LA GACETA 56 DEL 22 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9945

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42820-H

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

AVISOS

El Alcance Nº 59 a La Gaceta Nº 55; Año CXLIII, se publicó el viernes 19 de marzo del 2021.

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

El Instituto Nacional de Aprendizaje, por medio de la Unidad de Fomento de Desarrollo Empresarial hace la aclaración, que en la publicación del viernes 12 de marzo, se anota: Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica y Transformación de Plásticos; siendo lo correcto: Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración 2021, para Encadenamientos del Sector Metalmecánica, Electricidad y Electrónica, es decir; se modifica uno de los sectores.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 28214.—Solicitud Nº 256490.—( IN2021535631).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 44 del jueves 04 de marzo del 2021, se público el nombramiento del señor Tesorero Dr. Carlos Luis Salas Brenes, y con la presente publicación se enmiendan los errores cometidos, por lo que se transcriben de la siguiente forma: Dr. Carlos Luis Salas Brenes, cédula tres cero trescientos sesenta y seis cero trescientos cincuenta y seis.—Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021535595 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se corrige el rige de suspensión disciplinaria de la Licda. Viviana Andrea Solano Garita, CPA 5272, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 8 marzo del 2021, en el sentido de que la suspensión rige a partir del 18 de diciembre del 2020 y hasta el 18 de junio del 2021 y no a partir de la publicación como se indicó. Lo anterior con fundamento en el Acuerdo N° 68-2-2021 SO. 5, Sesión Ordinaria de Junta Directiva del 22 de febrero del 2021.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021536282 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO PUNTA BEJUCO

El suscrito, Félix Eduardo Fajardo Morales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pueblo Nuevo de Bejuco de Nandayure, ochocientos metros al oeste de la escuela, con cédula de identidad número, cinco-ciento sesenta y siete-cero noventa y ocho, en mi condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Punta Bejuco, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cinco cuatro ocho tres ocho uno. Se tome como la información correcta la siguiente: me presento con el debido respeto ante su autoridad para solicitar la apertura del Libro de Órgano Directivo número tres, hago esta solicitud por extravío del Libro de Órgano Directivo número dos, y no la indicada primeramente en el edicto. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta Nº 35 del día viernes 19 de febrero de 2021. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

26 de febrero del 2021.—Pedro José Abarca Araya.—1 vez.—( IN2021535687 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES DE

CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA (ASOIBERO)

Fe de erratas la publicación Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana (ASOIBERO) del 02/02/2021 en La Gaceta número 22, se ratifica que el tomo extraviado fue el número 1.—Walter Gómez Rodríguez.— 1 vez.— ( IN2021536286 )

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9945

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE VENDA UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA COOPERATIVA DE

ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN

CARLOS (COOPELESCA R. L.)

ARTICULO 1-Autorización

Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro tres (Nº 4-000-042143), para que venda a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco uno uno siete (Nº 3-004-045117), el terreno incluido en los planos catastros números dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), folio real dos uno cero ocho uno siete cero-cero cero cero (Nº 2108170-000).

La propiedad ubicada en el plano dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (2-2056655-2018), con un area de diez mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados (10673 m²), tiene los siguientes linderos: al norte con calle pública, Librado Campos Hidalgo, Carlos Alfonso Vargas Miranda; al sur con Ronald Bernal Rojas Cordero y Johnny Rojas Cordero; al este con calle pública y al oeste con Zailyn Rodríguez Quesada.

El terreno inscrito bajo el plano catastrado dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (2-2060220-2018), con un área de sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (65482 m²), colinda al norte con Ronald Gerardo Esquivel Rojas y Rita Alvarado Bolaños, Librado Campos Hidalgo, Giselle Murillo Phillips; al sur con Mayra Amores Hernandez, CJV Realidades S.A., Franklin Cespedes Mora, Miriam Morera Zarate y Jose Luis Rojas Ugalde, calle pública; al este con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A. y al oeste con Industriales del Bosque Cultivado Maderas del Futuro S.A., Carlos Roberto Centeno Mesen y calle pública.

La propiedad inscrita con el numero dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), con un area de sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (65495 m²), colinda al norte con Jose Pablo Gonzalez Araya; al noreste con Shirley Lucia Miranda Brenes, Carlos Enrique Rojas Parra y Carmen Gamboa Araya, Victor Segundo Araya Jara, Selenia Araya Rojas, Deiber David Araya Araya, Yorleny Marcela Araya Araya y Edeen Araya Araya, 3101525761 SA; al suroeste con Gerardo Vasquez Jimenez y Joaquina Mora Fallas, Ricardo Gamboa Araya y Rita Maria Brenes Esquivel, Compania San Jehudiel Arcangel S.A., Jose Angel Bolanos Sanchez y Sabel Solano Herrera y Luis Maria Miranda Fuentes, y al este con Improsa.

En conjunto, los terrenos suman ciento cuarenta y un mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (141650 m²) y son segregados de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real matricula dos-ciento ocho mil ciento setenta-cero cero cero (Nº 2-108170-000), terreno para la agricultura, situado en el distrito 9, La Palmera; cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con un área de ciento ochenta y cinco mil ochocientos noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados (185895,97 m²).

ARTICULO 2-Limitaciones

En caso de ejecutarse la venta, el terreno mencionado podrá seguir siendo utilizado de manera prioritaria para el canal de conducción de agua a cielo abierto construido para el Proyecto Hidroeléctrico Aguas Zarcas, propiedad de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R. L.).

ARTICULO 3- Inversión

El monto percibido por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por motivo de la venta de sus terrenos, contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), a la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca R. L.), podrá ser destinado únicamente a la inversión en materia de infocomunicaciones en la Región Huetar Norte, en especial aquellos distritos con amplios asentamientos humanos y bajo índice de desarrollo social.

TRANSITORIO ÚNICO - El valor de venta de los inmuebles contenidos en los tres planos catastrados, cuyos números son dos-dos cero cinco seis seis cinco cinco-dos cero uno ocho (Nº 2-2056655-2018); dos-dos cero seis cero dos dos cero-dos cero uno ocho (Nº 2-2060220-2018) y dos-dos cero cinco seis seis cinco tres-dos cero uno ocho (Nº 2-2056653-2018), debe ser determinado por el Ministerio de Hacienda, quienes deben proceder con el avalúo respectivo a partir de la vigencia de esta ley en un plazo no mayor a seis meses y, posteriormente, notificarlo a las partes implicadas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - Aprobado a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco                  María Vita Monge Granados

Primera Secretaria                                      Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA

Luis Renato Alvarado Rivera

Ministro de Agricultura y Ganadería

1 vez.—( L9945 IN2021536602 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42820-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 1, 3, 18, 27, 28, inciso c), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

2ºQue los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones obligatorias.

3ºQue el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en ese artículo a inscribirse en la Sugef.

4ºQue el Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo 38292-H, en su artículo 10 dispone que las personas físicas y jurídicas inscritas ante la Sugef de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley 7786, deben pagar un monto mínimo anual de USD 1.000,00 por concepto de la contribución al presupuesto de la Sugef.

5ºQue la Reforma de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 9449, del 10 de mayo de 2017, modifica los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 para incluir en el alcance de la Ley 7786 a nuevas actividades y profesiones no financieras designadas por Costa Rica (APNFDs), las cuales son sujetas de inscripción y supervisión por parte de la Sugef.

6ºQue mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

7ºQue el artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

8ºQue de acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

9ºQue mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019 el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

10.—Que mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

11.—Que el transitorio I de la Ley 9746 indica que el Conassif contará con un año para establecer la metodología para calcular el canon establecido en el artículo 174, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Entretanto, el Consejo podrá determinar un valor único que aplique a todos los sujetos obligados.

12.—Que el transitorio II de la Ley 9746 establece la gradualidad y el plazo para que los sujetos fiscalizados alcancen el aporte del 50% correspondiente al financiamiento del presupuesto de la Sugef, Sugeval, Supen y Sugese. El aumento en el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas por Sugef se alcanzará a razón de incrementos graduales anuales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

2022

2023

2024

2025

2026

2027

(Año 3)

(Año 4)

(Año 5)

(Año 6)

(Año 7)

(Año 8)

Sugef

-

-

7,5%

7,5%

7,5%

7,5%

 

13.—Que durante la vigencia del transitorio II de la Ley 9746, el BCCR continuará sufragando la diferencia del monto de los gastos para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de las superintendencias. Durante este plazo, se aplicarán los porcentajes, la metodología y los procedimientos vigentes antes de esta modificación.

14.—Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 4) del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.

15.—Que en sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018 el Conassif aprobó el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 inciso f), 7, inciso a), numeral viii y 7, inciso b), numeral vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

16.—Que el artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

17.—Que los artículos 1 y 12 de la Ley 8220, su reforma y reglamento establecen que el análisis de la evaluación costo-beneficio de la regulación, lo deben realizar todas las instituciones que conforman la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas sólo para aquellas regulaciones nuevas o reformas a las existentes; la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-DAR-INF-090-2020, concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria la propuesta regulatoria, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

18.—Que mediante artículo 5 del acta de la sesión 1606-2020 del 21 de setiembre de 2020 el Conassif dispuso en firme remitir en consulta: 1) Reglamento para la contribución de los sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras; 2) Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y 3) Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 21, así como la eliminación del artículo 10 del Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo 38292-H.

Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y no se consideró pertinente realizar cambios al texto en consulta. Por lo tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA LA CONTRIBUCIÓN DE

LOS SUJETOS QUE REALICEN ACTIVIDADES

DESCRITAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 15 BIS

DE LA LEY 7786 AL FINANCIAMIENTO

DEL PRESUPUESTO DE LA

SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE

ENTIDADES

FINANCIERAS”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la contribución de los sujetos que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, al financiamiento de los gastos efectivamente incurridos por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en la supervisión de los sujetos obligados inscritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento aplica a los sujetos obligados que realicen actividades establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, excepto a los que por aplicación del artículo 14 de la Ley 7786 ya estén supervisados por alguna de las Superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

Los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa, se exceptúan de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Superintendencia en la labor supervisora de conformidad con los parámetros dispuestos por los artículos 174 y 175 de la Ley 7732.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la aplicación de este Reglamento, los términos indicados en el presente artículo, se entienden como:

a)            Canon: contraprestación que deben pagar los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 dirigido a financiar el presupuesto de la Superintendencia. Este canon es fijado anualmente por el CONASSIF, y podrá ser diferenciado en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo. La fijación del canon se hará según los cambios que se den en relación con la cantidad y tipo de sujetos inscritos y costos del proceso de supervisión.

Los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa, se encuentran exceptuados de este pago.

b)            Gasto efectivo: erogaciones correspondientes a gastos del ejercicio vigente.

c)             Medio para recibir notificaciones: corresponde a la dirección de correo electrónico registrada por los sujetos inscritos ante la Superintendencia y que servirá a los efectos del proceso de supervisión y de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al financiamiento de los gastos de la Superintendencia.

d)            Profesional liberal: se entiende como profesión liberal aquella para la que se requiere una habilitación especial por un colegio profesional como lo es el ejercicio de la abogacía y la contaduría.

Para los efectos del presente reglamento se entienden como tales, cuando en el ejercicio de la profesión, se dediquen a la realización de las siguientes transacciones para sus clientes:

              Compra y venta de bienes inmuebles.

              La administración de dinero, de cuentas bancarias, de ahorros, valores u otros activos del cliente.

              La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

e)             Sujeto obligado: persona física o jurídica que desempeñe alguna de las actividades descritas en el artículo 15 bis de la Ley 7786, o persona jurídica que realiza alguna de las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 7786, con excepción de los notarios a los que se refiere el inciso e) de dicho artículo 15 bis, los que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 ter de la Ley 7786, serán supervisados por la actividad de notariado, por una unidad especializada de la Dirección Nacional de Notariado.

f)             Tipo de sujeto obligado: se refiere a la categorización de los sujetos inscritos, con el objeto de establecer responsabilidades y obligaciones diferenciadas según sus características de naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), según se establece en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19.

CAPÍTULO II

Procedimiento de clasificación

Artículo 4ºClasificación del Tipo de sujeto obligado. La clasificación del sujeto obligado por tipo, se realiza de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sugef 13-19.

Artículo 5ºReclasificación resultante de procesos de supervisión. Si como resultado de los procesos de supervisión se generan cambios en la clasificación del tipo de sujeto obligado, esto no implica un ajuste en el canon para el período en que se dio el cambio.

CAPÍTULO III

Procedimiento de cobro

Artículo 6ºCuantificación del canon anual. El Conassif fijará en febrero de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del año anterior.

Dado su carácter de contraprestación anual, no está sujeta al tope del 2% de los ingresos brutos dispuesto en el artículo 175 de la Ley 7732 y no corresponderá realizar devolución alguna a las personas físicas o jurídicas que se desinscriban, a las que se les suspenda su inscripción o a las que se les revoque su inscripción en el transcurso del año.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá que el gasto de la Sugef incluye adicionalmente el gasto del Conassif que se le asigna anualmente a cada superintendencia de manera proporcional, de conformidad con sus respectivos presupuestos.

Los gastos efectivamente incurridos de la Sugef serán financiados en un 50% con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y el otro 50% se financiará por medio de las contribuciones de los sujetos obligados y sujetos fiscalizados.

Artículo 7ºPublicación del canon anual. En marzo de cada año, el Conassif publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el monto aprobado por concepto del canon de contribución por tipo de sujeto obligado.

Artículo 8ºNotificaciones del canon anual. La Sugef realizará las notificaciones al correo electrónico indicado para recibir notificaciones por el sujeto obligado durante el proceso de inscripción, o como parte de la actualización de su expediente administrativo según lo establecido en el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786. Esa dirección de correo será válida y surtirá efectos jurídicos paracualquier notificación que se requiera realizar. La Sugef podrá utilizar también los medios alternativos que la ley le permita y que considere operativamente convenientes y necesarios para realizar estas notificaciones.

Artículo 9ºGestión y plazo de cobro e incumplimiento. Durante mayo de cada año, la Sugef procederá a realizar el débito del canon, de las cuentas que el sujeto obligado registró como de uso exclusivo para la o las actividades inscritas y que autorizó para que se efectúe el débito directo contra la misma, conforme los procedimientos establecidos al efecto.

En el caso de que el sujeto obligado registre y autorice una cuenta en dólares de los Estados Unidos de América, el canon será cobrado en colones al tipo de cambio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica, del día en que se aplique el cobro.

El plazo para efectuar el pago del canon sin cargo de intereses moratorios vence el último día hábil del mes de mayo de cada año. El sujeto obligado debe asegurar contenido económico suficiente en las cuentas registradas, para que se pueda realizar el cobro.

Artículo 10.—Cobro a nuevos sujetos obligados que se inscriban durante el año. Las personas físicas o jurídicas que se inscriban a lo largo del año pagarán el monto del canon de acuerdo al tipo de sujeto obligado que resulte de su clasificación, en forma proporcional a los meses y fracción de mes que falten para completar el año.

Dicho pago se debe realizar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la Sugef le notifique el tipo de sujeto obligado resultante y el monto proporcional a pagar.

Por tener carácter de pago anual, no corresponderá realizar devolución alguna a las personas físicas o jurídicas que se desinscriban, a las que se les suspenda su inscripción o a las que se les revoque su inscripción a lo largo del año.

Artículo 11.—Pago tardío. En el caso de que el cobro no se realice en el plazo conferido, la Sugef prevendrá al sujeto obligado, concediéndole un plazo de quince días hábiles para garantizar el derecho de defensa, o para que comunique a la Sugef la disponibilidad de fondos en las cuentas registradas ante la Sugef para tales efectos y solicite la aplicación del respectivo débito para pagar el monto de la contribución y los intereses adeudados. Si al término de dicho plazo el sujeto obligado se mantiene en mora, corresponderá a la Sugef iniciar las gestiones de cobro que correspondan y también la Sugef procederá con la suspensión de la inscripción del sujeto obligado, de acuerdo con lo disposiciones reglamentarias emitidas por el Conassif.

De conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin necesidad de actuación alguna de la Sugef, los pagos efectuados fuera del plazo establecido causarán la obligación de pagar un interés a partir del primer día de vencido el plazo, equivalente a la tasa de interés moratoria aplicable por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda definida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.

CAPÍTULO IV

Arreglos de pago

Artículo 12.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la Sugef, siempre y cuando no haya incumplido con arreglos de pago anteriores. De ninguna manera podrán condonarse intereses, o parte del capital. La Sugef podrá aceptar el pago de un porcentaje no menor del 33% de la deuda principal como cuota inicial, y la cancelación del saldo en un plazo no mayor a 4 meses.

En todo arreglo de pago se cancelarán los intereses establecidos en el artículo 175 de la Ley 7732.

Artículo 13.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)            El deudor debe presentar la solicitud de arreglo de pago por los medios que disponga la Sugef. En caso de personas jurídicas la solicitud debe estar firmada por el representante legal, y en caso de personas físicas, por mismo.

b)            Con la solicitud el sujeto obligado debe asegurar que la cuenta registrada ante la Sugef y autorizada para ejecutar el débito, posee contenido económico suficiente para ejecutar el cobro de al menos la tercera parte del adeudo principal. De no ser posible realizar este cobro, se rechazará ad portas la solicitud de arreglo de pago. No se permite otro medio de pago diferente al rebajo del monto de la cuenta registrada.

c)             El monto adeudado debe ser superior al monto que deben pagar los sujetos obligados calificados como Tipo 3, en la fecha en que se publica el monto del canon del período en el que se origina el atraso.

Artículo 14.—Incumplimiento. Si el sujeto obligado incumpliera el arreglo de pago, la Sugef procederá a realizar el trámite de cobro ante las instancias judiciales correspondientes. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago, con base en la suma originada en el incumplimiento de uno anterior.

CAPÍTULO V

Deudas incobrables

Artículo 15.—Condiciones. La Sugef declarará como deudas incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a)            Habiéndose agotado todos los medios de localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al sujeto obligado moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

b)            La sucesión del sujeto obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.

c)             La persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d)            La Administración determine técnicamente que el potencial producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal circunstancia.

e)         Exista prescripción declarada mediante resolución administrativa o judicial.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 16.—Cobro para el período 2021. Se autoriza al CONASSIF y a la SUGEF a realizar el proceso de cobro de la contribución correspondiente al período 2021, durante el segundo semestre de 2021. Este cobro se realizará con base en los gastos efectivos de la SUGEF del año 2020, generados en los procesos de inscripción y supervisión de los sujetos obligados, de acuerdo con la comunicación que oportunamente emita la SUGEF.

Artículo 17.—Aumento gradual del porcentaje del gasto efectivo. Junto con las contribuciones regulares y marginales de las entidades supervisadas, el pago del canon servirá para financiar el gasto efectivo de la Sugef, pasando de un 20% a un 50% de dicho gasto efectivo. El aumento se dará de forma gradual de la siguiente manera:

Año

Porcentaje

2020

20,0%

2021

20,0%

2022

20,0%

2023

20,0%

2024

27,5%

2025

35,0%

2026

42,5%

2027

50,0%

 

El BCCR continuará sufragando la diferencia del monto de los gastos para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de la Sugef.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veintiuno. Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 4200002992.—Solicitud Nº 257068.—( D42820 - IN2021536470 ).

N° 42816-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 7), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) aparte b) de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, artículos 1, 3, 18, 27, 28, inciso c), de la Ley N° 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

II.—Que los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), mediante contribuciones obligatorias.

III.—Que el artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en ese artículo a inscribirse en la Sugef.

IV.—Que el Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo N° 38292-H, en su artículo 10 dispone que las personas físicas y jurídicas inscritas ante la Sugef de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de la Ley 7786, deben pagar un monto mínimo anual de US$1.000,00 por concepto de la contribución al presupuesto de la Sugef.

V.—Que la Reforma de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 9449 del 10 de mayo de 2017, modifica los artículos 15 y 15 Bis de la Ley 7786 para incluir en el alcance de la Ley N° 7786 a nuevas actividades y profesiones no financieras designadas por Costa Rica (APNFD), las cuales son sujetas de inscripción y supervisión por parte de la Sugef.

VI.—Que mediante artículo 1° de la Ley N° 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

VII.—Que el artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

VIII.—Que las metodologías de cobro al presupuesto de las Superintendencias que se aplica a los sujetos supervisados es diferente de la que se aplica a los sujetos obligados, es necesario derogar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 38292-H vigente, para establecer un reglamento específico con alcance para los sujetos obligados.

IX.—Que como resultado de la liquidación se determina un saldo a favor de la entidad supervisada se le aplica un crédito por el monto resultante.

X.—Que de acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley N° 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

XI.—Que mediante artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019 el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 7786, Acuerdo Sugef 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

XII.—Que mediante artículo 3 de la Ley N° 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley N° 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

XIII.—Que el transitorio I de la Ley 9746 indica que el Conassif contará con un año para establecer la metodología para calcular el canon establecido en el artículo 174, para el caso de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Entretanto, el Consejo podrá determinar un valor único que aplique a todos los sujetos obligados.

XIV.—Que el transitorio II de la Ley 9746 establece la gradualidad y el plazo para que los sujetos fiscalizados alcancen el aporte del 50% correspondiente al financiamiento del presupuesto de la Sugef, Sugeval, Supen y Sugese. El aumento en el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas por las superintendencias se alcanzará a razón de incrementos graduales anuales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

XV.—Que durante la vigencia del transitorio II de la Ley 9746, el BCCR continuará sufragando la diferencia del monto de los gastos para garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de las superintendencias. Durante este plazo, se aplicarán los porcentajes, la metodología y los procedimientos vigentes antes de esta modificación.

XVI.—Que los artículos 1 y 12 de la Ley 8220, su reforma y reglamento establecen que el análisis de la evaluación costo-beneficio de la regulación, lo deben realizar todas las instituciones que conforman la Administración Pública, central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas sólo para aquellas regulaciones nuevas o reformas a las existentes; la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-DAR-INF-090-2020, concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria la propuesta regulatoria, cumple con lo establecido y puede continuar con el trámite que corresponda.

XVII.—Que mediante artículo 5 del acta de la sesión 1606-2020 del 21 de setiembre de 2020 el Conassif dispuso en firme remitir en consulta: 1) Reglamento para la contribución de los sujetos que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras; 2) Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y 3) Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 21, así como la eliminación del artículo 10 del Reglamento para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las superintendencias, Decreto Ejecutivo N° 38292-H.

Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y no se consideró pertinente realizar cambios al texto en consulta. Por lo tanto,

Decretan:

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA REGULAR LA

PARTICIPACIÓN DE LOS SUJETOS FISCALIZADOS

EN EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE

LAS SUPERINTENDENCIAS, DECRETO

EJECUTIVO 38292-H”

Artículo 1°—Agréguese un párrafo final al Artículo 1 “Contribución de los sujetos fiscalizados al presupuesto de las Superintendencias”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 1°—Contribución de los sujetos fiscalizados al presupuesto de las Superintendencias.

(…)

A los sujetos obligados inscritos ante la Sugef al tenor de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 7786, les aplicará el Reglamento para regular la participación de los sujetos obligados inscritos ante la Sugef de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.”

Artículo 2°—Agréguese un segundo párrafo al literal c) del artículo 2 “Cobros parciales”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2. Cobros parciales

(…)

La Sugef debe restar del monto obtenido en el párrafo anterior, el monto correspondiente a la participación de los sujetos inscritos al tenor de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

(…)”

Artículo 3°—Modifícase el párrafo final y agréguese un nuevo párrafo final del artículo 3 “Cobro final”, de manera que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3°—Cobro final

(…)

En el caso de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la administración podrá aplicar el saldo a favor del sujeto fiscalizado o efectuar un crédito, cuando se cuente con la autorización del Banco Central de Costa Rica.

En caso de la Superintendencia General de Valores, cuando el cálculo del cobro final resulte en un saldo a favor del sujeto fiscalizado o emisor, éste se aplicará al pago del mes en que se determine la existencia de ese saldo y a los subsiguientes, en caso de que se mantenga el excedente, hasta su agotamiento o efectuar un crédito, cuando se cuente con la autorización del Banco Central de Costa Rica. Si un emisor tiene un saldo a favor pero se desinscribió durante el año y por ende no contribuye mediante pagos mensuales al momento del cálculo del cobro final, el monto correspondiente deberá ser depositado en la cuenta que la entidad indique.”

Artículo 4°—Deróguese el artículo 10 “Personas físicas o jurídicas inscritas ante la SUGEF” al tenor del artículo 15 de la Ley N° 8204.

Artículo 5°—Modifícase el artículo 21 “Gestión de cobro e incumplimiento”, para que en adelante se lea así:

Artículo 21.—Gestión de cobro e incumplimiento.

Mensualmente, cada Superintendencia, a través del Banco Central de Costa Rica, procederá a realizar el débito correspondiente de la cuenta de reserva del sujeto fiscalizado, salvo en el caso de las Casas de Cambio, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las operadoras de pensiones y entidades administradoras de fondos de pensiones creados por leyes especiales o convenciones colectivas, así como cualquiera otra entidad que no disponga de cuenta de reserva, las cuales deberán domiciliar una cuenta cliente en colones y autorizar al Banco Central de Costa Rica para que efectúe débitos directos correspondientes al monto adeudado, contra la misma, conforme los procedimientos establecidos al efecto.

En el caso que no existan fondos, se notificará a la entidad, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que comunique a la respectiva Superintendencia la disponibilidad de fondos y solicite la aplicación del respectivo débito para pagar el monto de la contribución y los intereses adeudados. Si al término de dicho plazo el sujeto fiscalizado o emisor se mantiene en mora, corresponderá a la Superintendencia que sea del caso iniciar las gestiones de cobro que correspondan.

(…)”

Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4200002992.—Solicitud N° 257064.—( D42816 - IN2021536471 ).

DOCUMENTOS VARIOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la Sesión Ordinaria N° 1164-2021, celebrada el 11 de marzo del 2021, acordó designar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, Encargada de Planificación Institucional, como Directora Nacional a.i. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 12 al 19 de marzo de 2021 inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el artículo 14 de la Ley 7800.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 830.—Solicitud N° 256405.—( IN2021535581 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0000896.—Valeria Chacón Bolívar, soltera, cédula de identidad 116200436, con domicilio en 250 m sur del Colegio Marian Baker, frente a Condominio Lakota, San Ramón, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTELERÍA fragaria

como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535245 ).

Solicitud N° 2021-0001826.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Unilever IP Holdings B.V., con domicilio en Weena 455, Rotterdam 3013 AL, Países Bajos, solicita la inscripción de: NATURAS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; frijoles; frijoles refritos; comidas preparadas que consisten principalmente en frijoles; comidas preparadas a base de verduras o legumbres; purés que incluyen puré de tomate, pastas que incluyen pasta de tomate y pastas de hierbas; pepinillos; sopas y preparaciones para hacer sopas, incluidos caldos, cubitos de concentrado de caldo, pastas y gránulos; aceites y grasas para la comida. Clase 30: aromatizantes y condimentos, incluidos los que se encuentran en forma deshidratada, en polvo y en pasta; hierbas procesadas (condimentos); salsas, salsas a base de tomate; salsa de queso; condimentos; kétchup; aderezos para ensaladas; mostaza; vinagre. Clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas y concentrados de frutas. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el: 26 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021535248 ).

Solicitud 2021-0000211.—Jessica María González Valenciano, cédula de identidad 115360664 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, segunda casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: doblespiral

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente vestimenta de deporte y playa. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535250 ).

Solicitud 2020-0008879.—José Daniel Mora Santamaría, casado, cédula de identidad 205910585, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dax A&D S.A., cédula jurídica 3101734132, con domicilio en San Juan, San Ramón, de la Óptica Rosan 25m. norte 150 m. este y 75 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Country

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535264 ).

Solicitud 2020-0008878.—José Daniel Mora Santamaría, casado una vez, cédula de identidad número 205910585 con domicilio en San Ramón, de Óptica Rosan 25 metros norte, 150 metros este y 75 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA SANTA Agua de manantial

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, y comercialización de agua mineral embotellada. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021535267 ).

Solicitud Nº 2020-0002509.—Alejandro Sanabria Valerín, soltero, cédula de identidad 305250598, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Loma Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rocket FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebidas a base de café, o chocolate. Reservas: de colores rojo y morado. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535290 ).

Solicitud 2021-0000338.—Grettel Mabell Zúñiga Ortiz, soltera, cédula de identidad 114090381 y Esteban Fonseca Corrales, casado una vez, cédula de identidad 111390564 con domicilio en San Isidro Vázquez de Coronado, Cascajal, San José, Costa Rica y La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: XTRAMILE

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535301 ).

Solicitud N° 2021-0001920.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica 3007051016 con domicilio en Moravia, Barrio San Martín; 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLFAR COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el colegio. Ubicado en San José, Barrio San Martín, setecientos cincuenta metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535305 ).

Solicitud 2020-0007365.—Juan Carlos Abarca Segura, casado una vez, cédula de identidad 107890073, con domicilio en Curridabat, Tirrases, costado oeste del plantel de Telecable, Costa Rica, solicita la inscripción de: JC madera y legados,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; en clase 40: ebanistería. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535323 ).

Solicitud 2020-0010362.—Sammy Melissa Barahona Jiménez, soltera, cédula de identidad 604040743, con domicilio en Esparza, La Riviera, 300 metros norte y 75 oeste de Ferresparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bellalana

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: De los colores: negro, verde y blanco. Fecha: 21 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535327 ).

Solicitud N° 2021-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Oleander Intangibles LLC, con domicilio en C/O Incorporating Services Ltd. 3500 S. Dupont HWY. Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LO-UV y diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuidado de la piel, a saber, productos con protección UV como: aceites, geles, lociones y sprays de protección solar y factor de protección solar (SPF); bálsamo labial hidratante y protector solar; lociones, geles, sprays y aceites autobronceadores; lociones, geles, aceites y sprays hidratantes para la piel; lociones, geles, aceites y sprays para después del sol; lociones y sprays para la piel; lociones faciales, lociones y sprays para las manos y el cuerpo; jabones para el baño y el cuerpo, geles, lociones, sprays y aceites, todo ello para acelerar, mejorar, prolongar y proteger el bronceado, todos ellos con protección UV. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535341 ).

Solicitud N° 2021-0001829.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 106290639, en calidad de apoderado especial de Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula de identidad 3007045737, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros al este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: #DEJALOIR iafa

como marca de servicios, en clase 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina. Clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 09 de marzo del 2021. Presentada el 26 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor.—O.C. 3374.—Solicitud 256203.—( IN2021535355 ).

Solicitud 2021-0001655.—Felipe Mora Hellmund, soltero, cédula de identidad 114030246, con domicilio en del Cruce de Brasil- Piedades 400 metros oeste sobre Radial a Ciudad Colón, frente a Refrigeración Omega, casa amarilla con árboles en frente y portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABLO ESTILO INFERNAL,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas de manga corta, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin manga, gorras, pantalones suéteres, medias Fecha: 2 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535358 ).

Solicitud 2021-0001093.—Sarah Fiorella Sibaja Retana, soltera, cédula de identidad 402290826, con domicilio en: Ciudad Colón detrás del cementerio casa 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPTOURE

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535364 ).

Solicitud N° 2021-0000390.—Óscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D.B.S

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando la música como parte del atractivo, así como el baile siendo estos 2 últimos el atractivo principal programados en línea y también al aire libre. Fecha: 25 de enero del 2021. Presentada el: 15 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021535380 ).

Solicitud 2021-0000389.—Oscar Fernando Hernández Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205590994, con domicilio en Poás, Urbanización Los Chorros, primera entrada mano, derecha casa 6B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRENANDO para LA VIDA

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de apoyo y asesoría en temas de salud utilizando los planos de entrenamiento deportivo programados en línea también organizando entrenamiento grupales. Trabajando mediante objetivos adaptándose a los requerimiento y necesidades de cada persona. Fecha 25 de enero de 2021. Presentada el 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021535381 ).

Solicitud 2021-0001835.—Christian Gutiérrez Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUCEUTIALS CG

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos para la medicina, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y productos farmacéuticos naturales. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535383 ).

Solicitud 2020-0009920.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Biomérieux con domicilio en 69280 Marcy L´Etoile, Francia, solicita la inscripción de: BACTVIAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:; en clase 5: Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021535424 ).

Solicitud 2020-0009963.—Carolina Flores Bedoya, divorciada una vez, cédula de identidad 108600509, en calidad de representante legal de ILS Arias Costa Rica Int., cédula jurídica 3101725719, con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EmprendeLaw

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.; en clase 45: Servicios legales. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535429 ).

Solicitud 2020-0010356.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV MAUVE MIX, como marca de fábrica y servicios en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535432 ).

Solicitud 2021-0001662.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Heidelberger Druckmaschinen A.G, con domicilio en: Kurfürsten-Anlage 52-60, Heidelberg 69115, Alemania, solicita la inscripción de: HEIDELBERG

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: insumos para la industria gráfica, en particular tintas de impresión, lacas y tóner; en clase 7: máquinas y aparatos para su uso en la industria gráfica, en particular máquinas de impresión, máquinas de preimpresión y máquinas y aparatos para el procesamiento posterior de productos de impresión, dispositivos de control y piezas para los productos mencionados; planchas de impresión; en clase 9: software para la industria gráfica; máquinas de impresión digital; equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica, en particular para máquinas de preimpresión, máquinas de impresión y máquinas de postimpresión, piezas para los productos mencionados y en clase 37: mantenimiento y servicio de revisión de máquinas, aparatos y equipos de procesamiento de datos para la industria gráfica. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535435 ).

Solicitud 2021-0000365.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L., cédula jurídica 3-102-666191 con domicilio en Sabana Business Center, piso 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE. UNSTOPPABLE como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de externalización o subcontratación (outsourcing), en particular proporcionar personal externo temporal y permanente para empresas.; en clase 42: Servicios de consultoría en software de tecnología de negocios; consultoría en software informático; diseño y desarrollo de software informático; programación informática; proporcionar uso temporal de software en línea, no descargable, utilizando modelos de lenguaje unificado de modelado (umi) para crear prototipos de software informático en funcionamiento para uso en la industria del software informático. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535439 ).

Solicitud 2020-0010825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Stereo App Limited con domicilio en 1 Dover Place, 5TH Floor, Ashford Commercial Quarter, Ashford, KEN TN 23 1FB, Reino Unido, solicita la inscripción de: stereo

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software de aplicación computacional para emisión continua de datos [streaming] de contenidos de medios vía internet, específicamente una aplicación que conecta al usuario con otros usuarios con quien tener conversaciones que serán transmitidas en vivo; software para redes sociales; plataformas de software computacional para redes sociales; software computacional para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, desplegar, etiquetar, bloguear, emitir continuamente datos [streaming], vincular, compartir; software descargable en forma de una aplicación móvil para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales vía internet; correas para teléfonos celulares; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; anteojos de sol; imanes; imanes (decorativos); alfombrillas de ratón; reposamuñecas para utilizar con computadoras. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promocionales a través de una plataforma de redes sociales; representación de artistas; representación de deportistas; investigación de mercado; estudios de marketing; modelaje para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta minorista; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; búsqueda de patrocinadores; redes comerciales a través de una plataforma de redes sociales; servicios comerciales en línea para conectar usuarios de redes sociales con negocios. En clase 38: Transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; transmisión electrónica entre pares [peer-to-peer] de archivos digitales entre usuarios de internet; servicios de mensajería instantánea en conexión con redes sociales; provisión de acceso a portal de videos compartidos; emisión continua de datos [streaming] de material electrónico a través de una red computacional global; provisión de salas de chat en línea para redes sociales; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior, suministro de acceso a la base de datos informáticos en línea en el ámbito de las redes sociales. En clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] incluyendo una plataforma de software computacional para cargar, transmitir y recolectar analítica; plataforma como servicio [PaaSl que incluye plataformas de software para transmisión de contenido digital y mensajes; software como servicio [SaaS] para redes sociales; provisión de plataforma para permitir a usuarios emitir continuamente datos [streaming] de archivos a través de sitios web y aplicaciones móviles; proveedor de servicios de aplicaciones que incluye software de interfaz de programación de aplicación [API por su sigla en inglés] para cargar, compartir, gestionar y emitir continuamente datos [streaming] de archivos digitales; investigación en el campo de las redes sociales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar cargar, descargar, transmitir, publicar, visualizar, bloguear, vincular, compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de comunicación; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de contenido digital; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior; software como servicio [SaaSl para conectar al usuario con otros usuarios para tener conversaciones que serán transmitidas en vivo. En clase 45: Presentación social y redes sociales basados en la internet; servicios de redes sociales en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables; licenciamiento de tecnología y software; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018291350 de fecha 17/08/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535440 ).

Solicitud 2021-0001889.—Yamileth Arias Leiva, casada una vez, cédula de identidad 302990430, con domicilio en Tejar del Guarco, Condominio Hacienda Laguna, casa N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA AL TOQUE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a soda de comidas rápidas, ubicado en Cartago, Guadalupe, 50 metros norte de Salón División. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535441 ).

Solicitud 2020-0010217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Points France, con domicilio en 9 Rue Curie 69006 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: points

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, bielas para vehículos terrestres, que no sean piezas de motor, capó de motor para vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cajas de cigüeñal para componentes de vehículos terrestres (que no sean para motores), barras de torsión para vehículos, árboles de transmisión para vehículos, ejes y cubos para vehículos, chasis para vehículos, convertidores de par para vehículos terrestres, engranajes para vehículos, reductores para vehículos, cajas de cambios para vehículos terrestres, embragues para vehículos, cadenas para conducir para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos, carrocería para vehículos, parachoques para vehículos, enganches de remolque para vehículos, amortiguadores para vehículos, capó para motores de vehículos, puertas para vehículos, capó para vehículos, fundas de vehículos, tapicería para vehículos, revestimientos de asientos para vehículos , asientos de vehículos, fundas de asientos para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, porta-esquís para vehículos, volantes, fundas para volante, tapas para tanques de gasolina de vehículos, espejos retrovisores, parabrisas para vehículos, limpiaparabrisas, pantallas para vehículos, ventanas laterales y cuartos de ventana, protectores solares para vehículos, persianas para vehículos, ruedas de vehículos, neumáticos cámaras de aire para neumáticos, llantas de vehículos, cilindros de ruedas, tapas de cubo, neumáticos para vehículos, neumáticos para ruedas de vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, válvulas para neumáticos de vehículos, dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, clavos para neumáticos, cadenas antideslizantes para neumáticos de vehículos, dispositivos antirreflejantes para vehículos, señales de dirección para vehículos, muelles de tope, amortiguadores para vehículos y sus partes, amortiguadores de suspensión para vehículos, muelles de suspensión para vehículos, frenos de vehículos, segmentos de frenos, cables, tambores, varillas, accesorios y zapatas, circuitos hidráulicos para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, airbags para vehículos (dispositivos de seguridad), asientos de seguridad para vehículos, asientos de seguridad para vehículos para niños, arneses de seguridad para asientos de vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, alarmas antirrobo para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, indicadores de dirección para vehículos, tablero de control de vehículos, tapicería de cuero e imitación de cuero para vehículos; en clase 37: revisión, reparación, puesta a punto, servicio y mantenimiento de vehículos, asistencia en caso de avería del vehículo (reparación), asesoramiento e información sobre revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos, instalación y reemplazo de llantas, escapes, amortiguadores, llantas, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, Montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos y otros repuestos y accesorios para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, sustitución, montaje y ajuste de llantas, escapes, amortiguadores, neumáticos, baterías, frenos. y otros repuestos y accesorios para vehículos, recauchutado de neumáticos, vulcanización de neumáticos, asesoramiento e información sobre recauchutado y vulcanización de neumáticos, limpieza y lavado de vehículos, lubricación de vehículos, Asesoramiento e información sobre lavado, limpieza y lubricación de vehículos, pintura, pulido y barnizado de vehículos, asesoramiento e información sobre pintura, pulido y barnizado de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos, asesoramiento e información sobre tratamiento antioxidante para vehículos, instalación, limpieza, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, asesoramiento e información sobre la instalación, revisión, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de iluminación, calefacción, ventilación y aire acondicionado para vehículos, servicios prestados por estaciones de servicio, asesoramiento profesional y servicios de consultoría en relación con la revisión, reparación, servicio y mantenimiento de vehículos y en relación con repuestos y accesorios para vehículos, servicios de tuning para vehículos, Servicios de asistencia técnica en relación con la reparación. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535447 ).

Solicitud 2021-0001623.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Barry Callebaut Schweiz AG, con domicilio en Ringstrasse 19, 8600 Dübendorf, Suiza, solicita la inscripción de: CARMA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Manteca de cacao para fines alimenticios; en clase 30: Cacao; cacao en polvo; productos a base de cacao; bebidas y complementos nutricionales a base de cacao o compuestos principalmente de cacao; chocolate; baños a base de chocolate o a base de cacao; productos a base de azúcar; pastas de azúcar (productos de confitería); decoraciones para uso alimenticio a base de chocolate; decoraciones para uso alimenticio a base de azúcar. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535455 ).

Solicitud 2021-0001940.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESNYRVA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535466 ).

Solicitud No. 2021-0001938.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc. con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KAYRINFA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535468 ).

Solicitud N° 2021-0001937.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYFORTUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535471 ).

Solicitud Nº 2021-0001941.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGINFA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535473 ).

Solicitud 2019-0007750.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte y 9° calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021535479 ).

Solicitud 2019-0007749.—Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Óptima Servicios Financieros Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte y 9° Calle Poniente 536, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: optima SERVICIOS FINANCIEROS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 15 de febrero de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535480 ).

Solicitud 2019-0011111.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: Siempre una sorpresa. Siempre Incognito como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional (es). Para promocionar: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de e tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, con relación a las marcas “CHESTERFIELD” y “CHESTERFIELD INCOGNITO”, número de registro 251697 y expediente 2019-8256. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535483 ).

Solicitud 2021-0001313.—Gabriel Boyd Salas, cédula de identidad 107590731, en calidad de Apoderado Especial de Voice Webb Américas, cédula jurídica 3101581136 con domicilio en Escazú Oficentro Workings Tempo segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELEVIDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535485 ).

Solicitud 2020-0010726.—Luis Eduardo López Grazioso, cédula de identidad 800520717, en calidad de apoderado especial de Barquiruchos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101702288, con domicilio en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al colegio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VEGAN fit,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados a base de agua y sorbetes; azúcar, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Los productos anteriores bajo un concepto y preparación vegana. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 22 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021535524 ).

Solicitud N° 2021-0000712.—Gustavo Lahorgue Da Costa, Soltero, Pasaporte FH973405, en calidad de apoderado generalísimo de Sanasa Sabor Natural S.A., cédula jurídica 3101686724, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belfon, Número 740, Segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANASA NATURALIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpas de Frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535530 ).

Solicitud 2021-0002027.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Covao, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BWA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, del Servicentro La Pacífica, 25 metros este, Edificio Renapa. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021535531 ).

Solicitud 2020-0009460.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Vadex Sociedad Anónima, con domicilio en; Gral. M. Savio N° 2431, (1650) Villa Maipú-San Martín, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: vadex (diseño)

como marca de fábrica y comercio en clase 2 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: se reivindica el color verde (Pantone 360) y el color blanco. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535532 ).

Solicitud 2021-0001181.—Andrea Yuliana Álvarez González, cédula de identidad 113800570, con domicilio en: Desamparados, Urbanización La Paz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CADISS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535533 ).

Solicitud 2021-0000232.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Kobe Seiko Sho, comercializando como Kobe Steel Ltd., con domicilio en 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-8585, Japón , solicita la inscripción de: KOBELCO

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de divisas, servicios de asesoramiento sobre cambios de divisas, administración fiduciaria de dinero, valores, bienes personales y propiedades, adquisición y transferencia de créditos pecuniarios, descuento de facturas [factoraje], administración fiduciaria de futuros contratos financieros, garantía de responsabilidad y aceptación de letras de cambio, servicios de caución, servicios de depósitos en cajas de seguridad, préstamos de valores, intercambiando dinero, préstamos [financiamiento] y descuento de facturas, servicios de financiamiento, corretaje, corretaje de propiedades comerciales, administración de patrimonios financieros, comercio financiero, servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financiera, banca, tramitación de las transacciones en efectivo, servicios de administración de efectivo, servicios de gestión de la deuda, gestión financiera, servicios de gestión de activos, valoración financiera de activos de propiedad intelectual, consultoría relacionada con la valoración financiera de los activos de propiedad intelectual, emisión y amortización de bonos de valor, cobro de pagos en concepto de productos y servicios, operaciones de futuros de valores de mercados extranjeros, inversión de capital, agencias para la negociación de futuros de productos básicos, corretaje de seguros, corretaje de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios relacionados con la venta, la compra y el arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles, tasación de bienes inmuebles, proporcionar información de bienes raíces, evaluación del arte y el suministro de información al respecto, valoración de los bienes de segunda mano, valoración de automóviles, suministro de información relativa a la valoración de automóviles usados, servicios de información crediticia para empresas, servicios financieros de corretaje de aduanas, recaudación de fondos para la caridad, alquiler de cajeros automáticos o máquinas expendedoras de dinero. Fecha: 20 de enero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535336 ).

Solicitud 2020-0010006.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de World´S Brands S. A., con domicilio en: sexto nivel, torre Humboldt, 53 calle este, Urb. Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORO LIBRE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021535541 ).

Solicitud 2020-0010148.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de SS White Burs, Inc. con domicilio en 1145 Towbin Avenue, Lakewood, NJ 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DCTAPER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparato de endodoncia, es decir, archivos de endodoncia. Fecha: 29 de diciembre del 2020. Presentada el: 4 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535550 ).

Solicitud 2020-0010187.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Toyo Tire Corporation con domicilio en 2-2-13 Fujinoki, Itami-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: EXTENSA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos; ruedas de automóvil. Fecha: 09 de diciembre de 2020. Presentada el 07 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535563 ).

Solicitud 2020-0009686.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en: 147 Rue De Paris 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: E ESSILOR (DISEÑO)

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir gafas (ópticas) gafas de sol gafas deportivas monturas de gafas lentes oftálmicos lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes de sol, lentes polarizados, lentes de filtro, lentes tintados, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes electrocrómicas, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes antirreflectivos, lentes semiacabados Lentes sin cortar y blancos para lentes de gafas blancos de lentes de gafas lentes de contacto estuches para lentes de gafas estuches de lentes oftálmicos estuches de gafas cordones y cadenas para gafas Aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y / o facial programas informáticos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales Software [programas grabados] publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías de información y documentos electrónicos descargables Certificados de calidad para marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos certificados de control de origen de marcos de gafas, lentes y lentes oftálmicos reportes de análisis y documentos de certificación relacionados con la fabricación y el tratamiento de marcos de gafas, lentes y lentes oftalmológicos folletos con información relativa a la certificación, estandarización y normalización pertinente a la fabricación y el tratamiento de monturas para gafas, gafas y lentes oftalmológicos todos los productos mencionados anteriormente encontrados en formato electrónico descargable. Reservas: color azul (Pantone: 2194C; CMJN (quadrichromy): C100/M 10/J 0/N 0) Prioridad: se otorga prioridad N° 204665676 de fecha 10/07/2020 de Francia. Fecha: 18 de enero de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535570 ).

Solicitud 2021-0000524.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Tongkin Technology CO., Ltd. con domicilio en NO. 18 Jinci Road, Hangzhouwan New Zone, Ningbo, China 315336, China, solicita la inscripción de: SUNRUN

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; Manillares de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Frenos de bicicleta; Llantas para ruedas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Cuadros de bicicleta; Bicicletas eléctricas. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535582 ).

Solicitud 2021-0000783.—Diana Picado Vargas, soltera, cédula de identidad 113660087, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R. L.), cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPULSO ¡ALCANZÁ TU BIENESTAR!

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarias; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535599 ).

Solicitud 2021-0001573.—Yimmy Daniel Alfaro Ruíz, soltero, cédula de identidad N° 206810412, con domicilio en Grecia, San Isidro, 200 metros este y 100 metros norte de la entrada a San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAKKATEC

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Dispositivos de conducción automática para vehículos (pilotos automáticos), señales luminosas; baterías eléctricas, cuentakilómetros para vehículos, aparatos de radio para vehículos y bicicletas; en clase 12: Motores para vehículos terrestres; los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; los vehículos teledirigidos que no sean juguetes; las partes de vehículos específicamente: los parachoques, los parabrisas, los volantes, los neumáticos para ruedas de vehículos, así como orugas para vehículos; en clase 37: Ensamblado y fabricación de vehículos impulsados por energía eléctrica; re-fabricación de motores, mantenimiento y reparación de vehículos, montaje (instalación de accesorios) para vehículos y piezas de vehículos, recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535605 ).

Solicitud 2021-0001864.—Karla Arroyo Naranjo, soltera, cédula de identidad 116550813, con domicilio en Vuelta de Jorco Aserrí, Barrio La Rosalía, Calle Los Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosser Rosser

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta en línea de prendas de vestir. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535612 ).

Solicitud 2020-0000688.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V. con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Alert, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021535614 ).

Solicitud 2021-0000559.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Calle Central, avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wink

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; Motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).; en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico de todo tipo y servicios de encuestas de opinión de todo tipo.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535616).

Solicitud N° 2021-0000948.—Gerardo Humberto Oviedo Espinoza, soltero, cédula de identidad 601060754, en calidad de apoderado especial de Osa Wild Travel Agency Sociedad Civil, cédula jurídica 3106550911, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, calle del comercio, 200 metros norte del Banco Nacional, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULL PENINSULA DISCOVERY OW, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comprende un paquete de servicios de guía turística, de aventura y diversión. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535618 ).

Solicitud N° 2021-0001956.—Milton Castro Serrano, casado una vez, cédula de identidad 106700835 con domicilio en Hatillo Centro, Condominios Alcalá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERITAS LEX ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios de Asesoría legal, Defensas jurídicas, y todo aspecto relacionado con el ejercicio del Derecho como profesión liberal. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535648 ).

Solicitud Nº 2021-0001957.—Andrés Chavarría Mora, soltero, cédula de identidad 113910613, con domicilio en San Pablo, Villas de La Quintana, casa 4-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS Barbershop

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en Heredia, San Pablo, del Fresh Market, 500 metros al oeste. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001049.—Michael Rodríguez Vargas, casado 1 vez, cédula de identidad N° 110200158, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Mas x Menos, 75 m oeste y 25 m sur, contiguo al Banco BCR, Condominio Mirasol, casa Nº 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foss

como marca de comercio y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos de bicicleta. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535385 ).

Solicitud 2020-0006889.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc. con domicilio en: 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: aws

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas y en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube; hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de dominio (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web; servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento _regulatorio y de seguridad de la información; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercro electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535453 ).

Solicitud 2020-0006890.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON WEB SERVICES como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software de inteligencia empresarial; software para su uso en análisis de macro datos; software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; software comercio electrónico informático; software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente; software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos; software para convertir texto en voz; software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; software para transmisión sin descarga (streaming) de vídeo y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y vídeo de alta velocidad; software para desplegar contenido de vídeo en directo y bajo demanda; software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de vídeo; software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digital; software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de vídeo; software para la gestión de derechos digitales; software para distribución y visualización de televisión en diferido; software de juegos; software de motor de juegos; software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube; herramientas de desarrollo de software informático; software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones; software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), todo lo anterior con relación a servicios en la web; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN); comunicaciones telefónicas; servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP); servicios de conferencias en la web (red); servicios de enrutamiento de llamadas; provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz; provisión de salas de charla en Internet; transmisión de mensajes; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de grabación de llamadas, todo lo anterior con relación a servicios en la web. ;en clase 42: Servicios de tecnología de la información (TI); servicios tecnológicos; servicios de cómputo; servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo; servicios de computación en la nube; servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet; hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales; hospedaje de servidores; servicios de cómputo de tiempo compartido; provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube; provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros; administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales; almacenamiento de datos electrónicos; alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros; servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación en la nube para terceros; alquiler de software de computadora; proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las máquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); servicios de migración de datos y aplicaciones; servicios de minería de datos; servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos; copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo; servicios de cifrado y descifrado de datos; almacenamiento de datos; servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento; servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red; provisión de motores de búsqueda de cómputo; creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo; hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros; servicios de servidor de nombres de domimo (DNS); servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones; servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en caché de datos virtuales; servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales; conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital; compresión digital de datos de cómputo; provisión de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS); servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS); servicios de software como un Servicio (SaaS); servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube; servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos; software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios; servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía; servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red; servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las máquinas e inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico; servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centros de llamadas y centros de contacto; servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente; servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz; servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes; servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video; servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y vídeo digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de vídeo; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales; servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido; servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT); servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software; monitoreo de sistemas de cómputo y bases de datos con fines de seguridad; servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo; prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo virtual seguro; consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube, todo lo anterior con relación a servicios en la web. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el 31 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535457 ).

Solicitud N° 2021-0001715.—Marco Vinicio Montoya Leandro, casado una vez, cédula de identidad 303350085, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Tres Quince L C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101339083 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial doscientos cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Una señal de propaganda para promocionar y posesionar la empresa Distribuidora Tres Quince L.C. S.A con nombre comercial MIRAFARMA en relación con la marca registro 293891. Reservas: De los colores: blanco y amarillo. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535658 ).

Solicitud 2020-0005482.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Wao Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2021535662 ).

Solicitud 2020-0005480.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Domus

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535663 ).

Solicitud 2020-0005479.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Nit SUR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 3 de marzo del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535664 ).

Solicitud 2020-0002290.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Laro Sur

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 04 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535665 ).

Solicitud 2019-0003716.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: DecoTek SUR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto estampado y decorativo. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean4 uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535666 ).

Solicitud Nº 2019-0003717.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá , solicita la inscripción de: SUR KERLITE

como marca de fábrica y comercio en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: morteros. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2021535667 ).

Solicitud 2021-0001813.—Yersan Ureña Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 111190150, en calidad de apoderado generalísimo de Yersan Punto Com S. A., cédula jurídica N° 3101384343 con domicilio en Santo Domingo, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XUM digital

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios generales basados en internet, hospedaje web, diseño web, diseño gráfico, registro de dominios, respaldos en la nube, comercio electrónico, administración de redes sociales, mercadeo digital, soporte técnico computacional. Ubicado en Santo Domingo de Heredia, exactamente en San Vicente, Residencial Quizarco, casa 3M. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535668 ).

Solicitud 2021-0001614.—Roberto Gómez Rodas, divorciado una vez, cédula de residencia 134000126323, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnológica Nova S. A., cédula jurídica 3101350360, con domicilio en Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 300 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVA ERA

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmético y limpieza. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora).—( IN2021535674 ).

Solicitud 2020-0006582.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Beijing Shenmo Culture Communication CO., LTD con domicilio en Room 1203, Block C1, Wanliuyicheng Plaza, Nº7 Changchungiao Road, Haidian District, Beijing City, China, solicita la inscripción de: SHENMO EDUCATION INT SINCE 1998

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; educación; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; publicación de textos que no sean publicitarios; jardines de infancia; publicación de libros; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de clubes [educación o entretenimiento]. Fecha: 31 de agosto del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535690 ).

Solicitud 2020-0006740.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Aeolus Tyre Co. Ltd., con domicilio en 48 Jiaodong South Road Jiaozuo, Henan, China, solicita la inscripción de: WINDPOWER

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: cubiertas de neumáticos para vehículos, cubiertas de neumáticos para automóviles, cámaras de aire para neumáticos, neumáticos, orugas para vehículos, clavos para neumáticos, carcasas de neumáticos, neumáticos para vehículos, cubiertas [neumáticos] para ciclos y bicicletas Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021535694 ).

Solicitud 2020-0010002.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535702 ).

Solicitud 2020-0009685.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad 113050863, con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JIU-JITSU LAB

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Jiu-Jitsu por medio de clases grupales e individuales. Ubicado en Heredia, San Rafael, San Josecito, costado norte del Automercado, Residencial Villa Sole, segunda casa a mano izquierda. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535706 ).

Solicitud 2021-0000772.—José Pablo Quesada Rojas, divorciado dos veces, cédula de identidad 110050054, con domicilio en Moravia, San Vicente del Liceo de Moravia 350 mts este, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBQTIME 20-20

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa asada picante, Chimichurri tipo Argentino. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021535733 ).

Solicitud N° 2021-0000936.—Jonnathan Saborío Alfaro, soltero, cédula de identidad 115700014, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Profit Invesment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-805986, con domicilio en Santo Domingo, San Luis, 800 metros oeste del Bar y Restaurantes Las Juntas, contiguo a árboles de navidad Carlos Solano, casa a mano izquierda, color verdes y portones rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART PROFIT INVESTMENT,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de inversión financiera. Reservas: no se hace reserva de la palabra INVESMENT. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535787 ).

Solicitud 2021-0001933.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Flor María Blanco Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 203350903, con domicilio en San Carlos, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BFLOR LEATHER

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a la venta y distribución de artículos en cuero ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, 300 metros al norte de la iglesia católica. Reservas: De los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535801 ).

Solicitud 2020-0008501.—Carlos Solano Matamoros, soltero, cédula de identidad 1110007210, en calidad de apoderado especial de Nataly Valverde Siliezar, casada una vez, cédula de identidad 110460451, con domicilio en Escazú de la Cruz Roja 600 metros norte casa color rosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mis Creaciones Quilting MCQ by Nataly Valverde

como marca de fábrica en clase(s): 20 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Fabricación Almohadas.; en clase 24: Edredones mediante la técnica quilting. Reservas: de los colores: Rosa Oscuro, Rosa Claro y Blanco. Fecha: 5 de febrero del 2021. Presentada el: 16 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de o común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021535804 ).

Solicitud Nº 2020-0006527.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Bandalux Industrial S. A., con domicilio en Moraña-36.660 (Pontevedra), Polígono Industrial A Fieira, nave 1. España, San José, España, solicita la inscripción de: BANDALUX

como marca de fábrica y comercio en clase 24 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases, cortinas no incluidas en otras clases ropa de cama y de mesa. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021535834 ).

Solicitud 2020-0006303.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de CB Enterprise Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams, Cay 1, Road Town, Tortola, British Virgin Islands., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Botran Fusión Manzana Criolla

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a manzana criolla; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a manzana criolla. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535871 ).

Solicitud 2020-0005925.—Fabiola Saenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Especial

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 4 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021535872 ).

Solicitud Nº 2020-0005942.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S. A., con domicilio en kilómetro 16.5, carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: Quezalteca Marañón

como marca de comercio y servicios en clase 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a marañón, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a marañón. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535873 ).

Solicitud 2020-0006176.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Licorera Zacapaneca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: O-bit

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021535877 ).

Solicitud 2020-0005946.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de representante legal de Industria Licorera Quezalteca S.A., con domicilio en: kilómetro 16.5 carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Ponche Chapín

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a ponche; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a ponche. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 03 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021535880 ).

Solicitud 2020-0005949.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Representante Legal de Industria Licorera Quezalteca, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, zona 1 Mixco, Guatemala., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Tamarindo

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a tamarindo; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a tamarindo. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021535881 ).

Solicitud 2021-0001696.—Ignacio Jesús Álvarez Yannarella, casado una vez, cédula de identidad 114100973, con domicilio en San Antonio de Belén, 300 metros al este de la estación de ferrocarril, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMULESCO Comunicando LESCO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación de Lesco (profesor LESCO). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021535893 ).

Solicitud 2021-0000289.—Kattia Virginia López Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 110120156 con domicilio en 500 sur de la Plaza de Deportes de Suerre de Jiménez Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalo Con alma Natural

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas hechas de jícara. En clase 20: Contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte hechos de jícara. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender g9 d1,0 sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos Con alma natural meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535934 ).

Solicitud 2021-0001418.—Marianela Gutiérrez Ureña, soltera, cédula de identidad 116650180 con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado El Arbolito 100 metros sur y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción AGUA & MANTO SPECIALITY COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535945 ).

Solicitud Nº 2020-0008177.—David Sánchez López, casado una vez, cédula de identidad 801300651, en calidad de apoderado generalísimo de Val Val Investments Limitada, cédula jurídica 3102776931, con domicilio en El Guarco, Tejar, de la iglesia Guayabal 600 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VVtermopanel, como marca de comercio en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de materiales de cubierta y paneles de construcción. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021535956 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001921.—Santiago Rodríguez Sibaja, casado, cédula de identidad N° 104880740, en calidad de apoderado general de Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051016, con domicilio en Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión farmacéutica del país, incorporación y fiscalización de los farmacéuticos generalistas y especialistas que deseen ejercer en el país, inscripción y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos que operan en el país, capacitación y educación continua a los profesionales en farmacia debidamente inscritos ante el Colegio. Ubicado en San José, Moravia, Barrio San Martín, 750 metros oeste de Romanas Ballar. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021535309 ).

Solicitud 2020-0006887.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AWS, como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras, hardware de la computadora, equipos y dispositivos periféricos de la computadora, equipo de procesamiento de datos, componentes electrónicos para computadoras, circuitos integrados, software de computadora, software para procesamiento de datos, software para computación en la nube, software informático para virtualización, software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube, software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube, software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones, software para respaldo, recuperación y archivo de datos, software para transferencia y migración de datos, software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos, software para almacenamiento de datos, software de administración de bases de datos, software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, software para almacenar, recuperar, almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, software para registrar cambios en una base de datos, software para mejorar el rendimiento de la base de datos, software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, software para la administración y automatización de redes de cómputo, software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática, software de autenticación de usuarios de cómputo, software de criptografía, software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información, software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, software para seguridad de redes cómputo, software de detección de amenazas a la red, software de monitoreo y administración de acceso a la red, software para motor de búsqueda informático, software para la búsqueda de bases de datos, software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, software de inteligencia empresarial, software para su uso en análisis de macro datos, software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, software comercio electrónico informático, software para operar y administrar centres de llamadas y centros de contacto, software de computadora para servicio al cliente y soporte al cliente, software para el reconocimiento de caracteres de voz, faciales y ópticos, software para convertir texto en voz, software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de transmisiones sin descarga (streaming) de audio y video de alta velocidad, software para desplegar contenido de video en directo y bajo demanda, software para proveer y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archivos de audio, imágenes y video digital, software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streaming) de video, software para la gestión de derechos digitales, software para distribución y visualización de televisión en diferido, software de juegos, software de motor de juegos, software de computadora para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), software para permitir que los dispositivos electrónicos operen y se comuniquen localmente al tiempo que se retienen los beneficios de los servicios de análisis y de la nube, herramientas de desarrollo de software informático, software para desarrollo, prueba, despliegue y administración de aplicaciones, software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, publicaciones electrónicas descargables en los campos de tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, Software como un Servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archivo de datos, seguridad de datos e información, redes de interacción personal, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT); en clase 38: servicios de telecomunicaciones, transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos, transmisión sin descarga (streaming) de datos, transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software, provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming), transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y video en Internet, transmisión de video a pedido, provisión de acceso a redes de telecomunicaciones, provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información, provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota, provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube, provisión de acceso a bases de datos, provisión de servicios de red privada virtual (VPN), comunicaciones telefónicas, servicios de protocolo de voz por Internet (VOIP), servicios de conferencias en la web (red), servicios de enrutamiento de llamadas, provisión de servicios de conversaciones (chat) de voz, provisión de salas de charla en Internet, transmisión de mensajes, provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras, servicios de grabación de llamadas; en clase 42: servicios de tecnología de la información (TI), servicios tecnológicos, servicios de cómputo, servicios de desarrollo de software y hardware de cómputo, servicios de computación en la nube, servicios de proveedor de hospedaje en la nube, hospedaje de contenido en Internet, hospedaje en la nube de bases de datos electrónicas y entornos de cómputo virtuales, hospedaje de servidores, servicios de cómputo de tiempo compartido, provisión de sistemas de cómputo virtuales y entornos de cómputo virtuales mediante computación en la nube, provisión de capacidad de almacenamiento electrónico y de computación variable a terceros, administrar y mantener bases de datos y entornos de cómputo virtuales, almacenamiento de datos electrónicos, alquiler de espacio en una instalación de uso compartido de computadoras, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), hospedaje de aplicaciones de software y bases de datos de terceros, servicios de cómputo, a saber, hospedaje, manejo, aprovisionamiento, escalado, administración, mantenimiento, supervisión, protección, cifrado, descifrado, replicación y respaldo de bases de datos y entornos de computación la nube para terceros, alquiler de software de computadora, proporcionar información en los campos de la tecnología de la información, computación en la nube, servicios web, software, software como un servicio (SaaS), aprendizaje automático de las maquinas, inteligencia artificial, desarrollo de software, desarrollo de juegos, bases de datos, procesamiento y análisis de datos, almacenamiento de datos, bodegaje de datos, archive de datos, seguridad de la información y los datos, redes de interacción, computación móvil e Internet de las Cosas (IOT), servicios de migración de datos y aplicaciones, servicios de minería de datos, servicios de respaldo de seguridad y restauración de datos, copia de respaldo remota en línea de datos de cómputo, servicios de cifrado y descifrado de datos, almacenamiento de datos, servicios de cómputo, a saber, monitoreo de sitios web y entornos en la nube para mejorar su escalabilidad y rendimiento, servicios de cómputo, a saber, imposición, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos de cómputo y de la red, provisión de motores de búsqueda de cómputo, creación de índices de información, sitios y otros recursos basados en redes de cómputo disponibles en redes globales de cómputo, hospedaje de direcciones IP dedicadas para terceros, servicios de servidor de nombres de dominio (DNS), servicios de cómputo, a saber, detección y protección de intrusiones, servicios de cómputo, a saber, filtrado de tráfico web, servicios de cómputo, a saber, suministro de almacenamiento y almacenamiento en cache de datos virtuales, servicios de cómputo, a saber, hospedaje en la nube de aplicaciones y escritorios virtuales, conversión multiplataforma de contenido digital en otras formas de contenido digital, compresión digital de datos de cómputo, provisión de uso temporal de software en línea no descargable, servicios de Plataforma como un Servicio (PaaS), servicios de Infraestructura como un Servicio (laaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), servicios de Software como un Servicio (SaaS), a saber, software para el procesamiento de datos, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para virtualización, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma informática en la nube, servicios de software como un Servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube, servicios de Software como un Servicio (SaaS) con software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con software que proporciona acceso a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para supervisar el rendimiento de la nube y las aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas, servicios de software como servicio (SaaS) con software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, monitorear, transmitir, almacenar e compartir datos e información, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descargar (streaming) de datos, desde escritorio y aplicaciones, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para respaldo, recuperación y archivo de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transferencia y migración de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para protección y seguridad de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para almacenamiento de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de administración de bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para almacenar, recuperar almacenar en cache, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para registrar cambios dentro de una base de datos, software como servicio (SaaS) con software para mejorar el rendimiento de la base de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en cache de datos para bases de datos, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para la administración y automatización de redes de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear el acceso y la actividad de la red de cómputo, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de autenticación de usuarios, servicios de software como servicio (SaaS) con software de criptografía, servicios de software como servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y reportar en el campo del cumplimiento regulatorio y de seguridad de la información, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes de cómputo, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de seguridad de red, servicios de software como servicio (SaaS) con software de detección de amenazas a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de monitoreo y administración de acceso a la red, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de motor de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para buscar bases de datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de inteligencia empresarial, servicios de software como servicio (SaaS) con software para su uso en análisis de macro datos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para aprendizaje automático de las maquinas e inteligencia artificial, servicios de software como un servicio (SaaS) con software de comercio electrónico, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para operar y administrar centres de llamadas y centres de contacto, servicios de software como servicio (SaaS) con software para servicio al cliente y soporte al cliente, servicios de software como servicio (SaaS) con software para el reconocimiento caracteres ópticos, faciales y de voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para convertir texto en voz, servicios de software como servicio (SaaS) con software para análisis, identificación, procesamiento, conversión, recorte, cambio de tamaño y mejora de imágenes, servicios de software como servicio (SaaS) con software para transmisión sin descarga (streaming) de video y para formateo y procesamiento de alta velocidad de transmisiones sin descarga (streams) de audio y video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desplegar contenido de video en vivo y bajo demanda, servicios de software como un servicio (SaaS) con software para aprovisionar y escalar dinámicamente servicios de procesamiento, entrega y almacenamiento de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software utilizado para procesar, convertir, transcodificar, codificar, decodificar, cifrar, descifrar, distribuir y manipular archives de audio, imágenes y video digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para insertar y eliminar publicidad y otros contenidos en transmisiones sin descarga (streams) de video, servicios de software como servicio (SaaS) con software para la administración de derechos digitales, servicios de software como servicio (SaaS) con software para distribución y visualización de televisión en diferido, servicios de software como servicio (SaaS) con software de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software de motor de juegos, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar, conectar y operar dispositivos de Internet de las Cosas (IOT), servicios de software como servicio (SaaS) con software para permitir que los dispositivos electrónicos funcionen y se comuniquen localmente mientras se conservan los beneficios de los servicios analíticos y de la nube, servicios de software como un servicio (SaaS) con herramientas de desarrollo de software, servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollo, prueba, implementación y administración de aplicaciones, servicios de software como servicio (SaaS) con software para administrar proyectos y equipos de desarrollo de software, monitoreo de sistemas de compute y bases de dates con fines de seguridad, servicios de seguridad computadorizados, a saber, monitoreo, detección y reporte electrónico de patrones sospechosos y anormales de acceso o actividad a redes de cómputo, prestación de servicios de autenticación de usuarios para acceder a un entorno de cómputo seguro, consultoría en los campos de tecnología de la información (TI), software y computación en la nube. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2021535449 ).

Solicitud 2021-0001063.——María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ziploc

como marca de fábrica y comercio, en clases: 16; 21 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas de papel; bolsas de plástico de uso general; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico reciclable para uso doméstico; bolsas compostables para uso doméstico; bolsas reciclables posconsumo para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de alimentos de silicona; bolsas para cocción en horno y microondas; bolsas de plástico vendidas vacías que pueden ser utilizadas para guardar teléfonos inteligentes, cosméticos, anteojos, llaves; materiales plásticos para embalaje y envoltura, bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas (sobres, bolsas) de papel o plásticos, para embalaje; hojas de control de humedad de papel o plástico para envasado de alimentos; película de plástico para envoltura; bolsas de plástico para emparedados; bolsas de almacenamiento de alimentos de plástico para uso doméstico; bolsas para congelador; material de embalaje hecho de almidones. Clase 21: envases de vidrio para uso doméstico; juegos de contenedores hechos en cerámica, acero inoxidable, vidrio y plástico con o sin cuchara o cucharillas; tazones para mezclar; contenedores de plástico al vacío con tapaderas para uso doméstico; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; envases para almacenamiento de alimentos; utensilios y envases para uso doméstico o la cocina, cajas y envases de vidrio y plástico para uso doméstico o la cocina; envases para almacenar alimentos de vidrio resistente al calor con tapas/tapaderas, platos que se pueden utilizar en el horno (y para servir los alimentos en la mesa); juegos de contenedores; platos plásticos, tazones plásticos, tazas plásticas, tapaderas plásticas. Clase 22: bolsas de almacenamiento de plástico flexible para uso doméstico. Fecha: 10 de marzo del 2021. Presentada el: 05 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536031 ).

Solicitud 2021-0001993.—Viviana Solano Monge, soltera, cédula de identidad 113450346, en calidad de apoderado generalísimo de Knock-Knock Desing Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental 300 metros noreste de La Basílica de Los Ángeles, carretera a San Rafael de Oreamuno y 75 metros al norte a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KNOCK KNOCK

como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes aparatos de video juegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536040 ).

Solicitud N° 2021-0000453.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Vinos y Alimentos por Alpiste S. A., cédula jurídica 3101604064, con domicilio en Guachipelín de Escazú, 800 metros noroeste del puente de Multiplaza, Condominio Ofibodegas Capri, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTTEGA DELI

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal, así como los vegetales y otros productos hortícolas comestibles preparados para el consumo o la conservación, comida preparada. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021536161 ).

Solicitud N° 2020-0007194.—Andrea Carina Jacobi Fernández, casada dos veces, cédula de identidad 801240504 con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35, casa 25 I, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gary Scrap

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una litografía con impresión digital. Ubicado en La Uruca, Urbanización Los Árboles, avenida 35 casa 25 I Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021536185 ).

Solicitud 2021-0001929.—Zarhay Arroyo García, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 111470998, en calidad de apoderado especial de Notes Peak Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101775339 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 200 metros al norte, 175 metros al este, frente al parque, porton café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Note’s Deck

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos educacionales Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536223 ).

Solicitud 2020-0010818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de United Way Worldwide con domicilio en 701 North Fairfax Street, Alexandria Virginia 22314, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Centroamérica CRECE

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de asociación, es decir, promocionar los intereses económicos de las personas y las comunidades mediante la organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario; servicios de promoción pública para hacer conciencia de la necesidad de mejorar la calidad de la educación de la niñez, el desarrollo profesional de los educadores y la implementación de las mejores prácticas educativas, servicios de promover la conciencia pública sobre la necesidad de programas de educación, desarrollo y cuidado infantil en la niñez.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Servicios benéficos o caritativos en el ámbito de las donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos, servicios benéficos o caritativos, en concreto, recaudación de fondos benéficos; Servicios benéficos o caritativos, incluida la planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios sociales.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios educativos, en concreto, cursos de instrucción en la etapa de desarrollo de la niñez y programas de educación para padres, a saber, enseñar a los padres sobre el desarrollo y la educación de la niñez; servicios de educación, en concreto, formación y programas educativos en los ámbitos de la atención de calidad en la infantil, el desarrollo infantil y la educación infantil y preescolar, servicios de educación en la naturaleza de la instrucción de la niñez; servicios de proporcionar información en el campo de la crianza de los hijos sobre la educación de los niños; servicios de proporcionar información en el campo de la educación infantil; servicios de suministro de información relacionada con los servicios educativos para niños; servicios de organizar y llevar a cabo servicios educativos y capacitación para niños en edad preescolar y sus cuidadores, con talleres, seminarios, conferencias y similares para promover un desarrollo de calidad de la niñez. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o, necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536256 ).

Solicitud 2021-0001027.—Robert Vinet, casado una vez, cédula de residencia 1124001634, en calidad de apoderado generalísimo de Indocraft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del centro Comercial Atica, Bodega N° 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deck Factory by Bali,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado en San José, Santa Ana, uno punto dos kilómetros oeste sobre ruta 27 en complejo Plaza Nova. Reservas: de los colores café oscuro, café claro y negro. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 4 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536268 ).

Solicitud 2021-0001028.—Roberto Vinet, casado una vez, cédula de residencia 112400161634, en calidad de apoderado especial de Indograft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406682, con domicilio en Escazú, Guachipelín, ochocientos metros noroeste del Centro Comercial ATICA, bodega número trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDIGO WALLPAPERS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor o detalle de papel tapiz, accesorios para instalación del mismo y asesoría en decoración con papel tapiz, ubicado en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Santa Ana dos mil local. Reservas: de los colores: azules (azul) y dorado. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536269 ).

Solicitud 2020-0009341.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’ Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Saint-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: Tipiak

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas; Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema [productos lácteos]; Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz; Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas; Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas; Pepinillos; Pepinillos; Chucrut; Kephir [bebida láctea]; Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos; bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; dal; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques; Cofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo kétchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café; Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas [a base de chocolate]; Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de ángel; Petits fours [pasteles]; Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús [sémola]; Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles [glaseado]; Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces [caramelos]; Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos; salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús [sémola]; Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostos de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536276 ).

Solicitud 2020-0009342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Tipiak con domicilio en Domaine D’Activités Aéroportuaire de Nantes Atlantique 44860 Sait-Aignan de Grand Lieu, Francia, solicita la inscripción de: TIPIAK como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; Extractos de carne; Charcutería; Carnes saladas, Salchichas; Crustáceos, no vivos; Pescados y mariscos; Mariscos (no vivos); Frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; Gelatinas; Jaleas; Confituras; Compotas; Huevos; Leche y productos lácteos; Mantequilla; Margarina; Queso; Yogur; Crema (productos lácteos); Leche de soja y sucedáneos de la leche a base de soja; Bebidas lácteas, predominando la leche; Leche de almendras; Leche de arroz, Manteca de cerdo; Aceites y grasas comestibles; Grasas comestibles; Platos cocinados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, grandes vieiras y vieiras, congelados o frescos; Platos preparados a base de carne, pescado, aves y caza, crustáceos, congelados o frescos; Albóndigas, albóndigas de ave, albóndigas de pescado y albóndigas de verduras; Brochetas de carne o pescado (kebabs); Sándwiches a base de carne, pescado, aves y caza; Ensaladas a base de carne, pescado, aves; productos de refrigerio de pollo; Aperitivos a base de patatas: Patatas fritas; Buñuelos de patata; Papas fritas, Pepinillos: Pepinillos; Chucrut; Kephir (bebida láctea); Ensaladas de frutas; Ensaladas de verduras; Conservas de carne, pescado, aves, crustáceos, hortalizas y frutas; Sopas; Preparaciones para sopas; preparaciones para hacer sopas y caldos, bebidas lácteas con sabor a café; Bebidas lácteas con sabor a té; Bebidas lácteas con sabor a chocolate; dal.; en clase 30: Arroz; Tapioca y sagú; Alforfón; Quinua; Bulgur; Trigo cocido; Sémola de trigo; Chía; Cebada; Harina; Preparaciones de cereales; pan; Cereales precocinados; Confitería; Helados; Azúcar, miel, melaza; Jarabe de agave [edulcorante natural]; Levadura en polvo para hornear; Sal; Mostaza; Vinagre; Salsas Especias; Helado; Chocolate; Edulcorantes (naturales); Glucosa para alimentos; Sémola; Harina de tapioca; Cereales listos para consumir; Cereales preparados para el consumo humano; Harina de patata y maíz para uso alimentario; Cereales secos; Preparaciones a base de pan rallado; Panqueques, Gofres; Bizcochos; crema inglesa; Jalea real para consumo humano (que no sea para uso médico); Anís; Anís estrellado; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales; Preparaciones aromáticas para la alimentación; Aderezos para ensaladas; Salsa de tomate tipo ketchup; Salsa de tomate; Salsa de barbacoa; Salsa de chile; Salsa de curry; Salsa picante; Mayonesa; Melaza para la alimentación; Condimentos; Condimentos para sopas y platos cocinados o preparados; perros calientes; Hamburguesas, sándwiches; Bagels; sándwich preparado de jamón y queso (Croque monsieur); Sándwiches tostados servidos con huevo frito; Burritos; Envolturas, Pasteles, Panqueques, rellenos o no; Galletas de aperitivo, Aperitivos a base de cereales; Panini; Pizza; Bebidas a base de café, Bebidas heladas a base de café; Bebidas a base de té; Bebidas a base de té con aroma de frutas; Chocolate para beber; Bebidas aromatizadas con chocolate; Preparaciones para hacer bebidas (a base de chocolate); Conchas de pastelería; Masa de pan; Masa de pastel; masa de galletas; Repostería vienesa; Viennoiserie; Croissants; Chocolatinas; Bollos de pasas; Empanadas de manzana; Rosquillas; Alas de angel; Petits fours (pasteles); Pastas alimenticias farináceas; Masa para pizza; Cuscús (sémola); Pasteles dulces y salados; Pies de carne; Decoraciones comestibles para pasteles; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para pasteles; Quiches; Tartas; Pasteles Feuillette; Flanes; Glaseado de pasteles (glaseado), Harinas y preparaciones a base de arroz, maíz; Pasta de almendras, glutamato (potenciador del sabor de los alimentos); Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas; Dulces (caramelos); Curry, sal de apio, clavo [especia], condimentos; Agentes espesantes para cocinar alimentos; Menta para confitería, Alimentos farináceos; Miel; Pimientos (condimentos); Sal para conservar alimentos, salsa de soya; Salsa agridulce; Jengibre [especia], salsas; Pulpa de arroz para uso culinario; Cuscús (sémola); Comidas preparadas a base de pasta; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es la pasta; Platos preparados y platos cocinados a base de cereales; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal son los cereales; Platos cocinados o preparados a base de cuscús; Platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el cuscús; Ramen; Pasta rellena; Ravioles; Platos frescos o congelados a base de quinua, tapioca, sagú, cebada, trigo, bulgur, trigo sarraceno, sorgo, chía, cuscús, lentejas, harina de arroz, semillas de chía o maíz; Quinua preparada ya sazonada y acompañada de verduras; Productos de pan, en concreto, migas, picatostes de pan, preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o de carne, aves, pescado, queso, vinagre; Productos de pan, en concreto hogazas de pan, panecillos simples o preparados con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre; Pan rallado con hierbas, especias, condimentos, verduras o carne, aves, pescado, queso, vinagre.; en clase 35: Información comercial relacionada con productos alimenticios; Promoción de ventas para terceros; Servicios de venta minorista relacionados con la alimentación; Servicios de asesoramiento relacionados con la promoción de ventas; Suministro de información sobre ventas comerciales; Gestión comercial de establecimientos minoristas; Gestión comercial de puntos de venta al por mayor; Servicios de publicidad relacionados con la venta de productos; Promoción empresarial; Marketing promocional; Promoción y realización de ferias comerciales; Demostración de productos con fines promocionales; Organización de demostraciones con fines publicitarios; Distribución de material publicitario, de marketing y promocional; Servicios de marketing promocional utilizando medios audiovisuales; Promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; Preparación de material promocional y de comercialización para terceros; Servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; Consultoría relacionada con la organización de campañas promocionales para empresas.; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; Alojamiento temporal; Servicios de bar; Barras de merienda; Cafés; Cafeterías; Restaurantes de autoservicio; Restaurantes; Abastecimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536277 ).

Solicitud N° 2021-0001177.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de St. Jude Medical, Cardiology Divicion, Inc, con domicilio en 177 East Country Road B St. Paul Minnesota 55117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVISEAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, en específico una válvula cardiaca. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536281 ).

Solicitud N° 2021-0000930.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Termoencogibles S. A. de C.V., con domicilio en Calle L-3 Polígono D Lote 1 y 2 Zona Industrial Ciudad Merliot, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: TERNOVA,

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: hojas, películas y bolsas de materia plásticas para embalar y empaquetar; en clase 40: servicios de reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de productos plásticos y derivados del plástico; información, asesoramiento y consultoría en materia de reciclaje; en clase 42: servicios de tecnologías de la información; servicios de análisis industrial e investigación industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño de software. Fecha: 17 de febrero de 2021. Presentada el 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536284 ).

Solicitud 2020-0008953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., Ltd. con domicilio en 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Salagang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Composiciones para quitar pintura; removedor de pegamento; limpiadores de automóviles; preparaciones para la limpieza de automóviles; limpiadores en aerosol; cera para automóviles que también contiene sellador de pintura; cera para automóviles; cera para pisos; preparaciones para quitar la cera; removedores de cera para pisos, limpiadores en aerosol para uso doméstico; limpiadores en crema no medicinales; limpiadores solventes para uso doméstico; limpiador de muebles; limpiadores de inodoros; limpiadores de manos (preparaciones para limpiar las manos]; limpiadores de drenaje químicos. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536289 ).

Solicitud N° 2020-0008954.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de R.J. London Chemicals Industries Co., LTD., con domicilio en No. 42/4 MU 14, Suwintawong Road, Tambol Saladang, Amphur Bangnampriew, Chachoengsao Province, Tailandia, solicita la inscripción de: BOSNY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: goma para uso industrial, gomas líquidas, que no sean para uso doméstico o de papelería; adhesivos para baldosas; goma para madera para uso industrial; goma para cuero; selladores de uretano para pisos; selladores (químicos) para el sellado de superficies; composiciones químicas impermeables; revestimientos protectores para superficies resistentes al agua (químicos, que no sean pinturas); aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; líquidos para limpiar durante los procesos de fabricación; agentes químicos para remover pegamento o pintura en aplicaciones de fabricación industrial, masillas y otras materias de relleno en pasta; aglutinantes para concreto; líquidos refrigerantes para motores de vehículos; aditivos químicos para mejorar el rendimiento de aceites lubricantes, grasas y combustible de motores de combustión interna. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 28 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536290 ).

Solicitud N° 2021-0002047.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbixone 20 SL, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536311 ).

Solicitud No. 2021-0002060.—Linette Bogarin Steller, Cédula de identidad 114670601, en calidad de Apoderado Especial de Marnescas del Oeste S.A., cédula jurídica 3101497473 con domicilio en San José, San José, La Uruca, exactamente al costado este del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL RESPIRO

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial, y la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, a saber servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; los servicios de asistencia comercial, a saber la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros; la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; en clase 36: los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; la suscripción de seguros, los servicios actuariales; los servicios de corretaje, a saber el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos; los servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; en clase 43: la reserva de alojamiento temporal, a saber la reserva de hoteles; los servicios de residencias para animales de compañía; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; los servicios de residencias para la tercera edad; los servicios de guarderías infantiles-Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: No se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536329 ).

Solicitud 2020-0009870.—Juan Pablo Miranda Torres, casado una vez, cédula de identidad 112600721, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Dulce Nombre, de la entrada a Campo Ayala 700 metros sur, 700 metros al este y 200 metros al sur, Condominio Los Helechos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUFF BAR

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536334 ).

Solicitud N° 2020-0008783.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duo-Colic, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021536388 ).

Solicitud N° 2020-0010426.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no mecinales. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una. etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrado.—( IN2021536390 ).

Solicitud 2020-0010427.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en: calle 25, entre avenidas Central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sababa

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; empastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536392 ).

Solicitud 2021-0001463.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Maypharm Lifesceinces con domicilio en 802-Prince Vaibhav, Subhash Nagar, Bhandup West, Mumbai 400078, India, solicita la inscripción de: ENTERONORMA como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para uso farmacéutico, medicamento biológico a base de probióticos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536393 ).

Solicitud Nº 2020-0007787.—Anny del Carmen Martínez Martínez, casada una vez, cédula de residencia 186200864516, con domicilio en Barrio Socorro, 100 m este de la escuela pública, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESH Skin by Anny

como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos higiénicos y sanitarios, cremas, lociones y productos capilares, cosméticos medicinales. Todos los anteriores de uso médico. Fecha: 19 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536419 ).

Solicitud N° 2021-0002050.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blás, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mata Matón 30.4 SL, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536459 ).

Solicitud 2021-0002046.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón central, distrito oriental, de la esquina noreste del templo católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisato 35.6 SL como marca de comercio en clase 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo: composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536466 ).

Solicitud 2021-0001699.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio Del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN TRIDETOC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536472 ).

Solicitud 2021-0000915.—Mauricio Gamboa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 110910373, con domicilio en: Barrio Gamboa, ubicado 1700 metros al sureste del Hospital de San Vito, cantón de Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE REPLICA PROJECT

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ánforas, tazas, botellas, platos, copas, jarras, macetas, bajorrelieves, vasos, todos hechos de cerámica. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536473 ).

Solicitud 2021-0002048.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, Cartago, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil 60 SL como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos: materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536474 ).

Solicitud N° 2020-0010403.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO. Inc., con domicilio en 15-1 Kyobashi, 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción de: SALT ANSWER Low Salt, Good Taste, Happy Life

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciador del sabor que proporciona un sabor a sal; condimentos con bajo nivel (bajo contenido) de sal; salsas (condimentos) con bajo nivel de sal; especias con bajo nivel de sal; vinagre con bajo nivel de sal; saborizantes, distintos de los aceites esenciales, para bebidas con bajo nivel de sal; saborizantes alimentarios, distintos de los aceites asenciales con bajo nivel de sal; confitería con bajo nivel de sal; preparaciones de cereales con bajo nivel de sal; aperitivos a base de cereales con bajo nivel de sal; fideos con bajo nivel de sal; extractos, distintos de los aceites esenciales, para saborizar bebidas con bajo nivel de sal; extractos de malta utilizados como saborizantes para alimentos y bebidas con bajo nivel de sal. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco y negro Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536475 ).

Solicitud N° 2021-0002009.—Lester Javier Lopez Jiménez, divorciado una vez, cédula de residencia 155801401714, en calidad de apoderado generalísimo de LAB Republic S. A., cédula jurídica 3101781942, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 75 metros este, frente a la agencia del Banco Scotiabank, edificio de dos plantas, color blanco, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RepubliCare Insumos médicos,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de implementos médicos en los servicios o producto en que se preste, como cajas, cartones, envases, cubiertas, envolturas, papelería en general, anuncios materiales descriptivos, propagandas. Reservas: del color: rojo. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536587 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud No. 2020-0006288.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de la Basílica, 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIN HOBOTO

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 11 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536625 ).

Solicitud 2020-0006284.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101566458, con domicilio en de La Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilClean CTA

como marca de comercio en clase 1. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo. Registrador.—( IN2021536626 ).

Solicitud 2020-0006285.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, Cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HacerGreen,

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 11 de septiembre del 2020. Presentada el: 12 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536627 ).

Solicitud N° 2021-0001840.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad 112280378, en calidad de apoderado generalísimo de Batalla Legal Limitada, cédula jurídica 3102702405 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, Edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTA

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores azul, naranja, amarillo y celeste. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Salís Fernández, Registradora.—( IN2021536632 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-525.—Ref: 35/2021/1144.—Emannuel Pérez Martínez, cédula de identidad N° 5-0318-0963, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Cuajiniquil, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-525. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021536489 ).

Solicitud No. 2021-672.—Ref: 35/2021/1360.—Carlos Barboza Delgado, cédula de identidad 9-0081-0514, solicita la inscripción de: B71 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Volcán, 500 metros sur de las Oficinas de Pindeco. Presentada el 10 de marzo del 2021 Según el expediente N°  2021-672 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021536731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-679714, denominación: Asociación Restaura ASORE Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 118258.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Une, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar mediante asesoría y apoyo formativo e intelectual el empoderamiento de los pequeños y medianos emprendedores así como su integración e incorporación al sector de la micro y pequeña empresa costarricense en aras de unir esfuerzos y sinergias entre los emprendedores que lo componen.. Cuyo representante, será el presidente: Marijose Sánchez Burgos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 49055.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536588 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asoc1acion Centro Infantil Ebenezer, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y cuido de los niños en condición de vulnerabilidad. promover el desarrollo de los niños y niñas en etapas de primera y segunda infancia, brindar a la comunidad un centro de apoyo y atención integral familiar, brindar a la comunidad un servicio de apoyo pedagógico, psicológico y de nutrición, tener la apertura de aceptar cualquier tipo de genero religioso, económico o político sin hacer exclusión de ningún niño o niña. Cuya representante será la presidenta: Daniela Cantero Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 327109, con adicional tomo: 2021, asiento: 129250, tomo: 2020, asiento: 436139.—Registro Nacional, 1° de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021536688 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ribon Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIRIDOZINONAS COMO INHIBIDORES DE PARP7. La presente invención se relaciona con piridazinonas y compuestos relacionados que son inhibidores de PARP7 y son útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 417/14, C07D 451/02, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08 y C07D 487/10; cuyos inventores son Vasbinder, Melissa Marie (US) Vasbinder, Melissa Marie (US); Schenkel, Laurie (US) Schenkel, Laurie (US); Swinger, Kerren Kalai (US) Swinger, Kerren Kalai (US) y Kuntz, Kevin Wayne (US) Kuntz, Kevin Wayne (US). Prioridad: N° 62/664,544 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212937. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000518, y fue presentada a las 14:01:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535515 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Adverio Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE 5-FLUORO-1H-PIRAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. La presente solicitud se refiere a un procedimiento novedoso y eficiente para preparar nuevas 5-fluoro-1H pirazolopiridinas sustituidas de la fórmula (VI) que son adecuadas como un intermedio para producción de medicamentos y para protección de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de trastornos cardiovasculares. Más particularmente, las 5-fluoro-1H-pirazolopiridinas de la fórmula (VI) son adecuadas para la preparación del compuesto de la fórmula (1) que sirve para producción de medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de transtornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 9/00 y C07D 471/04; cuyo inventor es: Fey, Peter (DE). Prioridad: 11190789.5 del 25/11/2011 (EP) y 11192301.7 del 07/12/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2013/076168. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000072, y fue presentada a las 13:49:17 del 4 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021535517 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha; F. Hoffmann-La Roche AG y Osaka University, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USARSE EN EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y MÉTODO PARA TRATAR O PREVENIR UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o 5 prevenir una enfermedad relacionada con C5. La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-05 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y A61P 7/00; cuyos inventores son: Nishimura, Jun-ichi (JP); Gotanda, Keisuke (JP); Shinomiya, Kenji (JP); HSU, Joy C. (US) y Winter, Erica (US). Prioridad: 62/713,211 del 01/08/2018 (US), 62/760,204 del 13/11/2018 (US) y 62/764,952 del 17/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/027279. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000103, y fue presentada a las 13:42:38 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021535672 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE RTEL 1. La presente invención se refiere a inhibidores de RTEL1, tales como oligonucleótidos (oligómeros) que son complementarios de RTEL1, que producen modulación de la expresión de RTEL1 o modulación de actividad de RTEL1. La invención se refiere en particular al uso de moléculas de ácido nucleico que actúan sobre RTEL1 para usar en el tratamiento y/o prevención de una infección por virus de la hepatitis B (HBV), en particular, una infección por HBV crónica. La invención se refiere, en particular, al uso de inhibidores de RTEL1 para desestabilizar cccADN, tal corno cccADN de HBV. La presente invención también abarca una composición farmacéutica y su uso en el tratamiento y/o prevención de una infección por HBV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Berrera, Marco (CH); Kammler, Susanne (DK); Pedersen, Lykke (DK); Felber, Josephine (CH); Hoflack, Jean-Christophe (CH); Kam-Thong, Tony (CH); Leonard, Brian (CH); Tropberger, Philipp (CH); Triyatni, Miriam (CH); Turley, Daniel Jeremy (CH); Wallier, Angelina (CH) y Zhang, Jitao David (CH). Prioridad: 18183477.1 del 13/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/011902. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000015, y fue presentada a las 14:36:27 del 12 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2021535680 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 106770849, en calidad de gestor de negocios de Mitsui Chemicals Agro Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE DE PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD DE SIGATOKA Y REGULADOR DEL CRECIMIENTO VEGETAL PARA PLANTAS MUSÁCEAS. El agente de prevención de la enfermedad de Sigatoka y el regulador del crecimiento de las plantas de la presente invención contienen himexazol o una sal del mismo como ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01N 43/80, A01P 21/00 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Umetani Kunihisa (JP); Ohara, Toshiaki (JP) y Maezawa Takeo (JP). Prioridad: 2018-094075 del 15/05/2018 (JP). Publicación internacional: WO/2019/221158. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000611, y fue presentada a las 13:35:49 del 10 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535681 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alector LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SORTILINA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente descripción hace referencia, en términos generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, monoclonales, quiméricos, madurados por afinidad, anticuerpos humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a la proteína sortilina, por ejemplo, sortilina humana o sortilina de mamífero, y que tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de tales composiciones en la prevención, disminución del riesgo o tratamiento de un individuo que lo necesite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 19/02, A61P 25/28, A61P 27/06, A61P 31/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rosenthal, Arnon (US); Schwabe, Tina (US); Pejchal, Robert (US); Kurnellas, Michael (US) y Cooper, Anthony B. (US). Prioridad: 62/698,007 del 13/07/2018 (US), 62/860,184 del 11/06/2019 (US) y 62/868,849 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/014617. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000057, y fue presentada a las 13:31:55 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—( IN2021535682 ).

El Señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TAU. La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que pueden modular la expresión de Tau en una célula diana. Los oligonucleótidos se hibridan a mARN de MAPT. La presente invención, además, se refiere a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de taupatías, enfermedad de Alzheimer, demencia frontotemporal (FTD), FTDP-17, parálisis supranuclear progresiva (PSP), encefalopatía traumática crónica (CTE), degeneración ganglionar corticobasal (CBD), epilepsia, síndrome de Dravet, depresión, trastornos convulsivos y trastornos motores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hagedorn, Peter (DK); Hog, Anja Molhart (DK); Olson, Richard E. (US) y Jensen, Marianne L. (DK). Prioridad: 62/693,851 del 03/07/2018 (US) y 62/726,005 del 31/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/007892. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000058, y fue presentada a las 13:32:20 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535683 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada APIRASAS SOLUBILIZADAS, MÉTODOS Y USOS. La invención se refiere al diseño y uso terapéutico de polipéptidos de apirasa solubilizados, composiciones farmacéuticas, usos terapéuticos y métodos útiles para prevenir y tratar el daño tisular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/14; cuyo inventor son Huber, Thomas (CH); Cirillo, Agostino (CH); Ebersbach, Hilmar (CH); Junge, Guido (CH); Link, Regina (CH); Warncke, Max (CH); Zou, Chao (CH) y Haraldsson, Boerje (CH). Prioridad: N° 18184269.1 del 18/07/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/016804. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000021, y fue presentada a las 13:39:41 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2021.—Viviana Segura de La O.—( IN2021536283 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ISOXAZOLINA PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Se describen compuestos de la Fórmula 1 o 1’, en donde Q es Q-1, Q-2 y R1, R2, R3, J y X son como se definen en la descripción. También se describen composiciones que contienen los compuestos de la Fórmula 1 o Fórmula 1’ y los métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su ambiente con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D 413/14; cuyos inventores son:) Xu, Ming (US); Deangelis, Andrew Jon (US) y Lahm, George Philip (US). Prioridad: 62/699,880 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/018610. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000051, y fue presentada a las 14:46:08 del 26 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. —San José, 4 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021536294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor LUIS Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC, solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUÍMERICOS DE STEAP1 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS ANTECEDENTES DE LA INVENCIÓN. Las moléculas de unión a antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunitarias modificadas por ingeniería genética de STEAP1 se desvelan de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígeno de STEAP1 y células inmunitarias modificadas por ingeniería genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/725 y C07K 16/30; cuyo inventor es: Nolan-Stevaux, Olivier; (US). Prioridad: N° 62/700,178 del 18/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/018695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000091, y fue presentada a las 11:43:12 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2021.—Oficina de Patente.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021535520 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución SINAC-ACLA-P-D-118-2021.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de Conservación La Amistad Pacífico, Villa Ligia, Daniel Flores, al ser las quince horas del once de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

1ºQue el 22 de octubre del 2020, en La Gaceta N° 278 se publicó la Resolución N° SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las catorce horas del 25 de setiembre del dos mil veinte. Que estableció el Procedimiento de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

Considerando:

1ºQue desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato número 0432020001100059-00 de la Licitación Pública número 2019LN-000002-000680000 para la implementación de los servicios no esenciales en el Parque Nacional Chirripó con una vigencia de un año, prorrogable.

2ºQue en el mes de octubre 2020 se realizó la apertura del sistema de reservaciones del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos de salud nacionales para la vigilancia en la infección por COVID-19 con un aforo al 50% de la capacidad de operación del Albergue Base Crestones. Siendo que a la fecha se tienen reservaciones de marzo al 31 de agosto 2021 bajo el esquema de un aforo del 50% de visitación.

3ºQue, en el mes de febrero 2021 el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%. Por lo cual la Administración en conjunto con sus colabores han dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación del aforo del Parque Nacional Chirripó acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones y considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19.

4ºQue es de interés nacional seguir promoviendo la implementación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de manera que en la medida de lo posible se considere la seguridad de las “burbujas socialesdurante el proceso de reactivación económica que representa la ampliación del aforo de visitación de las áreas silvestres protegidas.

5ºQue mediante oficio N° SINAC-ACLAP-PNCH-102-2021 presentado a la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico la minuta de sesión en donde se analizó en conjunto con Asesoría Legal, Programa de Turismo Sostenible y la Dirección Regional del ACLAP la propuesta de la metodología para completar el aforo de visitación aprobado por el Ministerio de Salud. Por lo tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA

AMISTAD PACÍFICO, AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVACIONES DEL PARQUE

NACIONAL CHIRRIPÓ POR MOTIVO DE AMPLIACIÓN DEL

AFORO DE VISITACIÓN ÚNICAMENTE PARA LAS

RESERVACIONES YA EXISTENTES DURANTE

LOS MESES DE MARZO A AGOSTO DEL 2021

El procedimiento de reservaciones del Parque Nacional Chirripó comprende:

a)            la obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración los derechos de admisión al Parque.

b)            la obligación del usuario de cancelar el monto correspondiente al alojamiento ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato de Servicios No Esenciales en el Parque.

c)             la obligación del turista de reportarse ante la Administración del Parque antes del ingreso al área silvestre protegida.

1º—Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener espacios para el ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, deberán hacer sus reservaciones a través del sistema de reservaciones en línea accediendo a la dirección electrónica www.sinac.go.cr o al link https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/.

2º—En la presente resolución se hace una excepción al enunciado definido en el punto anterior que aplica únicamente para las reservaciones del mes de marzo al mes de agosto 2021. Esto con la finalidad de contar con un procedimiento oficial para ampliar las reservaciones que se realizaron bajo las restricciones emitidas por el Ministerio de Salud, siendo un 50% del aforo de visitación permitido para las áreas silvestres protegidas. Por lo cual, a continuación, se describe el procedimiento que se estará aplicando por parte de la Administración a través de sus colaboradores.

Procedimiento para completar el aforo de visitación

en el Parque Nacional Chirripó correspondientes

al periodo de marzo 2021 al 31 de agosto 2021

a)            La Administración a través de sus colaboradores, contactará a los usuarios de las reservas con fecha de ingreso marzo 2021 al 31 de agosto 2021, con la finalidad de externar la oportunidad de ampliar la lista de integrantes de la reservación ajustado a los espacios identificados luego del proceso de distribución de habitaciones de las reservas realizadas en el lapso indicado.

b)            En el correo inicial de comunicación que estará enviando la Administración a través de sus colaboradores, el cliente tendrá la oportunidad de indicar si desea agregar más participantes a la reserva o si desea mantenerla de la forma original. Es importante indicar que la capacidad máxima por reservación será de cuatro personas.

c)             Si la respuesta del usuario es “no desea agregar más participantes a la reserva”, se mantendrá la reserva de la manera original.

d)            Si la respuesta del usuario es que “si desea agregar más participantes a la reserva”, contará con 5 días naturales, para realizar el proceso de pago de admisión y el hospedaje. Para el pago de la admisión deberá hacerlo a la cuenta del SINAC y para el pago correspondiente al hospedaje en las cuentas que se le indiquen.

e)             Para realizar el depósito de pago de admisión debe de considerar los días de la reserva, cantidad de personas y nacionalidad, que agregará a la reserva. El depósito debe realizarse a las cuentas oficiales de Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC-Fondo de Parques Nacionales que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

f)             El usuario deberá enviar por correo electrónico el comprobante de pago de admisión al correo reservaciones.chirripo@sinac.go.cr y continuar con el procedimiento de reservación del hospedaje y otros servicios no esenciales que se consideren de interés de la siguiente manera:

1.             El usuario en el correo enviado por la Administración a través de sus colaboradores deberá ingresar al enlace para concretar los pasos que le permitirán agregar más participantes a la reserva.

Si el usuario realizó el depósito del pago de admisión en línea desde su cuenta personal, deberá descargar el comprobante de pago en formato PDF. O bien si realizó el pago de admisión en la ventanilla del Banco Nacional de Costa Rica, el usuario deberá tomar una foto legible o escanear el comprobante, es obligatorio en el detalle del comprobante se indique el número de reserva y cantidad de personas. Con el comprobante de pago en mano el usuario debe adjuntar el comprobante de pago en la pestaña de admisión del enlace que la Administración a través de sus colaboradores le envió. Para seguir con el procedimiento de reservación es indispensable realizar el pago correspondiente de lo contrario se dará por finalizado el trámite.

2.             El usuario deberá descargar, imprimir (si posee firma digital no es necesario imprimir), agregar información de los nuevos participantes y firmar la declaración jurada, colocada en la pestaña del enlace enviado, donde declara bajo juramento que los nuevos integrantes de la reserva son parte de la burbuja de la reserva original, debe rellenar la información solicitada en la declaración y adjuntarla de nuevo en la pestaña de declaraciones juradas del enlace compartido.

La declaración jurada exime de responsabilidad la Administración y sus colaboradores, ante cualquier reclamo del usuario. La misma será la herramienta que usará la Administración a través de sus colaboradores para agregar los nuevos participantes.

3.             Con la admisión paga y la declaración subida al sitio web indicado, el usuario deberá cancelar el monto correspondiente al hospedaje, a través de la pasarela de pagos del contratista de los servicios no esenciales, para lo cual tendrá cinco días naturales para realizar el pago.

El usuario deberá adjuntar al sitio web, el comprobante de depósito, indicando en el detalle el número de reserva y la cantidad de personas, con sus respectivos nombres y números de cédula.

3º—En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de la resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020.

4º—Rige a partir del 11 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chan Fonseca, Director Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico.—1 vez.—( IN2021536292 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0139-2021. Exp. 21352.—Tribilin de Osa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 124.873 / 569.852 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535716 ).

ED-0140-2021.—Exp. 21355.—Finca de Vida B.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del Río Uvita, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 136.792 / 561.154 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535761 ).

ED-0143-2021.—Expediente 21360.—3-101-628955 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Rio Uvita, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 131.581/569.353 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021535799 ).

ED-0142-2021.—Exp. 21358P.—Cardi INT Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo BA-641, efectuando la captación en finca del solicitante en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.330 / 518.555 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535879 ).

ED-0115-2021.—Exp. 21326.—Elivinia, Calderón Carvajal solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 211.331 / 578.778 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021535911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0045-2020.—Expediente 21087.—Mango Alegre S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 109.529 / 593.974, hoja Chánguena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021536181 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1167-2020.—Exp. 21137.—Freddy Alpízar Segura solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Jacqueline María Agüero Hernández en Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.499 / 506.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536303 ).

ED-0102-2021.—Expediente 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 38 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 200.001 / 482.600, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536717 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 794-2014, dictada por este registro a las catorce horas veintitrés minutos del diez de marzo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 50544-2012, incoado por Sandra Francisca Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Maykelin Alondra Cortez Martínez, que el nombre y apellido de la madre es Sandra Francisca Martínez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021536335 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Adolfo Castillo Acosta, nicaragüense, cédula de residencia DI155821018204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1190-2021.—San José, al ser las 10:17 del 12 de marzo de 2021.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021536038 ).

Argenes Daniel Montoya Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811610519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1269-2021.—San José, al ser las 7:51 del 17 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021536053 ).

Cruz Adilia González Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155800780222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 766-2021.—San José al ser las 13:10 del 15 de marzo 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021536298 ).

Reyna Asucena Cabrera Espinoza, Nicaraguense, cédula de residencia 155820167722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1270-2021.—San José al ser las 8:25 O3/p3 del 17 de marzo de 2021.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021536309 ).

Andrés Felipe Wilches Leaño, colombiano, cédula de residencia 117000519027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1238-2021.—Cartago al ser las 8:40 del 17 de marzo de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021536314 ).

Nereyda Hernández Tercero, Nicaragua, cédula de residencia 155809683618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1285-2021.—San José, al ser las 11:05 a. m. del 17 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021536319 ).

Modesta Concepción Cabrera Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155820135106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1271-2021.—San José al ser las 9:05 O3/p3del 17 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021536321 ).

Auxiliadora de Jesús Cabrera Espinoza, Nicaragua, cédula de residencia 155820451129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1274-2021.—San José al ser las 9:26 am del 17 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021536322 ).

Charles Arthur Solís, belicense, cédula de residencia 108400014725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1026-2021.—San José, al ser las 11:07 del 17 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021536324 ).

Roger Zenen Velásquez Reyes, salvadoreña, cédula de residencia 122200310728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1236-2021.—San José, al ser las 9:26 del 16 de marzo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021536552 ).

Harvy José Guevara López, nicaragüense, cédula de residencia D1155822621029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3882-2020.—San José, al ser las 13:35 del 15 de octubre de 2020.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021536589 ).

Douglas José Pérez Landez, nicaragüense, cédula de residencia 155818928735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1304-2021.—San José al ser las 3:11 del 17 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021536681 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-2306

(Readjudicación)

Insumos básicos de endoscopía

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda readjudicar el ítem 72 a la empresa Distribuidora Óptica S. A., oferta Nº 06. Mayores detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 16 de marzo de 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador.—1 vez.— ( IN2021535993 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-517-2021.—Moya Monge María Gabriela, cédula de identidad 3 0374 0125. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Salud Ambiental y Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 9 de marzo del 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535568 ).

ORI-512-2021.—Araya Orozco Claudia Priscilla, cédula de identidad N° 1-1507-0374. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 08 de marzo de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021535837 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Hugo Mora Hernández, se le comunica que por resolución de catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.C.M.L bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256562.—( IN2021535718 ).

A los señores Jenifer Josefa Mc Glinn Orozco y Jonathan Francisco González Salas. Se les comunica que por resolución de las once horas y seis minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se les informa a las partes que el proceso de las personas menores de edad G.F., V.D. y M.S. todos de apellidos G. Mc G., será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de estas personas menores de edad para que permanezcan al lado de su actual guardadora, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00739-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256560.—( IN2021535725 ).

A los señores Jonathan Josué Hernández Rojas, Éver David García Alfaro y Juan Bautista Rivera. Se les comunica que, por resolución de las quince horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad B.H.J, A.G.J, J.R.J, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00074-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256568.—( IN2021535732 ).

Al señor Efraín Antonio Zúñiga Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identificación, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Nonato, por el plazo de seis meses que rige a partir del día nueve de marzo del dos mil veintiuno al día nueve de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra el presente cabe, recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00002-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256527.—( IN2021535741 ).

Se les hace saber a Ilsia Eunice Carranza de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad AAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLCH-00345-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256528.—( IN2021535743 ).

A Ana Patricia Jalina Acuña, persona menor de edad: M.J.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00305-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256571.—( IN2021535744 ).

Se les hace saber a Carmen Ramírez Miranda de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del proceso especial de protección a favor de la personas menores de edad YJML. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLCH-00333-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256529.—( IN2021535745 ).

A los señores Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dio la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256575.—( IN2024535751 ).

A la señora Ivannia Rocío Fuentes Chacón, mayor, costarricense, soltera, policía, portadora de la cédula de identidad número 701990765 y vecina de Alajuela Rio Cuarto, se desconocen más datos; al señor Felipe Morales Jiménez, mayor, costarricense, casado, sin ocupación indicada, portador de la cédula de identidad 503360138 y vecino de Limón, Barrio El Bambú, se desconocen más datos; al señor Yandrey Quesada Quesada, mayor, costarricense, divorciado, policía, portador de la cédula de identidad número 114370106, vecino de Limón, Guácimo, Diacarí, se desconocen más datos; y al señor Jonathan Chacón Acosta, mayor, costarricense, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad N° 206240511 y vecino de Venecia, Buenos Aires, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se ordena mantener medida de protección. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-00310-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256574.—( IN2021535758 ).

A los señores Alfonso Quesada Villegas y Arhinav Sikdar, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.A.Q.R. y M.M.S.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 5 de setiembre del 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00208-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256530.—( IN2021535762 ).

Se comunica al señor Luis Genaro Camacho Jiménez, la resolución de las once horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, en relación a las PME V.C.M. Expediente N° OLG-00339-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256535.—( IN2021535763 ).

A la señora Nayali Denisse Reyes Madrigal, se les comunica que por resolución de las quince horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00084-2018 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificada de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00084-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256583.—( IN2021535764 ).

A los señores Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de marzo del año dos mil veintiuno mediante la cual se dió la modificación de medida de cuido provisional por orientación, apoyo y seguimiento social y a la familia a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece; ordenando como medida de protección el cuido provisional y la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del año dos mil veintiuno la cual dicta resolución de modificación de guardadora a favor de las mismas personas menores de edad supra citadas. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256580.—( IN2021535766 ).

A Ulises Quintero Zapata, persona menor de edad: R.Q.V, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal en Albergue Institucional Orquídeas, por un plazo de seis meses. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00141-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256536.—( IN2021535767 ).

A Yisleydy Saray Cerda Espinoza, persona menor de edad: Y.C.E, Y.C.E, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256569.—( IN2021535768 ).

A la señora Maura del Socorro Solano, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del veinticinco de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en sede administrativa de la pme Y. L. S.. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256537.—( IN2021535769 ).

A Allan Eduardo Alvarado Gago, persona menor de edad: E.A.M., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00293-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256565.—( IN2021535770 ).

A Bryan Bolaños Camacho, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256538.—( IN2021535771 ).

A Reichel Quintero Vega, persona menor de edad: A.B.Q, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Cándida Vega Parrales, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00052-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256540.—( IN2021535774 ).

A Jeysell Rosales Chávez, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256557.—( IN2021535776 ).

A Israel Alanís Chavarría, persona menor de edad: I.A.R, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00355-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256554.—( IN2021535779 ).

Al señor Bruno León Reynoza, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 14 horas del 25 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Y.L.S. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSCA-00025-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256542.—( IN2021535781 ).

Al señor Juan Carlos Sánchez Esteller, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256589.—( IN2021535783 ).

A Pedro Pablo Núñez López, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256547.—( IN2021535784 ).

A Leslie Patricia Varela Estrada, persona menor de edad: I.N.V, J.N.V se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256549.—( IN2021535785 ).

Al señor Carlos Adán Rivas Pérez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad LMPG, JJPG y OJSP. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00115-2015.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256587.—( IN2021535786 ).

Al señor Yerson Andrey Ávila Soto, se le comunica la resolución de las 15:37 del 04 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento, de las personas menores de edad A.J.C. Se le confiere audiencia al señor Yerson Andrey Ávila Soto, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur, expediente N° OLOR-00008-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256553.—( IN2021535788 ).

A Jimmy Alberto Mora Delgado, se le comunican las resoluciones de la oficina Local de San Ramón de las: nueve horas con cinco minutos del cuatro de marzo y de las quince horas del doce de marzo, ambas del dos mil veintiuno, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la madre e hija, la primera y que ordenó un previo, la segunda por apelación, en favor de la niña: A.J.M.M., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00038-2021. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256585.—( IN2021535789 ).

Al señor Gerardo Enrique Ledezma Bravo, cédula 1-0985-0504, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad I.L.S., y que mediante la resolución de las 7:30 horas del 12 de marzo del 2021, se resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Mariela Solano Cruz y Gerardo Enrique Ledezma Bravo, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 19 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Miércoles 23 de junio del 2021 a las 11:00 a. m., -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 9:00 a. m. -Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00425-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256584.—( IN2021535791 ).

Al señor Bryan Alberto Vargas Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identificación 112720443, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil veintiuno se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.V.S, por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de marzo de dos mil veintiuno al día once de setiembre de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00014-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256601.—( IN2021535802 ).

Al señor Bryan Melvin Ronald, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:47 horas del 10/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad A.V.B.C, Se le confiere audiencia al señor Bryan Melvin Ronald por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00068-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256602.—( IN2021535805 ).

A Vallardo Muller Savala, persona menor de edad E.M.G, se le comunica la resolución de las quince horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad a favor del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00388-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256608.—( IN2021535813 ).

A la señora Charythin Ramírez Alvarado se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad CH. F. R. A.. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00909-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256623.—( IN2021535819 ).

A Reynaldo Antonio Ramos Balladares se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cincuenta minutos del once de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ramos Torrez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Bernarda Torrez León, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad S RT, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV.—Se le ordena a la señora Bernarda Torrez León, su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00240-2020.—Grecia, 15 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256622.—( IN2021535822 ).

A: Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del doce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Artola Villalobos, bajo el cuido provisional de la señora Angela García Huete, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Paula Cruz Villalobos Villalobos y Santos Fermín Artola Montenegro, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad AJAV, que deben sometersen a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso comunal. VI- La presente medida vence el doce de setiembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00045-2021.—Oficina Local de Grecia Grecia, 15 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256621.—( IN2021535823 ).

Al señor Yerferson Centeno Calderón, se le comunica la resolución de las doce horas y veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió medida de cuido provisional en proceso Especial de Protección, de la persona menor de edad F.C.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSM-00271-2016.—Oficina Local de Puriscal, Puriscal, 15 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256613.—( IN2021535824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Paola Viveca Vásquez Landergren, persona menor de edad: N.V.L, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinte, donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00307-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256519.—( IN2021535652 ).

A la señora Neliz Uriarte Herrera, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 26 de febrero de 2021, mediante la cual se resuelve el guarda protectora administrativa en forma provisional de la PME K.S.P.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00017-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256531.—( IN2021535661 ).

Al señor Norman Rojas Rojas, cédula Nº 603690315, costarricense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le comunica resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad E.A.R.S. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Criminológico del veintiocho de febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Amy Thomas Ocampo, Criminóloga de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00035-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256842.—( IN2021536073 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la guarda protectora en sede administrativa de la PME E.F.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256837.—( IN2021536076 ).

a Esnixia Díaz Martínez, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución de nueva ubicación de la persona menor de edad J.D.M.. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esnixia Díaz Martínez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00047-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Organo Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud .—( IN2021536079 ).

Se comunica al señor José Rolando Fajardo Baltodano, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la caudle de identidad 503330285, soltero, de demás calidades y domicilio desconocido, la resolución administrativa de las 16:02 horas del 30 de setiembre de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.F.B. Se le confiere audiencia al señor José Rolando Fajardo Baltodano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00145-2014.—Oficina Local de Nicoya, lunes 15 de marzo de 2021.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256846.—( IN2021536081 ).

A Kimberly Isabel Hernández Monge, persona menor de edad D.A.H, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad con la señora Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00083-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256850.—( IN2021536105 ).

Al señor Gerardo Antonio Hernández Bonilla, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de cuido con recurso familiar y una medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad OAGM, KSHM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00007-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256863.—( IN2021536106 ).

Al señor Paulo Andrés Paniagua Rodríguez, costarricense cédula de identidad N° 2-0587-583, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve la modificacion de guardador de la PME B.A.P.C. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el recurso de apelación mismo que será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00730-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Eva Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256861.—( IN2021536107 ).

A: Yordan Daniel Campos Jiménez, persona menor de edad M.C.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de enero del dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar medida de proceso especial de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad con la señora: Maribel del Carmen Monge Vásquez. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00062-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256862.—( IN2021536108 ).

Al señor Jorge Eduardo Aguilar Mora, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 108130880 se le comunica la resolución de las 8:24 horas del 12 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo, de la persona menor de edad AMAO titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 119300381 con fecha de nacimiento 22/02/2005. Jorge Eduardo Aguilar Mora. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00311-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256582.—( IN2021535765 ).

Al señor, Deibis Enrique Venegas Quesada, cédula N° 114360080 y al señor Roger Antonio Navarrete Saenz, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A. N. N. J., M. J. J. F. y T. Y. V. J. se les comunica la resolución de las veintidós horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A. N. N. J., D. E. V. Q. y E. A. F. P. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminológico del veintiocho e febrero del dos mil veintiuno, extendido por la Licda. Ana María Gómez Mora, trabajadora social de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00076-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256867.—( IN2021536112 ).

Al señor Eduardo Daniel Guzmán López, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del dos de abril del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00078-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256865.—( IN2021536116 ).

A la señora Estany Álvarez Mora, mayor, costarricense, número de cédula 114250863, de domicilio y oficio desconocido, se le notifica la resolución de las 12:06 del 08 de marzo del 2021 en donde se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Asher Alanna Álvarez Mora. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00055-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256870.—( IN2021536119 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón, se le comunica que por resolución de las quince horas doce minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Y.C.C. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Dra. Graciela Vargas Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256868.—( IN2021536120 ).

Al señor David Guzmán Hurtado, se les comunica que por resolución de las once horas veintidós minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00115-2015 a favor de las personas menores de edad I.V.G.G. C.A.S.G. Y.J.M.G. A.T.G.G. E.J.A.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00115-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256872.—( IN2021536128 ).

Al señor Julio Cesar Hurtado Ugarte, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas del día primero de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad D. M. H. A. y A. M. H. A.. Así mismo, por resolución de las ocho horas con cinco minutos esta Oficina Local ordenó mantener la medida de cuido provisional dictada en beneficio de dichas personas menores de edad. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00358-2019.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256875.—( IN2021536140 ).

Al señor Andrés Eliecer Quirós Cortés, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, resolución de elevación del recurso de apelación; misma que fue dictada por el órgano director del procedimiento administrativo Licda. Natalia Rodríguez Alfaro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante este representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLPZ-00030-2017.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256878.—( IN2021536147 ).

Al señor Roberto Espinoza Palacios, mayor, soltero, cédula de identidad N° 303640737, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional y otras en favor de la persona menor de edad: Ana Patricia Espinoza Mora. Se les confiere audiencia al señor Roberto Espinoza Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Corredores. Expediente administrativo N° OLCO-00082-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256876.—( IN2021536149 ).

A los señores María Auxiliadora Mercado y Dimas Josué Narváez Tardencilla, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 26/02/2021, a favor de la persona menor de edad SNNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00554-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256889.—( IN2021536159 ).

Al señor Jorge Mesese Gómez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula N° 1-1088-0507 se le comunica la resolución de las 6:45 horas del 6 de marzo del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad SDMQ, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1919-0888 con fecha de nacimiento 31/10/2004. de la persona menor de edad AFMQ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 1-1975-0760, con fecha de nacimiento 26/10/2006. Se le confiere audiencia al señor Jorge Mesese Gómez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLVCM- 00035-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 256890.—( IN2021536162 ).

Al Señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, N° 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256894.—( IN2021536169 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dieciocho de enero dos mil veintiuno, en la que se señala hora y fecha para audiencia oral y privada y a la vez, resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del año dos mil veintiuno mediante la cual se dicta resolución de ampliación convocatoria a audiencia del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 256895.—( IN2021536170 ).

Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256897.—( IN2021536191 ).

Al señor Danny Enrique Parrales Ramírez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de marzo del año dos mil veintiuno, la cual corresponden a previo pronunciamiento Nº PE-PEP-0118-2021 del proceso a favor de las personas menores de edad I.G.I.P titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 208770736, con fecha de nacimiento diecinueve de mayo del año dos mil seis y la persona menor de edad A.C.P.P. titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 209680076, con fecha de nacimiento veinticinco de enero del año dos mil trece. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del adulto mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256900.—( IN2021536196 ).

A la señora Ester Tania Rojas Figueroa, cédula Nº 6044700377 y al señor Jorge Figueroa Rojas, cédula Nº 116320304, Roberto Carlos Figueroa Leiva, cédula de identidad Nº 604510387, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Y.D.F.R., J.S.F.R. y A.D.F. R. se les comunica la resolución de a las veintitrés horas diez minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, en donde por parte de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Y.D.F.R, J.S.R.F y A.D.R.F. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe criminólogo del quince de febrero del dos mil veintiuno, extendido por el Lic. Manuel José Pérez González, criminólogo de la Unidad Regional de Atención Inmediata Región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la clínica de salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00178-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 256902.—( IN2021536202 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en la plantación, sita en El Botijo, Los Chiles, a las 11:00 horas del 15 de abril de 2021, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario, la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.             Nombramiento de directivos.

b.             Elección de la empresa auditora para el periodo 2021.

San José, 11 de marzo de 2021.—Roslyn Beswick, Presidente. 1 vez.—( IN2021534658 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO PORCIMÁS S.A

El suscrito, Rogelio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad dos-cero cuatro tres nueve-cero cinco seis siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Grupo Porcimás S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero uno uno seis siete, con domicilio social en la cuidad de Alajuela, Villa Bonita, comunico, que los recibos de dinero con consecutivo 147590 al 147600, fueron extraviados, por lo mi representada no se hace responsable civil, penal ni administrativamente del mal uso que se de los mismos. Es todo.—Alajuela, 26 de febrero del dos mil veintiuno.—Rogelio Rodríguez Araya, Presidente.—( IN2021535574 ).

LAS OLAS DE PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado, abogado, San José, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos trece-cero setecientos noventa y nueve, a nombre de la sociedad Las Olas de Playa Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-186755, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de dicha sociedad.—San José, 15 de marzo del 2021.—Alberto Pauly Sáenz.—( IN2021535625 ).

BSN BUSINESS SOLUTIONS NETWORK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Manuel Fernández Calvo, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-ciento ochenta y seis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, solicito la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero uno cero ocho cuatro tres cuatro cuatro tres del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Manual Fernández, Presidente.—( IN2021535821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Adquirente Patrick Rodríguez Guerra, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero setecientos noventa y siete, soltero, empresario, vecino de Escazú, Los Laureles, el día 08 de marzo de 2021, a las 11:33 a.m., se presentó al Registro de Propiedad Industrial el traspaso del nombre comercial El Barbero Gentlemen´S Shop,

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por parte de la empresa Tres Sesenta Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Contraloría 100 metros oeste y 300 metros sur, en favor de Patrick Rodríguez Guerra, se le asignó el número de movimiento 11/0002-141551, lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo 479 C.Com, para la citación de acreedores e interesados.—Heredia, 16 de marzo de 2021.—Zamantha Pamela Cedeño Brenes.—( IN2021535870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA COMERCIAL ALEJANDRO

ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Comercial Alejandro Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete mayor de edad, en virtud de extravío procederá con la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Registro de Accionistas; y (ii) Libro número uno de Reuniones de Junta Directiva. Quien se considere afectado podrá presentar su oposición en 400 metros al norte del cementerio de Santo Domingo de Heredia.—Alejandro Zamora Cavallini, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021535643 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Textiles Okey Sociedad de Responsabilidad Limitada, disminuyendo el capital social.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—( IN2021535504 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 16:00 horas del 11 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rodco Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-032175; mediante la cual se acordó disminuir el capital social de la Compañía y, por ende, reformar el pacto social de la Compañía.—Heredia, 12 de marzo de 2021.—Licda. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—( IN2021535752 ).

Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron las Actas de Asamblea de Socios de las sociedades denominadas: a) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta, b) Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, y c) Corporación Labalca S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecisiete; mediante las cuales se aprobó la fusión inversa por absorción de dichas sociedades, siendo Corporación Labalca S. A. la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital. Es todo. Publíquese dos veces.—San José, primero de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—( IN2021535908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura, de las ocho horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de la compañía Saenz & Asociados Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—( IN2021536266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de: Loureña Sociedad Anónima, por la que se disminuye el capital social, y se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—( IN2021536330 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad de esta plaza La Coscurita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos dieciocho.—Grecia, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021534545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:10 horas del 10 de marzo del 2021, se modificó, la cláusula del domicilio de la Sociedad Inversiones Gema S. A., cédula: 3-101-026113.—Alajuela, 10 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534553 ).

Alava Properties Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 471854, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, diez de marzo del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2021534578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Desarrollos Multitareas MGL Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Cartago, diez de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021534589 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número tres, otorgada a las once horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luiphisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos veinticinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, catorce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán.—1 vez.—( IN2021534618 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Distribuidora Quiflo Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y octava, se elimina la décima segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—( IN2021534631 ).

Mediante escritura 305 del tomo III, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del día 08 de marzo del 2021, se acuerda una reforma total de estatutos, revocar los nombramientos de los actuales directivos y nombrar nuevos directivos de la Junta Directiva de Interamericana Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-008306. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—San Ramón de Alajuela, 10 de marzo de 2021.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021534655 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la reforma del pacto social de la sociedad L.P.L. Sáenz Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-756007.—San José, 24 de febrero del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, celular 8848-3142, Notario.—1 vez.—( IN2021534656 ).

Mediante escritura de las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se modifican estatutos de la sociedad Jenkins Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 10 de marzo del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021534660 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Laboratorios Quiflo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—( IN2021534662 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Familiares W. Alhijen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta, mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas tercera y sexta de la administración y facultades.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021534663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones los Clavos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—( IN2021534668 ).

En mi notaría mediante escritura número 312, del folio 167 vuelto, del tomo 11, a las 10 del 11 de marzo del 2021, se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de Amda Delgaris S. A., cédula jurídica N° 3-101-765838.—Alajuela, 11 de marzo del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez.—1 vez.—( IN2021534669 ).

Ante mí se disolvió la empresa Total Pm Services, Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela Lotes Llobet, de la tercera entrada cien metros al oeste, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno- seis cinco dos ocho cero cuatro.—San José, once de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021534672 ).

Allan Salazar López, notario público, hago constar que en escritura trescientos treinta y siete-diez del diez de marzo dos mil veintiuno, se protocoliza acta ocho y se ordena disolución de Surfside Five LLC Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil doscientos diez. Es todo.—Cartago, diez de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534673 ).

Allan Salazar López, notario público, hago constar que, en escritura trescientos treinta y cuatro-diez del diez de marzo dos mil veintiuno, se protocoliza acta siete y se modifica capital social de Quinta Río Nacaome Sociedad Civil, cédula jurídica tres-trescientos seis-cuatrocientos treinta y un mil doscientos veintiuno. Es todo.—Cartago, diez de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534674 ).

Allan Salazar López, notario público, hago constar que en escritura trescientos treinta y cinco-diez del diez de marzo dos mil veintiuno, se protocoliza acta uno y se ordena disolución de Waraira ATV Holdings Sociedad Civil, cédula jurídica tres-trescientos seis-seiscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve. Es todo.—Cartago, diez de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534675 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021534677 ).

Por escritura otorgada a las quince horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinet Technology Advisor S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021534678 ).

En mi notaría mediante instrumento público número doscientos dos-dos, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo Dos, a las catorce horas, del diez de marzo de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Servicios Agrícolas Modernos P.G. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil noventa y siete, en la cual se acuerda y aprueba reformar el pacto constitutivo de la sociedad antedicha, para transformarla en Servicios Agrícolas Modernos P.G. Sociedad Anónima. Que producto de la modificación de la cláusula del capital social del pacto constitutivo, aprobada a raíz de la transformación antedicha; tendrá un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021534680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tierra Sol y Luna Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos diecinueve mil treinta y nueve, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021534684 ).

En mi notaría mediante instrumento público número doscientos tres-dos, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo Dos de mi Protocolo, a las catorce horas con treinta minutos, del diez de marzo de dos mil veintiuno se protocoliza el Acta de Asamblea de Socios extraordinaria, de la sociedad Agricultura de Hoy y del Mañana Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda y aprueba reformar el pacto constitutivo de la sociedad antedicha, para transformarla en S Agricultura de Hoy y del Mañana Sociedad Anónima. Que producto de la modificación de la cláusula del capital social del pacto constitutivo, aprobada a raíz de la transformación antedicha; tendrá un capital social de doscientos mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2021534693 ).

Por escritura adicional de las 10 horas del 4 de febrero del 2021 los socios constituyentes de Barroeta Sociedad Anónima, cambian la razón social a Barroeta Licores Exclusivos Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Dennis José Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2021534697 ).

Por escritura N° 147-6 de las 12:00 horas del 09 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-777160 S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-777160.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021534698 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco - tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dieciocho del mes de febrero del año dos mil veintiuno. se protocoliza acta de Cesión de acciones y se constituye nueva socia de la sociedad Purapeter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – siete cinco seis nueve nueve tres.—Nandayure, Guanacaste a las siete horas del día once del mes de marzo del año veintiuno Notaria de la Lic. Nancy Núñez Montiel, Abogada & Notaria.—( IN2021534702 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil veintiuno; por acuerdo de socios se disuelve la empresa Corporación Ansehen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil novecientos noventa y siete.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021534703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Esslinger Wald Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-358767, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la administración.—,San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086,  Notario.—1 vez.—( IN2021534706 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 11 de marzo del 2021, la empresa Ecija Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-731963, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social, aumentándolo. Notaría Pública de Sonia Rebeca Montealegre Pérez.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534708 ).

El suscrito notario Andrey Morales Picado, procedí a protocolizar acta de reforma de estatutos e integración de junta directiva de Mundo Turístico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-treinta y cuatro mil quinientos diecinueve.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrey Morales Picado, Notario.—1 vez.—( IN2021534709 ).

En mi notaría, he protocolizado asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Maquinaria del Dos Mil S.A., domiciliada en Heredia, cédula jurídica 3-101-129883, se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal y se revoca agente residente.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021534710 ).

Por instrumento público número doscientos tres tomo tercero, de las veinte horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios accionistas, en la cual se acordo disolver la persona jurídica Metal Mecánica del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ciento veintiocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021534716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Turismo Ecológico Oveja Negra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021534718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Divon Global Relocation Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021534719 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del 11 de marzo de 2021, la sociedad Internacional P C R Essenza S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas cinco y seis.—Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021534723 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Administradora Rascacielos SRL, donde se acordó la modificación del domicilio. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534724 ).

La sociedad Casa Shilau Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790110, domiciliada en la provincia: Cartago, Cartago, Oreamuno, El Bosque, Urbanización Boulevar, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social de la compañía. Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, email: bufetecoghi@gmail.com.—Cartago, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021534731 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del once de marzo del  dos mil veintiuno, ante mi notaría se acuerda disolver la sociedad denominada: Inversiones Herbick de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula 3-101-459940.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021534732 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edboirias Ebis Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos quinientos veintinueve; por la cual se reforma cláusula segunda y sétima.—Alajuela, Grecia, doce horas del once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534737 ).

Ante esta notaría el 11 de marzo del 2021, mediante escritura número 22-5, se protocolizó el acta de la sociedad Full Monty CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-703120, mediante la cual se acordó el cambio del objeto de la sociedad y el cargo de presidente. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021534740 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del diez de marzo del 2021, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Seaside Properties, S.A., cédula jurídica 3-101-398618, se nombra nueva fiscal en junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2021. Lucas Agustín Gil Jiménez.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534741 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 10-5, a ser las 11 horas veinte minutos del 22 de febrero del 2021, se disolvió la sociedad Loopers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738248. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales.—1 vez.—( IN2021534742 ).

Por acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de las dieciséis horas del trece de febrero del dos mil veintiuno, acuerdo segundo, de la sociedad Primo Ken del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752515, celebrada en su domicilio social San José, Pérez Zeledón, Platanares, Mollejones, El Cruce en el Supermercado El Cruce, por unanimidad acuerda su disolución con fundamento en el inciso d) artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534744 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 5 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agroservicios Teca ASETECA S. A., en la que se reforma la cláusula 9 del estatuto.—Heredia, 8 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2021534745 ).

Por escritura N° 352 otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de marzo de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Grand View Estates Sociedad Anónima, persona jurídica con la cédula N° 3-101-467836.—San José, 9 de marzo de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021534746 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuatro, iniciada en el folio dos vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se revocó el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretaria y fiscal por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Empresa Constructora Hermanos Campos López de San José Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento noventa.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534758 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de febrero del dos mil veintiuno, se modifica administración, de sociedad DE Jongh Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres-ciento uno-veintiún mil ochocientos catorce, presidente tendrá la representación de la compañía judicial de la sociedad, en caso de fallecimiento del presidente, el secretario tendrá en forma individual la representación judicial, en caso de fallecimiento del presidente y el secretario, el tesorero tendrá en forma individual la representación judicial y extrajudicial; teléfono 22617000.—San José, 24 de febrero del 2021.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534762 ).

Por escritura 343, de las 11:00 horas del 11/03/2021, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, y se hacen cambios en la junta directiva de Cominvest Internacional S. A.—San José, 11 de noviembre de 2020.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario Público, carné 7276.—1 vez.—( IN2021534764 ).

Por escritura número doscientos veintiuno-dos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Sin Tacc Market S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y nueve; reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo, cambiando su representación.—Dinia Murillo Murillo.—1 vez.—( IN2021534767 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Famorelo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos treinta, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel ñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2021534770 ).

Por escritura protocolizada por la licenciada Sharon Núñez Milgram, se modificó la denominación social de Fábrica de Palillos Continental a Corporación Premier Sociedad Anónima, a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno.—San José, once de marzo del 2021.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2021534771 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebrada Hermosa S.A., por la cual se modifica cláusula del domicilio del capital social de la administración, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal, agente residente.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021534772 ).

Ante esta notaría Lic. José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, se procedió a reformar de la sociedad Gatjens y González, cédula jurídica N° 3-101-054933, la junta directiva, cambiar el domicilio social y aumentar el capital social, es todo, publíquese el edicto de ley.—San José, 15 de diciembre de 2020.—1 vez.—( IN2021534779 ).

Ante esta notaría, Lic. José Alonso González Álvarez, con oficina abierta en San José, Tibás, se procedió a reformar de la sociedad Nuestra Fábrica de Sueños S. R. L., cédula jurídica 3-102-689000, la junta directiva. Es todo. Publíquese el edicto de ley.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Lic. José Alonso González Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021534780 ).

En mi notaría, al ser las a las catorce horas del nueve de marzo de dos mil veintiuno, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio cincuenta frente, del tomo dos del suscrito notario, se constituye la Fundación denominada Perma Vida.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534781 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Virginia Umaña Segura, a las ocho horas del día 02/01/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada El Cielo y Los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno, cuatro cero uno uno siete uno; celebrada en su domicilio social en Santo Domingo de Heredia, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10/03/2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021534782 ).

En asamblea de socios celebrada a las 10:00 horas del día 1 1 de enero del 2021, se acordó y aprobó la disolución de la entidad mercantil Asesores Consultores Técnicos Acotec Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-169693.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón; Notario.—1 vez.—( IN2021534783 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número 193 el día diez de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó sociedad anónima denominada Claro Azul en Silencio.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021534784 ).

Mediante escritura número ochenta, tomo Uno de mi protocolo, a las doce horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Apamuj Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cinco seis nueve tres cero, se disuelve la sociedad por unanimidad de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021534787 ).

Mediante escritura pública número 26-53, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Pedro González Roesch, a las 16:00 horas del día 10 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: First Things First Limitada, con cédula jurídica número 3-102-513557, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021534788 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa NL Clinics Costa Rica MF&RB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-780644, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 05 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021534790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 hrs, del 10 de marzo 2021, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía 3-102-607838 SRL.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria. 8846-8145.—1 vez.—( IN2021534795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas, del 10 de marzo del 2021 se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, y se nombró nuevo fiscal de la compañía Janitzio S.A.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria 8846-8145.—1 vez.—( IN2021534796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas, del 10 de marzo 2021, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, se nombró nuevo tesorero y fiscal de la compañía Mueblecentro de Cariari S. A.Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021534797 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno otorgada en Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez se disolvió sociedad anónima Primera de Alicante SRL.—Alajuela, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534798 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Flanna del Oeste S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y dos mil noventa y nueve, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña.—1 vez.—( IN2021534799 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Parrotfish S. A.—Escazú, 11 de marzo del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021534800 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las 09:00 horas del 03 de marzo del 2021, se reformó la Junta Directiva de la Pelican CARS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648686, nombrándose nuevo como Presidente: Jorge Mario Piña Obando, Secretario: Ignacio Andrés Piña Zumbado, Tesorero: Virna Alejandra Piña Sánchez, Fiscal: Naciel Gabriela Piña Sánchez.—Heredia 11de marzo del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534803 ).

Por escritura doscientos dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de RQL Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta de los estatutos.—Pérez Zeledón, catorce horas veinticinco minutos once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021534804 ).

La compañía denominada: Tres Mangos S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-397501, modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscalía.—San José, diez de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021534805 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-once, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las quince horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Sanitarios de Guápiles S. A., cédula jurídica N° 3-101-314048, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y extrajudicial.—Guápiles, 11 de marzo 2021.—Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021534807 ).

En esta notaría, se protocoliza Acta de disolución de la sodedad Empresa Éxitos Z y Z de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-729392.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2021534808 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas del once de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye una sociedad anónima que se denominará Global Networks Solutions GNS Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021534810 ).

Mediante escritura 96 otorgada ante esta notaría a las 11:00 am., del día 11 de marzo de 2021, se acuerda modificar estatutos de Hermanas Moraga Vega S. A., cédula 3-101-245272. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de marzo de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021534812 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 18 horas del 5 de febrero del 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Soveryne Sociedad Anónima. Presidente Gabriel Gómez Vargas.—Cartago, 9 de febrero del 2021.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021534815 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 10 de marzo de 2021., se protocolizaron las actas uno y dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Trusaludvi S.A., con cédula jurídica 3-101-781447, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio, cambio de presidente y se nombró secretario, tesorero y agente residente.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Luis Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021534824 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas con 20 minutos del 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Distribuidora Fambera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-732990, celebrada a las 20:00 horas del 6 de marzo del 2021, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, la de administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021534829 ).

Mediante escritura autorizada por , a las quince horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cuadrado Internacional Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento dieciocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2021534830 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 11 de marzo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Thai Ruby S. A.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2021534832 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Meyabak S.A., cédula de persona jurídica 3-101-544482, celebrada a las 19:00 horas del 6 de marzo del 2021, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, la de administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José 11 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021534833 ).

A cualquier interesado se hace saber que en mi notaría, mediante escritura número 158-2, otorgada en San Isidro del General, a las 13:21 del día 11/03/2021 se procedió a la disolución de la persona jurídica denominada Villa Encantada Dalena S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-670324. Pérez Zeledón. 2770-5565.—MSc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021534834 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16 horas con 40 del 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Mundo de las Manualidades S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762388, celebrada a las 21:00 horas del 6 de marzo del 2021, en la que se acordó modificar las cláusulas del domicilio social, la de administración y representación social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021534835 ).

Mediante escritura de las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad: Inversiones Gawapol Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula sétima y se hacen nombramientos.—Guadalupe, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—( IN2021534836 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número noventa y seis de las quince horas treinta minutos del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo día, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintiuno, en la cual se modifica el pacto constitutivo la cláusula del nombre y en adelante se denominará Asociación Norte de Costa Rica de los Adventistas del Séptimo día.—Licenciado Maximiliano Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2021534837 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del dos mil veintiuno; se protocolizó el acta donde se acordaron los siguientes cambios en los estatutos sociales en la sociedad Soluciones Integrales Tecnológicas A.K.S.I.T.A.K. Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-678784, para que se lea: representación: corresponderá a los gerentes la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio social: será San José, Escazú, Trejos Montealegre, Oficentro Torre Banco General, tercer piso, Oficinas de Litis Studio Legal. Nombramientos: se nombra a José Antonio Chang; y, Ana María Ruiz Chang. Capital social: el capital social será la suma de cien mil colones, representado por mil cuotas de cien colones cada una.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Adriana Villalobos Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete de las  dieciséis horas del día once de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Campamento Adventista de Orotina, con cédula de identidad número tres-cero cero dos-setecientos noventa y seis mil setenta y cinco, en la cual se modifica los estatutos, la cláusula del domicilio y en adelante será Alajuela, Alajuela, La Ceiba, uno punto seis kilómetros al norte de los Tribunales de Justicia, Residencial Las Américas, primer edificio a mano izquierda.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021534854 ).

Inmobiliaria SIMGO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315977. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2021, se modifica la cláusula Octava de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534855 ).

Minos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016846. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de marzo, 2021, se modifica la cláusula sexta de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 11 de marzo, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria, Pública.—1 vez.—( IN2021534856 ).

Por escritura 93 otorgada a las 15 horas del 24 de febrero 2021 se disuelve la sociedad Inver-Rosgran E. I. R. L.—Cartago 11 de marzo 2021.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021534858 ).

Mediante escritura N° 26-17, otorgada ante este notario a las 8:50 horas del 9 de febrero del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Setenta y Tres Limitada, cédula jurídica N° 3-102-690763, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 9 de febrero del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021534860 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de marzo del dos mil veintiuno, se nombra nueva secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva, además, se solicita cambio de domicilio a San José, Coronado, de la Municipalidad, doscientos oeste y veinticinco sur, de la sociedad Transportes MYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis cinco tres nueve ocho.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021534862 ).

A las 18:00 horas del 11 de marzo del 2021 se protocoliza acuerdos de la empresa Marosfi El Imperio de Nicoya S. A., cédula N° 3-101-45418, mediante los cuales se modifica representación, domicilio y cambio de Junta Directiva.—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad denominada Advocacy Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se conocen las renuncias del gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos para ambos cargos.—Heredia, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534870 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2021 se ha protocolizado asamblea de socios de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2021 en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Valle Esmeralda Cuatro V E C Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534876 ).

Mediante escritura pública número 42-3 de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Roslu S.A., cédula jurídica N° 3-101-100642, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534880 ).

Ante mi notaría por escritura 100-2, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria del Condominio La Geroma, cédula jurídica N° 3-109-116461, nombrando como Administrador a la señora Milena Ramírez Vásquez.—11 de marzo del 2021.—Lic. Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021534881 ).

Que por escritura número 234, visible a folios 157V; 158 F y V; y 159 F, del tomo I del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las 17:00 horas del 11 de marzo del 2021, presente la totalidad del capital social, acordaron disolver la sociedad denominada Educación Desarrollo Organizacional Asesoría y Servicios EDAS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203755, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b) del Código de Comercio.—Heredia, 12 de marzo del 2021.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534893 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad con domicilio en San José, Mixología para el Mundo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021534900 ).

Mediante escritura 147-1 otorgada ante esta notaría, se acuerda liquidación de la sociedad Sweet Spot S.R.L., 3-102-604667; liquidador: Claudio Esteban Cantillano Porras.—Cartago, 12/03/2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534901 ).

Por escritura número 127-7, otorgada a las 17:00 horas del 9 de marzo del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades (a) Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica 3-101-34548, (b) Bananos De Leyte S. A., cédula jurídica 3-101-381770. Se fusionan ambas sociedades por absorción y prevalece Hacienda Río Palacio S. A., se reforma el pacto constitutivo de la sociedad que prevalece en la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534913 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Grupo Onze Dom Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José- Montes de Oca. San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, de la Embajada de Venezuela setenta y cinco metros al oeste y cien metros al sur, local esquinero a mano izquierda color blanco con gris, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cincuenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, doce de marzo de 2012.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021534918 ).

Mediante escritura número cincuenta-catorce, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2020, se protocolizan asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía: Panifresh Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica en disminución la cláusula quinta referente al capital de la compañía.—San José, 01 de marzo del 2020.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534919 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis-quince, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Pella y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 08:30 horas del día 11 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía ULACIT Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima bis de la celebración de las reuniones virtuales, octava del Consejo de Administración, octava Bis de la representación legal de la Compañía.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021534920 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 09:30 horas del día 11 de marzo del 2021, se protocoliza la reunión de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534921 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió sociedad U.R.A.L.S.K.I.Y.E.G.O.R.I Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2021534922 ).

Por escritura pública número doscientos quince otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte se constituyó sociedad anónima denominada Multiservicios Los Morales S. A., domiciliada en Limón, Pacuare. Presidente: Gustavo Adolfo Morales Espinoza.—Lic. Frank Brooks Johnson, Notario.—1 vez.—( IN2021534924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 10 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Costa Ambar D H E P Cuatro S. A.,” cédula jurídica número 3-101-251199, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021534925 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-654994 Sociedad Anónima, sociedad con número de cédula jurídica como denominación social, con número de cédula jurídica N° 3-101-654994; realizada en su domicilio social a las diez horas del diez de marzo de del dos mil veintiuno, se modifica cláusula décima tercera del pacto constitutivo y nombramiento de la junta directiva.—San José, 10 de marzo de 2021.—Licda. María Agustina Villareal Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021534927 ).

Mediante escritura número cincuenta siete-siete, otorgada a las diecisiete horas del día once de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fratina Homes S. A., mediante la cual se modificaron clausulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, once de marzo del veintiuno.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021534929 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chilasquilas S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración y la cláusula de la representación de la Compañía.—San José, once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021534933 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Guarida del Lobo D D C Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 08 de marzo del 2021, en la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del Presidente y el Secretario y nombrar uno nuevo.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534934 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante se llevó a cambio de Junta Directiva y cambio de domicilio de la sociedad: “Energy On”, cédula jurídica 3 101-728333. Es todo.—Palmares dos de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Vargas Mora, Cédula: 2-0456-0321 - teléfono 83412850, Notario.—1 vez.—( IN2021534935 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada YCE Paraíso Familiar SRL, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021534938 ).

En escritura pública número 33, del protocolo cuarto de la notaria Mariela Céspedes Cruz, otorgada a las once horas del 11 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número trece de la sociedad Flamingo: Torres De La Bahía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-429201, donde se acuerda nombrar nuevo secretario, tesorero, fiscal y vocal uno de la sociedad.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Fomasa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario Público. Tel. 8895-2942.—1 vez.—( IN2021534944 ).

Mediante escritura de las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, número cincuenta y cuatro, tomo cincuenta y tres de mí protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cuatro Siete Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614773, en la cual se reforma cantidad de acciones que conforman el capital social. Presidente: Christian Córdoba Álvarez.—Licda. Gretta Vargas López, fax: 2272-0757, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021534951 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veintiuno, se reformó la cláusula referente a los miembros de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada nombrándose como su gerente a Carlos Steven Mora Mata. Publíquese.—Oldemar Corrales Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021534953 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-807141 S.A., cédula jurídica n° 3-101-807141, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021534985 ).

En esta notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 09 de marzo del 2021, protocolicé Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Torvar de Alajuela S. A., en la que se tomó como único acuerdo su disolución.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021534986 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticuatro Mil Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas Primera, Segunda y Sexta del pacto constitutivo y aceptan las renuncias del Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y Fiscal, y se proceden a realizar nuevos nombramientos. La sociedad se denominara Il Diciannove Sociedad Anónima.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021534990 ).

Ante mi notaría por medio de la escritura 336 de las 11:00 horas 09 de marzo del año 2021, la compañía Inversiones Mogorea Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762832, acordó disolver la compañía, con conforme al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio y nombró como liquidador a Carlos Javier Calvo Sánchez, cédula número 3-483-556.—Turrialba, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021534993 ).

Ante mi notaría por medio de la escritura 337 de las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, la compañía Inversiones Romovalmi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-762879, acordó disolver la compañía, con conforme al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio y nombró como liquidador a Carlos Javier Calvo Sánchez, cédula número 3-483-556.—Tunialba, 11 de marzo del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021534994 ).

Por escritura número 177, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102808711 se reforma cláusula de administración, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 12 de marzo del 2021, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021534995 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Turnpenny & Prior LLC S.R.L., por la cual se acuerda la disolución de la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021534998 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de febrero del 2021, se constituyó la compañía Nahmud S.A..—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021534999 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal de la compañía Alamo Blanco S. A., cédula jurídica N° 3-101-188160. Es todo.—Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535003 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Corporación El Ángel de Plata S. A., cédula jurídica N° 3-101-209194, en la cual se reforma la cláusula Primera y Segunda del pacto constitutivo y se nombran Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, Notario. Email: rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel 2234-0728.—1 vez.—( IN2021535042 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Talek Free S. A., cédula jurídica 3-101-275984, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Sergio Quesada González. email: rartavia@lartaviaybarrantes.com. Tel 2234-0728, Notario.—1 vez.—( IN2021535051 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Magkik S. A., cédula jurídica N° 3-101-275216, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, email: rartavia@artaviaybarrantes.com, teléfono: 2234-0728, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535052 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Animal Creativo S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad; interesados comunicarse 22890101.—San José, nueve de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535066 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 11 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Pequeño Gekko Verde Ltda., cédula jurídica número 3-102-504278, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021535071 ).

Por escritura número 84 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Dominus Managemet Limitada, cédula jurídica N° 3-102-498812 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535072 ).

Ante esta notaría, con fecha de las catorce horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Radio VET JMM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde acuerdan disolver la sociedad, mediante la escritura número 206 del tomo 22 de mi protocolo.—Cartago, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lcda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535073 ).

Mediante escritura quince-seis otorgada a las once horas del doce de marzo del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de Bright Sun of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro ocho cero siete ocho siete; se revoca el nombramiento en el cargo de presidente y secretaria y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve horas y quince minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021535076 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día doce del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Automotrices SACSA Paraíso Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales; teléfonos: 2574-4179, 8364-4456.—Paraíso, 12 de febrero del año 2021.—Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021535081 ).

Por las escrituras Nos. 256 y 288 otorgadas respectivamente a las 09:00 horas del día 18 de agosto del 2020, y a las 08:00 horas del día 25 de setiembre del 2020, se protocolizó las actas de asamblea de accionistas donde se acordó la conversión a sociedad de responsabilidad limitada de las sociedades anónimas: Anyo Internacional y 3-101-765530 S.A.Notarios Giovanni Rodríguez Solís y Francisco Vargas Solano.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021535087 ).

La sociedad: La Villalba Españolita S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 11 de marzo del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535089 ).

Por escritura 285-94, a las catorce horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Tres Uno Nueve Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho tres uno nueve cero.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2021535090 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Manantiales de Paz Wisconsin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535093 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Público con oficina en Alajuela, hace constar que, a las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, se acepta la renuncia de la Junta Directiva y del Fiscal de la compañía Western Group Ventures, S.A., cédula jurídica 3-101-450101. Es todo.—Alajuela, a las once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021535095 ).

Mediante escritura 197-23-22, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, a las 11:30 horas del 11/03/2021, comparecieron los señores: Karen González Mena y Caleb Stwart Garro González y constituyeron la compañía Grupo Caza y Naiara de Occidente Sociedad Anónima. El presidente con todas las facultades. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Grecia, a las dieciséis horas del once de marzo del 2021.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021535097 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve, de fecha once de marzo del dos mil veintiuno a las quince horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula Quinta.—Turrúcares, once de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria. C 12976.—1 vez.—( IN2021535099 ).

Por escritura otorgada ante , el día doce de marzo del dos mil veintiuno, a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo Gonave Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva y se reforma pacto constitutivo en la cláusula decimotercera en cuanto a la representación judicial.—Palmar Norte, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021535115 ).

Por escritura número: ciento dieciocho, de las: 20:00 del 08 de marzo de 2021, que es protocolización de acta de asamblea general, la sociedad denominada: Rancho Los Chepas Limitada, cédula número: 3-102-480720, modificó Estatutos, para cambiar razón social a: Wholesome Grounds Limitada, aumentar el capital y hacer nombramientos.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de marzo del 2021, la empresa Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-124093, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021535118 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Trescientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Zarcero, Zarcero, Alajuela, veinticinco metros norte de la iglesia católica, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos noventa y uno; todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Zarcero, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno.—Lic. José Fabián Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2021535119 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807165 S. A. Cédula jurídica 3-101-807165, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 12 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021535121 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta frente del tomo octavo, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Impulsadora de Moda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis nueve siete cinco cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, estableciendo nueva representación.—Cartago, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021535122 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Uno S.R.L.donde se acuerda disolver la sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las once horas del once de marzo del dos mil veintiuno.—San Antonio de Belén, 12 de marzo del 2021.—Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2021535125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades denominadas Saraguez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y dos mil trescientos ochenta y seis, y Farmacia Rodríguez Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete mil doscientos noventa y uno; en las cuales se acordó la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo Saraguez Limitada, reformándose la cláusula del pacto constitutivo de esta última en cuanto al capital social, el cual se aumentó.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notario.—1 vez.—( IN2021535126 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Holcim Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006846, celebrada a las 14:00 horas del día 01/12/2020, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, que en adelante se leerá así: Cuarta: “El objeto social de la Compañía será la fabricación y comercialización de cemento de todas clases, el ejercicio del comercio y la industria en general. En cumplimiento y desarrollo de su objeto la sociedad podrá: a) Explotar yacimientos de aquellas sustancias que entren en la composición del cemento; b) Adquirir en el país o en el exterior los bienes muebles e inmuebles que requieran sus actividades; c) Abrir y administrar establecimientos industriales y comerciales que para su giro fueren necesarios, así como autorizar a socios o terceros para que lo hagan; d) Enajenar o arrendar los bienes sociales, conforme lo requieran los intereses de la sociedad; e) Contraer préstamos y todo género de obligaciones, gravar con prenda e hipoteca, según el caso alguno o todos los bienes sociales, y aún darlos en pago cuando sea conveniente y proceda conforme a la ley; f) Participar en otras empresas o sociedades, suscribir acciones o cuotas de otras sociedades, así como también enajenarlas; g) Otorgar fianzas cuando tenga interés en ello, debiendo devengar una comisión por el servicio; h) Emitir títulos de crédito nominal o al portador en moneda nacional para ser colocados dentro o fuera del país, con o sin garantías de sus activos; í) Realizar toda clase de Actos o Contratos Civiles y comerciales lícitos; j) Llevar a cabo todos los actos complementarios y accesorios que fueren necesarios para la realización del Objeto Social, sin más limitación que la que le impongan las Leyes y sus compromisos; k) Actuar como fiduciario, fideicomitente o fideicomisario y recibir bienes en propiedad fiduciaria l) creación de franquicias de transformación bajo la marca Disensa.—San José, 12 de marzo 2020.—Licda. Daniela Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2021535129 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres visible al folio dieciocho vuelto, tomo décimo de la notaria Ana María Avendaño Rojas, carné 8455, se nombró al señor Jorge Luis Hernández Hernández, con cédula de identidad 1-0545-0963, liquidador de la sociedad Viajes La Fina E. I. R. L., con cédula jurídica número 3-105-659229.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021535130 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-807171 S. A., cédula jurídica N° 3-101-807171, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 12 de marzo 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita; carnet 17601.—1 vez.—( IN2021535131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula primera y sexta de la sociedad denominada González Marín de Cartago S. A., con cédula jurídica número 3-101-090155.—San José, 11 de marzo de 2021.—Licda Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535134 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altos de Mirador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos noventa, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535136 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Costa Montaña Estates Linda Vista Cero Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453472 que se ha tramitado ante esta notaría, Nikole Sánchez Mora, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final del bien cuyo extracto se transcribe así: al único y legítimo socio Scott Alan (nombres) Faylor (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en terceras nupcias, contratista, vecino de Estados Unidos, tres seis seis tres S, Eagles Way, New Harmony, Utah ocho cuatro siete cinco siete, portador del pasaporte de su país número cinco ocho nueve uno cuatro siete seis siete dos, propietario de la totalidad del capital socia, a saber, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, le corresponde la adjudicación de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, matrícula número 150940-000, que es lote 48, terreno para construir, situada en el distrito segundo Tárcoles, cantón décimo primero Garabito, de la provincia de Puntarenas, lindando al norte, con lote 41 y 77; al sur, con servidumbre agrícola con 47 metros 65 centímetros; al este, con lote 47 con 157,83 metros y al oeste, con lote 49 con 102,42 metros, con una medida de ocho mil trescientos veintiún metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con plano catastrado número P-1231602-2008. Libre de Anotaciones y soportando los gravámenes de Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, Reserva Ley de Aguas y Reservas y Restricciones, que indica el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexánder Alberto Coto Zyzak, notario público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, de Escazú Village seiscientos metros al oeste, último edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Legal, teléfono 8826-0294.—San José, 10 de marzo del 2021.—Alexánder Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021535138 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Arcampo Sociedad Anónima, con cedula de personería jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete ocho siete ocho, con domicilio en Heredia San Isidro de la cadena de detallistas cien metros oeste y cien norte, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio.—1 vez.—( IN2021535141 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sandra y Josué de San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco dos uno cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021535142 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a once horas con quince minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada Mono Marinero Design SRL, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Abogado-Notario.—( IN2021535143 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-807958 S. A., cédula jurídica N° 3-101-807958, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 12 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné N° 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021535148 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 81, visible al folio 62 vuelto del tomo 8, a las 08:15 horas del 05 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Aly System S.A., cédula jurídica N° 3-101-809615, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante su nombre sea: AlySystem S.A.. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021535154 ).

Se hace saber: que en este despacho se tramita la constitución de la fundación sin fines de lucro Synodo por ser asi solicitado por su fundador la sociedad Eco Synodo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno setecientos ochenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, constitución que consta en la escritura número cuarenta-tres del tomo tercero del protocolo, del notario público Wilber Solís Porras, con oficina abierta, en la ciudad de Cartago. Visible al folio veinte frente al veintiuno frente, La Fundación Synodo, tendrá como objeto brindar asesoramiento y apoyo logístico, para la comercialización de la producción agrícola del país. Se cita a todas las personas, que crean, poder ser afectados negativamente con dicha creación, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean ser afectados con la creación de la misma y no se manifiestan durante el plazo indicado, deberán de asumir su omisión.—Wilber Solís Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535156 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Kings Town Consulting LLC Limitada, por la cual se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos referente a su domicilio social.—San José, doce de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2021535157 ).

Ante esta notaría mediante la escritura pública número ciento dos, otorgada a las diecisiete horas del diez de marzo de dos mil veintiuno, la compañía Inversiones Esgo Sociedad civil, con cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos treinta y seis mil seiscientos veintiocho, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021535158 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Multitiendas DRU Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos diez, en la escritura de esta notaría número ciento sesenta y ocho de las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de Dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San Jose Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021535162 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de JKS y Asociados Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021535163 ).

Mediante escritura pública de las 7:00 horas del 12 de marzo de 2021, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Comité Latinoamericano de Literatura Bíblica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-549085, de las 10:00 horas del 12 de febrero de 2021, en la cual se procede disolver en forma permanente la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2021.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2021535170 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 16 horas del 11 de marzo de 2021, se cambió nombramiento de secretario y tesorero de la sociedad: La Cabriola Cocobolo Cinco S. A. Licda. Ana María Faeth Mena, carné N° 3014—San José, 11 de marzo del 2021.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021535171 ).

Mediante la escritura número 26, de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de propietarios de Medi Express CR S. A., cédula 3-101-696792, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 12 de marzo 29 2021.—Lic. Ronald Powoon Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535185 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 24 octubre del 2019, se acuerda reformas el pacto social, se nombra junta directiva y fiscal se elimina agente residente de la sociedad Goldav JR S. A., cédula jurídica N° 3-101-577055.—San José, 11 marzo del 2021.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021535190 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2020 ante , se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Joyería Americana JG S.A.. Capital social: suscrito y pagado, plazo: 99 años, apoderados: presidente y vicepresidente San José.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021535191 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima: Almuerzo del Sur S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares costado oeste de la plaza de deportes casa de Alexis Muñoz Arce.—Palmar Norte, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535200 ).

Por escritura número 24, otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 09 de marzo del 2021, se protocoliza el acta número diez de la asamblea general extraordinaria de accionistas de La Selva de Piro Innc S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-430268 mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 12 de marzo del año 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021535202 ).

Escritura N° 138, tomo 17, modifica reforma de estatus de Compañía Agrícola los Pinos S. A.—Grecia, 10 de marzo del 2021.—Lic. Roberto José Suarez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021535203 ).

El suscrito, Isidor Asch Steele, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad número: 7-0178-0118, vecino de San José, en mi condición de abogado de la empresa Inversiones Sincelejo Ltda., con cédula de persona jurídica 3-102-063420, hago de conocimiento a la colectividad que los libros legales de la compañía se extraviaron sin precisar la fecha, por lo que los mismos se repondrán. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2021.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2021535204 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedad anónima: Vista Al Manglar S. A., con domicilio Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 12 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535206 ).

Georgivonn International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474503 aumenta capital y cambio de junta directiva.—Escritura otorgada en Heredia, a las 20 horas del 29 de febrero del 2020.—Licda. Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN2021535207 ).

Ante esta notaría, los socios de: Constructora y Consultora Vistas Arkisol Uno Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614837, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 05 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021535221 ).

Ante esta notaría los socios de Ramsam Tres S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-697721, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 5 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021535222 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad: El Mozote V.C.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco siete uno cuatro ocho, con la presencia total del capital social.—San José, a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Nielcy Palacios Palacios, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535230 ).

Por escritura número 6-1, otorgada ante a las 10:00 horas del 13 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Taller Jobesa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-182524, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Heredia, 13 de marzo de 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535241 ).

Mediante escritura sesenta y uno del notaria público Alexandra Sanchez Gómez, otorgada, a las 10: 00 horas del trece de marzo del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Residencias Libres de Potrero, cédula jurídica número 3-101-459-901. Es todo.—San José, trece de marzo del 2021.—Licda. Alexandra Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535243 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las diez horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil veinte, en la que se reforma estatutos de la sociedad Kikorok Propiedades Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero de dos mil veintiuno.—Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021535256 ).

Se realiza la publicación de nuevo gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Costa Rica Waffle Company S.R.L.—San José, 14 de marzo de 2021.—Heidy Patricia Lizano Sánchez.—1 vez.—( IN2021535259 ).

Mediante escritura sesenta y dos de la Notaria Pública Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 11: 00 horas del 13 de marzo del 2021, se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Inversiones Grim, cédula jurídica N° 3-101-754-727. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2021.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535261 ).

En escritura pública número 313-9 a las 8:00 horas del 16 de marzo de 2021 iniciada al folio 134 vuelto del tomo 9 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cumbre Cavadro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva Presidente María de los Ángeles Serrano Blanco, secretario Miguel Ángel Serrano Blanco, Tesorero Ismael Ángel Serrano Blanco, en ese mismo acto se nombra como fiscal a Elsie Vanessa Cubero Serrano, quienes aceptan el cargo por todo el plazo social y entran en posesión de los mismos.—Alajuela, 16 de marzo de 2021.—Licda. Sianny Arce Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021535263 ).

Mediante escritura sesenta y tres de la notaria público Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 12:00 horas del trece de marzo del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad Argaland de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-793-735. Es todo.—San José, trece de marzo del 2021.—Alexandra Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535265 ).

Por escritura número 86-2, se protocolizó un acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Tifani Limitada, cédula 3-102-784504 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021535272 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula segunda: del domicilio social del pacto constitutivo de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021535280 ).

Mediante la escritura pública número cuatro, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diez del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se constituyó la entidad Grupo Numen S. A., con domicilio social en Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021535282 ).

El suscrito notario doy fe que el día diez de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaria fue constituida la firma de esta plaza Coñaripe Sociedad Anónima.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021535288 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Los Tres Chanchitos RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689243, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 12 de marzo de 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021535289 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Tacti K Servicios Globales de Mercadeo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de representación de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.— ( IN2021535292 ).

Mediante escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la sociedad Vórtice S. A., mediante la cual acuerdan la disolución.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021535299 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gaya Continental S.A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021535317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 05 de febrero del 2021, la sociedad Prisiana Dorada S.R.L., cédula jurídica 3-102-288004, protocolizó acuerdos en donde se reformar la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará Ficora y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar a Roal y Asociados S.R.L.—San José, 30 de abril del 2020.—Licda. Priscila María Rivera Muñoz, Notaria.—1 vez.— ( IN2021535320 ).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las once horas del once de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro Cuartos de La Península Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta mil quinientos uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, catorce horas del once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2021535329 ).

Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos ante esta notaría el cinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad This Is A Good Life Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-445516, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535331 ).

Escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de marzo del 2021, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad Crossfit Mist CM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-688526 consignándose como nuevo nombre The Rover’s Path Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo de 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535335 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, se realiza el nombramiento del cargo de fiscal de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021535336 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2021, se fusionaron: Agropecuaria Frameot S. A., y La Pita Frameot S. A., prevaleciendo la primera, se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta, y se nombra nueva junta directiva Publíquese una vez.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535348 ).

Ante esta notaría en San José, mediante escritura número 73 del tomo uno del protocolo de la notaria pública Mary Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número 18 de la Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-468515, donde se realizaron modificaciones al pacto constitutivo; se modificó: el domicilio social, el capital social y la cláusula sobre los administradores.—12 de marzo del 2021.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021535349 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada en el tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Loh Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setenta y siete, por medio de la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta de administración y la inclusión de una cláusula decimoquinta de celebración virtual de asambleas de cuotistas al pacto constitutivo de la compañía.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021535351 ).

Hago constar que protocolicé acta número diez de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad: Redytele Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535357 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos trece. Domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San José, Barrio Tierra Prometida, costado sur de la plaza de deportes, casa número cinco, color verde de dos pisos a lado derecho, se acuerda de forma unánime y expresa y por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la disolución y cancelación registral de esta plaza, la cual no posee a la fecha ni activos, ni deudas, ni pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del diez de marzo del año dos mil veintiuno.—Msc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535360 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Two Worlds United S. A., con cédula jurídica 3-101-530733, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal.—A las 10 horas del 12 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535362 ).

En esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones MG de Alajuela S.A., apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Vinicio Arroyo Durán, cédula número uno-uno uno nueve siete-nueve tres uno. Capital social; tres mil colones.—Alajuela, ocho de mayo, dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021535363 ).

Por escritura 155-25; de 03/03/2021, se protocolizó acta de asamblea general de Morelli Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-806594; se cambia junta directiva.—San José, 09 de Marzo de 2021.—Lic. Eleazar Duarte Briones, 5634, Notario.—1 vez.— ( IN2021535368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de marzo del año dos mil veintiuno, la sociedad 3-101-501002 S.A., se modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Alajuela, diez horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021535370 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno donde se solicita protocolizar los acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Mango y Sal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula Novena de la administración de la compañía.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021535371 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Grupo de Desarrollo Eclipse de Nosara Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil veintidós, se nombra nuevo presidente de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021535374 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Samara Woods and Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco, se nombra nuevo gerente de la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021535375 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta disolución de la sociedad Gabriel Tres Azul Zafiro, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cero sesenta y tres.—San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de marzo del veintiuno.—Licda. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021535376 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de la Compañía Broadcast Services S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil cero ochenta y tres, en la cual se acuerda la disolución de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Margarita Sandí Mora el día doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021535378 ).

Por escritura 211-6, otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 10 marzo de 2021, ante la licda. Ana Yancy Puentes Porras, se protocolizó el acta de disolución, de Academia de Natación Alajuela S.A.. No se nombró liquidador, por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, diez de marzo de 2021.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535391 ).

La suscrita notario público hace constar que por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se acordó la modificación de la cláusula segunda relativa al domicilio de los estatutos de la sociedad denominada Productos Alimenticios del Chino Peña Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil doscientos cuatro. Es todo.—Cartago, catorce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021535406 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del quince de marzo del dos mil veintiuno se protocolizaron acuerdos de Club de Playa Matapalo Sociedad Anónima en los que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social aumentandose a un millón de colones.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021535413 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 371-50 otorgada a las 17 horas del 12 de marzo del 2021, los cuotistas acuerdan disolver la empresa Inversiones Cabrera & Ceballos Ltda., domiciliada en Colima de Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 13 de marzo del 2021.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535415 ).

El día 10 de marzo del 2020, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Almacén Yuri S. A., celebrada a las 07:00 horas del 09 de marzo del 2021, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 14 de marzo del 2021.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021535426 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Casas Paraíso Sociedad Anónima por un plazo de cien años. Representación Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, doce de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021535433 ).

En escritura autorizada por la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Takersa S.A., mediante la cual se modificó el pacto social.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2021535434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del 2021, se protocolizó el acta N° 17 de la asamblea general de socios de la entidad mercantil denominada: Charada S.A., cédula jurídica N° 3-101-019073, en la cual se modifican parcialmente los estatutos.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021535437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 50 minutos del 09 de marzo del año 2021, se protocolizo el acta Nº 5 de la asamblea general de socios de la entidad mercantil denominada Finca Utopía, S.A, cédula jurídica Nº 3-101-095160, en la cual se modifican parcialmente los estatutos.—San Jose, 15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021535438 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 22 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ave Seis S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Maritza Castro Salazar, presidenta.—San José, 22 de febrero de 2021.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021535445 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Mercadotecnia de la Inversión Inmobiliaria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-52271.—San José, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021535446 ).

Mediante escritura número 162-1, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 13 de marzo del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pirámide de Azucenas S. A., en el cual se acuerda: nombrar como presidente a Fanny Mariela Fernández Chavarría, como secretaria a Xenia de Los Ángeles Fernández Chavarría, nombrar como agente residente a Mauricio Mata Monge, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración del pacto constitutivo.—Heredia, 13 de marzo del 2021.—Kattia María Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021535448 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de marzo del 2021, se hace nuevo nombramiento de Tesorera Hilda Mariana Céspedes Cedeño, de la sociedad Coastal Breeze CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos ochenta.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2021.—Lic. José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—( IN2021535452 ).

En esta notaría, por escritura pública 182-16, otorgada a las 7 horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Denyroy Desarrolladora del Norte S. A. Se reforma domicilio social, representación y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 15 de marzo 2021.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.— ( IN2021535464 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escrituras otorgadas a las 11:00 horas, 12:00 horas, 12:30 horas, 13:00 horas y 13:30 horas del día 11 de marzo de 2011, protocolice actas de asambleas de socios de las empresas Inmobiliaria Anfiaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321384, Inmobiliaria Prodomoi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326001; Inmobiliaria Hipomodonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321917; Corporación B L Cien de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150944 e Inmobiliaria Adrusto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321519 mediante las cuales se reforman los pactos sociales y se llevan vacantes en la Junta Directiva.—San José, once de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021535470 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo de 2021, se acordó modificar el pacto social de Matiz Tropical S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021535474 ).

Por escritura 387 de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de Transportes KAF S. A., cédula jurídica N° 3-101-809355; donde se nombra nueva Junta Directiva y se modifica cláusula sexta del Pacto Social Constitutivo.—Licda. Elena Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021535475 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Alquileres Atina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014330, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del Pacto Social. Teléfono 22809071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2021535476 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número trece-tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas quince minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Glaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, diez horas del quince de marzo de dos mil veintiuno.—Sebastián Solano Guillen.—1 vez.—( IN2021535487 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento cuatro, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de La Tigra Sociedad Anónima, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad.—La Tigra de San Carlos, al ser las veinte horas con cuarenta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021535489 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil setecientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535498 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de febrero del 2021, se fusionan las empresas Jujoma Sociedad Anónima con la empresa Betcollo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Betcollo Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del 2021.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535503 ).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número cuatro de Guapísimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cero sesenta, otorgada en San José, Avenida diez calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta, al ser ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser diez horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021535508 ).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, acta número cuatro de Esquina de Monos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, otorgada en San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta, al ser ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, ante el suscrito notario, se acordó su disolución.—Ciudad Neily, al ser once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2021535509 ).

Por escritura de once horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Para Ti S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021535510 ).

Mediante escritura de las catorce horas del once de marzo año dos mil veintiuno, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Uniformes Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula sétima y se hacen nombramientos.—Guadalupe, once de marzo del año dos mil veintiuno.—Carlos Francisco Esquivel Gonzalez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535521 ).

Mediante escritura sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinte. Se constituyó la sociedad Componentes Sociedad Civil, en cuanto a la representación.—San José a las doce horas del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535522 ).

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 09 de marzo de 2021, se acordó modificar el pacto social de Suma Qamana Limitada.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021535529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Parque Comercial Lindora PO Veintinueve SRL, en la cual se cambia la Administración y Representación y se nombra nuevo gerente y subgerentes.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2021535539 ).

Mediante escritura de las doce horas del once de marzo año dos mil veintiuno, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Confecciones Jeacri Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusula Sétima y se hacen nombramientos.—Guadalupe, once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—( IN2021535540 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-808024 S. A., cédula jurídica N° 3-101-808024, se modifica la Cláusula VII del Pacto Social.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2021535544 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, de las catorce horas veinte minutos del trece de marzo de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada GSMC Comercial Natural de Costa Rica S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535546 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete de las siete horas del quince de marzo de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada Farmanatural S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021535547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y ocho de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro. Es todo.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021535548 ).

Notificaciones: Tel.: 8313-0822. Por escritura otorgada ante esta notaria, Alejandra María Solano Barquero y Bernardo Esteban Leandro Hernández constituyen la sociedad Grupo Tres BU CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535552 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Alvablanc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-400096, en la que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Luzmilda Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2021535554 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 12:00 horas del 8 de marzo de 2021 la sociedad Proyecto Revolución Tierra Verde de Osa Sociedad Anónima, cedula 3-101-755394 reformo la cláusula segunda y novena de los estatutos. Tel: 8839-5010.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021535555 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del 4 de febrero del 2021, la sociedad Finca Coco del Bosque Lluvioso FCDBL Limitada, cédula 3-102-493083 acordó su disolución.—Licenciado Eduardo Valdivieso Bustos, Tel: 8839-5010.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2021535556 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de febrero de 2021 la sociedad Chale Coco del Río Limitada, cédula N° 3-102-500526 acordó su disolución.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. Tel: 8839-5010.—1 vez.—( IN2021535558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 12 de marzo del 2021, la empresa VLP Cooper Nine B Limitada, cédula jurídica 3-102-538890, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 12 de marzo del 2021. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2021535559 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría las 15:00 horas del 4 de febrero de 2021 la sociedad Honor Agradecimiento y Paz S. A., cédula N° 3-101-607547 acordó su disolución.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. Tel: 8839-5010.—1 vez.—( IN2021535560 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 14 horas 30 minutos del 04 de febrero del 2021, la sociedad: Harold y Mami Paganini Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-529559, acordó su disolución.—San José, 11 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario Público, teléfono: 8839-5010.—1 vez.—( IN2021535562 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las 14 horas del 4 de febrero de 2021, la sociedad Unforgettable S. A., cédula 3-101-615563, acordó su disolución.—San José, 11 de marzo de 2021.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Tel: 8839-5010, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535564 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Faquiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ciento noventa y cinco, por escritura número ciento sesenta-seis, San José a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil dos mil veintiuno, se reforma las cláusulas octava de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021535565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2021, se acordó: Reformar la cláusula correspondiente al capital social y realizar un aumento del mismo de la compañía: Anderson & Breen SRL, cédula jurídica N° 3-102-421699. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535569 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Burgos Sáenz Producciones Sociedad Anónima, en que se modifica la segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se nombran nuevo presidente, nuevo secretario y fiscal.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535572 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del doce de marzo del dos mil veintiuno; protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Constructora Hermanos Bustamante e Hijos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social. Es todo. Carné 24966.—Santiago de Puriscal, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Mesén Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021535576 ).

Por escritura de 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de Drei Riese Pharma S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 15 de marzo de 2021.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2021535577 ).

Por escritura número 15 – 16, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre actuando en el protocolo del primero a las 9 horas del 15 de marzo del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Prieta Bay Private Villa Unit XIV La Paloma, Limitada, con cédula jurídica 3-102-774826, en la que se reforman las cláusulas “segunda”; y, “novena”, del pacto constitutivo correspondientes al: “Domicilio”, y a la “Administración”, respectivamente.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre.—1 vez.—( IN2021535580 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mejor País en Bethel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535591 ).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, otorgada a las quince horas del 26 de febrero de 2021, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Inmobiliaria Ramos Castellón Sociedad Anónima.—Orotina, 27 de febrero de 2021.—Licda. Lenny Shirley Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021535596 ).

El día de hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Kayma Segurity Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil diecinueve, que modifica la cláusula primera del pacto social. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, catorce de marzo del año dos mil veintiuno.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario, Carné N° 20795.—1 vez.—( IN2021535604 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de marzo del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Flexipark Veinticinco Eros Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021535609 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Accounting Advisory Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía, referente al objeto y la cláusula sexta referente a la administración.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535610 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad KPMG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil doscientos veinticuatro, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía, referente al objeto y la cláusula sexta referente a la administración.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela.—1 vez.—( IN2021535615 ).

Hago constar que por escritura otorgada en mi notaría la sociedad Corporación Agroindustrial Campo Verde La Familia S. A. Cédula jurídica 3-101-178221 se modificó su cláusula de administración.—Martín Mesén Sibaja.—1 vez.—( IN2021535617 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad KPMG Asesoría Fiscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil doscientos cincuenta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al Objeto.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021535620 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad KPMG Abogados, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y seis mil novecientos setenta y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos de la Compañía, referente al Objeto.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno.—Guiselle Murillo Varela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535623 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 15 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Seguridad Vanner del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499744, en la que se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario, carné 17630.—1 vez.—( IN2021535626 ).

Ante , Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Siganos Enterprise S.A., reforma estatuto.—San José, quince de marzo de dos mil veintiuno. 88265420.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2021535627 ).

Ante esta notaría, por así convenir los socios de la sociedad Hermosa Paradise Estates Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro, modifico la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el mismo en la suma de catorce millones de colones.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021535633 ).

Al ser las 14:00 del 12 de marzo del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios N° 1 de la compañía Inversiones SERMAQ ISM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y uno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, al ser las 14:30 minutos del 12 de marzo del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021535635 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos veintitrés, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo uno, a las quince horas del día quince de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Zarevich S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula setima del pacto constitutivo a fin de que se lea así: Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duraran en su cargo por todo el plazo social. Corresponderá al Presidente, Secretario y Tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente, para enajenar activos de empresa deben contar con la autorización de la asamblea de socios. El consejo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sean convocados por el Presidente. Habrá quorum con dos de sus miembros, y las resoluciones serán válidas cuando se toman por mayoría de los representantes, y en caso de empate el Presidente resolverá con doble voto. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido en sus facultades por la secretaria. Los apoderados generalísimos podrán autorizar las personas que ellos estimen convenientes para firmar las cuentas bancarias que la empresa tenga en cualquiera de los Bancos Nacionales o en el Extranjero. Como también podrán otorgar poderes, en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Ciudad de Pavon, Golfito, a las quince horas y cincuenta minutos del día quince del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—( IN2021535636 ).

Se realiza la publicación del aumento de capital de la sociedad Zavala Rojas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-466843; por un monto de C 34.990.000, por capitalización de reservas.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535637 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:33 horas del día 09 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: 3-102-760661 Limitada, mediante la cual se reforma la administración y la representación de la sociedad y su domicilio.—Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021535641 ).

Por escritura número ochenta, otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente el acta número doscientos setenta y siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Seguros, Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis siete nueve ocho dos, por medio de la cual se acuerda reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de dicha sociedad, aumentando el capital social. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Armando Rojas Chinchilla, Notario Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—1 vez.—( IN2021535642 ).

Mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las 16 horas 30 minutos del trece de marzo del año en curso, se constituyó la fundación denominada: Fundación Metro y Medio. Capital: cinco mil colones íntegramente. Fundadora: Melania Miranda Vargas.—Cartago, 16 de marzo de 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021535644 ).

Mediante escritura trescientos cincuenta y cinco de las trece horas del quince de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Cariari C I C Internacional Oro S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de marzo de 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021535646 ).

Por escritura trescientos cincuenta y seis otorgada ante esta notaría el quince de marzo de dos mil veintiuno, la compañía Galería e Importación del Oeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil setecientos cincuenta y uno, se modifica su pacto social en cuanto a su representación, para que sea ejercida por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres millones de colones.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021535647 ).

Autorizado para tal fin, a las diez horas y veinte minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, mediante escritura pública número noventa y tres del tomo segundo de mi protocolo, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Razon Familiar LRF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos veintisiete, celebrada a las 17:30 p.m. del día 20 de enero de 2021 en su domicilio social, que reforma la Cláusula Quinta del pacto social, al cambiar el pago de las cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de la socia Norma Marlene Ramírez Céspedes mediante una letra de cambio por valor de cinco mil colones en vez del respaldo ofrecido inicialmente.—Lic. Gonzalo Monge Umanzor, Notario.—1 vez.—( IN2021535651 ).

Calle Rincón Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno se protocoliza acta número uno. Disolución.—Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535653 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2021, se protocoliza acuerdos de 3-101-599934 S. A., en la cual se reforma la razón social a Karilu Sociedad Anónima, y su domicilio a San José, Curridabat, distrito tres, Sánchez, Condominio Tierras del Este, número sesenta y uno, se nombra presidenta a Karina Czul Gurdián.—San José, 11 de marzo del 2021.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2021535656 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Inversiones Flomanamu NM S.A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 10:00 horas del 15 de marzo 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2021535660 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-808014 S. A., cédula jurídica N° 3-101-808014, se modifica la cláusula VII del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet N° 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021535671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Casaric S. A., cédula jurídica N° 3-101-023521, por medio de cual se aumenta el capital accionario, se modifican la cláusula segunda y quinta del pacto social de constitución.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021535685 ).

Ante la Notaria Pública Cyntia Barrantes Vargas en San Vito Coto Brus Puntarenas, mediante acuerdo de cuotistas se tramita el cambio de gerente y reforma en la representación de los gerentes en la sociedad denominada Multicentro Sabalito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero uno uno dos tres.—San Vito, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021535686 ).

Por escritura número setenta-veinticuatro, otorgada ante , a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotistas de la compañía Gromoc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis uno nueve dos cuatro uno. Se reforma la cláusula Quinta de la Asamblea de Cuotistas, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021535689 ).

A las 14:00 horas del doce de marzo del dos mil veintiuno en esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad Frío Car del Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-591337 donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2021.—Lic. Victor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021535692 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Sparicling Blue Water Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 12 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535693 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Masel Distribución S.R.L., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9:00 horas del 16 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.— ( IN2021535696 ).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 22 de febrero del año 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número 7 de la compañía Phantasma Jaguar, S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-740582, mediante el cual se modificó el pacto constitutivo de la compañía, específicamente la cláusula de la administración y domicilio social. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2021.—Bernal Jiménez Núñez.—1 vez.—( IN2021535698 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Finca El Kasio Abrojo Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-setecientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021535700 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que el veinte de febrero del dos mil veintiuno, mediante asamblea ordinaria, se realizó el nombramiento de junta directiva de la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, el cual regirá hasta el treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Garabito, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021535703 ).

Mediante escritura ciento veintiséis, visible al folio ciento cuatro, vuelto del tomo doce del notario Andrés González Anglada, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Playa R Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco uno nueve nueve ocho, cambiando su domcicilio social. Es todo.—Nosara, Guanacaste, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés González Anglada, Notario. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2021535705 ).

Por escritura número noventa y seis otorgada, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Cristian Víquez Brenes se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la mercantil: Grupo Altor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526704, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por la reducción del plazo social. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535707 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 del 15 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Sports Industries JNZ Limitada cédula jurídica número 3-102-791825 mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, 15 de marzo de 2021.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021535709 ).

Por escritura número cincuenta del protocolo uno de la suscrita notaria pública Cecilia Camacho Campos, de las diecisiete horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Flor Car de Cervantes Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos noventa y siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de dicha sociedad anónima.—Cartago, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Cecilia Camacho Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021535712 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Total Leasing Finco SRL, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021535713 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A. mediante la que se otorga poder generalísimo.—San José, 13 de marzo del 2021.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021535714 ).

Por escritura N° 67 otorgada a las 10:15 horas del día 9 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Progresiva Jeans Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose la cláusula de la administración y nombramiento de gerente.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Andrea María Arce Aguilera, Notaria.—1 vez.—( IN2021535715 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 16 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Apipili S. A., cédula jurídica 3-101-627561, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021535719 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinte-dos, otorgada a las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Voy y Vengo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil novecientos noventa y cinco, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez.—1 vez.—( IN2021535720 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve visible al folio cuarenta y tres frente del tomo segundo, a las siete horas cinco minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Constructora Herrera Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de novecientos sesenta y cinco millones de colones. San Carlos, al ser las siete horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Katherine V. Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2021535722 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Esparza del Pacífico Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2021535724 ).

El suscrito Notario Público Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número dieciocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Eurofarma Costa Rica S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco; mediante la cual se reformó la cláusula quinta del Pacto Constitutivo o Estatutos Sociales, referente al capital social, aumento su capital. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535727 ).

Por escritura N° 163-2, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 15 de marzo del 2021, la empresa: Consorcio Oserike del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-356959, protocolizó acuerdos en donde se reforma la junta directiva y se cambia de agente residente.—Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2021.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021535728 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aprender A Ser-Desarrollo Humano LDL S.A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: diez años, domiciliada en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535729 ).

Mediante escritura número 162 de las: 15:30 horas, del 12 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea donde se acuerda modificar estatutos de la sociedad H G Solutions del Caribe S.A con cédula jurídica: 3-101-737655.—Siquirres. Limón.—Lic. Henry Quirós Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021535730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de 3-102-805742 S. R. L., acordando modificar la cláusula primera e insertar la décima tercera, ambas del pacto social. Tel. 2208-8750.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. George de Ford González.—1 vez.— ( IN2021535731 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Maritza Solera Acevedo, cédula de identidad N° 1-0576-0751, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0258-2021 de trece horas dieciséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto, de 4 días de salario de la segunda quincena de marzo del 2012, 15 días de salario de cada una de la primera y segunda quincena de abril del 2012, así como la primera quincena de mayo 2012, al haberse registrado la boleta de incapacidad número N° 0345472S con rige del 27 de marzo del 2012 al 08 de julio del 2012, para su aplicación en el sistema Integra en la segunda quincena de mayo 2012, por lo que desde el 27 de marzo del 2012 al 15 de mayo del 2012, la funcionaria recibió salario y lo que debió recibir, es subsidio por enfermedad, causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢621.806,76 (seiscientos veintiún mil ochocientos seis colones con setenta y seis céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución 0258-2021 antes citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O. C. N° 4600047816.—Solicitud N° 256820.—( IN2021536098 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, trece horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-11-070, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rosxon Venegas Vásquez, colegiado 20538, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere el señor Arias Sandoval, que contrató al denunciado en marzo de 2018, para que interpusiera una Querella Penal y ejerciera la representación de este en el proceso; misma que se presentó el 20 de marzo de 2018, ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y se tramitó con el expediente número 18-005748-0305-PE. ii) señala que el 21 de agosto de 2018, a las 10: 30 horas, inició la audiencia preliminar, siendo que, el día 29 de agosto de 2018, en la continuación de ésta, el Juez Penal decretó un sobreseimiento definitivo, razón por la cual el denunciado, presentó recurso de revocatoria y apelación contra esa decisión de la Juez Penal, rechazándose en el acto la revocatoria y se emitiéndose los autos al Tribunal para que resolviera la apelación. iii) Que se convocó para el 26 de octubre de 2018, vista oral para conocer la apelación presentada por el denunciado, sin embargo, siendo la hora y fecha convocada, el agremiado no se presentó a la audiencia convocada, y no justificó su inasistencia a pesar de habérsele otorgado el plazo de 48 horas, por lo que, en ese acto se tuvo por desistida la apelación, y el sobreseimiento dictado adquirió firmeza, manifestando el quejoso que no se pudo presentar a esta vista oral, en razón de que se encontraba hospitalizado. iv Refirió el denunciante que, por la contratación con el denunciado, acordó realizarle pagos de ¢10.000 y ¢20.000 colones, de manera quincenal y en dinero en efectivo, de los cuales no le entregó recibo alguno, así como que le canceló las sumas de ¢110.000 y ¢155.000 colones, las cuales constan en recibos simples número 1877953 y 0623181 respectivamente. Se le atribuye al licenciado Venegas Vásquez, falta por inasistencia a audiencia, así como la no entrega de recibos (…).” La anterior conducta podría ser sancionada con lo establecido en artículos 16, 50, 78, 82 inciso a, 85 inciso a), y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción de amonestación privada, apercibimiento por escrito o suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses, sin perjuicio de la calificación que se haga en el acto final por el Órgano Decisor. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 014-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021535482 ).