LA GACETA 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2021

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AVISOS

El Alcance Nº 58 a La Gaceta Nº 54; Año CXLIII, se publicó el jueves 18 de marzo del 2021.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASADA DE SAN PEDRO DE BARVA

Expediente N.° 22.432

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las asadas son una forma de organización comunitaria exitosa y ejemplar, que ha permitido el acceso al agua a cientos de comunidades en nuestro país, y constituyen hoy en día un elemento fundamental para cumplir el derecho al agua recién incorporado en la Constitución Política.

En el año 2010 el Concejo Municipal de Barva adoptó el acuerdo N.º 1260-2010 que a su tenor literal manifiesta:

EL CONCEJO MUNICIPAL DAR (sic) POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA, ACUERDAN APROBAR LA DONACIÓN DEL TERRENO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE SITUADO EN EL SECTOR DE SAN PEDRO DE BARVA LLAMADO TANQUE EL BOSQUE, CUYO NÚMERO DE PLANO ES H-1431710-2010, ÁREA DE 254 METROS CUADRADOS A LA ASOCIACIÓN ADMNISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE BARVA, LO TRASLADAN AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA QUE PROCEDA A ELABORAR EL CONVENIO CORRESPONDIENTE PARA ENVIARLO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE INICIE EL PROYECTO DE LEY. DONACIÓN DE TERRENO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TANQUE EL BOSQUE A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE BARVA, APROBADO Y TRASLADADO. VOTACIÓN UNÁNIME. (5 VOTOS).

Mediante oficio AJCM-ARV-0081-2019 de 20 de noviembre del 2019 el licenciado Alonso Rodríguez comunicó al Concejo Municipal en pleno que “Finalmente motivado por consultas a la Asamblea Legislativa es recomendable la ratificación del acuerdo de donación, Acuerdo N.º 1260-2010 tomado en la sesión extraordinaria N.º 56-2010 del día primero de setiembre del año dos mil diez en que se aprueba la donación de la finca del partido de Heredia matrícula de folio real número 108036-000, plano H-1431710-2010 a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula jurídica 3-002-216606”. Es así que a las diecisiete horas con tres minutos del día dos de diciembre del 2019 en sesión ordinaria N.º 72-2019 el Concejo Municipal de Barva adopta un segundo acuerdo N.º 1283-2019 que reza como sigue:

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECIBIR Y APROBAR DICHO INFORME, RATIFICAN EL ACUERDO DE DONACIÓN, ACUERDO N.° 1260-2010 TOMADO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N.° 56-2010 DEL DÍA PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ EN QUE SE APRUEBA LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA MATRÍCULA DE FOLIO REAL NÚMERO 108036-000, PLANO H-1431710 A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE BARVA, CÉDULA JURÍDICA 3-002-216606, SE TRASLADA A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO Y AL REGIDOR JUAN LUIS ALVAREZ PARA SU CONOCIMIENTO. INFORME APROBADO Y TRASLADADO. VOTACIÓN UNÁNIME.

El presente proyecto de ley encuentra entonces asidero en dos acuerdos de la corporación municipal de marras y ello es expresión inequívoca de la voluntad de realizar la donación que aquí se autoriza en beneficio de la asada de San Pedro de Barva.

Por lo antes expuesto, se somete el presente proyecto de ley para consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

PARA QUE DONE TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASADA DE SAN PEDRO DE BARVA

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Barva, con cédula de persona jurídica N.º 3-014-042089, para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva, cédula de persona jurídica N.º 3-002-216606.

El inmueble se describe así: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero ocho cero tres seis-cero-cero-cero (N.º 108036-000). Mide doscientos cuarenta metros con once decímetros cuadrados (240,11 m2), sito en la provincia de Heredia, distrito 2 San Pedro, cantón 2 Barva. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con Ofelia Arias Trejos; al sur con calle pública; al este con Ofelia Arias Trejos y al oeste con Ofelia Arias Trejos. Plano catastrado H-0365467-1979. La finalidad de esta donación será trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican 2 tanques de almacenamiento que dotan del suministro de agua potable, por medio de la asada a la población de San Pedro de Barva.

ARTÍCULO 2- Exoneraciones y actualización de linderos

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Catalina Montero Gómez

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021536241 ).

LEY PARA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG,

CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,

DE 4 DE JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS

Expediente N° 22.424

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El desempleo se ha convertido en uno de los principales problemas que tiene que resolver el país, desde el tercer trimestre de 2018 en que se registró una tasa del 8,7% ha crecido sostenidamente hasta el segundo trimestre de 2020 que alcanzó el 24,0%.[1] El desempleo es un reflejo de la falta de competitividad del país, en el cual resulta cada vez más caro producir. La pandemia generada por el covid-19 solo ha venido a empeorar el problema, al afectar las ventas y cadenas logísticas de las empresas, lo cual ha disminuido los ingresos y aumentado los costos.

Estos problemas se reflejan en los bajos niveles de actividad económica: el Índice mensual de actividad económica (IMAE), publicado por el BCCR, presenta una contracción en la actividad económica del país desde marzo de este año, respecto a los niveles observados el año pasado, con un último resultado de -7,4% para el mes de junio. [2]

Lamentablemente, esto agrava la situación de pobreza afectando a más hogares que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas.

La situación del covid ha golpeado con fuerza el comercio, sodas, restaurantes, hoteles y actividad turística que también es alto generador de empleo y encadenamiento con otros sectores.

Las exportaciones también se han visto afectadas, en el segundo trimestre del año 2020, Procomer reporta una caída del 9,1% respecto del segundo trimestre del año 2019, lo que exige atención y medidas que permitan mejorar la competitividad de la producción realizada en el país.

Es claro que la industria local del país tiene que competir en Costa Rica con productos importados, de múltiples países en los cuales la industria encuentra condiciones muy diferentes en costos e impuestos, por lo que no son pocos los ejemplos donde en el comercio el producto importado es más barato que el bien nacional. Esto tiene que ver en gran medida con los altos precios de electricidad y combustibles en el país, en especial si se comparan con los de los países de la región y con países con los que tenemos tratados de libre comercio.

Es por lo anterior que se deben buscar medidas que apoyen la reactivación económica, la generación de empleo y alivien la situación en los hogares de menores ingresos. En ese sentido, se propone con este proyecto de ley la reducción del impuesto único a un combustible que utilizan todos estos sectores y en especial los hogares de menores recursos. Específicamente, la propuesta consiste en reducir este impuesto a un monto similar al del búnker, con lo que el impuesto pasaría de ¢50,75/L a ¢24,00/L.

1-            Beneficio para los hogares de menores ingresos

El gráfico 2 muestra que el GLP es utilizado por los hogares costarricenses. Del total de gas que se vende en el país un 38% va a los hogares que lo utilizan para cocinar. Es importante considerar que la reducción de este impuesto tendría un impacto positivo sobre hogares de bajos ingresos, ya que el 44% de estos lo utiliza como principal fuente de energía para cocinar. Según la Encuesta Nacional de Hogares 2019, el total de hogares en condición de pobreza ascendía a 335 895, por lo que mediante esta reducción del impuesto se beneficia aproximadamente a 147 794 hogares, situación que agravó la pandemia en 2020. Adicionalmente, la encuesta citada refleja que en el decil 1 de menores ingresos el 56,4% de los del gasto por recarga de GLP ocupa la 12a posición en términos de importancia de gasto (respecto a todos los bienes y servicios que se adquieren en ese decil). [3]

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Asimismo, cuando se analiza el cargo a un cilindro pequeño de 25 libras de gas en Costa Rica, pagó el equivalente a $1,82, en Guatemala, $1,38, en El Salvador $1,13, en Honduras $0,88 y en Panamá y Nicaragua no paga impuesto, según los datos del Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central (CCHAC) en la semana del 9-15 de agosto del 2020. Es decir, en Costa Rica se tiene el impuesto más alto al GLP que lleva a también tener uno de los precios más altos de la región.

Es importante reducir el impuesto único al gas para aliviar la situación de los hogares, en especial de los hogares más pobres que son los que en mayor proporción utilizan el gas para cocinar.

2-            Reducción de costos para sodas, restaurantes, hoteles y hospitales, en el momento que más lo necesitan.

Este combustible es de uso intensivo en las actividades fuertemente golpeados por el covid-19 tales como restaurantes, hoteles, comercios hospitales. Su alto precio local perjudica la urgente necesidad de salvar sus operaciones y buscar la reactivación de sus actividades y con ello aliviar el alto desempleo que se está sufriendo en estas actividades.

Ante el elevado costo de la electricidad, la opción más competitiva que buscan estas actividades es el gas, pero con un impuesto tan alto, esa opción resulta también cara y poco competitiva. Por lo que reducir el impuesto único al gas licuado de petróleo les dará un alivio con un insumo clave para la operación diaria de todas estas actividades económicas.

En el caso de los hospitales, doble es su efecto por el papel que cumplen en la atención de la emergencia que nos afecta.

3-            Necesidad de reactivación de la actividad industrial y el empleo

El gas licuado de petróleo (GLP), como se muestra en el gráfico 1, tiene también importancia como insumo para la industria, gran parte de la industria alimentaria la utiliza en su proceso, industria que tiene gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, pero también lo utilizan empresas que exportan y a las cuales se les dificulta competir con empresas de países en los que no existe un impuesto al combustible tan alto como el de Costa Rica. Al incorporar ese impuesto en el costo del proceso productivo el producto costarricense se encarece y resulta más difícil colocarlo tanto en el mercado local frente a productos importados como en el mercado internacional donde la competencia es feroz.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

El impuesto único al GLP genera distorsiones significativas en el precio de este combustible, las cuales se trasladan a todos los consumidores. Previo a que el efecto del covid-19 se reflejara en los precios de los combustibles (enero y febrero, por ejemplo), ya el impuesto único representaba entre 50%-60% del precio plantel, como lo muestra el gráfico 2.

Esto resulta desproporcionado, ya que los consumidores pagan por este impuesto alrededor del 50%-60% de lo que le cuesta a Recope la importación de GLP y toda su operación necesaria para ofrecerlo en plantel. Esta distorsión inclusive es mayor cuando se observan rebajas en el precio internacional, como en mayo, ya que en este caso los consumidores pagaron solo por este impuesto, el 100% del costo total de Recope para vender este producto en plantel; lo cual, además de ser desproporcionado, refleja que la dinámica de este impuesto es altamente perjudicial para las empresas en su necesidad de competir en precios.

Es indispensable brindar competitividad al precio de este insumo, para que las empresas costarricenses puedan competir en el mercado local y en mercados externos y se logre reactivar la producción y el empleo formal.

4-            Impacto ambiental positivo

Es importante considerar que el GLP es una opción mucho más amigable con el ambiente respecto a otros combustibles derivados del petróleo. El factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para el GLP es 48%, 38% y 28% inferior que el del búnker, diésel y gasolina, respectivamente.[4] Es decir, que una reducción del impuesto al GLP permite impulsar ese proceso de transición hacia combustibles más limpios, que generan menos emisiones y por tanto resultan más amigables con el ambiente.

Incluso, podría favorecer el uso del GLP en el sector transporte, sustituyendo diesel y gasolinas, mientras mejores y más limpias opciones se incorporen en el país y sumando en la reducción de emisiones de GEI.

De modo que tanto la industria como el transporte aportarían con una disminución en emisiones de GEI, tan necesarias ante el reto del cambio climático.

5-            Reducción del precio para hogares y empresas.

La propuesta es reducir este impuesto a un monto similar al del búnker, en virtud de reconocer la incidencia que ambos combustibles tienen en la generación de empleo. Por lo tanto, el impuesto pasaría de ¢50,75/L a ¢24,00/L. La tabla 1 muestra el efecto de esta propuesta sobre los precios actuales de la cadena de comercialización del GLP:

Tabla 1. Efecto en los precios vigentes de la cadena de comercialización del GLP al disminuir el IU (montos en ¢/L)

Etapa

Precio vigente

Precio con IU reducido a ¢24,0/L

Var. %

Plantel

146,83

120,08

-18,2%

Envasador

199,87

173,12

-13,4%

Distribuidor

255,22

228,47

-10,5%

Comercializador

318,86

292,11

-8,4%

Estación de servicio mixta*

252,24

225,49

-10,6%

 

Fuente: Aresep (RE-0083-IE-2020). *El precio de la estación de servicio mixta es inferior debido a que únicamente incorpora su propio margen y el del envasador.

Mediante esta propuesta se generaría una disminución en el precio de GLP a lo largo de toda su cadena de comercialización. El sector empresarial que compra directamente en plantel vería una reducción de -18% en el precio del GLP, dato que sería de -8% para los hogares que adquieren este producto.

6-            Impacto en recaudación.

La recaudación total por impuesto único ascendió a ¢552 016,8 millones en 2019.[5] De este monto, en la tabla 4 se estima que el GLP representó apenas el 3,1%, ya que su participación en las ventas de Recope es muy pequeña, en comparación con otros productos de mayor volumen como el diésel y las gasolinas.

Tabla 2. Recaudación del impuesto único (IU) a los combustibles en 2019

Producto

Ventas RECOPE (Millones de L)

Impuesto anual promedio* (¢/L)

Recaudado (Millones de ¢)

Participación Relativa del total recaudado por IU

GLP

342,1

50,2

17 164,90

3,1%

 

Fuente: elaborado con información de Recope. *Promedio simple anual del impuesto único del GLP.

Se estima que el Estado habría dejado de percibir alrededor de ¢8997 millones en el 2019 si hubiera estado vigente la presente ley, los cuales representan apenas 1,6% del total recaudado por impuesto único.

Es claro que el monto sacrificado en recaudación, no solo es de poco impacto en el total de la recaudación del impuesto único a los combustibles, sino que como se ha demostrado genera impactos positivos en toda la economía desde actividades que pueden lograr reactivación, generación de empleo apoyando toda la cadena de cargas sociales y otros impuestos que recibirá el Estado, sino que contribuye con actividades afectadas por la pandemia y en especial con los hogares costarricenses de más bajos ingresos que utilizan el gas para cocinar los alimentos.

Por todo lo expuesto anteriormente, se propone el presente proyecto de ley para discusión de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG,

CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,

DE 4 DE JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1 contenido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, Ley N.° 8114, de 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 de La Gaceta N.° 131 de 9 de julio de 2001, para que en adelante se lea así:

Artículo 1- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos.

Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro               Impuesto en colones (¢)

(...)

LPG                                                                24

(...).

TRANSITORIO ÚNICO- El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, y su actualización, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N.° 8114, se realizará a partir del segundo trimestre posterior a su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Masis Castro

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021536205 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0001-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Leonardo Fernández Castro, cédula de identidad N° 1-0752-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Impacto Preventivo, cédula jurídica N° 3-006-804920, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256253.—( IN2021536052 ).

N° AMJP-0015-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Santiago Bermúdez Morales, cédula de identidad N° 1-0656-0964, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Salud Integral del Cantón de Desamparados, cédula jurídica N° 3-006-794031, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintidós de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256288.—( IN2021536054 ).

Nº AMJP-0002-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Rafael Gerardo Vega Segura, cédula de identidad número 1-0672-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación CCB Internacional, cédula jurídica Nº 3-006-794570, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256255.—( IN2021536057 ).

Nº AMJP-0014-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Deiby Josué Méndez Brenes conocido como David Méndez Brenes, cédula de identidad número 1-1208-0961, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alianza Digital, cédula jurídica Nº 3-006-804529, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256286.—( IN2021536058 ).

Nº AMJP-0003-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Hernando Segura Bolaños, cédula de identidad número 1-0713-0578, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica Nº 3-006-801755, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256256.—( IN2021536060 ).

N° AMJP-0004-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 91-J de fecha 12 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142 de 24 de julio del 2000, con el que se nombró al señor Rodrigo García León, cédula de identidad N° 3-0199-0110, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad Turística de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-187388, por defunción.

Artículo 2ºNombrar al señor Rodrigo Felipe Hernández Jiménez, cédula de identidad N° 1-0486-0202, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad Turística de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-187388, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256262.—( IN2021536064 ).

Nº AMJP-0005-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Arnulfo Gerardo Segura Zárate, cédula de identidad número 4-0171-0253, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sol de Justicia, cédula jurídica Nº 3-006-795476, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256263.—( IN2021536068 ).

N° AMJP-0007-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sonia Mayela Navarro Pereira, cédula de identidad número 3-0306-0934, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Atención de Niños en Riesgo Social La Esperanza Religiosa, cédula jurídica N° 3-006-801658, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256264.—( IN2021536071 ).

N° AMJP-0008-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Adrián Gerardo Alvarado Bolaños, cédula de identidad N° 1-1367-0425, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pura Vida Fighting For Kids, cédula jurídica N° 3-006-723290, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256266.—( IN2021536075 ).

Nº AMJP-0009-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Eugenia Vargas Solano, cédula de identidad número 1-1430-0459, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vidavial, cédula jurídica Nº 3-006-799903, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256268.—( IN2021536077 ).

Nº AMJP-0010-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Natalia Quirós Murillo, cédula de identidad número 2-0575-0618, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Geny, cédula jurídica Nº 3-006-802436, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256270.—( IN2021536080 ).

Nº AMJP-0011-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Angie Leticia Salazar Ortiz, cédula de identidad número 6-0383-0555, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayuda Misionera Oasis F A M O, cédula jurídica Nº 3-006-802173, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256271.—( IN2021536084 ).

Nº AMJP-0012-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 114-J de fecha 23 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2001, con el que se nombró a la señora Ana Fallas Aguilar, cédula de identidad número 1-0502-0479, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ayuda para el Niño Abandonado, cédula jurídica Nº 3-006-188975.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Iris Cecilia Espinoza Monterrosa, cédula de identidad número 7-0120-0974, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ayuda para el Niño Abandonado, cédula jurídica Nº 3-006-188975, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256284.—( IN2021536089 ).

Nº AMJP-0013-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 191-JP de fecha 15 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2013, con el que se nombró a la señora Marilyn Jiménez Salas, cédula de identidad N° 6-0345-0461, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sunem de Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-567157.

Artículo 2ºNombrar a la señora Cintia Vanessa Araya Mena, cédula de identidad número 1-0923-0671, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sunem de Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-567157, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinte de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 256285.—( IN2021536094 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-043-2021—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas y veinte minutos del 03 de febrero de 2021.

Considerando:

I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley General de Aduanas, señalan que la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, le corresponde la emisión y actualización de las políticas, directrices y procedimientos aduaneros, conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.

II.—Que, debido a los problemas presentados para efectuar la salida de mercancías del territorio nacional, procedentes de las empresas de Zona Franca, con el fin de agilizar y facilitar dicha operación, es necesario emitir las disposiciones aplicables para el retorno de las mercancías a la empresa beneficiaria del régimen de Zona Franca o a una terminal de carga de exportación que no pudieron ser exportadas, hasta tanto se defina una alternativa automatizada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1.             Aprobar y emitir las “disposiciones aplicables para el retorno de mercancías producidas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca que no pudieron ser exportadas”,

2.             Derogar la Resolución RES-DGA-035-2021, fecha 26 de enero de 2021.

3.             Comunicar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

4.             Rige a partir del día 04 del mes de febrero del 2021.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 256826.— ( IN2021536187 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-043-2021

ANEXO ÚNICO

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL RETORNO

DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS POR LAS EMPRESAS

BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA,

QUE NO PUDIERON SER EXPORTADAS

I.—Política General

1º) Para las mercancías de Zona Franca, que por motivos de fuerza mayor no se pueda efectuar la exportación, la beneficiaria o su representante deberá justificar por medio de una gestión ante la Aduana de salida, el motivo de la devolución, para lo cual deberá presentar el Formulario T15 (Declaración Aduanera de tránsito, recepción y Depósito Fiscal).

II.—Retorno de mercancías que no pudieron ser exportadas, a las empresas de zona franca o a una terminal de carga de exportación

1º) La beneficiaria o su representante, deberá solicitar a la aduana de salida, el retorno de las mercancías a sus instalaciones o a una Terminal de Carga de Exportación, ubicada dentro de la misma jurisdicción de la aduana de salida de las mercancías; para lo cual deberá presentar el Formulario T15, ante el funcionario destacado en el Canal de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM). El original del formulario se entrega al funcionario aduanero, la copia rosada a la terminal de exportación aérea (AERIS) y la copia amarilla la conserva la beneficiaria o su representante.

2º) El funcionario aduanero destacado en CTRM, procede a revisar los datos indicados en la declaración de exportación y autorizar el traslado de la mercancía, al lugar señalado por el declarante. De no poder realizar la verificación de la cantidad y peso de mercancías, procederá a realizar un acta señalando la descripción de las mercancías despachadas y las cantidades, según la información consignada en el Formulario T-15; esto por cuanto en CTRM, no es permitida la despaletización. Dicho trámite se realiza de forma inmediata, a menos que existan inconsistencias, que se deban corregir.

3º) En el caso de que la exportación no se realice en su totalidad, y a solicitud de la beneficiaria o su representante, las mercancías serán retornadas a las instalaciones de la empresa, quien deberá gestionar la anulación de los DUAS confirmados, ante la aduana de control; y adjuntar los documentos probatorios que apoyen su gestión, para posteriormente tramitar ante la Sección de Depósitos, la inspección de las mercancías que no pudieron exportarse. La mercancía no podrá ser descargada de la unidad de transporte, sin el respectivo control. En el formulario T15, se dejará constancia que las mercancías tendrán supervisión a su llegada a las instalaciones de la empresa beneficiaria, por parte de la aduana de control. Este trámite no es necesario cuando el traslado de las mercancías es a otra Terminal de Carga de Exportación.

4º) Si las mercancías, son trasladadas desde el CTRM a una Terminal de Carga de Exportación para su posterior salida, éstas se trasladarán con un Formulario T-15, en el cual debe indicarse la ubicación de la Terminal de Carga de Exportación. Una vez que se determine el vuelo en que saldrán las mercancías, éstas se trasladarán de la Terminal de Carga de Exportación al CTRM, con un nuevo Formulario T-15, que presentará ante el funcionario destacado en el CTRM, quien deberá revisar la conformidad de ambos formularios, para finalizar el proceso de movilización y cancelación de formularios. La Aduana de salida conservará ambos originales.

5º) En el caso de que la exportación no se realice en su totalidad, la beneficiaria o su representante deberá solicitar la anulación de los DUAS confirmados ante la aduana de control, que debe conformar un expediente y resolver conforme a derecho.

6º) Cuando se trate de jurisdicciones distintas entre la aduana de control de la empresa y la aduana de salida de las mercancías, la aduana de salida, debe remitir una copia vía electrónica del FormularioT15 y del acta en caso de que se haya generado, a la aduana de control; donde se indican los motivos por los cuales no se pudo realizar la exportación y se autorizó la devolución de la mercancía a las instalaciones de la empresa.

7º) Para un mayor control para este tipo de movimientos, cuando se trata de traslados entre diferentes jurisdicciones, por devoluciones parciales o totales, es necesario que la aduana de control de la empresa, designe a un funcionario para que se presente a las instalaciones de dicha empresa y confeccione un acta, donde haga constar que estas mercancías retornaron a la empresa. Así mismo dejará constancia ante cualquier incidente que pudiera presentarse.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:20 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-8-2021 al (a la) señor (a) Jiménez Rivera Félix, cédula de identidad 6-0105-0540, vecino (a) de Limón; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con ochenta céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021536126 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803939, con domicilio en Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OsOs’s PIZZA

como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).

Solicitud N° 2021-0000913.—Jacqueline María Solano Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N° 114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100 oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).

Solicitud 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021534857 ).

Solicitud 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EXPERT,

como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N° 2014-002728 Registro 237661. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534879 ).

Solicitud N° 2021-0000447.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; costado este de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).

Solicitud 2021-0001078.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE HOGAR PLUS +

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534950 ).

Solicitud N° 2021-0001048.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE MUJER

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534956 ).

Solicitud N° 2021-0001076.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).

Solicitud 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica 3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE GENERACIÓN DORADA,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534962 ).

Solicitud 2021-0001074.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021534967 ).

Solicitud 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio de construcción, servicio de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534978 ).

Solicitud Nº 2021-0000665.—Roberto Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado especial de Westside Capital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY CARIBBEAN EXPERIENCE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles, Calle El Tucán, de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este, 50 metros norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535001 ).

Solicitud 2020-0010340.—Yanicxa Raquel Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad 702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25 norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi Beauty & Wellness,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).

Solicitud 2021-0001923.—Karina Mata Quesada, divorciada dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).

Solicitud Nº 2021-0001860.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras, edificaciones, construcciones, proyectos de infraestructura eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535082 ).

Solicitud 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica 3101230504, con domicilio en: 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535084 ).

Solicitud 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez, cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100 metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM ABOGADOS

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ser una oficina administrativa de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100 m al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535091 ).

Solicitud 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de identidad 800920622, con domicilio en: Hatillo 8 alameda 15, casa 540, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535127 ).

Solicitud 2021-0000125.—Paola Céspedes Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 206280410, con domicilio en 100 mts oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GENIA Magia en el paladar

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535128 ).

Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).

Solicitud Nº 2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535135 ).

Solicitud N° 2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14, avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYINT

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535201 ).

Solicitud 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652 con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Batika

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa, cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK 64/86/45/46, CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).

Solicitud N° 2020-0004067.—Daniela Quesada Cordero, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Ingrid Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de identidad 115040960, con domicilio en 500 metros al este de la Terminal Tapachula, Barrio Palo Campana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020. Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021535225 ).

Solicitud N° 2021-0001631.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Pabeber S.A., cédula jurídica 3101079163, con domicilio en Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de locales comerciales. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535227 ).

Solicitud No. 2021-0000104.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138 Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González. Registrador.—( IN2021535228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000896.—Valeria Chacón Bolívar, soltera, cédula de identidad 116200436, con domicilio en 250 m sur del Colegio Marian Baker, frente a Condominio Lakota, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERÍA fragaria

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535245 ).

Solicitud N° 2021-0001826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATURAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas, incluidos caldos, cubitos de concentrado de caldo, pastas y gránulos; aceites y grasas para la comida. Clase 30: aromatizantes y condimentos, incluidos los que se encuentran en forma deshidratada, en polvo y en pasta; hierbas procesadas (condimentos); salsas, salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos; kétchup; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas y concentrados de frutas. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021535248 ).

Solicitud 2021-0000211.—Jessica María González Valenciano, cédula de identidad 115360664 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, segunda casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: doblespiral

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente vestimenta de deporte y playa. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535250 ).

Solicitud 2020-0008879.—José Daniel Mora Santamaría, casado, cédula de identidad 205910585, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dax A&D S.A., cédula jurídica 3101734132, con domicilio en San Juan, San Ramón, de la Óptica Rosan 25m. norte 150 m. este y 75 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Country

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535264 ).

Solicitud 2020-0008878.—José Daniel Mora Santamaría, casado una vez, cédula de identidad número 205910585 con domicilio en San Ramón, de Óptica Rosan 25 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA SANTA Agua de manantial

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535267 ).

Solicitud Nº 2020-0002509.—Alejandro Sanabria Valerín, soltero, cédula de identidad 305250598, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, o chocolate. Reservas: de colores rojo y morado. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535290 ).

Solicitud 2021-0000338.—Grettel Mabell Zúñiga Ortiz, soltera, cédula de identidad 114090381 y Esteban Fonseca Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111390564 con domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado, Cascajal, San José, Costa Rica y La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRAMILE

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535301 ).

Solicitud N° 2021-0001920.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051016 con domicilio en Moravia, Barrio San Martín; 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLFAR COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el colegio. Ubicado en San José, Barrio San Martín, setecientos cincuenta metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535305 ).

Solicitud 2020-0007365.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073, con domicilio en Curridabat, Tirrases, costado oeste del plantel de Telecable, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC madera y legados,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 40: ebanistería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535323 ).

Solicitud 2020-0010362.—Sammy Melissa Barahona Jiménez, soltera, cédula de identidad 604040743, con domicilio en Esparza, La Riviera, 300 metros norte y 75 oeste de Ferresparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellalana

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535327 ).

Solicitud N° 2021-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Oleander Intangibles LLC, con domicilio en C/O Incorporating Services Ltd. 3500 S. Dupont HWY. Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LO-UV y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuidado de la piel, a saber, productos con protección UV como: aceites, geles, lociones y sprays de protección solar y factor de protección solar (SPF); bálsamo labial hidratante y protector solar; lociones, geles, sprays y aceites autobronceadores; lociones, geles, aceites y sprays hidratantes para la piel; lociones, geles, aceites y sprays para después del sol; lociones y sprays para la piel; lociones faciales, lociones y sprays para las manos y el cuerpo; jabones para el baño y el cuerpo, geles, lociones, sprays y aceites, todo ello para acelerar, mejorar, prolongar y proteger el bronceado, todos ellos con protección UV. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535341 ).

Solicitud N° 2021-0001829.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DEJALOIR iafa

como marca de servicios, en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina. Clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el 26 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor.—O.C. 3374.—Solicitud 256203.—( IN2021535355 ).

Solicitud 2021-0001655.—Felipe Mora Hellmund, soltero, cédula de identidad 114030246, con domicilio en del Cruce de Brasil- Piedades 400 metros oeste sobre Radial a Ciudad Colón, frente a Refrigeración Omega, casa amarilla con árboles en frente y portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABLO ESTILO INFERNAL,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin manga, gorras, pantalones suéteres, medias Fecha: 2 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535358 ).

Solicitud 2021-0001093.—Sarah Fiorella Sibaja Retana, soltera, cédula de identidad 402290826, con domicilio en: Ciudad Colón detrás del cementerio casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOURE

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535364 ).

Solicitud N° 2021-0000390.—Óscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.B.S

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando la música como parte del atractivo, así como el baile siendo estos 2 últimos el atractivo principal programados en línea y también al aire libre. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535380 ).

Solicitud 2021-0000389.—Oscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano, derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRENANDO para LA VIDA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando los planos de entrenamiento deportivo programados en línea también organizando entrenamiento grupales. Trabajando mediante objetivos adaptándose a los requerimiento y necesidades de cada persona. Fecha 25 de enero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535381 ).

Solicitud 2021-0001835.—Christian Gutiérrez Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUCEUTIALS CG

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos para la medicina, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y productos farmacéuticos naturales. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535383 ).

Solicitud 2020-0009920.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L´Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BACTVIAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:; en clase 5: Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535424 ).

Solicitud 2020-0009963.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica Int., cédula jurídica 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmprendeLaw

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.; en clase 45: Servicios legales. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535429 ).

Solicitud 2020-0010356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV MAUVE MIX, como marca de fábrica y servicios en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535432 ).

Solicitud 2021-0001662.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heidelberger Druckmaschinen A.G, con domicilio en: Kurfürsten-Anlage 52-60, Heidelberg 69115, Alemania, solicita la inscripción de: HEIDELBERG

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: insumos para la industria gráfica, en particular tintas de impresión, lacas y tóner; en clase 7: máquinas y aparatos para su uso en la industria gráfica, en particular máquinas de impresión, máquinas de preimpresión y máquinas y aparatos para el procesamiento posterior de productos de impresión, dispositivos de control y piezas para los productos mencionados; planchas de impresión; en clase 9: software para la industria gráfica; máquinas de impresión digital; equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica, en particular para máquinas de preimpresión, máquinas de impresión y máquinas de postimpresión, piezas para los productos mencionados y en clase 37: mantenimiento y servicio de revisión de máquinas, aparatos y equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535435 ).

Solicitud 2021-0000365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L., cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio en Sabana Business Center, piso 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE. UNSTOPPABLE como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), en particular proporcionar personal externo temporal y permanente para empresas.; en clase 42: Servicios de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software informático; diseño y desarrollo de software informático; programación informática; proporcionar uso temporal de software en línea, no descargable, utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (umi) para crear prototipos de software informático en funcionamiento para uso en la industria del software informático. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535439 ).

Solicitud 2020-0010825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stereo App Limited con domicilio en 1 Dover Place, 5TH Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, KEN TN 23 1FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: stereo

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de aplicación computacional para emisión continua de datos [streaming] de contenidos de medios vía internet, específicamente una aplicación que conecta al usuario con otros usuarios con quien tener conversaciones que serán transmitidas en vivo; software para redes sociales; plataformas de software computacional para redes sociales; software computacional para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, emitir continuamente datos [streaming], vincular, compartir; software descargable en forma de una aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales vía internet; correas para teléfonos celulares; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; anteojos de sol; imanes; imanes (decorativos); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para utilizar con computadoras. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promocionales a través de una plataforma de redes sociales; representación de artistas; representación de deportistas; investigación de mercado; estudios de marketing; modelaje para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta minorista; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; búsqueda de patrocinadores; redes comerciales a través de una plataforma de redes sociales; servicios comerciales en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios. En clase 38: Transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; transmisión electrónica entre pares [peer-to-peer] de archivos digitales entre usuarios de internet; servicios de mensajería instantánea en conexión con redes sociales; provisión de acceso a portal de videos compartidos; emisión continua de datos [streaming] de material electrónico a través de una red computacional global; provisión de salas de chat en línea para redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior, suministro de acceso a la base de datos informáticos en línea en el ámbito de las redes sociales. En clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] incluyendo una plataforma de software computacional para cargar, transmitir y recolectar analítica; plataforma como servicio [PaaSl que incluye plataformas de software para transmisión de contenido digital y mensajes; software como servicio [SaaS] para redes sociales; provisión de plataforma para permitir a usuarios emitir continuamente datos [streaming] de archivos a través de sitios web y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones que incluye software de interfaz de programación de aplicación [API por su sigla en inglés] para cargar, compartir, gestionar y emitir continuamente datos [streaming] de archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar cargar, descargar, transmitir, publicar, visualizar, bloguear, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de contenido digital; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior; software como servicio [SaaSl para conectar al usuario con otros usuarios para tener conversaciones que serán transmitidas en vivo. En clase 45: Presentación social y redes sociales basados en la internet; servicios de redes sociales en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; licenciamiento de tecnología y software; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291350 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535440 ).

Solicitud 2021-0001889.—Yamileth Arias Leiva, casada una vez, cédula de identidad 302990430, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Hacienda Laguna, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA AL TOQUE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda de comidas rápidas, ubicado en Cartago, Guadalupe, 50 metros norte de Salón División. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535441 ).

Solicitud 2020-0010217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Points France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: points

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos, árboles de transmisión para vehículos, ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos, cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos, tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos , asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos, volantes, fundas para volante, tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores, parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos, ruedas de vehículos, neumáticos cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos, dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos, muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación), asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos, limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos, Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos, pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, servicios prestados por estaciones de servicio, asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos, servicios de tuning para vehículos, Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535447 ).

Solicitud 2021-0001623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao para fines alimenticios; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; bebidas y complementos nutricionales a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; baños a base de chocolate o a base de cacao; productos a base de azúcar; pastas de azúcar (productos de confitería); decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535455 ).

Solicitud 2021-0001940.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESNYRVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535466 ).

Solicitud No. 2021-0001938.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAYRINFA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535468 ).

Solicitud N° 2021-0001937.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYFORTUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535471 ).

Solicitud Nº 2021-0001941.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGINFA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535473 ).

Solicitud 2019-0007750.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535479 ).

Solicitud 2019-0007749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° Calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535480 ).

Solicitud 2019-0011111.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: Siempre una sorpresa. Siempre Incognito como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional (es). Para promocionar: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de e tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, con relación a las marcas “CHESTERFIELD” y “CHESTERFIELD INCOGNITO”, número de registro 251697 y expediente 2019-8256. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535483 ).

Solicitud 2021-0001313.—Gabriel Boyd Salas, cédula de identidad 107590731, en calidad de Apoderado Especial de Voice Webb Américas, cédula jurídica 3101581136 con domicilio en Escazú Oficentro Workings Tempo segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELEVIDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535485 ).

Solicitud 2020-0010726.—Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN fit,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535524 ).

Solicitud N° 2021-0000712.—Gustavo Lahorgue Da Costa, Soltero, Pasaporte FH973405, en calidad de apoderado generalísimo de Sanasa Sabor Natural S.A., cédula jurídica 3101686724, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belfon, Número 740, Segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASA NATURALIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpas de Frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535530 ).

Solicitud 2021-0002027.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Covao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BWA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del Servicentro La Pacífica, 25 metros este, Edificio Renapa. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535531 ).

Solicitud 2020-0009460.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Vadex Sociedad Anónima, con domicilio en; Gral. M. Savio N° 2431, (1650) Villa Maipú-San Martín, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: vadex (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: se reivindica el color verde (Pantone 360) y el color blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535532 ).

Solicitud 2021-0001181.—Andrea Yuliana Álvarez González, cédula de identidad 113800570, con domicilio en: Desamparados, Urbanización La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535533 ).

Solicitud 2021-0000232.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón , solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de divisas, servicios de asesoramiento sobre cambios de divisas, administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y propiedades, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, descuento de facturas [factoraje], administración fiduciaria de futuros contratos financieros, garantía de responsabilidad y aceptación de letras de cambio, servicios de caución, servicios de depósitos en cajas de seguridad, préstamos de valores, intercambiando dinero, préstamos [financiamiento] y descuento de facturas, servicios de financiamiento, corretaje, corretaje de propiedades comerciales, administración de patrimonios financieros, comercio financiero, servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financiera, banca, tramitación de las transacciones en efectivo, servicios de administración de efectivo, servicios de gestión de la deuda, gestión financiera, servicios de gestión de activos, valoración financiera de activos de propiedad intelectual, consultoría relacionada con la valoración financiera de los activos de propiedad intelectual, emisión y amortización de bonos de valor, cobro de pagos en concepto de productos y servicios, operaciones de futuros de valores de mercados extranjeros, inversión de capital, agencias para la negociación de futuros de productos básicos, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios relacionados con la venta, la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, proporcionar información de bienes raíces, evaluación del arte y el suministro de información al respecto, valoración de los bienes de segunda mano, valoración de automóviles, suministro de información relativa a la valoración de automóviles usados, servicios de información crediticia para empresas, servicios financieros de corretaje de aduanas, recaudación de fondos para la caridad, alquiler de cajeros automáticos o máquinas expendedoras de dinero. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535336 ).

Solicitud 2020-0010006.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´S Brands S. A., con domicilio en: sexto nivel, torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORO LIBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021535541 ).

Solicitud 2020-0010148.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs, Inc. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DCTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato de endodoncia, es decir, archivos de endodoncia. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535550 ).

Solicitud 2020-0010187.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Toyo Tire Corporation con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: EXTENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; ruedas de automóvil. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535563 ).

Solicitud 2020-0009686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILOR (DISEÑO)

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir gafas (ópticas) gafas de sol gafas deportivas monturas de gafas lentes oftálmicos lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes electrocrómicas, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados Lentes sin cortar y blancos para lentes de gafas blancos de lentes de gafas lentes de contacto estuches para lentes de gafas estuches de lentes oftálmicos estuches de gafas cordones y cadenas para gafas Aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial programas informáticos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales Software [programas grabados] publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables Certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Reservas: color azul (Pantone: 2194C; CMJN (quadrichromy): C100/M 10/J 0/N 0) Prioridad: se otorga prioridad N° 204665676 de fecha 10/07/2020 de Francia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535570 ).

Solicitud 2021-0000524.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Tongkin Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 18 Jinci Road, Hangzhouwan New Zone, Ningbo, China 315336, China, solicita la inscripción de: SUNRUN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Manillares de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Frenos de bicicleta; Llantas para ruedas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Bicicletas eléctricas. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535582 ).

Solicitud 2021-0000783.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R. L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO ¡ALCANZÁ TU BIENESTAR!

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarias; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535599 ).

Solicitud 2021-0001573.—Yimmy Daniel Alfaro Ruíz, soltero, cédula de identidad N° 206810412, con domicilio en Grecia, San Isidro, 200 metros este y 100 metros norte de la entrada a San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAKKATEC

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), señales luminosas; baterías eléctricas, cuentakilómetros para vehículos, aparatos de radio para vehículos y bicicletas; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos específicamente: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos; en clase 37: Ensamblado y fabricación de vehículos impulsados por energía eléctrica; re-fabricación de motores, mantenimiento y reparación de vehículos, montaje (instalación de accesorios) para vehículos y piezas de vehículos, recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535605 ).

Solicitud 2021-0001864.—Karla Arroyo Naranjo, soltera, cédula de identidad 116550813, con domicilio en Vuelta de Jorco Aserrí, Barrio La Rosalía, Calle Los Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosser Rosser

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535612 ).

Solicitud 2020-0000688.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021535614 ).

Solicitud 2021-0000559.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wink

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).; en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535616).

Solicitud N° 2021-0000948.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio, 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL PENINSULA DISCOVERY OW, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende un paquete de servicios de guía turística, de aventura y diversión. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535618 ).

Solicitud N° 2021-0001956.—Milton Castro Serrano, casado una vez, cédula de identidad 106700835 con domicilio en Hatillo Centro, Condominios Alcalá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERITAS LEX ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios de Asesoría legal, Defensas jurídicas, y todo aspecto relacionado con el ejercicio del Derecho como profesión liberal. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535648 ).

Solicitud Nº 2021-0001957.—Andrés Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad 113910613, con domicilio en San Pablo, Villas de La Quintana, casa 4-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS Barbershop

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en Heredia, San Pablo, del Fresh Market, 500 metros al oeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535649 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001049.—Michael Rodríguez Vargas, casado 1 vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Mas x Menos, 75 m oeste y 25 m sur, contiguo al Banco BCR, Condominio Mirasol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foss

como marca de comercio y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de bicicleta. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535385 ).

Solicitud 2020-0006889.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: aws

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas y en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube; hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de dominio (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web; servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento _regulatorio y de seguridad de la información; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercro electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535453 ).

Solicitud 2020-0006890.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON WEB SERVICES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), todo lo anterior con relación a servicios en la web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas, todo lo anterior con relación a servicios en la web. ;en clase 42: Servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de domimo (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube, todo lo anterior con relación a servicios en la web. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535457 ).

Solicitud N° 2021-0001715.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303350085, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339083 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una señal de propaganda para promocionar y posesionar la empresa Distribuidora Tres Quince L.C. S.A con nombre comercial MIRAFARMA en relación con la marca registro 293891. Reservas: De los colores: blanco y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535658 ).

Solicitud 2020-0005482.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Wao Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2021535662 ).

Solicitud 2020-0005480.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Domus

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535663 ).

Solicitud 2020-0005479.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Nit SUR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535664 ).

Solicitud 2020-0002290.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Laro Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535665 ).

Solicitud 2019-0003716.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: DecoTek SUR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto estampado y decorativo. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean4 uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535666 ).

Solicitud Nº 2019-0003717.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR KERLITE

como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021535667 ).

Solicitud 2021-0001813.—Yersan Ureña Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111190150, en calidad de apoderado generalísimo de Yersan Punto Com S. A., cédula jurídica N° 3101384343 con domicilio en Santo Domingo, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XUM digital

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales basados en internet, hospedaje web, diseño web, diseño gráfico, registro de dominios, respaldos en la nube, comercio electrónico, administración de redes sociales, mercadeo digital, soporte técnico computacional. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535668 ).

Solicitud 2021-0001614.—Roberto Gómez Rodas, divorciado una vez, cédula de residencia 134000126323, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnológica Nova S. A., cédula jurídica 3101350360, con domicilio en Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 300 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético y limpieza. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora).—( IN2021535674 ).

Solicitud 2020-0006582.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Beijing Shenmo Culture Communication CO., LTD con domicilio en Room 1203, Block C1, Wanliuyicheng Plaza, Nº7 Changchungiao Road, Haidian District, Beijing City, China, solicita la inscripción de: SHENMO EDUCATION INT SINCE 1998

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de textos que no sean publicitarios; jardines de infancia; publicación de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535690 ).

Solicitud 2020-0006740.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co. Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: WINDPOWER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021535694 ).

Solicitud 2020-0010002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535702 ).

Solicitud 2020-0009685.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad 113050863, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIU-JITSU LAB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Jiu-Jitsu por medio de clases grupales e individuales. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, costado norte del Automercado, Residencial Villa Sole, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535706 ).

Solicitud 2021-0000772.—José Pablo Quesada Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 110050054, con domicilio en Moravia, San Vicente del Liceo de Moravia 350 mts este, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQTIME 20-20

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa asada picante, Chimichurri tipo Argentino. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535733 ).

Solicitud N° 2021-0000936.—Jonnathan Saborío Alfaro, soltero, cédula de identidad 115700014, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Profit Invesment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-805986, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 800 metros oeste del Bar y Restaurantes Las Juntas, contiguo a árboles de navidad Carlos Solano, casa a mano izquierda, color verdes y portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROFIT INVESTMENT,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de inversión financiera. Reservas: no se hace reserva de la palabra INVESMENT. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535787 ).

Solicitud 2021-0001933.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Flor María Blanco Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 203350903, con domicilio en San Carlos, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFLOR LEATHER

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a la venta y distribución de artículos en cuero ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia católica. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535801 ).

Solicitud 2020-0008501.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 1110007210, en calidad de apoderado especial de Nataly Valverde Siliezar, casada una vez, cédula de identidad 110460451, con domicilio en Escazú de la Cruz Roja 600 metros norte casa color rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis Creaciones Quilting MCQ by Nataly Valverde

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Fabricación Almohadas.; en clase 24: Edredones mediante la técnica quilting. Reservas: de los colores: Rosa Oscuro, Rosa Claro y Blanco. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535804 ).

Solicitud Nº 2020-0006527.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bandalux Industrial S. A., con domicilio en Moraña-36.660 (Pontevedra), Polígono Industrial A Fieira, nave 1. España, San José, España, solicita la inscripción de: BANDALUX

como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases, cortinas no incluidas en otras clases ropa de cama y de mesa. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535834 ).

Solicitud 2020-0006303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Botran Fusión Manzana Criolla

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a manzana criolla; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a manzana criolla. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535871 ).

Solicitud 2020-0005925.—Fabiola Saenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Especial

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535872 ).

Solicitud Nº 2020-0005942.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Quezalteca Marañón

como marca de comercio y servicios en clase 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a marañón, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a marañón. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535873 ).

Solicitud 2020-0006176.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: O-bit

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535877 ).

Solicitud 2020-0005946.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Ponche Chapín

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a ponche; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a ponche. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535880 ).

Solicitud 2020-0005949.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Tamarindo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a tamarindo; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a tamarindo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535881 ).

Solicitud 2021-0001696.—Ignacio Jesús Álvarez Yannarella, casado una vez, cédula de identidad 114100973, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 metros al este de la estación de ferrocarril, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMULESCO Comunicando LESCO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de Lesco (profesor LESCO). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535893 ).

Solicitud 2021-0000289.—Kattia Virginia López Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110120156 con domicilio en 500 sur de la Plaza de Deportes de Suerre de Jiménez Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalo Con alma Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas hechas de jícara. En clase 20: Contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hechos de jícara. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender g9 d1,0 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos Con alma natural meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535934 ).

Solicitud 2021-0001418.—Marianela Gutiérrez Ureña, soltera, cédula de identidad 116650180 con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado El Arbolito 100 metros sur y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción AGUA & MANTO SPECIALITY COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535945 ).

Solicitud Nº 2020-0008177.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la iglesia Guayabal 600 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVtermopanel, como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales de cubierta y paneles de construcción. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535956 ).

Cambio de Nombre N° 139002

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 1299846, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North América LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Macdermid Agricultural Solutions Inc., por el de Arysta Lifescience North América LLC., presentada el día 23 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 139002. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002674 Registro N° 202319 PANTHER en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021536280 ).

Cambio de Nombre N° 134922

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Johnson Controls Technology GMBH por el de Tyco Fire & Security GmbH, presentada el 26 de marzo del 2020, bajo expediente N° 134922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0004082, Registro N° 267302 FACILITY EXPLORER, en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2017-0004085 Registro N° 267645 METASYS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2017-0007558 Registro N° 268286 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2007-0013777 Registro N° 189665 en clases:79, 11, 12, 35, 36, 37, 40, 41, 42 Marca Figurativa y 1900-6296111 Registro N° 62961 YORK en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev7978.—Wendy López Vindas, Registradora.— 1 vez.—( IN2021536279 ).

Cambio de Nombre Nº 141112

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Evonik Operations GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Evonik Degussa GmbH por el de Evonik Operations GmbH, presentada el día 16 de Febrero del 2021 bajo expediente 141112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4555817 Registro Nº 45558 ULTRASIL en clase 17 Marca Denominativa, 2001-0001773 Registro Nº 127932 HYPROX en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0001776 Registro Nº 127942 HYPROX en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0006482 Registro Nº 138564 degussa. en clase 32 Marca Mixto, 2002-0006485 Registro Nº 138565 degussa. en clase 17 Marca Mixto, 2002-0006486 Registro Nº 138566 degussa. en clase 3 Marca Mixto, 2008-0012523 Registro Nº 191440 BANADJUVANT en clase 1 Marca Denominativa, 2009-0005477 Registro Nº 197017 BREAK-THRU en clase 1 Marca Denominativa, 2012-0004119 Registro Nº 224288 FAVOR en clase 1 Marca Denominativa, 2014-0008879 Registro Nº 241393 AEROSIL en clase 1 Marca Denominativa y 2016-0004293 Registro Nº 254980 TEGOTEX en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021536278 ).

Cambio de Nombre 141477

Que Federico Arce Salazar, casado una vez, cédula de identidad 1154478, en calidad de apoderado generalísimo de Prorepuestos PHI S. A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Proequipos Phi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447848 por el de Prorepuestos PHI S.A, presentada el día 04 de marzo del 2021 bajo expediente 141477. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0003622 Registro 220757 STAALTEC en clase(s) 10 11 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021536213 ).

Marcas de Ganado

Solicitud No. 2021-579.—Ref: 35/2021/1259.—Foiner Gerardo García Pérez, cédula de identidad 5-0266-0673, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, quebrada grande, cabeceras, un kilómetro al norte de la escuela de Cabeceras. Presentada el 03 de marzo del 2021 Según el expediente No. 2021-579 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021536146 ).

Solicitud N° 2021-489.—Ref.: 35/2021/1258.—Emilio Jesús Chaves Castro, cédula de identidad 2-0278-0613, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí, un kilómetro de la Iglesia Católica, camino a Lourdes. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-489. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrada.—1 vez.—( IN2021536166 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pesca y Turismo Comunitario La Leona y Playa Blanca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas marinas que tengan potencialidad para la realización de actividades de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Marín Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 95604.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536049 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Teqball de Santo Domingo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del Teqball en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del deporte del Teqball representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del deporte del Teqball en distintas regiones del territorio nacional. Formar parte de la federación de Teqball a la que desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: María del Rocío Chavarría Valerio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 111533.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536061 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Beisbol La Sabana, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, Coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del beisbol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante, será la presidenta: Sandra Mariella Rodríguez Febres, con las Facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 149780.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coronadeña de Teqball, con domicilio en la provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del Teqball en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que nuestros atletas del deporte del Teqball representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en los torneos nacionales e internacionales del deporte del Teqball en distintas regiones del territorio nacional. Formar parte de la Federación de Teqball a la que desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Enrique Quirós Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 111528.—Registro Nacional, 11 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-691389, denominación: Asociación Santuario Animal Carpe Diem. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 550031.—Registro Nacional, 21 de enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536155 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Redimida Casa de Restauración Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias, fortaleciendo así la Iglesia del Señor. Buscar discípulos tendientes a lograr una educación cristiana y una permanente actividad de evangelización de comunicación de fe en Jesucristo sus propósitos de salvación y las demandas de una genuina transformación dadas en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Arce Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 566810 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 57172.—Registro Nacional, 25 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536158 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701647, denominación: Asociación Costarricense se Obras Subterráneas Acros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. documento, tomo: 2021, asiento: 118787 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 150326.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536272 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del 11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021533689 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a formas amorfas y polimórficas cristalinas de 2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo o solvatos, tautómeros y cocristales o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar, Anantha (US). Prioridad: 62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las 11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC, solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado con un sustituto de leche que comprende percarbonato; el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento bacteriano dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche también puede incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K 20/142, A23K 20/22 y A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine, Thomas (US); Musser, Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: 15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213240. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0514, y fue presentada a las 13:41:09 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021535519 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K 49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB); Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad: 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ribon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIDOZINONAS COMO INHIBIDORES DE PARP7. La presente invención se relaciona con piridazinonas y compuestos relacionados que son inhibidores de PARP7 y son útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son Vasbinder, Melissa Marie (US) Vasbinder, Melissa Marie (US); Schenkel, Laurie (US) Schenkel, Laurie (US); Swinger, Kerren Kalai (US) Swinger, Kerren Kalai (US) y Kuntz, Kevin Wayne (US) Kuntz, Kevin Wayne (US). Prioridad: N° 62/664,544 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212937. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000518, y fue presentada a las 14:01:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535515 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para protección de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (1) que sirve para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de transtornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyo inventor es: Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000072, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535517 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha; F. Hoffmann-La Roche AG y Osaka University, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y MÉTODO PARA TRATAR O PREVENIR UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o 5 prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-05 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Nishimura, Jun-ichi (JP); Gotanda, Keisuke (JP); Shinomiya, Kenji (JP); HSU, Joy C. (US) y Winter, Erica (US). Prioridad: 62/713,211 del 01/08/2018 (US), 62/760,204 del 13/11/2018 (US) y 62/764,952 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/027279. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000103, y fue presentada a las 13:42:38 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021535672 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE RTEL 1. La presente invención se refiere a inhibidores de RTEL1, tales como oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios de RTEL1, que producen modulación de la expresión de RTEL1 o modulación de actividad de RTEL1. La invención se refiere en particular al uso de moléculas de ácido nucleico que actúan sobre RTEL1 para usar en el tratamiento y/o prevención de una infección por virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de inhibidores de RTEL1 para desestabilizar cccADN, tal corno cccADN de HBV. La presente invención también abarca una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una infección por HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Berrera, Marco (CH); Kammler, Susanne (DK); Pedersen, Lykke (DK); Felber, Josephine (CH); Hoflack, Jean-Christophe (CH); Kam-Thong, Tony (CH); Leonard, Brian (CH); Tropberger, Philipp (CH); Triyatni, Miriam (CH); Turley, Daniel Jeremy (CH); Wallier, Angelina (CH) y Zhang, Jitao David (CH). Prioridad: 18183477.1 del 13/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/011902. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000015, y fue presentada a las 14:36:27 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535680 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de gestor de negocios de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE DE PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA Y REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL PARA PLANTAS MUSÁCEAS. El agente de prevención de la enfermedad de Sigatoka y el regulador del crecimiento de las plantas de la presente invención contienen himexazol o una sal del mismo como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 43/80, A01P 21/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umetani Kunihisa (JP); Ohara, Toshiaki (JP) y Maezawa Takeo (JP). Prioridad: 2018-094075 del 15/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/221158. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000611, y fue presentada a las 13:35:49 del 10 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535681 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SORTILINA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción hace referencia, en términos generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, monoclonales, quiméricos, madurados por afinidad, anticuerpos humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a la proteína sortilina, por ejemplo, sortilina humana o sortilina de mamífero, y que tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de tales composiciones en la prevención, disminución del riesgo o tratamiento de un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 25/28, A61P 27/06, A61P 31/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Schwabe, Tina (US); Pejchal, Robert (US); Kurnellas, Michael (US) y Cooper, Anthony B. (US). Prioridad: 62/698,007 del 13/07/2018 (US), 62/860,184 del 11/06/2019 (US) y 62/868,849 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014617. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000057, y fue presentada a las 13:31:55 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2021535682 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hagedorn, Peter (DK); Hog, Anja Molhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000058, y fue presentada a las 13:32:20 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535683 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada APIRASAS SOLUBILIZADAS, MÉTODOS Y USOS. La invención se refiere al diseño y uso terapéutico de polipéptidos de apirasa solubilizados, composiciones farmacéuticas, usos terapéuticos y métodos útiles para prevenir y tratar el daño tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyo inventor son Huber, Thomas (CH); Cirillo, Agostino (CH); Ebersbach, Hilmar (CH); Junge, Guido (CH); Link, Regina (CH); Warncke, Max (CH); Zou, Chao (CH) y Haraldsson, Boerje (CH). Prioridad: N° 18184269.1 del 18/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/016804. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000021, y fue presentada a las 13:39:41 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Viviana Segura de La O.—( IN2021536283 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1 o 1’, en donde Q es Q-1, Q-2 y R1, R2, R3, J y X son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 o Fórmula 1’ y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D 413/14; cuyos inventores son:) Xu, Ming (US); Deangelis, Andrew Jon (US) y Lahm, George Philip (US). Prioridad: 62/699,880 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018610. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000051, y fue presentada a las 14:46:08 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 4 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021536294 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3558

Ref.: 30/2018/3603.—Por resolución de las 08:04 horas del 12 de junio de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEPTIDOS RECOMBINANTES PARA DIAGNOSTICAR LA INFECCIÓN CON EL TRYPANOSOMA CRUZI a favor de la compañía Louis V. Kirchhoff y Keiko Otsu, cuyos inventores son: Otsu, Keiko (US) y Kirchhoff, Louis, V (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3558 y estará vigente hasta el 4 de diciembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es: A61K 31/00, A61P 35/00, C07D 239/00, C07D 273/00 y C07D 498/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de junio de 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021536253 ).

Anotación de traspaso N° 528

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de AMVAC C.V. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de AMVAC C.V. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SEGUIMIENTO DE RECIPIENTES ETIQUETADOS, a favor de AMVAC, Hong Kong Limitad de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 19 de noviembre de 2020. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021536362 ).

Anotación de renuncia N° 565

Que la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar domiciliada en Santa Ana, en concepto de apoderado especial de Indiana University Research and Technology Corporation, solicita a este Registro la Renuncia Total de la Patente PCT denominada COAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN/GLP-1, inscrita mediante resolución de las 08:06:12 horas del 30 de julio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3777, cuyo titular es Indiana University Research and Technology Corporation, con domicilio en 351 West 10th Street, Indianápolis, IN 46202. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de febrero de 2021.— Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021536295 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN RODRIGO BLANCO DELGADO, con cédula de identidad N° 1-1185-0391, carné N° 28705. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123100.—San José, 11 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021536299 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0137-2021 Expediente Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020535339 ).

ED-0138-2021.—Expediente 21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535369 ).

ED-0122-2021.—Expediente 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 / 569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535436 ).

ED-0076-2021. Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021535566 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0139-2021. Exp. 21352.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.873 / 569.852 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535716 ).

ED-0140-2021.—Exp. 21355.—Finca de Vida B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Río Uvita, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 136.792 / 561.154 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535761 ).

ED-0143-2021.—Expediente 21360.—3-101-628955 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Uvita, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 131.581/569.353 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021535799 ).

ED-0142-2021.—Exp. 21358P.—Cardi INT Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo BA-641, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.330 / 518.555 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535879 ).

ED-0115-2021.—Exp. 21326.—Elivinia, Calderón Carvajal solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 211.331 / 578.778 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2020.—Expediente 21087.—Mango Alegre S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 109.529 / 593.974, hoja Chánguena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021536181 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1698-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. Expediente N° 071-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-0105-2021 del 3 de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Tribunal el 5 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021 de 23 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado Tercer informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).

2º—Por resolución de las 10:20 horas del 9 de marzo de 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 14).

3º—Por oficio N° TPR-010 del 10 de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico el día siguiente, el PLN renunció al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021 (folios 28 y 29).

4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)           Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 y 19).

b.)           Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PLN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65 (folios 20 a 27).

c.)            El PLN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.518.225.404,00 (folios 5 vuelto y 10 vuelto).

d.)           Mediante resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020, este Tribunal, después de conocer la primera revisión parcial de gastos del PLN, le reconoció a esa agrupación política la suma de ¢681.527.513,36 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25 (folios 30 al 34).

e.)            Mediante resolución N° 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 26 de febrero de 2021, este Tribunal, al conocer la segunda revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢545.247.053,94 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.291.450.673,70 (folios 35 a 38).

f.)            Una vez efectuada la revisión de la tercera liquidación parcial de gastos presentada por el PLN, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢510.653.186,03 correspondientes a gastos electorales (folios 5, 6 y 11).

g.)           La Dirección y el Departamento informaron que se mantienen gastos en proceso de revisión por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 5 y 10).

h.)           El PLN ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).

i.)            El PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 11 y 39)

j.)            El PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 11).

III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021. Dado que el PLN manifestó, por intermedio del oficio N° TPR-010 del 10 de marzo de 2021, suscrito por su tesorera (folio 29), la conformidad con el contenido del informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultados de la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.518.225.404,00 y, de acuerdo con las resoluciones N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12 de noviembre de 2020 y 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 23 de febrero de 2021, se le reconoció, por su orden, las sumas de ¢681.527.513,36 y ¢545.247.053,94. Además, en la última de estas sentencias se estableció que quedaban gastos pendientes de revisión por la suma de ¢1.291.450.673,70.

Ahora bien, tras esta tercera revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢510.653.186,03, monto que, por ende, resulta procedente reconocerle al PLN, de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-0105-2021 y del informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021, quedan gastos en proceso de revisión por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 5 y 11), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la suma de ¢510.653.186,03 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguez, tesorera del PLN, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-0105-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PLN-11-2021, por oficio N° TPR-010 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo (folio 29).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-0105-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PLN-11-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢510.653.186,03 (quinientos diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la tercera revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021536208 ).

1714-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno. Expediente 072-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Integración Nacional (PIN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-0106-2021, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de marzo de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-PIN-08-2021 del 23 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado “Informe Relativo a la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Integración Nacional (PIN), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2021” (folios 2-9).

2ºPor resolución de las 14:15 horas del 8 de marzo de 2021, notificada el día siguiente por correo electrónico, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3ºEn memorial presentado el 9 de marzo de 2021, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, aportó el oficio N° DFPP-160-2021, en el que se hace referencia al análisis de los estados financieros auditados anuales y la lista de contribuyentes del PIN; además, la comprobación digital de estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante CCSS (folios 16-19).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.             Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 33-34).

b.             Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PIN podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢203.226.843,37 (folios 35-42).

c.             De acuerdo con el informe rendido en el oficio N° DGRE-0106-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PIN-08-2021, el PIN presentó una liquidación de gastos por la suma total de ¢74.625.957,02 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8).

d.             Una vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PIN, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto de ¢56.032.675,80, correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4, 9 y 10 vuelto).

e.             El PIN se encuentra al día como patrono ante la CCSS (folios 19 y 43).

g.             El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).

h.             El PIN cumplió con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al actual período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 11 y 17-18).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-01062021 y del informe técnico N° DFPP-LM-PIN-08-2021. En memorial presentado el pasado 9 de marzo de 2021, en lo que interesa, el PIN señaló: “Dado esto, solicitamos muy respetuosamente la autorización a la Tesorería Nacional para que proceda al giro de los recursos indicados a la cuenta correspondiente a nombre del Partido Integración Nacional.” (folio 16).

Debido a la ausencia de oposición partidaria al oficio e informe concernidos, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Gastos aceptados parcialmente al PIN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢203.226.843,37, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PIN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación total de gastos por ¢74.625.957,02. Tras la correspondiente revisión parcial de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢56.032.675,80, monto que resulta procedente reconocerle.

Así, tratándose de una revisión parcial de gastos no corresponde, aún, determinar el sobrante que deberá retornar al Fondo General de Gobierno, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010. Ello en tanto el financiamiento público municipal solo contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como si en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado parcialmente al PIN, por las siguientes razones: 1) no existe registro de que tenga multas pendientes de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral; 2) está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre el período comprendido entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; 3) según consta en la página web de la CCSS, se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. Conforme al oficio N° DGRE-0106-2021 e informe técnico N° DFPP-LM-PIN-08-2021, quedan pendientes de revisión un total de gastos por ¢18.593.281,22 (folios 3 vuelto y 7).

IX.—Monto a reconocer de forma parcial. Del resultado parcial de la liquidación de gastos presentada por el PIN, procede reconocer la suma de ¢56.032.675,80, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Firmeza de esta resolución dada la conformidad partidaria con el oficio N° DGRE-0106-2021 y el informe técnico N° DFPP-LT-PIN-08-2021. Como se indicó en el considerando quinto de esta resolución, el presidente del PIN manifestó en la respuesta a la audiencia conferida: “Dado esto, solicitamos muy respetuosamente la autorización a la Tesorería Nacional para que proceda al giro de los recursos indicados a la cuenta correspondiente a nombre del Partido Integración Nacional.”

En criterio de este Tribunal, la respuesta del PIN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados parcialmente. Ello en virtud de su conformidad total con el oficio N° DGRE-0106-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PIN-08-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PIN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce parcialmente al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢56.032.675,80 (cincuenta y seis millones treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con ochenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2020. Se declara firme la presente resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) que, de la presente liquidación de gastos, quedan pendientes de revisión un total de ¢18.593.281,22 (dieciocho millones quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y un colones con veintidós céntimos); 2) que el partido Integración Nacional reportó la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para recibir contribuciones, donaciones y aportes, conforme lo señala el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en su informe. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021536212 ).

1713-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020.

Resultando:

1ºPor oficio Nº DGRE-019-2021 de 13 de enero de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020”, en el que recomendó aprobar al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma de ₡7.448.682,45 por gastos de organización (folios 2-14).

2ºEn auto de las 9:05 horas del 18 de enero de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC, por ocho días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo pertinente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 16).

3ºPor memorial presentado en la Dirección General del Registro Civil el 27 de enero de 2021, el señor Javier Gamboa Calderón, Secretario General del PRSC, contestó la audiencia conferida (folio 24).

4ºEn el proceso no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen como probados los siguientes:

1.             El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡86.555.500,71 de los cuales ₡23.594.449,23 corresponden a gastos de organización y ₡62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación (ver resolución Nº 1201-E10-2021, a folios 25-29 y 32 vuelto).

2.             El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020, por un monto de ₡8.689.553,84 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 5, 8 vuelto y 9).

3.             De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en el oficio Nº DGRE-019-2021 e informe técnico Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, respectivamente, se tiene que el monto a reconocer al PRSC es la suma de ₡7.448.682,45 (folios 3 vuelto, 5, 9 y 10).

4.             Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al día 11 de marzo de 2021, el PRSC se encuentra como patrono moroso por la suma de ₡2,212,921.00 (folio 30).

5.             El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 15).

6.             Al 11 de febrero de 2021, según lo constató este Tribunal, el PRSC no ha realizado la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folio 31 vuelto).

7.             El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación:

a)            una multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ₡2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan ₡613.984,01; y,

b)            una multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ₡6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad (folio 32 vuelto).

8.             El PRSC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN Nº CR910151 09510010029734 a nombre de esa agrupación (folios 6 y 10 vuelto).

III.—Ausencia de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio Nº DGRE-019-2021 y el informe Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del trimestre en estudio (folio 16).

Por memorial presentado en la Dirección General del Registro Civil el 27 de enero de 2021, el señor Javier Gamboa Calderón, Secretario General del PRSC, contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:

Producto de lo anterior y dentro del plazo conferido, les comunicamos que estamos de acuerdo con el monto reconocido a nuestro Partido según el informe DFPP-LT-PRSC-22-2020 por concepto de gastos trimestrales de organización y capacitación, en el trimestre de julio a setiembre de 2020 por la suma de ₡7.448.682,45, por lo que no se interpondrá ninguna apelación ni recurso de reconsideración posterior contra esta resolución, por lo que solicitamos que quede en firme a partir de este momento.” (folio 24).

En virtud de la conformidad partidaria al oficio e informe de mérito, no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1)            Reserva de capacitación y organización del PRSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡86.555.500,71, de la cual ₡23.594.449,23 corresponden a gastos de organización y ₡62.961.051,48 están destinados a gastos de capacitación.

2)            Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ₡7.448.682,45, que corresponde reconocer a esa agrupación política producto de la presente revisión.

3)            Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

4)            Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión (folios 3 vuelto y 9).

V.—Retenciones por morosidad con la CCSS, omisión de la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral y pago de multas. Se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) que, al 11 de febrero de 2021, el PRSC se encuentra como patrono moroso por la suma de ₡2,212,921.00, según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); 2) que, al 11 de febrero de 2021, el PRSC no ha publicado los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; 3) que el PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, por la suma de ₡2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan ₡613.984,01; y b) una multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ₡6.393.000,00, que se adeuda en su totalidad; 4) que sobre el PRSC pesa un decreto de embargo por la suma de ₡14.805.464,38, relativa a “todos aquellos montos aprobados por el Tribunal Supremo de Elecciones, en aquellas liquidaciones trimestrales por gastos permanentes de capacitación u organización por gastos de campaña”.

1.             Retención integral del monto aprobado por la suma de ₡7.448.682,45, en virtud de la falta de publicación de los estados financieros auditados y lista de contribuyentes del presente período. El numeral 135 del Código Electoral obliga a los partidos políticos a publicar los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período que se trate. De omitirse ese imperativo legal se ordena la retención del monto reconocido en la liquidación de gastos, de conformidad con el numeral 70, párrafo segundo, del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), hasta que la agrupación política publique esos estados financieros y este Tribunal Electoral compruebe que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral.

La retención integral del monto reconocido por la falta de publicación que ordena el numeral 135 del Código Electoral encuentra una excepción: la prevalencia de los pagos por los embargos que se dictan en contra de los partidos políticos en favor de la CCSS. Así lo señaló este Tribunal en la resolución Nº 8413-E10-2016, de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016, al exponer:

En criterio de este Tribunal, no caben las retenciones por omisión de las publicaciones de los estados auditados de las finanzas partidarias cuando los partidos políticos, previamente, han contraído deudas con la CCSS y el juez competente solicita el correspondiente embargo de determinada suma, toda vez que las implicaciones del régimen de seguridad social, consagrado en la Constitución Política, rebasan cualquier norma legal o reglamentaria que, de alguna forma, impida satisfacer esas deudas con el citado régimen, de forma rápida y cumplida.”.

2.             Separación o reserva del monto total retenido para garantizar la deuda del PRSC con la CCSS por cuotas obrero-patronales. Por resolución Nº 1201-E10-2021 de las 9:05 horas del 24 de febrero de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran el monto de ₡1.691.557,00 para cubrir el saldo que, en aquel momento, mantenía el PRSC con la CCSS (folios 28 vuelto y 36).

Dado que, al 11 de marzo de 2021, ese saldo corresponde a la suma de ₡2.212.921,00, corresponde separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto ya retenido en la citada resolución Nº 1201-E10-2021 para garantizar ese pasivo con la Seguridad Social. La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ₡521.364,00 (2.212.921,00 menos la suma ya retenida por 1.691.557,00). Ello hasta que: a) la agrupación política publique esos estados financieros y este Tribunal compruebe que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral; b) la CCSS suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llego a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución Nº 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

3.             Retención del 5% del monto aprobado para satisfacer la primera multa impuesta al PRSC por la suma de ₡2.586.000,00. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución Nº 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

En la resolución Nº 133-DGRE-2019 del 30 de octubre de 2019, la DGRE impuso al PRSC una multa por la suma de ₡2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código Electoral. De esa cifra, a la fecha se adeudan ₡613.984,01 como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral anterior, rebajando la suma de ₡203.385,69 al saldo de la multa que, en ese momento, ascendía a ₡817.369,70 (ver resolución Nº 1201-E10-2021, folio 28).

Además, ese partido presenta una segunda multa por la suma de ₡6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad.

Dado que persiste un saldo pendiente por la primera de esas sanciones (₡613.984,01), con fundamento en lo anterior y lo recomendado por la DGRE, procede retener un 5% del monto reconocido con motivo de la presente revisión (₡7.448.682,45), porcentaje que equivale a la suma de ₡372.434,12. Así, el saldo actual por la primera de las multas ahora corresponde a la suma de ₡241.549,89 (saldo existente por ₡613.984,01 menos ₡372.434,12).

Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancelen en su totalidad ambas multas.

4.             Retención restante para cubrir el embargo decretado por autoridades judiciales. Del monto reconocido y retenido integralmente como gastos debidamente liquidados en el trimestre bajo estudio (₡7.448.682,45) se ordena separar y retener la suma de ₡521.364,00, para cubrir el pasivo con la CCSS, así como la suma de ₡372.434,12, que se ordena depositar en la cuenta de la Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales. La sumatoria de ambos montos da un total de ₡893.798,12, que representa un 11,99% del monto total retenido por los gastos debidamente reconocidos (₡7.448.682,45).

El porcentaje restante (88,01%) que concierne al monto de ₡6.554.884,33, quedará retenido, de igual forma, para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente Nº 20-014619-1044-CJ-3, una vez que el PRSC proceda a publicar los estados financieros correspondientes y esta publicación cumpla los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico electoral.

VI.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ₡7.448.682,45, a la que debe restarse el monto de ₡372.434,12 para abonar a la primera de las multas pendiente de pago, y practicarse las retenciones indicadas.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡7.448.682,45, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ₡79.106.818,26. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ₡62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ₡16.145.766,78 (folios 5 vuelto y 10).

IX.—Firmeza de la presente resolución. En virtud de que el PRSC indicó expresamente que no interpondrá recurso alguno contra el fallo que se dicte sobre la revisión efectuada por la DGRE y el informe técnico elaborado por el DFPP, esta resolución adquiere firmeza luego de su notificación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica Nº 3-110-694507, la suma de ₡7.448.682,45 (siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1º de julio al 30 de setiembre de 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ₡372.434,12 (trescientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con doce céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución Nº 0133-DGRE-2019; 2) a retener integralmente el monto restante de ₡7.076.248,33 (siete millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y tres céntimos); 3) del monto retenido por ₡7.076.248,33, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener la suma de ₡521.364.00 para cubrir el pasivo con la CCSS hasta que el PRSC realice la publicación de los estados financieros correspondientes y la CCSS informe a este Tribunal que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; 3.2) separar y retener el monto de ₡6.554.884,33 para ser depositado en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial dentro del expediente Nº 20-014619-1044-CJ-3, luego de la publicación de los estados financieros conforme al ordenamiento jurídico electoral. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRSC mantiene a su favor una reserva total de ₡79.106.818,26 (setenta y nueve millones ciento seis mil ochocientos dieciocho colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Dragos Donalescu Valenciano en su oficina de la Asamblea Legislativa. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN2021536214 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Julio César Matus Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155821657327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados cue hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1180-2021.—San José, al ser las 7:37 del 12 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021535851 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

-Aclaración-

INVITACIÓN – VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO Nº 2-2021 MEDICAMENTOS

(PRIMER LLAMADO)

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo del 2021 (páginas 25-30), se aclara lo siguiente:

Donde se indica:

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo Nº 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 06 de abril del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

Debe leerse:

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo Nº 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 07 de abril del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 256957.—Solicitud Nº 256957.—( IN2021536263 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000028-01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la Contratación Directa Nº 2021CD-000028-01, Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoría Interna en la realización de la Auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de Gobierno de Tecnologías de Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las Tecnologías de Información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar de manera razonable el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios, se declara infructuosa mediante oficio RESOL-INFRUNT-ALC-04-2021, del día 15 de marzo del dos mil veintiuno, por no existir ofertas.

Nancy Casanova Aburto, Proveeduría a. í.—1 vez.— ( IN2021536312 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

27 de enero de 2021

SGF-0235-2021

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø       Bancos Comerciales del Estado

Ø       Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø       Bancos Privados

Ø       Empresas Financieras no Bancarias

Ø       Otras Entidades Financieras

Ø       Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø       Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø       Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo

Ø       Público en general

Asunto: Lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

1)            El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el ‘Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786 en adelante Acuerdo SUGEF 12-21.

2)            El artículo 1 del Acuerdo SUGEF 12-21, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales o financiar actividades y organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense.

3)            El artículo 4 del Acuerdo SUGEF 12-21, señala que las superintendencias podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias y al Conassif.

4)            En virtud de las situaciones evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta superintendencia, se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de las obligaciones de los sujetos obligados dispuestas en el Acuerdo SUGEF 12-21.

5)            Las mejores prácticas de autorregulación y los lineamientos a nivel internacional, han avanzado hacia modelos de fijación de límites y umbrales con el propósito de mitigar el uso no controlado y sin justificación de transacciones; el Banco Central de Costa Rica, a través de su estrategia de promoción de entidades financieras libres de efectivo; el sector financiero costarricense, dentro de sus iniciativas estratégicas en la materia, han promovido formas efectivas de limitar el uso de billetes y monedas en las transacciones, es necesario establecer un umbral o límite de referencia para el uso de efectivo, con el objetivo de mitigar el riesgo de transacciones inusuales y sospechosas.

6)            El artículo 14 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, establece que las empresas de los grupos o conglomerados financieros que realizan las actividades tipificadas en los artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 no requieren realizar la inscripción ante la SUGEF, pero se encuentran sujetas a la regulación y supervisión de la SUGEF, en lo referente a LC/FT/FPADM.

7)            A los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 les aplica el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, numeral 22.2 inciso c) de sus lineamientos generales que establece que el sujeto obligado remitirá a la Superintendencia el: “[…] Reporte de operaciones de envío de remesas/transferencias al exterior o pago de remesas/transferencias en Costa Rica, en efectivo o cualquier otro medio de pago, por sumas iguales o superiores a US$1.000,00 realizadas en forma única (una sola transacción) o múltiple (varias transacciones efectuadas en un mes calendario) […]”. Así, es necesario aclarar a nivel de lineamientos la obligación para los sujetos obligados por el artículo 14 que presten el servicio de remesas, de remitir el reporte mencionado. De igual forma, en caso de que cualquier empresa que integra los grupos y conglomerados financieros realice algunas de las actividades tipificadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deben atender las obligaciones que establece en el Acuerdo SUGEF 13-19.

8)            La SUGEF utiliza el Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA, desde el año 2005, para la recepción de los reportes obligatorios que deben ser remitidos periódicamente por las entidades financieras supervisadas, el cual ha demostrado ser un medio seguro y confiable para el envío, recepción y procesamiento de información confidencial.

Dispuso:

Emitir lineamientos específicos para los sujetos obligados supervisados por la SUGEF al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21, de conformidad con el siguiente texto:

ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS

SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ENTIDADES FINANCIERAS (SUGEF) AL REGLAMENTO

PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN

DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA,

APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS

POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

7786, ACUERDO SUGEF 12-21.

Objetivo: Establecer aspectos operativos del Reglamento para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM.

SECCIÓN I:

Diligencia debida del Cliente

A)      Ficha documental de conocimiento del cliente

a)            Disponer de políticas y procedimientos con base en riesgo para realizar el análisis periódico de la información, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos. Estas deben establecerse de acuerdo con el perfil de riesgo de cada cliente, implementando medidas de diligencia simplificada o diligencia reforzada.

                En los expedientes de los clientes clasificados con un nivel de riesgo medio o alto, debe constar una ficha documental en la que se incluya una síntesis del análisis de la situación actual, antecedentes del cliente, de la información suministrada, el conocimiento del cliente, y el origen de sus fondos, en la que se razone la calificación de riesgo otorgada.

                Cuando no sea posible respaldar la ficha documental del cliente de forma fehaciente, en particular respecto al origen de fondos o fuente de la riqueza, el sujeto obligado debe aplicar las políticas y procedimientos relacionados con el mantenimiento de la relación comercial.

B)      Análisis en el otorgamiento de crédito

a)            En el análisis del otorgamiento de créditos las entidades supervisadas deben contar con políticas y procedimientos con base en riesgos, que les permita:

i)                      Valorar la fuente del origen de los fondos que sustenta el pago de las obligaciones crediticias por contraer.

ii)                     Dentro del proceso de diligencia debida, considerar el análisis del origen de los fondos del aporte de los solicitantes de facilidades crediticias, no cubierto por la entidad financiera (entiéndase para los efectos de este lineamiento que el aporte corresponde a la diferencia entre el valor pactado en una compra venta y el monto de crédito solicitado).

iii)                    Considerar el riesgo de LC/FT/FPADM que podría implicar la actividad a la que se dedica el solicitante, codeudores y fiadores entre otros, la ubicación geográfica de los sujetos y donde se realiza la actividad, debiendo establecer acciones con base en riesgos, para la verificación correspondiente.

iv)                   Prestar especial atención a aquellos casos en que se otorga en garantía un bien mueble, inmueble o títulos valores, que no es el objeto de compra o plan de inversión del crédito. De ser necesario establecer una diligencia reforzada en la determinación de la razón de dar esa garantía, del conocimiento de su propietario (en caso de ser diferente al solicitante) y de la forma en que se adquirió; en caso de compra venta, referirse al origen de fondos; en caso de herencias, donaciones u otro, la demostración correspondiente y su razonabilidad; en casos en que esa demostración no sea posible, la entidad debe contar con políticas que guíen el análisis para decidir si se toma el riesgo.

C)      Análisis de otros servicios o productos específicos

a)            Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito stand by y garantías de participación y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.

D)      Financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (FT/FPADM)

a)            Los sujetos obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos, para prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de financiamiento del terrorismo, y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en adelante FT/FPADM. Lo anterior incluye la obligación de incorporar en sus procesos de monitoreo y sistemas de monitoreo alertas relacionadas.

                Cada entidad debe de valorar como parte de sus evaluaciones periódicas, la exposición que se pueda tener, tanto de forma institucional, como para sus clientes, a los riesgos de FT/FPADM, evidenciando la toma de decisiones correspondiente.

E)       Recepción de altos flujos de efectivo

a)            Según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, el sujeto obligado debe:

i)                      Para aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos flujos de efectivo, contar con un análisis de la naturaleza de la actividad comercial que así lo demuestre, que debe ser avalado por la oficialía de cumplimiento y quedar documentado en el expediente del cliente.

ii)                     Para el caso de clientes que de forma ocasional o excepcional presenten flujos de efectivo iguales o superiores a los US$25.000,00 (veinticinco mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras; previa aceptación de la operación se debe contar con un análisis por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, este análisis debe ser avalado por la oficialía de cumplimiento y quedar documentado en el expediente del cliente.

b)            Delitos precedentes

i)                      Los sujetos obligados deben conocer y entender los delitos precedentes tipificados en los artículos 69 y 69 bis de la Ley 7786 y leyes conexas, para que las políticas y procedimientos para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM consideren alertas de identificación de posibles patrones relacionados con estos delitos que pudieran representar una operación inusual o sospechosa. Entre estos se debe considerar los delitos de soborno y cohecho, según lo dispuesto en el Código Penal.

SECCIÓN II:

Reportes a la Superintendencia

A)      De conformidad con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de prevención de LC/FT/FPADM, el sujeto obligado, debe:

a)            Remitir al cierre de cada mes los archivos de información obligatoria a través del Sistema de captura, verificación y carga de datos (SICVECA).

b)            Cuando no se registren operaciones sujetas a reporte en el período que corresponda, los sujetos obligados tendrán que notificarlo a través de la extranet SICVECA, que es el único medio dispuesto para la remisión de los reportes de omisión. Este reporte debe ser firmado digitalmente por el Oficial de Cumplimiento titular o el Oficial de cumplimiento adjunto, o quien posea la representación legal.

c)             Los sujetos obligados que brinden el servicio de remesas, deben reportar las operaciones de envío de remesas al exterior, así como las operaciones de pago de remesas en Costa Rica, que igualen o superen los US$1.000,00, realizadas en forma única (una sola operación) o múltiple (varias operaciones), en un mes calendario, ya sea en efectivo o cualquier otro medio de pago, según lo dispuesto en el Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, Acuerdo SUGEF 13-19, que aplica a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786. En caso de que alguna de las empresas que formen parte de los grupos o conglomerados financieros realicen alguna de las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786, se debe proceder con los reportes dispuestos en el Acuerdo SUGEF 13-19.

d)            Toda la información remitida, debe cumplir con los términos y condiciones definidos en el Manual de Información SICVECA, publicado en el sitio web de la SUGEF, así como, cualquier información que defina necesaria.

Vigencia:

Estos lineamientos específicos rigen una vez que entre en vigencia el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo, y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.

Rocío Aguilar Montoya, Superintendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200002992.—Solicitud N° 256415.—( IN2021535607 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Extraordinaria N° 6476, artículo Único, inciso 4 celebrada el 16 de noviembre de 2020, y por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-AE-0453 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Considerando:

1°—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo -en adelante INVU- es una institución autónoma del Estado costarricense de conformidad con el artículo N° 1 de la Ley Orgánica, N° 1788 de fecha 24 de octubre de 1954 y de conformidad con el artículo N° 20 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 publicada el 31 de julio de 2002, cuenta con una Auditoría Interna.

2°—Que en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788 publicada el 24 de agosto de 1954, se norma el funcionamiento de la Auditoría Interna del INVU.

3°—Que el accionar y proceder de la Auditoría Interna, se enmarcará por lo estipulado en la Ley General de Control Interno, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

4°—Que el artículo N° 23 de la Ley General de Control Interno, establece la obligación de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Asimismo, que en el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno, se señala que dicho reglamento debe estar debidamente actualizado.

5°—Que el personal de la Auditoría Interna, como personas funcionarias del INVU, deberán cumplir con los principios y deberes éticos contenidos en el Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo establecido en octubre de 2018 y la normativa que tutela a los funcionarios de la institución.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este reglamento es regular la organización de la Auditoría Interna del INVU y su funcionamiento, con el fin de proyectarse como una herramienta que permita a la Administración Activa la consecución de los objetivos, en búsqueda de la eficiencia de los recursos.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de carácter general y de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias de la Auditoría Interna, personas funcionarias de la administración activa y otros actores, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3°—Del Reglamento. Para el trámite de modificaciones, actualizaciones o reformas al Reglamento, deberán ser tramitadas por la persona jerarca de la Auditoría Interna y ser aprobadas por la Junta Directiva según lo dispuesto por la normativa aplicable.

CAPÍTULO 2

Organización y Ubicación de la Auditoría Interna

Sección I

Concepto, Naturaleza y Ámbito

Artículo 4°—Concepto. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INVU, puesto que ha sido creada para contribuir al mejoramiento de las operaciones, mediante la revisión sistemática del cumplimiento de los objetivos, políticas, procedimientos y normativas que regulan la actividad institucional.

Artículo 5°—Naturaleza y objetivo. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de control interno, cuya naturaleza es asesora. Su objetivo es fiscalizar el funcionamiento de las actividades administrativas en busca de la efectividad, eficiencia, economía y trasparencia en el uso de los fondos públicos.

Artículo 6°—Ámbito de Acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las unidades, departamentos, direcciones y demás dependencias del INVU, así como las instancias privadas que disponen, administran o custodian fondos públicos, tal como el Fondo de Garantías del Régimen de Garantías y Jubilaciones, o cualquier otra que se organice en el futuro. Asimismo, la Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción conforme a la organización vigente del INVU y las entidades privadas que administren o custodien fondos públicos.

Artículo 7°—Marco Normativo. La actividad de la auditoría interna del INVU se regulará con lo establecido en:

a)            La Constitución Política de Costa Rica.

b)            La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788, publicada el 04 de agosto de 1954.

c)             La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, publicada el 07 de setiembre de 1994.

d)            Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada el 31 de julio de 2002.

e)             Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, publicada el 06 de octubre de 2004 y su Reglamento.

f)             Código de Ética Institucional.

g)             Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

h)            Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

i)              Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.

j)             Instrucciones giradas por el jerarca de la Auditoría Interna.

k)            Otras normas legales, reglamentarias o técnicas que le sean aplicables a la actividad de Auditoría Interna.

l)              Normativa interna vigente en la institución.

Artículo 8°—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según este Reglamento y las disposiciones de la persona Auditora Interna, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—Dependencia Jerárquica. La persona jerarca de la Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la Junta Directiva, quién lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables; los demás funcionarios de la Auditoría Interna, dependen jerárquicamente de la persona Auditora Interna y estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del INVU.

Artículo 10.—De la Independencia y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y de las demás dependencias de la Administración. Las personas funcionarias de la Auditoría Interna deberán ser objetivas en el cumplimiento de su trabajo, evitar conflictos de intereses y mantener una actitud imparcial y neutral.

Artículo 11.—Ética. El personal de la Auditoría Interna, deberá mantener y ajustar su comportamiento y conducta a las normas de la ética, la moral, principios, deberes, prohibiciones y la probidad reconocidas para el ejercicio de la función pública así como las disposiciones contenidas en la normativa interna institucional.

Sección II

Del Jerarca de la Auditoría Interna

Artículo 12.—Selección y nombramiento del jerarca de la Auditoría Interna. La selección y nombramiento del jerarca de la Auditoría Interna se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del INVU y en correspondencia con los artículos 29 y 31 de la Ley General de Control Interno y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Suspensión o destitución del jerarca de la Auditoría Interna. El jerarca de la Auditoría Interna será inamovible de su puesto, sólo pudiendo suspenderse o removerse por justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva del INVU, con el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del INVU, previa conformación del expediente y en donde se garanticen los principios del debido proceso y el derecho de defensa,, así como también, del dictamen favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del jerarca de la Auditoría Interna:

a)            Cumplir con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)            Asistir a las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que ella le encomiende.

c)             Gestionar la organización y funcionamiento de la Autoría Interna, según lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

d)            Mantener un Plan Estratégico actualizado que establezca, entre otros aspectos: las ideas rectoras de la Auditoría Interna, la misión y la visión alineados al Plan Estratégico Institucional.

e)             Establecer y mantener actualizados los procedimientos y prácticas requeridas para el cumplimiento de las competencias de la Auditoría Interna.

f)             Formular un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a la Junta Directiva del INVU y a la Contraloría General de la República conforme a la normativa vigente.

g)             Asignar los recursos, los temas de auditoría, el objetivo general y los alcances a cumplir con los servicios brindados por la auditoría interna de la institución.

h)            Velar por la gestión eficiente y la supervisión oportuna de la actividad de la Auditoría Interna.

i)              Delegar en las personas funcionarias a su cargo (según su idoneidad y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227), alguna de sus funciones cuando lo considere necesario.

j)             Presentar ante la Junta Directiva un Informe Anual de labores, donde se contengan los resultados de la gestión.

Sección III

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 15.—Responsabilidades. La persona encargada de la Auditora Interna y la persona auditora encargada de cada estudio, serán responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna de la institución.

Artículo 16.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El personal de la auditoría interna deberá ser responsable del desempeño y desarrollo de sus funciones ante la persona encargada de la Auditoría Interna, en conformidad con lo establecido en este Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU (RAOS), las instrucciones recibidas, los manuales y demás regulaciones vigentes.

Sección IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 17.—Relaciones y coordinaciones. La jerarquía de la Auditoría Interna será la encargada en establecer y regular, a lo interno de su unidad, los lineamientos o pautas principales de sus personas funcionarias con los auditados, con el fin de garantizar una comunicación precisa, objetiva, concisa y oportuna.

Además, es facultad de la persona encargada de la Auditoría Interna o en quien se delegue, solicitar, proveer e intercambiar información, conocimiento y otros recursos, con aquellos entes y órganos externos que disponga el ordenamiento jurídico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Sección V

De la Planificación y Administración de los Recursos

Artículo 18.—Planificación Estratégica. Para asegurar la gestión efectiva de la Auditoría Interna, se deberá establecer un Plan Estratégico basado en criterios razonables y fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna en correspondencia con los objetivos institucionales.

Artículo 19.—Recursos de la Auditoría Interna. La persona encargada de la Auditoría Interna deberá asegurarse que los recursos de esta dependencia sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados, con el objetivo de cumplir con el Plan de Trabajo Anual. De no ser proporcionados los recursos que se requieren, deberá realizar la gestión correspondiente ante La Junta Directiva, para su oportuna atención; de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna coordinará con la Asesoría Legal de la institución la emisión de criterios o la asesoría en temas jurídicos que contribuyan con el desarrollo de la actividad de la Auditoría Interna. En caso de que la Asesoría Legal no pueda asesorar a la Auditoría Interna, ya sea por disponibilidad de recursos o conflicto de intereses, la Auditoría Interna podrá acudir a la contratación externa según la normativa correspondiente.

Artículo 21.—Apoyo Técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar a las personas funcionarias del INVU o externas, la colaboración o asesoramiento en temas que demande el ejercicio de la auditoría interna. Además, podrá acudir a la contratación externa de conformidad con la normativa correspondiente, en caso de ser necesario o que la institución no cuente con los recursos.

Las personas requeridas, deberán actuar con apego a las normas aplicables para las personas funcionarias de la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Categoría Programática y Ejecución Presupuestaria. La Auditoría Interna, para efectos presupuestarios, contará con categoría programática; es decir, el jerarca de la Auditoría Interna o a quién este designe, deberá controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. La persona encargada de la Auditoría Interna deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad con un alcance que abarque los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna. Para tal propósito, se incluirán las evaluaciones de calidad que correspondan, con una periodicidad oportuna y supervisión continua.

CAPÍTULO 3

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Sección I

Competencias, potestades, prohibiciones y deberes

Artículo 24.—Competencias. La Auditoría Interna actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, así como demás leyes, reglamentos, el Código de Ética Institucional y normativa de obligada observancia.

Artículo 25.—Deberes. La persona encargada de la Auditoría Interna y el personal de esta dependencia, para el ejercicio de sus competencias tendrán los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno sin menos cabo de los deberes atinentes en su función de servidores de la institución.

Artículo 26.—Potestades. La persona encargada de la Auditoría Interna y el personal de esta dependencia, para el desempeño y desarrollo de sus competencias, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno y demás potestades referentes como servidores de la institución.

Artículo 27.—Solicitud de Información. La Auditoría Interna podrá solicitar a la Administración Activa información suficiente, confiable, relevante y útil para el cumplimiento oportuno de la ejecución de las funciones, conforme al artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, se fijarán los plazos de entrega de acuerdo a la complejidad e importancia de la información, el cual empezará a regir a partir del día siguiente del recibido de la solicitud por parte de la Unidad. En caso de que la administración activa requiera extender el plazo, deberá solicitarlo por escrito a la Auditoría Interna antes del vencimiento e indicar la justificación y el plazo en el que le será factible atenderlo.

Artículo 28.—Prohibiciones. La persona encargada de la Auditoría Interna y el personal de esta dependencia, tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno así como también las establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU (RAOS).

Sección II

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 29.—De los servicios de la Auditoría Interna. Los servicios que presta la Auditoría Interna son: servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a la auditoría operativa, auditoría financiera y auditoría de carácter especial. Los servicios preventivos incluyen los servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 30.—Comunicación de los resultados de los servicios. Los resultados de los servicios de la auditoría, serán comunicados mediante informes escritos.

Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán mediante una Conferencia de Resultados, de previo a su comunicación oficial, con la persona funcionaria a quien se dirige el informe, esto con el fin de promover el intercambio de criterios y realimentación respecto a estos. La Auditoría Interna modificará su criterio, en el contenido de su informe, cuando así se demuestre con razones fundamentadas y a su entera satisfacción.

Artículo 31.—Respuesta a los informes de los servicios de Auditoría. El Jerarca y la Administración Activa de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, deberán suministrar a la Auditoría Interna un Plan de Acción para la atención de las recomendaciones, advertencias, observaciones o disposiciones emitidas por esta dependencia. En caso de que la Administración Activa o el jerarca discrepen con el informe suministrado deberán manifestarse dentro del plazo señalado en dichos artículos.

Sección III

Implementación y seguimiento de las recomendaciones

emitidas por la Auditoría Interna

Artículo 32.—Programa de Seguimiento para la Implementación de Recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener, como parte de sus actividades, un programa para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones; esto se realizará a través de un sistema informático de auditoría (software especializado en el ejercicio de la Auditoría Interna), que garantice la gestión oportuna, adecuada y eficaz por parte de la Administración Activa.

Artículo 33.—Responsabilidades de la Administración Activa. Es responsabilidad del jerarca o titular subordinado coordinar la adopción de las medidas necesarias para la atención e implementación de las recomendaciones, advertencias, observaciones o disposiciones emitidas por la Auditoría Interna.

Artículo 34.—Comunicación sobre el incumplimiento injustificado. De comprobar la Auditoría Interna, que el funcionario responsable de la unidad auditada está incurriendo en un incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones, observaciones o disposiciones se le comunicará a la instancia correspondiente a fin de que se apliquen las medidas establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU y normativa supletoria, hasta agotar las instancias administrativas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Sección IV

De las denuncias

Artículo 35.—Del trámite de las denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la Hacienda Pública relacionada con la institución y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

CAPÍTULO 4

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Causales de responsabilidad administrativa. El incumplimiento de este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para la persona jerarca de la Auditoría Interna, el personal de la Auditoría Interna y demás funcionarios que les resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 8292 y la normativa interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 37.—Derogación del reglamento. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en Sesión N° 5516, Artículo VI, Inciso Único, celebrada el 7 de diciembre del 2005. Así como las modificaciones que a partir de su vigencia se aprobaron por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 38.—Vigencia del reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115417.—Solicitud N° 255350.—( IN2021535459 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN

MANUAL DE VALORES UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

ALCALDÍA-00013-2021

Al ser las ocho horas con cuatro minutos del 28 de enero de los dos mil veintiuno, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano de Normalización Técnica.  

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal, establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.

II.—Que de conformidad con la Ley 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar en sus respectivos territorios los tributos que genera esta Ley.

III.—Que el mencionado texto normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el encargado de dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las valoraciones correspondientes.

IV.—Que el pasado lunes 23 de marzo del año 2020, mediante el Diario Oficial La Gaceta 57, Alcance Digital 19, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.

V.—Que de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 198 de La Gaceta 187, donde se publicó el MVBUTC 2019 (Manual de valores base Unitarios por Tipología Constructiva) el pasado jueves 30 de julio del 2020, por parte del ONT y al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), deben ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por ellos.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho encuentra que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le permiten ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles, requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de Normalización Técnica, ya que es diseñado como referencia para que las Municipalidades determinen el valor tributario de este tipo de bienes. Por tanto,

De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:

I.—Que La Municipalidad de San José, se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 198 de La Gaceta 187 del 30 de julio del 2020. Procédase y déjese sin efecto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance 288 de fecha de 29 de noviembre del 2017, al cual se adhirió esta Municipalidad, en su momento.

San José, 17 de marzo de dos mil veintiuno.—Rafael Arias.—1 vez.—O.C. 0494-21.—Solicitud 257049.—( IN2021536336 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 2, capítulo IV de la Sesión Extraordinaria 05-2021 del jueves 11 de febrero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES

PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS

PROPIETARIOS, SUPLENTES DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

“El Concejo Municipal de la Municipalidad Cantón Central, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, decreta el siguiente. A los miembros del Concejo Municipal les resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 42 de la Ley de Salarios de la Administración Pública n9635”, establece:

“Artículo 42.—Límite a las remuneraciones totales en la función pública. La remuneración total de aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la presente ley, no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, salvo lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del presidente. Se excluyen de esta norma los funcionarios de las instituciones y los órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.

Para efectos de reconocimiento de dietas la Administración Municipal deberá revisar la retribución mensual reconocida a los integrantes de su Concejo Municipal, para determinar si se exceden o no los topes establecidos con la entrada en vigor de la Ley 9635.

Artículo 1º—Pago de Dietas: Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y permanezcan durante el desarrollo de cada Sesión Ordinaria semanal. De la misma forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las dos primeras Sesiones Extraordinarias del mes únicamente. Los Regidores(as), Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a deliberar y a votar.

Así mismo perderán la dieta los miembros del concejo que se retiran quince minutos antes de finalizar la sesión, sin autorización del presidente.

Artículo 2º—Control de Asistencia a las sesiones. Las firmas en la hoja de asistencia deben ser recabadas por el titular de la Secretaría del Concejo Municipal o por su personal de apoyo del Concejo Municipal, con posterior revisión de la presencia de los firmantes por parte del titular de le Secretaría Municipal. Las hojas de asistencia deben ser enviadas de forma mensual al Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Liquidación del pago de dietas. El pago de las dietas se fundamenta en un reporte que envía la Secretaría del Concejo en donde se indica el número de sesión, fecha y, el nombre de regidores, síndicos asistentes, al finalizar la labor desplegada de cada mes, teniendo certeza de conformidad al ordenamiento:

a)            Que la hora de ingreso del Regidor o Síndico se efectuó máximo dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora establecida para inicio de sesión.

b)            La asistencia del Regidor o Síndico corresponde a la sustitución de un Regidor propietario o Síndico Propietario y que dicha sustitución inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia concedidos para presentarse a la sesión.

c)             Como control, la Secretaría del Concejo, adjuntará en el reporte de asistencia copia todas las asistencias que firman los Regidores Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes de las sesiones de cada mes al Proceso de Recursos Humanos, para que estos cotejen contra el reporte de asistencia que se envía para el cálculo de pago de dietas.

Artículo 4º—Control de incapacidades y superposición horaria.

La Administración Municipal, por medio del Proceso de Recursos Humanos, ejercerá un control cruzado con la CCSS, el INS y las Declaraciones Juradas mensuales de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, para comprobar que los miembros del Concejo Municipal cumplan con la normativa la hora de percibir las dietas:

a)            Que el regidor o síndico no se encuentra incapacitado y su asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta correspondiente.

b)            Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria.

Cada miembro del Concejo Municipal entregará al titular de la Secretaría del Concejo Municipal declaración jurada en forma de formulario debidamente firmada, mensual, en la última sesión del mes, en donde conste la no incapacidad o la incapacidad y si existe o no superposición horaria, en caso de los funcionarios públicos, en caso de tener dos o más cargos públicos.

Artículo 5º—Expedientes de Miembros del Concejo Municipal. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Alajuela manejará un expediente físico o digital de los regidores y síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal. Cualquier información documental será custodiada en los expedientes, entre ellos las declaraciones juradas mensuales, información personal, embargo o pensiones, solicitud de pago por medio de cheques o solicitud de cuentas bancarias, entre otros considerados por la dependencia.

Este Reglamento deroga en su totalidad cualquier otra disposición emitida en esta materia.

Rige a partir su comunicación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021536297 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ DE GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipalidad de La Cruz de Guanacaste en Sesión Extraordinaria Nº 02-2021, celebrada el día 29 de enero del 2021, acuerdo Nº1-1, aprueba:

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES

DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN

DE LA CRUZ

Artículo 1ºObjeto del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, con la finalidad de que en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética.

Artículo 2ºAlcance: Este reglamento define las condiciones y el procedimiento para atender y resolver quejas por las omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el Cantón de La Cruz, así como el cobro correspondiente si la Municipalidad asumiera el cumplimiento de dichas omisiones. Lo regulado en esta norma aplica a todo lote o predio, público o privado, ubicado dentro de la división político-administrativa correspondiente al Cantón de La Cruz.

Artículo 3ºDefiniciones:

a)            Acera: Parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones. Espacio físico que separa la calzada de la línea de propiedad.

b)            Bajantes y Canoas: Son los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

c)             Cerca: Estructura que delimita el frente de un predio o lote con la calle pública.

d)            Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación en el predio sea mayor a 50 centímetros, impida la visibilidad hacia el interior del lote. Consiste en maleza, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de vectores y la delincuencia.

e)             Estado de demolición: Infraestructura en proceso de derribo o despiece.

f)             Lote o predio: terreno, propiedad, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

g)             Municipalidad: Municipalidad de La Cruz.

h)            Propietario o poseedor: Persona física o jurídica que tenga la propiedad u ostente la posesión sobre uno o varios lotes o predios en el Cantón de La Cruz.

i)              Queja: Expresión de descontento por la omisión de lo establecido en este reglamento y la cual se presenta ante la Municipalidad. La misma solo podrá ser presentada por escrito.

j)             Vectores: Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas.

Artículo 4ºObligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles: De acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:

a)            Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

b)            Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)             Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

d)            Remover construcciones, objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

e)             Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

f)             Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

g)             Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5ºProcedimiento para la atención de los incumplimientos:

a)            Cualquier persona que se vea afectada con el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal y 4 de este Reglamento, o esas omisiones puedan afectar la salud humana, deberá retirar, llenar y presentar el formulario denominadoQueja por omisiones a las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmueblesen la Plataforma de Servicios, para que esta Unidad proceda a remitirlo al Departamento que le corresponda verificar la queja, ya sea al Departamento de Gestión Ambiental para los incumplimientos a los incisos a, d, f y g, o al de Planificación Urbana y Control Constructivo ante las omisiones a los incisos b, c y e. Además, cualquier funcionario municipal que detecte el incumplimiento puede comunicarlo a la Plataforma de Servicios para que proceda con lo que corresponde. También, se faculta al departamento correspondiente para que actúe de oficio en el caso de que algún funcionario municipal detecte y comunique la omisión.

b)            Una vez recibido el formulario debidamente lleno con toda la información que ahí se solicita, la persona encargada del Departamento correspondiente coordinará con la unidad de inspección para que se realice, dentro del plazo de 10 días hábiles, una visita para verificar la situación, sobre la cual elaborará, a más tardar el día hábil siguiente a la inspección, un informe con fotografías y de ser posible, con evidencias idóneas para verificar la situación acaecida, tales como testigos, partes policiales, órdenes sanitarias, entre otras.

c)             Si el incumplimiento se comprobase mediante el informe, inmediatamente después a la emisión de este, el Departamento que atienda la queja, sea Gestión Ambiental, o Planificación Urbana y Control Constructivo, abrirá un expediente con el mismo número que lleva el formulario con la queja inicial, en el cual se incluirá toda la documentación de las actuaciones posteriores que sobre el caso se efectúen. Una vez abierto el expediente, y dentro del plazo de 8 días hábiles, se notificará una orden al dueño o poseedor del predio para que, en el plazo que se le otorgue de acuerdo con los términos del artículo 6 de este Reglamento, proceda a cumplir con la obligación omitida de conformidad con el informe de inspección. Dentro de la notificación se intimará al infractor para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, señale un medio idóneo para recibir notificaciones, en caso contrario cualquier resolución posterior se tendrá por notificada 24 horas posteriores a su emisión.

d)            Si el dueño del predio no cumple con la obligación en el plazo otorgado en la orden, la Municipalidad procederá a suplir la omisión del propietario del lote, siempre que este cumplimiento se pueda dar sin que medie conflicto que lo impida, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y se cargará, una vez concluida la obra o servicio, a cuenta del propietario o poseedor omiso el cobro respectivo según los montos regulados en este Reglamento.

e)             El cobro indicado en el inciso anterior será notificado al propietario o poseedor omiso, y deberá ser atendido mediante la cancelación del monto establecido, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación, de lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, se agregará un 50% adicional por concepto de multa, calculado sobre la suma principal. Una vez finalizado el plazo de los ocho días hábiles, los montos no cancelados adquirirán el carácter de obligación vencida, en los términos y para la aplicación del Reglamento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 6ºPlazos a otorgar para el cumplimiento de la obligación omitida: La Municipalidad otorgará al contribuyente omiso, para las obligaciones que se listan a continuación, un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo que se trate, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción si fuere necesario, de acuerdo con los términos establecidos a continuación:

a)            Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas:

i.              Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii.             Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii.            Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv.            Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

b)            Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:

i.              Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

ii.             Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 15 días hábiles.

iii.            Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 20 días hábiles.

iv.            Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

c)             Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:

i.              Para aceras de 0 a 20 metros lineales, 20 días hábiles.

ii.             Para aceras de 21 a 100 metros lineales, 30 días hábiles.

iii.            Para aceras de 101 metros en adelante, 40 días hábiles.

d)            Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública: 20 días hábiles.

e)             Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación con ellas:

i.              Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados, 8 días hábiles.

ii.             Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados, 10 días hábiles.

iii.            Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15 días hábiles.

iv.            Para predios de más de 1 hectárea en adelante, 30 días hábiles.

Artículo 7ºProcedimiento para notificar la obligación omitida:

a)            Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, o por medio de fax, si constan en el expediente del propietario o poseedor del lote según la declaración de bienes inmuebles más reciente que conste en el Departamento de Bienes Inmuebles municipal, y será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

b)            Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

c)             Notificación a personas jurídicas. Cuando el propietario o poseedor de un lote sobre el que se hayan incumplido las obligaciones establecidas en este Reglamento sea una persona jurídica, la notificación se practicará en el domicilio social de la persona jurídica o bien el domicilio de su agente residente.

d)            Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en que se hizo la transmisión. Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

e)             Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.

f)             Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.

g)             Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente. El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.

h)            Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

i)              Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.

j)             Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y apellidos, lugar o medio para notificaciones, fecha y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.

k)            Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Artículo 8ºFijación de Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento, debidamente notificadas de previo según lo indicado en el artículo anterior, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa, hasta tanto se cumpla con la obligación, los siguientes rubros:

a)            Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)            Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)             Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)            Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)             Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)             Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)             Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)            Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)              Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 9ºProcedimiento para la ejecución de trabajos por incumplimiento de obligaciones: En el caso de que el propietario o poseedor notificado incumpla lo ordenado en cuanto a su obligación, la Municipalidad procederá a ejecutar las obras necesarias para suplir esa omisión. Para estos efectos, el Departamento correspondiente programará dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, los trabajos necesarios para ejecutar las obligaciones que los omisos incumplieron el mes anterior. Estos trabajos se ejecutarán en un plazo de dos meses posteriores al mes en que se hizo la programación, salvo circunstancias excepcionales de fuerza mayor debidamente documentadas en el expediente respectivo.

Artículo 10.—Parámetros para el cálculo de los costos: Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la Municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

a)            Costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras o servicios.

b)            Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la escala salarial vigente de la Municipalidad.

c)             Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.

d)            Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos.

e)             Costo de transporte si hubiese que trasladar trabajadores al sitio de la obra o servicio. Este costo estará basado en las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración, que establece la Contraloría General de la República.

f)             Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento (10%), de conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 11.—Costos de las obras a asumir por la Municipalidad ante las omisiones de los propietarios o poseedores:

a)            Los precios que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de los que en el futuro se incluyan, serán los siguientes:

i.              Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.

              ¢107,47 el metro cuadrado.

ii.             Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

              ¢4.580,00 el metro lineal.

iii.            Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

              ¢14.085,00 el metro cuadrado.

iv.            Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

              ¢1.417,00 el metro lineal.

b)            El precio de cada obra se incrementará en ¢176,24 por cada kilómetro que haya que desplazarse fuera del cuadrante urbano de la ciudad de La Cruz.

c)             El precio de la instalación de canoas y bajantes corresponde únicamente a la mano de obra. En el momento de ejecutar la obra, se adicionará el costo de los materiales necesarios para llevarla a cabo.

Artículo 12.—Procedimiento para el cobro de las obras ejecutadas por la Municipalidad: Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el departamento que atendió la omisión, remitirá a la Unidad de Gestión de Cobros un oficio mediante el cual le comunicará el nombre del propietario o poseedor, el número de identificación del mismo, el número de identificación del predio, la descripción de la obra o servicio ejecutado con su fecha de inicio y finalización, y el monto a cobrar por el mismo, para que este Departamento proceda a cargarlo a cuenta del propietario o poseedor, pero vinculado directamente al predio o lote donde se realizó la obra. El monto deberá ser cancelado por el propietario o poseedor en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento de este cargo, siguiendo el procedimiento de cobro establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Si el obligado no cancela dentro del plazo indicado, la unidad de Gestión de Cobros le aplicará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento del costo de la obra (porcentaje adicional al costo de la obra por concepto de multa) y la recuperación de esa deuda seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Cobro mencionado anteriormente.

Artículo 13.—Certificación de deuda constituirá título ejecutivo: La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.

Artículo 14.—Actualización de costo de las obras o servicios y las multas: En cuanto al costo de las obras o servicios, la Dirección Financiera de la Municipalidad deberá realizar cada año, en el transcurso del último trimestre, un estudio técnico para recomendar al Concejo Municipal la actualización de los montos a cobrar por las obras o servicios que la Municipalidad ejecute ante la omisión de los propietarios o poseedores, así como la correspondiente modificación de este Reglamento. Para tal acción, los Departamentos de Gestión Ambiental o de Planificación Urbana y Control Constructivo, le suministrarán la información sobre los costos y servirán de asesores durante el proceso.

Con respecto al monto de las multas, la Dirección Financiera las actualizará en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Una vez aprobados los nuevos montos y emitido el Acuerdo, la Secretaría del Concejo se encargará del trámite para su publicación enLa Gaceta”, con el fin de garantizar su entrada en vigencia en el transcurso del primer trimestre del siguiente año.

Artículo 15.—Destino del dinero recaudado: Los dineros recaudados producto de lo regulado en este reglamento, deberán ser invertidos en las obras que la Municipalidad deba ejecutar ante la omisión en el cumplimiento de este reglamento por los administrados. Para acatar lo anterior, la Municipalidad registrará cada ingreso dentro del rubro presupuestario correspondiente al origen del dinero percibido.

Artículo 16.—Coordinación con las organizaciones comunales: La Municipalidad, a instancia de la Alcaldía y a través de la oficina de Prensa y Protocolo, coordinará acciones informativas con los Síndicos, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités de Vecinos, para que estos actores sociales puedan colaborar en hacer conciencia en los pobladores del Cantón y así aportar en el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores, establecidos en este Reglamento.

Artículo 17.—Normativa aplicable ante vacíos en este Reglamento: Cualquier disposición omisa del presente reglamento se integrará acudiendo a los principios generales del derecho municipal y administrativo, expresado en el Código Municipal y en la Ley General de Administración Pública, así como en la demás normativa aplicable a la materia regulada.

Artículo 18.—Derogación: El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 19.—Publicación y entrada en vigencia: Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles posteriores a su primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Regirá 10 días hábiles posteriores a su segunda publicación en ese mismo medio.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Nancy Casanova Aburto, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021535377 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

ALCALDÍA

SE PUBLICA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6 DEL

REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN O VENTA DE

BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO

 O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Artículo 6°—Procedimiento para la venta de bienes declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

a.             Se cursará invitación por SICOP o de forma física a un mínimo de tres potenciales oferentes.

b.             Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.

c.             El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo en el caso de realizar el procedimiento en físico, en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.

d.             En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.

e.             En lo no regulado por este procedimiento se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

f.             Una vez firme el acto administrativo que declara la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, la Municipalidad podrá re-adjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna. Dicho plazo de cinco días hábiles podrá modificarse cuando el retiro de la chatarra o bienes en desuso deben coordinarse con otras instituciones, por corresponder a donaciones realizadas a favor de la municipalidad.

g.             La Proveeduría Municipal realizará el respectivo trámite para la eliminación de la placa de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.

(Artículo aprobado en Acta N° 15-2021, mediante acuerdo N° tres de sesión extraordinaria N° 06-2021, celebrada el 03 de marzo del 2021).

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021536229 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 038-2021, artículo V, inciso a), del día diecinueve de enero del dos mil veintiuno, mediante acuerdo N° 1, por unanimidad y considerando que el proyecto de Reglamento se sometió a consulta pública no vinculante en el Alcance N° 324 de La Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020, por el término de diez días hábiles en los cuales no se presentó ninguna consulta, aprobó adoptar el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal, que se detalla y publicar por segunda vez:

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículoinciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.

II.—Que el artículo 3° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 dispone: A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores.

Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales. Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.

III.—Que la potestad reglamentaria de las municipalidades y de los Concejos Municipales de Distrito de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales. Por tanto,

Este Concejo Municipal en ejercicio que le confiere la legislación antes indicada, acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto de Reglamento de Sesiones y comisiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172 de la Constitución Política, 11, inciso 2), 12, 13, 50, 56, 57 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 4° inciso a), 13 inciso c), y 50 del Código Municipal, 1° y 3° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y de sus Comisiones.

Artículo 2ºSerá de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del distrito de Cóbano que presencien o formen parte de una sesión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3ºEl Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Intendente. Este Concejo Municipal de Distrito, a pesar de su autonomía funcional, es un órgano dependiente y adscrito a la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 4ºEl Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente que cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Concejales

Artículo 6ºLos Concejales deberán cumplir los deberes y prohibiciones que establecen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 de dicho Código.

Los Concejales suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Concejales propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7ºTodas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, tal y como lo establece el artículo 41. Se realizará una sesión ordinaria por semana, como exige la ley y las extraordinarias que el Concejo considere o las que convoque el Intendente de acuerdo con la facultad que le brinda el artículo 17 inciso m) de dicho Código.

Artículo 8ºEl día y la hora de las sesiones ordinarias las establece mediante acuerdo el órgano deliberativo al inicio de cada periodo electoral y no tendrán tiempo pre estimado de duración.

Artículo 9ºEn casos de excepción, cuando el Concejo requiera el criterio técnico de cualquier funcionario municipal, con previo aviso, dicho funcionario podrá ser llamado a una sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal, sin que deba pagársele remuneración alguna por ello.

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá sesionar extraordinariamente de acuerdo con el artículo 36 del Código Municipal, y el objeto de la sesión, se señalará mediante acuerdo municipal. Estas sesiones deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria y se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 12.—El Concejo podrá convocar al Intendente a sesiones extraordinarias, lo cual se deberá hacer con veinticuatro horas de anticipación, la solicitud deberá hacerla al menos la tercera parte de los Concejales propietarios. La Intendencia, tal como lo dispone el artículo 17 inciso m) del Código Municipal también podrá convocar a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite por lo menos la tercera parte de los concejales propietarios, lo cual deberá hacerlo con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede del Concejo Municipal, cuando así lo acuerde ese órgano colegiado por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 16.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los concejales presentes y los ausentes.

Artículo 17.—El Concejal propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección; solo conservará su derecho a permanecer en la sesión, con carácter de asistente.

Artículo 18.—El Concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, derecho que también tendrá cuando el propietario no se presenta después de los quince minutos de la hora señalada para iniciar la sesión.

Artículo 19.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los Concejales propietarios presentes.

Artículo 20.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones de la presidencia municipal y se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes artículos seleccionados por la presidencia municipal en cuanto a su orden, se refiere:

ARTÍCULO I. ORACIÓN.

ARTÍCULO II. Aprobación del acta anterior.

ARTÍCULO III. Audiencias y juramentaciones.

ARTÍCULO IV. Mociones.

ARTÍCULO V. Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

ARTÍCULO VI. Dictámenes de las comisiones.

ARTÍCULO VII. Informe de la Asesoría Legal.

ARTÍCULO VIII. Asuntos e informes de la intendencia y de la administración.

ARTÍCULO IX. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

ARTÍCULO X. Informe de los Concejales.

Artículo 21.—El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para que previo, analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o a la Intendencia cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 22.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 23.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, previo a la sesión, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

CAPÍTULO V

Sobre el quórum

Artículo 24.—Para que exista quórum a efecto de realizar la sesión del Concejo Municipal es necesario que estén presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Concejo, tal como lo dispone el artículo 37 del Código Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones. La ausencia de quórum incide en la validez de los acuerdos que se adopten.

Artículo 25.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, el presidente (a) instará a los Concejales que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.

Artículo 26.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Concejales presentes a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de la dieta y el presidente (a) del Concejo llamará a los Concejales suplentes correspondientes, para completar dicho quórum.

Artículo 27.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste debe concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Artículo 28.—Si el retiro es temporal, el Concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VI

Uso de la palabra

Artículo 29.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:

1.       Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.

2.       El presidente levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.

3.       Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique, hasta por tres minutos y únicamente en el tema en discusión. Por tema de discusión a cada Concejal se le concederá la palabra solo dos veces.

4.       El presidente le retirará la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, que utilice en forma altanera el tono de la voz o se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.

5.       El presidente con la facultad que le brinda el artículo 34 inciso e) del Código Municipal, le ordenara a quien esté haciendo el uso de la palabra retirarse de la sesión, en caso de que utilice vocabulario ofensivo o de burla para el presidente u otro miembro del Concejo, golpeé la curul, o bien, ofenda a algunos de los miembros del Concejo, de no acatar lo indicado se da por concluida la sesión.

6.       Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión, cada miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos y solo se le concederá la palabra dos veces para que se refiera al mismo proyecto.

Artículo 30.—Todos los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato el presidente (a) le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 31.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 32.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción que no sea superior a dos minutos, para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo. El presidente (a) tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 33.—Las manifestaciones propias de los señores Concejales hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, y lo hagan saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 34.—El presidente del Concejo, o quien él designe llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO VII

Votaciones y acuerdos

Artículo 35.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada, las dos terceras partes de votos de los miembros (en nuestro caso 4 votos) o por unanimidad, o sea el total de los votos afirmativos de los Concejales presentes.

Artículo 36.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros (3 Votos) y en casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros (4 votos), el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 del Código Municipal.

Artículo 37.—Cada vez que se someta un asunto a votación, el presidente (a) procurará la participación de todos los miembros del Concejo. En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, él o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo el presidente (a) llamar al o los Concejales suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 38.—Los Concejales deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Concejal que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, pero deberá justificar su voto negativo, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 39.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación, se votará de nuevo en el mismo acto o tal como lo dispone el artículo 42 del Código Municipal, se hará de nuevo en la sesión inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 40.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior y la aprobación de esa acta anterior podrán hacerlo únicamente los miembros que formaron parte de la deliberación, o sea los que estuvieron presentes en la sesión respectiva, los cuales son los únicos que pueden dar fe de la exactitud del documento y de los datos que en él quedaron insertos.

Artículo 41.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los Concejales o del Intendente municipal se tomará previa moción o proyecto escrito, firmado por el proponente.

Artículo 42.—Todo acuerdo que tome el Concejo, que provenga de una iniciativa de un Concejal o del Intendente, deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 43.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante, la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada mediante un criterio legal.

Artículo 44.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce.

Artículo 45.—Para cada proyecto la secretaría municipal abrirá un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo, ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 46.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guion, el año en que se tomó.

CAPÍTULO VIII

Audiencias y correspondencia

Artículo 47.—Solicitud de audiencia. Toda persona física o jurídica que tenga interés en presentar al Concejo algún asunto podrá solicitar una audiencia para ser escuchado, para tal efecto deberá previamente solicitar en forma escrita la audiencia con ocho días de antelación ante la secretaría municipal, indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, deberán indicar el nombre de las personas que harán uso de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia.

Artículo 48.—El Concejo dará la audiencia solicitada y atenderá público en todas las sesiones que se celebren, con un máximo de dos audiencias por cesión, a partir inmediatamente después de ratificada el acta y según el orden de llegada.

Artículo 49.—La secretaría municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 50.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del Intendente o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que éste le el trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo. Si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer el caso al Concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 51.—La Secretaría del Concejo, notificará oportunamente a los interesados la fecha y hora que le será concedida la audiencia en el lugar o medio por ellos señalados.

Artículo 52.—El Presidente (a) del Concejo con la debida anticipación de ser necesario podrá citar al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 53.—El presidente (a) luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de quince minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema solo habrá un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad del presidente (a) se o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 54.—El presidente (a) le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Artículo 55.—Durante las sesiones los particulares deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes, cuando un munícipe haga abuso de la palabra, y se exceda en sus expresiones o intervenciones, ofendiendo el decoro de los Concejales o de cualquiera de los presentes, el presidente (a) le suspenderá el uso de la palabra y le ordenará que se retire del salón para lo cual podrá asistirse de las autoridades de policía y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.

Artículo 56.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra al presidente (a), para que éste defina si procede en razón del tema o del tiempo y si es atendible o no su solicitud.

Artículo 57.—Los Concejales podrán preguntar a los munícipes durante un periodo máximo de tres minutos, concedido por el presidente (a) del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 58.—Con la intervención de los munícipes, la (el) secretaria (o) del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado el presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Intendencia Municipal.

Artículo 59.—Las solicitudes de audiencias hechas por grupos de vecinos, organizaciones comunales, grupos organizados, entes gubernamentales o demás colectivos públicos o privados, deberán indicar el nombre de las personas que harán uso de la palabra, con un máximo de tres voceros por solicitud.

Artículo 60.—Toda correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de particulares o de funcionarios, deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas antes del inicio de la sesión en que deberá conocerse.

CAPÍTULO IX

Mociones

Artículo 61.—Lo Concejales deberán presentar sus mociones de manera escrita, y firmada por uno o varios concejales, y se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1.       De orden: Su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un Concejal, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.       De fondo: Está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.       De enmienda: Podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

4.       Moción de alteración: Corresponde a aquellas cuya finalidad es adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.

Artículo 62.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Concejal propietario, el Intendente o acogidas por un Concejal propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo.

Artículo 63.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento.

Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se , nombre del Concejal que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 64.—Toda moción será leída por la secretaria (o) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando éste con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por el presidente (a).

Artículo 65.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, el presidente (a) la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.

Terminadas las deliberaciones el presidente (a) someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 66.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 67.—Las mociones serán conocidas en el estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 68.—El Presidente del Concejo Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 69.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si ésta ha sido aprobada.

Artículo 70.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra del Concejal o el Intendente que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Concejales que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación el presidente (a) del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Concejales presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 71.—Podrán los Concejales o el Intendente presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

CAPÍTULO X

Las Actas

Artículo 72.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública y 47 del Código Municipal, de toda sesión la secretaria (o) deberá levantar un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes (identidad), así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos tomados en la misma, una vez que el Concejo la haya aprobado, deberá ser firmada por el Presidente y la secretaria (o).

Artículo 73.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 74.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta, los concejales interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estimen necesarias, las que serán consignadas por la secretaria (o) al pie del acta.

Artículo 75.—Las actas que presenten errores, lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial de una acta.

Artículo 76.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 77.—Los concejales podrán interponer recurso de revisión de acuerdos, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 78.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, el presidente (a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo. De los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión.

Artículo 79.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 80.—Las actas deberán estar listas dos horas antes de celebrarse la sesión y se envían en forma digital a cada miembro del Concejo y solo se imprimirá un juego para el presidente del Concejo y para aprobar el acta se contará con un tiempo máximo de diez minutos.

Artículo 81.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas, selladas y debidamente legalizadas.

Artículo 82.—El Concejo Municipal contará con un (a) secretario (a), nombrado (a) por el mismo órgano deliberativo, y deberá cumplir entre otros, los deberes establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.

CAPÍTULO XI

Pago de dietas y viáticos

Artículo 83.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 84.—Cuando los miembros del Concejo Municipal o el Intendente, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán otorgar la respectiva licencia con goce de dieta o salario, según sea el caso, para lo cual deberán solicitarlo al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 85.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando éste desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sean invitados a representar al distrito en el exterior o en el interior del país. Serán reconocidos conforme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del Concejo, quien informará al Concejo de lo actuado.

Artículo 86.—En caso de que un concejal reciba viáticos, deberá presentar la liquidación en el plazo establecido en el citado Reglamento de gastos de viaje.

CAPÍTULO XII

Comisiones

Artículo 87.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo 49 del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo, por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

Artículo 88.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.

Artículo 89.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente o coordinador y un secretario (a).

Artículo 90.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas como mínimo por tres miembros los cuales deberán ser concejales propietarios. El presidente podrá reestructurarlas por ausencias de alguno de sus miembros o por falta a las sesiones de concejo.

Artículo 91.—A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, plazo que dependerá de la complejidad del asunto a revisar, y quedaran disueltas cuando fenezca la razón por la cual fue creada o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 92.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables a juicio del presidente (a) y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que el presidente (a) del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Artículo 93.—Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría (o) del Concejo Municipal por el secretario (a) de la comisión respectiva, los dictámenes deberán estar debidamente firmados por el secretario y el presidente de la comisión.

Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o alguno esté en contra del dictamen o de algún asunto específico aprobado por la comisión, podrán emitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 94.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 95.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:

1.       Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.

2.       Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 96.—Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.

Artículo 97.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 98.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría y conformarán parte del expediente de cada proyecto.

Artículo 99.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 Municipal, de manera equitativa entre los Concejales propietarios y suplentes, y al integrarlas se procurará que participen en ellas los representantes de las diferentes fracciones políticas que forman parte del Concejo Municipal. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 100.—Corresponderá al presidente de la comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 101.—Corresponderá al secretario de la comisión recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de la Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con el presidente (a) las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.

Artículo 102.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada vez que el Concejo les designe conocer algún asunto que por la materia les compete y estarán obligadas a rendir dictamen en el tiempo establecido en el artículo 92 de este reglamento. Salvo casos de legalidad u oportunidad, que se requiera un dictamen en menor tiempo, previa solicitud del presidente (a) o por acuerdo municipal.

Artículo 103.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes. Estas se podrán realizar presencialmente y también por cualquier plataforma digital.

Artículo 104.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente el presidente (a) o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asignen.

Artículo 105.—Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando el tema a tratar este relacionado con asuntos encomendados a la comisión respectiva.

Artículo 106.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.

El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación, no obliga al Concejo a votar el asunto recomendado.

Artículo 107.—Queda facultado el presidente (a) del Concejo Municipal por o a solicitud de uno o más concejales por fuerza mayor u otro motivo, a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.

Artículo 108.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento de sesiones y que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 109.—Tal como lo dispone el artículo 33 del Código Municipal, las ausencias temporales del Presidente y de su suplente serán suplidas obligatoriamente por el concejal presente de mayor edad.

Artículo 110.—Toda iniciativa tendiente a reformar, suspender o derogar disposiciones de este reglamento, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Intendente Municipal o por alguno de los concejales.

Artículo 111.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido este Concejo Municipal de Distrito, con anterior al presente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Acuerdo unánime.

Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2021535586 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA

BANCARIO NACIONAL

Al 31 de enero del 2021

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 256412.—( IN2021535621 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-532-2021.—Fallas Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-517-2021.—Moya Monge María Gabriela, cédula de identidad 3 0374 0125. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Salud Ambiental y Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 9 de marzo del 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535568 ).

ORI-512-2021.—Araya Orozco Claudia Priscilla, cédula de identidad N° 1-1507-0374. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 08 de marzo de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535837 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio: 02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 03 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula 1-0957-0758, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA

OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA 361 LGAP

El Comité Central de Farmacoterapia como ente asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, según lo resuelto en el artículo 59 de la sesión N° 2021-03, celebrada el 3 de marzo del 2021, otorga un plazo de diez días a partir de esta publicación a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse afectadas por el proyecto de modificación de las siguientes normativas enlistadas a continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 182 del 3 de octubre del 2018, para que expongan su parecer:

1-            Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional en la caja costarricense de seguro social de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso especifico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas no precalificados.

2-            Condiciones especiales para la precalificación o adquisición en la caja costarricense de seguro social de medicamentos que deben comprobar su bioequivalencia no precalificados.

3-            Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos no precalificados.

El proyecto de modificación de las normativas ut supra podrá ser descargado en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, la ruta: TRANSPARENCIA | AUDIENCIAS PÚBLICAS.

Para mayor información, así como la presentación de argumentos, diríjanse a los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr; anvargasc@ccss.sa.cr.

San José, 16 de marzo del 2021..Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa Subárea de Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2021536087 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Mauricio Roberto Hernández Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256041.—( IN2021535165 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Virginia Zúñiga Arias. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).

A la señora Johanna Santamaría Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad A.L.Q.S Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256054.—( IN2021535208 ).

A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento de identidad N° 115960113, domicilio y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la resolución de las once horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la republica defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00059-2020.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256051.—( IN2021535209 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas con veinte minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256046.—( IN2021535210 ).

A: William Efrén García Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas quince minutos del cuatro de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores, Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García Madriz en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).

A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas diecisiete minutos del cinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se le ordena a la señora Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad JDMS, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Rafaela Serrano su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas por la oficina del PANI de Aguas Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La progenitora señora Rafaela Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. VI.—Se debe realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256065.—( IN2021535233 ).

A: Melvin Benito Mayorga Betanco, persona menor de edad R.V.M.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el once de marzo del dos mil veintiuno. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256068.—( IN2021535234 ).

A Joshua Badilla Aguilar, personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Angélica Alejandra Salas Prendas, hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).

A la señora Ligia Ana López López, se le comunica que por resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256072.—( IN2021535236 ).

Al señor, Gerardo Antonio Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto de la señora María de los Ángeles Ruiz Gómez Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLPUN--00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo Porras, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00531-2019.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256085.—( IN2021535239 ).

A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón de la solicitud de apersonamiento verdad real de los hechos y prueba, presentado por la progenitora en favor de la persona menor de edad N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256088.—( IN2021535240 ).

Al señor: Nahum Alexander Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las once horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0829, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 2-01014-0830, con fecha de nacimiento veinticuatro de julio del dos mil dieciséis. Se le confiere audiencia al señor Nahum Alexander Granados González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256092.—( IN2021535242 ).

A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les comunica que por resolución de las ocho del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00480-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256094.—( IN2021535244 ).

Al señor Marlon Santana Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0137, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 5-0469-0138, con fecha de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).

A Angie Pamela Mena Acuña, persona menor de edad: S.V.M., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256109.—( IN2021535247 ).

A Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256112.—( IN2021535249 ).

Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince horas con treinta minutos el día ocho de marzo del dos mil veintiuno del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, en relación a la PME J.A.B.P y G.S.R.P, Expediente OLG-00623-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256113.—( IN2021535251 ).

A los señores Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad N° 702670389, y George Nilton Foster Saint, cédula de identidad N° 701210184 de calidades desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las personas menores de edad: M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256115.—( IN2021535252 ).

A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256123.—( IN2021535253 ).

A Max Alejandro Azofeifa Calderón, persona menor de edad J. A. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256124.—( IN2021535254 ).

Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14 horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve: Único: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes recursos de ubicación: a- De la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. La progenitora deberá velar porque las personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la respectiva persona cuidadora, que proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el personal médico determine así como la ingesta de medicamentos que se recomienden por los profesionales de la salud a favor de la persona menor de edad. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00118-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255 ).

Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el MSc. en Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00244-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).

Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-11240735 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22230520 con fecha de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258 ).

A Alexis Perla Arrieta, se le comunica dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256132.—( IN2021535260 ).

A Hernán Mora Fernández, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).

A Anexis Lillith Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256135.—( IN2021535266 ).

A la señora Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00218-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256134.—( IN2021535269 ).

A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271 ).

A Henry Manuel Acuña Cabeza, persona menor de edad: H.A.O, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256138.—( IN2021535274 ).

A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256140.—( IN2021535275 ).

Al señor Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica que por resolución de las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G., C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256141.—( IN2021535276 ).

A el señor Jonathan Alberto Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco días a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00090-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256142.—( IN2021535278 ).

A Ana Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).

A Luis Bustos Guerrero, persona menor de edad: A.B.T, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256145.—( IN2021535283 ).

A Yadira Castro Carazo, persona menor de edad: F.L.C., se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256146.—( IN2021535285 ).

A Edie Javier Fernández López, persona menor de edad: N.F.C., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).

Al señor Mauricio Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256148.—( IN2021535291 ).

A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor de edad: M.H.M, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256149.—( IN2021535293 ).

A Priscila Marín Beita, persona menor de edad: M.H.M., se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).

Al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 107110339 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).

Al señor William Martínez Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad: KPMG, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120760262, con fecha de nacimiento 07/01/2010. Se le confiere audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, Resolución de Archivo, de la persona menor de edad C.R.E.G. Notifíquese a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00247-2019. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256153.—( IN2021535304 ).

A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad DCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLLU-00370-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256154.—( IN2021535306 ).

Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de marzo del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad R.E.F.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).

A Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256157.—( IN2021535311 ).

A Libin Corrales Robles, persona menor de edad: N.F.C, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256158.—( IN2021535315 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Hugo Mora Hernández, se le comunica que por resolución de catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.C.M.L bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256562.—( IN2021535718 ).

A los señores Jenifer Josefa Mc Glinn Orozco y Jonathan Francisco González Salas. Se les comunica que por resolución de las once horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad G.F., V.D. y M.S. todos de apellidos G. Mc G., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00739-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256560.—( IN2021535725 ).

A los señores Jonathan Josué Hernández Rojas, Éver David García Alfaro y Juan Bautista Rivera. Se les comunica que, por resolución de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad B.H.J, A.G.J, J.R.J, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256568.—( IN2021535732 ).

Al señor Efraín Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Nonato, por el plazo de seis meses que rige a partir del día nueve de marzo del dos mil veintiuno al día nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe, recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256527.—( IN2021535741 ).

Se les hace saber a Ilsia Eunice Carranza de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad AAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00345-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256528.—( IN2021535743 ).

A Ana Patricia Jalina Acuña, persona menor de edad: M.J.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00305-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256571.—( IN2021535744 ).

Se les hace saber a Carmen Ramírez Miranda de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YJML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00333-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256529.—( IN2021535745 ).

A los señores Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dio la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256575.—( IN2024535751 ).

A la señora Ivannia Rocío Fuentes Chacón, mayor, costarricense, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad número 701990765 y vecina de Alajuela Rio Cuarto, se desconocen más datos; al señor Felipe Morales Jiménez, mayor, costarricense, casado, sin ocupación indicada, portador de la cédula de identidad 503360138 y vecino de Limón, Barrio El Bambú, se desconocen más datos; al señor Yandrey Quesada Quesada, mayor, costarricense, divorciado, policía, portador de la cédula de identidad número 114370106, vecino de Limón, Guácimo, Diacarí, se desconocen más datos; y al señor Jonathan Chacón Acosta, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 206240511 y vecino de Venecia, Buenos Aires, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena mantener medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256574.—( IN2021535758 ).

A los señores Alfonso Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.A.Q.R. y M.M.S.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256530.—( IN2021535762 ).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las once horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M. Expediente N° OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256535.—( IN2021535763 ).

A la señora Nayali Denisse Reyes Madrigal, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2018 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256583.—( IN2021535764 ).

A los señores Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dió la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256580.—( IN2021535766 ).

A Ulises Quintero Zapata, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Orquídeas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256536.—( IN2021535767 ).

A Yisleydy Saray Cerda Espinoza, persona menor de edad: Y.C.E, Y.C.E, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256569.—( IN2021535768 ).

A la señora Maura del Socorro Solano, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veinticinco de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en sede administrativa de la pme Y. L. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256537.—( IN2021535769 ).

A Allan Eduardo Alvarado Gago, persona menor de edad: E.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00293-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256565.—( IN2021535770 ).

A Bryan Bolaños Camacho, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256538.—( IN2021535771 ).

A Reichel Quintero Vega, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256540.—( IN2021535774 ).

A Jeysell Rosales Chávez, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256557.—( IN2021535776 ).

A Israel Alanís Chavarría, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256554.—( IN2021535779 ).

Al señor Bruno León Reynoza, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 14 horas del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.L.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256542.—( IN2021535781 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256589.—( IN2021535783 ).

A Pedro Pablo Núñez López, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256547.—( IN2021535784 ).

A Leslie Patricia Varela Estrada, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256549.—( IN2021535785 ).

Al señor Carlos Adán Rivas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256587.—( IN2021535786 ).

Al señor Yerson Andrey Ávila Soto, se le comunica la resolución de las 15:37 del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.J.C. Se le confiere audiencia al señor Yerson Andrey Ávila Soto, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00008-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256553.—( IN2021535788 ).

A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del cuatro de marzo y de las quince horas del doce de marzo, ambas del dos mil veintiuno, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la madre e hija, la primera y que ordenó un previo, la segunda por apelación, en favor de la niña: A.J.M.M., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00038-2021. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256585.—( IN2021535789 ).

Al señor Gerardo Enrique Ledezma Bravo, cédula 1-0985-0504, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.L.S., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 12 de marzo del 2021, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mariela Solano Cruz y Gerardo Enrique Ledezma Bravo, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 23 de junio del 2021 a las 11:00 a. m., -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 9:00 a. m. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00425-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256584.—( IN2021535791 ).

Al señor Bryan Alberto Vargas Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identificación 112720443, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de marzo de dos mil veintiuno al día once de setiembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00014-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256601.—( IN2021535802 ).

Al señor Bryan Melvin Ronald, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del 10/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.V.B.C, Se le confiere audiencia al señor Bryan Melvin Ronald por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00068-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256602.—( IN2021535805 ).

A Vallardo Muller Savala, persona menor de edad E.M.G, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256608.—( IN2021535813 ).

A la señora Charythin Ramírez Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad CH. F. R. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256623.—( IN2021535819 ).

A Reynaldo Antonio Ramos Balladares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ramos Torrez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad S RT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV.—Se le ordena a la señora Bernarda Torrez León, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00240-2020.—Grecia, 15 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256622.—( IN2021535822 ).

A: Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Artola Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora Angela García Huete, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad AJAV, que deben sometersen a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VI- La presente medida vence el doce de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2021.—Oficina Local de Grecia Grecia, 15 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256621.—( IN2021535823 ).

Al señor Yerferson Centeno Calderón, se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad F.C.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSM-00271-2016.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256613.—( IN2021535824 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: N.V.L, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256519.—( IN2021535652 ).

A la señora Neliz Uriarte Herrera, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el guarda protectora administrativa en forma provisional de la PME K.S.P.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00017-2021.Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256531.—( IN2021535661 ).

Al señor Norman Rojas Rojas, cédula Nº 603690315, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le comunica resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Criminológico del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Amy Thomas Ocampo, Criminóloga de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00035-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256842.—( IN2021536073 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la guarda protectora en sede administrativa de la PME E.F.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256837.—( IN2021536076 ).

a Esnixia Díaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad J.D.M.. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Organo Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud .—( IN2021536079 ).

Se comunica al señor José Rolando Fajardo Baltodano, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la caudle de identidad 503330285, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:02 horas del 30 de setiembre de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.F.B. Se le confiere audiencia al señor José Rolando Fajardo Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00145-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 15 de marzo de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256846.—( IN2021536081 ).

A Kimberly Isabel Hernández Monge, persona menor de edad D.A.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00083-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256850.—( IN2021536105 ).

Al señor Gerardo Antonio Hernández Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de cuido con recurso familiar y una medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad OAGM, KSHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256863.—( IN2021536106 ).

Al señor Paulo Andrés Paniagua Rodríguez, costarricense cédula de identidad N° 2-0587-583, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la modificacion de guardador de la PME B.A.P.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00730-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256861.—( IN2021536107 ).

A: Yordan Daniel Campos Jiménez, persona menor de edad M.C.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora: Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256862.—( IN2021536108 ).

Al señor Jorge Eduardo Aguilar Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 108130880 se le comunica la resolución de las 8:24 horas del 12 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AMAO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119300381 con fecha de nacimiento 22/02/2005. Jorge Eduardo Aguilar Mora. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00311-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256582.—( IN2021535765 ).

Al señor, Deibis Enrique Venegas Quesada, cédula N° 114360080 y al señor Roger Antonio Navarrete Saenz, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. N. N. J., M. J. J. F. y T. Y. V. J. se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A. N. N. J., D. E. V. Q. y E. A. F. P. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminológico del veintiocho e febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Ana María Gómez Mora, trabajadora social de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00076-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256867.—( IN2021536112 ).

Al señor Eduardo Daniel Guzmán López, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dos de abril del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00078-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256865.—( IN2021536116 ).

A la señora Estany Álvarez Mora, mayor, costarricense, número de cédula 114250863, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 12:06 del 08 de marzo del 2021 en donde se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Asher Alanna Álvarez Mora. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256870.—( IN2021536119 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se le comunica que por resolución de las quince horas doce minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Dra. Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256868.—( IN2021536120 ).

Al señor David Guzmán Hurtado, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad I.V.G.G. C.A.S.G. Y.J.M.G. A.T.G.G. E.J.A.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256872.—( IN2021536128 ).

Al señor Julio Cesar Hurtado Ugarte, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D. M. H. A. y A. M. H. A.. Así mismo, por resolución de las ocho horas con cinco minutos esta Oficina Local ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de dichas personas menores de edad. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00358-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256875.—( IN2021536140 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, resolución de elevación del recurso de apelación; misma que fue dictada por el órgano director del procedimiento administrativo Licda. Natalia Rodríguez Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante este representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256878.—( IN2021536147 ).

Al señor Roberto Espinoza Palacios, mayor, soltero, cédula de identidad N° 303640737, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional y otras en favor de la persona menor de edad: Ana Patricia Espinoza Mora. Se les confiere audiencia al señor Roberto Espinoza Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Corredores. Expediente administrativo N° OLCO-00082-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256876.—( IN2021536149 ).

A los señores María Auxiliadora Mercado y Dimas Josué Narváez Tardencilla, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26/02/2021, a favor de la persona menor de edad SNNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00554-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256889.—( IN2021536159 ).

Al señor Jorge Mesese Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 1-1088-0507 se le comunica la resolución de las 6:45 horas del 6 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad SDMQ, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1919-0888 con fecha de nacimiento 31/10/2004. de la persona menor de edad AFMQ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1975-0760, con fecha de nacimiento 26/10/2006. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mesese Gómez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256890.—( IN2021536162 ).

Al Señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256894.—( IN2021536169 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256895.—( IN2021536170 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256897.—( IN2021536191 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256900.—( IN2021536196 ).

A la señora Ester Tania Rojas Figueroa, cédula Nº 6044700377 y al señor Jorge Figueroa Rojas, cédula Nº 116320304, Roberto Carlos Figueroa Leiva, cédula de identidad Nº 604510387, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Y.D.F.R., J.S.F.R. y A.D.F. R. se les comunica la resolución de a las veintitrés horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.D.F.R, J.S.R.F y A.D.R.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminólogo del quince de febrero del dos mil veintiuno, extendido por el Lic. Manuel José Pérez González, criminólogo de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00178-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256902.—( IN2021536202 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0194-IE-2021 y el informe IN-0035-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2021, según el siguiente detalle:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 25 de marzo del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-014-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 256965.—( IN2021536239 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante el acuerdo municipal N° 806-21 de la sesión extraordinaria 064-2021 del 11 de marzo de 2021, aprobó un receso por la celebración de Semana Santa 2021 desde el lunes 29 de marzo al viernes 02 de abril de 2021. En consecuencia el concejo municipal no sesionará el martes 30 de marzo de 2021. El suscrito Eder Ramírez Segura sanciona y ordena la publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17, inciso d) del Código Municipal.

Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021536316 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 08-11-2020.—Mariscos Chinos S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-259028, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 904 metros cuadrados, de los cuales corresponden a zona de desarrollo controlado del estero 737 metros cuadrados y zona comercial residencial mixta 167 metros cuadrados, parcela de terreno que se ubica frente a subestación de ICE, Barrio El Cocal, Puntarenas, distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, con calle pública y estero de Puntarenas; oeste, con calle pública y estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 16 de noviembre del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021535710 ).

CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE PAQUERA

Cédula jurídica: N° 3-007-339600. Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en la Sesión Ordinaria Nº 67-2021, (P-2020-2024), celebrada el 09 de marzo del 2021. Artículo 4, Correspondencia, inciso, que dice: 21.1- Acuerdo Municipal: -En conocimiento de lo anterior el Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: comunicar al público en general que las oficinas municipales del Concejo Municipal de Distrito de Paquera permanecerán cerradas durante los días de Semana Santa a partir del 29 de marzo hasta el 02 de abril del 2021, inclusive, regresando de nuevo a labores el día 05 de abril del 2021 en horario normal.” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 21.2- Acuerdo Municipal: -En conocimiento de lo anterior el Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 30 de marzo del 2020, para el día miércoles 24 de marzo del 2021, a las 5:00 p.m., a realizar en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Por motivo del cierre de oficinas durante la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2021535326 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EURORANCHO V.B. S. A.

Eurorancho V.B. S.A. convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en Puntarenas, Jacó, frente a Gasolinera Herradura, a las 9:00 horas del 08 de abril del 2021. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio; en la extraordinaria se dará poder generalísimo al señor Marco Aurelio Corvetto Montesinos, quien es nuevo socio. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—Jacó, Puntarenas, 16 de marzo del 2021.—Heinz Holger von Breymann. Presidente Directiva.—1 vez.—( IN2021536066 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Wilbeth Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación

C.D.P

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-157687-1

¢45.000.000.00

13/01/2020

13/02/2020

 

Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento 13-02-2020.

Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa de interés del 3.30%.

Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días; N° 9 0060 0661.

Wilbeth Rosales Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).

DR. LABORALE

Se comunica que se está tramitando ante el Registro de la Propiedad Intelectual la transferencia del nombre comercial Dr. Laborale a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán, titular de la cédula de identidad número 1-1105-0475. En consecuencia, se convoca a todas las personas interesadas para que se apersonen en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO PORCIMÁS S.A

El suscrito, Rogelio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad dos-cero cuatro tres nueve-cero cinco seis siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Grupo Porcimás S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno uno seis siete, con domicilio social en la cuidad de Alajuela, Villa Bonita, comunico, que los recibos de dinero con consecutivo 147590 al 147600, fueron extraviados, por lo mi representada no se hace responsable civil, penal ni administrativamente del mal uso que se de los mismos. Es todo.—Alajuela, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—( IN2021535574 ).

LAS OLAS DE PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado, abogado, San José, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad Las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186755, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de dicha sociedad.—San José, 15 de marzo del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—( IN2021535625 ).

BSN BUSINESS SOLUTIONS NETWORK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Manuel Fernández Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-ciento ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero ocho cuatro tres cuatro cuatro tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Manual Fernández, Presidente.—( IN2021535821 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Adquirente Patrick Rodríguez Guerra, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero setecientos noventa y siete, soltero, empresario, vecino de Escazú, Los Laureles, el día 08 de marzo de 2021, a las 11:33 a.m., se presentó al Registro de Propiedad Industrial el traspaso del nombre comercial El Barbero Gentlemen´S Shop,

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por parte de la empresa Tres Sesenta Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 100 metros oeste y 300 metros sur, en favor de Patrick Rodríguez Guerra, se le asignó el número de movimiento 11/0002-141551, lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 C.Com, para la citación de acreedores e interesados.—Heredia, 16 de marzo de 2021.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes.—( IN2021535870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL HACIENDA VERACRUZ

Ante mi notaría, se está tramitando reposición del libro de Actas de asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Veracruz, cédula N° 3-109-686083, para ser presentado ante el Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, para lo cual se hace la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 15 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1 vez.—( IN2021535443 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo N° 21-2-2021 SO.3, Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 3-2021, celebrada el 1 de febrero de 2021, se dispuso a suspender por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión a la Licda. Tania Fernandez Castro CPA 7372. La presente suspensión rige a partir de su publicación. Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez

Por acuerdo N°20-2-2021 SO.3, Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 3-2021, celebrada el 01 de febrero de 2021, se dispuso a suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Greivin Cerdas Baltodano CPA 7236. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021535472 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., comunica a todos sus socios y público en general que: Para el año 2021 se suspende la celebración de la asamblea anual ordinaria, apegándonos a lo establecido en la Ley N° 9866 y los Decretos Nos. MS-DM-KR-0161-2021, MS-DM-KR-0163-2021, donde legalmente se autoriza la prorroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020. De forma tal que los puestos de junta directiva se prorrogan en forma automática para el periodo 2021-2022, así las cosas se acuerda posponer la asamblea ordinaria y extraordinaria hasta el próximo año fundamentada en los siguientes aspectos: 1. No es factible realizar la asamblea en forma presencial garantizando el cumplimiento de las medidas sanitarias y la salud de nuestros socios durante la presente emergencia generada por la pandemia del COVID19, especialmente tratándose de una sociedad que cuenta con más de 900 socios activos. 2. La realización de una asamblea virtual tampoco es factible en razón de que no podemos garantizar los requisitos mínimos necesarios para este tipo de asambleas; a saber, la simultaneidad, la interactividad, la transmisión de datos, la visualización de imágenes ni el sonido claro durante toda la sesión virtual para la cantidad de socios que tienen derecho a participar; así mismo, es de relevancia indicar que los estatutos no autorizan la posibilidad de realizar las asambleas virtuales. 3. Ante la imposibilidad de realizar la asamblea ordinaria y extraordinaria nos apegamos a lo establecido en la ley y se prorrogan por un periodo los cargos que vencían en el 2020 y 2021. Pueden acceder a la información correspondiente a este acuerdo y a los informes del periodo 2020 en nuestra página web: http://www.jacobancosta.com a partir del 31 de marzo del 2021.—Miguel Arguedas Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021535695 ).

ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA ESEPA

El suscrito Gerardo Chacón Chinchilla, número de cédula 3-0202-0429 en mi calidad de Presidente de la Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica número 3-002-402581, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la legalización del libro Dos Registro de Junta Directiva. Lo anterior por haber concluido el libro anterior. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Gerardo Chacón Chinchilla.—1 vez.—( IN2021535849 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:

En la Sesión Ordinaria 2021-03-10, celebrada el 10 de marzo de 2021, se acordó realizar un ajuste en los nuevos montos de las cuotas de colegiatura, redondeando las cifras de la siguiente manera:

 

Colegiatura

publicada en el

Diario La Gaceta

el 22 de feb. 2021

Colegiatura

recomendada

Diferencia

Colegiatura Médicos

¢21 037,00

¢21 035,00

¢-2,00

Colegiatura Profesionales Afines

¢6 826,00

¢6 825,00

¢-1,00

Colegiatura Tecnólogos

¢5 688,00

¢5 685,00

¢-3,00

 

Ilustración 1: Cuadro comparativo. Fuente: Departamento Financiero Contable.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021536175 ).

IDIOMAS MUNDIALES LIMITADA

Giorgianella Grant Aguilar, mayor, casada en primeras nupcias, educadora, vecina de Heredia, San Isidro, San José, Barrio Santa Cecilia, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros norte de la Iglesia, portadora de la cédula de identidad N° 1-1043-0359, en calidad de secretaria, con facultades suficientes para este acto de Idiomas Mundiales Limitada, cédula jurídica N° 3-101-572949, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 10 de marzo del 2021.—Giorgianella Grant Aguilar, Secretaria.—1 vez.—( IN2021536211 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica 3-101-284930, en la cual se modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el capital social.—Pérez Zeledón, 22 de febrero de 2021.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).

Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal, Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, inscrita en día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, bajo el modalidad de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir de la primera publicación se citan a acreedores e interesados para que se presenten a hacer sus derechos.—Atenas, 12 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—( IN2021535213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad Limitada, disminuyendo el capital social.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021535504 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodco Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-032175; mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la Compañía y, por ende, reformar el pacto social de la Compañía.—Heredia, 12 de marzo de 2021.—Licda. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2021535752 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron las Actas de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital. Es todo. Publíquese dos veces.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021535908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura, de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Saenz & Asociados Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021536266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de: Loureña Sociedad Anónima, por la que se disminuye el capital social, y se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—( IN2021536330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo N°20-2-2021 SO.3, Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 3-2021, celebrada el 01 de febrero de 2021, se dispuso a suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Greivin Cerdas Baltodano CPA 7236. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021535472 ).

Por escritura 224 del tomo dos otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, a las 15:00 horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Grupo de Restaurantes Jaco Limitada, con cédula jurídica número 3-102-762874, modificando la cláusula de la administración y realizando nuevos nombramientos. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2021.—Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021536238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, se revoca la cláusula del Agente Residente y se modifica el domicilio social de la sociedad Agroindustrial Palmipas, S.A.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021534453 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis del cinco de marzo de dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula del pacto constitutivo referido al consejo de administración de la sociedad denominada: Maderas y Materiales del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos treinta y dos y se nombra representante.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021534454 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, ante este Notario Guido Alberto González Brenes se reforma la cláusula del pacto constitutivo referido al consejo de administración de la sociedad denominada Transportes Ramírez y Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos trece y se nombra representante.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021534455 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta número 4 de la asamblea de la sociedad Benleumi Consultores S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-672553 y se acordó la reforma de su cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021534457 ).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Importaciones One Shoes Inter Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534461 ).

Mediante escritura número 43, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Compañía Arte del Café Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-467272, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, nueve de mano del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2021534462 ).

Mediante escritura número 54, otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Algosa AIG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-727414, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, diez de mano del 2021.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534465 ).

En escritura número ciento tres, tomo seis, se constituye la sociedad: Rosecosmetics Ltda.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario. N° 11981.—1 vez.—( IN2021534466 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Faro Escondido Tres, S. A., en donde se acordó aumentar el capital social y reformar en su totalidad el pacto social.—San José, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021534470 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las quince horas cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Real Alajuela S.A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose la cláusula del pacto constitutivo referente al capital social y se modifica la cláusula de la administración.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN2021534479 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Coco Joya, domiciliada en San José, calle treinta y seis, avenidas siete y nueve, oficinas del Bufete Houston y Asociados, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres, todos los representantes de las fincas filiales tomaron el acuerdo principal de aprobar la permanencia de la misma junta directiva: John Baker, Rick Baller, Ben Rockefeller, y aprobar la permanencia de la administradora Laurie Baller.—Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534482 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Rosa María Vásquez Agüero, Denia Cruz Alajuela, a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gedopal Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534487 ).

Por escritura otorgada el 10 de marzo de 2021, en relación con la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Dos Seis Cero Dos S.A., identificada únicamente por su cédula jurídica, se reforma la cláusula sexta sobre la administración, para que tanto el presidente como el secretario puedan otorgar toda clase de poderes.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021534488 ).

Por instrumento público número siete, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534491 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 3 de febrero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de MATRISEC S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-313175, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 9 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534492 ).

Al ser las 15:00 horas del 03 de febrero del 2021, se llevó Asamblea Extraordinaria de Soluciones Decorativas SEA Sociedad Responsabilidad Limitada. Se modifica el al gerente y subgerente, quien ahora serán Johanna Valenciano Corrales, cédula uno-mil doscientos tres-doscientos noventa, German Ricardo Valenciano Calderon, cédula uno-quinientos treinta y ocho-ochocientos sesenta y cuatro. Es todo.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534493 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía: Lovelace Sunset Hideaway Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685822, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas del 09 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021534494 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se reforma la cláusula de administración.—Escritura otorgada a las 10 horas del 8 de febrero del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.— 1 vez.—( IN2021534497 ).

Por escritura número: 52-03 otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2021, la sociedad denominada Laureles del Oeste Sociedad Anónima, cambió su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534499 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Derenda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-700278, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 16 horas del 10 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2021534502 ).

Se informa que en la escritura número veintinueve del Tomo veintidós de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las quince horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios Número Dos, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cincuenta, donde se acuerda disolver la sociedad. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021534503 ).

Se informa que, en la escritura número veintiocho del tomo veintidós, de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, del día diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios, cuyo orden del día se trató de aprobar la renovación por segundo nombramiento de la junta directiva de la sociedad denominada Banprocesos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cuatro cero seis siete, con domicilio social en San José, Barrio La Pitahaya, avenida quinta ante calle treinta y ocho y cuarenta, por encontrarse vencidos los nombramientos. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534505 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas, del día diez de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la denominación social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Daniel Jiménez Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534506 ).

Por medio de la escritura N° 142 otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número dos de la sociedadPacific Vista Sombra Fresca Cinco S.A.”, cédula jurídica 3-101-384300, en donde se acordó modificar la cláusula 2 y 8 de su pacto constitutivo relativa a su domicilio y administración. Es todo.—San José, a las diez horas del diez de marzo del 2021.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021534511 ).

Por escritura otorgada el 01 de marzo del 2021, se constituye AG Innovatech de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo J. Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021534514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Zaraya de Hermosa Productions S. R. L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil quinientos cincuenta y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto.—1 vez.—( IN2021534516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14/01/2021, se protocolizó acta de la empresa Torre de Quitor S.A., CJ-3-101-480370. Acuerdo: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, San Isidro, 27/01/2021.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021534518 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 09:30 horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conair Products Distribution Services Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Conair Products Distribution Services Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad de los estatutos.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021534523 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 11 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios mediante la cual se acordó disolver la sociedad Inversiones V U de Heredia S. A. y se nombró liquidador. Notaria: Kattya Mora Sequeira, tel.: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021534524 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Caribou Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-724766, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y el domicilio.—Escritura otorgada, a las 15 horas del 09 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2021534526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Bosque Verde IBV S. A., por la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021534527 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y ocho de las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se fusiona por absorción: Inmobiliaria Statera GIL S.A. en Jimaco Construcciones de Centroamérica, S.A., visible al folio ciento veintiocho vuelto al folio ciento treinta vuelto, del tomo veintidós.—San José diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021534529 ).

Ante este notario mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las quince horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula primera de la sociedad Bralexo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2021.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2021534530 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforman las cláusulas: primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Bienes Raíces Chirique Realty S.A., cédula jurídica N° 3-101-302515. Es todo.—Jacó, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534536 ).

Ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la administración de Paper Plane Logistics Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete tres seis nueve tres cuatro, el presidente no requiere de autorización expresa de asamblea para comprar, vender, hipotecar, prendar, adquirir créditos o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula: uno uno tres seis cuatro cero cero cinco cuatro.—San José, once de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021534537 ).

Por instrumento público otorgado por , a las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Casa de Aquí Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021534539 ).

Capital Urbano S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-766636. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 marzo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, frente al Mall El Dorado, a mano derecha edificio color azul.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero de 2021, se constituye la sociedad Transglobal Logistic P y A Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora. Tel: 6055-4310, Notario.—1 vez.—( IN2021534544 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.

En aplicación de los numerales 241 y 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero, portadora de la cédula de identidad número 6-0329-0705, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de las diez horas con treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 28 de abril de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N° 255850.—( IN2021534904 ).

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad N° 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0258-2021 de trece horas dieciséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N° 0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución 0258-2021 antes citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 256820.—( IN2021536098 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Carlos Lara Cascante, cédula de identidad 2-0566-0942, secretario, Zaindel Garita Soto, cédula de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre de dos mil diecinueve, y además al Notario autorizante de la protocolización del acta de asamblea indicada el Licenciado Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad 1-1244-0721. En razón que a través del Expediente DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-058765, interpone formalmente diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivoveintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde Piedra.—( IN2021535359 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Erick Abarca Ruiz, cédula de identidad 1-860-638, en condición de apoderado generalísimo de Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica 3-101-394506 solicitando una marginal de inmovilización sobre el vehículo placas BQT201. Manifiesta el gestionante que sobre el relacionado automotor se constituyó el contrato prendario inscrito bajo el tomo 2018 asiento 585022 en que el señor Osvaldo Enrique Campos Sánchez, cédula 1-1369-449 se constituyó deudor prendario de Credi Q Inversiones CR S. A., indicando que el relacionado gravamen fue cancelado mediante la escritura pública número 260, visible al folio 125 vuelto del tomo 8 del protocolo del notario Fabio Francisco Solorzano Rojas. Señala el gestionante que dicha escritura carece del visto bueno del trámite para la cancelación que realiza el Departamento Legal de su representada previo a la firma del apoderado correspondiente. Agrega que la escritura de cancelación fue presentada al tomo 2020 asiento 337456, cancelando ilegalmente la prenda inscrita y que posteriormente fue presentado un traspaso bajo el tomo 2020 asiento 170512. En consecuencia, se interpuso formal denuncia Nº 20-00326-1220-PE ante el Ministerio Público y ante el Juzgado Notarial. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución: a: 1) Osvaldo Enrique Campos Sánchez, cédula de identidad 1-1369-449, deudor prendario. 2). Lic. Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad 2-394-590. Notario otorgante. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº 239-2020.—Curridabat, 10 de marzo del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021535839 ).

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad N° 1-685-992, en condición de apoderado especial judicial de Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-394506 solicitando una marginal de inmovilización sobre el vehículo placas BLX034. Manifiesta el gestionante que sobre el relacionado automotor se constituyó el contrato prendario inscrito bajo el tomo 2020 asiento 343608 en que el señor Daniel Josué Bonilla Brenes, cédula N° 1-1487-804 se constituyó deudor prendario de Credi Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica N° 3-101-394506, indicando que el relacionado gravamen fue cancelado mediante la escritura pública número 290, visible al folio 135 frente del tomo 8 del protocolo del notario Fabio Francisco Solórzano Rojas. Señala el gestionante que dicha escritura carece del visto bueno del trámite para la cancelación que realiza el Departamento Legal de su representada previo a la firma del apoderado correspondiente. Agrega que la escritura de cancelación fue presentada al tomo 2020 asiento 373463, cancelando ilegalmente la prenda inscrita y que posteriormente fue presentado un traspaso bajo el tomo 2020 asiento 420214, en donde adquiere Jennyfer Dayana González Alvarado, cédula de identidad N° 3-469-438. Observando el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: 1). Frank Herrera Ulate, cédula de identidad N° 1-685-992. Gestionante. 2). Lic. Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad N° 2-394-590, Notario. 3). Daniel Josué Bonilla Brenes, cédula de identidad N° 1-1487-804. Deudor. 4). Lic. Wilbert Arce Acuña, cédula de identidad N° 1-1283-576. Notario. 5). Jennyfer Dayana González Alvarado, cédula de identidad N° 3-469-438. Propietaria. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 398-2020.—Curridabat, 10 de marzo del 2021.—Lic. Mario Hernández Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021535840 ).

Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Frank Herrera Ulate, en su condición de apoderado especial judicial de Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-394506, ya que según denuncia adjunta ante la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, fue objeto de supuesta falsificación de su firma en el documento que ocupo las citas de presentación tomo 2020, asiento 00585489 secuencia 001, y a los efectos solicita se inmovilice y suspenda la inscripción de todo movimiento registral relacionado con el vehículo placa BKP883, sin que -como lo manifiesta- haya comparecido a otorgar escritura alguna ante ningún notario. En consecuencia, por presumirse la suplantación, en el otorgamiento de la supuesta escritura, el gestionante interpuso la presente gestión administrativa ante esta Instancia y aporta denuncia ante la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a todas las partes interesadas. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 399-2020.—Curridabat, 18 de diciembre del 2020.—M.Sc. Walter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2021535841 ).

Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el señor Erick Abarca Ruíz, en su condición de apoderado generalísimo de Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica 3-101-394506, ya que según denuncias adjuntas ante el Juzgado Notarial y la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José, fue objeto de supuesta falsificación de su firma en el documento que ocupo las citas de presentación tomo 2019 asiento 00123885 secuencia 002, y a los efectos solicita se inmovilice y suspenda la inscripción de todo movimiento registral relacionado con el vehículo placa BRM725, sin que-como lo manifiesta-haya comparecido a otorgar escritura alguna ante ningún notario. En consecuencia, por presumirse la suplantación, en el otorgamiento de la supuesta escritura, el gestionante interpuso la presente gestión administrativa ante esta Instancia y aporta denuncia ante el Juzgado Notarial y ante la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I).- Roger Alfonso Chavarría Rodríguez, cédula de identidad 1-1005-0813, II).- Mellany Otárola Sáenz, cédula de identidad 1-1284-0999. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 240-2020.—Curridabat, 16 de noviembre del 2020.—M.Sc. Walter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2021535842 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación, contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, mediante resolución de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, cédula jurídica número 3-002-267328, vecina del asentamiento Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote N° 10 del Asentamiento Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del 2010. Dicho terreno se describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 02 de setiembre de 2020, el predio está siendo explotado por la señora Katherine Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno fue limpiado y quemado, se observó una galera de paredes y techo de plástico de aproximadamente 49 m2, piso de tierra. La ocupante indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020, dentro de la investigación realizada con vecinos del asentamiento Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del 2020 y la segunda intimación en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, por cuanto el predio fue invadido precisamente por el estado de abandono del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión 022-2010, 3) Boleta de fiscalización, 4) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10) Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de cédula jurídica, 12) Certificación de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020, 16) Apertura de procedimiento ordinario. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las a las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021534792 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, trece horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-11-070, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rosxon Venegas Vásquez, colegiado 20538, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere el señor Arias Sandoval, que contrató al denunciado en marzo de 2018, para que interpusiera una Querella Penal y ejerciera la representación de este en el proceso; misma que se presentó el 20 de marzo de 2018, ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y se tramitó con el expediente número 18-005748-0305-PE. ii) señala que el 21 de agosto de 2018, a las 10: 30 horas, inició la audiencia preliminar, siendo que, el día 29 de agosto de 2018, en la continuación de ésta, el Juez Penal decretó un sobreseimiento definitivo, razón por la cual el denunciado, presentó recurso de revocatoria y apelación contra esa decisión de la Juez Penal, rechazándose en el acto la revocatoria y se emitiéndose los autos al Tribunal para que resolviera la apelación. iii) Que se convocó para el 26 de octubre de 2018, vista oral para conocer la apelación presentada por el denunciado, sin embargo, siendo la hora y fecha convocada, el agremiado no se presentó a la audiencia convocada, y no justificó su inasistencia a pesar de habérsele otorgado el plazo de 48 horas, por lo que, en ese acto se tuvo por desistida la apelación, y el sobreseimiento dictado adquirió firmeza, manifestando el quejoso que no se pudo presentar a esta vista oral, en razón de que se encontraba hospitalizado. iv Refirió el denunciante que, por la contratación con el denunciado, acordó realizarle pagos de ¢10.000 y ¢20.000 colones, de manera quincenal y en dinero en efectivo, de los cuales no le entregó recibo alguno, así como que le canceló las sumas de ¢110.000 y ¢155.000 colones, las cuales constan en recibos simples número 1877953 y 0623181 respectivamente. Se le atribuye al licenciado Venegas Vásquez, falta por inasistencia a audiencia, así como la no entrega de recibos (…).” La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 50, 78, 82 inciso a, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el Órgano Decisor. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 014-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021535482 ).

FIDEICOMISO DE GARANTÍA

 BENEFICIO SAN ANDRÉS

En cumplimiento al contrato de fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Beneficio San Andrés / INGEAA-Dos Mil Doce”, se procede a notificar a los representantes, socios o interesados del Beneficio San Andrés, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09447, que hemos recibido comunicación escrita por parte de: i) El señor Juan Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-046; ii) la sociedad se hace camino al andar, Lida., cedula de persona jurídica número 3-102-637462; y; iii) el señor Rodrigo Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-045; quienes asumen conjuntamente la condición de Fideicomisarios Acreedores del fideicomiso indicado, del incumplimiento por parte de su representada en la atención al pago del crédito garantizado. Conforme a la Clausula 16 del Contrato de Fideicomiso, le concedemos un plazo de 8 días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta comunicación, para cancelar la totalidad de los saldos adeudados, los cuales por concepto de principal e intereses corrientes y moratorios a esta fecha ascienden a la suma de US $ 65.116, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cabe señalar que a la fecha adeuda también a mi representada la suma de US $ 4.550 en concepto de honorarios por la administración del Fideicomiso. Adicionalmente, están los montos correspondientes a los honorarios profesionales de la subasta, los cuales corresponde al 2% sobre el monto a ejecutar, junto a la suma de USD$500, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cabe señalar que dicho saldo conforme al fideicomiso se podrá incrementar día a día no solo por el concepto de intereses moratorios, intereses, multas, gastos y/o impuestos no pagados, sino también por las comisiones de ejecución del fiduciario, además de los gastos legales que conlleva a partir de esta fecha el presente procedimiento. De no producirse, dentro del plazo establecido, la cancelación total de las partidas indicadas y conforme con los términos del referido contrato de fideicomiso, procederemos a subastar el patrimonio fideicometido, según instrucciones de los Fideicomisarios Acreedores. Cualquier duda o consulta adicional, favor contactar al Lic. Federico Guzmán Brenes, Gerente de INGEAA Escrow & Trust Services, Ltda., al teléfono 4101-4000 o en nuestras oficinas ubicadas en San Jose, Santa Ana, Edificio Murano, octavo piso. Es todo.—San Jose, 23 de octubre del 2020.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021536173 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              INEC.

 

[2]              Variación interanual de la serie tendencia ciclo.

 

[3]              Enigh 2018-2019.

 

[4]              Factores de emisión de gases efecto invernadero, Instituto Meteorológico Nacional, 2018. En términos de kg CO2/L combustible. (https://www.recope.go.cr/wp-content/uploads/2018/11/Factores-de-emsi%C3%B3n-gases-de-efecto-invernadero.pdf)

 

[5]              Ministerio de Hacienda.