LA GACETA N° 52 DEL 16 DE
MARZO DEL 2021
FE DE ERRATAS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42837-MINAE
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE
TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
HACIENDA
El Alcance
Nº 54 a La Gaceta Nº 51; Año
CXLIII, se publicó el lunes 15 de marzo
del 2021.
De la publicación realizada
en el Diario La Gaceta N° 21 del lunes 01 de febrero
de 2021 sobre el Reglamento
de Donaciones del Instituto Mixto
de Ayuda Social y debido a
que en el artículo 24, se habían perdido la continuidad de la numeración para
el punto c y d léase de la siguiente manera:
c) Tipos de proyectos: Se dará prioridad a
aquellos proyectos que, según la información aportada en la solicitud, generen un mayor efecto positivo para la población
a la que va dirigido el proyecto.
d) Tipo de la organización solicitante:
i. Organizaciones de bienestar social
ii. Juntas de Educación y Juntas Administrativas
de Escuelas y Colegios de carácter
público.
iii. Entidades
de beneficencia.
iv. Organizaciones comunales.
v. Fundaciones que atiendan
población en pobreza
extrema y pobreza.
vi. Pequeñas cooperativas y asociaciones de productores sin
fines de lucro.
vii. Instituciones
del Estado, incluyendo el propio
IMAS para el cumplimiento del fin público.
Responsable de la publicación Javier Vives Blen, Subgerente de Gestion de Recursos.—1 vez.—( IN2021534757 ).
Texto dictaminado del expediente
Nº 21.519, en la sesión
Nº 32, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 10 de marzo de 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL PARA QUE SEGREGUE MATERIA: Y
DONE
A TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE SAN JOSÉ UN LOTE DE SU
PROPIEDAD
“ARTÍCULO
1- Se autoriza
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), cédula de persona jurídica N° cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro cuatro (N° 4-000-042144),
para que desafecte, segregue,
done y traspase un terreno
de su propiedad a Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cero – cero cuatro cinco uno cuatro ocho (Nº 3-010-045148).
ARTÍCULO
2- El terreno
por desafectar, segregar, donar y traspasar mide setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados
(752.56 m²), ubicado en San
José, Goicoechea, Purral,
Los Cuadros, todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número SJ-nueve uno ocho siete ocho
ocho - nueve cero (N°
SJ-918788-90), el cual pertenece
y se encuentra inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, matrícula de folio
real número uno cero nueve cuatro cuatro tres
cero - cero cero cero (N°
1094430-000), naturaleza: terreno
pasto, con una medida de ciento veinte cinco
mil cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (125.043.45 m²).
ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a mantener, remodelar y, en su caso,
construir nueva infraestructura que cumpla las funciones y objetivos de las Temporalidades de la Arquidiócesis
de San José.
ARTÍCULO
4- La escritura
correspondiente estará exenta del pago de especies fiscales, impuestos nacionales, honorarios de notario y toda clase de derechos y de
timbres, salvo los municipales. La Notaría del Estado procederá a formalizar la escritura.”
La presente ley rige
a partir de su publicación.
Diputada Xiomara
Rodríguez
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
Este proyecto
puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021534722 ).
AUTORIZACIÓN A LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A
FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES PROPIEDADES UBICADAS EN EL
PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO
DE ALAJUELA
Expediente N° 22.419
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Al tenor de lo estipulado
por la Constitución Política
en su artículo
12, el Estado dispondrá de las fuerzas
de policía necesarias para
la vigilancia y conservación
del orden público. Sobre esa misma
línea, la Ley General de Policía,
N° 7410 establece que la Guardia Civil y la Guardia
de Asistencia Rural (hoy Fuerza
Pública) son las encargadas
de la vigilancia general y la seguridad
ciudadana; ejercerán sus funciones en todo
el país, de conformidad con
la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el
Ministerio respectivo
determine. Asimismo, el artículo
1 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública, N°
5482, reza que El Ministerio
de Seguridad Pública tiene por función preservar y mantener la soberanía nacional; coadyuvar en el fortalecimiento del principio de la legalidad
conforme se especifica en el artículo 3º de esta ley, mediante el respeto y acatamiento generales de la Constitución Política y las leyes; velar por
la seguridad, tranquilidad
y el orden público en el país. La jurisdicción del Ministerio se extiende a todo el territorio nacional, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo de la República, conforme a la Constitución Política, a los tratados vigentes y a los principios del
Derecho Internacional.
Partiendo de lo anterior, la entonces
Viceministra de Seguridad Pública, señora Fiorella Salazar
Rojas, mantuvo un acercamiento
con personeros de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope), producto de lo cual surgió la iniciativa de solicitar a esta última, valorar
la posibilidad de donar al Ministerio de Seguridad Pública algunos inmuebles con la finalidad de destinarlos a instalaciones policiales; este requerimiento se formalizó mediante el oficio N°
MSP-DM-DVA-FSR-005-2019 del 15 de enero del 2019. De conformidad con lo anterior la Junta Directiva
de RECOPE, en el Artículo
8.1, de la Sesión Ordinaria
#5076-48, celebrada el 18 de febrero
del 2019, y con fundamento en
lo dictaminado por la Dirección
Jurídica de dicha Empresa mediante oficio P-DJ-0150-2019 de fecha 19
de febrero del 2019 determinó
que, por constituir la función
del Ministerio de Seguridad
Pública una actividad de interés público medular para la vida de todos los costarricenses, la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) manifiesta su anuencia a traspasar
a dicho Ministerio, mediante donación amparada por Ley de la República,
los inmuebles que actualmente
ocupan las siguientes estaciones de servicio:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En respaldo del ofrecimiento y en cuanto a la necesidad y conveniencia para el Ministerio de Seguridad Pública de contar con los inmuebles ofrecidos por RECOPE,
se emite el criterio operativo expresado mediante el oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1844-2019 del 04 de julio
del 2019, suscrito por el Intendente Edward Martínez
Espinoza, Jefe de la Delegación del Distrito Catedral, San José, sobre el inmueble situado en Barrio Naciones Unidas, 120 metros al noroeste de
la rotonda de la Y Griega, en los siguientes términos:
“Considerando
la ubicación del terreno en caso de que en un futuro fuese
utilizado para la Delegación
Policial Catedral la única limitante desde el punto de vista operativo
es la complicación para el traslado
del personal policial de a pie y los tiempos de alimentación entre otros. Sin embargo, en caso de ser pretendido para uso de alguna otra
delegación o subdelegación
y en caso de concretarse una infraestructura adecuada sería idóneo por su ubicación,
además de que el terreno es
esquinero. // El terreno
por tener una excelente ubicación y en caso de lograrse la construcción de una infraestructura
adecuada para albergar funcionarios policiales sería un lugar idóneo para la construcción de la
Delegación Policial de Catedral, con la única limitante ya mencionada.”
En adición a lo anterior, consta en el oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SN-DPT-295-2019 del 25 de febrero
del 2019, por medio del cual la Intendente Raquel
Valverde Flores, Jefe de la Delegación Policial del Cantón de Tibás, rinde criterio
operativo del inmueble ubicado 200 metros sur de la esquina
sureste del Parque de Tibás,
para materializar una delegación
o subdelegación policial. Dicho oficio manifiesta,
en lo conducente:
“Por su ubicación nos fortalece
para el desplazamiento hacia
las entradas, salidas y vías
alternativas ante cualquier
colaboración, emergencia o incidente que se tenga que acudir, ya que cuenta con comunicación entre sí utilizando tanto vías secundarias como terciarias.(…) Actualmente, el Centro de Monitoreo
se ubica fuera de nuestra Jurisdicción [sic], propiamente en el Cantón de Goicoechea en Calle Blancos, donde se nos genera un desgaste de recurso móvil y de tiempo, al tener que desplazar el personal
hasta dicho sector para ser (sic) los relevos y cubrir el puesto. Además, del tiempo que se toma al llevar la alimentación. Al contar con el Centro de Monitoreo
dentro de nuestra jurisdicción
y bajo la supervisión directa
de la Jefatura, Subjefatura,
Jefe Distrital y oficial de
guardia, se gana tiempo, recurso y control. (…) La
Delegación [actual] presenta
bastantes problemas de hacinamiento, el cual, si se creara la Delegación Cantonal o Subdelegación
del Distrito San Juan, se realizaría un reacomodo al ubicar al personal policial, el (sic) cual es motivación para todos los que laboran tanto policial como administrativo. Además, que actualmente las condiciones de la actual delegación
no cumplen con las necesidades
básicas de una Delegación Policial (sic), a pesar de que ya este año
empezaron a realizarse las mejoras. (…) Por cuanto esta propiedad está ubicada en
el centro del Cantón de Tibás, accesible a toda la ciudadanía, fácil acceso por los cuatro puntos cardinales, para cualquier desplazamiento ante una
emergencia, eventualidad o cooperación, donde los riesgos y limitaciones se pueden solventar.”
En ese mismo sentido, se cuenta también con el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-DSCE-0250-2019 del
12 de febrero del 2019, suscrito
por el Intendente Osvaldo Rodríguez Bustos, Jefe de la Delegación
Policial de San Carlos Este, y que rinde criterio operativo sobre el inmueble ubicado 300 metros al norte de la Iglesia de Ciudad
Quesada, de la siguiente forma:
“Ventajas:
- Cercanía con el casco central, esto genera más facilidad de acceso al cliente externo que desee un servicio por parte de esta Delegación.
- Dimensiones del terreno,
esto facilita construir un edificio más grande que el actual, esto hace que el edificio tenga una mejor infraestructura.
- Dicho edificio
sería propio (Estatal), generando esto disminución de costos en alquileres.
- Mejora el tiempo
de respuesta, esto por motivo de que al estar en una ubicación estratégica, se atienden con
mayor facilidad las incidencias
diarias.
- Cercanía con otras
comunidades del distrito e instituciones públicas y privadas de importancia en la zona.
- Espacio amplio para estacionamiento
de vehículos particulares y
oficiales, por el motivo
que no se estaría irrespetando
la ley de tránsito (sic), ya
que en dicha ubicación esta (sic) demarcada con línea amarilla o prohibición de estacionamiento.”
En otro orden de ideas, se cuenta con los
informes periciales del Departamento de Proyectos se Infraestructura del Ministerio de
Seguridad Pública, en los cuales se avala la viabilidad estructural y/o topográfica de
las propiedades ofrecidas
para la eventual ubicación de unidades
policiales en dichos inmuebles. Dichos criterios son, a saber:
Para
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Finalmente, de acuerdo con las verificaciones hechas a la información registral
y catastral de las propiedades
ofrecidas, se logra corroborar que las mismas se encuentran libres de gravámenes y anotaciones judiciales o advertencias administrativas.
De conformidad con lo anteriormente
expuesto, el Ministro de Seguridad Pública y la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la Ley N°
6588, solicitan a los señores
Diputados de la Asamblea Legislativa, en uso de las potestades que le confiere a esta el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la presentación y aprobación del siguiente proyecto de ley:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA
(RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES
PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO DE ALAJUELA.
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A
FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TRES PROPIEDADES UBICADAS EN EL
PARTIDO DE SAN JOSÉ Y EL PARTIDO
DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
(RECOPE), cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero cero siete
siete cuatro nueve, para que done a favor del Ministerio
de Seguridad Pública,
cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno, las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema
de Folio Real:
1- Finca matrícula número
206287-000 del Partido de San José, sita en el distrito 5 Zapote del cantón 1 San José, cuyos linderos son: al norte Pasaje Central Sociedad Anónima;
al sur calle pública; al este, carretera pública; al oeste Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es de terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
2- Finca matrícula número
197010-000 del Partido de San José, sita en el distrito 1 San Juan del cantón 13 Tibás, cuyos linderos son: al norte calle pública;
al sur Luzmilda Ramírez Marín; al este,
carretera nacional de Tibás; al oeste Carlos Mercedes
Villalobos Cartín y Luzmilda
Ramírez Marín; cuya naturaleza
es de terreno cultivado de
café, con un área de novecientos
treinta metros cuadrados.
3- Finca matrícula número
125791-000 del Partido de Alajuela, sita en el distrito 1 Ciudad Quesada
del cantón 10 San Carlos, cuyos
linderos son: al norte calle pública con un frente; al sur Jesús Elizondo Quesada; al este Jesús Elizondo Quesada; al oeste
calle pública con un frente; cuya naturaleza
es de terreno para construir
un servicentro, con un área
de mil ciento cuatro metros
con veintiocho decímetros cuadrados.
ARTÍCULO 2- Los terrenos donados por medio de esta ley variarán su naturaleza
en el Registro Público de la Propiedad al de régimen patrimonial el Estado, siendo
que los mismos serán destinados para construir instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice
todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la situación, la medida,
los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Michael Soto Rojas
Ministro de Seguridad Pública
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021534872 ).
Nº 008-20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria Nº 130-2020 celebrada por el Directorio Legislativo
el 8 de octubre del 2020, se tomó
el acuerdo que a continuación
transcribo:
Artículo 7.—Se acuerda: Avalar la siguiente política:
POLÍTICA PARA EL USO DE
LA FIRMA DIGITAL
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Lineamientos generales
del plan de acción
Esta política será aplicada
a todos aquellos usuarios externos e internos que realicen trámites con y para la Asamblea Legislativa, los cuales en su caso
determinen necesario la utilización de la firma digital como parte de su
gestión.
Esta política establece un marco para el uso de la firma digital en la Asamblea Legislativa, promoviendo las condiciones necesarias que garanticen la inalterabilidad, autenticidad, fiabilidad, integridad de los documentos y la protección de la disponibilidad documental acorde
con lo establecido en La
Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, así como su Reglamento.
Objetivo general
• Normalizar a nivel institucional el uso de firma digital en la producción documental por parte
del personal de la Asamblea Legislativa,
los señores diputados y los
trámites que realizan los usuarios externos, garantizando su conservación para futura referencia, asegurando su inalterabilidad, la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad
documental.
• Se excluye del punto anterior, lo indicado
en el Artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece que
los proyectos serán presentados en formato impreso, debidamente firmado por el diputado o diputada que lo inicie o lo acoja, o por la Presidencia de la República y el correspondiente Ministerio de Gobierno, cuando el proyecto sea de iniciativa del Poder Ejecutivo. Que además dispone que, en caso de discrepancia entre el proyecto impreso y el proyecto digital prevalecerá el impreso.
Objetivos específicos
1. Promover el uso de la firma digital en documentos electrónicos.
2. Divulgar la Política Institucional para el uso de la Firma Digital en la Asamblea Legislativa y la normativa vigente, utilizando los medios de comunicación internos disponibles.
3. Garantizar los mecanismos adecuados para la conservación
documental, asegurando la inalterabilidad,
la autenticidad, fiabilidad,
integridad y disponibilidad
de los documentos.
Lineamientos:
• La ejecución de las acciones para promover el uso de la firma digital, y aprobar su asignación, le corresponde a la Dirección Ejecutiva.
• La Institución proveerá el dispositivo de firma digital a
los funcionarios (as) legislativos
(as) y diputados (as), para el cumplimiento
de las funciones inherentes
a su cargo, con el fin de promover
su uso en
la documentación.
• Es responsabilidad del usuario de la
firma digital, el resguardo
del dispositivo y la clave; en
caso de pérdida o extravío de la tarjeta o el
lector u olvido el pin o bloqueo
del dispositivo, deberá asumir los gastos producidos.
• Promover el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para facilitar la recepción y tramitación electrónica de sus gestiones en el Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.
• Usos de la firma
digital: Los funcionarios deberán
utilizar la firma digital
para:
a) Gestión de la documentación interdepartamental y su posterior
transmisión a través del uso del Sistema de Gestión de Documento Electrónico y en aquellos que así se requieran.
b) Gestión de la documentación
interna y externa a través de la implementación
de flujos de trabajo.
c) Remisión de la declaración jurada de bienes de la Contraloría General de la República.
d) Recepción y trámite de documentación firmada digitalmente de usuarios externos. e) Gestión de los servicios implementados con firma digital para uso de usuarios a través del sitio Web.
f) Trámites con los entes externos cuyas plataformas tecnológicas así lo soliciten.
g) Cualquier otro trámite que la Institución promueva.
h) Para todos los efectos institucionales, los documentos digitales serán jurídicamente válidos desde el momento de su suscripción digital.
Derechos y obligaciones
• Derechos de los funcionarios. Los funcionarios, sometidos al proceso de certificado digital, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Poseer un certificado digital
para el cumplimiento de las funciones
inherentes a su cargo.
b) Que se le instale el certificado digital en la computadora que la Institución le haya asignado o en algún
otro dispositivo que la
persona colaboradora proporcione,
bajo su responsabilidad.
Sanciones
Las faltas contra lo establecido
en esta política
y sus lineamientos serán sancionadas de conformidad con
las disposiciones establecidas
en la normativa vigente y aplicable sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que deba asumir quien
infrinja la política.
Aspectos no regulados. Los que dispone la Ley
Nº 8454 y su Reglamento, y demás normas legales
y reglamentarias conexas.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 255842.—( IN2021534861 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y artículos
17 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
I.—Que es deber del Estado procurar, dotar y realizar las acciones necesarias para garantizar a los costarricenses un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro del cual vivir, así como
defender y preservar el bienestar
de todos los habitantes de
la Nación.
II.—Que la Sala Constitucional en la Resolución 2004-04949 del
seis de mayo del dos mil cuatro, señala
que: “Por tanto: Se aclara la sentencia
número 2003 – 006324 de las ocho
horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil tres en el sentido
de que lo que se ha ordenado en
la misma es la realización
de un Estudio de Diagnóstico
Ambiental”, “que es el instrumento técnico correcto en vista de que el proyecto está construido y operando”…, “así las cosas deberá
entenderse entonces que desde el punto de vista técnico
lo que se está ordenando a
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental realizar es un Estudio de Diagnóstico Ambiental que permita
identificar y cuantificar
los daños ambientales que
la actividad está ocasionando al medio ambiental y
a la población así como también que permita definir y establecer las medidas necesarias para eliminar, prevenir, atenuar o compensar dichos daños y en este sentido
deberá ser interpretada la sentencia”.
III.—Que es necesario establecer
los requisitos y procedimientos
técnicos para la aplicación
del Estudio de Diagnóstico
Ambiental (EDA) de proyectos en
operación. El EDA deberá basarse en un diagnóstico
ambiental, que identifique
la situación ambiental
actual del proyecto, determine no conformidades
y establezca medidas ambientales correctivas y sus respectivos plazos de implementación. Así como la forma en que se aplicará el EDA a fin de que no genere
confusiones en el sentido de que se plantea con un instrumento ex post que sustituya
la Evaluación de Impacto
Ambiental.
IV.—Que es necesario modernizar
y actualizar el procedimiento
por medio del cual se realiza
el Estudio de Diagnóstico
Ambiental de actividades, obras
o proyectos en ejecución que no cuentan con Viabilidad (licencia) Ambiental.
V.—Que en aras
de fortalecer la coordinación
inter-institucional y hacer
una protección más efectiva de las Áreas Silvestres Protegidas, Patrimonio Natural del Estado y Zona Marítimo-Terrestre,
la SETENA y el SINAC coordinarán cuando
se realicen obras o proyectos dentro de las zonas que posean
algún régimen especial de acuerdo a nuestra legislación ambiental.
VI.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-106-2020
del 11 de diciembre de 2020, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO DE
ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL (EDA) Y REFORMA AL
ARTICULO 81
DEL REGLAMENTO A LA LEY DE
BIODIVERSIDAD,
DECRETO EJECUTIVO N°34433-MINAE,
DEL 11 DE MARZO DEL 2008”
Artículo 1°—Ámbito de aplicación del EDA.
El Estudio de Diagnóstico
Ambiental es un instrumento de aplicación
voluntaria. Podrá utilizarse para actividades en operación que soliciten un Permiso Ambiental,
que reúnan las siguientes condiciones:
a) Las actividades, obras o proyectos que iniciaron de previo al 17 de enero de 1997, fecha en que se promulgó el primer reglamento de evaluación de impacto ambiental conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente.
b) Las actividades, obras o proyectos cuya ejecución se inició entre el 12
de febrero del 2002 hasta el 24 de junio del 2004 inclusive, periodo
durante el cual el reglamento de evaluación de impacto ambiental estuvo parcialmente suspendido por la Sala Constitucional.
c) Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental,
y que, por motivos de conveniencia,
requieran voluntariamente someterse a un proceso de permiso ambiental.
d) Las actividades, obras o proyectos que como resultado de un proceso sancionatorio administrativo o
judicial, requieran obtener
permiso ambiental.
Artículo 2°—Objeto del EDA. El objeto del EDA es realizar un diagnóstico ambiental “in situ” de la actividad,
obra o proyecto en operación, que identifica la situación ambiental para establecer medidas ambientales correctivas y dar seguimiento al cumplimiento de estas.
Artículo 3°—Procedimiento para elaboración
del Diagnóstico Ambiental. El Diagnóstico
Ambiental deberá realizarse
directamente en el sitio de
la actividad, obra o proyecto en operación;
por medio del llenado de la Lista de Verificación de Normativa
Ambiental (LIVENA), por parte del Consultor Ambiental
Responsable del EDA.
Artículo 4°—Lista de Verificación. La lista de Verificación
está conformada por los requisitos legales-ambientales
con fundamento en la normativa ambiental vigente en el país.
El formato de la LIVENA se presenta
como Anexo 1 de este Decreto Ejecutivo. El Consultor
Ambiental Responsable de la elaboración
del EDA, deberá llenar todos los puntos de la lista de verificación. El Consultor Ambiental Responsable
determinará en caso de requerirse, que información adicional adjuntar al Plan de Cumplimiento.
Artículo 5°—Cumplimiento de normativa ambiental vigente. En el caso que se encuentren incumplimientos con la normativa vigente, estos se registrarán como hallazgos, los cuales deberán ser subsanados con acciones de carácter ingenieril y técnicas de mejora de proceso, para ajustarse al estándar de la normativa vigente por medio de acciones correctivas, que serán registradas por medio del
Plan de Cumplimiento Ambiental. En
caso de que exista imposibilidad material de ajustar
un hallazgo a la normativa vigente, se documentará el hallazgo y se expondrá la motivación de la imposibilidad,
por el carácter facultativo
del instrumento EDA.
Artículo 6°—Plan de Cumplimiento
Ambiental. Una vez finalizado el diagnóstico ambiental “in situ”, se procederá
a elaborar un Plan de Cumplimiento Ambiental, que incluirá
las acciones correctivas a aplicar en concordancia
con los hallazgos detectados;
dichas acciones correctivas serán establecidas en conjunto con el Responsable Legal del proyecto, obra o actividad en operación y serán presentadas por medio de un
cuadro resumen de seguimiento, el cual deberá incluir:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 7°—Estudio Diagnóstico Ambiental. El Consultor Ambiental Responsable elaborará el Estudio Diagnóstico Ambiental a partir de
la LIVENA y el Plan de Cumplimiento, este estudio tendrá
carácter de Declaración Jurada, se presentará en formato digital y deberá incluir:
a. Descripción de la actividad obra o proyecto en operación.
b. Información legal del proponente
del EDA:
a. Nombre y número de identificación de la persona física
o jurídica.
b. Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.
c. Número de cédula de identidad del
Representante (Cédula o pasaporte
del representante legal).
d. Número del plano catastrado de la propiedad.
e. Señalar correo electrónico para atender notificaciones.
c. Archivo en formato
digital Shape File (*.shp), con el correspondiente polígono de localización del área en estudio; archivo
en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre
del desarrollo, tipo de actividad, o proyecto en operación, número
de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del representante, número de la cédula persona física
o número de la cédula jurídica).
Los archivos Shape File deberán
elaborarse bajo el Sistema de Proyección
Cartográfica CRTM05.
d. Registro fotográfico completo, incluyendo una imagen georreferenciada para registro de
la actividad.
e. Lista de verificación de Normativa
Ambiental (LIVENA).
f. Plan de Cumplimiento Ambiental.
g. Cronograma de Cumplimiento.
Artículo 8°—Del
Consultor Ambiental Responsable del EDA. El consultor ambiental
responsable del EDA deberá estar inscrito y habilitado por la SETENA en el Registro de Consultores Ambientales.
Artículo 9°—Trámite ante la SETENA. La SETENA asignará un número de expediente y revisará el EDA en un plazo no mayor de 20 días naturales. De existir
observaciones o aclaraciones,
SETENA hará una prevención
al desarrollador por una única
vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse
mediante solicitud motivada del desarrollador; no
obstante, si el desarrollador
no solicita el plazo, se procederá a archivar
el expediente. La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver.
Artículo 10.—Resolución y Otorgamiento
del Permiso Ambiental. La resolución
de aprobación o rechazo del
EDA para la actividad, obra
o proyecto, la comunicará
la SETENA al desarrollador por medio de una resolución administrativa; técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con
el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Ambiente, son de acatamiento
obligatorio. La SETENA rechazará
aquellas solicitudes de EDA que se no enmarquen dentro de los supuestos
establecidos en el artículo 1 del presente reglamento.
La Resolución de aprobación
del EDA, deberá indicar:
1. Los lineamientos o directrices ambientales
de compromiso que enmarcan
el otorgamiento del permiso
ambiental, y que estarán basados en las medidas de adaptación ambiental, que deben incluir los siguientes elementos:
1.1. Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la
SETENA establezca relacionado
al cronograma de cumplimiento.
1.2. Registro del proceso de gestión ambiental, por parte del responsable ambiental en bitácora
ambiental digital, que la SETENA oficializará
para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgado el respectivo permiso ambiental. El registro de proceso deberá contemplar un plazo de seguimiento mayor a la ejecución de las acciones correctivas en materia ambiental, lo cual permitirá corroborar la efectividad de este. Este plazo extendido deberá ser proporcional a las acciones correctivas planteadas.
Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Seguimiento y Fiscalización de EDA. La SETENA verificará
la ejecución del Plan de Cumplimiento
por medio del responsable ambiental
y la Bitácora Ambiental Digital habilitada
para el EDA que cuente con el permiso
ambiental.
Artículo 12.—Hasta tanto la Bitácora
Digital Ambiental no se implemente, estas gestiones se recibirán de forma física.
Artículo 13º.—Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE
del 11 de marzo de 2008, para que en
adelante se lea:
“Artículo 81.—Consulta técnica a las Áreas de Conservación. Cuando se trate de actividades, obras o proyectos que se establezcan
dentro de los límites de áreas
silvestres protegidas, de áreas Patrimonio Natural del
Estado, de áreas de la Zona Marítimo
Terrestre, de áreas dentro de la Franja
Fronteriza Sur o áreas de protección de recursos hídricos, y la información proveída por el consultor presenta
alguna incongruencia con
los mapas oficiales y no se
pueda solventar mediante aclaración al mismo consultor, la SETENA de previo
a resolver, realizará una visita
de campo al lugar para la verificación
ocular. Si aún con la visita,
la incongruencia persistiera,
la SETENA le consultará al Área
de Conservación del SINAC lo que corresponda,
para que emita criterio técnico al respecto en un plazo de 10 días hábiles. En caso
de que no se reciba respuesta
en el plazo indicado, la SETENA aceptará la propuesta del consultor bajo su responsabilidad profesional.”
Artículo 14.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veintidós de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O.C.
N° 4600046695.—Solicitud N° 003-2020-SET.—( D42837 -
IN2021534946 ).
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 20-2021.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez número de cédula
N° 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente
de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro),
con domicilio en San José,
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatin Pasta fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con los siguientes
principios activos: Por ml:
extracto de silimarina 50
mg, DL-metionina 3.5 mg, cloruro
de colina 1.92 mg, vitamina
B3 17 mg, vitamina
B6 8.5 mg, vitamina
B12 40 μg y
las siguientes indicaciones:
suplemento dietético para caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 17 horas del día 02 de marzo del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534939 ).
N° 21-2021.—El
doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de cédula 1-1081-0189, vecino de San
José, en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios
12-57 S.A. (Ageagro), con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hepatin Caps fabricado por
Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes
principios activos: por cápsula: extracto de silimarina
240 mg, DL-Metionina 10.5 mg, Vitamina B1 5 mg, Vitamina B2
5 mg, Vitamina B6 5 mg, vitamina B12 120 μg y las
siguientes indicaciones: suplemento dietético para caninos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 16 horas del 4 de
marzo del 2021.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021534947 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, asiento 5, título
Nº 385, emitido por el Colegio Tuetal
Norte, en el año dos mil catorce, a nombre de Fajardo
Calderón Mahiel Dayana, cédula 2-0727-0385. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021534483 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000045.—Miguel Castro Badilla,
casado una vez, cédula de identidad N° 107400819,
en calidad de apoderado generalísimo de
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica N° 3102719047, con domicilio en San José, Escazú, distrito: San Antonio,
del Asilo de Ancianos de
Santa Teresa, seiscientos metros este,
Condominio Brisas del
Bosque, casa número doce,
10202, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRECISION & MEDICAL COMPONENTS
como marca de comercio en clase 10. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos odontológicos y veterinarios miembros ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021531386 ).
Solicitud Nº 2021-0000228.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de The Bank of
Nova Scotia, con domicilio en: 44 King Street West,
Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: SCOTIAINSPIRA,
como marca de servicios en clases: 35, 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de programa de recompensas de
tarjetas de crédito y débito; servicios de promover la conciencia pública sobre
programas e iniciativas ambientales; servicios de organización y realización de
programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; en clase 36:
servicios bancarios, banca en línea y banca móvil; servicios financieros;
servicios de inversión y gestión de activos financieros; servicios de
planificación financiera y asesoramiento sobre inversiones; servicios de
corretaje de fondos mutuos y fondos mutuos; servicios de corretaje de valores;
servicios de préstamos y préstamos garantizados; servicios de hipotecas e
hipotecas en línea; financiación inmobiliaria; servicios de financiación de
automóviles; servicios de tarjetas de crédito y débito; proporcionar
subvenciones y apoyo financiero a organizaciones benéficas y organismos
gubernamentales para la educación, la salud, el apoyo cívico y comunitario;
servicios filantrópicos y benéficos, en concreto apoyo a iniciativas
comunitarias medioambientales y sensibilización medioambiental; organizaciones
benéficas que tendrán un impacto en formación para la comunidad; patrocinio
financiero de eventos y servicios deportivos, musicales, educativos y de
entretenimiento; servicios de recaudación de fondos benéficos y en clase 41:
servicios educativos, a saber, realización de clases de formación, seminarios,
conferencias y talleres en los campos de las finanzas, la inversión, los
programas de responsabilidad social empresarial, la reducción de la huella
ambiental y de carbono, el bienestar y el desarrollo personal y profesional, la
educación, la salud, la educación cívica y soporte comunitario; suministro de
servicios de información y educación relacionados con programas e iniciativas
medioambientales; servicios filantrópicos relacionados con la educación
infantil; servicios de entretenimiento, en concreto, arrendamiento de
instalaciones y suites de estadios para eventos deportivos y conciertos y
suministro de áreas de espera y recepción exclusivas para clientes en eventos
de entretenimiento y deportivos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021532117 ).
Solicitud Nº 2020-0007939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOYA MAX PLUS, como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
alimenticios y bebidas para animales hechos a base de soya. Fecha: 05 de
febrero de 2021. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021532118 ).
Solicitud N°
2021-0001190.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: MAX MINI, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsa y otros condimentos,
hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha 16 de febrero de
2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021532119 ).
Solicitud Nº 2021-0000898.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad
de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101006779, con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de:
GBOX ICE MAKER,
como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 20 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios
de regulación para aparatos
y tuberías de agua o gas, aparatos reguladores que son piezas de tuberías de agua, grifos para tuberías de agua, válvulas de control para tuberías
(accesorios de fontanería),
todos los anteriores para
ser utilizados en máquinas de hielo.; en clase 20: Válvulas
de materias plásticas para tuberías de agua, todos los anteriores para ser utilizados en máquinas
de hielo. Reservas: de los colores; azul, celeste y gris Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
1 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021532124 ).
Solicitud N° 2019-0008072.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Plantronics INC., con domicilio
en 345 Encinal Street, Santa Cruz, California 95060, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: poly
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37; 38 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora, específicamente,
software descargable o grabado
para programar, controlar, mejorar y administrar comunicaciones de video, voz y datos y monitorear, administrar y mantener la voz, dispositivos video y datos; hardware informático y
software descargable o grabado
para telecomunicaciones, teleconferencias
y videoconferencias, comunicación
de audio, video y datos entre computadoras
a través de una red informática
global, redes informáticas de área
amplia y redes informáticas
punto a punto que manipulan y controlan
imágenes de cámaras web y cámaras digitales; hardware de la
computadora; hardware de computadora
y programas de software de computadora
descargables o grabados
para la integración de texto,
audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento en
una entrega interactiva
para aplicaciones multimedia; Software informático en forma de software descargable o grabado para descargar, transmitir, recibir, procesar, leer, mirar y controlar aplicaciones, datos electrónicos, imágenes, archivos de audio y video; Software informático
en forma de software descargable
o grabado para reproducir, procesar y transmitir audio,
video y contenido multimedia y para llamadas de audio, videollamadas
y colaboración remota;
software informático en
forma de software descargable o grabado
para controlar el funcionamiento
de aparatos de audio y video y para ver, buscar yio
leer sonido, video, televisión,
películas, fotografías y otras imágenes digitales y otro contenido multimedia; software informático
del tipo de software descargable
o grabado para compartir
multimedia; software de comunicaciones y telecomunicaciones en la naturaleza de software descargable
o grabado para conferencias
de audio y video, intercambio de datos
y colaboración en tiempo real; software telefónico
de protocolo de internet en
forma de software descargable o grabado
para realizar llamadas de conferencia (VOIP); software informático
descargable o grabado para
la gestión de equipos de comunicaciones de audio y video; software informático descargable o grabado para la conexión y coordinación de múltiples dispositivos de comunicación;
software informático descargable
o grabado para su uso en la operación
y gestión de centros de contacto de telecomunicaciones
para programar, controlar, mejorar y gestionar comunicaciones de video, voz y datos; software informático descargable o grabado para
acceder a recursos informáticos
basados en la nube y recursos informáticos basados en la nube; Software informático descargable o grabado para la gestión del ruido de fondo; software descargable o grabado de cancelación de ruido y eco para controlar y operar el ruido y los audífonos y altavoces con cancelación de eco;
Software informático descargable
o grabado para el control de niveles
de sonido; archivos de sonido descargables o grabados que reproducen ruido de fondo; pizarras electrónicas interactivas; cámaras de vídeo; cámaras web; altavoces de audio; audífonos; audífonos para teléfonos y computadoras; auriculares micrófonos;
equipos de videoconferencia,
específicamente, teléfonos,
teléfonos con altavoz, monitores, cámaras, audífonos para teléfonos y computadoras, punteros remotos de presentadores inalámbricos y dispositivos periféricos de computadora para conferencias y colaboración de
audio y video; cámaras de videoconferencia,
teléfonos con altavoz, monitores de computadora, televisores; estaciones de acoplamiento y adaptadores, específicamente, estaciones de acoplamiento electrónicas y adaptadores eléctricos para cargar dispositivos móviles y baterías, conectar dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos móviles, dispositivos de visualización, computadoras, ratones y teclados; aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; equipos de cancelación de ruido y eco, específicamente, altavoces de
audio y audífonos con cancelación
de ruido y eco; teléfonos
con altavoz; equipos electrónicos de generación de sonido y enmascaramiento de sonido, generadores de ruido de enmascaramiento y unidades de control electrónico
para enmascarar y controlar
el sonido, específicamente,
hardware informático y software descargable
o grabado para generación
de sonido, cancelación de ruido, cancelación de eco y enmascaramiento de sonido; Equipos inalámbricos de transmisión de datos de audio y
video, específicamente, hardware informático
y software descargable o grabado
para la transmisión o reproducción
de sonido o imágenes;
software informático descargable
o grabado con algoritmos
para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; pantallas de visualización en forma de pantallas de computadora, monitores de computadora y televisores; pantallas de visualización electrónica para su uso con equipos de generación y enmascaramiento de sonido; controles remotos para equipos de comunicaciones de audio y video; paquetes
de baterías para equipos de
comunicaciones de audio y video; cables eléctricos y electrónicos para equipos de comunicaciones de
audio y video, y manuales de instrucciones
(en formato descargable para los equipos de comunicaciones de audio y video; periféricos
de la computadora; Periféricos
de computadora conectables
por USB; teléfonos; en clase 37: Instalación y mantenimiento de. equipos de comunicación audiovisual, y equipos
para controlar los sonidos
dentro de los lugares de trabajo;
instalación, personalización,
reparación y mantenimiento
de generación de sonido y equipos de enmascaramiento de sonido relacionados con el enmascaramiento de sonido en el lugar de trabajo; en clase
38: Servicios de comunicaciones,
específicamente, proporcionando
instalaciones y equipos
para audio, videoconferencia, intercambio
de datos, conferencias de telepresencia, y colaboración en tiempo real; servicios de telecomunicaciones, específicamente, transmisión electrónica de señales de voz, datos, facsímiles,
imágenes e información; en clase 42: Servicios
de investigación técnica, análisis y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica y diseño de nuevos productos en el campo de las conferencias
de audio y video, intercambio de datos
y colaboración en tiempo real; diseño de computadoras de oficina, muebles, equipos de telecomunicaciones, audio y equipos
de videoconferencia, monitores
de video, parlantes y auriculares, y productos tecnológicos de investigación en los campos antes mencionados; diseño de equipos de comunicación audiovisual y teleconferencia,
e investigación tecnológica
en los campos mencionados; Servicios de investigación técnica, prueba, evaluación y diseño, específicamente, investigación técnica en el campo de la acústica, diseño de interiores y pruebas de calidad del producto para probar las operaciones y la eficacia de los equipos de sonido relacionados con el enmascaramiento
del sonido en el lugar de trabajo; instalación y mantenimiento de
software informático; Instalación
y mantenimiento de software informático
de comunicaciones; Servicios
de software como servicio
(SaaS) que incluyen software para controlar
equipos de comunicaciones
de audio y video, equipos de conferencia,
equipos de colaboración y también para controlar otras aplicaciones de software de
comunicaciones u operaciones
asociadas con el equipo
anterior; suministro de software de comunicación en línea no descargable para conferencias de voz y video, intercambio de datos y colaboración en tiempo real; consultoría de tecnologías de la información; diseño interior para optimizar el
enmascaramiento del sonido.
Fecha 10 de febrero de
2021. Presentada el 29 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021532125 ).
Solicitud Nº 2021-0000319.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Nuna International
B.V. con domicilio en Van Der Valk Boumanweg 178-C, 2352 JD Leiderdorp,
Países Bajos, solicita la inscripción de: nuna como
Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Reposacabezas
de asiento de carro; asientos de seguridad
para niños (para uso en automóviles); fundas de asientos utilizadas en vehículos; carritos
de bebé; carro de bebé plegable; carro de bebé ligero;
dosel de carriola para bebés; toldo plegable
para carritos de bebé; toldo ligero para carritos de bebé; campana de transporte para bebés; capota plegable para carritos de bebé; sillas para empujar con ruedas para bebé, carriolas y carruajes; sistemas de viaje para bebés y niños, concretamente, carriolas combinadas, asientos para el automóvil,
bases de asientos para el automóvil; accesorios para cochecitos y sistemas de viaje, todos para bebés y niños concretamente, almohadillas de asiento, soportes
para cuello y cabeza, compartimientos
de almacenamiento, organizadores
de pañales, bandejas y soportes, protectores y cubiertas protectoras; arneses y sistemas de seguridad de niños para asientos
y vehículos. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
14 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021532126 ).
Solicitud N°
2021-0000210.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Lemon Inc., con domicilio en
P.O. Box 31119 Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman,
KY1 - 1205 Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático y hardware para
identificar contenidos fraudulentos cargados en teléfonos móviles / sitios
informáticos (sitios web) / teléfonos inteligentes; software informático;
hardware; software. Clase 42: investigación técnica relativa a los sistemas de
identificación automática de contenidos vigilancia electrónica de información
de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet
compilación de programas informáticos programación de ordenadores y diseño de
software consultoría sobre seguridad informática desarrollo de software
desarrollo de bases de datos informáticas diseño y desarrollo de software de
recuperación de datos facilitación del uso temporal de programas informáticos
en línea no descargables software como servicio [SaaS] servicios de
información, consultoría y asesoría relacionados con los servicios mencionados.
Reservas: colores: azul y turquesa. Prioridad: Fecha: 10 de febrero del 2021.
Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021532127 ).
Solicitud Nº 2021-0001112.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron Electronics
Co. Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Caseta, como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
controles de iluminación, a saber, reguladores de luz eléctricos, sensores, a
saber, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes,
controlan la iluminación y miden la luz del día, controles electrónicos para
ajustar la velocidad y la iluminación de los ventiladores de techo,
controladores electrónicos para atenuadores de iluminación eléctricos, cortinas
y pantallas para ventanas, sistemas de automatización del hogar y la oficina
que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos
controlados y software de computadora descargable para iluminación,
climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por
sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, cortinas para ventanas,
escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y
control del hogar y oficina. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021532131 ).
Solicitud N°
2021-0001113.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO. Inc., con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Homeworks como marca de fábrica y comercio en clase:
9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles
de iluminación eléctrica; sistemas de automatización para el hogar y la oficina
que comprenden controladores inalámbricos y alámbricos, dispositivos
controlados y software de computadora descargable para iluminación,
climatización (calefacción, ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por
sus siglas en inglés), pantallas de proyección, ventiladores, persianas,
escenarios de fondo, sonido, seguridad y otras aplicaciones de monitoreo y
control para el hogar y la oficina; controles de iluminación, en concreto,
atenuadores de luz eléctricos e interruptores de luz eléctricos; controles de
iluminación electrónicos para control de color, control de temperatura de color
y control de distribución de potencia espectral; controles electrónicos para
cortinas; sensores de presencia, movimiento y fotoeléctricos, a saber, sensores
electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, miden la luz del día y
controlan la iluminación; controladores de velocidad electrónicos para
ventiladores; controladores electrónicos para interruptores y atenuadores de
iluminación eléctricos, persianas, pantallas y climatización; controles remotos
para luces, ventiladores y cortinas motorizadas. Fecha: 15 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532132 ).
Solicitud Nº 2021-0001114.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lutron
Electronics Co., Inc., con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Lumea como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Atenuadores
de luz; controles de iluminación y controles de velocidad del ventilador.
Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021523133 ).
Solicitud No.
2021-0001115.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Lutron Electronics CO., Inc. con
domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pico
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controles electrónicos de
cortinas de ventana; reguladores de luz eléctricos; controles de iluminación y
controles de velocidad del ventilador; sistemas de automatización del hogar y/u
oficina que comprenden controladores inalámbricos y con cable, dispositivos
controlados y software para iluminación, climatización (calefacción,
ventilación y aire acondicionado o sistema HVAC por sus siglas en inglés),
pantallas de proyección, persianas, escenarios de fondo, sonido, seguridad y
otras aplicaciones de monitoreo y control del hogar y/u oficina. Fecha: 15 de
febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021532134 ).
Solicitud N°
2020-0010928.—León
Weinstok Mendelewicz, en
calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin
Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: Tu estado físico es esencial como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de acondicionamiento física
servicios de clubes de salud, en concreto, suministro de instrucción y
equipamiento en el ámbito del ejercicio físico Servicios de entrenamiento
físico personal a través de videos en transmisión en línea (“streaming”) no descargables servicios educativos, en
concreto, seminarios, clases y programas en directo en el ámbito del
entrenamiento y el ejercicio físico. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada
el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021532135 ).
Solicitud Nº 2020-0010684.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798
Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: ATREVIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para mascotas antiparasitarios.
Fecha: 31 de diciembre del 2020. Presentada el: 21 de diciembre del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021532593 ).
Solicitud Nº 2020-0008805.—Jenny Fernández Medrano, soltera, cédula de identidad N° 208290381, con domicilio en: centro frente al Centro
Comercial Sody María, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KERATINOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales dentífricos no medicinales. Reservas:
de los colores; rosado y negro. Fecha: 05 de noviembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez,
Registrador.—( IN2021533975 ).
Solicitud Nº 2020-0005836.—Francinie
Castillo Ramos, soltera, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado
Generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101268981 con domicilio en Limón,
Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la Ciudad de Guápiles, cinco
kilómetros al este, sobre la ruta treinta y dos a Puerto Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Minerales EL COLONO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios para animales
a base de minerales. Fecha:
28 de setiembre de 2020. Presentada
el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021534012 ).
Solicitud Nº 2020-0008900.—Kaysacc Evelan Ramírez Miller, casado, cédula de identidad N° 701380466, con domicilio en Limón Centro, Urbanización
Siglo 21, etapa 3, casa 82-C, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coffeekorner
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de programas de fidelización
de consumidores servicios
de composición de página
con fines publicitarios creación
de perfiles de consumidores
con fines comerciales o de marketing demostración de productos desarrollo de conceptos publicitarios difusión de anuncios publicitarios distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, distribución de muestras alquiler de espacios publicitarios estudios de mercado organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios facturación
organización de ferias comerciales
fijación de carteles publicitarios gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros gestión comercial de planes de reembolso
para terceros gestión interina de negocios comerciales indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios servicios
de inteligencia de mercado servicios
de intermediación comercial
investigación comercial investigación de marketing marketing
/ mercadotecnia marketing selectivo
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción
de venta optimización del tráfico en sitios web presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos promoción de ventas para terceros publicación de textos publicitarios publicidad en línea por una red informática publicidad por correspondencia servicios publicitarios de pago por clic recopilación de estadísticas redacción de textos publicitarios registro de datos y de comunicaciones escritas suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios suministro de información comercial por sitios web suministro
de información sobre negocios suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de telemarketing alquiler
de tiempo publicitario en medios de comunicación
tramitación administrativa
de pedidos de compra servicios de venta minorista de obras de arte suministradas por galerías de arte. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021534026 ).
Solicitud Nº 2021-0001564.—Mauricio Santiago Romero Besne, divorciado una vez, cédula de identidad N°
111370825, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Centroamericanas
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101038846 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte
de Recope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WUPPY Light
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Gelatina de origen vegetal, vegana y light o liviana. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534065 ).
Solicitud Nº 2021-0001733.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez,
cédula de
identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V.
con domicilio en Rio de la Plata Nº 407 oeste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García,
Nuevo León, México,
México, México, solicita la inscripción de: CAMPESINA como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas a base de harina de maíz y de
trigo y wraps. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada
el: 24 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registradora.—( IN2021534081 ).
Solicitud Nº 2020-0010553.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad
N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte Cruz Roja, Centro
Comercial City Place, Local 19 edificio B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GOGO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurant, hotel. Fecha:
23 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534086 ).
Solicitud N° 2020-0010853.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en AV. Acapulco, N°
770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolas de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: CORRAL ELITE
como marca de comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534093
).
Solicitud Nº 2020-0010854.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad N° 105570443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado una vez con domicilio en Av. Acapulco, Nº
770, Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: MNA
como marca de comercio en clase
31 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales; sal para el ganado. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534094 ).
Solicitud N° 2020-0010856.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con
domicilio en Av. Acapulco, N°
770, Colonia La Fe, C.P. 66477, San Nicolás De Los
Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: BASE
ELITE,
como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021534095 ).
Solicitud No.
2020-0010857.—Claudio
Murillo Ramírez, cedula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado
especial de Jorge Ramsy Kawas
Garza, casado con domicilio en AV. Acapulco, #770, Colonia La Fe, C.P. 66477,
San Nicolas de los Garza, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNO
PLEX
como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada el: 24
de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021534096 ).
Solicitud N°
2020-0010858.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de Jorge Ramsy Kawas Garza, casado, con domicilio en Av. Acapulco, N° 770,
Colonia La Fe, C.P. 66477 San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MICROFOS, como marca de comercio en clase:
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: sal
para ganado. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 24 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021534097 ).
Solicitud N°
2021-0001738.—Olga
M. Leitón Montoya, divorciada una vez, cédula de identidad N°
203520294, con domicilio en Los Arcos, Torre Los Arcos, Apartamento N° 1, 150 m
este Caseta Guardas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ananas foods como
marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: comida preparada a base de arroz y pastas. Fecha: 03
de marzo del 2021. Presentada el 24 de febrero del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021534157 ).
Solicitud Nº 2020-0010660.—Jaime
Cabezas Solano, casado una vez, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad
N° 110740846, con domicilio en Heredia, La Aurora, de
la Escuela Lider 200 metros este, 100 metros sur y 75
metros oeste, casa L21, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Trial 4X4 CR
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a eventos
deportivos automovilísticos
con carros 4x4, ubicado en La Aurora de Heredia, de la Escuela Lider
200 metros este, 100 metros sur y 75 metros oeste, casa L21. Reservas: No
hay. Fecha: 4 de enero de
2021. Presentada el: 18 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534170 ).
Solicitud N°
2021-0001017.—Elizabeth
Ramírez Fallas, soltera, cédula de identidad 3371865 con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, calle al Rodeo; doscientos metros al norte de la pulpería,
casa de dos plantas a mano derecha color naranja, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Equipo de ciclismo de montaña y ruta santeños como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, todas relacionadas con el ciclismo. Fecha:
8 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534202 ).
Solicitud Nº 2021-0001527.—Roger Hernández Brenes, casado una vez,
cédula de identidad N° 107890090, en calidad de
apoderado generalísimo de Seguridad Heme & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101785327, con domicilio en San Isidro Residencial Lomas del Zurquí, casa F-siete color marrón a mano derecha, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEGURIDAD HEME GROUP
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de Seguridad física, Seguridad electrónica, Investigaciones privadas,
Custodia de transportes de valores,
Seguridad en eventos masivos, Seguridad canina, Seguridad
patrimonial. Reservas: de los colores:
azul y dorado. Fecha: 04 de
marzo de 2021. Presentada
el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534206 ).
Solicitud Nº 2021-0000776.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de
identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Adrián Flores Golfín, soltero, cédula de identidad 115750714 con domicilio
en San José,
San José,
Pavas, avenida 15a, calle 94, CASA 3 de portón blanco, casa celeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
Adrián Flores
Nutrición
como Marca de Servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
de asesoría en nutrición, alimentación deportiva y alimentación saludable. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534210 ).
Solicitud N° 2021-0000969.—Andrés Corrales Guzmán, cédula de identidad
112450269, en calidad de apoderado especial de Elena María Pérez Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 112100525 con domicilio en San José, Central,
Hatillo 8, calle 1, acera 3, casa 719, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tropical Marce
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Elaboración de plátanos y
patacones tostados, listos para el consumo, así como congelados; en clase 35:
Comercialización de plátanos y patacones tostados, listos para el consumo, así
como congelados. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 2 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534212 ).
Solicitud Nº 2021-0001359.—María Fernanda Barrantes Hsieh, soltera, cédula de identidad 116610531 con domicilio
en de la Universidad Fidélitas, 300 metros al sur, 100 metros al este, 75 metros al sur, casa
blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABUELO
HUNAB KU
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534253 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0000932.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biontech SE, con
domicilio en: Mainz de 55131, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para
uso humano. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2020
115 890.0 de fecha 11/11/2020 de Alemania. Fecha: 09 de febrero de 2021.
Presentada el: 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021532129 ).
Solicitud Nº 2020-0005211.—César Augusto Loáiciga
Delgado, soltero, cédula de identidad N°
503820801, con domicilio en San José, Mora Brasil, Condominio Lüa, living Nº
211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÉSAR LOÁICIGA
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de educación de personas, servicios
de recreo, diversión y entretenimiento de personas, y servicios
de prestación al público de
obras de literatura con
fines culturales y educativos.
Fecha: 27 de agosto de
2020. Presentada el 07 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021533365 ).
Solicitud Nº 2020-0008412.—Álvaro E.
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en
calidad de apoderado especial de Jugobar S. A.,
cédula jurídica 3101759443, con domicilio en Santa Ana 100 norte de La Cruz
Roja, Local 19 Edif. B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITACITRIC,
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
cítricos tales como limón mesino, cas,
melón, maracuyá, naranjas. (productos frescos). Fecha: 14 de enero del 2021. Presentada el: 14 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534099 ).
Solicitud Nº 2021-0001220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Daewoong Pharmaceutical
Co., Ltd., con domicilio en: 35-14, Jeyakgongdan
4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-SI,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: COVIBLOCK,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades infecciosas; vacunas contra la gripe; vacunas veterinarias;
reactivos de diagnóstico para enfermedades de inmunización; vacunas; adyuvantes
para su uso con vacunas; preparaciones de vacunas; agentes inmuno
terapéuticos para infecciones bacterianas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico o veterinario; medicamentos para uso médico; productos
farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones de
vacunas humanas; preparaciones farmacéuticas para diagnóstico; fármacos y
agentes terapéuticos; preparaciones farmacéuticas para tratar la enfermedad por
coronavirus; vacunas contra infecciones neumocócicas; antiinfecciosos. Fecha:
15 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534105 ).
Solicitud Nº 2020-0010737.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japón,
solicita la inscripción de: DUALSENSE como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de videojuegos; software de videojuegos descargables;
software de videojuegos grabados; software de juegos informáticos; software de
videojuegos informáticos descargable desde una red informática mundial;
software de juegos informáticos grabados; estaciones de acoplamiento electrónicas;
cargadores de batería para máquinas de videojuegos; cargadores de batería
utilizados para controladores para consolas de juegos; en clase 28:
Controladores para consolas de juegos; controladores de juegos para juegos
informáticos; consolas de juegos informáticos para su uso con una pantalla de
visualización o monitor externo; consolas de videojuegos; consolas de
videojuegos para usar con una pantalla de visualización o monitor externo;
controles remotos manuales interactivos de videojuegos para jugar juegos
electrónicos; unidades de control remoto interactivas de videojuegos. Fecha: 11
de febrero de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021534107 ).
Solicitud Nº 2021-0000076.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil, S.
A. (Inditex S.A) con domicilio en avenida de la Diputación Edificio Inditex,
Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: COMPRESSIVE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de
papel; bandas para la cabeza(vestimenta); 22albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello);
bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales;
cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático;
corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes
(vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias;
calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas
(calzado); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de
vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras
(vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa;
batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para
vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias;
abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño;
birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas;
chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa
interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa
de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
11 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021534108 ).
Solicitud N° 2020-0010879.—Mary Viviana Arias Araya, casada una vez,
cédula de identidad N° 112270590, con domicilio en
Alajuela, Concepción San Ramón 75 norte Iglesia Católica 100 oeste mano
izquierda Casa madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimar Creaciones.
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Creaciones de trajes de baño y blusas y demás prendas
elaboradas sobre vestimenta de playa. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el:
28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021534353 ).
Solicitud Nº 2021-0001748.—Sandra Pamela Manzanares, soltera, cédula
de identidad 401920563, en calidad de apoderado general de Señor Bowl Limitada, cédula jurídica 3102741654, con domicilio en
Santa Ana, del Restaurante Cebolla Verde 300 metros norte, 100 metros este, 30
metros norte, Residencial Valle del Sol, Calle Roble Sabana, casa Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR BOWL,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021534417 ).
Solicitud Nº 2021-0000699.—Gloria
Torelli Mendieta, divorciada, cédula
de identidad 1-0546-0652 con domicilio en San José, Moravia, ciento cincuenta metros
noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número sesenta y siete
color blanco con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CASABATIKA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 24 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de
materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas,
posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores,
cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas,
manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y
toallas). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021534437 ).
Solicitud Nº 2019-0008317 .—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Terramix S.A., cédula jurídica N°
3101103688, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Belén, 200
metros este y 200 metros sur, Estación de Servicio Uno, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HULTEC,
como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Juntas, empaquetaduras
o empaques de caucho y/o plástico
para tubería y otras manufacturas de caucho y/o plástico.
Fecha: 09 de febrero de
2021. Presentada el 06 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021534468 ).
Solicitud Nº 2020-0008653.—Adrián Montero Alonso, soltero, cédula de identidad 115910218, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora de Carne M D L S. A., cédula jurídica
3101719647, con domicilio en San Ramón, 75 metros sur del Club de Amigos
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grass-Fed
como marca de fábrica y comercio en clase
29 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 21 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registradora.—( IN2021534478 ).
Solicitud N°
2021-0000824.—Juan
Antonio Mainieri Acuña, soltero, cédula de identidad N° 112980369, en calidad de apoderado especial de Alejandra
María López Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 113130735, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca,
100 metros norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOMERCADEO
como marca de servicios, en clase(s): 35 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de publicidad, manejo de
redes sociales, creación de imagen corporativa,
consultorías
en mercadeo. Clase 42: diseño gráfico, diseños, desarrollo de software, logos, servicios
de análisis,
tarjetas de presentación para imagen corporativa. Fecha: 05 de marzo del 2021. Presentada el: 29
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021534480
).
Solicitud Nº 2021-0000485.—Rosa
Argentina González López, casada una vez, cédula de residencia 155812602626, en
calidad de Apoderado Especial de Economédica Internacional S. A., cédula jurídica 3101246483 con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Lomas de Tepeyac frente al Super Gama, casa esquinera blanca con azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGASA AM
como Marca de Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Material para sujetar apósitos, vendaje Fecha: 1 de marzo de 2021.
Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534484 ).
Solicitud No.
2021-0001318.—Priscilla
Bravo Cordero, casada una vez, cédula de identidad 112340949, con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser, de Residencias Paradisus, setenta y cinco metros norte, condominio Ilusse, apartamento número ocho, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAUDELIA FELLO
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: La venta al por mayor y al detalle de telas y prendas de vestir.
Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534496 ).
Solicitud Nº 2021-0001708.—Franklin Saborío Aguilar, cédula
jurídica N° 701120925, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Inquisa S.A.,
cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en
Cartago, Oreamuno San Rafael de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y
quinientos metros al este del Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANAZUF como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger
insecticidas, larvacidas, fungidas, herbicidas,
pesticidas, rodenticidas, molusquicidas, nematicidas,
preparaciones para destruir las malas hierbas, los animales dañinos. Fecha: 8
de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021534498 ).
Solicitud Nº 2020-0006654.—Jafet Alberto Peytrequin
Ugalde, soltero, cédula de identidad N° 107410442,
con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Urbanización El Bosque, casa N° 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kuko,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividades de entretenimiento y
o culturales. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el
25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534531 ).
Solicitud Nº 2020-0008476.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Ghost-Corporate Management S. A., con domicilio en Avenida
Do Brasil, N° 15, 1°Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal,
solicita la inscripción de: intimus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
hechos de papel para uso doméstico y sanitario no incluidos en otras clases;
papel higiénico; rollos de cocina de papel; servilletas de papel; toallitas faciales de papel; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles de papel; pañuelos de papel; papel, cartulina
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
clichés; baberos de papel; protectores de cama de papel y celulosa; toallas de papel para las manos; pañuelos de papel; colchas de cama de papel. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 15
de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021534541 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150
metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y
cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).
Solicitud Nº 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica N° 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros
al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera
e inmobiliaria. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021534548 ).
Solicitud N°
2020-0008939.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza,
Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no
alcohólicas
Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021534549 ).
Solicitud N°
2021-0000490.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza
Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
de carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30:
café, té,
cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534550 ).
Solicitud Nº 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021534559 ).
Solicitud No.
2021-0000159.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX
como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021534560 ).
Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio
El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como
cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y
bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y
extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).
Solicitud Nº 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad N° 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio
Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el
cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el
cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).
Solicitud No.
2021-0001125.—Fernanda
Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister
& Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del
Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas, accesorios para niñas y niños.
Reservas: De los colores; rosa claro pastel, rosa pastel fuerte Fecha: 24 de
febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534666 ).
Solicitud Nº 2021-0000728.—Roy
Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de
apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de
identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa,
sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros,
fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas,
pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges,
corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de
noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos
tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas,
camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos,
gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre,
mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021534670 ).
Solicitud Nº 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio
en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).
Solicitud Nº 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en:
800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021534726 ).
Solicitud N° 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula
de identidad N° 111740478, con domicilio en La
Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa N° 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nutri fresh
inc
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla
cítrico para hacer ceviche.
Fecha: 8 de septiembre de
2020. Presentada el: 22 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).
Solicitud Nº 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera,
cédula de identidad N° 205670467, en calidad de
apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula
jurídica N° 3101679747, con domicilio en San Ramón,
Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEO DECOLUTION
como marca de comercio en clases
10 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales;
en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto
de baño, lavabos, grifos de
lavabo. Fecha: 16 de febrero
de 2021. Presentada el 09 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).
Solicitud Nº 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de
identidad N° 1893797, con domicilio en: Santa Ana
centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial
para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado
en San José, Santa Ana, del correo
400 metros al oeste. Reservas:
de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534743 ).
Solicitud Nº
2020-0007816.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098,
en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de
Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de
fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y
suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021534777 ).
Solicitud Nº 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la
carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería y confitería
a base o con sabor a
chocolate. Reservas: de los colores
negro, rojo, beige y café. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).
Solicitud N°
2020-0005796.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa
Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Gran Día choco dots,
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales,
pan y productos de pastelería
y confitería, a base o con sabor a chocolate. Reservas: de
los colores: negro, rojo y
café. Fecha: 8 de octubre
de 2020. Presentada el 29 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534816 ).
Solicitud N°
2021-0001910.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con
domicilio en Arilio Galfre
y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas.
Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).
Solicitud N° 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo,
cédula de identidad N° 801150622, con domicilio en
Pavas, Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil
metros al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED
SCHOOL
como nombre comercial en clases:
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos
metros al oeste del Sabanero
Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021534899 ).
Solicitud Nº 2021-0001415.—Diego Alejandro Ureña Jiménez, soltero,
otra identificación
N° 115380070,
en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty
Asset Management CRRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La Esmeralda, del
Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien metros oeste,
casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPIED
como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534923 ).
Solicitud N°
2020-0007242.—Gladys
María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número
3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación
de artículos para el hogar
(artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas,
cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas
Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero
de 2021. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021534926 ).
Solicitud Nº 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de
identidad N° 205470452, con domicilio en: centro, 175
oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
E.S.A.C.I. Francois Vatel
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).
Cambio de Nombre Nº 137541
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de MMA Indústria
e Comércio
de Bijuterias Ltda., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M.M.A. Ltda. por el de MMA Indústria e Comércio de Bijuterias
Ltda., presentada el día 08 de septiembre del
2020, bajo expediente N° 137541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004200 Registro Nº 127850 R ROMMANEL
en clase(s) 14 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—
1 vez.—( IN2021534551 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-288.—Ref: 35/2021/858.—Carlos
Alberto Ramírez Arguedas, cédula de identidad
0501460288, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, El Espavelar
de Nicoya, 500 metros este, detrás
del antiguo basurero
municipal. Presentada el 02 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-288. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—17 de febrero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534813 ).
Solicitud Nº 2021-558.—Ref: 35/2021/1200.—Ileana Isabel Arauz Beita, cédula de identidad N° 1-0652-0104, solicita
la inscripción de:
A
B
I
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, El Brujo, 2 kilómetros noroeste del Brujo, hacia Buenos Aires, sobre
Carretera Interamericana. Presentada
el 26 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-558. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534817 ).
Solicitud Nº 2021-580. Ref.: 35/2021/1249.—Pablo Emanuel Mora Núñez, cédula de identidad N° 1-1089-0963, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro, El Ceibo un kilómetro oeste
de la Escuela San Luis. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-580. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534819 ).
Solicitud Nº 2021-475.—Ref: 35/2021/1245.—Paulino de los Ángeles Acuña García, cédula de identidad N° 204760419, solicita la inscripción de: P05, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna,
San Isidro, de la iglesia católica de San Francisco, La Fortuna, 50 metros
norte. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-475. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021534859 ).
Solicitud Nº 2021-562.—Ref: 35/2021/1133.—María del Mar Burbano Molina, cédula
de identidad N° 800590194, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio
Limón, un kilómetro oeste de la Urbanización Vista Real. Presentada el 26 de
febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-562. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2021534905 ).
Solicitud Nº 2021-368.—Ref: 35/2021/675.—Marco Vinicio Castillo
Arrieta, cédula de identidad N° 0204310895, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Casco de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432603, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Belén, San Antonio,
La Ribera, La Ribera 200 metros oeste de la Fábrica de Alimentos Aguilar y Solís. Presentada
el 08 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-368. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534906 ).
Solicitud Nº 2021-369.—Ref: 35/2021/1123.—Eduard Alonso Rosales Arroyo,
cédula de identidad 5-0366-0910, solicita la inscripción de: H2H, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Los
Guayabitos, del cruce de Veintisiete de Abril, un kilómetro al oeste, camino a
Las Delicias. Presentada el 08 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-369. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534907 ).
Solicitud Nº 2021-84.—Ref.: 35/2021/365.—Pedro Fabian Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 0111110728, en calidad de apoderado de José Fabián Chavarría Díaz, cédula de identidad N°
0119420499/Arleth Ivannia Díaz Peña, cédula de
identidad N° 0110090857, en calidad de
apoderados de la patria potestad de José Fabián Chavarría Díaz, cédula de identidad N° 0119420499, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla,
El Rincón 2 kilómetros y
medio hacia San José de la Montaña. Presentada el 13 de enero del
2021, según el expediente N°
2021-84. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—25 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534908 ).
Solicitud Nº 2021-561.—Ref: 35/2021/1205.—David Eduardo Merino Burbano, cédula de identidad N° 1-1228-0831, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Barrio
Limón un kilómetro oeste de la Urbanización Vista Rel. Presentada el 26 de
febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-561. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021534909 ).
Solicitud Nº 2021-566.—Ref: 35/2021/1163.—Eduardo Antonio Del Carmen Brenes Porras, cédula de
identidad
N° 106120881,
solicita la inscripción de:
P
J
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas. Presentada el 01
de marzo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-566. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021534940 ).
Solicitud Nº 2021-487.—Ref: 35/2021/1004.—Gilbert Vargas Alfaro,
cédula de identidad 104270415, solicita la inscripción de:
4
1 X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en Palmitas, doscientos cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur del
Ebais, casa de cemento
color terracota a mano derecha.
Presentada el 19 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-487. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021534977 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Topógrafos del
Pacífico,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: tener
un medio organizativo que respalde,
ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos y propuestas de desarrollo en el campo de la profesión en topografía y agrimensura y así como también en el campo de la ética profesional,
servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la ingeniería y topografía así como en otras
áreas afines
para el intercambio de experiencias
que permitan un enriquecimiento
en el conocimiento de las distintas disciplinas. Cuyo representante, será el presidente: Billy Adrián Berrocal Alpízar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, Asiento: 68798.—Registro
Nacional, 05 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534794 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad
Asociación Comunidad Cristiana Casa Abierta, con domicilio en la provincia de
San José, San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Celebrar la presencia de Dios. Comunicar la palabra de Dios. Incorporar nuevos
asociados a la comunidad de Dios. Educar al pueblo de Dios. Preparar al pueblo
de Dios para la obra del ministerio. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Alberto Zúñiga Valverde, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
24166.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021534917 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co.,
LTD., solicita la Patente
PCT denominada: DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL
DE PLAGAS (Divisional 2019-0244). La presente invención se relaciona a derivados de amina cada uno representado por la fórmula química (I) (en donde Ar
representa un grupo fenilo o los similares; R1 representa un átomo de hidrógeno o los similares; R2 representa 5 un grupo alquilcarbonilo de C1-6 o los similares;
R3 representa un grupo alquileno de C1-8 o los similares;
y R4 representa un átomo de
hidrógeno o los similares)
y un agente de control de organismos
nocivos que comprende por
lo menos uno de los derivados.
Se encuentra que el derivado
de amina tiene una 10 excelente actividad para el uso como un agente
de control de plagas agrícolas
y hortícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N
43/78, A01N 47/04, A01N 47/12, A01N 47/28, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 57/32,
A01P 7/02, A01P 7/04, A61K 31/341, A61K 31/381, A61K 31/426, A61K 31/44, A61K
31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/50, C07C 233/05, C07C
233/12, C07C 261/04, C07C 311/09, C07D 213/36, C07D 213/42, C07D 237/12, C07D
271/12, C07D 277/20, C07D 277/32, C07D 307/14, C07D 333/20, C07D 401/12, C07D
405/12, C07D 409/12, C07D 417/12 y C07F 9/24; cuyos inventores son: Nomura, Masahiro (JP); Mitomi,
Masaaki (JP); Horikoshi, Ryo (JP); Kagabu, Shinzo (JP); KITSUDA, Shigeki (JP) y Onozaki, Yasumichi (JP). Prioridad: N° 2010-194584 del 31/08/2010 (JP). Publicación Internacional:
WO/2012/029672. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000540, y fue
presentada a las 14:24:12 del 9 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021534075 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de W.M. BARR & Company,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO RESISTENTE A LOS
DERRAMES Y ABSORBENTE DE HUMEDAD. Un dispositivo resistente a los derrames
y absorbente de humedad comprende una tapa, una cubierta que tiene una pared
con una abertura y que se puede conectar de manera acoplable a la tapa, una
bandeja que tiene un lado superior y un lado inferior y que se conecta de
manera acoplable a la cubierta desde un lado superior de la bandeja, y un
recipiente que tiene una cavidad para la recolección de la salmuera y está
conectada de manera acoplable desde el lado inferior de la bandeja. La bandeja
comprende un soporte para sujetar una tableta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 53/04 y B01D 53/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Petkus, Matthew Michael (US); Wheeler,
Shannon (US); Lankford, Donald Aaron (US); Groover, Wendy (US); Healey, Brett Justin (US); Pemberton,
Douglas (US); Wood, Barry (US) y Farmer, Rachel (US). Prioridad: N° 16/426,401 del 30/05/2019 (US) y N°
62/679,217 del 01/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/232315. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000633, y fue presentada a las
14:26:48 del 21 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021534077 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita
la Patente PCT denominada MODIFICACIONES
DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1
,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi)
2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat),
más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2
de odevixibat. La invención
también se refiere a un proceso para la preparación de la
modificación de cristal 1
de odevixibat, a una composición
farmacéutica que comprende
la modificación de cristal
1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son)
Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg,
Per-Göran
(SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist,
Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE);
Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén,
Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018
(SE). Publicación Internacional:
WO/2019/245448. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente
descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán)
y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o
un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía
oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la
farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el
dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/5415, A61K 47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US).
Prioridad: N° 62/693,871 del 03/07/2018 (US), N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N°
62/803,756 del 11/02/2019 (US), N° 62/835,613 del
18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Affimed GMBH,
solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE
SE ACOPLAN A CÉLULAS NK. La invención se refiere a proteínas multiespecíficas de unión al antígeno que se acoplan a
células natural killer (NK) para desencadenar
la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA)
expresado en células NK, en donde la proteína de unión al antígeno comprende al
menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y al menos una porción de unión
al antígeno diana adicional. La porción de unión al antígeno CD16A comprende
regiones variables de la cadena liviana y cadena pesada ligadas una después de
la otra en una cadena de polipéptido y la región variable en el terminal N de
la cadena de polipéptido que comprende la porción de unión al antígeno CD16A es
una región variable de la cadena liviana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger,
Kristina (DE); Fucek, lvica
(DE); Reusch, Uwe (DE);
Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic, Erich
(DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: N° 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), N°
18167385.6 del 13/04/2018 (EP), N° 18190661.1 del
24/08/2018 (EP) y N° 18190662.9 del 24/08/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09
del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de traspaso N° 569
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de Novartis
AG compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZOLO CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE
ALDOSTERONA Y AROMATASA, a favor de Recordati AG de conformidad con
el documento de traspaso
por cesión, así como el poder; aportados el 27 de enero de 2021.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley
N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—29
de enero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021534768 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ABEL MALEAÑO
SABALLOS, con cédula de identidad Nº 5-0190-0044,
carné Nº 13573. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - Proceso Nº 121816. - San José, 24 de febrero
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021535116 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSE IGNACIO ACUÑA LEANDRO, con cédula de identidad N° 1-1213-0343, carné N° 28835.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, Proceso N° 122027.—San José, 24 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021535132 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALICIA PRISCILA BADILLA
CHAVES, con cédula de identidad número 207040024, carné número 27687. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
121813.—San José, 05 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021535139 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de RAFAEL ÁNGEL VÍCTOR GARCÍA, con cédula de identidad N° 5-0224-0439, carné N° 19501.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 121505.—San José, 22 de febrero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2021535146 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0113-2021.—Exp. 21324.—Barrancolla de La
Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.356 / 498.214 hoja Quesada. 0.1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 241.475 / 498.312 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534029 ).
ED-0111-2021.—Exp. 21323.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534052 ).
ED-0110-2021.—Expediente
N° 21322.—Mark Allen, Corn solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn Powers
en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestica.
Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534055 ).
ED-0116-2021. Exp. 6631.—Propiedades
Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de
la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de sucesión Crisanto
Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas
315.450 / 376.200 hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534091 ).
ED-0117-2021.—Expediente N° 6630.—Propiedades Papaturro Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.25
litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca de Sucesión Crisanto Álvarez en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 315.450 / 376.200, hoja Cacao. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534100 ).
ED-0097-2021.—Expediente
Nº 21311.—Las Colinas Dos
Bocas de Hatillo Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.017 / 545.969 hoja Savegre. 1.23 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.393 / 545.949 hoja Savegre. 1.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 151.721 / 546.168 hoja Savegre. 12 litros por segundo del Río Hatillo Nuevo, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.431 / 545.654 hoja
Savegre. 0.47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 151.916 / 546.529 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534141 ).
ED-0118-2021. Exp. 21327.—Francisco, Segura Elizondo solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 136.452 / 555.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534230 ).
ED-UHTPNOL-0011-2021.—Expediente
N° 13256P.—Condominio Horizontal Residencial Pacific
Plaza, solicita concesión de: 3,87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-114 en
finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso
consumo humano - comercial - servicios (oficinas) - otros (centro
hospitalario). Coordenadas: 282.702 / 361.761, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 29 de febrero del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021534382 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0125-2021. Exp. 14542.—Inmobiliaria Manto Blanco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Sánchez Chinchilla en
Tarbaca, Aserrí, San José, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 202.770 / 522.239 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 11 de marzo
de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021534515 ).
ED-0127-2021.
Expediente N° 21342.—Villas
Paz por Temor Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca
del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 141.197 /
549.333 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534681 ).
ED-0126-2021.—Exp. 16607P.—Inversiones Valco S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-361 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.513 / 341.872 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534728 ).
ED-0124-2021.
Expediente N° 9201.—Daniel
Roberto, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca
de Carrizal S. A. en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.300 /
529.100 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534750 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0114-2021.—Expediente
21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes,
solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.294 / 496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio
Rojas en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.297 / 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021534866 ).
ED-0119-2021.—Expediente
N° 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca
de Hermanos Porras Rodríguez
Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534867 ).
ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp.
18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 /
412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021534868 ).
ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente
N° 21302P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de
su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
4 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2021534869 ).
ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 148.061 /
541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534911 ).
ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).
ED-0072-2021.—Exp. 21262P.—Caja
Costarricense de Seguro
Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-520 en finca de su propiedad en San Ramon (La
Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano Hospital. Coordenadas
213.375 / 539.000 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535214 ).
N° 1571-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez
horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. Expediente Nº
056-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario
que ostenta el señor Manuel
Alexander Urbina Garita en
el Concejo Municipal de Nandayure,
provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—El señor
Manuel Alexander Urbina Garita, por nota del 5 de febrero de 2021, recibida en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes y año,
renunció a su cargo de
regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure (folio 1).
2º—El Despacho
Instructor, por auto de las 14:45 horas del 22 de febrero
del año en curso, previno al Concejo Municipal de Nandayure
para que se pronunciara acerca
de la dimisión del señor
Urbina Garita (folio 3).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes:
a) que el señor Manuel Alexander Urbina Garita fue electo
regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.º
1564-E11-2020 de las 11:00 horas del 3 de marzo de
2020, folios 10 a 14); b) que el señor Urbina Garita fue propuesto,
en su momento,
por el partido Nandayure Progresa (PNI) (folio 9); c) que el señor
Urbina Garita renunció a su cargo de regidor propietario
de Nandayure (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Nandayure, pese
a ser notificado de este proceso de cancelación de credenciales, no se pronunció acerca de la dimisión del señor Urbina Garita (folios 3 a
8); y, e) que el señor Greyman
Jesús Vega Cruz, cédula de identidad n.º 5-0356-0808,
es el candidato a regidor propietario
-propuesta por el PNI- que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
cargo (folios 9, 14, 15 y 17).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo
171 de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también
en los instrumentos jurídicos internacionales de
derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el poder
optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación
Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor
Urbina Garita, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure,
renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Urbina Garita. Al cancelarse la credencial del señor Urbina Garita se produce una vacante de
entre los regidores propietarios
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que
el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse
por probado que el señor Greyman Jesús Vega Cruz, cédula de identidad
n.º 5-0356-0808, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del PNI, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil propietario de la Municipalidad
de Nandayure. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto
Se cancela la credencial
de regidor propietario de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste,
que ostenta el señor Manuel
Alexander Urbina Garita. En
su lugar, se designa al señor Greyman Jesús Vega Cruz, cédula de identidad
n.º 5-0356-0808. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Urbina Garita y Vega
Cruz, y al Concejo Municipal de Nandayure.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor
Manuel Alexander Urbina Garita y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal…”.
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en
que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”,
que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales
como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad
del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial
roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por
el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente
originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado
del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el
electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni
mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo,
refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Urbina
Garita.—Zetty María Bou Valverde.—Exonerado—1 vez.—( IN2021534871
).
N° 1201-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2020. (Exp. N° 278-2020).
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-770-2020 de 16 de noviembre
de 2020, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRSC-20-2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo
a la revisión
de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC),
para el período comprendido
entre el 01 de abril y el 30 de junio
DE 2020.” en el que recomendó
aprobar al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma
de ¢4.067.713,79 por gastos de organización (folios 1 a 13).
2°—En auto de las
10:25 horas del 18 de noviembre de 2020, la Magistrada instructora confirió audiencia, por ocho días
hábiles, a las autoridades
del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo pertinente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).
3°—Por
memorial presentado el 17 de noviembre
de 2020, el señor Dragos Donalescu
Valenciano aportó la resolución
N° 2020025931 de las 12:12 horas del 16 de noviembre
de 2020, dictada por el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, en la que el señor Ricardo Barrantes López, juez decisor, dispuso en lo concerniente:
“Embargos: Hasta por la suma nueve millones ochocientos setenta y mi trescientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos más el cincuenta
por ciento de ley, se decreta
embargo en los bienes de la
parte demandada Partido Republicano Social Cristiano, el cual se hace
recaer sobre: Las cuentas corrientes, de ahorro y otros valores que posea en las entidades financieras indicadas.” (folios 20-21, la negrita pertenece al original).
4°—El Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, dentro del expediente en
el que figura como actor el
señor Donalescu Valenciano,
decretó embargo por la suma
de ¢14.805.464,38, dirigido a este
Tribunal sobre “todos aquellos montos aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones
(folio 28).
5°—Las
autoridades del PRSC no se pronunciaron
sobre la audiencia conferida.
6°—En el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política,
a los partidos políticos
les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto, se tienen como probados
los siguientes:
1.- El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢90.623.214,50
de los cuales ¢27.662.163,02 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación (ver resolución N° 4132-E10-2020,
a folios 31-34).
2.- El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio
de 2020, por un monto de ¢5.349.462,86 (folios 2 vuelto y 8 vuelto).
3.- De acuerdo con el resultado
de la revisión de los gastos
efectuada por la DGRE y el DFPP en
el oficio N° DGRE-770-2020 e informe técnico N°
DFPP-LT-PRSC-20-2020, respectivamente, se tiene que el monto a reconocer al PRSC es la suma de ¢4.067.713,79
(folios 3 vuelto, 4 vuelto,
5, 9 y 10).
4.- Según el sistema
de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el PRSC se encuentra como patrono moroso
por la suma de ¢1.691.557.00 (folio 36).
5.- El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio
37).
6.- Al 18 de febrero de 2021, según lo constató este Tribunal, el PRSC no ha realizado
la publicación de los estados
financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio de 2019 y el 30 de junio
de 2020 (folio 38 vuelto).
7.- El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una multa impuesta por la DGRE en resolución N° 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ¢2.586.000,00
de la cual, a la fecha, se adeudan ¢817.369,70; y, b) una multa impuesta por la DGRE en resolución N°
024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su
totalidad (folios 31-34 y 39).
8.- El PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR910151 09510010029734 a
nombre de esa agrupación (folios 5 vuelto y 10 vuelto).
III.—Ausencia de objeciones
del PRSC en relación con la
revisión efectuada por el
DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran
sobre el oficio N°
DGRE-770-2020 y el informe N° DFPP-LT-PRSC-20-2020, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del trimestre en estudio (folio 14). No
obstante, las autoridades del PRSC no contestaron la audiencia conferida
por lo que no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo
comprendido entre el 1° de abril
y el 30 de junio de 2021. De acuerdo
con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PRSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de capacitación y organización del
PRSC. De conformidad con el hecho
probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢90.623.214,50,
de la cual ¢27.662.163,02 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación.
2) Gastos de organización.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo
como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢4.067.713,79,
que corresponde reconocer a esa agrupación
política producto de la presente revisión.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos comprobados
por el PRSC corresponden -en
su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
4) Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión
(folios 3 vuelto y 9).
V.—Retenciones por morosidad con la CCSS, omisión de
la publicación ordenada en el artículo 135 del Código
Electoral y pago de multas.
Se tienen por acreditados
los siguientes hechos: 1)
que al 18 de febrero de 2021, el PRSC se encuentra como patrono moroso por la suma de ¢1.691.557.00, según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); 2) que al 18 de febrero de 2021, el PRSC no ha publicado
los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020; 3) que el PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una
multa impuesta por la DGRE en resolución N°
133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ¢2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan ¢817.369,70; y, b) una multa impuesta por la DGRE en resolución N°
024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ¢6.393.000,00, que se adeuda en su
totalidad; 4) que sobre el
PRSC pesa un decreto de
embargo por la suma de ¢14.805.464,38, relativa a “todos aquellos montos aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones,
en aquellas liquidaciones trimestrales por gastos permanentes de capacitación u organización por gastos de campaña”.
1.- Retención integral del monto aprobado por la suma de ¢4.067.713,79, en virtud de la falta de publicación de los estados financieros auditados y lista de contribuyentes del presente período. El numeral 135 del
Código Electoral obliga a los partidos
políticos a publicar los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período que se
trate. De omitirse ese imperativo legal se ordena la retención del monto reconocido en la liquidación de gastos, de conformidad con el numeral 70, párrafo
segundo, del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), hasta que la agrupación política publique esos estados
financieros y esta Magistratura Electoral compruebe
que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral.
La retención
integral del monto reconocido
por la falta de publicación
que ordena el numeral 135 del Código Electoral encuentra una excepción: la prevalencia de los pagos por los
embargos que se dictan en
contra de los partidos políticos
en favor de la CCSS. Así lo señaló este
Tribunal en la resolución N°
8413-E10-2016, de las 15:15 horas del 20 de diciembre
de 2016, al exponer:
“En criterio de este Tribunal, no caben las retenciones por omisión de las publicaciones de
los estados auditados de
las finanzas partidarias cuando los partidos políticos, previamente, han contraído deudas
con la CCSS y el juez competente
solicita el correspondiente
embargo de determinada suma,
toda vez que las implicaciones del régimen de seguridad social, consagrado en la Constitución Política, rebasan cualquier norma legal o reglamentaria que, de alguna
forma, impida satisfacer esas deudas con el citado régimen, de forma rápida y cumplida.”
2.- Separación
o reserva del monto total retenido para garantizar la deuda del PRSC con la CCSS por cuotas
obrero-patronales. De la retención
integral del monto reconocido
por la suma de ¢4.067.713,79, se ordena separar la suma de ¢1.691.557,00 que, al 18 de febrero del presente año, aparece registrada
en la página web de la CCSS
por morosidad patronal, con el fin de garantizar ese pasivo con la seguridad social. Ello hasta que: a) la agrupación
política publique esos estados financieros
y este Tribunal compruebe
que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral; b) la CCSS suministre
a este Tribunal certificación
que demuestre que el PRSC se encuentra
al día con sus pagos, que llego
a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso,
hasta que el monto concernido
sea liberado o requerido
por juez competente en estrados judiciales
(artículo 71 del RFPP y doctrina
de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).
3.- Retención del 5% del monto aprobado para satisfacer la primera multa impuesta al PRSC por la suma de ¢2.586.000,00. Los artículos 300 y 301 del Código
Electoral, en concordancia
con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan
retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta por un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos.
En la resolución
N° 133-DGRE-2019 del
30 de octubre de 2019, la DGRE impuso
al PRSC una multa por la suma
de ¢2.586.000,00, con
base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código
Electoral. De esa cifra, a
la fecha se adeudan ¢817.369,70 como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación
trimestral anterior, rebajando la suma
de ¢476.938,25 al saldo de la multa que, en ese momento, ascendía a ¢1.294.307,95
(ver resolución N° 4132-E10-2020, folio 33 vuelto).
Además, ese partido presenta una segunda multa por la suma de ¢6.393.000,00 que se adeuda en su
totalidad.
Dado que aún persiste un saldo pendiente por la primera de esas sanciones (¢817.369,70), con fundamento en lo anterior y lo recomendado por la DGRE, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (¢4.067.713,79), cuyo porcentaje equivale a la suma de ¢203.385,69.
Así, el saldo actual por la
primera de las multas ahora corresponde a la suma de ¢613.984,01.
Se advierte que la retención
en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta
que se cancelen en su totalidad ambas multas.
4.- Retención restante para cubrir el embargo decretado por autoridades judiciales. Como
se aprecia, del monto reconocido y retenido integralmente como gastos debidamente liquidados en el trimestre bajo estudio (¢4.067.713,79)
se ordena separar y retener la suma de ¢1.691.557.00,
para cubrir el pasivo con
la CCSS, así como la suma de ¢203.385,69, que se ordena depositar en la cuenta de la Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales. La sumatoria de
ambos montos da un total de ¢1.894.942,69, que representa un 46,58% del monto total retenido por los gastos debidamente reconocidos (¢4.067.713,79).
El porcentaje restante (53,41%) que concierne al monto de ¢2.172.771,10,
quedará retenido, de igual forma, para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial
dentro del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3, una vez que el PRSC proceda a publicar los estados financieros correspondientes y esta publicación cumpla los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico electoral.
VI.- Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢4.067.713,79,
a la que debe restarse el monto
de ¢203.385,69 para abonar a la primera de las multas pendiente de pago, y practicarse las retenciones indicadas.
VIII. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen
gastos de organización por
la suma de ¢4.067.713,79, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el
nuevo monto de reserva con
que cuenta el PRSC, sujeto
a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢86.555.500,71.
De ese monto global, la reserva
para el rubro de capacitación
se mantiene invariable en ¢62.961.051,48,
mientras que la de organización
corresponde a ¢23.594.449,23 (folios 4 vuelto, 5 y 10). Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢4.067.713,79
(cuatro millones sesenta y siete mil setecientos trece colones con setenta y nueve céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de abril
al 30 de junio de 2020. No obstante y en virtud
de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional: 1) a depositar en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ¢203.385,69
(doscientos tres mil trescientos ochenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución N° 0133-DGRE-2019; 2) a retener integralmente el monto restante
de ¢3.864.328,10 (tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho colones con diez céntimos); 3) del monto retenido
por ¢3.864.328,10, procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener el monto de ¢1.691.557.00
para cubrir el pasivo con
la CCSS hasta que el PRSC realice la publicación de los estados financieros correspondientes y la
CCSS informe a este
Tribunal que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso,
hasta que el monto concernido
sea liberado o requerido
por juez competente en estrados judiciales;
3.2) separar y retener el monto de ¢2.172.771,10
para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente
N°
20-014619-1044-CJ-3, luego de la publicación
de los estados financieros conforme al ordenamiento jurídico electoral. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PRSC mantiene a su
favor una reserva total de ¢86.555.500,71 (ochenta y
seis millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones con setenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en
relación con el artículo 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, al señor Dragos Donalescu Valenciano en su oficina de la Asamblea Legislativa y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021534878 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N°
55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad número
1-0475-0384, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2021534801 ).
Expediente N° 1598-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida
del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos noventa y cuatro, folio
ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la provincia de Heredia, por
aparecer inscrita como Rosa Nisida del Socorro Zúñiga
Chavarría en el
asiento número mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0394.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N°
253127.—( IN2021534882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
En
resolución N° 398-11 dictada por este Registro a las
ocho horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil once, en expediente de
ocurso N° 47864-2010, incoado por Janett
del Carmen Carcamo León, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Perla Janeth Espino Carcamo,
que el nombre de la madre es Janett del
Carmen.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—( IN2021534789 ).
En resolución N° 2119-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42123-2016, incoado por Jéssica Fabiola García Jarquín, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Alexa Valeria Chavarría García, que el nombre de la madre es
Jéssica
Fabiola.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021534992 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense
Democrática, solicitó en fecha dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores
de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo
de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes
de color, el primero turquesa al lado
izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y
por la parte inferior el nombre
del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de
alto y nueve centímetros de
ancho. El tamaño de cada
uno de los círculos, utilizando
como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta,
Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1
negro representa sobriedad,
elegancia. Pantone Black C y los tamaños
y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta
y cinco cm de ancho y las letras
PUCD, Qanelas Soft demo ultra
light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre
del partido Unión Costarricense
Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas
soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense
Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente
a 1 unidad x 11 unidades.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense
Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ). 5 v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fausto
Francisco Osejo Campos, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155812470310, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
958-2021.—San José, al ser las 10:25 del 08 de marzo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021534695 ).
José Florencio Mattei
Bethencourt, venezolano, cédula de
residencia N° 186200339230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 603-2021.—San José, al ser las 1:12 del 11 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021534766 ).
José Simón Treminio
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155810942122, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1150-2021.—San José, al ser las 11:19 del 11 de marzo del 2021.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021534786 ).
Yolani Haziel Sevilla Zeas, nicaragüense,
cédula de residencia DI155818153115, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4847-2020.—San José, al ser las 13:14 p.m. del 18 de diciembre
de 2020.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2021534825 ).
Lilliam Josefa Ordoñez Valle,
nicaragüense, cédula de residencia DI155807282410, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 978-2021.—San José, al ser las 13:28 del 11 de marzo de 2021.—Karen
Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021534928 ).
Ayda
Yaribeth Robleto Jaime, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826215932, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos cornprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3056-2020.—San José, al ser las 8:36 del 12 de marzo de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021534996 ).
Maura de La
Concepción Morales
Amador, N° 155805881128,
cédula de residencia nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente: N° 4039-2020.—San José, al ser las 14:23 02/p2del 23 de
febrero de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535020 ).
Pablo
Alexis Hernández Herrera, salvadoreño, cédula de residencia 122200661514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1054-2021.—San José, al
ser las 7:14 del 11 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021535057 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
El Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 7 de su
Reglamento, informa que se encuentra disponible el Programa de Adquisiciones
Proyectado 2021 y la Evaluación de la ejecución del Programa de Adquisiciones
Proyectado 2020, en la página Web de la Institución. Para información adicional
pueden contactar a la Sub-Área de Planificación.
Subárea de Planificación.—Licda.
Mauren Karina Salazar Rivera, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 255998.—Solicitud N° 255998.—(
IN2021535140 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000006-2102
Abastecimiento, transporte de gases medicinales
y mantenimiento
preventivo y correctivo
de tanques criogénicos de oxígeno liquido
Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios se les hace saber que la readjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN-000006-2102 “Abastecimiento,
transporte de gases medicinales
y mantenimiento preventivo
y correctivo de tanques criogénicos de oxígeno liquido” es emitido únicamente para los ítems N°
2-4-6-8-9-12-19-25 y 26, lo anterior de acuerdo con
lo indicado en resolución N° RDCA- 01259-2020 presentada
por la Contraloría General de la Republica.
Demas intems se mantienen icólumes a favor de la empresa
Praxair Costa Rica S. A.
Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—( IN2021534980 ).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
N° 5808 celebrara el 1 de marzo
del 2021 mediante acuerdo
N° 187, acuerda por unanimidad
aprobar la adición de un
nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fondo de la micro, pequeña y mediana empresa (FODEMIPYME),
para que se lea de la siguiente manera:
1. Aprobar la adición de un nuevo artículo 73 en el Reglamento Operativo del Fodemipyme, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 73.—Otros mecanismos de ingreso de recursos al Fodemipyme.
La Unidad Técnica del Fodemipyme, entre
los posibles mecanismos de fondeo o búsqueda de fuentes de recursos, podrá promover el traslado de la cartera activa del Fodemipyme a la cartera Empresarial del Banco
Popular a cambio de recursos
financieros.
Los criterios o parámetros
que deben de cumplir las operaciones a trasladar o ceder serán los siguientes:
• Comportamiento de pago histórico SUGEF 1 05 y/o SUGEF 15-16 igual
1.
• Haber cancelado al menos 12 cuotas del crédito.
• No presentar más de 1 cuota de atraso en los últimos 12 meses.
• Tener un saldo vigente superior a
¢500.000.
• La operación por trasladar debe haberse mantenido en estado Activo
y categoría de riesgo A1.
• En materia de normativa
prudencial, cumplir con la conformación del expediente que exige la norma prudencial vigente.
Los traslados de cartera
se realizarán en común acuerdo con el Banco
Popular, siempre y cuando exista conveniencia para el Fodemipyme, en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario, principalmente para procurar el logro de los objetivos del Fondo y su recapitalización.
En cuanto a cartera activa, el monto por el cual el Banco Popular realizará
la contraprestación de los recursos
financieros a Fodemipyme será la sumatoria del saldo vigente de la cartera que será trasladada.
También, el Fodemipyme podrá implementar mecanismos de enajenación de la cartera a valor
par, prima o descuento, debidamente
respaldado mediante los análisis de costo beneficio, con el objetivo de lograr la recuperación de recursos de las carteras morosas, en cobro
judicial o bien relacionadas a la recuperación
de avales. Para estos casos, las transacciones deben ser aprobadas previamente por la Junta Directiva
Nacional.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-ACD-013-2021-Art-5)
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021534686 ).
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
N° 5808 celebrara el 01 de marzo
del 2021 mediante acuerdo
N° 185, acuerda por unanimidad
aprobar modificar los artículos 6, 9, 10 del Reglamento
para la administracion y la venta
de los bienes adjudicados o
transferidos en pago de obligaciones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de
la siguiente manera:
“1. Modificar los artículos 6, 9, 10
del Reglamento para la administracion
y la venta de los bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual cuenta con el aval de la Dirección Jurídica mediante oficio DIRJ-0127-2021.
Los artículos modificados
se leerán de la siguiente manera:
Artículo 6°—Gestión de Venta. El Banco debe
disponer la venta de bienes
de conformidad con los siguientes
procedimientos:
6.1. Venta en concurso
público. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento.
6.2. Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 bis de este Reglamento.
6.3. Venta en subasta
pública y ferias. El Banco puede
vender bienes por medio de subasta
presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos,
el Banco debe sumar un 5% adicional
al último porcentaje de descuento publicado. El precio final de la base de remate se calculará
sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes publicados y que no recibieron oferta en el concurso o venta directa, son incluídos dentro de las propiedades
a subastar y las ferias que se realicen.
En ningún caso se podrá sacar a remate un bien con
un descuento superior al 70 % del valor del avalúo, salvo lo dispuesto en el inciso 6.4.
6.4 Ventas sin sujeción a base: Los bienes que no fueron adquiridos en subasta
pública con el descuento máximo del 70%, y previamente aprobados por la Comisión de Bienes Adjudicados, se dispondrán para la venta sin sujeción a base conforme al Procedimiento definido por el Área de Bienes Adjudicados.
La venta de estos
bienes se realizará mediante concurso público o subasta.
La venta sin sujeción
a base requiere de un informe
técnico, debidamente motivado, elaborado por la Subgerencia General de Negocio,
que deberá ser aprobado por
la Comisión de Bienes Adjudicados, y la resolución debe
ser comunicada al Área de Bienes Adjudicados para su ejecución.
6.5 Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco
podrá contratar corredores y comisionistas,
personas físicas o jurídicas,
nacionales o extranjeras,
para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país,
quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor
de la venta realizada, para
lo cual debe cumplirse con
las disposiciones emitidas
por el Área de Bienes Adjudicados y demas normativa aplicable.
Lo anterior no aplica para ventas en subastas,
ferias, expos o ventas sin sujeción
a base.
El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.
Los corredores y comisionistas
inscritos en el registro del Banco estan autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para
vender propiedades en
ferias en que el Banco participe
u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas.
Los corredores y comisionistas
no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas
que laboren para el Conglomerado
Financiero Banco Popular, integren
sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia
del avalúo es de un año,
sin perjuicio de que el Banco realice
nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.
Artículo 9°—Recepción de ofertas. Las ofertas deben remitirse
al correo electrónico indicado en la publicación o en sobre cerrado al Área de Bienes Adjudicados o Área que promueva la venta, por lo que se deberá dejar constancia
de recibido.
Las personas participantes deben presenter su oferta en el formulario
que el Banco suministre, el cual
puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página web.
Dicho formulario debe ser completado en su totalidad
y tener adjunta la documentación requerida.
Solo pueden admitirse,
en concurso público, venta directa, readquisiciones, ventas sin sujeción a base, ventas sin publicación, ferias o subastas, las ofertas que presenten:
a) Los formularios de oferta que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad.
b) El comprobante del depósito del 1%
del precio base publicado como garantía de participación.
En caso de retiro o incumplimiento del pago pactado, el Banco ejecutará a su favor la garantía de participación.
Los oferentes que remitieron
la oferta por correo electrónico deben entregar la documentación
original ante el Banco, durante el día hábil siguiente.
Artículo 10.—Descuentos programados.
El precio base del bien en
la primera publicación es
el valor consignado en el avalúo.
A partir de la segunda
publicación, el precio base
tendrá un descuento del 15%
sobre el precio consignado en el avalúo vigente. En la tercera y cuarta publicación se aplica un descuento del 15% adicional, hasta un descuento del
45%. En la quinta y sexta publicación se aplica un descuento del 10% adicional, hasta llegar a descontar un máximo del 65% del precio consignado en el avalúo vigente.
(Ref.: Acuerdo CTAJ-03-Acd-14-2021-Art-6)
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1vez.—( IN2021534688 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
REQUISITOS PARA FORMAR
PARTE DE LAS EMPRESAS
INTERESADAS EN UNA CONCESIÓN
El presente documento,
define los requisitos obligatorios
que deberán reunir las
personas jurídicas para pasar a la fase de revisión y selección para optar por una concesión para comercializar loterías electrónicas, apuestas y eventos, y los juegos de azar a través de Web, así como requisitos
adicionales que deberán tener los concesionarios a los cuales se les brinde la concesión correspondiente.
Obligatorios
1) Presentar la Solicitud de Concesión para la operación de juegos por la Web la cual se solicita a la dirección electrónica concesiones@jps.go.cr.
2) El solicitante puede ser persona jurídica nacional o extranjera.
3) El solicitante debe estar certificado por un ente internacional en lo relacionado a juegos de azar, el ente certificador debe estar reconocido por CIBELAE o la
World Lottery Association.
4) Presentar documento de identificación del Representante
Legal.
5) Estados Financieros (Balance
General, Estado de resultados, Estado de resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de cambio de patrimonio y Estado de cambios en la situación financiera) del periodo anterior.
Deben ser comparativos, contener
las notas correspondientes.
En caso de una persona jurídica con una constitución
inferior a 6 meses se deben aportar
estados financieros de apertura.
6) Presentar el documento de identificación del contador, el cual debe estar incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
7) Certificación de la personería jurídica del solicitante.
8) Certificación de la composición accionaria de la persona jurídica
solicitante.
9) Certificación de los beneficiarios
finales de las acciones de la persona jurídica solicitante.
10) Presentar Certificación de las cuentas bancarias de la persona jurídica solicitante.
11) En caso de las personas jurídicas que cuenten con operaciones en Costa Rica debe estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias, permisos sanitarios, obligaciones obrero-patronales
con la Caja Costarricense
del Seguro Social, FODESAF, encontrarse debidamente inscrito ante el Ministerio de Hacienda y cualquier
otra que corresponda.
12) Tener una cuenta bancaria a nombre del solicitante suscrito en una entidad financiera en Costa Rica autorizada y vigilada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF).
13) El solicitante interesado deberá presentar un detalle de los contratos en ejecución con al menos un año de vigencia para diferentes clientes, a los cuales les haya brindado el servicio de venta de juegos de azar por medios digitales. De al menos tres de las personas jurídicas
que detalle deberá presentar tres certificaciones, en las cuales indiquen como ha sido el servicio brindado, se deberá detallar el nombre de la persona jurídica, así como los datos
de las personas a las cuales se pueda
contactar para validar el servicio y obtener referencias.
14) Someterse al proceso de selección que va a realizar la Junta de Protección
Social para la escogencia de los Concesionarios.
15) No contar con investigaciones en proceso o resoluciones
administrativas o judiciales
en su contra por transgresión a la ley de loterías
en el territorio costarricense.
16) Contar con un Oficial de Cumplimiento, el cual deberá presentar la hoja de vida, el cual tendrá
la obligación de vigilar la
adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención
del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las actividades llevadas a cabo por el concesionario.
17) Los documentos emitidos en el extranjero deben aportarse debidamente apostillados o consularizados.
Aspectos
de Cumplimiento para el Concesionario
1) Rendir la garantía de cumplimiento que la Junta le solicite
para respaldar el correcto cumplimento de las obligaciones
que asume.
2) Rendir el monto correspondiente al derecho de explotación
en lo equivalente al periodo otorgado.
3) Estar inscritos o inscribirse ante la Superintendencia
General de Entidades Financiera
(SUGEF), conforme a lo establecido
el artículo 15 y 15 bis de la Reforma
a la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del Terrorismo.
4) Desarrollar la plataforma tecnológica acorde al Modelo de Negocio definido y entregado por la Gerencia de Producción y Comercialización de la Junta de Protección
Social.
5) Presentar el portafolio de juegos con sus respectivas modalidades, en las categorías de loterías electrónicas, apuestas y eventos, y los juegos de azar en las cuales están
interesados en comercializar.
6) La aprobación de las modalidades de juego a comercializar, quedan a discreción de la Junta
de Protección Social siempre
y cuando se adapten a gustos y preferencias del mercado
costarricense.
7) Los concesionarios deben de cumplir con los siguientes documentos:
Reglamento para el otorgamiento de concesiones para
la comercialización de loterías
y juegos de azar por medio de la Web.
Convenio Concesión
para la comercialización de loterías
y juegos de azar por medio de la Web.
“Modelo de negocio Concesiones para la comercialización
de loterías y juegos de
azar por medio de la Web.”
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 23775.— Solicitud N° 255678.—( IN2021534846 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria
N° 05-2021, celebrada el día 03 de marzo de 2021, Artículo III. VI, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
1. Reformar los artículo 13, del Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
del Cantón
de Goicoechea y Comités Comunales
de Deportes, para que diga así: “La
Junta Directiva estará integrada por siete miembros, escogidos de la siguiente manera... Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán
elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada
por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, debiendo aplicar en su
nombramiento el principio de equidad
de género...”
2. Se adiciona el artículo 102 Bis, al Reglamento,
dentro del Capítulo
XIV. “Elección
y nombramiento de los miembros
del Comité
Cantonal de Deportes.”, así: “Artículo 102 bis. De la Elección de
los dos miembros de la población entre los
15 años
y menores de 18 años”.
El Comité
Cantonal de la Persona Joven del Cantón de Goicoechea convocará a
una Asamblea Cantonal conformada
por todas las organizaciones
juveniles del cantón
y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del Cantón, por lo
menos 8 días hábiles, antes de celebrar la Sesión de juramentación
de todos los otros miembros electos por las otras organizaciones, en la que igualmente serán juramentados. La designación de los representantes
menores indicados, deberá respetar el principio de género, publicidad
y transparencia. En caso de no realizarse la designación de
los dos representantes menores,
por el Comité
Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea en el momento indicado,
será el Concejo Municipal, como órgano representativo
a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes,
el que hará
la designación
respectiva, respetando siempre el principio de paridad
de género,
publicidad y transparencia.
Estos miembros menores de edad, no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del Comité, ni podrán contraer obligaciones
en nombre del Comité, pero si tendrán voz
y voto.
3. El
artículo
104 Bis, se adiciona con un inciso
d), que dice así:
“inciso d) Si el miembro o miembros a sustituir fuese de los representantes del Comité Cantonal de la Persona Joven de Goicoechea,
estos deberán ser elegidos mediante Asamblea Cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del Cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y la designación
del o de los dos miembros tendrá que estar
entregada en la Secretaría Municipal, por lo menos
15 días hábiles antes de la Sesión que el Concejo Municipal haya señalado para
la juramentación.
En caso de no realizarse la designación del o miembros
menores de edad dentro del plazo establecido, el concejo Municipal nombrará al o miembros
menores, en la sesión ordinaria o extraordinaria previa
a la fijada para la juramentación de dichos
integrantes, como órgano representativo
a nivel local y responsable
del nombramiento de los demás integrantes,
respetando siempre el principio
de paridad de género, publicidad
y transparencia. El nombramiento
será por
el resto del período de nombramiento
de los miembros del Comité
Cantonal de Deportes.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021534209 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
C-122-2020
Ana Rosa Ramírez
Bonilla
SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO
CERTIFICA:
Que de conformidad con lo establecido por el Concejo
Municipal de Paraíso, según consta
en la sesión extraordinaria 27 del 27 de agosto
2020, artículo
II Inciso 3, acuerdo N° 10,
se aprobó
por unanimidad en firme y definitivamente aprobado el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso, el cual en su
texto dice:
REGLAMENTO PARA LA
OPERACIÓN
Y
ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Paraíso, conforme
a las potestades conferidas
por los artículos 4, inciso
a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos
a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
La Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica.
De conformidad con los artículos
4°, inciso a) y 13, inciso
c) del Código Municipal Ley N° 7794, Ley de Aguas N°
276, artículo 5° de la Ley General de Agua Potable N°
1634 y el artículo 3° del Reglamento
para la Calidad del Agua Potable, N° 25991-S, publicado
en La Gaceta N° 100 del
27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de Paraíso, que presta en el cantón Paraíso y sus alrededores.
Artículo 2º—Alcance
del presente Reglamento. Este Reglamento regulará
la organización y funcionamiento
municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario.
Para los fines del presente Reglamento,
los siguientes términos significan:
Abonado: La
persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el
servicio de agua potable. Acometida de agua: Longitud de tubería y accesorios que se instalan desde la red de distribución
hasta el punto de instalación de la conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.
Acueducto: Es el
conjunto de fuentes, plantas
potabilizadoras, tanques de
almacenamiento, redes de conducción,
distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua a una
población.
Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable vigente.
Ajuste a la facturación: Modificación a los importes facturados previo estudio y visto bueno de analista cuando se presente un reclamo formal por parte del interesado.
Alto Consumo: Consumo
mensual que sobrepasa en 100% el consumo promedio.
Arreglo de pago: Acuerdo entre partes en el que ambos convienen que la deuda sea cubierta en cuotas.
Todo arreglo de pago debe seguir lo planteado en el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Paraíso, vigente.
Calle o vía pública:
Cualquier acceso de dominio de la colectividad para
el libre tránsito de personas y/o vehículos.
Capacidad hidráulica: Corresponde a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento para
trasegar los caudales para
la prestación de los servicios.
Capacidad hídrica: Condición existente de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de agua potable para el abastecimiento
por parte de la Municipalidad.
Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios
podrán ser de tipo lotes, horizontal, vertical, combinado,
mixto u otros.
Constancia de servicios: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de uno o más servicios de agua potable y/o saneamientos instalados y en funcionamiento.
Constancia de capacidad hídrica: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico ante una negativa de disponibilidad de servicios, en el cual se hace
constar que el acueducto cuenta con capacidad hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la infraestructura
indicada en este documento.
Conexión: Paraíso
del sistema público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema privado.
Conexiones cruzadas: Interconexión de sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial
no potable u otros) que ponen
en riesgo de contaminación el sistema de agua, la integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
Conexión fraudulenta: Conexión, que habiendo sido suspendida;
se conecta a los sistemas
de agua sin la autorización
del operador del sistema; o
que estando activa se detecta que utiliza un medio que permita no contabilizar el consumo real del servicio.
Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua, sin la debida autorización de la Municipalidad.
Consumo: Es el consumo mensual registrado por el medidor de agua donde no existan
indicios de afectación por fugas no visibles en las conexiones internas o prevista.
Consumo promedio: Es el promedio de los consumos normales registrados en los últimos 6 meses.
Continuidad del servicio: Es una cualidad del servicio que indica el tiempo del
servicio ininterrumpido durante un periodo determinado.
Derecho de conexión: Monto o suma que el interesado debe pagar previamente a la
Municipalidad para que se realice la instalación del nuevo servicio de
agua. Derecho de reconexión:
Término con el cual se califica al valor o suma que debe
pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión
del servicio de agua
potable que le fue suspendido
por causas atribuibles al abonado o usuario.
Dirección de Recurso Hídrico: Operador Municipal de Servicios
de Agua Potable, Hidrantes y Saneamiento.
Disponibilidad de servicio de agua: Documento que emite la Dirección de Recurso Hídrico con la finalidad de hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad hídrica y de la capacidad hidráulica, así como de recolección
y tratamiento, que le permita
la eventual solicitud de los servicios
de suministro de agua
potable, la recolección y tratamiento
de las aguas residuales;
sin ocasionar menoscabo de
los derechos de usuarios existentes.
Extensión de
ramal: Aumento de longitud
de un segmento de la red del acueducto
hasta un punto determinado; realizado
en vía pública
o en servidumbre a nombre de la Municipalidad de Paraíso.
Factibilidad técnica: Estudio, evaluación y aprobación o no de la solicitud de disponibilidad de agua, con base en las condiciones existentes.
Factura: Documento impreso
o digital emitido en forma periódica por la Municipalidad, que muestra
los conceptos, consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados. Constituye un medio de
notificación al interesado.
Facturación: Proceso mediante el cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del usuario.
Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación,
debidamente individualizado
en el Registro Público de la Propiedad.
Finca filial: Unidad privativa de propiedad dentro de un condominio,
que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independiente,
comunicada directamente con
la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca matriz: Inmueble
que da origen al condominio,
constituido por dos o más
fincas filiales y sus correspondientes
áreas comunes.
Finca filial matriz: Es toda finca filial que, por sus características
propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio
dentro del condominio inicial.
Fraccionamiento:
Es la división de cualquier
inmueble con el fin de vender, traspasar,
negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones
de derechos indivisos y meras
segregaciones en cabeza del
mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Fuente pública: Instalación
de una fuente de agua
potable de 12mm de diámetro en
un radio máximo de 200 metros a partir
del punto que se desea abastecer.
Fuente pública especial: instalación de una fuente pública al frente de la vivienda a la cual se le suspendió el servicio de agua por falta de pago, ligado al pago correspondiente consignado como Fuente Pública Especial, según el pliego tarifario vigente.
Fuga: Escape de agua en las redes de distribución y/o conducción y/o infraestructura hidráulica de los
sistemas de agua potable.
Fuga no visible: Fuga
que no pueda ser detectada
a simple vista. Toda fuga no visible debe ser verificada por un Inspector del Acueducto Municipal ante la solicitud
del interesado.
Fuga de instalación interna: Escape de agua
en las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable.
Independización:
Es el acto mediante el cual, la Dirección de Recurso Hídrico a solicitud del Abonado, separa los servicios de agua de cada una de las unidades de consumo dentro de un
solo inmueble.
Inmueble: Terreno, debidamente individualizado que consigna uno
o varios propietarios. Un Inmueble puede o no contener una o varias obras de infraestructura. Inspección de medidor de agua: Revisión que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico en el medidor
de agua que tiene instalado el usuario, para detectar anomalías y/o obtener información técnica del instrumento. Si la Inspección de medidor de agua es solicitada por el abonado, esta inspección
está asociada a un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente.
Inspección para detección de fugas: Revisión en el interior del inmueble que hace un funcionario de la Dirección de Recurso Hídrico, con el consentimiento del abonado y/o interesado, para detectar posibles fugas en las instalaciones internas. Esta inspección está asociada a al pago previo de un costo adicional en la factura de acuerdo al pliego tarifario vigente. Este servicio se podrá brindar fuera
de la jurisdicción del cantón
previo pago del costo respectivo en una cuenta municipal (N° de contribuyente) creada para ese
fin.
Inspección técnica: Revisión especializada que realiza la Dirección de Recurso Hídrico en cuanto
al funcionamiento y uso de
los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía
pública, en servidumbres o en fincas y edificaciones privadas.
Inspecciones técnicas por abastecimientos: Revisión que la Dirección de Recurso Hídrico realiza, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el uso del servicio y datos básicos de éste.
Instalación de conexión: Acción que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada es integrada de manera física al sistema del operador.
Instalaciones internas: Instalaciones mecánicas de abastecimiento de agua y saneamiento ubicadas dentro de la propiedad.
Interconexión: Conexión de nuevos sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la normativa técnica vigente, a los sistemas de distribución y recolección operados por la Dirección de Recurso Hídrico para la habilitación de
los servicios de agua y saneamiento.
Límite de propiedad
para el servicio de agua: Corresponde a la parte del lindero del predio o de la servidumbre de acceso a este predio,
frente al punto donde se ubica el medidor de agua con el que brinda el servicio de agua. En el caso de propiedades
ubicadas frente a vía pública o servidumbre
de paso y tubería, constituida
a favor de la Municipalidad de Paraíso, corresponde
al lindero del predio o de
la finca filial. En el caso
de propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al frente de esta servidumbre con vía pública.
Manual de requisitos técnicos:
Documento técnico emitido por la Dirección de Recurso Hídrico de la
Municipalidad de Paraíso que contempla las especificaciones técnicas de material,
controles y elementos hidráulicos, infraestructura y metodología de instalación.
Medidor de Agua: Dispositivo o instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.
Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.
Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
Paja: Acometida de Agua.
Poseedor: Persona
que realiza actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, como dueño por más de 10 años en inmuebles
no inscritos ante el Registro
Público.
Prevista agua: Longitud de tubería y accesorios instalados desde la red de distribución hasta el punto para la conexión
del servicio; llega hasta
el límite de la propiedad,
que no ha sido conectada a
las instalaciones internas
del inmueble.
Propietario:
Persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles
mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público.
Proyecto de desarrollo urbanístico:
Proyecto de infraestructura con fines urbanos, construida en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros comerciales, torres de viviendas y/u oficinas, entre otras infraestructuras).
Prueba Volumétrica:
Revisión que se realiza al medidor de agua con el fin de verificar el registro correcto de volumen de agua.
Recepción de obras: Acción que resulta del aprobar y recibir o traspasar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un particular y que
pasa a ser patrimonio de la
Municipalidad de Paraíso, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Redes: Sistema de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.
Red pública: Sistema de tuberías de agua o recolección de aguas residuales propiedad de la
Municipalidad de Paraíso, ASADAS y/o del AYA.
Servicio de Abastecimiento Municipal: Corresponde
al suministro de agua para consumo humano que brinda la Dirección de Recurso Hídrico también denominado como servicio de Agua potable.
Servicio de Agua
Potable: Servicio de abastecimiento
municipal.
Servicio de Saneamiento: Corresponde a la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Servicio de Hidrantes: Servicio ligado al mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas hidráulicos necesarios para la atención de incendios, al servicio del Cuerpo
de Bomberos.
Servicio
provisional: Servicio que por la naturaleza
de la actividad, se presta
por un periodo determinado
y que posteriormente pasará
a ser un servicio permanente.
Servicio temporal:
Servicio que por la naturaleza
de la actividad, se presta
por un periodo determinado.
Servidor
municipal: Aquel individuo
que presta servicios a la
Municipalidad o a nombre y
por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Servidumbre de acceso público: Derecho real de ingreso o tránsito de peatones y/o vehículos a favor de
entes públicos y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación
al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad,
sin que por ello la porción
de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de hecho: Aquella establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el propietario del
bien, sin que medie imposición
legal o acto formal de constitución
mediante escritura pública.
Servidumbre de
paso privada: Derecho real de ingreso
y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio
de una finca o varias, y sobre
un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad,
sin que por ello la porción
de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de
paso y tubería: Derecho real de instalar
tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un predio ajeno, para la operación administración y mantenimiento
por parte de la Dirección
de Recurso Hídrico. Implica una utilidad permanente y continua del acceso
para el cumplimiento de su
fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad
por parte de su dueño.
Servidumbre de
paso y tubería inscrita: Servidumbre de paso y tubería que
conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Sistema privado: Conjunto de instalaciones
de agua y alcantarillado sanitario que no es administrado
por la Dirección de Recurso
Hídrico.
Sistema Público Municipal: Conjunto de instalaciones de agua y alcantarillado sanitario administrados y operado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Solicitudes de conexión: Gestión que hace el interesado a fin de conseguir la instalación del servicio,
posterior a aprobación de disponibilidad de agua potable, cumpliendo con los requisitos técnicos solicitados por la Dirección de Recurso Hídrico según Manual de Requisitos Técnicos y el pago asociado.
Suspensión del servicio: Acción que permite interrumpir la prestación de los servicios de suministro de agua, por falta de pago o por razones propias de la operación del servicio.
Tarifa: Lista o catálogo de precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio.
Tasa de urbanización:
monto que debe pagar el desarrollador de urbanizaciones, residenciales y condominios horizontales o verticales, por cada paja de agua
o unidad habitacional o comercial tramitada; la tasa será establecida
según estudio previo realizado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Unidad de consumo: Cada
una de las unidades de vivienda,
comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias de agua potable al que se le asignará
el uso del agua a que se refiere este Reglamento.
Toda remodelación, alteración
o ampliación que se realice
a una estructura existente deberá ser valorada por la
Municipalidad de Paraíso a efectos
de determinar si origina una nueva unidad de consumo y/o variación en el uso de agua.
Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de
un terreno para fines urbanos,
mediante apertura de calles y provisión de servicios.
Uso de agua: Destino que el usuario o la Municipalidad de Paraíso determine que se le
da al servicio de agua. Se clasifica como: 1. Domiciliaria, 2. Ordinaria, 3. Reproductiva, 4. Preferencial, 5.
Especial, 6. Diferenciada, 7. Provisional, 8. Agua en bloque.
Usuario: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima el servicio de agua potable prestado por la Dirección de Recurso Hídrico.
Venta de agua en bloque:
Modalidad de venta de agua a otro
prestador que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros que operen legalmente.
Venta de agua por pago anticipado:
Corresponde a la venta de volúmenes de agua, previa y técnicamente definidos y cancelados, ante la solicitud de
un usuario.
CAPÍTULO SEGUNDO
El servicio en general
Artículo 4º—Del servicio:
La Municipalidad prestará el servicio
de agua potable de conformidad
con los principios fundamentales
del servicio público, asegurando su continuidad,
eficiencia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en trato de los usuarios. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencial de
personas, cuando las redes del sistema
pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales incluidos el Plan Regulador vigente.
En lo que respecta a la calidad
del agua, la Municipalidad seguirá
las disposiciones contenidas
en el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable vigente.
En casos especiales calificados así por el Alcalde
Municipal, se podrá brindar
el servicio a propiedades fuera de la jurisdicción del cantón.
Artículo 5º—De las condiciones para la prestación del servicio: Es obligación de la Municipalidad dotar al usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad,
cantidad y continuidad,
salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está localizada
la propiedad.
La Municipalidad debe garantizar una presión de servicio dinámica de al menos 1.5 kg/cm2
(15 metros de columna de agua
o 21.3 psi) en la red de distribución
ubicada en calle o vía pública,
de la que se abastece el servicio.
En casos en que no sea técnicamente factible dotar a algún
nuevo servicio con una presión
de servicio mínima de 1.5
kg/cm2 no se aprobará la solicitud.
Artículo 6º—De la intermitencia de los servicios: Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá
suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce
horas. Se podrá restringir,
regular o racionar el suministro
y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda
facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
Artículo 7º—De la divulgación de la suspensión del servicio: La Municipalidad, a través del Coordinador de Acueductos, gestionará el aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de
la prestación del servicio
de agua potable.
Artículo 8º—De los trabajos en
la red: La Municipalidad se reserva
la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a
las redes o instalación de los sistemas
que le pertenezcan, así como en las previstas
y medidores de las conexiones
de los abonados.
Artículo 9º—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar principalmente y se autorizará sólo un servicio por unidad habitacional o comercial.
b) No se concederá documento de disponibilidad de servicios para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en todos
aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios,
para otorgar se procederá a
hacer las modificaciones correspondientes en cuanto al cobro.
d) El uso preferencial se concederá a todas las entidades de educación pública, beneficencia y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) según lo dispuesto para esta tarifa.
e) No se otorgarán disponibilidades de agua ni servicios
en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio, en los casos donde no se garantice una presión de servicio mínima de 1.5 kg/cm2 ni para obras de infraestructura que no cumplan
con el Plan Regulador vigente.
f) Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable
dada por el Concejo Municipal en
todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.
g) Cuando la Municipalidad de Paraíso manifieste
que existe disponibilidad
de agua y/o red de alcantarillado
sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo
sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable, salvo proyectos de desarrollo que contemplen más de cuatro pajas de agua o su equivalente.
Si el interesado no ha iniciado
con la construcción de dicho
proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado
deberá de realizar de nuevo
la solicitud.
La disponibilidad de agua
para los proyectos de Urbanizaciones
y Condominios, Fraccionamientos,
Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua
mayor al que consumen cuatro viviendas unifamiliares, sólo pueden ser autorizados por el Concejo Municipal por recomendación
de una Comisión de Recurso Hídrico conformada por el
Director de Recurso Hídrico,
el Alcalde o Alcaldesa municipal, un regidor propietario, el Gestor Ambiental, y tres
miembros de la población:, y un miembro
que será designado por el Concejo Municipal tomado de la
población civil. Sería importante
que cada uno de estos tres miembros cuenten
con algún conocimiento o título que los faculte para dar un criterio sobre los asuntos que la Comisión de Recurso Hídrico estudiará.
La Municipalidad dispondrá de 30 días hábiles para resolver las disponibilidades
de agua que se le presenten.
Artículo 10.—De los requisitos para nuevos servicios para nuevas edificaciones: Se establecen los siguientes requisitos para la solicitud de disponibilidad de agua potable
para nuevas edificaciones:
a) Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario
registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva
d) Presentación de cédula de identidad
de su representante legal
para su verificación.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales y que la misma este declara
en el departamento de bienes inmuebles
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
h) Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.
i) En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento siempre y cuando exista la red de alcantarillado sanitario y nota de aprobación
del Ministerio de Salud,
que describa el tipo de actividad a desarrollar, así como la cantidad
y calidad de la descarga a verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente.
j) En el caso de Proyectos
Urbanísticos o edificaciones
que requieran el caudal mayor de 4 pajas de agua el solicitante deberá aportar el diseño de sitio de la obra.
Artículo 11.—De los requisitos para nuevos servicios en edificaciones existentes: Se establecen los
siguientes requisitos para
la solicitud de disponibilidad
de agua potable para edificaciones
existentes (con tres o más años de construcción):
a) Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario
registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En dicha solicitud deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) En caso de persona física, presentar cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentación de cédula de identidad
de su representante legal
para su verificación.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
h) Copia del plano de catastro con el Visado Municipal.
i) Declaración Jurada del propietario o representante legal
debidamente autenticada por
un abogado, indicando los años
de haberse construido que tiene la obra que se quiere abastecer.
Artículo 12.—De
los requisitos para otorgar
servicios a copropietarios
de inmuebles registrados en derechos: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de propietarios
de inmuebles registrados en derechos, la Municipalidad podrá
otorgar los servicios cuando técnicamente sea factible, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 y/o 11 y se cuente con la anuencia de al menos de la mayoría simple más uno de los copropietarios.
Artículo 13.—De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio
por parte del poseedor del inmueble sin inscribir: Para brindar el servicio de agua potable en el caso de poseedores en terrenos sin inscribir, y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y firmada.
b) En caso de persona física, presentar original de la
cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación.
c) En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar declaración jurada autenticada por un
abogado, firmada por el interesado
y dos testigos, con una descripción
del lote o propiedad, señalando en qué
consisten sus actos posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la propiedad no
se encuentra inscrita. La
Municipalidad se reserva el derecho de realizar la verificación correspondiente en caso de que así lo convenga.
e) Un documento idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el derecho posesorio.
f) Que el solicitante no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 14.—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal,
para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones),
la Municipalidad podrá conceder
dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
d) Documento que demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.
e) El solicitante debe indicar en su solicitud
la forma en que va a
disponer las aguas residuales
que se generen por la conexión
solicitada.
Una vez aprobado
el servicio temporal, el interesado
deberá realizar los siguientes pagos:
f) Pago del derecho
de instalación.
g) Pago por
adelantado del consumo estimado
aprobado.
La tarifa aplicable
será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo
Municipal y se realizará la conexión,
previo pago de las tasas que correspondan.
De acuerdo con la naturaleza
de la actividad el pago por
el servicio se realizará de
la siguiente manera:
h) Para actividades de duración menor a un mes: Se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago por anticipado de los servicios y una
final, en la que se establece
la liquidación del servicio
prestado. Si la facturación
final no es cancelada en la
fecha previamente establecida por la Dirección de Recurso Hídrico se procederá con la suspensión del servicio.
i) Para actividades de duración mayores a un mes: Se realizará el cobro mensual de acuerdo al medidor de agua.
Una vez acaecido
el término solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará
el suministro temporal de agua,
siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.
Artículo 15.—De la instalación de los servicios. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación de los servicios de agua potable:
a) Deberá estar aprobado
el permiso de construcción,
y realizar el pago del impuesto de construcción, siempre que aplique.
b) Cancelar los derechos instalación
de paja de agua. Todas las nuevas pajas se instalarán con medidor de agua o con caja y suplemento. Sólo se instalarán pajas fijas cuando
no haya medidores de agua o cajas de protección de medidores de agua disponibles.
c) En caso de pajas
de agua para servicios en edificaciones existentes solamente se cancelará los derechos instalación
de paja de agua.
Artículo 16.—De la vigencia de la Disponibilidad de Servicios para proyectos de más de cuatro pajas de agua. La Disponibilidad de Servicios tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a solicitud del interesado, antes de su vencimiento hasta por un período
igual adicional.
Las prórrogas se otorgarán
siempre y cuando el interesado demuestre que ha realizado gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo real del proyecto y
que las condiciones del proyecto
y de disponibilidad del servicio
se mantengan.
Para tales efectos se deberán
presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el interesado.
b) Certificación vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) Copia de documento de identidad del propietario
registral.
d) Copia de los documentos aprobados por instancias respectivas que demuestren que se
han realizado las gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo
del proyecto.
Artículo 17.—De la Constancia de la existencia de Capacidad Hídrica y capacidad de recolección. Cuando la
Municipalidad emita una Constancia
de Disponibilidad de Servicios
negativa únicamente por carencia de capacidad hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente factible, deberá extender y adjuntar a ésta una “constancia de la existencia de capacidad hídrica y/o de recolección”. Este
documento adicionalmente
debe desglosar los requerimientos
técnicos correspondientes a
las obras de infraestructura
que puede cumplir el interesado a fin de habilitar la disponibilidad del o los servicios
requeridos. Para tales efectos,
se le concederá al interesado
un plazo de diez días hábiles para que formalmente presente una solicitud ante la Dirección de Recurso Hídrico por escrito donde manifiesta su deseo de costear
y ejecutar las mismas. En caso de no apersonarse
se procederá con el archivo
de la gestión.
Artículo 18.—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer
la respectiva solicitud por
escrito ante la Municipalidad de Paraíso, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención.
Artículo 19.—Requisitos de la renuncia al servicio. Si el propietario del inmueble considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes requisitos:
a) Llenar el formulario de solicitud de desconexión.
b) En caso de persona física, presentación de la cédula
de identidad vigente, de
residencia o pasaporte vigente.
c) En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar cédula de identidad vigente de su representante
legal.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Cancelar la totalidad de la deuda, si la hubiere.
g) Pagar la tarifa de desconexión.
La solicitud procede
y será efectiva, cuando la Municipalidad verifique
que el servicio no esté asociado a una obra de infraestructura. En caso contrario, informará al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.
Artículo 20.—Requisitos para la constancia de servicios:
a) Llenar el formulario correspondiente.
b) En caso de persona física, presentación de la cédula
de identidad, de residencia o pasaporte
vigente.
c) En caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
d) Presentar cédula de identidad vigente de su representante
legal.
e) Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días
de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
f) Visto bueno municipal que demuestre que
la finca donde se está solicitando el/los servicio(s) está al día en el pago de tasas y tributos municipales.
g) Visto bueno municipal que demuestre que
el propietario no tenga deudas con la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 21.—De la denegatoria del servicio. Si se cumpliere con
todos los requisitos, la
Municipalidad no podrá rechazar
solicitudes de paja de agua
a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
que para tal efecto establece el artículo respectivo del Código Municipal.
Artículo 22.—Del registro y la facturación. Una vez autorizada la paja de agua el registro de nuevos servicios se realizará de la siguiente manera:
a) El Departamento de Catastro realizará el cargo por monto de
derecho de conexión cuando corresponda a independización
de servicios.
b) La Dirección de Desarrollo y Control Urbano
realizará el cargo por monto
de derecho de conexión cuando
se trate de nuevos servicios relacionados con permisos de construcción.
En ambos casos la Dirección de Recurso Hídrico de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en este reglamento.
b) Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales
o industriales, cuyo uso es principalmente el aseo. Se excluyen a los establecimientos que cuentan con espacios acondicionados para el aseo personal de sus clientes y/o
de los instrumentos propios
de la actividad comercial. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.
c) Reproductiva: Se aplicará a los servicios donde el agua es utilizada como parte indispensable del proceso productivo o prestación del servicio. Se incluyen los establecimientos que
cuentan con espacios acondicionados para el aseo
personal de sus clientes y/o de los instrumentos propios de la actividad comercial. Se excluyen a las empresas públicas. Esta tarifa se mantendrá vigente mientras existe Licencia Comercial Activa.
d) Preferencial: Se aplicará a las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
las instituciones de beneficencia
y culto (inscritas como tales y con personería jurídica) sin fines de lucro. También se aplicará esta tarifa a las propiedades de la Municipalidad de Paraíso que estén bajo administración de terceros.
e) Especial: Se aplicará a instituciones
de educación pública de preescolar, primaria y secundaria y establecimientos del
Gobierno General.
Además de los anteriores podrán incluirse otras instituciones de beneficencia siempre que cuenten con Resolución Administrativa por parte del Alcalde para la aplicación
de dicha tarifa y se debe revisar cada vez
que se considere pertinente
para definir si se mantiene la tarifa.
f) Diferenciada: Para familias de escasos recursos debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por/o a través la
Municipalidad a solicitud del propietario
registral. La aplicación de esta
tarifa debe ser directamente
autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. La Alcaldía o quien ella delegue
revisará la condición de la
familia cada vez que se considere pertinente para definir si se mantiene la tarifa.
Las fugas en estos casos pueden
ser reparadas por la Municipalidad, con el fin de evitar el desperdicio ante la solicitud formal del interesado.
g) Provisional:
Para construcciones y actividades
especiales. Correspondiéndole
la tarifa reproductiva. A
las construcciones en que
no se realizó el trámite de
permiso de construcción
antes de iniciar las mismas
o que por cualquier otro motivo no se les haya cobrado la tarifa reproductiva, se les cobrará según el área de construcción acorde con la siguiente tabla: Hasta 60 metros cuadrados: 3 meses; 61 m2 hasta 90 m2: 4 meses; 91 m2 hasta
120 m2: 5 meses; 121 m2 en adelante:
6 meses.
Cuando la
Municipalidad identifique mediante
inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada
la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente,
el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección
municipal elaborada por la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 24.—Del servicio provisional. Los nuevos
servicios de agua para construcción aprobados por la
Municipalidad se clasificarán como
servicio provisional de agua
para construcción, este mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario
no solicite el cambio ante
las oficinas municipales
por conclusión de la obra o
el retiro del mismo por no poder terminar. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección
municipal elaborada por la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 25.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará
dos tipos de servicios:
a) Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y registrados a través del medidor de agua y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
b) Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 26.—De la lectura del medidor. La lectura de los medidores de agua y el cobro se hará mensualmente
y se cobrará conforme a la cantidad de metros cúbicos consumidos. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales. Sin embargo, si se mide mensual, el período de lectura debe oscilar entre 29 y 32 días. El hecho
de no recibir el recibo de cobro no faculta al interesado para no cancelar el recibo del mes correspondiente. Cuando la fecha de lectura coincida con un feriado obligatorio o por causas de fuerza mayor no pueda realizarse la toma de lecturas, el consumo generado en este
mes será equivalente al consumo promedio.
Artículo 27.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado.
En cualquier caso, de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el
responsable directo de
velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo
que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.
Incluye dentro de este pago las multas o intereses generados por conexiones no autorizadas, ilícitas o fraudulentas.
Artículo 28.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento
del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un factor
para la conservación del recurso
hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 29.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico, mejoramiento y modernización del sistema de abastecimiento de agua potable.
Artículo 30.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable.
Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación
de recibir el pago correspondiente.
Artículo 31.—De la hipoteca legal.
La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes
recaen la obligación de pagarla. De conformidad con el
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 32.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago
generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
Código Municipal.
Artículo 33.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones
por lecturas, tarifas o montos derivados de ellas deberán hacerse
ante el Área Comercial, por
medio de la Unidad de Servicio al Cliente
o en atención al público de la Dirección de Recurso Hídrico, durante los sesenta días
naturales posteriores al vencimiento
del recibo que genera el reclamo.
Artículo 34.—Del desperfecto del medidor de agua. En casos en
que por cualquier circunstancia
el medidor de agua sufra desperfectos debidamente comprobados en el Laboratorio de Hidrómetros, al abonado se le cobrarán los últimos tres recibos según
el consumo marcado por el
nuevo medidor instalado.
Con el fin de no atrasar el pago
del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 35.—Cambio de medidor de agua a solicitud del contribuyente. Por una única vez, a solicitud del abonado, previa autorización de
la Dirección de Recurso Hídrico, el medidor podrá ser cambiado. En todo caso,
se modificará el cobro de
los últimos tres recibos según el consumo marcado por el nuevo medidor instalado. Con el fin de
no atrasar el pago del abonado, se tomará lectura entre ocho y quince días después del cambio y se hará la proyección correspondiente del consumo por regla de tres.
Artículo 36.—De la acumulación de lecturas. En caso de existir una acumulación de lecturas se procederá a dividir el consumo entre la cantidad de
meses no leídos. Esto se aplicará únicamente en los casos en
que a los contribuyentes no se les haya comunicado por escrito sobre la existencia de algún impedimento para realizar la lectura, atribuible al abonado.
Artículo 37.—Veracidad de lectura. Cuando se presente un alto consumo (consumo que supere en un 100 % el consumo promedio) y el consumo facturado sea mayor a los 20 metros cúbicos,
se modificará el monto al cobro, a solicitud del contribuyente.
El Ajuste a la Facturación
se realizará tomando el promedio de consumo de seis meses
no afectados. Este mecanismo
se podrá aplicar a un máximo de tres recibos al año por contribuyente. La aplicación de este artículo excluye
a los salones comunales, negocios registrados con tarifa reproductiva y comercial, y macromedidores de condominios.
Artículo 38.—Error de lectura. Cuando por medio de inspección realizada por la Dirección de Recurso Hídrico se detecte un error de lectura atribuible al Lector de Hidrómetros
o al mecanismo tecnológico utilizado para la toma y manejo de datos, se procederá a realizar el ajuste a la facturación del consumo del mes afectado por el error, tomando el
promedio de consumo de seis
meses no afectados por la misma
causa.
Artículo 39.—De las fugas de instalación interna. Cuando
por cualquier circunstancia
se determinare la existencia
de fugas no visibles dentro
de la propiedad, previa inspección
por parte de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal más un cincuenta por ciento (50%) siempre que este monto no supere
cada monto afectado por la fuga, asumiendo la Municipalidad de esta
manera, una parte del exceso de consumo producido por esa causa.
Sólo se podrán realizar tres ajustes de facturación al año (tres recibos al año).
En el caso de fugas visibles
en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 40.—Del arreglo de fugas no reportadas. Se podrá corregir de manera similar al artículo
anterior, cuando por medio de inspección
realizada se demuestre la existencia de fuga no visible que
fue reparada por el contribuyente sin ser reportada
por éste al departamento.
Artículo 41.—De las fugas de medidor. Cuando se determine
la existencia de fuga adelante del medidor debidamente comprobada mediante orden de trabajo u orden de inspección se le cobrará los recibos afectados de acuerdo con el promedio de consumo normal.
Artículo 42.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse,
se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo
recibo.
Artículo 43.—De las responsabilidades
del abonado. Es responsabilidad
del usuario:
a) Mantener en buenas
condiciones de funcionamiento
los sistemas e instalaciones
internas de la propiedad.
La Municipalidad no asumirá ninguna
responsabilidad por su mal funcionamiento; por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades,
ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas mencionados.
b) Dar a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron autorizados.
c) Notificar a la Municipalidad cualquier
cambio en el uso del servicio, así como mantener
actualizados los datos del servicio.
d) Autorizar el acceso a su propiedad del personal
Municipal debidamente identificado,
para realizar inspecciones propias de su competencia.
e) Mantener accesible el lugar donde se ubica el medidor de agua (libre de escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y el mantenimiento que corresponda.
f) Comunicar a la Municipalidad, si observa cualquier daño físico en
el medidor de agua, caja de protección y/o sus accesorios.
g) Respetar al servidor Municipal,
no esperar ni demandar de él trato contrario al establecido por la legislación vigente o la ética,
facilitarle en lo posible su labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso contrario
la Municipalidad podrá utilizar
los mecanismos legales pertinentes en defensa de sus funcionarios.
h) Cumplir con cualquier otra obligación derivada de su relación convenida con la
Municipalidad para la prestación de los servicios requeridos.
i) Cancelar oportunamente los montos que se originen en la prestación del servicio de agua potable.
Artículo 44.—Obligaciones de la
Municipalidad. Por su parte
la Municipalidad, aparte de las obligaciones
indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones privadas defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El
Alcalde podrá autorizar a
la Dirección de Recurso Hídrico mediante documento formal para corregir
las fugas de los abonados
con tarifa diferenciada en aras de evitar
el desperdicio. De igual manera se procederá para las instituciones con tarifa preferencial y especial.
Artículo 45.—Del derecho municipal de inspección.
La Municipalidad no tiene competencia
de revisar las instalaciones
internas, excepto por lo establecido en el artículo denominado fugas de instalación interna o cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la
instalación del servicio de
agua a fraccionamientos o proyectos nuevos, la
Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar
e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos,
será base suficiente para rechazar la instalación hasta que
sea corregido por el interesado el cambio no autorizado.
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 46.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. La Municipalidad de Paraíso se encuentra facultada para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
a) Además la Dirección de Recurso Hídrico, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas
o no se corrijan las deficiencias
(prevenido con anterioridad
por escrito).
3. Cuando altere de alguna forma la red de distribución
municipal.
4. Cuando manipule algún medidor de agua o tapa de la caja del medidor propiedad de la Municipalidad.
b) En el caso de servicios
medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el
servicio diez días hábiles después de la fecha de vencimiento del recibo.
Artículo 47.—De
la fuente pública: La
Municipalidad instalará una fuente
pública, en el caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad en un radio máximo de 200 (doscientos)
metros.
Asimismo, y con
base en el principio de acceso
universal al agua potable, El Concejo
Municipal podrá autorizar
una única fuente pública a no menos de 100 metros
para los casos que sean pertinentes, siempre que las condiciones del sistema de agua potable del Acueducto
Municipal así lo permitan.
Artículo 48.—De la fuente pública especial: A petición
del abonado de un servicio domiciliar que ha sido suspendido por morosidad, la
Municipalidad instalará una fuente
pública especial. En caso de que el abonado de un servicio domiciliar quiera que la fuente pública esté frente
a sus instalaciones (fuente
pública especial) deberá cancelar previo a su instalación el monto correspondiente, según la tarifa vigente. La fuente pública especial se mantendrá por
un máximo de 30 días naturales. En
caso de que la Municipalidad detecte
un uso inadecuado de la fuente pública especial se procederá al retiro inmediato y la aplicación de la multa respectiva. En estos casos
no se podrá solicitar nuevamente la instalación de una fuente pública especial hasta que
se cancele la totalidad de
la deuda.
Artículo 49.—De la eliminación y traslado de una fuente pública: Toda fuente +pública que se instale deberá tener un medidor de agua que registre su consumo.
Si el registro de consumo mensual de alguna fuente pública supera los 50 m3, de oficio la
Municipalidad de Paraíso queda facultada
a trasladarla y colocar los
dispositivos necesarios
para asegurar el consumo adecuado. No se incluyen en este apartado
las fuentes públicas especiales.
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de pago
Artículo 50.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 51.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido,
el usuario debe haber cancelado todas las tasas y tributos municipales pendientes o suscrito el correspondiente arreglo de pago, de conformidad con los procedimientos
de esa dependencia. El abonado debe de cancelar previamente el costo por reconexión. En los casos donde la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 5 años la reconexión deberá tramitarse como un nuevo servicio.
Artículo 52.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará
el servicio de agua potable
dentro del plazo máximo de
48 horas hábiles posteriores
a la cancelación del derecho de reconexión
(una vez normalizada la situación con el Departamento de Cobro Administrativo).
CAPÍTULO SÉTIMO
De las segregaciones, fusión de fincas y
urbanizaciones
Artículo 53.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria
de la paja de agua aquel usuario en
cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación del terreno. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua
de conformidad con el presente
Reglamento.
Artículo 54.—De la reunión de fincas.
El propietario de una finca que tenga
servicio de agua potable y adquiera otra propiedad
colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación
municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una
sola matrícula de Folio Real podrá
hacer uso de la paja existente para abastecer la nueva finca generada.
Artículo 55.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de
una Urbanización, Residencial
o Condominio, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en
capacidad o no de suministrar el servicio de agua potable. En caso de negativa el Concejo Municipal deberá autorizar para que el servicio lo
brinde otro operador (AyA o ASADA).
Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los
desarrolladores interesados,
aplicando el artículo 17 de
este Reglamento. En todos los casos
los desarrolladores deberán
aportar un macro medidor instalado a la entrada del proyecto,
las especificaciones técnicas
del macro medidor serán aportadas por la Dirección de Recurso Hídrico. A los desarrolladores o interesados se
les dará la disponibilidad conforme a lo establecido en este Reglamento
y se deberá pagar la tasa de urbanización una vez que la misma esté establecida.
Los desarrolladores de urbanizaciones,
fraccionamientos, residenciales,
condominios, proyectos deportivos, comerciales, industriales y otros similares, deberán cumplir en todo
lo establecido en la Ley
8641, Declaratoria del Servicio
de Hidrantes como Servicio Público. Los costos de este cumplimiento correrán por cuenta del desarrollador.
Artículo 56.—De los Condominios. Los
desarrolladores de condominios
deben definir ante la
Municipalidad si van a optar porque se les cobre el servicio de agua mediante un macromedidor o si van a optar por micro medición interna.
En este caso la diferencia
entre la micro medición y la lectura
del macromedidor debe ser asumida
por la administración del condominio.
En caso de micro medición interna, la administración
del condominio deberá garantizar el libre tránsito en vehículos o a pie de los Lectores de Hidrómetros, Encargados de Cortas y Reconexiones e Inspectores de Acueducto debidamente identificados con uniforme y carné, ya sean
empleados municipales o de empresas contratadas. Este acceso debe estar contemplado en los estatutos del Condominio.
En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de
Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá
de la inscripción de las servidumbres
de paso a favor de la Municipalidad de Paraíso.
En caso de que el Condominio elija la modalidad de macromedición, las lecturas mensuales del macromedidor se dividen entre la cantidad de unidades habitacionales o comerciales para obtener el consumo por unidad y el respectivo monto a pagar según la tarifa vigente.
En caso de que el Condominio elija la modalidad de micromedición el representante
del Condominio deberá adquirir e instalar previa coordinación con la Dirección de Recurso Hídrico medidores de lectura remota según especificaciones
técnicas indicadas por la Dirección de Recurso Hídrico. La renovación del parque de medición será conforme las especificaciones técnicas suministradas y correrá por cuenta de la Administración del Condominio.
En todos los casos el desarrollador deberá instalar macromedición de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por la Dirección de Recurso Hídrico.
Por cada paja aprobada se deberá cancelar el monto correspondiente al derecho de conexión.
Artículo 57.—De los hidrantes:
Disposiciones técnicas: El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación
y funcionamiento de los hidrantes
en su desarrollo.
Inspección de los hidrantes: El Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica y el ente
administrador y operador
del sistema de acueducto, tendrá bajo su responsabilidad la inspección
antes y durante la ejecución
del proyecto habitacional
que lleve a cabo el desarrollador y/o urbanizador,
para verificar el estado y
la conexión del hidrante
con la red del sistema de acueducto.
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos
le corresponderá la inspección
de los hidrantes y al operador
la inspección del sistema
de acueducto.
Entrega del o los hidrantes: El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los sistemas de acueductos junto con los hidrantes
ubicados en el lugar respectivo, y que cumplan en todo
con la Ley 8641 y su Reglamento,
sin costo alguno para el ente administrador y operador.
La Municipalidad Paraíso estará en la obligación de verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también
la entrega de los dispositivos
y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real, efectiva y que se encuentre en óptimas
condiciones de funcionamiento.
La Municipalidad Paraíso de forma obligatoria,
únicamente recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento de los hidrantes.
El cobro por el servicio
de hidrantes y otros alcances será definido
en el pliego tarifario vigente.
Artículo 58.—De la aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos y de la aprobación
de los nuevos servicios.
La Municipalidad emitirá la resolución
de aprobación y recepción
de obras, una vez que el proyecto urbanístico esté construido en su totalidad,
en lo que respecta a la infraestructura para los servicios
de abastecimiento, saneamiento
e hidrantes; lo anterior de acuerdo
a los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales y conforme a la infraestructura del
proyecto. Es requisito que
la infraestructura adyacente
o colateral, tales como el pavimento de las calles; los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas,
cabezales de desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes; las áreas comunes y los accesos, esté completamente
terminada y con acabados
finales de acuerdo con los planos
aprobados y a la norma vigente. Adicionalmente deberán estar inscritas
las correspondientes servidumbres
de tubería en caso de existir. Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar los nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
En el caso de proyectos inscritos bajo la denominación de
Condominios Residenciales, aprobado bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá
de la inscripción de las servidumbres
de paso a favor de la Municipalidad y los nuevos servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 59.—De la venta de agua en bloque:
Cuando técnicamente sea posible, la Municipalidad podrá suministrar agua a usuarios, que, debido a la naturaleza de sus actividades, requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos acondicionados (camiones cisterna u otros) para este tipo de transporte.
Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa correspondiente al uso de agua en
bloque. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Completar el formulario establecido.
b) Presentación de cédula de identidad,
personería jurídica, o documento válido de identificación.
c) Pago por
adelantado de los servicios a suministrar.
La Municipalidad se exime de cualquier responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de
los medios usados para el almacenamiento y transporte del agua.
El suministro de agua
se dará en los sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por la Municipalidad.
CAPÍTULO OCTAVO
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 60.—Prohibiciones al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
1. Hacer algún tipo
de fraude, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización
correspondiente.
2. Realizar reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el medidor de agua correspondiente.
3. Interconectar tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
4. Interferir en el mantenimiento, manipular, usurpar
los equipos, o accesorios
del sistema de acueducto.
5. Conectar servicios nuevos al ramal sin autorización
Municipal.
6. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración
del servicio municipal de agua
potable.
7. Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones
sólo se podrán hacer en casos
muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad.
8. Reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
9. Conectar servicios nuevos sin autorización municipal.
10. Conectar mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En
este caso, la Municipalidad
procederá de inmediato a la
desconexión de lo no autorizado.
11. En los casos de instalarse fuentes públicas y fuentes públicas especiales, se prohíbe derivar pajas de agua y/o conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
En todos los casos anteriores la Municipalidad queda
facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva (derecho de conexión) como costo por esos trabajos.
12. Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que
el mismo sea leído. En este caso
se le aplicará el promedio
de los últimos seis meses más
un 50% adicional.
Artículo 61.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento, Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Paraíso, Convención Colectiva y Código
Municipal.
2. Realizar todo
tipo de trabajos que no le hayan sido
asignados por su jefe inmediato.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones varias
Artículo 62.—Del uso de GPS. Los vehículos de la Dirección de Recurso Hídrico al igual que los dispositivos electrónicos de recolección de datos que usan los colaboradores de la Dirección de Recurso Hídrico, podrán contar con un sistema de posicionamiento global
(GPS), esto con el fin de controlar
el uso de los mismos y así
optimizar la prestación de los servicios.
Artículo 63.—De la capacitación de servidores municipales. La
Municipalidad procurará la capacitación
de su personal para el mejoramiento
del servicio de agua
potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución
de este fin.
Artículo 64.—Varios. Las aguas de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte
del territorio nacional,
cantonal y local, donde se encuentren,
estarán dedicadas prioritariamente al servicio de
un sistema de agua potable
para las poblaciones, según
lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto
de 1942).
Artículo 65.—De la Política Cantonal
para la Gestión del Recurso
Hídrico. Forma parte
del presente reglamento la Política Cantonal para la Gestión
Integral de Recurso Hídrico,
vigente; siendo la primera aprobación de dicha política mediante acuerdo de Concejo en Sesión
N° 183, celebrada el jueves
05 de julio del año 2018.
Artículo 66.—De la Revisión y Actualización de la tarifa ligada al servicio de agua potable. La revisión y actualización del pliego tarifario relacionado con el servicio de agua potable e hidrantes se realizará de la siguiente manera:
a) Conforme lo establece el Código
Municipal, se realizará una revisión
anual de los componentes de
la tarifa, recomendada al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.
b) Dentro de la estructura tarifaria del servicio se contempla un “Cargo Fijo”, éste deberá
ser actualizado de oficio cada año, sin que esto exima la revisión
anual e integral del resto de componentes
de la tarifa. Para la actualización
de dicho monto se utilizará la variación anual del Índice de Precios al Productor de Servicios
(IPP-S) dictado por el Banco Central de Costa Rica, utilizando para tal efecto la variación interanual que presente dicho índice al mes de diciembre del año anterior. La actualización entrará en vigencia
una vez sea publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 67.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus adendum
y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Se extiende la presente
al ser las 11:31 horas del día 02 del mes de octubre del año dos mil veinte a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaris.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—( IN2021534475
). 2 v.1.
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el
21 de setiembre del 2020, a partir
de las dieciocho horas con quince minutos.
Considerando:
Dictamen N° CAJ-014-2020 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.
Tema:
Análisis de la propuesta
del Reglamento para el Procedimiento
de Declaratoria de Incobrabilidad
de Impuestos y Servicios de
la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de
2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal, donde remite
copia del oficio
AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos
para ser aprobados por este
Concejo Municipal.
II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N°
49-19, celebrada el 02 de diciembre
del 2019, mediante el cual,
se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis
y posterior dictamen.
III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el 17 de setiembre del
2020, donde se analizó el tema.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento
para el Procedimiento de Declaratoria
de Incobrabilidad de Impuestos
y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.
II.—Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.
Este concejo municipal acuerda:
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
I. Aprobar el Reglamento
para el Procedimiento de Declaratoria
de Incobrabilidad de Impuestos
y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, que versa de la siguiente manera:
Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de
Incobrabilidad de Impuestos y Servicios
de la
Municipalidad de San Pablo de
Heredia
Considerando:
I.—Que la Municipalidad como Administración Tributaria, tiene las potestades de cobrar y administrar los impuestos y servicios del cantón.
II.—Que como parte
del Sistema Contable Municipal basado
en las Normas Internaciones de Contabilidad del
Sector Público, las cuentas
por cobrar conforman parte de los activos que la
Municipalidad posee en su patrimonio.
III.—Que es de vital importancia mantener los niveles de morosidad de la Municipalidad de San Pablo en impuestos y servicios en un porcentaje razonable con respecto a lo puesto al cobro anualmente.
IV.—Que se presentan ciertas
circunstancias a lo externo
de la Municipalidad que inciden directamente
en la recuperación de las cuentas por cobrar originadas del cobro de los impuestos y servicios del cantón.
V.—Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos.
VI.—Que actualmente no existe
en la Municipalidad la normativa
adecuada para determinar posibles incobrabilidades de las cuentas por cobrar existentes.
VII.—Se emite el presente
reglamento de declaratoria
de incobrabilidad de tributos
municipales de San Pablo de Heredia que regulará el proceso de determinar en qué
casos procede la declaratoria de una cuenta incobrable, Por tanto,
Regulación del procedimiento de Declaratoria
de
Incobrabilidad de Impuestos y Servicios
de la
Municipalidad de San Pablo de
Heredia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Por medio de la presente
norma se establecen los supuestos y procedimientos tendentes a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 2°—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones
contraídas por personas físicas o jurídicas
con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que se encuentran
en estado de morosidad.
b) Prescripción Judicial: Prescripción
dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.
c) Cuenta Incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios, cuyo cobro por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente
para la Administración Tributaria
Municipal, continuar con la gestión
de su recuperación.
d) Dirección de Hacienda Municipal: Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de San Pablo de San Pablo de
Heredia.
e) Sección de Gestión de Cobro: Sección que Planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 3°—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá
por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que la instancia administrativa encargada de realizar el cobro determine técnicamente que
se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en
cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.
II. Cuando se gestionaron las acciones judiciales y se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, sin
embargo el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo
que la administración tiene
una imposibilidad material para recuperar
el monto adeudado al municipio, aportando como prueba idónea
la documentación correspondiente
que respalde.
III. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas
prescritas en vía judicial.
IV. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas
prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos.
Artículo 4°—Revisión anual. Por lo
menos una vez al año la Sección de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar incobrables.
Artículo 5°—Trámites previos a la declaratoria
de incobrabilidad. En todos los casos
la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegados a la normativa existente.
Artículo 6°—Sobre el edicto. En caso de no contar
con la información necesaria
para ubicar al contribuyente
se deberá divulgar por edicto en diario
oficial según el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 7°—Establecimiento del costo de trámite
de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de
Hacienda Municipal establecerá el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución,
el cual actualizará en el mes de enero
de cada año, de igual manera en
cuanto a los traslados para
iniciar el procedimiento de
cobro judicial el tope establecido
será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo
de honorarios de acuerdo a
lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.
Artículo 8°—Estudio técnico de la sección de gestión de cobro. La Sección amento
de Gestión de Cobros, encargado de realizar el cobro de los impuestos y servicios municipales, deberá emitir estudio
técnico a la Hacienda Municipal con toda la información requerida, para que la misma proceda a emitir
la resolución razonada de incobrabilidad y debe contener,
al menos la siguiente información:
a) Identificación del deudor.
b) Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.
c) Gestiones de cobro administrativo realizadas.
d) Gestiones de cobro judicial realizadas.
e) Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la
Municipalidad a razón de la situación
especial del bien inmueble correspondiente.
f) Cualquier otra necesaria ajuicio de dicha Sección.
Artículo 9°—Resolución que declara la deuda
incobrable. con base al estudio técnico presentado por la Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa de incobrabilidad, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la
Hacienda Municipal, la cual eleva
para el visto bueno de la Alcaldía
Municipal.
Corresponde a la Alcaldía Municipal, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir
su visto bueno.
Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad.
La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía
Municipal que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada
al Departamento de Planificación,
Presupuesto y Control a la Sección
de Contabilidad por la Hacienda Municipal, a los Departamento de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto y Control, al Departamento
Contable, para que proceda
con lo correspondiente.
Artículo 11.—Responsabilidad de
los funcionarios. Los funcionarios
responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial, deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan
grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican
las normas de responsabilidad
de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.
Artículo 12.—Procedimiento de declaratoria
de incobrables. Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento:
a) La Sección de Gestión de Cobros elabora el expediente.
b) La Sección de Gestión de Cobros verifica que se ajuste a los enunciados incluidos en el artículo N.3 de este reglamento.
c) La Sección de Gestión de Cobros adjunta estudio al expediente respectivo en el caso que se requiera el estudio técnico de otros departamentos municipales.
d) La Sección de Gestión de Cobros, en el caso
de gestión judicial, adjunta
al expediente certificación
del Profesional responsable
del proceso, la cual indicará que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.
e) La Sección de Gestión de cobros, emite el estudio técnico y lo traslada a la Hacienda Municipal
f) La Dirección de Hacienda Municipal con base al estudio técnico elabora la resolución y la traslada a la Alcaldía Municipal.
g) La Alcaldía Municipal, procede a revisar la resolución de la Dirección de Hacienda Municipal y emite
mediante acto administrativo la declaratoria de
incobrabilidad de la deuda,
amparada dicha autorización en los estudios respectivos.
h) La Alcaldía Municipal traslada la Declaratoria de Incobrabilidad a
la Dirección de Hacienda Municipal para que se giren las instrucciones necesarias.
i) La Dirección de Hacienda Municipal remite
la Declaratoria al Departamento
de Contabilidad para que se elabore
el asiento contable respectivo.
j) La Dirección de Hacienda Municipal remite
la Declaratoria la Sección
de Gestión de Cobros para
que proceda a aplicar la incobrabilidad de los tributos Municipales y genere un bloqueo de aviso en el sistema informático,
el cual deberá ser tomado en cuenta
antes de cualquier trámite
municipal.
k) La Sección de Gestión de Cobros emite oficio
de conclusión de proceso de
incobrabilidad y lo archiva
en el expediente que deberá ser resguardado en el Archivo Central y Departamental.
Artículo 13.—Seguimiento bianual. Cada dos años la Sección de Gestión de Cobros deberá realizar seguimiento de las cuentas declaradas incobrables, si se detecta que la deuda podrá ser recuperada por la Municipalidad, se podrá
emitir una nueva resolución para reactivarla. Esta revisión será
comunicada a la Jefatura inmediata.
Artículo 14.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de este
reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad, artículo N. 185, inciso
I, el cual señala; l). Cuando el servidor colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria de los administrados.
Artículo 15.—Aplicación de sanciones y debido proceso. Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, así
como con las determinaciones
que al respecto contiene el
Código de Trabajo, Código Municipal y Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 16.—Reincidencia funcional. El incumplimiento
de alguna de las disposiciones
del presente reglamento por
parte de algún funcionario de forma reincidente,
será motivo para que en lo sucesivo el funcionario sea apartado de su cargo por falta de confianza de la jefatura inmediata y Alcaldía Municipal.
Artículo 17.—Normas complementarias. se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: Código Municipal, la Ley N° 7509, Ley N° 7729,
la Ley de la Administración Financiera
de la República y demás normativa vigente.
Artículo 18.—Derogatorias. El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad
con anterioridad al presente.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
III.—Segunda publicación y definitiva.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
606-20.
San Pablo de Heredia, 17 de febrero del
2021.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1
vez.—( IN2021533919 ).
ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL
BARRIO SANTA LUCÍA
MODIFICACIÓN DEL
CAPÍTULO V DEL ESTATUTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano, encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Cédula Jurídica
3002-06-1619.
Estará integrada por siete miembros como mínimo
a saber: un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero,
un fiscal y dos vocales que serán
nombrados del seno de la asamblea general, en votación secreta, individual y por mayoría
de votos. Durarán dos años en sus funciones
y no podrán ser reelectos consecutivamente. En forma alterna, indefinidamente.
MODIFICACIÓN
Artículo 17.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un Presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero y tres vocales que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta individual, por papeleta,
por unanimidad, por aclamación,
en forma descendente (se nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos
de mayor a menor, quedando así nombrada toda
la junta directiva) por mayoría
de los votos según el orden, forma nominal, forma ordinaria,
se tomaría la decisión de
la forma de votación, antes de la elección
de los directivos.
Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente. Se nombrarán tres miembros de directivos suplentes, su forma de votación será secreta, individual por papeleta,
por unanimidad, por aclamación
, en forma descendente ( se
nominan varios candidatos, se somete a votación individual y secreta, se pone votos
de mayor a menor, quedando así nombrada toda
la directiva, por mayoría
de votos según el orden, forma nominal, forma ordinaria,
se tomará la decisión de la
forma de votación, antes de la elección
de los directivos y se permitirá
la reelección por períodos
o en forma indefinida, debe
señalarse.
Alicia Castro Artavia Presidenta.—1
vez.—( IN2021534438 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Uso del correo institucional
para personas colegiadas |
POL/PRO-TI-05 Versión: 1, Febrero, 2021 |
Fecha de aprobación: 18 de febrero de 2021 |
Reemplaza a: N/A |
Revisado por: Dirección Ejecutiva,
Legal de la Dirección Ejecutiva,
Departamento Tecnologías
de la Información, Departamento
Desarrollo Profesional y Humano, Departamento de Comunicaciones. |
Aprobado para entrar en
vigencia: sesión 017-2021
del 18 de febrero, 2021. |
Objetivo:
Establecer los lineamientos para el uso del correo institucional Colypro, en el dominio @colegiadoscolypro.com, con el fin de mantener los niveles de seguridad óptimos y un mejor aprovechamiento del correo, como una herramienta que provee Colypro a todas las personas colegiadas.
Alcance:
Para colaboradores y personas colegiadas.
Políticas:
Políticas Generales
Toda persona colegiada contará con una cuenta de correo electrónico, bajo el dominio
@colegiadoscolypro.com, esta cuenta
se denomina Mi correo Colypro y será el medio oficial de comunicación que Colypro mantendrá con la persona colegiada.
La cuenta Mi correo Colypro es creada por la administración de Colypro, una vez que la persona asume su condición de persona colegiada y por el tiempo que mantenga dicha condición.
El servicio de correo electrónico consiste en la disponibilidad de una dirección de correo electrónico del dominio:
@colegiadoscolypro.com y de un espacio de almacenamiento de mensajes (Buzón de correo), con acceso a las aplicaciones y servicios de la solución Office
365, (que incluye Outlook, Word, Excel, Power point, One note, Service exchange, One drive, Share point, Teams,
Sway, Forms, Stream, Flow, Power apps, Cloud data sync y Yammer).
La cuenta Mi correo Colypro tiene vigencia
ilimitada.
La responsabilidad sobre el uso del correo electrónico, es exclusivo de la
persona colegiada.
La persona colegiada está en la obligación de revisar y acatar la presente política, que le será entregada con el correo de apertura.
Colypro se reserva
el derecho de suspender, por el término que sea necesario, la cuenta del usuario, cuando represente un riesgo para la seguridad de la información del Colegio, sus funcionarios,
otros usuarios o terceros. Ante situaciones de
grave riesgo para la disponibilidad
o continuidad del servicio,
se podrá cambiar la contraseña de una cuenta.
La pérdida de información de la cuenta de correo electrónico, no es responsabilidad
de Colypro.
Cuando se solicite
un cambio de contraseña, Colypro dará una contraseña temporal y la persona colegiada
está en la obligación de cambiar dicha contraseña.
Le corresponde a la Dirección Ejecutiva autorizar el envío de correos y/o comunicados masivos. El Departamento de Comunicaciones será
el encargado del envió de dichos correo o comunicados masivos.
Políticas Específicas
1- La cuenta Mi correo Colypro, puede asumir alguno de los siguientes 3 formatos:
a) Letra inicial del nombre y primer apellido seguidos del dominio
@colegiadoscolypro.com.
b) Letra inicial del nombre, primer apellido y letra inicial del segundo apellido seguidos del dominio
@colegiadoscolypro.com.
c) Primer nombre completo y letra inicial del primer apellido seguidos del dominio @colegiadoscolypro.com.
Dichas opciones están orientadas a no provocar que existan cuentas de correo con nombres repetidos.
2- La contraseña será alfanumérica con no menos de seis
caracteres y debe incluir, letras mayúsculas, minúsculas y números.
3- El almacenamiento en el buzón de correo es limitado, por lo que el usuario deberá realizar respaldos o copias de seguridad de sus correos.
4- Es responsabilidad de la Administración
de Colypro:
a) Garantizar el funcionamiento adecuado del correo institucional de Colypro.
b) Garantizar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de
la información.
c) Implementar las medidas necesarias en la plataforma del correo institucional para incrementar
los niveles de seguridad y brindar un mejor servicio.
d) Habilitar, deshabilitar y eliminar las cuentas de correo electrónico institucional en coordinación con el proveedor de servicios conforme a lo establecido en la presente política.
5- El sistema está diseñado
para recuperar las cuentas
de correo electrónico de manera automática, en caso de no lograr
el cambio, Colypro brindará el soporte necesario, a la persona colegiada.
6- El Departamento de Tecnologías de la
Información de Colypro, dará los permisos correspondientes para que el personal correspondiente
pueda asignar las cuentas de correo electrónico a las personas colegiadas.
7- A los incorporandos, se les generará automáticamente su cuenta de correo electrónico y podrán activarla una vez que se encuentren juramentados.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Procedimiento: Entrega cuenta correo electrónico a las personas
colegiadas
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Por una única
vez, Colypro asignará una cuenta de correo electrónico a cada persona colegiada. |
Auxiliar Departamento
Tecnología de la Información |
Procedimiento: Entrega cuenta correo electrónico a las personas
recién incorporadas
N° |
Actividades |
Responsable |
1. |
Genera el archivo CSV de personas incorporadas |
Oficial de Incorporaciones |
2. |
Genera el archivo CSV para la administración de correos de
Microsoft |
Oficial de Incorporaciones |
3. |
Carga el archivo de asignación
de correo a la administración
de correos de Microsoft |
Oficial de Incorporaciones |
4. |
Atender inconsistencias en las asignaciones. |
Oficial de Incorporaciones |
5. |
Cierra la asignación y asigna el correo electrónico. |
Oficial de Incorporaciones |
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando
López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2021534584 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo
8, del acta de la sesión 5989-2021, celebrada el 10 de marzo de 2021,
considerando que:
A. En el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre
de 2003, y en el 11 de la 5201-2004, del 9 de junio de 2004, la Junta Directiva
dispuso que las entidades públicas deben solicitar autorización cuando requieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.
B. La Refinadora
Costarricense de Petróleo
(RECOPE) solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en el 2021, líneas de crédito hasta por USD 200 millones
y garantías de cumplimiento
y avales hasta por USD 25 millones.
C. El uso
de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera coadyuva a la administración de la volatilidad en el precio de los hidrocarburos y a mantener niveles de inventario de producto terminado acordes con los requerimientos
del país.
D. RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales durante el último quinquenio.
E. El esquema
de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central administre,
de acuerdo con las condiciones
que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de
divisas asociado al pago de
estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.
F. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0071-2021, del 19 de enero pasado emitió
el dictamen de autorización para la contratación de las líneas de crédito solicitadas por RECOPE.
dispuso en firme:
1º—Emitir dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo pueda hacer uso
en el 2021 de líneas de crédito hasta por USD 200 millones
y garantías de cumplimiento
y avales hasta por USD 25 millones,
para atender las necesidades
de capital de trabajo, financiar
cartas de crédito y cubrir
de manera temporal los faltantes
por atrasos en los desembolsos provenientes de endeudamiento externo previamente aprobado y destinados a inversiones
programadas.
2º—De conformidad
con la normativa vigente,
RECOPE deberá:
a. Informar trimestralmente al Banco
Central de Costa Rica sobre el monto
utilizado y saldo
disponible de las líneas de crédito
y de avales y garantías de cumplimiento.
b. Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras
para los restantes trimestres
del año.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200002856.—Solicitud Nº 255729.—( IN2021534769 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Pavas, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
CIERRE |
6040 |
Julián Peña Varela |
1-0515-0128 |
13-01-2021 |
6490 |
Mauricio González Zúñiga |
1-0625-0428 |
13-01-2021 |
7123 |
Grupo Himalaya |
3-101-458825 |
13-01-2021 |
7145 |
Agustín Fallas Santana |
1-0447-0118 |
13-01-2021 |
7200 |
Drummia Maiquez Enríquez |
119200269321 |
13-01-2021 |
7337 |
Hacienda Punta Islita
S.A. |
3-101-118062 |
13-01-2021 |
7148 |
Jorge Alberto Rodríguez Fonseca |
1-0593-0754 |
13-01-2021 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos
Nos. 2212-2000 extensión 213181, Tesorería,
Sucursal de Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C.
Nº 524726.—Solicitud Nº 255068.—( IN2021534022 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensiones
217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela oficina 153 del Banco
Nacional de Costa Rica.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255405.—(
IN2021534534 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Fátima Guzmán Gutiérrez, costarricense, número de cédula 8-0103-0584, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Profesora en
Enseñanza Media en Pedagogía, obtenido en la Universidad Católica Redemptoris Máter de la República de Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 09 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021533911 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil
catorce. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original.
Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días del
mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021534440 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Esnixia
Diaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
que dicta resolución de inicio
de proceso especial de protección
medida de cuido provisional
de la persona menor de edad:
J.D.M. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Esnixia Díaz
Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLSAR-00047-2020.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254218.—( IN2021532811 ).
Se les hace saber a Marlene
Pérez Hernández, de nacionalidad Nicaragüense
que mediante resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad YASP. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa:
Se les hace saber además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez
y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00270-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254210.—( IN2021532809 ).
Al señor Álvaro José Saborío Reyes, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictándose una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad J.S.S.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro José Saborío Reyes, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254405.—( IN2021532836 ).
Al señor Norlan
Javier Martínez Gutiérrez, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 03 de marzo
del 2021, mediante la cual
se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.J.M.CH., encomendando
el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Norlan Javier Martínez Gutiérrez, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al poder judicial, expediente Nº OLGA-00007-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 254404.—( IN2021532841 ).
A la señora Sophia Eliza
Solano Quesada, identificación de menores
N° 703000032, 8sin más datos,
se le comunica resolución
de las ocho horas con quince minutos
del veintidós de febrero
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M. J. S. Q. en la cual, se otorga medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
supra citada, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior a la señora Sophia Eliza Solano Quesada, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se
le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00574-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Jenniffer
Bejarano Smith, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
254403.—( IN2021532842 ).
Se le hace saber a
Ramón René Acosta Rizo, mayor de edad, nicaragüense, con cédula de residencia
155804728928, que mediante resolución administrativa de las trece horas cinco
minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Tibás, se finaliza proceso especial de protección y se ordena
archivo a favor de sus hijas las personas menores de edad YMAS, de doce años,
nacida el 09 de junio de 2007, y BYAS, de diez años, nacida el 17 de marzo de
2010. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00058-2020.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254259.—( IN2021532963 ).
A: Carlos Rafael Díaz Mora se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela de
las quince horas del veinte de febrero
del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Díaz López para que estén
bajo el cuido y la responsabilidad
de recurso familiar Maryory
López Ovares. 2-Se indica que la presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento el 20/8/2021 en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3-Se
traslada la medida de protección a la oficina local que
corresponde para que realice.
4-El plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos.
5-Se le ordena Yadira de Jesús López Ovares, y Carlos Rafel Díaz Mora
para en su calidad de Progenitores de la
persona menor de edad que
debe someterse al seguimiento
que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 5-Se le ordena a Maryory López Ovares, en su calidad
de Cuidador de la persona menor
de edad que debe someterse
al seguimiento que le brinda
esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les
indica que deben cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6-Se comisiona a la oficina
local correspondiente para que realice
las notificaciones del presente
proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00302-2014.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 01 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254258.—( IN2021532966 ).
Al señor Jesús Esteban
Jiménez Chavarría, se le comunica
la resolución de este despacho de las once horas treinta
minutos del día veinticinco
de febrero de dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad ZMJF y SJJF. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00080-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 254222.—( IN2021533027 ).
A la señora Cecilia Marcela
Estrada Camacho, mayor, cedula de identidad número 3-0449-0272, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en donde
se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.F.E.C, bajo expediente administrativo número OLC-00658-2015. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente N° OLC-00658-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 254219.—( IN2021533031 ).
Al señor Jimmy
Gerardo Fernández Rojas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113190087, se le comunica la resolución de las 17: 00 horas Y 15 minutos
del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal,
de la persona menor de edad AMFA titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 122790355 con fecha de nacimiento 3/05/2017. Se le
confiere audiencia al señor Jimmy Gerardo Fernández Rojas, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00046-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255282.—( IN2021534089 ).
A Paulino Allen Gutiérrez Gamboa, se le comunica dictado de medida de proteciónde abrigo temporal de la
persona menor de edad
Y.G.R. Notifíquese la anterior resolución
al señor Paulino Allen
Gutiérrez Gamboa, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00053-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255305.—( IN2021534122 ).
A los señores Shirley Paola
Durán Marín y Rafael Ángel Alvarado Durán, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
Y.D.M, B.D.M y J.F.A.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de agosto de
2021.Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00433-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255308.—( IN2021534129 ).
Al señor José Luis Granero Ponce, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.N.G.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 4 de marzo
del 2021, se resuelve: Único: -se resuelve acoger
la recomendación técnica de
archivo respecto a la
persona menor de edad
Alondra Nahomy Granera
Ponce, recomendado por la profesional
a cargo del seguimiento institucional
Licda. Guisella Sosa, en virtud de que la misma indica que “…la progenitora
mostro anuencia y apertura al proceso, evidenciando cambios significativos positivos, logrando erradicar los factores de riesgo detectados en una fase inicial, se recomienda el retorno de la
persona menor de edad al lado de su progenitora,
… Por lo tanto, se recomienda el cierre
del proceso y archivo del expediente…” y por ende declarar el archivo del presente asunto. OLLU-00441-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255310.—( IN2021534139 ).
Al señor Jesús Alberto
Solano Chavarría, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas cuarenta y seis minutos
del día tres de marzo del
dos mil veintiuno, se dictó
inicio de proceso especial
y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad:
D.N.S.P. y C.S.P., se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
extendido por la licenciada
en psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, quinientos
metros al norte de la Estación
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLPR-00009-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255318.—( IN2021534143 ).
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad
número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo
y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N., Se le confiere audiencia al señor
Castillo Coba Dennis por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00170-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255316.—( IN2021534144 ).
Se comunica a los señores Lester Escotto Herrera y
Gustavo Adolfo Medina Palacio, Jarvin Ramón Garmendia, la resolución de las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintiuno, en relación a las PME R.M.E.R. y R.M.M.R., Expediente
OLSA-00433-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255322.—( IN2021534149 ).
Al señor, Baltodano Sánchez Enoc, cédula N°
603390056, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:52 del 03/03/2021 donde se notifica
proceso especial de protección
medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M.E.B.E. Se le confiere
audiencia al señor Baltodano
Sánchez Enoc por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00032-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 255324.—( IN2021534168 ).
A Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.L.P, A.G.L, se le comunica
la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255343.—( IN2021534169
).
A Nicolás Andrés
Garita Madrigal, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255344.—( IN2021534176 ).
Al señor, Arias Díaz Allan
Gerardo, cédula N° 205560595, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:39 del 04/03/2021 donde
se notifica proceso
especial de protección medida
de orientación, apoyo y seguimiento en favor de las
personas menores de edad
K.A.A.H y K.H.L. Se le confiere audiencia al señor Arias Díaz Allan Gerardo por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00032-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255362.—( IN2021534182 ).
A Jonathan Rodolfo
Gordon William, se le comunica la resolución de las doce horas cinco minutos
del tres de diciembre del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento cautelar a la familia, en beneficio de las
personas menores de edad ADGL y JJGL. NOTIFÍQUESE la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLAL-00053-2020.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255349.—( IN2021534183 ).
A Ramón Enrique Bonilla Busto, persona menor de edad: J.B.P, D.B.P,
V.P.F, se le comunica la resolución
de las once horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00033-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255351.—( IN2021534187 ).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad albergue institucional el alto, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255367.—( IN2021534188
).
A María Del Rosario Incer,
persona menor de edad:
A.I.I, se le comunica la resolución
de las veinte horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Resolución de nueva ubicación en Aldeas infantiles
SOS, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00274-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255364.—( IN2021534190 ).
A Wilber Fonseca Flores, persona menor
de edad: A.F.A, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del treinta
de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de Defensa: Se les informa
a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 255372.—( IN2021534191 ).
Al señor Wilbert Gerardo
Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos
del 05-03-2021 que resuelve inicio
de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad A. J. E. B. y se le
confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255370.—( IN2021534192 ).
A Ronny Santamaría Rivera, persona menor de edad: K.S.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00010-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 255375.—( IN2021534195 ).
A Wilfredo Marroquin Treminio,
persona menor de edad:
D.M.E, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós
de mayo del año dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255376.—( IN2021534199 ).
Al señor Yader Alexis
Peralta Aguirre, cédula 121070483, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.E.P.C., y A.V.P.C.. y que mediante resolución de las 8 horas del
4 de marzo del 2021, se resuelve: unico: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de archivo respecto a las personas menores de
edad R.E.P.C., y A.V.P.C, recomendado por la profesional a cargo del
seguimiento institucional Licda. Guisella Sosa, en
virtud de que la misma indica respecto a
las personas menores de edad, que “… En virtud de que el presunto agresor esta
fallecido, y … se añade que en este
momento las personas menores de edad no
se encuentran expuestas a situaciones de violencia doméstica, además de haber
abordado temas de interés para el bienestar de las personas menores de edad… ” y por ende declarar el archivo del presente asunto.
OLLU-00084-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255381.—( IN2021534204 ).
A
Adriana Raquel Quesada Gómez, documento de identidad N° 401860247, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las doce
horas cuarenta minutos dos
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo R.Q.Q., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la República defina su situación jurídica.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLHN-00568-2014.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 255383.—( IN2021534205 ).
Al señor Iván Gerardo
Miranda Herrera, se le comunica la resolución de las 02 horas 30 minutos
del 28 de febrero del 2021, dictada
por el Departamento de Atención
Inmediata, que resolvió mediante proceso especial de protección, las medidas de cuido provisional, en beneficio de pme, I.J.M.CH y
M.D.M.CH., en recurso
familiar, hasta por un plazo de seis meses, en el cual se brindará
el seguimiento correspondiente,
por parte de esta Oficina Local, a fin de definir
la situación psicosocio
legal. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, correo electrónico, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Recursos: se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Representación
legal. Las partes, podrán revisar el expediente, sacar copias y aportar documentos de interés, durante el proceso y hacerse representar por un profesional en Derecho. Audiencia: se concede el plazo
de cinco días hábiles a partir de su última
publicación, para que, en caso de oposición a los hechos expuestos en la resolución supra indicada, presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente, para lo cual se señalará hora y fecha, caso contrario
se seguirá el curso del proceso hasta su fenecimiento, expediente N°
OLC-00522-2015.—Oficina Local de San Miguel, 08 de marzo del 2021.—Licda. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 255387.—( IN2021534207 ).
Al señor Andrés Eliécer Quirós Cortés se le comunica la resolución dictada por la Licda. Natalia Rodríguez Alfaro a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno que resuelve otorgar audiencia por escrito ante recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Moreno Camareno
contra resolución de las nueve
horas treinta minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno,
en donde se otorga cinco días para aportar prueba o cualquier otro que tengan a bien. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 255392.—( IN2021534208 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255374.—( IN2021534197 ).
A Juana Antonia Estrada, persona menor
de edad: D.M.E., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).
A la señora Isabel Cristina
González Narváez, se le comunica
la resolución de las siete
horas cincuenta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.Y.E.G. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento 8 de setiembre
de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00137-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255384.—( IN2021534203 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 142 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 20 de febrero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 6, modelo 2, lote 2, fila F, propiedad 5820, inscrito al tomo 10, folio 188, a
la señora y los señores
Guillermo Felipe Pavez Phillips, identificación
N° 115200081231, Luciana Pavez Phillips, cédula N°
109840401, Camilo Ignacio Pavez Phillips, cédula N°
109040608, Juan Carlos Pavez Phillips, cédula N°
110400290. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 02 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021534473 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 016 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 14 de enero 2021 y la Declaración
Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Milena Acuña Ugalde, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 13,
lado este, línea primera, cuadro Letra
C, propiedad 3147 inscrito al tomo 17, folio 99 a los (as) señores (as) Elva
Cleves Serrano, cédula No. 104161395, Carlos Joaquín Sequeira Cleves, cédula
No. 104890187, Javier Sequeira Cleves, cédula N°
105180121, Norma Sequeira Cleves, cédula N° 106190527
y Elva Sequeira Cleves, cédula No.
106500379. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.
San José, 25 de enero 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021534486 ).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base
diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos mil
veintiuno es de 99,921, el cual muestra una variación mensual de -0,26 %
y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veinte al veintiocho
de febrero del dos mil veintiuno (doce meses) de 0,41 %.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cinco días de
marzo del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N°
082202101090.— Solicitud N° 255132.—(
IN2021534477 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución MD-AM-0040-2021,
de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las once
horas del diecinueve de febrero
de dos mil veintiuno.
En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 4 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificador municipal al siguiente
funcionario:
Apellidos |
Nombre |
N° cédula |
Cordero Castro |
Mario |
1-1262-0877 |
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Gilbert
Adolfo Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021533664 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 17, tomado en la sesión ordinaria
044-2021, celebrada el día 04 de marzo
del 2021, que dice textualmente:
“Acuerdo Nº 17: En vista de las celebraciones de Semana Santa del 2021, y dado que la sesión
ordinaria de dicha semana cae jueves
santo, es que se acuerda trasladar
la sesión del 01 de abril
del 2021, para el lunes 29 de marzo del 2021, a las
8:30 a.m., en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad de Tarrazú.
Acuerdo definitivamente aprobado.”
Sin más por el momento,
se suscribe,
Daniela Fallas
Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2021534512 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Honorable Concejo Municipal de La Unión
en Sesión Ordinaria N° 70 realizada
el jueves 4 de marzo del
2021, Capítulo Tercero denominado: Informes de Comisión; aprobó de forma unánime y en firme
la Moción N° 126 propuesta
por: Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano, la cual se acuerda el cambio de la Sesión Ordinaria a realizarse el jueves 01 de abril de 2021 dicha Moción y Acuerdo N° 1115 citan lo siguiente:
Moción N° 126.-
Moción
04-03-2021
Moción modificación de la celebración de
la sesión ordinaria del jueves 01 de abril del 2021.
Proponente:
Mora Marín
Mario
Regidor que secunda:
Espinoza Majano Karla
Resultando del análisis para el considerando:
1. Por ser el 01 de
abril el jueves de la Semana Mayor (Jueves Santo).
2. Las familias cristianas de todo el mundo celebramos
este día con eventos religiosos.
3. Para celebrar la sesión del Concejo Municipal a inicios de la misma semana para cumplir con nuestro deber.
4. Para tramitar dicha publicación con el debido tiempo en el Diario
Oficial La Gaceta, presentamos esta moción con antelación, para el debido proceso.
Por tanto, se acuerda:
1. Dispensar de trámite de comisión esta moción
por la claridad del objetivo
que pretende.
2. Trasladar la sesión del jueves 01 de abril del 2021 para
el lunes 29 de marzo del 2021 a las 6:00p.m.
(virtual) según artículo 37
Bis de Código Municipal.
3. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo del traslado de esta sesión ordinaria de la Semana Santa del presente año para el debido conocimiento público.
Firma: Mario Mora
Marín y Karla Espinoza Majano.
Una vez analizada
la Moción N° 126 por los miembros
del Concejo Municipal, se adopta
el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 1115.
Se acuerda con dispensa
del trámite de comisión de
forma unánime
y en firme aprobar la moción N°
126 presentada por los regidores:
Mario Mora Marín y Karla Espinoza Majano.
La Unión, Cartago, 05 de marzo de
2021.—Vivian María Retana Zúñiga,
Secretaria.—1
vez.—( IN2021534442 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CM-045-2021: Mediante acuerdo AC-13-014-2021 el Concejo Municipal de Parrita, acuerda trasladar la sesión ordinaria a realizarse el día
lunes 29 de marzo para el día viernes
26 de marzo, al ser las 6:00 p.m., en vista que el municipio se encuentra cerrado para esas fechas.
Sandra
Isabel Hernández Chinchilla.—( IN2021534373 ). 2 v. 1.
ASOCIACIÓN IGLESIA
LUTERANA COSTARRICENSE
Convoca
Asamblea General Ordinaria
Día 10 de abril del año
2021
Hora: Primera convocatoria a las 10 am
Segunda
convocatoria a las 10:15 am
Lugar: Salón en el tercer piso
del Hotel Holiday Inn frente al Parque Morazán San
José
Orden del día
1. Comprobación del Quorum
2. Apertura de la Asamblea
3. Aprobación del orden del día
4. Lectura y aprobación del Acta
anterior
5. Ratificación de informes del 2020
6. Nombramiento del Comité elector
7. Elección de la Junta Directiva
8. Juramentación de la nueva Junta Directiva
9. Designación de tres personas como administradoras de la
Sociedad Civil
10. Designación del Notario para protocolizar el acta y la inscripción
de la nueva Junta
11. Declaración de los acuerdos en firme
12. Cierre de la Asamblea.
San José, 15 de marzo de 2021.—Gilberto
Quesada Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021535284 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas
cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil
veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2020-06-035, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón,
colegiado 3914, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)
Que denunció el señor Muñoz Villalobos, presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. señala que el
denunciado Brenes Calderón, mantuvo relación laboral con la compañía Recope S.
A., del siete de octubre del año dos mil trece al quince de octubre del año dos
mil trece, y se desempeñaba como profesional dos; el denunciado ostentando
continuidad laboral, laboró del dieciséis del agosto de dos mil trece al tres
de agosto de dos mil dieciocho, desempeñándose como como Director del Área
Jurídica de Recope; y siendo empleado de la refinadora figuró en varios
procesos contra su patrono. ii. Que, en fecha de dos
de julio de dos mil diecinueve, en el expediente 18-001254-0641- LA Ordinario
laboral que se tramita en el Juzgado de Trabajo de Cartago, se realizó un poder
especial judicial otorgado por el Sr. Julio Cesar Morales Piedra al denunciado Mayid Brenes Calderón para actuar en su nombre y
representación en un proceso ordinario laboral contra RECOPE S.A. iii. Que, en fecha de diecisiete de junio de dos mil
diecinueve, bajo el expediente 18- 001439-0166-LA. Proceso Ordinario laboral
que se tramita en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, el denunciado figura como defensor particular
con un Poder Especial Judicial para actuar en nombre y representación del señor
Porfirio Solano Sabatier contra la compañía RECOPE S.A., siendo dicha
refinadora su patrono en el momento en que se inició dicho proceso. iv. Que el día veintiséis de febrero del dos mil
diecinueve, el denunciado figura con poder especial
judicial ostentando la presentación privada del Sr. Luis Antonio Meseguer
Vargas en el proceso ordinario laboral, que dicha refinadora (Recope) tiene
contra el señor Meseguer Vargas el cual se tramitó en el Juzgado de Trabajo de
Cartago bajo el expediente 18-001252-0641-LA. Aunado a esto el licenciado
Brenes Calderón siendo Director Jurídico de Recope S.A. suscribió el oficio No.
P-AJ-0646-2018 de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el que
esgrime criterio jurídico sobre la justificación del cobro judicial del
preaviso a los funcionarios que renunciaron a la empresa y no pagaron dicho
preaviso, esto, días antes de renunciar a la Refinadora; asociado a esto el
denunciado Brenes Calderón ostentando la representación legal del señor Luis
Antonio Mesenger bajo expediente 18-001252-0641-LA
vierte criterios y argumentos que entran en conflicto y contradicción con los
deducidos en el oficio P-AJ-0646-2018 que él mismo denunciado realizó siendo
empleado de RECOPE S.A. v. Que el día veintidós de junio del año dos mil
dieciocho, el licenciado Mayid Brenes Calderón
laborando como director jurídico de RECOPE S.A presuntamente firma constancias
de partes de los señores Julio Cesar Morales Piedra, Porfirio Solano Sabatier y
Luis Antonio Mesenger Vargas, indicando que no tienen
asuntos pendientes que deban ser tomados en consideración para el cálculo de
liquidación de contrato con la compañía RECOPE S.A, y posteriormente figura
como Apoderado Especial Judicial representando intereses contrapuestos de las
partes en las causas bajo los expedientes: 18-001254-0641-LA, 18-001439-
0166-LA, 18-001252-0641-LA. Se le atribuye al licenciado falta al deber de
probidad y corrección, representación de intereses contrapuestos. Se considera
a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos
profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17,
44, 78, 81, 83 inciso a), 84 inciso a) y 85 inciso b) y c) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la
calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que inicia desde los tres meses
hasta los diez años de suspensión del ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente
que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que
se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita,
no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario.
Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos
Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. (Expediente administrativo 544-19 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021533666 ).
CONDOMINIO W
HORIZONTAL, COMERCIAL,
RESIDENCIAL,
TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
EN FFPI NUEVE DEL CONDOMINIO
Condominio W
Horizontal, Comercial, Residencial,
Turístico de Fincas Filiales
Primarias en FFPI Nueve del Condominio, cédula jurídica 3-109-762344 (en adelante denominado como el “CONDOMINIO”), con finca matriz
matrícula 5-4579--M-000, comunica
que han sido extraviados los libros condominales de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, y Junta Directiva
del Condominio. Por lo anterior, se solicitará al Registro Nacional
de la Propiedad, la reposición
respectiva de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio de la Juta Administradora, sea esto en: Heredia, Flores Llorente, doscientos cincuenta metros al
sur de la entrada noreste de la planta de cerveza de
La Cervecería, Costa Rica, Edificio
Corporativo de Florida Bebidas,
o en las oficinas de EY
Law, en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso. Firma: Fabián Fernández
Faith, secretario.—Santa Ana, veintiséis de febrero del dos mil veintiuno.—Junta
Administradora.—Fabián Fernández Faith, Secretario.—( IN2021533804 ).
GASPAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Andrés
Gaspar Esquivel, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santa Ana
Centro y portador de la cédula de identidad
número 1-0825-0885, en mi condición de Tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma
de la sociedad denominada
Gaspar y Asociados Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
3-101-129574, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Carlos Gaspar Esquivel, Tesorero.—(
IN2021533880 ).
INVERSIONES AJUBELLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Silvia Elena Ajún Rosales,
mayor, viuda, contadora pública, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y dos-cero doscientos noventa y seis, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de acuerdo a lo que establece el
numeral mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil de la sociedad:
Inversiones Ajubellc
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y uno, con domicilio en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos
cincuenta metros al noroeste,
Apartamentos Vicabell número siete, manifiesto que por haberse extraviado el certificado de cien acciones de dicha sociedad solicito la reposición del
mismo, oiré oposiciones dentro de término de ley
al correo electrónico busawi@ice.co.cr, o en Cartago, La Unión, San
Juan, Condominio Hacienda Sacramento número sesenta D.—San José, seis de marzo del
dos mil veintiuno.—Silvia Elena Ajún Rosales, Presidenta.—Lic. Alfredo Salazar
Bonilla, Notario.— ( IN2021533973 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
Faye Suydam, Certificado
de Acciones Nº 2125, 2126, 2127, 2128, 1604 y 1605.
Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos
690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer
la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 10 de marzo del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(
IN2021534090 ).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Nutrición,
inscrito en el tomo 3, folio 252, asiento 9048, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad, emitido el 19 de noviembre del dos mil once, a
nombre de Milliner Wilshire Deikel
Shamel cédula de identidad número 1-1270-0446. Se
solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de marzo de 2021.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—(
IN2021534152 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a)
Sancho Calderón Lindsay Stefani, cédula de identidad
seis cero tres ocho nueve cero siete cinco tres, la solicitud de reposición de su
Título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el Tomo 3, Folio 3, 7795 con fecha
del 21 de mayo del 2016. La señorita(a) Sancho Calderón solicita
la reposición
del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición,
dentro del término
de 15 días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres dias del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2021534165 ).
UNIVERSIDAD CENTRAL
La Universidad Central hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señora Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula de identidad uno, cero seis cinco cuatro, cero nueve cero uno, la solicitud de reposición de su Título de Maestría
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo l, Folio
228, Asiento 4736 con fecha del 29 de junio de 2001. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
15 días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se emite
el presente, a solicitud
del interesado, a los tres
días del mes de marzo de
dos mil veinte uno.—Lic. Fernando Navarrete Angulo, Rector.—(
IN2021534167 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
FÁBRICA DE HARINA DE HUESO SAN RAFAEL S.A.,
Yo, Fernando Chaves Solano, con
cédula de identidad número: 1-0548-0544, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Fábrica
de Harina de Hueso San Rafael S. A., con cédula jurídica: 3-101- 026908, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que el libro de Registro
de Accionistas de esta sociedad fue extraviado, hemos procedido a reponer el
mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: Alajuela Alajuela
La Guácima un kilómetro oeste de la estación del tren de San Rafael de Alajuela.—San José, 02 de marzo del 2021.—1 vez.—(
IN2021533643 ).
MELACAMO S.R.L.
Balance General y
Estado Final de Liquidación
Al
16 de febrero de 2021
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada |
0 0 |
ACTIVO TOTAL |
¢ 0 |
Gastos acumulados por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢ 0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢ 36,693,800.00 0 ¢ 36,693,800.00 |
Pasivo
y patrimonio total |
¢ 36,693,800.00 |
Distribución del haber
social:
ACCIONISTAS |
CAPITAL MELACAMO |
|
|
|
|
SANTA ANA DEVELOPMENTS OF THE WEST
S.A. |
CRC |
4 866 400,00 |
EDIFICADORA CENTROAMERICANA RAPIPAREC |
CRC |
2 070 000,00 |
3-102-471395 SRL |
CRC |
2 070 000,00 |
RÓNALD M ZURCHER
ARQUITECTOS S.A. |
CRC |
1 347 400,00 |
JIO S.A. |
CRC |
4 710 400,00 |
E TRES ASESORES DE PATRIMONIO S.A. |
CRC |
2 420 000,00 |
JAIME DIEGO FRANCISCO QUINTANA
GALETOV |
CRC |
696 100,00 |
LOGÍSTICA COMERCIAL
LOGICOM S.A. |
CRC |
1 153 400,00 |
DIEGO FRANCISCO GÓMEZ DUEÑAS |
CRC |
30 600,00 |
INTERRA S.A. |
CRC |
616 200,00 |
VALORES GUMAR S.A. |
CRC |
513 100,00 |
ROSSI SOTO S. A. |
CRC |
513 100,00 |
CORPORACIÓN JEROMO DE SAN JOSÉ S.A. |
CRC |
8 225 100,00 |
INVERSIONES AGH S.A. |
CRC |
123 000,00 |
ZACATITO S.A. |
CRC |
1 707 700,00 |
VIVILIGHT CERO DOS S.A. |
CRC |
853 900,00 |
TRUST WORTHY
INVESTMENTS S.A. |
CRC |
1 024 600,00 |
BD DISEÑO Y CONSULTORÍA S.A. |
CRC |
170 800,00 |
THREE, FOUR, FIVE S.R.L. |
CRC |
1 532 600,00 |
NEWFOUNDLAND
INVESTMENTS S.A. |
CRC |
853 900,00 |
3-102-716211 S.R.L. |
CRC |
170 800,00 |
ERIC KOBERG HERRERA |
CRC |
853 900,00 |
FERNANDO JOSÉ CARAZO SÁENZ |
CRC |
170 800,00 |
Publicado de conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021533656
).
CORPORACIÓN VILVEN S.
A.
Geovanni Villalobos Venegas, cédula costarricense
número 1-0708-0878, Presidente
de Corporación Vilven S.A.,
cédula jurídica número
3-101-266701, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la sociedad: a) Actas Asamblea de Socios número 1; b) Registro de Socios número 1, b) Actas de Junta Directiva número 1; hemos procedido a realizar trámite de reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—Heredia, 25 de febrero del
2021.—Geovanni Villalobos Venegas.—1 vez.—(
IN2021533914 ).
INMOBILIARIA JOPASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jopasa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta
y siete mil ciento trece, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los tomos
números uno de los libros
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva, por haberse
extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir
con las disposiciones del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización
de legalización
4061008995775.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Jorge
Alberto Salazar Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021533916 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL METROVIEW
Se hace saber que, ante el Registro Público, Sección de Condominios se ha presentado la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, y del libro de Registro de Condóminos del Condominio Vertical Residencial Metroview, cédula jurídica
número 3-109-622614. Es todo.—San
José, nueve de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533957 ).
ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE
PARA LA ACCIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
DE LA MASCULINIDAD, PAREJA Y SEXUALIDAD
El suscrito, Álvaro Jesús Campos Guadamuz, cédula número
seis-cero uno cuatro uno-cero cuatro
siete cero, en mi calidad de presidente de la Asociación Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-tres seis uno cuatro
tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros,
todos ellos número dos, de
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, por haberse extraviado
los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar
oposiciones ante el Registro
de Asociaciones.—Belén,
Heredia, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Álvaro Jesús Campos Guadamuz.—1 vez.—( IN2021534116 ).
ASOCIACIÓN PARQUE
POLIDEPORTIVO ARANJUEZ
Yo, María Beatriz Fernandez Brenes,
cédula de identidad
N° 9-0046-0842, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Parque Polideportivo Aranjuez, cédula jurídica
N° 3-002- 201772, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro
Mayor N° 2 el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—10 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021534342 ).
PERLAS CAREY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio, Perlas
Carey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-532335, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los siguientes libros de la
sociedad: Actas de Asamblea De Socios, Actas Consejo De Administración y Registro De Socios, todos en
su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 04 de marzo del
2021.—Franklin Morera Sibaja.—1
vez.—( IN2021534351 ).
HERMANOS RODRÍGUEZ
HERRERA S. A.
Hermanos Rodríguez Herrera S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-017928, cuyo asiento de legalización
de libros es el número
4061008938427 avisa al público
en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 10 de marzo
2021.—José Ignacio García Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2021534464
).
MANZANILLO VALLEY
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo
catorce, del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que
Manzanillo Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho, procederá con la reposición por motivo de extravió de los libros legales de Asambleas de Socios y Registro de Socios.—Once
de marzo del dos mil
veintiuno.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2021534504 ).
INVERSIONES UMAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición
de libro de actas de asamblea general, el suscrito
Javier Umaña Gómez, portador
de la cédula de identidad número
1-0688-0753, en mi condición
de presidente con facultades
suficientes para este acto de la sociedad Inversiones Umago Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182806, hago constar que se ha extraviado el libro de Asamblea General de la Compañía, por lo que se procede
con la reposición de este.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Javier Umaña
Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021534522 ).
ASOCIACIÓN PRO PERSONAS
CELÍACAS
La suscrita, Ana Lorena Cordero Padilla,
cédula de identidad número
uno-cero setecientos noventa
y ocho-cero cero dieciocho,
en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la asociación denominada Asociación Pro Personas Celíacas,
cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos
mil novecientos treinta y
dos, solicito al Registro
de Asociaciones la reposición
del Libro de Asambleas de asociados,
número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza a las partes por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Ana Lorena
Cordero Padilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2021534605 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJOS DEL
TORO DE VALVERDE VEGA DE ALAJUELA
Yo Carlos Javier
De Jesús Porras Porras, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trescientos
cincuenta y uno-novecientos
veintiocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajos del Toro
de Valverde Vega de Alajuela, cédula jurídica número
3-002-384393, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro
registro de asociados número
uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oir objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Cuatro de marzo de 2021.—Carlos
Javier De Jesús Porras Porras.—1 vez.—( IN2021534707 ).
E P R TREVIZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Evelyn Perez Rojas, cédula de identidad número seis-trescientos once-seiscientos treinta y cinco, actuando en calidad
de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad E P
R Trevizo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos veintidós, realizo la solicitud de legalización de libros por primera vez de la sociedad E P R Trevizo Sociedad Anónima.—San José, Costa Rica el 11 de marzo
de 2021.—Evelyn Pérez Rojas, Representante Legal de la sociedad.—1 vez.—( IN2021534721
).
VITRICOM VIAJES
PRIVADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que, en día no determinado, pero
antes del de noviembre del dos mil quince, los libros legales de la sociedad, todos de la primera edición de la empresa: Vitricom Viajes Privados Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-504809, se extraviaron, cuyo asiento de legalización
es el número
4061011147067. Informamos al público en
general y a quien se considere
afectado con el extravío que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de estos libros. Por lo que se le hace
saber a los interesados que en
el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación deben de presentar sus oposiciones a la reposición dicha
al correo electrónico: loritzrd@ice.co.cr, pasado este periodo
se tendrá
como reales y verdaderos los libros actuales.—José Miguel Lahoz Cortes, DIMEX: 172400210429.—1 vez.—(
IN2021534755 ).
GREEN JAL INVESTMENTS,
SOCIEDAD ANÓNIMA
En la ciudad de
San Jose, a las catorce horas del día primero de marzo del dos mil veintiuno,
Green Jal Investments, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiuno mil cero noventa y nueve, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por haberse extraviado.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Michael Richard Flynn, Presidente.—1
vez.—( IN2021534761 ).
GODRY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría mediante escritura N° 50, de folio 46, del tomo uno, a las a las 09 horas del 11 de marzo del 2021, se protocoliza la
solicitud de reposición de
los libros de Acta de Asamblea
de Socios y Registro de Socios; Diario, Inventarios y Balances de Godry
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-760087, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Notaría de Oralia Torres Leytón, oficina abierta en San José, Goicoechea, Novacentro, de Pali,
100 metros oeste,75 norte.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Oralia
Torres Leytón, Notaria.—1 vez.—( IN2021534778 ).
LA ARMONÍA O L SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo Marion
Alexandra Jaeckel Wiedenmann,
con cédula número uno-uno uno siete
cinco-cero dos dos tres, solicito la reposición de los libros contables de la sociedad La Armonía O L Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres siete siete tres
ocho, por haberse extraviado. Es todo.—San José, once de marzo del dos
mil veintiuno.—Marion Alexandra Jaeckel
Wiedenmann.—1 vez.—(
IN2021534814 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES DE
OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO
Yo, Rodolfo
Francisco Brenes Villarreal, cédula de identidad N° 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad
de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito,
cédula jurídica número
3-002-123802, expediente número
4718, domiciliada en
Orotina, solicitó
al Registro de Asociaciones
del Registro Público
Nacional la reposición del libro
de Actas de Registro de Asociados, Tomo tres, por haberse extraviado el Tomo número dos, por lo que se emplaza
por 8 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina,
03 de febrero del 2021.—1 vez.—(
IN2021535144 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad
Nº 1-2364-0426, carné de abogada
Nº 29789, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice
la reposición del Título de
Abogado por cambio de nombre,
ya que antes solía aparecer como Kevin Alfonso
Solano Alfaro, cédula N° 1-1641-0597 y hoy en día aparezco como Kevin Alfonso
Valerio Alfaro, cédula N° 1-2364-0426.—San José, 10 de marzo
de 2021.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—( IN2021534507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de Grupo Ingeniería
Arquitectura GIA S. A., en
los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario
Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo
de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, ubicada en San José, Zapote, se aumenta el capital social en doscientos mil colones, a: Corporación Espinoza Amonacid S. A., cédula jurídica
N° 3101304125.—Lic. Manuel
Hernández Pandolfi,
carné N° 15720, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533036 ).
Por escritura
número-ochenta
y uno, iniciada en el folio
veintisiete frente del tomo número noveno de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta donde se disuelve
la sociedad: Perso R Y J Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y seis mil novecientos
uno.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533037 ).
Por escritura
número 258, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se acuerda disolver
la sociedad R&G Technical Solutions S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533042 ).
MFC Real Estate de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-540424 por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
Industrial del Secado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cerro
Cortés de Aguas Zarcas,
a las quince horas y cincuenta y siete
minutos del cuatro del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533044 ).
Megainvertierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258029. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula séptima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533045 ).
Por escritura
número trescientos setenta y cinco-seis, se protocolizó acta número 3 de la sociedad Gastronomías
del Mediterráneo S.A., cédula jurídica
3-101-707257, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San
José, tres de marzo de
2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533047 ).
Mediante
escritura número 153-4 de las 17:00 del 04 de marzo del 2021, se protocolizó en
el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi
persona, acta de Reunión de cuotistas en la que
acuerda disolver la sociedad Morlian
Limitada, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021533048
).
En mi notaría, mediante escritura N° 227, visible al folio 134 frente, del tomo 1, a las 15
horas, del 04 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Grupo Orbe
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-716452, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera y segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo nombre “Inversiones
El Mono Liberiano Sociedad Anónima”
y un nuevo domicilio social.—Liberia, a las 15 horas
del día 04 del mes de marzo
del año 2021.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533050 ).
Por escritura número trescientos setenta y seis-seis, se protocolizó
acta número 2 de la sociedad
Dersim, S. A. cédula jurídica 3-101-778269 mediante la
cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533051 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Azzurra Ayo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica: número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la cual han convenido en
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—San
Ramón, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533052 ).
Kip Machines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317297, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533053 ).
Por escritura
número trescientos setenta y siete-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad MHE Panes del Mundo S. A., cedula jurídica 3-101-770822, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo del 2021.—Licda. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533055 ).
Asamblea General de Socios
Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800161, por unanimidad
de votos se acuerda aceptar la renuncia de los señores: Santiago Villarreal Villarreal,
cédula 5-0124-0926, como
Presidente; Luz María Juárez Juárez,
cédula 6-0081-0517, como
Secretaria, Mariana Daniela Jara
Sánchez, cédula 1-1474-0486, como Fiscal, y se nombran en el acto a los señores: Arnoldo Tejada, pasaporte
número 520528769, como Presidente, Elida Morena Tejada, pasaporte
número 520528768, como Secretaria, y Gabriel Tejada, pasaporte
número 649284523, según
costa en Acta Número 3 del
Libro de Actas de Asamblea
de Socios celebrada a las
16 hrs del 10 de febrero
del 2021.—Jesús Pablo Baltodano Gómez.—1 vez.—( IN2021533058 ).
Acta número dos: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Gercorp Health Assistance S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete
uno cuatro cero tres, celebrada en su
domicilio social a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2021. Se cuenta con todo el capital social razón por
la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y
por unanimidad de votos se
toman los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
el domicilio de la sociedad
para que se lea: “Cartago, Guarco, Tejar, Residencial Zorzales, de la Ferretería Trejos
setenta y cinco metros sur,
casa once E”. Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula de la representación,
para que se lea: “La sociedad será
administrada por una Junta Directiva
compuesta por 3 miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil. El poder incluye
las facultades de sustituirlo
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. En su
elección no se utilizará el
sistema de voto acumulativo”. Tercero: Que se acuerda nombrar a las siguientes personas en los siguientes puestos de la Junta Directiva: Presidente: Cristian
Sandoval Ramírez, mayor, casado una vez, enfermero, cédula número uno-uno
cero tres tres cero-cero cuatro cinco cuatro,
vecino de Cartago; Secretaria:
María Luz Madrigal Zúñiga, mayor, casada
una vez, administradora de servicios de salud, cédula número uno-uno
tres siete siete-cero dos dos ocho, vecina de San José; Tesorero: William Ibarra Sequeira,
mayor, divorciado, enfermero,
vecino de Heredia, cédula número uno-uno cero nueve
cuatro-cero cinco cero dos.
Cuarto: Se autoriza a los notarios
Carlos Ureña Vásquez y Carlos Ureña
Zúñiga, para protocolizar
la presente acta. Se acuerda
dejar firmes todos los acuerdos. No habiendo más asuntos
que tratar se procede a
leer, aprobar y firmar la presente acta a las 09 horas 30 minutos”.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533059 ).
Inversiones Adrifer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090883, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 25 de febrero del 2021, se modifica
la cláusula quinta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533060 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticinco Mil Setecientos
Noventa y Ocho S.A., en la que se cambia el domicilio
social. Teléfono 8382 5561.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533062 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se constituyó la empresa Corifarma S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021533065 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
sétima
la administración
del pacto constitutivo en la entidad Inversiones
Ilicitanas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-669807. Es todo.—Jacó, 04 de marzo
2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2021533067 ).
El suscrito
notario Frank Alberto Mc Kenzie Peterkin, notario público con oficina notarial ubicada en Limón Centro calle seis avenida seis y siete contiguo ULICORI, hace constar que en mi notaría se ha protocolizado el
acta de la asamblea extraordinaria
de la Asociación Cámara de Ganaderos
del Valle La Estrella, cédula jurídica número 3-002-123803, celebrada en segunda convocatoria
a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, quedando la junta directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: Elizabeth Oses Campos, cédula 5-0222-0513, Vicepresidente:
Jorge Castro Artavia, cédula 1-0697-0214, Secretario:
Luis Rodríguez Flores, cédula 7-0160-0036, Tesorero:
María Elena Quirós Prendas,
cédula 6-0263-0304, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Vocal:
Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Fiscalía:
Boris Orocú Gutiérrez, cédula 1-0324-0617.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Notario
Público, C-16480.—1 vez.—( IN2021533068 ).
En esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de disolución
de la siguiente sociedad: Ejecutivos del Dólar S.
A. 3-101-391644 Es todo.—Palmar Norte, Osa, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533074 ).
Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula novena de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero, 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021533076 )
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Doosan Stream S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-640013. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(
IN2021533077 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 92-décimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 04 de marzo del año 2021 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos
Cuatro Cero Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve dos cuatro cero seis en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021533078 ).
Nov y Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058708, por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas
del 25 de febrero del 2021, se modifica
la cláusula sétima de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533079 ).
NK Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317044. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533080 ).
Centro Comercial Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136203. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de febrero
del 2021, se modifica la cláusula
sexta de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero del 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Bienes Raíces
Villas Perlas del Pacífico
PCC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-717917, en la
que se modificó la cláusula
del pacto social referente
a la administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1
vez.—( IN2021533086 ).
Señor Froog
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199662. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula novena de la
representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533088 ).
Por escritura de esta notaría, de las 14 horas del
03 de marzo de 2021, tomo
XII, se protocolizó acta en
la que la totalidad de los socios
de la sociedad: Esfuerzo
Femenino S.A., cédula jurídica N° 3-101-425425, en la que acordaron su disolución
conforme el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. De conformidad
con los artículos 206, 207 y siguientes
del Código de Comercio, se emplaza por el término de ley a quiénes crean tener interés,
para que se apersonen ante el notario
haciendo valer sus derechos
de lo contrario se continuará
el proceso hasta su fenecimiento. Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, notario público. Puntarenas, con oficina 150 metros este de la
Casa de la Cultura, teléfono
N° 60147010, carné N° 8040.—Puntarenas, 04 de marzo del 2021.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021533090 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las nueve horas y veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Deardoff
Assets S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-626763. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1
vez.—( IN2021533101 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Inversiones
Porras del Pacifico Central Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—Orotina tres de marzo del dos mil veintiuno.—Thais
Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533102 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, la sociedad:
Servicios Múltiples Porras WPS Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda, de los estatutos sociales.—Orotina, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533103 ).
Ante mi notaría por escritura N° 99-2, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad.
Hotelera la Amapola
S. A., cédula jurídica N° 3-101-123272, nombrando presidenta a: Sara
Ferro, vicepresidente a Livio
Nencioni, secretaria a
Gloria Liliana Hurtado, tesorero a Bruno Pezzuolo.—03
de marzo del 2021.—Lic.
Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021533104 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día
cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Servicios Profesionales
en la Salud Médica
PROSAMED Sociedad Anónima mediante la cual se acordó reformar los estatutos del Pacto Constitutivo.—Heredia, cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Katherine
González Medina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533106 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Lam Holding Sociedad Anónima,
con domicilio social en provincia de San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito
primero San Pedro, exactamente en
Oficina Magnalex, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, frente al parqueo Vibo Valenti. Los comparecientes Maura Eugenia Quesada Elizondo, Brondy Alonso Brenes Vega, Paola Zúñiga Alfaro y Paula Hernández Leiva,
son respectivamente, presidente,
secretario, tesorera y
fiscal, la primera y el segundo
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, correspondiéndoles la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533108 ).
Señor Froog Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199662. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula novena de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero, 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021533110 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:
00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de 3-101-483332
S.A., se modifica domicilio.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Marco Calvo
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021533112 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:10
horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de 3-101-603254 S. A., se modifica domicilio.—San
José, 05 marzo del 2021.—Lic.
Marco Calvo Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533113 ).
Por escritura otorgada a las San José, a las 11: 20 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios
de 3-101-603252 S.A., se modifica domicilio.—San
José, 05 de marzo del 2021.—Lic.
Marco Calvo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021533114 ).
Ante esta
notaría,
en escritura número noventa y dos, visible al folio ciento
dieciséis
vuelto del tomo veintidós de
la suscrita notaria, se constituyó sociedad
denominada: Pietraverdi
Grupo Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario,
con facultades de apoderado
generalísimo
actuando separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
cuatro de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Olga
Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533116 ).
Blanca Ruth Dimate Moreno y
Carlos Julio Cáceres Cáceres
constituyen la empresa Inversiones El Gaitán D&M Sociedad Anónima. Capital social de ¢100.000. Domicilio social en San José,
Distrito 9 Pavas, Rohrmoser,
Avenida 1era , 30 metros este
del Condominio Estoril.—Escritura
otorgada en San José, a las
10:00 horas del 05 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.
Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021533117 ).
Ante la notaría del Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura
número 84, otorgada a las
10 horas del día 21 de diciembre del año 2020, visible al folio 42 frente
del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Martín Karpjack, pasaporte
de su país de origen, Checoslovaquia, número cuatro seis dos tres uno tres seis cuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chirripó Mil Novecientos
Setenta y Siete S.A.,
cédula jurídica número
3-101-792220, mediante la cual
se reforman las cláusulas
de sus estatutos referentes
a su domicilio, el plazo, el nombre y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 08 de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533119 ).
Que por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas con treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: RC Directo
de Centroamérica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis ocho uno siete, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio
social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado,
quinientos metros al norte
Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533121 ).
Que por escritura pública número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del primero de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Optimización
de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, pozos, del Automercado, quinientos metros al norte Centro
comercial Vía Lindora, segundo piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533122 ).
Que por escritura pública, número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
The Shipyard Desing S.A con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno uno siete
ocho, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al
norte Centro comercial Vía Lindora, tercer
piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara.—Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021533023 ).
Que por escritura pública número sesenta otorgada ante esta notaría en
San José, a las trece horas y treinta
minutos del primero de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: RMS Marketing Services S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cero ocho siete tres, mediante
la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al
norte Centro comercial Vía Lindara, tercer
piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533124 ).
Que por escritura
pública número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a
las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Loymark S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno uno uno nueve ocho seis cinco, mediante la cual se acuerda: (i)
modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el
domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado,
quinientos metros al norte Centro comercial Vía Lindora, tercer piso; pudiendo
abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania Campos Lara.—1 vez.—( IN2021533125 ).
Que por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Red Global OAK Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-cinco cero uno ocho tres seis, mediante la cual se acuerda: (i) Revocar el nombramiento del Secretario y en su lugar se nombre
a Jimena María Garnier Cruz con número de cédula
uno-uno cinco cero seis-cero dos nueve
siete. (ii) Revocar el nombramiento del Tesorero y en su lugar
se nombre al señor Alberto
Garnier Cruz con número de cédula uno-mil cuatrocientos catorce cero doscientos diez. (iii) Se acuerda modificar la cláusula Sexta para que se lea: “Sexta”: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Tesorero y Secretario nombrados por todo el plazo social de la compañía. Corresponderá al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Quienes podrán otorgar poderes, nombrar apoderados, representantes, agentes o funcionarios para atender negocios de la sociedad. Nombramientos que igualmente podrán revocar en cualquier momento;
podrán sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda su poder.—San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1
vez.—( IN2021533126 ).
Que por escritura pública número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del primero de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Ochocientos Ventitres S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cuatro cuatro ocho
cinco, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será en: San José, Santa Ana, de
Momentum Lindora trescientos
metros oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533127 ).
Que por escritura pública número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Advertising House S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos
cero uno seis cinco, mediante
la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al
norte Centro comercial Vía Lindora, tercer
piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533128 ).
Que por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría en
San José, a las catorce horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Óptima Telemercadeo de Centroamérica
S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
dos uno siete siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado, quinientos metros al
norte Centro Comercial Vía Lindora, tercer
piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Melania Campos Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533129 ).
Que por escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría en
San José, a las quince horas del primero de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Ochocientos Veintidos S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cero nueve nueve, mediante la cual se acuerda: (i) Modificar cláusula segunda del pacto social para que
en adelante se lea: El domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, de
Momentum Lindora trescientos
metros oeste, centro Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo
abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533130 ).
Que por escritura
pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría en San José, a las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Ecological
Future Cr Investments S.A con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho seis siete nueve seis, mediante la cual se
acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante
se lea: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, de Momentum Lindora quinientos metros Oeste ,centro edificio
Corporativo Lindora, tercer piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y
fuera del territorio San José, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2021533131 ).
Que por escritura pública número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría en
San José, a las doce horas del primero de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Garnier BBDO S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro uno cero tres, mediante la cual se acuerda: (i) modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: el domicilio
social de la compañía será en San José, Santa Ana, del Automercado,
quinientos metros al norte
Centro comercial Vía Lindora, segundo piso; pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio.—San José, dos de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Campos Lara.—Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021533132 )
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
MONMAT S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta y nueve, en la cual se acuerda
reformar las cláusulas: cuarta- del capital y quinta- de
la administración y representación.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 7 de marzo
del 2021, se acordó nombrar
nuevo tesorero, y fiscal, de la compañía
Servicios Pediátricos
Mediped S. A., y se modificó
la cláusula correspondiente
al domicilio. Licenciada
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533137 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Memories Of Anna Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 05 de marzo del
2021.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533143 ).
Por escritura número 145-6, de las 10:00 horas del 03 de marzo del 2021, se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Loyalty
Science Group Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número
3-101-722143.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533149 ).
Por escritura número 136-2 de las 10:30 horas del 05 de marzo del 2021 se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la que se expresa la moneda de la sociedad Olivar Ventures Holding S. A., titular de la
cédula jurídica número
3-101-808836.—San José, 05 de marzo del 2021.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021533150 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil veintiuno;
protocolizo acta de la sociedad:
La Selva de Mortimer Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné N° 9193,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533154 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Dos
Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco dos uno seis, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Santo Domingo de Belén de Carrillo, Guanacaste, contiguo
al salón El Prado, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Llano Grande de Cartago, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego
Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533164 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
diez horas del cuatro del marzo de 2021, se disolvió Juyi
S. A. 3-101-698138, este aviso se publica para
los efectos del artículo 207 del Código de
Comercio.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2021533173 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las
once horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de asambleas número dos, donde se elimina el Gerente Kimberly
Duarte Corrales en la sociedad
MMXVIII Life Square VZ S.R.L. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al
ser las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533187 ).
Por medio de la escritura ciento ochenta y dos, del tomo uno, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de: Charmed
Mountains Hotel S. A., en la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto
Montejo Calvo, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533189 ).
En esta notaría a las 17:00 horas
del 27 de febrero del 2021, mediante
escritura 118 del tomo 11,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Agencia de Tecnología y Comercio ATECO Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-289191, en la cual
se acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 4 de marzo
del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021533190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 del 02 de marzo
del 2021, la sociedad Casa Grande de Juan
Pedro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-261679, modifica la cláusula Octava del pacto constitutivo.—San
José, 02 de marzo del 2021.—Lic.
José Alberto Monterrosa Ordeñana,
Notario.—1
vez.—( IN2021533192 ).
En asamblea general extraordinaria, celebrada a las diez horas del
once de febrero del año dos
mil veintiuno se acordó la disolución de la sociedad Ceder Tree Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro dos tres nueve dos uno, así consta en
escritura número noventa y dos iniciada al folio ochenta y seis frente del tomo número dieciséis
de mi protocolo en la que
se protocoliza el acta de la citada
asamblea.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533197 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, ante esta notaría se constituyó la sociedad:
Saltamontes Sonrientes
Sociedad Civil. Aportes: doscientos
mil colones. Domicilio:
Guardia de Liberia, Guanacaste. Administradora:
Pamela Pizarro Pérez.—Lic. José
Manuel Arias González,
Notario.—1
vez.—( IN2021533198 ).
La suscrita
Notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de “Comathi Costa Rica S. A.”, en que modifican las cláusulas relativas al domicilio, al capital social aumentándose
y la de administración.
Se remueve el tesorero y se
nombra sustituto. San José,
cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533201 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se constituyó la empresa: Centro
de Inversiones Cedeinsa S.
A. Capital social: totalmente suscrito
y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 05 de febrero del 2021.—Lic.
Augusto José Rojas Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533202 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, se
constituyó sociedad anónima sin razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se
le designe en su momento. Domicilio:
San José, Pozos de Santa Ana, Condominios
Providencia, Filial siete. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: Su
objeto principal será el comercio en general, pudiendo dedicarse a su ejercicio en
su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el
turismo, la prestación de servicios
incluidos, pero sin limitarse a de outsourcing, el ámbito
tecnológico, la exportación
e importación de toda clase de productos. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Diana
Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533205 ).
BC Agapantos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439281, por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de marzo
del 2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique
que el domicilio estará ubicado en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Rohrmoser, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, contiguo a las oficinas del Hotel Punta Islita,
casa número sesenta, a mano
derecha.—San José, 05 de marzo
del 2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533206 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la empresa Corona, Corazón
y Camarones Sociedad Anónima,
en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra
nueva junta directiva.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021533207 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente del tomo primero, a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de diez horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno de:
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la administración, añadiendo puesto de vocal uno, y realizando
el nombramiento correspondiente.—Heredia,
a las doce horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Manuel Ramírez Barquero,
Notario.—1
vez.—( IN2021533214 ).
Mediante escritura pública número 6-16 ante el notario público Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día
05 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Colonial P Uno Dos D
S.A., con cédula jurídica número
3-101-363502 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado
que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021533220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del día
cinco de marzo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Heartwood Timberlands LLC Limitada.—Alajuela,
cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Araya
González, Notario.—1 vez.—( IN2021533223 ).
Por escritura número
cuarenta y seis, visible al folio treinta frente del tomo siete del protocolo
del notario Alonso Calderón Jiménez, a las quince horas del cuatro de marzo del
dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Transportes
Ramírez y Alfaro TRA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta. Atenas cinco de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Calderón Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021533235 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Inversiones Mazuca
Ltda. celebrada a las 8 horas del 21 de noviembre del 2020, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio social, administración, representación y
se nombran gerente y gerente administrativo.—San José, 04 de marzo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021533238 ).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cinco otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó
reformar el siguiente cláusula sexta y nombrar en el cargo de gerente N° 3, referente a los estatutos sociales de la sociedad Petroservicios de Costa Rica, Ltda.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021533239 ).
Ante
mi notaría, se realiza protocolización del acta número siete que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Fernadela
JFG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la administración de la
sociedad y se nombra nueva junta Directiva. Es todo.—San
José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Eduardo González
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Asesorías
y Consultorías QVO Tech Limitada,
se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad.—San
José, 3 de marzo del 2021.—Lic.
Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021533242 ).
Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización de disolución de la sociedad anónima, denominada: Inversiones JAP del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-711028.—Cartago, 5 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Ernesto Pasapera Beita, Notario.—1
vez.—( IN2021533250 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de Rodríguez y Porras S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava, en relación con la administración; la cuarta en cuanto al capital social, aumentándolo; y la sexta, trasladando su domicilio social.—San José, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto
Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533255 ).
En escritura N° 276-4, tomo cuatro, de la suscrita notaria,
he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Tres Ciento Dos Setecientos
Setenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro Limitada,
cédula jurídica N° 3102774264, todos
los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021533256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Caribbean
Stop Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero
uno-seis cinco cuatro dos siete tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guápiles, ocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021533257 ).
Por escritura trescientos cuarenta y tres, del tomo uno, otorgada ante mí, Eduardo Torres
Bolaños, notario público
de Guápiles, a las diez
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno, se modifican
las cláusulas octava y décimo tercera, de la empresa: Servicios Múltiples Toro Malo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho tres nueve
cuatro cero.—Guápiles, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533264 ).
Por escritura
trescientos cuarenta y dos,
del tomo uno, otorgada ante
mí, Eduardo Torres Bolaños, notario público de Guápiles, a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se modifican las cláusulas octava y décimo tercera, de la empresa: Sepas CR - Perú Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-seis siete tres seis seis nueve.—Guápiles, ocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533265 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa KK Multi Services & Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-790555, mediante la cual
se aumenta el capital social. Es todo.—San José, primero de marzo del 2021.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021533270 ).
Por medio de la
escritura número doscientos tres, otorgada a las diez horas del día cuatro de
marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada ¨colinas del
tempisque sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula del
domicilio, la cláusula de la administración, se revocan el nombramiento de los
miembros de la junta directiva, el fiscal y del agente residente y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Jose Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021533276 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Grupo
BL Assistek Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-373026, mediante la cual
se acuerda nombrar liquidador. Es todo.—San José, primero de marzo del
2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533281 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:24 del 05 de marzo
del 2021, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Thabault
and Gunther Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-418861, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2021533301 ).
Por escritura número 146-3, otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas
del día 5 de marzo del 2021, se reforma
la cláusula tercera y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de marzo de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021533310 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
quince horas cincuenta y cinco
minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se procedió a constituir la sucursal denominada Schweizreal, Realwerte
Schweiz AG.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021533312 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
celebrada a las ocho horas
del día veintidós de febrero
dos mil veintiuno, de la compañía
denominada Rancho de Tierney y Bledsoe Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho, en donde
se hace constar que mediante acuerdo unánime de socios, se decide disolver dicha sociedad, de acuerdo con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense.
Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021533314 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 03 de marzo
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios:
Grupo GRAP Consultores S.A., cédula jurídica N° 3-101-225424, se acuerda
modificar la integración de
junta directiva de la sociedad.—San José, 03 de marzo de 2021.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021533317 ).
En mi notaría a las dieciocho
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno, se ha constituido
la sociedad denominada: Créditos
Acosteños Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito:
tercero: Vuelta De Jorco, edificio de dos plantas, diagonal
a la Iglesia Católica de
Vuelta De Jorco, con un capital social de seis mil dólares de los
Estados Unidos de Norte América, representado por
seis acciones comunes y nominativas de mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América
cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva.
Christian Vinicio Castro Marín,
notario público, teléfono: 83-60-29-24.—San José, 5 de marzo del
2021.—Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021533318 ).
Ante esta notaría, a las
15:00 horas del día de hoy, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Repuestos Usados Avenida Diez S.A. donde
se adiciona una nueva cláusula al Pacto Social.—San José, 25 de febrero
del 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021533341 ).
Por escritura
número doscientos noventa y nueve-tres, otorgada en Alajuela, las once
horas del día tres de marzo
de este año dos mil veintiuno, se reforma la representación de la sociedad denominada Figuemartz
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y dos. Es todo.—Alajuela,
cinco de marzo de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021533346 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que, por escritura otorgada al ser las diez horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar las cláusulas sétima de la Administración y cuarta
del objeto de la sociedad anónima denominada La Suerte del Este Sociedad Anónima.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021533351 ).
Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por
escritura otorgada al ser las once horas del cinco de marzo del año dos mil
veintiuno, por acuerdo de socios se convino modificar las cláusulas sexta de la
Administración y tercera del objeto de la sociedad anónima denominada Shelf CR Monil Sociedad
Anónima.—San
José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—(
IN2021533353 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2021. Se acuerda modificar la cláusula del Administrativa del
acta constitutiva de la compañía
“The Baldwins Sociedad de Responsabilidad Limitada”, para que a partir
de este momento y en el futuro se lea de la siguiente manera: “La sociedad será administrada
por un Gerente quien fungirá como Apoderado
Generalísimo sin límite de
Suma con representación judicial y extrajudicial de
la empresa, actuando individualmente para cualquier acto o negocio, incluyendo actos de auto contratación con él mismo o empresa que él represente. Durará en su
cargo durante todo el plazo social, salvo por renuncia
o revocación anticipada de su nombramiento y podrá otorgar todo
tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder, reservándose
o no su ejercicio, todo de acuerdo a sus facultades”.—24 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo
Herrera García, 1 vez.—( IN2021533355 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Inamesa S.
R. L., domicilio social en
Urbanización Santa Rita, Concepción, Tres Ríos,
Cartago, casa número 53, capital social
₡900.000, representado por 3 cuotas de ₡300.000 cada cuota.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533359 ).
En mi notaría
bajo escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transpinversiones Marvives
S.A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-siete cinco cero siete siete seis, los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Tibás, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Olga María Mata Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533361 ).
En escritura N°
247-46, otorgada ante la notaria Adriana Chavarría Araya, otorgada a las
16 horas del 5 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Inversiones Masusa S.A.,
cedula jurídica N° 3-101-85798 S. A., donde se modifican del estatuto social las cláusulas del
domicilio social de los nombramientos
de la junta directiva y el agente
residente.—San
José, 6 de marzo del 2021.—Licda.
Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021533362 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: NL
Clinics Costa Rica MF&RB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780644, mediante la cual se acuerda su disolución.
Es todo.—San
José, 05 de marzo del 2021.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533363 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa GTI
Pagos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785882, mediante
la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa.
Es todo.—San
José, 15 de febrero del 2021.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021533367 ).
Por escritura número 222, otorgada ante mí notaría, a las 08:00 horas del
06 de marzo del 2021 se aumenta
el capital social de la compañía Floreal
Zona Franca Coris S.A.. Se reforma
la cláusula quinta del pacto socia constitutivo.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021533368 ).
Por escritura Nº 249-11 de
las 14:00 horas del 6 de marzo, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de Koky
Vera G M S. A., cédula jurídica 3-101-295194, por
la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 06 de marzo del 2021.—Licda. Rita Ma. Esquivel Villalobos, carné
5479, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533369 ).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad The Little Marina Bay Side S. A.,
por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 7 de marzo del 2021.—Ana Cecilia Castro Calzada.—1 vez.—( IN2021533372 ).
Ante esta
notaría,
ubicada en San José, Zapote, se aumenta el capital social en doscientos mil colones, a: Corporación Espinoza Amonacid S. A., cédula jurídica
N° 3101304125.—Lic. Manuel
Hernández Pandolfi,
carné N° 15720, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533036 ).
Por escritura
número-ochenta
y uno, iniciada en el folio
veintisiete frente del tomo número noveno de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta donde se disuelve
la sociedad: Perso R Y J Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setenta y seis mil novecientos
uno.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533037 ).
Por escritura
número 258, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
por la que se acuerda disolver
la sociedad R&G Technical Solutions S. A.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533042 ).
MFC Real Estate de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3-102-540424 por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
9:45 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Grupo
Industrial del Secado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cerro
Cortés de Aguas Zarcas,
a las quince horas y cincuenta y siete
minutos del cuatro del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Campos
Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533044 ).
Megainvertierra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258029. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula séptima de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533045 ).
Por escritura
número trescientos setenta y cinco-seis, se protocolizó acta número 3 de la sociedad Gastronomías
del Mediterráneo S.A., cédula jurídica
3-101-707257, mediante la cual
se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San
José, tres de marzo de
2021.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533047 ).
Mediante
escritura número 153-4 de las 17:00 del 04 de marzo del 2021, se protocolizó en
el protocolo de la notaria Marilyn Carvajal Pérez y en con notariado con mi
persona, acta de Reunión de cuotistas en la que
acuerda disolver la sociedad Morlian
Limitada, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín.—1 vez.—( IN2021533048
).
En mi notaría, mediante escritura N° 227, visible al folio 134 frente, del tomo 1, a las 15
horas, del 04 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Grupo Orbe
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-716452, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número primera y segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo nombre “Inversiones
El Mono Liberiano Sociedad Anónima”
y un nuevo domicilio social.—Liberia, a las 15 horas
del día 04 del mes de marzo
del año 2021.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533050 ).
Por escritura número trescientos setenta y seis-seis, se protocolizó
acta número 2 de la sociedad
Dersim, S. A. cédula jurídica 3-101-778269 mediante la
cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo de 2021.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021533051 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Azzurra Ayo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica: número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio
social a las catorce horas del día cuatro de marzo del dos mil veintiuno, por medio de la cual han convenido en
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—San
Ramón, cuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533052 ).
Kip Machines Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-317297, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula sexta de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533053 ).
Por escritura
número trescientos setenta y siete-seis, se protocolizó acta número 2 de la sociedad MHE Panes del Mundo S. A., cedula jurídica 3-101-770822, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta y sexta. Es todo.—San José, tres de marzo del 2021.—Licda. Marianela
Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533055 ).
Asamblea General de Socios
Inversiones Tejada y Fajardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800161, por unanimidad
de votos se acuerda aceptar la renuncia de los señores: Santiago Villarreal Villarreal,
cédula 5-0124-0926, como
Presidente; Luz María Juárez Juárez,
cédula 6-0081-0517, como
Secretaria, Mariana Daniela Jara
Sánchez, cédula 1-1474-0486, como Fiscal, y se nombran en el acto a los señores: Arnoldo Tejada, pasaporte
número 520528769, como Presidente, Elida Morena Tejada, pasaporte
número 520528768, como Secretaria, y Gabriel Tejada, pasaporte
número 649284523, según
costa en Acta Número 3 del
Libro de Actas de Asamblea
de Socios celebrada a las
16 hrs del 10 de febrero
del 2021.—Jesús Pablo Baltodano Gómez.—1 vez.—( IN2021533058 ).
Acta número dos: Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Gercorp Health Assistance S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete
uno cuatro cero tres, celebrada en su
domicilio social a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2021. Se cuenta con todo el capital social razón por
la cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y
por unanimidad de votos se
toman los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
el domicilio de la sociedad
para que se lea: “Cartago, Guarco, Tejar, Residencial Zorzales, de la Ferretería Trejos
setenta y cinco metros sur,
casa once E”. Segundo: Se acuerda modificar
la cláusula de la representación,
para que se lea: “La sociedad será
administrada por una Junta Directiva
compuesta por 3 miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil. El poder incluye
las facultades de sustituirlo
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio,
asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. En su
elección no se utilizará el
sistema de voto acumulativo”. Tercero: Que se acuerda nombrar a las siguientes personas en los siguientes puestos de la Junta Directiva: Presidente: Cristian
Sandoval Ramírez, mayor, casado una vez, enfermero, cédula número uno-uno
cero tres tres cero-cero cuatro cinco cuatro,
vecino de Cartago; Secretaria:
María Luz Madrigal Zúñiga, mayor, casada
una vez, administradora de servicios de salud, cédula número uno-uno
tres siete siete-cero dos dos ocho, vecina de San José; Tesorero: William Ibarra Sequeira,
mayor, divorciado, enfermero,
vecino de Heredia, cédula número uno-uno cero nueve
cuatro-cero cinco cero dos.
Cuarto: Se autoriza a los notarios
Carlos Ureña Vásquez y Carlos Ureña
Zúñiga, para protocolizar
la presente acta. Se acuerda
dejar firmes todos los acuerdos. No habiendo más asuntos
que tratar se procede a
leer, aprobar y firmar la presente acta a las 09 horas 30 minutos”.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533059 ).
Inversiones Adrifer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090883, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 25 de febrero del 2021, se modifica
la cláusula quinta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533060 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del quince de febrero
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veinticinco Mil Setecientos
Noventa y Ocho S.A., en la que se cambia el domicilio
social. Teléfono 8382 5561.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Rodrigo Barahona Israel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533062 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy,
se constituyó la empresa Corifarma S. A. Capital Social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo 99 años; domicilio en San José. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma.—San José, 12 de febrero del 2021.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021533065 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
sétima
la administración
del pacto constitutivo en la entidad Inversiones
Ilicitanas del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-669807. Es todo.—Jacó, 04 de marzo
2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2021533067 ).
El suscrito notario Frank Alberto Mc Kenzie Peterkin, notario público con oficina notarial ubicada en Limón Centro calle seis avenida seis y siete contiguo ULICORI, hace constar que en mi notaría se ha protocolizado el
acta de la asamblea extraordinaria
de la Asociación Cámara de Ganaderos
del Valle La Estrella, cédula jurídica número 3-002-123803, celebrada en segunda convocatoria
a las once horas del día catorce de febrero del dos mil veintiuno, quedando la junta directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: Elizabeth Oses Campos, cédula 5-0222-0513, Vicepresidente:
Jorge Castro Artavia, cédula 1-0697-0214, Secretario:
Luis Rodríguez Flores, cédula 7-0160-0036, Tesorero:
María Elena Quirós Prendas,
cédula 6-0263-0304, Vocal: Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Vocal:
Edwin González Méndez, cédula 5-0122-0682, Fiscalía:
Boris Orocú Gutiérrez, cédula 1-0324-0617.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Notario
Público, C-16480.—1 vez.—( IN2021533068 ).
En esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta de disolución
de la siguiente sociedad: Ejecutivos del Dólar S.
A. 3-101-391644 Es todo.—Palmar Norte, Osa, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021533074 ).
Okey Maguey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-199663. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas
del 25 de febrero, 2021, se modifica
la cláusula novena de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero, 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021533076 )
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las diez horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Doosan Stream S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-640013. Es todo.—San José, 5 de marzo del 2021.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(
IN2021533077 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 92-décimo, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 04 de marzo del año 2021 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Nueve Dos
Cuatro Cero Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatro nueve dos cuatro cero seis en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, cuatro de marzo del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021533078 ).
Nov y Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-058708, por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas
del 25 de febrero del 2021, se modifica
la cláusula sétima de la representación, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de febrero del
2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533079 ).
NK Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-317044. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:15 horas del 25 de febrero, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 febrero, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533080 ).
Centro Comercial Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136203. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de febrero
del 2021, se modifica la cláusula
sexta de la representación.
Se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 25 febrero del 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533084 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, en
San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de The Little Marina Bay
Side S. A., por la cual se disolvió
la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2021.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021533374 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas de hoy en
San José, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Rancho Pinillaville S. A., por la cual
se disolvió la sociedad.—San José, 7 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021533375 ).
En escrit 320 T 2, Not Púb Javier Slein, 10:00 hrs, 03-03-2021, Stem
Dental 3D S.A..
Remueve Secret y Tesorero. Nombra Secret:
Víctos Javier Urzola Herrera, Tesorero: Leidy Vargas
Fonseca. Es todo.—Lic. Javier Slein,
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021533378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Audiología en
Casa Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021533379 ).
Ante la licenciada Kristel
Richmond Sanabria, el día 05 de marzo del 2021, se procede a la disolución de la sociedad Floresalfaro
Digital S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil quinientos uno.—08 de marzo del 2021.—Licda. Kristel
Richmond Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533382 ).
Ante esta
notaría a las catorce horas
del cinco de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizaron
las actas de fusión de las compañías Escondite
Perfecto en Sierpe Sociedad
Anónima y Río Cocodrilos
Sociedad Anónima.—Mora, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021533384 ).
Por escritura número ciento seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de sociedad
Filial Ciento Cuatro Viena
Fuerte Ventura S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta en la que se hace nombramientos de tesorero y fiscal.—Hazel Delgado Cascante Correo,
hazeldelgado@gmail.com.—1 vez.—( IN2021533385 ).
A las 10 horas del 19 de noviembre
de 2020, en esta notaría, se protocoliza acta de Quinta
Esmeralda S.A., cédula 3-101-239546, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021533386 ).
En
mi notaría mediante escritura número cuatrocientos veintiséis, visible
al folio doscientos frente,
del tomo treinta y ocho, a las quince horas, del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Los Hijos
de Suag e Inversiones S.A.,
cédula de jurídica número
3-101-666175, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula decima del pacto constitutivo.—San José, ocho
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533387 ).
En
mi notaría mediante escritura número dos, visible al
folio uno vuelto, del tomo treinta y nueve, a las ocho horas, del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Inversiones
Suag del Este S. U. A. G. S. A.,
cédula de jurídica número
3-101-662093, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno.—María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021533390 ).
Ante esta
notaría,
se procede a la constitución
de las siguientes sociedades
anónimas Mundo Fit Centroamérica
Equipamiento de Gym Sociedad Anónima
y Fitness Womans CR Sociedad Anónima.
Licenciado Oscar Sáenz
Ugalde, Cel. 88483142.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2021533391 ).
El suscrito Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, quien
es mayor, abogado portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta-cero seiscientos veintiocho, a solicitud de La Academia Morista
Costarricense, de conformidad
con el artículo 2º de la Ley de Personería
Jurídica de las Academias
Nº 7610 del 01 de julio de 1996, procedo
a publicar el nombramiento
de los miembros del Consejo
de Dirección en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a Sesión Extraordinaria celebrada el día siete de febrero del año dos mil veinte. De conformidad con el Capítulo III del Estatuto, se procede a elegir uno a uno los nueve cargos del Consejo de Dirección por un plazo de cuatro años, correspondiente
al periodo del veintinueve
de enero del año dos mil veinte al veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el cual queda conformado así: Presidente: El señor Manuel Araya Vargas, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos tres-mil
trescientos treinta y ocho, quien conforme
al artículo 14 inciso b)
del del Decreto Número 39212-MEP, Estatuto de la
Academia Morista Costarricense es representante legal con Facultades
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma. Vicepresidente:
La señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretario: El señor Vladimir de
la Cruz Lemus. Fiscal: El señor Carlos Quirós Quiros. Bibliotecario: El señor . Manuel Araya Incera. Tesorero: El señor John Cravens
Young. Vi-secretario: El señor
Juan Durán Luzio. Vocal I - desarrollo pedagógico: La señora María Eugenia Bozzoli
Vargas. Vocal II - Relaciones Externas: D.a Marjorie Ross González.—San José, once de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2021533393 ).
Por escritura 52-21 protocolizada por esta notaria a
las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Grupo Cerro Inglés
M&V S.A., cédula jurídica número
3-101-643894, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 26 de febrero de 2021.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021533398 ).
Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
y Fernando Vargas Winiker, a las once horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad: Blazing
Fire S. A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021533401 ).
Mediante la escritura doscientos sesenta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas el once de
febrero, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Kiner Get Away Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula de los estatutos sociales en lo que respecta al periodo fiscal: “El periodo fiscal y contable de la compañía será del primero de enero al treinta y uno diciembre de cada año”, y el resto de la cláusula queda igual como
se encuentra en el Pacto Constitutivo.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021533404 ).
Que el suscrito notario público, Javier Solís Ordeñana, carne 13348, mediante
la escritura número: ciento veintisiete-once, se constituye la sociedad Cemu ML de Costa Rica S.A., con un capital
social de cien dólares USA.
Javier Solís Ordeñana, Notario
Público. Es todo. A las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno. Firma responsable.—Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533405 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 03 de marzo de 2021, se acordó disolver la sociedad Malpaís Adventure Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2021533406 ).
Por escritura N°
80 de 03/03/2021, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Sow del Oriente S. A., cédula jurídica N° 3-101-613406; se cambia miembros junta directiva.—San José, 08 de marzo de
2021.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria
7664.—1 vez.—( IN2021533407 ).
Por escritura otorgada ante los notarios Karla
María Gutierrez Mora y César Augusto Mora Zahner, a las 09:00 horas del 8 de marzo del 2021, se modificó la cláusula sétima y la
junta directiva de la sociedad
Agua de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-55450. Es todo.
Tel.: 2643-2818, fax: 2643-2781.—Jacó, 8 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2021533416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del
día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó el pacto social de la sociedad El Reinado de las Llantas S. A., cédula jurídica
3-101-224465. Es todo.—San José, a las nueve horas del
día ocho de marzo de dos
mil veintiuno.—Alberto Baraquiso
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533417 ).
Mediante escritura
cero ochenta y uno- cinco, otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas con
treinta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, por
acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas acta dos, se modifica junta
directiva Inversiones de Dos Brazos de Osa Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres -ciento uno -ciento sesena y nueve mil quinientos ochenta y
nueve, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Dos Brazos de Río
Tigre en Cabinas el Bosque del Río Tigre, queda como secretario: Elizabeth
Crawford Jones, estadounidense, mayor de edad, empresaria, casada dos veces,
pasaporte estadounidense número: cuatro ocho ocho dos
tres seis seis cero tres, vecina de Puerto Jiménez de
Golfito, y presidente: Abraham Gallo Peralta, costarricense, mayor,
comerciante, casado una vez, cédula: seis- cero ciento sesenta y dos -cero
seiscientos seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, Puerto Jiménez, cuatro
de marzo de dos mil veintiuno. Carné diecinueve mil ciento setenta.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, Notario.—1 vez.—(
IN2021533421 ).
Por escritura
número 151, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
08 de marzo del 2021, se protocoliza
acta número 1 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Inversiones Jome
del Sur S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social, el cual se aumenta.—Licda.
Verónica Calderón Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533423 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas y 30 minutos del 2 de marzo del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Casa Colina de Cartagena Llc Limitada.—Tamarindo,
8 de marzo del 2021.—Licda.
Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, , número de cédula 5-0359-0373,
Notaria.—1 vez.—( IN2021433426 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Emtraco
S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533427 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del día 04 de marzo de 2021, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Bajuras de San Rodrigo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía, específicamente su domicilio.—San
José, 04 de marzo del 2021.—Lic.
Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2021533428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 03 de marzo
del 2021, se modificó la cláusula
segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se hicieron nuevos nombramientos de la sociedad: Empresa Consorcio Empresarial Kiruna S.
A., cédula jurídica N° 3-101-334774.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2021533429 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, veinticinco de las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno,
visible al folio treinta y nueve
vuelto del tomo noveno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Electrónica Digita
Copisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro
ocho cuatro dos cero, mediante la cual se modifica y se nombra el nuevo
fiscal de la junta directiva.—Grecia, a las once
horas del ocho de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de acuerdo al número de cédula otorgado por el Registro Mercantil.—Heredia,
04 de marzo del 2021.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria, carné N° 17161.—1
vez.—(
IN2021533434 ).
Por escritura N° 94 - 3, otorgada ante los notarios públicos, Juan
Ignacio Davidovich Molina; y, Karina Arce Quesada,
actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del día 3 de marzo de 2021,
se modifica la cláusula referente al domicilio del Pacto Constitutivo de la
sociedad Vistas de Playa Hermosa Guanacaste C.R.C. S.A., con cédula
jurídica número 3-101-570256.—San José, 8 de marzo de 2021.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—(
IN2021533438 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintiuno,
ante esta notaría por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Creaciones Lonzel S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil trescientos ochenta y cinco.—Lic. Luis Femando
Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2021533439 ).
Por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno,
ante esta notaría, por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Doresma S.A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y tres mil seiscientos veinte.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—1
vez.—( IN2021533440 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
3-101-807228 S. A., cédula jurídica
3-101-807228, se modifica la cláusula
VII del Pacto Social.—San
José, 18 de febrero 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita,
Notaria Pública, carné
17601.—1 vez.—( IN2021533441 )
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de cien años, Irazú Strategic
Design Studio Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia de Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito tercero San Juan, exactamente frente a la salida del Maxipalí. Los comparecientes Pablo Alejandro Zúñiga
Chévez, Rafael Alejandro García Montoya, María
Alejandra García Montoya y Kattia Marcela Alpízar
Villalobos son respectivamente, Presidente,
Secretario, Tesorera y
fiscal, los tres primeros
con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de
suma, correspondiéndoles la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa, quienes podrán actuar separadamente para celebrar actos o contratos hasta un monto de cinco mil dólares americanos o su equivalente en colones; para actos o contratos, constitución de obligaciones a cuenta de la sociedad por un monto igual o superior a los cinco mil colones dólares americanos o su equivalente en colones, en cuyo
caso será indispensable y necesaria la actuación conjunta de los tres apoderados. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth
Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533444 ).
Por escritura número 50-8, otorgada ante la notaría de
Edwin Astúa Porras, a las 12:00 horas del 01 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea de socios de la empresa DJ Salem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589658, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
08 de marzo de 2021.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533445 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil Veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Alimentos Balanceados
Mucho Nutre Limitada cédula jurídica número
3-102-035446, donde no existiendo
actives ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil Veintiuno.—Lic. Esteban David
Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:00 horas del 17 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grapo
TLA-Servicios de Exportación e Importación S. A., en
la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación a la denominación social.—San
José, 2 de marzo del 2021.—Licda.
Maribel Chavarría
Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533448 ).
Ante el notario
público Juan Carlos Quirós Larios, mediante escritura otorgada a las 17 horas
del 13-01-2021, se constituyó la sociedad de esta plaza ANVI Sociedad
Responsabilidad Limitada y que por problemas de similitud de nombre se
llamara Inversiones Amonde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, a las doce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan
Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2021533449 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, N° 423, a las 15:00 horas del día 05 de marzo del 2021; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: DAREPEACE S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05
de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533452 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: L & M Food Solutions Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y siete mil setecientos sesenta y nueve, al ser las ocho horas del
primero de mayo del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la
cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual
se tomó el acuerdo disolver la sociedad.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, diez horas del primero de mayo
del dos mil veintiuno.—Licda.
Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2021533454 ).
Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Instituto Parauniversitario
de Ciencia, Tecnología e Innovación Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de
Alajuela, Naranjo, Objeto: Servicios
de educación superior Parauniversitaria,
con un plazo social es de noventa
y nueve años y una capital
social de cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Es todo.—San
José, 27-02-2021.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533455 ).
Mediante escritura número ciento noventa y siete-cinco, otorgada a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno por la suscrita
notaria, visible al folio ciento setenta
y tres vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas,
de El Faro de Floria Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
seis mil cuatrocientos setenta
y ocho, en la que se reforma la cláusula sexta de los Estatutos.—Alajuela,
ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021533460 ).
En escritura número cuarenta y tres, comparecieron los señores Steven Vargas Jiménez y Ximena Marcela Alfaro
Méndez a realizar la constitución
de la sociedad Importadora
La Cumbre ILC Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de
diez mil colones.—San José 08 de marzo de 2021.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021533483 ).
Hago constar que
por escritura otorgada el 3 de marzo ante mí a las 15:00 horas, la compañía Coki S. A., reformó la cláusula quinta y
octava de su pacto social referente al capital social y a la administración respectivamente.—San José, 5 de marzo de 2021. —Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021533484 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios accionistas número uno, de la compañía Santini
Constructora S.A., donde
se acuerda transformar dicha sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordándose denominarla Grupo
SSG Corporation S.R.L., y donde se acuerda reformar totalmente sus estatutos. Además, se nombra gerente y subgerente y se solicita la legalización de los libros legales de la sociedad transformada.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría
Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021533485 ).
Mediante escritura número 95 de
las trece horas del cinco
de marzo del 2021, se protocolizó el acta número diez
de Asamblea General de Cuotistas
de la firma Rovedelmar
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-020497, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, cinco de marzo
del 2021.—Lic. Rebeca González Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021533486 ).
Ante mí,
Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula jurídica. Se eligió como presidente a: Ricardo
Cordero Chaves, cédula N° 1-1054-266.—Santa Ana, 05 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533488 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de marzo
del 2021, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Las
Musas de Alajuela S.A. en la que se reforma la cláusula Octava del pacto constitutivo y se nombra Presidente y Fiscal.—Alajuela, 08 de marzo del
2021.—Licda. María José González Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2021533497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5/03/2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Empresas JD Internacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-209577 en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021533500 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada Asociación Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones
(CEDET), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve siete ocho
cuatro tres, a las nueve horas del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, referente al cálculo de cuotas de las afiliadas a CEDET. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en
San Pablo de Heredia, a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533567 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y cinco de fecha tres de marzo otorgada
ante el suscrito notario,
se protocolizaron los acuerdos
de asamblea extraordinaria
de socios y de cuotistas, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles; (I)
Top Team Leaders S.A. con número de
cédula jurídica 3-101-557697 (II) Administraciones
Alimenticias Mersater S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-428565,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Administraciones Alimenticias
Mersater SRL. De la misma
forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del Capital Social” y “Del Domicilio”
del pacto constitutivo de
la sociedad Administraciones
Alimenticias Mersater SRL.
San José.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533569 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y seis de fecha tres de marzo otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios y accionistas, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles; (I)
Distrito Manantial de La Colina
Ciento SRL, cédula jurídica
N° 3-102-686385, (II) Distrito Margarita Ciento Siete SRL, cédula jurídica N°
3-102-686270, (III) Plaza Caminsal S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-379918, (IV) Filial Siete Analcima Fuerte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-438606, (V) Desarrollos Morgulis SRL, cédula jurídica
N° 3-102-753206, mediante las cuales
se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Desarrollos Morgulis
SRL. De la misma forma en
razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del
Capital Social” y “Del Domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Morgulis SRL.—Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2021533571 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, se constituye
la sociedad AMS Recruitment Sociedad Anónima.—San
José, ocho de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533573 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gilmore Montecielo
Holdings Uno F S. A.—Puntarenas, Jacó, 08
de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—( IN2021533574 ).
El suscrito notario, hace constar
y da fe que, mediante escritura número dos, otorgada a las once horas del ocho
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de ANAP HISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta, en la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, trece horas
del ocho de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. Andrés
Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021533575 ).
Al ser las catorce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, procedo a protocolizar el Acta
General de Asamblea General Extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Mil
Quinientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta mil quinientos treinta y seis, en la cual se reforma
la cláusula Octava de la representación.—Liberia,
ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Arrieta
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533576 ).
Por escritura número 201 de fecha 01-03-2021, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles; (I)
Veinte Calle La Ronda SRL,
3-102-674759, (II) Treinta Avenida la Antigua SRL, 3-102-666978,
(III) OA Capital LC PDM Diecisiete SRL,
3-102-780941, (IV) Turquesa Primera Comercial SRL, 3-102-779251, (V) Turquesa
Segunda la Plaza SRL, 3-102-779266 (VI) Turquesa
Segunda del Mar SRL 3-102-779275, (VII) Turquesa
Segunda las Montañas SRL 3-102-779262, (VIII) Turquesa Catalinas Camino Holdgins
SRL, 3-102- 757997, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Turquesa
Catalinas Camino Holdgins SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “del
capital social” y “del domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Morgulis SRL.—San José.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533577 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de marzo dos mil veintiuno se modifica cláusula de administración de CR
Downtown Cien S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos mil setecientos veintinueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021533578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa:
Casita Jardín
PH S. A., cédula jurídica N° 3-101-271002. Se acuerda nombrar agente residente y se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Fernando
Montero Piña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533579 ).
Por escritura número 205 de fecha 03-03-2021 otorgada ante el suscrito notario, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios y accionistas, respectivamente de
las siguientes sociedades mercantiles; (I) Ocho
Turbo Holdings S. R. L., 3-102-717432, (II) La Campanita
Dorada S. A., 3-101-637881, (III) Ramtrituradora S. R. L., 3-102-784641, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Ramtrituradora S. R. L. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas del
capital social y del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Ramtrituradora
S. R. L.—San José.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533580 ).
Por escritura
número 206 de fecha
03-03-2021, otorgada ante el suscrito
notario, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, respectivamente de las siguientes
sociedades mercantiles: (I)
Calle la Ronda Décimo
Cuarta CRDC SRL, 3-102-692865, (II) Catalinas
Punta Penca Veintisiete
SRL, 3-102-698599, (III) Turquesa Tercera la Plaza Vista SRL, 3-102-779261, (IV) Turquesa Tercera las Montañas Vista SRL, 3-102-779268, y (V) LC Cuatro Plaza
Central SRL, 3-102-677985, y (VI) Turquesa
Tercera del Mar Vista SRL, 3-102-757997, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo: Turquesa Tercera del
Mar Vista SRL. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar las cláusulas “Del capital social” y “Del domicilio”
del pacto constitutivo de
la sociedad: Turquesa
Tercera del Mar Vista SRL.—San José.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021533581 ).
En mi notaría,
a las nueve horas del seis de marzo
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Automotrices
Willyco del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-236347. Por no tener activos, pasivos ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021533582 ).
Por escritura
de las nueve horas del día cinco
de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de Epicurean Latinamerica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-468968. No existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, al ser las ocho horas
y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Ignacio
García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533588 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Xenophon S. A., cédula jurídica N°
3-101-371471, se modifica la cláusula
VII del pacto social.—San
José, 8 de marzo del 2021.—Licda.
María Rocío Díaz Garita,
carnet 17601, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533589 ).
Por escritura número 393-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 08 de marzo del 2021, se constituyó
sociedad denominada: Grace’s
Goods Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía,
con un capital social de cien mil colones.
Gerente: Regen Grace Callado
Marabe. Gerente: John
Patrick Kniespeck.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís,
Notario.—1
vez.—( IN2021533591 ).
Por instrumento público número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo veintiséis del protocolo, otorgado ante esta notaría, en
el cual se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
Veliza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y
dos mil veinte, acta número
dos, celebrada a las veintitrés
hora del día doce de agosto
del dos mil veinte, se nombra
nueva junta directiva y
fiscal.—San José, ocho de marzo
del dos mil veinte.—José Ronny Sandí
Chavarría.—1 vez.—(
IN2021533593 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad Irine
S.A., cédula jurídica 3-101-786484, se modifica la cláusula VII del pacto
social. Carnet 17601.—San José, 08 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021533594 ).
Por instrumento
público número doscientos cincuenta y dos,
visible al folio ciento veintitrés
frente del tomo veintiséis del protocolo, otorgado ante esta notaría, en el cual se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
Veliza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil veinte, acta número dos, celebrada a las veintiuna hora quince minutos del
día doce de agosto del dos
mil veinte, se reforman las
cláusulas quinta, y octava.—San José, ocho de marzo del dos mil veinte.—José
Ronny Sandí Chavarría.—1 vez.—( IN2021533595 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las 12:00 horas del 06 de enero del 2020. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Janman de Barú Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—09 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021533597 ).
Ante la suscrita notaria, se
lleva a cabo disolución de sociedad denominada: Daribiera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete
uno tres seis cuatro dos, otorgada a las quince horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica María Calderón Solano, cédula N° 1-1008-0119,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021533599 ).
Por escritura de las once
horas veinte minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad ISCA
Lifesciences Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738699, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533601 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Align Medical Solutions S. A., donde se modifican las cláusulas dos, cinco y seis de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2021533602 ).
Por escritura
número ochenta y ocho otorgada en mi notaría, a las catorce
horas treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
se reforma el nombramiento
del presidente, correspondiente
a la empresa Nuevo Parqueo
Musical Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-121191. Lic. Gerardo José Bouzid Jimenez, carné N° 15195.—San José, 8 de marzo
de 2021.—Lic. Gerardo Jose
Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021533603 ).
Por asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-101-806822 S.A. cédula jurídica
3-101-806822, se modifica la cláusula VII del pacto social. Carnet 17601.—San
José, 18 de febrero 2021.—Licda. María Rocío
Díaz Garita.—1 vez.—( IN2021533605 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807095
S. A., cédula jurídica N° 3-101-807095, se modifica la cláusula VII del pacto social. Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601.—San José, 18 de febrero del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021533606 ).
Por instrumento
público número ciento ochenta y nueve, otorgado en mi notaría en
Heredia, emitida al ser las once horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la empresa: J.J.A Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
quince mil doscientos sesenta
y seis, mediante la cual se
revocan nombramientos de la
actual junta directiva y se nombra
nuevos por el resto del periodo
social, así mismo se da el cambio de la representación de la
empresa.—Heredia, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021533608 ).
Por escritura
otorgada ante el notario:
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura:
320, en protocolo 15, a las
10 horas del 28/01/2021, el cien por ciento del capital social, protocolizó
disolución de la sociedad: Anaa L&C Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-756612, representante: José Luis León Ramírez.—28 de enero del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—( IN2021533612 ).
Por escritura de las 17:30
horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Quince S.R.L., por
la cual se declara su disolución.—Montes
de Oca, 8 de marzo del 2021.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2021533615 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Toro Creek
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, en donde se otorga
poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del dos mil veintiuno,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la
disolución de la sociedad: Caricaco Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos
noventa y ocho mil ciento cuarenta y cuatro.—San
José, cuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533638 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Veintiocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos veintiocho, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta, así como nombrar
nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, a las ocho horas del
día nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021533639 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del
día ocho de marzo de dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-461294,
S.A. Donde se acuerda transformar la presente sociedad Anónima a una Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
en virtud de lo anterior se
acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg.—1 vez.—( IN2021533657 ).
Dagoberto Madrigal Mesén,
hago constar que en el tomo treinta
de mi protocolo, se modifica
acta constitutiva de Inversiones
y Bienes la Garantía S. A.
Es todo.—Santa
Ana, 8 de marzo de 2021.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—( IN2021533665 ).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, a solicitud
del señor Nelson Sanchez Anchia,
cédula identidad N° 6-0188-0631, en
su condición de representante legal y extrajudicial de entidad
jurídica Inversiones
Sierra Alta de Abangares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-313907, con domicilio en Las Juntas de Abangares ciento cincuenta metros norte del Monumento El Minero; por así haberlo acordado
mediante acta de asamblea
general extraordinaria, ante mi notaría
se lleva a cabo procedimiento para la disolución
de dicha entidad, por lo
que de acuerdo con las disposiciones
concomitantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen
ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 08 de marzo del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021533672 ).
Ante esta notaría, el tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Ecolavex
AM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica: número
tres-ciento dos-siete dos nueve uno tres dos, para la disolución. Se
cita y emplaza a todos los interesados de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, para hacer valer sus derechos. No existen pasivos ni activos.—San Ramón, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Ana
Luz del Socorro Villalobos Chacón.—1 vez.—( IN2021533686 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Educándote YA S.R.L., celebrada a las 13:00 horas del 24 de febrero
pasado, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 de marzo de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—( IN2021533687 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura pública ciento sesenta y uno-cuarenta y seis,
del veinticuatro de setiembre
del dos mil veinte, se han protocolizado acuerdos de la sociedad A&C Asesores Consolidados de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos siete, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad
se denomine Equilibrio
Creativo FCF Sociedad Anónima.
Asimismo, se revocó el nombramiento de tesorero, y agente residente y se hicieron nuevos nombramientos y además se modificaron la cláusula segunda del domicilio social y tercera del objeto.—Cartago, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533715 ).
Por escritura
número cincuenta otorgada ante el notario público Juan Delgado Sánchez, se modifica
la cláusula
sétima
del pacto constitutivo de
la sociedad: Alfachaves
Sociedad Civil, con cédula de persona jurídica tres-ciento seis-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533722 ).
Yo,
Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes La Roca I SRL donde
se acordó su transformación a sociedad anónima. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533725 ).
Ante
la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y de la
representación de la sociedad Palawai
S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos noventa y tres
mil cuatrocientos cincuenta y ocho, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas,
otorgada a las ocho horas del tres de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021533729 ).
Por acta protocolizada ante
el Lic. Rodney Reyes Mora, de asamblea
extraordinaria de la sociedad
Sociedad Anónima TREBA, cédula jurídica 3-101-617384 y se modifica
representación y nombran nuevos directores.—Palmares, 6 de marzo del 2021.—Lic. Rodney Reyes
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021533732 ).
Reforma de estatutos del pacto
social de Desarrollos Inmobiliarios
de Tres Ríos S. A., cédula jurídica N°
3-101-702351: en asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta tres del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social, al ser las 11:00 horas del 1° de marzo
del 2021, se acordó
por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración,
octava de las sesiones del Consejo de Administración y decima de las sesiones de las asambleas generales.—San José, 1° de marzo
del 2021.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533733 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Constructora La Itaba
de Costa Rica S.A. cédula
jurídica 3-101-694294: En asamblea general extraordinaria
de accionistas que consta en el acta dos del Libro de Actas
de Asamblea de Socios y celebrada en su
domicilio social al ser las 10:00 horas del 01 de marzo del 2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Sétima del Consejo de Administración, octava de las Sesiones del Consejo de Administración y decima de las sesiones
de las asambleas generales.—San
Jose, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533734 ).
Reforma de estatutos del pacto
social de Lluvias de Moravia S.A., cédula jurídica N°
3-101-719402: en asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta dos
del libro de actas de asamblea de socios y celebrada en su
domicilio social, al ser las 07:00 horas del 01 de marzo del 2021, se acordó por unanimidad
de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración, octava
de las sesiones del Consejo
de Administración
y decima de las sesiones de las asambleas
generales.—San José, 01 de marzo del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533735 ).
Reforma de
estatutos del pacto social de Escazú Developers S.
A., cédula jurídica 3-101-719501: en asamblea general extraordinaria de
accionistas que consta en el acta tres del Libro de Actas de Asamblea de Socios
y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 01 de marzo del
2021, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: sétima del consejo de administración, octava de las
sesiones del consejo de administración y décima de las sesiones de las
asambleas generales.—San José, Costa Rica, 01 de marzo del 2021.—Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021533736 ).
Reforma de estatutos del pacto
social de: Integraciones Inmobiliarias CR S. A., cédula jurídica N°
3-101-702311: en asamblea
general extraordinaria de accionistas
que consta en el acta ocho del libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio
social, al ser las 09:00 horas del 1° de marzo
del 2021, se acordó
por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del Consejo de Administración,
octava de las sesiones del Consejo de Administración y décima
de las sesiones de las asambleas
generales.—San Jose, 1° de marzo
del 2021.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533737 ).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría,
a las diecisiete horas del ocho
de marzo del dos mil veintiuno,
Alrod Sociedad Anónima,
reforman pacto constitutivo.—Alajuela,
08 de marzo del 2021.—Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021533740 ).
Por escritura doscientos veintiuno, otorgada a las siete horas del
dos de marzo del dos mil veintiuno,
ante el notario Fabián Azofeifa
Arce, se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad: Transportes Filemon
Villalobos E Hijos Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis seis siete dos, mediante la cual se aumenta el capital social
para un total de cincuenta y cuatro
millones de colones.—Heredia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533746 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 06 de marzo
del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Quateo
Latina S. A., cédula jurídica N° 3-101-289645, domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, Residencial Málaga, casa 6 A, en la cual se acordó
su disolución.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2021533748 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de noviembre
del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Acufisika Tao S.A., mediante
la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Heredia,
09 de marzo de 2020.—Lic. Álvaro de
Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de noviembre
del 2020, ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad:
Chompipa Inversiones
CR. S. A., mediante la cual
se solicita la disolución
de dicha compañía.—Heredia,
09 de marzo del 2020.—Lic. Álvaro de
Jesús Palma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533752 ).
Yo,
Armando Blanco González, Notario con oficina
en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria
de socios Navarro Security Sociedad Anónima mediante la cual se modifica estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 26 de febrero del
2021.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1
vez.—( IN2021533753 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Tres-Ciento
Dos-Seis Siete Siete Siete Siete Seis Ltda.,
mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San
José, 05 de marzo de 2021.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021533754 ).
Mediante escritura número: ciento ochenta y dos, visible al
folio: ciento sesenta y cinco vuelto del tomo treinta y seis otorgada a las dieciséis horas
del ocho de marzo del dos
mil veintiuno, por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Veterinarios Rodríguez y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Grecia, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021533767 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del
quince de febrero del dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad Jeffry
Rolando Rodriguez López Sociedad Anónima, presidente Jeffry Rolando Rodríguez López.—San José, uno de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021533779 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a
las 11:00 horas, del día 5 de marzo del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Stratos Fiduciaria Limitada, cédula jurídica número 3-102-059426, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía, referente al capital social.—San
José, 5 de marzo del 2021.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021533784 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 06 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Asesores Coral MV S. R. L., cédula jurídica número 3-102-463984 y domicilio en San José, San José, calle treinta y dos, entre avenidas primera y Paseo Colón, edificio La Carmelita, tercer piso, en la cual
se acordó su disolución.—San
José, marzo 08 del 2021.—Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2021533798 ).
Por escritura número ciento treinta
y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintidós de febrero
dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula segunda del
acta constitutiva de la sociedad
Arcadia Enterprise International AEI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil setecientos uno.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021533800 ).
Ante esta
notaría, al ser las 08:00 del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se reformaron los estatutos de la sociedad de esta plaza Bistrita Internacional S. A. En cuanto a su domicilio,
administración y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 09 de marzo 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021533801 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número noventa y tres-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta número dos de la Sociedad denominada
Corporación Bahía Coco Cincuenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478927, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda hacer nombramiento
de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda.
Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—(
IN2021533802 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se acuerda se disolver y liquidar la sociedad, de la sociedad Agaricus de Lactuca
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021533809 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza,
a las 17:00 horas del 24 de febrero del 2021, Miguel Ángel Espinoza Álvarez, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete cero dos tres cinco dos tres, y Reyner Alonso Peña Arce, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos
cincuenta y cuatro-quinientos
setenta, constituyen una sociedad anónima denominada Carnicería
la Bendición de Judas Chomes
S. A., domiciliada en
Judas de Chomes, cantón
primero, Puntarenas de la provincia de Puntarenas, específicamente setecientos
metros oeste de la entrada a Punta Morales, sin número de casa, casa color verde agua, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021533810 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del 01 de marzo
de 2021, se disolvió
la sociedad Geizpaul
del Desierto Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo
de 2021.—Lic. Roger Adriano Bogantes
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021533815 ).
Protocolización de acta de la sociedad Casi Famosos S. A.,
en la cual se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021533846 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada IFM Global Sociedad Anónima.
Se acepta la renuncia del
fiscal y se procede a realizar
nuevo nombramiento.—Licda. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533869 ).
El día nueve de marzo del 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Bandecosa
S. A., mediante la cual
se nombra nuevo Vicepresidente
de Junta Directiva, y se hacen
reformas al pacto constitutivo. Notario: Edgar
Solórzano Vega. Teléfono: 24535500.—Palmares, nueve de marzo del año 2021.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2021533871 ).
En mi notaría mediante
escritura número 125,
visible al folio 99 frente, del tomo
3 se protocolizó el acta de Asamblea
General de socios de la sociedad:
Jabes Comercial Interamericana S. A., cédula jurídica
número 3-101-305185, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación
social del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia,
08 de marzo del 2021.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533887 ).
En
mi notaría
mediante escritura N° 126,
visible al folio 100 frente del tomo
3, se protocolizó el acta de Asamblea
General de socios de la sociedad:
Grupo Rolan S. A., cédula jurídica
N° 3-101- 565871, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la representación social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533889 ).
Se protocoliza en esta notaría
el acta mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Structurall
Inc. S. A.—San José, marzo 9 de 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021533900 ).
Ante los notarios Roxana Quirós Fernández
y Edwin Martínez Rodríguez, actuando en el protocolo del segundo, mediante escritura número 177-11 iniciada a folio 102 vuelto del tomo 11 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Veintiún Mil Noventa
y Nueve S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-621099 acordaron la disolución
de dicha sociedad. Se avisa a terceros interesados apersonarse al Bufete Martínez & Asociados en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus derechos.—Upala, Alajuela, 09 de marzo del
2021.—Licda. Roxana Quirós
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533901 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 de hoy, mediante escritura número 124-03, se constituye la sociedad Asesores en Transporte Público
Transut Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San José, 03 de marzo del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
cédula N° 1-0672-0061, carné 25022, teléfono
8858-7521.—1 vez.—( IN2021533906 ).
En
notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 09:00 de hoy,
mediante escritura número 123-03, se constituye la sociedad Centro
Iberoamericano de Información Técnica Cibet Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San
José, 03 de marzo 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021533907 ).
En notaría de
Lizeth Vargas Vargas, a las 15:00 de hoy, mediante escritura N° 113-03, se constituye la sociedad: Servicios Generales DC
Panamá Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Apoderado el gerente. Licda. Lizeth Vargas Vargas,
cédula N° 1-0672-0061, carné N°
25022, teléfono
N° 8858-75-21.—San José 24 de febrero del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021533908 ).
En
mi notaria mediante escritura
N° 124, visible al folio 98 frente del tomo tres a las 15 horas del 08
de marzo del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: Gatbor
Interamericana S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-643883, mediante
la cual, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la junta directiva
del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
09 de marzo del 2021.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533917 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 08 de marzo
del 2021, mediante escritura
74, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Corporación Hermanos González Montero S.A.,
cédula jurídica 3101369566, en
la cual se nombró secretaria: María Gabriela González Montero y Fiscal: Oscar
Mario Guido Quesada.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021533918 ).
Por escritura número 2-16, otorgada ante los Notarios Públicos, Alberto Sáenz Roesch; y, Juan Ignacio
Davidovich Molina, actuando en
el protocolo del primero a las 11 horas del día 3 de marzo de 2021, se modifica la cláusula novena referente a la representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Penorli S. A., con cédula jurídica
número 3-101-100193.—San José, 08 de marzo de 2021.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, 4036-5050, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533921 ).
El día nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad
Construcciones Edeko
E K Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno seiscientos cuarenta y un mil ciento noventa y cinco, en donde se acordó
modificar estatutos de la sociedad y aumento de capital.—Palmares de Alajuela, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guido Mora
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021533926 ).
Por escritura
número 206 otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas
del 29 de enero del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
Asesoría Lancor S.A..—Cartago,
09 de marzo de 2021.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533927 ).
Por escritura
número 205, otorgada ante esta notaría, a las 06:00 horas
del 29 de enero del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
Varcabe de Cartago S. R. L..—Cartago, 09 de marzo de 2021.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2021533928 ).
Por escritura
número 207 otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 29 de enero del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
Vista Linda de Peje S. A.—Cartago 09 de marzo de 2021.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021533929 ).
Por escritura
número 208 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 29 de enero del 2021, se acordó
la disolución de la sociedad
Murcielaguito La Tigra
S.A..—Cartago, 09 de marzo
de 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533930 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de marzo
del 2021, mediante escritura
75, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Empresa de Servicios
Hermanos González S. A., cédula jurídica N° 3101371780, en la cual se nombró
secretaria: María Gabriela González Montero
y fiscal: Oscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021533931 ).
Por escritura
número doscientos veintiuno-uno, otorgada a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, los socios acuerdan la Disolución de la sociedad denominada Kendrick Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos, por
no existir pasivos ni activos.—San Isidro de El General, nueve
de marzo del años dos mil veintiuno.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021533935 ).
Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número cincuenta del tomo cinco otorgada
a las ocho horas del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas número
dos de la sociedad Tres Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y uno, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José,
a las ocho horas del tres
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021533936 ).
Ante mí, Pablo Arias
González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día primero de marzo
del dos mil veintiuno a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: J
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno cuatro ocho dos cuatro, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, primero de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021533938 ).
En Asamblea Extraordinaria de la
Sociedad Anónima Latides
Mil Novecientos Setenta,
celebrada al ser las quince horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno se acordó nombrar como presidente
a Natalia Arce Romero Apoderada Generalísima
sin límite de suma y un
nuevo domicilio social en Curridabat Edificio Ayarco Real Apartamento ciento dos.—San José, veinticinco de febrero del dos
mil veintiuno.—Lic. Mylene
Arroyo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021533939 ).
Por escritura N°
183o – 2, otorgada ante mí
a las 09:30 horas del 09 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-650294
S. A., cédula jurídica N° 3-101-650294, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se realizaron nombramientos nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 09
de marzo del 2021.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533941 ).
Ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 72, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Importadora
Quigo S.A., cédula jurídica
3101118616, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela
González Montero y fiscal: Oscar Mario Guido Quesada.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2021533942 ).
Ante esta
notaría a las 09:00 horas del 08 de marzo del 2021, mediante escritura 73, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Distribuidora
Galaupa S. A., cédula jurídica
3101239159, en la cual se nombró secretaria: María Gabriela
González Montero y fiscal: Óscar Mario Guido Quesada.—Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar,
Notario.—1
vez.—( IN2021533943 ).
El día de hoy al ser las 8:00 horas, mediante escritura N° 192-2, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa 3-101-798864 S. A. y acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa SHABAHANG
S. A., en las cuales se
acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo 3-101-798864 S. A. Además,
se modificó la cláusula del
capital social y de administración, y se hacen nuevos nombramientos
del presidente secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 9 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 02 de marzo del dos mil veintiuno, se constituye la empresa DF Arquitectura
& Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San
José, cantón Santa Ana, distrito
Pozos. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021533945 ).
Que en
escritura sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta
y nueve minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda, Tercero, Séptimo y Octavo, de la sociedad RSF
Ingenieros S. A. Asimismo,
se ha nombrado un nuevo agente
residente, y se ha modificado
la Junta Directiva.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021533946 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo tercero a las siete horas del cinco de marzo de dos mil veintiuno, se constituye la Asociación Mujeres
Virtuosas de Barra del Colorado. Es todo.—Nueve de marzo
de dos mil veintiuno.—Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2021533947 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos
ocho mil seiscientos once
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se reforma
la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021533950 ).
Por acuerdo del cien por ciento de los socios, ante la notaria del suscrito
notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza I D Asesoría y Negocios Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cuatro seis
uno tres siete. No existen bienes, ni cuentas que liquidar. Lo anterior es visible en
el tomo ocho, folio sesenta y nueve del protocolo del Notario Público Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán.—Lic. Francisco
Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021533956 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 5 de marzo
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de: Zumbado
Segnini Zusegsa S. A., en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto.—Heredia, 8 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1
vez.—( IN2021533958 ).
Ante esta Notaría, por escritura número doscientos setenta y seis-dos, de las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad H
& R Hierro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar H & R S.A., capital social cien mil colones, representado por diez acciones de diez mil colones cada una, domicilio social San Pedro de Barva.
Heredia, La Máquina, de la Pulpería
La Máquina un kilómetro al oeste, casa al fondo a mano derecha, de una planta, portón de
malla ciclón color negro.—Heredia, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Mora
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021533959 ).
Por escritura 205-29 otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional desinscribir la sociedad denominada Transportes Arguerop Pry S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-259095.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Jorge Arturo
Hidalgo Quirós, Notario, colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2021533960 ).
Rafael Alberto López Campos, Notario
Público hago constar, que mediante escritura número sesenta, visible a folio treinta
y seis frente del tomo treinta y nueve de mi Protocolo, otorgada a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se comunica la solicitud de reemplazo por pérdida y asignación de autorización de
Libro de Registro de Accionistas
de la sociedad Corporación
Rodríguez Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
cero cinco dos cuatro dos, domiciliada en San José. Atenas, catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Rafael Alberto López
Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2021533968 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas
del 9 de marzo de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general de Seradfin
de Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-102013,
en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, 9 de marzo de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021533969 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas
del 12 de febrero de 2021, se constituyó
Fundación Kingdom, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Oficentro
Plaza Aeropuerto, 13 H, plazo
a perpetuidad.—San José, 09 de marzo de
2021.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021533971 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Mizkas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos once. Se reforma la cláusula sexta.—San
José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021533972 ).
Por escritura número 51-20, otorgada a las
11:00 horas del día 26 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Residencias
Palma de Virador SRL, por la cual
se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021533977 ).
En escritura número 55, otorgada ante esta notaría, al ser las 14 horas con 30 minutos
del 9 de marzo de 2021, protocolizo
acta de asamblea de 3-101-695226 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-695226, donde
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—La Unión, 9 de marzo de 2021.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533978 ).
El suscrito notario hace constar
que mediante la escritura número cincuenta y cinco-tres, de mi protocolo, se modifica la cláusula de domicilio social de la compañía Prefalum Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta.—Ciudad Quesada, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Rigoberto
Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2021533980 ).
A las doce horas del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Elenaazul Ocho S. R. L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Ernesto Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021533981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de marzo dos mil veintiuno, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mantenimientos
del Pacífico C. R. Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público, 15042.—1 vez.—(
IN2021533983 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta
de la sociedad Emibasher,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos catorce. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—(
IN2021533984 ).
Ante esta notaría se constituye la fundación: Fundación UPANIMALES y sus siglas serán UPAN, con domicilio en Costa Rica, Bijagua de Upala, Alajuela del cementerio trescientos cincuenta metros este, directores: Siurlen Rojas
Salazar, Alajuela, Upala ,Bijagua,
del cementerio doscientos
metros este y cincuenta
metros norte, Brenda Viviana Núñez
Rojas, Upala ,Alajuela barrio las Palmas veinticinco metros noroeste de la
entrada del Consejo Nacional de Producción
y Natalia Alfaro Paniagua, Bijagua de Upala, Alajuela, del cementerio
de Bijagua ciento veinticinco metros norte. Escritura otorgada en Upala, Alajuela a las diecinueve horas del once de diciembre
del año dos mil veinte.
Liberia, Guanacaste, veinticinco metros sur del
casino Liberia, planta alta.—Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021533986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y diecisiete minutos del día quince
del mes de febrero del dos
mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada: Flores
de los Hidalgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2021533987 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cinco-once, otorgada ante esta notaría, en Guápiles,
a las nueve horas del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número
cuatro de la sociedad Agrícola La Roca del Atlántico S. A., cédula jurídica N° 3-101-478008, donde
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social.—Guápiles, nueve de marzo del 2021.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2021533988 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 05 de marzo
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tropical Real Estates Experiences
of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y seis, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San
José, a las 10 horas del 09 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda Quirós
Villarreal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021533991 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del día tres de marzo del dos mil dos mil veintiuno,
se protocolizan los acuerdos
de JM Ameze Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa
Teresa, contiguo a la sucursal
del Banco de Costa Rica, en Bufete
Mora y Asociados. Se reforma
la cláusula novena de la administración
en cuanto a que corresponderá al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Se reforma la cláusula
décima y
se revoca el nombramiento
del presidente, tesorero y secretario. Presidente: Hunter
Raleigh Dumas, pasaporte de su
país de origen número cuatro ocho
dos seis siete siete dos
cero cuatro, como tesorero: Kimberly Bradley Dumas, pasaporte
de su país de origen número siete
dos cero seis siete nueve ocho ocho nueve,
secretario: Demarco Jonathan Bryant, pasaporte de su país de origen número seis cinco seis uno seis
dos cuatro nueve seis.—San José, ocho de marzo os mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, carné 11105, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021533993 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizo el Acta
de la sociedad Shasmi
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos cincuenta y uno. Se reforma la cláusula sexta.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2021533994 ).
Mediante acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad VMH-A&C-Consultorías S. A., cédula jurídica N°
3-101-572640, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública
número 57-21, de las 9:00 del día de hoy, se reformaron las cláusulas Primera
para que en adelante se denomine EMH-VET S. A., Segunda, Novena y se eliminó la Décimo Tercera del pacto constitutivo.—Heredia,
09 de marzo de 2021.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021533996 ).
Por acuerdo
del cien por ciento de los socios, ante la notaría del suscrito
notario, se acuerda la disolución de la sociedad de esta plaza La Filial Terranova del Oeste Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cero cero siete cinco
siete. No existen bienes, ni cuentas
que liquidar. Lo anterior es visible en el tomo ocho,
folio sesenta y nueve del protocolo del notario.—Lic. Francisco Javier Vega
Guzmán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021533997 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Las
Terrezas del Cacique Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San
José, nueve de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021534004 ).
Por instrumento público número siete, otorgado en mí
notaría,
en San José, a las diez
horas del día nueve de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Organon Pharma Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, mediante la cual se modifica: (i) la cláusula Sexta, de la administración, (ii) la cláusula
Segunda, del domicilio.—San José, nueve
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Püblico. Carné N°
16159.—1 vez.—( IN2021534007 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Descansos
Fantásticos de Pacífico
S.A., por la cual se reforma
las cláusulas del domicilio
social y de la representación.—San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2021534008 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Bacab y Daye
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis, con domicilio en San Ramón de
Alajuela, Urbanización Los Parques
casa sesenta y nueve.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021534010 ).
Por escritura número ciento sesenta
y dos, otorgada ante mí a
las once horas del día nueve de marzo
de dos mil veintiuno, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Piazza
Di Spagna-Villa Verde Dos S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil cuarenta y siete, por medio de la
cual se reforma la cláusula Sexta de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2021534011 ).
Mediante escritura otorgada en mí notaria, se modificó
el domicilio de la sociedad
Jaymar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y dos.—Nueve de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2021534013 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio cuarenta y cinco del tomo uno, de las 11:00
horas del 7 de marzo del 2021, se protocolizó
el acta de Asamblea General de Socios
de Chachasa Propiedades
de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo plazo
social.—Alajuela, San Ramón, a las 10:00 horas del 09 de marzo
del 2021.—Licda. Oralia Torres Leytón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021534014 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del
día ocho de marzo del dos
mil veintiuno, se revoca la
cláusula del Agente Residente y se modifica el Domicilio Social de la sociedad Agroindustrial Palmipas
S.A.—Licda. Adriana Zamora López, Notario.—1
vez.—( IN2021534019 ).
Por escritura 18-31, de las
15:00 horas, del 04 de marzo del 2021, protocolicé reforma cláusula Sexta, se nombra Gerente. Yunping del
Parque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021534020 ).
Por escritura 159 del tomo 27 de mi protocolo, de las
10:00 horas del 17 de febrero del 2021, protocolicé acta de CAA 54 Ltda., por la que se reforma la cláusula Sexta del pacto constitutivo.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021534021 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas, en
que se reforma la cláusula sétima se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad I N L A Educación Limitada.—San José, 9 de
marzo del 2021.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021534023 ).
Por
escritura número ochenta y tres, otorgada en la ciudad de San José a las seis
horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, de la empresa MDH Desarrollo
de Capital Humano Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos noventa y nueve mil cero treinta y ocho, se conoce renuncia y
nombramiento de un miembro de junta directiva. La suscrita notaria
pública protocolizó asamblea general extraordinaria de socios. Es todo.—San José, a las siete horas del nueve de marzo del dos
mil veintiuno.—Licda. Jetty Brizuela Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021534024 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y doce minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Champan Liang Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Disolución de
sociedad anónima.—Palmares, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2021534027 ).
Mediante escritura número 179-9, otorgada a las 17:30 horas del 4 de marzo
de 2021 se acordó la modificación
de la clásula de la representación
de la sociedad denominada Patrimonios Rentables
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-215868. Domicilio: San José.—San
José, 09 de marzo de 2021.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula N°
1-0801-0096.—1 vez.—( IN2021534028 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al
folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo primero, a las diecisiete
horas del nueve de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de las doce
horas cero minutos del cuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Ocho Mil Novecientos
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil novecientos veintiocho, mediante la cual los cuotistas disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de liquidador ni trámites
de liquidación por no tener
pasivos ni activos.—Heredia, a las dieciocho
horas del nueve de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Daniel Roberto Víquez Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021534034 ).
Por esta escritura
otorgada en esta notaría en
San José a las trece horas y cincuenta
y cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Gabster Corporation S. A.— San José, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Felipe
Beeche Pozuelo.—1 vez.—(
IN2021534036 )
Por esta
escritura otorgada en esta notaría, en
San José a las trece horas y treinta
minutos del día ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos. Collen-Marie Corporation S. A.—San José, nueve de marzo, dos mil veintiuno.—Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021534037 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 9 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de Age Metrics Medical S. A., cédula jurídica
N° 3-101- 796285, en la cual
se modifica la cláusula del
domicilio.—San
José, 9 de marzo de 2021.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534038 ).
Las cuotistas
Qiuyi Wu, con pasaporte de su país número
g cinco siete tres ocho cero siete cinco cuatro;
y Yuanlin Feng, con cédula de residencia en Costa Rica número uno uno cinco seis cero cero seis nueve cuatro cero uno nueve; han convenido en
disolver Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Nueve Uno
Cinco Cero S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos nueve uno cinco cero.—Lic.
Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534039 ).
Staz Sunrise Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709787, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General de Cuotistas, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina número 2 a
las 16:00 del 18 de febrero del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—09
de marzo del 2021.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N°
5-0359-0373.—1 vez.—( IN2021534040 ).
La suscrita notaria Natalia
Carolina Espinoza Chaves, hace constar
que a las trece horas del cuatro
de marzo del dos mil veintiuno,
en asamblea de socios de: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintiuno; se disuelve la sociedad.—Atenas,
cuatro de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021534041 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 119-20, de las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2020, protocolicé el acta número tres
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones María Fiorenza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289831, en la cual se acuerda la disolución de
la sociedad. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a cualquier interesado en oponerse
a la disolución,
para que lo haga judicialmente
en el improrrogable plazo de 30 días naturales, contados a partir
de la fecha de esta publicación.—San José,
08 de marzo del 2021.—Lic.
Arturo Ortíz
Sánchez, Notario.
Tel. 8914-0228.—1 vez.—( IN2021534050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día ocho de marzo del
dos mil veintiuno, se revoca
la cláusula del Agente Residente de la sociedad Distribuidora Magna S.R.L.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—( IN2021534054 ).
Por escritura número 182-2, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de marzo
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de 3-101-650345 S. A., cédula jurídica número 3-101-650345, mediante la cual se realizaron nombramientos nuevos de junta directiva y fiscal.—San José, 09
de marzo de 2021.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534056 ).
Que por escritura N°
220-7, otorgada a las 13:30 horas de hoy, mediante acuerdo de socios se disuelve la compañía denominada Importadora Fauca Suministros y Sublimación Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-749282, los libros
y documentos quedan para su consulta a quien demuestre su derecho, en domicilio social por el plazo de 15 días.—San José, dieciocho de febrero del 2021.—Lic. Carlos Roberto López León.—1 vez.—( IN2021534057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once de la mañana
del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Réditos
del Pacifico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-212376, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once y diez minutos del nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete, cédula 801270319.—1 vez.—(
IN2021534058 ).
Que en
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Vital Design and Architecture Limitada, cédula jurídica N°
3-102-795000, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina 2, a las 15:00 del 01 de marzo
del 2021, se acordó modificar
la cláusula de la representación. Es todo.
Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N°
5-0359-0373.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2021534064 ).
Ante
esta notaría al ser las once horas y treinta minutos del nueve de marzo del año
dos mil veintiuno se constituyó la compañía denominada Estaciones de
Servicio Corporativas J & J Sociedad Anonima.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic.
Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021534067 ).
Celular: 8828-7134. Hoy he protocolizado
acta número cinco, de Multiservicios Parrita
Sociedad Anónima, donde
se reforman cláusulas sexta y novena.—San José, seis de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534071 ).
Mediante escritura número doscientos tres, del tomo décimo del protocolo del notario Alejandro
Campos Henao, en connotariado con el notario Siumin Vargas Jiménez, se modificó
la cláusula primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo de Despacho
Vargas y Ortiz Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis
cero uno cero.—San José, 10 de marzo
de 2021.—Siumin Vargas Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021534078 ).
A las once horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Varieta Market S. A., donde se reforma el pacto social y se realizaron nombramientos.—Santa
Ana, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2021534079 ).
Por escritura
pública número 261, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 25 de febrero del 2021, protocolicé
acta número 5 de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Albatros Inmobiliaria
Sociedad Anónima. Se nombró
nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534082 ).
Ante mí, Giannina
Arroyo Araya, se reformó la cláusula
quinta del pacto de constitución de la sociedad La
Wawa A&W Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero siete siete ocho
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve
horas quince minutos del diez
de marzo del dos mil veintiuno.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—(
IN2021534087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto
al cambio de objeto, cambio de representación y conformación de junta directiva y
cambio de la cláusula de celebración de asambleas generales de la sociedad: ICS Consultores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco cuatrocientos setenta y nueve.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Bridget Karina
Durán Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534088 ).
Por escritura
N° 353 otorgada ante esta notaría, a las
08:30 horas del 08 de marzo del 2021, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
persona jurídica con la cédula número
3-102-767221.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021534098 ).
Por escritura número 60 de las 8 horas de hoy, protocolicé
el acta número 42 de asamblea
general extraordinaria de Empresas
Acrópolis S. A., cédula jurídica
3-101-017853, se reforma, la cláusula
sexta de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y
se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José 10 de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021534101 ).
Que en
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Cruce de Huacas S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-181330, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center, oficina 2, a las 12:00 del
04 de marzo del 2021, se acordó
modificar la cláusula del
capital social. Es todo. Notaria pública: Carolina Mendoza Álvarez, cédula N° 5-0359-0373.—09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534102 ).
Zaman del Nuevo Milenio Limitada, cédula jurídica
3-102-290228, modifica parcialmente
su pacto constitutivo.—Heredia,
4 de marzo del 2021.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021534106 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:00 horas se constituyó
la sociedad que se denominará
Bronze Road Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados
a partir del día de hoy. Objeto:
Ejercicio del comercio de
la forma más amplia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Carné 19947.—San José, 4 de marzo
del 2021.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534110 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del
día ocho de marzo del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Bienes Raíces Nacazcol Azul Sociedad Anónima.
Donde se acuerda la fusión entre las sociedades Bienes Raíces Nacazcol Azul Sociedad Anónima
y Valencia Service & Suply Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la sociedad que prevalecerá Valencia Service & Suply
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
así como la reforma de la cláusula quinta del capital social de la misma.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Teresa
Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534111 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce y treinta horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sol y Nieve Int.
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda la fusión entre
las sociedades Sol y Nieve
Int. Sociedad Anónima y Valencia Service &
Suply Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo la sociedad que prevalecerá Valencia
Service & Suply Sociedad de Responsabilidad
Limitada, así como la reforma de la cláusula quinta del capital
social de la misma.—San Ramón, nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021534112 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios, a las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad: Ganadera Río Bravo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres uno cero dos ocho.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Julieta L. Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de: Xkemas Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica
3-101-603265.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534119 ).
Ante esta
notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza denominada: 3-101-789112
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-789112. Se modifica la cláusula primera de los estatutos, el nombre será: Grupo Empresarial Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randy David
Hernández Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021534140 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 17 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Geometrica S. A., se acuerda
disolución.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021534142 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la compañía denominada Servicios Empresariales
Costa CHC Limitada, cédula jurídica
número 3-102-806300, celebrada
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial
Tamarindo Business Center local número dos, a las ocho horas del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en la cláusula primera e incluir la cláusula del agente residente del pacto constitutivo.—09
de marzo del año 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, número
de cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534147 ).
Por escritura número 49-1, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre y Karina
Arce Quesada, actuando en
el protocolo del primero, al ser las 8:00 del día 10
de marzo del 2021, se procede
a fusionar las sociedades:
(i) Plaza Tamarindo Local Seis Venado, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3 - 101 - 386249; y, (ii) Plaza Tamarindo Numero Dos, Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3 - 102 - 725141; siendo Plaza Tamarindo Número Dos, Limitada, la sociedad prevaleciente.—San José,
10 marzo del 2021.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021534153 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve-dos, otorgada en esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos de diez de marzo del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula
novena de representación de la compañía
FJR del Rincón Limitada.—Alajuela, diez marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534154 ).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Control
Analítico Los Santos J & P Sociedad Anónima, Presidente y Tesorero ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021534158 ).
Mediante escritura número 41 otorgada a las 09:00 horas del 10 de marzo
de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad 3-102-793480
S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-793480.—Grecia, 10 de marzo de 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021534159 ).
Yo, Carlos Arturo Terán
París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 7 de mayo del año en curso, protocolicé acta de la sociedad Ranquel S. A.,
cédula jurídica número
3-101-159901 donde se reforma
la cláusula octava.—San José, 7 de mayo del 2020.—Carlos Arturo Terán París, notario.—1
vez.—( IN2021534174 ).
Yo,
Carlos Arturo Terán
Paris, notario público con oficina
en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
13 horas del 26 de mayo del año en curso,
protocolicé
acta de la sociedad: Clínica Diagnostico
Sociedad Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-8615, donde se reforma, la cláusula quinta.—San
José, 22 de mayo del 2020.—Carlos Arturo Terán
Paris.—1 vez.—( IN2021534175 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y ocho otorgada en esta
notaría,
a las nueve horas del diez
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta número
cuatro de la compañía Pelluz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once
mil ochocientos treinta y
seis. Mediante la cual se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela,
diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534177 ).
El suscrito notario, hace constar
y da fe que mediante escritura número cuatro, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Phiblo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
quince mil quinientos treinta
y nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
Atenas, trece horas y treinta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Andrés
Gómez Tristán.—1 vez.—(
IN2021534178 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento doce,
visible al folio ochenta y tres,
frente del tomo dos, a las
once horas, del tres de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de Asamblea General de Socios
de 3-102-705692 S. A., con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cinco mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante
se llame Outsourcing Center and Services CR.—Alajuela,
a las nueve horas del ocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.
Carné N°
20458.—1 vez.—( IN2021534179 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cinco, otorgada en esta
notaría, a las siete horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número cuatro de la compañía Tres-Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil noventa y seis. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021534180 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo
Jiménez Villalta, a las ocho
horas del diez de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Isac
Ventures Sociedad Anónima,
en la cual se transforma a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo
Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021534184 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis, otorgada en esta notaría a las ocho
horas del diez de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta número dos de la compañía
Albalaura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos. Mediante la cual
se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534185 ).
Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número tres de la compañía Arroyo y
Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis. Mediante
la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela,
diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534186 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta
de Asamblea de Inversiones
Kabemon DS Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro, se nombran nuevos gerentes y modifica cláusula Séptima de los estatutos del domicilio. Es todo.—La
Unión, diez de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534193 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de
la compañía denominada White
Wings C. K. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388787, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las trece horas del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
se acordó realizar cambio en la cláusula
de la administración y del domicilio
del pacto constitutivo.—09
de marzo del año
2021.—Carolina Mendoza Álvarez, número de cédula
5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021534194 ).
Por escritura
otorgada, a las nueve horas
del día
diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número
Dos de Asamblea Extraordinaria
de Socios de la sociedad Central
Tracking For Container Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos-tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2021534196 ).
Por escritura número 41 del 10 de marzo del
2021, se reforma la cláusula
del domicilio social del pacto
constitutivo de Lumvita
SRL. 3-102-758453.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021534201 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Virtualexp
S.A., se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—( IN2021534213 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía Hacienda Eastfall One
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres seis seis cuatro uno tres en donde ahora
en adelante se llamará Inmobiliaria MT
Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021534215 ).
Por escritura número 36-81, de las 14:00 horas del 9 de marzo del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración
y representación, de la sociedad
de este domicilio, denominada: 3-102-479986 S. R. L..—San José, 09 de marzo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021534224 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada de la compañía: BG Desarrollos Inmobiliarios CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-siete
tres cero dos ocho ocho, en donde
ahora en adelante se llamará: Alfsa Desarrollos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el cambio
de representantes de gerente
uno y dos.—Alajuela, 10 de marzo
del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021534226 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de febrero
de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Oasis Sociedad de Responsabilidad Limitada
domicilio social en
Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial,
Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Alegría, numero veintitrés. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial
y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintiuno.—Mónica
Romero Piedra y Roberto José Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021534228 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad Blue Bay Jaco Two B Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se acuerda disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, a las 11:30 horas del 10 de marzo del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021534229 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula
sétima de la administración
del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Ochocientos Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-808655. Es todo.—Jacó, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534233 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:30
horas del día 12 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Casa Lite Tropical S.A., con
cédula jurídica número
3-101-461867, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 08 de febrero del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534235 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res. N° 0261-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para
que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor
Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto
responsable civil por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
Resultando:
1º—Que, mediante
informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de
2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador
de la cédula de identidad número
1-0762-0368. (Folio 08).
2º—Que mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces
Jefe del Departamento de Servicios,
remitió al entonces
Director de Administrativo y Financiero,
los documentos relacionados
con el percance sucedido al
vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert
Fernández Calderón. (Folio 07).
3º—Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784
era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).
4º—Que mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de fecha
05 de mayo de 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-9-661, a fin de que procediera
a determinar la eventual responsabilidad
civil del señor Fernández Calderón, por el monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible financiado
por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio 108).
5º—Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011 al señor Luis
Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández
Calderón. (Folios 94 a 99).
6º—Que mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó
un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011. (Folios 109 y 110).
7º—Que el acuerdo
número DM-0148-2019 citado,
fue debidamente notificado al Órgano Director el
día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).
8º—Que mediante
auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de
2020, se citó al señor
Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el
día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).
9º—Que por desconocerse
el domicilio del señor
Cordero Segura, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020,
respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folios 120, 127 al 129).
10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del
día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la
audiencia, consta que no se presentó
el señor Cordero Segura, por ende,
fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Carla Morales González, en
condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales, a saber:
Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550, Pablo
Solano Borbón, cédula de identidad
N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad
N° 2-577-486, todos funcionarios
destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).
11.—Que mediante oficio
número ODP-LFCS-002-2020 de fecha
09 de junio de 2020, recibido
en este Despacho
el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe
final. (Folios 131 al 146).
Considerando:
I.—Hechos probados:
Del estudio del expediente
de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:
a) Que
el día 24 de marzo de 2011 se dio
una colisión entre los vehículos
placas 630462 conducido por
el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número
PE-09-661 conducido por el funcionario
Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5,
6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).
b) Que mediante Resolución N°
0754-2015 de las doce horas trece
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza
01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65
a 84).
c) Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis
Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández
Calderón. (Folios 94 a 99).
d) Que el Órgano Director del Procedimiento,
realizó la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar
la notificación en forma
personal por desconocer el domicilio
del señor Cordero Segura, solicitó
su publicación por medio
del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas
22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).
e) Que mediante acta de audiencia de las nueve
horas quince minutos del día veinticinco
de mayo de dos mil veinte, día señalado
para la audiencia, se llevó a cabo
la comparecencia oral y privada,
a la cual no se presentó el
señor Cordero Segura. (Folio 130).
II.—Sobre
el procedimiento administrativo:
De conformidad con el artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe
Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
El procedimiento administrativo
sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional
ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias
los aspectos relativos a
las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación
al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue
el procedimiento administrativo
que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de
defensa y de audiencia, lo cual
implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso
al expediente, y las debidas
notificaciones tanto de la resolución
final y de todas aquellas
que afecten directamente al
funcionario.
En virtud de lo anterior, es importante
tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos
de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos
tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a
quienes se les reprochan
los hechos, en el caso que nos ocupa,
las garantías del funcionario
Cordero Segura.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se
le otorga al Órgano
Director la competencia para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe
de indicar las normas que
se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir, en el caso que nos ocupa
hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario
Cordero Segura.
Para tal efecto,
el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó
en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar
y notificar como en derecho corresponde al señor Luis Felipe Cordero Segura por no contar
con la dirección domiciliar
de éste, el Órgano Director
en apego al numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, ver
folios 127 al 129, el aviso de citación en donde se hace
de conocimiento del investigado
sobre el procedimiento administrativo civil fijado para
el 25 de mayo de 2020 y dejando a su
disposición el traslado de
cargos número ODP-LFCS-001-2020 para su retiro y debida
defensa.
Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director
del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Al respecto, los artículos
252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo 252.—Si
la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración
podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)
“Artículo 253.—Las
citaciones a comparecencia
oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Al respecto, el artículo
315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
También, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva razón
el recurrente al afirmar
que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa
en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido
proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el
órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene
improcedente y así debe declararse.[1]”
En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el
debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, pudiendo
referirse al hecho que se
le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma
total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta
la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
Deberá sumarse a ello los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.
En el caso que nos ocupa,
a efectos de determinar la responsabilidad del
señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.
Al respecto, la jurisprudencia
ha definido el daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia
de un acontecimiento o evento
determinado sufre una
persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su
propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su
totalidad, para que se restablezca
el equilibrio y la situación
económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en
el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia
se encuentre debidamente acreditada.
En este caso en
concreto, mediante sentencia judicial de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad
al funcionario de este Ministerio, señor Robert Fernández
Calderón, conductor del vehículo oficial
placas número PE-09-661, perteneciente al Ministerio de
Hacienda.
En dicha resolución, además se declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y
evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio
el daño causado.
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito
determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales
les será aplicable el Capítulo VII, así:
“Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad
civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario
registral será el responsable
civil objetivo de las consecuencias
que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso,
el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario
registral. Dicho propietario
podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido,
traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra
dentro de su apoderamiento,
con fecha anterior al accidente
de tránsito. De comprobarse
lo anterior, se tendrá que encausar
el proceso en contra del
nuevo adquirente o poseedor
e igualmente se actuará por
cualquier otra salvedad legítimamente válida.
En los accidentes
en que el conductor sea identificado,
la responsabilidad civil solidaria
del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.
Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente
de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)
De esta manera,
la propia Ley establece que
las disposiciones contenidas
en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.
Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo,
establece referente a la responsabilidad que tiene el
conductor condenado por la autoridad
judicial competente, lo siguiente:
“Artículo 242.—Accidentes de tránsito
con vehículos oficiales.
En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente,
con el fin de efectuar las gestiones
del caso. Se prohíbe al
conductor del vehículo oficial,
efectuar arreglos extrajudiciales.
El conductor que sea declarado
responsable judicialmente,
con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad
cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Es igualmente responsable
quien permita a otra persona conducir
un vehículo oficial sin
causa justificada o sin la debida
autorización.”
Debe recordarse que la responsabilidad
civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045,
1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:
“Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia
o imprudencia, causa a otro
un daño, está obligado a repararlo junto con
los perjuicios.”
“Artículo 1046.—La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
De esta manera,
se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director
del Procedimiento, se le brindó
el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura,
con relación con la deuda
por la suma de por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
En este sentido, mediante
resolución número
ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento
realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese
hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente,
audiencia preliminar a la cual
no se presentó el señor
Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración
las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución
judicial condenatoria, de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.
Por lo anterior, este Despacho
considera que de conformidad
con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de
la Ley de Tránsito, resulta
procedente que se le realice
el correspondiente cobro al
señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.
Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor
Cordero Segura, con su accionar,
le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge
las recomendaciones vertidas
por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública y de la importancia
de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República,
en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:
“La adecuada notificación
del acto final y realización
de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar
el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se
determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub
examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas
del 31 de marzo de 1992) (Criterio
reiterado, además, en nuestros dictámenes,
por ejemplo, en el C-137-96
de 06 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto
se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho. Por
tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,
1) Declarar al señor Luis Felipe
Cordero Segura, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniario por la suma de
¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011.
2) Realizar
la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Felipe
Cordero Segura en tiempo
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo
que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente
acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N°
251890.—( IN2021531729 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a: Manuel Peralta Volio, en calidad
de apoderado, que a través
del expediente N° DPJ-005-2021 del Registro de Personas Jurídicas,
se ha iniciado diligencia administrativa
por cuanto: de acuerdo al oficio: DPJ-0067-2021 del 25 de enero
del 2021, al cual se le puso
en conocimiento de la existencia de una presunta inconsistencia en cuanto a la existencia de las sociedades: 3-012-71540 y 3-012-337400, ambas con la misma denominación social pero con una letra de diferencia, Nederlandse Finencierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N. V. y Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwkkelingslanden N V, pero que en principio se trata de la misma entidad. Con fundamento en la circular DRPJ
11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este Registro de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 3 de marzo del 2021.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. N° OC21-0004.—Solicitud
N° 254228.—( IN2021533176 ).
Se hace saber a Juan Carlos Maroto Monge en Alajuela, San
Ramón, frente a la clínica
del Seguro Social, cédula 3-467-742, que a través del
expediente DPJ-445-2020 del Registro
de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosa
por cuanto: el señor Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, en su
condición de notario público, interpone formalmente denuncia por cuanto el día 26 de agosto del
2020 retiró de su carpeta de archivo una escritura no autorizada por él, la cual presenta
falsedad, en sello, firma, apartado
y hoja de seguridad sin coincidir
la información del código
de barras, además con Boleta de seguridad no retiradas por el notario. Indica
ha puesto las denuncias respectivas y que se realicen las
advertencias administrativas
de rigor en los documentos tomo 2020, asientos 394443, 440905, 387407 y 387412. Resultando en esta
constatación que sí existen documentos inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, citas tomo 2020, asiento 440905, así como el tomo
2020, asiento 386646-1-1. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 3 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez.—O. C. Nº
21-0004.—Solicitud Nº 254216.—( IN2021533177 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-0026-DGAU-2021.—San José, a las 13:01 horas del 05 de febrero
del 2021.
Se inicia el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra LYM Asesores
Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa. Expediente: OT-277-2020.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0321-JD-2020, de las 11:25 horas, del 20 de octubre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades
por parte de LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora
de la cédula de identidad número
1-0990-0473, y como suplente
a la licenciada Katherine Godínez
Méndez, cédula N° 1-1247-0845.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), señala que
será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole
o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593)
y sus reformas faculta a la
ARESEP a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que
no hayan pago los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “(…) Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo.”, aplicando
el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículo 214 y siguientes de la Ley N° 6227.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance N° 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 7593”.
IV.—Que el 03 de marzo de 2020, por medio
de la certificación CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2019:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019 (folios 2). Por tanto,
Se resuelve:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de
declaratoria de caducidad
de la concesión, tendente a
determinar la verdad real
de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario
de las rutas 350 y 350 A, descrita
como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa, concesionaria de la ruta 751, por la aparente morosidad del prestador, superior
a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa LyM Asesores
Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley N°
7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante el artículo 7.1, de la sesión ordinaria 27-2015 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de mayo de
2015, acordó otorgar la concesión a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y
350 A, descrita como 350:
Turrialba-San Juan Sur y viceversa y 350A
Turrialba-San Juan Norte y viceversa (folio 2).
Segundo: Que mediante la certificación
CT-0044-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la ARESEP, certificó que la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350 A, descrita como 350: Turrialba-San Juan Sur y viceversa
y 350A Turrialba-San Juan Norte y viceversa prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
del 2018:, II Trimestre de 2019, III Trimestre de 2019, IV Trimestre
de 2019. (folios 2). A continuación, se detallan los montos:
Año o período |
Vencimiento |
Total adeudado |
II Trimestre
2019 |
30 de junio
2019 |
¢1.040.867,70 |
III Trimestre
2018 |
30 de octubre
2019 |
¢1.040.873,10 |
IV Trimestre
2018 |
31 de diciembre
de 2019 |
¢1.040.873,10 |
|
|
¢3.122.601,30 |
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0016-DF-2020, del 08 de enero de 2020 y
OF-0217-DF-2020, del 27 de enero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139.
II.—Se hacer saber a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica 3-101154139, concesionario
de las rutas 350 y 350A, que, por la presunta morosidad superior a los
tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 39 de la Ley
N° 7593 que establece: “(…) Si la mora es superior
a los tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o el permiso (…)”, pues
presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los períodos
I, II, III y IV trimestres del año
2018.
Esta falta de mora superior a los tres
meses en el pago de cánones de regulación es
imputable a LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, concesionario de las rutas 350 y 350A, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso
a) de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que
dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta
antes indicada al concesionario
de las rutas 350 y 350A, a LyM
Asesores Agrícolas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-154139, la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de las rutas 350 y
350A.
III.—Convocar a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas, del 13 de mayo del 2021, en
la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la ARESEP portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a la encausada
que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley N° 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte
investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley N° 6227.
V.—Hacer saber a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en
el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con
cargo al interesado. Además,
podrá solicitar el acceso al expediente digital. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio OF-1003-DF-2020.
2. Certificación
CT-044-DF-2020.
3. Certificación
SDA/CTP-19-11-0448.
4. Oficio
OF-0485-DGO-2020.
VI.—Se previene a la empresa
LyM Asesores Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-154139, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°
6227).
V.—Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente
resolución a la empresa LyM Asesores Agrícolas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-154139, en el domicilio social o lugar conocido por la administración.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 255629.—(
IN2021534513 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del asegurado
como trabajador independiente Sr. Fernando José González Medina, número de
cédula 1-0968-0960, número de asegurado
0-00109680960-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección, notifica Traslado
de Cargos del 10 de febrero del 2021, Nº de caso 1204-2019-06616, como resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por los períodos de octubre 2005 a setiembre 2018,
por un monto en ingresos de ₡39.616.142,00 lo que representa
en cuotas en el Seguro de Salud un monto de ₡2.186.809,00 e Invalidez,
Vejez y Muerte de
₡2.237.458,00 para un total de ₡4.424.267,00, los intereses y recargos serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja, 75
O. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de febrero del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021533645
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Corporación
T.M.D. de San Luis S.A. cédula jurídica número 3-101-559151, número
patronal 2-03101559151-001-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado
de Cargos del caso 1204-2021-00278 por omisión, por un monto de
¢538.226,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en Guadalupe, 75 mts oeste
de la Cruz Roja. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 24 de febrero 2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador.—1 vez.—( IN2021534372 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Arias Morales José Miguel, número patronal
0-00111260396-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica el Traslado de Cargos
del 11 de febrero del 2021, Nº de caso
1204-2021-000447, como resultado
material de la revisión efectuada
por eventuales omisiones
del período del 27 de abril
al 30 de noviembre del 2020 por salarios
no reportados oportunamente
asciende a la suma de
¢1.860.000,00 lo que representa en
cuotas en el Seguro de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢466.089,00,
los intereses serán calculados en el momento de la cancelación de las cuotas señaladas. Consulta expediente en Guadalupe, de la
Cruz Roja 75 O. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 18 de febrero del
2021.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2021533648
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fideicomisos Internaciones CR SA, número
patronal 2-3101551884-001-001, la Subárea de Comercio
notifica Traslado de Cargos
1240-2020-109, correspondiente a la aplicación de una presunta responsabilidad solidaria, regulada en el artículo 30 de la Ley Constitutiva
de la Caja, por las cuotas obrero patronales que fueren en deber
de los patronos Romar Alimentos CR SA y Mutter Und
King Habitacional CR SA, número
patronal 2-3101688294-001-001 y 2-3101693352-001-001,
respectivamente. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de febrero del
2021.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560-.—Solicitud
Nº 253541.—( IN2021533659 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono LTN Solutions S. A., número
patronal 2-03101600734-001-002, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2021-00339 por eventuales
omisiones y diferencias salariales por un monto de ¢499.990,00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de marzo del
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 254503.—( IN2021533667 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Chaves Arias Abraham, número
de identidad 112610512, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos, número de caso 1236-2021-00255,
con el cual se realiza inscripción compulsiva al seguro de trabajador independiente al señor Chaves
Arias Abraham, número de afiliado
0-00112610512-999-001, con un ingreso de referencia de ¢406.010,27, por un monto
de ¢39.180,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de marzo de
2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 254506.—( IN2021533668 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Guevara
Lladó Lizeth, número de afiliada: 0-00115030001-999-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica traslado de cargos, número de caso 1236-2021-00252
por inscripción al seguro
de trabajadora independiente,
por un monto de ¢34.696,00 en
cuotas de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 4 de marzo de 2021.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 254507.—( IN2021533669 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”, y el artículo 2° del “Reglamento
para la Afiliación de los Trabajadores
Independientes”, por ignorarse
el domicilio actual y centro
de trabajo del trabajador independiente, el señor: Ignacio
Herrero Knohr, número de
cédula 1-0681-0696, número de afiliado
0-00106810696-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte,
ubicada en la Sucursal de Garabito, notifica el
Traslado de Cargos, número
de caso 1360-2020-00487, por eventuales
omisiones en los ingresos de referencia registrados en la CCSS como trabajador independiente a través de los años. El total a pagar en cuotas no reportadas
a la CCSS asciende a ¢31.428.062,00, más los intereses correspondientes para registrar las cotizaciones
respectivas en el Régimen del Seguro de Enfermedad
y Maternidad y del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte. Consulta expediente: En la Sucursal de la CCSS en Garabito, sita en el Centro Comercial Plaza Jacó, contiguo
a la oficina - venta de tiquetes de los Buses de Jacó a San José, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la CCSS, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
03 de marzo del 2021.—Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2021534370 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE
FLORES
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente: Tames Orozco Pablo César, número de
asegurado 0-00304330348-999-001,
el Departamento de Inspección
de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2020-02044
por eventual incumplimiento de afiliación
en dicha modalidad, por un monto de
¢91.743,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la Clínica
Jorge Volio Jiménez 250 metros oeste, edificio a
mano derecha. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por el Juzgado
de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Flores, 04 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio A. López Fernández, Jefe.—1
vez.—( IN2021534378 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
domicilio actual y medio para notificaciones
de la patrona: Romero Barquero
Carmen Liseth, cédula N° 206170453, número patronal: 0-206170453-002-001, la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos:
1214-2021-276, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢262.193,00 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0043-0044 del expediente
administrativo). Consulta de este
en la Sucursal Administrativa de la CCSS en
Santo Domingo de Heredia. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Heredia, 8 de marzo del 2020.—Licda. Sandra Pamela González Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021534432 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio
actual del Patrono Construcciones
Yireh S. A., número
patronal N° 2-3101251170-001-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) de Heredia, notifica traslado de cargos, caso N°
1212-2020-06535, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢137.418.506 (ciento treinta
y siete millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos seis colones 00/100),
que representa en cuotas obreras y patronales de SEM e IVM la suma
de ¢34.840.154 (treinta y cuatro
millones ochocientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro colones 00/100). Consulta expediente
en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 75 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la CCSS, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales
han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 1°
de marzo del 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021534443 ).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Bryan Jesús Moya Lizano, número de asegurado 0-115350960-999-001, la Sucursal
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-01200, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢2.873.049,96, que representa
en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de
¢268.390. Consulta expediente, en
Heredia, de la Clínica Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021534469 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Bryan Gilberto
Alfaro Porras, número de asegurado
0-114130273-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social (C.C.S.S.) de Heredia, notifica Traslado de Cargos, caso número 1212-2021-01175, por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢7,603,496, que representa
en cuotas obreras de SEM e IVM la suma de
¢715,189. Consulta expediente, en Heredia, de la Clínica
Francisco Bolaños, 100 metros norte y 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la C.C.S.S., el mismo
que para los efectos jurisdiccionales
han establecido los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Heredia, 01 de marzo del 2021.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021534471 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso
ordinario de revocatoria de
la adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación
Institucional del Asentamiento
Rojomaca, cédula jurídica
N° 3-002-267328, mediante resolución
de las ocho horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica,
al ser las ocho horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta del 04
de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del
INDER en el artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina
del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación,
del lote N° 09 del Asentamiento
Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del acuerdo
de junta directiva del INDER, tomado
en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra
inscrito bajo matrícula de
folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el presunto incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por ella, con la Institución,
por la causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N°
09 del asentamiento Rojomaca,
según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada
con vecinos del asentamiento
Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre
del 2020, al fiscalizar la granja
10 del asentamiento Rojomaca,
se logra determinar que la señora Núñez Briceño
ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia
conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo
la granja 9 del asentamiento
Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del
2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de
tierra, techo de zinc, paredes
de zinc, se encontró sembradas
12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado
de frijol, 6 árboles de mamón,
4 árboles de manzana de agua,
20 matas de yuca y 30 sepas
de malanga. Las ocupantes ilegales
al ser intimadas desalojaron
voluntariamente el inmueble,
por lo que la oficina recomienda
continuar con el trámite de
revocatoria de adjudicación
por la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este
mismo acto se señala para audiencia oral y privada
la cual a celebrarse a las 08:30 a.m. del 23 de abril
del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión
022-2010, 3) Boleta de fiscalización,
4) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10)
Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de
cédula jurídica, 12) Certificación
de Personería Jurídica, 13)
Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020,
18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020, 16) Apertura de procedimiento
ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 a. m. a
4 p. m. Deberá el administrado,
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las 08:30
a. m. del 23 de abril del 2021, en
las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2021534791 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Notificación a Jeannette Agüero
Robles, cédula número 1-0446-0295,
Propietaria de la finca 1-249720-000, Localizable en: 100 metros oeste del puente de Cinco Esquinas, propiedad esquinera con construcción en estado de abandono con escombros y sin cercar. Provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas. Para lo cual se le conceden 15 días naturales para realizar
la limpieza y cercado del mismo por no cumplir con lo indicado en el Art. 84 incisos (b) y (j). Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el propietario no ha cumplido con lo solicitado, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos y cobrarlos tal y como lo indica el artículo 84
y artículo 85
del Código Municipal.—Rónald
Camacho Esquivel.—1 vez.—( IN2021534459 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado
ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N°
255715.—( IN2021534759 ).
Por
desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el
cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al
inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los
respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por
edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-124273,
para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado
y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones
pertinentes a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
Mauricio Esteban Andrade
Esquivel |
1-1153-0378 |
Minor Enrique Porras Rodríguez |
1-0604-0175 |
María Cecilia Rodríguez
Fernández |
1-0320-0937 |
María Miriam Mora Mora |
1-0276-0348 |
Edgar Enrique Esquivel Segura |
1-0467-0347 |
Tierra Fértil Los Cipreses
S.A. |
3-101-185973 |
Daniela Aguilar Rivera |
1-1333-0344 |
3-101-579569 S.A. |
3-101-579569 |
Flora Moya Quesada |
9-0040-0145 |
Kate Angelina Velásquez
Contreras |
9-0120-0391 |
Mauricio Ricardo Sequeira
Rodríguez |
1-1201-0819 |
Elizabeth Rodríguez Rodríguez |
1-0403-0560 |
Manuel Antonio Sequeira
Artavia |
1-0255-0613 |
Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O.C. N°
44709.—Solicitud N° 255713.—( IN2021534763 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
027-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 112-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente N° EC 027-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533761 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
028-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 113-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos cédula 604110759 que
a partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 028-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2021533762 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
029-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 114-2021 se le notifica a Evelyn María Rivera Campos, cédula N° 604110759 que a
partir de publicada a presente y conforme al artículo 94 de la Ley de Construcciones
cuenta con un plazo de 15
días para obtener el permiso
de construcción según expediente EC 029-2020 en la propiedad con catastro
P-0818684-1989, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Ing. Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2021533773 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
005-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 127-2021, se le notifica a Mariano Rojas Arauz
cédula de identidad N° 1-1017-0847, que en su propiedad
descrita en plano: P-2036768-2018, ubicada en La Sabana, se clausuraron una tapia y un galerón
de acuerdo al acta de clausura
N° 000144, para la cual es a partir
de publicada la presente y conforme al artículo 93 de la Ley
de Construcciones cuenta
con un plazo de 30 días para demoler
la parte frontal de la tapia que incumple
el artículo 123 del Reglamento
de Construcciones y obtener
el permiso de construcción
de ambas construcciones, en
caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—(
IN2021533780 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
126-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes cédula de identidad 1
0719 0844 que en su propiedad descrita en plano P-618829-2000 ubicada en Las
Vegas se clausuró una tapia por 130 metros lineales de acuerdo al acta de
clausura N° 000149 para la cuál a partir de publicada
a presente y conforme al artículo 93 de la Ley de Construcciones cuenta con un
plazo de 30 días para demoler la tapia perimetral que incumple el plan
regulador por ubicarse la propiedad en zonificación de cauce de río, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial .—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.— ( IN2021533782 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—En
aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración
Pública, se comunica al señor Ember Segura Molina,
portador de la cédula de identidad número 1-0972-0049, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número
RES-ODP-ESM-002-2020 de las once horas cuarenta y tres minutos del once de
marzo de dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento
Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano
Director DM-0045-2020 de fecha 12 de junio de 2020, y se cita al señor Segura
Molina a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 27 de abril de 2021 en la Dirección
Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días
que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la
prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a
las 09:30 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte al señor Segura Molina
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para
ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado
tiene recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director
cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de
Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación
de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el
Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto, lo anterior,
de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N°
255851.—( IN2021534903 ).
[1]
Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.