LA GACETA N° 54 DEL 18 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9954
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
Los Alcances Nº 56 y Nº
57 a La Gaceta Nº 53; Año
CXLIII, se publicaron el miércoles
17 de marzo del 2021.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL
SUPERAVIT DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado,
por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa
del Registro Nacional, el cual
asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5
692 370 306,45), previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de este, a favor del Ministerio de
Justicia y Paz, para atender la imperiosa
necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.
ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que
antecede, se autoriza a la Junta Administrativa
del Registro Nacional para que proceda
a incorporar en su presupuesto
la transferencia a realizar
al Ministerio de Justicia y Paz mediante
un presupuesto extraordinario,
obtenidas las aprobaciones
de los entes externos.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir
en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y
Paz, por parte de la Junta Administrativa
del Registro Nacional.
El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar en un ano, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto
Públicos
de la Asamblea Legislativa,
sobre la ejecución de los recursos
que se le trasladan mediante
la presente ley y su impacto en la infraestructura
carcelaria.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Otto Roberto Vargas Víquez María Vita Monge Granados
Segundo
Prosecretario Segunda
Secretaria
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 004-2021.—( L9954 - IN2021535820 ).
PROYECTOS
LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 8285, LEY
DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARROCERA,
PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES
Expediente N.° 22.417
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 2008-016567 de 5 de noviembre
de 2008, ese alto tribunal ha señalado la inconstitucionalidad por omisión a esta Asamblea
Legislativa de legislar
para modificar la Ley de la Corporación
Arrocera y garantizar la participación de los consumidores.
Al día de hoy, la omisión se mantiene.
Ante esta circunstancia,
es clara la necesidad de dar la oportunidad a este Parlamento
de cumplir con su obligación, razón por la cual es que en cumplimiento de la orden del órgano constitucional recojo el tema y presento esta iniciativa,
tendiente a dar participación a los consumidores en la Asamblea General y en la Junta Directiva de Conarroz.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY 8285, LEY
DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
ARROCERA,
PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES
ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos a) y b) del párrafo
primero, y el párrafo final del artículo
5 de la Ley N° 8285, para que en adelante
se lean:
Artículo 5- Serán
órganos de la Corporación,
los siguientes:
a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los
agroindustriales, los consumidores
y los ministros de Agricultura y Ganadería,
y de Economía, Industria y
Comercio, o los respectivos viceministros.
b) Junta
Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la
Asamblea General, compuesto
por delegados de los productores,
los agroindustriales, los consumidores
y los ministros de Agricultura y Ganadería,
y el de Economía, Industria
y Comercio, o los respectivos viceministros.
(…)
Para conformar cada
órgano, las personas encargadas
de designar a los representantes
de cada sector deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales. Asimismo, ningún productor o agroindustrial puede arrogarse la representación de
los consumidores.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley
N° 8285, que se leerá:
Artículo 8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de
la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:
(…)
d) Seis
representantes de los consumidores
finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación
de Consumidores y Usuarios,
Fenasco, cédula jurídica
3-002-269865.
(…).
ARTÍCULO 3- Se modifica el párrafo primero del artículo 10, que en
adelante se leerá:
Artículo 10- La Asamblea
General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de
arroz, otro año por un delegado de los agroindustriales,
y un tercer año por un delegado de los consumidores; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo
anterior.
(…).
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso f) al artículo 14, que se leerá:
Artículo 14- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:
(…)
f) Dos
representantes de los consumidores
finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación
de Consumidores y Usuarios,
Fenasco, cédula jurídica
3-002-269865, por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
(…).
Rige a partir de su publicación
Eduardo Newton Cruickshank
Smith
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021535754 ).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS E INCISOS DE LA
LEY N.º
5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA
QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,
DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 22.427
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los medios de comunicación
han utilizado los estereotipos de la mujer antes
con el fin de vender, sin considerar la función tan importante que ellos tienen ante la sociedad, ya que además de informar, son sin lugar a duda un instrumento de socialización, en la que plantean modelos sociales que intervienen en la formación de las personas, tanto que influyen
en su forma de pensamiento y de comportamiento, transformándose en un agente de educación informal, que
ejerce una gran influencia en todas las personas. Es por ello que se requiere que los medios se constituyan en instrumentos generadores de cambios sociales, que contribuyan en la edificación de una sociedad más igualitaria
y equitativa.[1]
Los medios de comunicación deben ser conscientes cuando reproducen textos, bocetos de anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por
medio de plataformas de comunicación
y de los medios de comunicación
masiva de los roles y mandatos
de género propio de las sociedades patriarcales, los pueden contribuir con formas que conlleven a la eliminación de los estereotipos.
Ortega E., define publicidad
como un proceso de comunicación de carácter
impersonal y controlado que, a través
de medios masivos, pretende dar a conocer un producto, servicio, idea o institución con objeto de informar o de influir en su compra
o aceptación.[2]
La evolución de la publicidad
es indiscutible y esta ha coincidido en un esfuerzo, donde los comerciantes se han unido y han recurrido
a diferentes planteamientos
publicitarios, donde el fin
primordial es obtener mayores
y mejores resultados.
Este fin primordial se resume en vender sus artículos y para ello, han cambiado el producto en diferentes cosas
de deseo, manipulando distintas formas y tácticas, un ejemplo es aquel donde se elevan las cualidades para presentarlo más llamativo para el consumidor, de esta manera se identifica el producto con valores estimados por la sociedad, como lo son apariencia, logros, fuerza, etc.[3]
El papel que juega la publicidad es determinante, ya que se convierte en una herramienta de comunicación
social, la cual adquiere la
capacidad de formar modelos colectivos de valores y comportamientos. De acuerdo con la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del consumidor, el
término publicidad se entiende como:
Cualquier forma de mensaje
que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal
o profesional con el objeto
de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones,
o bien la prestación de servicios,
así como la difusión de ideas determinadas.
Del mismo
modo, define la Publicidad Denigratoria como:
Publicidad que por su
contenido, forma de presentación
o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa
o de sus productos, servicios
o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden
con la realidad y que pueden
resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.[4]
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, planteada por la Organización de las Naciones Unidas, se indica que los “Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Todos tenemos los mismos Derechos
Humanos, sin discriminación alguna.
Estos derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
En Costa Rica existe
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del consumidor, la cual pretende aplicar un control preventivo de la propaganda comercial
y prohibir la publicidad comercial que viole con su contenido el derecho que tiene todo ser humano de que se le reconozca como un ente con un fin propio y no como un medio para
los fines de otros.[5]
A través de dicha Ley, el Estado está facultado, mediante la Oficina de Control Nacional de Propaganda del Ministerio de Gobernación, para llevar a cabo el control y la regulación relacionada con todo tipo de propaganda comercial que incurra en alguna de las conductas estipuladas. Cabe señalar que la Sala Constitucional,
mediante Sentencia N.°
8196-00, de las 15:08 horas del 13 de setiembre del
2000, reafirmó la constitucionalidad
de la ley en mención, al declarar que una acción interpuesta en su contra era sin lugar. En dicha acción
se alegaba que el Estado estaba
facultado para censurar con
criterio previo todo tipo de propaganda.[6]
A la Sala Constitucional le ha quedado claro que existe una exigencia de protección para evitar que las personas sean “cosificadas”. Es por ello que cualquier accionar público o privado que intente enmarcar a la mujer dentro de un escenario donde esta sea vista como un objeto, una mercancía o un simple
instrumento de otra
persona, así como todas aquellas acciones que alberguen la condición de desigualdad que a través de la historia ha padecido la mujer respecto al hombre en lo que a la
sociedad se refiere (Artículo 33 de la Constitución Política)[7], sería
visto como violación a sus
derechos y a su dignidad.[8]
Por las razones
expuestas, sometemos consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, que tiene por finalidad reforzar la Ley N.º 5811, Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, debido a los grandes cambios que se han dado con el
paso del tiempo tanto en el
mercadeo como en los medios de comunicación y plataformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS E INCISOS DE LA
LEY N.º
5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA
QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,
DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.º 5811,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 1- Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de
la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer de manera que atente contra su dignidad como
persona y los derechos humanos reconocidos
en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos aprobados por nuestro
país, para promover las ventas, será controlada
y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.
Lo anterior incluye la propaganda comercial en las plataformas digitales de comunicación.
ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso e), al artículo 2 de la
Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Para efectos del artículo 1º serán considerados material de
propaganda o promoción:
(…)
e) Los textos y bocetos
de los anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas
digitales de comunicación.
ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso d), al artículo 3 de la
Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Queda prohibida de modo absoluto la propaganda a que se refiere
el artículo 1º, en los siguientes casos:
(…)
d) La que se utilice
en las plataformas digitales de comunicación.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 4 de la Ley N.º 5811,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 4- Sin perjuicio
de las prohibiciones anteriores,
no se podrá hacer
propaganda, a través de ningún
medio publicitario, ni plataforma digital de comunicación
que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en los programas o actividades que, por su naturaleza, estén dirigidos a personas menores de edad. Tratándose de la radio y la
televisión, esta prohibición comprende los espacios inmediatamente anteriores a aquellos
programas.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 12 de la Ley N.º 5811,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 12- En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya
sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate,
para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.
En caso de utilizar propaganda no autorizada, las empresas se exponen a una sanción de hasta 50
salarios base. En caso de reiteración la sanción será de hasta 100 salarios base.
La oficina de control de propaganda será la responsable de establecer las sanciones y de dirigir los recursos económicos recaudados para el adecuado cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 13 de la Ley N.º 5811,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 13- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley,
las empresas de prensa,
radio, cine, televisión y plataformas
digitales de comunicación, en general, todas aquellas que exploten algún medio de comunicación
individual o colectivo, las que serán
subsidiariamente responsables
de las infracciones que se cometan
a la presente ley.
TRANSITORIO
El Poder Ejecutivo
tiene un plazo improrrogable de tres meses para emitir el reglamento correspondiente a la presente
ley.
Rige a partir de su publicación.
Ivonne Acuña Cabrera Víctor
Manuel Morales Mora
José María Villalta Flórez-Estrada Jorge Luis Fonseca Fonseca
Paola Viviana
Vega Rodríguez Mileidy Alvarado Arias
Welmer Ramos
González Giovanni Alberto
Gómez Obando
Mario Castillo
Méndez Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Marulin Azofeifa Trejos Walter
Muñoz Céspedes
Ignacio Alberto
Alpízar Castro Silvia
Vanessa Hernández Sánchez
Shirley Díaz Mejía Pablo
Heriberto Abarca Mora
Roberto Hernán Thompson Chacón Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Luis Fernando Chacón Monge Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Harllan Hoepelman Páez Paola
Alexandra Valladares Rosado
Zoila Rosa Volio Pacheco Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Floria María Segreda Sagot David Hubert Gourzong Cerdas
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Nielsen
Pérez Pérez
Ana Lucía
Delgado Orozco Luis
Ramón Carranza Cascante
Laura Guido
Pérez Jonathan
Prendas Rodríguez
Enrique Sánchez
Carballo Nidia
Lorena Céspedes Cisneros
Eduardo Newton
Cruickshank Smith María Inés
Solís Quirós
María Vita Monge Granados
Diputadas y Diputados
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021535760 ).
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL HOGAR DE
ANCIANOS
SAN BUENAVENTURA DE TURRIALBA
Expediente Nº
22.426
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ante la necesidad de crear instituciones que pudieran asumir el cuido de las personas adultas mayores, y quizá previendo como la pirámide etérea se transformaría en los próximos 50 años, donde la base estaría constituida por personas adultas mayores, se gestó un movimiento entre los años 1969 y 1970 dentro del seno
de la Cámara de Productores
de Caña del Atlántico en
Turrialba, liderada por el señor
Domingo García Villalobos, hombre visionario y comprometido con el trabajo de
los campesinos y las personas más vulnerables.
En sus inicios lo acompañaron diferentes personas,
entre ellas, don Cristóbal Pinazo
Herrera, de nacionalidad española
y radicado en Turrialba.
Posteriormente, en el año 1972
se procede a la formación
de una asociación con fundamentos
en la ley de asociaciones,
con el fin de crear una institución
que permitiera darles resguardo a muchos adultos mayores de Turrialba y
Jiménez que estaban en abandono.
Se integra la primera Junta Directiva con los siguientes miembros:
• Presidente, don Domingo García Villalobos
• Vicepresidente,
Dr. Guillermo Lejarza Zambrano
• Secretario,
Ing. Edgar Zúñiga Martínez
• Prosecretario,
Sr. Armando Morales González
• Tesorero,
Sr. José Joaquín Vargas Picado
• Fiscal, Sr. Jorge Araya Gianoneelli
• Vocal 1, Sr. Juan López Barrientos
• Vocal 2, Sra. Concepción Perez
Vicente
• Vocal 3, Sra. Benilda
Ujueta Dávila
En la primera sesión,
12 de julio de 1974, se aprobó
el acta constitutiva, a partir
de ese momento se inicia la
búsqueda de los recursos
para la compra del terreno
y la construcción de la edificación.
Dentro de las gestiones realizadas citaremos las más relevantes:
• En la primera sesión
se tomó el acuerdo de enviar carta al Lic. Elías Soley, presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, para solicitar ayuda para la construcción.
• Solicitud de ayuda económica a la Municipalidad de Turrialba, esta aprueba la suma de 2.500 colones mensuales.
• La Liga de la Caña hace una donación
de 5.000 colones.
• El diputado Juan Guillermo Brenes
Castillo consigue una partida
de 100.000 colones para la compra
de terreno, el cual se le compra a don Sergio Castro.
• Se solicita ayuda a diferentes instituciones, INVU, Recope, Japdeva y el apoyo de monseñor Alfonso Hoefer,
obispo de Limón.
• En 1977 se construyó el primer edificio, donde está el pabellón de mujeres, se logró su finalización gracias a una partida específica del diputado don Álvaro Fuentes por orden
del presidente Daniel Oduber en
1978.
• En el año 1979 el diputado Martin Brenes consigue dos partidas una por
20.000 colones y otra por
30.000 colones.
• Del año 1979 a 1980 se concluye la primera etapa, compuesta por el salón de mujeres, salón de hombres y el comedor, abriéndose en 1980 con 8 personas adultas mayores.
• El presidente de la República don
Rodrigo Carazo solicita inaugurar
el Hogar de Ancianos San
Buenaventura, fecha 13 de marzo
de 1981, a las 9 horas.
• El IMAS hace una donación de 150.000 colones, para mobiliario, utensilios, artefactos eléctricos y otros.
• En el año 1982 el Club de Leones,
presidido por don Rigoberto Mora, se construye la capilla, donde la población adulta mayor reciben los oficios religiosos.
• En el año 1981 solicitan el apoyo de la orden religiosa Franciscana, la
que se encarga de dirigir y
atender la institución,
recibiendo un salario de 500 colones
mensuales cada una, primeramente, se trasladan dos religiosas, sor María del Rosario
Gunga y sor Rosa María
Cagle.
• En el año 1985 fue construido un nuevo pabellón para albergar varones y también se construyeron las oficinas administrativas.
• En el año 1988 se construye la sala de terapia física, construida con colaboración de
ADI y la comunidad turrialbeña.
• Durante el período 94-96 gracias al aporte del IMAS, comunidad turrialbeña y apoyo de las instituciones públicas y privadas, se logra construir el pabellón de módulos individuales para parejas
de personas adultas mayores,
actualmente pueden ser utilizados por 2 señoras o 2 señores, son 6 módulos, con dos aposentos, vestidor y baño completo.
Cabe destacar el valioso aporte de la Junta de Protección
Social, que en los últimos años ha contribuido no solo con apoyo a la gestión, sea, la atención parcial de las necesidades básicas, sino con la infraestructura, como los es la construcción de la
cocina en el año 2012 y la construcción de un pabellón para mujeres que se culminó en el 2020, lo que ha permitido consolidar una Institución que se ha convertido en un baluarte para los cantones de Turrialba y Jiménez.
El impacto social del Hogar de Ancianos San Buenaventura para el territorio
de Turrialba y Jiménez, ha permitido a muchas familias, poder darle una vida digna y de calidad a cientos de adultos mayores durante estas décadas,
los cuales se han atendido en el Hogar, mejorando sustancialmente en temas de salud, alimentación y socialización
entre otras cosas.
En la actualidad el Hogar
atiende a 80 adultos mayores en promedio entre hombres y mujeres, donde se les brinda servicios médicos como medicina
interna, medicina familiar, psicología,
psiquiatría, urología, oncología, nefrología, vascular periférica, terapia respiratoria,
ortopedia, odontología, oftalmología y optometría y nutrición.
Por todo lo anterior expuesto, donde ha prevalecido un ejemplo en el desarrollo
del sistema solidario costarricense y el importante aporte a uno de los sectores más vulnerables y desvalidos de la población de los cantones
de Turrialba y Jiménez, siendo una de las instituciones más emblemáticas, consideramos que el
Hogar de Ancianos San
Buenaventura es merecedor, por su
constancia en sus más de 45 años de lucha en pro de las y los adultos mayores de Costa Rica, a
que se le conceda el benemeritazgo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL HOGAR DE
ANCIANOS
SAN BUENVENTURA DE TURRIALBA
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase benemérito el Hogar de Ancianos San
Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2021535976 ).
Nº 011 20-21
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En la sesión ordinaria Nº 146-2020 celebrada por el Directorio Legislativo
el 4 de marzo del 2021, se tomó
el acuerdo que a continuación
transcribo:
Artículo 12.—Se Acuerda: Aprobar el siguiente documento:
“REGLAMENTO PARA LA
CONVOCATORIA DE LOS
REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y
SUPLENTES
DE SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO
ABIERTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa establece las regulaciones a las
que deben someterse las organizaciones de la sociedad
civil de derecho privado que deseen proponer el nombre de las
personas físicas que aspiren
a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea
Legislativa de la República
de Costa Rica (CIPA), según la Política
Institucional de Parlamento
Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del
29 de abril del 2019 y el acuerdo
del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del
18 de febrero del 2020.
Artículo 2º—Definición de organización de sociedad
civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan
de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público
y/o social. Estas deberán
ser de carácter permanente
y contar con una estructura
organizativa interna definida.
En adelante organización.
No se considerará como
sociedad civil las organizaciones
integradas por funcionarios
públicos cuando su participación sea en esta calidad
o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público,
o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.
De igual manera,
no se considerará como organizaciones de sociedad civil,
los partidos políticos y
sus organizaciones internas.
Artículo 3º—Requisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen presentar nombres de personas físicas en su
representación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:
a) Carta de intenciones y postulación al
CIPA, donde se justifica de
manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte
de la CIPA y al menos los siguientes
elementos: los fines de la organización,
sus planes de acción, proyectos
desarrollados y/o que desea
desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
b) Hoja de vida de entre una a tres personas
físicas por la organización,
donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, su experiencia e idoneidad dentro de
la organización, así como su experiencia
en participar en proyectos sociales
públicos y organizaciones
de la sociedad civil. La lista
debe ser presentada en
forma paritaria y en aquellos casos que por los fines
de la organización lo establezca
puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.
c) Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años
anteriores a la fecha de la
postulación.
d) Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando
el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación.
e) Al menos, tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco años
con esas entidades.
f) Al menos, tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad
de la organización postulante
para integrar la comisión.
Artículo 4º—Declaración jurada. En caso de ser designados de previo a ejercer el cargo deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público de las personas postuladas por la organización participante, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. En tal caso,
deberán indicar en dicha declaración
jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.
Artículo 5º—Convocatoria. La convocatoria será
pública, dirigida a organizaciones de sociedad civil. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo,
las redes sociales y las trasmisiones
radiales y televisivas de la Asamblea
Legislativa de la República
de Costa Rica, durante el mes
de junio de la primera legislatura del periodo constitucional, Se indicarán los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información. La convocatoria se hará en forma coordinada
entre los departamentos de Participación
Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.
Artículo 6º—Inscripción.
Las organizaciones de sociedad
civil dispondrán del mes de
julio posterior a la convocatoria,
para presentar sus postulaciones
con la totalidad de los requisitos
establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos en su totalidad
se hará mediante un único envío por organización participante, de
forma electrónica, mediante
un correo habilitado exclusivamente para este fin. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción
documental y la conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros de la
CIPA. Los documentos podrán
ser entregados con firma
digital. En caso de no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.
Artículo 7º—Audiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará
a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo,
para que las personas postuladas por las organizaciones expongan las razones de su interés
en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse
por una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.
Artículo 8º—Recomendación al Directorio Legislativo. Previo análisis
de los expedientes de las organizaciones
postulantes y de sus personas postuladas,
en el mes de julio de la primera legislatura, los diputados y diputadas que integran la CIPA,
con el apoyo de los integrantes
del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio
Legislativo, recomendando, en orden descendente,
según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y
las razones de dicho orden. En el análisis
y redacción de la nómina no
participarán los representantes
de sociedad civil acreditados
ante la CIPA, para evitar que se susciten
conflictos de intereses en la recomendación.
Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de hombres y mujeres,
la trayectoria de la organización
y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos
solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.
Artículo 9º—Designación.
La designación de hasta tres
organizaciones de la sociedad
civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio
Legislativo, que realizará
y notificará en el mes de agosto de la primera legislatura del período constitucional.
El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al
efecto y en forma razonada, le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA. La designación será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.
Para garantizar la paridad
de género en la designación, el Directorio Legislativo
podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones
de sociedad civil. La persona suplente
deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.
Artículo 10.—Juramentación. Los representantes de las organizaciones
de sociedad civil designadas,
deberán ser juramentados
por el presidente de la Asamblea
Legislativa, de previo a asumir sus funciones,
el primero de setiembre del año
en que fueron designados, o el día hábil inmediato posterior.
Artículo 11.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la CIPA, con la colaboración
de los departamentos de Participación
Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de la CIPA procurando la representatividad
de las diferentes organizaciones
a nivel nacional.
Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el
cuórum estructural de la
CIPA, el Directorio Legislativo podrá
prorrogar el nombramiento
de hasta tres organizaciones
de la sociedad civil que en
su momento formen parte de la CIPA, previa
consulta y aceptación de estas.
En caso de no proceder esa prórroga, el Directorio Legislativo, previa recomendación
de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento provisional de hasta tres
organizaciones representantes
de la sociedad civil, siempre
y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento.
Artículo 12.—Recurso de revocatoria contra la designación.
Contra el acto de designación
de las organizaciones candidatas
a representantes ante la CIPA y contra el nombramiento de las organizaciones
electas, únicamente se dará la interposición del recurso de revocatoria ante el
Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días hábiles, contando a partir de la notificación del acto recurrible.
Artículo 13.—Deberes hacia la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes
electas. Las personas representantes de las organizaciones
de la sociedad civil ante la CIPA, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y deberes:
a) Asistir a las sesiones convocadas por la CIPA y cumplir
con las obligaciones contempladas
en la Política Institucional de Parlamento
Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y
las inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.
b) Guiarse por principios éticos y en su
participación en la CIPA.
c) Atender y representar los intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la Política de
Parlamento Abierto.
d) Promover el diálogo que facilite los acuerdos en la CIPA.
e) Entregar un informe público de su labor a la CIPA y a
las organizaciones de sociedad
civil, una vez finalizado su período de nombramiento
como representante ante la
CIPA.
f) Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación de éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las personas que
realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.
Artículo 14.—Renuncia personal
del titular o del suplente. En
el caso de ser el titular quien
renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el
final del período. En caso de que la renuncia sea de
ambos representantes de la misma
organización de sociedad
civil, el Directorio Legislativo, previa recomendación de los diputados y diputadas de la CIPA y contando
con la aceptación de la organización
y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de candidaturas que participaron en el proceso inicial a la designación.
En caso de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados y diputadas de la CIPA,
recomendarán al Directorio Legislativo
una organización sustituta
con los respectivos nombres
de los representantes, para que procedan
a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su anuencia
y cumpla con los requisitos
en este reglamento.
Este nombramiento bajo los supuestos
anteriores, será por el
resto del período pendiente
por cumplir.
Artículo 15.—Causas de la pérdida de la representación.
Dejarán de formar parte de la CIPA, los representantes
de las organizaciones de sociedad
civil, debido a las siguientes
causas:
a) Renuncia de los representantes propietarios o suplentes.
b) Cuando así lo solicite
la organización que representa,
en cuyo caso
se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
c) Al asumir un cargo remunerado dentro
de la administración pública.
Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen
labores de tipo académico en instituciones
públicas de educación
superior.
d) La ausencia de la organización de manera injustificada por tres sesiones consecutivas
o cinco alternas.
Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Administración Pública.
Transitorio I.—La elección
de los representantes de las organizaciones
de sociedad civil para conformar
la CIPA será por lo que resta
de este período constitucional y se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en este reglamento.
El proceso de elección
de la sociedad civil se realizará
a los treinta días naturales luego
de la aprobación de este Reglamento por parte del
Directorio Legislativo.
Transitorio II.—Una vez integrada
la comisión con los representantes
de la sociedad civil se procederá
por una única vez a la revisión de este reglamento y consulta pública por
un plazo de treinta días
naturales, con el objetivo de recibir
los aportes, sugerencias y comentarios, al mismo.
Rige a partir de su aprobación
por el Directorio Legislativo en
la Sesión ______ de ___________”.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 256472.—( IN2021535632 ).
N° A-01-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº
29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo
14, creó la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley, y específicamente en el inciso d) se incluye dentro de
los integrantes, al Director Ejecutivo
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
4º—Que mediante Acuerdo
A-014-2018-MINAE, el Ministro de Ambiente
y Energía nombra a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, cédula de identidad
número 206040180, Directora
Ejecutiva del SINAC, a partir
del 01 de agosto de 2018, por un plazo
de cuatro de años.
5º—Que mediante Acuerdo
N° A-15-2018-MINAE, de fecha 30 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta N°200 del 30
de octubre del 2018, y que entró
a regirá partir de su firma el 30 de agosto de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía , nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Grettel Ivannia Vega Arce,
cédula de identidad número
206040180, como representante
propietaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por
un plazo de tres años, mismo que vence el 30 de agosto del 2021.
6º—Que mediante acuerdo
Nº A-021-2020-MINAE de fecha 02 de diciembre de 2020, la señora
Andrea Meza Murillo, Ministra del Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE), acuerda nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación a partir
del 02 de diciembre del dos mil veinte
y hasta el 07 de mayo del dos mil veintidós al señor Rafael Ángel Gutiérrez
Rojas, cédula de identidad número
4-0120-0896.
7º—Que el numeral 15 y el 26 de la Ley de Biodiversidad
7788 establecen que dentro de las funciones
del Director Ejecutivo del SINAC está
su representación como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad.
8º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo
de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
ACUERDA
I.—Déjese sin efecto
el Acuerdo N° A-15-2018-MINAE del 30 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta N° 200 del 30
de octubre del 2018.
II.—Nombrar como
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Rafael Ángel Gutiérrez Rojas cédula de identidad número 4-0120-0896, como representante propietario del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), por el plazo
restante hasta completar los 3 años
establecidos por la Ley de Biodiversidad
N°7788, lo anterior, en atención
a la salida de la señora Grettel Vega Arce, cédula de identidad
número 206040180.
III.—Rige a partir
del 05 de enero de 2021.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el 05 de enero de dos
mil veintiuno.
MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N°
256691.— ( IN2021535960 ).
N° A-002-2021-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N°
29680-MINAE del 23 de julio del 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley
de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece
la forma en la que se integrará
la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento
realizado por cada sector
que señala dicha Ley,
dentro de los que se encuentra la Federación
Costarricense para la Conservación
del Ambiente (FECON).
4º—Que mediante Acuerdo N° A-03-2019-MINAE, del 24 de febrero
del 2019, mismo que entró a
regir con su firma esa misma
fecha, publicado en La Gaceta N°
93 del 21 de mayo del 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N°
108930621, como representante
propietaria de la Federación
Costarricense para la Conservación
del Ambiente (FECON), por un plazo
de tres años, con fecha de vencimiento el 24 de febrero de 2021.
5º—Que mediante oficio 02-CNGB-FECON de fecha 16
de febrero del 2021, la Federación
Costarricense para la Conservación
del Ambiente, comunicó que mantiene el nombramiento en los mismos términos
y por un nuevo periodo, de la señora
Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N°
108930621, quien había sido nombrada como
miembro propietario en representación de FECON ante
la CONAGEBIO.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
Y ENERGÍA,
ACUERDA:
1º—Prorrogar el nombramiento
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora
Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N°
108930621, como representante
propietaria de FECON por un plazo
de tres años.
2º—Rige a partir
del 24 de febrero del 2021.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía.—San José, el 24 de febrero del
2021.
Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C.
N° 082202100010.—Solicitud N° 256709.— ( IN2021535963 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan
General de Emergencia de los Decretos
N° 42705- MP (Estado de Emergencia para atender los efectos generados por la influencia del
Huracán Eta, mediante Acuerdo
N° 048-02-2021, de la Sesión Extraordinaria
Nº 02-02-2021 del 24 de febrero 2021, que dispuso lo siguiente:
Acuerdo N°
048-02-2021
1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia
del Decreto N° 42705- MP, (Estado de Emergencia para atender los efectos generados por la influencia del Huracán Eta).
2. La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan
General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración
de previo a su presentación ante la Junta Directiva.
Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.
3. Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la
publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página
web de la CNE para el acceso al contenido
del Plan General de la Emergencia.
Se informa adicionalmente
que el vínculo público para
consultas del Plan General de la Emergencia
es:
https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx
Yamilette Mata Dobles, Directora Ejecutiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 19326.—Solicitud N°
252758.—( IN2021535650 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-0141-2021.—El Señor Edgar Zurcher Gurdián Documento de Identidad 1-0532-0390, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Buckman Laboratories S. A. De
C.V., cédula jurídica 3-012-280513, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Distrito: San Rafael, Cantón: Escazú,
Provincia: San José, solicita
la inclusión del nombre comercial BUSAN 1480 TC, para el producto
clase Fumigante Técnico y cuyo número de registro es 2990.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento
Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3.
Cambio o adición en el nombre comercial del producto.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:48 horas del 01 de marzo
del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021535894 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150
metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y
venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y
cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha:
22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).
Solicitud Nº 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica N° 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros
al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT
como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera
e inmobiliaria. Fecha: 12
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021534548 ).
Solicitud N°
2020-0008939.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad N° 1-1014-0725, en calidad
de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza,
Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no
alcohólicas
Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021534549 ).
Solicitud N°
2021-0000490.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad:
110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza
Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos
de carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos;
aceites y grasas
comestibles; en clase 30:
café, té,
cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones
a base de cereales; pan, productos
de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021534550 ).
Solicitud Nº 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales
en bruto; metales en hoja y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021534559 ).
Solicitud No.
2021-0000159.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX
como marca
de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021534560 ).
Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez,
divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo
de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio
El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como
cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y
bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y
extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).
Solicitud Nº 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad N° 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio
Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el
cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el
cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).
Solicitud No.
2021-0001125.—Fernanda
Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister
& Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del
Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis
como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas,
accesorios para niñas y niños. Reservas: De los colores; rosa claro pastel, rosa
pastel fuerte Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021534666 ).
Solicitud Nº 2021-0000728.—Roy
Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de
apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de
identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo
Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa,
sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros,
fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas,
pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges,
corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de
noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos
tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas,
camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos,
gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre,
mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021534670 ).
Solicitud Nº 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro,
casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio
en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa,
Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).
Solicitud Nº 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en:
800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021534726 ).
Solicitud N° 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula
de identidad N° 111740478, con domicilio en La
Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa N° 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita
la inscripción de: nutri fresh
inc
como marca de fábrica en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla
cítrico para hacer ceviche.
Fecha: 8 de septiembre de
2020. Presentada el: 22 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).
Solicitud Nº 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera,
cédula de identidad N° 205670467, en calidad de
apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula
jurídica N° 3101679747, con domicilio en San Ramón,
Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEO DECOLUTION
como marca de comercio en clases
10 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales;
en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto
de baño, lavabos, grifos de
lavabo. Fecha: 16 de febrero
de 2021. Presentada el 09 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).
Solicitud Nº 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de
identidad N° 1893797, con domicilio en: Santa Ana
centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial
para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado
en San José, Santa Ana, del correo
400 metros al oeste. Reservas:
de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534743 ).
Solicitud Nº
2020-0007816.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098,
en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de
Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de
fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y
suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de
suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021534777 ).
Solicitud Nº 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la
carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería y confitería
a base o con sabor a
chocolate. Reservas: de los colores
negro, rojo, beige y café. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).
Solicitud N°
2020-0005796.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio
en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran
Día choco dots,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
a base de cereales, pan y productos
de pastelería y confitería,
a base o con sabor a
chocolate. Reservas: de los colores:
negro, rojo y café. Fecha:
8 de octubre de 2020. Presentada
el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534816 ).
Solicitud N° 2021-0001910.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con
domicilio en Arilio Galfre
y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 08 de marzo del 2021.
Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).
Solicitud N° 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo,
cédula de identidad N° 801150622, con domicilio en Pavas,
Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil metros
al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED SCHOOL
como nombre comercial en clases:
Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos
metros al oeste del Sabanero
Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021534899 ).
Solicitud Nº 2021-0001415.—Diego
Alejandro Ureña Jiménez,
soltero, otra identificación N°
115380070, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty Asset Management CRRAM
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La
Esmeralda, del Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien
metros oeste, casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PROPIED
como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25
de febrero de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021534923 ).
Solicitud N°
2020-0007242.—Gladys
María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número
3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación
de artículos para el hogar
(artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas,
cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas
Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero
de 2021. Presentada el 08 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021534926 ).
Solicitud Nº 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de
identidad N° 205470452, con domicilio en: centro, 175
oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
E.S.A.C.I. Francois Vatel
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad
115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803939, con domicilio en
Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OsOs’s PIZZA
como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).
Solicitud N° 2021-0000913.—Jacqueline María Solano
Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N°
114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100
oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas
de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).
Solicitud Nº 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y
confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021534857 ).
Solicitud Nº 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
EXPERT,
como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N° 2014-002728 Registro
237661. Fecha: 08 de marzo
de 2021. Presentada el 17 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534879 ).
Solicitud N° 2021-0000447.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad
206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; costado este de la catedral,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).
Solicitud Nº 2021-0001078.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N°
206010671, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N°
3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOCIQUE HOGAR PLUS +
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534950 ).
Solicitud N°
2021-0001048.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.,
cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás
de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOCIQUE MUJER
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534956 ).
Solicitud N°
2021-0001076.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el 05 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).
Solicitud Nº 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica
3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N°
3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la
Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE
GENERACIÓN DORADA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534962 ).
Solicitud Nº 2021-0001074.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que
ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul
y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021534967 ).
Solicitud N° 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único
apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en
Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio
de construcción, servicio
de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534978 ).
Solicitud Nº
2021-0000665.—Roberto
Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado
especial de Westside Capital CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San
José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio
Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY
CARIBBEAN EXPERIENCE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, Cocles, Calle El Tucán,
de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este,
50 metros norte. Fecha: 3
de marzo de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535001 ).
Solicitud Nº 2020-0010340.—Yanicxa Raquel
Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad
702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25
norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos,
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi
Beauty & Wellness,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del
Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).
Solicitud Nº 2021-0001923.—Karina
Mata Quesada, divorciada
dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San
Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).
Solicitud Nº
2021-0001860.—Manrique
Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado
especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio
en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras,
edificaciones, construcciones,
proyectos de infraestructura
eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535082 ).
Solicitud Nº 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de
identidad N° 108930107, en calidad de apoderado
generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica N° 3101230504, con domicilio en: 700 metros
este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535084 ).
Solicitud Nº 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez,
cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100
metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM
ABOGADOS
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ser
una oficina administrativa
de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100
m al oeste y 500 metros al norte,
propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021535091 ).
Solicitud Nº 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 800920622, con domicilio en: Hatillo 8
alameda 15, casa Nº 540, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha:
03 de febrero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535127 ).
Solicitud Nº 2021-0000125.—Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad N°
206280410, con domicilio en 100 mts
oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA GENIA Magia en el paladar
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535128 ).
Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de
comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).
Solicitud Nº
2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con
domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535135 ).
Solicitud N°
2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil
Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14,
avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones
Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOYINT
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021535201 ).
Solicitud Nº 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una
vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652
con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de
la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Batika
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa,
cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de
cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas
para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de
materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK
64/86/45/46, CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).
Solicitud N°
2020-0004067.—Daniela
Quesada Cordero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Ingrid
Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de identidad N°
115040960, con domicilio en 500 metros al este de la Terminal Tapachula, Barrio
Palo Campana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NOMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021535225 ).
Solicitud N°
2021-0001631.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Pabeber S.A., cédula jurídica N° 3101079163, con domicilio en
Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de
locales comerciales. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada
el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021535227 ).
Solicitud No.
2021-0000104.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global
Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González. Registrador.—( IN2021535228 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000896.—Valeria Chacón Bolívar, soltera, cédula
de identidad 116200436, con domicilio
en 250 m sur del Colegio Marian Baker, frente a Condominio Lakota, San
Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERÍA fragaria
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535245 ).
Solicitud N°
2021-0001826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATURAS
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas
que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras
o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de
tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas,
incluidos caldos, cubitos de concentrado de caldo, pastas y gránulos; aceites y
grasas para la comida. Clase 30: aromatizantes y condimentos, incluidos los que
se encuentran en forma deshidratada, en polvo y en pasta; hierbas procesadas
(condimentos); salsas, salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos;
kétchup; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre. Clase 32: bebidas no
alcohólicas; bebidas y concentrados de frutas. Fecha: 09 de marzo del 2021.
Presentada el: 26 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021535248 ).
Solicitud N° 2021-0000211.—Jessica María González Valenciano, cédula
de identidad 115360664 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, segunda
casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: doblespiral
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, sombrería y calzado,
específicamente vestimenta de deporte y playa. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535250 ).
Solicitud Nº 2020-0008879.—José Daniel Mora Santamaría, casado, cédula
de identidad N° 205910585, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Dax A&D S.A., cédula
jurídica N° 3101734132, con domicilio en
San Juan, San Ramón, de la Óptica Rosan 25m. norte 150 m. este y 75 m. sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Country
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
03 de febrero de 2021. Presentada
el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535264 ).
Solicitud Nº 2020-0008878.—José Daniel Mora Santamaría, casado una
vez, cédula de identidad número 205910585 con domicilio en San Ramón, de Óptica Rosan 25 metros norte, 150 metros
este y 75 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA SANTA Agua
de manantial
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 27
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535267 ).
Solicitud Nº
2020-0002509.—Alejandro
Sanabria Valerín, soltero, cédula de identidad
305250598, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rocket FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas
a base de café, té o chocolate. Reservas:
de colores rojo y morado. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021535290 ).
Solicitud Nº 2021-0000338.—Grettel Mabell Zúñiga Ortiz, soltera, cédula de identidad N°
114090381 y Esteban Fonseca Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 111390564 con domicilio en San Isidro Vázquez de
Coronado, Cascajal, San José, Costa Rica y La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XTRAMILE
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 04 de marzo de 2021.
Presentada el 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535301 ).
Solicitud N°
2021-0001920.—Santiago
Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad 104880740, en calidad de
apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica
3007051016 con domicilio en Moravia, Barrio San Martín; 750 metros oeste de
Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLFAR
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de
los farmacéuticos generalistas
y especialistas que deseen ejercer en el país,
inscripción y fiscalización
de los establecimientos farmacéuticos
que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales
en farmacia debidamente inscritos ante el
colegio. Ubicado en San
José, Barrio San Martín, setecientos cincuenta metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535305 ).
Solicitud Nº 2020-0007365.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez,
cédula de identidad
N° 107890073,
con domicilio en Curridabat, Tirrases, costado oeste
del plantel de Telecable, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC madera y
legados,
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 40: ebanistería.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el 11 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535323 ).
Solicitud Nº 2020-0010362.—Sammy Melissa Barahona Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 604040743, con domicilio en
Esparza, La Riviera, 300 metros norte y 75 oeste de Ferresparza,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellalana
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535327 ).
Solicitud N°
2021-0001601.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Oleander Intangibles
LLC, con domicilio en C/O Incorporating Services Ltd. 3500 S. Dupont HWY. Dover, DE 19901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LO-UV y diseño,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuidado de la
piel, a saber, productos
con protección UV como: aceites, geles, lociones y sprays de protección
solar y factor de protección solar (SPF); bálsamo labial hidratante y
protector solar; lociones, geles,
sprays y aceites autobronceadores;
lociones, geles, aceites y sprays hidratantes para
la piel; lociones, geles, aceites y sprays para después del sol; lociones y
sprays para la piel; lociones
faciales, lociones y sprays
para las manos y el cuerpo; jabones
para el baño y el cuerpo, geles, lociones, sprays y aceites, todo ello
para acelerar, mejorar, prolongar y proteger el bronceado, todos ellos con protección UV. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535341 ).
Solicitud N° 2021-0001829.—María Eugenia Mata Chavarría,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639,
en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, cédula de identidad N°
3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: #DEJALOIR iafa
como marca de
servicios, en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales,
administración comercial, trabajos oficina. Clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: azul y verde. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el 26 de
febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor.—O.C. N° 3374.—Solicitud N° 256203.—(
IN2021535355 ).
Solicitud Nº 2021-0001655.—Felipe Mora Hellmund,
soltero, cédula de identidad 114030246, con domicilio en del Cruce de Brasil-
Piedades 400 metros oeste sobre Radial a Ciudad Colón, frente a Refrigeración Omega, casa amarilla con
árboles en frente y portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIABLO ESTILO INFERNAL,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Camisas de manga corta, camisetas,
camisetas de deporte, camisetas de deporte sin manga, gorras, pantalones suéteres, medias Fecha: 2 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021535358 ).
Solicitud Nº 2021-0001093.—Sarah Fiorella Sibaja Retana, soltera,
cédula de identidad N° 402290826, con domicilio en:
Ciudad Colón detrás del cementerio casa Nº 19, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAPTOURE
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de viajes. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021535364 ).
Solicitud N° 2021-0000390.—Óscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
205590994, con domicilio en Poás,
Urbanización Los Chorros, primera entrada mano derecha casa 6B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D.B.S
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: un servicio de apoyo y asesoría en temas
de salud utilizando la música como parte
del atractivo, así como el baile siendo
estos 2 últimos el atractivo principal programados en línea y también
al aire libre. Fecha: 25 de
enero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021535380 ).
Solicitud Nº 2021-0000389.—Oscar Fernando Hernández Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 205590994, con
domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano, derecha casa 6B,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRENANDO para LA VIDA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de apoyo y asesoría en temas
de salud utilizando los planos de entrenamiento deportivo programados en línea también
organizando entrenamiento grupales. Trabajando mediante objetivos adaptándose a los requerimiento y
necesidades de cada
persona. Fecha 25 de enero
de 2021. Presentada el 15 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021535381 ).
Solicitud Nº 2021-0001835.—Christian Gutiérrez Vargas, divorciado una
vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101418886 con domicilio en
Paso Ancho,
Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATUCEUTIALS CG
como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, productos
para la medicina, sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico y productos
farmacéuticos naturales. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada
el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535383 ).
Solicitud Nº 2020-0009920.—Andrey
Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado
Especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L´Etoile, Francia, solicita
la inscripción de: BACTVIAB como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1:; en clase 5: Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021535424 ).
Solicitud N° 2020-0009963.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 108600509, en calidad de
representante legal de ILS Arias Costa Rica Int.,
cédula jurídica 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmprendeLaw
como marca de servicios en clases:
35 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables.; en clase 45: Servicios legales. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 27
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535429 ).
Solicitud Nº 2020-0010356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Phillip Morris Products S.
A. con domicilio en: Quaid Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: VEEV MAUVE MIX, como marca de fábrica y servicios en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de
marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535432
).
Solicitud Nº 2021-0001662.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Heidelberger Druckmaschinen A.G, con domicilio en: Kurfürsten-Anlage
52-60, Heidelberg 69115, Alemania, solicita la inscripción de: HEIDELBERG
como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: insumos
para la industria gráfica, en particular tintas de impresión, lacas y tóner; en clase
7: máquinas y aparatos para
su uso en
la industria gráfica, en particular máquinas de impresión, máquinas de preimpresión y máquinas y aparatos para el procesamiento
posterior de productos de impresión,
dispositivos de control y piezas
para los productos mencionados;
planchas de impresión; en clase 9: software para la industria gráfica; máquinas de impresión digital; equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica, en particular para máquinas de preimpresión, máquinas de impresión y máquinas de postimpresión, piezas para los productos mencionados y en clase 37: mantenimiento y servicio de revisión de máquinas, aparatos y equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 23
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021535435 ).
Solicitud Nº 2021-0000365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-666191 con domicilio en Sabana
Business Center, piso 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE.
UNSTOPPABLE como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
externalización o subcontratación (outsourcing), en particular proporcionar
personal externo temporal y permanente para empresas.; en clase 42: Servicios
de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software
informático; diseño y desarrollo de software informático; programación
informática; proporcionar uso temporal de software en línea, no descargable,
utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (umi)
para crear prototipos de software informático en funcionamiento para uso en la
industria del software informático. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535439 ).
Solicitud Nº 2020-0010825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Stereo App Limited con domicilio en 1 Dover Place, 5TH Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, KEN TN 23 1FB, Reino Unido, solicita la
inscripción de: stereo
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 9: Software de aplicación computacional para emisión
continua de datos [streaming] de contenidos
de medios vía internet, específicamente una aplicación
que conecta al usuario con otros usuarios con quien tener conversaciones
que serán transmitidas en vivo; software para redes sociales;
plataformas de software computacional
para redes sociales; software computacional
para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, emitir continuamente datos [streaming], vincular, compartir; software descargable en forma de una aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación
para servicios de redes sociales
vía internet; correas para teléfonos
celulares; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; anteojos de
sol; imanes; imanes (decorativos); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para utilizar con computadoras. En clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promocionales
a través de una plataforma
de redes sociales; representación
de artistas; representación
de deportistas; investigación
de mercado; estudios de marketing; modelaje para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; presentación de productos en medios
de comunicación, con fines de venta
minorista; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; búsqueda de patrocinadores; redes
comerciales a través de una
plataforma de redes sociales;
servicios comerciales en línea para conectar
usuarios de redes sociales
con negocios. En clase 38: Transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; transmisión electrónica entre
pares [peer-to-peer] de archivos digitales
entre usuarios de internet; servicios
de mensajería instantánea en conexión con redes sociales; provisión de acceso a portal de videos compartidos;
emisión continua de datos
[streaming] de material electrónico a través de una red computacional
global; provisión de salas
de chat en línea para redes
sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior, suministro de acceso a la base de datos informáticos en línea en el ámbito
de las redes sociales. En clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] incluyendo una plataforma de software computacional
para cargar, transmitir y recolectar analítica; plataforma como servicio [PaaSl que incluye plataformas de software
para transmisión de contenido
digital y mensajes; software como
servicio [SaaS] para redes sociales;
provisión de plataforma
para permitir a usuarios emitir continuamente datos [streaming] de archivos a través de sitios web y aplicaciones
móviles; proveedor de servicios de aplicaciones que incluye software de interfaz de programación de aplicación [API
por su sigla en inglés] para cargar, compartir, gestionar y emitir continuamente datos [streaming] de archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar cargar, descargar, transmitir, publicar, visualizar, bloguear, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitar el uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de contenido digital; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior; software como servicio [SaaSl para conectar al usuario con otros usuarios para tener conversaciones que serán transmitidas en vivo. En clase
45: Presentación social y redes sociales
basados en la internet; servicios de redes sociales en línea accesibles
por medio de aplicaciones móviles
descargables; licenciamiento
de tecnología y software; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados
con todo lo anterior. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
018291350 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el:
23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021535440 ).
Solicitud Nº 2021-0001889.—Yamileth
Arias Leiva, casada una vez, cédula de identidad N° 302990430, con domicilio en Tejar del Guarco,
Condominio Hacienda Laguna, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA AL
TOQUE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda de comidas rápidas,
ubicado en Cartago, Guadalupe, 50 metros norte de Salón División. Fecha: 8 de
marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535441 ).
Solicitud Nº 2020-0010217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Points France, con domicilio
en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: points
como marca de fábrica y servicios en clases
12 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos, árboles de transmisión para vehículos, ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos, cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos, tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos
, asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos, volantes, fundas
para volante, tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores, parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas
para vehículos, ruedas de vehículos, neumáticos cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos
de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos
de vehículos, dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos, muelles de tope, amortiguadores para vehículos y
sus partes, amortiguadores
de suspensión para vehículos,
muelles de suspensión para vehículos, frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos
(dispositivos de seguridad),
asientos de seguridad para vehículos,
asientos de seguridad para vehículos
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
dispositivos antirrobo para
vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión,
reparación, puesta a punto,
servicio y mantenimiento de
vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación), asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos, limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos, Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos,
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, servicios prestados por estaciones de servicio, asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos, servicios de tuning para vehículos, Servicios de asistencia técnica en relación
con la reparación. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535447 ).
Solicitud Nº 2021-0001623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse
19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción
de: CARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao para
fines alimenticios; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de
cacao; bebidas y complementos nutricionales a base de cacao o compuestos
principalmente de cacao; chocolate; baños a base de chocolate o a base de
cacao; productos a base de azúcar; pastas de azúcar (productos de confitería);
decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; decoraciones para uso
alimenticio a base de azúcar. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021535455 ).
Solicitud N° 2021-0001940.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESNYRVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535466 ).
Solicitud No. 2021-0001938.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KAYRINFA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas.
Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021535468 ).
Solicitud N°
2021-0001937.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One
Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYFORTUS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 3 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021535471 ).
Solicitud Nº
2021-0001941.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGINFA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535473 ).
Solicitud Nº 2019-0007750.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en: 75 avenida norte y 9° calle Poniente N°
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
optima
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535479
).
Solicitud Nº 2019-0007749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en 75 avenida norte y 9° Calle Poniente N°
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima
SERVICIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535480 ).
Solicitud Nº 2019-0011111.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: Siempre
una sorpresa. Siempre Incognito como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional (es). Para promocionar: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de e tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos, con relación a las marcas “CHESTERFIELD” y “CHESTERFIELD INCOGNITO”,
número de registro 251697 y expediente 2019-8256. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021535483 ).
Solicitud Nº 2021-0001313.—Gabriel Boyd Salas, cédula de
identidad 107590731, en calidad de Apoderado Especial de Voice Webb
Américas, cédula jurídica 3101581136 con domicilio en Escazú Oficentro Workings Tempo segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TELEVIDA
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535485 ).
Solicitud N° 2020-0010726.—Luis Eduardo López Grazioso,
cédula de
identidad N° 800520717, en calidad de apoderado
especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al
colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN fit,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té,
cacao, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 1°
de marzo de 2021. Presentada
el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021535524 ).
Solicitud N°
2021-0000712.—Gustavo
Lahorgue Da Costa, Soltero, Pasaporte FH973405, en
calidad de apoderado generalísimo de Sanasa Sabor
Natural S.A., cédula jurídica N° 3101686724, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al
este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belfon,
Número 740, Segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANASA NATURALIS
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pulpas de Frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535530 ).
Solicitud N° 2021-0002027.—Francisco Javier Navarro Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303120888,
en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285, con
domicilio en frente al Covao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BWA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos.
Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del Servicentro La Pacífica,
25 metros este, Edificio Renapa. Fecha: 11 de marzo
de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535531 ).
Solicitud Nº 2020-0009460.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Vadex Sociedad Anónima, con domicilio en; Gral. M.
Savio N° 2431,
(1650) Villa Maipú-San Martín, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: vadex (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Reservas: se reivindica el color verde (Pantone 360) y el color blanco.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535532 ).
Solicitud Nº 2021-0001181.—Andrea Yuliana Álvarez González, cédula de identidad N° 113800570, con domicilio en: Desamparados, Urbanización La Paz, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
CADISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 08 de
marzo de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021535533 ).
Solicitud Nº 2021-0000232.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón , solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de cambio de divisas, servicios
de corretaje de divisas, servicios
de asesoramiento sobre cambios de divisas, administración
fiduciaria de dinero, valores,
bienes personales y propiedades, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, descuento de facturas [factoraje], administración fiduciaria de futuros contratos financieros, garantía de responsabilidad y aceptación de letras de cambio, servicios de caución, servicios de depósitos en cajas de seguridad,
préstamos de valores, intercambiando dinero, préstamos
[financiamiento] y descuento
de facturas, servicios de financiamiento, corretaje, corretaje de propiedades comerciales, administración de patrimonios financieros, comercio financiero, servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financiera, banca, tramitación de
las transacciones en efectivo, servicios de administración de efectivo, servicios de gestión de la deuda, gestión financiera, servicios de gestión de activos, valoración financiera de activos de propiedad intelectual, consultoría relacionada con la valoración financiera de los activos de propiedad intelectual, emisión y amortización de bonos de valor, cobro de pagos en concepto
de productos y servicios, operaciones de futuros de valores de mercados extranjeros, inversión de capital, agencias
para la negociación de futuros
de productos básicos, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios relacionados con la
venta, la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, proporcionar información de bienes raíces, evaluación del arte y el suministro de información al respecto, valoración de los bienes de segunda mano, valoración de automóviles, suministro de información relativa a la valoración de automóviles usados, servicios de información crediticia para empresas, servicios financieros de corretaje de aduanas, recaudación de fondos para la caridad, alquiler de cajeros automáticos o máquinas expendedoras de dinero. Fecha: 20
de enero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535336 ).
Solicitud Nº 2020-0010006.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de World´S Brands
S. A., con domicilio en: sexto nivel, torre Humboldt, 53 calle este, Urb.
Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORO LIBRE
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021535541 ).
Solicitud Nº 2020-0010148.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS
White Burs, Inc. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DCTAPER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparato de endodoncia, es decir, archivos de
endodoncia. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de diciembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021535550 ).
Solicitud Nº 2020-0010187.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial
de Toyo Tire Corporation con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: EXTENSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cámaras
de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; ruedas
de automóvil. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535563 ).
Solicitud Nº 2020-0009686.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Essilor International con
domicilio en: 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: E ESSILOR (DISEÑO)
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir gafas (ópticas) gafas de sol gafas deportivas monturas de gafas lentes oftálmicos lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes electrocrómicas, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados Lentes sin cortar y blancos para lentes de gafas blancos de lentes de gafas lentes de contacto estuches para lentes de gafas estuches de lentes oftálmicos estuches de gafas cordones y cadenas para gafas Aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial programas informáticos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales Software
[programas grabados] publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables Certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos certificados de
control de origen de marcos
de gafas, lentes y lentes oftálmicos reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y
el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Reservas: color azul (Pantone: 2194C; CMJN (quadrichromy):
C100/M 10/J 0/N 0) Prioridad: se otorga
prioridad N° 204665676 de fecha
10/07/2020 de Francia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535570 ).
Solicitud Nº 2021-0000524.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Tongkin Technology
CO., Ltd. con domicilio en NO. 18 Jinci Road, Hangzhouwan New Zone, Ningbo,
China 315336, China, solicita la inscripción de: SUNRUN
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas;
Manillares de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Frenos de bicicleta; Llantas para ruedas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Bicicletas eléctricas. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535582 ).
Solicitud Nº 2021-0000783.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de
identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES
R. L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO
¡ALCANZÁ TU BIENESTAR!
como marca de servicios en clases
36 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarias; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535599 ).
Solicitud Nº 2021-0001573.—Yimmy Daniel
Alfaro Ruíz, soltero, cédula de identidad N°
206810412, con domicilio en Grecia, San Isidro, 200 metros este
y 100 metros norte de la entrada a San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAKKATEC
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o consumo
de electricidad; Dispositivos
de conducción automática
para vehículos (pilotos automáticos), señales luminosas; baterías eléctricas, cuentakilómetros para
vehículos, aparatos de
radio para vehículos y bicicletas;
en clase 12: Motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos específicamente: los parachoques,
los parabrisas, los volantes, los neumáticos
para ruedas de vehículos, así como orugas
para vehículos; en clase 37: Ensamblado y fabricación de vehículos impulsados por energía eléctrica; re-fabricación de motores, mantenimiento y reparación de vehículos, montaje (instalación de accesorios) para vehículos y piezas de vehículos, recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021535605 ).
Solicitud Nº 2021-0001864.—Karla Arroyo Naranjo, soltera, cédula de
identidad N° 116550813, con domicilio en Vuelta de
Jorco Aserrí, Barrio La Rosalía, Calle Los Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rosser Rosser
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de prendas
de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535612 ).
Solicitud Nº 2020-0000688.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Alert, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021535614 ).
Solicitud Nº 2021-0000559.—Víctor José Mora Schlager,
cédula de identidad
N°
112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San
José, San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wink
como marca de comercio y servicios en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).; en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios
de encuestas de opinión de todo tipo.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 11 de marzo de 2021.
Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535616).
Solicitud N°
2021-0000948.—Gerardo
Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel
Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106550911,
con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio, 200 metros norte
del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL
PENINSULA DISCOVERY OW, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: comprende un paquete de servicios de
guía turística, de aventura y diversión. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada
el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535618 ).
Solicitud N°
2021-0001956.—Milton
Castro Serrano, casado una vez, cédula de identidad 106700835 con domicilio en
Hatillo Centro, Condominios Alcalá, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERITAS LEX ABOGADOS
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios de Asesoría
legal, Defensas jurídicas,
y todo aspecto relacionado con el ejercicio del
Derecho como profesión
liberal. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535648 ).
Solicitud Nº
2021-0001957.—Andrés
Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad 113910613, con domicilio en San
Pablo, Villas de La Quintana, casa 4-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHRONOS Barbershop
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en
Heredia, San Pablo, del Fresh Market, 500 metros al oeste.
Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535649 ).
Cambio de Nombre Nº 137812
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Cemex Innovation Holding Ltd, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Cemex Research Group por el de
Cemex Innovation Holding Ltd, presentada el día 24 de
setiembre del 2020 bajo expediente
137812. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0008781 Registro Nº 207957 HIDRATIUM en clase 19 Marca Denominativa, 2010-0006307 Registro
Nº 210016 PROMPTIS en clases
19 37 Marca Denominativa, 2010-0010499 Registro Nº 212778 Promptis Rápido por diseño
en clases 19 37 Marca Mixto, 2011-0001922 Registro Nº
212799 2 Footprint en clase
19 Marca Mixto, 2011-0008204 Registro
Nº 219762 INSULARIS en clases
19 37 Marca Denominativa, 2012-0000513 Registro Nº 221830 en clase 37 Marca Figurativa,
2012-0000512 Registro Nº 221874 en
clase 35 Marca Figurativa,
2012-0000511 Registro Nº 221907 en
clase 19 Marca Figurativa,
2012-0000514 Registro Nº 221908 en
clase 41 Marca Figurativa,
2012-0000515 Registro Nº 222004 en
clase 42 Marca Figurativa,
2012-0006246 Registro Nº 226542 ecoperando
en clases 19 37 Marca Mixto, 2011-0007251 Registro Nº
230410 ORUM en clases
19 37 Marca Denominativa, 2013-0007191 Registro Nº 235122 EVOLUTION en
clase 37 Marca Denominativa,
2013-0007192 Registro Nº 235123 EVOLUTION en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0003112 Registro
Nº 237886 evolution by design en clase 37 Marca Mixto,
2014-0003111 Registro Nº 239539 evolution by
design en clase 19
Marca Mixto, 2014-0007312 Registro
Nº 241072 PERVIA en clase
19 Marca Denominativa, 2014-0007307 Registro Nº 241073 TopRoCC
en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0007309 Registro
Nº 241074 PERVIA en clase
37 Marca Denominativa, 2014-0007311 Registro Nº 241075 TopRoCC
en clase 37 Marca Denominativa, 2014-0007308 Registro
Nº 241076 PERVIA en clase
39 Marca Denominativa, 2014-0007310 Registro Nº 241077 TopRoCC
en clase 39 Marca Denominativa, 2014-0008072 Registro
Nº 241886 evolution eco en clase 19 Marca Mixto,
2014-0008073 Registro Nº 241887 evolution eco en clase 37 Marca Mixto, 2014-0008673 Registro Nº
242134 evolution ultra en clase
19 Marca Mixto, 2014-0008672 Registro
Nº 242135 evolution ultra en clase 37 Marca Mixto,
2014-0008671 Registro Nº 242136 RESMA en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0008670 Registro
Nº 242137 RESMA en clase
37 Marca Denominativa, 2015-0011846 Registro Nº 253427 MIX3R en
clase 41 Marca Mixto,
2015-0011845 Registro Nº 253428 MIX3R en clase 39 Marca Mixto, 2015-0011844 Registro Nº
253429 MIX3R en clase
37 Marca Mixto, 2015-0011843 Registro
Nº 253430 MIX3R en clase
36 Marca Mixto, 2015-0011842 Registro
Nº 253431 MIX3R en clase
35 Marca Mixto, 2015-0011840 Registro
Nº 253712 MIX3R en clase
1 Marca Mixto 2015-0011841 Registro
Nº 253799 MIX3R en clase
19 Marca Mixto 2017: 0005231 Registro
Nº 266667 ConstrüQuien
en clase 35 Marca Mixto; 2017-0005230 Registro Nº
266668 ConstrüQuien
en clase 19 Marca Mixto, 2016-0006516 Registro Nº
257335 ConstrüQuien
en clase 37 Marca Mixto, 2016-0004851 Registro Nº
256132 neogem en clase 37 Marca Mixto, 2016-0004853
Registro Nº 256130 neogem
en clase 42 Marca Mixto, 2016-0004852 Registro Nº
256131 neogem en clase 19 Marca Mixto,
2015-0012225 Registro Nº 254104 CALIDAD .
PROFESIONAL CPRO en clase
37 Marca Mixto, 2015-0012226 Registro Nº 254173 CPRO en clase
19 Marca Mixto y 2019-0001252 Registro
Nº 281124 OLIVIA en clases
35 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021535613 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-638.—Ref: 35/2021/1310.—Rosario Mora Corrales, cédula de identidad
N°
1-0330-0159, en calidad de apoderado generalísimo de Los Cascabeles de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3-101-426477, solicita la inscripción
de:
X
8 4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa
Rosa, 500 metros al oeste de la escuela.
Presentada el 08 de marzo
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-638. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021535571 ).
Solicitud Nº 2021-582.—Ref: 35/2021/1238.—Delio Picado Cubillo,
cédula de identidad N° 1-03360-744, solicita la
inscripción de: DELIO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Bella Vista, frente a la iglesia
católica. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-582. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535578 ).
Solicitud Nº
2021-527.—Ref: 35/2021/1143.—Víctor Julio del Carmen Corrales Vargas,
cédula de identidad 1-0680-0838, en calidad de apoderado generalísimo de Boca
Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806100,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
Ochoa, en Finca Ochoa. Presentada
el 24 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-527. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021535701 ).
Solicitud Nº 2021-532.—Ref: 35/2021/1272.—Grace María Víquez Valverde, cédula de
identidad N° 1-1136-0063, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Lucía de Páramo, de la escuela
un kilometro y medio al sureste,
contiguo a Quebrada El Cascajo.
Presentada el 24 de febrero
del 2021. Según el expediente
Nº 2021-532. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535717 ).
Solicitud Nº 2021-569.—Ref: 35/2021/1184.—Herbert Humberto Castro Segura, cédula de identidad N° 104230777,
solicita la inscripción de:
1 H
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Cangrejal, un kilómetro camino a La Escuadra. Presentada el 02 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-569. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021535807 ).
Solicitud Nº 2020-1609.—Ref: 35/2021/1266.—Jefferson Abdiel Sánchez Chavarría, cédula de identidad N° 6-0471-0477, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Guadalupe, del cementerio dos kilómetros a mano derecha. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1609. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021535904 ).
Solicitud Nº 2021-477.—Ref: 35/2021/1115.—María de los Ángeles Sibaja Mora, cédula de
identidad N° 2-0746-0257, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos
Aires, 400 metros noroeste de la escuela pública. Presentada el 18 de febrero
del 2021. Según el expediente Nº 2021-477. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021535905 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Freediving de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Quepos. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Traer conciencia y enseñar
la disciplina deportiva del
Apnea o Buceo Libre como un
tipo de deporte y crear grupos de entrenamiento para enseñar su práctica segura.
Cuyo representante, será el presidente: Bradley
Alexander Stephens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 685319, con adicional(es),
tomo: 2021, asiento: 148776.—Registro
Nacional, 04 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535782 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación Asociación Casa Provincial del Buen
Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
142792.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535794 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana
Fraternidad Internacional del Reino, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de mejores
valores cristianos y morales en nuestra sociedad. esforzarnos por hacer llegar
a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano, prestar
atención y ayuda a
las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole para encaminarles hacia
una efectiva solución de los mismos, desarrollar proyectos de
bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad. Cuyo
representante será el presidente: Domingo Isabel Moreno Carvajal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 398272, con adicional tomo: 2020, asiento:
433444.—Registro Nacional, 4 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021535811 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-620225, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca de los
Sueños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
129531.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535885 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-222665, denominación: Asociación Iglesia de Cristo En Purral.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 681664.—Registro Nacional, 29 de
enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021535886 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-535214, denominación: Asociación Comunidad Internacional de Adoradores. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 140927.—Registro Nacional, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021535890 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-358317, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 123761.—Registro Nacional, 09 de marzo del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021535915 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Qrevolution Pococí, Con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como
estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del
Futbol. Fomentar la participación e incorporación de las ciudades del cantón.
Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y
así lograr patrocinios que ayuden en la preparación y competición de
futbolistas a todo nivel en el Cantón de Pococí y lugares aledaños. Cuyo
representante, será el presidente: Gerber Antonio Navarro Solano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en. trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 655583 con adicional(es) tomo: 2021 asiento:
116574.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535968 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita
la Patente PCT denominada MODIFICACIONES
DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1
,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi)
2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat),
más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2
de odevixibat. La invención
también se refiere a un proceso para la preparación de la
modificación de cristal 1
de odevixibat, a una composición
farmacéutica que comprende
la modificación de cristal
1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son)
Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg,
Per-Göran
(SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist,
Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE);
Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén,
Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018
(SE). Publicación Internacional:
WO/2019/245448. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero
del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente
descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán)
y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o
un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía
oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la
farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el dolor.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5415, A61K
47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad:
N° 62/693,871 del 03/07/2018 (US), N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N°
62/803,756 del 11/02/2019 (US), N° 62/835,613 del
18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Affimed GMBH, solicita la Patente PCT
denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE ACOPLAN A CÉLULAS NK.
La invención se refiere a proteínas multiespecíficas
de unión al antígeno que se acoplan a células natural killer
(NK) para desencadenar la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA) expresado en células NK, en donde la proteína de
unión al antígeno comprende al menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y
al menos una porción de unión al antígeno diana adicional. La porción de unión
al antígeno CD16A comprende regiones variables de la cadena liviana y cadena
pesada ligadas una después de la otra en una cadena de polipéptido y la región
variable en el terminal N de la cadena de polipéptido que comprende la porción
de unión al antígeno CD16A es una región variable de la cadena liviana. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K 16/28;
cuyos inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger,
Kristina (DE); Fucek, lvica
(DE); Reusch, Uwe (DE);
Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic,
Erich (DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: N° 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), N°
18167385.6 del 13/04/2018 (EP), N° 18190661.1 del
24/08/2018 (EP) y N° 18190662.9 del 24/08/2018 (EP).
Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva
el N°
2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del
11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021533689 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y
MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a
formas amorfas y polimórficas cristalinas de 2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo
o solvatos, tautómeros y cocristales
o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su
elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar,
Anantha (US). Prioridad: N°
62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las
11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC,
solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE
CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos
para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado
con un sustituto de leche que comprende percarbonato;
el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento
bacteriano dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche
también puede incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K
20/142, A23K 20/22 y A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine, Thomas (US); Musser,
Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: N° 15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213240. La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0514, y fue presentada a las 13:41:09 del 28 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021535519 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se
dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y
métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K
49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y
C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB);
Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad:
N° 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021535585 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ribon
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada PIRIDOZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PARP7. La presente invención
se relaciona con piridazinonas
y compuestos relacionados
que son inhibidores de PARP7 y son útiles en el tratamiento
de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D
403/12, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D
471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son Vasbinder, Melissa Marie (US) Vasbinder,
Melissa Marie (US); Schenkel, Laurie (US) Schenkel, Laurie (US); Swinger, Kerren Kalai (US) Swinger, Kerren Kalai (US) y Kuntz, Kevin
Wayne (US) Kuntz, Kevin Wayne (US). Prioridad: N°
62/664,544 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212937.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000518, y fue presentada
a las 14:01:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021535515 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Adverio Pharma
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere
a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son
adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para protección
de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos
cardiovasculares. Más particularmente, las 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas de la
fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (1)
que sirve para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis
de transtornos cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D
471/04; cuyo inventor es: Fey, Peter (DE). Prioridad:
N° 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y N° 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación
Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000072, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535517 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha; F. Hoffmann-La Roche AG y Osaka University,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USARSE EN
EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y MÉTODO PARA
TRATAR O PREVENIR UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5. La presente invención
se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o
prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o 5
prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se
refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-05 o
composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00;
cuyos inventores son: Nishimura, Jun-ichi (JP); Gotanda, Keisuke (JP);
Shinomiya, Kenji (JP); HSU, Joy
C. (US) y Winter, Erica (US). Prioridad: N°
62/713,211 del 01/08/2018 (US), N° 62/760,204 del
13/11/2018 (US) y N° 62/764,952 del 17/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/027279. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2021-0000103, y fue presentada a las 13:42:38
del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021535672 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE RTEL 1.
La presente invención se refiere a inhibidores de RTEL1, tales como
oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios de RTEL1, que producen
modulación de la expresión de RTEL1 o modulación de actividad de RTEL1. La
invención se refiere en particular al uso de moléculas de ácido nucleico que
actúan sobre RTEL1 para usar en el tratamiento y/o prevención de una infección
por virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV
crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de inhibidores de RTEL1
para desestabilizar cccADN, tal corno cccADN de HBV. La presente invención también abarca una
composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una
infección por HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712,
A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Berrera, Marco (CH); Kammler, Susanne (DK); Pedersen, Lykke (DK); Felber, Josephine
(CH); Hoflack, Jean-Christophe (CH); Kam-Thong, Tony (CH); Leonard, Brian (CH); Tropberger, Philipp (CH); Triyatni,
Miriam (CH); Turley, Daniel Jeremy (CH); Wallier, Angelina (CH) y Zhang, Jitao
David (CH). Prioridad: N° 18183477.1 del 13/07/2018
(EP). Publicación Internacional: WO/2020/011902. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000015, y fue presentada a las 14:36:27 del 12 de enero
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535680 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
106770849, en calidad de gestor de negocios de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE
DE PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA Y REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL
PARA PLANTAS MUSÁCEAS.
El agente de prevención de la enfermedad de Sigatoka y el regulador del
crecimiento de las plantas de la presente invención contienen himexazol o una sal del mismo como
ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06,
A01N 43/80, A01P 21/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umetani Kunihisa (JP); Ohara, Toshiaki (JP) y Maezawa Takeo (JP). Prioridad: N° 2018-094075 del 15/05/2018 (JP). Publicación
internacional: WO/2019/221158. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000611,
y fue presentada a las 13:35:49 del 10 de diciembre del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535681 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Alector
LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SORTILINA Y
MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción hace referencia, en términos
generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, monoclonales,
quiméricos, madurados por afinidad, anticuerpos humanizados, fragmentos de
anticuerpos, etc., que se unen específicamente a la proteína sortilina, por ejemplo, sortilina
humana o sortilina de mamífero, y que tienen
características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de tales composiciones
en la prevención, disminución del riesgo o tratamiento de un individuo que lo
necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P
25/28, A61P 27/06, A61P 31/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Schwabe, Tina (US); Pejchal, Robert (US); Kurnellas,
Michael (US) y Cooper, Anthony B. (US). Prioridad: N°
62/698,007 del 13/07/2018 (US), N° 62/860,184 del
11/06/2019 (US) y N° 62/868,849 del 28/06/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/014617. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000057, y fue presentada a las 13:31:55 del 27 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera,
Oficina de Patentes.—( IN2021535682 ).
El
Señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU. La presente invención se refiere a oligonucleótidos
antisentido que pueden modular la expresión de Tau en
una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN
de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del
oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal
(FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía
traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal
(CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión,
trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hagedorn, Peter (DK); Hog, Anja Molhart
(DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y N°
62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000058, y fue presentada a las
13:32:20 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4037
Ref: 30/2021/1794.—Por resolución de las 08:40 horas del 16 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada
PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, cuyos
inventores son: Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umana, Pablo (CH); Wicker, Linda
(GB); Hosse, Ralf (CH) y Peterson, Laurence Bernard
(GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4037 y estará vigente
hasta el 04 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: C07K 14/55, C07K 16/46 y C07K 19/00. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021535675 ).
Inscripción N° 4038
Ref: 30/2021/1798.—Por resolución de
las 09:02 horas del 16 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS
a favor de la compañía
Genentech, Inc., cuyos inventores
son: Stawicki, Scott (US); Sonoda,
Junichiro (US); Wu, Yan (US); Spiess, Christoph (DE);
Ernst, James (US); Chen, Yongmei (US) y Kim, Hok Seon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4038 y estará vigente
hasta el 23 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 39/395, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero de 2021.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021535676 ).
Inscripción N° 4040
Ref.: 30/2021/1888.—Por resolución de las 17:44 horas del 17 de febrero
de 2021, fue inscrito la Patente denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores
son: Zhang, Yu-E (US); Lomuscio, Steve (US); MA, Hua
(CN); Matchett, Michael Allen (US); Shah, Navnit Hargovindas (US) Sandhu,
Harpreet K. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4040 y estará
vigente hasta el 20 de enero
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/40, A61K 47/32, A61K 47/36, A61K 47/38, A461K 9/10, A61K 9/14, A61K
9/16 y A61P 35/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021535684 ).
Anotación de renuncia Nº 573
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de
Les Laboratoires Server solicita
a este Registro
la renuncia de la Patente
PCT denominado/a INTERMEDIOS DE AGOMELATINA Y
METODOS DE PREPARACIÓN DE ESTOS, inscrita mediante resolución de las
31/01/2018, en la cual se
le otorgo el número de registro 3507, cuyo titular es
Les Laboratoires Servier,
con domicilio en 35, rue de
Verdún F-92284 Suresnes Cedex. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de febrero da2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021535677 ).
Anotación de renuncia N° 574
Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc. solicita
a este Registro
la renuncia de la Patente
PCT denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA, inscrita mediante resolución de las 17/11/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4016, cuyo titular es Shire Human Genetic Therapies, Inc., con domicilio en 300 Shire Way
Lexington, Massachusetts 02421. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicacion. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2021535678 ).
Anotación de traspaso N° 578
Que Pablo Enrique Guier Acosta, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de
Mithra Pharmaceuticals S. A. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: UNIDAD
DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL, a favor
de Estetra SPRL de conformidad
con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 22/02/2021. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 25 de febrero del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1
vez.—( IN2021535669 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA ASAMBLEA
DE LAS ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR SU
REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE
AUTORIDADES CIENTÍFICAS CITES
(CRACCITES)
El Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), convoca a la asamblea
general el miércoles 14 de abril del 2021, a partir de las
09:00 horas, en las instalaciones
del Parque Ecológico del SINAC (Antiguo
INBioparque), Santo Domingo, Heredia, para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales
y el sector productivo interesados
en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).
La CITES (Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres),
es un acuerdo internacional
concertado entre los gobiernos.
Dicha Convención tiene por finalidad velar por que
el comercio internacional
de especímenes amenazadas
de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC como la Autoridad
Administrativa de las especies
amenazadas de flora y fauna silvestres
CITES que no son de interés pesquero
y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo N°
42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo
8º—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante
de las Organizaciones no Gubernamentales
y el Sector Productivo, la Autoridad
Administrativa CITES, convocará
en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante
la Autoridad Administrativa
por cada una de ellas.
El Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes
de Autoridades Científicas
CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo
de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los detalles y alcances
de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE
“Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres”
artículos del 8° al 21, visible en los sitios web: www.sinac.go.cr;
www.minae.go.cr
Para participar en
la Asamblea, las organizaciones
no gubernamentales y el sector productivo
interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:
1 Carta
o acuerdo de la Organización
nombrando un representante.
2 Título
habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación
del colegio profesional respectivo
de que se encuentra al día en
las cuotas y activo.
4 Experiencia
comprobada en el tema de su especialidad.
5 Publicaciones
de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.
Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas
al ejercicio liberal de la profesión,
o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:
• Ser
regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y
fauna CITES.
• Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
• Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
• Tener antecedentes de infracciones a la
ley de conservación de vida
silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
• Ser consultor o
vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies
CITES.
• Entre otros.
La acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en Barrio Tournon, 300 metros al
sur de la entrada principal de la ULACIT, Oficinas Centrales del SINAC, segundo
piso, Sala Recursos Humanos.
El periodo de acreditaciones
se realizará del 08 al 09 de abril
del 2021 entre las 09:00 a.m. y las 12:00 medio día. No serán
de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de
residencia en su caso, en cualquier
momento que le sea requerido
durante la asamblea y sus actos preparatorios.
Para mayor información
comunicarse con la Autoridad
Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, teléfonos:
25226500 o 7110 2936.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo
SINAC.—1 vez.—O. C. N°
DFC-016.—Solicitud N° 255868.—( IN2021534969 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0114-2021.—Expediente
21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.294 / 496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio
Rojas en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
240.297 / 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021534866 ).
ED-0119-2021.—Expediente
N° 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas
240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534867 ).
ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp.
18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 /
412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2021534868 ).
ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente N°
21302P.—Zodiac Mountain
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2021.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021534869 ).
ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021534911 ).
ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).
ED-0072-2021.—Exp.
21262P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-520 en finca de su
propiedad en San Ramon (La Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano Hospital.
Coordenadas 213.375 / 539.000 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535214 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0137-2021 Expediente
Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020535339 ).
ED-0138-2021.—Expediente
21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021535369 ).
ED-0122-2021.—Expediente
N° 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 /
569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021535436 ).
ED-0076-2021.
Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021535566 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0139-2021. Exp. 21352.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
124.873 / 569.852 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021535716 ).
ED-0140-2021.—Exp. 21355.—Finca de Vida
B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.6 litros
por segundo del Río Uvita, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, riego y turístico.
Coordenadas 136.792 / 561.154 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535761 ).
ED-0143-2021.—Expediente
N° 21360.—3-101-628955 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Rio Uvita, efectuando la captacion
en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 131.581/569.353 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano
Penado,
Departamento de Información.—( IN2021535799 ).
ED-0142-2021.—Exp. N°
21358P.—Cardi INT Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo BA-641, efectuando la captación
en finca del solicitante en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.330 / 518.555 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535879 ).
ED-0115-2021.—Exp. N° 21326.—Elivinia, Calderón Carvajal
solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 211.331 / 578.778 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021535911 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad
número 1-0475-0384, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de
1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—( IN2021534801 ).
Expediente N° 1598-2021.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos
del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida
del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos noventa y cuatro, folio
ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la provincia de Heredia, por
aparecer inscrita como Rosa Nisida del Socorro Zúñiga
Chavarría en el
asiento número mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la
provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0394.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N°
253127.—( IN2021534882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6640-2015 dictada
por este Registro a las trece horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 44639-2015, incoado por Xinder
Francisco Navarro Cordero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Xinder Francisco
Navarro Cordero, que los apellidos y número de cédula de identidad de la madre son Cordero
Badilla y 1-0439-0427.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021535603 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense
Democrática, solicitó en fecha dieciocho
de diciembre de dos mil veinte,
la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y
de las asambleas superiores
de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo
de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes
de color, el primero turquesa al lado
izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y
por la parte inferior el nombre
del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de
alto y nueve centímetros de
ancho. El tamaño de cada
uno de los círculos, utilizando
como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta,
Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1
negro representa sobriedad,
elegancia. Pantone Black C y los tamaños
y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta
y cinco cm de ancho y las letras
PUCD, Qanelas Soft demo ultra
light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre
del partido Unión Costarricense
Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas
soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense
Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente
a 1 unidad x 11 unidades.”
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense
Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ). 5 v. 5.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandro Ríos Viloria, venezolano, cedula de residencia
186200429020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4207-20200.—San Jose, al ser las 14:48 012/pl2del..—3
de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535600 ).
María
Auxiliadora Putoy Navarro, nicaragüense, cédula de
residencia 155824444133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1223-2021.—San José, al ser las 13:18 del 15 de marzo de
2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2021535608 ).
Elías Joel López
Barilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819314724, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1226-2021.—Alajuela, al ser las
13:38 horas del 15 de marzo del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535622 ).
Gonzalo Miguel Córdova Valle, peruano, cédula de residencia N° 160400111311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 249-2021.—San José, al ser las 7:49 del 16 de marzo de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021535638 ).
Manuel
Horacio Mendoza Mena, nicaragüense, cédula de residencia DI155813234610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1213-2021.—San José, al ser las 9:58 del 15 de marzo de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2021535645 ).
Daniela Fresnedo
Castellanos, cubana, cédula de residencia 119200462328, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1116-2021.—San
José, al ser las
1:45 del 11 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021535778 ).
Gretshing Paola Hernández Ortega,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810431902,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.—San
José, al ser las 10:10 del 10 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535790 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000090-PROV
(Aviso de Prórroga
N° 1)
Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico
III-A para uso
de la Administración del Organismo
de Investigación
Judicial
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a recursos de objeción al cartel, se traslada
la apertura de ofertas para
el miércoles 7 de abril del
2021 a las 10:00 a.m. Las modificaciones al cartel se
comunicarán oportunamente.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535670 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2021LN-000001-2101
Adquisición de reactivos para determinación
de pruebas
hormonales
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Pública Nacional
2021LN-000001-2101 para la adquisición de Reactivos para determinación de pruebas hormonales, que se han realizado modificaciones
al cartel, mismas que se pueden
adquirir de forma gratuita en la Administración del
hospital. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Sub Área de Contratación
Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 256684.—Solicitud N°
256684.—( IN2021535985 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
2021LN-000002-5101
(Aviso Nº 01)
Kit descartable para toma de gases arteriales
A todos los interesados
en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 04 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.
San José, 16 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 1141.—Solicitud Nº 256724.—( IN2021535997 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202001420.—Solicitud N° 256689.—( IN2021535932 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000017-5101
L-Asparaginasa 10.000 U.I. FCO-ampolla
10 ml código
1-10-41-4167
Se comunica a los interesados
que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta Nº 04 de Seven
Pharma Limitada S.A., cédula jurídica N° 3-102-534220, por un monto unitario de $47,47 (cuarenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar
americanos) entrega según demanda. El cual se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.
San José, 15 de marzo 2021.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 256503.—( IN2021535630 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con la Resolución
Final de las ocho horas con cuarenta
minutos del quince de febrero
del dos mil veintiuno, derivada
del Procedimiento Administrativo
PAIC-HSC-006-2019 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone
sanción de apercibimiento
por vez primera a la empresa Multiromanas Polini S. A., Proveedor Nº 25464,
en los códigos:
0-03-15-0130 y 8-63-10-0012, por incumplimiento
contractual al encontrarse moroso
con la CCSS y por no entregar un indicador
de peso para romana. Sanción
rige a partir del 19 de febrero 2021.
MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe Área Gestión Bienes
y Servicios.—1 vez.—( IN2021535746 ).
REGLAMENTOS
JUNTA DIRECTIVA
Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 03-17-2021 del
acta de la sesión extraordinaria
17-2021, celebrada el 08 de marzo
de 2021, se informa la aprobación
de la “Política de Igualdad
de Género de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” dictada mediante resolución
RE-0058-JD-2021, la cual se encuentra
disponible en el siguiente
enlace: https://aresep.go.cr/aresep/politicas.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1
vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 256727.—( IN2021535999 ).
MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
CONCEJO MUNICIPAL
Habiéndose sometido a consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta N° 239 del 29 de setiembre del 2020, el Proyecto de Reglamente
de Inversiones que fue aprobado por el Concejo Municipal
de Palmares en sesión ordinaria N° 17 mediante acuerdo ACM-05-17-202 y
al no haberse recibido ninguna objeción al mismo, se procede a publicar como definitivo:
REGLAMENTO DE
INVERSIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal del cantón de Palmares, de conformidad con las potestades estipuladas en el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal, dicta el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE
INVERSIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de aplicar
el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Palmares.
b) Alcalde:
Alcalde Municipal.
c) Inversiones:
Fondos Municipales propios y/o de Recursos con destino específico, que se depositan en una entidad Financiera para Generar Rentabilidad en el corto plazo.
d) SUGEF: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
e) Concejo:
Concejo Municipal.
f) Bono cupón cero: Es un bono que no paga
cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice
que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene
dado porque el nominal (monto
recibido al vencimiento) es
mayor que el precio que paga
el inversionista en el momento en que fue adquirido.
g) Cartera:
Conjunto de valores o productos
bursátiles que posee una entidad financiera.
h) Coeficiente
de liquidez: El coeficiente
de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede
estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo.
Deben ser fácilmente realizables
para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.
i) Devaluación:
La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de
la autoridad monetaria correspondiente.
j) Diversificación:
La diversificación es la estrategia
que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores,
(acciones, bonos, certificados, activos monetarios...), plazos y rendimientos, con el fin de reducir
el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.
k) Duración:
Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse
como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar
variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración
del riesgo.
l) Fondo
de inversión: Un fondo
de inversión es el patrimonio
integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios...)
en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
m) Inflación:
Es el crecimiento en el nivel general de precios.
n) Intereses:
Rendimiento que se obtienen
por medio de una inversión a un tiempo
dado.
o) Inversión:
Es el flujo de producto de
un período dado que se usa
para mantener o incrementar
el stock de capital municipal. En teoría
económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
p) Inversiones
transitorias: Son aquellas
inversiones que se realizan
a un plazo menor a un año.
q) Liquidez:
En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
r) Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de
sus titularidades se hace a
través de un custodio de valores.
s) Política
de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración
temporal de los activos financieros.
t) Portafolio
de inversión: Es una forma de administrar
el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
u) Riesgo
de liquidez: Se refiere
a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de
abrir o cerrar posiciones en tiempo
y cantidad a precios del
mercado por falta de liquidez
en el mercado de valores.
v) Riesgo
de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
w) Riesgo
por tipo de cambio: Es
el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
x) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento
o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.
y) Subasta
competitiva: El inversionista
postula el rendimiento que desea ganar sobre
su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad
de captación.
z) Subasta
conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
aa) Subasta
no competitiva: Participan
como emisores MI-I, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.
bb) Subasta:
Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos
por parte del inversionista,
a través de la Bolsa Nacional de Valores.
La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.
cc) Título
cero cupón: Su
principal característica es no contar
con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento
simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
dd) Título
tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está
compuesto por el valor que registre
la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión.
CAPÍTULO II
Del objeto
Artículo 2º—Este Reglamento tiene
por objeto:
a) Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno N°
8292, así como las emitidas por la Contraloría
General de la República, en
el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo
anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que
determine la Municipalidad para la colocación y negociación de recursos financieros en forma temporales (no mayor a un año).
b) Optimizar
el manejo de los recursos
de la Municipalidad de Palmares, mediante
la asignación y elección oportuna de los montos, plazos y mecanismos de inversión de los recursos con que
se cuenta.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Inversiones
Artículo 3º—De la constitución. Se deberá establecer
la Comisión Institucional
de Inversiones, cuyas siglas serán CII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia
de inversiones y que estará
adscrito al Despacho del
Alcalde Municipal. Este órgano deberá
ser establecido por el Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes después de entrado en vigencia
este Reglamento.
Sus integrantes lo conforman
en razón del puesto que ocupan, queda a discreción del Alcalde la
selección de los funcionarios
para la comisión, se deberá
tomar en cuenta que la cantidad de integrantes deberá ser un número impar y podrá sustituir a alguno
de sus miembros con una justificación
razonada.
Se debe tomar en
cuenta que la comisión mínimo será conformada
por un coordinador, un secretario
y un fiscalizador. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará
a formar parte de la CII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.
La participación de los miembros de la Comisión de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis
y decisiones en materia de inversión.
Artículo 4º—De la integración. La Comisión Institucional
de Inversiones (CII) estará
integrado por los funcionarios
que el Alcalde designe, así
como por al menos un miembro del Concejo Municipal,
que será elegido por éste. Uno será el coordinador del equipo y entre
los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de actas, que a su vez será
el secretario (a).
Artículo 5º—De las funciones de la CII. El equipo tendrá
las siguientes funciones:
a. Orientar, asesorar, dirigir y encausar las decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión,
en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento
y la normativa aplicable a
la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones en valores.
b. Establecer
los procedimientos y mecanismos
adecuados para la gestión y
administración del riesgo
de mercado de todo portafolio
de inversiones municipal.
c. Asesorar
a los jerarcas institucionales
sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.
d. Establecer
los mecanismos de control que deberán
desarrollarse a fin de orientar
la labor de las inversiones municipales.
e. Formular, presentar a las autoridades y procurar su aprobación
por parte de ellas, así como desarrollar
los planes estratégicos y operativos
en materia de inversiones.
f. Rendir
informes periódicos, así como aquellos
que les sean solicitados
por las autoridades municipales
y de control.
g. Emitir
criterios técnicos en materia financiera
de inversiones.
h. Realizar
sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
i. Realizar
sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita,
cada vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe Departamento Contable, sus integrantes, la Presidencia de la
Comisión, el Alcalde (sa)
Municipal o El Concejo Municipal.
j. Elaborar
el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
k. Funciones
del Secretario(a) de la Comisión
de Inversiones:
K1. Citar con un día de antelación a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes
de la Comisión de Inversiones,
presentando las propuestas
o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar.
K2. Verificar la asistencia de cada una de las sesiones de la Comisión de Inversiones, según lo establece este reglamento.
K3. Aportar la documentación o soportes requeridos a la Comisión de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
K4. Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.
l. Funciones del Coordinador (a) de
la Comisión de Inversiones:
l1. Una
vez que el Alcalde aprueba
la recomendación girada por
la Comisión de Inversiones,
el coordinador (a), deberá gestionar ante la entidad financiera lo pertinente a realización efectiva de la inversión.
l2. El coordinador (a), será el enlace
entre el Alcalde (sa) Municipal y el comité o comisión de inversiones, en cuanto a información,
que requiera referente a
los temas de inversiones.
l3. Cualquier otra función que los jerarcas institucionales le impongan.
Artículo 6º—Del carácter de los acuerdos
o recomendaciones de la Comisión. Sus recomendaciones o acuerdos tienen el carácter de vinculantes para el
Alcalde a menos que éste logre un criterio técnico de igual o superior valor
al emitido por la Comisión
y que de alguna manera se oponga total o parcialmente a aquel.
En caso de que el alcalde se separe
de una recomendación de inversión
emanada de la CII, deberá hacerlo a través de un acto administrativo motivado y adecuadamente sustentado y por medio del mismo liberará de toda responsabilidad acerca de esa inversión a los miembros de la CII.
Artículo 7º—Del libro de actas
y la forma de los acuerdos. La CII llevará un libro
de Actas autorizado por la Auditora Interna; conforme a los procedimientos establecidos en la Institución en el cual hará
constar una minuta con lo más relevante del desarrollo de sus reuniones, especialmente los acuerdos. El libro estará en
custodia de alguno de sus integrantes
quien será definido por acuerdo de la CII. En caso de renuncia,
suspensión, separación forzosa o suplencia del tenedor de libros, éste deberá hacer
entrega del mismo debidamente completado hasta la fecha y en perfecto estado de conservación al Coordinador de la CII quien promoverá el procedimiento de sustitución oportuna del tenedor de libros. Hasta tanto esta sustitución no haya operado el Coordinador de la CII deberá encargarse de la custodia y administración
del libro de actas respectivo.
Los acuerdos de la CII serán
tomados por mayoría simple
y quedarán en firme al aprobarse el acta. La
CII podrá disponer, dar firmeza a un acuerdo, en la misma reunión
que se tomó, mediante una segunda votación por mayoría simple.
Políticas administrativas
Artículo 8º—De la autorización de invertir. Para invertir fondos
municipales o recursos con destino específico debe contarse de previo con un detalle de las tasas de interés del mercado financiero costarricense a efecto de que el Alcalde autorice
la inversión.
Se autoriza invertir los fondos municipales en los distintos Instrumentos Financieros, que ofrezca las entidades financieras del Estado Costarricense. El Alcalde podrá delegar en otro
funcionario la autorización
para determinar las inversiones
de los fondos municipales o
recursos con destino específico, para lo cual debe dictar una resolución razonada y publicarla en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 9º—De donde invertir. La Municipalidad debe invertir en establecimientos con respaldo estatal, en bancos del Estado, en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y en
los bancos públicos, según lo dispuesto en los artículos 60 y 118 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, salvo autorización legal en contrario.
El plazo de vencimiento
de las inversiones no podrá
superar un año.
Es responsabilidad de la Comisión de Inversiones seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s),
con la(s) cual(es), y a través
de la(s) cual (es), la Comisión
gestionará sus operaciones
de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.
Para la utilización de trámites
mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema
utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la
Municipalidad, de manera que se garantice
el adecuado control y seguridad
completa en las actuaciones.
Artículo 10.—De la aplicación de los intereses que se devenguen.
Las sumas que por concepto
de intereses se produzcan
de cada inversión deben aplicarse a la partida que origina la inversión, sea recursos con destino específico u otra transferencia de Gobierno. En el caso de fondos libres se deben registrar en los reportes contables y presupuestarios de la
Municipalidad.
Artículo 11.—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:
a) La
Municipalidad de Palmares, podrá
realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así
lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.
b) La Comisión
podrá realizar inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción
quede formalmente fundamentada, y sea autorizada
por el Alcalde Municipal.
c) El tesorero(a),
cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar una inversión, deberá mantenerla en la caja fuerte asignada
a su cargo (en el banco), y
así quedará detallado por la Comisión en el acta indicada.
d) Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles
de verificación, y registrada
contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.
e) Los instrumentos financieros adquiridos por la de la Municipalidad de Palmares, podrán ser materializados o desmaterializados.
En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de
una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la
compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.
f) En
procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Palmares,
la Comisión de Inversiones velará porque se maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.
Artículo 12.—De los informes. Debe presentarse mensualmente informe de los intereses devengados por las inversiones,
que la Municipalidad posea, detallando
tasa de interés, entidad donde se mantiene la inversión, origen de los fondos (municipales o recursos con destino específico), monto generado por intereses, registro contable.
El informe en cuestión debe ser originado por
la Coordinación de la Comisión,
dentro de los diez
días hábiles siguientes al cierre de mes.
Artículo 13.—De las partidas invertidas. Salvo las partidas
de fondos propios, todo recurso con destino específico que se invierta debe quedar debidamente registrada en la ejecución presupuestaria sujeta a liberación de la inversión o sea
que no puede ser ejecutada mientras se encuentre invertida y para la ejecución
debe acreditarse los intereses
ganados a la fecha.
En caso de ser necesario, los recursos correspondientes a fondos con destino específico, que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas
separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
CAPÍTULO IV
De las autorizaciones y responsabilidades
Artículo 14.—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Se
autoriza a la Municipalidad de Palmares,
a realizar inversiones transitorias en el mercado financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre que existan disponibilidad de efectivo para
tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este reglamento.
b. El tesorero(a)
para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir
una instrucción ante los Bancos
Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero
en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación que establece, comunicando ante la Comisión de Inversiones, para el acuerdo respectivo y con el visto bueno
del Alcalde Municipal.
Artículo 15.—Registro y control
de las inversiones:
a. Los
registros contables se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones
y principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Para tales efectos, el contador
y tesorero Municipal deberán
velar y cumplir con las regulaciones
dictadas en la Ley de
Control Interno, el Manual de Normas
Generales de Control Interno
y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como
toda normativa vigente que regule la materia.
b. Las inversiones deben de registrarse a nombre de la
Municipalidad de Palmares y debe existir
el detalle de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.
c. El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin
de conciliar periódicamente los datos
con los registros que lleva
el Departamento de Contabilidad.
d. Si por algún motivo, existe
inversiones en custodia en otras entidades
autorizadas para este fin,
se debe solicitar por parte
del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia,
con el fin de efectuar conciliaciones
periódicas.
f. La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de Palmares
deberán llevar el control
de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.
Artículo 16.—Riesgo de liquidez:
a. El
Departamento de Tesorería, deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro
de recursos antes de la fecha
de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la
Municipalidad.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades, conductas
recomendadas, prohibidas y sanciones
Artículo 17.—De las responsabilidades.
El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en este Reglamento implicará la aplicación de sanciones conforme dicten las normas establecidas en Código Municipal,
Código de Trabajo, Reglamento
Interno, Convención Colectiva y Leyes Conexas.
No se debe considerar error material las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad
Conductas recomendadas
y prohibidas Conductas recomendadas.
Artículo 18.—Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Palmares
que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta
disposición la Comisión de Inversiones deberá llevar el control estricto de las
conductas señaladas mediante este reglamento.
a. Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con
las firmas de los funcionarios
competentes, de conformidad
con las atribuciones legamente
establecidas en este reglamento.
b. Maximizar
la rentabilidad, seguridad
y control de la cartera de inversiones
procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.
c. Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a
cada operación de inversión autorizada por la Comisión de Inversiones.
Conductas prohibidas
a. Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del
sector público.
b. Realizar
operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.
c. Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de Palmares
con los funcionarios de las entidades
con las que se gestionan y controlan
las inversiones del municipio.
d. Ocultar,
negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
e. Participar
de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.
f. Incumplir
cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley N° 8422 (Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad
y el control de la cartera o portafolio
de las inversiones de la Municipalidad de Palmares.
Sanciones
Artículo 19.—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia.
Artículo 20.—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo
anterior, serán aplicadas
por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad. Rige a partir de su publicación.
Eithel Hidalgo Méndez.—1 vez.—( IN2021535307 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIÓN A LOS
ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,
Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO
–
AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS
Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria Nº
0207-2020 celebrada el 14 de abril
del 2020, Acuerdo Nº 2703-04-2020, tomó acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado; Aprobar Modificar el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Poás,
que en adelante se llamará Reglamento sobre Presupuestos y Variaciones Presupuestarias de la
Municipalidad de Poás, y basados
en la Resolución Nº 69-2021
del Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Sección Tercera,
a las nueve horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, expediente Nº
20-002409-1027-CA, en el cual
rechazan por inadmisible el
veto interpuesto; y conocido
por el Concejo Municipal en
su Sesión Ordinaria Nº 045-2021 celebrada
el 09 de marzo del 2021, se aprobó
llevar a cabo su publicación, según consta en
el Acuerdo Nº 591-03-2021. Por tanto, se procede a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, el cual en los artículos
a modificar quedan de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN A LOS
ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,
Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO
–
AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS
Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Jerarca: El
Concejo Municipal.
Autoridad Superior Administrativa
- ASA: El Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Administración Activa: Conjunto de órganos,
departamentos, unidades y entes
de la administración que deciden
y ejecutan presupuesto, incluye al Jerarca.
Unidad Administrativa: Departamento, Unidad, Servicio u Oficina de la
Municipalidad.
Unidad Presupuestaria - UP: El Departamento o Unidad que tenga a cargo el Proceso Presupuestario.
Bloque
de Legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior
a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de
las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes
de recursos. Clasificador
por Objeto del Gasto:
Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Presupuesto:
Instrumento que expresa en términos financieros
el POA institucional, mediante
la estimación de los ingresos
y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto Ordinario - PO: Presupuesto con el que se comienza la gestión anual de la institución.
Presupuesto Extraordinario - PE: Mecanismo que tiene
por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el Artículo N° 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar
las disminuciones de ingresos
y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como
cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que
se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Modificación Presupuestaria - MP: Toda variación que se haga en los egresos
presupuestados y que tenga
por objeto aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital
sin modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían sido considerados.
Plan Operativo Anual
- POA: Instrumento en el cual se concretan
las políticas de la institución,
mediante la definición de objetivos, acciones indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.
(...)
CAPÍTULO I
Aspectos generales
(...)
Artículo 8°—Mecanismos de variación
al presupuesto. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen
los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como
los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Estos mecanismos, deberán ser solicitados formalmente a la UP
por la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia.
Artículo 9°—Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los PE entrarán en
vigencia una vez que sea aprobado por la CGR. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del
acta en la cual fueron aprobadas o a partir de su acuerdo
en firme por parte del Jerarca.
(...)
Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La ASA según
la variación presupuestaria,
deberá de manera oportuna; conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las variaciones presupuestarias. De igual manera y para estos efectos, el Jerarca tendrá el apoyo de la ASA y de la
Administración Activa de la
Municipalidad para cumplir esta
función. Corresponderá a la
jefatura de la UP, la verificación
del cumplimiento de lo establecido
en este reglamento
y el cumplimiento del bloque
de legalidad. La persona encargada
del proceso Presupuestario,
previo a la presentación y entrega de cada una de las variaciones presupuestarias, deberá emitir certificación
sobre el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
(...)
Artículo 14.—Copia de las Variaciones Presupuestarias para modificación de los sistemas.
La jefatura de la UP entregará
una copia digital o escrita
de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de la Secretaria del Concejo, Alcaldía, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Auditoría Interna Municipales, para conocimiento o
las respectivas modificaciones
o actualizaciones que se deben
realizar tanto en al
Sistema Integrado sobre Planes
y Presupuestos - SIPP de la CGR o cualquier
otro que sea dispuesto por parte del Órgano Contralor, así como cualquier
otro sistema interno que se deba de actualizar a nivel de Gobierno Local y para efectos informativos de cualquier persona
que lo requiera.
SECCIÓN II
Presupuesto Ordinario – PO
y Presupuestos
Extraordinarios - PE
Artículo 15.—Aprobación del PO y
los PE. El PO y los PE deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Jerarca y a la aprobación externa de la CGR.
(...)
SECCIÓN III
Modificaciones Presupuestarias - MP
Artículo 17.—Aprobación. Las MP no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la CGR,
salvo las excepciones que ésta
llegara a establecer mediante resolución motivada por parte de dicho Órgano Contralor. La aprobación de las MP corresponderá
únicamente al Jerarca. Todo orden de inicio
de elaboración de MP deberá
ser solicitada formalmente
a la jefatura de la UP por parte
de la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia, con la finalidad de
que se coordinen las acciones
según corresponda y se crean pertinentes.
Artículo 18.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la
aprobación interna de los presupuestos,
correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con
los clasificadores presupuestarios
para el sector público vigentes,
tanto de ingresos como de egresos.
Artículo 19.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las MP.
El procedimiento de formulación,
aprobación y ejecución de cualquier MP regulada en este reglamento,
deberá sujetarse a lo siguiente:
a. La cantidad de MP anuales será de 15 (quince), cuya programación deberá ser elaborada por la UP, avalada por
la ASA y comunicada a la Administración
Activa a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Ejercicio Económico correspondiente. La sumatoria de los movimientos no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos incorporados en el PO y los PE, menos los recursos provenientes del Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N°
8114 (9329),
b. Los recursos presupuestarios correspondientes al Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 (9329), podrán
ser variados hasta un máximo
de 8 (ocho) veces por año y la sumatoria de los movimientos no podrán sobrepasar el 25% (veinticinco
por ciento) de los recursos
presupuestarios incorporados
y asignados por dicha Ley en el PO y los PE,
c. Toda MP deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número cero uno,
seguido del año correspondiente y deberán estar acompañadas por el ajuste al POA si los movimientos presupuestarios afectarán el logro de las metas y objetivos institucionales propuestos,
d. La jefatura de cada Departamento o Unidad Municipal, por medio de documento escrito u oficio, solicitará la MP a la jefatura de la UP, cuya solicitud expresamente deberá contener el visto bueno y aprobación por parte de la ASA,
e. La solicitud sobre MP deberá indicar claramente los siguientes aspectos:
- El código presupuestario que se requiere reforzar, el monto, así como
la justificación correspondiente,
- El código presupuestario de donde se realizará el rebajo, el monto, así como la justificación
correspondiente,
- El objetivo y la meta que será afectada del POA, el monto presupuestario asignado y el periodo en que se ejecutará (si corresponde),
- El objetivo y la meta que se está creando, para la incorporación al
POA, el monto presupuestario
asignado y el periodo en que se ejecutará (si corresponde),
- Haber verificado y coordinado con la dependencia a cargo del control presupuestario,
la existencia de los recursos
económicos y presupuestarios
disponibles para realizar
los movimientos solicitados,
- Que las MP solicitadas cumplan con el bloque de legalidad vigente,
- Que no se están desviando recursos que tiene un fin específico,
- Que no se están desviando recursos comprometidos por leyes,
- Que no se están afectando recursos comprometidos por licitaciones y/o contratos.
Para los efectos de establecer
los saldos de los renglones
a rebajar y aumentar la
persona a cargo del Proceso Presupuestario,
mediante oficio, solicitará al Departamento de Tesorería, la certificación de
los saldos correspondientes,
los cuales deberán estás libres de compromisos por licitaciones y/o contratos, de los que formalmente
así se le haya informado. Asimismo, podrán solicitar la asesoría de la jefatura de los Departamentos o Unidades de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines
específicos o comprometidos
por leyes,
f. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo
o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, las MP deberán acompañarse del ajuste respectivo al POA institucional,
g. La UP, preparará las MP, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la misma conforme lo establece el Artículo 19° inciso c) del presente Reglamento,
h. La jefatura de la UP, remitirá a la
ASA mediante documento
formal, toda la información
que dio origen a las MP,
con el fin de que sea analizada
y oficialmente sea remitida
o presentada ante el Jerarca,
para el trámite correspondiente
de acuerdo a sus competencias,
i. La ASA deberá remitir al Jerarca, para la aprobación de
las MP lo siguiente:
- Oficio de remisión de la MP,
- Copia íntegra del expediente de la MP.
j. Las MP que sean improbadas totalmente por el Jerarca por razones formales, técnicas y/o legales debidamente justificadas, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento
en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo
o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos
del inciso a) y b) del presente
Artículo,
k. De todas las MP se levantará un expediente que estará a cargo de
la UP, cuyo expediente contendrá toda la información vinculante con la misma. Estos expedientes
serán accesibles a la Auditoría Interna, Jerarca y a la
CGR, para el cumplimiento de sus funciones
de fiscalización posterior,
l. No se podrán efectuar MP para aumentar partidas o sub-partidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados,
m. No podrá ejecutarse ninguna MP si previamente
esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento,
n. El Jerarca con acuerdo de mayoría simple, le comunicara a
la ASA, el interés de modificar
partidas presupuestarias
que considere pertinentes,
o. Una vez alcanzada la cantidad de MP, según lo dispuesto en el Inciso a) y b) del presente Artículo, el Jerarca con acuerdo de mayoría absoluta de las personas que conforman
el órgano colegiado podrá autorizar a la ASA, a presentar MP, siempre y cuando no se haya alcanzado modificar el 25% del
total del Presupuesto Municipal y sea por emergencias o por razones fortuitas debidamente justificadas.
Artículo 20.—Evaluación. Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna
y expedita los mecanismos y
procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna
de las MP con el propósito de establecer,
mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.
Artículo 21.—Registro de modificaciones. Para los efectos
de mantener un sistema de información que permita acceder, identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobadas las MP por el Jerarca,
se transcribirá el acuerdo respectivo a la jefatura de la
UP, quienes deberán
registrar las mismas en los
sistemas computarizados y manuales que para los efectos de
control presupuestario y contable
que cuenta la institución
se haya establecido. Además éste deberá
mantener actualizada, la inclusión y validación de modificaciones en el SIPP de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CGR.
Artículo 22.—Fiscalización. Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno,
Ley N° 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, informar
de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.
Artículo 23.—Responsabilidades. El Jerarca, la ASA y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario,
serán responsables de velar
por el fiel cumplimiento de
este Reglamento, así como de las disposiciones legales y
directrices emanadas por la CGR en
materia presupuestaria. El Jerarca, la ASA y los titulares subordinados, deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la CGR.
Artículo 24.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos
y Sujetos Privados (R-1-2006- CO-DFOE) publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre
de 2006 y sus reformas, así como
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, Resolución DC-24-2012 y sus reformas,
dará lugar a la aplicación de las responsabilidades
que establecen la Ley de la Administración
Financiera de la República
y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 y su reglamento,
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y su reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422 y su reglamento y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25.—Obligatoriedad de lo
establecido en este Reglamento. De carácter vinculante para la
Municipalidad de POÁS y el mismo por ser de carácter interno, no se somete a consulta pública.
Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorio 1.—Por no existir
actualmente una unidad de planificación el trámite al que
se refiere el artículo 13
de este reglamento se debe
de omitir para esa unidad hasta el momento de su creación.
Poás, 10 de marzo
2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 255735.—( IN2021535996 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION
COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de diciembre
del 2020
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
ESTADO DE RESULTADOS COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Del 01 de enero
al 31 de diciembre del 2020
(en
miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento
de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al
15/01/2021.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200002992.—Solicitud N° 256410.—( IN2021535579 ).
COMPRA DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensiones
217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela oficina 153 del Banco
Nacional de Costa Rica.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 255405.—(
IN2021534534 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-532-2021.—Fallas
Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-517-2021.—Moya Monge María Gabriela, cédula de identidad 3 0374 0125. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Salud Ambiental y Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 9
de marzo del 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535568 ).
ORI-512-2021.—Araya Orozco Claudia Priscilla, cédula
de identidad N° 1-1507-0374. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
08 de marzo de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535837 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre
de Maricela Ulate Peraza, con fecha:
30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio:
02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de
mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula
1-0957-0758, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Maestría
en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington
University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero
del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil
catorce. Se solicita la reposición del
título indicado por extravío del título original.
Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los ocho días del
mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2021534440 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255374.—( IN2021534197 ).
A Juana Antonia Estrada, persona menor
de edad: D.M.E., se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).
A la señora Isabel Cristina
González Narváez, se le comunica
la resolución de las siete
horas cincuenta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad M.Y.E.G. por un plazo
de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento 8 de setiembre
de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00137-2020.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
255384.—( IN2021534203 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que
por resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256041.—( IN2021535165 ).
A la señora Kristel Annette
Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio
y oficio desconocido, se le
notifica la resolución de
las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve
el recurso de apelación interpuesto por la señora
Virginia Zúñiga Arias. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).
A la señora
Johanna Santamaría
Quirós,
se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad A.L.Q.S Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256054.—( IN2021535208 ).
A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento
de identidad N° 115960113, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las once horas del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00059-2020.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256051.—( IN2021535209 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas con veinte
minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad
J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256046.—( IN2021535210 ).
A: William Efrén García
Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas quince minutos del cuatro
de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se les ordena a los señores,
Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García
Madriz en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación.
Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).
A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas diecisiete minutos
del cinco de marzo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido
provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
II.—Se le ordena a la señora
Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad JDMS,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora, Rafaela
Serrano su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
por la oficina del PANI de Aguas
Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La
progenitora señora Rafaela
Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y
persona menor de edad.
VI.—Se debe realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII.—Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente
medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256065.—( IN2021535233 ).
A: Melvin Benito Mayorga Betanco,
persona menor de edad
R.V.M.T., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el
once de marzo del dos mil veintiuno.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256068.—( IN2021535234 ).
A Joshua Badilla Aguilar,
personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Angélica Alejandra Salas Prendas,
hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).
A la señora Ligia
Ana López López, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de
Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256072.—( IN2021535236 ).
Al señor, Gerardo Antonio
Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto
de la señora María de los Ángeles
Ruiz Gómez Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº
OLPUN--00007-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo
Porras, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).
A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00531-2019.— Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256085.—( IN2021535239 ).
A el señor
Olivier Morales Morales, se le comunica
que por resolución de las catorce
horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón
de la solicitud de apersonamiento
verdad real de los hechos y
prueba, presentado por la progenitora en favor de la
persona menor de edad
N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256088.—( IN2021535240 ).
Al señor: Nahum Alexander
Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas quince minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0829, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y
Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0830, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del
dos mil dieciséis. Se le confiere
audiencia al señor Nahum Alexander Granados González
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256092.—( IN2021535242 ).
A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les
comunica que por resolución
de las ocho del día nueve
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00480-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256094.—( IN2021535244
).
Al señor Marlon Santana
Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0137, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0138, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).
A
Angie Pamela Mena Acuña, persona menor
de edad: S.V.M., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256109.—( IN2021535247 ).
A
Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00267-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256112.—( IN2021535249 ).
Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas
y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince
horas con treinta minutos
el día ocho de marzo del dos mil veintiuno del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación
a la PME J.A.B.P y G.S.R.P, Expediente
OLG-00623-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256113.—( IN2021535251 ).
A los señores Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad N° 702670389, y George Nilton
Foster Saint, cédula de identidad N° 701210184 de calidades desconocidas, en calidad de progenitores,
se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las personas menores
de edad: M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N°
OLCAR-00204-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta
Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria
y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari,
Centro Comercial Avenida Surá,
segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256115.—( IN2021535252 ).
A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256123.—( IN2021535253 ).
A Max Alejandro Azofeifa
Calderón, persona menor de edad
J. A. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintidós
de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256124.—( IN2021535254 ).
Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14
horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve:
Único: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH.,
B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes
recursos de ubicación: a-
De la persona menor de edad
K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad.
VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. La progenitora
deberá velar porque las
personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los
disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la
persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada,
a fin de proteger el derecho de integridad
de la persona menor de edad,
de conformidad con el artículo
131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a
fin de resguardar su
derecho fundamental de salud, se procede
a ordenar a la respectiva
persona cuidadora, que proceda
a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el
personal médico determine así
como la ingesta de medicamentos
que se recomienden por los profesionales
de la salud a favor de la persona menor
de edad. VIII.—Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
las cuidadoras y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00118-2021.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255 ).
Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de
las ocho horas con cincuenta
y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por el MSc. en
Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00244-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).
Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-11240735 se le comunica la resolución
de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22230520 con fecha
de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez
Vega, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258
).
A Alexis Perla Arrieta, se le comunica
dictado de medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256132.—( IN2021535260 ).
A Hernán Mora Fernández, persona menor
de edad: A.M.Z., se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).
A Anexis Lillith
Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés
de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256135.—( IN2021535266 ).
A la señora
Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de
marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le
confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00218-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256134.—( IN2021535269 ).
A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las
once horas del veintitrés de marzo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271
).
A Henry Manuel Acuña Cabeza,
persona menor de edad:
H.A.O, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256138.—( IN2021535274 ).
A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00103-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256140.—(
IN2021535275 ).
Al señor Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica
que por resolución de las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G.,
C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256141.—( IN2021535276
).
A el señor Jonathan Alberto
Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco
días a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00090-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256142.—( IN2021535278 ).
A Ana
Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).
A Luis Bustos Guerrero, persona menor
de edad: A.B.T, se le comunica
la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256145.—( IN2021535283 ).
A Yadira Castro Carazo, persona menor
de edad: F.L.C., se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256146.—( IN2021535285 ).
A
Edie Javier Fernández López, persona menor de edad:
N.F.C., se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).
Al señor Mauricio
Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del
2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad
AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor
Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256148.—( IN2021535291 ).
A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor
de edad: M.H.M, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256149.—( IN2021535293 ).
A Priscila Marín Beita,
persona menor de edad:
M.H.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).
Al señor Marco Antonio
Vargas Alfaro, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 107110339 se le comunica
la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor
de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).
Al señor William Martínez Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:40 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad: KPMG, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 120760262, con fecha de nacimiento 07/01/2010. Se le confiere
audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno, Resolución
de Archivo, de la persona menor
de edad C.R.E.G. Notifíquese
a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00247-2019. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256153.—( IN2021535304 ).
A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DCR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLLU-00370-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256154.—( IN2021535306 ).
Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de
marzo del dos mil veintiuno
a favor de la persona menor de edad
R.E.F.B. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).
A
Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente
OLPV-00251-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256157.—( IN2021535311 ).
A Libin Corrales Robles,
persona menor de edad:
N.F.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256158.—( IN2021535315 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Hugo Mora Hernández, se le
comunica que por resolución
de catorce horas y cuarenta
minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno se
da inicio al Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad A.C.M.L bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora
Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256562.—( IN2021535718 ).
A los señores Jenifer Josefa
Mc Glinn Orozco y Jonathan Francisco González Salas.
Se les comunica que por resolución
de las once horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las
personas menores de edad
G.F., V.D. y M.S. todos de apellidos
G. Mc G., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora,
visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00739-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256560.—( IN2021535725 ).
A los señores Jonathan Josué Hernández Rojas, Éver David García Alfaro y Juan Bautista Rivera. Se les comunica que, por resolución de
las quince horas del diez de marzo
del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad B.H.J, A.G.J, J.R.J, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256568.—( IN2021535732 ).
Al señor Efraín
Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: Nonato, por el plazo de seis meses que rige a partir del día nueve de marzo del dos mil veintiuno al
día nueve de setiembre del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra el presente cabe, recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256527.—( IN2021535741 ).
Se les hace saber a Ilsia Eunice Carranza de nacionalidad
nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad AAC. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado
por extemporáneo. Expediente
N° OLCH-00345-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256528.—( IN2021535743 ).
A Ana
Patricia Jalina Acuña,
persona menor de edad:
M.J.A., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintitrés
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00305-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256571.—( IN2021535744 ).
Se les hace saber a Carmen
Ramírez Miranda de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad YJML. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00333-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256529.—( IN2021535745 ).
A los señores Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dio la modificación de medida de cuido provisional por orientación,
apoyo y seguimiento social
y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 208770736,
con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos
mil seis y la persona menor de edad
A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y
la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256575.—( IN2024535751 ).
A la señora Ivannia Rocío Fuentes Chacón, mayor, costarricense, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad
número 701990765 y vecina
de Alajuela Rio Cuarto, se desconocen más datos; al señor
Felipe Morales Jiménez, mayor, costarricense, casado, sin ocupación indicada, portador de la cédula
de identidad 503360138 y vecino
de Limón, Barrio El Bambú, se desconocen
más datos; al señor Yandrey Quesada Quesada, mayor, costarricense, divorciado, policía, portador de la cédula de identidad
número 114370106, vecino de
Limón, Guácimo,
Diacarí, se desconocen más datos; y al señor Jonathan Chacón Acosta, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 206240511 y vecino
de Venecia, Buenos Aires, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las
quince horas del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se ordena mantener medida de protección. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente
OLSCA-00310-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256574.—( IN2021535758 ).
A los señores Alfonso
Quesada Villegas y Arhinav Sikdar,
se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
S.A.Q.R. y M.M.S.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 5 de setiembre del
2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256530.—( IN2021535762 ).
Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución
de las once horas del diez de marzo
del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M. Expediente
N° OLG-00339-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256535.—( IN2021535763 ).
A la señora Nayali Denisse Reyes Madrigal, se les comunica
que por resolución de las quince horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00084-2018 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256583.—( IN2021535764 ).
A los señores Carlos
Fernando Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dió la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintiuno
la cual dicta resolución de
modificación de guardadora
a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256580.—( IN2021535766 ).
A Ulises Quintero Zapata, persona menor
de edad: R.Q.V, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cuatro de marzo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Orquídeas, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256536.—( IN2021535767 ).
A Yisleydy Saray Cerda Espinoza, persona menor
de edad: Y.C.E, Y.C.E, se le comunica
la resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256569.—( IN2021535768 ).
A la señora Maura del
Socorro Solano, nicaragüense, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del veinticinco de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en sede administrativa de la pme Y. L. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256537.—( IN2021535769 ).
A
Allan Eduardo Alvarado Gago, persona menor de edad: E.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00293-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256565.—( IN2021535770 ).
A Bryan Bolaños Camacho, persona menor
de edad: A.B.Q, se le comunica
la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Cándida
Vega Parrales, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256538.—( IN2021535771 ).
A Reichel Quintero Vega, persona menor de edad: A.B.Q, se le
comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega
Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256540.—( IN2021535774 ).
A Jeysell Rosales Chávez,
persona menor de edad:
I.A.R, se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256557.—( IN2021535776 ).
A
Israel Alanís Chavarría,
persona menor de edad:
I.A.R, se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256554.—( IN2021535779
).
Al señor Bruno León Reynoza, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 14 horas del 25 de febrero
de 2021, mediante la cual se
resuelve el cuido
provisional de la PME Y.L.S. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, contra lo resuelto
procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256542.—( IN2021535781 ).
Al señor Juan Carlos Sánchez
Esteller, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del
once de diciembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00115-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256589.—( IN2021535783 ).
A Pedro Pablo Núñez López,
persona menor de edad:
I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256547.—( IN2021535784 ).
A Leslie Patricia Varela Estrada, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le
comunica la resolución de
las diez horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256549.—( IN2021535785 ).
Al señor Carlos Adán Rivas Pérez, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del
once de diciembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00115-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256587.—( IN2021535786 ).
Al señor Yerson
Andrey Ávila Soto, se le comunica la resolución de las 15:37 del 04 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad A.J.C. Se le confiere
audiencia al señor Yerson
Andrey Ávila Soto, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur, expediente N° OLOR-00008-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256553.—( IN2021535788 ).
A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de la oficina Local de San Ramón de las: nueve
horas con cinco minutos del
cuatro de marzo y de las
quince horas del doce de marzo,
ambas del dos mil veintiuno, que ordenaron
medida de orientación apoyo y seguimiento a la madre e hija, la primera y que ordenó un previo, la segunda por apelación, en favor de la niña: A.J.M.M., entre otras, por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el
04 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00038-2021. San Ramón.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256585.—( IN2021535789 ).
Al señor Gerardo
Enrique Ledezma Bravo, cédula 1-0985-0504, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad I.L.S., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 12 de marzo
del 2021, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Mariela Solano Cruz y Gerardo Enrique Ledezma Bravo, el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se
les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso,
por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba.
Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
19 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión.
Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 23 de junio del 2021 a las 11:00 a.
m., -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 9:00 a. m. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00425-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256584.—( IN2021535791 ).
Al señor Bryan Alberto
Vargas Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identificación
112720443, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del once de marzo de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad
D.A.V.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de marzo de dos mil veintiuno al día
once de setiembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00014-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256601.—(
IN2021535802 ).
Al señor Bryan Melvin
Ronald, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 10:47 horas del 10/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.V.B.C, Se le confiere
audiencia al señor Bryan Melvin Ronald por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00068-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256602.—( IN2021535805
).
A Vallardo Muller Savala, persona menor de edad E.M.G, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256608.—( IN2021535813 ).
A la señora
Charythin Ramírez Alvarado se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las once horas del día
doce de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad CH. F. R. A.. Contra
ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256623.—( IN2021535819 ).
A Reynaldo Antonio Ramos Balladares
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas cincuenta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se le ordena a la señora,
Bernarda Torrez León en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Ramos Torrez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora,
Bernarda Torrez León, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
S RT, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV.—Se le ordena a la señora Bernarda
Torrez León, su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma dentro
del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se les confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00240-2020.—Grecia, 15 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256622.—( IN2021535822 ).
A: Paula Cruz Villalobos Villalobos
y Santos Fermín Artola Montenegro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del doce de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Artola Villalobos, bajo
el cuido provisional de la señora
Angela García Huete, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se les ordena a los señores
Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
AJAV, que deben sometersen a orientacion, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VI- La presente medida vence el doce de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. VII-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2021.—Oficina
Local de Grecia Grecia, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256621.—( IN2021535823 ).
Al señor Yerferson
Centeno Calderón, se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad F.C.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSM-00271-2016.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256613.—( IN2021535824 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°
7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo
N° 29732-MP y con fundamento en
el memorando ME-0080-IT-2021 y el oficio
OF-0175-IT-2021, para exponer la solicitud
de fijación tarifaria de la
ruta 517 descrita como: Nicoya - Piave - Matamba -
Santa Ana - Parque Barra Honda - Nicaragüita - Barra
Honda y viceversa, presentada
por la Empresa Campos Rodríguez Mansión
S.A. Expediente ET-011-2021, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes
09 de abril del 2021, a las 17 horas 15 minutos (05:15 p.m.), la cual
será transmitida por medio
de la plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-011-2021.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el jueves 8 de abril
2021 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se
le enviará un enlace al correo
electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último,
en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Más información
en las instalaciones de la
ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-011-2021. Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión:
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 256534.—( IN2021535708 ).
CONSEJO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número:
C0858-STT-AUT-02205-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de CINEMA TURRIALBA S. A., cédula jurídica número 3-101-696394, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto o punto, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 04 de marzo de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1
vez.—( IN2021535814 ).
N° 2021-005. El Ente Costarricense
de Acreditacion (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación del siguiente
documento: ECA-MC-P25 Procedimiento
de Alcance Flexible para Organismos
de Certificación
de Sistemas de Gestión, OVV y Organismos
de Certificación
de Producto, pasa de versión 02 a versión 03 no tiene transitorio. ECA-MCP16 Procedimiento para el Cumplimiento
del Debido Proceso en el Ente Costarricense
de Acreditación,
no tiene transitorio, pasa de versión 14 a versión 15 no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados
en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.
San José, 2021 marzo 15.—
Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente
General.—1 vez.—(
IN2021535699 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
del 04 de marzo de 2021, mediante
el acuerdo SEC-1537-2021, artículo
VI, inciso 23, acta 068 del 09 de marzo
del 2021 acuerda:
Acuerdo
N° 48:
A) Dispensar de trámite de comisión la solicitud planteada. Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Trasladar la sesión ordinaria del jueves 01 de abril de 2021, para el día lunes 29 de marzo
de 2021. Asimismo, se autoriza
al señor alcalde municipal para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1
vez.—O.C. N°
OC00158-2021.—Solicitud N° 255631.—( IN2021535723 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de La Cruz
Guanacaste, aprueba la cancelación
de las actividades del Concejo
Municipal, a partir del día 28 de marzo
al 04 de abril del 2021, en
razón de la celebración de
la Semana Santa. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 3-2 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2021, verificada
por la Municipalidad de La Cruz, el día 11 de marzo
del 2021.
Nancy Casanova Aburto
Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021535624 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 44 del 05 de marzo
de 2021, adoptó el acuerdo
N° 3, que indica lo siguiente:
Considerando:
1º—Oficio ALMT-054-2021 suscrito por el Lic. Abner Alfaro
Carmona, Asesor Legal Municipal.
2º—Oficio OL-PS-DV-034-2021 suscrito por el Lic. Enrique
Joseph Jackson, Logística y Promoción
Social del Departamento Vial.
3º—Oficio ING.A.DV-008-2021
suscrito por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial.
4º—Nota suscrita por el Concejo de Distrito de Cahuita y vecinos
de la comunidad.
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar público el camino denominado sin nombre, situado en la comunidad
de Manzanillo, entrada Calle Almendros y Corales, con
una longitud de 448.59 metros lineales
y un ancho de 14 metros, que es camino para donar a la Municipalidad de Talamanca, del que, una vez siendo declarado
público se procederá,
previa autorización de este
concejo al alcalde, para que acepte
la donación a favor de la Municipalidad de Talamanca,
según lo indicado en el plano catastrado
7-2241109-2020, con un área de 6.218 metros cuadrados, que es parte de la
finca inscrita a folio real 7-55263-000 a nombre de transferencias Tecnológicas S. A. por su parte la donante
se compromete a realizar la
corta de los árboles que se
encuentran dentro del rango
del camino a donar y declarar público, así como su
lastreo y conformación a
fin de que se convierta en
un camino no clasificado en uso. este
camino ha sido conocido por el consejo de distrito de Cahuita y cuenta con su aval. Además consta dentro del expediente el respectivo informe de campo del Ingeniero Alfonso Salazar Rojas y se incluya
dentro del inventario de la red vial cantonal. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los doce días del mes de marzo de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2021535324 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca,
a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
en la sede del Colegio el
lunes 12 de abril de 2021, a las 19:00 horas para:
1. Conocer sobre el recurso de apelación planteado por parte de la Dra.
Sharon Yadvixia Robinson Varela, código
de farmacéutico número
4996, contra la Resolución de esta
Junta Directiva adoptada en sesión extraordinaria
N° 01-2021 realizada el 11 de enero
del 2021, comunicada mediante
oficio JD-031-02-2021 del 1º de febrero
de 2021.
2. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta asamblea
general extraordinaria.
En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo
de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta n.º 51
del 16 de marzo de 2020, declara
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, esta
Asamblea General Extraordinaria
se desarrollará en cumplimiento del lineamiento del Ministerio de Salud: LS-SI-025. Lineamientos para la realización
de Actividades de Asambleas
y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, adjunto y
visible en el sitio web:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ls_si_025_asambleas_09112020.pdf.
Debido a que, como es indicado por el Ministerio de Salud, en cuanto a que este lineamiento: “Está sujeto a ser actualizada permanentemente o ampliado con el objeto de que responda en todo
momento a las necesidades y
exigencias actuales”, tomen nota los asambleístas que pueden darse cambios en
tales lineamientos, en virtud de las circunstancias sanitarias.
No se permitirá el ingreso
de quienes se negaren a cumplir con lo dispuesto en el lineamiento indicado, siendo obligatorio en consecuencia el uso de mascarilla.
Publíquese
dos días consecutivos.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2021535273 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NETCOM BUSINESS CONTACT
CENTER S. A.
Se convoca a los accionistas
de Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica
número 3-101-360668, a la asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco
Bell, oficinas centrales,
el día 8 de abril del año
2021, a las 15 horas la primera convocatoria
y a las 16 horas la segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva, b) Modificación de la cláusula quinta del pacto social, y c) Aumento de capital.—San José, 15
de marzo del 2221.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021535655
).
INVERSIONES
INTERNACIONALES O S A S. A.
Se convoca a
los accionistas de Inversiones
Internacionales O S A S. A., cédula jurídica N°
3-101-076621, a la Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 17
horas la primera convocatoria
y a las 18 horas la segunda convocatoria
con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva, b) Modificación de la cláusula quinta del pacto social, y c) Aumento de capital.—San José, 15
de marzo del 2021.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—Ana Lorena Coto
Esquivel.—1 vez.—( IN2021535657 ).
NETWORK COMMUNICATIONS
COSTA RICA
(NETCOM COSTA RICA) S. A.
Se convoca a
los accionistas de Network Communications Costa Rica
(Netcom Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-749196, a la Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
a celebrarse en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco
Bell, oficinas centrales,
el día 08 de abril del año
2021, a las 19:00 horas la primera convocatoria y a las 20:00 horas la segunda
convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Disolución de
la sociedad mediante modificación del plazo.—San José, 15 de marzo del
2221.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021535659 ).
THE VIEW PLAYERS S.A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad The View Players Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-739735, por celebrarse en
su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, por celebrarse el día 03 de
mayo de 2021, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en
segunda a las 16:00 horas, para discutir
cualquiera de los siguientes
asuntos: Orden del
día: (i) Modificar los estatutos
de la compañía, de tal
forma que se autorice la celebración
de Asambleas de Accionistas
y Juntas Directivas Virtuales,
dentro y fuera del territorio
costarricense; (ii) Reformar
la integración de la actual junta directiva,
al igual que el cargo de fiscal y agente
residente; (iii) Actualizar
el domicilio social de la compañía,
para que en adelante sea en la provincia de San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Oficentro
Torre La Sabana, tercer piso; (iv) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto presentes en la asamblea. En primera
convocatoria se debe contar
con la mitad más uno del total de accionistas activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria,
en segunda convocatoria habrá quorum con cualquier número de accionistas presentes. Es todo. Firmo el día 01 de marzo de
2021.—Ruben Levitin Wainroj, Secretario.—1 vez.—( IN2021535688 ).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE EVANGÉLICA
DE AMPARADOS
El suscrito
Gerardo Chacón Chinchilla, número
de cédula 3-0202-0429 en mi calidad
de Presidente de la Asociación
Costarricense Evangélica de
Amparados, cédula jurídica número 3-002-742169, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la legalización del libro
Uno Registro de Asamblea
General de Asociados. Lo anterior por primera vez. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 10 de marzo de 2021.—Gerardo Chacón Chinchilla.—1 vez.—(
IN2021535850 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo N° 44 de
Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada el 04 de marzo del
2021, se dispuso suspender por el termino
de 5 años en el ejercicio de la profesión de Enfermería al Dr. Cristian Espinoza Monge. Expediente administrativo TEMP
05-2020. La presente suspensión
rige a partir de su publicación.—Lic. Didier Arguedas Jiménez,
Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021535898 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Wilbeth Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-157687-1 |
¢45.000.000.00 |
13/01/2020 |
13/02/2020 |
Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento
13-02-2020.
Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa
de interés
del 3.30%.
Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros, por
el término
de quince días; N° 9 0060 0661.
Wilbeth Rosales
Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).
DR. LABORALE
Se comunica
que se está
tramitando ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
la transferencia del nombre
comercial Dr. Laborale
a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán,
titular de la cédula de identidad número
1-1105-0475. En consecuencia,
se convoca a todas las
personas interesadas para que se apersonen
en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GRUPO PORCIMÁS S.A
El suscrito, Rogelio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad
dos-cero cuatro tres nueve-cero cinco seis siete, en mi condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Grupo
Porcimás S.A, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero
uno uno seis siete, con domicilio social en la cuidad de Alajuela, Villa Bonita, comunico,
que los recibos de dinero con consecutivo
147590 al 147600, fueron extraviados,
por lo mi representada no se hace
responsable civil, penal ni
administrativamente del mal uso
que se de los mismos. Es todo.—Alajuela, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Rogelio
Rodríguez Araya, Presidente.—( IN2021535574 ).
LAS OLAS DE PLAYA
GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado,
abogado, San José, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad Las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-186755, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la autorización para reposición
por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
dicha sociedad.—San José,
15 de marzo del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—( IN2021535625 ).
BSN BUSINESS SOLUTIONS
NETWORK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Manuel
Fernández Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-ciento ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce
E, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero ocho
cuatro tres cuatro cuatro tres
del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno.—Juan Manual Fernández, Presidente.—(
IN2021535821 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN ALBERGUE
MIXTO DE ANCIANOS
SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASERRÍ
Yo, Rosa Iris Retana
Cerdas, cédula de identidad
número 1-0434-0237, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Albergue Mixto de Ancianos
San Francisco de Asís,
Aserrí,
cédula
jurídica N°
3-002-092414, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Diario y Inventario y Balances del tomo
primero los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— 24 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2021535004 ).
CORPORACIÓN CARVIL DE NICOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este
medio se hace saber del extravío
de los libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de
la sociedad, Corporación Carvil de Nicoya Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste
Nicoya, Moracia frente al Templo Evangélico, cédula jurídico
número, tres-uno cero uno-cuatro uno cero cero uno cuatro. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Nandayure, quince de marzo del
dos mil veintiuno.—Geiner
Carrillo Villegas, Presidente.—Tonis
Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—(
IN2021535477 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de Grupo Ingeniería
Arquitectura GIA S. A., en
los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario
Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo
de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de
2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé
acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de
la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica
3-101-284930, en la cual se
modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el
capital social.—Pérez Zeledón,
22 de febrero de 2021.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).
Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30
horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal,
Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de
Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito
en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial, inscrita en día
veintitrés de abril de dos
mil diecinueve, bajo el modalidad
de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa
Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir
de la primera publicación
se citan a acreedores e interesados para que se presenten
a hacer sus derechos.—Atenas,
12 de marzo de 2021.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—(
IN2021535213 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad
Limitada, disminuyendo el
capital social.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—( IN2021535504 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00
horas del 11 de marzo de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rodco
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-032175; mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social de la Compañía y, por ende, reformar el pacto social de la Compañía.—Heredia, 12 de marzo de 2021.—Licda. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—( IN2021535752 ).
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del
primero de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizaron las Actas
de Asamblea de Socios de
las sociedades denominadas:
a) Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital.
Es todo. Publíquese dos veces.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021535908 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Res. N° 0261-2021.—Ministerio
de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento,
nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para
que procediera a realizar
la instrucción del procedimiento
administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor
Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto
responsable civil por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
Resultando:
1º—Que, mediante
informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de
2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador
de la cédula de identidad número
1-0762-0368. (Folio 08).
2º—Que mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces
Jefe del Departamento de Servicios,
remitió al entonces
Director de Administrativo y Financiero,
los documentos relacionados
con el percance sucedido al
vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert
Fernández Calderón. (Folio 07).
3º—Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza
01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65
a 84).
4º—Que mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de
fecha 05 de mayo de
2017, el entonces Jefe del Departamento
de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de
2011, con el vehículo oficial
matrícula número PE-9-661,
a fin de que procediera a determinar
la eventual responsabilidad civil del señor Fernández Calderón, por el monto
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible
financiado por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio 108).
5º—Que mediante sentencia número
419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado
de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable
de la colisión ocurrida el
24 de marzo de 2011 al señor
Luis Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert
Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).
6º—Que mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó
un Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011. (Folios 109 y 110).
7º—Que el acuerdo
número DM-0148-2019 citado,
fue debidamente notificado al Órgano Director el
día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).
8º—Que mediante
auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de
2020, se citó al señor
Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el
día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).
9º—Que por desconocerse
el domicilio del señor
Cordero Segura, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020,
respectivamente, de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folios 120, 127 al 129).
10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de
mayo de dos mil veinte, día señalado
para la audiencia, consta que no se presentó el señor Cordero Segura,
por ende, fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada
por la licenciada Carla Morales González, en condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales,
a saber: Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550,
Pablo Solano Borbón, cédula de identidad
N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad
N° 2-577-486, todos funcionarios
destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).
11.—Que mediante oficio
número ODP-LFCS-002-2020 de fecha
09 de junio de 2020, recibido
en este Despacho
el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe
final. (Folios 131 al 146).
Considerando:
I.—Hechos probados:
Del estudio del expediente
de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:
a) Que
el día 24 de marzo de 2011 se dio
una colisión entre los vehículos
placas 630462 conducido por
el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número
PE-09-661 conducido por el funcionario
Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5,
6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).
b) Que mediante Resolución N°
0754-2015 de las doce horas trece
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder
Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22
de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza
01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65
a 84).
c) Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis
Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad
a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández
Calderón. (Folios 94 a 99).
d) Que el Órgano Director del Procedimiento,
realizó la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar
la notificación en forma
personal por desconocer el domicilio
del señor Cordero Segura, solicitó
su publicación por medio
del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas
22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).
e) Que mediante acta de audiencia de las nueve
horas quince minutos del día veinticinco
de mayo de dos mil veinte, día señalado
para la audiencia, se llevó a cabo
la comparecencia oral y privada,
a la cual no se presentó el
señor Cordero Segura. (Folio 130).
II.—Sobre
el procedimiento administrativo:
De conformidad con el artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una
eventual responsabilidad pecuniaria
a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe
Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
El procedimiento administrativo
sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias,
múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas
sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a
saber, la notificación al funcionario
acerca del carácter y los
fines que persigue el procedimiento
administrativo que se encuentra
en proceso, el respeto al derecho de defensa y
de audiencia, lo cual implica,
el ser oído y presentar los
argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente,
y las debidas notificaciones
tanto de la resolución final y de todas
aquellas que afecten directamente al funcionario.
En virtud de lo anterior, es importante
tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos
de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos
tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a
quienes se les reprochan
los hechos, en el caso que nos ocupa,
las garantías del funcionario
Cordero Segura.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se
le otorga al Órgano
Director la competencia para que proceda
a realizar el procedimiento
administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos
sobre la presunta responsabilidad civil del señor
Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación
a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible en la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de
2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente
se dé una adecuada intimación e imputación, se debe
de indicar las normas que
se violentan sí se determina la responsabilidad que
se reprocha.
Es decir, en el caso que nos ocupa
hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario
Cordero Segura.
Para tal efecto,
el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número
ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó
en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante
resaltar que ante la imposibilidad
material de localizar y notificar
como en derecho corresponde al señor Luis Felipe
Cordero Segura por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego al numeral 251 de la Ley
General de la Administración Pública,
procedió a publicar por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 127 al 129, el aviso de citación
en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo
civil fijado para el 25 de mayo de 2020 y dejando a su disposición
el traslado de cargos número
ODP-LFCS-001-2020 para su retiro
y debida defensa.
Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director
del Procedimiento, renunciando
con ello implícitamente, a ejercitar en
ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Al respecto, los artículos
252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar
al Órgano Director a lo siguiente:
“Artículo 252.—Si
la persona citada no compareciere,
sin justa causa, la Administración
podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)
“Artículo 253.—Las
citaciones a comparecencia
oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”
Al respecto, el artículo
315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de
la contraparte.
También, la Sala Constitucional ha indicado:
“ÚNICO. No lleva razón
el recurrente al afirmar
que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa
en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su
perjuicio el derecho al debido
proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el
órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada
para las catorce horas del veintiuno
de diciembre del año
anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315
-con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá
como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte.
Por lo expuesto, el amparo deviene
improcedente y así debe declararse.[9]”
En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el
debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su
derecho de defensa, pudiendo
referirse al hecho que se
le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma
total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).
III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de
su servidor, tomando en cuenta
la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere.
Deberá sumarse a ello los daños
y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.
En el caso que nos ocupa,
a efectos de determinar la responsabilidad del
señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.
Al respecto, la jurisprudencia
ha definido el daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia
de un acontecimiento o evento
determinado sufre una
persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su
propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su
totalidad, para que se restablezca
el equilibrio y la situación
económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable
en dinero (Sentencia N 49
de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”
De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en
el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia
se encuentre debidamente acreditada.
En este caso en
concreto, mediante sentencia judicial de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad
al funcionario de este Ministerio, señor Robert
Fernández Calderón, conductor del vehículo oficial placas número PE-09-661, perteneciente
al Ministerio de Hacienda.
En dicha resolución, además se declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y
evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio
el daño causado.
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito
determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales
les será aplicable el Capítulo VII, así:
“Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad
civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario
registral será el responsable
civil objetivo de las consecuencias
que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso,
el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario
registral. Dicho propietario
podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido,
traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra
dentro de su apoderamiento,
con fecha anterior al accidente
de tránsito. De comprobarse
lo anterior, se tendrá que encausar
el proceso en contra del
nuevo adquirente o poseedor
e igualmente se actuará por
cualquier otra salvedad legítimamente válida.
En los accidentes
en que el conductor sea identificado,
la responsabilidad civil solidaria
del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.
Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente
de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)
De esta manera,
la propia Ley establece que
las disposiciones contenidas
en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.
Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo,
establece referente a la responsabilidad que tiene el
conductor condenado por la autoridad
judicial competente, lo siguiente:
“Artículo 242.—Accidentes de tránsito
con vehículos oficiales.
En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente,
con el fin de efectuar las gestiones
del caso. Se prohíbe al
conductor del vehículo oficial,
efectuar arreglos extrajudiciales.
El conductor que sea declarado
responsable judicialmente,
con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al
deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad
cuando el costo del daño sea inferior al monto del
deducible.
Es igualmente responsable
quien permita a otra persona conducir
un vehículo oficial sin
causa justificada o sin la debida
autorización.”
Debe recordarse que la responsabilidad
civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045,
1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:
“Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia
o imprudencia, causa a otro
un daño, está obligado a repararlo junto con
los perjuicios.”
“Artículo 1046.—La
obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”
De esta manera,
se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director
del Procedimiento, se le brindó
el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura,
con relación con la deuda
por la suma de por la suma
de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.
En este sentido, mediante
resolución número
ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento
realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese
hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente,
audiencia preliminar a la cual
no se presentó el señor
Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración
las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución
judicial condenatoria, de las trece
horas quince minutos del doce
de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único
y responsable de la colisión
al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.
Por lo anterior, este Despacho
considera que de conformidad
con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de
la Ley de Tránsito, resulta
procedente que se le realice
el correspondiente cobro al
señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del
deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.
Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor
Cordero Segura, con su accionar,
le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge
las recomendaciones vertidas
por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública y de la importancia
de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República,
en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:
“La adecuada notificación
del acto final y realización
de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar
el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo expuesto en
los acápites precedentes se
determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub
examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es
hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal
Superior Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas
del 31 de marzo de 1992) (Criterio
reiterado, además, en nuestros dictámenes,
por ejemplo, en el C-137-96
de 06 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto
se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento
del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos
de exigir este derecho. Por
tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos
expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,
1) Declarar al señor Luis Felipe
Cordero Segura, de calidades en
autos conocidas, responsable
pecuniario por la suma de
¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de
2011.
2) Realizar
la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por
la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago
respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Luis Felipe
Cordero Segura en tiempo
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo
que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el presente
acto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N°
251890.—( IN2021531729 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ÓRGANO DIRECTOR DE
PROCEDIMIENTO
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno.
En aplicación de los numerales 241 y
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero,
portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de
las diez horas con treinta
y cinco minutos del once de
marzo del dos mil veintiuno,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 28 de abril
de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C.
N° 4600047816.—Solicitud N° 255850.—( IN2021534904 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2021/15079. Laboratorios
Barly S.A. Apotex
Technologies Inc. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-132939 de
06/01/2020. Expediente: N° 2010-0004051 Registro Nº 240383 Fludex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:42:02 del 24 de febrero
de 2021.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Sergio José Solano Montenegro como apoderado especial de Apotex Technologies Inc, contra la marca
“FLUDEX”, registro 240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento
el 11/1272024, que protege en clase
5 internacional “Productos
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales
dañinos.”, propiedad de
Laboratorios Barly S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada
en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100
metros este y 150 metros sur, cancelación
tramitada bajo el expediente
2/132939.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 06/01/2020, Sergio José
Solano Montenegro como apoderado
especial de Apotex Technologies Inc, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FLUDEX”,
registro 240383, descrita
anteriormente (folios 1 a 6). El traslado
de ley fue notificado al accionante en fecha
30/01/2020 (folio 20 vuelto) y a la titular del signo luego de múltiples intentos efectuados en los medios existentes tal y como se desprende
de los acuses de recibos corporativos de la oficina de Correos de Costa Rica
que consta de folio 22 al 23, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, se le notificó notarialmente en el domicilio social de la empresa en fecha
7/12/2020 tal y como se desprende del acta de notificación
que consta a folio 38 del expediente.
Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al
titular, se advirtió que debía
indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
La accionante menciona
que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en
el mercado nacional para los productos
que protege y que su representada
desea registrar la marca
“FLUNDEX”, en clase 5 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2018-8800 (folio 44). Por su
parte la titular del signo
no contestó el traslado ni aportó prueba
de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados.
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “FLUDEX”, registro
240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento el 11/12/2024, que protege en
clase 5 internacional “Productos veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos.”,
propiedad de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica N°
3-101-008646, domiciliada en
Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros este
y 150 metros sur (F.42).
Que la empresa
Apotex Technologies Inc., presentó
bajo el expediente 2018-8800, el día 24/09/2018 la solicitud
de inscripción de la marca
de fábrica y Comercio, “FLUNDEX”, en clase 5 internacional
para proteger “Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso
a la espera de las resultas
de la presente acción.
(folio 44).
4. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Sergio José Solano Montenegro como apoderado especial de Apotex
Technologies Inc (folio 9).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo “FLUDEX”,
registro 240383.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
6º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios
Barly S. A., que por cualquier
medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “FLUDEX”,
registro 240383.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Apotex Technologies Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-8800,
tal y como consta en la certificación
de folio 44 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no se apersonó
ni aportó prueba que demostrara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos,
para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FLUDEX”, registro 240383, descrita anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “FLUDEX”, registro
240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento el 11/1272024, que protege en
clase 5 internacional “Productos veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos.”,
propiedad de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica
3-101-008646. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—1
vez.—(
IN2021535697 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Carlos Lara Cascante,
cédula de identidad 2-0566-0942, secretario,
Zaindel Garita Soto, cédula
de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre
de dos mil diecinueve, y además
al Notario autorizante de
la protocolización del acta de asamblea
indicada el Licenciado
Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad
1-1244-0721. En razón que a
través del Expediente
DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765, interpone formalmente
diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos
de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular
DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría
Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—(
IN2021535359 ).
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número
1-0685-0992 en su calidad de apoderado especial
judicial con facultades suficientes
para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal
de inmovilización o nota de advertencia
sobre el vehículo placas BFF659, manifestando en lo que nos interesa
que: I)- Que en fecha 15 de
diciembre del año 2016 el propietario Diego Francisco Cordero Salicetti,
cédula de identidad número
1-0544-0273, se constituyó deudor
de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-394506 por la suma
de 10217.13 dólares (diez
mil doscientos diecisiete dólares con trece centavos), de
lo cual dio en garantía prendaria
su vehículo placas BFF659, por el plazo de 8 años, el cual vencía
el día 15 de diciembre del año
2024, inscrito al tomo
2017, asiento 015142, secuencia 002. II)- Que mediante una revisión habitual
que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BFF659 había sido traspasado a la señora Camela Eugenia Prado
Piedra, cédula de identidad número
7-0195-0072. Que dicho traspaso
fue presentado al Diario único bajo el tomo 2020, asiento 601166, en
testimonio de escritura número
trescientos treinta y dos,
visible al folio ciento noventa
y uno vuelto, tomo treinta y ocho del protocolo del notario Jorge Luis
Valerio Chaves. III) Que bajo el tomo 2020 asiento
581630, fue presentado el
testimonio de la escritura pública
número doscientos sesenta visible al folio ciento veinticinco frente del tomo ocho del protocolo
del notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun
Camacho, cédula de identidad N° 1-0833-0236, en su condición
de presidente de la sociedad
Credi Q Inversiones CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-394506, cancela la prenda
inscrita al tomo 2017,
asiento 00015142, secuencia 002, la cual según lo manifestado
por el señor Herrera Ulate
no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV)-
Que en virtud de lo anterior
interpuso formal Denuncia
Penal y Reclamo Civil Resarcitorio,
en la Fiscalía Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, expediente número
21-000019-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placas BFF659. Observando el debido proceso y a efecto
que dentro del término que se dirá
hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I)- Diego
Francisco Cordero Salicetti, cédula de identidad número 1-0544-0273 propietario. II)- Fabio Francisco Solórzano
Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, notario cartulante III). Sidar Alberto Solisi Monge,
cédula de identidad número
1-1133-0576, apoderado especial de Diego Francisco
Cordero Salicetti. IV)- Kattia Mora Mora, cédula de identidad número 1-1062-0866, primera propietaria. V)- José Pablo Ramírez Avendaño, cédula de identidad número 1-1061-0613, notario cartulante VI)- Gerardo Daniel de La Trinidad Contreras Ramírez, cédula de identidad
número 1-0573-0996, VII)- Jorge Luis Valerio Chaves,
cédula de identidad número
4-0138-0198, notario cartulante
VI).- Camela Eugenia Prado
Piedra, cédula de identidad número
7-0195-0072, propietaria registral. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 15 de marzo del
2021.—Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2021535838 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso
ordinario de revocatoria de
la adjudicación, contra la Asociación
Administradora de la Producción
Agropecuaria y Coordinación
Institucional del Asentamiento
Rojomaca, cédula jurídica
N° 3-002-267328, mediante resolución
de las ocho horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta,
la siguiente resolución
“Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo
Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica,
al ser las ocho horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta del 04
de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del
INDER en el artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina
del asentamiento Rojomaca,
el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 09 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito
Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí
de la provincia de Heredia, que fuera
adjudicado por medio del acuerdo
de junta directiva del INDER, tomado
en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra
inscrito bajo matrícula de
folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el presunto incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por ella, con la Institución,
por la causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N°
09 del asentamiento Rojomaca,
según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada
con vecinos del asentamiento
Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre
del 2020, al fiscalizar la granja
10 del asentamiento Rojomaca,
se logra determinar que la señora Núñez Briceño
ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia
conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo
la granja 9 del asentamiento
Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del
2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de
tierra, techo de zinc, paredes
de zinc, se encontró sembradas
12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado
de frijol, 6 árboles de mamón,
4 árboles de manzana de agua,
20 matas de yuca y 30 sepas
de malanga. Las ocupantes ilegales
al ser intimadas desalojaron
voluntariamente el inmueble,
por lo que la oficina recomienda
continuar con el trámite de
revocatoria de adjudicación
por la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este
mismo acto se señala para audiencia oral y privada
la cual a celebrarse a las 08:30 a.m. del 23 de abril
del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión
022-2010, 3) Boleta de fiscalización,
4) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10)
Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de
cédula jurídica, 12) Certificación
de Personería Jurídica, 13)
Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020,
16) Apertura de procedimiento ordinario.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las 08:30
a. m. del 23 de abril del 2021, en
las instalaciones de la Oficina
de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—(
IN2021534791 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, mediante resolución
de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar
Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, vecina del asentamiento
Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación,
del lote N° 10 del Asentamiento
Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el presunto incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por ella, con la Institución,
por la causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina
Territorial Puerto Viejo en fecha
02 de setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada
con vecinos del asentamiento
Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada
a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del
2020 y la segunda intimación
en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que
la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por
la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este
mismo acto se señala para audiencia oral y privada
la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril
del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión
022-2010, 3) Boleta de fiscalización,
4) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10) Consulta
a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020,
18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020, 16) Apertura de procedimiento
ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono,
el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las a
las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2021534792 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las catorce
horas cincuenta minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, trece horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2020-11-070, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rosxon Venegas
Vásquez, colegiado 20538, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere el señor Arias Sandoval,
que contrató al denunciado en marzo de 2018, para que interpusiera una Querella Penal y
ejerciera la representación
de este en el proceso; misma que se presentó el 20 de marzo de 2018,
ante la Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y se tramitó con el expediente número 18-005748-0305-PE. ii) señala
que el 21 de agosto de 2018, a las 10: 30 horas, inició la audiencia preliminar, siendo que, el día 29 de agosto
de 2018, en la continuación
de ésta, el Juez Penal decretó un sobreseimiento definitivo, razón por la cual el denunciado, presentó recurso de revocatoria y apelación contra esa decisión de la Juez Penal, rechazándose en el acto la revocatoria
y se emitiéndose los autos al Tribunal para que resolviera la apelación. iii) Que
se convocó para el 26 de octubre
de 2018, vista oral para conocer la apelación presentada por el denunciado, sin embargo, siendo
la hora y fecha convocada,
el agremiado no se presentó
a la audiencia convocada, y no justificó
su inasistencia a pesar de habérsele otorgado el plazo de 48 horas,
por lo que, en ese acto se tuvo por desistida la apelación, y el sobreseimiento dictado adquirió firmeza, manifestando el quejoso que no se pudo presentar a esta vista oral, en razón de que se encontraba hospitalizado. iv Refirió el denunciante que, por
la contratación con el denunciado,
acordó realizarle pagos de ¢10.000 y ¢20.000 colones,
de manera quincenal y en dinero en efectivo,
de los cuales no le entregó recibo alguno, así como
que le canceló las sumas de
¢110.000 y ¢155.000 colones, las cuales
constan en recibos simples número 1877953 y
0623181 respectivamente. Se le atribuye
al licenciado Venegas Vásquez, falta
por inasistencia a
audiencia, así como la no entrega de recibos (…).” La
anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 16, 50, 78, 82
inciso a, 85 inciso a), y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el Órgano Decisor. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 014-20
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2021535482 ).
[1]
Cabrera. M. (2017). La Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la
Publicidad en Costa Rica, desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.
[2] Ortega, E. ―La Comunicación
Publicitaria ‖. Madrid: Pirámide, 1999. p. 22.
[3] Cabrera. M. (2017). La
Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica,
desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.
[4]
Ley N.° 7472. Costa Rica. Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del consumidor. Artículo 2.
[5]
Procuraduría General de la República C-181-2001, 26 de junio del 2001.SOBRE EL
CONTROL PREVENTIVO DE LA PROPAGANDA COMERCIAL
[6] Cabrera. M. (2017). La
Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica,
desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.
[7] El Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra a
mujer. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
http://www.corteidh.or.cr/tablas/27291.pdf
[8] Cabrera. M. (2017). La
Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica,
desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.
[9]
Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y
cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.