LA GACETA 52 DEL 16 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42837-MINAE

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

HACIENDA

El Alcance Nº 54 a La Gaceta Nº 51; Año CXLIII, se publicó el lunes 15 de marzo del 2021.

FE DE ERRATAS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

De la publicación realizada en el Diario La Gaceta N° 21 del lunes 01 de febrero de 2021 sobre el Reglamento de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social y debido a que en el artículo 24, se habían perdido la continuidad de la numeración para el punto c y d léase de la siguiente manera:

c)             Tipos de proyectos: Se dará prioridad a aquellos proyectos que, según la información aportada en la solicitud, generen un mayor efecto positivo para la población a la que va dirigido el proyecto.

d)            Tipo de la organización solicitante:

i.              Organizaciones de bienestar social

ii.             Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Escuelas y Colegios de carácter público.

iii.            Entidades de beneficencia.

iv.            Organizaciones comunales.

v.             Fundaciones que atiendan población en pobreza extrema y pobreza.

vi.            Pequeñas cooperativas y asociaciones de productores sin fines de lucro.

vii.           Instituciones del Estado, incluyendo el propio IMAS para el cumplimiento del fin público.

Responsable de la publicación Javier Vives Blen, Subgerente de Gestion de Recursos.—1 vez.—( IN2021534757 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente Nº 21.519, en la sesión

Nº 32, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 10 de marzo de 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA

SOCIAL PARA QUE SEGREGUE MATERIA: Y DONE

A TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU PROPIEDAD

“ARTÍCULO 1-         Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), cédula de persona jurídicacuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N° 4-000-042144), para que desafecte, segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco uno cuatro ocho (Nº 3-010-045148).

ARTÍCULO 2-           El terreno por desafectar, segregar, donar y traspasar mide setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados (752.56 m²), ubicado en San José, Goicoechea, Purral, Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ-nueve uno ocho siete ocho ocho - nueve cero (N° SJ-918788-90), el cual pertenece y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio real número uno cero nueve cuatro cuatro tres cero - cero cero cero (N° 1094430-000), naturaleza: terreno pasto, con una medida de ciento veinte cinco mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (125.043.45 m²).

ARTÍCULO 3-      El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso, construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

ARTÍCULO 4-           La escritura correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.”

La presente ley rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021534722 ).

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO

DE ALAJUELA

                                                                              Expediente N° 22.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Al tenor de lo estipulado por la Constitución Política en su artículo 12, el Estado dispondrá de las fuerzas de policía necesarias para la vigilancia y conservación del orden público. Sobre esa misma línea, la Ley General de Policía, N° 7410 establece que la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural (hoy Fuerza Pública) son las encargadas de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el Ministerio respectivo determine. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482, reza que El Ministerio de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país. La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios del Derecho Internacional.

Partiendo de lo anterior, la entonces Viceministra de Seguridad Pública, señora Fiorella Salazar Rojas, mantuvo un acercamiento con personeros de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), producto de lo cual surgió la iniciativa de solicitar a esta última, valorar la posibilidad de donar al Ministerio de Seguridad Pública algunos inmuebles con la finalidad de destinarlos a instalaciones policiales; este requerimiento se formalizó mediante el oficio N° MSP-DM-DVA-FSR-005-2019 del 15 de enero del 2019. De conformidad con lo anterior la Junta Directiva de RECOPE, en el Artículo 8.1, de la Sesión Ordinaria #5076-48, celebrada el 18 de febrero del 2019, y con fundamento en lo dictaminado por la Dirección Jurídica de dicha Empresa mediante oficio P-DJ-0150-2019 de fecha 19 de febrero del 2019 determinó que, por constituir la función del Ministerio de Seguridad Pública una actividad de interés público medular para la vida de todos los costarricenses, la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) manifiesta su anuencia a traspasar a dicho Ministerio, mediante donación amparada por Ley de la República, los inmuebles que actualmente ocupan las siguientes estaciones de servicio:

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En respaldo del ofrecimiento y en cuanto a la necesidad y conveniencia para el Ministerio de Seguridad Pública de contar con los inmuebles ofrecidos por RECOPE, se emite el criterio operativo expresado mediante el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1844-2019 del 04 de julio del 2019, suscrito por el Intendente Edward Martínez Espinoza, Jefe de la Delegación del Distrito Catedral, San José, sobre el inmueble situado en Barrio Naciones Unidas, 120 metros al noroeste de la rotonda de la Y Griega, en los siguientes términos:

Considerando la ubicación del terreno en caso de que en un futuro fuese utilizado para la Delegación Policial Catedral la única limitante desde el punto de vista operativo es la complicación para el traslado del personal policial de a pie y los tiempos de alimentación entre otros. Sin embargo, en caso de ser pretendido para uso de alguna otra delegación o subdelegación y en caso de concretarse una infraestructura adecuada sería idóneo por su ubicación, además de que el terreno es esquinero. // El terreno por tener una excelente ubicación y en caso de lograrse la construcción de una infraestructura adecuada para albergar funcionarios policiales sería un lugar idóneo para la construcción de la Delegación Policial de Catedral, con la única limitante ya mencionada.”

En adición a lo anterior, consta en el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPT-295-2019 del 25 de febrero del 2019, por medio del cual la Intendente Raquel Valverde Flores, Jefe de la Delegación Policial del Cantón de Tibás, rinde criterio operativo del inmueble ubicado 200 metros sur de la esquina sureste del Parque de Tibás, para materializar una delegación o subdelegación policial. Dicho oficio manifiesta, en lo conducente:

“Por su ubicación nos fortalece para el desplazamiento hacia las entradas, salidas y vías alternativas ante cualquier colaboración, emergencia o incidente que se tenga que acudir, ya que cuenta con comunicación entre utilizando tanto vías secundarias como terciarias.(…) Actualmente, el Centro de Monitoreo se ubica fuera de nuestra Jurisdicción [sic], propiamente en el Cantón de Goicoechea en Calle Blancos, donde se nos genera un desgaste de recurso móvil y de tiempo, al tener que desplazar el personal hasta dicho sector para ser (sic) los relevos y cubrir el puesto. Además, del tiempo que se toma al llevar la alimentación. Al contar con el Centro de Monitoreo dentro de nuestra jurisdicción y bajo la supervisión directa de la Jefatura, Subjefatura, Jefe Distrital y oficial de guardia, se gana tiempo, recurso y control. (…) La Delegación [actual] presenta bastantes problemas de hacinamiento, el cual, si se creara la Delegación Cantonal o Subdelegación del Distrito San Juan, se realizaría un reacomodo al ubicar al personal policial, el (sic) cual es motivación para todos los que laboran tanto policial como administrativo. Además, que actualmente las condiciones de la actual delegación no cumplen con las necesidades básicas de una Delegación Policial (sic), a pesar de que ya este año empezaron a realizarse las mejoras. (…) Por cuanto esta propiedad está ubicada en el centro del Cantón de Tibás, accesible a toda la ciudadanía, fácil acceso por los cuatro puntos cardinales, para cualquier desplazamiento ante una emergencia, eventualidad o cooperación, donde los riesgos y limitaciones se pueden solventar.”

En ese mismo sentido, se cuenta también con el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-DSCE-0250-2019 del 12 de febrero del 2019, suscrito por el Intendente Osvaldo Rodríguez Bustos, Jefe de la Delegación Policial de San Carlos Este, y que rinde criterio operativo sobre el inmueble ubicado 300 metros al norte de la Iglesia de Ciudad Quesada, de la siguiente forma:

Ventajas:

- Cercanía con el casco central, esto genera más facilidad de acceso al cliente externo que desee un servicio por parte de esta Delegación.

- Dimensiones del terreno, esto facilita construir un edificio más grande que el actual, esto hace que el edificio tenga una mejor infraestructura.

- Dicho edificio sería propio (Estatal), generando esto disminución de costos en alquileres.

- Mejora el tiempo de respuesta, esto por motivo de que al estar en una ubicación estratégica, se atienden con mayor facilidad las incidencias diarias.

- Cercanía con otras comunidades del distrito e instituciones públicas y privadas de importancia en la zona.

- Espacio amplio para estacionamiento de vehículos particulares y oficiales, por el motivo que no se estaría irrespetando la ley de tránsito (sic), ya que en dicha ubicación esta (sic) demarcada con línea amarilla o prohibición de estacionamiento.”

En otro orden de ideas, se cuenta con los informes periciales del Departamento de Proyectos se Infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública, en los cuales se avala la viabilidad estructural y/o topográfica de las propiedades ofrecidas para la eventual ubicación de unidades policiales en dichos inmuebles. Dichos criterios son, a saber:

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Finalmente, de acuerdo con las verificaciones hechas a la información registral y catastral de las propiedades ofrecidas, se logra corroborar que las mismas se encuentran libres de gravámenes y anotaciones judiciales o advertencias administrativas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministro de Seguridad Pública y la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 6588, solicitan a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa, en uso de las potestades que le confiere a esta el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la presentación y aprobación del siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO DE ALAJUELA.

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve, para que done a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno, las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real:

1- Finca matrícula número 206287-000 del Partido de San José, sita en el distrito 5 Zapote del cantón 1 San José, cuyos linderos son: al norte Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este, carretera pública; al oeste Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es de terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.

2- Finca matrícula número 197010-000 del Partido de San José, sita en el distrito 1 San Juan del cantón 13 Tibás, cuyos linderos son: al norte calle pública; al sur Luzmilda Ramírez Marín; al este, carretera nacional de Tibás; al oeste Carlos Mercedes Villalobos Cartín y Luzmilda Ramírez Marín; cuya naturaleza es de terreno cultivado de café, con un área de novecientos treinta metros cuadrados.

3- Finca matrícula número 125791-000 del Partido de Alajuela, sita en el distrito 1 Ciudad Quesada del cantón 10 San Carlos, cuyos linderos son: al norte calle pública con un frente; al sur Jesús Elizondo Quesada; al este Jesús Elizondo Quesada; al oeste calle pública con un frente; cuya naturaleza es de terreno para construir un servicentro, con un área de mil ciento cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados.

ARTÍCULO 2- Los terrenos donados por medio de esta ley variarán su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad al de régimen patrimonial el Estado, siendo que los mismos serán destinados para construir instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas

Ministro de Seguridad Pública

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021534872 ).

ACUERDOS

Nº 008-20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 130-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre del 2020, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 7.—Se acuerda: Avalar la siguiente política:

POLÍTICA PARA EL USO DE LA FIRMA DIGITAL

EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Lineamientos generales del plan de acción

Esta política será aplicada a todos aquellos usuarios externos e internos que realicen trámites con y para la Asamblea Legislativa, los cuales en su caso determinen necesario la utilización de la firma digital como parte de su gestión.

Esta política establece un marco para el uso de la firma digital en la Asamblea Legislativa, promoviendo las condiciones necesarias que garanticen la inalterabilidad, autenticidad, fiabilidad, integridad de los documentos y la protección de la disponibilidad documental acorde con lo establecido en La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento.

Objetivo general

              Normalizar a nivel institucional el uso de firma digital en la producción documental por parte del personal de la Asamblea Legislativa, los señores diputados y los trámites que realizan los usuarios externos, garantizando su conservación para futura referencia, asegurando su inalterabilidad, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad documental.

              Se excluye del punto anterior, lo indicado en el Artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece que los proyectos serán presentados en formato impreso, debidamente firmado por el diputado o diputada que lo inicie o lo acoja, o por la Presidencia de la República y el correspondiente Ministerio de Gobierno, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo. Que además dispone que, en caso de discrepancia entre el proyecto impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso.

Objetivos específicos

1.             Promover el uso de la firma digital en documentos electrónicos.

2.             Divulgar la Política Institucional para el uso de la Firma Digital en la Asamblea Legislativa y la normativa vigente, utilizando los medios de comunicación internos disponibles.

3.             Garantizar los mecanismos adecuados para la conservación documental, asegurando la inalterabilidad, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos.

Lineamientos:

              La ejecución de las acciones para promover el uso de la firma digital, y aprobar su asignación, le corresponde a la Dirección Ejecutiva.

              La Institución proveerá el dispositivo de firma digital a los funcionarios (as) legislativos (as) y diputados (as), para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, con el fin de promover su uso en la documentación.

              Es responsabilidad del usuario de la firma digital, el resguardo del dispositivo y la clave; en caso de pérdida o extravío de la tarjeta o el lector u olvido el pin o bloqueo del dispositivo, deberá asumir los gastos producidos.

              Promover el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para facilitar la recepción y tramitación electrónica de sus gestiones en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.

              Usos de la firma digital: Los funcionarios deberán utilizar la firma digital para:

a)            Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior transmisión a través del uso del Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.

b)            Gestión de la documentación interna y externa a través de la implementación de flujos de trabajo.

c)             Remisión de la declaración jurada de bienes de la Contraloría General de la República.

d)            Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de usuarios externos. e) Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de usuarios a través del sitio Web.

f)             Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas así lo soliciten.

g)             Cualquier otro trámite que la Institución promueva.

h)            Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital.

Derechos y obligaciones

              Derechos de los funcionarios. Los funcionarios, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a)            Poseer un certificado digital para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo.

b)            Que se le instale el certificado digital en la computadora que la Institución le haya asignado o en algún otro dispositivo que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

Sanciones

Las faltas contra lo establecido en esta política y sus lineamientos serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir quien infrinja la política.

Aspectos no regulados. Los que dispone la Ley Nº 8454 y su Reglamento, y demás normas legales y reglamentarias conexas.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 255842.—( IN2021534861 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42837-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículos 17 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como defender y preservar el bienestar de todos los habitantes de la Nación.

II.—Que la Sala Constitucional en la Resolución 2004-04949 del seis de mayo del dos mil cuatro, señala que: “Por tanto: Se aclara la sentencia número 2003 – 006324 de las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil tres en el sentido de que lo que se ha ordenado en la misma es la realización de un Estudio de Diagnóstico Ambiental”, “que es el instrumento técnico correcto en vista de que el proyecto está construido y operando”…, “así las cosas deberá entenderse entonces que desde el punto de vista técnico lo que se está ordenando a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizar es un Estudio de Diagnóstico Ambiental que permita identificar y cuantificar los daños ambientales que la actividad está ocasionando al medio ambiental y a la población así como también que permita definir y establecer las medidas necesarias para eliminar, prevenir, atenuar o compensar dichos daños y en este sentido deberá ser interpretada la sentencia”.

III.—Que es necesario establecer los requisitos y procedimientos técnicos para la aplicación del Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) de proyectos en operación. El EDA deberá basarse en un diagnóstico ambiental, que identifique la situación ambiental actual del proyecto, determine no conformidades y establezca medidas ambientales correctivas y sus respectivos plazos de implementación. Así como la forma en que se aplicará el EDA a fin de que no genere confusiones en el sentido de que se plantea con un instrumento ex post que sustituya la Evaluación de Impacto Ambiental.

IV.—Que es necesario modernizar y actualizar el procedimiento por medio del cual se realiza el Estudio de Diagnóstico Ambiental de actividades, obras o proyectos en ejecución que no cuentan con Viabilidad (licencia) Ambiental.

V.—Que en aras de fortalecer la coordinación inter-institucional y hacer una protección más efectiva de las Áreas Silvestres Protegidas, Patrimonio Natural del Estado y Zona Marítimo-Terrestre, la SETENA y el SINAC coordinarán cuando se realicen obras o proyectos dentro de las zonas que posean algún régimen especial de acuerdo a nuestra legislación ambiental.

VI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-106-2020 del 11 de diciembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO

AMBIENTAL (EDA) Y REFORMA AL ARTICULO 81

DEL REGLAMENTO A LA LEY DE BIODIVERSIDAD,

DECRETO EJECUTIVO N°34433-MINAE,

DEL 11 DE MARZO DEL 2008”

Artículo 1°—Ámbito de aplicación del EDA. El Estudio de Diagnóstico Ambiental es un instrumento de aplicación voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental, que reúnan las siguientes condiciones:

a)            Las actividades, obras o proyectos que iniciaron de previo al 17 de enero de 1997, fecha en que se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.

b)            Las actividades, obras o proyectos cuya ejecución se inició entre el 12 de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004 inclusive, periodo durante el cual el reglamento de evaluación de impacto ambiental estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.

c)             Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran voluntariamente someterse a un proceso de permiso ambiental.

d)            Las actividades, obras o proyectos que como resultado de un proceso sancionatorio administrativo o judicial, requieran obtener permiso ambiental.

Artículo 2°—Objeto del EDA. El objeto del EDA es realizar un diagnóstico ambiental “in situ” de la actividad, obra o proyecto en operación, que identifica la situación ambiental para establecer medidas ambientales correctivas y dar seguimiento al cumplimiento de estas.

Artículo 3°—Procedimiento para elaboración del Diagnóstico Ambiental. El Diagnóstico Ambiental deberá realizarse directamente en el sitio de la actividad, obra o proyecto en operación; por medio del llenado de la Lista de Verificación de Normativa Ambiental (LIVENA), por parte del Consultor Ambiental Responsable del EDA.

Artículo 4°—Lista de Verificación. La lista de Verificación está conformada por los requisitos legales-ambientales con fundamento en la normativa ambiental vigente en el país. El formato de la LIVENA se presenta como Anexo 1 de este Decreto Ejecutivo. El Consultor Ambiental Responsable de la elaboración del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. El Consultor Ambiental Responsable determinará en caso de requerirse, que información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.

Artículo 5°—Cumplimiento de normativa ambiental vigente. En el caso que se encuentren incumplimientos con la normativa vigente, estos se registrarán como hallazgos, los cuales deberán ser subsanados con acciones de carácter ingenieril y técnicas de mejora de proceso, para ajustarse al estándar de la normativa vigente por medio de acciones correctivas, que serán registradas por medio del Plan de Cumplimiento Ambiental. En caso de que exista imposibilidad material de ajustar un hallazgo a la normativa vigente, se documentará el hallazgo y se expondrá la motivación de la imposibilidad, por el carácter facultativo del instrumento EDA.

Artículo 6°—Plan de Cumplimiento Ambiental. Una vez finalizado el diagnóstico ambiental “in situ”, se procederá a elaborar un Plan de Cumplimiento Ambiental, que incluirá las acciones correctivas a aplicar en concordancia con los hallazgos detectados; dichas acciones correctivas serán establecidas en conjunto con el Responsable Legal del proyecto, obra o actividad en operación y serán presentadas por medio de un cuadro resumen de seguimiento, el cual deberá incluir:

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Artículo 7°—Estudio Diagnóstico Ambiental. El Consultor Ambiental Responsable elaborará el Estudio Diagnóstico Ambiental a partir de la LIVENA y el Plan de Cumplimiento, este estudio tendrá carácter de Declaración Jurada, se presentará en formato digital y deberá incluir:

a.             Descripción de la actividad obra o proyecto en operación.

b.             Información legal del proponente del EDA:

a.             Nombre y número de identificación de la persona física o jurídica.

b.             Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.

c.             Número de cédula de identidad del Representante (Cédula o pasaporte del representante legal).

d.             Número del plano catastrado de la propiedad.

e.             Señalar correo electrónico para atender notificaciones.

c.             Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente polígono de localización del área en estudio; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del desarrollo, tipo de actividad, o proyecto en operación, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del representante, número de la cédula persona física o número de la cédula jurídica). Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05.

d.             Registro fotográfico completo, incluyendo una imagen georreferenciada para registro de la actividad.

e.             Lista de verificación de Normativa Ambiental (LIVENA).

f.             Plan de Cumplimiento Ambiental.

g.             Cronograma de Cumplimiento.

Artículo 8°—Del Consultor Ambiental Responsable del EDA. El consultor ambiental responsable del EDA deberá estar inscrito y habilitado por la SETENA en el Registro de Consultores Ambientales.

Artículo 9°—Trámite ante la SETENA. La SETENA asignará un número de expediente y revisará el EDA en un plazo no mayor de 20 días naturales. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; no obstante, si el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 10.—Resolución y Otorgamiento del Permiso Ambiental. La resolución de aprobación o rechazo del EDA para la actividad, obra o proyecto, la comunicará la SETENA al desarrollador por medio de una resolución administrativa; técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio. La SETENA rechazará aquellas solicitudes de EDA que se no enmarquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1 del presente reglamento.

La Resolución de aprobación del EDA, deberá indicar:

1.             Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento del permiso ambiental, y que estarán basados en las medidas de adaptación ambiental, que deben incluir los siguientes elementos:

1.1.         Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA establezca relacionado al cronograma de cumplimiento.

1.2.         Registro del proceso de gestión ambiental, por parte del responsable ambiental en bitácora ambiental digital, que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgado el respectivo permiso ambiental. El registro de proceso deberá contemplar un plazo de seguimiento mayor a la ejecución de las acciones correctivas en materia ambiental, lo cual permitirá corroborar la efectividad de este. Este plazo extendido deberá ser proporcional a las acciones correctivas planteadas.

Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Seguimiento y Fiscalización de EDA. La SETENA verificará la ejecución del Plan de Cumplimiento por medio del responsable ambiental y la Bitácora Ambiental Digital habilitada para el EDA que cuente con el permiso ambiental.

Artículo 12.—Hasta tanto la Bitácora Digital Ambiental no se implemente, estas gestiones se recibirán de forma física.

Artículo 13º.—Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, para que en adelante se lea:

Artículo 81.—Consulta técnica a las Áreas de Conservación. Cuando se trate de actividades, obras o proyectos que se establezcan dentro de los límites de áreas silvestres protegidas, de áreas Patrimonio Natural del Estado, de áreas de la Zona Marítimo Terrestre, de áreas dentro de la Franja Fronteriza Sur o áreas de protección de recursos hídricos, y la información proveída por el consultor presenta alguna incongruencia con los mapas oficiales y no se pueda solventar mediante aclaración al mismo consultor, la SETENA de previo a resolver, realizará una visita de campo al lugar para la verificación ocular. Si aún con la visita, la incongruencia persistiera, la SETENA le consultará al Área de Conservación del SINAC lo que corresponda, para que emita criterio técnico al respecto en un plazo de 10 días hábiles. En caso de que no se reciba respuesta en el plazo indicado, la SETENA aceptará la propuesta del consultor bajo su responsabilidad profesional.”

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C. N° 4600046695.—Solicitud N° 003-2020-SET.—( D42837 - IN2021534946 ).

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 20-2021.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez número de cédula N° 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatin Pasta fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: Por ml: extracto de silimarina 50 mg, DL-metionina 3.5 mg, cloruro de colina 1.92 mg, vitamina B3 17 mg, vitamina B6 8.5 mg, vitamina B12 40 μg y las siguientes indicaciones: suplemento dietético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 17 horas del día 02 de marzo del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534939 ).

21-2021.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de cédula 1-1081-0189, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S.A. (Ageagro), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatin Caps fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: por cápsula: extracto de silimarina 240 mg, DL-Metionina 10.5 mg, Vitamina B1 5 mg, Vitamina B2 5 mg, Vitamina B6 5 mg, vitamina B12 120 μg y las siguientes indicaciones: suplemento dietético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del 4 de marzo del 2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534947 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla, casado una vez, cédula de identidad N° 107400819, en calidad de apoderado generalísimo de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio, del Asilo de Ancianos de Santa Teresa, seiscientos metros este, Condominio Brisas del Bosque, casa número doce, 10202, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021531386 ).

Solicitud 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA, como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36: servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros; servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores; servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario; servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios, conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).

Solicitud 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021532118 ).

Solicitud N° 2021-0001190.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021532119 ).

Solicitud 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: GBOX ICE MAKER,

como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías (accesorios de fontanería), todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021532124 ).

Solicitud 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: poly

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente, software descargable o grabado para programar, controlar, mejorar y administrar comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la voz, dispositivos video y datos; hardware informático y software descargable o grabado para telecomunicaciones, teleconferencias y videoconferencias, comunicación de audio, video y datos entre computadoras a través de una red informática global, redes informáticas de área amplia y redes informáticas punto a punto que manipulan y controlan imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de la computadora; hardware de computadora y programas de software de computadora descargables o grabados para la integración de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en una entrega interactiva para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de software descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar, leer, mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; Software informático en forma de software descargable o grabado para reproducir, procesar y transmitir audio, video y contenido multimedia y para llamadas de audio, videollamadas y colaboración remota; software informático en forma de software descargable o grabado para controlar el funcionamiento de aparatos de audio y video y para ver, buscar yio leer sonido, video, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático del tipo de software descargable o grabado para compartir multimedia; software de comunicaciones y telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable o grabado para conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; software telefónico de protocolo de internet en forma de software descargable o grabado para realizar llamadas de conferencia (VOIP); software informático descargable o grabado para la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software informático descargable o grabado para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación; software informático descargable o grabado para su uso en la operación y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones para programar, controlar, mejorar y gestionar comunicaciones de video, voz y datos; software informático descargable o grabado para acceder a recursos informáticos basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; Software informático descargable o grabado para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y altavoces con cancelación de eco; Software informático descargable o grabado para el control de niveles de sonido; archivos de sonido descargables o grabados que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos y computadoras; auriculares micrófonos; equipos de videoconferencia, específicamente, teléfonos, teléfonos con altavoz, monitores, cámaras, audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y colaboración de audio y video; cámaras de videoconferencia, teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente, altavoces de audio y audífonos con cancelación de ruido y eco; teléfonos con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento y unidades de control electrónico para enmascarar y controlar el sonido, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para generación de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y video, específicamente, hardware informático y software descargable o grabado para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software informático descargable o grabado con algoritmos para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de pantallas de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de visualización electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de audio y video; paquetes de baterías para equipos de comunicaciones de audio y video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de audio y video, y manuales de instrucciones (en formato descargable para los equipos de comunicaciones de audio y video; periféricos de la computadora; Periféricos de computadora conectables por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos para controlar los sonidos dentro de los lugares de trabajo; instalación, personalización, reparación y mantenimiento de generación de sonido y equipos de enmascaramiento de sonido relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; en clase 38: Servicios de comunicaciones, específicamente, proporcionando instalaciones y equipos para audio, videoconferencia, intercambio de datos, conferencias de telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de telecomunicaciones, específicamente, transmisión electrónica de señales de voz, datos, facsímiles, imágenes e información; en clase 42: Servicios de investigación técnica, análisis y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica y diseño de nuevos productos en el campo de las conferencias de audio y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; diseño de computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones, audio y equipos de videoconferencia, monitores de video, parlantes y auriculares, y productos tecnológicos de investigación en los campos antes mencionados; diseño de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia, e investigación tecnológica en los campos mencionados; Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de software informático; Instalación y mantenimiento de software informático de comunicaciones; Servicios de software como servicio (SaaS) que incluyen software para controlar equipos de comunicaciones de audio y video, equipos de conferencia, equipos de colaboración y también para controlar otras aplicaciones de software de comunicaciones u operaciones asociadas con el equipo anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para optimizar el enmascaramiento del sonido. Fecha 10 de febrero de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021532125 ).

Solicitud 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Nuna International B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp, Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como

Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas de asiento de carro; asientos de seguridad para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero; dosel de carriola para bebés; toldo plegable para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil, bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes para cuello y cabeza, compartimientos de almacenamiento, organizadores de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021532126 ).

Solicitud N° 2021-0000210.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático; hardware; software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados. Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).

Solicitud 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo, controladores electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas y pantallas para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para ventanas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021532131 ).

Solicitud N° 2021-0001113.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos controlados y software de computadora descargable para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto, atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).

Solicitud 2021-0001114.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021523133 ).

Solicitud No. 2021-0001115.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics CO., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos controlados y software para iluminación, climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés), pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).

Solicitud N° 2020-0010928.—León Weinstok Mendelewicz, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Tu estado físico es esencial como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021532135 ).

Solicitud 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios. Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532593 ).

Solicitud 2020-0008805.Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KERATINOVA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas: de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021533975 ).

Solicitud 2020-0005836.—Francinie Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268981 con domicilio en Limón, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para animales a base de minerales. Fecha: 28 de setiembre de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021534012 ).

Solicitud 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores servicios de composición de página con fines publicitarios creación de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios facturación organización de ferias comerciales fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios servicios de inteligencia de mercado servicios de intermediación comercial investigación comercial investigación de marketing marketing / mercadotecnia marketing selectivo optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación tramitación administrativa de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021534026 ).

Solicitud 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad 111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038846 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534065 ).

Solicitud 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021534081 ).

Solicitud 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja, Centro Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOGO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534086 ).

Solicitud 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CORRAL ELITE

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093 ).

Solicitud 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MNA

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534094 ).

Solicitud N° 2020-0010856.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE ELITE,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).

Solicitud No. 2020-0010857.—Claudio Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO PLEX

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 5 de febrero de 2021.  Presentada el: 24 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).

Solicitud N° 2020-0010858.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534097 ).

Solicitud N° 2021-0001738.—Olga M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad 203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03 de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).

Solicitud 2020-0010660.—Jaime Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trial 4X4 CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos deportivos automovilísticos con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No hay. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).

Solicitud N° 2021-0001017.—Elizabeth Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería, casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).

Solicitud 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez, cédula de identidad 107890090, en calidad de apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas, Custodia de transportes de valores, Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad patrimonial. Reservas: de los colores: azul y dorado. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534206 ).

Solicitud 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio en San José, San José, Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adrián Flores Nutrición

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534210 ).

Solicitud N° 2021-0000969.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Elena María Pérez Rodríguez, soltera, cédula de identidad 112100525 con domicilio en San José, Central, Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical Marce

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados; en clase 35: Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534212 ).

Solicitud 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO HUNAB KU

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0000932.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Prioridad: se otorga prioridad 30 2020 115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532129 ).

Solicitud 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga Delgado, soltero, cédula de identidad N° 503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios de prestación al público de obras de literatura con fines culturales y educativos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021533365 ).

Solicitud 2020-0008412.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de Jugobar S. A., cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos cítricos tales como limón mesino, cas, melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534099 ).

Solicitud 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias; reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).

Solicitud 2020-0010737.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables; software de videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de videojuegos informáticos descargable desde una red informática mundial; software de juegos informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas; cargadores de batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería utilizados para controladores para consolas de juegos; en clase 28: Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos informáticos; consolas de juegos informáticos para su uso con una pantalla de visualización o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de videojuegos para usar con una pantalla de visualización o monitor externo; controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).

Solicitud 2021-0000076.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de la Diputación Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMPRESSIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas (calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534108 ).

Solicitud 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez, cédula de identidad 112270590, con domicilio en Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534353 ).

Solicitud 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30 metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534417 ).

Solicitud 2021-0000699.—Gloria Torelli Mendieta, divorciada, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534437 ).

Solicitud 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica 3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200 metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: HULTEC,

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juntas, empaquetaduras o empaques de caucho y/o plástico para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico. Fecha: 09 de febrero de 2021. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534468 ).

Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica 3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grass-Fed

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).

Solicitud N° 2021-0000824.—Juan Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra María López Chavarría, soltera, cédula de identidad 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, manejo de redes sociales, creación de imagen corporativa, consultorías en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios de análisis, tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480 ).

Solicitud 2021-0000485.—Rosa Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en calidad de Apoderado Especial de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM

como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534484 ).

Solicitud No. 2021-0001318.—Priscilla Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534496 ).

Solicitud 2021-0001708.—Franklin Saborío Aguilar, cédula jurídica 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A., cédula jurídica 3101677694, con domicilio en Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas, pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas, preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534498 ).

Solicitud 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin Ugalde, soltero, cédula de identidad 107410442, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).

Solicitud 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida Do Brasil, 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: intimus,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases; papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021534541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).

Solicitud 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera e inmobiliaria. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534548 ).

Solicitud N° 2020-0008939.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza, Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534549 ).

Solicitud N° 2021-0000490.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad: 110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534550 ).

Solicitud 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534559 ).

Solicitud No. 2021-0000159.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534560 ).

Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).

Solicitud 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).

Solicitud No. 2021-0001125.—Fernanda Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister & Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas, accesorios para niñas y niños. Reservas: De los colores; rosa claro pastel, rosa pastel fuerte Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534666 ).

Solicitud 2021-0000728.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534670 ).

Solicitud 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).

Solicitud 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en: 800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534726 ).

Solicitud 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula de identidad 111740478, con domicilio en La Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri fresh inc

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla cítrico para hacer ceviche. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).

Solicitud 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad 205670467, en calidad de apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula jurídica 3101679747, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO DECOLUTION

como marca de comercio en clases 10 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto de baño, lavabos, grifos de lavabo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).

Solicitud 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de identidad 1893797, con domicilio en: Santa Ana centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado en San José, Santa Ana, del correo 400 metros al oeste. Reservas: de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534743 ).

Solicitud Nº 2020-0007816.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534777 ).

Solicitud 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores negro, rojo, beige y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).

Solicitud N° 2020-0005796.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día choco dots,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería, a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores: negro, rojo y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534816 ).

Solicitud N° 2021-0001910.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con domicilio en Arilio Galfre y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).

Solicitud 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo, cédula de identidad 801150622, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil metros al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED SCHOOL

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos metros al oeste del Sabanero Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021534899 ).

Solicitud 2021-0001415.—Diego Alejandro Ureña Jiménez, soltero, otra identificación N° 115380070, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty Asset Management CRRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La Esmeralda, del Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien metros oeste, casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPIED

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534923 ).

Solicitud N° 2020-0007242.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número 3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación de artículos para el hogar (artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas, cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021534926 ).

Solicitud 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de identidad 205470452, con domicilio en: centro, 175 oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.S.A.C.I. Francois Vatel

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).

Cambio de Nombre Nº 137541

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de MMA Indústria e Comércio de Bijuterias Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M.M.A. Ltda. por el de MMA Indústria e Comércio de Bijuterias Ltda., presentada el día 08 de septiembre del 2020, bajo expediente N° 137541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004200 Registro Nº 127850 R ROMMANEL en clase(s) 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— 1 vez.—( IN2021534551 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-288.—Ref: 35/2021/858.—Carlos Alberto Ramírez Arguedas, cédula de identidad 0501460288, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Espavelar de Nicoya, 500 metros este, detrás del antiguo basurero municipal. Presentada el 02 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-288. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—17 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534813 ).

Solicitud 2021-558.—Ref: 35/2021/1200.—Ileana Isabel Arauz Beita, cédula de identidad N° 1-0652-0104, solicita la inscripción de:

A  B

I  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Brujo, 2 kilómetros noroeste del Brujo, hacia Buenos Aires, sobre Carretera Interamericana. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-558. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534817 ).

Solicitud 2021-580. Ref.: 35/2021/1249.—Pablo Emanuel Mora Núñez, cédula de identidad 1-1089-0963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, El Ceibo un kilómetro oeste de la Escuela San Luis. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-580. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534819 ).

Solicitud 2021-475.—Ref: 35/2021/1245.—Paulino de los Ángeles Acuña García, cédula de identidad 204760419, solicita la inscripción de: P05, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Isidro, de la iglesia católica de San Francisco, La Fortuna, 50 metros norte. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-475. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534859 ).

Solicitud 2021-562.—Ref: 35/2021/1133.—María del Mar Burbano Molina, cédula de identidad 800590194, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón, un kilómetro oeste de la Urbanización Vista Real. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534905 ).

Solicitud 2021-368.—Ref: 35/2021/675.—Marco Vinicio Castillo Arrieta, cédula de identidad 0204310895, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Casco de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432603, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Belén, San Antonio, La Ribera, La Ribera 200 metros oeste de la Fábrica de Alimentos Aguilar y Solís. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-368. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534906 ).

Solicitud 2021-369.—Ref: 35/2021/1123.—Eduard Alonso Rosales Arroyo, cédula de identidad 5-0366-0910, solicita la inscripción de: H2H, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los Guayabitos, del cruce de Veintisiete de Abril, un kilómetro al oeste, camino a Las Delicias. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-369. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534907 ).

Solicitud 2021-84.—Ref.: 35/2021/365.—Pedro Fabian Chavarría Vargas, cédula de identidad 0111110728, en calidad de apoderado de José Fabián Chavarría Díaz, cédula de identidad 0119420499/Arleth Ivannia Díaz Peña, cédula de identidad 0110090857, en calidad de apoderados de la patria potestad de José Fabián Chavarría Díaz, cédula de identidad 0119420499, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, El Rincón 2 kilómetros y medio hacia San José de la Montaña. Presentada el 13 de enero del 2021, según el expediente N° 2021-84. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534908 ).

Solicitud 2021-561.—Ref: 35/2021/1205.—David Eduardo Merino Burbano, cédula de identidad 1-1228-0831, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio Limón un kilómetro oeste de la Urbanización Vista Rel. Presentada el 26 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-561. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534909 ).

Solicitud 2021-566.—Ref: 35/2021/1163.—Eduardo Antonio Del Carmen Brenes Porras, cédula de identidad N° 106120881, solicita la inscripción de:

P  J

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas. Presentada el 01 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-566. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534940 ).

Solicitud 2021-487.—Ref: 35/2021/1004.—Gilbert Vargas Alfaro, cédula de identidad 104270415, solicita la inscripción de:

4

1  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en Palmitas, doscientos cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur del Ebais, casa de cemento color terracota a mano derecha. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-487. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534977 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en topografía y agrimensura y así como también en el campo de la ética profesional, servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y topografía así como en otras áreas afines para el intercambio de experiencias que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas disciplinas. Cuyo representante, será el presidente: Billy Adrián Berrocal Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 68798.—Registro Nacional, 05 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Comunidad Cristiana Casa Abierta, con domicilio en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Celebrar la presencia de Dios. Comunicar la palabra de Dios. Incorporar nuevos asociados a la comunidad de Dios. Educar al pueblo de Dios. Preparar al pueblo de Dios para la obra del ministerio. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Zúñiga Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 24166.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534917 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL DE PLAGAS (Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares; R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares; y R4 representa un átomo de hidrógeno o los similares) y un agente de control de organismos nocivos que comprende por lo menos uno de los derivados. Se encuentra que el derivado de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente de control de plagas agrícolas y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32, A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C 233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D 271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi, Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional: WO/2012/029672. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000540, y fue presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de W.M. BARR & Company, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler, Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover, Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton, Douglas (US); Wood, Barry (US) y Farmer, Rachel (US). Prioridad: 16/426,401 del 30/05/2019 (US) y 62/679,217 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000633, y fue presentada a las 14:26:48 del 21 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada MODIFICACIONES DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1 ,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi) 2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat), más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2 de odevixibat. La invención también se refiere a un proceso para la preparación de la modificación de cristal 1 de odevixibat, a una composición farmacéutica que comprende la modificación de cristal 1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg, Per-Göran (SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE); Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén, Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245448. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán) y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5415, A61K 47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/693,871 del 03/07/2018 (US), 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Affimed GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE ACOPLAN A CÉLULAS NK. La invención se refiere a proteínas multiespecíficas de unión al antígeno que se acoplan a células natural killer (NK) para desencadenar la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA) expresado en células NK, en donde la proteína de unión al antígeno comprende al menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y al menos una porción de unión al antígeno diana adicional. La porción de unión al antígeno CD16A comprende regiones variables de la cadena liviana y cadena pesada ligadas una después de la otra en una cadena de polipéptido y la región variable en el terminal N de la cadena de polipéptido que comprende la porción de unión al antígeno CD16A es una región variable de la cadena liviana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger, Kristina (DE); Fucek, lvica (DE); Reusch, Uwe (DE); Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic, Erich (DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), 18167385.6 del 13/04/2018 (EP), 18190661.1 del 24/08/2018 (EP) y 18190662.9 del 24/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 569

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis AG compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA, a favor de Recordati AG de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 27 de enero de 2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021534768 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ABEL MALEAÑO SABALLOS, con cédula de identidad Nº 5-0190-0044, carné Nº 13573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 121816. - San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021535116 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE IGNACIO ACUÑA LEANDRO, con cédula de identidad 1-1213-0343, carné 28835. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, Proceso 122027.—San José, 24 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021535132 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALICIA PRISCILA BADILLA CHAVES, con cédula de identidad número 207040024, carné número 27687. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 121813.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021535139 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RAFAEL ÁNGEL VÍCTOR GARCÍA, con cédula de identidad 5-0224-0439, carné 19501. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 121505.—San José, 22 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021535146 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).

ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534052 ).

ED-0110-2021.—Expediente 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).

ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534091 ).

ED-0117-2021.—Expediente 6630.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).

ED-0097-2021.—Expediente 21311.—Las Colinas Dos Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534141 ).

ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).

ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534515 ).

ED-0127-2021. Expediente 21342.—Villas Paz por Temor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 / 549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534681 ).

ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).

ED-0124-2021. Expediente 9201.—Daniel Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carrizal S. A. en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 / 529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0114-2021.—Expediente 21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.294 / 496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.297 / 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534866 ).

ED-0119-2021.—Expediente 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534867 ).

ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp. 18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 / 412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534868 ).

ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente 21302P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021534869 ).

ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534911 ).

ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).

ED-0072-2021.—Exp. 21262P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-520 en finca de su propiedad en San Ramon (La Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano Hospital. Coordenadas 213.375 / 539.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535214 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1571-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Expediente Nº 056-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Manuel Alexander Urbina Garita en el Concejo Municipal de Nandayure, provincia Guanacaste.

Resultando:

1ºEl señor Manuel Alexander Urbina Garita, por nota del 5 de febrero de 2021, recibida en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure (folio 1).

2ºEl Despacho Instructor, por auto de las 14:45 horas del 22 de febrero del año en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor Urbina Garita (folio 3).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Alexander Urbina Garita fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.º 1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de 2020, folios 10 a 14); b) que el señor Urbina Garita fue propuesto, en su momento, por el partido Nandayure Progresa (PNI) (folio 9); c) que el señor Urbina Garita renunció a su cargo de regidor propietario de Nandayure (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Nandayure, pese a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Urbina Garita (folios 3 a 8); y, e) que el señor Greyman Jesús Vega Cruz, cédula de identidad n.º 5-0356-0808, es el candidato a regidor propietario -propuesta por el PNI- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 14, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Urbina Garita, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Urbina Garita. Al cancelarse la credencial del señor Urbina Garita se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Greyman Jesús Vega Cruz, cédula de identidad n.º 5-0356-0808, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNI, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Nandayure. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Manuel Alexander Urbina Garita. En su lugar, se designa al señor Greyman Jesús Vega Cruz, cédula de identidad n.º 5-0356-0808. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Urbina Garita y Vega Cruz, y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Alexander Urbina Garita y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Urbina Garita.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.—( IN2021534871 ).

N° 1201-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2020. (Exp. N° 278-2020).

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-770-2020 de 16 de noviembre de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRSC-20-2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio DE 2020.” en el que recomendó aprobar al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma de ¢4.067.713,79 por gastos de organización (folios 1 a 13).

2°—En auto de las 10:25 horas del 18 de noviembre de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia, por ocho días hábiles, a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo pertinente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3°—Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, el señor Dragos Donalescu Valenciano aportó la resolución N° 2020025931 de las 12:12 horas del 16 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, en la que el señor Ricardo Barrantes López, juez decisor, dispuso en lo concerniente:

Embargos: Hasta por la suma nueve millones ochocientos setenta y mi trescientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en los bienes de la parte demandada Partido Republicano Social Cristiano, el cual se hace recaer sobre: Las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras indicadas.” (folios 20-21, la negrita pertenece al original).

4°—El Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, dentro del expediente en el que figura como actor el señor Donalescu Valenciano, decretó embargo por la suma de ¢14.805.464,38, dirigido a este Tribunal sobretodos aquellos montos aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones (folio 28).

5°—Las autoridades del PRSC no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

6°—En el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados los siguientes:

1.- El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢90.623.214,50 de los cuales ¢27.662.163,02 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación (ver resolución N° 4132-E10-2020, a folios 31-34).

2.- El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2020, por un monto de ¢5.349.462,86 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).

3.- De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en el oficio N° DGRE-770-2020 e informe técnico N° DFPP-LT-PRSC-20-2020, respectivamente, se tiene que el monto a reconocer al PRSC es la suma de ¢4.067.713,79 (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 9 y 10).

4.- Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra como patrono moroso por la suma de ¢1.691.557.00 (folio 36).

5.- El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 37).

6.- Al 18 de febrero de 2021, según lo constató este Tribunal, el PRSC no ha realizado la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 38 vuelto).

7.- El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ¢2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan ¢817.369,70; y, b) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad (folios 31-34 y 39).

8.- El PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR910151 09510010029734 a nombre de esa agrupación (folios 5 vuelto y 10 vuelto).

III.—Ausencia de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-770-2020 y el informe N° DFPP-LT-PRSC-20-2020, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del trimestre en estudio (folio 14). No obstante, las autoridades del PRSC no contestaron la audiencia conferida por lo que no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PRSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢90.623.214,50, de la cual ¢27.662.163,02 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación.

2) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢4.067.713,79, que corresponde reconocer a esa agrupación política producto de la presente revisión.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4) Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión (folios 3 vuelto y 9).

V.—Retenciones por morosidad con la CCSS, omisión de la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral y pago de multas. Se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) que al 18 de febrero de 2021, el PRSC se encuentra como patrono moroso por la suma de ¢1.691.557.00, según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); 2) que al 18 de febrero de 2021, el PRSC no ha publicado los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; 3) que el PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ¢2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan ¢817.369,70; y, b) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ¢6.393.000,00, que se adeuda en su totalidad; 4) que sobre el PRSC pesa un decreto de embargo por la suma de ¢14.805.464,38, relativa a todos aquellos montos aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones, en aquellas liquidaciones trimestrales por gastos permanentes de capacitación u organización por gastos de campaña”.

1.- Retención integral del monto aprobado por la suma de ¢4.067.713,79, en virtud de la falta de publicación de los estados financieros auditados y lista de contribuyentes del presente período. El numeral 135 del Código Electoral obliga a los partidos políticos a publicar los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período que se trate. De omitirse ese imperativo legal se ordena la retención del monto reconocido en la liquidación de gastos, de conformidad con el numeral 70, párrafo segundo, del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), hasta que la agrupación política publique esos estados financieros y esta Magistratura Electoral compruebe que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral.

La retención integral del monto reconocido por la falta de publicación que ordena el numeral 135 del Código Electoral encuentra una excepción: la prevalencia de los pagos por los embargos que se dictan en contra de los partidos políticos en favor de la CCSS. Así lo señaló este Tribunal en la resolución N° 8413-E10-2016, de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016, al exponer:

En criterio de este Tribunal, no caben las retenciones por omisión de las publicaciones de los estados auditados de las finanzas partidarias cuando los partidos políticos, previamente, han contraído deudas con la CCSS y el juez competente solicita el correspondiente embargo de determinada suma, toda vez que las implicaciones del régimen de seguridad social, consagrado en la Constitución Política, rebasan cualquier norma legal o reglamentaria que, de alguna forma, impida satisfacer esas deudas con el citado régimen, de forma rápida y cumplida.”

2.- Separación o reserva del monto total retenido para garantizar la deuda del PRSC con la CCSS por cuotas obrero-patronales. De la retención integral del monto reconocido por la suma de ¢4.067.713,79, se ordena separar la suma de ¢1.691.557,00 que, al 18 de febrero del presente año, aparece registrada en la página web de la CCSS por morosidad patronal, con el fin de garantizar ese pasivo con la seguridad social. Ello hasta que: a) la agrupación política publique esos estados financieros y este Tribunal compruebe que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral; b) la CCSS suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llego a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

3.- Retención del 5% del monto aprobado para satisfacer la primera multa impuesta al PRSC por la suma de ¢2.586.000,00. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

En la resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, la DGRE impuso al PRSC una multa por la suma de ¢2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código Electoral. De esa cifra, a la fecha se adeudan ¢817.369,70 como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior, rebajando la suma de ¢476.938,25 al saldo de la multa que, en ese momento, ascendía a ¢1.294.307,95 (ver resolución N° 4132-E10-2020, folio 33 vuelto).

Además, ese partido presenta una segunda multa por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad.

Dado que aún persiste un saldo pendiente por la primera de esas sanciones (¢817.369,70), con fundamento en lo anterior y lo recomendado por la DGRE, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢4.067.713,79), cuyo porcentaje equivale a la suma de ¢203.385,69. Así, el saldo actual por la primera de las multas ahora corresponde a la suma de ¢613.984,01.

Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancelen en su totalidad ambas multas.

4.- Retención restante para cubrir el embargo decretado por autoridades judiciales. Como se aprecia, del monto reconocido y retenido integralmente como gastos debidamente liquidados en el trimestre bajo estudio (¢4.067.713,79) se ordena separar y retener la suma de ¢1.691.557.00, para cubrir el pasivo con la CCSS, así como la suma de ¢203.385,69, que se ordena depositar en la cuenta de la Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales. La sumatoria de ambos montos da un total de ¢1.894.942,69, que representa un 46,58% del monto total retenido por los gastos debidamente reconocidos (¢4.067.713,79).

El porcentaje restante (53,41%) que concierne al monto de ¢2.172.771,10, quedará retenido, de igual forma, para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, una vez que el PRSC proceda a publicar los estados financieros correspondientes y esta publicación cumpla los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico electoral.

VI.- Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢4.067.713,79, a la que debe restarse el monto de ¢203.385,69 para abonar a la primera de las multas pendiente de pago, y practicarse las retenciones indicadas.

VIII. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢4.067.713,79, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢86.555.500,71. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ¢23.594.449,23 (folios 4 vuelto, 5 y 10). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢4.067.713,79 (cuatro millones sesenta y siete mil setecientos trece colones con setenta y nueve céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢203.385,69 (doscientos tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución N° 0133-DGRE-2019; 2) a retener integralmente el monto restante de ¢3.864.328,10 (tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho colones con diez céntimos); 3) del monto retenido por ¢3.864.328,10, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener el monto de ¢1.691.557.00 para cubrir el pasivo con la CCSS hasta que el PRSC realice la publicación de los estados financieros correspondientes y la CCSS informe a este Tribunal que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; 3.2) separar y retener el monto de ¢2.172.771,10 para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, luego de la publicación de los estados financieros conforme al ordenamiento jurídico electoral. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRSC mantiene a su favor una reserva total de ¢86.555.500,71 (ochenta y seis millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones con setenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al señor Dragos Donalescu Valenciano en su oficina de la Asamblea Legislativa y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534878 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad número 1-0475-0384, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021534801 ).

Expediente 1598-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Rosa Nisida del Socorro Zúñiga Chavarría en el asiento número mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0394. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 253127.—( IN2021534882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 398-11 dictada por este Registro a las ocho horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil once, en expediente de ocurso 47864-2010, incoado por Janett del Carmen Carcamo León, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Perla Janeth Espino Carcamo, que el nombre de la madre es Janett del Carmen.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021534789 ).

En resolución N° 2119-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42123-2016, incoado por Jéssica Fabiola García Jarquín, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alexa Valeria Chavarría García, que el nombre de la madre es Jéssica Fabiola.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021534992 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense Democrática, solicitó en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes de color, el primero turquesa al lado izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y por la parte inferior el nombre del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de alto y nueve centímetros de ancho. El tamaño de cada uno de los círculos, utilizando como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta, Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1 negro representa sobriedad, elegancia. Pantone Black C y los tamaños y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta y cinco cm de ancho y las letras PUCD, Qanelas Soft demo ultra light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre del partido Unión Costarricense Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ).    5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fausto Francisco Osejo Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155812470310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 958-2021.—San José, al ser las 10:25 del 08 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021534695 ).

José Florencio Mattei Bethencourt, venezolano, cédula de residencia N° 186200339230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 603-2021.—San José, al ser las 1:12 del 11 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021534766 ).

José Simón Treminio Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155810942122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1150-2021.—San José, al ser las 11:19 del 11 de marzo del 2021.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021534786 ).

Yolani Haziel Sevilla Zeas, nicaragüense, cédula de residencia DI155818153115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4847-2020.—San José, al ser las 13:14 p.m. del 18 de diciembre de 2020.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021534825 ).

Lilliam Josefa Ordoñez Valle, nicaragüense, cédula de residencia DI155807282410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 978-2021.—San José, al ser las 13:28 del 11 de marzo de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021534928 ).

Ayda Yaribeth Robleto Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826215932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos cornprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3056-2020.—San José, al ser las 8:36 del 12 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021534996 ).

Maura de La Concepción Morales Amador, 155805881128, cédula de residencia nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: 4039-2020.—San José, al ser las 14:23 02/p2del 23 de febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535020 ).

Pablo Alexis Hernández Herrera, salvadoreño, cédula de residencia 122200661514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1054-2021.—San José, al ser las 7:14 del 11 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535057 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7 de su Reglamento, informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones Proyectado 2021 y la Evaluación de la ejecución del Programa de Adquisiciones Proyectado 2020, en la página Web de la Institución. Para información adicional pueden contactar a la Sub-Área de Planificación.

Subárea de Planificación.—Licda. Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. 255998.—Solicitud 255998.—( IN2021535140 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000006-2102

Abastecimiento, transporte de gases medicinales

y mantenimiento preventivo y correctivo

de tanques criogénicos de oxígeno liquido

Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la readjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-2102 “Abastecimiento, transporte de gases medicinales y mantenimiento preventivo y correctivo de tanques criogénicos de oxígeno liquido” es emitido únicamente para los ítems N° 2-4-6-8-9-12-19-25 y 26, lo anterior de acuerdo con lo indicado en resolución N° RDCA- 01259-2020 presentada por la Contraloría General de la Republica. Demas intems se mantienen icólumes a favor de la empresa Praxair Costa Rica S. A.

Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1 vez.—( IN2021534980 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5808 celebrara el 1 de marzo del 2021 mediante acuerdo N° 187, acuerda por unanimidad aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME), para que se lea de la siguiente manera:

1. Aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fodemipyme, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 73.—Otros mecanismos de ingreso de recursos al Fodemipyme.

La Unidad Técnica del Fodemipyme, entre los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del Fodemipyme a la cartera Empresarial del Banco Popular a cambio de recursos financieros.

Los criterios o parámetros que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes:

              Comportamiento de pago histórico SUGEF 1 05 y/o SUGEF 15-16 igual 1.

              Haber cancelado al menos 12 cuotas del crédito.

              No presentar más de 1 cuota de atraso en los últimos 12 meses.

              Tener un saldo vigente superior a ¢500.000.

              La operación por trasladar debe haberse mantenido en estado Activo y categoría de riesgo A1.

              En materia de normativa prudencial, cumplir con la conformación del expediente que exige la norma prudencial vigente.

Los traslados de cartera se realizarán en común acuerdo con el Banco Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el Fodemipyme, en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización.

En cuanto a cartera activa, el monto por el cual el Banco Popular realizará la contraprestación de los recursos financieros a Fodemipyme será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada.

También, el Fodemipyme podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera a valor par, prima o descuento, debidamente respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro judicial o bien relacionadas a la recuperación de avales. Para estos casos, las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva Nacional.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-ACD-013-2021-Art-5)

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021534686 ).

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5808 celebrara el 01 de marzo del 2021 mediante acuerdo N° 185, acuerda por unanimidad aprobar modificar los artículos 6, 9, 10 del Reglamento para la administracion y la venta de los bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1.           Modificar los artículos 6, 9, 10 del Reglamento para la administracion y la venta de los bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual cuenta con el aval de la Dirección Jurídica mediante oficio DIRJ-0127-2021.

Los artículos modificados se leerán de la siguiente manera:

Artículo 6°—Gestión de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los siguientes procedimientos:

6.1.            Venta en concurso público. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

6.2.            Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 bis de este Reglamento.

6.3.            Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe sumar un 5% adicional al último porcentaje de descuento publicado. El precio final de la base de remate se calculará sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes publicados y que no recibieron oferta en el concurso o venta directa, son incluídos dentro de las propiedades a subastar y las ferias que se realicen.

En ningún caso se podrá sacar a remate un bien con un descuento superior al 70 % del valor del avalúo, salvo lo dispuesto en el inciso 6.4.

6.4 Ventas sin sujeción a base: Los bienes que no fueron adquiridos en subasta pública con el descuento máximo del 70%, y previamente aprobados por la Comisión de Bienes Adjudicados, se dispondrán para la venta sin sujeción a base conforme al Procedimiento definido por el Área de Bienes Adjudicados.

La venta de estos bienes se realizará mediante concurso público o subasta.

La venta sin sujeción a base requiere de un informe técnico, debidamente motivado, elaborado por la Subgerencia General de Negocio, que deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados, y la resolución debe ser comunicada al Área de Bienes Adjudicados para su ejecución.

6.5             Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco podrá contratar corredores y comisionistas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con las disposiciones emitidas por el Área de Bienes Adjudicados y demas normativa aplicable.

Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base.

El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.

Los corredores y comisionistas inscritos en el registro del Banco estan autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para vender propiedades en ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas.

Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas que laboren para el Conglomerado Financiero Banco Popular, integren sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

Artículo 9°—Recepción de ofertas. Las ofertas deben remitirse al correo electrónico indicado en la publicación o en sobre cerrado al Área de Bienes Adjudicados o Área que promueva la venta, por lo que se deberá dejar constancia de recibido.

Las personas participantes deben presenter su oferta en el formulario que el Banco suministre, el cual puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página web.

Dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida.

Solo pueden admitirse, en concurso público, venta directa, readquisiciones, ventas sin sujeción a base, ventas sin publicación, ferias o subastas, las ofertas que presenten:

a)            Los formularios de oferta que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad.

b)            El comprobante del depósito del 1% del precio base publicado como garantía de participación.

En caso de retiro o incumplimiento del pago pactado, el Banco ejecutará a su favor la garantía de participación.

Los oferentes que remitieron la oferta por correo electrónico deben entregar la documentación original ante el Banco, durante el día hábil siguiente.

Artículo 10.—Descuentos programados. El precio base del bien en la primera publicación es el valor consignado en el avalúo.

A partir de la segunda publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio consignado en el avalúo vigente. En la tercera y cuarta publicación se aplica un descuento del 15% adicional, hasta un descuento del 45%. En la quinta y sexta publicación se aplica un descuento del 10% adicional, hasta llegar a descontar un máximo del 65% del precio consignado en el avalúo vigente.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-Acd-14-2021-Art-6)

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1vez.—( IN2021534688 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LAS EMPRESAS

INTERESADAS EN UNA CONCESIÓN

El presente documento, define los requisitos obligatorios que deberán reunir las personas jurídicas para pasar a la fase de revisión y selección para optar por una concesión para comercializar loterías electrónicas, apuestas y eventos, y los juegos de azar a través de Web, así como requisitos adicionales que deberán tener los concesionarios a los cuales se les brinde la concesión correspondiente.

Obligatorios

1)            Presentar la Solicitud de Concesión para la operación de juegos por la Web la cual se solicita a la dirección electrónica concesiones@jps.go.cr.

2)            El solicitante puede ser persona jurídica nacional o extranjera.

3)            El solicitante debe estar certificado por un ente internacional en lo relacionado a juegos de azar, el ente certificador debe estar reconocido por CIBELAE o la World Lottery Association.

4)            Presentar documento de identificación del Representante Legal.

5)            Estados Financieros (Balance General, Estado de resultados, Estado de resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de cambio de patrimonio y Estado de cambios en la situación financiera) del periodo anterior. Deben ser comparativos, contener las notas correspondientes. En caso de una persona jurídica con una constitución inferior a 6 meses se deben aportar estados financieros de apertura.

6)            Presentar el documento de identificación del contador, el cual debe estar incorporado al Colegio Profesional respectivo.

7)            Certificación de la personería jurídica del solicitante.

8)            Certificación de la composición accionaria de la persona jurídica solicitante.

9)            Certificación de los beneficiarios finales de las acciones de la persona jurídica solicitante.

10)          Presentar Certificación de las cuentas bancarias de la persona jurídica solicitante.

11)          En caso de las personas jurídicas que cuenten con operaciones en Costa Rica debe estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias, permisos sanitarios, obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF, encontrarse debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda y cualquier otra que corresponda.

12)          Tener una cuenta bancaria a nombre del solicitante suscrito en una entidad financiera en Costa Rica autorizada y vigilada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

13)          El solicitante interesado deberá presentar un detalle de los contratos en ejecución con al menos un año de vigencia para diferentes clientes, a los cuales les haya brindado el servicio de venta de juegos de azar por medios digitales. De al menos tres de las personas jurídicas que detalle deberá presentar tres certificaciones, en las cuales indiquen como ha sido el servicio brindado, se deberá detallar el nombre de la persona jurídica, así como los datos de las personas a las cuales se pueda contactar para validar el servicio y obtener referencias.

14)          Someterse al proceso de selección que va a realizar la Junta de Protección Social para la escogencia de los Concesionarios.

15)          No contar con investigaciones en proceso o resoluciones administrativas o judiciales en su contra por transgresión a la ley de loterías en el territorio costarricense.

16)          Contar con un Oficial de Cumplimiento, el cual deberá presentar la hoja de vida, el cual tendrá la obligación de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las actividades llevadas a cabo por el concesionario.

17)          Los documentos emitidos en el extranjero deben aportarse debidamente apostillados o consularizados.

Aspectos de Cumplimiento para el Concesionario

1)            Rendir la garantía de cumplimiento que la Junta le solicite para respaldar el correcto cumplimento de las obligaciones que asume.

2)            Rendir el monto correspondiente al derecho de explotación en lo equivalente al periodo otorgado.

3)            Estar inscritos o inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financiera (SUGEF), conforme a lo establecido el artículo 15 y 15 bis de la Reforma a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del Terrorismo.

4)            Desarrollar la plataforma tecnológica acorde al Modelo de Negocio definido y entregado por la Gerencia de Producción y Comercialización de la Junta de Protección Social.

5)            Presentar el portafolio de juegos con sus respectivas modalidades, en las categorías de loterías electrónicas, apuestas y eventos, y los juegos de azar en las cuales están interesados en comercializar.

6)            La aprobación de las modalidades de juego a comercializar, quedan a discreción de la Junta de Protección Social siempre y cuando se adapten a gustos y preferencias del mercado costarricense.

7)            Los concesionarios deben de cumplir con los siguientes documentos:

Reglamento para el otorgamiento de concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la Web.

Convenio Concesión para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la Web.

Modelo de negocio Concesiones para la comercialización de loterías y juegos de azar por medio de la Web.”

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 23775.— Solicitud N° 255678.—( IN2021534846 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 05-2021, celebrada el día 03 de marzo de 2021, Artículo III. VI, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

1.             Reformar los artículo 13, del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Goicoechea y Comités Comunales de Deportes, para que diga así: “La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, escogidos de la siguiente manera... Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, debiendo aplicar en su nombramiento el principio de equidad de género...”

2.             Se adiciona el artículo 102 Bis, al Reglamento, dentro del Capítulo XIV. “Elección y nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes.”, así: “Artículo 102 bis. De la Elección de los dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años”. El Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Goicoechea convocará a una Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, por lo menos 8 días hábiles, antes de celebrar la Sesión de juramentación de todos los otros miembros electos por las otras organizaciones, en la que igualmente serán juramentados. La designación de los representantes menores indicados, deberá respetar el principio de género, publicidad y transparencia. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes menores, por el Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea en el momento indicado, será el Concejo Municipal, como órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. Estos miembros menores de edad, no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del Comité, pero si tendrán voz y voto.

3.             El artículo 104 Bis, se adiciona con un inciso d), que dice así: “inciso d) Si el miembro o miembros a sustituir fuese de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea, estos deberán ser elegidos mediante Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del Cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y la designación del o de los dos miembros tendrá que estar entregada en la Secretaría Municipal, por lo menos 15 días hábiles antes de la Sesión que el Concejo Municipal haya señalado para la juramentación. En caso de no realizarse la designación del o miembros menores de edad dentro del plazo establecido, el concejo Municipal nombrará al o miembros menores, en la sesión ordinaria o extraordinaria previa a la fijada para la juramentación de dichos integrantes, como órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. El nombramiento será por el resto del período de nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021534209 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-122-2020

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO

CERTIFICA:

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión extraordinaria 27 del 27 de agosto 2020, artículo II Inciso 3, acuerdo N° 10, se aprobó por unanimidad en firme y definitivamente aprobado el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso, el cual en su texto dice:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de La Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO PRIMERO

Cuestiones generales

Artículo 1ºBase jurídica. De conformidad con los artículos 4°, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N° 276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634 y el artículo 3° del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Paraíso, que presta en el cantón Paraíso y sus alrededores.

Artículo 2ºAlcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.

Artículo 3ºDel Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:

Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable. Acometida de agua: Longitud de tubería y accesorios que se instalan desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.

Acueducto: Es el conjunto de fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una población.

Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable vigente.

Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados previo estudio y visto bueno de analista cuando se presente un reclamo formal por parte del interesado.

Alto Consumo: Consumo mensual que sobrepasa en 100% el consumo promedio.

Arreglo de pago: Acuerdo entre partes en el que ambos convienen que la deuda sea cubierta en cuotas. Todo arreglo de pago debe seguir lo planteado en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, vigente.

Calle o vía pública: Cualquier acceso de dominio de la colectividad para el libre tránsito de personas y/o vehículos.

Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación de los servicios.

Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de agua potable para el abastecimiento por parte de la Municipalidad.

Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical, combinado, mixto u otros.

Constancia de servicios: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de uno o más servicios de agua potable y/o saneamientos instalados y en funcionamiento.

Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este documento.

Conexión: Paraíso del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado.

Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.

Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida; se conecta a los sistemas de agua sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita no contabilizar el consumo real del servicio.

Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua, sin la debida autorización de la Municipalidad.

Consumo: Es el consumo mensual registrado por el medidor de agua donde no existan indicios de afectación por fugas no visibles en las conexiones internas o prevista.

Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 6 meses.

Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.

Derecho de conexión: Monto o suma que el interesado debe pagar previamente a la Municipalidad para que se realice la instalación del nuevo servicio de agua. Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido por causas atribuibles al abonado o usuario.

Dirección de Recurso Hídrico: Operador Municipal de Servicios de Agua Potable, Hidrantes y Saneamiento.

Disponibilidad de servicio de agua: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica y de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que le permita la eventual solicitud de los servicios de suministro de agua potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar menoscabo de los derechos de usuarios existentes.

Extensión de ramal: Aumento de longitud de un segmento de la red del acueducto hasta un punto determinado; realizado en vía pública o en servidumbre a nombre de la Municipalidad de Paraíso.

Factibilidad técnica: Estudio, evaluación y aprobación o no de la solicitud de disponibilidad de agua, con base en las condiciones existentes.

Factura: Documento impreso o digital emitido en forma periódica por la Municipalidad, que muestra los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados. Constituye un medio de notificación al interesado.

Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.

Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.

Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

Finca matriz: Inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.

Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del condominio inicial.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier inmueble con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Fuente pública: Instalación de una fuente de agua potable de 12mm de diámetro en un radio máximo de 200 metros a partir del punto que se desea abastecer.

Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda a la cual se le suspendió el servicio de agua por falta de pago, ligado al pago correspondiente consignado como Fuente Pública Especial, según el pliego tarifario vigente.

Fuga: Escape de agua en las redes de distribución y/o conducción y/o infraestructura hidráulica de los sistemas de agua potable.

Fuga no visible: Fuga que no pueda ser detectada a simple vista. Toda fuga no visible debe ser verificada por un Inspector del Acueducto Municipal ante la solicitud del interesado.

Fuga de instalación interna: Escape de agua en las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable.

Independización: Es el acto mediante el cual, la Dirección de Recurso Hídrico a solicitud del Abonado, separa los servicios de agua de cada una de las unidades de consumo dentro de un solo inmueble.

Inmueble: Terreno, debidamente individualizado que consigna uno o varios propietarios. Un Inmueble puede o no contener una o varias obras de infraestructura. Inspección de medidor de agua: Revisión que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico en el medidor de agua que tiene instalado el usuario, para detectar anomalías y/o obtener información técnica del instrumento. Si la Inspección de medidor de agua es solicitada por el abonado, esta inspección está asociada a un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente.

Inspección para detección de fugas: Revisión en el interior del inmueble que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico, con el consentimiento del abonado y/o interesado, para detectar posibles fugas en las instalaciones internas. Esta inspección está asociada a al pago previo de un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente. Este servicio se podrá brindar fuera de la jurisdicción del cantón previo pago del costo respectivo en una cuenta municipal (N° de contribuyente) creada para ese fin.

Inspección técnica: Revisión especializada que realiza la Dirección de Recurso Hídrico en cuanto al funcionamiento y uso de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en servidumbres o en fincas y edificaciones privadas.

Inspecciones técnicas por abastecimientos: Revisión que la Dirección de Recurso Hídrico realiza, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el uso del servicio y datos básicos de éste.

Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.

Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y saneamiento ubicadas dentro de la propiedad.

Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente, a los sistemas de distribución y recolección operados por la Dirección de Recurso Hídrico para la habilitación de los servicios de agua y saneamiento.

Límite de propiedad para el servicio de agua: Corresponde a la parte del lindero del predio o de la servidumbre de acceso a este predio, frente al punto donde se ubica el medidor de agua con el que brinda el servicio de agua. En el caso de propiedades ubicadas frente a vía pública o servidumbre de paso y tubería, constituida a favor de la Municipalidad de Paraíso, corresponde al lindero del predio o de la finca filial. En el caso de propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al frente de esta servidumbre con vía pública.

Manual de requisitos técnicos: Documento técnico emitido por la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad de Paraíso que contempla las especificaciones técnicas de material, controles y elementos hidráulicos, infraestructura y metodología de instalación.

Medidor de Agua: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.

Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.

Paja: Acometida de Agua.

Poseedor: Persona que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de 10 años en inmuebles no inscritos ante el Registro Público.

Prevista agua: Longitud de tubería y accesorios instalados desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad, que no ha sido conectada a las instalaciones internas del inmueble.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público.

Proyecto de desarrollo urbanístico: Proyecto de infraestructura con fines urbanos, construida en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas y/u oficinas, entre otras infraestructuras).

Prueba Volumétrica: Revisión que se realiza al medidor de agua con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua.

Recepción de obras: Acción que resulta del aprobar y recibir o traspasar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular y que pasa a ser patrimonio de la Municipalidad de Paraíso, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.

Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de la Municipalidad de Paraíso, ASADAS y/o del AYA.

Servicio de Abastecimiento Municipal: Corresponde al suministro de agua para consumo humano que brinda la Dirección de Recurso Hídrico también denominado como servicio de Agua potable.

Servicio de Agua Potable: Servicio de abastecimiento municipal.

Servicio de Saneamiento: Corresponde a la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.

Servicio de Hidrantes: Servicio ligado al mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas hidráulicos necesarios para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.

Servicio provisional: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado y que posteriormente pasará a ser un servicio permanente.

Servicio temporal: Servicio que por la naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado.

Servidor municipal: Aquel individuo que presta servicios a la Municipalidad o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de peatones y/o vehículos a favor de entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de constitución mediante escritura pública.

Servidumbre de paso privada: Derecho real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Servidumbre de paso y tubería: Derecho real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación administración y mantenimiento por parte de la Dirección de Recurso Hídrico. Implica una utilidad permanente y continua del acceso para el cumplimiento de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por parte de su dueño.

Servidumbre de paso y tubería inscrita: Servidumbre de paso y tubería que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Sistema privado: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario que no es administrado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Sistema Público Municipal: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario administrados y operado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Solicitudes de conexión: Gestión que hace el interesado a fin de conseguir la instalación del servicio, posterior a aprobación de disponibilidad de agua potable, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados por la Dirección de Recurso Hídrico según Manual de Requisitos Técnicos y el pago asociado.

Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la prestación de los servicios de suministro de agua, por falta de pago o por razones propias de la operación del servicio.

Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio.

Tasa de urbanización: monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua o unidad habitacional o comercial tramitada; la tasa será establecida según estudio previo realizado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Unidad de consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua potable al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Municipalidad de Paraíso a efectos de determinar si origina una nueva unidad de consumo y/o variación en el uso de agua.

Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Uso de agua: Destino que el usuario o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua. Se clasifica como: 1. Domiciliaria, 2. Ordinaria, 3. Reproductiva, 4. Preferencial, 5. Especial, 6. Diferenciada, 7. Provisional, 8. Agua en bloque.

Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima el servicio de agua potable prestado por la Dirección de Recurso Hídrico.

Venta de agua en bloque: Modalidad de venta de agua a otro prestador que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros que operen legalmente.

Venta de agua por pago anticipado: Corresponde a la venta de volúmenes de agua, previa y técnicamente definidos y cancelados, ante la solicitud de un usuario.

CAPÍTULO SEGUNDO

El servicio en general

Artículo 4ºDel servicio: La Municipalidad prestará el servicio de agua potable de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, asegurando su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencial de personas, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales incluidos el Plan Regulador vigente.

En lo que respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable vigente.

En casos especiales calificados así por el Alcalde Municipal, se podrá brindar el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del cantón.

Artículo 5ºDe las condiciones para la prestación del servicio: Es obligación de la Municipalidad dotar al usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad, cantidad y continuidad, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada la propiedad.

La Municipalidad debe garantizar una presión de servicio dinámica de al menos 1.5 kg/cm2 (15 metros de columna de agua o 21.3 psi) en la red de distribución ubicada en calle o vía pública, de la que se abastece el servicio.

En casos en que no sea técnicamente factible dotar a algún nuevo servicio con una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 no se aprobará la solicitud.

Artículo 6ºDe la intermitencia de los servicios: Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.

Artículo 7ºDe la divulgación de la suspensión del servicio: La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, gestionará el aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable.

Artículo 8ºDe los trabajos en la red: La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.

Artículo 9ºDel otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:

a)            El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.

b)            No se concederá documento de disponibilidad de servicios para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.

c)             El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar se procederá a hacer las modificaciones correspondientes en cuanto al cobro.

d)            El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) según lo dispuesto para esta tarifa.

e)             No se otorgarán disponibilidades de agua ni servicios en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, en los casos donde no se garantice una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 ni para obras de infraestructura que no cumplan con el Plan Regulador vigente.

f)             Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por el Concejo Municipal en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.

g)             Cuando la Municipalidad de Paraíso manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable, salvo proyectos de desarrollo que contemplen más de cuatro pajas de agua o su equivalente.

Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.

La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones y Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el Director de Recurso Hídrico, el Alcalde o Alcaldesa municipal, un regidor propietario, el Gestor Ambiental, y tres miembros de la población:, y un miembro que será designado por el Concejo Municipal tomado de la población civil. Sería importante que cada uno de estos tres miembros cuenten con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará.

La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades de agua que se le presenten.

Artículo 10.—De los requisitos para nuevos servicios para nuevas edificaciones: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable para nuevas edificaciones:

a)            Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)            En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva

d)            Presentación de cédula de identidad de su representante legal para su verificación.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales y que la misma este declara en el departamento de bienes inmuebles

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

h)            Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.

i)              En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento siempre y cuando exista la red de alcantarillado sanitario y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.

j)             En el caso de Proyectos Urbanísticos o edificaciones que requieran el caudal mayor de 4 pajas de agua el solicitante deberá aportar el diseño de sitio de la obra.

Artículo 11.—De los requisitos para nuevos servicios en edificaciones existentes: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable para edificaciones existentes (con tres o más años de construcción):

a)            Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.

b)            En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentación de cédula de identidad de su representante legal para su verificación.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

h)            Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.

i)              Declaración Jurada del propietario o representante legal debidamente autenticada por un abogado, indicando los años de haberse construido que tiene la obra que se quiere abastecer.

Artículo 12.—De los requisitos para otorgar servicios a copropietarios de inmuebles registrados en derechos: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de propietarios de inmuebles registrados en derechos, la Municipalidad podrá otorgar los servicios cuando técnicamente sea factible, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 y/o 11 y se cuente con la anuencia de al menos de la mayoría simple más uno de los copropietarios.

Artículo 13.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del poseedor del inmueble sin inscribir: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de poseedores en terrenos sin inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y firmada.

b)            En caso de persona física, presentar original de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar declaración jurada autenticada por un abogado, firmada por el interesado y dos testigos, con una descripción del lote o propiedad, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no se encuentra inscrita. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar la verificación correspondiente en caso de que así lo convenga.

e)             Un documento idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el derecho posesorio.

f)             Que el solicitante no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 14.—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:

a)            Naturaleza de la actividad.

b)            Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.

c)             Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.

d)            Documento que demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.

e)             El solicitante debe indicar en su solicitud la forma en que va a disponer las aguas residuales que se generen por la conexión solicitada.

Una vez aprobado el servicio temporal, el interesado deberá realizar los siguientes pagos:

f)             Pago del derecho de instalación.

g)             Pago por adelantado del consumo estimado aprobado.

La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.

De acuerdo con la naturaleza de la actividad el pago por el servicio se realizará de la siguiente manera:

h)            Para actividades de duración menor a un mes: Se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por anticipado de los servicios y una final, en la que se establece la liquidación del servicio prestado. Si la facturación final no es cancelada en la fecha previamente establecida por la Dirección de Recurso Hídrico se procederá con la suspensión del servicio.

i)              Para actividades de duración mayores a un mes: Se realizará el cobro mensual de acuerdo al medidor de agua.

Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.

Artículo 15.—De la instalación de los servicios. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de los servicios de agua potable:

a)            Deberá estar aprobado el permiso de construcción, y realizar el pago del impuesto de construcción, siempre que aplique.

b)            Cancelar los derechos instalación de paja de agua. Todas las nuevas pajas se instalarán con medidor de agua o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando no haya medidores de agua o cajas de protección de medidores de agua disponibles.

c)             En caso de pajas de agua para servicios en edificaciones existentes solamente se cancelará los derechos instalación de paja de agua.

Artículo 16.—De la vigencia de la Disponibilidad de Servicios para proyectos de más de cuatro pajas de agua. La Disponibilidad de Servicios tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a solicitud del interesado, antes de su vencimiento hasta por un período igual adicional.

Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando el interesado demuestre que ha realizado gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo real del proyecto y que las condiciones del proyecto y de disponibilidad del servicio se mantengan.

Para tales efectos se deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Solicitud firmada por el interesado.

b)            Certificación vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida.

Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

c)             Copia de documento de identidad del propietario registral.

d)            Copia de los documentos aprobados por instancias respectivas que demuestren que se han realizado las gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

Artículo 17.—De la Constancia de la existencia de Capacidad Hídrica y capacidad de recolección. Cuando la Municipalidad emita una Constancia de Disponibilidad de Servicios negativa únicamente por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente factible, deberá extender y adjuntar a ésta una “constancia de la existencia de capacidad hídrica y/o de recolección”. Este documento adicionalmente debe desglosar los requerimientos técnicos correspondientes a las obras de infraestructura que puede cumplir el interesado a fin de habilitar la disponibilidad del o los servicios requeridos. Para tales efectos, se le concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que formalmente presente una solicitud ante la Dirección de Recurso Hídrico por escrito donde manifiesta su deseo de costear y ejecutar las mismas. En caso de no apersonarse se procederá con el archivo de la gestión.

Artículo 18.—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.

Artículo 19.—Requisitos de la renuncia al servicio. Si el propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:

a)            Llenar el formulario de solicitud de desconexión.

b)            En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad vigente, de residencia o pasaporte vigente.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar cédula de identidad vigente de su representante legal.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.

g)             Pagar la tarifa de desconexión.

La solicitud procede y será efectiva, cuando la Municipalidad verifique que el servicio no esté asociado a una obra de infraestructura. En caso contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.

Artículo 20.—Requisitos para la constancia de servicios:

a)            Llenar el formulario correspondiente.

b)            En caso de persona física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente.

c)             En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

d)            Presentar cédula de identidad vigente de su representante legal.

e)             Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.

f)             Visto bueno municipal que demuestre que la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.

g)             Visto bueno municipal que demuestre que el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 21.—De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con todos los requisitos, la Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo respectivo del Código Municipal.

Artículo 22.—Del registro y la facturación. Una vez autorizada la paja de agua el registro de nuevos servicios se realizará de la siguiente manera:

a)            El Departamento de Catastro realizará el cargo por monto de derecho de conexión cuando corresponda a independización de servicios.

b)            La Dirección de Desarrollo y Control Urbano realizará el cargo por monto de derecho de conexión cuando se trate de nuevos servicios relacionados con permisos de construcción.

En ambos casos la Dirección de Recurso Hídrico de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este reglamento.

b)            Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales, cuyo uso es principalmente el aseo. Se excluyen a los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.

c)             Reproductiva: Se aplicará a los servicios donde el agua es utilizada como parte indispensable del proceso productivo o prestación del servicio. Se incluyen los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Se excluyen a las empresas públicas. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.

d)            Preferencial: Se aplicará a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, las instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) sin fines de lucro. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de Paraíso que estén bajo administración de terceros.

e)             Especial: Se aplicará a instituciones de educación pública de preescolar, primaria y secundaria y establecimientos del Gobierno General.

Además de los anteriores podrán incluirse otras instituciones de beneficencia siempre que cuenten con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación de dicha tarifa y se debe revisar cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.

f)             Diferenciada: Para familias de escasos recursos debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por/o a través la Municipalidad a solicitud del propietario registral. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. La Alcaldía o quien ella delegue revisará la condición de la familia cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.

Las fugas en estos casos pueden ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio ante la solicitud formal del interesado.

g)             Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la tarifa reproductiva. A las construcciones en que no se realizó el trámite de permiso de construcción antes de iniciar las mismas o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área de construcción acorde con la siguiente tabla: Hasta 60 metros cuadrados: 3 meses; 61 m2 hasta 90 m2: 4 meses; 91 m2 hasta 120 m2: 5 meses; 121 m2 en adelante: 6 meses.

Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.

Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 24.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, este mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

CAPÍTULO TERCERO

De los servicios, del pago y del reclamo administrativo

Artículo 25.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:

a)            Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y registrados a través del medidor de agua y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

b)            Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo Municipal.

Artículo 26.—De la lectura del medidor. La lectura de los medidores de agua y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. El hecho de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente. Cuando la fecha de lectura coincida con un feriado obligatorio o por causas de fuerza mayor no pueda realizarse la toma de lecturas, el consumo generado en este mes será equivalente al consumo promedio.

Artículo 27.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido. Incluye dentro de este pago las multas o intereses generados por conexiones no autorizadas, ilícitas o fraudulentas.

Artículo 28.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 29.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable.

Artículo 30.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable.

Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.

Artículo 31.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recaen la obligación de pagarla. De conformidad con el Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.

Artículo 32.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.

Artículo 33.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas, tarifas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Área Comercial, por medio de la Unidad de Servicio al Cliente o en atención al público de la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días naturales posteriores al vencimiento del recibo que genera el reclamo.

Artículo 34.—Del desperfecto del medidor de agua. En casos en que por cualquier circunstancia el medidor de agua sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 35.—Cambio de medidor de agua a solicitud del contribuyente. Por una única vez, a solicitud del abonado, previa autorización de la Dirección de Recurso Hídrico, el medidor podrá ser cambiado. En todo caso, se modificará el cobro de los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.

Artículo 36.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.

Artículo 37.—Veracidad de lectura. Cuando se presente un alto consumo (consumo que supere en un 100 % el consumo promedio) y el consumo facturado sea mayor a los 20 metros cúbicos, se modificará el monto al cobro, a solicitud del contribuyente.

El Ajuste a la Facturación se realizará tomando el promedio de consumo de seis meses no afectados. Este mecanismo se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente. La aplicación de este artículo excluye a los salones comunales, negocios registrados con tarifa reproductiva y comercial, y macromedidores de condominios.

Artículo 38.—Error de lectura. Cuando por medio de inspección realizada por la Dirección de Recurso Hídrico se detecte un error de lectura atribuible al Lector de Hidrómetros o al mecanismo tecnológico utilizado para la toma y manejo de datos, se procederá a realizar el ajuste a la facturación del consumo del mes afectado por el error, tomando el promedio de consumo de seis meses no afectados por la misma causa.

Artículo 39.—De las fugas de instalación interna. Cuando por cualquier circunstancia se determinare la existencia de fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal más un cincuenta por ciento (50%) siempre que este monto no supere cada monto afectado por la fuga, asumiendo la Municipalidad de esta manera, una parte del exceso de consumo producido por esa causa.

Sólo se podrán realizar tres ajustes de facturación al año (tres recibos al año).

En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.

Artículo 40.—Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo anterior, cuando por medio de inspección realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que fue reparada por el contribuyente sin ser reportada por éste al departamento.

Artículo 41.—De las fugas de medidor. Cuando se determine la existencia de fuga adelante del medidor debidamente comprobada mediante orden de trabajo u orden de inspección se le cobrará los recibos afectados de acuerdo con el promedio de consumo normal.

Artículo 42.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.

Artículo 43.—De las responsabilidades del abonado. Es responsabilidad del usuario:

a)            Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas de la propiedad. La Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas mencionados.

b)            Dar a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron autorizados.

c)             Notificar a la Municipalidad cualquier cambio en el uso del servicio, así como mantener actualizados los datos del servicio.

d)            Autorizar el acceso a su propiedad del personal Municipal debidamente identificado, para realizar inspecciones propias de su competencia.

e)             Mantener accesible el lugar donde se ubica el medidor de agua (libre de escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.

f)             Comunicar a la Municipalidad, si observa cualquier daño físico en el medidor de agua, caja de protección y/o sus accesorios.

g)             Respetar al servidor Municipal, no esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario la Municipalidad podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus funcionarios.

h)            Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su relación convenida con la Municipalidad para la prestación de los servicios requeridos.

i)              Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.

Artículo 44.—Obligaciones de la Municipalidad. Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones privadas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Alcalde podrá autorizar a la Dirección de Recurso Hídrico mediante documento formal para corregir las fugas de los abonados con tarifa diferenciada en aras de evitar el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial y especial.

Artículo 45.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene competencia de revisar las instalaciones internas, excepto por lo establecido en el artículo denominado fugas de instalación interna o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.

CAPÍTULO CUARTO

De la suspensión del servicio de agua potable,

cobro administrativo y judicial

Artículo 46.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. La Municipalidad de Paraíso se encuentra facultada para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.

a)            Además la Dirección de Recurso Hídrico, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

1.             Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

2.             Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas o no se corrijan las deficiencias (prevenido con anterioridad por escrito).

3.             Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.

4.             Cuando manipule algún medidor de agua o tapa de la caja del medidor propiedad de la Municipalidad.

b)            En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo.

Artículo 47.—De la fuente pública: La Municipalidad instalará una fuente pública, en el caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad en un radio máximo de 200 (doscientos) metros.

Asimismo, y con base en el principio de acceso universal al agua potable, El Concejo Municipal podrá autorizar una única fuente pública a no menos de 100 metros para los casos que sean pertinentes, siempre que las condiciones del sistema de agua potable del Acueducto Municipal así lo permitan.

Artículo 48.—De la fuente pública especial: A petición del abonado de un servicio domiciliar que ha sido suspendido por morosidad, la Municipalidad instalará una fuente pública especial. En caso de que el abonado de un servicio domiciliar quiera que la fuente pública esté frente a sus instalaciones (fuente pública especial) deberá cancelar previo a su instalación el monto correspondiente, según la tarifa vigente. La fuente pública especial se mantendrá por un máximo de 30 días naturales. En caso de que la Municipalidad detecte un uso inadecuado de la fuente pública especial se procederá al retiro inmediato y la aplicación de la multa respectiva. En estos casos no se podrá solicitar nuevamente la instalación de una fuente pública especial hasta que se cancele la totalidad de la deuda.

Artículo 49.—De la eliminación y traslado de una fuente pública: Toda fuente +pública que se instale deberá tener un medidor de agua que registre su consumo. Si el registro de consumo mensual de alguna fuente pública supera los 50 m3, de oficio la Municipalidad de Paraíso queda facultada a trasladarla y colocar los dispositivos necesarios para asegurar el consumo adecuado. No se incluyen en este apartado las fuentes públicas especiales.

CAPÍTULO QUINTO

Del arreglo de pago

Artículo 50.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso.

CAPÍTULO SEXTO

De la reconexión

Artículo 51.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el usuario debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos de esa dependencia. El abonado debe de cancelar previamente el costo por reconexión. En los casos donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 5 años la reconexión deberá tramitarse como un nuevo servicio.

Artículo 52.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles posteriores a la cancelación del derecho de reconexión (una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).

CAPÍTULO SÉTIMO

De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones

Artículo 53.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación del terreno. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 54.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacer uso de la paja existente para abastecer la nueva finca generada.

Artículo 55.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, Residencial o Condominio, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad o no de suministrar el servicio de agua potable. En caso de negativa el Concejo Municipal deberá autorizar para que el servicio lo brinde otro operador (AyA o ASADA).

Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados, aplicando el artículo 17 de este Reglamento. En todos los casos los desarrolladores deberán aportar un macro medidor instalado a la entrada del proyecto, las especificaciones técnicas del macro medidor serán aportadas por la Dirección de Recurso Hídrico. A los desarrolladores o interesados se les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en este Reglamento y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.

Los desarrolladores de urbanizaciones, fraccionamientos, residenciales, condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo lo establecido en la Ley 8641, Declaratoria del Servicio de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.

Artículo 56.—De los Condominios. Los desarrolladores de condominios deben definir ante la Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna.

En este caso la diferencia entre la micro medición y la lectura del macromedidor debe ser asumida por la administración del condominio. En caso de micro medición interna, la administración del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los estatutos del Condominio.

En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá de la inscripción de las servidumbres de paso a favor de la Municipalidad de Paraíso.

En caso de que el Condominio elija la modalidad de macromedición, las lecturas mensuales del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.

En caso de que el Condominio elija la modalidad de micromedición el representante del Condominio deberá adquirir e instalar previa coordinación con la Dirección de Recurso Hídrico medidores de lectura remota según especificaciones técnicas indicadas por la Dirección de Recurso Hídrico. La renovación del parque de medición será conforme las especificaciones técnicas suministradas y correrá por cuenta de la Administración del Condominio.

En todos los casos el desarrollador deberá instalar macromedición de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Dirección de Recurso Hídrico.

Por cada paja aprobada se deberá cancelar el monto correspondiente al derecho de conexión.

Artículo 57.—De los hidrantes:

Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.

Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y el ente administrador y operador del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección antes y durante la ejecución del proyecto habitacional que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador, para verificar el estado y la conexión del hidrante con la red del sistema de acueducto. Al Benemérito Cuerpo de Bomberos le corresponderá la inspección de los hidrantes y al operador la inspección del sistema de acueducto.

Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo con la Ley 8641 y su Reglamento, sin costo alguno para el ente administrador y operador.

La Municipalidad Paraíso estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.

La Municipalidad Paraíso de forma obligatoria, únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.

El cobro por el servicio de hidrantes y otros alcances será definido en el pliego tarifario vigente.

Artículo 58.—De la aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos y de la aprobación de los nuevos servicios. La Municipalidad emitirá la resolución de aprobación y recepción de obras, una vez que el proyecto urbanístico esté construido en su totalidad, en lo que respecta a la infraestructura para los servicios de abastecimiento, saneamiento e hidrantes; lo anterior de acuerdo a los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y conforme a la infraestructura del proyecto. Es requisito que la infraestructura adyacente o colateral, tales como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas, cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes; las áreas comunes y los accesos, esté completamente terminada y con acabados finales de acuerdo con los planos aprobados y a la norma vigente. Adicionalmente deberán estar inscritas las correspondientes servidumbres de tubería en caso de existir. Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá de la inscripción de las servidumbres de paso a favor de la Municipalidad y los nuevos servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 59.—De la venta de agua en bloque: Cuando técnicamente sea posible, la Municipalidad podrá suministrar agua a usuarios, que, debido a la naturaleza de sus actividades, requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos acondicionados (camiones cisterna u otros) para este tipo de transporte. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa correspondiente al uso de agua en bloque. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            Completar el formulario establecido.

b)            Presentación de cédula de identidad, personería jurídica, o documento válido de identificación.

c)             Pago por adelantado de los servicios a suministrar.

La Municipalidad se exime de cualquier responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de los medios usados para el almacenamiento y transporte del agua.

El suministro de agua se dará en los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por la Municipalidad.

CAPÍTULO OCTAVO

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 60.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:

1.             Hacer algún tipo de fraude, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente.

2.             Realizar reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el medidor de agua correspondiente.

3.             Interconectar tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.

4.             Interferir en el mantenimiento, manipular, usurpar los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.

5.             Conectar servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.

6.             Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.

7.             Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.

8.             Reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

9.             Conectar servicios nuevos sin autorización municipal.

10.          Conectar mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.

11.          En los casos de instalarse fuentes públicas y fuentes públicas especiales, se prohíbe derivar pajas de agua y/o conectar mangueras de ellas para servicios particulares.

En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.

12.          Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído. En este caso se le aplicará el promedio de los últimos seis meses más un 50% adicional.

Artículo 61.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:

1.             Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Paraíso, Convención Colectiva y Código Municipal.

2. Realizar todo tipo de trabajos que no le hayan sido asignados por su jefe inmediato.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones varias

Artículo 62.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los dispositivos electrónicos de recolección de datos que usan los colaboradores de la Dirección de Recurso Hídrico, podrán contar con un sistema de posicionamiento global (GPS), esto con el fin de controlar el uso de los mismos y así optimizar la prestación de los servicios.

Artículo 63.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.

Artículo 64.—Varios. Las aguas de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 65.—De la Política Cantonal para la Gestión del Recurso Hídrico. Forma parte del presente reglamento la Política Cantonal para la Gestión Integral de Recurso Hídrico, vigente; siendo la primera aprobación de dicha política mediante acuerdo de Concejo en Sesión N° 183, celebrada el jueves 05 de julio del año 2018.

Artículo 66.—De la Revisión y Actualización de la tarifa ligada al servicio de agua potable. La revisión y actualización del pliego tarifario relacionado con el servicio de agua potable e hidrantes se realizará de la siguiente manera:

a)            Conforme lo establece el Código Municipal, se realizará una revisión anual de los componentes de la tarifa, recomendada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

b)            Dentro de la estructura tarifaria del servicio se contempla un “Cargo Fijo”, éste deberá ser actualizado de oficio cada año, sin que esto exima la revisión anual e integral del resto de componentes de la tarifa. Para la actualización de dicho monto se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Productor de Servicios (IPP-S) dictado por el Banco Central de Costa Rica, utilizando para tal efecto la variación interanual que presente dicho índice al mes de diciembre del año anterior. La actualización entrará en vigencia una vez sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus adendum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Se extiende la presente al ser las 11:31 horas del día 02 del mes de octubre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaris.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—( IN2021534475 ).      2 v.1.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el 21 de setiembre del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-014-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta del Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19, celebrada el 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este concejo municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I. Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de

Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia

Considerando:

I.—Que la Municipalidad como Administración Tributaria, tiene las potestades de cobrar y administrar los impuestos y servicios del cantón.

II.—Que como parte del Sistema Contable Municipal basado en las Normas Internaciones de Contabilidad del Sector Público, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad posee en su patrimonio.

III.—Que es de vital importancia mantener los niveles de morosidad de la Municipalidad de San Pablo en impuestos y servicios en un porcentaje razonable con respecto a lo puesto al cobro anualmente.

IV.—Que se presentan ciertas circunstancias a lo externo de la Municipalidad que inciden directamente en la recuperación de las cuentas por cobrar originadas del cobro de los impuestos y servicios del cantón.

V.—Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos.

VI.—Que actualmente no existe en la Municipalidad la normativa adecuada para determinar posibles incobrabilidades de las cuentas por cobrar existentes.

VII.—Se emite el presente reglamento de declaratoria de incobrabilidad de tributos municipales de San Pablo de Heredia que regulará el proceso de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta incobrable, Por tanto,

Regulación del procedimiento de Declaratoria de

Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimientos tendentes a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2°—Definiciones.

a)            Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.

b)            Prescripción Judicial: Prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

c)             Cuenta Incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios, cuyo cobro por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

d)            Dirección de Hacienda Municipal: Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de San Pablo de San Pablo de Heredia.

e)             Sección de Gestión de Cobro: Sección que Planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 3°—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.             Que la instancia administrativa encargada de realizar el cobro determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.

II.            Cuando se gestionaron las acciones judiciales y se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, sin embargo el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio, aportando como prueba idónea la documentación correspondiente que respalde.

III.          Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.

IV.          Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos.

Artículo 4°—Revisión anual. Por lo menos una vez al año la Sección de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar incobrables.

Artículo 5°—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegados a la normativa existente.

Artículo 6°—Sobre el edicto. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en diario oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7°—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Hacienda Municipal establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.

Artículo 8°—Estudio técnico de la sección de gestión de cobro. La Sección amento de Gestión de Cobros, encargado de realizar el cobro de los impuestos y servicios municipales, deberá emitir estudio técnico a la Hacienda Municipal con toda la información requerida, para que la misma proceda a emitir la resolución razonada de incobrabilidad y debe contener, al menos la siguiente información:

a)            Identificación del deudor.

b)            Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.

c)             Gestiones de cobro administrativo realizadas.

d)            Gestiones de cobro judicial realizadas.

e)             Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la Municipalidad a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente.

f)             Cualquier otra necesaria ajuicio de dicha Sección.

Artículo 9°—Resolución que declara la deuda incobrable. con base al estudio técnico presentado por la Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa de incobrabilidad, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la Hacienda Municipal, la cual eleva para el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Corresponde a la Alcaldía Municipal, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.

Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control a la Sección de Contabilidad por la Hacienda Municipal, a los Departamento de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto y Control, al Departamento Contable, para que proceda con lo correspondiente.

Artículo 11.—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial, deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Artículo 12.—Procedimiento de declaratoria de incobrables. Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento:

a)            La Sección de Gestión de Cobros elabora el expediente.

b)            La Sección de Gestión de Cobros verifica que se ajuste a los enunciados incluidos en el artículo N.3 de este reglamento.

c)             La Sección de Gestión de Cobros adjunta estudio al expediente respectivo en el caso que se requiera el estudio técnico de otros departamentos municipales.

d)            La Sección de Gestión de Cobros, en el caso de gestión judicial, adjunta al expediente certificación del Profesional responsable del proceso, la cual indicará que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.

e)             La Sección de Gestión de cobros, emite el estudio técnico y lo traslada a la Hacienda Municipal

f)             La Dirección de Hacienda Municipal con base al estudio técnico elabora la resolución y la traslada a la Alcaldía Municipal.

g)             La Alcaldía Municipal, procede a revisar la resolución de la Dirección de Hacienda Municipal y emite mediante acto administrativo la declaratoria de incobrabilidad de la deuda, amparada dicha autorización en los estudios respectivos.

h)            La Alcaldía Municipal traslada la Declaratoria de Incobrabilidad a la Dirección de Hacienda Municipal para que se giren las instrucciones necesarias.

i)              La Dirección de Hacienda Municipal remite la Declaratoria al Departamento de Contabilidad para que se elabore el asiento contable respectivo.

j)             La Dirección de Hacienda Municipal remite la Declaratoria la Sección de Gestión de Cobros para que proceda a aplicar la incobrabilidad de los tributos Municipales y genere un bloqueo de aviso en el sistema informático, el cual deberá ser tomado en cuenta antes de cualquier trámite municipal.

k)            La Sección de Gestión de Cobros emite oficio de conclusión de proceso de incobrabilidad y lo archiva en el expediente que deberá ser resguardado en el Archivo Central y Departamental.

Artículo 13.—Seguimiento bianual. Cada dos años la Sección de Gestión de Cobros deberá realizar seguimiento de las cuentas declaradas incobrables, si se detecta que la deuda podrá ser recuperada por la Municipalidad, se podrá emitir una nueva resolución para reactivarla. Esta revisión será comunicada a la Jefatura inmediata.

Artículo 14.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, artículo N. 185, inciso I, el cual señala; l). Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.

Artículo 15.—Aplicación de sanciones y debido proceso. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, así como con las determinaciones que al respecto contiene el Código de Trabajo, Código Municipal y Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Reincidencia funcional. El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento por parte de algún funcionario de forma reincidente, será motivo para que en lo sucesivo el funcionario sea apartado de su cargo por falta de confianza de la jefatura inmediata y Alcaldía Municipal.

Artículo 17.—Normas complementarias. se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, la Ley N° 7509, Ley N° 7729, la Ley de la Administración Financiera de la República y demás normativa vigente.

Artículo 18.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Segunda publicación y definitiva.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 606-20.

San Pablo de Heredia, 17 de febrero del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2021533919 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

BARRIO SANTA LUCÍA

MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO V DEL ESTATUTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano, encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Cédula Jurídica 3002-06-1619.

Estará integrada por siete miembros como mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y dos vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general, en votación secreta, individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos consecutivamente. En forma alterna, indefinidamente.

MODIFICACIÓN

Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta individual, por papeleta, por unanimidad, por aclamación, en forma descendente (se nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos de mayor a menor, quedando así nombrada toda la junta directiva) por mayoría de los votos según el orden, forma nominal, forma ordinaria, se tomaría la decisión de la forma de votación, antes de la elección de los directivos.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros de directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual por papeleta, por unanimidad, por aclamación , en forma descendente ( se nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos de mayor a menor, quedando así nombrada toda la directiva, por mayoría de votos según el orden, forma nominal, forma ordinaria, se tomará la decisión de la forma de votación, antes de la elección de los directivos y se permitirá la reelección por períodos o en forma indefinida, debe señalarse.

Alicia Castro Artavia Presidenta.—1 vez.—( IN2021534438 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Uso del correo institucional para personas colegiadas

POL/PRO-TI-05

Versión: 1, Febrero, 2021

Fecha de aprobación: 18 de febrero de 2021

Reemplaza a: N/A

Revisado por: Dirección Ejecutiva, Legal de la Dirección Ejecutiva, Departamento Tecnologías de la Información, Departamento Desarrollo Profesional y Humano, Departamento de Comunicaciones.

Aprobado para entrar en vigencia: sesión 017-2021 del 18 de febrero, 2021.

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos para el uso del correo institucional Colypro, en el dominio @colegiadoscolypro.com, con el fin de mantener los niveles de seguridad óptimos y un mejor aprovechamiento del correo, como una herramienta que provee Colypro a todas las personas colegiadas.

Alcance:

Para colaboradores y personas colegiadas.

Políticas:

Políticas Generales

Toda persona colegiada contará con una cuenta de correo electrónico, bajo el dominio @colegiadoscolypro.com, esta cuenta se denomina Mi correo Colypro y será el medio oficial de comunicación que Colypro mantendrá con la persona colegiada.

La cuenta Mi correo Colypro es creada por la administración de Colypro, una vez que la persona asume su condición de persona colegiada y por el tiempo que mantenga dicha condición.

El servicio de correo electrónico consiste en la disponibilidad de una dirección de correo electrónico del dominio: @colegiadoscolypro.com y de un espacio de almacenamiento de mensajes (Buzón de correo), con acceso a las aplicaciones y servicios de la solución Office 365, (que incluye Outlook, Word, Excel, Power point, One note, Service exchange, One drive, Share point, Teams, Sway, Forms, Stream, Flow, Power apps, Cloud data sync y Yammer).

La cuenta Mi correo Colypro tiene vigencia ilimitada.

La responsabilidad sobre el uso del correo electrónico, es exclusivo de la persona colegiada.

La persona colegiada está en la obligación de revisar y acatar la presente política, que le será entregada con el correo de apertura.

Colypro se reserva el derecho de suspender, por el término que sea necesario, la cuenta del usuario, cuando represente un riesgo para la seguridad de la información del Colegio, sus funcionarios, otros usuarios o terceros. Ante situaciones de grave riesgo para la disponibilidad o continuidad del servicio, se podrá cambiar la contraseña de una cuenta.

La pérdida de información de la cuenta de correo electrónico, no es responsabilidad de Colypro.

Cuando se solicite un cambio de contraseña, Colypro dará una contraseña temporal y la persona colegiada está en la obligación de cambiar dicha contraseña.

Le corresponde a la Dirección Ejecutiva autorizar el envío de correos y/o comunicados masivos. El Departamento de Comunicaciones será el encargado del envió de dichos correo o comunicados masivos.

Políticas Específicas

1-            La cuenta Mi correo Colypro, puede asumir alguno de los siguientes 3 formatos:

a)            Letra inicial del nombre y primer apellido seguidos del dominio @colegiadoscolypro.com.

b)            Letra inicial del nombre, primer apellido y letra inicial del segundo apellido seguidos del dominio @colegiadoscolypro.com.

c)             Primer nombre completo y letra inicial del primer apellido seguidos del dominio @colegiadoscolypro.com.

Dichas opciones están orientadas a no provocar que existan cuentas de correo con nombres repetidos.

2-            La contraseña será alfanumérica con no menos de seis caracteres y debe incluir, letras mayúsculas, minúsculas y números.

3-            El almacenamiento en el buzón de correo es limitado, por lo que el usuario deberá realizar respaldos o copias de seguridad de sus correos.

4-            Es responsabilidad de la Administración de Colypro:

a)            Garantizar el funcionamiento adecuado del correo institucional de Colypro.

b)            Garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información.

c)             Implementar las medidas necesarias en la plataforma del correo institucional para incrementar los niveles de seguridad y brindar un mejor servicio.

d)            Habilitar, deshabilitar y eliminar las cuentas de correo electrónico institucional en coordinación con el proveedor de servicios conforme a lo establecido en la presente política.

5-            El sistema está diseñado para recuperar las cuentas de correo electrónico de manera automática, en caso de no lograr el cambio, Colypro brindará el soporte necesario, a la persona colegiada.

6-            El Departamento de Tecnologías de la Información de Colypro, dará los permisos correspondientes para que el personal correspondiente pueda asignar las cuentas de correo electrónico a las personas colegiadas.

7-            A los incorporandos, se les generará automáticamente su cuenta de correo electrónico y podrán activarla una vez que se encuentren juramentados.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Procedimiento: Entrega cuenta correo electrónico a las personas colegiadas

Actividades

Responsable

1.

Por una única vez, Colypro asignará una cuenta de correo electrónico a cada persona colegiada.

Auxiliar Departamento Tecnología de la Información

 

Procedimiento: Entrega cuenta correo electrónico a las personas recién incorporadas

Actividades

Responsable

1.

Genera el archivo CSV de personas incorporadas

Oficial de Incorporaciones

2.

Genera el archivo CSV para la administración de correos de Microsoft

Oficial de Incorporaciones

3.

Carga el archivo de asignación de correo a la administración de correos de Microsoft

Oficial de Incorporaciones

4.

Atender inconsistencias en las asignaciones.

Oficial de Incorporaciones

5.

Cierra la asignación y asigna el correo electrónico.

Oficial de Incorporaciones

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2021534584 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5989-2021, celebrada el 10 de marzo de 2021,

considerando que:

A. En el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre de 2003, y en el 11 de la 5201-2004, del 9 de junio de 2004, la Junta Directiva dispuso que las entidades públicas deben solicitar autorización cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.

B. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en el 2021, líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones.

C. El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera coadyuva a la administración de la volatilidad en el precio de los hidrocarburos y a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos del país.

D. RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el último quinquenio.

E.  El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

F.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0071-2021, del 19 de enero pasado emitió el dictamen de autorización para la contratación de las líneas de crédito solicitadas por RECOPE.

dispuso en firme:

1ºEmitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo pueda hacer uso en el 2021 de líneas de crédito hasta por USD 200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por USD 25 millones, para atender las necesidades de capital de trabajo, financiar cartas de crédito y cubrir de manera temporal los faltantes por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento externo previamente aprobado y destinados a inversiones programadas.

2ºDe conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:

a.             Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.             Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200002856.—Solicitud Nº 255729.—( IN2021534769 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

CIERRE

6040

Julián Peña Varela

1-0515-0128

13-01-2021

6490

Mauricio González Zúñiga

1-0625-0428

13-01-2021

7123

Grupo Himalaya

3-101-458825

13-01-2021

7145

Agustín Fallas Santana

1-0447-0118

13-01-2021

7200

Drummia Maiquez Enríquez

119200269321

13-01-2021

7337

Hacienda Punta Islita S.A.

3-101-118062

13-01-2021

7148

Jorge Alberto Rodríguez Fonseca

1-0593-0754

13-01-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensiones 217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela oficina 153 del Banco Nacional de Costa Rica.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524726.—Solicitud 255405.—( IN2021534534 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora en Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021533911 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTO

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil catorce.  Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021534440 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Esnixia Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional de la persona menor de edad: J.D.M. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254218.—( IN2021532811 ).

Se les hace saber a Marlene Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254210.—( IN2021532809 ).

Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad J.S.S.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Álvaro José Saborío Reyes, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254405.—( IN2021532836 ).

Al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.M.CH., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).

A la señora Sophia Eliza Solano Quesada, identificación de menores N° 703000032, 8sin más datos, se le comunica resolución de las ocho horas con quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00574-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Jenniffer Bejarano Smith, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254403.—( IN2021532842 ).

Se le hace saber a Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia 155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años, nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de 2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 254259.—( IN2021532963 ).

A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de las quince horas del veinte de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén bajo el cuido y la responsabilidad de recurso familiar Maryory López Ovares. 2-Se indica que la presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento el 20/8/2021 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se traslada la medida de protección a la oficina local que corresponde para que realice. 4-El plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora para en su calidad de Progenitores de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad de Cuidador de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6-Se comisiona a la oficina local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254258.—( IN2021532966 ).

Al señor Jesús Esteban Jiménez Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254222.—( IN2021533027 ).

A la señora Cecilia Marcela Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).

Al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255282.—( IN2021534089 ).

A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la persona menor de edad Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255305.—( IN2021534122 ).

A los señores Shirley Paola Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado Durán, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de 2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00433-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255308.—( IN2021534129 ).

Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a la persona menor de edad Alondra Nahomy Granera Ponce, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la persona menor de edad al lado de su progenitora, … Por lo tanto, se recomienda el cierre del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255310.—( IN2021534139 ).

Al señor Jesús Alberto Solano Chavarría, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día tres de marzo del dos mil veintiuno, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la licenciada en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos metros al norte de la Estación SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPR-00009-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255316.—( IN2021534144 ).

Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente OLSA-00433-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255322.—( IN2021534149 ).

Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N° 603390056, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:52 del 03/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere audiencia al señor Baltodano Sánchez Enoc por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255324.—( IN2021534168 ).

A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169 ).

A Nicolás Andrés Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255344.—( IN2021534176 ).

Al señor, Arias Díaz Allan Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde se notifica proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las personas menores de edad K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).

A Jonathan Rodolfo Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255349.—( IN2021534183 ).

A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P, V.P.F, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255351.—( IN2021534187 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor de edad albergue institucional el alto, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188 ).

A María Del Rosario Incer, persona menor de edad: A.I.I, se le comunica la resolución de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).

A Wilber Fonseca Flores, persona menor de edad: A.F.A, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—( IN2021534191 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021 que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255370.—( IN2021534192 ).

A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).

A Wilfredo Marroquin Treminio, persona menor de edad: D.M.E, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255376.—( IN2021534199 ).

Al  señor Yader Alexis Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de  R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que  mediante resolución de las 8 horas del 4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica  respecto a las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta fallecido, y …  se añade que en este momento   las personas menores de edad no se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 255381.—( IN2021534204 ).

A Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00568-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255383.—( IN2021534205 ).

Al señor Iván Gerardo Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02 horas 30 minutos del 28 de febrero del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, I.J.M.CH y M.D.M.CH., en recurso familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local, a fin de definir la situación psicosocio legal. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Representación legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N° OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255387.—( IN2021534207 ).

Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno contra resolución de las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255374.—( IN2021534197 ).

A Juana Antonia Estrada, persona menor de edad: D.M.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).

A la señora Isabel Cristina González Narváez, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255384.—( IN2021534203 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 142 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 20 de febrero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 6, modelo 2, lote 2, fila F, propiedad 5820, inscrito al tomo 10, folio 188, a la señora y los señores Guillermo Felipe Pavez Phillips, identificación N° 115200081231, Luciana Pavez Phillips, cédula N° 109840401, Camilo Ignacio Pavez Phillips, cédula N° 109040608, Juan Carlos Pavez Phillips, cédula N° 110400290. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 02 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021534473 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 016 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Milena Acuña Ugalde, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,  autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 13, lado este, línea primera,  cuadro Letra C, propiedad 3147 inscrito al tomo 17, folio 99 a los (as) señores (as) Elva Cleves Serrano, cédula No. 104161395, Carlos Joaquín Sequeira Cleves, cédula No. 104890187, Javier Sequeira Cleves, cédula 105180121, Norma Sequeira Cleves, cédula 106190527 y  Elva Sequeira Cleves, cédula No. 106500379. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 25 de enero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021534486 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos mil veintiuno es de 99,921, el cual muestra una variación mensual de -0,26 % y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veinte al veintiocho de febrero del dos mil veintiuno (doce meses) de 0,41 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de marzo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. 082202101090.— Solicitud 255132.—( IN2021534477 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

ALCALDÍA MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución MD-AM-0040-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente funcionario:

Apellidos

Nombre

N° cédula

Cordero Castro

Mario

1-1262-0877

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Gilbert Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 17, tomado en la sesión ordinaria 044-2021, celebrada el día 04 de marzo del 2021, que dice textualmente:

Acuerdo Nº 17: En vista de las celebraciones de Semana Santa del 2021, y dado que la sesión ordinaria de dicha semana cae jueves santo, es que se acuerda trasladar la sesión del 01 de abril del 2021, para el lunes 29 de marzo del 2021, a las 8:30 a.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Sin más por el momento, se suscribe,

Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2021534512 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 70 realizada el jueves 4 de marzo del 2021, Capítulo Tercero denominado: Informes de Comisión; aprobó de forma unánime y en firme la Moción N° 126 propuesta por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano, la cual se acuerda el cambio de la Sesión Ordinaria a realizarse el jueves 01 de abril de 2021 dicha Moción y Acuerdo N° 1115 citan lo siguiente:

Moción N° 126.-

Moción 04-03-2021

Moción modificación de la celebración de la sesión ordinaria del jueves 01 de abril del 2021.

Proponente:

Mora Marín Mario

Regidor que secunda:

Espinoza Majano Karla

Resultando del análisis para el considerando:

1.             Por ser el 01 de abril el jueves de la Semana Mayor (Jueves Santo).

2.             Las familias cristianas de todo el mundo celebramos este día con eventos religiosos.

3.             Para celebrar la sesión del Concejo Municipal a inicios de la misma semana para cumplir con nuestro deber.

4.             Para tramitar dicha publicación con el debido tiempo en el Diario Oficial La Gaceta, presentamos esta moción con antelación, para el debido proceso.

Por tanto, se acuerda:

1.             Dispensar de trámite de comisión esta moción por la claridad del objetivo que pretende.

2.             Trasladar la sesión del jueves 01 de abril del 2021 para el lunes 29 de marzo del 2021 a las 6:00p.m. (virtual) según artículo 37 Bis de Código Municipal.

3.             Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo del traslado de esta sesión ordinaria de la Semana Santa del presente año para el debido conocimiento público.

Firma: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano.

Una vez analizada la Moción N° 126 por los miembros del Concejo Municipal, se adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 1115.

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión de forma unánime y en firme aprobar la moción N° 126 presentada por los regidores: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano.

La Unión, Cartago, 05 de marzo de 2021.—Vivian María Retana Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—( IN2021534442 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

CM-045-2021: Mediante acuerdo AC-13-014-2021 el Concejo Municipal de Parrita, acuerda trasladar la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 29 de marzo para el día viernes 26 de marzo, al ser las 6:00 p.m., en vista que el municipio se encuentra cerrado para esas fechas.

Sandra Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021534373 ).                                  2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN IGLESIA LUTERANA COSTARRICENSE

Convoca

Asamblea General Ordinaria

Día 10 de abril del año 2021

Hora:             Primera convocatoria a las 10 am

                        Segunda convocatoria a las 10:15 am

Lugar:            Salón en el tercer piso del Hotel Holiday Inn frente al Parque Morazán San José

Orden del día

1.             Comprobación del Quorum

2.             Apertura de la Asamblea

3.             Aprobación del orden del día

4.             Lectura y aprobación del Acta anterior

5.             Ratificación de informes del 2020

6.             Nombramiento del Comité elector

7.             Elección de la Junta Directiva

8.             Juramentación de la nueva Junta Directiva

9.             Designación de tres personas como administradoras de la Sociedad Civil

10.          Designación del Notario para protocolizar el acta y la inscripción de la nueva Junta

11.          Declaración de los acuerdos en firme

12.          Cierre de la Asamblea.

San José, 15 de marzo de 2021.—Gilberto Quesada Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021535284 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS  DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S. A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando continuidad laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres de agosto de dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área Jurídica de Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios procesos contra su patrono. ii. Que, en fecha de dos de julio de dos mil diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder especial judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, el denunciado figura como defensor particular con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el denunciado figura con poder especial judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer Vargas en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene contra el señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de Cartago bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado Brenes Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No. P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439- 0166-LA, 18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de probidad y corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).

CONDOMINIO W HORIZONTAL, COMERCIAL,

RESIDENCIAL, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES

PRIMARIAS EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO

Condominio W Horizontal, Comercial, Residencial, Turístico de Fincas Filiales Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz matrícula 5-4579--M-000, comunica que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional de la Propiedad, la reposición respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de La Cervecería, Costa Rica, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, o en las oficinas de EY Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).

GASPAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Andrés Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana Centro y portador de la cédula de identidad número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad denominada Gaspar y Asociados Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-129574, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—( IN2021533880 ).

INVERSIONES AJUBELLC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Silvia Elena Ajún Rosales, mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad: Inversiones Ajubellc Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos cincuenta metros al noroeste, Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Faye Suydam, Certificado de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021534090 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición, inscrito en el tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a nombre de Milliner Wilshire Deikel Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2021534152 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2021534165 ).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio 228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los tres días del mes de marzo de dos mil veinte uno.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—( IN2021534167 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FÁBRICA DE HARINA DE HUESO SAN RAFAEL S.A.,

Yo, Fernando Chaves Solano, con cédula de identidad número: 1-0548-0544, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Fábrica de Harina de Hueso San Rafael S. A., con cédula jurídica: 3-101- 026908, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que el libro de Registro de Accionistas de esta sociedad fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: Alajuela Alajuela La Guácima un kilómetro oeste de la estación del tren de San Rafael de Alajuela.—San José, 02 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021533643 ).

MELACAMO S.R.L.

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 16 de febrero de 2021

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

0

ACTIVO TOTAL

¢ 0

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢ 0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢ 36,693,800.00

0

¢ 36,693,800.00

Pasivo y patrimonio total

¢ 36,693,800.00

Distribución del haber social:

ACCIONISTAS

CAPITAL MELACAMO

 

 

SANTA ANA DEVELOPMENTS OF THE WEST S.A.

CRC

4 866 400,00

EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREC

CRC

2 070 000,00

3-102-471395 SRL

CRC

2 070 000,00

RÓNALD M ZURCHER ARQUITECTOS S.A.

CRC

1 347 400,00

JIO S.A.

CRC

4 710 400,00

E TRES ASESORES DE PATRIMONIO S.A.

CRC

2 420 000,00

JAIME DIEGO FRANCISCO QUINTANA GALETOV

CRC

696 100,00

LOGÍSTICA COMERCIAL LOGICOM S.A.

CRC

1 153 400,00

DIEGO FRANCISCO GÓMEZ DUEÑAS

CRC

30 600,00

INTERRA S.A.

CRC

616 200,00

VALORES GUMAR S.A.

CRC

513 100,00

ROSSI SOTO S. A.

CRC

513 100,00

CORPORACIÓN JEROMO DE SAN JOSÉ S.A.

CRC

8 225 100,00

INVERSIONES AGH S.A.

CRC

123 000,00

ZACATITO S.A.

CRC

1 707 700,00

VIVILIGHT CERO DOS S.A.

CRC

853 900,00

TRUST WORTHY INVESTMENTS S.A.

CRC

1 024 600,00

BD DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A.

CRC

170 800,00

THREE, FOUR, FIVE S.R.L.

CRC

1 532 600,00

NEWFOUNDLAND INVESTMENTS S.A.

CRC

853 900,00

3-102-716211 S.R.L.

CRC

170 800,00

ERIC KOBERG HERRERA

CRC

853 900,00

FERNANDO JOSÉ CARAZO SÁENZ

CRC

170 800,00

 

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021533656 ).

CORPORACIÓN VILVEN S. A.

Geovanni Villalobos Venegas, cédula costarricense número 1-0708-0878, Presidente de Corporación Vilven S.A., cédula jurídica número 3-101-266701, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas Asamblea de Socios número 1; b) Registro de Socios número 1, b) Actas de Junta Directiva número 1; hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Heredia, 25 de febrero del 2021.—Geovanni Villalobos Venegas.—1 vez.—( IN2021533914 ).

INMOBILIARIA JOPASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Jopasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ciento trece, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos números uno de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061008995775.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Jorge Alberto Salazar Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021533916 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL METROVIEW

Se hace saber que, ante el Registro Público, Sección de Condominios se ha presentado la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, y del libro de Registro de Condóminos del Condominio Vertical Residencial Metroview, cédula jurídica número 3-109-622614. Es todo.—San José, nueve de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533957 ).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

PARA LA ACCIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

DE LA MASCULINIDAD, PAREJA Y SEXUALIDAD

El suscrito, Álvaro Jesús Campos Guadamuz, cédula número seis-cero uno cuatro uno-cero cuatro siete cero, en mi calidad de presidente de la Asociación Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres seis uno cuatro tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, todos ellos número dos, de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—Belén, Heredia, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Álvaro Jesús Campos Guadamuz.—1 vez.—( IN2021534116 ).

ASOCIACIÓN PARQUE POLIDEPORTIVO ARANJUEZ

Yo, María Beatriz Fernandez Brenes, cédula de identidad N° 9-0046-0842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Parque Polideportivo Aranjuez, cédula jurídica N° 3-002- 201772, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Mayor N° 2 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021534342 ).

PERLAS CAREY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, Perlas Carey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-532335, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea De Socios, Actas Consejo De Administración y Registro De Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021534351 ).

HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA S. A.

Hermanos Rodríguez Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017928, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061008938427 avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de marzo 2021.—José Ignacio García Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2021534464 ).

MANZANILLO VALLEY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo catorce, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Manzanillo Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho, procederá con la reposición por motivo de extravió de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Once de marzo del dos mil veintiuno.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2021534504 ).

INVERSIONES UMAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de libro de actas de asamblea general, el suscrito Javier Umaña Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0753, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Inversiones Umago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182806, hago constar que se ha extraviado el libro de Asamblea General de la Compañía, por lo que se procede con la reposición de este.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Javier Umaña Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2021534522 ).

ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CELÍACAS

La suscrita, Ana Lorena Cordero Padilla, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y ocho-cero cero dieciocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denominada Asociación Pro Personas Celíacas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos mil novecientos treinta y dos, solicito al Registro de Asociaciones la reposición del Libro de Asambleas de asociados, número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza a las partes por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Ana Lorena Cordero Padilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021534605 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DEL

TORO DE VALVERDE VEGA DE ALAJUELA

Yo Carlos Javier De Jesús Porras Porras, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-novecientos veintiocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajos del Toro de Valverde Vega de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-384393, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro registro de asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cuatro de marzo de 2021.—Carlos Javier De Jesús Porras Porras.—1 vez.—( IN2021534707 ).

E P R TREVIZO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Evelyn Perez Rojas, cédula de identidad número seis-trescientos once-seiscientos treinta y cinco, actuando en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad E P R Trevizo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos veintidós, realizo la solicitud de legalización de libros por primera vez de la sociedad E P R Trevizo Sociedad Anónima.—San José, Costa Rica el 11 de marzo de 2021.—Evelyn Pérez Rojas, Representante Legal de la sociedad.—1 vez.—( IN2021534721 ).

VITRICOM VIAJES PRIVADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que, en día no determinado, pero antes del de noviembre del dos mil quince, los libros legales de la sociedad, todos de la primera edición de la empresa: Vitricom Viajes Privados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-504809, se extraviaron, cuyo asiento de legalización es el número 4061011147067. Informamos al público en general y a quien se considere afectado con el extravío que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos libros. Por lo que se le hace saber a los interesados que en el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación deben de presentar sus oposiciones a la reposición dicha al correo electrónico: loritzrd@ice.co.cr, pasado este periodo se tendrá como reales y verdaderos los libros actuales.—José Miguel Lahoz Cortes, DIMEX: 172400210429.—1 vez.—( IN2021534755 ).

GREEN JAL INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA

En la ciudad de San Jose, a las catorce horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno, Green Jal Investments, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil cero noventa y nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Michael Richard Flynn, Presidente.—1 vez.—( IN2021534761 ).

GODRY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría mediante escritura N° 50, de folio 46, del tomo uno, a las a las 09 horas del 11 de marzo del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios; Diario, Inventarios y Balances de Godry Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-760087, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Notaría de Oralia Torres Leytón, oficina abierta en San José, Goicoechea, Novacentro, de Pali, 100 metros oeste,75 norte.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2021534778 ).

LA ARMONÍA O L SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann, con cédula número uno-uno uno siete cinco-cero dos dos tres, solicito la reposición de los libros contables de la sociedad La Armonía O L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete siete tres ocho, por haberse extraviado. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann.—1 vez.—( IN2021534814 ).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES DE

OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO

Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, cédula de identidad N° 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718, domiciliada en Orotina, solicitó al Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional la reposición del libro de Actas de Registro de Asociados, Tomo tres, por haberse extraviado el Tomo número dos, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 03 de febrero del 2021.—1 vez.—( IN2021535144 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad Nº 1-2364-0426, carné de abogada Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, se aumenta el capital social en doscientos mil colones, a: Corporación Espinoza Amonacid S. A., cédula jurídica3101304125.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, carné N° 15720, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533036 ).

Por escritura número-ochenta y uno, iniciada en el folio veintisiete frente del tomo número noveno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad: Perso R Y J Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil novecientos uno.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533037 ).

Por escritura número 258, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad R&G Technical Solutions S. A.Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533042 ).

MFC Real Estate de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-540424 por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Industrial del Secado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del cuatro del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021533044 ).

Megainvertierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258029. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula séptima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533045 ).

Por escritura número trescientos setenta y cinco-seis, se protocolizó acta número 3 de la sociedad Gastronomías del Mediterráneo S.A., cédula jurídica 3-101-707257, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533047 ).

Mediante escritura número 153-4 de las 17:00 del 04 de marzo del 2021, se protocolizó en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi persona, acta de Reunión de cuotistas en la que acuerda disolver la sociedad Morlian Limitada, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021533048 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 227, visible al folio 134 frente, del tomo 1, a las 15 horas, del 04 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Grupo Orbe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-716452, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera y segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombreInversiones El Mono Liberiano Sociedad Anónima” y un nuevo domicilio social.—Liberia, a las 15 horas del día 04 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533050 ).

Por escritura número trescientos setenta y seis-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad Dersim, S. A. cédula jurídica 3-101-778269 mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533051 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Azzurra Ayo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533052 ).

Kip Machines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317297, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533053 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad MHE Panes del Mundo S. A., cedula jurídica 3-101-770822, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo del 2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533055 ).

Asamblea General de Socios Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800161, por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de los señores: Santiago Villarreal Villarreal, cédula 5-0124-0926, como Presidente; Luz María Juárez Juárez, cédula 6-0081-0517, como Secretaria, Mariana Daniela Jara Sánchez, cédula 1-1474-0486, como Fiscal, y se nombran en el acto a los señores: Arnoldo Tejada, pasaporte número 520528769, como Presidente, Elida Morena Tejada, pasaporte número 520528768, como Secretaria, y Gabriel Tejada, pasaporte número 649284523, según costa en Acta Número 3 del Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada a las 16 hrs del 10 de febrero del 2021.—Jesús Pablo Baltodano Gómez.—1 vez.—( IN2021533058 ).

Acta número dos: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Gercorp Health Assistance S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno cuatro cero tres, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2021. Se cuenta con todo el capital social razón por la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad para que se lea: “Cartago, Guarco, Tejar, Residencial Zorzales, de la Ferretería Trejos setenta y cinco metros sur, casa once E”. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula de la representación, para que se lea: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por 3 miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. En su elección no se utilizará el sistema de voto acumulativo”. Tercero: Que se acuerda nombrar a las siguientes personas en los siguientes puestos de la Junta Directiva: Presidente: Cristian Sandoval Ramírez, mayor, casado una vez, enfermero, cédula número uno-uno cero tres tres cero-cero cuatro cinco cuatro, vecino de Cartago; Secretaria: María Luz Madrigal Zúñiga, mayor, casada una vez, administradora de servicios de salud, cédula número uno-uno tres siete siete-cero dos dos ocho, vecina de San José; Tesorero: William Ibarra Sequeira, mayor, divorciado, enfermero, vecino de Heredia, cédula número uno-uno cero nueve cuatro-cero cinco cero dos. Cuarto: Se autoriza a los notarios Carlos Ureña Vásquez y Carlos Ureña Zúñiga, para protocolizar la presente acta. Se acuerda dejar firmes todos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se procede a leer, aprobar y firmar la presente acta a las 09 horas 30 minutos”.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533059 ).

Inversiones Adrifer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090883, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula quinta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533060 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Ocho S.A., en la que se cambia el domicilio social. Teléfono 8382 5561.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533062 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa Corifarma S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021533065 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima la administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Ilicitanas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-669807. Es todo.—Jacó, 04 de marzo 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2021533067 ).

El suscrito notario Frank Alberto Mc Kenzie Peterkin, notario público con oficina notarial ubicada en Limón Centro calle seis avenida seis y siete contiguo ULICORI, hace constar que en mi notaría se ha protocolizado el acta de la asamblea extraordinaria de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, cédula jurídica número 3-002-123803, celebrada en segunda convocatoria a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, quedando la junta directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: Elizabeth Oses Campos, cédula 5-0222-0513, Vicepresidente: Jorge Castro Artavia, cédula 1-0697-0214, Secretario: Luis Rodríguez Flores, cédula 7-0160-0036, Tesorero: María Elena Quirós Prendas, cédula 6-0263-0304, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Fiscalía: Boris Orocú Gutiérrez, cédula 1-0324-0617.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Notario Público, C-16480.—1 vez.—( IN2021533068 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de disolución de la siguiente sociedad: Ejecutivos del Dólar S. A. 3-101-391644 Es todo.—Palmar Norte, Osa, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533074 ).

Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula novena de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533076 )

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Doosan Stream S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-640013. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021533077 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 92-décimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 04 de marzo del año 2021 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos Cuatro Cero Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve dos cuatro cero seis en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021533078 ).

Nov y Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058708, por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula sétima de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533079 ).

NK Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317044. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533080 ).

Centro Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136203. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533084 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Villas Perlas del Pacífico PCC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717917, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2021533086 ).

Señor Froog Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199662. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula novena de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533088 ).

Por escritura de esta notaría, de las 14 horas del 03 de marzo de 2021, tomo XII, se protocolizó acta en la que la totalidad de los socios de la sociedad: Esfuerzo Femenino S.A., cédula jurídica N° 3-101-425425, en la que acordaron su disolución conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad con los artículos 206, 207 y siguientes del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés, para que se apersonen ante el notario haciendo valer sus derechos de lo contrario se continuará el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, notario público. Puntarenas, con oficina 150 metros este de la Casa de la Cultura, teléfono N° 60147010, carné N° 8040.—Puntarenas, 04 de marzo del 2021.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533090 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Deardoff Assets S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-626763. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021533101 ).

Por escritura otorgada hoy ante , la sociedad Inversiones Porras del Pacifico Central Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—Orotina tres de marzo del dos mil veintiuno.—Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533102 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad: Servicios Múltiples Porras WPS Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—Orotina, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533103 ).

Ante mi notaría por escritura N° 99-2, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad. Hotelera la Amapola S. A., cédula jurídica N° 3-101-123272, nombrando presidenta a: Sara Ferro, vicepresidente a Livio Nencioni, secretaria a Gloria Liliana Hurtado, tesorero a Bruno Pezzuolo.—03 de marzo del 2021.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021533104 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Profesionales en la Salud Médica PROSAMED Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar los estatutos del Pacto Constitutivo.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Katherine González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021533106 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Lam Holding Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, exactamente en Oficina Magnalex, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, frente al parqueo Vibo Valenti. Los comparecientes Maura Eugenia Quesada Elizondo, Brondy Alonso Brenes Vega, Paola Zúñiga Alfaro y Paula Hernández Leiva, son respectivamente, presidente, secretario, tesorera y fiscal, la primera y el segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533108 ).

Señor Froog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199662. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula novena de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533110 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11: 00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-483332 S.A., se modifica domicilio.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Marco Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021533112 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-603254 S. A., se modifica domicilio.—San José, 05 marzo del 2021.—Lic. Marco Calvo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533113 ).

Por escritura otorgada a las San José, a las 11: 20 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-603252 S.A., se modifica domicilio.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Marco Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021533114 ).

Ante esta notaría, en escritura número noventa y dos, visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo veintidós de la suscrita notaria, se constituyó sociedad denominada: Pietraverdi Grupo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533116 ).

Blanca Ruth Dimate Moreno y Carlos Julio Cáceres Cáceres constituyen la empresa Inversiones El Gaitán D&M Sociedad Anónima. Capital social de ¢100.000. Domicilio social en San José, Distrito 9 Pavas, Rohrmoser, Avenida 1era , 30 metros este del Condominio Estoril.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 05 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario. Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021533117 ).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 84, otorgada a las 10 horas del día 21 de diciembre del año 2020, visible al folio 42 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Martín Karpjack, pasaporte de su país de origen, Checoslovaquia, número cuatro seis dos tres uno tres seis cuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chirripó Mil Novecientos Setenta y Siete S.A., cédula jurídica número 3-101-792220, mediante la cual se reforman las cláusulas de sus estatutos referentes a su domicilio, el plazo, el nombre y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 08 de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533119 ).

Que por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: RC Directo de Centroamérica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis ocho uno siete, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533121 ).

Que por escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, pozos, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, segundo piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533122 ).

Que por escritura pública, número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Shipyard Desing S.A con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno siete ocho, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533023 ).

Que por escritura pública número sesenta otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: RMS Marketing Services S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete tres, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindara, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533124 ).

Que por escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Loymark S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno uno uno nueve ocho seis cinco, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara.—1 vez.—( IN2021533125 ).

Que por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del Secretario y en su lugar se nombre a Jimena María Garnier Cruz con número de cédula uno-uno cinco cero seis-cero dos nueve siete. (ii) Revocar el nombramiento del Tesorero y en su lugar se nombre al señor Alberto Garnier Cruz con número de cédula uno-mil cuatrocientos catorce cero doscientos diez. (iii) Se acuerda modificar la cláusula Sexta para que se lea: “Sexta”: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Tesorero y Secretario nombrados por todo el plazo social de la compañía. Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Quienes podrán otorgar poderes, nombrar apoderados, representantes, agentes o funcionarios para atender negocios de la sociedad. Nombramientos que igualmente podrán revocar en cualquier momento; podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda su poder.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533126 ).

Que por escritura pública número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Ventitres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho cinco, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será en: San José, Santa Ana, de Momentum Lindora trescientos metros oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533127 ).

Que por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Advertising House S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero uno seis cinco, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533128 ).

Que por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Óptima Telemercadeo de Centroamérica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos uno siete siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro Comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533129 ).

Que por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Ochocientos Veintidos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cero nueve nueve, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, de Momentum Lindora trescientos metros oeste, centro Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533130 ).

Que por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ecological Future Cr Investments S.A con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho seis siete nueve seis, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, de Momentum Lindora quinientos metros Oeste ,centro edificio Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533131 ).

Que por escritura pública número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Garnier BBDO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro uno cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, segundo piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533132 )

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MONMAT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta y nueve, en la cual se acuerda reformar las cláusulas: cuarta- del capital y quinta- de la administración y representación.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2021533135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 7 de marzo del 2021, se acordó nombrar nuevo tesorero, y fiscal, de la compañía Servicios Pediátricos Mediped S. A., y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Memories Of Anna Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533143 ).

Por escritura número 145-6, de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2021, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Loyalty Science Group Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-722143.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533149 ).

Por escritura número 136-2 de las 10:30 horas del 05 de marzo del 2021 se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la moneda de la sociedad Olivar Ventures Holding S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-808836.—San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533150 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad: La Selva de Mortimer Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533154 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Dos Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco dos uno seis, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, contiguo al salón El Prado, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Llano Grande de Cartago, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533164 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del cuatro del marzo de 2021, se disolvió Juyi S. A. 3-101-698138, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2021533173 ).

Por escritura número cincuenta y ocho del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número dos, donde se elimina el Gerente Kimberly Duarte Corrales en la sociedad MMXVIII Life Square VZ S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533187 ).

Por medio de la escritura ciento ochenta y dos, del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Charmed Mountains Hotel S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533189 ).

En esta notaría a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2021, mediante escritura 118 del tomo 11, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia de Tecnología y Comercio ATECO Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-289191, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de marzo del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021533190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 02 de marzo del 2021, la sociedad Casa Grande de Juan Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-261679, modifica la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San José, 02 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2021533192 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del once de febrero del año dos mil veintiuno se acordó la disolución de la sociedad Ceder Tree Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres nueve dos uno, así consta en escritura número noventa y dos iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo número dieciséis de mi protocolo en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533197 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría se constituyó la sociedad: Saltamontes Sonrientes Sociedad Civil. Aportes: doscientos mil colones. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste. Administradora: Pamela Pizarro Pérez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021533198 ).

La suscrita Notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de “Comathi Costa Rica S. A.”, en que modifican las cláusulas relativas al domicilio, al capital social aumentándose y la de administración. Se remueve el tesorero y se nombra sustituto. San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533201 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa: Centro de Inversiones Cedeinsa S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de febrero del 2021.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533202 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima sin razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: San José, Pozos de Santa Ana, Condominios Providencia, Filial siete. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Su objeto principal será el comercio en general, pudiendo dedicarse a su ejercicio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios incluidos, pero sin limitarse a de outsourcing, el ámbito tecnológico, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2021533205 ).

BC Agapantos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439281, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de marzo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo a las oficinas del Hotel Punta Islita, casa número sesenta, a mano derecha.—San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533206 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Corona, Corazón y Camarones Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021533207 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente del tomo primero, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la administración, añadiendo puesto de vocal uno, y realizando el nombramiento correspondiente.—Heredia, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021533214 ).

Mediante escritura pública número 6-16 ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día 05 de marzo del 2021, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Colonial P Uno Dos D S.A., con cédula jurídica número 3-101-363502 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021533220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Heartwood Timberlands LLC Limitada.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021533223 ).

Por escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta frente del tomo siete del protocolo del notario Alonso Calderón Jiménez, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Transportes Ramírez y Alfaro TRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta. Atenas cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533235 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Mazuca Ltda. celebrada a las 8 horas del 21 de noviembre del 2020, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social, administración, representación y se nombran gerente y gerente administrativo.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021533238 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó reformar el siguiente cláusula sexta y nombrar en el cargo de gerente 3, referente a los estatutos sociales de la sociedad Petroservicios de Costa Rica, Ltda.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021533239 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número siete que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Fernadela JFG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la administración de la sociedad y se nombra nueva junta Directiva. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Asesorías y Consultorías QVO Tech Limitada, se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad.—San José, 3 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021533242 ).

Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización de disolución de la sociedad anónima, denominada: Inversiones JAP del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711028.—Cartago, 5 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Ernesto Pasapera Beita, Notario.—1 vez.—( IN2021533250 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Rodríguez y Porras S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava, en relación con la administración; la cuarta en cuanto al capital social, aumentándolo; y la sexta, trasladando su domicilio social.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533255 ).

En escritura N° 276-4, tomo cuatro, de la suscrita notaria, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica N° 3102774264, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021533256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caribbean Stop Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis cinco cuatro dos siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021533257 ).

Por escritura trescientos cuarenta y tres, del tomo uno, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas octava y décimo tercera, de la empresa: Servicios Múltiples Toro Malo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho tres nueve cuatro cero.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533264 ).

Por escritura trescientos cuarenta y dos, del tomo uno, otorgada ante , Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas octava y décimo tercera, de la empresa: Sepas CR - Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete tres seis seis nueve.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533265 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790555, mediante la cual se aumenta el capital social. Es todo.—San José, primero de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533270 ).

Por medio de la escritura número doscientos tres, otorgada a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ¨colinas del tempisque sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración, se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Jose Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533276 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo BL Assistek Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373026, mediante la cual se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, primero de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533281 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:24 del 05 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Thabault and Gunther Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-418861, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021533301 ).

Por escritura número 146-3, otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del día 5 de marzo del 2021, se reforma la cláusula tercera y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021533310 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se procedió a constituir la sucursal denominada Schweizreal, Realwerte Schweiz AG.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021533312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada a las ocho horas del día veintidós de febrero dos mil veintiuno, de la compañía denominada Rancho de Tierney y Bledsoe Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho, en donde se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021533314 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 03 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios: Grupo GRAP Consultores S.A., cédula jurídica N° 3-101-225424, se acuerda modificar la integración de junta directiva de la sociedad.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021533317 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad denominada: Créditos Acosteños Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito: tercero: Vuelta De Jorco, edificio de dos plantas, diagonal a la Iglesia Católica de Vuelta De Jorco, con un capital social de seis mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva. Christian Vinicio Castro Marín, notario público, teléfono: 83-60-29-24.—San José, 5 de marzo del 2021.—Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021533318 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Repuestos Usados Avenida Diez S.A. donde se adiciona una nueva cláusula al Pacto Social.—San José, 25 de febrero del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533341 ).

Por escritura número doscientos noventa y nueve-tres, otorgada en Alajuela, las once horas del día tres de marzo de este año dos mil veintiuno, se reforma la representación de la sociedad denominada Figuemartz Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y dos. Es todo.—Alajuela, cinco de marzo de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021533346 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que, por escritura otorgada al ser las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar las cláusulas sétima de la Administración y cuarta del objeto de la sociedad anónima denominada La Suerte del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021533351 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las once horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar las cláusulas sexta de la Administración y tercera del objeto de la sociedad anónima denominada Shelf CR Monil Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2021533353 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2021. Se acuerda modificar la cláusula del Administrativa del acta constitutiva de la compañíaThe Baldwins Sociedad de Responsabilidad Limitada”, para que a partir de este momento y en el futuro se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por un Gerente quien fungirá como Apoderado Generalísimo sin límite de Suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando individualmente para cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con él mismo o empresa que él represente. Durará en su cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento y podrá otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder, reservándose o no su ejercicio, todo de acuerdo a sus facultades”.—24 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, 1 vez.—( IN2021533355 ).

Por escritura otorgada ante se constituyó Inamesa S. R. L., domicilio social en Urbanización Santa Rita, Concepción, Tres Ríos, Cartago, casa número 53, capital social ₡900.000, representado por 3 cuotas de ₡300.000 cada cuota.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533359 ).

En mi notaría bajo escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transpinversiones Marvives S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cero siete siete seis, los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tibás, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533361 ).

En escritura N° 247-46, otorgada ante la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las 16 horas del 5 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Masusa S.A., cedula jurídica N° 3-101-85798 S. A., donde se modifican del estatuto social las cláusulas del domicilio social de los nombramientos de la junta directiva y el agente residente.—San José, 6 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021533362 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: NL Clinics Costa Rica MF&RB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780644, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533363 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa GTI Pagos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785882, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa. Es todo.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021533367 ).

Por escritura número 222, otorgada ante notaría, a las 08:00 horas del 06 de marzo del 2021 se aumenta el capital social de la compañía Floreal Zona Franca Coris S.A.. Se reforma la cláusula quinta del pacto socia constitutivo.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021533368 ).

Por escritura Nº 249-11 de las 14:00 horas del 6 de marzo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Koky Vera G M S. A., cédula jurídica 3-101-295194, por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 06 de marzo del 2021.—Licda. Rita Ma. Esquivel Villalobos, carné 5479, Notaria.—1 vez.—( IN2021533369 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Little Marina Bay Side S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de marzo del 2021.—Ana Cecilia Castro Calzada.—1 vez.—( IN2021533372 ).

Ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, se aumenta el capital social en doscientos mil colones, a: Corporación Espinoza Amonacid S. A., cédula jurídica3101304125.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, carné N° 15720, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533036 ).

Por escritura número-ochenta y uno, iniciada en el folio veintisiete frente del tomo número noveno de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad: Perso R Y J Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil novecientos uno.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533037 ).

Por escritura número 258, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se acuerda disolver la sociedad R&G Technical Solutions S. A.Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533042 ).

MFC Real Estate de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-540424 por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Grupo Industrial del Secado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cerro Cortés de Aguas Zarcas, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del cuatro del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021533044 ).

Megainvertierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258029. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula séptima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533045 ).

Por escritura número trescientos setenta y cinco-seis, se protocolizó acta número 3 de la sociedad Gastronomías del Mediterráneo S.A., cédula jurídica 3-101-707257, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533047 ).

Mediante escritura número 153-4 de las 17:00 del 04 de marzo del 2021, se protocolizó en el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi persona, acta de Reunión de cuotistas en la que acuerda disolver la sociedad Morlian Limitada, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021533048 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 227, visible al folio 134 frente, del tomo 1, a las 15 horas, del 04 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Grupo Orbe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-716452, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera y segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombreInversiones El Mono Liberiano Sociedad Anónima” y un nuevo domicilio social.—Liberia, a las 15 horas del día 04 del mes de marzo del año 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533050 ).

Por escritura número trescientos setenta y seis-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad Dersim, S. A. cédula jurídica 3-101-778269 mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533051 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Azzurra Ayo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la cual han convenido en disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San Ramón, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533052 ).

Kip Machines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317297, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533053 ).

Por escritura número trescientos setenta y siete-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad MHE Panes del Mundo S. A., cedula jurídica 3-101-770822, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo del 2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533055 ).

Asamblea General de Socios Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800161, por unanimidad de votos se acuerda aceptar la renuncia de los señores: Santiago Villarreal Villarreal, cédula 5-0124-0926, como Presidente; Luz María Juárez Juárez, cédula 6-0081-0517, como Secretaria, Mariana Daniela Jara Sánchez, cédula 1-1474-0486, como Fiscal, y se nombran en el acto a los señores: Arnoldo Tejada, pasaporte número 520528769, como Presidente, Elida Morena Tejada, pasaporte número 520528768, como Secretaria, y Gabriel Tejada, pasaporte número 649284523, según costa en Acta Número 3 del Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada a las 16 hrs del 10 de febrero del 2021.—Jesús Pablo Baltodano Gómez.—1 vez.—( IN2021533058 ).

Acta número dos: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Gercorp Health Assistance S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete uno cuatro cero tres, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2021. Se cuenta con todo el capital social razón por la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad para que se lea: “Cartago, Guarco, Tejar, Residencial Zorzales, de la Ferretería Trejos setenta y cinco metros sur, casa once E”. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula de la representación, para que se lea: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por 3 miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. En su elección no se utilizará el sistema de voto acumulativo”. Tercero: Que se acuerda nombrar a las siguientes personas en los siguientes puestos de la Junta Directiva: Presidente: Cristian Sandoval Ramírez, mayor, casado una vez, enfermero, cédula número uno-uno cero tres tres cero-cero cuatro cinco cuatro, vecino de Cartago; Secretaria: María Luz Madrigal Zúñiga, mayor, casada una vez, administradora de servicios de salud, cédula número uno-uno tres siete siete-cero dos dos ocho, vecina de San José; Tesorero: William Ibarra Sequeira, mayor, divorciado, enfermero, vecino de Heredia, cédula número uno-uno cero nueve cuatro-cero cinco cero dos. Cuarto: Se autoriza a los notarios Carlos Ureña Vásquez y Carlos Ureña Zúñiga, para protocolizar la presente acta. Se acuerda dejar firmes todos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar se procede a leer, aprobar y firmar la presente acta a las 09 horas 30 minutos”.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533059 ).

Inversiones Adrifer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090883, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula quinta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533060 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Ocho S.A., en la que se cambia el domicilio social. Teléfono 8382 5561.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533062 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa Corifarma S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021533065 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima la administración del pacto constitutivo en la entidad Inversiones Ilicitanas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-669807. Es todo.—Jacó, 04 de marzo 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2021533067 ).

El suscrito notario Frank Alberto Mc Kenzie Peterkin, notario público con oficina notarial ubicada en Limón Centro calle seis avenida seis y siete contiguo ULICORI, hace constar que en mi notaría se ha protocolizado el acta de la asamblea extraordinaria de la Asociación Cámara de Ganaderos del Valle La Estrella, cédula jurídica número 3-002-123803, celebrada en segunda convocatoria a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, quedando la junta directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: Elizabeth Oses Campos, cédula 5-0222-0513, Vicepresidente: Jorge Castro Artavia, cédula 1-0697-0214, Secretario: Luis Rodríguez Flores, cédula 7-0160-0036, Tesorero: María Elena Quirós Prendas, cédula 6-0263-0304, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Fiscalía: Boris Orocú Gutiérrez, cédula 1-0324-0617.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Notario Público, C-16480.—1 vez.—( IN2021533068 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de disolución de la siguiente sociedad: Ejecutivos del Dólar S. A. 3-101-391644 Es todo.—Palmar Norte, Osa, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533074 ).

Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula novena de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533076 )

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Doosan Stream S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-640013. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021533077 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 92-décimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 04 de marzo del año 2021 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos Cuatro Cero Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve dos cuatro cero seis en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021533078 ).

Nov y Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058708, por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula sétima de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533079 ).

NK Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317044. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533080 ).

Centro Comercial Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136203. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de febrero del 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533084 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de The Little Marina Bay Side S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2021.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021533374 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rancho Pinillaville S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021533375 ).

En escrit 320 T 2, Not Púb Javier Slein, 10:00 hrs, 03-03-2021, Stem Dental 3D S.A.. Remueve Secret y Tesorero. Nombra Secret: Víctos Javier Urzola Herrera, Tesorero: Leidy Vargas Fonseca. Es todo.—Lic. Javier Slein, Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021533378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audiología en Casa Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533379 ).

Ante la licenciada Kristel Richmond Sanabria, el día 05 de marzo del 2021, se procede a la disolución de la sociedad Floresalfaro Digital S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos uno.—08 de marzo del 2021.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533382 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Escondite Perfecto en Sierpe Sociedad Anónima y Río Cocodrilos Sociedad Anónima.—Mora, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021533384 ).

Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de sociedad Filial Ciento Cuatro Viena Fuerte Ventura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta en la que se hace nombramientos de tesorero y fiscal.—Hazel Delgado Cascante Correo, hazeldelgado@gmail.com.—1 vez.—( IN2021533385 ).

A las 10 horas del 19 de noviembre de 2020, en esta notaría, se protocoliza acta de Quinta Esmeralda S.A., cédula 3-101-239546, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021533386 ).

En mi notaría mediante escritura número cuatrocientos veintiséis, visible al folio doscientos frente, del tomo treinta y ocho, a las quince horas, del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Los Hijos de Suag e Inversiones S.A., cédula de jurídica número 3-101-666175, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula decima del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021533387 ).

En mi notaría mediante escritura número dos, visible al folio uno vuelto, del tomo treinta y nueve, a las ocho horas, del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Suag del Este S. U. A. G. S. A., cédula de jurídica número 3-101-662093, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021533390 ).

Ante esta notaría, se procede a la constitución de las siguientes sociedades anónimas Mundo Fit Centroamérica Equipamiento de Gym Sociedad Anónima y Fitness Womans CR Sociedad Anónima. Licenciado Oscar Sáenz Ugalde, Cel. 88483142.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021533391 ).

El suscrito Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, quien es mayor, abogado portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero seiscientos veintiocho, a solicitud de La Academia Morista Costarricense, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Personería Jurídica de las Academias Nº 7610 del 01 de julio de 1996, procedo a publicar el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a Sesión Extraordinaria celebrada el día siete de febrero del año dos mil veinte. De conformidad con el Capítulo III del Estatuto, se procede a elegir uno a uno los nueve cargos del Consejo de Dirección por un plazo de cuatro años, correspondiente al periodo del veintinueve de enero del año dos mil veinte al veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el cual queda conformado así: Presidente: El señor Manuel Araya Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos tres-mil trescientos treinta y ocho, quien conforme al artículo 14 inciso b) del del Decreto Número 39212-MEP, Estatuto de la Academia Morista Costarricense es representante legal con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Vicepresidente: La señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretario: El señor Vladimir de la Cruz Lemus. Fiscal: El señor Carlos Quirós Quiros. Bibliotecario: El señor . Manuel Araya Incera. Tesorero: El señor John Cravens Young. Vi-secretario: El señor Juan Durán Luzio. Vocal I - desarrollo pedagógico: La señora María Eugenia Bozzoli Vargas. Vocal II - Relaciones Externas: D.a Marjorie Ross González.—San José, once de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2021533393 ).

Por escritura 52-21 protocolizada por esta notaria a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cerro Inglés M&V S.A., cédula jurídica número 3-101-643894, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021533398 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las once horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Blazing Fire S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021533401 ).

Mediante la escritura doscientos sesenta y siete, otorgada ante a las catorce horas el once de febrero, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Kiner Get Away Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales en lo que respecta al periodo fiscal: “El periodo fiscal y contable de la compañía será del primero de enero al treinta y uno diciembre de cada año”, y el resto de la cláusula queda igual como se encuentra en el Pacto Constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2021533404 ).

Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carne 13348, mediante la escritura número: ciento veintisiete-once, se constituye la sociedad Cemu ML de Costa Rica S.A., con un capital social de cien dólares USA. Javier Solís Ordeñana, Notario Público. Es todo. A las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno. Firma responsable.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533405 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 03 de marzo de 2021, se acordó disolver la sociedad Malpaís Adventure Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021533406 ).

Por escritura N° 80 de 03/03/2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Sow del Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-613406; se cambia miembros junta directiva.—San José, 08 de marzo de 2021.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2021533407 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Karla María Gutierrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 8 de marzo del 2021, se modificó la cláusula sétima y la junta directiva de la sociedad Agua de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-55450. Es todo. Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 8 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021533416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó el pacto social de la sociedad El Reinado de las Llantas S. A., cédula jurídica 3-101-224465. Es todo.—San José, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533417 ).

Mediante escritura cero ochenta y uno- cinco, otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, por acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas acta dos, se modifica junta directiva Inversiones de Dos Brazos de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres -ciento uno -ciento sesena y nueve mil quinientos ochenta y nueve, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río Tigre en Cabinas el Bosque del Río Tigre, queda como secretario: Elizabeth Crawford Jones, estadounidense, mayor de edad, empresaria, casada dos veces, pasaporte estadounidense número: cuatro ocho ocho dos tres seis seis cero tres, vecina de Puerto Jiménez de Golfito, y presidente: Abraham Gallo Peralta, costarricense, mayor, comerciante, casado una vez, cédula: seis- cero ciento sesenta y dos -cero seiscientos seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Puerto Jiménez, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021533421 ).

Por escritura número 151, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2021, se protocoliza acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Inversiones Jome del Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital social, el cual se aumenta.—Licda. Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021533423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 2 de marzo del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Casa Colina de Cartagena Llc Limitada.—Tamarindo, 8 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, , número de cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2021433426 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emtraco S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533427 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del día 04 de marzo de 2021, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bajuras de San Rodrigo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía, específicamente su domicilio.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021533428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 03 de marzo del 2021, se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se hicieron nuevos nombramientos de la sociedad: Empresa Consorcio Empresarial Kiruna S. A., cédula jurídica N° 3-101-334774.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2021533429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, veinticinco de las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo noveno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrónica Digita Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho cuatro dos cero, mediante la cual se modifica y se nombra el nuevo fiscal de la junta directiva.—Grecia, a las once horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula otorgado por el Registro Mercantil.—Heredia, 04 de marzo del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria, carné N° 17161.—1 vez.—( IN2021533434 ).

Por escritura 94 - 3, otorgada ante los notarios públicos, Juan Ignacio Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del día 3 de marzo de 2021, se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad Vistas de Playa Hermosa Guanacaste C.R.C. S.A., con cédula jurídica número 3-101-570256.—San José, 8 de marzo de 2021.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2021533438 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Creaciones Lonzel S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cinco.—Lic. Luis Femando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2021533439 ).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Doresma S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil seiscientos veinte.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2021533440 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807228 S. A., cédula jurídica 3-101-807228, se modifica la cláusula VII del Pacto Social.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública, carné 17601.—1 vez.—( IN2021533441 )

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Irazú Strategic Design Studio Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, exactamente frente a la salida del Maxipalí. Los comparecientes Pablo Alejandro Zúñiga Chévez, Rafael Alejandro García Montoya, María Alejandra García Montoya y Kattia Marcela Alpízar Villalobos son respectivamente, Presidente, Secretario, Tesorera y fiscal, los tres primeros con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa, quienes podrán actuar separadamente para celebrar actos o contratos hasta un monto de cinco mil dólares americanos o su equivalente en colones; para actos o contratos, constitución de obligaciones a cuenta de la sociedad por un monto igual o superior a los cinco mil colones dólares americanos o su equivalente en colones, en cuyo caso será indispensable y necesaria la actuación conjunta de los tres apoderados. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533444 ).

Por escritura número 50-8, otorgada ante la notaría de Edwin Astúa Porras, a las 12:00 horas del 01 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea de socios de la empresa DJ Salem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589658, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 08 de marzo de 2021.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533445 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil Veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alimentos Balanceados Mucho Nutre Limitada cédula jurídica número 3-102-035446, donde no existiendo actives ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil Veintiuno.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grapo TLA-Servicios de Exportación e Importación S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación a la denominación social.—San José, 2 de marzo del 2021.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021533448 ).

Ante el notario público Juan Carlos Quirós Larios, mediante escritura otorgada a las 17 horas del 13-01-2021, se constituyó la sociedad de esta plaza ANVI Sociedad Responsabilidad Limitada y que por problemas de similitud de nombre se llamara Inversiones Amonde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2021533449 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 423, a las 15:00 horas del día 05 de marzo del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: DAREPEACE S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533452 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: L & M Food Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y nueve, al ser las ocho horas del primero de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del primero de mayo del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533454 ).

Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Instituto Parauniversitario de Ciencia, Tecnología e Innovación Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Alajuela, Naranjo, Objeto: Servicios de educación superior Parauniversitaria, con un plazo social es de noventa y nueve años y una capital social de cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, 27-02-2021.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533455 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-cinco, otorgada a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno por la suscrita notaria, visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, de El Faro de Floria Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho, en la que se reforma la cláusula sexta de los Estatutos.—Alajuela, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021533460 ).

En escritura número cuarenta y tres, comparecieron los señores Steven Vargas Jiménez y Ximena Marcela Alfaro Méndez a realizar la constitución de la sociedad Importadora La Cumbre ILC Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José 08 de marzo de 2021.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533483 ).

Hago constar que por escritura otorgada el 3 de marzo ante mí a las 15:00 horas, la compañía Coki S. A., reformó la cláusula quinta y octava de su pacto social referente al capital social y a la administración respectivamente.—San José, 5 de marzo de 2021. —Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021533484 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios accionistas número uno, de la compañía Santini Constructora S.A., donde se acuerda transformar dicha sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordándose denominarla Grupo SSG Corporation S.R.L., y donde se acuerda reformar totalmente sus estatutos. Además, se nombra gerente y subgerente y se solicita la legalización de los libros legales de la sociedad transformada.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021533485 ).

Mediante escritura número 95 de las trece horas del cinco de marzo del 2021, se protocolizó el acta número diez de Asamblea General de Cuotistas de la firma Rovedelmar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-020497, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de marzo del 2021.—Lic. Rebeca González Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021533486 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula jurídica. Se eligió como presidente a: Ricardo Cordero Chaves, cédula N° 1-1054-266.—Santa Ana, 05 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de marzo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Musas de Alajuela S.A. en la que se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Fiscal.—Alajuela, 08 de marzo del 2021.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021533497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5/03/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas JD Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-209577 en la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021533500 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve siete ocho cuatro tres, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, referente al cálculo de cuotas de las afiliadas a CEDET. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en San Pablo de Heredia, a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533567 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de fecha tres de marzo otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios y de cuotistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; (I) Top Team Leaders S.A. con número de cédula jurídica 3-101-557697 (II) Administraciones Alimenticias Mersater S.R.L., cédula jurídica número 3-102-428565, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Administraciones Alimenticias Mersater SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del Capital Social” y “Del Domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Administraciones Alimenticias Mersater SRL. San José.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533569 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis de fecha tres de marzo otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios y accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; (I) Distrito Manantial de La Colina Ciento SRL, cédula jurídica N° 3-102-686385, (II) Distrito Margarita Ciento Siete SRL, cédula jurídica N° 3-102-686270, (III) Plaza Caminsal S.A., cédula jurídica N° 3-101-379918, (IV) Filial Siete Analcima Fuerte S.A., cédula jurídica N° 3-101-438606, (V) Desarrollos Morgulis SRL, cédula jurídica N° 3-102-753206, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Desarrollos Morgulis SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del Capital Social” y “Del Domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Morgulis SRL.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533571 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad AMS Recruitment Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533573 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gilmore Montecielo Holdings Uno F S. A.—Puntarenas, Jacó, 08 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533574 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que, mediante escritura número dos, otorgada a las once horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ANAP HISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, trece horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021533575 ).

Al ser las catorce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el Acta General de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil quinientos treinta y seis, en la cual se reforma la cláusula Octava de la representación.—Liberia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533576 ).

Por escritura número 201 de fecha 01-03-2021, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; (I) Veinte Calle La Ronda SRL, 3-102-674759, (II) Treinta Avenida la Antigua SRL, 3-102-666978, (III) OA Capital LC PDM Diecisiete SRL, 3-102-780941, (IV) Turquesa Primera Comercial SRL, 3-102-779251, (V) Turquesa Segunda la Plaza SRL, 3-102-779266 (VI) Turquesa Segunda del Mar SRL 3-102-779275, (VII) Turquesa Segunda las Montañas SRL 3-102-779262, (VIII) Turquesa Catalinas Camino Holdgins SRL, 3-102- 757997, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Turquesa Catalinas Camino Holdgins SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “del capital social” y “del domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Morgulis SRL.—San José.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533577 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo dos mil veintiuno se modifica cláusula de administración de CR Downtown Cien S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos mil setecientos veintinueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021533578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Casita Jardín PH S. A., cédula jurídica N° 3-101-271002. Se acuerda nombrar agente residente y se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533579 ).

Por escritura número 205 de fecha 03-03-2021 otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios y accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; (I) Ocho Turbo Holdings S. R. L., 3-102-717432, (II) La Campanita Dorada S. A., 3-101-637881, (III) Ramtrituradora S. R. L., 3-102-784641, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Ramtrituradora S. R. L. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas del capital social y del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Ramtrituradora S. R. L.—San José.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533580 ).

Por escritura número 206 de fecha 03-03-2021, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles: (I) Calle la Ronda Décimo Cuarta CRDC SRL, 3-102-692865, (II) Catalinas Punta Penca Veintisiete SRL, 3-102-698599, (III) Turquesa Tercera la Plaza Vista SRL, 3-102-779261, (IV) Turquesa Tercera las Montañas Vista SRL, 3-102-779268, y (V) LC Cuatro Plaza Central SRL, 3-102-677985, y (VI) Turquesa Tercera del Mar Vista SRL, 3-102-757997, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo: Turquesa Tercera del Mar Vista SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del capital social” y “Del domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad: Turquesa Tercera del Mar Vista SRL.—San José.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533581 ).

En mi notaría, a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Automotrices Willyco del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-236347. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021533582 ).

Por escritura de las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Epicurean Latinamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468968. No existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533588 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Xenophon S. A., cédula jurídica N° 3-101-371471, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021533589 ).

Por escritura número 393-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2021, se constituyó sociedad denominada: Grace’s Goods Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Regen Grace Callado Marabe. Gerente: John Patrick Kniespeck.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021533591 ).

Por instrumento público número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo veintiséis del protocolo, otorgado ante esta notaría, en el cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Veliza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil veinte, acta número dos, celebrada a las veintitrés hora del día doce de agosto del dos mil veinte, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de marzo del dos mil veinte.—José Ronny Sandí Chavarría.—1 vez.—( IN2021533593 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Irine S.A., cédula jurídica 3-101-786484, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carnet 17601.—San José, 08 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021533594 ).

Por instrumento público número doscientos cincuenta y dos, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo veintiséis del protocolo, otorgado ante esta notaría, en el cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Veliza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil veinte, acta número dos, celebrada a las veintiuna hora quince minutos del día doce de agosto del dos mil veinte, se reforman las cláusulas quinta, y octava.—San José, ocho de marzo del dos mil veinte.—José Ronny Sandí Chavarría.—1 vez.—( IN2021533595 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Janman de Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021533597 ).

Ante la suscrita notaria, se lleva a cabo disolución de sociedad denominada: Daribiera Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete uno tres seis cuatro dos, otorgada a las quince horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón Solano, cédula N° 1-1008-0119, Notaria.—1 vez.—( IN2021533599 ).

Por escritura de las once horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ISCA Lifesciences Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738699, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533601 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Align Medical Solutions S. A., donde se modifican las cláusulas dos, cinco y seis de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2021533602 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se reforma el nombramiento del presidente, correspondiente a la empresa Nuevo Parqueo Musical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121191. Lic. Gerardo José Bouzid Jimenez, carné N° 15195.—San José, 8 de marzo de 2021.—Lic. Gerardo Jose Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533603 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-806822 S.A. cédula jurídica 3-101-806822, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carnet 17601.—San José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021533605 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807095 S. A., cédula jurídica N° 3-101-807095, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021533606 ).

Por instrumento público número ciento ochenta y nueve, otorgado en mi notaría en Heredia, emitida al ser las once horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa: J.J.A Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos quince mil doscientos sesenta y seis, mediante la cual se revocan nombramientos de la actual junta directiva y se nombra nuevos por el resto del periodo social, así mismo se da el cambio de la representación de la empresa.—Heredia, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533608 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura: 320, en protocolo 15, a las 10 horas del 28/01/2021, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad: Anaa L&C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-756612, representante: José Luis León Ramírez.—28 de enero del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2021533612 ).

Por escritura de las 17:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Quince S.R.L., por la cual se declara su disolución.—Montes de Oca, 8 de marzo del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021533615 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Toro Creek Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la sociedad: Caricaco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533638 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, así como nombrar nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021533639 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-461294, S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—( IN2021533657 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo treinta de mi protocolo, se modifica acta constitutiva de Inversiones y Bienes la Garantía S. A. Es todo.—Santa Ana, 8 de marzo de 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021533665 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud del señor Nelson Sanchez Anchia, cédula identidad N° 6-0188-0631, en su condición de representante legal y extrajudicial de entidad jurídica Inversiones Sierra Alta de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313907, con domicilio en Las Juntas de Abangares ciento cincuenta metros norte del Monumento El Minero; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 08 de marzo del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021533672 ).

Ante esta notaría, el tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Ecolavex AM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: número tres-ciento dos-siete dos nueve uno tres dos, para la disolución. Se cita y emplaza a todos los interesados de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, para hacer valer sus derechos. No existen pasivos ni activos.—San Ramón, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Ana Luz del Socorro Villalobos Chacón.—1 vez.—( IN2021533686 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Educándote YA S.R.L., celebrada a las 13:00 horas del 24 de febrero pasado, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de marzo de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021533687 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública ciento sesenta y uno-cuarenta y seis, del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, se han protocolizado acuerdos de la sociedad A&C Asesores Consolidados de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos siete, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Equilibrio Creativo FCF Sociedad Anónima. Asimismo, se revocó el nombramiento de tesorero, y agente residente y se hicieron nuevos nombramientos y además se modificaron la cláusula segunda del domicilio social y tercera del objeto.—Cartago, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533715 ).

Por escritura número cincuenta otorgada ante el notario público Juan Delgado Sánchez, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Alfachaves Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica tres-ciento seis-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533722 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes La Roca I SRL donde se acordó su transformación a sociedad anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533725 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Palawai S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021533729 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Rodney Reyes Mora, de asamblea extraordinaria de la sociedad Sociedad Anónima TREBA, cédula jurídica 3-101-617384 y se modifica representación y nombran nuevos directores.—Palmares, 6 de marzo del 2021.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021533732 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Desarrollos Inmobiliarios de Tres Ríos S. A., cédula jurídica N° 3-101-702351: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta tres del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 11:00 horas del 1° de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las sesiones del Consejo de Administración y decima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, 1° de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533733 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Constructora La Itaba de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-694294: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta dos del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 01 de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones del Consejo de Administración y decima de las sesiones de las asambleas generales.—San Jose, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533734 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Lluvias de Moravia S.A., cédula jurídica N° 3-101-719402: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta dos del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 07:00 horas del 01 de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las sesiones del Consejo de Administración y decima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533735 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Escazú Developers S. A., cédula jurídica 3-101-719501: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta tres del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 01 de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de administración, octava de las sesiones del consejo de administración y décima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533736 ).

Reforma de estatutos del pacto social de: Integraciones Inmobiliarias CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-702311: en asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el acta ocho del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social, al ser las 09:00 horas del 1° de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava de las sesiones del Consejo de Administración y décima de las sesiones de las asambleas generales.—San Jose, 1° de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533737 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, Alrod Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 08 de marzo del 2021.—Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021533740 ).

Por escritura doscientos veintiuno, otorgada a las siete horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Transportes Filemon Villalobos E Hijos Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis seis siete dos, mediante la cual se aumenta el capital social para un total de cincuenta y cuatro millones de colones.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533746 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 06 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Quateo Latina S. A., cédula jurídica N° 3-101-289645, domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 6 A, en la cual se acordó su disolución.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021533748 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Acufisika Tao S.A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Heredia, 09 de marzo de 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2020, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Chompipa Inversiones CR. S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Heredia, 09 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533752 ).

Yo, Armando Blanco González, Notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios Navarro Security Sociedad Anónima mediante la cual se modifica estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 26 de febrero del 2021.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2021533753 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Dos-Seis Siete Siete Siete Siete Seis Ltda., mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 05 de marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021533754 ).

Mediante escritura número: ciento ochenta y dos, visible al folio: ciento sesenta y cinco vuelto del tomo treinta y seis otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Veterinarios Rodríguez y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021533767 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Jeffry Rolando Rodriguez López Sociedad Anónima, presidente Jeffry Rolando Rodríguez López.—San José, uno de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533779 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 11:00 horas, del día 5 de marzo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-059426, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San José, 5 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021533784 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 06 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesores Coral MV S. R. L., cédula jurídica número 3-102-463984 y domicilio en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenidas primera y Paseo Colón, edificio La Carmelita, tercer piso, en la cual se acordó su disolución.—San José, marzo 08 del 2021.—Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021533798 ).

Por escritura número ciento treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de febrero dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Arcadia Enterprise International AEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021533800 ).

Ante esta notaría, al ser las 08:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Bistrita Internacional S. A. En cuanto a su domicilio, administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 09 de marzo 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533801 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y tres-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número dos de la Sociedad denominada Corporación Bahía Coco Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478927, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021533802 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda se disolver y liquidar la sociedad, de la sociedad Agaricus de Lactuca S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021533809 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2021, Miguel Ángel Espinoza Álvarez, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cero dos tres cinco dos tres, y Reyner Alonso Peña Arce, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cincuenta y cuatro-quinientos setenta, constituyen una sociedad anónima denominada Carnicería la Bendición de Judas Chomes S. A., domiciliada en Judas de Chomes, cantón primero, Puntarenas de la provincia de Puntarenas, específicamente setecientos metros oeste de la entrada a Punta Morales, sin número de casa, casa color verde agua, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021533810 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 01 de marzo de 2021, se disolvió la sociedad Geizpaul del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021533815 ).

Protocolización de acta de la sociedad Casi Famosos S. A., en la cual se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533846 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IFM Global Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del fiscal y se procede a realizar nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533869 ).

El día nueve de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Bandecosa S. A., mediante la cual se nombra nuevo Vicepresidente de Junta Directiva, y se hacen reformas al pacto constitutivo. Notario: Edgar Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—Palmares, nueve de marzo del año 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021533871 ).

En mi notaría mediante escritura número 125, visible al folio 99 frente, del tomo 3 se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la sociedad: Jabes Comercial Interamericana S. A., cédula jurídica número 3-101-305185, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 08 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533887 ).

En mi notaría mediante escritura N° 126, visible al folio 100 frente del tomo 3, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la sociedad: Grupo Rolan S. A., cédula jurídica N° 3-101- 565871, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533889 ).

Se protocoliza en esta notaría el acta mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Structurall Inc. S. A.—San José, marzo 9 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2021533900 ).

Ante los notarios Roxana Quirós Fernández y Edwin Martínez Rodríguez, actuando en el protocolo del segundo, mediante escritura número 177-11 iniciada a folio 102 vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiún Mil Noventa y Nueve S. A., con cédula jurídica N° 3-101-621099 acordaron la disolución de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & Asociados en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 09 de marzo del 2021.—Licda. Roxana Quirós Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533901 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 de hoy, mediante escritura número 124-03, se constituye la sociedad Asesores en Transporte Público Transut Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 03 de marzo del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono 8858-7521.—1 vez.—( IN2021533906 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 de hoy, mediante escritura número 123-03, se constituye la sociedad Centro Iberoamericano de Información Técnica Cibet Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 03 de marzo 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533907 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 15:00 de hoy, mediante escritura N° 113-03, se constituye la sociedad: Servicios Generales DC Panamá Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Apoderado el gerente. Licda. Lizeth Vargas Vargas, cédula N° 1-0672-0061, carné N° 25022, teléfono N° 8858-75-21.—San José 24 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533908 ).

En mi notaria mediante escritura N° 124, visible al folio 98 frente del tomo tres a las 15 horas del 08 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Gatbor Interamericana S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-643883, mediante la cual, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533917 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 74, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Hermanos González Montero S.A., cédula jurídica 3101369566, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela González Montero y Fiscal: Oscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021533918 ).

Por escritura número 2-16, otorgada ante los Notarios Públicos, Alberto Sáenz Roesch; y, Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las 11 horas del día 3 de marzo de 2021, se modifica la cláusula novena referente a la representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Penorli S. A., con cédula jurídica número 3-101-100193.—San José, 08 de marzo de 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533921 ).

El día nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Construcciones Edeko E K Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno seiscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco, en donde se acordó modificar estatutos de la sociedad y aumento de capital.—Palmares de Alajuela, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021533926 ).

Por escritura número 206 otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 29 de enero del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Asesoría Lancor S.A..—Cartago, 09 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533927 ).

Por escritura número 205, otorgada ante esta notaría, a las 06:00 horas del 29 de enero del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Varcabe de Cartago S. R. L..—Cartago, 09 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533928 ).

Por escritura número 207 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 29 de enero del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Vista Linda de Peje S. A.—Cartago 09 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533929 ).

Por escritura número 208 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Murcielaguito La Tigra S.A..—Cartago, 09 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533930 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 75, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa de Servicios Hermanos González S. A., cédula jurídica N° 3101371780, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela González Montero y fiscal: Oscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021533931 ).

Por escritura número doscientos veintiuno-uno, otorgada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Kendrick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos, por no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, nueve de marzo del años dos mil veintiuno.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021533935 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de la sociedad Tres Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533936 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día primero de marzo del dos mil veintiuno a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: J Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cuatro ocho dos cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021533938 ).

En Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Anónima Latides Mil Novecientos Setenta, celebrada al ser las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno se acordó nombrar como presidente a Natalia Arce Romero Apoderada Generalísima sin límite de suma y un nuevo domicilio social en Curridabat Edificio Ayarco Real Apartamento ciento dos.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533939 ).

Por escritura N° 183o – 2, otorgada ante a las 09:30 horas del 09 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-650294 S. A., cédula jurídica N° 3-101-650294, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se realizaron nombramientos nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533941 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 72, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Quigo S.A., cédula jurídica 3101118616, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela González Montero y fiscal: Oscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2021533942 ).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 73, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Galaupa S. A., cédula jurídica 3101239159, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela González Montero y fiscal: Óscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021533943 ).

El día de hoy al ser las 8:00 horas, mediante escritura N° 192-2, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-798864 S. A. y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa SHABAHANG S. A., en las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo 3-101-798864 S. A. Además, se modificó la cláusula del capital social y de administración, y se hacen nuevos nombramientos del presidente secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 9 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533944 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de marzo del dos mil veintiuno, se constituye la empresa DF Arquitectura & Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San José, cantón Santa Ana, distrito Pozos. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021533945 ).

Que en escritura sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda, Tercero, Séptimo y Octavo, de la sociedad RSF Ingenieros S. A. Asimismo, se ha nombrado un nuevo agente residente, y se ha modificado la Junta Directiva.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533946 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero a las siete horas del cinco de marzo de dos mil veintiuno, se constituye la Asociación Mujeres Virtuosas de Barra del Colorado. Es todo.—Nueve de marzo de dos mil veintiuno.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533947 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos once Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533950 ).

Por acuerdo del cien por ciento de los socios, ante la notaria del suscrito notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza I D Asesoría y Negocios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cuatro seis uno tres siete. No existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo ocho, folio sesenta y nueve del protocolo del Notario Público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533956 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 5 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Zumbado Segnini Zusegsa S. A., en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto.—Heredia, 8 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2021533958 ).

Ante esta Notaría, por escritura número doscientos setenta y seis-dos, de las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad H & R Hierro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar H & R S.A., capital social cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social San Pedro de Barva. Heredia, La Máquina, de la Pulpería La Máquina un kilómetro al oeste, casa al fondo a mano derecha, de una planta, portón de malla ciclón color negro.—Heredia, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021533959 ).

Por escritura 205-29 otorgada ante , se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Transportes Arguerop Pry S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-259095.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021533960 ).

Rafael Alberto López Campos, Notario Público hago constar, que mediante escritura número sesenta, visible a folio treinta y seis frente del tomo treinta y nueve de mi Protocolo, otorgada a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se comunica la solicitud de reemplazo por pérdida y asignación de autorización de Libro de Registro de Accionistas de la sociedad Corporación Rodríguez Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero cinco dos cuatro dos, domiciliada en San José. Atenas, catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021533968 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 9 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Seradfin de Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-102013, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021533969 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 12 de febrero de 2021, se constituyó Fundación Kingdom, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, 13 H, plazo a perpetuidad.—San José, 09 de marzo de 2021.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021533971 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Mizkas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos once. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021533972 ).

Por escritura número 51-20, otorgada a las 11:00 horas del día 26 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Residencias Palma de Virador SRL, por la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021533977 ).

En escritura número 55, otorgada ante esta notaría, al ser las 14 horas con 30 minutos del 9 de marzo de 2021, protocolizo acta de asamblea de 3-101-695226 S. A., cédula jurídica N° 3-101-695226, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, 9 de marzo de 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021533978 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta y cinco-tres, de mi protocolo, se modifica la cláusula de domicilio social de la compañía Prefalum Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021533980 ).

A las doce horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Elenaazul Ocho S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Ernesto Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021533981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de marzo dos mil veintiuno, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mantenimientos del Pacífico C. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—( IN2021533983 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta de la sociedad Emibasher, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos catorce. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021533984 ).

Ante esta notaría se constituye la fundación: Fundación UPANIMALES y sus siglas serán UPAN, con domicilio en Costa Rica, Bijagua de Upala, Alajuela del cementerio trescientos cincuenta metros este, directores: Siurlen Rojas Salazar, Alajuela, Upala ,Bijagua, del cementerio doscientos metros este y cincuenta metros norte, Brenda Viviana Núñez Rojas, Upala ,Alajuela barrio las Palmas veinticinco metros noroeste de la entrada del Consejo Nacional de Producción y Natalia Alfaro Paniagua, Bijagua de Upala, Alajuela, del cementerio de Bijagua ciento veinticinco metros norte. Escritura otorgada en Upala, Alajuela a las diecinueve horas del once de diciembre del año dos mil veinte. Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del casino Liberia, planta alta.Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021533986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diecisiete minutos del día quince del mes de febrero del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Flores de los Hidalgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021533987 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Agrícola La Roca del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-478008, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social.—Guápiles, nueve de marzo del 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021533988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 05 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tropical Real Estates Experiences of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 10 horas del 09 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2021533991 ).

Por escritura otorgada ante al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de JM Ameze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica, en Bufete Mora y Asociados. Se reforma la cláusula novena de la administración en cuanto a que corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma la cláusula décima y se revoca el nombramiento del presidente, tesorero y secretario. Presidente: Hunter Raleigh Dumas, pasaporte de su país de origen número cuatro ocho dos seis siete siete dos cero cuatro, como tesorero: Kimberly Bradley Dumas, pasaporte de su país de origen número siete dos cero seis siete nueve ocho ocho nueve, secretario: Demarco Jonathan Bryant, pasaporte de su país de origen número seis cinco seis uno seis dos cuatro nueve seis.—San José, ocho de marzo os mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, carné 11105, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533993 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizo el Acta de la sociedad Shasmi Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021533994 ).

Mediante acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad VMH-A&C-Consultorías S. A., cédula jurídica N° 3-101-572640, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 57-21, de las 9:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Primera para que en adelante se denomine EMH-VET S. A., Segunda, Novena y se eliminó la Décimo Tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 09 de marzo de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021533996 ).

Por acuerdo del cien por ciento de los socios, ante la notaría del suscrito notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza La Filial Terranova del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero cero siete cinco siete. No existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo ocho, folio sesenta y nueve del protocolo del notario.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021533997 ).

Por instrumento público otorgado por , a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Las Terrezas del Cacique Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021534004 ).

Por instrumento público número siete, otorgado en mí notaría, en San José, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Organon Pharma Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica: (i) la cláusula Sexta, de la administración, (ii) la cláusula Segunda, del domicilio.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Püblico. Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2021534007 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Descansos Fantásticos de Pacífico S.A., por la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y de la representación.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2021534008 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Bacab y Daye Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Urbanización Los Parques casa sesenta y nueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534010 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante a las once horas del día nueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Piazza Di Spagna-Villa Verde Dos S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y siete, por medio de la cual se reforma la cláusula Sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021534011 ).

Mediante escritura otorgada en mí notaria, se modificó el domicilio de la sociedad Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos.—Nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021534013 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio cuarenta y cinco del tomo uno, de las 11:00 horas del 7 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Chachasa Propiedades de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo plazo social.—Alajuela, San Ramón, a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2021.—Licda. Oralia Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2021534014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, se revoca la cláusula del Agente Residente y se modifica el Domicilio Social de la sociedad Agroindustrial Palmipas S.A.—Licda. Adriana Zamora López, Notario.—1 vez.—( IN2021534019 ).

Por escritura 18-31, de las 15:00 horas, del 04 de marzo del 2021, protocolicé reforma cláusula Sexta, se nombra Gerente. Yunping del Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021534020 ).

Por escritura 159 del tomo 27 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 17 de febrero del 2021, protocolicé acta de CAA 54 Ltda., por la que se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021534021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas, en que se reforma la cláusula sétima se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad I N L A Educación Limitada.—San José, 9 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021534023 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada en la ciudad de San José a las seis horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, de la empresa MDH Desarrollo de Capital Humano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos noventa y nueve mil cero treinta y ocho, se conoce renuncia y nombramiento de un miembro de junta directiva. La suscrita notaria pública protocolizó asamblea general extraordinaria de socios. Es todo.—San José, a las siete horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021534024 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y doce minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Champan Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada. Disolución de sociedad anónima.—Palmares, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021534027 ).

Mediante escritura número 179-9, otorgada a las 17:30 horas del 4 de marzo de 2021 se acordó la modificación de la clásula de la representación de la sociedad denominada Patrimonios Rentables del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215868. Domicilio: San José.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021534028 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las doce horas cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintiocho, mediante la cual los cuotistas disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de liquidador ni trámites de liquidación por no tener pasivos ni activos.—Heredia, a las dieciocho horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534034 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Gabster Corporation S. A.— San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Felipe Beeche Pozuelo.—1 vez.—( IN2021534036 )

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Collen-Marie Corporation S. A.—San José, nueve de marzo, dos mil veintiuno.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021534037 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 9 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Age Metrics Medical S. A., cédula jurídica N° 3-101- 796285, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 9 de marzo de 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534038 ).

Las cuotistas Qiuyi Wu, con pasaporte de su país número g cinco siete tres ocho cero siete cinco cuatro; y Yuanlin Feng, con cédula de residencia en Costa Rica número uno uno cinco seis cero cero seis nueve cuatro cero uno nueve; han convenido en disolver Tres-Ciento Dos-Siete Dos Nueve Uno Cinco Cero S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos nueve uno cinco cero.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534039 ).

Staz Sunrise Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709787, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General de Cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número 2 a las 16:00 del 18 de febrero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021534040 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, en asamblea de socios de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintiuno; se disuelve la sociedad.—Atenas, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021534041 ).

En mi notaría, mediante escritura número 119-20, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2020, protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones María Fiorenza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289831, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a cualquier interesado en oponerse a la disolución, para que lo haga judicialmente en el improrrogable plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Ortíz Sánchez, Notario. Tel. 8914-0228.—1 vez.—( IN2021534050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, se revoca la cláusula del Agente Residente de la sociedad Distribuidora Magna S.R.L.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021534054 ).

Por escritura número 182-2, otorgada ante , a las 09:00 horas del 09 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-650345 S. A., cédula jurídica número 3-101-650345, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534056 ).

Que por escritura N° 220-7, otorgada a las 13:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía denominada Importadora Fauca Suministros y Sublimación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-749282, los libros y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, dieciocho de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2021534057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once de la mañana del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Réditos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212376, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once y diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula 801270319.—1 vez.—( IN2021534058 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vital Design and Architecture Limitada, cédula jurídica N° 3-102-795000, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, a las 15:00 del 01 de marzo del 2021, se acordó modificar la cláusula de la representación. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534064 ).

Ante esta notaría al ser las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno se constituyó la compañía denominada Estaciones de Servicio Corporativas J & J Sociedad Anonima.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021534067 ).

Celular: 8828-7134. Hoy he protocolizado acta número cinco, de Multiservicios Parrita Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas sexta y novena.—San José, seis de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534071 ).

Mediante escritura número doscientos tres, del tomo décimo del protocolo del notario Alejandro Campos Henao, en connotariado con el notario Siumin Vargas Jiménez, se modificó la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Despacho Vargas y Ortiz Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis cero uno cero.—San José, 10 de marzo de 2021.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534078 ).

A las once horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Varieta Market S. A., donde se reforma el pacto social y se realizaron nombramientos.—Santa Ana, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021534079 ).

Por escritura pública número 261, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2021, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Albatros Inmobiliaria Sociedad Anónima. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534082 ).

Ante , Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad La Wawa A&W Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero siete siete ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas quince minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2021534087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de objeto, cambio de representación y conformación de junta directiva y cambio de la cláusula de celebración de asambleas generales de la sociedad: ICS Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos setenta y nueve.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021534088 ).

Por escritura N° 353 otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 08 de marzo del 2021, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula número 3-102-767221.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021534098 ).

Por escritura número 60 de las 8 horas de hoy, protocolicé el acta número 42 de asamblea general extraordinaria de Empresas Acrópolis S. A., cédula jurídica 3-101-017853, se reforma, la cláusula sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021534101 ).

Que en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Cruce de Huacas S.A., cédula jurídica N° 3-101-181330, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina 2, a las 12:00 del 04 de marzo del 2021, se acordó modificar la cláusula del capital social. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534102 ).

Zaman del Nuevo Milenio Limitada, cédula jurídica 3-102-290228, modifica parcialmente su pacto constitutivo.—Heredia, 4 de marzo del 2021.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021534106 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Bronze Road Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: Ejercicio del comercio de la forma más amplia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Carné 19947.—San José, 4 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534110 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Raíces Nacazcol Azul Sociedad Anónima. Donde se acuerda la fusión entre las sociedades Bienes Raíces Nacazcol Azul Sociedad Anónima y Valencia Service & Suply Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la sociedad que prevalecerá Valencia Service & Suply Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la reforma de la cláusula quinta del capital social de la misma.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534111 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce y treinta horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol y Nieve Int. Sociedad Anónima. Donde se acuerda la fusión entre las sociedades Sol y Nieve Int. Sociedad Anónima y Valencia Service & Suply Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la sociedad que prevalecerá Valencia Service & Suply Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como la reforma de la cláusula quinta del capital social de la misma.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534112 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: Ganadera Río Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres uno cero dos ocho.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 10 de marzo del 2021.—Licda. Julieta L. Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021534117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de: Xkemas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-603265.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534119 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-789112 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789112. Se modifica la cláusula primera de los estatutos, el nombre será: Grupo Empresarial Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534140 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Geometrica S. A., se acuerda disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534142 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada Servicios Empresariales Costa CHC Limitada, cédula jurídica número 3-102-806300, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula primera e incluir la cláusula del agente residente del pacto constitutivo.—09 de marzo del año 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534147 ).

Por escritura número 49-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, al ser las 8:00 del día 10 de marzo del 2021, se procede a fusionar las sociedades: (i) Plaza Tamarindo Local Seis Venado, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3 - 101 - 386249; y, (ii) Plaza Tamarindo Numero Dos, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 - 102 - 725141; siendo Plaza Tamarindo Número Dos, Limitada, la sociedad prevaleciente.—San José, 10 marzo del 2021.—Lic. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021534153 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-dos, otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos de diez de marzo del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula novena de representación de la compañía FJR del Rincón Limitada.—Alajuela, diez marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534154 ).

Por escritura otorgada ante se constituyó la sociedad Control Analítico Los Santos J & P Sociedad Anónima, Presidente y Tesorero ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534158 ).

Mediante escritura número 41 otorgada a las 09:00 horas del 10 de marzo de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad 3-102-793480 S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-793480.—Grecia, 10 de marzo de 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021534159 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de mayo del año en curso, protocolicé acta de la sociedad Ranquel S. A., cédula jurídica número 3-101-159901 donde se reforma la cláusula octava.—San José, 7 de mayo del 2020.—Carlos Arturo Terán París, notario.—1 vez.—( IN2021534174 ).

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 13 horas del 26 de mayo del año en curso, protocolicé acta de la sociedad: Clínica Diagnostico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-8615, donde se reforma, la cláusula quinta.—San José, 22 de mayo del 2020.—Carlos Arturo Terán Paris.—1 vez.—( IN2021534175 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de la compañía Pelluz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos treinta y seis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534177 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número cuatro, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Phiblo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil quinientos treinta y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, trece horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—( IN2021534178 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento doce, visible al folio ochenta y tres, frente del tomo dos, a las once horas, del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de 3-102-705692 S. A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cinco mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se llame Outsourcing Center and Services CR.—Alajuela, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario. Carné N° 20458.—1 vez.—( IN2021534179 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cuatro de la compañía Tres-Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021534180 ).

Por escritura otorgada ante Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Isac Ventures Sociedad Anónima, en la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021534184 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en esta notaría a las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número dos de la compañía Albalaura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534185 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de la compañía Arroyo y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534186 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de Asamblea de Inversiones Kabemon DS Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro, se nombran nuevos gerentes y modifica cláusula Séptima de los estatutos del domicilio. Es todo.—La Unión, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021534193 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía denominada White Wings C. K. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388787, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las trece horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración y del domicilio del pacto constitutivo.—09 de marzo del año 2021.—Carolina Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534194 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Central Tracking For Container Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos-tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021534196 ).

Por escritura número 41 del 10 de marzo del 2021, se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de Lumvita SRL. 3-102-758453.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021534201 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Virtualexp S.A., se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2021534213 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía Hacienda Eastfall One Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres en donde ahora en adelante se llamará Inmobiliaria MT Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021534215 ).

Por escritura número 36-81, de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad de este domicilio, denominada: 3-102-479986 S. R. L..—San José, 09 de marzo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534224 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía: BG Desarrollos Inmobiliarios CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete tres cero dos ocho ocho, en donde ahora en adelante se llamará: Alfsa Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cambio de representantes de gerente uno y dos.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021534226 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de febrero de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Golden Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero veintitrés. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021534228 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Blue Bay Jaco Two B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, a las 11:30 horas del 10 de marzo del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534229 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-808655. Es todo.—Jacó, 10 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534233 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:30 horas del día 12 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Lite Tropical S.A., con cédula jurídica número 3-101-461867, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 08 de febrero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534235 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° 0261-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto responsable civil por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

Resultando:

1ºQue, mediante informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de 2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0762-0368. (Folio 08).

2ºQue mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió al entonces Director de Administrativo y Financiero, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert Fernández Calderón. (Folio 07).

3ºQue mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

4ºQue mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-9-661, a fin de que procediera a determinar la eventual responsabilidad civil del señor Fernández Calderón, por el monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible financiado por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio 108).

5ºQue mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011 al señor Luis Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

6ºQue mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011. (Folios 109 y 110).

7ºQue el acuerdo número DM-0148-2019 citado, fue debidamente notificado al Órgano Director el día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).

8ºQue mediante auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de 2020, se citó al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).

9ºQue por desconocerse el domicilio del señor Cordero Segura, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 120, 127 al 129).

10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, consta que no se presentó el señor Cordero Segura, por ende, fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Carla Morales González, en condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales, a saber: Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550, Pablo Solano Borbón, cédula de identidad N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad N° 2-577-486, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).

11.—Que mediante oficio número ODP-LFCS-002-2020 de fecha 09 de junio de 2020, recibido en este Despacho el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe final. (Folios 131 al 146).

Considerando:

I.—Hechos probados: Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)       Que el día 24 de marzo de 2011 se dio una colisión entre los vehículos placas 630462 conducido por el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número PE-09-661 conducido por el funcionario Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5, 6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).

b)       Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

c)       Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

d)       Que el Órgano Director del Procedimiento, realizó la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar la notificación en forma personal por desconocer el domicilio del señor Cordero Segura, solicitó su publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).

e)       Que mediante acta de audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual no se presentó el señor Cordero Segura. (Folio 130).

II.—Sobre el procedimiento administrativo: De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del funcionario Cordero Segura.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario Cordero Segura.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Luis Felipe Cordero Segura por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 127 al 129, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 25 de mayo de 2020 y dejando a su disposición el traslado de cargos número ODP-LFCS-001-2020 para su retiro y debida defensa.

Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.—Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)

Artículo 253.—Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

También, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[1]

En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, pudiendo referirse al hecho que se le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. Deberá sumarse a ello los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad del señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

En este caso en concreto, mediante sentencia judicial de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad al funcionario de este Ministerio, señor Robert Fernández Calderón, conductor del vehículo oficial placas número PE-09-661, perteneciente al Ministerio de Hacienda.

En dicha resolución, además se declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio el daño causado.

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales les será aplicable el Capítulo VII, así:

Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso, el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario registral. Dicho propietario podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al accidente de tránsito. De comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente o poseedor e igualmente se actuará por cualquier otra salvedad legítimamente válida.

En los accidentes en que el conductor sea identificado, la responsabilidad civil solidaria del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.

Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)

De esta manera, la propia Ley establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.

Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo, establece referente a la responsabilidad que tiene el conductor condenado por la autoridad judicial competente, lo siguiente:

Artículo 242.—Accidentes de tránsito con vehículos oficiales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales.

El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización.”

Debe recordarse que la responsabilidad civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045, 1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:

Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Artículo 1046.—La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

De esta manera, se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director del Procedimiento, se le brindó el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura, con relación con la deuda por la suma de por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

En este sentido, mediante resolución número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente, audiencia preliminar a la cual no se presentó el señor Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución judicial condenatoria, de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de la Ley de Tránsito, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor Cordero Segura, con su accionar, le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge las recomendaciones vertidas por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 06 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,

1)       Declarar al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011.

2)       Realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

           De no cumplir el señor Luis Felipe Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 251890.—( IN2021531729 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado, que a través del expediente N° DPJ-005-2021 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero del 2021, al cual se le puso en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud N° 254228.—( IN2021533176 ).

Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San Ramón, frente a la clínica del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del expediente DPJ-445-2020 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: el señor Carlos Eduardo Blanco Fonseca, en su condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del 2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta falsedad, en sello, firma, apartado y hoja de seguridad sin coincidir la información del código de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las advertencias administrativas de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta constatación que existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo 2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº 21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero del 2021.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente: OT-277-2020.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a la licenciada Katherine Godínez Méndez, cédula N° 1-1247-0845.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.

IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019 (folios 2). Por tanto,

Se resuelve:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N° 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1, de la sesión ordinaria 27-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de mayo de 2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa (folio 2).

Segundo: Que mediante la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:

 

Año o período

Vencimiento

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢1.040.867,70

III Trimestre 2018

30 de octubre 2019

¢1.040.873,10

IV Trimestre 2018

31 de diciembre de 2019

¢1.040.873,10

 

 

¢3.122.601,30

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.

II.—Se hacer saber a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica 3-101154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos I, II, III y IV trimestres del año 2018.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al concesionario de las rutas 350 y 350A, a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y 350A.

III.—Convocar a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley N° 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley N° 6227.

V.—Hacer saber a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Además, podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio OF-1003-DF-2020.

2.       Certificación CT-044-DF-2020.

3.       Certificación SDA/CTP-19-11-0448.

4.       Oficio OF-0485-DGO-2020.

VI.—Se previene a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227).

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—( IN2021534513 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Sr. Fernando José González Medina, número de cédula 1-0968-0960, número de asegurado 0-00109680960-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección, notifica Traslado de Cargos del 10 de febrero del 2021, Nº de caso 1204-2019-06616, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por los períodos de octubre 2005 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ₡39.616.142,00 lo que representa en cuotas en el Seguro de Salud un monto de ₡2.186.809,00 e Invalidez, Vejez y Muerte de ₡2.237.458,00 para un total de ₡4.424.267,00, los intereses y recargos serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533645 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación T.M.D. de San Luis S.A. cédula jurídica número 3-101-559151, número patronal 2-03101559151-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1204-2021-00278 por omisión, por un monto de ¢538.226,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Guadalupe, 75 mts oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de febrero 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2021534372 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Arias Morales José Miguel, número patronal 0-00111260396-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica el Traslado de Cargos del 11 de febrero del 2021, Nº de caso 1204-2021-000447, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones del período del 27 de abril al 30 de noviembre del 2020 por salarios no reportados oportunamente asciende a la suma de ¢1.860.000,00 lo que representa en cuotas en el Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢466.089,00, los intereses serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de febrero del 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021533648 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fideicomisos Internaciones CR SA, número patronal 2-3101551884-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2020-109, correspondiente a la aplicación de una presunta responsabilidad solidaria, regulada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja, por las cuotas obrero patronales que fueren en deber de los patronos Romar Alimentos CR SA y Mutter Und King Habitacional CR SA, número patronal 2-3101688294-001-001 y 2-3101693352-001-001, respectivamente. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del 2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud Nº 253541.—( IN2021533659 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono LTN Solutions S. A., número patronal 2-03101600734-001-002, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-00339 por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢499.990,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de marzo del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 254503.—( IN2021533667 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Chaves Arias Abraham, número de identidad 112610512, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2021-00255, con el cual se realiza inscripción compulsiva al seguro de trabajador independiente al señor Chaves Arias Abraham, número de afiliado 0-00112610512-999-001, con un ingreso de referencia de ¢406.010,27, por un monto de ¢39.180,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 254506.—( IN2021533668 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Guevara Lladó Lizeth, número de afiliada: 0-00115030001-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos, número de caso 1236-2021-00252 por inscripción al seguro de trabajadora independiente, por un monto de ¢34.696,00 en cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de marzo de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 254507.—( IN2021533669 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, y el artículo 2° del “Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual y centro de trabajo del trabajador independiente, el señor: Ignacio Herrero Knohr, número de cédula 1-0681-0696, número de afiliado 0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1360-2020-00487, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas a la CCSS asciende a ¢31.428.062,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad y Maternidad y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 03 de marzo del 2021.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021534370 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Tames Orozco Pablo César, número de asegurado 0-00304330348-999-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2020-02044 por eventual incumplimiento de afiliación en dicha modalidad, por un monto de ¢91.743,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la Clínica Jorge Volio Jiménez 250 metros oeste, edificio a mano derecha. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2021534378 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual y medio para notificaciones de la patrona: Romero Barquero Carmen Liseth, cédula N° 206170453, número patronal: 0-206170453-002-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos: 1214-2021-276, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢262.193,00 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0043-0044 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Santo Domingo de Heredia. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de marzo del 2020.—Licda. Sandra Pamela González Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021534432 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Construcciones Yireh S. A., número patronal N° 2-3101251170-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de Heredia, notifica traslado de cargos, caso N° 1212-2020-06535, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢137.418.506 (ciento treinta y siete millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos seis colones 00/100), que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma de ¢34.840.154 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones 00/100). Consulta expediente en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 1° de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021534443 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Bryan Jesús Moya Lizano, número de asegurado 0-115350960-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-01200, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.873.049,96, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢268.390. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021534469 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Bryan Gilberto Alfaro Porras, número de asegurado 0-114130273-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-01175, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7,603,496, que representa en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de ¢715,189. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en Heredia, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021534471 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica, al ser las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 09 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del acuerdo de junta directiva del INDER, tomado en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N° 09 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre del 2020, al fiscalizar la granja 10 del asentamiento Rojomaca, se logra determinar que la señora Núñez Briceño ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo la granja 9 del asentamiento Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del 2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, se encontró sembradas 12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado de frijol, 6 árboles de mamón, 4 árboles de manzana de agua, 20 matas de yuca y 30 sepas de malanga. Las ocupantes ilegales al ser intimadas desalojaron voluntariamente el inmueble, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 08:30 a.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 08:30 a. m. del 23 de abril del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534791 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

Notificación a Jeannette Agüero Robles, cédula número 1-0446-0295, Propietaria de la finca 1-249720-000, Localizable en: 100 metros oeste del puente de Cinco Esquinas, propiedad esquinera con construcción en estado de abandono con escombros y sin cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el artículo 84 y artículo 85 del Código Municipal.—Rónald Camacho Esquivel.—1 vez.—( IN2021534459 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 255715.—( IN2021534759 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-124273, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

Mauricio Esteban Andrade Esquivel

1-1153-0378

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-0604-0175

María Cecilia Rodríguez Fernández

1-0320-0937

María Miriam Mora Mora

1-0276-0348

Edgar Enrique Esquivel Segura

1-0467-0347

Tierra Fértil Los Cipreses S.A.

3-101-185973

Daniela Aguilar Rivera

1-1333-0344

3-101-579569 S.A.

3-101-579569

Flora Moya Quesada

9-0040-0145

Kate Angelina Velásquez Contreras

9-0120-0391

Mauricio Ricardo Sequeira Rodríguez

1-1201-0819

Elizabeth Rodríguez Rodríguez

1-0403-0560

Manuel Antonio Sequeira Artavia

1-0255-0613

 

Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. 44709.—Solicitud 255713.—( IN2021534763 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 027-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533762 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 15 días para obtener el permiso de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533773 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 005-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón de acuerdo al acta de clausura N° 000144, para la cual es a partir de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte frontal de la tapia que incumple el artículo 123 del Reglamento de Construcciones y obtener el permiso de construcción de ambas construcciones, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2021533780 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1 0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de clausura 000149 para la cuál a partir de publicada a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Ember Segura Molina, portador de la cédula de identidad número 1-0972-0049, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y se cita al señor Segura Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 27 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Segura Molina que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. 4600047816.—Solicitud 255851.—( IN2021534903 ).

 

 

 

 

 

 



[1]      Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.