LA GACETA N° 55 DEL 19 DE
MARZO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
El Alcance Nº 58 a La Gaceta Nº 54; Año CXLIII, se publicó el jueves 18 de marzo del 2021.
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE DONE TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA ASADA DE SAN PEDRO DE BARVA
Expediente N.° 22.432
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las asadas son una forma de organización comunitaria exitosa y ejemplar, que ha permitido el acceso al agua a cientos de comunidades en nuestro país, y constituyen hoy en día un elemento fundamental para cumplir
el derecho al agua recién incorporado en la Constitución Política.
En el año 2010 el Concejo Municipal de Barva adoptó el acuerdo N.º 1260-2010 que a su tenor literal manifiesta:
EL CONCEJO MUNICIPAL DAR (sic) POR RECIBIDA Y CONOCIDA DICHA NOTA,
ACUERDAN APROBAR LA DONACIÓN DEL TERRENO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TANQUE DE
ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE SITUADO EN EL SECTOR DE SAN PEDRO DE BARVA
LLAMADO TANQUE EL BOSQUE, CUYO NÚMERO DE PLANO ES H-1431710-2010, ÁREA DE 254
METROS CUADRADOS A LA ASOCIACIÓN ADMNISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE
BARVA, LO TRASLADAN AL LIC. ALONSO RODRÍGUEZ VARGAS ASESOR LEGAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL PARA QUE PROCEDA A ELABORAR EL CONVENIO CORRESPONDIENTE PARA ENVIARLO
A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE INICIE EL PROYECTO DE LEY. DONACIÓN DE
TERRENO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TANQUE EL BOSQUE A LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE BARVA, APROBADO Y TRASLADADO.
VOTACIÓN UNÁNIME. (5 VOTOS).
Mediante oficio AJCM-ARV-0081-2019 de 20
de noviembre del 2019 el licenciado
Alonso Rodríguez comunicó al Concejo
Municipal en pleno que “Finalmente motivado por consultas a la Asamblea Legislativa es recomendable la ratificación del acuerdo de donación, Acuerdo N.º 1260-2010 tomado en la sesión
extraordinaria N.º 56-2010 del día primero de setiembre del año dos mil diez en que se aprueba la donación de la finca
del partido de Heredia matrícula
de folio real número 108036-000, plano
H-1431710-2010 a la Asociación Administradora
del Acueducto de San Pedro de Barva,
cédula jurídica 3-002-216606”. Es así
que a las diecisiete horas con tres
minutos del día dos de diciembre
del 2019 en sesión ordinaria N.º 72-2019 el Concejo Municipal de Barva adopta un segundo acuerdo N.º 1283-2019 que reza como sigue:
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA RECIBIR Y APROBAR DICHO INFORME,
RATIFICAN EL ACUERDO DE DONACIÓN, ACUERDO N.° 1260-2010 TOMADO EN LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA N.° 56-2010 DEL DÍA PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ EN
QUE SE APRUEBA LA DONACIÓN DE LA FINCA DEL PARTIDO DE HEREDIA MATRÍCULA DE
FOLIO REAL NÚMERO 108036-000, PLANO H-1431710 A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO DE BARVA, CÉDULA JURÍDICA 3-002-216606, SE TRASLADA
A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE SAN PEDRO Y AL REGIDOR JUAN
LUIS ALVAREZ PARA SU CONOCIMIENTO. INFORME APROBADO Y TRASLADADO. VOTACIÓN
UNÁNIME.
El presente proyecto
de ley encuentra entonces asidero en dos acuerdos de la corporación
municipal de marras y ello
es expresión inequívoca de
la voluntad de realizar la donación que aquí se autoriza en beneficio
de la asada de San Pedro de Barva.
Por lo antes expuesto, se somete el presente proyecto de ley para consideración
de las señoras diputadas y
de los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PARA QUE DONE TERRENO DE SU
PROPIEDAD
A LA ASADA DE SAN PEDRO DE BARVA
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Barva, con cédula de persona jurídica
N.º 3-014-042089, para que done un inmueble
de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva,
cédula de persona jurídica N.º 3-002-216606.
El inmueble se
describe así: terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de
folio real matrícula número
uno cero ocho cero tres
seis-cero-cero-cero (N.º 108036-000). Mide doscientos cuarenta metros con once decímetros
cuadrados (240,11 m2), sito
en la provincia de Heredia,
distrito 2 San Pedro, cantón
2 Barva. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con Ofelia Arias Trejos; al sur con calle pública; al este con Ofelia Arias Trejos y al oeste
con Ofelia Arias Trejos. Plano catastrado
H-0365467-1979. La finalidad de esta
donación será trasladar la infraestructura existente y en uso donde se ubican
2 tanques de almacenamiento
que dotan del suministro de
agua potable, por medio de la asada
a la población de San Pedro de Barva.
ARTÍCULO 2- Exoneraciones y actualización de linderos
La Notaría del Estado formalizará
todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada
para actualizar los linderos
y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará
exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Catalina Montero Gómez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021536241 ).
LEY PARA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG,
CONTENIDO EN
EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY
DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DE 4 DE
JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.424
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desempleo se ha convertido
en uno de los principales problemas que tiene que resolver
el país, desde el tercer trimestre de 2018 en que se registró una tasa del 8,7% ha crecido sostenidamente hasta el segundo trimestre de 2020 que alcanzó el
24,0%.[1] El desempleo
es un reflejo de la falta
de competitividad del país,
en el cual resulta cada vez
más caro producir. La pandemia generada por el covid-19 solo ha venido
a empeorar el problema, al afectar las ventas y cadenas logísticas de las empresas, lo cual ha disminuido los ingresos y aumentado los costos.
Estos problemas se reflejan en los bajos niveles
de actividad económica: el Índice mensual de actividad económica (IMAE), publicado por el BCCR, presenta
una contracción en la actividad económica del país desde marzo
de este año, respecto a los niveles observados el año pasado, con un último resultado de -7,4% para el mes de
junio. [2]
Lamentablemente, esto agrava la situación de pobreza afectando a más hogares que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas.
La situación del covid ha golpeado con fuerza el comercio, sodas, restaurantes, hoteles y actividad turística que también es alto generador de empleo y encadenamiento con otros sectores.
Las exportaciones también
se han visto afectadas, en el segundo trimestre
del año 2020, Procomer reporta una caída del 9,1% respecto del segundo trimestre del año 2019, lo que exige atención y medidas que permitan mejorar la competitividad de la producción realizada en el país.
Es claro que la industria local del país tiene que competir en Costa Rica con productos importados, de múltiples países en los cuales la industria encuentra condiciones muy diferentes en costos
e impuestos, por lo que no son pocos
los ejemplos donde en el comercio el producto importado es más barato que el bien nacional. Esto tiene que ver en
gran medida con los altos precios
de electricidad y combustibles en
el país, en especial si se comparan con los de los países de la región y con países con los que tenemos tratados de libre comercio.
Es por lo anterior que se deben buscar medidas que apoyen la reactivación económica, la generación de empleo y alivien la situación en los hogares de menores ingresos. En ese sentido, se propone con este proyecto de ley la reducción del impuesto único a un combustible
que utilizan todos estos sectores y en especial los hogares de menores recursos. Específicamente, la propuesta consiste en reducir
este impuesto a un monto similar al del búnker, con
lo que el impuesto pasaría
de ¢50,75/L a ¢24,00/L.
1- Beneficio para los hogares de menores ingresos
El gráfico 2 muestra que el GLP es utilizado
por los hogares costarricenses.
Del total de gas que se vende en
el país un 38% va a los hogares que lo utilizan para cocinar. Es importante considerar que la reducción de este impuesto tendría
un impacto positivo sobre hogares de bajos ingresos, ya que el 44% de estos lo utiliza como principal fuente de energía para cocinar. Según la Encuesta Nacional de Hogares
2019, el total de hogares en
condición de pobreza ascendía a 335 895, por lo que mediante
esta reducción del impuesto se beneficia aproximadamente
a 147 794 hogares, situación
que agravó la pandemia en 2020. Adicionalmente, la encuesta citada refleja que en el decil 1 de menores ingresos el 56,4% de los del gasto
por recarga de GLP ocupa la
12a posición en términos de importancia de gasto (respecto a todos los bienes y servicios que se adquieren en ese decil). [3]
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, cuando se analiza el cargo a un cilindro pequeño de 25 libras de
gas en Costa Rica, pagó el equivalente a $1,82, en
Guatemala, $1,38, en El Salvador $1,13, en Honduras $0,88 y en Panamá y
Nicaragua no paga impuesto,
según los datos del Comité de Cooperación de Hidrocarburos de América Central (CCHAC) en la semana del 9-15 de agosto del 2020. Es decir, en Costa Rica se tiene el impuesto más alto al GLP que lleva a también tener uno de los precios más altos de la región.
Es importante reducir
el impuesto único al gas
para aliviar la situación
de los hogares, en especial
de los hogares más pobres que son los que en mayor proporción utilizan el gas para cocinar.
2- Reducción de costos para sodas, restaurantes, hoteles y hospitales, en el momento que más lo necesitan.
Este combustible es de uso intensivo en las actividades fuertemente golpeados por el covid-19 tales como
restaurantes, hoteles, comercios hospitales. Su alto precio
local perjudica la urgente necesidad de salvar sus operaciones y buscar la reactivación de sus actividades y
con ello aliviar el alto desempleo que se está sufriendo en estas
actividades.
Ante el elevado costo
de la electricidad, la opción
más competitiva que buscan estas actividades
es el gas, pero con un impuesto
tan alto, esa opción resulta también cara y poco competitiva. Por lo
que reducir el impuesto único al gas licuado de petróleo les dará un alivio con un insumo clave para
la operación diaria de todas estas actividades
económicas.
En el caso de los hospitales, doble es su efecto por el papel que cumplen en la atención de la emergencia que nos afecta.
3- Necesidad de reactivación de la actividad industrial y el empleo
El gas licuado
de petróleo (GLP), como se muestra en el gráfico
1, tiene también importancia como insumo para la industria, gran parte de la industria alimentaria
la utiliza en su proceso, industria
que tiene gran cantidad de pequeñas y medianas empresas, pero también lo utilizan empresas que exportan y a las cuales se les dificulta competir con empresas de países en los que no existe un impuesto al combustible
tan alto como el de Costa Rica. Al incorporar ese impuesto en el costo del proceso productivo el producto costarricense se encarece y resulta más difícil colocarlo
tanto en el mercado local frente
a productos importados como en el mercado internacional donde la competencia es feroz.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El impuesto único
al GLP genera distorsiones significativas
en el precio de este combustible, las cuales se trasladan a todos los consumidores. Previo a que el efecto del covid-19 se reflejara en los precios de los
combustibles (enero y febrero,
por ejemplo), ya el impuesto único representaba entre 50%-60% del precio
plantel, como lo muestra el gráfico 2.
Esto resulta desproporcionado, ya que los consumidores pagan por
este impuesto alrededor del 50%-60% de lo que le cuesta a Recope la importación de GLP y toda su operación
necesaria para ofrecerlo en plantel. Esta
distorsión inclusive es mayor cuando
se observan rebajas en el precio internacional,
como en mayo, ya que en este
caso los consumidores pagaron solo por este impuesto, el 100% del costo total
de Recope para vender este producto en plantel;
lo cual, además de ser desproporcionado, refleja que la dinámica de este impuesto es altamente perjudicial para las empresas en su necesidad
de competir en precios.
Es indispensable brindar competitividad al precio de este insumo, para que las empresas costarricenses puedan competir en el mercado local y en mercados
externos y se logre reactivar la producción y el empleo formal.
4- Impacto ambiental positivo
Es importante considerar
que el GLP es una opción mucho
más amigable con el ambiente respecto a otros combustibles derivados del petróleo. El factor
de emisión de gases de efecto
invernadero (GEI) para el GLP es 48%, 38% y 28%
inferior que el del búnker, diésel
y gasolina, respectivamente.[4] Es decir,
que una reducción del impuesto
al GLP permite impulsar ese
proceso de transición hacia combustibles más limpios, que generan menos emisiones y por tanto resultan más amigables
con el ambiente.
Incluso, podría favorecer el uso del GLP en el sector transporte, sustituyendo diesel y
gasolinas, mientras mejores y más limpias
opciones se incorporen en el país y sumando
en la reducción de emisiones de GEI.
De modo que tanto la industria como el transporte aportarían con una disminución en emisiones de GEI, tan necesarias ante el reto del cambio climático.
5- Reducción del precio para hogares y empresas.
La propuesta
es reducir este impuesto a un monto similar al
del búnker, en virtud de reconocer la incidencia que ambos combustibles tienen
en la generación de empleo. Por lo tanto, el impuesto
pasaría de ¢50,75/L a ¢24,00/L. La tabla 1 muestra el efecto de esta propuesta sobre los precios actuales de la cadena de comercialización del GLP:
Tabla 1. Efecto
en los precios vigentes de la cadena de comercialización del GLP al disminuir
el IU (montos en ¢/L)
Etapa |
Precio vigente |
Precio con IU reducido a ¢24,0/L |
Var. % |
Plantel |
146,83 |
120,08 |
-18,2% |
Envasador |
199,87 |
173,12 |
-13,4% |
Distribuidor |
255,22 |
228,47 |
-10,5% |
Comercializador |
318,86 |
292,11 |
-8,4% |
Estación de servicio mixta* |
252,24 |
225,49 |
-10,6% |
Fuente: Aresep (RE-0083-IE-2020). *El precio de la estación de servicio mixta es inferior debido a que únicamente incorpora su propio
margen y el del envasador.
Mediante esta propuesta
se generaría una disminución
en el precio de GLP a lo
largo de toda su cadena de comercialización. El
sector empresarial que compra
directamente en plantel vería una reducción de -18% en el precio del GLP, dato que sería de -8% para los hogares que
adquieren este producto.
6- Impacto en recaudación.
La recaudación total por impuesto único ascendió a ¢552 016,8 millones en 2019.[5] De este
monto, en la tabla 4 se estima que el GLP representó apenas el 3,1%, ya que su participación
en las ventas de Recope es muy pequeña,
en comparación con otros productos de mayor volumen como el diésel y las gasolinas.
Tabla 2. Recaudación
del impuesto único (IU) a
los combustibles en 2019
Producto |
Ventas RECOPE
(Millones de L) |
Impuesto anual promedio* (¢/L) |
Recaudado (Millones de ¢) |
Participación Relativa del total recaudado
por IU |
GLP |
342,1 |
50,2 |
17 164,90 |
3,1% |
Fuente: elaborado con información
de Recope. *Promedio simple
anual del impuesto único del GLP.
Se estima que el Estado habría dejado de percibir alrededor de ¢8997
millones en el 2019 si hubiera estado
vigente la presente ley,
los cuales representan apenas 1,6% del total recaudado
por impuesto único.
Es claro que el monto sacrificado
en recaudación, no solo es
de poco impacto en el total
de la recaudación del impuesto
único a los combustibles, sino
que como se ha demostrado
genera impactos positivos en toda la economía
desde actividades que pueden lograr reactivación,
generación de empleo apoyando toda la cadena de cargas sociales y otros impuestos que recibirá el Estado, sino que contribuye con actividades afectadas por la pandemia y en especial con los hogares costarricenses de más bajos ingresos que utilizan el gas para cocinar los alimentos.
Por todo lo expuesto
anteriormente, se propone el presente
proyecto de ley para discusión
de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO AL GAS LPG,
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 8114, LEY
DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS,
DE 4 DE JULIO DE 2001, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Modifíquese
el artículo 1 contenido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, Ley N.° 8114, de 4 de julio
del 2001, publicada en el Alcance 53 de La Gaceta N.° 131
de 9 de julio de 2001, para que en
adelante se lea así:
Artículo 1- Objeto, hecho generador
y sujetos pasivos.
Establécese un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones
(¢)
(...)
LPG 24
(...).
TRANSITORIO ÚNICO- El nuevo monto del impuesto único al gas LPG será vigente el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley, y su actualización, de acuerdo con el artículo 3 de la
Ley N.° 8114, se realizará a partir
del segundo trimestre
posterior a su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Masis Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021536205 ).
N° AMJP-0001-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Leonardo Fernández Castro, cédula de identidad N° 1-0752-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Impacto Preventivo, cédula jurídica N°
3-006-804920, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256253.—( IN2021536052 ).
N° AMJP-0015-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Santiago Bermúdez
Morales, cédula de identidad N° 1-0656-0964, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Salud
Integral del Cantón de Desamparados, cédula jurídica N° 3-006-794031, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veintidós
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256288.—( IN2021536054 ).
Nº AMJP-0002-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rafael Gerardo
Vega Segura, cédula de identidad número
1-0672-0474, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación CCB Internacional,
cédula jurídica Nº 3-006-794570, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256255.—( IN2021536057 ).
Nº AMJP-0014-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Deiby Josué
Méndez Brenes conocido como David Méndez Brenes, cédula
de identidad número
1-1208-0961, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Alianza Digital,
cédula jurídica Nº 3-006-804529, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veintidós de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256286.—( IN2021536058 ).
Nº AMJP-0003-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Hernando Segura
Bolaños, cédula de identidad número
1-0713-0578, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Privacidad y Datos Pridat, cédula jurídica Nº 3-006-801755, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el ocho de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz.—Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256256.—( IN2021536060 ).
N° AMJP-0004-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 91-J de fecha 12 de junio del 2000, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 142 de 24 de julio del
2000, con el que se nombró al señor
Rodrigo García León, cédula de identidad N°
3-0199-0110, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad Turística
de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-006-187388, por defunción.
Artículo 2º—Nombrar al señor Rodrigo Felipe Hernández Jiménez, cédula de identidad N° 1-0486-0202, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Seguridad Turística de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-187388, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256262.—( IN2021536064 ).
Nº AMJP-0005-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arnulfo Gerardo
Segura Zárate, cédula de identidad
número 4-0171-0253, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sol de
Justicia, cédula jurídica Nº 3-006-795476, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el quince de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256263.—( IN2021536068 ).
N° AMJP-0007-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sonia Mayela Navarro
Pereira, cédula de identidad número
3-0306-0934, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Atención de Niños en Riesgo
Social La Esperanza Religiosa, cédula jurídica N°
3-006-801658, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el quince de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256264.—( IN2021536071 ).
N° AMJP-0008-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Adrián Gerardo Alvarado Bolaños,
cédula de identidad N° 1-1367-0425, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pura Vida Fighting For
Kids, cédula jurídica N° 3-006-723290, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el quince de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256266.—( IN2021536075 ).
Nº AMJP-0009-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política,
el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Karen Eugenia
Vargas Solano, cédula de identidad número 1-1430-0459, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Vidavial, cédula jurídica Nº
3-006-799903, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el quince de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256268.—( IN2021536077 ).
Nº AMJP-0010-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia Quirós Murillo,
cédula de identidad número
2-0575-0618, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Geny, cédula jurídica Nº 3-006-802436, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el quince de enero del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256270.—( IN2021536080 ).
Nº AMJP-0011-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Angie Leticia Salazar Ortiz, cédula de identidad número 6-0383-0555, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ayuda Misionera Oasis F A M O, cédula jurídica
Nº 3-006-802173, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veinte
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256271.—( IN2021536084 ).
Nº AMJP-0012-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 114-J de fecha 23 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 161 del 23 de agosto
del 2001, con el que se nombró a la señora Ana Fallas Aguilar, cédula
de identidad número
1-0502-0479, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ayuda para el
Niño Abandonado, cédula jurídica
Nº 3-006-188975.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Iris Cecilia
Espinoza Monterrosa, cédula de identidad
número 7-0120-0974, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Ayuda para el Niño Abandonado,
cédula jurídica Nº 3-006-188975, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veinte de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256284.—( IN2021536089 ).
Nº AMJP-0013-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140,
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 191-JP de fecha 15 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 248 del 24 de diciembre del 2013, con el que se nombró a la señora Marilyn Jiménez Salas, cédula de identidad N° 6-0345-0461, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sunem de Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-567157.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Cintia Vanessa Araya Mena,
cédula de identidad número
1-0923-0671, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Sunem de
Heredia, cédula jurídica Nº 3-006-567157, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el veinte
de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 256285.—( IN2021536094 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-043-2021—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas y veinte
minutos del 03 de febrero
de 2021.
Considerando:
I.—Que los artículos 9 y 11 de la Ley
General de Aduanas, señalan
que la Dirección General de Aduanas
como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
le corresponde la emisión y
actualización de las políticas,
directrices y procedimientos aduaneros,
conforme a los cambios técnicos, tecnológicos y los requerimientos del Comercio Internacional.
II.—Que, debido a los problemas
presentados para efectuar
la salida de mercancías del
territorio nacional, procedentes de las empresas de
Zona Franca, con el fin de agilizar y facilitar dicha operación, es necesario emitir las disposiciones aplicables para el retorno de las
mercancías a la empresa beneficiaria del régimen de Zona
Franca o a una terminal de carga de exportación que no pudieron ser exportadas, hasta tanto se defina
una alternativa automatizada.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1. Aprobar y emitir las “disposiciones aplicables para el retorno de mercancías producidas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zona
Franca que no pudieron ser exportadas”,
2. Derogar la Resolución
RES-DGA-035-2021, fecha 26 de enero
de 2021.
3. Comunicar y publicar en el Diario Oficial
La Gaceta.
4. Rige a partir del día 04 del mes de febrero del 2021.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 256826.— (
IN2021536187 ).
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
RES-DGA-043-2021
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIONES
APLICABLES PARA EL RETORNO
DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS POR LAS
EMPRESAS
BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE ZONA
FRANCA,
QUE NO PUDIERON SER EXPORTADAS
I.—Política General
1º) Para las mercancías de Zona Franca,
que por motivos de fuerza
mayor no se pueda efectuar
la exportación, la beneficiaria
o su representante deberá justificar por medio de
una gestión ante la Aduana
de salida, el motivo de la devolución, para lo cual deberá presentar el Formulario T15 (Declaración Aduanera de tránsito, recepción y Depósito Fiscal).
II.—Retorno
de mercancías que no pudieron
ser exportadas, a las empresas
de zona franca o a una terminal de carga de exportación
1º) La beneficiaria o su
representante, deberá solicitar a la aduana de salida, el retorno de las mercancías a sus instalaciones o
a una Terminal de Carga de Exportación, ubicada dentro de la misma jurisdicción de la aduana de salida de las mercancías; para lo
cual deberá presentar el Formulario T15, ante
el funcionario destacado en el Canal de Tránsito Rápido de Mercancías (CTRM). El
original del formulario se entrega
al funcionario aduanero, la
copia rosada a la terminal
de exportación aérea
(AERIS) y la copia amarilla la conserva
la beneficiaria o su representante.
2º) El funcionario
aduanero destacado en CTRM, procede a revisar los datos indicados en la declaración de exportación y autorizar el traslado de la mercancía, al lugar señalado por el declarante. De no
poder realizar la verificación de la cantidad y
peso de mercancías, procederá
a realizar un acta señalando
la descripción de las mercancías
despachadas y las cantidades,
según la información consignada en el Formulario T-15; esto por cuanto en CTRM, no es permitida la despaletización. Dicho trámite se realiza de forma inmediata, a menos que existan inconsistencias, que se deban corregir.
3º) En el caso
de que la exportación no se realice
en su totalidad,
y a solicitud de la beneficiaria
o su representante, las mercancías serán retornadas a las instalaciones de
la empresa, quien deberá gestionar la anulación de los DUAS confirmados,
ante la aduana de control; y adjuntar
los documentos probatorios
que apoyen su gestión, para posteriormente tramitar ante la Sección de Depósitos, la inspección de las mercancías que no pudieron exportarse. La mercancía no podrá ser descargada de la unidad de transporte, sin el respectivo control. En el formulario T15, se dejará constancia que las mercancías tendrán supervisión a su llegada a las instalaciones de la empresa beneficiaria, por parte de la aduana de control. Este trámite
no es necesario cuando el traslado de las mercancías es a otra Terminal de Carga de Exportación.
4º) Si las mercancías, son trasladadas desde el CTRM a una
Terminal de Carga de Exportación para su posterior salida, éstas se trasladarán con un Formulario T-15, en el cual debe indicarse la ubicación de la Terminal de Carga de Exportación.
Una vez que se determine el vuelo
en que saldrán las mercancías, éstas se trasladarán de la Terminal de Carga de Exportación
al CTRM, con un nuevo Formulario T-15, que presentará ante el funcionario destacado en el CTRM, quien deberá revisar
la conformidad de ambos formularios,
para finalizar el proceso
de movilización y cancelación
de formularios. La Aduana
de salida conservará ambos originales.
5º) En el caso
de que la exportación no se realice
en su totalidad,
la beneficiaria o su representante deberá solicitar la anulación de los
DUAS confirmados ante la aduana
de control, que debe conformar un expediente
y resolver conforme a derecho.
6º) Cuando se trate
de jurisdicciones distintas
entre la aduana de control de la empresa
y la aduana de salida de
las mercancías, la aduana
de salida, debe remitir una
copia vía electrónica del FormularioT15 y del acta en caso de que se haya generado, a la aduana de control; donde se indican los motivos por los cuales no se pudo realizar la exportación y se autorizó la devolución de la mercancía a las instalaciones de
la empresa.
7º) Para un mayor control para este tipo de movimientos, cuando se trata de traslados entre diferentes jurisdicciones, por devoluciones parciales o totales, es necesario que la aduana de
control de la empresa, designe
a un funcionario para que se presente
a las instalaciones de dicha
empresa y confeccione un
acta, donde haga constar que estas mercancías retornaron a la empresa. Así mismo
dejará constancia ante cualquier incidente que pudiera presentarse.
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 10:20 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de
Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-8-2021 al (a la)
señor (a) Jiménez Rivera Félix, cédula de identidad 6-0105-0540, vecino (a) de
Limón; por un monto de ciento veintinueve mil cuarenta y nueve colones con
ochenta céntimos (¢129.049,85), con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021536126 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0000266.—Natalia Quirós Mora, casada una vez, cédula de identidad
115640192, en calidad de apoderado especial de Osos del Descanso Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101803939, con domicilio en
Barrio González Lahmann, de la Fundación Omar Dengo, 200 m al sur, en las oficinas RC Invercom, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OsOs’s PIZZA
como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: elaboración y venta de pizza. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534842 ).
Solicitud N°
2021-0000913.—Jacqueline
María Solano Arrieta, casada una vez, cédula de identidad N°
114280229, con domicilio en Barva, de la Iglesia Católica, 100
oeste y 25 sur, San Pedro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: uickTab,
como marca de comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25:prendas
de vestir, concretamente pantalones de mezclilla blusas, manganos, short y prendas de vestir en general. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 1° de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021534853 ).
Solicitud Nº 2020-0005794.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Gran Día Spongy
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones a base de cereales, pan y productos de pastelería y
confitería esponjosos Reservas: de los colores: negro, rosado y morado. Fecha:
08 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021534857 ).
Solicitud Nº 2021-0001474.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria la Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
EXPERT,
como señal de publicidad comercial, para promocionar: Productos en forma de gel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Relacionado con solicitud N° 2014-002728 Registro
237661. Fecha: 08 de marzo
de 2021. Presentada el 17 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021534879 ).
Solicitud N° 2021-0000447.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad
206010671, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica 3004045290 con
domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; costado este de la catedral,
21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE BONO HOGAR
como marca de servicios en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco Fecha:
9 de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021534945 ).
Solicitud Nº 2021-0001078.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N°
206010671, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N°
3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOCIQUE HOGAR PLUS +
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534950 ).
Solicitud N°
2021-0001048.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.,
cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, detrás
de la catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOCIQUE MUJER
como marca de servicios en clase:
36 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Para proteger y distinguir servicios financieros que ofrece el Banco a sus clientes. Reservas: colores celeste, azul y rojo Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021534956 ).
Solicitud N°
2021-0001076.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, detrás de la Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOCIQUE FLEXI HOGAR,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores azul, blanco
Fecha: 22 de febrero de
2021. Presentada el 05 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021534957 ).
Solicitud Nº 2021-0001077.—Giannina Arroyo Araya, cédula jurídica
3004045290, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N°
3004045290, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás de la
Catedral, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE
GENERACIÓN DORADA,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger y distinguir productos y servicios financieros que ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores dorado y azul. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el 05 de febrero del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021534962 ).
Solicitud Nº 2021-0001074.—Giannina
Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L., cédula jurídica N° 3004045290, con domicilio en: Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, detrás de La Catedral, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOCIQUE NG
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir productos y servicios financieros que
ofrece la Cooperativa a sus clientes. Reservas: sobre los colores celeste, azul
y amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2021534967 ).
Solicitud N° 2021-0000428.—Kelin (nombre) Zhang) (único
apellido), casado una vez, cédula de residencia 115600843622 con domicilio en
Lomas de Zurquí, casa K 1, San Isidro, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JACKONLINE
como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre y accesorios; en clase 37: Servicio
de construcción, servicio
de reparación, servicio de instalación. Reservas: De los colores: naranja y azul Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021534978 ).
Solicitud Nº
2021-0000665.—Roberto
Soto Jiménez, soltero, cédula de identidad 113400432, en calidad de apoderado
especial de Westside Capital CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102745737, con domicilio en San
José, Rohrmoser, avenida 3 y calle 80 A, edificio
Q-BO, apartamento 1006, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÁ LUXURY
CARIBBEAN EXPERIENCE
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y hospedería, ubicado en Limón, Talamanca,
Cahuita, Cocles, Calle El Tucán,
de la entrada principal, 500 metros sur, 100 metros este,
50 metros norte. Fecha: 3
de marzo de 2021. Presentada
el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535001 ).
Solicitud Nº 2020-0010340.—Yanicxa Raquel
Rodríguez Loghan, casada una vez, cédula de identidad
702110239, con domicilio en 500 norte del parque de La Rita,50 metros oeste, 25
norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos,
Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ViPi
Beauty & Wellness,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a belleza, cuidado y bienestar de la piel y corporal. Ubicado 500 metros al norte del
Parque de La Rita, 50 metros oeste, 25 metros norte, segundo poste del alumbrado público mano derecha, portones blancos, Pococí, Limón. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535006 ).
Solicitud Nº 2021-0001923.—Karina
Mata Quesada, divorciada
dos veces, cédula de identidad 206030975 con domicilio en C. Quesada, San
Carlos, 25 mtrs oeste del Banco Davivienda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COREX INSTRUCTORES TEÓRICO DE MANEJO
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicio didáctico de curso teórico de manejo. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535041 ).).
Solicitud Nº
2021-0001860.—Manrique
Rojas Araya, casado, cédula de identidad 108930107, en calidad de apoderado
especial de Edificadora Beta S. A., cédula jurídica 3-101-088201, con domicilio
en 700 metros este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETA
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de análisis, investigación, diseño, construcción y desarrollo de todo tipo de obras,
edificaciones, construcciones,
proyectos de infraestructura
eléctrica y obras civiles en general. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores amarillo y azul. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535082 ).
Solicitud Nº 2021-0001859.—Manrique Rojas Araya, casado, cédula de
identidad N° 108930107, en calidad de apoderado
generalísimo de Hidro Mantenimiento S.A., cédula jurídica N° 3101230504, con domicilio en: 700 metros
este de la esquina noreste de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEHM
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios de mantenimiento de obras hidráulicas, centrales de generación eléctrica y sistemas de distribución y transmisión eléctrica. Ubicado en Ciudad Quesada, San
Carlos, 700 metros este de la esquina
noreste de la Catedral. Reservas: de los colores; azul y celeste Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535084 ).
Solicitud Nº 2020-0006840.—Osmín Vargas Mora, casado una vez,
cédula de identidad 109740427, con domicilio en Santa Ana, del Fresh Market de Río Oro, 100
metros al oeste y 500 metros al norte, propiedad privada contiguo a Condominio Orosol, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERUM
ABOGADOS
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a ser
una oficina administrativa
de abogados. Ubicado del Fresh Market de Río Oro, 100
m al oeste y 500 metros al norte,
propiedad privada contiguo a Condominio OroSol. Reservas: de los colores blanco y gris. Fecha: 28 de septiembre de 2020. Presentada
el: 28 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021535091 ).
Solicitud Nº 2021-0000328.—José Balladares Navarro, soltero, cédula de
identidad N° 800920622, con domicilio en: Hatillo 8
alameda 15, casa Nº 540, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NN HOLDING SOLUTIONS EVER BE BETTER.
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, servicios de consultoría y asesoría, administración publicidad, mejoras de procesos industriales. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha:
03 de febrero de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535127 ).
Solicitud Nº 2021-0000125.—Paola Céspedes
Méndez, casada una vez, cédula de identidad N°
206280410, con domicilio en 100 mts
oeste plaza deportes Tambor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA GENIA Magia en el paladar
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café, té,
arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, sal, salsas (condimentos), especies, hielo. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el 08
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535128 ).
Solicitud Nº 2021-0000509.—Roberto Rojas
Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 401220996, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Calle Real Products
Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101471634, con domicilio en San
Joaquín de Flores, 375 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: K-NTROLREAL, como marca de
comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para la agricultura. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada
el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535133 ).
Solicitud Nº
2020-0010907.—Kristal Marijke Van Laarhoven Vega, soltera, cédula de identidad 113800639 con
domicilio en central, Condominio Tierras del Café, apartamento B-315, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M Lux World by Mara
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial.
Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 30 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535135 ).
Solicitud N°
2021-0000068.—José Fernando Naranjo Castaño,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N°
801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil
Incorp Sociedad Anónima, con domicilio en calle 14,
avenida primera y tercera, edificio color blanco, primer piso, Importaciones
Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JOYINT
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: pipas, encendedores, picaduras y papel de fumado. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 06 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021535201 ).
Solicitud Nº 2021-0000700.—Yesenia Liseth Samudio Guerra, casada una
vez, cédula de residencia 159100044408, en calidad de Apoderado Especial de
Gloria Torelli Mendieta, divorciada dos veces, cédula de identidad 1-0546-0652
con domicilio en Moravia, ciento cincuenta noroeste de
la Escuela Saint Joseph, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Batika
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Ropa de hogar de materiales textiles (caminos de mesa,
cortinas, individuales, manteles, mantas, posa vasos y servilletas). Ropa de
cama de materiales textiles (cobertores, cobijas, colchas, edredones, fundas
para almohadones, fundas para almohadas, manteles y sábanas). Ropa de baño de
materiales textiles (cortinas para ducha y toallas). Reservas: CMYK 64/86/45/46,
CMYK 16/51/100/2, CMYK 31/55/83/15 Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el:
27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535224 ).
Solicitud N° 2020-0004067.—Daniela Quesada Cordero, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Ingrid Paola Romero Mena, casada una vez, cédula de
identidad N° 115040960, con domicilio en 500 metros
al este de la Terminal Tapachula, Barrio Palo Campana, San Antonio de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 21 de setiembre del 2020.
Presentada el: 05 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021535225 ).
Solicitud N°
2021-0001631.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Pabeber S.A., cédula jurídica N° 3101079163, con domicilio en
Alajuela, de los Tribunales, 250 metros al norte de la fábrica Punto Rojo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN SABANA,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: alquiler de
locales comerciales. Fecha:
2 de marzo de 2021. Presentada
el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021535227 ).
Solicitud No.
2021-0000104.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Himalaya Global
Holdings Ltd con domicilio en Himalaya House, 138
Elgin Avenue, P O BOX 1162, Grand Cayman, KY1-1102,
Islas Caimán, solicita la inscripción de: PulmoBoost
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias de índole respiratoria. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada
el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González. Registrador.—( IN2021535228 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000896.—Valeria Chacón
Bolívar, soltera, cédula de identidad 116200436, con domicilio en 250 m sur del
Colegio Marian Baker, frente a Condominio
Lakota, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERÍA fragaria
como marca de comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535245 ).
Solicitud N°
2021-0001826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena
455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATURAS
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas
que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras
o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de
tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas,
incluidos caldos, cubitos de concentrado de caldo, pastas y gránulos; aceites y
grasas para la comida. Clase 30: aromatizantes y condimentos, incluidos los que
se encuentran en forma deshidratada, en polvo y en pasta; hierbas procesadas
(condimentos); salsas, salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos;
kétchup; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre. Clase 32: bebidas no
alcohólicas; bebidas y concentrados de frutas. Fecha: 09 de marzo del 2021.
Presentada el: 26 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021535248 ).
Solicitud N° 2021-0000211.—Jessica
María González Valenciano,
cédula de identidad 115360664 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos,
segunda casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: doblespiral
como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, sombrería y calzado,
específicamente vestimenta de deporte y playa. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535250 ).
Solicitud Nº 2020-0008879.—José Daniel Mora Santamaría, casado, cédula
de identidad N° 205910585, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Dax A&D S.A., cédula
jurídica N° 3101734132, con domicilio en
San Juan, San Ramón, de la Óptica Rosan 25m. norte 150 m. este y 75 m. sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Country
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
03 de febrero de 2021. Presentada
el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535264 ).
Solicitud Nº 2020-0008878.—José Daniel Mora Santamaría, casado una
vez, cédula de identidad número 205910585 con domicilio en San Ramón, de Óptica Rosan 25 metros norte, 150 metros
este y 75 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA SANTA Agua
de manantial
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 27
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535267 ).
Solicitud Nº
2020-0002509.—Alejandro
Sanabria Valerín, soltero, cédula de identidad
305250598, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Rocket FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas
a base de café, té o chocolate. Reservas:
de colores rojo y morado. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021535290 ).
Solicitud Nº 2021-0000338.—Grettel Mabell Zúñiga Ortiz, soltera, cédula de identidad N°
114090381 y Esteban Fonseca Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 111390564 con domicilio en San Isidro Vázquez de
Coronado, Cascajal, San José, Costa Rica y La Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: XTRAMILE
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 04 de marzo de 2021.
Presentada el 14 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535301 ).
Solicitud N°
2021-0001920.—Santiago
Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad 104880740, en calidad de
apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica
3007051016 con domicilio en Moravia, Barrio San Martín; 750 metros oeste de
Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLFAR
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE COSTA RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de
los farmacéuticos generalistas
y especialistas que deseen ejercer en el país,
inscripción y fiscalización
de los establecimientos farmacéuticos
que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales
en farmacia debidamente inscritos ante el
colegio. Ubicado en San
José, Barrio San Martín, setecientos cincuenta metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535305 ).
Solicitud Nº 2020-0007365.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez,
cédula de identidad
N°
107890073, con domicilio en Curridabat, Tirrases,
costado oeste del plantel de Telecable, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JC madera y legados,
como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 40: ebanistería.
Fecha: 14 de diciembre de
2020. Presentada el 11 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535323 ).
Solicitud Nº 2020-0010362.—Sammy Melissa Barahona Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 604040743, con domicilio en
Esparza, La Riviera, 300 metros norte y 75 oeste de Ferresparza,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellalana
como marca de fábrica en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535327 ).
Solicitud N° 2021-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Oleander Intangibles LLC, con domicilio en C/O Incorporating Services Ltd. 3500
S. Dupont HWY. Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LO-UV y diseño,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cuidado de la
piel, a saber, productos
con protección UV como: aceites, geles, lociones y sprays de protección
solar y factor de protección solar (SPF); bálsamo labial hidratante y
protector solar; lociones, geles,
sprays y aceites autobronceadores;
lociones, geles, aceites y sprays hidratantes para
la piel; lociones, geles, aceites y sprays para después del sol; lociones y
sprays para la piel; lociones
faciales, lociones y sprays
para las manos y el cuerpo; jabones
para el baño y el cuerpo, geles, lociones, sprays y aceites, todo ello
para acelerar, mejorar, prolongar y proteger el bronceado, todos ellos con protección UV. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021535341 ).
Solicitud N° 2021-0001829.—María Eugenia Mata Chavarría,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639,
en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, cédula de identidad N°
3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: #DEJALOIR iafa
como marca de
servicios, en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales,
administración comercial, trabajos oficina. Clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de
los colores: azul y verde. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el 26 de
febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor.—O.C. N° 3374.—Solicitud N° 256203.—(
IN2021535355 ).
Solicitud Nº 2021-0001655.—Felipe Mora Hellmund,
soltero, cédula de identidad 114030246, con domicilio en del Cruce de Brasil-
Piedades 400 metros oeste sobre Radial a Ciudad Colón, frente a Refrigeración Omega, casa amarilla con
árboles en frente y portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DIABLO ESTILO INFERNAL,
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Camisas de manga corta, camisetas,
camisetas de deporte, camisetas de deporte sin manga, gorras, pantalones suéteres, medias Fecha: 2 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021535358 ).
Solicitud Nº 2021-0001093.—Sarah Fiorella Sibaja Retana, soltera,
cédula de identidad N° 402290826, con domicilio en:
Ciudad Colón detrás del cementerio casa Nº 19, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAPTOURE
como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Organización
de viajes. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021535364 ).
Solicitud N° 2021-0000390.—Óscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
205590994, con domicilio en Poás,
Urbanización Los Chorros, primera entrada mano derecha casa 6B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D.B.S
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: un servicio de apoyo y asesoría en temas
de salud utilizando la música como parte
del atractivo, así como el baile siendo
estos 2 últimos el atractivo principal programados en línea y también
al aire libre. Fecha: 25 de
enero del 2021. Presentada
el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021535380 ).
Solicitud Nº 2021-0000389.—Oscar Fernando Hernández Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 205590994, con
domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano, derecha casa 6B,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRENANDO para LA VIDA
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de apoyo y asesoría en temas
de salud utilizando los planos de entrenamiento deportivo programados en línea también
organizando entrenamiento grupales. Trabajando mediante objetivos adaptándose a los requerimiento y
necesidades de cada
persona. Fecha 25 de enero
de 2021. Presentada el 15 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021535381 ).
Solicitud Nº 2021-0001835.—Christian Gutiérrez Vargas, divorciado una
vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101418886 con domicilio en
Paso Ancho,
Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NATUCEUTIALS CG
como Marca de
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, productos para la medicina, sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico y productos farmacéuticos naturales.
Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535383 ).
Solicitud Nº 2020-0009920.—Andrey
Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado
Especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L´Etoile, Francia, solicita
la inscripción de: BACTVIAB como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1:; en clase 5: Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021535424 ).
Solicitud N° 2020-0009963.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 108600509, en calidad de
representante legal de ILS Arias Costa Rica Int.,
cédula jurídica 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmprendeLaw
como marca de servicios en clases:
35 y 45. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables.; en clase 45: Servicios legales. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 27
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535429 ).
Solicitud Nº 2020-0010356.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip
Morris Products S. A. con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción de: VEEV MAUVE MIX, como marca de fábrica y servicios en clase:
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535432 ).
Solicitud Nº 2021-0001662.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Heidelberger Druckmaschinen A.G, con domicilio en: Kurfürsten-Anlage
52-60, Heidelberg 69115, Alemania, solicita la inscripción de: HEIDELBERG
como marca de
fábrica y servicios en clases: 2, 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: insumos para la industria gráfica, en
particular tintas de impresión, lacas y tóner; en clase 7: máquinas y aparatos
para su uso en la industria gráfica, en particular máquinas de impresión,
máquinas de preimpresión y máquinas y aparatos para el procesamiento posterior
de productos de impresión, dispositivos de control y piezas para los productos
mencionados; planchas de impresión; en clase 9: software para la industria
gráfica; máquinas de impresión digital; equipos de procesamiento de datos para
la industria gráfica, en particular para máquinas de preimpresión, máquinas de
impresión y máquinas de postimpresión, piezas para
los productos mencionados y en clase 37: mantenimiento y servicio de revisión
de máquinas, aparatos y equipos de procesamiento de datos para la industria
gráfica. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada
el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535435 ).
Solicitud Nº 2021-0000365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-666191 con domicilio en Sabana
Business Center, piso 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE.
UNSTOPPABLE como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
externalización o subcontratación (outsourcing), en particular proporcionar
personal externo temporal y permanente para empresas.; en clase 42: Servicios
de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software
informático; diseño y desarrollo de software informático; programación
informática; proporcionar uso temporal de software en línea, no descargable,
utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (umi)
para crear prototipos de software informático en funcionamiento para uso en la
industria del software informático. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el:
15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535439 ).
Solicitud Nº 2020-0010825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Stereo App Limited con domicilio en 1 Dover Place, 5TH Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, KEN TN 23 1FB, Reino Unido, solicita la
inscripción de: stereo
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de aplicación computacional para emisión continua de datos
[streaming] de contenidos de medios
vía internet, específicamente
una aplicación que conecta
al usuario con otros usuarios con quien tener conversaciones que serán transmitidas en vivo; software para redes sociales;
plataformas de software computacional
para redes sociales; software computacional
para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, emitir continuamente datos [streaming], vincular, compartir; software descargable en forma de una aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación
para servicios de redes sociales
vía internet; correas para teléfonos
celulares; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; anteojos de
sol; imanes; imanes (decorativos); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para utilizar con computadoras. En clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promocionales
a través de una plataforma
de redes sociales; representación
de artistas; representación
de deportistas; investigación
de mercado; estudios de marketing; modelaje para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; presentación de productos en medios
de comunicación, con fines de venta
minorista; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; búsqueda de patrocinadores; redes
comerciales a través de una
plataforma de redes sociales;
servicios comerciales en línea para conectar
usuarios de redes sociales
con negocios. En clase 38: Transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; transmisión electrónica entre
pares [peer-to-peer] de archivos digitales
entre usuarios de internet; servicios
de mensajería instantánea en conexión con redes sociales; provisión de acceso a portal de videos compartidos;
emisión continua de datos
[streaming] de material electrónico a través de una red computacional
global; provisión de salas
de chat en línea para redes
sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior, suministro de acceso a la base de datos informáticos en línea en el ámbito
de las redes sociales. En clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] incluyendo una plataforma de software computacional
para cargar, transmitir y recolectar analítica; plataforma como servicio [PaaSl que incluye plataformas de software
para transmisión de contenido
digital y mensajes; software como
servicio [SaaS] para redes sociales;
provisión de plataforma
para permitir a usuarios emitir continuamente datos [streaming] de archivos a través de sitios web y aplicaciones
móviles; proveedor de servicios de aplicaciones que incluye software de interfaz de programación de aplicación [API
por su sigla en inglés] para cargar, compartir, gestionar y emitir continuamente datos [streaming] de archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar cargar, descargar, transmitir, publicar, visualizar, bloguear, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitar el uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de contenido digital; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior; software como servicio [SaaSl para conectar al usuario con otros usuarios para tener conversaciones que serán transmitidas en vivo. En clase
45: Presentación social y redes sociales
basados en la internet; servicios de redes sociales en línea accesibles
por medio de aplicaciones móviles
descargables; licenciamiento
de tecnología y software; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291350 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 24 de febrero de
2021. Presentada el: 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535440 ).
Solicitud Nº 2021-0001889.—Yamileth
Arias Leiva, casada una vez, cédula de identidad N° 302990430, con domicilio en Tejar del Guarco,
Condominio Hacienda Laguna, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA AL
TOQUE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda de comidas rápidas,
ubicado en Cartago, Guadalupe, 50 metros norte de Salón División. Fecha: 8 de
marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535441 ).
Solicitud Nº 2020-0010217.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Points France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de: points
como marca de fábrica y servicios en clases
12 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos,
motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos, árboles de transmisión para vehículos, ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par
para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos, cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos, tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos
, asientos de vehículos, fundas
de asientos para vehículos, reposacabezas
para asientos de vehículos, portaequipajes
para vehículos, porta-esquís
para vehículos, volantes, fundas
para volante, tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores, parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas
para vehículos, ruedas de vehículos, neumáticos cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos
de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos
de vehículos, dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos, muelles de tope, amortiguadores para vehículos y
sus partes, amortiguadores
de suspensión para vehículos,
muelles de suspensión para vehículos, frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos
(dispositivos de seguridad),
asientos de seguridad para vehículos,
asientos de seguridad para vehículos
para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos,
dispositivos antirrobo para
vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión,
reparación, puesta a punto,
servicio y mantenimiento de
vehículos, asistencia en caso de avería
del vehículo (reparación), asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores,
llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos, limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos, Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos,
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, asesoramiento
e información sobre
pintura, pulido y barnizado
de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, servicios prestados por estaciones de servicio, asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos, servicios de tuning para vehículos, Servicios de asistencia técnica en relación
con la reparación. Fecha:
15 de diciembre de 2020. Presentada
el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535447 ).
Solicitud Nº 2021-0001623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse
19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción
de: CARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao para
fines alimenticios; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de
cacao; bebidas y complementos nutricionales a base de cacao o compuestos
principalmente de cacao; chocolate; baños a base de chocolate o a base de
cacao; productos a base de azúcar; pastas de azúcar (productos de confitería);
decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; decoraciones para uso
alimenticio a base de azúcar. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021535455 ).
Solicitud N° 2021-0001940.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESNYRVA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535466 ).
Solicitud No.
2021-0001938.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: KAYRINFA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas.
Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021535468 ).
Solicitud N°
2021-0001937.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de
apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One
Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYFORTUS, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 3 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021535471 ).
Solicitud Nº
2021-0001941.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGINFA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535473 ).
Solicitud Nº 2019-0007750.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en: 75 avenida norte y 9° calle Poniente N°
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
optima
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535479
).
Solicitud Nº 2019-0007749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con
domicilio en 75 avenida norte y 9° Calle Poniente N°
536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima
SERVICIOS FINANCIEROS
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535480 ).
Solicitud Nº 2019-0011111.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: Siempre
una sorpresa. Siempre Incognito como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional (es). Para promocionar: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de e tabaco, cigarreras,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores,
fósforos, con relación a las marcas “CHESTERFIELD” y “CHESTERFIELD INCOGNITO”,
número de registro 251697 y expediente 2019-8256. Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021535483 ).
Solicitud Nº 2021-0001313.—Gabriel Boyd Salas, cédula de
identidad 107590731, en calidad de Apoderado Especial de Voice Webb
Américas, cédula jurídica 3101581136 con domicilio en Escazú Oficentro Workings Tempo segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TELEVIDA
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535485 ).
Solicitud N° 2020-0010726.—Luis Eduardo López Grazioso,
cédula de
identidad N° 800520717, en calidad de apoderado
especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al
colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN fit,
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café, té,
cacao, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 1°
de marzo de 2021. Presentada
el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021535524 ).
Solicitud N°
2021-0000712.—Gustavo
Lahorgue Da Costa, Soltero, Pasaporte FH973405, en
calidad de apoderado generalísimo de Sanasa Sabor
Natural S.A., cédula jurídica N° 3101686724, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al
este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belfon,
Número 740, Segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANASA NATURALIS
como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pulpas de Frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada
el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535530 ).
Solicitud N° 2021-0002027.—Francisco Javier Navarro Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303120888,
en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285, con
domicilio en frente al Covao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BWA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos.
Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del Servicentro La Pacífica,
25 metros este, Edificio Renapa. Fecha: 11 de marzo
de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021535531 ).
Solicitud Nº 2020-0009460.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Vadex Sociedad Anónima, con domicilio en; Gral. M.
Savio N° 2431,
(1650) Villa Maipú-San Martín, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: vadex (diseño)
como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Reservas: se reivindica el color verde (Pantone 360) y el color blanco.
Fecha: 18 de febrero de
2021. Presentada el: 12 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535532 ).
Solicitud Nº 2021-0001181.—Andrea Yuliana Álvarez González, cédula de identidad N° 113800570, con domicilio en: Desamparados, Urbanización La Paz, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
CADISS
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites
esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 08 de
marzo de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021535533 ).
Solicitud Nº 2021-0000232.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki
Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en
2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo
651-8585, Japón , solicita la inscripción de: KOBELCO
como marca de servicios en clase
36 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de cambio de divisas, servicios
de corretaje de divisas, servicios
de asesoramiento sobre cambios de divisas, administración
fiduciaria de dinero, valores,
bienes personales y propiedades, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, descuento de facturas [factoraje], administración fiduciaria de futuros contratos financieros, garantía de responsabilidad y aceptación de letras de cambio, servicios de caución, servicios de depósitos en cajas de seguridad,
préstamos de valores, intercambiando dinero, préstamos
[financiamiento] y descuento
de facturas, servicios de financiamiento, corretaje, corretaje de propiedades comerciales, administración de patrimonios financieros, comercio financiero, servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financiera, banca, tramitación de
las transacciones en efectivo, servicios de administración de efectivo, servicios de gestión de la deuda, gestión financiera, servicios de gestión de activos, valoración financiera de activos de propiedad intelectual, consultoría relacionada con la valoración financiera de los activos de propiedad intelectual, emisión y amortización de bonos de valor, cobro de pagos en concepto
de productos y servicios, operaciones de futuros de valores de mercados extranjeros, inversión de capital, agencias
para la negociación de futuros
de productos básicos, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios relacionados con la
venta, la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, proporcionar información de bienes raíces, evaluación del arte y el suministro de información al respecto, valoración de los bienes de segunda mano, valoración de automóviles, suministro de información relativa a la valoración de automóviles usados, servicios de información crediticia para empresas, servicios financieros de corretaje de aduanas, recaudación de fondos para la caridad, alquiler de cajeros automáticos o máquinas expendedoras de dinero. Fecha: 20
de enero de 2021. Presentada
el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535336 ).
Solicitud Nº 2020-0010006.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad
de apoderado especial de World´S Brands
S. A., con domicilio en: sexto nivel, torre Humboldt, 53 calle este, Urb.
Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORO LIBRE
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vinos Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021535541 ).
Solicitud Nº 2020-0010148.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs, Inc. con domicilio en 1145 Towbin
Avenue, Lakewood, NJ 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DCTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparato de endodoncia, es decir, archivos de endodoncia. Fecha: 29 de diciembre
del 2020. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535550 ).
Solicitud Nº 2020-0010187.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial
de Toyo Tire Corporation con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: EXTENSA
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cámaras
de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; ruedas
de automóvil. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535563 ).
Solicitud Nº 2020-0009686.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Essilor International con
domicilio en: 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: E ESSILOR (DISEÑO)
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir gafas (ópticas) gafas de sol gafas deportivas monturas de gafas lentes oftálmicos lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes electrocrómicas, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados Lentes sin cortar y blancos para lentes de gafas blancos de lentes de gafas lentes de contacto estuches para lentes de gafas estuches de lentes oftálmicos estuches de gafas cordones y cadenas para gafas Aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial programas informáticos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales Software
[programas grabados] publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables Certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos certificados de
control de origen de marcos
de gafas, lentes y lentes oftálmicos reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y
el tratamiento de marcos de
gafas, lentes y lentes oftalmológicos folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Reservas: color azul (Pantone: 2194C; CMJN (quadrichromy):
C100/M 10/J 0/N 0) Prioridad: se otorga
prioridad N° 204665676 de fecha
10/07/2020 de Francia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535570 ).
Solicitud Nº 2021-0000524.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Ningbo Tongkin Technology
CO., Ltd. con domicilio en NO. 18 Jinci Road, Hangzhouwan New Zone, Ningbo,
China 315336, China, solicita la inscripción de: SUNRUN
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas;
Manillares de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Frenos de bicicleta; Llantas para ruedas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Bicicletas eléctricas. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535582 ).
Solicitud Nº 2021-0000783.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de
identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES
R. L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del
Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO
¡ALCANZÁ TU BIENESTAR!
como marca de servicios en clases
36 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones
financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarias; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535599 ).
Solicitud Nº 2021-0001573.—Yimmy Daniel
Alfaro Ruíz, soltero, cédula de identidad N°
206810412, con domicilio en Grecia, San Isidro, 200 metros este
y 100 metros norte de la entrada a San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HAKKATEC
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos de conducción,
distribución, transformación,
acumulación, regulación o
control de la distribución o consumo
de electricidad; Dispositivos
de conducción automática
para vehículos (pilotos automáticos), señales luminosas; baterías eléctricas, cuentakilómetros para
vehículos, aparatos de
radio para vehículos y bicicletas;
en clase 12: Motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos específicamente: los parachoques,
los parabrisas, los volantes, los neumáticos
para ruedas de vehículos, así como orugas
para vehículos; en clase 37: Ensamblado y fabricación de vehículos impulsados por energía eléctrica; re-fabricación de motores, mantenimiento y reparación de vehículos, montaje (instalación de accesorios) para vehículos y piezas de vehículos, recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021535605 ).
Solicitud Nº 2021-0001864.—Karla Arroyo Naranjo, soltera, cédula de
identidad N° 116550813, con domicilio en Vuelta de
Jorco Aserrí, Barrio La Rosalía, Calle Los Quesada, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rosser Rosser
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de prendas
de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535612 ).
Solicitud Nº 2020-0000688.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali
Jaime 70, torre C piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: Alert, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero
de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021535614 ).
Solicitud Nº 2021-0000559.—Víctor José Mora Schlager,
cédula de identidad
N°
112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San
José, San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wink
como marca de comercio y servicios en clases:
1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos.;
en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos
musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.;
en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).; en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios
de encuestas de opinión de todo tipo.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.;
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 11 de marzo de 2021.
Presentada el: 21 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535616).
Solicitud N°
2021-0000948.—Gerardo
Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel
Agency Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106550911,
con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio, 200 metros norte
del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL
PENINSULA DISCOVERY OW, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: comprende un paquete de servicios de
guía turística, de aventura y diversión. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada
el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535618 ).
Solicitud N°
2021-0001956.—Milton
Castro Serrano, casado una vez, cédula de identidad 106700835 con domicilio en
Hatillo Centro, Condominios Alcalá, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VERITAS LEX ABOGADOS
como marca de servicios en clase:
45 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios de Asesoría
legal, Defensas jurídicas,
y todo aspecto relacionado con el ejercicio del
Derecho como profesión
liberal. Fecha: 10 de marzo
de 2021. Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535648 ).
Solicitud Nº
2021-0001957.—Andrés
Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad 113910613, con domicilio en San
Pablo, Villas de La Quintana, casa 4-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHRONOS Barbershop
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en
Heredia, San Pablo, del Fresh Market, 500 metros al oeste.
Fecha: 10 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001049.—Michael Rodríguez
Vargas, casado 1 vez,
cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Sabanilla, del Mas x Menos, 75 m oeste y 25 m sur, contiguo al
Banco BCR, Condominio Mirasol, casa Nº 24, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Foss
como marca de comercio y servicios en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Neumáticos de bicicleta. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 04
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535385 ).
Solicitud Nº 2020-0006889.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: aws
como marca de
fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de la computadora;
equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento
de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados;
software de computadora; software para procesamiento de datos; software para
computación en la nube; software informático para virtualización; software para
administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la
nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en
la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y
almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de
aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes,
análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar,
organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir
datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y
aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software
para transferencia y migración de datos; software de computadora para la
protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de
datos; software de administración de bases de datos; software para crear,
configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar,
recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar,
organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el
acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software
para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar,
aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos;
software para la administración y automatización de redes de cómputo; software
para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de
autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear,
rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del
cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para
monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas,
actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de
seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de
amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red;
software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases
de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos
con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para
su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las
máquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático;
software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto;
software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software
para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para
convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento,
conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para
transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para
formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming)
de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo
en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente
servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software
utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de
audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y
otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming)
de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para
distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos;
software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar
y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir
que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo
que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube;
herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba,
despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de
datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e
Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones;
transmisión sin descarga (streaming) de datos
electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de
datos; transmisión sin descarga (streaming) de
aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de
datos sin descarga (streaming); transmisión sin
descarga (streaming) de material de audio y vídeo en
Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de
telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de
cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo
y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso
a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso
a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN);
comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP);
servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de
llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de
salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de grabación de llamadas y en clase 42: servicios de tecnología de la
información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de
desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la
nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube; hospedaje de contenido en
Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de
cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo
compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo
virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de
almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y
mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de
datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de
computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP);
hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios
de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado,
administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado,
replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube
para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en
los campos de la tecnología de la información, computación en la nube,
servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la
información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de
las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de
minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos;
copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y
descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber,
monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y
rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control
de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red;
provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de
información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en
redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros;
servicios de servidor de nombres de dominio (DNS); servicios de cómputo, a
saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber,
filtrado de tráfico web; servicios de cómputo, a saber, suministro de
almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de
cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales;
conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido
digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio
(PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS);
servicios de Software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un
Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de
Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y
desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube;
servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de
Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones
basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio
(SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables
basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las
aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar,
modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar
e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para transmisión sin descargar (streaming)
de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y
migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar,
aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio
(SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar,
analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de
datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento
de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos
para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la
actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS)
con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio
(SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del
cumplimiento _regulatorio y de seguridad de la información; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios
en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software
como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios
de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración
de acceso a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
de motor de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de
búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de
inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e
inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software de comercro electrónico; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros
de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres
ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión,
recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming)
de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin
descarga (streams) de audio y video; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en
vivo y bajo demanda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de
video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para
procesar, convertir, transcodificar, codificar,
decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio,
imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de vídeo;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de
software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar
dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como
servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos
funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de
los servicios analíticos y de la nube; servicios de software como un servicio
(SaaS) con herramientas de desarrollo de
software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y
equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de
datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber,
monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales
de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de
autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro;
consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y
computación en la nube. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de
agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021535453 ).
Solicitud N° 2020-0006890.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMAZON WEB SERVICES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38
y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de
la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para
computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para
procesamiento de datos; software para computación en la nube; software
informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas
virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la
administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para
ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder
a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos;
software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas;
software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar,
supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de
cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de
datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo,
recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de
datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los
datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de
bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases
de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar,
analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar
cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base
de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en
caché de datos para bases de datos; software para la administración y
automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad
de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo;
software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar,
analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y
de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y
analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la
actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de
redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de
monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda
informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la
creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda;
software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro
datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia
artificial; software comercio electrónico informático; software para operar y
administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora
para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento
de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz;
software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte,
cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de
transmisiones sin descarga (streaming) de audio y
vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo
y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de
procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para
procesar, convertir, transcodificar, codificar,
decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio,
imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros
contenidos en transmisiones sin descarga (streaming)
de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para
distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos;
software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar
y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir
que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo
que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube;
herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo,
prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar
proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas
descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la
nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje
automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software,
desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos,
almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de
datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e
Internet de las Cosas (IOT), todo lo anterior con relación a servicios en la
web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga
(streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a
terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming);
transmisión sin descarga (streaming) de material de
audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a
redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes
de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de
cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de
acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de
acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN);
comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP);
servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de
llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de
salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de grabación de llamadas, todo lo anterior con relación a servicios en la web.
;en clase 42: Servicios de tecnología de la información (TI); servicios
tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y
hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de
proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet;
hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales;
hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión
de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante
computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y
de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y
entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler
de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de
software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber,
hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento,
supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases
de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de
software de computadora; proporcionar información en los campos de la
tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software,
software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas,
inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de
datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de
datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de
interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de
migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de
respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en
línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos;
almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web
y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de
cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de
usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda
de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados
en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de
direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de domimo (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y
protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico
web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y
almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber,
hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión
multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital;
compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software
en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS);
servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS);
servicios de software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un
Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de
Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y
desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube;
servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de
Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones
basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio
(SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables
basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las
aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar,
modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar
e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para transmisión sin descargar (streaming)
de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección
y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software de administración de bases de datos; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar
bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para
almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar,
sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y
controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con
software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como
servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar,
aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la
administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la
red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de
autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con
software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en
el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información,
servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear,
rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de
usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad;
servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de
amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software
de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como
un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de
información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un
servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje
automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software
como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico; servicios de
software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros
de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres
ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con
software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio
(SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión,
recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como
servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming)
de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin
descarga (streams) de audio y video; servicios de
software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en
vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software
para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y
almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con
software utilizado para procesar, convertir, transcodificar,
codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de
audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en
transmisiones sin descarga (streams) de vídeo;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración
de derechos digitales; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de
televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software
de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de
juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT);
servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los
dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se
conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de
software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo,
prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software
como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de
desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con
fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber,
monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de
acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación
de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en
los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la
nube, todo lo anterior con relación a servicios en la web. Fecha: 07 de
setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021535457 ).
Solicitud N°
2021-0001715.—Marco
Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303350085, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101339083 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta
metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Una señal de propaganda para promocionar y posesionar la empresa
Distribuidora Tres Quince L.C. S.A con nombre comercial MIRAFARMA en relación
con la marca registro 293891. Reservas: De los colores: blanco y amarillo.
Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535658 ).
Solicitud Nº 2020-0005482.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: Wao Sur
como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectantes Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 20
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora—( IN2021535662 ).
Solicitud Nº 2020-0005480.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Domus
como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas
naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535663 ).
Solicitud Nº 2020-0005479.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: Nit SUR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021535664 ).
Solicitud Nº 2020-0002290.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,
solicita la inscripción de: SUR Laro Sur
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021535665 ).
Solicitud Nº 2019-0003716.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International
Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: DecoTek SUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Concreto estampado y decorativo. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean4 uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021535666 ).
Solicitud Nº
2019-0003717.—Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente
en Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR KERLITE
como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: morteros. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021535667 ).
Solicitud Nº 2021-0001813.—Yersan Ureña
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111190150, en calidad
de apoderado generalísimo de Yersan Punto Com S. A., cédula jurídica N° 3101384343 con
domicilio en Santo Domingo, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: XUM digital
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales basados en internet, hospedaje web, diseño web, diseño gráfico, registro de dominios, respaldos en la nube, comercio
electrónico, administración
de redes sociales, mercadeo
digital, soporte técnico computacional. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, exactamente
en San Vicente, Residencial
Quizarco, casa 3M. Fecha:
03 de marzo de 2021. Presentada
el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535668 ).
Solicitud N° 2021-0001614.—Roberto Gómez Rodas, divorciado una vez,
cédula de residencia 134000126323, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnológica
Nova S. A., cédula jurídica N° 3101350360, con
domicilio en Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 300 metros al norte y 75
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosmético y limpieza. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora).—( IN2021535674 ).
Solicitud Nº 2020-0006582.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Beijing Shenmo Culture Communication CO.,
LTD con domicilio en Room 1203, Block C1, Wanliuyicheng Plaza, Nº7 Changchungiao
Road, Haidian District,
Beijing City, China, solicita la inscripción de: SHENMO EDUCATION INT SINCE
1998
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias
[educación]; educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de textos que no sean publicitarios; jardines de infancia; publicación de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
grabación [filmación] en cintas de vídeo;
servicios de clubes [educación o entretenimiento]. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535690
).
Solicitud Nº 2020-0006740.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Aeolus
Tyre Co. Ltd., con domicilio en Nº
48 Jiaodong South Road Jiaozuo,
Henan, China, solicita la inscripción de: WINDPOWER
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles,
cámaras de aire
para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021535694 ).
Solicitud N° 2020-0010002.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado
especial de Doer Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en
1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOER
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021535702 ).
Solicitud Nº 2020-0009685.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de
identidad 113050863, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial
Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JIU-JITSU LAB
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del
Jiu-Jitsu por medio de clases grupales
e individuales. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito,
costado norte del Automercado, Residencial Villa
Sole, segunda casa a mano izquierda.
Fecha: 3 de diciembre de
2020. Presentada el: 19 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535706 ).
Solicitud Nº 2021-0000772.—José Pablo Quesada Rojas, divorciado dos
veces, cédula de identidad N° 110050054, con
domicilio en Moravia, San Vicente del Liceo de Moravia 350 mts
este, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BBQTIME 20-20
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: salsa asada
picante, Chimichurri tipo Argentino.
Fecha: 17 de febrero de
2021. Presentada el: 28 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535733 ).
Solicitud N°
2021-0000936.—Jonnathan
Saborío Alfaro,
soltero, cédula de identidad N° 115700014, en calidad
de apoderado generalísimo de Smart Profit Invesment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-805986, con domicilio en Santo
Domingo, San Luis, 800 metros oeste del Bar y Restaurantes Las Juntas, contiguo
a árboles de
navidad Carlos Solano, casa a mano izquierda, color verdes
y portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROFIT
INVESTMENT,
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de inversión financiera. Reservas: no se hace reserva de la palabra
INVESMENT. Fecha: 9 de marzo
de 2021. Presentada el 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535787 ).
Solicitud Nº 2021-0001933.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de Flor María Blanco Sánchez, casada una vez, cédula de
identidad N° 203350903, con domicilio en San Carlos,
Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BFLOR LEATHER
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a la venta y distribución de artículos en cuero ubicado
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia católica. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535801 ).
Solicitud Nº 2020-0008501.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de
identidad 1110007210, en calidad de apoderado especial de Nataly
Valverde Siliezar, casada una vez, cédula de
identidad 110460451, con domicilio en Escazú de la Cruz Roja 600 metros norte
casa color rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis
Creaciones Quilting MCQ by Nataly Valverde
como marca de fábrica en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Fabricación
Almohadas.; en clase 24: Edredones mediante la técnica quilting. Reservas: de los colores: Rosa Oscuro, Rosa Claro y Blanco. Fecha:
5 de febrero del 2021. Presentada
el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de o común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535804 ).
Solicitud Nº
2020-0006527.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Bandalux Industrial S. A., con domicilio en Moraña-36.660 (Pontevedra),
Polígono Industrial A Fieira, nave 1. España, San
José, España, solicita la inscripción de: BANDALUX
como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: textiles y productos
textiles, no comprendidos en
otras clases, cortinas no incluidas en otras clases
ropa de cama y de mesa. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535834 ).
Solicitud Nº 2020-0006303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad
de apoderada especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola,
British Virgin Islands.,
San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: Botran Fusión Manzana Criolla
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a manzana criolla; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a manzana
criolla. Reservas: reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535871 ).
Solicitud N° 2020-0005925.—Fabiola Saenz
Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S.
A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca
Especial
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso,
gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio
conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas,
envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4
de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021535872 ).
Solicitud Nº
2020-0005942.—Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera
Quezalteca S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera Roosevelt, 4-81,
zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala ,
solicita la inscripción de: Quezalteca Marañón
como marca de comercio y servicios en clase
33 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas, con sabor a marañón,
preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas con sabor a marañón. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535873 ).
Solicitud Nº 2020-0006176.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca S.A., con
domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: O-bit
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535877 ).
Solicitud Nº 2020-0005946.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca
S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Ponche
Chapín
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a ponche; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a ponche. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535880 ).
Solicitud Nº 2020-0005949.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con
domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco,
Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca
Tamarindo
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a tamarindo; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con
sabor a tamarindo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de septiembre
de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021535881 ).
Solicitud Nº 2021-0001696.—Ignacio Jesús Álvarez Yannarella, casado una vez, cédula de
identidad 114100973, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 metros al este
de la estación de ferrocarril, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COMULESCO Comunicando LESCO
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
de Lesco (profesor LESCO). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021535893 ).
Solicitud Nº 2021-0000289.—Kattia
Virginia López Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110120156 con
domicilio en 500 sur de la Plaza de Deportes de Suerre
de Jiménez Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalo Con alma Natural
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas hechas de jícara. En clase 20: Contenedores
no metálicos de almacenamiento
o transporte hechos de jícara. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 13
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender g9 d1,0 sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos Con alma natural meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535934 ).
Solicitud Nº 2021-0001418.—Marianela Gutiérrez Ureña, soltera, cédula de
identidad N° 116650180 con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado El
Arbolito 100 metros sur y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción AGUA & MANTO SPECIALITY COFFEE
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
café y sucedáneos del café. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021535945 ).
Solicitud Nº
2020-0008177.—David
Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de
apoderado generalísimo de Val Val Investments
Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la
iglesia Guayabal 600 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVtermopanel, como marca de comercio en clase 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales de
cubierta y paneles de construcción. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada
el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021535956 ).
Cambio de Nombre N° 139002
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
1299846, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North América LLC., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Macdermid Agricultural Solutions Inc., por el de Arysta Lifescience North América LLC., presentada
el día 23 de noviembre del 2020, bajo expediente N° 139002. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0002674 Registro N° 202319 PANTHER en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021536280 ).
Cambio de Nombre N° 134922
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Johnson Controls Technology GMBH por el de Tyco Fire & Security GmbH, presentada el 26 de marzo del
2020, bajo expediente N° 134922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0004082, Registro N° 267302 FACILITY
EXPLORER, en clase(s) 9
Marca Denominativa, 2017-0004085 Registro
N° 267645 METASYS en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2017-0007558 Registro N° 268286 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2007-0013777 Registro
N° 189665 en clases:79, 11, 12, 35, 36,
37, 40, 41, 42 Marca Figurativa y 1900-6296111 Registro N° 62961 YORK en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Lev7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.— 1 vez.—( IN2021536279 ).
Cambio de Nombre Nº 141112
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Evonik Operations GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Evonik Degussa GmbH por el de Evonik Operations GmbH, presentada
el día 16 de Febrero del 2021 bajo expediente 141112. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4555817 Registro Nº
45558 ULTRASIL en clase
17 Marca Denominativa, 2001-0001773 Registro Nº 127932 HYPROX en
clase 1 Marca Denominativa,
2001-0001776 Registro Nº 127942 HYPROX en clase 3 Marca Denominativa, 2002-0006482 Registro
Nº 138564 degussa. en
clase 32 Marca Mixto,
2002-0006485 Registro Nº 138565 degussa.
en clase 17 Marca Mixto, 2002-0006486 Registro Nº
138566 degussa. en
clase 3 Marca Mixto,
2008-0012523 Registro Nº 191440 BANADJUVANT en clase 1 Marca Denominativa, 2009-0005477 Registro
Nº 197017 BREAK-THRU en clase
1 Marca Denominativa, 2012-0004119 Registro Nº 224288 FAVOR en
clase 1 Marca Denominativa,
2014-0008879 Registro Nº 241393 AEROSIL en clase 1 Marca Denominativa y 2016-0004293 Registro
Nº 254980 TEGOTEX en clase
1 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021536278 ).
Cambio de Nombre N° 141477
Que Federico Arce Salazar,
casado una vez, cédula de identidad 1154478, en calidad de apoderado
generalísimo de Prorepuestos PHI S. A, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Proequipos Phi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-447848 por el de Prorepuestos PHI S.A, presentada
el día 04 de marzo del 2021 bajo expediente 141477. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2012- 0003622 Registro N°
220757 STAALTEC en clase(s) 10 11 20 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2021536213 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
No. 2021-579.—Ref: 35/2021/1259.—Foiner Gerardo García Pérez, cédula de identidad 5-0266-0673, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, quebrada grande, cabeceras, un
kilómetro al norte de la escuela de Cabeceras. Presentada el 03 de marzo del
2021 Según el expediente No. 2021-579 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021536146 ).
Solicitud N° 2021-489.—Ref.: 35/2021/1258.—Emilio Jesús Chaves Castro, cédula de
identidad N° 2-0278-0613, solicita la inscripción de:
7
9 T
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí, un kilómetro
de la Iglesia Católica, camino a Lourdes. Presentada el
19 de febrero del 2021. Según
el expediente N° 2021-489. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrada.—1
vez.—( IN2021536166 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Pesca y Turismo Comunitario
La Leona y Playa Blanca, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Identificar sitios y rutas marinas que tengan potencialidad para la realización de actividades de conservación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto
Marín Sáenz, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 95604.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536049 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Teqball de Santo Domingo, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el deporte del Teqball en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones
necesarias para que nuestros atletas del deporte del Teqball
representen a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y participar en
los torneos nacionales e internacionales del deporte del Teqball
en distintas regiones del territorio nacional. Formar parte de la federación de Teqball
a la que desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo
representante, será el presidente: María del Rocío Chavarría Valerio, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 111533.—Registro Nacional, 11 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021536061 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Beisbol La Sabana, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
Coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del
beisbol en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Cuya representante, será la presidenta: Sandra Mariella Rodríguez
Febres, con las Facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 149780.—Registro Nacional, 10 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536062
).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Coronadeña de Teqball, con domicilio en la provincia de: San José,
Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el deporte del Teqball en todas sus categorías, ramas y géneros. Crear las condiciones necesarias para que
nuestros atletas del deporte del Teqball representen
a nuestra asociación en eventos nacionales e internacionales. Organizar y
participar en los torneos nacionales e internacionales del deporte del Teqball en distintas regiones del territorio nacional.
Formar parte de la Federación de Teqball a la que
desde ahora aceptamos afiliarnos y cumplir con sus estatutos. Cuyo
representante, será el presidente: Alexander Enrique Quirós Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 111528.—Registro
Nacional, 11 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021536063 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-691389, denominación: Asociación Santuario Animal Carpe Diem.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 550031.—Registro Nacional, 21 de
enero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021536155 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia
Redimida Casa de Restauración Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a
todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas,
transformando las familias, fortaleciendo así la Iglesia del Señor. Buscar
discípulos
tendientes a lograr una educación cristiana y una permanente actividad de evangelización de comunicación de fe en Jesucristo sus propósitos de salvación y las demandas de una genuina
transformación dadas en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Diego Arce Vindas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 566810 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 57172.—Registro Nacional, 25 de febrero del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021536158 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-701647, denominación: Asociación
Costarricense se Obras Subterráneas Acros. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
documento, tomo: 2021, asiento: 118787 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
150326.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536272 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad
de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
008042139 del 15/07/2020 (EUIPO) y N° 008042873 del 15/07/2020 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000011, y fue presentada a las 12:55:40 del
11 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021533689 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: POLIMORFOS Y FORMAS SÓLIDAS DE UN COMPUESTO DE
PIRIMIDINILAMINO-PIRAZOL Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN. La presente descripción hace referencia a
formas amorfas y polimórficas cristalinas de 2-metil2-(3-metil-4-(4-(metilamino)-5-(trifluorometil)pirimidin-2-ilamino)-1H-pirazol-1-il)propanonitrilo
o solvatos, tautómeros y cocristales
o sales farmacéuticamente aceptables de este, así como a procesos para su
elaboración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12, C07D
403/14, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Remarchuk, Travis (US) y Sudhakar,
Anantha (US). Prioridad: N°
62/589,276 del 21/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/104086. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000216, y fue presentada a las
11:10:32 del 21 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021534051 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Purina Animal Nutrition LLC,
solicita la Patente PCT denominada PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES QUE
CONTIENEN PRECARBONATO Y MÉTODOS PARA ALIMENTAR A LOS MISMOS. Los métodos
para alimentar animales de ganado implican alimentar a los animales de ganado
con un sustituto de leche que comprende percarbonato;
el sustituto de leche tiene un pH de aproximadamente 5.8 y la concentración de percarbonato es eficaz para reducir el crecimiento
bacteriano dentro del producto sustituto de leche; el sustituto de leche
también puede incluir al menos un ácido orgánico añadido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 23/00, A23K 10/00, A23K
20/142, A23K 20/22 y A23K 50/10; cuyos inventores son: Miller, Bill L (US); Earleywine, Thomas (US); Musser,
Robert C. (US) y Steelman, Samantha (US). Prioridad: N° 15/969,439 del 02/05/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/213240. La solicitud correspondiente lleva el número
2020- 0514, y fue presentada a las 13:41:09 del 28 de octubre de 2020.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2021.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021535519 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB, solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE DENDRÍMEROS. Se
dan a conocer composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto
liofilizado de fórmula (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y
métodos de uso de las mismas para tratar cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 49/12, A61K
49/14, A61P 35/00, A61K 47/56, A61K 47/60, B82Y 5/00, C07D 211/22, C08G 69/10 y
C08G 83/00; cuyos inventores son: Gellert, Paul (GB);
Hill, Kathryn (GB) y Storey, Richard (GB). Prioridad:
N° 62/719,319 del 17/08/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/035815. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000086, y fue presentada a las 12:29:28 del 16 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 18 de febrero de 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021535585 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Ribon
Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada PIRIDOZINONAS COMO INHIBIDORES DE
PARP7. La presente invención
se relaciona con piridazinonas
y compuestos relacionados
que son inhibidores de PARP7 y son útiles en el tratamiento
de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D
403/12, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D
471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son Vasbinder, Melissa Marie (US) Vasbinder,
Melissa Marie (US); Schenkel, Laurie (US) Schenkel, Laurie (US); Swinger, Kerren Kalai (US) Swinger, Kerren Kalai (US) y Kuntz, Kevin
Wayne (US) Kuntz, Kevin Wayne (US). Prioridad: N°
62/664,544 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212937.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000518, y fue presentada
a las 14:01:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2021535515 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Adverio Pharma
GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE
5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere
a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son
adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para protección
de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos
cardiovasculares. Más particularmente, las 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas de la
fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (1)
que sirve para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis
de transtornos cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D
471/04; cuyo inventor es: Fey, Peter (DE). Prioridad:
N° 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y N° 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación
Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000072, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de febrero de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de
Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535517 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai
Seiyaku Kabushiki Kaisha; F. Hoffmann-La Roche AG y Osaka University,
solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USARSE EN
EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y MÉTODO PARA
TRATAR O PREVENIR UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5. La presente invención
se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o
prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o 5
prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se
refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-05 o
composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00;
cuyos inventores son: Nishimura, Jun-ichi (JP); Gotanda, Keisuke (JP);
Shinomiya, Kenji (JP); HSU, Joy
C. (US) y Winter, Erica (US). Prioridad: N°
62/713,211 del 01/08/2018 (US), N° 62/760,204 del
13/11/2018 (US) y N° 62/764,952 del 17/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/027279. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2021-0000103, y fue presentada a las 13:42:38
del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 02 de
marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2021535672 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la
Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE RTEL 1.
La presente invención se refiere a inhibidores de RTEL1, tales como
oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios de RTEL1, que producen
modulación de la expresión de RTEL1 o modulación de actividad de RTEL1. La
invención se refiere en particular al uso de moléculas de ácido nucleico que
actúan sobre RTEL1 para usar en el tratamiento y/o prevención de una infección
por virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV
crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de inhibidores de RTEL1
para desestabilizar cccADN, tal corno cccADN de HBV. La presente invención también abarca una
composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una
infección por HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712,
A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Berrera, Marco (CH); Kammler, Susanne (DK); Pedersen, Lykke (DK); Felber, Josephine
(CH); Hoflack, Jean-Christophe (CH); Kam-Thong, Tony (CH); Leonard, Brian (CH); Tropberger, Philipp (CH); Triyatni,
Miriam (CH); Turley, Daniel Jeremy (CH); Wallier, Angelina (CH) y Zhang, Jitao
David (CH). Prioridad: N° 18183477.1 del 13/07/2018
(EP). Publicación Internacional: WO/2020/011902. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000015, y fue presentada a las 14:36:27 del 12 de enero
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de febrero de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535680 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de gestor de negocios de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE
DE PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA Y REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL
PARA PLANTAS MUSÁCEAS. El agente
de prevención de la enfermedad de Sigatoka y el regulador del crecimiento de
las plantas de la presente invención contienen himexazol
o una sal del mismo como ingrediente activo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 43/80, A01P 21/00 y
A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umetani Kunihisa (JP); Ohara, Toshiaki (JP) y Maezawa Takeo (JP). Prioridad: N°
2018-094075 del 15/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/221158. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000611, y fue presentada a las
13:35:49 del 10 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2021535681 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Alector
LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SORTILINA Y
MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción hace referencia, en términos
generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, monoclonales,
quiméricos, madurados por afinidad, anticuerpos humanizados, fragmentos de
anticuerpos, etc., que se unen específicamente a la proteína sortilina, por ejemplo, sortilina
humana o sortilina de mamífero, y que tienen
características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de tales
composiciones en la prevención, disminución del riesgo o tratamiento de un
individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
19/02, A61P 25/28, A61P 27/06, A61P 31/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Rosenthal, Arnon (US); Schwabe,
Tina (US); Pejchal, Robert (US); Kurnellas,
Michael (US) y Cooper, Anthony B. (US). Prioridad: N°
62/698,007 del 13/07/2018 (US), N° 62/860,184 del
11/06/2019 (US) y N° 62/868,849 del 28/06/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/014617. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000057, y fue presentada a las 13:31:55 del 27 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera,
Oficina de Patentes.—( IN2021535682 ).
El
Señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial
de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU. La presente invención se refiere a
oligonucleótidos antisentido que pueden modular la
expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a
conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el
tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer,
demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva
(PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos
motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hagedorn, Peter (DK); Hog,
Anja Molhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen,
Marianne L. (DK). Prioridad: N° 62/693,851 del
03/07/2018 (US) y N° 62/726,005 del 31/08/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000058, y fue presentada a las 13:32:20 del 27 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021535683 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada APIRASAS
SOLUBILIZADAS, MÉTODOS Y USOS. La invención se refiere al diseño y uso terapéutico de polipéptidos de apirasa solubilizados, composiciones farmacéuticas, usos terapéuticos y métodos útiles para prevenir y tratar el daño tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyo
inventor son Huber, Thomas (CH); Cirillo, Agostino (CH); Ebersbach,
Hilmar (CH); Junge, Guido (CH); Link, Regina (CH); Warncke, Max (CH); Zou, Chao (CH) y Haraldsson,
Boerje (CH). Prioridad: N°
18184269.1 del 18/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/016804. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000021, y fue presentada a las 13:39:41 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de
2021.—Viviana Segura de La O.—( IN2021536283 ).
La señora Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de
Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE
INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1 o 1’, en donde Q es
Q-1, Q-2 y R1, R2,
R3, J y X son como se definen en la descripción. También se
describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 o Fórmula
1’ y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner
en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad
biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D
413/14; cuyos inventores son:) Xu, Ming (US); Deangelis, Andrew Jon (US) y Lahm,
George Philip (US). Prioridad: N° 62/699,880 del
18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018610. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000051, y fue presentada a las 14:46:08
del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. —San José, 4 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021536294 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3558
Ref.: 30/2018/3603.—Por resolución de las 08:04 horas del 12 de junio de
2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) POLIPEPTIDOS RECOMBINANTES PARA DIAGNOSTICAR LA INFECCIÓN CON EL
TRYPANOSOMA CRUZI a favor de la compañía
Louis V. Kirchhoff y Keiko Otsu, cuyos inventores son: Otsu, Keiko (US) y Kirchhoff, Louis, V
(US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3558 y estará
vigente hasta el 4 de diciembre
de 2023. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2013.01
es: A61K 31/00, A61P 35/00, C07D 239/00, C07D 273/00 y C07D 498/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—12 de junio de 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021536253 ).
Anotación de traspaso N° 528
Que Marianella Arias Chacón,
Cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de AMVAC C.V. solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de AMVAC
C.V. compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada SEGUIMIENTO
DE RECIPIENTES ETIQUETADOS, a favor de AMVAC, Hong Kong Limitad de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como
el poder; aportados el 19
de noviembre de 2020. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—11
de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021536362 ).
Anotación de renuncia N° 565
Que la licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar domiciliada en Santa Ana, en concepto de apoderado especial de
Indiana University Research and Technology Corporation, solicita
a este Registro la Renuncia Total de la Patente PCT denominada COAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN/GLP-1, inscrita mediante resolución de las 08:06:12 horas del 30 de julio de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3777, cuyo titular es Indiana University Research and Technology
Corporation, con domicilio en
351 West 10th Street, Indianápolis, IN 46202. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18
de febrero de 2021.— Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2021536295 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EDWIN RODRIGO BLANCO DELGADO, con cédula de identidad
N° 1-1185-0391, carné N° 28705. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123100.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021536299 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0137-2021 Expediente
Nº 21349.—Hidalgo Montealegre Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 45 litros por segundo del Rio Ron Ron, efectuando la captación en finca del solicitante en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas
259.146 / 482.962 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021 Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020535339 ).
ED-0138-2021.—Expediente
21350.—Michael David, Reeves solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 145.144 / 560.161, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021535369 ).
ED-0122-2021.—Expediente
N° 21339.—Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.279 /
569.795 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 10 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021535436 ).
ED-0076-2021.
Exp. 7427P. Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-426 en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela,
para uso turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 220.521 / 514.923
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021535566 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0139-2021. Exp. 21352.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
124.873 / 569.852 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021535716 ).
ED-0140-2021.—Exp. 21355.—Finca de Vida
B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.6 litros
por segundo del Río Uvita, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, riego y turístico.
Coordenadas 136.792 / 561.154 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535761 ).
ED-0143-2021.—Expediente
N° 21360.—3-101-628955 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
Rio Uvita, efectuando la captacion
en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 131.581/569.353 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano
Penado,
Departamento de Información.—( IN2021535799 ).
ED-0142-2021.—Exp. N°
21358P.—Cardi INT Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo BA-641, efectuando la captación
en finca del solicitante en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.330 / 518.555 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535879 ).
ED-0115-2021.—Exp. N° 21326.—Elivinia, Calderón Carvajal
solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Pavones, Turrialba,
Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 211.331 / 578.778 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021535911 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0045-2020.—Expediente 21087.—Mango Alegre
S.R.L., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 109.529 /
593.974, hoja Chánguena.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2021536181 ).
N° 1698-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del
quince de marzo del dos mil veintiuno.
Expediente N° 071-2021
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Liberación
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0105-2021 del 3
de marzo de 2021, recibido vía correo electrónico
en la Secretaría del
Tribunal el 5 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Fernández Masís,
director general de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos (en lo sucesivo la Dirección), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-PLN-11-2021 de 23 de febrero de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado
“Tercer informe parcial relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Liberación Nacional, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2 a 12).
2º—Por resolución
de las 10:20 horas del 9 de marzo de 2021, notificada el día siguiente vía correo electrónico,
el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
Liberación Nacional (en lo sucesivo PLN), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 14).
3º—Por oficio
N° TPR-010 del 10 de marzo de 2021, recibido vía correo
electrónico el día siguiente,
el PLN renunció al plazo
para plantear objeciones al
informe N° DFPP-LM-PLN-11-2021 (folios 28 y 29).
4º—En el procedimiento
se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a
fin de que proceda a dictar
la resolución que determine el monto
que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a.) Por
resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, el Tribunal fijó
el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero
de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18 y 19).
b.) Mediante
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado
de las elecciones celebradas
el 2 de febrero de 2020, el PLN podría
recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢3.037.735.431,65 (folios 20 a 27).
c.) El
PLN presentó una liquidación
de gastos que asciende a la
suma de ¢2.518.225.404,00 (folios 5 vuelto y 10 vuelto).
d.) Mediante
resolución N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas del 12
de noviembre de 2020, este
Tribunal, después de conocer
la primera revisión parcial de gastos del PLN, le reconoció a esa
agrupación política la suma de ¢681.527.513,36 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.836.697.728,25 (folios 30 al 34).
e.) Mediante
resolución N° 1303-E10-2021 de las 09:30 horas del 26
de febrero de 2021, este
Tribunal, al conocer la segunda
revisión parcial de gastos, le reconoció al PLN la suma de ¢545.247.053,94 que, a título de contribución estatal, le corresponde por su participación en las elecciones de 2020 y, además, estableció que le quedaban pendientes de revisión gastos por la suma de ¢1.291.450.673,70 (folios 35 a 38).
f.) Una
vez efectuada la revisión de la tercera liquidación parcial de gastos presentada por el PLN, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, un
monto total de ¢510.653.186,03 correspondientes
a gastos electorales
(folios 5, 6 y 11).
g.) La
Dirección y el Departamento
informaron que se mantienen
gastos en proceso de revisión por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 5 y 10).
h.) El
PLN ha cumplido satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 5 vuelto y 11).
i.) El
PLN se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 5 vuelto, 11 y 39)
j.) El
PLN no registra multas pendientes de cancelación (folios
5 vuelto y 11).
III.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no
es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a
una única liquidación final
que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el
principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Sobre la ausencia
de oposición respecto del contenido del informe N°
DFPP-LM-PLN-11-2021. Dado que el PLN manifestó,
por intermedio del oficio
N° TPR-010 del 10 de marzo de 2021, suscrito por su tesorera (folio 29), la conformidad
con el contenido del informe
N° DFPP-LM-PLN-11-2021, resulta innecesario
cualquier pronunciamiento que vierta
este Tribunal al respecto.
V.—Resultados de la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢3.037.735.431,65, que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PLN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢2.518.225.404,00 y, de acuerdo con
las resoluciones N° 6023-E10-2020 de las 11:00 horas
del 12 de noviembre de 2020 y 1303-E10-2021 de las
09:30 horas del 23 de febrero de 2021, se le reconoció, por su orden, las sumas de
¢681.527.513,36 y ¢545.247.053,94. Además, en la última de estas sentencias se estableció que quedaban gastos pendientes de revisión por la suma de
¢1.291.450.673,70.
Ahora bien, tras esta tercera
revisión parcial de gastos, la Dirección tuvo -hasta ahora- como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢510.653.186,03, monto
que, por ende, resulta procedente reconocerle al PLN, de
acuerdo con la revisión efectuada.
VI.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. En el presente
caso no procede ordenar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad
social.
Finalmente, el PLN
acreditó, ante este
Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco
procede retención alguna por este motivo.
VII.—Sobre gastos
en proceso de revisión. De acuerdo con el oficio N° DGRE-0105-2021 y del informe
N° DFPP-LM-PLN-11-2021, quedan gastos
en proceso de revisión por la suma de ¢780.797.487,90 (folios 5 y 11), extremo sobre el cual el Tribunal Supremo
de Elecciones se pronunciará
oportunamente.
VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado de la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PLN, procede reconocer la suma de ¢510.653.186,03 relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
IX.—Sobre la firmeza
de esta resolución. La señora Paulina María Ramírez Portuguez,
tesorera del PLN, al referirse
a la audiencia conferida por el Magistrado
instructor en torno a los alcances del oficio N°
DGRE-0105-2021 y el informe técnico
N° DFPP-LT-PLN-11-2021, por oficio N° TPR-010 expresó: “(…) me manifiesto conforme a lo dispuesto por el
Tribunal Supremo de Elecciones y no tenemos ninguna objeción con el mismo” (folio
29).
En criterio de este Tribunal la respuesta del PLN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su
conformidad plena con el oficio
N° DGRE-0105-2021 y los resultados del informe técnico N°
DFPP-LT-PLN-11-2021.
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este
caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PLN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, la suma de ¢510.653.186,03 (quinientos diez millones seiscientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis colones con tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la tercera revisión parcial de su liquidación
de gastos electorales de la
campaña electoral municipal 2020. Tenga
en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, su cuenta IBAN N° CR47015201001027099615 del Banco de Costa
Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021536208 ).
N° 1714-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del quince
de marzo del dos mil veintiuno. Expediente Nº
072-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido
Integración Nacional (PIN), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-0106-2021, recibido
en la Secretaría General de
este Tribunal el 5 de marzo
de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió
el informe N° DFPP-LM-PIN-08-2021 del 23 de febrero de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado “Informe Relativo a
la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el Partido Integración
Nacional (PIN), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2021” (folios 2-9).
2º—Por resolución
de las 14:15 horas del 8 de marzo de 2021, notificada el día siguiente por correo electrónico, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del partido Integración
Nacional (PIN), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran,
si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).
3º—En memorial presentado el 9 de marzo de 2021, el señor Walter
Muñoz Céspedes, presidente
del PIN, aportó el oficio
N° DFPP-160-2021, en el que se hace
referencia al análisis de
los estados financieros auditados anuales y la lista de contribuyentes del PIN; además, la comprobación digital
de estar al día con la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
adelante CCSS (folios 16-19).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
legales
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo
69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP,
en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de
la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada
esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución
de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 33-34).
b. Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero
de 2020, el PIN podría recibir,
por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢203.226.843,37 (folios 35-42).
c. De acuerdo con el informe rendido en el oficio
N° DGRE-0106-2021 y el informe técnico
N° DFPP-LM-PIN-08-2021, el PIN presentó una liquidación de gastos por la suma total de ¢74.625.957,02 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8).
d. Una
vez efectuada la revisión parcial de la liquidación de gastos presentada por el PIN, el DFPP tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, el
monto de ¢56.032.675,80, correspondientes
a gastos electorales
(folios 3, 4, 9 y 10 vuelto).
e. El PIN se encuentra al día como patrono ante la CCSS (folios 19 y 43).
g. El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 y 8 vuelto).
h. El
PIN cumplió con la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
al actual período comprendido
entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 11 y 17-18).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones
el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer
en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención
a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado,
dispone el inciso 4) del artículo
96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla
general, puede establecerse
que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N°
DGRE-01062021 y del informe técnico
N° DFPP-LM-PIN-08-2021. En memorial presentado el pasado 9 de marzo de 2021, en lo que interesa, el PIN señaló: “Dado
esto, solicitamos muy respetuosamente la autorización a la Tesorería
Nacional para que proceda al giro
de los recursos indicados a
la cuenta correspondiente a
nombre del Partido Integración
Nacional.” (folio 16).
Debido a la ausencia de oposición partidaria al oficio e informe concernidos, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre el particular.
VI.—Gastos aceptados
parcialmente al PIN. De acuerdo
con los elementos que constan
en autos, de la suma total
de ¢203.226.843,37, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PIN a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación total de gastos por ¢74.625.957,02. Tras la correspondiente
revisión parcial de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢56.032.675,80, monto
que resulta procedente reconocerle.
Así, tratándose
de una revisión parcial de gastos no corresponde, aún, determinar el sobrante que deberá retornar al Fondo General de Gobierno, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de
2010. Ello en tanto el financiamiento
público municipal solo contempla
el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón
por la que no corresponde ordenar
ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como si en el caso
del financiamiento público
para los procesos electorales
nacionales.
VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas
pendientes de cancelación o
por omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna del monto aprobado parcialmente al PIN, por
las siguientes razones: 1)
no existe registro de que tenga multas pendientes
de cancelación, según lo establecido en el artículo 300 del Código Electoral; 2) está demostrado que cumplió con la publicación ordenada en el artículo 135 del Código Electoral sobre
el período comprendido
entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020; 3) según consta en la página
web de la CCSS, se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales.
VIII.—Gastos en
proceso de revisión. Conforme al oficio N°
DGRE-0106-2021 e informe técnico
N° DFPP-LM-PIN-08-2021, quedan pendientes
de revisión un total de gastos
por ¢18.593.281,22 (folios 3 vuelto y
7).
IX.—Monto a reconocer de forma parcial. Del resultado parcial de la liquidación de gastos presentada por el PIN, procede reconocer la suma de ¢56.032.675,80, relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Firmeza
de esta resolución dada la conformidad partidaria con el oficio N° DGRE-0106-2021 y el informe
técnico N° DFPP-LT-PIN-08-2021. Como se indicó en el considerando
quinto de esta resolución,
el presidente del PIN manifestó
en la respuesta a la
audiencia conferida: “Dado esto,
solicitamos muy respetuosamente la autorización a
la Tesorería Nacional para que proceda
al giro de los recursos indicados a la cuenta correspondiente a nombre del
Partido Integración Nacional.”
En criterio de este Tribunal, la respuesta del PIN implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión
se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de
un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados parcialmente. Ello en virtud de su
conformidad total con el oficio
N° DGRE-0106-2021 y los resultados del informe técnico N°
DFPP-LT-PIN-08-2021.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los
resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener
mayor claridad sobre la renuncia del PIN a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 102, 104 y
107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce parcialmente
al partido Integración
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢56.032.675,80 (cincuenta
y seis millones treinta y
dos mil seiscientos setenta
y cinco colones con ochenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal de 2020. Se declara
firme la presente resolución. Se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional: 1) que, de la presente liquidación
de gastos, quedan pendientes de revisión un total
de ¢18.593.281,22 (dieciocho millones quinientos noventa y tres mil doscientos ochenta y un colones con veintidós céntimos); 2) que el partido Integración Nacional reportó la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal para recibir
contribuciones, donaciones
y aportes, conforme lo señala el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en su
informe. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021536212 ).
Nº 1713-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del quince de marzo del dos
mil veintiuno.
Liquidación de
gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondientes al trimestre comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre
de 2020.
Resultando:
1º—Por oficio Nº DGRE-019-2021 de 13 de enero de 2021, el señor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), para el período comprendido entre el 01
de julio y el 30 de setiembre
de 2020”, en el que recomendó
aprobar al partido Republicano Social Cristiano (PRSC) la suma
de ₡7.448.682,45 por gastos de organización (folios 2-14).
2º—En auto de las
9:05 horas del 18 de enero de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PRSC, por ocho días hábiles,
para que se pronunciaran, de estimarlo
pertinente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 16).
3º—Por memorial presentado
en la Dirección General del
Registro Civil el 27 de enero
de 2021, el señor Javier Gamboa
Calderón, Secretario General del PRSC, contestó la audiencia conferida
(folio 24).
4º—En el proceso no se notan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo
96.1 de la Constitución Política,
a los partidos políticos
les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales, capacitación y
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones
políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con
el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto, se tienen como probados
los siguientes:
1. El
PRSC cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes
por la suma de ₡86.555.500,71 de los cuales ₡23.594.449,23 corresponden
a gastos de organización y
₡62.961.051,48 están destinados
a gastos de capacitación (ver resolución Nº 1201-E10-2021,
a folios 25-29 y 32 vuelto).
2. El PRSC presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de
2020, por un monto de ₡8.689.553,84 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 5, 8 vuelto y 9).
3. De acuerdo con el resultado de la revisión de los gastos efectuada por la DGRE y el DFPP en
el oficio Nº DGRE-019-2021 e informe
técnico Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, respectivamente,
se tiene que el monto a reconocer al PRSC es la suma de
₡7.448.682,45 (folios 3 vuelto, 5, 9 y 10).
4. Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al día 11 de marzo de 2021, el PRSC se encuentra
como patrono moroso por la suma de
₡2,212,921.00 (folio 30).
5. El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 15).
6. Al 11 de febrero de 2021, según lo constató este Tribunal, el PRSC
no ha realizado la publicación
de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1º de julio de 2019 y el 30 de junio de
2020 (folio 31 vuelto).
7. El PRSC registra dos multas pendientes de cancelación:
a) una
multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 133-DGRE-2019
del 30 de octubre de 2019, por la suma
de ₡2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan
₡613.984,01; y,
b) una multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 024-2020 del 24
de febrero de 2020, por la suma
de ₡6.393.000,00 que se adeuda en su totalidad
(folio 32 vuelto).
8. El
PRSC utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN Nº CR910151 09510010029734 a nombre de esa agrupación (folios 6 y 10 vuelto).
III.—Ausencia
de objeciones del PRSC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio Nº DGRE-019-2021 y el informe
Nº DFPP-LT-PRSC-22-2020, correspondientes a la revisión efectuada sobre los gastos del trimestre en estudio
(folio 16).
Por memorial presentado en la Dirección General del Registro Civil el 27 de enero de
2021, el señor Javier Gamboa
Calderón, Secretario General del PRSC, contestó la audiencia conferida en los siguientes términos:
“Producto
de lo anterior y dentro del plazo conferido,
les comunicamos que estamos
de acuerdo con el monto reconocido a nuestro Partido según el informe
DFPP-LT-PRSC-22-2020 por concepto de gastos trimestrales de organización y capacitación, en el trimestre de julio a setiembre de 2020 por la suma de ₡7.448.682,45, por lo que no se interpondrá ninguna apelación ni recurso
de reconsideración posterior contra esta resolución, por lo que solicitamos que quede en firme a partir
de este momento.” (folio 24).
En virtud de la conformidad
partidaria al oficio e informe de mérito, no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.
IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC para el periodo
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de
2021. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el
PRSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización
del PRSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRSC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
₡86.555.500,71, de la cual ₡23.594.449,23
corresponden a gastos de organización y ₡62.961.051,48 están
destinados a gastos de capacitación.
2) Gastos de organización.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo
como gastos de organización válidos y justificados, la suma de
₡7.448.682,45, que corresponde reconocer a esa
agrupación política producto de la presente revisión.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos comprobados
por el PRSC corresponden -en
su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.
4) Gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión
(folios 3 vuelto y 9).
V.—Retenciones por morosidad
con la CCSS, omisión de la publicación
ordenada en el artículo 135 del Código Electoral y pago
de multas. Se tienen
por acreditados los siguientes
hechos: 1) que, al 11 de febrero
de 2021, el PRSC se encuentra como
patrono moroso por la suma de ₡2,212,921.00, según
el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS); 2) que, al 11 de febrero de
2021, el PRSC no ha publicado los estados
financieros auditados y la lista de contribuyentes del período comprendido entre el 1º de julio de
2019 y el 30 de junio de 2020; 3) que el PRSC registra dos multas pendientes de cancelación: a) una
multa impuesta por la DGRE en resolución Nº 133-DGRE-2019
del 30 de octubre de 2019, por la suma
de ₡2.586.000,00 de la cual, a la fecha, se adeudan
₡613.984,01; y b) una multa impuesta
por la DGRE en resolución
Nº 024-2020 del 24 de febrero de 2020, por la suma de ₡6.393.000,00, que se adeuda
en su totalidad;
4) que sobre el PRSC pesa
un decreto de embargo por la suma
de ₡14.805.464,38, relativa a “todos aquellos montos aprobados por el Tribunal
Supremo de Elecciones, en aquellas liquidaciones trimestrales por gastos permanentes de capacitación u organización por gastos de campaña”.
1. Retención integral del monto
aprobado por la suma de
₡7.448.682,45, en virtud
de la falta de publicación
de los estados financieros auditados y lista de contribuyentes del presente período. El numeral 135 del Código Electoral obliga a los partidos políticos a publicar los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del período que se
trate. De omitirse ese imperativo legal se ordena la retención del monto reconocido en la liquidación de gastos, de conformidad con el numeral 70, párrafo
segundo, del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), hasta que la agrupación política publique esos estados
financieros y este Tribunal
Electoral compruebe que esa
publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral.
La retención integral del monto reconocido por la falta de publicación que ordena el numeral 135 del Código Electoral encuentra una excepción: la prevalencia de los pagos por los
embargos que se dictan en
contra de los partidos políticos
en favor de la CCSS. Así lo
señaló este Tribunal en la resolución Nº
8413-E10-2016, de las 15:15 horas del 20 de diciembre
de 2016, al exponer:
“En criterio de este Tribunal, no caben las retenciones por omisión de las publicaciones de los estados auditados de las finanzas partidarias cuando los partidos políticos, previamente, han contraído deudas con la CCSS y el
juez competente solicita el correspondiente
embargo de determinada suma,
toda vez que las implicaciones del régimen de seguridad social, consagrado en la Constitución Política, rebasan cualquier norma legal o reglamentaria que, de alguna
forma, impida satisfacer esas deudas con el citado régimen, de forma rápida y cumplida.”.
2. Separación o reserva
del monto total retenido
para garantizar la deuda
del PRSC con la CCSS por cuotas obrero-patronales.
Por resolución Nº 1201-E10-2021 de las 9:05 horas del
24 de febrero de 2021, este
Tribunal instruyó al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran el monto de ₡1.691.557,00 para cubrir
el saldo que, en aquel momento, mantenía el PRSC con la CCSS (folios 28 vuelto
y 36).
Dado que, al 11 de marzo de 2021, ese saldo corresponde a la suma de ₡2.212.921,00, corresponde
separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto
ya retenido en la citada resolución
Nº 1201-E10-2021 para garantizar ese pasivo con la Seguridad Social.
La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ₡521.364,00 (2.212.921,00 menos
la suma ya retenida por 1.691.557,00). Ello hasta que: a) la agrupación política publique esos estados
financieros y este Tribunal
compruebe que esa publicación cumple con los estándares prefijados por el ordenamiento jurídico electoral;
b) la CCSS suministre a este
Tribunal certificación que demuestre
que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llego a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso,
hasta que el monto concernido
sea liberado o requerido
por juez competente en estrados judiciales
(artículo 71 del RFPP y doctrina
de la resolución Nº 4114-E8-2009 de las 10:30 horas
del 3 de setiembre de 2009).
3. Retención del 5% del monto aprobado para satisfacer la primera multa impuesta
al PRSC por la suma de ₡2.586.000,00. Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución Nº 7231-E8-2015, facultan
retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta por un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos.
En la resolución Nº 133-DGRE-2019 del 30 de octubre
de 2019, la DGRE impuso al PRSC una multa por la suma de
₡2.586.000,00, con base en lo dispuesto en el artículo 291.b del Código Electoral. De esa
cifra, a la fecha se adeudan ₡613.984,01 como producto de la reducción producida con la retención que este Tribunal aplicó en la liquidación trimestral
anterior, rebajando la suma
de ₡203.385,69 al saldo de la multa que, en ese momento, ascendía a
₡817.369,70 (ver resolución
Nº 1201-E10-2021, folio 28).
Además, ese partido presenta una segunda multa por la suma de ₡6.393.000,00 que se adeuda
en su totalidad.
Dado que persiste un saldo
pendiente por la primera de
esas sanciones
(₡613.984,01), con fundamento en lo anterior y lo recomendado
por la DGRE, procede retener
un 5% del monto reconocido
con motivo de la presente revisión (₡7.448.682,45), porcentaje
que equivale a la suma de ₡372.434,12. Así, el saldo actual por la primera de las multas ahora corresponde a la suma de ₡241.549,89 (saldo existente por ₡613.984,01 menos
₡372.434,12).
Se advierte que la retención
en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta
que se cancelen en su totalidad ambas multas.
4. Retención restante para cubrir
el embargo decretado por autoridades
judiciales. Del monto reconocido y retenido integralmente como gastos debidamente liquidados en el trimestre bajo estudio
(₡7.448.682,45) se ordena separar
y retener la suma de
₡521.364,00, para cubrir el pasivo
con la CCSS, así como la suma de ₡372.434,12, que se ordena
depositar en la cuenta de la Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales. La sumatoria de ambos montos da un
total de ₡893.798,12, que representa un 11,99% del monto total retenido por los gastos debidamente reconocidos
(₡7.448.682,45).
El porcentaje restante (88,01%) que concierne al monto de
₡6.554.884,33, quedará retenido,
de igual forma, para ser depositado
en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial
dentro del expediente Nº 20-014619-1044-CJ-3, una vez que el PRSC proceda a publicar los estados financieros correspondientes y esta publicación cumpla los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico electoral.
VI.—Monto a reconocer.
Del resultado de la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el PRSC, procede
reconocer la suma de
₡7.448.682,45, a la que debe restarse el monto de ₡372.434,12 para abonar
a la primera de las multas pendiente de pago, y practicarse las retenciones indicadas.
VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen
gastos de organización por
la suma de ₡7.448.682,45, corresponde
deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las respectivas operaciones aritméticas, se tiene que el
nuevo monto de reserva con
que cuenta el PRSC, sujeto
a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
₡79.106.818,26. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene
invariable en ₡62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ₡16.145.766,78 (folios 5 vuelto y 10).
IX.—Firmeza de la presente resolución. En virtud de que el PRSC indicó expresamente que no interpondrá recurso alguno contra el fallo que se dicte sobre la revisión efectuada por la DGRE y
el informe técnico elaborado por el DFPP, esta resolución adquiere firmeza luego de su notificación. Por tanto,
De acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica Nº 3-110-694507, la suma de ₡7.448.682,45 (siete
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1º de julio al 30 de setiembre de 2020. No obstante y en
virtud de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo, procedan
el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional: 1) a depositar en
la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ₡372.434,12 (trescientos
setenta y dos mil cuatrocientos
treinta y cuatro colones con doce céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución Nº
0133-DGRE-2019; 2) a retener integralmente
el monto restante de ₡7.076.248,33 (siete millones setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con treinta y tres céntimos); 3) del monto retenido por
₡7.076.248,33, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 3.1) separar y retener la suma de ₡521.364.00 para cubrir
el pasivo con la CCSS hasta que el PRSC realice la publicación de los estados financieros correspondientes y la CCSS informe
a este Tribunal que el PRSC se encuentra
al día con sus pagos, llegó
a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso,
hasta que el monto concernido
sea liberado o requerido
por juez competente en estrados judiciales;
3.2) separar y retener el monto de ₡6.554.884,33 para ser depositado
en la cuenta del embargo decretado por autoridad judicial
dentro del expediente Nº 20-014619-1044-CJ-3, luego de la publicación de los estados financieros conforme al ordenamiento jurídico electoral. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PRSC mantiene a su
favor una reserva total de ₡79.106.818,26 (setenta y nueve millones ciento seis mil ochocientos dieciocho colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con
el artículo 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano. Comuníquese a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y al señor Dragos Donalescu Valenciano
en su oficina
de la Asamblea Legislativa.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—(
IN2021536214 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Julio César Matus Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155821657327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados cue hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1180-2021.—San
José, al ser las 7:37 del 12 de marzo de 2021.—Andrés
Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021535851 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
-Aclaración-
INVITACIÓN – VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO Nº 2-2021 MEDICAMENTOS
(PRIMER LLAMADO)
En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 17 de marzo
del 2021 (páginas 25-30), se aclara
lo siguiente:
Donde se
indica:
De conformidad con el Reglamento
para la Adquisición de Medicamentos
e Implementos Médicos del
Instituto Nacional de Seguros mediante
Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría
General de la República mediante
oficio Nº 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo Nº 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos
que se dirán, para lo cual
el Instituto recibirá a más
tardar el 06 de abril del
2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.
Debe leerse:
De conformidad
con el Reglamento para la Adquisición
de Medicamentos e Implementos
Médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prorroga se autorizó por la Contraloría General de la República
mediante oficio Nº 17124
(DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo Nº 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para
lo cual el Instituto recibirá
a más tardar el 07 de abril del 2021,
literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Licda. Katherine
Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 256957.—Solicitud Nº 256957.—( IN2021536263 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2021CD-000028-01
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica
que la Contratación Directa
Nº 2021CD-000028-01, Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de Auditoría Interna en
la realización de la Auditoría de carácter
especial sobre el cumplimiento
de buenas prácticas de Gobierno de Tecnologías de Información y Comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las Tecnologías de
Información con los objetivos
de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar de manera razonable el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de
los servicios, se declara infructuosa mediante oficio RESOL-INFRUNT-ALC-04-2021, del día 15 de marzo del dos mil veintiuno, por
no existir ofertas.
Nancy Casanova Aburto,
Proveeduría a. í.—1 vez.— ( IN2021536312 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
27 de enero
de 2021
SGF-0235-2021
SGF-PUBLICO
Dirigida
a:
Ø Bancos
Comerciales del Estado
Ø Bancos Creados
por Leyes Especiales
Ø Bancos Privados
Ø Empresas Financieras
no Bancarias
Ø Otras Entidades
Financieras
Ø Organizaciones Cooperativas
de Ahorro y Crédito
Ø Entidades Autorizadas
del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Ø Consejo Rector del Sistema de Banca
de Desarrollo
Ø Público en
general
Asunto: Lineamientos específicos para los
sujetos obligados supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo
SUGEF 12-21.
La Superintendente General de Entidades Financieras
Considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, mediante
artículos 7 y 6, de las actas
de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de
2021, aprobó el ‘Reglamento
para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786 en adelante Acuerdo SUGEF 12-21.
2) El artículo 1 del Acuerdo SUGEF
12-21, dispone como objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar
capitales o financiar actividades y organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero
costarricense.
3) El artículo 4 del Acuerdo SUGEF
12-21, señala que las superintendencias
podrán emitir lineamientos para cada mercado regulado de acuerdo con los riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y financiamiento de
la proliferación de armas
de destrucción masiva (en adelante LC/FT/FPADM), estableciendo medidas de debida diligencia simplificadas o
reforzadas que busquen atender el objetivo regulatorio que la normativa pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento, la superintendencia respectiva lo comunicará inmediatamente al resto de superintendencias
y al Conassif.
4) En virtud de las situaciones evidenciadas durante los procesos de supervisión llevados a cabo por esta superintendencia,
se considera conveniente emitir lineamientos sobre algunas de las obligaciones de los sujetos obligados dispuestas en el Acuerdo SUGEF 12-21.
5) Las mejores prácticas de autorregulación y los lineamientos
a nivel internacional, han avanzado hacia
modelos de fijación de límites y umbrales con el propósito de mitigar el uso no controlado y sin justificación de transacciones;
el Banco Central de Costa Rica, a través de su estrategia de promoción de entidades financieras libres de efectivo; el sector financiero costarricense, dentro de sus iniciativas
estratégicas en la materia, han promovido
formas efectivas de limitar el uso de billetes y monedas en las transacciones, es necesario establecer un umbral o límite de referencia para el uso de efectivo, con el objetivo de mitigar el riesgo de transacciones inusuales y sospechosas.
6) El artículo 14 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en
adelante referida como Ley 7786, establece que las empresas de los grupos o conglomerados financieros que realizan las actividades tipificadas en los artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786 no requieren
realizar la inscripción
ante la SUGEF, pero se encuentran
sujetas a la regulación y supervisión de la SUGEF, en lo referente a LC/FT/FPADM.
7) A los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 les aplica el Reglamento
para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19, numeral 22.2 inciso
c) de sus lineamientos generales
que establece que el sujeto
obligado remitirá a la Superintendencia el: “[…] Reporte
de operaciones de envío de remesas/transferencias al
exterior o pago de remesas/transferencias en Costa Rica, en efectivo o cualquier
otro medio de pago, por sumas iguales o superiores a US$1.000,00 realizadas
en forma única (una sola transacción) o múltiple (varias transacciones efectuadas en un mes calendario) […]”. Así, es necesario aclarar a nivel de lineamientos la obligación para
los sujetos obligados por
el artículo 14 que presten
el servicio de remesas, de remitir el reporte mencionado. De igual forma, en caso de que cualquier empresa que integra los
grupos y conglomerados financieros realice algunas de las actividades tipificadas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deben
atender las obligaciones
que establece en el Acuerdo SUGEF 13-19.
8) La SUGEF utiliza el Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos, conocido por sus siglas como SICVECA, desde el año 2005, para la recepción de
los reportes obligatorios
que deben ser remitidos periódicamente por las entidades financieras supervisadas, el cual ha demostrado ser un medio seguro y confiable para el envío, recepción y procesamiento de información confidencial.
Dispuso:
Emitir lineamientos específicos para los
sujetos obligados supervisados por la SUGEF al Reglamento
para la prevención del riesgo
de Legitimación de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo
y Financiamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786, Acuerdo
SUGEF 12-21, de conformidad con el siguiente texto:
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS
SUPERVISADOS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES
FINANCIERAS (SUGEF) AL REGLAMENTO
PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y
FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN
DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA,
APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS
POR EL
ARTÍCULO 14 DE LA LEY
7786,
ACUERDO SUGEF 12-21.
Objetivo: Establecer aspectos operativos del Reglamento para la
prevención del riesgo de
LC/FT/FPADM.
SECCIÓN I:
Diligencia debida del Cliente
A) Ficha documental de conocimiento
del cliente
a) Disponer
de políticas y procedimientos
con base en riesgo para realizar el análisis periódico de la información, que demuestre el conocimiento del cliente y el origen de los fondos. Estas deben
establecerse de acuerdo con
el perfil de riesgo de cada cliente, implementando
medidas de diligencia simplificada
o diligencia reforzada.
En los expedientes de los clientes clasificados con un nivel de riesgo medio o alto,
debe constar una ficha
documental en la que se incluya
una síntesis del análisis
de la situación actual, antecedentes
del cliente, de la información
suministrada, el conocimiento
del cliente, y el origen de
sus fondos, en la que se razone la calificación de riesgo otorgada.
Cuando no sea posible respaldar la ficha documental del
cliente de forma fehaciente,
en particular respecto
al origen de fondos o fuente de la riqueza, el sujeto obligado debe aplicar las políticas y procedimientos relacionados con
el mantenimiento de la relación
comercial.
B) Análisis en el otorgamiento de crédito
a) En el análisis del otorgamiento de créditos las entidades supervisadas deben contar con políticas y procedimientos con
base en riesgos, que les permita:
i) Valorar la fuente del origen de los fondos que sustenta el pago de las obligaciones crediticias por contraer.
ii) Dentro
del proceso de diligencia debida,
considerar el análisis del origen de los fondos del aporte de los solicitantes de facilidades crediticias, no cubierto por la entidad financiera (entiéndase para los efectos de este lineamiento que el aporte corresponde a la diferencia entre
el valor pactado en una compra venta y el monto de crédito solicitado).
iii) Considerar el riesgo de
LC/FT/FPADM que podría implicar
la actividad a la que se dedica
el solicitante, codeudores
y fiadores entre otros, la ubicación geográfica de los sujetos y donde se realiza la actividad, debiendo establecer acciones con base en riesgos, para la verificación correspondiente.
iv) Prestar especial atención a aquellos casos
en que se otorga en garantía un bien mueble, inmueble o títulos valores, que no es el objeto de compra o plan de inversión del crédito. De ser necesario establecer una
diligencia reforzada en la determinación de la razón de dar esa garantía,
del conocimiento de su propietario (en caso de ser diferente al solicitante) y de la forma en que
se adquirió; en caso de compra venta, referirse al origen de fondos; en caso de herencias,
donaciones u otro, la demostración correspondiente y su razonabilidad; en casos en
que esa demostración no sea
posible, la entidad debe contar con políticas que guíen el análisis para decidir si se toma
el riesgo.
C) Análisis de otros servicios o productos específicos
a) Contar con políticas y procedimientos con base en riesgos para el conocimiento del cliente y demostración del origen de fondos, cuando se trate de requerimientos de créditos documentarios, cartas de crédito
stand by y garantías de participación
y de cumplimiento, así como de sus contragarantías.
D) Financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (FT/FPADM)
a) Los
sujetos obligados deben establecer políticas, procedimientos y controles específicos, para prevenir la realización de operaciones que puedan vincularse con actividades de financiamiento del terrorismo, y
del financiamiento de la proliferación
de armas de destrucción masiva, en adelante
FT/FPADM. Lo anterior incluye la obligación
de incorporar en sus procesos de monitoreo y sistemas de monitoreo alertas relacionadas.
Cada entidad debe de valorar como parte
de sus evaluaciones periódicas,
la exposición que se pueda tener, tanto de forma institucional,
como para sus clientes, a
los riesgos de FT/FPADM, evidenciando
la toma de decisiones correspondiente.
E) Recepción de altos flujos de efectivo
a) Según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de prevención del riesgo de LC/FT/FPADM, el sujeto obligado debe:
i) Para
aquellos clientes cuya actividad económica necesariamente requiera el uso habitual de altos
flujos de efectivo, contar con un análisis de la naturaleza de la actividad comercial que así lo demuestre, que debe ser avalado
por la oficialía de cumplimiento
y quedar documentado en el expediente del cliente.
ii) Para el
caso de clientes que de
forma ocasional o excepcional
presenten flujos de efectivo iguales o superiores a los US$25.000,00 (veinticinco
mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en colones u otras
monedas extranjeras; previa
aceptación de la operación
se debe contar con un análisis
por parte del área comercial correspondiente, sobre la actividad económica y el origen de los fondos, este análisis
debe ser avalado por la oficialía
de cumplimiento y quedar documentado en el expediente del cliente.
b) Delitos precedentes
i) Los
sujetos obligados deben conocer y entender los delitos precedentes tipificados en los artículos 69 y 69 bis de
la Ley 7786 y leyes conexas,
para que las políticas y procedimientos
para la prevención del riesgo
de LC/FT/FPADM consideren alertas
de identificación de posibles
patrones relacionados con estos delitos que pudieran representar una operación inusual o sospechosa. Entre estos se debe considerar los delitos de soborno y cohecho, según lo dispuesto en el Código Penal.
SECCIÓN II:
Reportes a la Superintendencia
A) De
conformidad con lo señalado
en el artículo 55 del Reglamento de prevención de
LC/FT/FPADM, el sujeto obligado,
debe:
a) Remitir al cierre de cada mes los archivos
de información obligatoria
a través del Sistema de captura,
verificación y carga de datos
(SICVECA).
b) Cuando no se registren operaciones sujetas a reporte en el período
que corresponda, los sujetos
obligados tendrán que notificarlo a través de la
extranet SICVECA, que es el único medio dispuesto para la remisión de los
reportes de omisión. Este reporte debe ser firmado digitalmente por el Oficial de Cumplimiento titular o el Oficial
de cumplimiento adjunto, o quien posea la representación legal.
c) Los sujetos obligados que brinden el servicio de remesas, deben reportar las operaciones de envío de remesas al exterior, así como las operaciones
de pago de remesas en Costa Rica, que igualen o superen los US$1.000,00, realizadas
en forma única (una sola operación) o múltiple (varias operaciones), en un mes calendario,
ya sea en efectivo o cualquier otro medio de pago, según lo dispuesto en el Reglamento de prevención del riesgo de
LC/FT/FPADM, Acuerdo SUGEF 13-19, que aplica a los sujetos obligados por los artículos 15 y
15 Bis de la Ley 7786. En caso
de que alguna de las empresas
que formen parte de los grupos o conglomerados financieros realicen alguna de las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786, se debe proceder con los reportes dispuestos en el Acuerdo SUGEF 13-19.
d) Toda la información remitida, debe cumplir con los términos y condiciones definidos en el Manual de Información
SICVECA, publicado en el
sitio web de la SUGEF, así como,
cualquier información que defina necesaria.
Vigencia:
Estos lineamientos específicos rigen una vez que entre en vigencia el Reglamento para la prevención
del riesgo de Legitimación
de Capitales, Financiamiento
del Terrorismo, y Financiamiento
de la Proliferación de Armas
de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de
la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21.
Rocío Aguilar
Montoya, Superintendente General.—1
vez.—O.C. N° 4200002992.—Solicitud
N° 256415.—( IN2021535607 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Aprobado por la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión
Extraordinaria N° 6476, artículo
Único, inciso 4 celebrada el 16 de noviembre de
2020, y por la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-AE-0453 de fecha 16
de diciembre de 2020.
Considerando:
1°—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
-en adelante INVU- es una institución autónoma del Estado costarricense de conformidad con
el artículo N° 1 de la Ley Orgánica,
N° 1788 de fecha 24 de octubre
de 1954 y de conformidad con el artículo
N° 20 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 publicada el 31 de julio de 2002,
cuenta con una Auditoría
Interna.
2°—Que en los artículos
32, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788 publicada el 24 de agosto de
1954, se norma el funcionamiento
de la Auditoría Interna del INVU.
3°—Que el accionar y proceder
de la Auditoría Interna, se enmarcará
por lo estipulado en la Ley
General de Control Interno, las Normas
Generales de Auditoría para
el Sector Público y las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público.
4°—Que el artículo N° 23 de la Ley General
de Control Interno, establece
la obligación de contar con
un Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna. Asimismo, que en
el artículo N° 22 de la Ley General de Control Interno, se señala que dicho reglamento debe estar debidamente actualizado.
5°—Que el personal de la Auditoría
Interna, como personas funcionarias
del INVU, deberán cumplir
con los principios y deberes
éticos contenidos en el Código de Ética y Conducta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo establecido en octubre de 2018 y la normativa que tutela a los funcionarios
de la institución.
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo del Reglamento.
El objetivo de este reglamento es regular la organización
de la Auditoría Interna del INVU y su funcionamiento, con el fin de proyectarse como una herramienta que permita a la Administración Activa la consecución de los objetivos, en búsqueda de la eficiencia de los recursos.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación.
Este reglamento es de carácter
general y de acatamiento obligatorio
para las personas funcionarias de la Auditoría Interna, personas funcionarias
de la administración activa
y otros actores, en lo que les resulte aplicable.
Artículo 3°—Del
Reglamento. Para el trámite
de modificaciones, actualizaciones
o reformas al Reglamento, deberán ser tramitadas por la
persona jerarca de la Auditoría
Interna y ser aprobadas por la Junta Directiva según lo dispuesto por la normativa aplicable.
CAPÍTULO 2
Organización y Ubicación de la Auditoría
Interna
Sección I
Concepto, Naturaleza y Ámbito
Artículo 4°—Concepto. La Auditoría
Interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al INVU, puesto que ha sido creada para contribuir al mejoramiento de las operaciones, mediante la revisión sistemática del cumplimiento de
los objetivos, políticas, procedimientos y normativas que regulan la actividad institucional.
Artículo 5°—Naturaleza y objetivo.
La Auditoría Interna es un componente
orgánico del sistema de
control interno, cuya naturaleza es asesora. Su objetivo es fiscalizar el funcionamiento de
las actividades administrativas
en busca de la efectividad, eficiencia, economía y trasparencia en el uso de los fondos públicos.
Artículo 6°—Ámbito de Acción.
La Auditoría Interna ejercerá
sus competencias en todas las unidades, departamentos, direcciones y demás dependencias del INVU, así como las instancias
privadas que disponen, administran o custodian fondos públicos, tal como
el Fondo de Garantías del Régimen de Garantías y Jubilaciones, o cualquier otra que se organice en el futuro. Asimismo,
la Auditoría Interna mantendrá
actualizado y detallado su ámbito de acción
conforme a la organización vigente del INVU y las entidades privadas que administren o custodien fondos públicos.
Artículo 7°—Marco
Normativo. La actividad
de la auditoría interna del INVU se regulará con lo establecido en:
a) La Constitución Política de Costa
Rica.
b) La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788, publicada
el 04 de agosto de 1954.
c) La Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N° 7428, publicada el 07 de setiembre de
1994.
d) Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292, publicada
el 31 de julio de 2002.
e) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422, publicada
el 06 de octubre de 2004 y su
Reglamento.
f) Código de Ética Institucional.
g) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
h) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
i) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar
por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías
internas y servidores públicos en general.
j) Instrucciones giradas por el jerarca de la Auditoría Interna.
k) Otras normas legales,
reglamentarias o técnicas
que le sean aplicables a la
actividad de Auditoría
Interna.
l) Normativa interna vigente en la institución.
Artículo 8°—Estructura Organizativa.
La Auditoría Interna se organizará
y funcionará según este Reglamento y las disposiciones de la persona Auditora
Interna, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 9°—Dependencia Jerárquica.
La persona jerarca de la Auditoría
Interna dependerá orgánicamente
de la Junta Directiva, quién
lo nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables; los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, dependen jerárquicamente
de la persona Auditora Interna y estarán
sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables
al resto del personal del INVU.
Artículo 10.—De la Independencia y objetividad. La actividad de
la Auditoría Interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto de la Junta Directiva y
de las demás dependencias
de la Administración. Las
personas funcionarias de la Auditoría
Interna deberán ser objetivas
en el cumplimiento de su trabajo, evitar
conflictos de intereses y mantener una actitud imparcial y neutral.
Artículo 11.—Ética. El personal de la Auditoría Interna, deberá mantener y ajustar su comportamiento y conducta a las normas de la ética, la moral, principios, deberes, prohibiciones y la probidad reconocidas para el ejercicio de la función pública así como
las disposiciones contenidas
en la normativa interna institucional.
Sección II
Del Jerarca
de la Auditoría Interna
Artículo 12.—Selección y nombramiento del jerarca de la Auditoría Interna. La selección
y nombramiento del jerarca
de la Auditoría Interna se realizará
conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Orgánica del INVU y en correspondencia con los artículos
29 y 31 de la Ley General de Control Interno y demás disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo 13.—Suspensión o destitución del jerarca de la Auditoría Interna. El jerarca
de la Auditoría Interna será
inamovible de su puesto, sólo pudiendo
suspenderse o removerse por
justa causa y por decisión emanada de la Junta Directiva del
INVU, con el voto favorable de no menos
de cuatro de sus miembros
de conformidad con el artículo
33 de la Ley Orgánica del INVU, previa conformación del expediente y en donde se garanticen
los principios del debido proceso y el derecho de defensa,,
así como también, del dictamen favorable de la Contraloría
General de la República.
Artículo 14.—Funciones y atribuciones. Son funciones y
atribuciones del jerarca de
la Auditoría Interna:
a) Cumplir con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
b) Asistir a las Sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones
que ella le encomiende.
c) Gestionar la organización y funcionamiento de la Autoría
Interna, según lo establecido
en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
d) Mantener un Plan Estratégico actualizado que establezca, entre otros aspectos: las ideas rectoras de
la Auditoría Interna, la misión
y la visión alineados al
Plan Estratégico Institucional.
e) Establecer y mantener actualizados los procedimientos y
prácticas requeridas para
el cumplimiento de las competencias
de la Auditoría Interna.
f) Formular un Plan
de Trabajo Anual y comunicarlo a la Junta Directiva
del INVU y a la Contraloría General de la República conforme a la normativa vigente.
g) Asignar los recursos, los temas de auditoría, el objetivo general y los alcances a
cumplir con los servicios brindados por la auditoría
interna de la institución.
h) Velar por la gestión eficiente y la supervisión oportuna de la actividad de la Auditoría
Interna.
i) Delegar en las personas funcionarias a su cargo (según su idoneidad
y la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227), alguna de
sus funciones cuando lo considere necesario.
j) Presentar ante la Junta Directiva
un Informe Anual de labores,
donde se contengan los resultados de la gestión.
Sección III
Del Personal de la Auditoría Interna
Artículo 15.—Responsabilidades.
La persona encargada de la Auditora
Interna y la persona auditora encargada
de cada estudio, serán responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría
Interna de la institución.
Artículo 16.—Subordinación del
personal de la Auditoría Interna. El personal de
la auditoría interna deberá
ser responsable del desempeño
y desarrollo de sus funciones
ante la persona encargada de la Auditoría
Interna, en conformidad con
lo establecido en este Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU
(RAOS), las instrucciones recibidas,
los manuales y demás regulaciones vigentes.
Sección IV
Relaciones y coordinaciones
Artículo 17.—Relaciones y coordinaciones. La jerarquía
de la Auditoría Interna será
la encargada en establecer y regular, a lo interno
de su unidad, los lineamientos o pautas principales de sus personas funcionarias
con los auditados, con el fin de garantizar
una comunicación precisa, objetiva, concisa y oportuna.
Además, es facultad de la persona encargada
de la Auditoría Interna o en
quien se delegue, solicitar, proveer e intercambiar información, conocimiento y otros recursos, con aquellos entes y órganos externos que disponga el ordenamiento jurídico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y artículo 8º de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Sección V
De la Planificación
y Administración de los Recursos
Artículo 18.—Planificación Estratégica. Para asegurar la
gestión efectiva de la Auditoría Interna, se deberá establecer un Plan Estratégico basado en criterios razonables
y fundamentados, especialmente
en la valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la
Auditoría Interna en correspondencia con los objetivos
institucionales.
Artículo 19.—Recursos de la Auditoría Interna. La persona encargada
de la Auditoría Interna deberá
asegurarse que los recursos
de esta dependencia sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados, con el objetivo de cumplir con el Plan de Trabajo Anual. De no ser proporcionados los
recursos que se requieren, deberá realizar la gestión correspondiente ante La
Junta Directiva, para su oportuna atención; de conformidad con lo que establece
el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 20.—Asesoría Legal.
La Auditoría Interna coordinará
con la Asesoría Legal de la institución
la emisión de criterios o
la asesoría en temas jurídicos que contribuyan con el desarrollo de
la actividad de la Auditoría
Interna. En caso de que la Asesoría Legal no pueda asesorar a la Auditoría Interna, ya sea por disponibilidad de recursos o conflicto de intereses, la Auditoría Interna podrá acudir a la contratación externa según la normativa correspondiente.
Artículo 21.—Apoyo Técnico.
La Auditoría Interna podrá solicitar a las personas funcionarias
del INVU o externas, la colaboración
o asesoramiento en temas que demande el ejercicio de la auditoría
interna. Además, podrá acudir a la contratación externa
de conformidad con la normativa
correspondiente, en caso de ser necesario o que la institución no cuente con los recursos.
Las personas requeridas, deberán actuar con apego a las normas aplicables para las
personas funcionarias de la Auditoría
Interna.
Artículo 22.—Categoría Programática y Ejecución Presupuestaria. La Auditoría
Interna, para efectos presupuestarios,
contará con categoría programática; es decir, el jerarca de la Auditoría Interna o a quién este
designe, deberá controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos de
la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Programa de Aseguramiento de la Calidad. La persona encargada de la Auditoría Interna
deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad con
un alcance que abarque los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna. Para tal propósito, se incluirán las evaluaciones de calidad que correspondan, con una periodicidad
oportuna y supervisión
continua.
CAPÍTULO 3
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Sección I
Competencias, potestades, prohibiciones
y deberes
Artículo 24.—Competencias. La
Auditoría Interna actuará
de conformidad con lo establecido
en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, así
como demás leyes, reglamentos, el Código de Ética Institucional y normativa de obligada observancia.
Artículo 25.—Deberes. La
persona encargada de la Auditoría
Interna y el personal de esta dependencia,
para el ejercicio de sus competencias
tendrán los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 32 de la Ley
General de Control Interno sin menos
cabo de los deberes atinentes en su
función de servidores de la
institución.
Artículo 26.—Potestades. La
persona encargada de la Auditoría
Interna y el personal de esta dependencia,
para el desempeño y desarrollo
de sus competencias, tendrán
las potestades establecidas
en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno y demás
potestades referentes como servidores de la institución.
Artículo 27.—Solicitud de Información. La Auditoría
Interna podrá solicitar a
la Administración Activa información suficiente, confiable, relevante y útil para el cumplimiento oportuno de la ejecución de las funciones, conforme al artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Además, se fijarán
los plazos de entrega de acuerdo a la complejidad e importancia de la información, el
cual empezará a regir a partir del día siguiente del recibido de la solicitud por parte de la Unidad.
En caso de que la administración activa requiera extender el plazo, deberá solicitarlo por escrito a la Auditoría Interna
antes del vencimiento e indicar
la justificación y el plazo
en el que le será factible atenderlo.
Artículo 28.—Prohibiciones.
La persona encargada de la Auditoría
Interna y el personal de esta dependencia,
tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno así como
también las establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU (RAOS).
Sección II
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 29.—De los servicios de la Auditoría Interna. Los servicios
que presta la Auditoría
Interna son: servicios de auditoría
y servicios preventivos.
Los servicios de auditoría
son los referidos a la auditoría
operativa, auditoría financiera y auditoría de carácter especial. Los servicios preventivos incluyen los servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros.
Artículo 30.—Comunicación de los resultados de los servicios.
Los resultados de los servicios
de la auditoría, serán comunicados mediante informes escritos.
Los resultados, conclusiones
y recomendaciones se comentarán
mediante una Conferencia de
Resultados, de previo a su comunicación oficial, con la persona funcionaria
a quien se dirige el informe,
esto con el fin de promover
el intercambio de criterios
y realimentación respecto a estos. La Auditoría
Interna modificará su criterio, en el contenido de su informe, cuando así se demuestre con razones fundamentadas y a su entera satisfacción.
Artículo 31.—Respuesta a los informes de
los servicios de Auditoría.
El Jerarca y la Administración
Activa de conformidad con
los plazos establecidos en los artículos 36 y 37 de la
Ley General de Control Interno, deberán
suministrar a la Auditoría
Interna un Plan de Acción para la atención
de las recomendaciones, advertencias,
observaciones o disposiciones
emitidas por esta dependencia. En caso de que la Administración Activa o el jerarca
discrepen con el informe suministrado deberán manifestarse dentro del plazo señalado en dichos
artículos.
Sección III
Implementación y seguimiento de las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna
Artículo 32.—Programa de Seguimiento
para la Implementación de Recomendaciones. La Auditoría Interna deberá
establecer y mantener, como parte de sus actividades, un programa para el seguimiento de la implementación
de las recomendaciones; esto
se realizará a través de un
sistema informático de auditoría (software especializado
en el ejercicio de la Auditoría Interna), que garantice
la gestión oportuna, adecuada y eficaz por parte de la Administración Activa.
Artículo 33.—Responsabilidades de
la Administración Activa.
Es responsabilidad del jerarca
o titular subordinado coordinar
la adopción de las medidas necesarias para la atención e implementación de las recomendaciones,
advertencias, observaciones
o disposiciones emitidas
por la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Comunicación sobre el incumplimiento injustificado. De comprobar
la Auditoría Interna, que el funcionario
responsable de la unidad auditada está incurriendo
en un incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones,
observaciones o disposiciones
se le comunicará a la instancia
correspondiente a fin de que se apliquen
las medidas establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del INVU y normativa supletoria, hasta agotar las instancias administrativas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley
General de Control Interno.
Sección IV
De las denuncias
Artículo 35.—Del trámite de las denuncias. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la
Hacienda Pública relacionada
con la institución y lo regulado
por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422.
CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Causales de responsabilidad administrativa.
El incumplimiento de este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para la persona jerarca de la Auditoría
Interna, el personal de la Auditoría Interna y demás funcionarios que les resulte aplicable de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N°
8292 y la normativa interna del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Artículo 37.—Derogación del reglamento. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, aprobado
por la Junta Directiva del Instituto, en Sesión N° 5516, Artículo VI, Inciso Único, celebrada el 7 de diciembre del 2005. Así como las modificaciones que a partir de su vigencia
se aprobaron por la Junta Directiva
del Instituto.
Artículo 38.—Vigencia del reglamento. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 115417.—Solicitud N° 255350.—( IN2021535459 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
MANUAL DE VALORES UNITARIOS
POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
ALCALDÍA-00013-2021
Al ser las ocho horas con cuatro
minutos del 28 de enero de los dos mil veintiuno, esta Alcaldía Municipal,
procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de
adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
dictado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Órgano
de Normalización Técnica.
Resultando:
I.—Que los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal,
establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente
con autonomía.
II.—Que de conformidad con la
Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria
y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles,
facturar, recaudar, tramitar el cobro judicial y administrar en sus respectivos
territorios los tributos que genera esta Ley.
III.—Que el mencionado texto
normativo crea a través de su ordinal 12 el Órgano de Normalización Técnica,
como órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades en
la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el encargado de
dictar los instrumentos que le permiten a los entes locales realizar las
valoraciones correspondientes.
IV.—Que el pasado lunes 23 de
marzo del año 2020, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 57, Alcance Digital N° 19, el
Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva”.
V.—Que de conformidad con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 198 de La Gaceta
187, donde se publicó el MVBUTC 2019 (Manual de valores base Unitarios por
Tipología Constructiva) el pasado jueves 30 de julio del 2020, por parte del
ONT y al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), deben ejercer las
acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las
herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por ellos.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 17 inciso a) del Código Municipal, y para cumplir con lo dispuesto en
la Ley número 7509, respecto de los valores unitarios por tipología
constructiva, en su artículo 12, lo mismo que lo estipulado en los artículos 1 incisos
11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley, este Despacho
encuentra que para poder mantener actualizados los instrumentos técnicos que le
permiten ejercer sus competencias en materia de valoración de bienes inmuebles,
requiere adherirse al “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles
dictado por el Órgano de Normalización Técnica, ya que es diseñado como
referencia para que las Municipalidades determinen el valor tributario de este
tipo de bienes. Por tanto,
De conformidad con los
ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, 11 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis,
11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del
Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los
fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho
resuelve:
I.—Que La Municipalidad de San
José, se adhiere al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”,
dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y
que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 198 de La
Gaceta 187 del 30 de julio del 2020. Procédase y déjese sin efecto el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, Alcance 288 de fecha de 29 de noviembre del
2017, al cual se adhirió esta Municipalidad, en su momento.
San José,
17 de marzo de dos mil veintiuno.—Rafael Arias.—1
vez.—O.C. N° 0494-21.—Solicitud N°
257049.—( IN2021536336 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONCEJO MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº
2, capítulo IV de la Sesión Extraordinaria Nº 05-2021
del jueves 11 de febrero del 2021, aprobado por el Concejo Municipal de
Alajuela.
REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES
PROPIETARIOS,
SUPLENTES, SÍNDICOS
PROPIETARIOS,
SUPLENTES DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
“El Concejo Municipal de la
Municipalidad Cantón Central, en el ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13
incisos c) y d) del Código Municipal, decreta el siguiente. A los miembros del
Concejo Municipal les resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 42 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública n9635”, establece:
“Artículo 42.—Límite
a las remuneraciones totales en la función pública. La remuneración total de
aquellos servidores cuya designación sea por elección popular, así como los
jerarcas, los titulares subordinados y cualquier otro funcionario del ámbito
institucional de aplicación, contemplado en el artículo 26 de la presente ley,
no podrá superar por mes el equivalente a veinte salarios base mensual de la
categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, salvo
lo indicado en el artículo 41 sobre la remuneración del presidente. Se excluyen
de esta norma los funcionarios de las instituciones y los órganos que operen en
competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.
Para efectos de reconocimiento
de dietas la Administración Municipal deberá revisar la retribución mensual
reconocida a los integrantes de su Concejo Municipal, para determinar si se
exceden o no los topes establecidos con la entrada en vigor de la Ley 9635.
Artículo 1º—Pago de Dietas:
Los Regidores (as) y Síndicos (as) y sus respectivas suplencias, tendrán
derecho a devengar el pago de la dieta correspondiente, cuando asistan y
permanezcan durante el desarrollo de cada Sesión Ordinaria semanal. De la misma
forma, tendrán derecho al pago de la dieta por participar en cada una de las
dos primeras Sesiones Extraordinarias del mes únicamente. Los Regidores(as),
Síndicos(as), y sus respectivas suplencias, que llegasen después de
transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para
iniciar la sesión, perderán el derecho de devengar la dieta, y el derecho a
deliberar y a votar.
Así mismo perderán la dieta los
miembros del concejo que se retiran quince minutos antes de finalizar la
sesión, sin autorización del presidente.
Artículo 2º—Control de
Asistencia a las sesiones. Las firmas en la hoja de asistencia deben ser
recabadas por el titular de la Secretaría del Concejo Municipal o por su
personal de apoyo del Concejo Municipal, con posterior revisión de la presencia
de los firmantes por parte del titular de le Secretaría Municipal. Las hojas de
asistencia deben ser enviadas de forma mensual al Proceso de Recursos Humanos.
Artículo 3º—Liquidación del
pago de dietas. El pago de las dietas se fundamenta en un reporte que envía
la Secretaría del Concejo en donde se indica el número de sesión, fecha y, el
nombre de regidores, síndicos asistentes, al finalizar la labor desplegada de
cada mes, teniendo certeza de conformidad al ordenamiento:
a) Que la hora de ingreso del Regidor o Síndico se efectuó
máximo dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora establecida
para inicio de sesión.
b) La asistencia del Regidor o Síndico corresponde a la
sustitución de un Regidor propietario o Síndico Propietario y que dicha
sustitución inició antes o inmediatamente después de los quince minutos de
gracia concedidos para presentarse a la sesión.
c) Como control, la Secretaría del Concejo, adjuntará en el
reporte de asistencia copia todas las asistencias que firman los Regidores
Propietarios, Regidores Suplentes, Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes
de las sesiones de cada mes al Proceso de Recursos Humanos, para que estos
cotejen contra el reporte de asistencia que se envía para el cálculo de pago de
dietas.
Artículo 4º—Control de
incapacidades y superposición horaria.
La Administración Municipal, por
medio del Proceso de Recursos Humanos, ejercerá un control cruzado con la CCSS,
el INS y las Declaraciones Juradas mensuales de cada uno de los miembros del
Concejo Municipal, para comprobar que los miembros del Concejo Municipal
cumplan con la normativa la hora de percibir las dietas:
a) Que el regidor o síndico no se encuentra incapacitado y
su asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta
correspondiente.
b) Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de
superposición horaria.
Cada miembro del Concejo
Municipal entregará al titular de la Secretaría del Concejo Municipal
declaración jurada en forma de formulario debidamente firmada, mensual, en la
última sesión del mes, en donde conste la no incapacidad o la incapacidad y si
existe o no superposición horaria, en caso de los funcionarios públicos, en
caso de tener dos o más cargos públicos.
Artículo 5º—Expedientes de
Miembros del Concejo Municipal. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad
de Alajuela manejará un expediente físico o digital de los regidores y síndicos
propietarios y suplentes del Concejo Municipal. Cualquier información
documental será custodiada en los expedientes, entre ellos las declaraciones
juradas mensuales, información personal, embargo o pensiones, solicitud de pago
por medio de cheques o solicitud de cuentas bancarias, entre otros considerados
por la dependencia.
Este Reglamento deroga en su
totalidad cualquier otra disposición emitida en esta materia.
Rige a partir su comunicación,
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021536297 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ DE GUANACASTE
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Municipalidad de
La Cruz de Guanacaste en Sesión
Extraordinaria Nº 02-2021, celebrada
el día 29 de enero del 2021, acuerdo
Nº1-1, aprueba:
REGLAMENTO REGULADOR DE
LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES
DE BIENES INMUEBLES DEL CANTÓN
DE LA CRUZ
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento: El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter
del Código Municipal, con la finalidad de que en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética.
Artículo 2º—Alcance:
Este reglamento define las condiciones
y el procedimiento para atender
y resolver quejas por las omisiones
a las obligaciones de los propietarios
o poseedores de bienes inmuebles en el Cantón de La Cruz, así como el cobro correspondiente
si la Municipalidad asumiera
el cumplimiento de dichas omisiones. Lo regulado en esta norma
aplica a todo lote o predio, público o privado, ubicado dentro
de la división político-administrativa
correspondiente al Cantón
de La Cruz.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública destinada
exclusivamente al tránsito
de peatones. Espacio físico
que separa la calzada de la
línea de propiedad.
b) Bajantes y Canoas: Son los elementos
necesarios para la recolección
y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta
el cordón de caño o sistema de alcantarillado
pluvial.
c) Cerca: Estructura que delimita el frente de un predio o lote con la calle pública.
d) Enmontado: Se designa cuando la altura de la vegetación en el predio sea mayor a 50 centímetros,
impida la visibilidad hacia el interior del lote. Consiste en maleza,
tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de vectores y la delincuencia.
e) Estado de demolición: Infraestructura en proceso de derribo
o despiece.
f) Lote o predio: terreno, propiedad, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
g) Municipalidad:
Municipalidad de La Cruz.
h) Propietario o poseedor: Persona física o jurídica que tenga la propiedad u ostente la posesión sobre uno o varios lotes o predios en el Cantón de La Cruz.
i) Queja: Expresión de descontento por la omisión de lo establecido en este reglamento y la cual se presenta ante la
Municipalidad. La misma solo podrá
ser presentada por escrito.
j) Vectores: Organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales
a personas.
Artículo 4º—Obligaciones de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles: De acuerdo a lo establecido
en el artículo 84 del
Código Municipal, son obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles:
a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d) Remover construcciones, objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública.
f) Abstenerse de obstaculizar el
paso por las aceras con gradas
de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
g) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación
con ellas.
Artículo 5º—Procedimiento para la atención de los incumplimientos:
a) Cualquier persona que se vea afectada con el incumplimiento a
las obligaciones establecidas
en el artículo 84 del
Código Municipal y 4 de este Reglamento,
o esas omisiones puedan afectar la salud humana, deberá
retirar, llenar y presentar el formulario denominado “Queja por omisiones a las obligaciones de
los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles” en la Plataforma de Servicios,
para que esta Unidad proceda
a remitirlo al Departamento
que le corresponda verificar
la queja, ya sea al Departamento de Gestión Ambiental
para los incumplimientos a los incisos
a, d, f y g, o al de Planificación Urbana y Control Constructivo ante las omisiones a
los incisos b, c y e. Además,
cualquier funcionario
municipal que detecte el incumplimiento
puede comunicarlo a la
Plataforma de Servicios para que proceda
con lo que corresponde. También,
se faculta al departamento correspondiente para que actúe de
oficio en el caso de que algún funcionario municipal detecte y comunique la omisión.
b) Una vez recibido el formulario debidamente lleno con toda la información que ahí se solicita, la persona encargada
del Departamento correspondiente
coordinará con la unidad de
inspección para que se realice,
dentro del plazo de 10 días hábiles,
una visita para verificar
la situación, sobre la cual elaborará, a más tardar el día hábil siguiente a la inspección, un informe con fotografías y de ser posible, con
evidencias idóneas para verificar la situación acaecida, tales como testigos, partes policiales, órdenes sanitarias, entre otras.
c) Si el incumplimiento se comprobase mediante el informe, inmediatamente después a la emisión de este, el Departamento que atienda la queja, sea Gestión Ambiental, o Planificación Urbana y Control Constructivo,
abrirá un expediente con el
mismo número que lleva el formulario con la queja inicial, en el cual se incluirá
toda la documentación de
las actuaciones posteriores
que sobre el caso se efectúen. Una vez abierto el expediente, y dentro
del plazo de 8 días hábiles,
se notificará una orden al dueño o poseedor del predio para que, en el plazo que se le otorgue de acuerdo con los términos del artículo 6 de este Reglamento, proceda a cumplir con la obligación omitida de conformidad con el informe de inspección. Dentro de
la notificación se intimará
al infractor para que, dentro del plazo
de 3 días hábiles, señale
un medio idóneo para recibir
notificaciones, en caso contrario cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada 24
horas posteriores a su emisión.
d) Si el dueño del predio no cumple con la obligación en el plazo otorgado
en la orden, la
Municipalidad procederá a suplir
la omisión del propietario
del lote, siempre que este cumplimiento se pueda dar sin que medie conflicto que lo impida, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes, y se cargará,
una vez concluida la obra o servicio, a cuenta del propietario o poseedor omiso el cobro respectivo según los montos regulados en este
Reglamento.
e) El cobro indicado en el inciso anterior será notificado al propietario o poseedor omiso, y deberá ser atendido mediante la cancelación del monto establecido, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir de la efectiva notificación, de lo contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal, se agregará
un 50% adicional por concepto
de multa, calculado sobre la suma principal. Una vez finalizado el plazo de los ocho días hábiles, los montos no cancelados adquirirán el carácter de obligación vencida, en los términos y para la aplicación del
Reglamento de Cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la
Municipalidad de La Cruz.
Artículo 6º—Plazos a
otorgar para el cumplimiento
de la obligación omitida: La Municipalidad otorgará al contribuyente omiso, para las obligaciones que se listan a continuación, un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo que se trate, sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción si fuere necesario, de acuerdo con los términos establecidos a continuación:
a) Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas:
i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados,
8 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
10 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15
días hábiles.
iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante,
30 días hábiles.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición:
i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados,
10 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
15 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 20
días hábiles.
iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante,
30 días hábiles.
c) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:
i. Para aceras de 0 a 20 metros lineales,
20 días hábiles.
ii. Para aceras de 21 a 100 metros lineales,
30 días hábiles.
iii. Para aceras de 101 metros en adelante, 40 días hábiles.
d) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública: 20 días hábiles.
e) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías públicas o a terceros en relación
con ellas:
i. Para predios de 0 a 1 000 metros cuadrados,
8 días hábiles.
ii. Para predios de 1 001 a 5 000 metros cuadrados,
10 días hábiles.
iii. Para predios de 5 001 a 1 hectárea, 15
días hábiles.
iv. Para predios de más de 1 hectárea en adelante,
30 días hábiles.
Artículo 7º—Procedimiento para notificar la obligación
omitida:
a) Lugares o medios para notificar. La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia,
lugar de trabajo, o por
medio de fax, si constan en el expediente del propietario o poseedor del lote según la declaración
de bienes inmuebles más reciente que conste en el Departamento
de Bienes Inmuebles
municipal, y será entregada
a cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años.
b) Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, para efectos de practicar la notificación al destinatario se permitirá el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido
se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada.
c) Notificación a personas jurídicas.
Cuando el propietario o poseedor de un lote sobre el que se hayan incumplido las obligaciones establecidas en este Reglamento sea una persona jurídica, la notificación se practicará en el domicilio social de la persona jurídica
o bien el domicilio de su agente residente.
d) Notificación vía fax. La notificación vía fax se comprobará por medio del registro
de transmisión que provee
el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo. Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en
que se hizo la transmisión.
Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de cinco intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro
de transmisión que provee
el aparato.
e) Notificación por correo postal certificado. Las notificaciones podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº
7768, y sus reformas.
f) Lugar o medio ignorado por la Administración. Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado
mediante edicto en un periódico de circulación nacional, en cuyo caso
la comunicación se tendrá
por hecha transcurridos cinco días hábiles. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última.
g) Medios de prueba de la notificación. En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba
el acta respectiva firmada
por quien la recibe y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía
incidental. De acudirse a la vía
penal, no se suspenderá el trámite
del incidente. El notificador
o la persona autorizada para notificar,
estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación
de quien reciba la notificación, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
h) Contenido de la notificación. La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
i) Contenido de la publicación. La publicación que supla la notificación indicará sucintamente el acto que se notifica.
j) Respuesta del contribuyente. La gestión del contribuyente deberá contener indicación de la oficina a que se dirige; nombre y
apellidos, lugar o medio
para notificaciones, fecha
y firma. La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la gestión.
k) Notificación automática. El contribuyente que, en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad, o bien, si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Artículo 8º—Fijación
de Multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento, debidamente notificadas de previo según lo indicado en el artículo anterior, la Municipalidad cobrará
trimestralmente con carácter
de multa, hasta tanto se cumpla
con la obligación, los siguientes
rubros:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique
el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones
o existan construcciones en estado de demolición,
cuatrocientos colones
(¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento,
quinientos colones
(¢500,00) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
e) Por no remover
los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad,
que contaminen el ambiente
u obstaculicen el paso, doscientos
colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final
de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras
con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por
metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos
colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, quinientos
colones (¢500,00) por metro cuadrado
del frente total de la propiedad.
Si se trata de instituciones
públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%);
para las actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 9º—Procedimiento para la ejecución de trabajos por incumplimiento de obligaciones: En el caso de
que el propietario o poseedor
notificado incumpla lo ordenado en cuanto
a su obligación, la
Municipalidad procederá a ejecutar las obras necesarias para suplir esa omisión. Para estos efectos, el Departamento correspondiente programará dentro de los primeros
10 días hábiles de cada mes, los trabajos necesarios para ejecutar las obligaciones que los omisos incumplieron el mes anterior. Estos trabajos se ejecutarán en un plazo de dos meses posteriores al
mes en que se hizo la programación, salvo circunstancias excepcionales de fuerza mayor debidamente documentadas en el expediente respectivo.
Artículo 10.—Parámetros para el cálculo de los costos: Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice la
Municipalidad en cumplimiento
de este reglamento, se tomarán en cuenta
los siguientes elementos:
a) Costo de los materiales que se requieran para la realización de
las obras o servicios.
b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios. Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la escala salarial
vigente de la Municipalidad.
c) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos.
e) Costo de transporte si hubiese que trasladar trabajadores al sitio
de la obra o servicio. Este
costo estará basado en las tarifas
por concepto de arrendamiento
de vehículos a funcionarios
de la Administración, que establece
la Contraloría General de la República.
f) Gasto administrativo que se establece en un diez por ciento (10%), de conformidad con lo indicado en el artículo 83 del Código
Municipal.
Artículo 11.—Costos de las obras a asumir por la Municipalidad ante las omisiones
de los propietarios o poseedores:
a) Los precios que se cobrarán por las obras o servicios realizados por la Municipalidad, sin perjuicio
de los que en el futuro se incluyan, serán los siguientes:
i. Limpiar de vegetación sus predios enmontados ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso a las personas.
• ¢107,47 el metro
cuadrado.
ii. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
• ¢4.580,00 el
metro lineal.
iii. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
• ¢14.085,00 el metro cuadrado.
iv. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con
la vía pública.
• ¢1.417,00 el
metro lineal.
b) El precio de cada obra se incrementará en ¢176,24 por cada kilómetro que haya que desplazarse fuera del cuadrante urbano de la ciudad de
La Cruz.
c) El precio de la instalación de
canoas y bajantes corresponde
únicamente a la mano de obra.
En el momento de ejecutar la obra, se adicionará el costo de los materiales necesarios para llevarla a cabo.
Artículo 12.—Procedimiento para el cobro
de las obras ejecutadas por
la Municipalidad: Una vez ejecutada
la obra o prestado el servicio, el departamento que atendió la omisión, remitirá a la Unidad de Gestión
de Cobros un oficio mediante el cual le comunicará el nombre del propietario o poseedor, el número de identificación del mismo, el número de identificación del predio, la descripción de la obra o servicio ejecutado con su fecha de inicio
y finalización, y el monto
a cobrar por el mismo, para
que este Departamento proceda a cargarlo a cuenta del propietario o poseedor, pero vinculado directamente al predio o lote donde
se realizó la obra. El monto deberá ser cancelado por el propietario o poseedor en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento de este cargo, siguiendo el procedimiento de cobro establecido en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.
Si el obligado no cancela
dentro del plazo indicado,
la unidad de Gestión de Cobros le aplicará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento del costo de la obra (porcentaje adicional al costo de la obra por concepto de multa) y la recuperación de esa deuda seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento de Cobro mencionado anteriormente.
Artículo 13.—Certificación de deuda constituirá título ejecutivo: La certificación
que el contador municipal emita
de la suma adeudada por el munícipe por los conceptos de multa o cancelación de obra, que no sea cancelada dentro
de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, a fin de proceder de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.
Artículo 14.—Actualización de costo de las obras o servicios y las multas: En cuanto al costo
de las obras o servicios,
la Dirección Financiera de
la Municipalidad deberá realizar
cada año, en el transcurso del último trimestre, un estudio técnico para recomendar al Concejo Municipal
la actualización de los montos
a cobrar por las obras o servicios que la Municipalidad ejecute
ante la omisión de los propietarios
o poseedores, así como la correspondiente modificación de este Reglamento. Para tal acción, los Departamentos de Gestión Ambiental o de Planificación
Urbana y Control Constructivo, le suministrarán
la información sobre los costos y servirán de asesores durante el proceso.
Con respecto al monto
de las multas, la Dirección
Financiera las actualizará en el mismo porcentaje
que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Una vez aprobados
los nuevos montos y emitido el Acuerdo, la Secretaría del Concejo se encargará del trámite para su publicación en “La Gaceta”, con el fin
de garantizar su entrada en vigencia en
el transcurso del primer trimestre
del siguiente año.
Artículo 15.—Destino del dinero recaudado: Los dineros recaudados producto de lo regulado en este
reglamento, deberán ser invertidos en las obras que la Municipalidad deba ejecutar ante la omisión en el cumplimiento de este reglamento por los administrados. Para acatar lo
anterior, la Municipalidad registrará cada ingreso dentro del rubro presupuestario correspondiente al origen del dinero
percibido.
Artículo 16.—Coordinación con las organizaciones
comunales: La Municipalidad, a instancia de la Alcaldía y a través de la oficina de Prensa y Protocolo, coordinará acciones informativas con los Síndicos, Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités
de Vecinos, para que estos actores sociales puedan colaborar en hacer conciencia
en los pobladores del Cantón y así aportar
en el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores, establecidos en este Reglamento.
Artículo 17.—Normativa aplicable ante vacíos en este Reglamento:
Cualquier disposición omisa del presente reglamento se integrará acudiendo a los principios generales del derecho municipal y administrativo,
expresado en el Código
Municipal y en la Ley General de Administración
Pública, así como en la demás
normativa aplicable a la materia regulada.
Artículo 18.—Derogación: El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 19.—Publicación y
entrada en vigencia:
Este reglamento se somete a
consulta pública por un lapso
de diez días hábiles posteriores a su primera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Regirá 10
días hábiles posteriores a su segunda publicación
en ese mismo medio.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nancy Casanova Aburto, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021535377 ).
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
ALCALDÍA
SE PUBLICA MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 6 DEL
REGLAMENTO
PARA LA DONACIÓN O VENTA DE
BIENES
MUEBLES DECLARADOS EN MAL ESTADO
O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Artículo 6°—Procedimiento para la venta de bienes
declarados en desuso y/o mal estado. Cuando por acuerdo
del Concejo Municipal se disponga
la venta de un bien mueble declarado en desuso
o mal estado, se utilizará
el procedimiento de venta directa (contratación directa), siendo la Proveeduría Municipal la encargada
del procedimiento, según se
detalla a continuación:
a. Se cursará invitación por SICOP o de
forma física a un mínimo de
tres potenciales oferentes.
b. Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de tres y máximo de cinco días hábiles.
c. El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo en
el caso de realizar el procedimiento en físico, en aras de no generar
ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre
cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los oferentes interesados.
d. En ningún caso
podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo.
e. En lo no regulado por este procedimiento se aplicarán las disposiciones de la
Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
f. Una vez firme el acto
administrativo que declara
la venta el interesado contará con cinco días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes, incluido el retiro de los mismos. En caso de que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado, sin que medie justificación amparada en caso fortuito,
fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o
a un tercero, la Municipalidad podrá
re-adjudicar la venta a la segunda mejor oferta,
sin que le resulte atribuible
responsabilidad alguna. Dicho plazo de cinco días hábiles podrá modificarse cuando el retiro de la chatarra o bienes en desuso deben
coordinarse con otras instituciones, por corresponder a
donaciones realizadas a
favor de la municipalidad.
g. La Proveeduría Municipal realizará
el respectivo trámite para
la eliminación de la placa
de activos una vez que el proceso de contratación administrativo esté en firme, para efectos de ser entregados al adjudicatario.
(Artículo aprobado
en Acta N° 15-2021, mediante acuerdo N°
tres de sesión extraordinaria N° 06-2021, celebrada el 03 de marzo del
2021).
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021536229 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria N°
038-2021, artículo V, inciso
a), del día diecinueve de enero
del dos mil veintiuno, mediante
acuerdo N° 1, por unanimidad y considerando que el proyecto de Reglamento se sometió a consulta pública no vinculante en el Alcance N° 324 de La Gaceta
N° 290 del 10 de diciembre del 2020, por el término de diez días hábiles en los cuales no se presentó ninguna consulta, aprobó adoptar el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal, que se detalla
y publicar por segunda vez:
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO DE SESIONES
Y COMISIONES
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y el artículo 4° inciso a) del Código Municipal, reconocen
la autonomía administrativa,
política, reglamentaria, y financiera de las municipalidades.
II.—Que el artículo
3° de la Ley General
de Concejos Municipales de
Distrito N°
8173 dispone: A los concejos municipales
de distrito se les aplicará
la normativa concerniente a
las competencias y potestades
municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones
locales y del alcalde y los regidores.
Los concejos podrán
acogerse a los reglamentos
de la municipalidad, o bien, dictar
sus propios reglamentos, en las mismas materias
en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige
para manuales y otras disposiciones generales locales.
Al efecto, los concejos dictarán y publicarán en La Gaceta los acuerdos correspondientes.
III.—Que la potestad reglamentaria
de las municipalidades y de los Concejos
Municipales de Distrito de aprobar
reglamentos corresponde a
los Concejos Municipales. Por
tanto,
Este Concejo Municipal en
ejercicio que le confiere
la legislación antes indicada,
acuerda someter a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días el Proyecto
de Reglamento de Sesiones y
comisiones del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
El presente reglamento
está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172
de la Constitución Política,
11, inciso 2), 12, 13, 50, 56, 57 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública; 4° inciso
a), 13 inciso c), y 50 del Código Municipal, 1°
y 3° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173 bajo los siguientes términos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento regulará
la organización y funcionamiento
de las sesiones del Concejo
Municipal y de sus Comisiones.
Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del distrito de Cóbano que presencien o formen parte de una sesión.
CAPÍTULO II
Gobierno Municipal
Artículo 3º—El Gobierno Municipal está
conformado por el Concejo
Municipal y el Intendente. Este Concejo Municipal de
Distrito, a pesar de su autonomía funcional, es un órgano dependiente y adscrito a la Municipalidad de Puntarenas.
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por concejales electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente que cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Concejales
Artículo 6º—Los Concejales deberán
cumplir los deberes y prohibiciones que establecen los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede
el artículo 27 de dicho
Código.
Los Concejales
suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los Concejales propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones del Concejo
Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal
son públicas, tal y como lo establece el artículo 41. Se realizará una sesión ordinaria por semana, como exige
la ley y las extraordinarias que el Concejo considere o las que convoque el Intendente
de acuerdo con la facultad
que le brinda el artículo
17 inciso m) de dicho
Código.
Artículo 8º—El día y la hora de las sesiones ordinarias las establece mediante acuerdo el órgano deliberativo al inicio de cada periodo electoral y no tendrán tiempo pre estimado de duración.
Artículo 9º—En casos de excepción, cuando el Concejo requiera el criterio técnico de cualquier funcionario municipal, con previo
aviso, dicho funcionario podrá ser llamado a una sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo 40 del Código
Municipal, sin que deba pagársele
remuneración alguna por ello.
Artículo 10.—Cuando concurrieren
al Concejo miembros de los
Supremos Poderes o invitados
especiales, representantes
de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá la palabra.
Artículo 11.—El Concejo Municipal podrá sesionar extraordinariamente de acuerdo con el artículo 36 del
Código Municipal, y el objeto de la sesión, se señalará mediante acuerdo municipal. Estas sesiones deberán celebrarse el día y la
hora que se indique en la convocatoria y se conocerán solo
los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 12.—El Concejo podrá
convocar al Intendente a sesiones
extraordinarias, lo cual se
deberá hacer con veinticuatro horas de anticipación,
la solicitud deberá hacerla al menos la tercera parte de los Concejales propietarios. La Intendencia, tal como lo dispone el artículo 17 inciso m) del Código Municipal también
podrá convocar a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite por lo menos la tercera parte de los concejales propietarios, lo cual deberá hacerlo con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 13.—Podrán celebrarse
sesiones ordinarias y extraordinarias fuera de la sede del Concejo Municipal, cuando así lo acuerde
ese órgano colegiado por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios
del lugar donde se citó la sesión.
Artículo 14.—Durante la sesión cualquier Concejal podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad
el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden
de la sesión.
Artículo 15.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada
al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso
de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.
Artículo 16.—Pasado los quince minutos si no hubiere
quórum, se dejará constancia en el libro de actas, y se consignará el nombre de los concejales presentes y los ausentes.
Artículo 17.—El Concejal propietario que llegase después de transcurridos los
quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la
dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme
al orden de elección; solo conservará su derecho a permanecer en la sesión, con carácter de asistente.
Artículo 18.—El Concejal suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, derecho que también tendrá cuando el propietario no se presenta después de los quince minutos de
la hora señalada para iniciar
la sesión.
Artículo 19.—Podrá modificarse
o alterarse el orden del
día, mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos
los Concejales propietarios
presentes.
Artículo 20.—El orden del día será elaborado por la secretaría con instrucciones de
la presidencia municipal y se tratará
en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
artículos seleccionados por
la presidencia municipal en
cuanto a su orden, se refiere:
ARTÍCULO I. ORACIÓN.
ARTÍCULO II. Aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO III. Audiencias y juramentaciones.
ARTÍCULO IV. Mociones.
ARTÍCULO V. Asuntos de trámite
urgente a juicio del presidente.
ARTÍCULO VI. Dictámenes de las comisiones.
ARTÍCULO VII. Informe de la Asesoría
Legal.
ARTÍCULO VIII. Asuntos e informes de la intendencia y de
la administración.
ARTÍCULO IX. Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
ARTÍCULO X. Informe de los Concejales.
Artículo 21.—El presidente (a) del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente, para que dé previo, analice
la documentación enviada al
Concejo Municipal y proceda
a dirigirla a las comisiones
que son atinentes al tema,
o a la Intendencia cuando
se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 22.—Cuando algún
miembro desee que se conozca algún asunto
de su especial interés, lo hará saber al presidente antes
que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 23.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la secretaría, previo a la sesión, según ésta
consigne la hora y fecha de
presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho
orden, quedando a criterio del presidente.
CAPÍTULO V
Sobre el quórum
Artículo 24.—Para
que exista quórum a efecto de realizar
la sesión del Concejo
Municipal es necesario que estén
presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Concejo, tal como lo dispone el artículo 37 del Código Municipal. Dicha
cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones. La ausencia
de quórum incide en la validez de los acuerdos que se adopten.
Artículo 25.—Si en el curso
de una sesión se rompiera
el quórum, el presidente
(a) instará a los Concejales
que se hubieren retirado
sin permiso, para que ocupen
de nuevo sus curules.
Artículo 26.—Pasados los quince minutos que
indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum
se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Concejales presentes a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de la dieta y el presidente (a) del Concejo llamará a los Concejales suplentes correspondientes, para completar dicho quórum.
Artículo 27.—Cualquier miembro
del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión
y éste debe concederlo, quedando constancia de ello en actas
con indicación de la hora de retiro
y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro
llegare a romper el quórum.
Artículo 28.—Si el retiro es temporal, el Concejal que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse
le acarreará la pérdida del
derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho del pago
de la dieta, ocupando su lugar el suplente
correspondiente.
CAPÍTULO VI
Uso de la palabra
Artículo 29.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual
se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los
concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano.
2. El presidente
levantará
la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique, hasta
por tres minutos y únicamente en el tema en discusión.
Por tema de discusión a cada Concejal se le concederá la palabra solo dos veces.
4. El presidente
le retirará la palabra al orador
que se exceda en sus expresiones, que utilice en forma altanera el tono de la voz o se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella
sin permiso.
5. El presidente
con la facultad que le brinda
el artículo 34 inciso e)
del Código Municipal, le ordenara a quien esté haciendo
el uso de la palabra retirarse
de la sesión, en caso de que utilice vocabulario ofensivo o de burla
para el presidente u otro miembro del Concejo, golpeé la curul, o bien, ofenda a algunos
de los miembros del Concejo,
de no acatar lo indicado se
da por concluida la sesión.
6. Cuando
al Concejo Municipal se presenten
proyectos que ameriten su amplia discusión,
cada miembro del Concejo podrá hacer
uso de la palabra hasta por cinco
minutos y solo se le concederá
la palabra dos veces para que se refiera
al mismo proyecto.
Artículo 30.—Todos los miembros
del Concejo tienen derecho
al uso de la palabra, debiendo
concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
el presidente (a) le suspenderá
su derecho a continuar en el uso de la palabra.
Artículo 31.—El proponente de una moción, tiene prioridad
en el uso de la palabra, y
para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más,
a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 32.—Cualquier miembro
del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción que no
sea superior a dos minutos, para efectos
de aclaración o adicción
del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
se reputará como suyo. El presidente (a) tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 33.—Las manifestaciones propias de los señores Concejales hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen,
y lo hagan saber así con anticipación a la secretaria. Si
la previsión anterior no se hace,
la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 34.—El presidente del Concejo, o quien él designe llevará
el control del tiempo autorizado
en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
CAPÍTULO VII
Votaciones y acuerdos
Artículo 35.—Para
que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una
votación de mayoría calificada, las dos terceras partes de votos de los miembros (en nuestro
caso 4 votos) o por unanimidad, o sea el total de los votos
afirmativos de los Concejales
presentes.
Artículo 36.—El Concejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros (3 Votos) y en casos
especiales de urgencia, emergencia o necesidad, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros (4 votos), el Concejo podrá declarar
sus acuerdos como definitivamente aprobados, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 45 del Código Municipal.
Artículo 37.—Cada vez
que se someta un asunto a votación, el presidente (a) procurará la participación de todos los miembros del Concejo. En caso
de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, él o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo el presidente (a) llamar al o los Concejales suplentes correspondientes, a ocupar el lugar
en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el asunto.
Artículo 38.—Los Concejales deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo
o negativo. El Concejal que
razone su voto deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, pero deberá justificar su voto negativo,
dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Artículo 39.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier
votación, se votará de
nuevo en el mismo acto o tal como
lo dispone el artículo 42 del Código Municipal, se hará de nuevo en la sesión inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo 40.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal,
quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria
inmediata posterior y la aprobación
de esa acta anterior podrán
hacerlo únicamente los miembros que formaron parte de la deliberación, o sea
los que estuvieron presentes
en la sesión respectiva, los cuales son los únicos que pueden dar fe de la exactitud
del documento y de los datos
que en él quedaron insertos.
Artículo 41.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los Concejales o del
Intendente municipal se tomará previa moción o proyecto escrito, firmado por el proponente.
Artículo 42.—Todo acuerdo que tome el Concejo, que provenga de una iniciativa de un Concejal o del
Intendente, deberá contar
de previo con el dictamen de la comisión
respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente
podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión,
de conformidad con el artículo
44 del Código Municipal.
Artículo 43.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría
o de minoría, no obstante, la posición
contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada mediante un criterio legal.
Artículo 44.—Podrá cualquier
miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción
escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce.
Artículo 45.—Para cada proyecto
la secretaría municipal abrirá
un expediente que contenga
al menos la moción y proposición que lo origina, el
dictamen de comisión cuando
existiere, la trascripción
de las deliberaciones suscitadas,
la trascripción del acuerdo
tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo, ya sea en
su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 46.—Todo acuerdo
del Concejo Municipal una vez
aprobado, y que se requiera
ser puesto a conocimiento
de los interesados deberá
ser trascrito por la secretaría
del Concejo en los tantos
que sean necesarios, así como enumerarlos
en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después
de un guion, el año en que se tomó.
CAPÍTULO VIII
Audiencias y correspondencia
Artículo 47.—Solicitud de
audiencia. Toda persona física o jurídica que tenga interés en presentar
al Concejo algún asunto podrá solicitar
una audiencia para ser escuchado, para tal efecto deberá
previamente solicitar en forma escrita la audiencia con
ocho días de antelación
ante la secretaría municipal, indicando
en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, deberán indicar el nombre de las personas
que harán uso de la
palabra, con un máximo de tres
voceros por solicitud, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia.
Artículo 48.—El Concejo dará
la audiencia solicitada y atenderá
público en todas las sesiones que se celebren, con un máximo de dos
audiencias por cesión, a partir
inmediatamente después de ratificada el acta y según el orden de llegada.
Artículo 49.—La secretaría municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo
Municipal. El Concejo decidirá
si acepta o no la petición formulada,
tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 50.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia del Intendente o corresponda
a un asunto administrativo,
el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a
dicho funcionario para que éste le dé el trámite
correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo. Si el caso no fuese resuelto,
el interesado podrá solicitar por segunda vez audiencia con el fin de exponer
el caso al Concejo en pleno, quien
le dará la respectiva
audiencia.
Artículo 51.—La Secretaría del Concejo, notificará oportunamente a los interesados
la fecha y hora que le será
concedida la audiencia en
el lugar o medio por ellos señalados.
Artículo 52.—El Presidente (a) del Concejo con la debida anticipación de ser necesario podrá citar al funcionario municipal que conozca
la materia para que los asesore
debidamente.
Artículo 53.—El presidente (a) luego de las palabras de bienvenida,
les hará saber que cuentan
con un máximo de quince minutos
para que, en forma resumida
y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita
y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la
exposición y a juicio del Concejo si fuere
necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema solo habrá un expositor, salvo que se hiciere
necesario la participación
de un perito en la materia, o que ante la potestad del presidente (a) se dé o quite la palabra a los munícipes
asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor
en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.
Artículo 54.—El presidente (a) le hará saber al expositor que cualquier
desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Artículo
55.—Durante las sesiones los particulares
deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes, cuando un munícipe haga abuso
de la palabra, y se exceda en
sus expresiones o intervenciones,
ofendiendo el decoro de los
Concejales o de cualquiera
de los presentes, el presidente
(a) le suspenderá el uso de
la palabra y le ordenará que se retire del salón para lo cual podrá asistirse de las autoridades de policía y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando
se anule del acta la exposición
de esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 315 del Código Penal.
Artículo 56.—Cuando otra
persona diferente al que expuso,
desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra al presidente
(a), para que éste defina si procede en
razón del tema o del tiempo y si es atendible o no su solicitud.
Artículo 57.—Los Concejales podrán preguntar a los munícipes durante un periodo máximo de tres minutos, concedido
por el presidente (a) del Concejo,
de acuerdo con el tema de
que se trate.
Artículo 58.—Con la intervención de los munícipes, la (el) secretaria (o)
del Concejo tomará nota de
lo expuesto, quedando facultado el presidente (a) para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Intendencia Municipal.
Artículo 59.—Las solicitudes de audiencias hechas
por grupos de vecinos, organizaciones comunales, grupos organizados, entes gubernamentales o demás colectivos públicos o privados, deberán indicar el nombre de las personas
que harán uso de la
palabra, con un máximo de tres
voceros por solicitud.
Artículo 60.—Toda correspondencia que se reciba por parte de la secretaría, procedente de particulares o de funcionarios, deberá recibirse en un plazo no menor de veinticuatro horas antes
del inicio de la sesión en que deberá conocerse.
CAPÍTULO IX
Mociones
Artículo 61.—Lo Concejales deberán presentar sus mociones de manera escrita, y firmada por uno o varios concejales, y se reconocerán los siguientes tipos de mociones:
1. De
orden: Su finalidad es regular los procedimientos
en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a
un Concejal, alterar el orden del día, o para que se posponga
el conocimiento de un asunto
y podrá ser presentada en cualquier momento.
2. De fondo: Está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: Podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su
finalidad debe ser clara y decir a que parte
de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.
4. Moción
de alteración: Corresponde
a aquellas cuya finalidad es adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 62.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Concejal propietario, el Intendente o acogidas
por un Concejal propietario
cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo.
Artículo 63.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento.
Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del Concejal que la acoge, en caso necesario
y las proposiciones concretas.
En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias.
Artículo 64.—Toda moción será leída por la secretaria (o) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura
de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando éste con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por el presidente
(a).
Artículo 65.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión
se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión.
Cumplido este trámite, el presidente (a) la someterá a discusión entre aquellos concejales que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones el presidente (a) someterá a votación el dictamen
de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 66.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber
dentro del escrito presentado
en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de
legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá
contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 67.—Las mociones serán conocidas en el estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 68.—El Presidente del Concejo Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del
debate o la resolución de un asunto.
Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en
la sesión siguiente.
Artículo 69.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá
otra posterior que se le oponga,
si ésta ha sido aprobada.
Artículo 70.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan
pronto como cese el uso de la palabra del Concejal o
el Intendente que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá
la palabra al proponente y luego
a los Concejales que la soliciten,
sin que pueda excederse de tres minutos cada
intervención.
Conocidas las razones de su presentación
el presidente (a) del Concejo,
dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Concejales presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá
el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 71.—Podrán los Concejales
o el Intendente presentar moción
verbal, siempre que la misma
solo se haga para ordenar
el procedimiento y no para la toma
de acuerdos respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
CAPÍTULO X
Las Actas
Artículo 72.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 y 56 de la Ley
General de la Administración Pública
y 47 del Código Municipal, de toda sesión la secretaria (o) deberá levantar un acta que contendrá la indicación de las personas
asistentes (identidad), así como las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos
tomados en la misma, una vez que el Concejo la haya aprobado, deberá ser firmada por el Presidente y la secretaria (o).
Artículo 73.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán
de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella
contenidos; en su lugar conlleva
la verificación de que la trascripción
sucinta de las deliberaciones
y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel
y no presenta omisiones o modificaciones.
Artículo 74.—Contra el
acta que presente omisiones,
errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se
remonta, los concejales interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estimen necesarias, las que serán consignadas por la secretaria (o)
al pie del acta.
Artículo 75.—Las actas que presenten errores, lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial de una acta.
Artículo 76.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos
que en la misma sesión en que fueron
tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 77.—Los concejales podrán interponer recurso de revisión de acuerdos, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 78.—Dicho recurso
será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado
o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, el presidente (a) pondrá en discusión
el asunto a que se refiere
el acuerdo. De los acuerdos
definitivamente aprobados
no cabrá recurso de revisión.
Artículo 79.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión
pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
Artículo 80.—Las actas deberán
estar listas dos horas
antes de celebrarse la sesión
y se envían en forma
digital a cada miembro del Concejo y solo se imprimirá un juego para el presidente del Concejo y para aprobar el acta se
contará con un tiempo máximo de diez minutos.
Artículo 81.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas, selladas y debidamente legalizadas.
Artículo 82.—El Concejo Municipal contará con un
(a) secretario (a), nombrado
(a) por el mismo órgano deliberativo, y deberá cumplir entre otros, los deberes establecidos en el artículo 53 de Código
Municipal.
CAPÍTULO XI
Pago de dietas y viáticos
Artículo 83.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma
forma se cancelarán los gastos
de viáticos.
Artículo 84.—Cuando los miembros
del Concejo Municipal o el Intendente, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán otorgar la respectiva licencia con goce de dieta o salario, según sea el caso, para lo cual deberán solicitarlo
al Concejo con ocho días de
antelación.
Artículo 85.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso
de viáticos o gastos de viaje cuando residan
lejos de la sede municipal,
o cuando éste desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sean
invitados a representar al distrito en el exterior o en el interior del país. Serán reconocidos conforme a la tabla que publica
la Contraloría General de la República;
el control correrá por la cuenta
del presidente del Concejo,
quien informará al Concejo de lo actuado.
Artículo 86.—En caso
de que un concejal reciba viáticos, deberá presentar la liquidación en el plazo establecido
en el citado Reglamento de gastos de viaje.
CAPÍTULO XII
Comisiones
Artículo 87.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo 49 del
Código Municipal. Creándose como
instrumentos auxiliares del
Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por
el Concejo, por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 88.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios del Concejo Municipal; es potestad
del presidente nombrar a
sus integrantes.
Artículo 89.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrarán de su seno, a un presidente o coordinador y un secretario (a).
Artículo 90.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas como mínimo por tres miembros los cuales deberán ser concejales propietarios. El presidente podrá reestructurarlas por ausencias de
alguno de sus miembros o
por falta a las sesiones de
concejo.
Artículo 91.—A las comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, plazo que dependerá de la complejidad del asunto a revisar, y quedaran disueltas cuando fenezca la razón por la cual fue creada
o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en
el plazo establecido o por falta de sesionar.
Artículo 92.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en
un plazo no mayor de quince días naturales, prorrogables a juicio del presidente (a) y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los
casos especiales en que el presidente (a) del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 93.—Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la secretaría
(o) del Concejo Municipal por el secretario
(a) de la comisión respectiva,
los dictámenes deberán estar debidamente firmados por el secretario y el presidente de la comisión.
Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o alguno esté en
contra del dictamen o de algún asunto
específico aprobado por la comisión, podrán emitir un dictamen de minoría
ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 94.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.
Artículo 95.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:
1. Dictamen
de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.
2. Dictámenes
de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 96.—Los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.
Artículo 97.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia,
para que se pronuncie sobre
un caso en concreto.
Artículo 98.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría y conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 99.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 Municipal, de manera equitativa entre los Concejales propietarios y suplentes, y al integrarlas se procurará que participen en ellas
los representantes de las diferentes
fracciones políticas que forman parte del Concejo Municipal. Se permitirá
la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único
de asesores.
Artículo 100.—Corresponderá al presidente de la
comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como
los dictámenes que se remitan
al Concejo.
Artículo 101.—Corresponderá al secretario de la comisión recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de la Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con el presidente
(a) las actas de las sesiones
y los dictámenes de comisión
que se remitan al Concejo, así como sustituir
al presidente en caso de ausencia.
Artículo 102.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada vez
que el Concejo les designe conocer algún asunto
que por la materia les compete y estarán
obligadas a rendir dictamen
en el tiempo establecido en el artículo 92 de este reglamento. Salvo casos de legalidad u oportunidad, que se requiera un dictamen en menor tiempo, previa solicitud del presidente (a) o
por acuerdo municipal.
Artículo 103.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora acordada para la sesión.
En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes. Estas se podrán realizar presencialmente y también por cualquier plataforma digital.
Artículo 104.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente el presidente (a) o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo les asignen.
Artículo 105.—Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando el tema a tratar este relacionado
con asuntos encomendados a
la comisión respectiva.
Artículo 106.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones
en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar
si hubiese necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación, no obliga al Concejo a votar el asunto recomendado.
Artículo 107.—Queda facultado
el presidente (a) del Concejo
Municipal por sí o a solicitud
de uno o más concejales por
fuerza mayor u otro motivo, a reestructurar las comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 108.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este reglamento
de sesiones y que no se haya
especificado en este capítulo, así como las prohibiciones
establecidas por ley.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 109.—Tal como
lo dispone el artículo 33 del Código Municipal, las ausencias temporales del Presidente y de su suplente serán suplidas obligatoriamente por el concejal presente de mayor edad.
Artículo 110.—Toda iniciativa tendiente a reformar, suspender o
derogar disposiciones de este reglamento, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Intendente Municipal o por alguno de los concejales.
Artículo 111.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido este
Concejo Municipal de Distrito, con anterior al presente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Acuerdo
unánime.
Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.— ( IN2021535586 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades
Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION
COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
Al 31 de enero
del 2021
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200002992.—Solicitud N° 256412.—( IN2021535621 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-532-2021.—Fallas
Rivera Ana María, cédula de identidad N° 1-1353-0422. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Psicología y Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10
de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535161 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-517-2021.—Moya Monge María Gabriela, cédula de identidad 3 0374 0125. Ha solicitado
reposición de los títulos
de Licenciatura en Salud Ambiental y Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 9
de marzo del 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535568 ).
ORI-512-2021.—Araya Orozco Claudia Priscilla, cédula
de identidad N° 1-1507-0374. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
08 de marzo de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535837 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 23, folio: 160, asiento: 2120, a nombre
de Maricela Ulate Peraza, con fecha:
30 de noviembre del 2007, cédula de identidad: 110470191. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534221 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío,
correspondiente al título
de: Diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 18, folio:
02, asiento: 15, a nombre de Maricela Ulate Peraza, con fecha: 9 de
mayo del 2002, cédula de identidad: 110470191. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 03 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—Proceso de Graduación.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora.—( IN2021534222 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Javier Francisco Fernández Obando, costarricense, número de cédula
1-0957-0758, ha solicitado el reconocimiento
y equiparación del diploma de Maestría
en Leyes Propiedad Intelectual, obtenido en The George Washington
University, de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 26 de febrero
del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021534941 ).
DIRECCIÓN DE
FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA 361 LGAP
El Comité Central de Farmacoterapia
como ente asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, según lo resuelto en el artículo 59 de
la sesión N° 2021-03, celebrada
el 3 de marzo del 2021, otorga
un plazo de diez días a partir de esta publicación a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieran verse
afectadas por el proyecto
de modificación de las siguientes
normativas enlistadas a continuación, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 182 del 3
de octubre del 2018, para que expongan
su parecer:
1- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional en la caja costarricense de seguro social de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso especifico en patologías oncológicas
y hemato-oncológicas
no precalificados.
2- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición en la caja costarricense
de seguro social de medicamentos
que deben comprobar su bioequivalencia no precalificados.
3- Condiciones especiales para la precalificación o adquisición institucional de medicamentos biotecnológicos y biológicos no precalificados.
El proyecto de modificación
de las normativas ut supra podrá ser descargado en la página web oficial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la ruta: TRANSPARENCIA | AUDIENCIAS PÚBLICAS.
Para mayor información,
así como la presentación de argumentos, diríjanse a
los siguientes correos electrónicos: brhidalgo@ccss.sa.cr;
anvargasc@ccss.sa.cr.
San José, 16 de marzo del 2021..—Licda. Rocío
Pérez Pérez, Jefa Subárea
de Gestión
Administrativa.—1 vez.—( IN2021536087 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Mauricio Roberto Hernández
Salas y Henry Vasquez Castillo, se les comunica que
por resolución de las ocho
horas cincuenta y dos minutos
del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLLU-00205-2018 a favor de las personas menores de edad A.M.H.R, C.J.V.R Y J.A.A.R. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLLU-00205-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256041.—( IN2021535165 ).
A la señora Kristel Annette
Gómez Solís, mayor, costarricense, número de cédula 114140163, de domicilio
y oficio desconocido, se le
notifica la resolución de
las 08:30 del 16 de diciembre del 2020 en donde se resuelve
el recurso de apelación interpuesto por la señora
Virginia Zúñiga Arias. Se advierte
a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256039.—( IN2021535184 ).
A la señora Johanna Santamaría Quirós, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las once horas del día ocho de marzo de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad A.L.Q.S Contra ésta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo N° OLC-00623-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256054.—( IN2021535208 ).
A: Marilyn María Zepeda Esquivel, documento
de identidad N° 115960113, domicilio
y demás calidades desconocidas por esta representación, se le comunica la
resolución de las once horas del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se comunica que la situación de su hijo S.M.Z.E., será remitida a la vía judicial a efectos
de que un juez de la republica
defina su situación jurídica. Asimismo se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00059-2020.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256051.—( IN2021535209 ).
A quien interese
se le comunica que por resolución
de las ocho horas con veinte
minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa
a la persona menor de edad
J.D.R.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00282-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256046.—( IN2021535210 ).
A: William Efrén García
Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas quince minutos del cuatro
de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se les ordena a los señores,
Melissa María Montero Espinoza y William Efrén García
Madriz en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos García Montero y Montero Espinoza, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se le ordena
a la señora, Melissa María Montero Espinoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad OGGM y LEGM, KME Y KNME, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a violencia doméstica. IV-Se le ordena a la señora, Melissa María Montero Espinoza su
calidad de progenitores de
las personas menores de edad
citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI-Se les confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00244-2017.—Grecia, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256056.—( IN2021535232 ).
A Jairo Antonio Martínez Moraga se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas diecisiete minutos
del cinco de marzo del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Martínez Serrano, bajo el cuido
provisional de la señora Maritza Yadira Icabalceta, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido.
II.—Se le ordena a la señora
Rafaela Serrano, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad JDMS,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora, Rafaela
Serrano su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
por la oficina del PANI de Aguas
Zarcas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—La
progenitora señora Rafaela
Serrano podrá visitar a su hija, día y hora a convenir con la guardadora y
persona menor de edad.
VI.—Se debe realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles.
VII.—Brindar seguimiento a
la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente
medida vence el cinco de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—En razón de lo expuesto, esta Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLGR-00074-2019, a la Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto por residir la progenitora Rafaela Serrano en su jurisdicción. X.—Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00074-2019.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256065.—( IN2021535233 ).
A: Melvin Benito Mayorga Betanco,
persona menor de edad
R.V.M.T., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de: Darling Samara Téllez Martínez, hasta el
once de marzo del dos mil veintiuno.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00373-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256068.—( IN2021535234 ).
A Joshua Badilla Aguilar,
personas menores de edad K..S.B.F., se le comunica la resolución de las catorce horas
del nueve de marzo del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Modificación de medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Angélica Alejandra Salas Prendas,
hasta el día seis de agosto del dos mil veintiuno. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00057-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256071.—( IN2021535235 ).
A la señora Ligia
Ana López López, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil
veintiuno se dictó en Sede Administrativa Resolución de Declaratoria de
Adoptabilidad en beneficio de la persona menor de edad E.A.L.L. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-000171-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256072.—( IN2021535236 ).
Al señor, Gerardo Antonio
Hernández Bonilla se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
el cuido provisional de las personas menores de edad KSHM, OAGM en el hogar sustituto
de la señora María de los Ángeles
Ruiz Gómez Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº
OLPUN--00007-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo
Porras, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256073.—( IN2021535237 ).
A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
N.M.M. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00531-2019.—
Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256085.—( IN2021535239 ).
A el señor Olivier Morales Morales, se le comunica que por resolución de las catorce horas nueve minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, se le pone en conocimiento la resolución de previo realizada en razón
de la solicitud de apersonamiento
verdad real de los hechos y
prueba, presentado por la progenitora en favor de la
persona menor de edad
N.M.M. Expediente OLTU-00531-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256088.—( IN2021535240 ).
Al señor: Nahum Alexander
Granados González, cédula de identidad número…, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las
once horas quince minutos del tres
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por
el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menor de edad
Y.A.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0829, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis, y
Y.E.G.U., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N°
2-01014-0830, con fecha de nacimiento
veinticuatro de julio del
dos mil dieciséis. Se le confiere
audiencia al señor Nahum Alexander Granados González
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00003-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256092.—( IN2021535242 ).
A los señores Alicia Obando Obando y Rolando Jiménez Martínez, se les
comunica que por resolución
de las ocho del día nueve
de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de las personas menores de edad J.O.S y B.J.O. Así como audiencia partes, se les
concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por EL Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00480-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256094.—( IN2021535244 ).
Al señor Marlon Santana
Flores, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor
de edad M.S.Z, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0137, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete, y N.S.Z titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 5-0469-0138, con fecha
de nacimiento treinta de enero del año dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Marlon Santana Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00002-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256095.—( IN2021533246 ).
A
Angie Pamela Mena Acuña, persona menor
de edad: S.V.M., se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256109.—( IN2021535247 ).
A
Allan Francisco Vásquez Núñez, persona menor de edad: S.V.M, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00267-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256112.—( IN2021535249 ).
Se comunica a los señores Bismarck Barrera Bárcenas
y Giovani Rivera Sánchez, la resolución de las quince
horas con treinta minutos
el día ocho de marzo del
dos mil veintiuno del dieciocho
de febrero del dos mil veintiuno,
en relación a la PME
J.A.B.P y G.S.R.P, Expediente OLG-00623-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256113.—( IN2021535251
).
A los señores
Jaizel Stephanie Peña Álvarez, cédula de identidad
N° 702250479; Jorgensen Mora Gómez, cédula de identidad
N° 702670389, y George Nilton Foster Saint, cédula de
identidad N° 701210184 de calidades
desconocidas, en calidad de progenitores, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve
de marzo del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, ubicación de personas menores de edad a favor de las
personas menores de edad:
M.F.P., D.P.A., N.P.A., B.M.P. Expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a
la Presidencia Ejecutiva de
la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256115.—( IN2021535252 ).
A: Jocelyn Campos Hernández, persona menor de edad: J.A.C., se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de junio
del dos mil veinte, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—Oficina Local de Pavas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256123.—( IN2021535253 ).
A Max Alejandro Azofeifa
Calderón, persona menor de edad
J. A. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del veintidós
de junio del año dos mil veinte, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00220-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256124.—( IN2021535254 ).
Al señor Bismarck Aarón Montiel Chacón, cédula 115560154, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.G.CH., B.S.G.CH. y D.E.M.CH. y que mediante la resolución de las 14
horas del 8 de marzo del 2021, se resuelve:
Único: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores
de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Andrés Armando González Cedeño, Bismarck Aarón Montiel Chacón y Katherin Vanessa Chaves Pérez, el informe,
suscrito por la profesional
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes
en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad K.A.G.CH.,
B.S.G.CH., y D.E.M.CH en los siguientes
recursos de ubicación: a-
De la persona menor de edad
K.A.G.CH., B.S.G.CH., y D.E.M.CH, en el recurso familiar de su tía materna la señora Katia María Rodríguez Pérez. IV.—Las medidas de protección de cuido provisional tienen una vigencia de hasta seis meses –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada–, contados a partir del ocho de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de régimen de interrelación familiar: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de
los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o
al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad.
VI.—Medida cautelar Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. La progenitora
deberá velar porque las
personas menores de edad reciban los montos de beca respectivos a fin de que los
disfruten y utilicen en sus estudios las personas menores de edad. VII.—Medida cautelar de atención psicológica: Siendo que se informa que la estabilidad emocional de la
persona menor de edad Keysi Anahi González Chaves se ha visto afectada,
a fin de proteger el derecho de integridad
de la persona menor de edad,
de conformidad con el artículo
131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y en concordancia con el criterio técnico de la profesional de intervención y a
fin de resguardar su
derecho fundamental de salud, se procede
a ordenar a la respectiva
persona cuidadora, que proceda
a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud
de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine, en favor de la persona menor de edad, velando porque se cumpla con el tratamiento que el
personal médico determine así
como la ingesta de medicamentos
que se recomienden por los profesionales
de la salud a favor de la persona menor
de edad. VIII.—Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores,
las cuidadoras y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 17 de marzo
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00118-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256125.—( IN2021535255 ).
Al señor, Jonathan Valerín Villalta se le comunica que por resolución de
las ocho horas con cincuenta
y siete minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad
N.J.V.B., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al informe
social extendido por el MSc. en
Psicología, Sergio Rivera Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLC-00244-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256126.—( IN2021535257 ).
Al señor David Ricardo Portuguez Vega, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
1-11240735 se le comunica la resolución
de las 8: 00 horas del 8 de marzo del 2021, mediante la cual se revoca medida tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad JJPC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-22230520 con fecha
de nacimiento 16/03//2015 y la persona menor de edad KJJJPC titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
122690254. Se le confiere audiencia al señor David Ricardo Portuguez
Vega, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00469-2019.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256130.—( IN2021535258
).
A Alexis Perla Arrieta, se le comunica
dictado de medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
D.G.P.B. Notifíquese la anterior resolución
al señor Alexis Perla Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256132.—( IN2021535260 ).
A Hernán Mora Fernández, persona menor
de edad: A.M.Z., se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00103-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256139.—( IN2021535262 ).
A Anexis Lillith
Sojo, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés
de marzo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256135.—( IN2021535266 ).
A la señora
Melissa Marín Bermúdez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 113640505 se le comunica la resolución de las 15: 00 horas del 8 de
marzo del 2021, mediante la cual se Revoca Medida de cuido temporal, de la
persona menor de edad MMAM titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 121710663 con fecha de nacimiento 08/05/2013. Se le
confiere audiencia a la señora Melissa Marín Bermúdez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00218-2020.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
256134.—( IN2021535269 ).
A Christian Jose Quintana Gutiérrez, persona menor de edad: K.Q.S, se le comunica la resolución de las
once horas del veintitrés de marzo
del año dos mil veinte, donde se resuelve: resolución sin lugar por apelación interpuesta por progenitora a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00189-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256137.—( IN2021535271
).
A Henry Manuel Acuña Cabeza,
persona menor de edad:
H.A.O, se le comunica la resolución
de las diez horas del quince de octubre
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00020-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256138.—( IN2021535274 ).
A Kimberly Andrea Zamora Lemaitre, persona menor de edad: A.M.Z., se le comunica la resolución de las
quince horas del quince de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00103-2015.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256140.—(
IN2021535275 ).
Al señor Jefferson Otoniel Alvarado, se les comunica
que por resolución de las once horas del día veintitrés de febrero del dos mil
veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00115-2015, a favor de las personas menores de edad: I.V.G.G.,
C.A.S.G., Y.J.M.G., A.T.G.G. y E.J.A.G., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256141.—( IN2021535276 ).
A el señor Jonathan Alberto
Solano Álvarez, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad S.I.S.B. Así como audiencia partes, se les concede audiencia por cinco
días a las partes para que se refiera
al informe social extendido
por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Durán Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLTU-00090-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256142.—( IN2021535278 ).
A Ana
Lucía Trujillo, persona menor de edad: A.B.T., se le comunica la resolución de las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256144.—( IN2021535281 ).
A Luis Bustos Guerrero, persona menor
de edad: A.B.T, se le comunica
la resolución de las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256145.—( IN2021535283 ).
A Yadira Castro Carazo, persona menor
de edad: F.L.C., se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre del año
dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256146.—(
IN2021535285 ).
A
Edie Javier Fernández López, persona menor de edad:
N.F.C., se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del dos mil veinte,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256147.—( IN2021535287 ).
Al señor Mauricio
Ávila Vargas, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
402070141 se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del
2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad
AAG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120360953 con fecha de nacimiento 16/10/2008. Se le confiere audiencia al Señor
Mauricio Ávila Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM- 00421-2019.Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256148.—( IN2021535291 ).
A Franklin Alberto Hernández Zúñiga, persona menor
de edad: M.H.M, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintiuno
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento
a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256149.—( IN2021535293 ).
A Priscila Marín Beita,
persona menor de edad:
M.H.M., se le comunica la resolución
de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00306-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256150.—( IN2021535295 ).
Al señor Marco Antonio
Vargas Alfaro, sin más datos,
Nacionalidad costarricense,
número de cédula 107110339 se le comunica
la resolución de las 13:40 horas del 3 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad DAVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 121050446 con fecha de nacimiento 18/05/2012. de la persona menor
de edad SVG titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
N° 122010099, con fecha de nacimiento 26/05/2014. Se le confiere
audiencia al señor Marco Antonio Vargas Alfaro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256151.—( IN2021535297 ).
Al señor William Martínez Rodríguez, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:40 horas del 03 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad: KPMG, titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número 120760262,
con fecha de nacimiento
07/01/2010. Se le confiere audiencia al señor William Martínez Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00421-2019.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256152.—( IN2021535300
).
A quien interese,
se le comunica la resolución
de las nueve horas y treinta
minutos del once de marzo
del dos mil veintiuno, Resolución
de Archivo, de la persona menor
de edad C.R.E.G. Notifíquese
a quien interese con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente
OLSAR-00247-2019. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256153.—( IN2021535304 ).
A la señora Karla Yareth Chinchilla Rojas, se le comunica
la resolución de este despacho de las trece horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de
la persona menor de edad
DCR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLLU-00370-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256154.—( IN2021535306 ).
Al señor Richard Ángelo Ferry se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las once horas del día once de
marzo del dos mil veintiuno
a favor de la persona menor de edad
R.E.F.B. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLD-00029-2017.—Oficina Local de Cartago Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256155.—( IN2021535308 ).
A
Alejandro Lanza Herrera, persona menor de edad: F.L.C, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00251-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256157.—( IN2021535311 ).
A Libin Corrales Robles,
persona menor de edad:
N.F.C, se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticuatro
de agosto del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00235-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256158.—( IN2021535315 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Hugo Mora Hernández, se le
comunica que por resolución
de catorce horas y cuarenta
minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno se
da inicio al Proceso
Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad A.C.M.L bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora
Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256562.—( IN2021535718 ).
A los señores Jenifer Josefa
Mc Glinn Orozco y Jonathan Francisco González Salas.
Se les comunica que por resolución
de las once horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las
personas menores de edad
G.F., V.D. y M.S. todos de apellidos
G. Mc G., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas
personas menores de edad
para que permanezcan al lado
de su actual guardadora,
visto que actualmente los progenitores
no cuentan con las condiciones
necesarias para asumir a
las personas menores de edad.
Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00739-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256560.—( IN2021535725 ).
A los señores Jonathan Josué Hernández Rojas, Éver David García Alfaro y Juan Bautista Rivera. Se les comunica que, por resolución de
las quince horas del diez de marzo
del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad B.H.J, A.G.J, J.R.J, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a
la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256568.—( IN2021535732 ).
Al señor Efraín
Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense,
documento de identificación,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: Nonato, por el plazo de seis meses que rige a partir del día nueve de marzo del dos mil veintiuno al
día nueve de setiembre del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra el presente cabe, recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256527.—( IN2021535741 ).
Se les hace saber a Ilsia Eunice Carranza de nacionalidad
nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección
a favor de las personas menores de edad AAC. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado
por extemporáneo. Expediente
N° OLCH-00345-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256528.—( IN2021535743 ).
A Ana
Patricia Jalina Acuña,
persona menor de edad:
M.J.A., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintitrés
de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00305-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256571.—( IN2021535744 ).
Se les hace saber a Carmen
Ramírez Miranda de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Los Chiles, inicio del proceso
especial de protección a favor de la personas menores de edad YJML. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00333-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Yhendri Solano Chaves.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256529.—( IN2021535745 ).
A los señores Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dio la modificación de medida de cuido provisional por orientación,
apoyo y seguimiento social
y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
208770736, con fecha de nacimiento
diecinueve de mayo del año
dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y
la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas
personas menores de edad
supra citadas. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256575.—(
IN2024535751 ).
A la señora Ivannia Rocío Fuentes Chacón, mayor, costarricense, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad
número 701990765 y vecina
de Alajuela Rio Cuarto, se desconocen más datos; al señor
Felipe Morales Jiménez, mayor, costarricense, casado, sin ocupación indicada, portador de la cédula
de identidad 503360138 y vecino
de Limón, Barrio El Bambú, se desconocen
más datos; al señor Yandrey Quesada Quesada, mayor, costarricense, divorciado, policía, portador de la cédula de identidad
número 114370106, vecino de
Limón, Guácimo,
Diacarí, se desconocen más datos; y al señor Jonathan Chacón Acosta, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 206240511 y vecino
de Venecia, Buenos Aires, se desconocen
más datos, se les comunica la resolución de las
quince horas del veinticinco de febrero
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se ordena mantener medida de protección. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente
OLSCA-00310-2020.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256574.—( IN2021535758 ).
A los señores Alfonso
Quesada Villegas y Arhinav Sikdar,
se le comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
S.A.Q.R. y M.M.S.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 5 de setiembre del
2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256530.—( IN2021535762 ).
Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución
de las once horas del diez de marzo
del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M. Expediente
N° OLG-00339-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256535.—( IN2021535763 ).
A la señora Nayali Denisse Reyes Madrigal, se les comunica
que por resolución de las quince horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00084-2018 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación
de este edicto cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00084-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256583.—( IN2021535764 ).
A los señores Carlos
Fernando Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las ocho
horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dió la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia
a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, número
209680076, con fecha de nacimiento
veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintiuno
la cual dicta resolución de
modificación de guardadora
a favor de las mismas personas menores
de edad supra citadas. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256580.—( IN2021535766 ).
A Ulises Quintero Zapata, persona menor
de edad: R.Q.V, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cuatro de marzo
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Orquídeas, por un plazo de seis meses. Notificaciones:
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256536.—( IN2021535767
).
A Yisleydy Saray Cerda Espinoza, persona menor
de edad: Y.C.E, Y.C.E, se le comunica
la resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256569.—( IN2021535768 ).
A la señora Maura del
Socorro Solano, nicaragüense, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del veinticinco de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en sede administrativa de la pme Y. L. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256537.—( IN2021535769 ).
A
Allan Eduardo Alvarado Gago, persona menor de edad: E.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00293-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256565.—( IN2021535770 ).
A Bryan Bolaños Camacho, persona menor
de edad: A.B.Q, se le comunica
la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Cándida
Vega Parrales, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256538.—( IN2021535771 ).
A Reichel Quintero Vega, persona menor de edad: A.B.Q, se le
comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega
Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256540.—( IN2021535774 ).
A Jeysell Rosales Chávez,
persona menor de edad: I.A.R,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256557.—( IN2021535776 ).
A
Israel Alanís Chavarría,
persona menor de edad:
I.A.R, se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256554.—( IN2021535779
).
Al señor Bruno León Reynoza, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 14 horas del 25 de febrero
de 2021, mediante la cual
se resuelve el cuido
provisional de la PME Y.L.S. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, contra lo resuelto
procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256542.—( IN2021535781 ).
Al señor Juan Carlos Sánchez
Esteller, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del
once de diciembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00115-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256589.—( IN2021535783 ).
A Pedro Pablo Núñez López,
persona menor de edad:
I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución
de las diez horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256547.—( IN2021535784 ).
A Leslie Patricia Varela Estrada, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le
comunica la resolución de
las diez horas del veinticinco
de noviembre del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256549.—( IN2021535785
).
Al señor Carlos Adán Rivas Pérez, se le comunica
la resolución de este despacho de las ocho horas del
once de diciembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de orientación apoyo y seguimiento de las
personas menores de edad
LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00115-2015.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256587.—( IN2021535786 ).
Al señor Yerson
Andrey Ávila Soto, se le comunica la resolución de las 15:37 del 04 de febrero
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores
de edad A.J.C. Se le confiere
audiencia al señor Yerson
Andrey Ávila Soto, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur, expediente N° OLOR-00008-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256553.—( IN2021535788 ).
A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de la oficina Local de San Ramón de las: nueve
horas con cinco minutos del
cuatro de marzo y de las quince
horas del doce de marzo,
ambas del dos mil veintiuno, que ordenaron
medida de orientación apoyo y seguimiento a la madre e hija, la primera y que ordenó un previo, la segunda por apelación, en favor de la niña: A.J.M.M., entre otras, por
un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el
04 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00038-2021. San Ramón.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256585.—( IN2021535789 ).
Al señor Gerardo
Enrique Ledezma Bravo, cédula 1-0985-0504, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad I.L.S., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 12 de marzo
del 2021, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Mariela Solano Cruz y Gerardo Enrique Ledezma Bravo, el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar
la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo
de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: - Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de
marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se
le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 23 de junio del 2021 a las 11:00 a.
m., -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 9:00 a. m. -Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00425-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256584.—( IN2021535791 ).
Al señor Bryan Alberto
Vargas Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identificación
112720443, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del once de marzo de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad D.A.V.S, por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día once de marzo de dos mil veintiuno
al día once de setiembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00014-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256601.—( IN2021535802 ).
Al señor Bryan Melvin
Ronald, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 10:47 horas del 10/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.V.B.C, Se le confiere
audiencia al señor Bryan Melvin Ronald por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00068-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256602.—( IN2021535805
).
A Vallardo Muller Savala, persona menor de edad E.M.G, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor
de edad a favor del Patronato
Nacional de la Infancia, por un plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256608.—( IN2021535813 ).
A la señora
Charythin Ramírez Alvarado se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las once horas del día
doce de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad CH. F. R. A.. Contra
ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256623.—( IN2021535819 ).
A Reynaldo Antonio Ramos Balladares
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas cincuenta minutos del
once de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II.—Se le ordena a la señora,
Bernarda Torrez León en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Ramos Torrez, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se
le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le
ordena a la señora,
Bernarda Torrez León, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad
S RT, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV.—Se le ordena a la señora Bernarda
Torrez León, su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VI.—Se les confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la
Audiencia Oral y Privada, se establece
que la audiencia oral y privada será
sustituida por una audiencia escrita,
en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para
que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00240-2020.—Grecia, 15 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 256622.—( IN2021535822 ).
A: Paula Cruz Villalobos Villalobos
y Santos Fermín Artola Montenegro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del doce de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Artola Villalobos, bajo
el cuido provisional de la señora
Angela García Huete, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III-
Se les ordena a los señores
Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro, en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad
AJAV, que deben sometersen a orientacion, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se designa a
la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V- Brindar
seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VI- La presente medida vence el doce de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. VII-
Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S),
de la alerta sanitaria y según
los Lineamientos Nacionales
para la vigilancia de la enfermedad
COVID-19, en relación con
el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el
Código de Niñez y Adolescencia
y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local
del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2021.—Oficina
Local de Grecia Grecia, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256621.—( IN2021535823 ).
Al señor Yerferson
Centeno Calderón, se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor
de edad F.C.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
OLSM-00271-2016.—Oficina Local de Puriscal,
Puriscal, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256613.—( IN2021535824 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona
menor de edad: N.V.L, se
les comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256519.—( IN2021535652 ).
A la señora Neliz Uriarte Herrera, nicaragüense, indocumentada, se
le comunica la resolución
de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el guarda protectora administrativa en forma
provisional de la PME K.S.P.U. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00017-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
256531.—( IN2021535661 ).
Al señor Norman Rojas Rojas, cédula Nº 603690315, costarricense,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad E.A.R.S. se le comunica
resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, en donde por parte
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
E.A.R.S. se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al Informe Criminológico
del veintiocho de febrero
del dos mil veintiuno, extendido
por la Licda. Amy Thomas Ocampo, Criminóloga
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00035-2019.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256842.—( IN2021536073 ).
A la señora Rosario Méndez
Morales, nicaragüense, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las 11:40 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la guarda protectora en sede
administrativa de la PME E.F.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSI-00309-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256837.—( IN2021536076 ).
a Esnixia Díaz Martínez, se le comunica la resolución de las
siete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad J.D.M.. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Organo
Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N°.—( IN2021536079 ).
Se comunica al señor José Rolando Fajardo Baltodano,
mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador de
la caudle de identidad 503330285, soltero,
de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las
16:02 horas del 30 de setiembre de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad M.V.F.B. Se le confiere
audiencia al señor José Rolando Fajardo Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00145-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 15
de marzo de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256846.—( IN2021536081 ).
A Kimberly Isabel Hernández Monge, persona menor de edad D.A.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
con la señora Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00083-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256850.—( IN2021536105
).
Al señor Gerardo Antonio
Hernández Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho
de setiembre del dos mil veinte,
que inició el proceso
especial de protección dictando
una medida de cuido con recurso familiar y una medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores
de edad OAGM, KSHM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00007-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256863.—( IN2021536106 ).
Al señor Paulo Andrés Paniagua
Rodríguez, costarricense cédula de identidad N° 2-0587-583, se le comunica
la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la modificacion de guardador de la
PME B.A.P.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00730-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Licda.
Eva Arguedas Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 256861.—( IN2021536107 ).
A: Yordan Daniel Campos Jiménez,
persona menor de edad
M.C.A., se le comunica la resolución
de las ocho horas del quince de enero
del dos mil veintiuno, donde
se resuelve 1-Dictar medida
de proceso especial de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora: Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256862.—( IN2021536108 ).
Al señor Jorge Eduardo
Aguilar Mora, sin más datos,
nacionalidad costarricense,
número de cédula 108130880 se le comunica
la resolución de las 8:24 horas del 12 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AMAO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 119300381 con fecha
de nacimiento 22/02/2005. Jorge Eduardo Aguilar Mora.
Se le confiere audiencia al señor,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00311-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256582.—( IN2021535765 ).
Al señor, Deibis Enrique Venegas Quesada, cédula N° 114360080 y al señor Roger Antonio Navarrete Saenz, calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A. N. N. J., M. J. J. F. y T. Y. V. J. se les
comunica la resolución de
las veintidós horas cincuenta
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en donde
por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
A. N. N. J., D. E. V. Q. y E. A. F. P. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminológico del veintiocho e febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Ana María Gómez Mora, trabajadora
social de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00076-2020.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256867.—( IN2021536112
).
Al señor Eduardo Daniel
Guzmán López, se le comunica la resolución
de este despacho de las doce horas del dos de abril del
dos mil veinte, que inició
el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor
de edad DEGV. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00078-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256865.—( IN2021536116 ).
A la señora Estany Álvarez Mora, mayor, costarricense, número de cédula
114250863, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de
las 12:06 del 08 de marzo del 2021 en donde se dicta medida de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad Asher Alanna Álvarez Mora. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256870.—( IN2021536119 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón, se le comunica que por resolución de
las quince horas doce minutos
del día once de marzo del año
dos mil veintiuno, se dictó
Medida de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
Y.C.C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
extendido por la Dra. Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00130-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256868.—( IN2021536120
).
Al señor David Guzmán Hurtado, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós
minutos del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad I.V.G.G. C.A.S.G.
Y.J.M.G. A.T.G.G. E.J.A.G en la Oficina
Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256872.—( IN2021536128 ).
Al señor Julio Cesar Hurtado
Ugarte, se le comunica que por resolución
de las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa
medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad D. M. H. A. y A. M. H. A..
Así mismo, por resolución de las ocho horas con cinco minutos esta
Oficina Local ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de dichas personas menores de edad. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00358-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256875.—( IN2021536140 ).
Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintiuno,
resolución de elevación del
recurso de apelación; misma que fue dictada
por el órgano director del procedimiento
administrativo Licda.
Natalia Rodríguez Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas. Se
les hace saber además que
contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante este representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María
Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 256878.—( IN2021536147 ).
Al señor Roberto Espinoza
Palacios, mayor, soltero, cédula de identidad N° 303640737, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional y
otras en favor de la
persona menor de edad: Ana
Patricia Espinoza Mora. Se les confiere audiencia al señor Roberto Espinoza Palacios, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente
es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Corredores. Expediente administrativo N° OLCO-00082-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
256876.—( IN2021536149 ).
A los señores María Auxiliadora Mercado y Dimas Josué
Narváez Tardencilla, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 26/02/2021, a favor de la persona menor de edad SNNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00554-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256889.—( IN2021536159 ).
Al señor Jorge Mesese Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
N° 1-1088-0507 se le comunica la resolución
de las 6:45 horas del 6 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad SDMQ, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-1919-0888 con fecha
de nacimiento 31/10/2004. de la persona menor de edad AFMQ titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense N° 1-1975-0760, con fecha
de nacimiento 26/10/2006. Se le confiere
audiencia al señor Jorge Mesese
Gómez, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 256890.—( IN2021536162 ).
Al Señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las catorce
horas veintiséis minutos
del dieciocho de enero del
dos mil veintiuno, en la
que se señala hora y fecha
para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas
cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a
audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 208770736, con fecha
de nacimiento diecinueve de
mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 256894.—( IN2021536169 ).
Al señor Danny
Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas
veintiséis minutos del dieciocho de enero dos mil veintiuno, en la que se
señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil
veintiuno mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a
audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con
fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil
trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local
De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256895.—( IN2021536170 ).
Al señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del primero de marzo del año
dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a
favor de las personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del
adulto mayor. Expediente:
OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256897.—( IN2021536191 ).
Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del primero de marzo del año
dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo
pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a
favor de las personas menores de edad
I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del
año dos mil seis y la persona menor
de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 209680076, con fecha
de nacimiento veinticinco
de enero del año dos mil trece. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256900.—(
IN2021536196 ).
A la señora Ester Tania
Rojas Figueroa, cédula Nº 6044700377 y al señor Jorge
Figueroa Rojas, cédula Nº 116320304, Roberto Carlos Figueroa Leiva, cédula de identidad Nº
604510387, calidades desconocidas,
en calidad de progenitor de
las personas menores de edad
Y.D.F.R., J.S.F.R. y A.D.F. R. se les comunica la resolución de a las veintitrés
horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad
Y.D.F.R, J.S.R.F y A.D.R.F. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe
criminólogo del quince de febrero
del dos mil veintiuno, extendido
por el Lic. Manuel José Pérez González, criminólogo de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00178-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256902.—( IN2021536202
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0194-IE-2021 y el informe
IN-0035-IE-2021, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, marzo 2021, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 25 de marzo del 2021.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de
la Aresep.
Más información en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-014-2021.
Para asesorías e información
adicional, comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita
8000-273737.
(***) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 256965.—( IN2021536239 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Flores informa que mediante el acuerdo municipal N° 806-21 de la sesión
extraordinaria 064-2021 del 11 de marzo
de 2021, aprobó un receso
por la celebración de Semana
Santa 2021 desde el lunes 29 de marzo
al viernes 02 de abril de
2021. En consecuencia el concejo municipal no sesionará el
martes 30 de marzo de 2021. El suscrito
Eder Ramírez Segura sanciona y ordena
la publicación del presente
acuerdo conforme lo dispone
el artículo 17, inciso d)
del Código Municipal.
Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021536316 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
N° MP ZMT 08-11-2020.—Mariscos Chinos
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-259028, con base
en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero
del cantón Central de la provincia
de Puntarenas, solicita área
total en concesión de 904
metros cuadrados, de los cuales
corresponden a zona de desarrollo
controlado del estero 737 metros cuadrados
y zona comercial residencial
mixta 167 metros cuadrados,
parcela de terreno que se ubica frente a subestación de ICE, Barrio El Cocal,
Puntarenas, distrito: primero, cantón
Central, provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con estero de
Puntarenas; sur, propiedad privada;
este, con calle pública y estero de Puntarenas; oeste,
con calle pública y estero
de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 16 de noviembre
del 2020.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2021535710 ).
Cédula jurídica: N° 3-007-339600. Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito en
la Sesión Ordinaria Nº
67-2021, (P-2020-2024), celebrada el 09 de marzo del 2021. Artículo 4, Correspondencia, inciso, que
dice: 21.1- Acuerdo Municipal: -En
conocimiento de lo anterior el Concejo
Municipal de Distrito de Paquera acuerda:
comunicar al público en general que las oficinas municipales del Concejo Municipal
de Distrito de Paquera permanecerán
cerradas durante los días
de Semana Santa a partir
del 29 de marzo hasta el 02 de abril
del 2021, inclusive, regresando de nuevo a labores el día 05 de abril del
2021 en horario normal.” Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 21.2- Acuerdo
Municipal: -En conocimiento
de lo anterior el Concejo Municipal de Distrito de Paquera acuerda: trasladar la sesión ordinaria correspondiente al
martes 30 de marzo del 2020, para el día miércoles 24 de marzo del 2021, a
las 5:00 p.m., a realizar en
la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
Por motivo del cierre de oficinas durante la Semana Santa. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.— ( IN2021535326 ).
EURORANCHO V.B. S. A.
Eurorancho V.B. S.A. convoca
a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en Puntarenas, Jacó, frente a Gasolinera Herradura, a las 9:00 horas del 08 de abril
del 2021. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio; en
la extraordinaria se dará poder generalísimo al señor Marco Aurelio Corvetto
Montesinos, quien es nuevo socio. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—Jacó, Puntarenas, 16 de marzo del
2021.—Heinz Holger von Breymann. Presidente
Directiva.—1
vez.—( IN2021536066 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, Wilbeth Rosales Rojas cédula de identidad N° 9-0060-0661, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación
C.D.P |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-157687-1 |
¢45.000.000.00 |
13/01/2020 |
13/02/2020 |
Cupón 001, monto ¢105.187,50 emisión 13-01-2020, vencimiento
13-02-2020.
Titulo(s) emitido (s) a la orden, de Wilberth Rosales Rojas, a una tasa
de interés
del 3.30%.
Solicito a reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este a nuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros, por
el término
de quince días; N° 9 0060 0661.
Wilbeth Rosales
Rojas, Solicitante.—( IN2021534234 ).
DR. LABORALE
Se comunica
que se está
tramitando ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
la transferencia del nombre
comercial Dr. Laborale
a favor del señor Sebastián David Vargas Roldán,
titular de la cédula de identidad número
1-1105-0475. En consecuencia,
se convoca a todas las
personas interesadas para que se apersonen
en las oficinas profesionales, sito en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, frente a la Embajada de Corea, casa Nº 7 y hagan valer sus derechos u objeciones.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—( IN2021534983 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GRUPO PORCIMÁS S.A
El suscrito, Rogelio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad
dos-cero cuatro tres nueve-cero cinco seis siete, en mi condición
de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Grupo
Porcimás S.A, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cero
uno uno seis siete, con domicilio social en la cuidad de Alajuela, Villa Bonita, comunico,
que los recibos de dinero con consecutivo
147590 al 147600, fueron extraviados,
por lo mi representada no se hace
responsable civil, penal ni
administrativamente del mal uso
que se de los mismos. Es todo.—Alajuela, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Rogelio
Rodríguez Araya, Presidente.—( IN2021535574 ).
LAS OLAS DE PLAYA
GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado,
abogado, San José, con cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad Las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-186755, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la autorización para reposición
por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
dicha sociedad.—San José,
15 de marzo del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—( IN2021535625 ).
BSN BUSINESS SOLUTIONS
NETWORK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Manuel
Fernández Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-ciento ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce
E, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero ocho
cuatro tres cuatro cuatro tres
del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San
José, dieciséis de marzo de
dos mil veintiuno.—Juan Manual Fernández, Presidente.—(
IN2021535821 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Adquirente Patrick
Rodríguez Guerra, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero setecientos noventa y siete, soltero, empresario, vecino de Escazú, Los Laureles, el día 08
de marzo de 2021, a las 11:33 a.m., se presentó al Registro de Propiedad Industrial el traspaso
del nombre comercial El Barbero Gentlemen´S Shop,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
por parte de
la empresa Tres Sesenta
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San
José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 100 metros oeste y
300 metros sur, en favor de Patrick Rodríguez Guerra,
se le asignó el número de movimiento 11/0002-141551, lo anterior de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 C.Com, para la citación
de acreedores e interesados.—Heredia,
16 de marzo de 2021.—Zamantha
Pamela Cedeño Brenes.—( IN2021535870 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL HACIENDA VERACRUZ
Ante mi notaría, se está
tramitando reposición del libro de Actas de asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Hacienda Veracruz, cédula N° 3-109-686083, para ser presentado
ante el Registro Inmobiliario,
Departamento de Propiedad
Horizontal, para lo cual se hace
la publicación correspondiente.—Concepción, La Unión, Cartago, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Rebeca Castillo Bastos.—1
vez.—( IN2021535443 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA
RICA
Por acuerdo N° 21-2-2021 SO.3, Sesión
Ordinaria de Junta Directiva
N° 3-2021, celebrada el 1 de febrero
de 2021, se dispuso a suspender por el término de
seis meses en el ejercicio
de la profesión a la Licda.
Tania Fernandez Castro CPA 7372. La presente suspensión rige a partir de su publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo. 1 vez
Por acuerdo N°20-2-2021 SO.3, Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 3-2021, celebrada el
01 de febrero de 2021, se dispuso
a suspender por el término
de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Greivin Cerdas
Baltodano CPA 7236. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021535472 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta
S. A., comunica a todos sus
socios y público en general que: Para el año 2021 se suspende la celebración de la asamblea
anual ordinaria, apegándonos a
lo establecido en la Ley N°
9866 y los Decretos Nos. MS-DM-KR-0161-2021, MS-DM-KR-0163-2021,
donde legalmente se autoriza la prorroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en
las organizaciones civiles,
los cuales vencen en el año 2020. De forma tal que los puestos de junta directiva se prorrogan en forma automática
para el periodo 2021-2022, así las cosas
se acuerda posponer la asamblea ordinaria y extraordinaria hasta el próximo año fundamentada
en los siguientes aspectos: 1. No es factible realizar la asamblea en forma presencial garantizando el cumplimiento de
las medidas sanitarias y la
salud de nuestros socios durante la presente emergencia generada por la pandemia del
COVID19, especialmente tratándose de una sociedad
que cuenta con más de 900 socios
activos. 2. La realización de una asamblea
virtual tampoco es factible
en razón de que no podemos garantizar los requisitos mínimos necesarios para este tipo de asambleas; a saber, la simultaneidad, la interactividad,
la transmisión
de datos, la visualización de imágenes ni
el sonido claro durante toda la sesión virtual para la cantidad de socios que tienen derecho a participar; así mismo, es de relevancia indicar que los estatutos no autorizan la posibilidad de realizar las asambleas virtuales. 3. Ante la imposibilidad de realizar la asamblea ordinaria y extraordinaria nos apegamos a lo establecido en la ley y se prorrogan por un periodo los cargos que vencían en
el 2020 y 2021. Pueden acceder a la información correspondiente a este acuerdo y a los informes del periodo 2020 en nuestra página web: http://www.jacobancosta.com a partir del 31 de marzo del
2021.—Miguel Arguedas Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021535695 ).
ASOCIACIÓN
UNIVERSITARIA ESEPA
El suscrito Gerardo Chacón
Chinchilla, número de cédula 3-0202-0429 en mi calidad de Presidente de la Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica
número 3-002-402581, solicitó al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas jurídicas, la legalización
del libro Dos Registro de
Junta Directiva. Lo anterior por haber
concluido el libro
anterior. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Gerardo Chacón Chinchilla.—1 vez.—(
IN2021535849 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA COMUNICA QUE:
En la Sesión Ordinaria 2021-03-10, celebrada el 10 de marzo de 2021,
se acordó realizar un ajuste en los nuevos
montos de las cuotas de colegiatura, redondeando las cifras de la siguiente manera:
|
Colegiatura publicada en el Diario La Gaceta el 22 de feb. 2021 |
Colegiatura recomendada |
Diferencia |
Colegiatura Médicos |
¢21
037,00 |
¢21
035,00 |
¢-2,00 |
Colegiatura Profesionales Afines |
¢6
826,00 |
¢6
825,00 |
¢-1,00 |
Colegiatura Tecnólogos |
¢5
688,00 |
¢5
685,00 |
¢-3,00 |
Ilustración 1: Cuadro comparativo. Fuente: Departamento
Financiero Contable.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021536175 ).
IDIOMAS MUNDIALES
LIMITADA
Giorgianella Grant
Aguilar, mayor, casada en primeras nupcias, educadora, vecina de Heredia, San
Isidro, San José, Barrio Santa Cecilia, cuatrocientos
metros al oeste y trescientos
metros norte de la Iglesia,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1043-0359, en calidad
de secretaria, con facultades
suficientes para este acto de Idiomas Mundiales Limitada, cédula jurídica N° 3-101-572949, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío,
solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Giorgianella
Grant Aguilar, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021536211 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número dieciséis-quince, otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 05 minutes del 22 de febrero del 2021, protocolicé
acta número treinta y nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de
la Feria del Productor Generaleño, S.A., cédula jurídica
3-101-284930, en la cual se
modifica la cláusula quinta de estatuto de la sociedad y se disminuye el
capital social.—Pérez Zeledón,
22 de febrero de 2021.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—( IN2021534340 ).
Por escritura número 79-1, del tomo primero de mí protocolo, otorgada a las 11:30
horas del 12 de marzo del 2021, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada: Proquinal Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-300576, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Johannes Benito Pereira Casal,
Notario. Teléfono: 2290-2550.—( IN2021535153 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante contrato de cesión y/o traspaso del nombre comercial registrado (signo distintivo) del día doce de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Agua de
Atenas C&C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos sesenta y uno, adquirió el nombre comercial denominado: denominado Cabañas Homewood, inscrito
en el Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Industrial, inscrita en día
veintitrés de abril de dos
mil diecinueve, bajo el modalidad
de tipo de signo mixto con el número de registro: dos siete ocho seis seis cero, cuyo titular registral lo es la empresa
Constructora Hermanos Campos Lopez de San Jose Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa. Por el término de quince días a partir
de la primera publicación
se citan a acreedores e interesados para que se presenten
a hacer sus derechos.—Atenas,
12 de marzo de 2021.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—(
IN2021535213 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad
Limitada, disminuyendo el
capital social.—San José, 11 de marzo
del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario Público.—( IN2021535504 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo
de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Rodco
Sociedad Anónima (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-032175; mediante la cual
se acordó disminuir el
capital social de la Compañía y, por ende, reformar el pacto social de la Compañía.—Heredia, 12 de marzo de 2021.—Licda. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—( IN2021535752 ).
Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo
de dos mil veintiuno, se protocolizaron
las Actas de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además
se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital.
Es todo. Publíquese dos veces.—San
José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021535908 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría
mediante escritura, de las ocho horas del seis de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
asamblea de socios de la compañía Saenz & Asociados
Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta,
disminuyendo su capital social.—San José, seis de marzo
del dos mil veintiuno.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario
Público.—(
IN2021536266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los accionistas
de: Loureña Sociedad Anónima, por la que se disminuye el capital social, y se modifican
las cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del
2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—(
IN2021536330 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por acuerdo N°20-2-2021 SO.3, Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 3-2021, celebrada el
01 de febrero de 2021, se dispuso
a suspender por el término
de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Greivin Cerdas
Baltodano CPA 7236. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021535472 ).
Por escritura 224 del tomo dos otorgada ante el notario Allan Andrés Madrigal Anchía, a las 15:00 horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad Grupo de Restaurantes
Jaco Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-762874, modificando
la cláusula
de la administración y realizando
nuevos nombramientos. Es todo.—Jacó, 17 de marzo del 2021.—Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1
vez.—( IN2021536238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del dos mil
veintiuno, se revoca la cláusula del Agente Residente y se modifica el domicilio social de la sociedad Agroindustrial Palmipas,
S.A.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2021534453 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis del cinco de marzo de dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto
González Brenes, se reforma
la cláusula del pacto constitutivo referido al consejo de administración de la sociedad denominada: Maderas y Materiales
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos treinta y dos y se nombra representante.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021534454 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y siete, del día cinco de marzo de dos mil veintiuno, ante este Notario Guido Alberto González Brenes
se reforma la cláusula del pacto constitutivo referido al consejo de administración de la sociedad denominada Transportes
Ramírez y Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos trece y se nombra representante.—Cartago, cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes,
Notario.—1
vez.—( IN2021534455 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 10 de marzo
del 2021, se protocolizó acta número
4 de la asamblea de la sociedad
Benleumi Consultores
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-672553 y se acordó
la reforma de su cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021534457 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Importaciones One Shoes Inter Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito
y pago.—Alajuela,
dos de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534461 ).
Mediante escritura número 43, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2021
se protocolizó acta de la sociedad
Compañía Arte del
Café Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-467272, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, nueve de mano
del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2021534462 ).
Mediante escritura número 54, otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de febrero del
2021, se protocolizó acta de la sociedad
Algosa AIG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-727414, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Barva de Heredia, diez de mano
del 2021.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534465 ).
En escritura número ciento tres, tomo
seis, se constituye la sociedad:
Rosecosmetics Ltda.—Lic.
Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario. N°
11981.—1 vez.—( IN2021534466 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las dieciséis
horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Faro Escondido Tres, S. A., en donde se acordó
aumentar el capital social y reformar
en su totalidad
el pacto social.—San José,
once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021534470 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
quince horas cuarenta minutos
del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Real Alajuela S.A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose
la cláusula del pacto constitutivo referente al capital
social y se modifica la cláusula
de la administración.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy.—1 vez.—(
IN2021534479 ).
En
mi notaría he protocolizado
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de propietarios
del Condominio Residencial
Coco Joya, domiciliada en
San José, calle treinta y
seis, avenidas siete y nueve, oficinas del Bufete Houston y Asociados, con
cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres, todos los representantes de las
fincas filiales tomaron el acuerdo principal de aprobar la permanencia de la misma junta directiva: John Baker, Rick Baller, Ben Rockefeller, y aprobar la permanencia de la administradora Laurie Baller.—Playas del Coco, a las diez horas y treinta minutos del tres del mes de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea María
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534482 ).
Por escritura otorgada ante las notarias Rosa
María Vásquez Agüero, Denia
Cruz Alajuela, a las nueve horas del quince de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Gedopal Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021534487 ).
Por escritura otorgada el 10 de marzo de 2021, en relación con la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Dos Seis Cero Dos
S.A., identificada únicamente
por su cédula jurídica, se reforma la cláusula sexta sobre la administración, para que tanto el presidente
como el secretario puedan otorgar toda clase de poderes.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2021534488 ).
Por instrumento público número siete, otorgado en mi Notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día diez
de marzo de dos mil veintiuno,
se protocolizó la asamblea
de cuotistas de la sociedad
Starbucks Coffee Agronomy Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, carné 15617, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2021534491 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del 3 de febrero
del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de MATRISEC S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-313175, por la que se acuerda
la disolución de esta sociedad.—San
José, 9 de marzo del 2021.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534492 ).
Al ser las 15:00 horas
del 03 de febrero del 2021, se llevó Asamblea
Extraordinaria de Soluciones
Decorativas SEA Sociedad Responsabilidad
Limitada. Se modifica
el al gerente y subgerente,
quien ahora serán Johanna Valenciano Corrales, cédula uno-mil doscientos
tres-doscientos noventa,
German Ricardo Valenciano Calderon, cédula uno-quinientos treinta
y ocho-ochocientos sesenta
y cuatro. Es todo.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi
Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021534493 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía:
Lovelace Sunset Hideaway Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685822, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 9 horas del 09 de marzo
del 2021, en el tomo 13 del
protocolo del notario público: Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021534494 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dos Mil Seiscientos
Cincuenta y Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con misma cédula de persona jurídica,
en la cual se reforma la cláusula de administración.—Escritura otorgada a las 10 horas
del 8 de febrero del 2021, en
el Tomo 13 del protocolo
del Notario Público Omar
Jalil Ayalés Adén.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.— 1 vez.—( IN2021534497 ).
Por escritura número: 52-03 otorgada ante mí notaria
Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del
09 de marzo del 2021, la sociedad
denominada Laureles del
Oeste Sociedad Anónima, cambió
su representación.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534499 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Derenda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-700278, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 16 horas
del 10 de marzo del 2021, en
el tomo 13 del protocolo
del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2021534502 ).
Se informa que en la escritura número veintinueve del Tomo veintidós de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las quince horas treinta
minutos del día diez de marzo del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de socios Número
Dos, de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Once Mil Trescientos Cincuenta
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos cincuenta, donde se acuerda disolver la sociedad. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021534503 ).
Se informa que, en la escritura número veintiocho del tomo veintidós, de la notaria pública Hansi Johanna
Obando Soto, del día diez de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de socios,
cuyo orden del día se trató de aprobar la renovación por segundo nombramiento de la junta directiva
de la sociedad denominada Banprocesos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve cuatro cero seis siete, con domicilio social en San José,
Barrio La Pitahaya, avenida quinta
ante calle treinta y ocho y cuarenta, por encontrarse vencidos los nombramientos. Notifíquese a los interesados
y publíquese una vez.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando
Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534505 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas, del día diez de marzo
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y
Seis S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la denominación social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, diez de marzo de dos
mil veintiuno.—Lic. Jaime
Daniel Jiménez Umaña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021534506 ).
Por medio de la escritura N°
142 otorgada ante mi notaría
a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2021, se protocolizó el acta número dos de
la sociedad “Pacific Vista Sombra Fresca Cinco
S.A.”, cédula jurídica 3-101-384300, en donde
se acordó modificar la cláusula 2 y 8 de su pacto constitutivo relativa a su domicilio
y administración. Es todo.—San José, a las diez horas del diez de marzo del 2021.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021534511 ).
Por escritura
otorgada el 01 de marzo del
2021, se constituye AG Innovatech
de Centroamérica Sociedad Anónima, domicilio San José, objeto: el comercio y la industria en general, capital íntegramente aportado por los socios.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo J. Retana
Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021534514 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas,
del día ocho de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Zaraya de Hermosa Productions S. R.
L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
mil quinientos cincuenta y tres, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto.—1 vez.—( IN2021534516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14/01/2021, se protocolizó acta de la empresa Torre
de Quitor S.A., CJ-3-101-480370. Acuerdo: modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, San Isidro,
27/01/2021.—Licda. Ana Elena Barrantes
Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021534518 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:30
horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Conair Products Distribution
Services Sociedad Anónima, mediante
la cual se transformó a Conair
Products Distribution Services Limitada, y en virtud de ello
se modifica la totalidad de
los estatutos.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—( IN2021534523 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 11 de marzo
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de socios mediante
la cual se acordó disolver la sociedad Inversiones V U de Heredia S. A. y se nombró liquidador. Notaria: Kattya Mora Sequeira, tel.: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021534524 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
Caribou Holding Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-724766, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y el domicilio.—Escritura otorgada,
a las 15 horas del 09 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—( IN2021534526 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
Inmobiliaria Bosque Verde IBV S. A.,
por la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, 10 de marzo del
2021.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2021534527 ).
Ante esta notaria por escritura número ochenta y ocho de las doce horas del veintiuno de enero del dos mil veintiuno, se fusiona por absorción: Inmobiliaria Statera
GIL S.A. en Jimaco
Construcciones de Centroamérica,
S.A., visible al folio ciento veintiocho
vuelto al folio ciento treinta vuelto, del tomo veintidós.—San José diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021534529 ).
Ante este
notario mediante escritura número ciento ochenta
y nueve, otorgada a las
quince horas del once de febrero del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula primera
de la sociedad Bralexo
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero
del 2021.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2021534530 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforman las cláusulas:
primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Bienes Raíces Chirique
Realty S.A., cédula jurídica N° 3-101-302515. Es todo.—Jacó, 11 de marzo del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2021534536 ).
Ante esta notaría se reforma cláusula sétima de la administración de Paper
Plane Logistics Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-siete tres seis nueve tres cuatro, el presidente no requiere de autorización expresa de asamblea para comprar, vender, hipotecar, prendar, adquirir créditos o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad. Presidente: Fabián Sánchez Montero, cédula: uno uno tres seis cuatro
cero cero cinco cuatro.—San
José, once de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021534537 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las quince horas del diez
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Servicios
Casa de Aquí Sociedad Anónima,
en la que se acordó reformar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del dos
mil veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021534539 ).
Capital Urbano S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-766636. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 10 marzo del 2021, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio,
para que se indique que el domicilio
estará ubicado en San José, Goicoechea,
Guadalupe, doscientos cincuenta
metros al este de los Tribunales
de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San
José, frente al Mall El Dorado, a mano derecha edificio color azul.—San
José, 11 de marzo del 2021.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021534540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero
de 2021, se constituye la sociedad
Transglobal Logistic P y A Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. Carlos Mattey Mora. Tel: 6055-4310, Notario.—1 vez.—( IN2021534544 ).
ÓRGANO DIRECTOR DE
PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno.
En aplicación de los numerales 241 y
251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Flory Yariana Ríos Romero,
portadora de la cédula de identidad
número 6-0329-0705, que con la finalidad
de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, el auto número RES-ODP-FYR-003-2020 de
las diez horas con treinta
y cinco minutos del once de
marzo del dos mil veintiuno,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano Director
DM-0026-2020 del 02 de abril del 2020, y se cita a la señora Ríos Romero a
una comparecencia oral y privada
a celebrarse el 28 de abril
de 2021 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas
anteriores, y los días que se requieran
posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 15:30 horas. Se advierte a la señora Ríos Romero
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos 252, 315 y
316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento
que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir
de la tercer publicación de
la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Mauricio Navarro Buzano, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600047816.—Solicitud N°
255850.—( IN2021534904 ).
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad N° 1-0576-0751, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0258-2021 de trece horas dieciséis
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto, de 4 días de salario de
la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario
de cada una de la primera y
segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse
registrado la boleta de incapacidad número N° 0345472S
con rige del 27 de marzo
del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en
el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012,
por lo que desde el 27 de marzo
del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, causando un daño patrimonial a la
Administración, al percibir
un total de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), por lo que se le realiza
la primera intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo
cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución 0258-2021 antes citada,
procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del
Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria
de la Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud
N° 256820.—( IN2021536098 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se hace saber a Carlos Lara Cascante,
cédula de identidad 2-0566-0942, secretario,
Zaindel Garita Soto, cédula
de identidad 4-0127-0133, Fiscal; ambos respectivamente en calidad de secretario y fiscal electos en la asamblea
ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765; celebrada en sede Judicial el dos de diciembre
de dos mil diecinueve, y además
al Notario autorizante de
la protocolización del acta de asamblea
indicada el Licenciado
Marco Vinicio Calvo Montero, cédula de identidad
1-1244-0721. En razón que a
través del Expediente
DPJ-468-2020 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto:
Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, en
calidad de presidente inscrito de la sociedad Busetas Heredianas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-058765, interpone formalmente
diligencia administrativa contra la inscripción de los nombramientos
de junta realizados en la asamblea antes indicada, por supuestas irregularidades en la asamblea celebrada. Por lo cual, solicita el gestionante se anote advertencia y/o inmovilización administrativa en la razón social. Con fundamento en la circular
DPJ-11-2010 del 25 de agosto del año
dos mil diez, dictada por
la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 03 de marzo del año 2021.—Departamento de Asesoría Legal.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra.—( IN2021535359 ).
REGISTRO DE BIENES
MUEBLES
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Erick Abarca Ruiz, cédula de identidad
1-860-638, en condición de apoderado generalísimo de Credi Q Inversiones CR S. A., cédula
jurídica 3-101-394506 solicitando
una marginal de inmovilización sobre
el vehículo placas BQT201. Manifiesta el gestionante que sobre el relacionado automotor se constituyó el contrato prendario inscrito bajo el tomo 2018
asiento 585022 en que el señor
Osvaldo Enrique Campos Sánchez, cédula 1-1369-449 se constituyó
deudor prendario de Credi Q Inversiones CR S. A., indicando que el relacionado
gravamen fue cancelado mediante la escritura pública número 260, visible al
folio 125 vuelto del tomo 8
del protocolo del notario
Fabio Francisco Solorzano Rojas. Señala
el gestionante que dicha escritura carece del visto bueno del trámite para la cancelación que realiza el Departamento Legal de su representada previo a la firma del apoderado correspondiente. Agrega que la escritura de cancelación fue presentada al tomo 2020 asiento 337456, cancelando
ilegalmente la prenda inscrita y que posteriormente fue presentado un traspaso bajo el tomo 2020
asiento 170512. En consecuencia,
se interpuso formal denuncia
Nº 20-00326-1220-PE ante el Ministerio Público y ante el Juzgado
Notarial. Observando el debido
proceso, y a efecto que dentro del término que
se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución: a: 1)
Osvaldo Enrique Campos Sánchez, cédula de identidad
1-1369-449, deudor prendario.
2). Lic. Fabio Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad 2-394-590. Notario otorgante. Se les previene que
dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente Nº
239-2020.—Curridabat, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Mario
Hernández Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021535839 ).
Conoce esta Dirección
la gestión administrativa presentada por el señor Frank
Herrera Ulate, cédula de identidad
N° 1-685-992, en condición
de apoderado especial judicial de Credi
Q Inversiones CR S.A., cédula jurídica N°
3-101-394506 solicitando una marginal de inmovilización sobre el vehículo placas BLX034. Manifiesta el gestionante que sobre el relacionado automotor se constituyó el contrato prendario inscrito bajo el tomo 2020
asiento 343608 en que el señor
Daniel Josué Bonilla Brenes,
cédula N° 1-1487-804 se constituyó deudor prendario de Credi Q Inversiones CR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-394506, indicando que el relacionado
gravamen fue cancelado mediante la escritura pública número 290, visible al
folio 135 frente del tomo 8
del protocolo del notario
Fabio Francisco Solórzano Rojas. Señala el gestionante
que dicha escritura carece del visto bueno del trámite para la cancelación que realiza el Departamento Legal de su representada previo a la firma del apoderado correspondiente. Agrega que la escritura de cancelación fue presentada al tomo 2020 asiento
373463, cancelando ilegalmente
la prenda inscrita y que posteriormente fue presentado un traspaso bajo el tomo 2020 asiento 420214, en donde adquiere Jennyfer Dayana González Alvarado, cédula de identidad N° 3-469-438. Observando
el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: 1). Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad N° 1-685-992. Gestionante. 2). Lic. Fabio
Francisco Solórzano Rojas, cédula de identidad N°
2-394-590, Notario. 3). Daniel Josué
Bonilla Brenes, cédula de identidad
N° 1-1487-804. Deudor. 4). Lic. Wilbert Arce Acuña, cédula
de identidad N° 1-1283-576. Notario. 5). Jennyfer Dayana González
Alvarado, cédula de identidad N° 3-469-438. Propietaria. Se les previene que
dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar
la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N°
398-2020.—Curridabat, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Mario Hernández
Howell, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021535840 ).
Conoce esta Dirección
la gestión administrativa interpuesta por el señor Frank
Herrera Ulate, en su condición de apoderado especial judicial de Credi
Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica
N° 3-101-394506, ya que según
denuncia adjunta ante la Fiscalía Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, fue objeto
de supuesta falsificación
de su firma en el documento que ocupo las citas de presentación tomo 2020, asiento
00585489 secuencia 001, y a los efectos
solicita se inmovilice y suspenda la inscripción de todo movimiento registral relacionado con el vehículo placa BKP883, sin que -como lo manifiesta- haya comparecido a otorgar escritura alguna ante ningún notario. En consecuencia, por presumirse la suplantación, en el otorgamiento de la supuesta escritura, el gestionante interpuso la presente gestión administrativa ante esta Instancia y aporta denuncia ante la Fiscalía Penal
del Primer Circuito Judicial de San José. Observando el debido proceso y a efecto
que dentro del término que se dirá
haga valer sus derechos, se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a todas las partes interesadas. Se les previene: Que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta
de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y
131 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 399-2020.—Curridabat,
18 de diciembre del 2020.—M.Sc. Walter Alejandro
Salazar Chaves, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2021535841 ).
Conoce esta Dirección
la gestión administrativa interpuesta por el señor Erick Abarca Ruíz, en
su condición de apoderado generalísimo de Credi Q Inversiones CR S. A.,
cédula jurídica 3-101-394506, ya
que según denuncias adjuntas ante el Juzgado Notarial
y la Fiscalía Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, fue objeto
de supuesta falsificación
de su firma en el documento que ocupo las citas de presentación tomo 2019 asiento
00123885 secuencia 002, y a los efectos
solicita se inmovilice y suspenda la inscripción de todo movimiento registral relacionado con el vehículo placa BRM725, sin que-como lo manifiesta-haya comparecido a otorgar escritura alguna ante ningún notario. En consecuencia,
por presumirse la suplantación,
en el otorgamiento de la supuesta escritura, el gestionante interpuso la presente gestión administrativa ante esta Instancia y aporta denuncia ante el Juzgado Notarial
y ante la Fiscalía Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Observando
el debido proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I).- Roger Alfonso Chavarría
Rodríguez, cédula de identidad 1-1005-0813, II).- Mellany Otárola Sáenz, cédula de identidad
1-1284-0999. Se les previene: Que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar la
dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y
131 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 240-2020.—Curridabat,
16 de noviembre del 2020.—M.Sc. Walter Alejandro
Salazar Chaves, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2021535842 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En expediente número
OTPV-AJ-REV-002-21, de Proceso Ordinario
de Revocatoria de la Adjudicación,
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, mediante resolución
de las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar
Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las trece horas veinte minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N°
9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho;
la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del
INDER en el Artículo N° 1
de la sesión 031-03 del 01 de julio
de 2003 y con uso supletorio
del Código Procesal Civil; se tiene
por establecido en contra
la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
cédula jurídica número
3-002-267328, vecina del asentamiento
Rojomaca, el presente Procedimiento Administrativo
de Revocatoria de Adjudicación,
del lote N° 10 del Asentamiento
Rojomaca, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo
de Junta Directiva del INDER, tomado
en el Artículo N° 31 de la sesión ordinaria 022-2010, celebrada el 19 de julio del
2010. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-566385-1999 y
se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número
4-161061-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente
procedimiento administrativo,
para averiguar la verdad
real de los hechos, al atribuírsele
a la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
el presunto incumplimiento
de las obligaciones contraídas
por ella, con la Institución,
por la causal del Abandono Injustificado
del terreno, contemplada en el Artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley
2825 y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto
de Desarrollo Rural, podrá revocar
la adjudicación por el abandono
injustificado de la parcela,
y el Artículo N° 67 inciso
b) de la Ley N° 9036. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Rojomaca, el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Nº 10 del asentamiento Rojomaca, según fiscalización realizada por la oficina Territorial
Puerto Viejo en fecha 02 de
setiembre de 2020, el predio
está siendo explotado por la señora Katherine
Núñez Briceño sin la autorización del Instituto, el terreno
fue limpiado y quemado, se observó una galera de
paredes y techo de plástico de aproximadamente 49
m2, piso de tierra. La ocupante
indicó haber ingresado al predio el pasado 27 de agosto del 2020,
dentro de la investigación realizada
con vecinos del asentamiento
Rojomaca sobre dicha invasión, estos indican que esta persona inició los trabajos de limpieza y la construcción de la estructura existente el miércoles 26 de agosto del 2020. Debido a la ocupación ilegal se procedió a realizar la primera intimación la cual le fue notificada
a la señora Núñez Briceño el 29 de setiembre del
2020 y la segunda intimación
en fecha 8 de octubre del 2020, procediendo la señora Núñez a desalojar de manera voluntaria el predio, por lo que
la oficina recomienda continuar con el trámite de revocatoria de adjudicación por
la causal de abandono injustificado
contra la Asociación Administradora
de la Producción Agropecuaria
y Coordinación Institucional
del Asentamiento Rojomaca,
por cuanto el predio fue invadido precisamente
por el estado de abandono
del terreno por parte de esa organización; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 30 de noviembre del año 2019. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este
mismo acto se señala para audiencia oral y privada
la cual a celebrarse a las 02:00 p.m. del 23 de abril
del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, puede ofrecer
y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa
de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a
la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del
INDER, en el Expediente N°
OTPV-AJ-REV-002-21, que al efecto se lleva en el presente
proceso, constan los siguientes documentos:1) Copia de
plano, 2) Copia de acuerdo art. 31de la sesión
022-2010, 3) Boleta de fiscalización,
4) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000006, 5) Acta notificación, 6) Copia de Intimación
IRDHN-OTPV-202000008, 7) Acta de notificación, 8) Boleta de fiscalización
FRDHN-OTPV-202000101, 9) Consulta de plano, 10)
Consulta a finca 161061-000, 11) Certificación de
cédula jurídica, 12) Certificación
de Personería Jurídica, 13) Constancia de Captación de Ingresos, 14) Constancia de Crédito Rural, 15)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1176-2020, 16) Reporte de trámite por Predio, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-1798-2020, 18)INDER-GG-DRT-RDHN-1888-2020, 16)
Apertura de procedimiento ordinario.
Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá el
administrado, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o
un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de Ordinario, se le advierte
además al administrado, que
el día de la comparecencia oral, puede
hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse
al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada
a celebrarse a las a
las 02:00 p.m. del 23 de abril del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
Se informa al administrado,
que, contra la presente resolución,
caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director
del procedimiento resuelve,
siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al
día de hoy, se ordena notificar
la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin de que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2021534792 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa:
Que mediante resolución de
la Fiscalía de las catorce
horas cincuenta minutos del
primero de marzo del dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246
de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, trece horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2020-11-070, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rosxon Venegas
Vásquez, colegiado 20538, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere el señor Arias Sandoval,
que contrató al denunciado en marzo de 2018, para que interpusiera una Querella Penal y
ejerciera la representación
de este en el proceso; misma que se presentó el 20 de marzo de 2018,
ante la Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y se tramitó con el expediente número 18-005748-0305-PE. ii) señala
que el 21 de agosto de 2018, a las 10: 30 horas, inició la audiencia preliminar, siendo que, el día 29 de agosto
de 2018, en la continuación
de ésta, el Juez Penal decretó un sobreseimiento definitivo, razón por la cual el denunciado, presentó recurso de revocatoria y apelación contra esa decisión de la Juez Penal, rechazándose en el acto la revocatoria
y se emitiéndose los autos al Tribunal para que resolviera la apelación. iii) Que
se convocó para el 26 de octubre
de 2018, vista oral para conocer la apelación presentada por el denunciado, sin embargo, siendo
la hora y fecha convocada,
el agremiado no se presentó
a la audiencia convocada, y no justificó
su inasistencia a pesar de habérsele otorgado el plazo de 48 horas,
por lo que, en ese acto se tuvo por desistida la apelación, y el sobreseimiento dictado adquirió firmeza, manifestando el quejoso que no se pudo presentar a esta vista oral, en razón de que se encontraba hospitalizado. iv Refirió el denunciante que, por
la contratación con el denunciado,
acordó realizarle pagos de ¢10.000 y ¢20.000 colones,
de manera quincenal y en dinero en efectivo,
de los cuales no le entregó recibo alguno, así como
que le canceló las sumas de
¢110.000 y ¢155.000 colones, las cuales
constan en recibos simples número 1877953 y
0623181 respectivamente. Se le atribuye
al licenciado Venegas Vásquez, falta
por inasistencia a
audiencia, así como la no entrega de recibos (…).” La
anterior conducta podría
ser sancionada con lo establecido
en artículos 16, 50, 78, 82
inciso a, 85 inciso a), y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el Órgano Decisor. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública).
Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 014-20
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2021535482 ).
FIDEICOMISO DE
GARANTÍA
BENEFICIO SAN ANDRÉS
En cumplimiento al contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Beneficio San Andrés / INGEAA-Dos Mil Doce”,
se procede a notificar a
los representantes, socios
o interesados del Beneficio
San Andrés, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-09447, que hemos recibido comunicación escrita por parte de: i) El señor Juan Jaikel Gazel, cédula de identidad número 1-449-046; ii) la sociedad
se hace camino al andar, Lida., cedula de persona jurídica número 3-102-637462; y;
iii) el señor Rodrigo Jaikel
Gazel, cédula de identidad número 1-449-045; quienes asumen conjuntamente la condición de Fideicomisarios Acreedores del fideicomiso indicado, del incumplimiento por parte de su representada
en la atención al pago del crédito garantizado. Conforme a la
Clausula 16 del Contrato de Fideicomiso,
le concedemos un plazo de 8
días hábiles a partir de la
fecha de publicación de esta comunicación, para cancelar la totalidad de los saldos adeudados, los cuales por concepto de principal
e intereses corrientes y moratorios a esta
fecha ascienden a la suma de US $ 65.116, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Cabe señalar que a la fecha
adeuda también a mi representada la suma de US $
4.550 en concepto de honorarios por la administración
del Fideicomiso. Adicionalmente,
están los montos correspondientes a los honorarios
profesionales de la subasta,
los cuales corresponde al
2% sobre el monto a ejecutar, junto a la suma de USD$500, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Cabe señalar que dicho
saldo conforme al fideicomiso se podrá incrementar día a día no solo por el concepto
de intereses moratorios, intereses, multas, gastos y/o impuestos no pagados, sino también
por las comisiones de ejecución
del fiduciario, además de
los gastos legales que conlleva a partir de esta fecha el presente
procedimiento. De no producirse,
dentro del plazo establecido,
la cancelación total de las partidas
indicadas y conforme con
los términos del referido contrato de fideicomiso, procederemos a subastar el patrimonio fideicometido, según instrucciones de los Fideicomisarios Acreedores. Cualquier duda o consulta adicional, favor contactar al Lic. Federico Guzmán Brenes, Gerente de INGEAA Escrow & Trust Services, Ltda., al teléfono 4101-4000 o en nuestras oficinas ubicadas en San Jose, Santa Ana, Edificio Murano, octavo piso. Es todo.—San
Jose, 23 de octubre del 2020.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021536173 ).
[1]
INEC.
[2]
Variación interanual de la serie tendencia ciclo.
[3]
Enigh 2018-2019.
[4]
Factores de emisión de gases efecto invernadero, Instituto Meteorológico
Nacional, 2018. En términos de kg CO2/L combustible.
(https://www.recope.go.cr/wp-content/uploads/2018/11/Factores-de-emsi%C3%B3n-gases-de-efecto-invernadero.pdf)
[5]
Ministerio de Hacienda.