LA GACETA 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9954

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

Los Alcances Nº 56 y Nº 57 a La Gaceta Nº 53; Año CXLIII, se publicaron el miércoles 17 de marzo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9954

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRASLADO DEL SUPERAVIT DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

ARTÍCULO 1- Se autoriza el traslado, por una única vez, de parte del superávit libre de la Junta Administrativa del Registro Nacional, el cual asciende al monto de cinco mil seiscientos noventa y dos millones trescientos setenta mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢5 692 370 306,45), previa declaración de la Autoridad Presupuestaria sobre la existencia de este, a favor del Ministerio de Justicia y Paz, para atender la imperiosa necesidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que permitan atender, de forma pronta y eficiente, el hacinamiento carcelario.

ARTÍCULO 2- De conformidad con la autorización conferida en el artículo que antecede, se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que proceda a incorporar en su presupuesto la transferencia a realizar al Ministerio de Justicia y Paz mediante un presupuesto extraordinario, obtenidas las aprobaciones de los entes externos.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el presupuesto nacional la transferencia hacia el Ministerio de Justicia y Paz, por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

El Ministerio de Justicia y Paz deberá entregar en un ano, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe digital a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, sobre la ejecución de los recursos que se le trasladan mediante la presente ley y su impacto en la infraestructura carcelaria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Otto Roberto Vargas Víquez             María Vita Monge Granados

        Segundo Prosecretario                     Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 004-2021.—( L9954 - IN2021535820 ).

PROYECTOS

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

Expediente N.° 22.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 2008-016567 de 5 de noviembre de 2008, ese alto tribunal ha señalado la inconstitucionalidad por omisión a esta Asamblea Legislativa de legislar para modificar la Ley de la Corporación Arrocera y garantizar la participación de los consumidores. Al día de hoy, la omisión se mantiene.

Ante esta circunstancia, es clara la necesidad de dar la oportunidad a este Parlamento de cumplir con su obligación, razón por la cual es que en cumplimiento de la orden del órgano constitucional recojo el tema y presento esta iniciativa, tendiente a dar participación a los consumidores en la Asamblea General y en la Junta Directiva de Conarroz.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

ARTÍCULO 1-          Refórmense los incisos a) y b) del párrafo primero, y el párrafo final del artículo 5 de la Ley N° 8285, para que en adelante se lean:

Artículo 5-       Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

a)       Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

b)       Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

(…)

Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales. Asimismo, ningún productor o agroindustrial puede arrogarse la representación de los consumidores.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley N° 8285, que se leerá:

Artículo 8-       La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

(…)

d)       Seis representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865.

(…).

ARTÍCULO 3-      Se modifica el párrafo primero del artículo 10, que en adelante se leerá:

Artículo 10-     La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz, otro año por un delegado de los agroindustriales, y un tercer año por un delegado de los consumidores; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.

(…).

ARTÍCULO 4-          Se adiciona un inciso f) al artículo 14, que se leerá:

Artículo 14- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:

(…)

f)        Dos representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865, por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

(…).

Rige a partir de su publicación

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021535754 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA

LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 22.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los medios de comunicación han utilizado los estereotipos de la mujer antes con el fin de vender, sin considerar la función tan importante que ellos tienen ante la sociedad, ya que además de informar, son sin lugar a duda un instrumento de socialización, en la que plantean modelos sociales que intervienen en la formación de las personas, tanto que influyen en su forma de pensamiento y de comportamiento, transformándose en un agente de educación informal, que ejerce una gran influencia en todas las personas. Es por ello que se requiere que los medios se constituyan en instrumentos generadores de cambios sociales, que contribuyan en la edificación de una sociedad más igualitaria y equitativa.[1]

Los medios de comunicación deben ser conscientes cuando reproducen textos, bocetos de anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas de comunicación y de los medios de comunicación masiva de los roles y mandatos de género propio de las sociedades patriarcales, los pueden contribuir con formas que conlleven a la eliminación de los estereotipos.

Ortega E., define publicidad como un proceso de comunicación de carácter impersonal y controlado que, a través de medios masivos, pretende dar a conocer un producto, servicio, idea o institución con objeto de informar o de influir en su compra o aceptación.[2] La evolución de la publicidad es indiscutible y esta ha coincidido en un esfuerzo, donde los comerciantes se han unido y han recurrido a diferentes planteamientos publicitarios, donde el fin primordial es obtener mayores y mejores resultados.

Este fin primordial se resume en vender sus artículos y para ello, han cambiado el producto en diferentes cosas de deseo, manipulando distintas formas y tácticas, un ejemplo es aquel donde se elevan las cualidades para presentarlo más llamativo para el consumidor, de esta manera se identifica el producto con valores estimados por la sociedad, como lo son apariencia, logros, fuerza, etc.[3]

El papel que juega la publicidad es determinante, ya que se convierte en una herramienta de comunicación social, la cual adquiere la capacidad de formar modelos colectivos de valores y comportamientos. De acuerdo con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, el término publicidad se entiende como:

Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.

Del mismo modo, define la Publicidad Denigratoria como:

Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.[4]

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, planteada por la Organización de las Naciones Unidas, se indica que los “Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición”. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En Costa Rica existe la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor, la cual pretende aplicar un control preventivo de la propaganda comercial y prohibir la publicidad comercial que viole con su contenido el derecho que tiene todo ser humano de que se le reconozca como un ente con un fin propio y no como un medio para los fines de otros.[5]

A través de dicha Ley, el Estado está facultado, mediante la Oficina de Control Nacional de Propaganda del Ministerio de Gobernación, para llevar a cabo el control y la regulación relacionada con todo tipo de propaganda comercial que incurra en alguna de las conductas estipuladas. Cabe señalar que la Sala Constitucional, mediante Sentencia N.° 8196-00, de las 15:08 horas del 13 de setiembre del 2000, reafirmó la constitucionalidad de la ley en mención, al declarar que una acción interpuesta en su contra era sin lugar. En dicha acción se alegaba que el Estado estaba facultado para censurar con criterio previo todo tipo de propaganda.[6]

A la Sala Constitucional le ha quedado claro que existe una exigencia de protección para evitar que las personas seancosificadas”. Es por ello que cualquier accionar público o privado que intente enmarcar a la mujer dentro de un escenario donde esta sea vista como un objeto, una mercancía o un simple instrumento de otra persona, así como todas aquellas acciones que alberguen la condición de desigualdad que a través de la historia ha padecido la mujer respecto al hombre en lo que a la sociedad se refiere (Artículo 33 de la Constitución Política)[7], sería visto como violación a sus derechos y a su dignidad.[8]

Por las razones expuestas, sometemos consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, que tiene por finalidad reforzar la Ley N.º 5811, Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, debido a los grandes cambios que se han dado con el paso del tiempo tanto en el mercadeo como en los medios de comunicación y plataformas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS E INCISOS DE LA

LEY N.º 5811, LEY QUE REGULA LA PROPAGANDA

QUE UTILICE LA IMAGEN DE LA MUJER,

DE 10 DE OCTUBRE DE 1975,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 1 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer de manera que atente contra su dignidad como persona y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por nuestro país, para promover las ventas, será controlada y regulada con criterio restrictivo por el Ministerio de Gobernación.

Lo anterior incluye la propaganda comercial en las plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 2- Agréguese un inciso e), al artículo 2 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2- Para efectos del artículoserán considerados material de propaganda o promoción:

(…)

e) Los textos y bocetos de los anuncios, libretos guiones y cuñas con las indicaciones de sonido y, en general, todo aquel material publicitario destinado a trasmitirse y proyectarse por medio de plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 3- Agréguese un inciso d), al artículo 3 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Queda prohibida de modo absoluto la propaganda a que se refiere el artículo 1º, en los siguientes casos:

(…)

d) La que se utilice en las plataformas digitales de comunicación.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 4 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Sin perjuicio de las prohibiciones anteriores, no se podrá hacer propaganda, a través de ningún medio publicitario, ni plataforma digital de comunicación que tenga relación con las finalidades de la presente ley, en los programas o actividades que, por su naturaleza, estén dirigidos a personas menores de edad. Tratándose de la radio y la televisión, esta prohibición comprende los espacios inmediatamente anteriores a aquellos programas.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 12 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 12- En uso de las facultades que la presente ley y su Reglamento le confieren, el Ministerio podrá ordenar la inmediata suspensión de la propaganda, que no haya sido aprobada o que no se ajuste a las estipulaciones reglamentarias y, en caso de rebeldía o desacato, podrá ordenar el decomiso y destrucción del material de que se trate, para lo cual podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública.

En caso de utilizar propaganda no autorizada, las empresas se exponen a una sanción de hasta 50 salarios base. En caso de reiteración la sanción será de hasta 100 salarios base.

La oficina de control de propaganda será la responsable de establecer las sanciones y de dirigir los recursos económicos recaudados para el adecuado cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 13 de la Ley N.º 5811, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 13- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las empresas de prensa, radio, cine, televisión y plataformas digitales de comunicación, en general, todas aquellas que exploten algún medio de comunicación individual o colectivo, las que serán subsidiariamente responsables de las infracciones que se cometan a la presente ley.

TRANSITORIO

El Poder Ejecutivo tiene un plazo improrrogable de tres meses para emitir el reglamento correspondiente a la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Ivonne Acuña Cabrera                                   Víctor Manuel Morales Mora

José María Villalta Flórez-Estrada                  Jorge Luis Fonseca Fonseca

Paola Viviana Vega Rodríguez                       Mileidy Alvarado Arias

Welmer Ramos González Giovanni                Alberto Gómez Obando

Mario Castillo Méndez                                  Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Marulin Azofeifa Trejos                                Walter Muñoz Céspedes

Ignacio Alberto Alpízar Castro                       Silvia Vanessa Hernández Sánchez

Shirley Díaz Mejía                                        Pablo Heriberto Abarca Mora

Roberto Hernán Thompson Chacón                Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Luis Fernando Chacón Monge                        Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Harllan Hoepelman Páez                               Paola Alexandra Valladares Rosado

Zoila Rosa Volio Pacheco                              Daniel Isaac Ulate Valenciano

Floria María Segreda Sagot                            David Hubert Gourzong Cerdas

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández          Nielsen Pérez Pérez

Ana Lucía Delgado Orozco                            Luis Ramón Carranza Cascante

Laura Guido Pérez                                        Jonathan Prendas Rodríguez

Enrique Sánchez Carballo                              Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Eduardo Newton Cruickshank Smith               María Inés Solís Quirós

María Vita Monge Granados

Diputadas y Diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021535760 ).

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL HOGAR DE

ANCIANOS SAN BUENAVENTURA DE TURRIALBA

Expediente Nº 22.426

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la necesidad de crear instituciones que pudieran asumir el cuido de las personas adultas mayores, y quizá previendo como la pirámide etérea se transformaría en los próximos 50 años, donde la base estaría constituida por personas adultas mayores, se gestó un movimiento entre los años 1969 y 1970 dentro del seno de la Cámara de Productores de Caña del Atlántico en Turrialba, liderada por el señor Domingo García Villalobos, hombre visionario y comprometido con el trabajo de los campesinos y las personas más vulnerables. En sus inicios lo acompañaron diferentes personas, entre ellas, don Cristóbal Pinazo Herrera, de nacionalidad española y radicado en Turrialba.

Posteriormente, en el año 1972 se procede a la formación de una asociación con fundamentos en la ley de asociaciones, con el fin de crear una institución que permitiera darles resguardo a muchos adultos mayores de Turrialba y Jiménez que estaban en abandono.

Se integra la primera Junta Directiva con los siguientes miembros:

Presidente, don Domingo García Villalobos

Vicepresidente, Dr. Guillermo Lejarza Zambrano

Secretario, Ing. Edgar Zúñiga Martínez

Prosecretario, Sr. Armando Morales González

Tesorero, Sr. José Joaquín Vargas Picado

• Fiscal, Sr. Jorge Araya Gianoneelli

• Vocal 1, Sr. Juan López Barrientos

• Vocal 2, Sra. Concepción Perez Vicente

• Vocal 3, Sra. Benilda Ujueta Dávila

En la primera sesión, 12 de julio de 1974, se aprobó el acta constitutiva, a partir de ese momento se inicia la búsqueda de los recursos para la compra del terreno y la construcción de la edificación.

Dentro de las gestiones realizadas citaremos las más relevantes:

En la primera sesión se tomó el acuerdo de enviar carta al Lic. Elías Soley, presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, para solicitar ayuda para la construcción.

Solicitud de ayuda económica a la Municipalidad de Turrialba, esta aprueba la suma de 2.500 colones mensuales.

• La Liga de la Caña hace una donación de 5.000 colones.

• El diputado Juan Guillermo Brenes Castillo consigue una partida de 100.000 colones para la compra de terreno, el cual se le compra a don Sergio Castro.

• Se solicita ayuda a diferentes instituciones, INVU, Recope, Japdeva y el apoyo de monseñor Alfonso Hoefer, obispo de Limón.

En 1977 se construyó el primer edificio, donde está el pabellón de mujeres, se logró su finalización gracias a una partida específica del diputado don Álvaro Fuentes por orden del presidente Daniel Oduber en 1978.

En el año 1979 el diputado Martin Brenes consigue dos partidas una por 20.000 colones y otra por 30.000 colones.

• Del año 1979 a 1980 se concluye la primera etapa, compuesta por el salón de mujeres, salón de hombres y el comedor, abriéndose en 1980 con 8 personas adultas mayores.

• El presidente de la República don Rodrigo Carazo solicita inaugurar el Hogar de Ancianos San Buenaventura, fecha 13 de marzo de 1981, a las 9 horas.

• El IMAS hace una donación de 150.000 colones, para mobiliario, utensilios, artefactos eléctricos y otros.

En el año 1982 el Club de Leones, presidido por don Rigoberto Mora, se construye la capilla, donde la población adulta mayor reciben los oficios religiosos.

En el año 1981 solicitan el apoyo de la orden religiosa Franciscana, la que se encarga de dirigir y atender la institución, recibiendo un salario de 500 colones mensuales cada una, primeramente, se trasladan dos religiosas, sor María del Rosario Gunga y sor Rosa María Cagle.

En el año 1985 fue construido un nuevo pabellón para albergar varones y también se construyeron las oficinas administrativas.

En el año 1988 se construye la sala de terapia física, construida con colaboración de ADI y la comunidad turrialbeña.

• Durante el período 94-96 gracias al aporte del IMAS, comunidad turrialbeña y apoyo de las instituciones públicas y privadas, se logra construir el pabellón de módulos individuales para parejas de personas adultas mayores, actualmente pueden ser utilizados por 2 señoras o 2 señores, son 6 módulos, con dos aposentos, vestidor y baño completo.

Cabe destacar el valioso aporte de la Junta de Protección Social, que en los últimos años ha contribuido no solo con apoyo a la gestión, sea, la atención parcial de las necesidades básicas, sino con la infraestructura, como los es la construcción de la cocina en el año 2012 y la construcción de un pabellón para mujeres que se culminó en el 2020, lo que ha permitido consolidar una Institución que se ha convertido en un baluarte para los cantones de Turrialba y Jiménez.

El impacto social del Hogar de Ancianos San Buenaventura para el territorio de Turrialba y Jiménez, ha permitido a muchas familias, poder darle una vida digna y de calidad a cientos de adultos mayores durante estas décadas, los cuales se han atendido en el Hogar, mejorando sustancialmente en temas de salud, alimentación y socialización entre otras cosas.

En la actualidad el Hogar atiende a 80 adultos mayores en promedio entre hombres y mujeres, donde se les brinda servicios médicos como medicina interna, medicina familiar, psicología, psiquiatría, urología, oncología, nefrología, vascular periférica, terapia respiratoria, ortopedia, odontología, oftalmología y optometría y nutrición.

Por todo lo anterior expuesto, donde ha prevalecido un ejemplo en el desarrollo del sistema solidario costarricense y el importante aporte a uno de los sectores más vulnerables y desvalidos de la población de los cantones de Turrialba y Jiménez, siendo una de las instituciones más emblemáticas, consideramos que el Hogar de Ancianos San Buenaventura es merecedor, por su constancia en sus más de 45 años de lucha en pro de las y los adultos mayores de Costa Rica, a que se le conceda el benemeritazgo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL HOGAR DE

ANCIANOS SAN BUENVENTURA DE TURRIALBA

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase benemérito el Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba.

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021535976 ).

ACUERDOS

Nº 011 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 146-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 12.—Se Acuerda: Aprobar el siguiente documento:

“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE LOS

REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO

ABIERTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE

COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones de la sociedad civil de derecho privado que deseen proponer el nombre de las personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.

Artículo 2ºDefinición de organización de sociedad civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o social. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.

No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.

De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus organizaciones internas.

Artículo 3ºRequisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen presentar nombres de personas físicas en su representación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:

a)            Carta de intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA y al menos los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción, proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

b)            Hoja de vida de entre una a tres personas físicas por la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.

c)             Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años anteriores a la fecha de la postulación.

d)            Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación.

e)             Al menos, tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco años con esas entidades.

f)             Al menos, tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.

Artículo 4ºDeclaración jurada. En caso de ser designados de previo a ejercer el cargo deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público de las personas postuladas por la organización participante, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.

Artículo 5ºConvocatoria. La convocatoria será pública, dirigida a organizaciones de sociedad civil. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y las trasmisiones radiales y televisivas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, durante el mes de junio de la primera legislatura del periodo constitucional, Se indicarán los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Artículo 6ºInscripción. Las organizaciones de sociedad civil dispondrán del mes de julio posterior a la convocatoria, para presentar sus postulaciones con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos en su totalidad se hará mediante un único envío por organización participante, de forma electrónica, mediante un correo habilitado exclusivamente para este fin. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción documental y la conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros de la CIPA. Los documentos podrán ser entregados con firma digital. En caso de no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.

Artículo 7ºAudiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo, para que las personas postuladas por las organizaciones expongan las razones de su interés en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.

Artículo 8ºRecomendación al Directorio Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones postulantes y de sus personas postuladas, en el mes de julio de la primera legislatura, los diputados y diputadas que integran la CIPA, con el apoyo de los integrantes del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio Legislativo, recomendando, en orden descendente, según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En el análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar que se susciten conflictos de intereses en la recomendación.

Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de hombres y mujeres, la trayectoria de la organización y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 9ºDesignación. La designación de hasta tres organizaciones de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio Legislativo, que realizará y notificará en el mes de agosto de la primera legislatura del período constitucional.

El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada, le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA. La designación será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.

Para garantizar la paridad de género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.

Artículo 10.—Juramentación. Los representantes de las organizaciones de sociedad civil designadas, deberán ser juramentados por el presidente de la Asamblea Legislativa, de previo a asumir sus funciones, el primero de setiembre del año en que fueron designados, o el día hábil inmediato posterior.

Artículo 11.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la CIPA, con la colaboración de los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de la CIPA procurando la representatividad de las diferentes organizaciones a nivel nacional.

Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum estructural de la CIPA, el Directorio Legislativo podrá prorrogar el nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su momento formen parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de estas.

En caso de no proceder esa prórroga, el Directorio Legislativo, previa recomendación de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento provisional de hasta tres organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requisitos dispuestos en este Reglamento.

Artículo 12.—Recurso de revocatoria contra la designación. Contra el acto de designación de las organizaciones candidatas a representantes ante la CIPA y contra el nombramiento de las organizaciones electas, únicamente se dará la interposición del recurso de revocatoria ante el Directorio Legislativo, dentro del plazo de tres días hábiles, contando a partir de la notificación del acto recurrible.

Artículo 13.—Deberes hacia la sociedad civil de las organizaciones y de las personas representantes electas. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante la CIPA, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y deberes:

a)            Asistir a las sesiones convocadas por la CIPA y cumplir con las obligaciones contempladas en la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019 y las inherentes al puesto como miembro de ese órgano colegiado.

b)            Guiarse por principios éticos y en su participación en la CIPA.

c)             Atender y representar los intereses de la sociedad civil en la implementación y fortalecimiento de la Política de Parlamento Abierto.

d)            Promover el diálogo que facilite los acuerdos en la CIPA.

e)             Entregar un informe público de su labor a la CIPA y a las organizaciones de sociedad civil, una vez finalizado su período de nombramiento como representante ante la CIPA.

f)             Abstenerse de ocupar cargos remunerados en la función pública mientras integren la CIPA, la aceptación de éste implicará la renuncia tácita al cargo. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

Artículo 14.—Renuncia personal del titular o del suplente. En el caso de ser el titular quien renuncie, la suplencia asumirá la propiedad hasta el final del período. En caso de que la renuncia sea de ambos representantes de la misma organización de sociedad civil, el Directorio Legislativo, previa recomendación de los diputados y diputadas de la CIPA y contando con la aceptación de la organización y candidatos respectivos, podrá designar de la lista de candidaturas que participaron en el proceso inicial a la designación.

En caso de agotarse la lista de organizaciones y candidaturas elegibles, los diputados y diputadas de la CIPA, recomendarán al Directorio Legislativo una organización sustituta con los respectivos nombres de los representantes, para que procedan a nombrar en forma directa, siempre que la candidatura propuesta manifieste su anuencia y cumpla con los requisitos en este reglamento. Este nombramiento bajo los supuestos anteriores, será por el resto del período pendiente por cumplir.

Artículo 15.—Causas de la pérdida de la representación. Dejarán de formar parte de la CIPA, los representantes de las organizaciones de sociedad civil, debido a las siguientes causas:

a)            Renuncia de los representantes propietarios o suplentes.

b)            Cuando así lo solicite la organización que representa, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

c)             Al asumir un cargo remunerado dentro de la administración pública. Se exceptúa de este requisito a las personas que realicen labores de tipo académico en instituciones públicas de educación superior.

d)            La ausencia de la organización de manera injustificada por tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo no dispuesto por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública.

Transitorio I.—La elección de los representantes de las organizaciones de sociedad civil para conformar la CIPA será por lo que resta de este período constitucional y se realizará siguiendo los procedimientos establecidos en este reglamento.

El proceso de elección de la sociedad civil se realizará a los treinta días naturales luego de la aprobación de este Reglamento por parte del Directorio Legislativo.

Transitorio II.—Una vez integrada la comisión con los representantes de la sociedad civil se procederá por una única vez a la revisión de este reglamento y consulta pública por un plazo de treinta días naturales, con el objetivo de recibir los aportes, sugerencias y comentarios, al mismo.

Rige a partir de su aprobación por el Directorio Legislativo en la Sesión ______ de ___________”.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 256472.—( IN2021535632 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-01-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, y específicamente en el inciso d) se incluye dentro de los integrantes, al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

4º—Que mediante Acuerdo A-014-2018-MINAE, el Ministro de Ambiente y Energía nombra a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, cédula de identidad número 206040180, Directora Ejecutiva del SINAC, a partir del 01 de agosto de 2018, por un plazo de cuatro de años.

5º—Que mediante Acuerdo N° A-15-2018-MINAE, de fecha 30 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta N°200 del 30 de octubre del 2018, y que entró a regirá partir de su firma el 30 de agosto de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía , nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Grettel Ivannia Vega Arce, cédula de identidad número 206040180, como representante propietaria del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por un plazo de tres años, mismo que vence el 30 de agosto del 2021.

6º—Que mediante acuerdo Nº A-021-2020-MINAE de fecha 02 de diciembre de 2020, la señora Andrea Meza Murillo, Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), acuerda nombrar en el puesto de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a partir del 02 de diciembre del dos mil veinte y hasta el 07 de mayo del dos mil veintidós al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula de identidad número 4-0120-0896.

7º—Que el numeral 15 y el 26 de la Ley de Biodiversidad 7788 establecen que dentro de las funciones del Director Ejecutivo del SINAC está su representación como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

8º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

I.—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-15-2018-MINAE del 30 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta N° 200 del 30 de octubre del 2018.

II.—Nombrar como como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Rafael Ángel Gutiérrez Rojas cédula de identidad número 4-0120-0896, como representante propietario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, lo anterior, en atención a la salida de la señora Grettel Vega Arce, cédula de identidad número 206040180.

III.—Rige a partir del 05 de enero de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 05 de enero de dos mil veintiuno.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1vez.—O.C. N° 082202100010.—Solicitud N° 256691.— ( IN2021535960 ).

N° A-002-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON).

4ºQue mediante Acuerdo N° A-03-2019-MINAE, del 24 de febrero del 2019, mismo que entró a regir con su firma esa misma fecha, publicado en La Gaceta N° 93 del 21 de mayo del 2019, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, como representante propietaria de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON), por un plazo de tres años, con fecha de vencimiento el 24 de febrero de 2021.

5ºQue mediante oficio 02-CNGB-FECON de fecha 16 de febrero del 2021, la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente, comunicó que mantiene el nombramiento en los mismos términos y por un nuevo periodo, de la señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, quien había sido nombrada como miembro propietario en representación de FECON ante la CONAGEBIO.

6ºQue el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora Eva María Carazo Vargas, cédula de identidad N° 108930621, como representante propietaria de FECON por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 24 de febrero del 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 24 de febrero del 2021.

Sra. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202100010.—Solicitud N° 256709.— ( IN2021535963 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la aprobación del Plan General de Emergencia de los Decretos N° 42705- MP (Estado de Emergencia para atender los efectos generados por la influencia del Huracán Eta, mediante Acuerdo N° 048-02-2021, de la Sesión Extraordinaria Nº 02-02-2021 del 24 de febrero 2021, que dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 048-02-2021

1.             La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias da por aprobado el Plan General de Emergencia del Decreto N° 42705- MP, (Estado de Emergencia para atender los efectos generados por la influencia del Huracán Eta).

2.             La Junta Directiva establece un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del Plan General de la Emergencia, para que las instituciones públicas puedan solicitar la inclusión de proyectos adicionales en el Plan, los cuales deberán ser valorados por la Administración de previo a su presentación ante la Junta Directiva. Deberá en todos los casos valorarse el nexo causal para poder tramitar la inclusión extemporánea.

3.             Instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del presente acuerdo y un vínculo público en la página web de la CNE para el acceso al contenido del Plan General de la Emergencia.

Se informa adicionalmente que el vínculo público para consultas del Plan General de la Emergencia es: https://www.cne.go.cr/recuperacion/declaratoria/declaratoria_emergencia_vigentes.aspx

Yamilette Mata Dobles, Directora Ejecutiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 19326.—Solicitud N° 252758.—( IN2021535650 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-0141-2021.—El Señor Edgar Zurcher Gurdián Documento de Identidad 1-0532-0390, en calidad de Representante Legal de la compañía Buckman Laboratories S. A. De C.V., cédula jurídica 3-012-280513, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Distrito: San Rafael, Cantón: Escazú, Provincia: San José, solicita la inclusión del nombre comercial BUSAN 1480 TC, para el producto clase Fumigante Técnico y cuyo número de registro es 2990.

Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:48 horas del 01 de marzo del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2021535894 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud No. 2020-0006315.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Katiart Holdings Ltda., Cédula jurídica 3102285049 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUL TAVOLO DISEÑO DE MESA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, exportación, distribución y venta al por mayor y al detalle de regalos, artículos para el hogar y cristalería, tanto de forma presencial como en línea. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Casa 7 Bancas, locales 109 y 110. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534547 ).

Solicitud 2020-0009129.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Smart Carrot S.A., cédula jurídica 3101790753, con domicilio en Santa Ana, Pozos 125 metros al este de Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART CARROT

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoría y consultoría de negocios; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; asesorías y consultorías financiera e inmobiliaria. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534548 ).

Solicitud N° 2020-0008939.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de Inversiones Pucara S. A., con domicilio en Regus Oceania Business Plaza, Torre 2000, Piso 43, Calle Punta Colón Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BELGASTAR, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534549 ).

Solicitud N° 2021-0000490.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad: 110140725, en calidad de apoderada especial de Zomera, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795699, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso, oficina tres-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOMERA FOODS CHIFRI-GO,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534550 ).

Solicitud 2021-0000160.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUR SUR LAC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hoja y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de enero del 2021. Presentada el: 11 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534559 ).

Solicitud No. 2021-0000159.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR GOLTEX

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; Goltex colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 22 de 2021. Presentada el 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021534560 ).

Solicitud Nº 2020-0007537.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos tales como cremas, geles, ungüentos de uso dermatológico, enjuagues bucales, aceites y bálsamos de uso médico. Así como suplementos alimenticios a base de productos y extractos naturales. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021534649 ).

Solicitud 2021-0001179.—Álvaro Antonio Zeledón Siles, casado tres veces, cédula de identidad 800590084, con domicilio en Desamparados, San Antonio Plaza L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLD FRANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel crema para rizos, fijador mate, fijador con brillo, laca spray, champú y acondicionador para mantenimiento keratina, champú y acondicionador para platinar el cabello, champú y acondicionador para la caspa, champú y acondicionador para fortalecer el cabello, mascarilla nutritiva para el cabello, mascarilla restructurante para el cabello, loción energizante para el cabello, gotas de brillo para cabello, aceite para la barba, bálsamo para la barba, gel para afeitar, tónico para después de afeitar. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534661 ).

Solicitud No. 2021-0001125.—Fernanda Dasilva Sequeira, casada una vez, pasaporte p810771, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Sister & Sis, con domicilio en San Rafael, Terrazas del Norte, casa 81, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sister & Sis

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de niños y niñas, accesorios para niñas y niños. Reservas: De los colores; rosa claro pastel, rosa pastel fuerte Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021534666 ).

Solicitud 2021-0000728.—Roy Lorenzo Vargas Solano, soltero, cédula de identidad 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado una vez, cédula de identidad 110780955 con domicilio en Goicoechea, 150 metros al sur del antiguo Cine Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROY LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: batas, cubiertas de playa, ropa de playa, sacos casuales (vestimenta), gorras, abrigos, vestidos, chaquetas, ligueros, fajas, guantes, trajes para trotar, medias a la rodilla, blusas tejidas, pijamas, bragas, ropa de dormir, calcetines, ropa interior, chalecos, negliges, corbatas, calzoncillos, lencería para dormir, camisas para dormir, camisones de noche, pantalones cortos de buzo, enaguas, pantalones casuales, calzoncillos tipo bóxer, calzado, pantimedias, vestidos de baño, sostenes, mallas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, sudaderas, pantalones, pantalones cortos, gorras, gorros, sombreros, zapatos tipo tenis, todo lo anterior de hombre, mujer, niño, niña, jóvenes. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534670 ).

Solicitud 2021-0001233.—Fernando Felipe Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220 con domicilio en 800 m sur del Servicentro Alvarado y Molina Residencial Los Cedros, última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AION

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534725 ).

Solicitud 2021-0001231.—Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en: 800m sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Los Cedros última casa, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUMPCHI

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021534726 ).

Solicitud 2020-0005585.—Christopher Castillo Leal, soltero, cédula de identidad 111740478, con domicilio en La Florida de Tibás, de la Panadería La Florida, 300 norte, 2500 este, casa 16 Urbanización Juan José Alvarado, Costa Rica, solicita la inscripción de: nutri fresh inc

como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mezcla cítrico para hacer ceviche. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021534730 ).

Solicitud 2021-0001184.—Geovana Vanessa Mesén Torres, soltera, cédula de identidad 205670467, en calidad de apoderada generalísima de Quijica S.A., cédula jurídica 3101679747, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo al Restaurante Los Leños, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO DECOLUTION

como marca de comercio en clases 10 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: orinales; en clase 11: inodoros, lavamanos, bidet, tapa plástica para inodoro, inodoro para niños, mecanismos de descarga para inodoro, grifos (llaves), llaves de agua (grifos), pedestales para lavabos de cuarto de baño, lavabos, grifos de lavabo. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534733 ).

Solicitud 2021-0001620.—Soraya Long Saborío, casada una vez, cédula de identidad 1893797, con domicilio en: Santa Ana centro, del Correo 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Sol Venta de Muebles Usados y más... como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles, utensilios y artículos de decoración para el hogar y oficina, todos usados. Ubicado en San José, Santa Ana, del correo 400 metros al oeste. Reservas: de los colores; terracota, amarillo. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534743 ).

Solicitud Nº 2020-0007816.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: proteínas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos y suplementos alimenticios, vitaminas para su uso en la elaboración de suplementos alimenticios). Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021534777 ).

Solicitud 2020-0005797.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15,5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día CHOCO MONSTER

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores negro, rojo, beige y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534785 ).

Solicitud N° 2020-0005796.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día choco dots,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería, a base o con sabor a chocolate. Reservas: de los colores: negro, rojo y café. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534816 ).

Solicitud N° 2021-0001910.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Laboratorio de Productos Éticos C.E.I. S. A., con domicilio en Arilio Galfre y calle 1-San Lorenzo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oftalday como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: lágrimas artificiales oftálmicas. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 02 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021534840 ).

Solicitud 2021-0001917.—Reinaldo Guerrero Gallardo, cédula de identidad 801150622, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del triángulo en el boulevard mil metros al norte y doscientos metros al este, casa número setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GWS GUANACASTE WALDORF INSPIRED SCHOOL

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la formación educativa bilingüe dirigido a menores hasta nivel de segundaria. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villa Real, Caña Fistula, trescientos metros al oeste del Sabanero Eco Lodge. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021534899 ).

Solicitud 2021-0001415.—Diego Alejandro Ureña Jiménez, soltero, otra identificación N° 115380070, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Realty Asset Management CRRAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794416, con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba La Esmeralda, del Centro Educativo San Rafael setenta y cinco metros norte y cien metros oeste, casa dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROPIED

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración comercial, en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicio de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación en clase 41: Educación, formación; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos y de software. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534923 ).

Solicitud N° 2020-0007242.—Gladys María Gutiérrez Jiménez, soltera, cédula de identidad 109700415, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ureka Importaciones S.A., cédula jurídica número 3101766054, con domicilio en Tibás, Florida, Condominio Villas Jade, casa 327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UREKA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a importación de artículos para el hogar (artículos de cocina, artículos de baño, artículos de ferretería, electrodomésticos, menaje, ropa de cama, cortinas, cristalería, juguetes). Ubicado en San José, Tibás-Florida, Condominio Villas Jade casa 327. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021534926 ).

Solicitud 2021-0000586.—Laura Marín Chacón, soltera, cédula de identidad 205470452, con domicilio en: centro, 175 oeste de Parque del Arroya, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: E.S.A.C.I. Francois Vatel

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y la formación. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 22 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021534930 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803939, con domicilio en Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OsOs’s PIZZA

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).

Solicitud N° 2021-0000913.—Jacqueline María Solano Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100 oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).

Solicitud 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534857 ).

Solicitud 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERT,

como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N° 2014-002728 Registro 237661. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534879 ).

Solicitud N° 2021-0000447.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; costado este de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).

Solicitud 2021-0001078.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE HOGAR PLUS +

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534950 ).

Solicitud N° 2021-0001048.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE MUJER

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534956 ).

Solicitud N° 2021-0001076.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).

Solicitud 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica 3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE GENERACIÓN DORADA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534962 ).

Solicitud 2021-0001074.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021534967 ).

Solicitud 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534978 ).

Solicitud Nº 2021-0000665.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Westside Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY CARIBBEAN EXPERIENCE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles, Calle El Tucán, de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este, 50 metros norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535001 ).

Solicitud 2020-0010340.—Yanicxa Raquel Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad 702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25 norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi Beauty & Wellness,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).

Solicitud 2021-0001923.—Karina Mata Quesada, divorciada dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).

Solicitud Nº 2021-0001860.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de infraestructura eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535082 ).

Solicitud 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica 3101230504, con domicilio en: 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535084 ).

Solicitud 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez, cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100 metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM ABOGADOS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser una oficina administrativa de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100 m al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535091 ).

Solicitud 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de identidad 800920622, con domicilio en: Hatillo 8 alameda 15, casa 540, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535127 ).

Solicitud 2021-0000125.—Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206280410, con domicilio en 100 mts oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GENIA Magia en el paladar

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535128 ).

Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).

Solicitud Nº 2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535135 ).

Solicitud N° 2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14, avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYINT

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535201 ).

Solicitud 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batika

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK 64/86/45/46, CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).

Solicitud N° 2020-0004067.—Daniela Quesada Cordero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Ingrid Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de identidad 115040960, con domicilio en 500 metros al este de la Terminal Tapachula, Barrio Palo Campana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021535225 ).

Solicitud N° 2021-0001631.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Pabeber S.A., cédula jurídica 3101079163, con domicilio en Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de locales comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535227 ).

Solicitud No. 2021-0000104.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021535228 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000896.—Valeria Chacón Bolívar, soltera, cédula de identidad 116200436, con domicilio en 250 m sur del Colegio Marian Baker, frente a Condominio Lakota, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERÍA fragaria

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535245 ).

Solicitud N° 2021-0001826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATURAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas, incluidos caldos, cubitos de concentrado de caldo, pastas y gránulos; aceites y grasas para la comida. Clase 30: aromatizantes y condimentos, incluidos los que se encuentran en forma deshidratada, en polvo y en pasta; hierbas procesadas (condimentos); salsas, salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos; kétchup; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas y concentrados de frutas. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021535248 ).

Solicitud 2021-0000211.—Jessica María González Valenciano, cédula de identidad 115360664 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, segunda casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: doblespiral

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente vestimenta de deporte y playa. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535250 ).

Solicitud 2020-0008879.—José Daniel Mora Santamaría, casado, cédula de identidad 205910585, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dax A&D S.A., cédula jurídica 3101734132, con domicilio en San Juan, San Ramón, de la Óptica Rosan 25m. norte 150 m. este y 75 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Country

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535264 ).

Solicitud 2020-0008878.—José Daniel Mora Santamaría, casado una vez, cédula de identidad número 205910585 con domicilio en San Ramón, de Óptica Rosan 25 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA SANTA Agua de manantial

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535267 ).

Solicitud Nº 2020-0002509.—Alejandro Sanabria Valerín, soltero, cédula de identidad 305250598, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, o chocolate. Reservas: de colores rojo y morado. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535290 ).

Solicitud 2021-0000338.—Grettel Mabell Zúñiga Ortiz, soltera, cédula de identidad 114090381 y Esteban Fonseca Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111390564 con domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado, Cascajal, San José, Costa Rica y La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRAMILE

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535301 ).

Solicitud N° 2021-0001920.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051016 con domicilio en Moravia, Barrio San Martín; 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLFAR COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el colegio. Ubicado en San José, Barrio San Martín, setecientos cincuenta metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535305 ).

Solicitud 2020-0007365.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073, con domicilio en Curridabat, Tirrases, costado oeste del plantel de Telecable, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC madera y legados,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 40: ebanistería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535323 ).

Solicitud 2020-0010362.—Sammy Melissa Barahona Jiménez, soltera, cédula de identidad 604040743, con domicilio en Esparza, La Riviera, 300 metros norte y 75 oeste de Ferresparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellalana

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535327 ).

Solicitud N° 2021-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Oleander Intangibles LLC, con domicilio en C/O Incorporating Services Ltd. 3500 S. Dupont HWY. Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LO-UV y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuidado de la piel, a saber, productos con protección UV como: aceites, geles, lociones y sprays de protección solar y factor de protección solar (SPF); bálsamo labial hidratante y protector solar; lociones, geles, sprays y aceites autobronceadores; lociones, geles, aceites y sprays hidratantes para la piel; lociones, geles, aceites y sprays para después del sol; lociones y sprays para la piel; lociones faciales, lociones y sprays para las manos y el cuerpo; jabones para el baño y el cuerpo, geles, lociones, sprays y aceites, todo ello para acelerar, mejorar, prolongar y proteger el bronceado, todos ellos con protección UV. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535341 ).

Solicitud N° 2021-0001829.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DEJALOIR iafa

como marca de servicios, en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina. Clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el 26 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor.—O.C. 3374.—Solicitud 256203.—( IN2021535355 ).

Solicitud 2021-0001655.—Felipe Mora Hellmund, soltero, cédula de identidad 114030246, con domicilio en del Cruce de Brasil- Piedades 400 metros oeste sobre Radial a Ciudad Colón, frente a Refrigeración Omega, casa amarilla con árboles en frente y portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABLO ESTILO INFERNAL,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin manga, gorras, pantalones suéteres, medias Fecha: 2 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535358 ).

Solicitud 2021-0001093.—Sarah Fiorella Sibaja Retana, soltera, cédula de identidad 402290826, con domicilio en: Ciudad Colón detrás del cementerio casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOURE

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535364 ).

Solicitud N° 2021-0000390.—Óscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.B.S

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando la música como parte del atractivo, así como el baile siendo estos 2 últimos el atractivo principal programados en línea y también al aire libre. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535380 ).

Solicitud 2021-0000389.—Oscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano, derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRENANDO para LA VIDA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando los planos de entrenamiento deportivo programados en línea también organizando entrenamiento grupales. Trabajando mediante objetivos adaptándose a los requerimiento y necesidades de cada persona. Fecha 25 de enero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535381 ).

Solicitud 2021-0001835.—Christian Gutiérrez Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUCEUTIALS CG

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos para la medicina, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y productos farmacéuticos naturales. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535383 ).

Solicitud 2020-0009920.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L´Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BACTVIAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:; en clase 5: Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535424 ).

Solicitud 2020-0009963.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica Int., cédula jurídica 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmprendeLaw

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.; en clase 45: Servicios legales. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535429 ).

Solicitud 2020-0010356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV MAUVE MIX, como marca de fábrica y servicios en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535432 ).

Solicitud 2021-0001662.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heidelberger Druckmaschinen A.G, con domicilio en: Kurfürsten-Anlage 52-60, Heidelberg 69115, Alemania, solicita la inscripción de: HEIDELBERG

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: insumos para la industria gráfica, en particular tintas de impresión, lacas y tóner; en clase 7: máquinas y aparatos para su uso en la industria gráfica, en particular máquinas de impresión, máquinas de preimpresión y máquinas y aparatos para el procesamiento posterior de productos de impresión, dispositivos de control y piezas para los productos mencionados; planchas de impresión; en clase 9: software para la industria gráfica; máquinas de impresión digital; equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica, en particular para máquinas de preimpresión, máquinas de impresión y máquinas de postimpresión, piezas para los productos mencionados y en clase 37: mantenimiento y servicio de revisión de máquinas, aparatos y equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535435 ).

Solicitud 2021-0000365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L., cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio en Sabana Business Center, piso 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE. UNSTOPPABLE como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), en particular proporcionar personal externo temporal y permanente para empresas.; en clase 42: Servicios de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software informático; diseño y desarrollo de software informático; programación informática; proporcionar uso temporal de software en línea, no descargable, utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (umi) para crear prototipos de software informático en funcionamiento para uso en la industria del software informático. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535439 ).

Solicitud 2020-0010825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stereo App Limited con domicilio en 1 Dover Place, 5TH Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, KEN TN 23 1FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: stereo

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de aplicación computacional para emisión continua de datos [streaming] de contenidos de medios vía internet, específicamente una aplicación que conecta al usuario con otros usuarios con quien tener conversaciones que serán transmitidas en vivo; software para redes sociales; plataformas de software computacional para redes sociales; software computacional para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, emitir continuamente datos [streaming], vincular, compartir; software descargable en forma de una aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales vía internet; correas para teléfonos celulares; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; anteojos de sol; imanes; imanes (decorativos); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para utilizar con computadoras. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promocionales a través de una plataforma de redes sociales; representación de artistas; representación de deportistas; investigación de mercado; estudios de marketing; modelaje para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta minorista; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; búsqueda de patrocinadores; redes comerciales a través de una plataforma de redes sociales; servicios comerciales en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios. En clase 38: Transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; transmisión electrónica entre pares [peer-to-peer] de archivos digitales entre usuarios de internet; servicios de mensajería instantánea en conexión con redes sociales; provisión de acceso a portal de videos compartidos; emisión continua de datos [streaming] de material electrónico a través de una red computacional global; provisión de salas de chat en línea para redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior, suministro de acceso a la base de datos informáticos en línea en el ámbito de las redes sociales. En clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] incluyendo una plataforma de software computacional para cargar, transmitir y recolectar analítica; plataforma como servicio [PaaSl que incluye plataformas de software para transmisión de contenido digital y mensajes; software como servicio [SaaS] para redes sociales; provisión de plataforma para permitir a usuarios emitir continuamente datos [streaming] de archivos a través de sitios web y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones que incluye software de interfaz de programación de aplicación [API por su sigla en inglés] para cargar, compartir, gestionar y emitir continuamente datos [streaming] de archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar cargar, descargar, transmitir, publicar, visualizar, bloguear, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de contenido digital; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior; software como servicio [SaaSl para conectar al usuario con otros usuarios para tener conversaciones que serán transmitidas en vivo. En clase 45: Presentación social y redes sociales basados en la internet; servicios de redes sociales en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; licenciamiento de tecnología y software; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291350 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535440 ).

Solicitud 2021-0001889.—Yamileth Arias Leiva, casada una vez, cédula de identidad 302990430, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Hacienda Laguna, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA AL TOQUE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda de comidas rápidas, ubicado en Cartago, Guadalupe, 50 metros norte de Salón División. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535441 ).

Solicitud 2020-0010217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Points France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: points

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos, árboles de transmisión para vehículos, ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos, cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos, tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos , asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos, volantes, fundas para volante, tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores, parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos, ruedas de vehículos, neumáticos cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos, dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos, muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación), asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos, limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos, Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos, pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, servicios prestados por estaciones de servicio, asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos, servicios de tuning para vehículos, Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535447 ).

Solicitud 2021-0001623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao para fines alimenticios; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; bebidas y complementos nutricionales a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; baños a base de chocolate o a base de cacao; productos a base de azúcar; pastas de azúcar (productos de confitería); decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535455 ).

Solicitud 2021-0001940.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESNYRVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535466 ).

Solicitud No. 2021-0001938.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAYRINFA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535468 ).

Solicitud N° 2021-0001937.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYFORTUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535471 ).

Solicitud Nº 2021-0001941.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGINFA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535473 ).

Solicitud 2019-0007750.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535479 ).

Solicitud 2019-0007749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° Calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535480 ).

Solicitud 2019-0011111.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: Siempre una sorpresa. Siempre Incognito como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional (es). Para promocionar: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de e tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, con relación a las marcas “CHESTERFIELD” y “CHESTERFIELD INCOGNITO”, número de registro 251697 y expediente 2019-8256. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535483 ).

Solicitud 2021-0001313.—Gabriel Boyd Salas, cédula de identidad 107590731, en calidad de Apoderado Especial de Voice Webb Américas, cédula jurídica 3101581136 con domicilio en Escazú Oficentro Workings Tempo segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELEVIDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535485 ).

Solicitud 2020-0010726.—Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN fit,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535524 ).

Solicitud N° 2021-0000712.—Gustavo Lahorgue Da Costa, Soltero, Pasaporte FH973405, en calidad de apoderado generalísimo de Sanasa Sabor Natural S.A., cédula jurídica 3101686724, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belfon, Número 740, Segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASA NATURALIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpas de Frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535530 ).

Solicitud 2021-0002027.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Covao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BWA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del Servicentro La Pacífica, 25 metros este, Edificio Renapa. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535531 ).

Solicitud 2020-0009460.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Vadex Sociedad Anónima, con domicilio en; Gral. M. Savio N° 2431, (1650) Villa Maipú-San Martín, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: vadex (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: se reivindica el color verde (Pantone 360) y el color blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535532 ).

Solicitud 2021-0001181.—Andrea Yuliana Álvarez González, cédula de identidad 113800570, con domicilio en: Desamparados, Urbanización La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535533 ).

Solicitud 2021-0000232.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón , solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de divisas, servicios de asesoramiento sobre cambios de divisas, administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y propiedades, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, descuento de facturas [factoraje], administración fiduciaria de futuros contratos financieros, garantía de responsabilidad y aceptación de letras de cambio, servicios de caución, servicios de depósitos en cajas de seguridad, préstamos de valores, intercambiando dinero, préstamos [financiamiento] y descuento de facturas, servicios de financiamiento, corretaje, corretaje de propiedades comerciales, administración de patrimonios financieros, comercio financiero, servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financiera, banca, tramitación de las transacciones en efectivo, servicios de administración de efectivo, servicios de gestión de la deuda, gestión financiera, servicios de gestión de activos, valoración financiera de activos de propiedad intelectual, consultoría relacionada con la valoración financiera de los activos de propiedad intelectual, emisión y amortización de bonos de valor, cobro de pagos en concepto de productos y servicios, operaciones de futuros de valores de mercados extranjeros, inversión de capital, agencias para la negociación de futuros de productos básicos, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios relacionados con la venta, la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, proporcionar información de bienes raíces, evaluación del arte y el suministro de información al respecto, valoración de los bienes de segunda mano, valoración de automóviles, suministro de información relativa a la valoración de automóviles usados, servicios de información crediticia para empresas, servicios financieros de corretaje de aduanas, recaudación de fondos para la caridad, alquiler de cajeros automáticos o máquinas expendedoras de dinero. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535336 ).

Solicitud 2020-0010006.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´S Brands S. A., con domicilio en: sexto nivel, torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORO LIBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021535541 ).

Solicitud 2020-0010148.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs, Inc. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DCTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato de endodoncia, es decir, archivos de endodoncia. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535550 ).

Solicitud 2020-0010187.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Toyo Tire Corporation con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: EXTENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; ruedas de automóvil. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535563 ).

Solicitud 2020-0009686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILOR (DISEÑO)

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir gafas (ópticas) gafas de sol gafas deportivas monturas de gafas lentes oftálmicos lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes electrocrómicas, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados Lentes sin cortar y blancos para lentes de gafas blancos de lentes de gafas lentes de contacto estuches para lentes de gafas estuches de lentes oftálmicos estuches de gafas cordones y cadenas para gafas Aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial programas informáticos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales Software [programas grabados] publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables Certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Reservas: color azul (Pantone: 2194C; CMJN (quadrichromy): C100/M 10/J 0/N 0) Prioridad: se otorga prioridad N° 204665676 de fecha 10/07/2020 de Francia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535570 ).

Solicitud 2021-0000524.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Tongkin Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 18 Jinci Road, Hangzhouwan New Zone, Ningbo, China 315336, China, solicita la inscripción de: SUNRUN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Manillares de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Frenos de bicicleta; Llantas para ruedas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Bicicletas eléctricas. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535582 ).

Solicitud 2021-0000783.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R. L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO ¡ALCANZÁ TU BIENESTAR!

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarias; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535599 ).

Solicitud 2021-0001573.—Yimmy Daniel Alfaro Ruíz, soltero, cédula de identidad N° 206810412, con domicilio en Grecia, San Isidro, 200 metros este y 100 metros norte de la entrada a San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAKKATEC

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), señales luminosas; baterías eléctricas, cuentakilómetros para vehículos, aparatos de radio para vehículos y bicicletas; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos específicamente: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos; en clase 37: Ensamblado y fabricación de vehículos impulsados por energía eléctrica; re-fabricación de motores, mantenimiento y reparación de vehículos, montaje (instalación de accesorios) para vehículos y piezas de vehículos, recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535605 ).

Solicitud 2021-0001864.—Karla Arroyo Naranjo, soltera, cédula de identidad 116550813, con domicilio en Vuelta de Jorco Aserrí, Barrio La Rosalía, Calle Los Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosser Rosser

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535612 ).

Solicitud 2020-0000688.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021535614 ).

Solicitud 2021-0000559.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wink

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).; en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535616).

Solicitud N° 2021-0000948.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio, 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL PENINSULA DISCOVERY OW, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende un paquete de servicios de guía turística, de aventura y diversión. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535618 ).

Solicitud N° 2021-0001956.—Milton Castro Serrano, casado una vez, cédula de identidad 106700835 con domicilio en Hatillo Centro, Condominios Alcalá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERITAS LEX ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios de Asesoría legal, Defensas jurídicas, y todo aspecto relacionado con el ejercicio del Derecho como profesión liberal. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535648 ).

Solicitud Nº 2021-0001957.—Andrés Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad 113910613, con domicilio en San Pablo, Villas de La Quintana, casa 4-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS Barbershop

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en Heredia, San Pablo, del Fresh Market, 500 metros al oeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535649 ).

Cambio de Nombre Nº 137812

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Innovation Holding Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cemex Research Group por el de Cemex Innovation Holding Ltd, presentada el día 24 de setiembre del 2020 bajo expediente 137812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008781 Registro Nº 207957 HIDRATIUM en clase 19 Marca Denominativa, 2010-0006307 Registro Nº 210016 PROMPTIS en clases 19 37 Marca Denominativa, 2010-0010499 Registro Nº 212778 Promptis Rápido por diseño en clases 19 37 Marca Mixto, 2011-0001922 Registro Nº 212799 2 Footprint en clase 19 Marca Mixto, 2011-0008204 Registro Nº 219762 INSULARIS en clases 19 37 Marca Denominativa, 2012-0000513 Registro Nº 221830 en clase 37 Marca Figurativa, 2012-0000512 Registro Nº 221874 en clase 35 Marca Figurativa, 2012-0000511 Registro Nº 221907 en clase 19 Marca Figurativa, 2012-0000514 Registro Nº 221908 en clase 41 Marca Figurativa, 2012-0000515 Registro Nº 222004 en clase 42 Marca Figurativa, 2012-0006246 Registro Nº 226542 ecoperando en clases 19 37 Marca Mixto, 2011-0007251 Registro Nº 230410 ORUM en clases 19 37 Marca Denominativa, 2013-0007191 Registro Nº 235122 EVOLUTION en clase 37 Marca Denominativa, 2013-0007192 Registro Nº 235123 EVOLUTION en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0003112 Registro Nº 237886 evolution by design en clase 37 Marca Mixto, 2014-0003111 Registro Nº 239539 evolution by design en clase 19 Marca Mixto, 2014-0007312 Registro Nº 241072 PERVIA en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0007307 Registro Nº 241073 TopRoCC en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0007309 Registro Nº 241074 PERVIA en clase 37 Marca Denominativa, 2014-0007311 Registro Nº 241075 TopRoCC en clase 37 Marca Denominativa, 2014-0007308 Registro Nº 241076 PERVIA en clase 39 Marca Denominativa, 2014-0007310 Registro Nº 241077 TopRoCC en clase 39 Marca Denominativa, 2014-0008072 Registro Nº 241886 evolution eco en clase 19 Marca Mixto, 2014-0008073 Registro Nº 241887 evolution eco en clase 37 Marca Mixto, 2014-0008673 Registro Nº 242134 evolution ultra en clase 19 Marca Mixto, 2014-0008672 Registro Nº 242135 evolution ultra en clase 37 Marca Mixto, 2014-0008671 Registro Nº 242136 RESMA en clase 19 Marca Denominativa, 2014-0008670 Registro Nº 242137 RESMA en clase 37 Marca Denominativa, 2015-0011846 Registro Nº 253427 MIX3R en clase 41 Marca Mixto, 2015-0011845 Registro Nº 253428 MIX3R en clase 39 Marca Mixto, 2015-0011844 Registro Nº 253429 MIX3R en clase 37 Marca Mixto, 2015-0011843 Registro Nº 253430 MIX3R en clase 36 Marca Mixto, 2015-0011842 Registro Nº 253431 MIX3R en clase 35 Marca Mixto, 2015-0011840 Registro Nº 253712 MIX3R en clase 1 Marca Mixto 2015-0011841 Registro Nº 253799 MIX3R en clase 19 Marca Mixto 2017: 0005231 Registro Nº 266667 ConstrüQuien en clase 35 Marca Mixto; 2017-0005230 Registro Nº 266668 ConstrüQuien en clase 19 Marca Mixto, 2016-0006516 Registro Nº 257335 ConstrüQuien en clase 37 Marca Mixto, 2016-0004851 Registro Nº 256132 neogem en clase 37 Marca Mixto, 2016-0004853 Registro Nº 256130 neogem en clase 42 Marca Mixto, 2016-0004852 Registro Nº 256131 neogem en clase 19 Marca Mixto, 2015-0012225 Registro Nº 254104 CALIDAD . PROFESIONAL CPRO en clase 37 Marca Mixto, 2015-0012226 Registro 254173 CPRO en clase 19 Marca Mixto y 2019-0001252 Registro Nº 281124 OLIVIA en clases 35 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021535613 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-638.—Ref: 35/2021/1310.—Rosario Mora Corrales, cédula de identidad N° 1-0330-0159, en calidad de apoderado generalísimo de Los Cascabeles de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-426477, solicita la inscripción de:

X

8   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Santa Rosa, 500 metros al oeste de la escuela. Presentada el 08 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-638. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535571 ).

Solicitud 2021-582.—Ref: 35/2021/1238.—Delio Picado Cubillo, cédula de identidad 1-03360-744, solicita la inscripción de: DELIO como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bella Vista, frente a la iglesia católica. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente 2021-582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535578 ).

Solicitud Nº 2021-527.—Ref: 35/2021/1143.—Víctor Julio del Carmen Corrales Vargas, cédula de identidad 1-0680-0838, en calidad de apoderado generalísimo de Boca Ochoa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806100, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Ochoa, en Finca Ochoa. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-527. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021535701 ).

Solicitud 2021-532.—Ref: 35/2021/1272.—Grace María Víquez Valverde, cédula de identidad 1-1136-0063, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Lucía de Páramo, de la escuela un kilometro y medio al sureste, contiguo a Quebrada El Cascajo. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-532. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535717 ).

Solicitud 2021-569.—Ref: 35/2021/1184.—Herbert Humberto Castro Segura, cédula de identidad N° 104230777, solicita la inscripción de:

1   H

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Cangrejal, un kilómetro camino a La Escuadra. Presentada el 02 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-569. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021535807 ).

Solicitud 2020-1609.—Ref: 35/2021/1266.—Jefferson Abdiel Sánchez Chavarría, cédula de identidad 6-0471-0477, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Guadalupe, del cementerio dos kilómetros a mano derecha. Presentada el 10 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021535904 ).

Solicitud 2021-477.—Ref: 35/2021/1115.—María de los Ángeles Sibaja Mora, cédula de identidad 2-0746-0257, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, 400 metros noroeste de la escuela pública. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021535905 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Freediving de Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Traer conciencia y enseñar la disciplina deportiva del Apnea o Buceo Libre como un tipo de deporte y crear grupos de entrenamiento para enseñar su práctica segura. Cuyo representante, será el presidente: Bradley Alexander Stephens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 685319, con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 148776.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061188, denominación Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 142792.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fraternidad Internacional del Reino, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir en formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. esforzarnos por hacer llegar a todos la palabra de esperanza que nos ofrece el mensaje cristiano, prestar atención y ayuda a las personas que atraviesan por problemas de cualquier índole para encaminarles hacia una efectiva solución de los mismos, desarrollar proyectos de bienestar social para el beneficio de los habitantes de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Domingo Isabel Moreno Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 398272, con adicional tomo: 2020, asiento: 433444.—Registro Nacional, 4 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535811 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-620225, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Finca de los Sueños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 129531.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535885 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-222665, denominación: Asociación Iglesia de Cristo En Purral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 681664.—Registro Nacional, 29 de enero de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021535886 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-535214, denominación: Asociación Comunidad Internacional de Adoradores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 140927.—Registro Nacional, 10 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-358317, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 123761.—Registro Nacional, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535915 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Qrevolution Pococí, Con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable, promocionar, desarrollar y divulgar la disciplina del Futbol. Fomentar la participación e incorporación de las ciudades del cantón. Promover buenas relaciones y comunicación con empresas públicas y privadas y así lograr patrocinios que ayuden en la preparación y competición de futbolistas a todo nivel en el Cantón de Pococí y lugares aledaños. Cuyo representante, será el presidente: Gerber Antonio Navarro Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en. trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 655583 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 116574.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021535968 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Albireo AB, solicita la Patente PCT denominada MODIFICACIONES DE CRISTALES DE ODEVIXIBAT. La presente invención se refiere a modificaciones de cristales de 1 ,1-dioxo-3,3-dibutil-5-fenil-7-metiltio-8-(N-{(R) -α-[N-((S)-1- carboxipropil)carbamoil]-4-hidroxibencil}carbamoilmetoxi) 2, 3, 4, 5-tetrahidro-1, 2, 5-benzotiadiazepina(odevixibat), más específicamente modificaciones de cristales 1 y 2 de odevixibat. La invención también se refiere a un proceso para la preparación de la modificación de cristal 1 de odevixibat, a una composición farmacéutica que comprende la modificación de cristal 1 y al uso de esta modificación cristalina en el tratamiento de diversas afecciones como se describe en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/554, A61P 1/00, A61P 1/16, A61P 3/06, A61P 3/10 y C07D 285/36; cuyo(s) inventores) es(son) Lundqvist, Robert (SE); Bohlin, Martin (SE); Byröd, Eva (SE); Gillberg, Per-Göran (SE); Tivert, Anna-María (SE); Bryland, Rikard (SE); Dahlquist, Ann-Charlotte (SE); Elversson, Jessica (SE); Gustafsson, Nils ove (SE) y Yemén, Ingvar (SE). Prioridad: N° 1850761-6 del 20/06/2018 (SE) y N° 1850762-4 del 20/06/2018 (SE). Publicación Internacional: WO/2019/245448. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0026, y fue presentada a las 10:03:21 del 15 de enero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021534760 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. En la presente descripción se describen composiciones que comprenden un fármaco tal como un triptano (por ejemplo, rizatriptán) y/o un AINE (por ejemplo, meloxicam) en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden administrarse por vía oral, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad, la solubilidad o la farmacocinética 5 del fármaco para el tratamiento de afecciones tales como el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5415, A61K 47/02, A61K 47/40, A61K 9/00 y A61P 25/06; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/693,871 del 03/07/2018 (US), 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US) y 62/860,705 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/010196. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000061, y fue presentada a las 12:05:17 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534843 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Affimed GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE FUSIÓN DE ANTICUERPOS QUE SE ACOPLAN A CÉLULAS NK. La invención se refiere a proteínas multiespecíficas de unión al antígeno que se acoplan a células natural killer (NK) para desencadenar la citotoxicidad de células NK al acoplarse al CD16A (FcgRIIIA) expresado en células NK, en donde la proteína de unión al antígeno comprende al menos dos porciones de unión al antígeno CD16A y al menos una porción de unión al antígeno diana adicional. La porción de unión al antígeno CD16A comprende regiones variables de la cadena liviana y cadena pesada ligadas una después de la otra en una cadena de polipéptido y la región variable en el terminal N de la cadena de polipéptido que comprende la porción de unión al antígeno CD16A es una región variable de la cadena liviana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Tesar, Michael (DE); Ellwanger, Kristina (DE); Fucek, lvica (DE); Reusch, Uwe (DE); Ross, Thorsten (DE); Koch, Joachim (DE); Rajkovic, Erich (DE) y Treder, Martin (DE). Prioridad: 18167384.9 del 13/04/2018 (EP), 18167385.6 del 13/04/2018 (EP), 18190661.1 del 24/08/2018 (EP) y 18190662.9 del 24/08/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/198051. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000549, y fue presentada a las 08:23:09 del 13 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021534952 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021533689 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a formas amorfas y polimórficas cristalinas de 2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo o solvatos, tautómeros y cocristales o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar, Anantha (US). Prioridad: 62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las 11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado con un sustituto de leche que comprende percarbonato; el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento bacteriano dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche también puede incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K 20/142, A23K 20/22 y A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine, Thomas (US); Musser, Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: 15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213240. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0514, y fue presentada a las 13:41:09 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021535519 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K 49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB); Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad: 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ribon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIDOZINONAS COMO INHIBIDORES DE PARP7. La presente invención se relaciona con piridazinonas y compuestos relacionados que son inhibidores de PARP7 y son útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son Vasbinder, Melissa Marie (US) Vasbinder, Melissa Marie (US); Schenkel, Laurie (US) Schenkel, Laurie (US); Swinger, Kerren Kalai (US) Swinger, Kerren Kalai (US) y Kuntz, Kevin Wayne (US) Kuntz, Kevin Wayne (US). Prioridad: N° 62/664,544 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212937. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000518, y fue presentada a las 14:01:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535515 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para protección de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (1) que sirve para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de transtornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyo inventor es: Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000072, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535517 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha; F. Hoffmann-La Roche AG y Osaka University, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y MÉTODO PARA TRATAR O PREVENIR UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o 5 prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-05 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Nishimura, Jun-ichi (JP); Gotanda, Keisuke (JP); Shinomiya, Kenji (JP); HSU, Joy C. (US) y Winter, Erica (US). Prioridad: 62/713,211 del 01/08/2018 (US), 62/760,204 del 13/11/2018 (US) y 62/764,952 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/027279. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000103, y fue presentada a las 13:42:38 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021535672 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE RTEL 1. La presente invención se refiere a inhibidores de RTEL1, tales como oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios de RTEL1, que producen modulación de la expresión de RTEL1 o modulación de actividad de RTEL1. La invención se refiere en particular al uso de moléculas de ácido nucleico que actúan sobre RTEL1 para usar en el tratamiento y/o prevención de una infección por virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de inhibidores de RTEL1 para desestabilizar cccADN, tal corno cccADN de HBV. La presente invención también abarca una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una infección por HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Berrera, Marco (CH); Kammler, Susanne (DK); Pedersen, Lykke (DK); Felber, Josephine (CH); Hoflack, Jean-Christophe (CH); Kam-Thong, Tony (CH); Leonard, Brian (CH); Tropberger, Philipp (CH); Triyatni, Miriam (CH); Turley, Daniel Jeremy (CH); Wallier, Angelina (CH) y Zhang, Jitao David (CH). Prioridad: 18183477.1 del 13/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/011902. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000015, y fue presentada a las 14:36:27 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535680 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de gestor de negocios de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE DE PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA Y REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL PARA PLANTAS MUSÁCEAS. El agente de prevención de la enfermedad de Sigatoka y el regulador del crecimiento de las plantas de la presente invención contienen himexazol o una sal del mismo como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 43/80, A01P 21/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umetani Kunihisa (JP); Ohara, Toshiaki (JP) y Maezawa Takeo (JP). Prioridad: 2018-094075 del 15/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/221158. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000611, y fue presentada a las 13:35:49 del 10 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535681 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SORTILINA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción hace referencia, en términos generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, monoclonales, quiméricos, madurados por afinidad, anticuerpos humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a la proteína sortilina, por ejemplo, sortilina humana o sortilina de mamífero, y que tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de tales composiciones en la prevención, disminución del riesgo o tratamiento de un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 25/28, A61P 27/06, A61P 31/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Schwabe, Tina (US); Pejchal, Robert (US); Kurnellas, Michael (US) y Cooper, Anthony B. (US). Prioridad: 62/698,007 del 13/07/2018 (US), 62/860,184 del 11/06/2019 (US) y 62/868,849 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014617. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000057, y fue presentada a las 13:31:55 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2021535682 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hagedorn, Peter (DK); Hog, Anja Molhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000058, y fue presentada a las 13:32:20 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4037

Ref: 30/2021/1794.—Por resolución de las 08:40 horas del 16 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUCINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, cuyos inventores son: Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umana, Pablo (CH); Wicker, Linda (GB); Hosse, Ralf (CH) y Peterson, Laurence Bernard (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4037 y estará vigente hasta el 04 de febrero de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 14/55, C07K 16/46 y C07K 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021535675 ).

Inscripción N° 4038

Ref: 30/2021/1798.—Por resolución de las 09:02 horas del 16 de febrero de 2021, fue inscrita la Patente denominada ANTICUERPOS a favor de la compañía Genentech, Inc., cuyos inventores son: Stawicki, Scott (US); Sonoda, Junichiro (US); Wu, Yan (US); Spiess, Christoph (DE); Ernst, James (US); Chen, Yongmei (US) y Kim, Hok Seon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4038 y estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/395, C07K 14/71, C07K 16/18, C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021535676 ).

Inscripción N° 4040

Ref.: 30/2021/1888.—Por resolución de las 17:44 horas del 17 de febrero de 2021, fue inscrito la Patente denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Zhang, Yu-E (US); Lomuscio, Steve (US); MA, Hua (CN); Matchett, Michael Allen (US); Shah, Navnit Hargovindas (US) Sandhu, Harpreet K. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4040 y estará vigente hasta el 20 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/40, A61K 47/32, A61K 47/36, A61K 47/38, A461K 9/10, A61K 9/14, A61K 9/16 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021535684 ).

Anotación de renuncia Nº 573

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Les Laboratoires Server solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominado/a INTERMEDIOS DE AGOMELATINA Y METODOS DE PREPARACIÓN DE ESTOS, inscrita mediante resolución de las 31/01/2018, en la cual se le otorgo el número de registro 3507, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 35, rue de Verdún F-92284 Suresnes Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero da2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021535677 ).

Anotación de renuncia N° 574

Que Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Shire Human Genetic Therapies, Inc. solicita a este Registro la renuncia de la Patente PCT denominada PURIFICACIÓN DE IDURONATO-2-SULFATASA, inscrita mediante resolución de las 17/11/2020, en la cual se le otorgó el número de registro 4016, cuyo titular es Shire Human Genetic Therapies, Inc., con domicilio en 300 Shire Way Lexington, Massachusetts 02421. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicacion. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021535678 ).

Anotación de traspaso N° 578

Que Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Mithra Pharmaceuticals S. A., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Mithra Pharmaceuticals S. A. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: UNIDAD DE DOSIFICACIÓN ORODISPERSABLE QUE CONTIENE UN COMPONENTE ESTETROL, a favor de Estetra SPRL de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 22/02/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 25 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2021535669 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA ASAMBLEA

DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Y SECTOR PRODUCTIVO PARA NOMBRAR SU

REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE

AUTORIDADES CIENTÍFICAS CITES

(CRACCITES)

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), convoca a la asamblea general el miércoles 14 de abril del 2021, a partir de las 09:00 horas, en las instalaciones del Parque Ecológico del SINAC (Antiguo INBioparque), Santo Domingo, Heredia, para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8ºDesignación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestresartículos del 8° al 21, visible en los sitios web: www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr

Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales y el sector productivo interesados deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1        Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2        Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3        Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4        Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5        Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

         Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

         Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

         Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

         Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

         Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

         Entre otros.

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en Barrio Tournon, 300 metros al sur de la entrada principal de la ULACIT, Oficinas Centrales del SINAC, segundo piso, Sala Recursos Humanos. El periodo de acreditaciones se realizará del 08 al 09 de abril del 2021 entre las 09:00 a.m. y las 12:00 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, teléfonos: 25226500 o 7110 2936.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. N° DFC-016.—Solicitud N° 255868.—( IN2021534969 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0114-2021.—Expediente 21325.—Manuel Antonio Barrantes Barrantes, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.294 / 496.552, hoja Quesada. 0,25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.332 / 496.541, hoja Quesada. 0,36 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.356 / 498.214, hoja Quesada. 0,1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Antonio Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 241.475 / 498.312, hoja Quesada. 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 240.297 / 496.546, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534866 ).

ED-0119-2021.—Expediente 21328.—Johnny Porras Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Porras Rodríguez Sociedad Anónima en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 240.852 / 496.718 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534867 ).

ED-UHTPNOL-0020-2021.—Exp. 18943P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-62 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.395 / 412.490 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021534868 ).

ED-UHTPNOL-0018-2021.—Expediente 21302P.—Zodiac Mountain S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-62, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 177.480/412.500 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021534869 ).

ED-0120-2021.—Exp. 21329.—EL G de Matapalo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021534911 ).

ED-0073-2021.—Exp. 2790P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-684 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.850 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535074 ).

ED-0072-2021.—Exp. 21262P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-520 en finca de su propiedad en San Ramon (La Unión), La Unión, Cartago, para uso Consumo Humano Hospital. Coordenadas 213.375 / 539.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0137-2021 Expediente Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020535339 ).

ED-0138-2021.—Expediente 21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535369 ).

ED-0122-2021.—Expediente 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 / 569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535436 ).

ED-0076-2021. Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535566 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0139-2021. Exp. 21352.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.873 / 569.852 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535716 ).

ED-0140-2021.—Exp. 21355.—Finca de Vida B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Río Uvita, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 136.792 / 561.154 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535761 ).

ED-0143-2021.—Expediente 21360.—3-101-628955 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Uvita, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 131.581/569.353 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021535799 ).

ED-0142-2021.—Exp. 21358P.—Cardi INT Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo BA-641, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.330 / 518.555 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535879 ).

ED-0115-2021.—Exp. 21326.—Elivinia, Calderón Carvajal solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 211.331 / 578.778 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535911 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 55619-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Flor de María Hernández Solís, cédula de identidad número 1-0475-0384, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de abril de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021534801 ).

Expediente 1598-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiún minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rosa Nicida del Socorro Zúñiga Chavarría, número trescientos noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo sesenta y tres de la provincia de Heredia, por aparecer inscrita como Rosa Nisida del Socorro Zúñiga Chavarría en el asiento número mil doscientos, folio cuatrocientos, tomo cuatrocientos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0394. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. 4600043657.—Solicitud 253127.—( IN2021534882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 6640-2015 dictada por este Registro a las trece horas cinco minutos del siete de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 44639-2015, incoado por Xinder Francisco Navarro Cordero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Xinder Francisco Navarro Cordero, que los apellidos y número de cédula de identidad de la madre son Cordero Badilla y 1-0439-0427.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021535603 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Maricela Morales Mora, portadora de la cédula de identidad uno cero cuatrocientos ochenta cero dos cinco dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Unión Costarricense Democrática, solicitó en fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, la inscripción de dicho partido a escala nacional; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del diez de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores de fecha cuatro de octubre de dos mil veinte y veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo cuatro que la divisa del partido político es: “(…) Es un rectángulo de color blanco. Su tamaño será de un metro por setenta y cinco centímetros, en el centro llevará tres círculos grandes de color, el primero turquesa al lado izquierdo el del centro, será de color gris, al lado derecho de color violeta y por la parte inferior el nombre del PUCD en letras mayúsculas de seis centímetros de alto y nueve centímetros de ancho. El tamaño de cada uno de los círculos, utilizando como referencia el diámetro, corresponde a 5 unidades cada uno respectivamente, o en su defecto 4,5 unidades x 11 unidades los tres círculos. La composición de los colores turquesa Pantone 3258 C violeta, Pantone 526 C, gris Pantone 428 C,e1 negro representa sobriedad, elegancia. Pantone Black C y los tamaños y tipo de letra serán cero cuarenta y cinco cm de alto y cero cuarenta y cinco cm de ancho y las letras PUCD, Qanelas Soft demo ultra light, regular y Qanelas soft dcmo extra bold, black El nombre del partido Unión Costarricense Democrática en la parte inferior será con tipo Qanelas soft demo ultra light, regular y Qanelas soft demo extra bold, black mayúscula y con una altura de cero cuarenta y cinco cm de las letras, a un tamaño de 31 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades. Partido Unión Costarricense Democrática tipografía qanelas black a un tamaño de 44 pts o su equivalente a 1 unidad x 11 unidades.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 264-2018, Partido Unión Costarricense Democrática.—San José, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Exonerado.—( IN2021534521 ).    5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandro Ríos Viloria, venezolano, cedula de residencia 186200429020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4207-20200.—San Jose, al ser las 14:48 012/pl2del..—3 de diciembre de 2020.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535600 ).

María Auxiliadora Putoy Navarro, nicaragüense, cédula de residencia 155824444133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1223-2021.—San José, al ser las 13:18 del 15 de marzo de 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021535608 ).

Elías Joel López Barilla, nicaragüense, cédula de residencia 155819314724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1226-2021.—Alajuela, al ser las 13:38 horas del 15 de marzo del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021535622 ).

Gonzalo Miguel Córdova Valle, peruano, cédula de residencia 160400111311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 249-2021.—San José, al ser las 7:49 del 16 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535638 ).

Manuel Horacio Mendoza Mena, nicaragüense, cédula de residencia DI155813234610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1213-2021.—San José, al ser las 9:58 del 15 de marzo de 2021.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2021535645 ).

Daniela Fresnedo Castellanos, cubana, cédula de residencia 119200462328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1116-2021.—San José, al ser las 1:45 del 11 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021535778 ).

Gretshing Paola Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155810431902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente.—San José, al ser las 10:10 del 10 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021535790 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000090-PROV

(Aviso de Prórroga N° 1)

Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico

III-A para uso de la Administración del Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a recursos de objeción al cartel, se traslada la apertura de ofertas para el miércoles 7 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. Las modificaciones al cartel se comunicarán oportunamente. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021535670 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2021LN-000001-2101

Adquisición de reactivos para determinación

de pruebas hormonales

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2021LN-000001-2101 para la adquisición de Reactivos para determinación de pruebas hormonales, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del hospital. Las demás condiciones permanecen invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 256684.—Solicitud N° 256684.—( IN2021535985 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2021LN-000002-5101

(Aviso Nº 01)

Kit descartable para toma de gases arteriales

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la recepción de ofertas para el 04 de mayo de 2021 a las 10:00 a.m., por encontrarse pendiente recurso de objeción presentado ante la Contraloría General de la República.

San José, 16 de marzo de 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 256724.—( IN2021535997 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 256689.—( IN2021535932 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000017-5101

L-Asparaginasa 10.000 U.I. FCO-ampolla

10 ml código 1-10-41-4167

Se comunica a los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la oferta Nº 04 de Seven Pharma Limitada S.A., cédula jurídica N° 3-102-534220, por un monto unitario de $47,47 (cuarenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar americanos) entrega según demanda. El cual se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF.

San José, 15 de marzo 2021.—Subárea de Medicamentos.—Lic. Guillermo Gamboa Hidalgo, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° 256503.—( IN2021535630 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución Final de las ocho horas con cuarenta minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-006-2019 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S.”, se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Multiromanas Polini S. A., Proveedor Nº 25464, en los códigos: 0-03-15-0130 y 8-63-10-0012, por incumplimiento contractual al encontrarse moroso con la CCSS y por no entregar un indicador de peso para romana. Sanción rige a partir del 19 de febrero 2021.

MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2021535746 ).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante acuerdo 03-17-2021 del acta de la sesión extraordinaria 17-2021, celebrada el 08 de marzo de 2021, se informa la aprobación de la “Política de Igualdad de Género de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicosdictada mediante resolución RE-0058-JD-2021, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/aresep/politicas.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 256727.—( IN2021535999 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose sometido a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 29 de setiembre del 2020, el Proyecto de Reglamente de Inversiones que fue aprobado por el Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 17 mediante acuerdo ACM-05-17-202 y al no haberse recibido ninguna objeción al mismo, se procede a publicar como definitivo:

REGLAMENTO DE INVERSIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal del cantón de Palmares, de conformidad con las potestades estipuladas en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, dicta el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE INVERSIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para efectos de aplicar el presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)       Municipalidad: Municipalidad de Palmares.

b)       Alcalde: Alcalde Municipal.

c)       Inversiones: Fondos Municipales propios y/o de Recursos con destino específico, que se depositan en una entidad Financiera para Generar Rentabilidad en el corto plazo.

d)       SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

e)       Concejo: Concejo Municipal.

f)        Bono cupón cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

g)       Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee una entidad financiera.

h)       Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe ser un 3% como mínimo, que por ley debe estar en efectivo, puede estar en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

i)        Devaluación: La devaluación de una divisa, es un sistema de cambios fijos, corresponde a una caída en el valor de esta divisa, en comparación con otra, caída generalmente consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

j)        Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores, (acciones, bonos, certificados, activos monetarios...), plazos y rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de su cartera y optimizar su rentabilidad.

k)       Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo.

l)        Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de muchos participantes personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (acciones, renta fija, activos monetarios...) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

m)      Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

n)       Intereses: Rendimiento que se obtienen por medio de una inversión a un tiempo dado.

o)       Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital municipal. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

p)       Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

q)       Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

r)        Macro título: Es un título representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

s)        Política de inversión: Consiste en el marco de acción que definirá la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

t)        Portafolio de inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

u)       Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

v)       Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

w)      Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

x)       Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proyecto o programa perjudique el logro de los objetivos.

y)       Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras MH, BCCR asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

z)       Subasta conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

aa)     Subasta no competitiva: Participan como emisores MI-I, BCCR, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

bb)     Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

cc)     Título cero cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

dd)     Título tasa básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión.

CAPÍTULO II

Del objeto

Artículo 2ºEste Reglamento tiene por objeto:

a)       Precisar los alcances y regulaciones establecidas en la Ley de Control Interno N° 8292, así como las emitidas por la Contraloría General de la República, en el tema de Inversiones Financieras relacionados con los Gobiernos Locales. Aunado a lo anterior, definir y dar cumplimiento a las políticas que determine la Municipalidad para la colocación y negociación de recursos financieros en forma temporales (no mayor a un año).

b)       Optimizar el manejo de los recursos de la Municipalidad de Palmares, mediante la asignación y elección oportuna de los montos, plazos y mecanismos de inversión de los recursos con que se cuenta.

CAPÍTULO III

De la Comisión de Inversiones

Artículo 3ºDe la constitución. Se deberá establecer la Comisión Institucional de Inversiones, cuyas siglas serán CII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia de inversiones y que estará adscrito al Despacho del Alcalde Municipal. Este órgano deberá ser establecido por el Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes después de entrado en vigencia este Reglamento.

Sus integrantes lo conforman en razón del puesto que ocupan, queda a discreción del Alcalde la selección de los funcionarios para la comisión, se deberá tomar en cuenta que la cantidad de integrantes deberá ser un número impar y podrá sustituir a alguno de sus miembros con una justificación razonada.

Se debe tomar en cuenta que la comisión mínimo será conformada por un coordinador, un secretario y un fiscalizador. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará a formar parte de la CII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.

La participación de los miembros de la Comisión de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión.

Artículo 4ºDe la integración. La Comisión Institucional de Inversiones (CII) estará integrado por los funcionarios que el Alcalde designe, así como por al menos un miembro del Concejo Municipal, que será elegido por éste. Uno será el coordinador del equipo y entre los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de actas, que a su vez será el secretario (a).

Artículo 5ºDe las funciones de la CII. El equipo tendrá las siguientes funciones:

a.       Orientar, asesorar, dirigir y encausar las decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión, en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento y la normativa aplicable a la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones en valores.

b.       Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de mercado de todo portafolio de inversiones municipal.

c.        Asesorar a los jerarcas institucionales sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.

d.       Establecer los mecanismos de control que deberán desarrollarse a fin de orientar la labor de las inversiones municipales.

e.        Formular, presentar a las autoridades y procurar su aprobación por parte de ellas, así como desarrollar los planes estratégicos y operativos en materia de inversiones.

f.        Rendir informes periódicos, así como aquellos que les sean solicitados por las autoridades municipales y de control.

g.        Emitir criterios técnicos en materia financiera de inversiones.

h.       Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.

i.         Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite la Tesorería, el Jefe Departamento Contable, sus integrantes, la Presidencia de la Comisión, el Alcalde (sa) Municipal o El Concejo Municipal.

j.        Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

k.       Funciones del Secretario(a) de la Comisión de Inversiones:

K1.            Citar con un día de antelación a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes de la Comisión de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar.

K2.            Verificar la asistencia de cada una de las sesiones de la Comisión de Inversiones, según lo establece este reglamento.

K3.            Aportar la documentación o soportes requeridos a la Comisión de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

K4.            Deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.

l.         Funciones del Coordinador (a) de la Comisión de Inversiones:

l1.              Una vez que el Alcalde aprueba la recomendación girada por la Comisión de Inversiones, el coordinador (a), deberá gestionar ante la entidad financiera lo pertinente a realización efectiva de la inversión.

l2.              El coordinador (a), será el enlace entre el Alcalde (sa) Municipal y el comité o comisión de inversiones, en cuanto a información, que requiera referente a los temas de inversiones.

l3.              Cualquier otra función que los jerarcas institucionales le impongan.

Artículo 6ºDel carácter de los acuerdos o recomendaciones de la Comisión. Sus recomendaciones o acuerdos tienen el carácter de vinculantes para el Alcalde a menos que éste logre un criterio técnico de igual o superior valor al emitido por la Comisión y que de alguna manera se oponga total o parcialmente a aquel.

En caso de que el alcalde se separe de una recomendación de inversión emanada de la CII, deberá hacerlo a través de un acto administrativo motivado y adecuadamente sustentado y por medio del mismo liberará de toda responsabilidad acerca de esa inversión a los miembros de la CII.

Artículo 7ºDel libro de actas y la forma de los acuerdos. La CII llevará un libro de Actas autorizado por la Auditora Interna; conforme a los procedimientos establecidos en la Institución en el cual hará constar una minuta con lo más relevante del desarrollo de sus reuniones, especialmente los acuerdos. El libro estará en custodia de alguno de sus integrantes quien será definido por acuerdo de la CII. En caso de renuncia, suspensión, separación forzosa o suplencia del tenedor de libros, éste deberá hacer entrega del mismo debidamente completado hasta la fecha y en perfecto estado de conservación al Coordinador de la CII quien promoverá el procedimiento de sustitución oportuna del tenedor de libros. Hasta tanto esta sustitución no haya operado el Coordinador de la CII deberá encargarse de la custodia y administración del libro de actas respectivo.

Los acuerdos de la CII serán tomados por mayoría simple y quedarán en firme al aprobarse el acta. La CII podrá disponer, dar firmeza a un acuerdo, en la misma reunión que se tomó, mediante una segunda votación por mayoría simple.

Políticas administrativas

Artículo 8ºDe la autorización de invertir. Para invertir fondos municipales o recursos con destino específico debe contarse de previo con un detalle de las tasas de interés del mercado financiero costarricense a efecto de que el Alcalde autorice la inversión.

Se autoriza invertir los fondos municipales en los distintos Instrumentos Financieros, que ofrezca las entidades financieras del Estado Costarricense. El Alcalde podrá delegar en otro funcionario la autorización para determinar las inversiones de los fondos municipales o recursos con destino específico, para lo cual debe dictar una resolución razonada y publicarla en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9ºDe donde invertir. La Municipalidad debe invertir en establecimientos con respaldo estatal, en bancos del Estado, en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y en los bancos públicos, según lo dispuesto en los artículos 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, salvo autorización legal en contrario.

El plazo de vencimiento de las inversiones no podrá superar un año.

Es responsabilidad de la Comisión de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Municipalidad, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Municipalidad, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

Artículo 10.—De la aplicación de los intereses que se devenguen. Las sumas que por concepto de intereses se produzcan de cada inversión deben aplicarse a la partida que origina la inversión, sea recursos con destino específico u otra transferencia de Gobierno. En el caso de fondos libres se deben registrar en los reportes contables y presupuestarios de la Municipalidad.

Artículo 11.—Políticas administrativas sobre inversiones financieras:

a)       La Municipalidad de Palmares, podrá realizar contrataciones de servicios bursátiles u otros, cuando así lo considere necesario. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

b)       La Comisión podrá realizar inversiones o redimir las mismas antes de su vencimiento de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo y/o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada, y sea autorizada por el Alcalde Municipal.

c)       El tesorero(a), cuando por algún motivo de fuerza mayor, requiera custodiar una inversión, deberá mantenerla en la caja fuerte asignada a su cargo (en el banco), y así quedará detallado por la Comisión en el acta indicada.

d)       Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.

e)       Los instrumentos financieros adquiridos por la de la Municipalidad de Palmares, podrán ser materializados o desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.

f)        En procura de garantizar una sana administración de los recursos de la Municipalidad de Palmares, la Comisión de Inversiones velará porque se maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

Artículo 12.—De los informes. Debe presentarse mensualmente informe de los intereses devengados por las inversiones, que la Municipalidad posea, detallando tasa de interés, entidad donde se mantiene la inversión, origen de los fondos (municipales o recursos con destino específico), monto generado por intereses, registro contable.

El informe en cuestión debe ser originado por la Coordinación de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de mes.

Artículo 13.—De las partidas invertidas. Salvo las partidas de fondos propios, todo recurso con destino específico que se invierta debe quedar debidamente registrada en la ejecución presupuestaria sujeta a liberación de la inversión o sea que no puede ser ejecutada mientras se encuentre invertida y para la ejecución debe acreditarse los intereses ganados a la fecha.

En caso de ser necesario, los recursos correspondientes a fondos con destino específico, que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

CAPÍTULO IV

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 14.—En materia de inversiones se deben seguir los siguientes lineamientos:

a.       Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, a realizar inversiones transitorias en el mercado financiero nacional y Bancos Estatales o renovaciones de las mismas, siempre que existan disponibilidad de efectivo para tales efectos, las podrá realizar en los instrumentos señalados en este reglamento.

b.       El tesorero(a) para llevar a cabo su labor de pago y cubrir los compromisos adquiridos por la institución y requiera efectivo invertido, está autorizado a emitir una instrucción ante los Bancos Estatales o Entidades Financieras para redimir inversiones y depositar el dinero en las cuentas municipales, siempre que exista la debida justificación que establece, comunicando ante la Comisión de Inversiones, para el acuerdo respectivo y con el visto bueno del Alcalde Municipal.

Artículo 15.—Registro y control de las inversiones:

a.       Los registros contables se efectuarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de inversiones y principios de contabilidad generalmente aceptados. Para tales efectos, el contador y tesorero Municipal deberán velar y cumplir con las regulaciones dictadas en la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Generales de Control Interno y la Ley Reguladora del Mercado de Valores así como toda normativa vigente que regule la materia.

b.       Las inversiones deben de registrarse a nombre de la Municipalidad de Palmares y debe existir el detalle de las mismas, identificando en este el nombre de la entidad financiera donde se mantiene colocado el dinero.

c.        El Departamento de Tesorería, deberá mantener un registro por inversión que identifique el origen y el destino de los recursos invertidos, así como los movimientos que aumenten o disminuyan la cuenta de inversiones, con el fin de conciliar periódicamente los datos con los registros que lleva el Departamento de Contabilidad.

d.       Si por algún motivo, existe inversiones en custodia en otras entidades autorizadas para este fin, se debe solicitar por parte del Tesorero un informe mensual donde se detalle los valores con custodia, con el fin de efectuar conciliaciones periódicas.

f.        La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación con la Sección de Tesorería de la Municipalidad de Palmares deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

Artículo 16.—Riesgo de liquidez:

a.       El Departamento de Tesorería, deberá determinar las pérdidas potenciales que se puedan originar en un caso de retiro de recursos antes de la fecha de vencimiento para hacer frente a las obligaciones de la institución oportunamente, o valorar cualquier situación originada por otros factores externos fuera del control de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades, conductas

recomendadas, prohibidas y sanciones

Artículo 17.—De las responsabilidades. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento implicará la aplicación de sanciones conforme dicten las normas establecidas en Código Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Interno, Convención Colectiva y Leyes Conexas.

No se debe considerar error material las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser estimada con suficiente fiabilidad

Conductas recomendadas y prohibidas Conductas recomendadas.

Artículo 18.—Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la Municipalidad de Palmares que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición la Comisión de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

a.       Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.

b.       Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este reglamento.

c.     Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por la Comisión de Inversiones.

Conductas prohibidas

a.       Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

b.       Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.

c.        Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Municipalidad de Palmares con los funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del municipio.

d.       Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

e.        Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

f.        Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley N° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones de la Municipalidad de Palmares.

Sanciones

Artículo 19.—Los funcionarios que tienen relación con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este Reglamento, el incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Control Interno en el capítulo V, que sean aplicables a esta materia.

Artículo 20.—Las sanciones que correspondan, según lo indicado en artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad. Rige a partir de su publicación.

Eithel Hidalgo Méndez.—1 vez.—( IN2021535307 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,

Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO –

AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS

Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 0207-2020 celebrada el 14 de abril del 2020, Acuerdo Nº 2703-04-2020, tomó acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado; Aprobar Modificar el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Poás, que en adelante se llamará Reglamento sobre Presupuestos y Variaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Poás, y basados en la Resolución Nº 69-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, expediente Nº 20-002409-1027-CA, en el cual rechazan por inadmisible el veto interpuesto; y conocido por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria Nº 045-2021 celebrada el 09 de marzo del 2021, se aprobó llevar a cabo su publicación, según consta en el Acuerdo Nº 591-03-2021. Por tanto, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el cual en los artículos a modificar quedan de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1°, 8°, 9°, 11, 14, 15,

Y LA SECCIÓN III COMPLETA - TRANSITORIO –

AL REGLAMENTO SOBRE PRESUPUESTOS

Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Jerarca: El Concejo Municipal.

Autoridad Superior Administrativa - ASA: El Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Administración Activa: Conjunto de órganos, departamentos, unidades y entes de la administración que deciden y ejecutan presupuesto, incluye al Jerarca.

Unidad Administrativa: Departamento, Unidad, Servicio u Oficina de la Municipalidad.

Unidad Presupuestaria - UP: El Departamento o Unidad que tenga a cargo el Proceso Presupuestario.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de Ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos. Clasificador por Objeto del Gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el POA institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto Ordinario - PO: Presupuesto con el que se comienza la gestión anual de la institución.

Presupuesto Extraordinario - PE: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el Artículo N° 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Modificación Presupuestaria - MP: Toda variación que se haga en los egresos presupuestados y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes gastos corrientes o de capital sin modificar el monto del presupuesto aprobado, o incorporando otros que no habían sido considerados.

Plan Operativo Anual - POA: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado periodo presupuestario.

(...)

CAPÍTULO I

Aspectos generales

(...)

Artículo 8°—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Estos mecanismos, deberán ser solicitados formalmente a la UP por la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia.

Artículo 9°—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los PE entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la CGR. Las Modificaciones Presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobadas o a partir de su acuerdo en firme por parte del Jerarca.

(...)

Artículo 11.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. La ASA según la variación presupuestaria, deberá de manera oportuna; conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las variaciones presupuestarias. De igual manera y para estos efectos, el Jerarca tendrá el apoyo de la ASA y de la Administración Activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Corresponderá a la jefatura de la UP, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. La persona encargada del proceso Presupuestario, previo a la presentación y entrega de cada una de las variaciones presupuestarias, deberá emitir certificación sobre el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.

(...)

Artículo 14.—Copia de las Variaciones Presupuestarias para modificación de los sistemas. La jefatura de la UP entregará una copia digital o escrita de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de la Secretaria del Concejo, Alcaldía, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad, Presupuesto y Auditoría Interna Municipales, para conocimiento o las respectivas modificaciones o actualizaciones que se deben realizar tanto en al Sistema Integrado sobre Planes y Presupuestos - SIPP de la CGR o cualquier otro que sea dispuesto por parte del Órgano Contralor, así como cualquier otro sistema interno que se deba de actualizar a nivel de Gobierno Local y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.

SECCIÓN II

Presupuesto Ordinario – PO

y Presupuestos Extraordinarios - PE

Artículo 15.—Aprobación del PO y los PE. El PO y los PE deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Jerarca y a la aprobación externa de la CGR.

(...)

SECCIÓN III

Modificaciones Presupuestarias - MP

Artículo 17.—Aprobación. Las MP no requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la CGR, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada por parte de dicho Órgano Contralor. La aprobación de las MP corresponderá únicamente al Jerarca. Todo orden de inicio de elaboración de MP deberá ser solicitada formalmente a la jefatura de la UP por parte de la ASA o en su defecto contar con el visto bueno de dicha dependencia, con la finalidad de que se coordinen las acciones según corresponda y se crean pertinentes.

Artículo 18.—Nivel de detalle. El nivel de detalle requerido será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos, correspondiendo dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes, tanto de ingresos como de egresos.

Artículo 19.—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las MP. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier MP regulada en este reglamento, deberá sujetarse a lo siguiente:

a.             La cantidad de MP anuales será de 15 (quince), cuya programación deberá ser elaborada por la UP, avalada por la ASA y comunicada a la Administración Activa a más tardar quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Ejercicio Económico correspondiente. La sumatoria de los movimientos no podrán superar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos incorporados en el PO y los PE, menos los recursos provenientes del Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 (9329),

b.             Los recursos presupuestarios correspondientes al Fondo de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley N° 8114 (9329), podrán ser variados hasta un máximo de 8 (ocho) veces por año y la sumatoria de los movimientos no podrán sobrepasar el 25% (veinticinco por ciento) de los recursos presupuestarios incorporados y asignados por dicha Ley en el PO y los PE,

c.             Toda MP deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número cero uno, seguido del año correspondiente y deberán estar acompañadas por el ajuste al POA si los movimientos presupuestarios afectarán el logro de las metas y objetivos institucionales propuestos,

d.             La jefatura de cada Departamento o Unidad Municipal, por medio de documento escrito u oficio, solicitará la MP a la jefatura de la UP, cuya solicitud expresamente deberá contener el visto bueno y aprobación por parte de la ASA,

e.             La solicitud sobre MP deberá indicar claramente los siguientes aspectos:

-               El código presupuestario que se requiere reforzar, el monto, así como la justificación correspondiente,

-               El código presupuestario de donde se realizará el rebajo, el monto, así como la justificación correspondiente,

-               El objetivo y la meta que será afectada del POA, el monto presupuestario asignado y el periodo en que se ejecutará (si corresponde),

-               El objetivo y la meta que se está creando, para la incorporación al POA, el monto presupuestario asignado y el periodo en que se ejecutará (si corresponde),

-               Haber verificado y coordinado con la dependencia a cargo del control presupuestario, la existencia de los recursos económicos y presupuestarios disponibles para realizar los movimientos solicitados,

-               Que las MP solicitadas cumplan con el bloque de legalidad vigente,

-               Que no se están desviando recursos que tiene un fin específico,

-               Que no se están desviando recursos comprometidos por leyes,

-               Que no se están afectando recursos comprometidos por licitaciones y/o contratos.

Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar la persona a cargo del Proceso Presupuestario, mediante oficio, solicitará al Departamento de Tesorería, la certificación de los saldos correspondientes, los cuales deberán estás libres de compromisos por licitaciones y/o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo, podrán solicitar la asesoría de la jefatura de los Departamentos o Unidades de Contabilidad y Presupuesto, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes,

f.             Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, las MP deberán acompañarse del ajuste respectivo al POA institucional,

g.             La UP, preparará las MP, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de la misma conforme lo establece el Artículo 19° inciso c) del presente Reglamento,

h.             La jefatura de la UP, remitirá a la ASA mediante documento formal, toda la información que dio origen a las MP, con el fin de que sea analizada y oficialmente sea remitida o presentada ante el Jerarca, para el trámite correspondiente de acuerdo a sus competencias,

i.              La ASA deberá remitir al Jerarca, para la aprobación de las MP lo siguiente:

-               Oficio de remisión de la MP,

-               Copia íntegra del expediente de la MP.

j.              Las MP que sean improbadas totalmente por el Jerarca por razones formales, técnicas y/o legales debidamente justificadas, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos del inciso a) y b) del presente Artículo,

k.             De todas las MP se levantará un expediente que estará a cargo de la UP, cuyo expediente contendrá toda la información vinculante con la misma. Estos expedientes serán accesibles a la Auditoría Interna, Jerarca y a la CGR, para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización posterior,

l.              No se podrán efectuar MP para aumentar partidas o sub-partidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados,

m.           No podrá ejecutarse ninguna MP si previamente esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este Reglamento,

n.             El Jerarca con acuerdo de mayoría simple, le comunicara a la ASA, el interés de modificar partidas presupuestarias que considere pertinentes,

o.             Una vez alcanzada la cantidad de MP, según lo dispuesto en el Inciso a) y b) del presente Artículo, el Jerarca con acuerdo de mayoría absoluta de las personas que conforman el órgano colegiado podrá autorizar a la ASA, a presentar MP, siempre y cuando no se haya alcanzado modificar el 25% del total del Presupuesto Municipal y sea por emergencias o por razones fortuitas debidamente justificadas.

Artículo 20.—Evaluación. Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las MP con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 21.—Registro de modificaciones. Para los efectos de mantener un sistema de información que permita acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobadas las MP por el Jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a la jefatura de la UP, quienes deberán registrar las mismas en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable que cuenta la institución se haya establecido. Además éste deberá mantener actualizada, la inclusión y validación de modificaciones en el SIPP de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CGR.

Artículo 22.—Fiscalización. Conforme al artículo 22 inciso b) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al Jerarca.

Artículo 23.—Responsabilidades. El Jerarca, la ASA y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la CGR en materia presupuestaria. El Jerarca, la ASA y los titulares subordinados, deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la CGR.

Artículo 24.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados (R-1-2006- CO-DFOE) publicado en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2006 y sus reformas, así como las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, Resolución DC-24-2012 y sus reformas, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 y su reglamento, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 y su reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 y su reglamento y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 25.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. De carácter vinculante para la Municipalidad de POÁS y el mismo por ser de carácter interno, no se somete a consulta pública.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1.—Por no existir actualmente una unidad de planificación el trámite al que se refiere el artículo 13 de este reglamento se debe de omitir para esa unidad hasta el momento de su creación.

Poás, 10 de marzo 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202111190.—Solicitud N° 255735.—( IN2021535996 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de diciembre del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

ESTADO DE RESULTADOS COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Notas:

1.             Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/01/2021.

2.             En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 256410.—( IN2021535579 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia N°2 Alajuela Oficina 153, provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 extensiones 217856-217866 Supervisor y tesorero Agencia N°2 Alajuela oficina 153 del Banco Nacional de Costa Rica.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.C. 524726.—Solicitud 255405.—( IN2021534534 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-532-2021.—Fallas Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-517-2021.—Moya Monge María Gabriela, cédula de identidad 3 0374 0125. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Salud Ambiental y Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 9 de marzo del 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535568 ).

ORI-512-2021.—Araya Orozco Claudia Priscilla, cédula de identidad N° 1-1507-0374. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 08 de marzo de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535837 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio: 02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula 1-0957-0758, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial a nombre de Onán Badilla Mora, cédula de identidad número 503420946.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 105, asiento 2553, en el año dos mil catorce.  Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los ocho días del mes de marzo del 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021534440 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Marjorie Aguirre Aguirre, persona menor de edad: A.F.A., se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00360-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255374.—( IN2021534197 ).

A Juana Antonia Estrada, persona menor de edad: D.M.E., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00149-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255379.—( IN2021534200 ).

A la señora Isabel Cristina González Narváez, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021.Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 255384.—( IN2021534203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256041.—( IN2021535165 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Virginia Zúñiga Arias. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).

A la señora Johanna Santamaría Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad A.L.Q.S Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256054.—( IN2021535208 ).

A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento de identidad N° 115960113, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00059-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256051.—( IN2021535209 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256046.—( IN2021535210 ).

A: William Efrén García Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del cuatro de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores, Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García Madriz en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).

A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas diecisiete minutos del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se le ordena a la señora Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad JDMS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rafaela Serrano su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la oficina del PANI de Aguas Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La progenitora señora Rafaela Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. VI.—Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256065.—( IN2021535233 ).

A: Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad R.V.M.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el once de marzo del dos mil veintiuno. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256068.—( IN2021535234 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Angélica Alejandra Salas Prendas, hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).

A la señora Ligia Ana López López, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256072.—( IN2021535236 ).

Al señor, Gerardo Antonio Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Ruiz Gómez Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLPUN--00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00531-2019.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256085.—( IN2021535239 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón de la solicitud de apersonamiento verdad real de los hechos y prueba, presentado por la progenitora en favor de la persona menor de edad N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256088.—( IN2021535240 ).

Al señor: Nahum Alexander Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0829, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0830, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Nahum Alexander Granados González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256092.—( IN2021535242 ).

A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las ocho del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00480-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256094.—( IN2021535244 ).

Al señor Marlon Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0137, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0138, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).

A Angie Pamela Mena Acuña, persona menor de edad: S.V.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256109.—( IN2021535247 ).

A Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256112.—( IN2021535249 ).

Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince horas con treinta minutos el día ocho de marzo del dos mil veintiuno del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME J.A.B.P y G.S.R.P, Expediente OLG-00623-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256113.—( IN2021535251 ).

A los señores Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad N° 702670389, y George Nilton Foster Saint, cédula de identidad N° 701210184 de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las personas menores de edad: M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256115.—( IN2021535252 ).

A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256123.—( IN2021535253 ).

A Max Alejandro Azofeifa Calderón, persona menor de edad J. A. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256124.—( IN2021535254 ).

Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14 horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve: Único: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes recursos de ubicación: a- De la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora deberá velar porque las personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de la persona menor de edad. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00118-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255 ).

Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el MSc. en Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00244-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).

Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-11240735 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22230520 con fecha de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258 ).

A Alexis Perla Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256132.—( IN2021535260 ).

A Hernán Mora Fernández, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).

A Anexis Lillith Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256135.—( IN2021535266 ).

A la señora Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00218-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256134.—( IN2021535269 ).

A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271 ).

A Henry Manuel Acuña Cabeza, persona menor de edad: H.A.O, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256138.—( IN2021535274 ).

A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256140.—( IN2021535275 ).

Al señor Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica que por resolución de las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256141.—( IN2021535276 ).

A el señor Jonathan Alberto Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00090-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256142.—( IN2021535278 ).

A Ana Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).

A Luis Bustos Guerrero, persona menor de edad: A.B.T, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256145.—( IN2021535283 ).

A Yadira Castro Carazo, persona menor de edad: F.L.C., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256146.—( IN2021535285 ).

A Edie Javier Fernández López, persona menor de edad: N.F.C., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).

Al señor Mauricio Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256148.—( IN2021535291 ).

A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor de edad: M.H.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256149.—( IN2021535293 ).

A Priscila Marín Beita, persona menor de edad: M.H.M., se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).

Al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 107110339 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).

Al señor William Martínez Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad: KPMG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120760262, con fecha de nacimiento 07/01/2010. Se le confiere audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, Resolución de Archivo, de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256153.—( IN2021535304 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256154.—( IN2021535306 ).

Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de marzo del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad R.E.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).

A Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256157.—( IN2021535311 ).

A Libin Corrales Robles, persona menor de edad: N.F.C, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256158.—( IN2021535315 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Hugo Mora Hernández, se le comunica que por resolución de catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.C.M.L bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256562.—( IN2021535718 ).

A los señores Jenifer Josefa Mc Glinn Orozco y Jonathan Francisco González Salas. Se les comunica que por resolución de las once horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad G.F., V.D. y M.S. todos de apellidos G. Mc G., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00739-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256560.—( IN2021535725 ).

A los señores Jonathan Josué Hernández Rojas, Éver David García Alfaro y Juan Bautista Rivera. Se les comunica que, por resolución de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad B.H.J, A.G.J, J.R.J, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256568.—( IN2021535732 ).

Al señor Efraín Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Nonato, por el plazo de seis meses que rige a partir del día nueve de marzo del dos mil veintiuno al día nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe, recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256527.—( IN2021535741 ).

Se les hace saber a Ilsia Eunice Carranza de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad AAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00345-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256528.—( IN2021535743 ).

A Ana Patricia Jalina Acuña, persona menor de edad: M.J.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00305-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256571.—( IN2021535744 ).

Se les hace saber a Carmen Ramírez Miranda de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YJML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00333-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256529.—( IN2021535745 ).

A los señores Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dio la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256575.—( IN2024535751 ).

A la señora Ivannia Rocío Fuentes Chacón, mayor, costarricense, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad número 701990765 y vecina de Alajuela Rio Cuarto, se desconocen más datos; al señor Felipe Morales Jiménez, mayor, costarricense, casado, sin ocupación indicada, portador de la cédula de identidad 503360138 y vecino de Limón, Barrio El Bambú, se desconocen más datos; al señor Yandrey Quesada Quesada, mayor, costarricense, divorciado, policía, portador de la cédula de identidad número 114370106, vecino de Limón, Guácimo, Diacarí, se desconocen más datos; y al señor Jonathan Chacón Acosta, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 206240511 y vecino de Venecia, Buenos Aires, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena mantener medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256574.—( IN2021535758 ).

A los señores Alfonso Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.A.Q.R. y M.M.S.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256530.—( IN2021535762 ).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las once horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M. Expediente N° OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256535.—( IN2021535763 ).

A la señora Nayali Denisse Reyes Madrigal, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2018 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256583.—( IN2021535764 ).

A los señores Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dió la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256580.—( IN2021535766 ).

A Ulises Quintero Zapata, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Orquídeas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256536.—( IN2021535767 ).

A Yisleydy Saray Cerda Espinoza, persona menor de edad: Y.C.E, Y.C.E, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256569.—( IN2021535768 ).

A la señora Maura del Socorro Solano, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veinticinco de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en sede administrativa de la pme Y. L. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256537.—( IN2021535769 ).

A Allan Eduardo Alvarado Gago, persona menor de edad: E.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00293-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256565.—( IN2021535770 ).

A Bryan Bolaños Camacho, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256538.—( IN2021535771 ).

A Reichel Quintero Vega, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256540.—( IN2021535774 ).

A Jeysell Rosales Chávez, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256557.—( IN2021535776 ).

A Israel Alanís Chavarría, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256554.—( IN2021535779 ).

Al señor Bruno León Reynoza, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 14 horas del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.L.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256542.—( IN2021535781 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256589.—( IN2021535783 ).

A Pedro Pablo Núñez López, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256547.—( IN2021535784 ).

A Leslie Patricia Varela Estrada, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256549.—( IN2021535785 ).

Al señor Carlos Adán Rivas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256587.—( IN2021535786 ).

Al señor Yerson Andrey Ávila Soto, se le comunica la resolución de las 15:37 del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.J.C. Se le confiere audiencia al señor Yerson Andrey Ávila Soto, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00008-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256553.—( IN2021535788 ).

A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del cuatro de marzo y de las quince horas del doce de marzo, ambas del dos mil veintiuno, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la madre e hija, la primera y que ordenó un previo, la segunda por apelación, en favor de la niña: A.J.M.M., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00038-2021. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256585.—( IN2021535789 ).

Al señor Gerardo Enrique Ledezma Bravo, cédula 1-0985-0504, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.L.S., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 12 de marzo del 2021, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mariela Solano Cruz y Gerardo Enrique Ledezma Bravo, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 23 de junio del 2021 a las 11:00 a. m., -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 9:00 a. m. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00425-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256584.—( IN2021535791 ).

Al señor Bryan Alberto Vargas Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identificación 112720443, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de marzo de dos mil veintiuno al día once de setiembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00014-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256601.—( IN2021535802 ).

Al señor Bryan Melvin Ronald, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del 10/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.V.B.C, Se le confiere audiencia al señor Bryan Melvin Ronald por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00068-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256602.—( IN2021535805 ).

A Vallardo Muller Savala, persona menor de edad E.M.G, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256608.—( IN2021535813 ).

A la señora Charythin Ramírez Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad CH. F. R. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256623.—( IN2021535819 ).

A Reynaldo Antonio Ramos Balladares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ramos Torrez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad S RT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV.—Se le ordena a la señora Bernarda Torrez León, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00240-2020.—Grecia, 15 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256622.—( IN2021535822 ).

A: Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Artola Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora Angela García Huete, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad AJAV, que deben sometersen a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VI- La presente medida vence el doce de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2021.—Oficina Local de Grecia Grecia, 15 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256621.—( IN2021535823 ).

Al señor Yerferson Centeno Calderón, se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad F.C.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSM-00271-2016.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256613.—( IN2021535824 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0080-IT-2021 y el oficio OF-0175-IT-2021, para exponer la solicitud de fijación tarifaria de la ruta 517 descrita como: Nicoya - Piave - Matamba - Santa Ana - Parque Barra Honda - Nicaragüita - Barra Honda y viceversa, presentada por la Empresa Campos Rodríguez Mansión S.A. Expediente ET-011-2021, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual (*) el viernes 09 de abril del 2021, a las 17 horas 15 minutos (05:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-011-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 8 de abril 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-011-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión: 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 256534.—( IN2021535708 ).

SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: C0858-STT-AUT-02205-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de CINEMA TURRIALBA S. A., cédula jurídica número 3-101-696394, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto o punto, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 04 de marzo de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2021535814 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

N° 2021-005. El Ente Costarricense de Acreditacion (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-P25 Procedimiento de Alcance Flexible para Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión, OVV y Organismos de Certificación de Producto, pasa de versión 02 a versión 03 no tiene transitorio. ECA-MCP16 Procedimiento para el Cumplimiento del Debido Proceso en el Ente Costarricense de Acreditación, no tiene transitorio, pasa de versión 14 a versión 15 no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.

San José, 2021 marzo 15.— Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2021535699 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su sesión ordinaria del 04 de marzo de 2021, mediante el acuerdo SEC-1537-2021, artículo VI, inciso 23, acta 068 del 09 de marzo del 2021 acuerda:

Acuerdo N° 48:

A)            Dispensar de trámite de comisión la solicitud planteada. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B)            Trasladar la sesión ordinaria del jueves 01 de abril de 2021, para el día lunes 29 de marzo de 2021. Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00158-2021.—Solicitud N° 255631.—( IN2021535723 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, aprueba la cancelación de las actividades del Concejo Municipal, a partir del día 28 de marzo al 04 de abril del 2021, en razón de la celebración de la Semana Santa. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 3-2 de la Sesión Ordinaria Nº 09-2021, verificada por la Municipalidad de La Cruz, el día 11 de marzo del 2021.

Nancy Casanova Aburto Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021535624 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 44 del 05 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

Considerando:

1º—Oficio ALMT-054-2021 suscrito por el Lic. Abner Alfaro Carmona, Asesor Legal Municipal.

2º—Oficio OL-PS-DV-034-2021 suscrito por el Lic. Enrique Joseph Jackson, Logística y Promoción Social del Departamento Vial.

3º—Oficio ING.A.DV-008-2021 suscrito por el Ing. Alfonso Salazar Rojas, del Departamento Vial.

4º—Nota suscrita por el Concejo de Distrito de Cahuita y vecinos de la comunidad.

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar público el camino denominado sin nombre, situado en la comunidad de Manzanillo, entrada Calle Almendros y Corales, con una longitud de 448.59 metros lineales y un ancho de 14 metros, que es camino para donar a la Municipalidad de Talamanca, del que, una vez siendo declarado público se procederá, previa autorización de este concejo al alcalde, para que acepte la donación a favor de la Municipalidad de Talamanca, según lo indicado en el plano catastrado 7-2241109-2020, con un área de 6.218 metros cuadrados, que es parte de la finca inscrita a folio real 7-55263-000 a nombre de transferencias Tecnológicas S. A. por su parte la donante se compromete a realizar la corta de los árboles que se encuentran dentro del rango del camino a donar y declarar público, así como su lastreo y conformación a fin de que se convierta en un camino no clasificado en uso. este camino ha sido conocido por el consejo de distrito de Cahuita y cuenta con su aval. Además consta dentro del expediente el respectivo informe de campo del Ingeniero Alfonso Salazar Rojas y se incluya dentro del inventario de la red vial cantonal. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad en forma verbal.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los doce días del mes de marzo de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021535324 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca, a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede del Colegio el lunes 12 de abril de 2021, a las 19:00 horas para:

1.             Conocer sobre el recurso de apelación planteado por parte de la Dra. Sharon Yadvixia Robinson Varela, código de farmacéutico número 4996, contra la Resolución de esta Junta Directiva adoptada en sesión extraordinaria N° 01-2021 realizada el 11 de enero del 2021, comunicada mediante oficio JD-031-02-2021 del 1º de febrero de 2021.

2.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta n.º 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, esta Asamblea General Extraordinaria se desarrollará en cumplimiento del lineamiento del Ministerio de Salud: LS-SI-025. Lineamientos para la realización de Actividades de Asambleas y Juntas para mitigar el riesgo por COVID-19, adjunto y visible en el sitio web: https://www.ministeriodesalud.go.cr/sobre_ministerio/prensa/docs/ls_si_025_asambleas_09112020.pdf.

Debido a que, como es indicado por el Ministerio de Salud, en cuanto a que este lineamiento: “Está sujeto a ser actualizada permanentemente o ampliado con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales”, tomen nota los asambleístas que pueden darse cambios en tales lineamientos, en virtud de las circunstancias sanitarias.

No se permitirá el ingreso de quienes se negaren a cumplir con lo dispuesto en el lineamiento indicado, siendo obligatorio en consecuencia el uso de mascarilla.

Publíquese dos días consecutivos.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva Responsable.—( IN2021535273 ).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NETCOM BUSINESS CONTACT CENTER S. A.

Se convoca a los accionistas de Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica número 3-101-360668, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 15 horas la primera convocatoria y a las 16 horas la segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria y nombramiento de miembros de junta directiva, b) Modificación de la cláusula quinta del pacto social, y c) Aumento de capital.—San José, 15 de marzo del 2221.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021535655 ).

INVERSIONES INTERNACIONALES O S A S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Internacionales O S A S. A., cédula jurídica N° 3-101-076621, a la Asamblea General Extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 17 horas la primera convocatoria y a las 18 horas la segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva, b) Modificación de la cláusula quinta del pacto social, y c) Aumento de capital.—San José, 15 de marzo del 2021.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021535657 ).

NETWORK COMMUNICATIONS COSTA RICA

(NETCOM COSTA RICA) S. A.

Se convoca a los accionistas de Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-749196, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 08 de abril del año 2021, a las 19:00 horas la primera convocatoria y a las 20:00 horas la segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Disolución de la sociedad mediante modificación del plazo.—San José, 15 de marzo del 2221.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021535659 ).

THE VIEW PLAYERS S.A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The View Players Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739735, por celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, por celebrarse el día 03 de mayo de 2021, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda a las 16:00 horas, para discutir cualquiera de los siguientes asuntos: Orden del día: (i) Modificar los estatutos de la compañía, de tal forma que se autorice la celebración de Asambleas de Accionistas y Juntas Directivas Virtuales, dentro y fuera del territorio costarricense; (ii) Reformar la integración de la actual junta directiva, al igual que el cargo de fiscal y agente residente; (iii) Actualizar el domicilio social de la compañía, para que en adelante sea en la provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Oficentro Torre La Sabana, tercer piso; (iv) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los socios con derecho a voto presentes en la asamblea. En primera convocatoria se debe contar con la mitad más uno del total de accionistas activos. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria habrá quorum con cualquier número de accionistas presentes. Es todo. Firmo el día 01 de marzo de 2021.—Ruben Levitin Wainroj, Secretario.—1 vez.—( IN2021535688 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE EVANGÉLICA

DE AMPARADOS

El suscrito Gerardo Chacón Chinchilla, número de cédula 3-0202-0429 en mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense Evangélica de Amparados, cédula jurídica número 3-002-742169, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la legalización del libro Uno Registro de Asamblea General de Asociados. Lo anterior por primera vez. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de marzo de 2021.—Gerardo Chacón Chinchilla.—1 vez.—( IN2021535850 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo N° 44 de Junta Directiva, en Sesión Ordinaria, celebrada el 04 de marzo del 2021, se dispuso suspender por el termino de 5 años en el ejercicio de la profesión de Enfermería al Dr. Cristian Espinoza Monge. Expediente administrativo TEMP 05-2020. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021535898 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Wilbeth Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-157687-1

¢45.000.000.00

13/01/2020

13/02/2020

 

Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento 13-02-2020.

Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa de interés del 3.30%.

Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días; N° 9 0060 0661.

Wilbeth Rosales Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).

DR. LABORALE

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial Dr. Laborale a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO PORCIMÁS S.A

El suscrito, Rogelio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad dos-cero cuatro tres nueve-cero cinco seis siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Grupo Porcimás S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno uno seis siete, con domicilio social en la cuidad de Alajuela, Villa Bonita, comunico, que los recibos de dinero con consecutivo 147590 al 147600, fueron extraviados, por lo mi representada no se hace responsable civil, penal ni administrativamente del mal uso que se de los mismos. Es todo.—Alajuela, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—( IN2021535574 ).

LAS OLAS DE PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado, abogado, San José, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad Las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186755, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de dicha sociedad.—San José, 15 de marzo del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—( IN2021535625 ).

BSN BUSINESS SOLUTIONS NETWORK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Manuel Fernández Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-ciento ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero ocho cuatro tres cuatro cuatro tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Manual Fernández, Presidente.—( IN2021535821 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ALBERGUE MIXTO DE ANCIANOS

SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASERRÍ

Yo, Rosa Iris Retana Cerdas, cédula de identidad número 1-0434-0237, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Albergue Mixto de Ancianos San Francisco de Asís, Aserrí, cédula jurídica N° 3-002-092414, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario y Inventario y Balances del tomo primero los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.— 24 de febrero del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021535004 ).

CORPORACIÓN CARVIL DE NICOYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad, Corporación Carvil de Nicoya Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste Nicoya, Moracia frente al Templo Evangélico, cédula jurídico número, tres-uno cero uno-cuatro uno cero cero uno cuatro. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Nandayure, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Geiner Carrillo Villegas, Presidente.—Tonis Vianey Jiménez Moya.—1 vez.—( IN2021535477 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social, ante el notario Juan José Lara Calvo, a las once horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2021534776 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 22 de febrero de 2021.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).

Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal, Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, inscrita en día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, bajo el modalidad de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir de la primera publicación se citan a acreedores e interesados para que se presenten a hacer sus derechos.—Atenas, 12 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—( IN2021535213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad Limitada, disminuyendo el capital social.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021535504 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodco Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-032175; mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la Compañía y, por ende, reformar el pacto social de la Compañía.—Heredia, 12 de marzo de 2021.—Licda. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2021535752 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron las Actas de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital. Es todo. Publíquese dos veces.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021535908 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 0261-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas con dieciocho minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, para que procediera a realizar la instrucción del procedimiento administrativo ordinario, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos en cuanto a una eventual responsabilidad civil con el Estado del señor Luis Felipe Cordero Segura, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0065, en calidad de presunto responsable civil por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

Resultando:

1ºQue, mediante informe de entrega y revisión de vehículo oficial accidentado, se comunicó el accidente ocurrido el día 24 de marzo de 2011, al vehículo oficial placa número PE-9-661, el cual era conducido por el señor Robert Fernández Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0762-0368. (Folio 08).

2ºQue mediante oficio número DS/0971-2011 de fecha 04 de mayo de 2011, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió al entonces Director de Administrativo y Financiero, los documentos relacionados con el percance sucedido al vehículo oficial placa número PE-9661, conducido por el señor Robert Fernández Calderón. (Folio 07).

3ºQue mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

4ºQue mediante oficio número DS-STI-0419-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, el entonces Jefe del Departamento de Servicios, remitió a la Dirección Jurídica, el expediente administrativo referente al percance sucedido el día 24 de marzo de 2011, con el vehículo oficial matrícula número PE-9-661, a fin de que procediera a determinar la eventual responsabilidad civil del señor Fernández Calderón, por el monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos por concepto de deducible financiado por el Instituto Nacional de Seguros. (Folio 108).

5ºQue mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011 al señor Luis Felipe Cordero Segura, y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

6ºQue mediante acuerdo número DM-0148-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, este Despacho conformó un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011. (Folios 109 y 110).

7ºQue el acuerdo número DM-0148-2019 citado, fue debidamente notificado al Órgano Director el día 04 de octubre de 2019. (Folio 113).

8ºQue mediante auto número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del 15 de marzo de 2020, se citó al señor Cordero Segura a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día lunes 25 de mayo de 2020. (Folios 115 al 119).

9ºQue por desconocerse el domicilio del señor Cordero Segura, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 120, 127 al 129).

10.—Que mediante Acta de Audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, consta que no se presentó el señor Cordero Segura, por ende, fue suscrita el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Carla Morales González, en condición de Órgano Director y tres testigos instrumentales, a saber: Zully Pérez Vargas, cédula N° 1-0931-0550, Pablo Solano Borbón, cédula de identidad N° 1-1376-0721, y Wendy Pérez Cubero, cédula de identidad N° 2-577-486, todos funcionarios destacados en la Dirección Jurídica. (Folio 130).

11.—Que mediante oficio número ODP-LFCS-002-2020 de fecha 09 de junio de 2020, recibido en este Despacho el día 11 del mismo mes y año, el Órgano Director rindió su informe final. (Folios 131 al 146).

Considerando:

I.—Hechos probados: Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)       Que el día 24 de marzo de 2011 se dio una colisión entre los vehículos placas 630462 conducido por el señor Luis Felipe Cordero Segura y el vehículo oficial placas placa número PE-09-661 conducido por el funcionario Robert Fernández Calderón, propiedad de este Ministerio. (Folios 3, 4, 5, 6, 8, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 94 a 99).

b)       Que mediante Resolución N° 0754-2015 de las doce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, el Poder Ejecutivo indicó que según el oficio número SEC-2071-2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de Seguros, indicó que el monto por concepto de deducible reportado en el reclamo 172211003861 con relación a la póliza 01-17-AUM-0784 era de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos). (Folios 59 y 65 a 84).

c)       Que mediante sentencia número 419-F-2012 de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea declaró autor responsable de la colisión ocurrida el 24 de marzo de 2011, al señor Luis Felipe Cordero Segura; y se absolvió de toda pena y responsabilidad a los señores Miguel Castro Mora y Robert Fernández Calderón. (Folios 94 a 99).

d)       Que el Órgano Director del Procedimiento, realizó la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, y al no poder realizar la notificación en forma personal por desconocer el domicilio del señor Cordero Segura, solicitó su publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta números 88, 89 y 90 de fechas 22 al 24 de abril de 2020. (Visible en expediente digital SAE).

e)       Que mediante acta de audiencia de las nueve horas quince minutos del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, día señalado para la audiencia, se llevó a cabo la comparecencia oral y privada, a la cual no se presentó el señor Cordero Segura. (Folio 130).

II.—Sobre el procedimiento administrativo: De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo del señor Luis Felipe Cordero Segura, por la suma total de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

El procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

La Sala Constitucional ha fijado en sus sentencias, múltiples aspectos atinentes a la garantía del debido proceso, indicando en diversas sentencias los aspectos relativos a las garantías mínimas del procedimiento, a saber, la notificación al funcionario acerca del carácter y los fines que persigue el procedimiento administrativo que se encuentra en proceso, el respeto al derecho de defensa y de audiencia, lo cual implica, el ser oído y presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, igualmente su acceso al expediente, y las debidas notificaciones tanto de la resolución final y de todas aquellas que afecten directamente al funcionario.

En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías del funcionario Cordero Segura.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el acuerdo DM-0148-2019 citado, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del señor Luis Felipe Cordero Segura, cédula de identidad número 1-0894-0655, con relación a la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011, teniendo en cuenta que para que efectivamente se una adecuada intimación e imputación, se debe de indicar las normas que se violentan se determina la responsabilidad que se reprocha.

Es decir, en el caso que nos ocupa hasta el momento, se han llevado a cabo un debido y adecuado proceso, con lo cual no se ha generado ninguna violación a garantías constitucionales del funcionario Cordero Segura.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número ODP-DBC-001-2020, citó y emplazó en calidad de presunto responsable al señor Cordero Segura, para que ésta ejerciera su derecho de defensa.

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde al señor Luis Felipe Cordero Segura por no contar con la dirección domiciliar de éste, el Órgano Director en apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 127 al 129, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 25 de mayo de 2020 y dejando a su disposición el traslado de cargos número ODP-LFCS-001-2020 para su retiro y debida defensa.

Mismo que no se presentó, a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada, por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, sin justificación motivada a ejercer su derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

Artículo 252.—Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original)

Artículo 253.—Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley.”

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública señala que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.

También, la Sala Constitucional ha indicado:

ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse.[9]

En el presente caso, se le otorgó al señor Cordero Segura el debido proceso, permitiéndole con ello hacer uso de su derecho de defensa, pudiendo referirse al hecho que se le imputa en cuanto a la presunta deuda con el Estado por la suma total de ¢489.476.00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos).

III.—Sobre el fondo: La Administración, deber recobrar plenamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. Deberá sumarse a ello los daños y perjuicios causados a la Administración por la erogación hecha.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad del señor Luis Felipe Cordero Segura, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño.

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).”

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

En este caso en concreto, mediante sentencia judicial de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, absolvió de toda pena y responsabilidad al funcionario de este Ministerio, señor Robert Fernández Calderón, conductor del vehículo oficial placas número PE-09-661, perteneciente al Ministerio de Hacienda.

En dicha resolución, además se declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual sea identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio el daño causado.

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tránsito determina cuáles son los supuestos y los sujetos de responsabilidad civil a los cuales les será aplicable el Capítulo VII, así:

Artículo 197.—Sujetos de la responsabilidad civil. En todo accidente de tránsito en el que no esté identificado el conductor, el propietario registral será el responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo. En tal caso, el interesado podrá plantear un proceso civil en contra del propietario registral. Dicho propietario podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído, o no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al accidente de tránsito. De comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente o poseedor e igualmente se actuará por cualquier otra salvedad legítimamente válida.

En los accidentes en que el conductor sea identificado, la responsabilidad civil solidaria del propietario o poseedor podrá tramitarse dentro del proceso de tránsito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la presente ley.

Los peatones, el conductor y los pasajeros de un vehículo a quienes les sea imputable un accidente de tránsito podrán ser civilmente responsables por los daños y perjuicios que se deriven de este.” (El subrayado no es del original)

De esta manera, la propia Ley establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo VII son de aplicación cuando concurra un accidente de tránsito que genere daños.

Por otra parte, en el artículo 242 de dicho cuerpo normativo, establece referente a la responsabilidad que tiene el conductor condenado por la autoridad judicial competente, lo siguiente:

Artículo 242.—Accidentes de tránsito con vehículos oficiales. En caso de accidentes con vehículos oficiales, el particular debe apersonarse o comunicarse con la dependencia interna correspondiente, con el fin de efectuar las gestiones del caso. Se prohíbe al conductor del vehículo oficial, efectuar arreglos extrajudiciales.

El conductor que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial debe pagar el monto correspondiente al deducible, así como las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización.”

Debe recordarse que la responsabilidad civil extracontractual con ocasión de daños, primigeniamente proviene de los artículos 1045, 1046 y siguientes del Código Civil, los cuales al efecto estatuyen:

Artículo 1045.—Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Artículo 1046.—La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

De esta manera, se puede observar que mediante dicho procedimiento el Órgano Director del Procedimiento, se le brindó el respectivo debido proceso al señor Cordero Segura, con relación con la deuda por la suma de por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible en la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, por el percance ocurrido el día 24 de marzo de 2011.

En este sentido, mediante resolución número ODP-LFCS-001-2020 de las catorce horas del quince de marzo de dos mil veinte, el Órgano Director del Procedimiento realizó la citación a comparecencia a fin de que pudiese hacer valer sus derechos y presentar toda la prueba de descargo que considerara conveniente, audiencia preliminar a la cual no se presentó el señor Cordero Segura, por lo que el Órgano Director instruyó el expediente de marras a fin de determinar la verdad real de los hechos, tomando en consideración las pruebas materiales encontradas dentro del mismo, principalmente, la resolución judicial condenatoria, de las trece horas quince minutos del doce de abril de dos mil once (sic), el Juzgado de Tránsito de Goicoechea, declaró como autor único y responsable de la colisión al señor Luis Felipe Cordero Segura, conductor del vehículo placa número 630462, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá resarcir a este Ministerio el daño causado.

Por lo anterior, este Despacho considera que de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil y 197 y 242 de la Ley de Tránsito, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades indicadas, por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio.

Por lo anterior, habiéndose demostrado, a través del presente procedimiento administrativo, que el señor Cordero Segura, con su accionar, le generó un perjuicio económico a la Administración, este Despacho acoge las recomendaciones vertidas por el Órgano Director y procede a declarar a éste responsable civil por los daños ocasionados al vehículo institucional matrícula número PE-09-661, estableciendo su deuda con el Estado, en un monto de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por concepto de deducible financiado en la reparación del vehículo supra citado, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Seguros.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y de la importancia de las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, indicó lo siguiente:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 09:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 06 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

Además, de no cumplir éste con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. Lo anterior, sin detrimento del derecho que le asiste a esta Cartera de recurrir, si lo considera prudente, a los Tribunales de Justicia a efectos de exigir este derecho. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, se procede acoger la recomendación del Órgano Director y,

1)       Declarar al señor Luis Felipe Cordero Segura, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula número PE-09-661, propiedad de este Ministerio, producto de la colisión ocurrida el día 24 de marzo de 2011.

2)       Realizar la primera intimación de pago al señor Cordero Segura por la suma de ¢489.476,00 (cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Cordero Segura remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

           De no cumplir el señor Luis Felipe Cordero Segura en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa de la presente resolución. De igual manera, de no cumplir el señor Cordero Segura, en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese al señor Cordero Segura en el lugar o medio señalado para atender notificaciones. Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera y al Departamento de Servicios.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 251890.—( IN2021531729 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 255850.—( IN2021534904 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2021/15079. Laboratorios Barly S.A. Apotex Technologies Inc. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-132939 de 06/01/2020. Expediente: N° 2010-0004051 Registro Nº 240383 Fludex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:42:02 del 24 de febrero de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Sergio José Solano Montenegro como apoderado especial de Apotex Technologies Inc, contra la marca “FLUDEX”, registro 240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento el 11/1272024, que protege en clase 5 internacional Productos veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros este y 150 metros sur, cancelación tramitada bajo el expediente 2/132939.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 06/01/2020, Sergio José Solano Montenegro como apoderado especial de Apotex Technologies Inc, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “FLUDEX”, registro 240383, descrita anteriormente (folios 1 a 6). El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 30/01/2020 (folio 20 vuelto) y a la titular del signo luego de múltiples intentos efectuados en los medios existentes tal y como se desprende de los acuses de recibos corporativos de la oficina de Correos de Costa Rica que consta de folio 22 al 23, y por solicitarlo de manera expresa la accionante, se le notificó notarialmente en el domicilio social de la empresa en fecha 7/12/2020 tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 38 del expediente. Asimismo, en el documento de traslado debidamente notificado al titular, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional para los productos que protege y que su representada desea registrar la marca “FLUNDEX”, en clase 5 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2018-8800 (folio 44). Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

Que en este registro se encuentra inscrita la marca “FLUDEX”, registro 240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento el 11/12/2024, que protege en clase 5 internacional Productos veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada en Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros este y 150 metros sur (F.42).

Que la empresa Apotex Technologies Inc., presentó bajo el expediente 2018-8800, el día 24/09/2018 la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y Comercio, “FLUNDEX”, en clase 5 internacional para proteger Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.”, solicitud que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 44).

4.             Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Sergio José Solano Montenegro como apoderado especial de Apotex Technologies Inc (folio 9).

4º—Sobre los hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “FLUDEX”, registro 240383.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Laboratorios Barly S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “FLUDEX”, registro 240383.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Apotex Technologies Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-8800, tal y como consta en la certificación de folio 44 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no se apersonó ni aportó prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos, para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “FLUDEX”, registro 240383, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “FLUDEX”, registro 240383 inscrita el 11/12/2014, vencimiento el 11/1272024, que protege en clase 5 internacional Productos veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de Laboratorios Barly S. A., cédula jurídica 3-101-008646. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2021535697 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, secretario, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, y además al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2021535359 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de apoderado especial judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placas BFF659, manifestando en lo que nos interesa que: I)- Que en fecha 15 de diciembre del año 2016 el propietario Diego Francisco Cordero Salicetti, cédula de identidad número 1-0544-0273, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 por la suma de 10217.13 dólares (diez mil doscientos diecisiete dólares con trece centavos), de lo cual dio en garantía prendaria su vehículo placas BFF659, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 15 de diciembre del año 2024, inscrito al tomo 2017, asiento 015142, secuencia 002. II)- Que mediante una revisión habitual que realizamos en el departamento legal nos dimos cuenta que el vehículo BFF659 había sido traspasado a la señora Camela Eugenia Prado Piedra, cédula de identidad número 7-0195-0072. Que dicho traspaso fue presentado al Diario único bajo el tomo 2020, asiento 601166, en testimonio de escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento noventa y uno vuelto, tomo treinta y ocho del protocolo del notario Jorge Luis Valerio Chaves. III) Que bajo el tomo 2020 asiento 581630, fue presentado el testimonio de la escritura pública número doscientos sesenta visible al folio ciento veinticinco frente del tomo ocho del protocolo del notario Fabio Francisco Solórzano Rojas, en el que Mauricio Hasbun Camacho, cédula de identidad N° 1-0833-0236, en su condición de presidente de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, cancela la prenda inscrita al tomo 2017, asiento 00015142, secuencia 002, la cual según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue otorgada por el señor Hasbun Camacho pues carece de visto bueno del trámite para la cancelación de prenda que realiza el departamento legal previo a la firma del Apoderado correspondiente. IV)- Que en virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 21-000019-1220-PE. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placas BFF659. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I)- Diego Francisco Cordero Salicetti, cédula de identidad número 1-0544-0273 propietario. II)- Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad 2-0394-0590, notario cartulante III). Sidar Alberto Solisi Monge, cédula de identidad número 1-1133-0576, apoderado especial de Diego Francisco Cordero Salicetti. IV)- Kattia Mora Mora, cédula de identidad número 1-1062-0866, primera propietaria. V)- José Pablo Ramírez Avendaño, cédula de identidad número 1-1061-0613, notario cartulante VI)- Gerardo Daniel de La Trinidad Contreras Ramírez, cédula de identidad número 1-0573-0996, VII)- Jorge Luis Valerio Chaves, cédula de identidad número 4-0138-0198, notario cartulante VI).- Camela Eugenia Prado Piedra, cédula de identidad número 7-0195-0072, propietaria registral. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2021535838 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente N° otpv-aj-rev-001-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, mediante resolución de las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica, al ser las ocho horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de 2018; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la junta directiva del INDER en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica N° 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 09 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del acuerdo de junta directiva del INDER, tomado en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-566384-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real N° 4-161061-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote N° 09 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. El día 8 de setiembre del 2020, al fiscalizar la granja 10 del asentamiento Rojomaca, se logra determinar que la señora Núñez Briceño ya no se encuentra explotando la granja 9 sino la granja 10, se observa otra familia conformada por la señora Dinora del Carmen Sánchez Izaguirre, invadiendo la granja 9 del asentamiento Rojomaca, quiénes de acuerdo a la información levantada indicaron haber ingresado al predio el 02 de setiembre del 2020 en horas de la noche, quiénes se encontraron viviendo en una galera de aproximadamente 20 m2, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, se encontró sembradas 12 sepas de plátano, 12 plantas de pipas, 1 metro cuadrado de frijol, 6 árboles de mamón, 4 árboles de manzana de agua, 20 matas de yuca y 30 sepas de malanga. Las ocupantes ilegales al ser intimadas desalojaron voluntariamente el inmueble, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 08:30 a.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-001-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000005, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000007, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000102, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1154-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1799-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1887-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 08:30 a. m. del 23 de abril del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, mediante resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 10 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del 2020 y la segunda intimación en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534792 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, trece horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-11-070, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rosxon Venegas Vásquez, colegiado 20538, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere el señor Arias Sandoval, que contrató al denunciado en marzo de 2018, para que interpusiera una Querella Penal y ejerciera la representación de este en el proceso; misma que se presentó el 20 de marzo de 2018, ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y se tramitó con el expediente número 18-005748-0305-PE. ii) señala que el 21 de agosto de 2018, a las 10: 30 horas, inició la audiencia preliminar, siendo que, el día 29 de agosto de 2018, en la continuación de ésta, el Juez Penal decretó un sobreseimiento definitivo, razón por la cual el denunciado, presentó recurso de revocatoria y apelación contra esa decisión de la Juez Penal, rechazándose en el acto la revocatoria y se emitiéndose los autos al Tribunal para que resolviera la apelación. iii) Que se convocó para el 26 de octubre de 2018, vista oral para conocer la apelación presentada por el denunciado, sin embargo, siendo la hora y fecha convocada, el agremiado no se presentó a la audiencia convocada, y no justificó su inasistencia a pesar de habérsele otorgado el plazo de 48 horas, por lo que, en ese acto se tuvo por desistida la apelación, y el sobreseimiento dictado adquirió firmeza, manifestando el quejoso que no se pudo presentar a esta vista oral, en razón de que se encontraba hospitalizado. iv Refirió el denunciante que, por la contratación con el denunciado, acordó realizarle pagos de ¢10.000 y ¢20.000 colones, de manera quincenal y en dinero en efectivo, de los cuales no le entregó recibo alguno, así como que le canceló las sumas de ¢110.000 y ¢155.000 colones, las cuales constan en recibos simples número 1877953 y 0623181 respectivamente. Se le atribuye al licenciado Venegas Vásquez, falta por inasistencia a audiencia, así como la no entrega de recibos (…).” La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 50, 78, 82 inciso a, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el Órgano Decisor. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 014-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021535482 ).

 

 



[1]              Cabrera. M. (2017). La Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica, desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.

 

[2]              Ortega, E. ―La Comunicación Publicitaria ‖. Madrid: Pirámide, 1999. p. 22.

 

[3]              Cabrera. M. (2017). La Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica, desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.

 

[4]              Ley N.° 7472. Costa Rica. Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor. Artículo 2.

 

[5]              Procuraduría General de la República C-181-2001, 26 de junio del 2001.SOBRE EL CONTROL PREVENTIVO DE LA PROPAGANDA COMERCIAL

 

[6]              Cabrera. M. (2017). La Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica, desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.

 

[7]              El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra a mujer. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

http://www.corteidh.or.cr/tablas/27291.pdf

[8]              Cabrera. M. (2017). La Regulación Jurídica de la Figura de la Mujer en la Publicidad en Costa Rica, desde el Punto de Vista de los Derechos Humanos.

 

[9]      Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.