LA GACETA 59 DEL 25 DE MARZO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-006-01-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAscender interinamente al Lic. José David Monge Quirós, cédula de identidad N° 1-0692-0528, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N° 002716, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, a Procurador A, puesto N° 083676 Código presupuesto N° 214-791-00-01-0004, pedimento de personal número PGR-00010-2020, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de fecha 11 de diciembre del 2020.

Rige a partir del 01 de enero del 2021.

Artículo 2ºAscender en propiedad a la Licda. Ana Lorena Pérez Mora, cédula de identidad N° 6-0158-0174, de Procurador A, puesto N° 350986, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, a Procurador B, puesto N° 002703 Código presupuesto N° 214-791-00-01-0004, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de fecha 11 de diciembre del 2020.

Rige a partir del 01 de enero del 2021.

Artículo 3ºAscender en propiedad al Lic. Guillermo Fernández Lizano, cédula de identidad N° 1-0607-0244, de Procurador A, puesto N° 105306, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procurador B, puesto N° 083677, Código presupuesto N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de fecha 11 de diciembre del 2020.

Rige a partir del 01 de enero del 2021.

Artículo 4ºRige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048435.—Solicitud N° 257026.—( IN2021537352 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO

PÚBLICO EN GENERAL

Se suspende la subasta en la Aduana Limón

para el día 24 de marzo del 2021.

Se procede a dejar sin efecto la celebración del acto de subasta en la Aduana Limón para el día 24 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50, de fecha 12 de marzo del 2021. Lo anterior, porque desde el día 08 de marzo de 2021, la Dirección General de Aduanas informó en el Alcance N° 49 del Diario Oficial La Gaceta N° 46 el nuevo Procedimiento de Subasta Pública Aduanera. Se estará avisando próximamente la nueva fecha de celebración de dicha subasta mediante la utilización de medios electrónicos.—Aduana Limón.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N° 257440.—( IN2021537353 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

A todos los interesados, se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimotercero de la sesión 01-2021, celebrada el 04 de enero del dos mi veintiuno, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano hasta el 31 de diciembre del 2021 al señor William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cedula de identidad número 1-0384-0934. De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 122 del 24 de junio del 2010).—Luis Miranda Muñoz, Sud Director General.—1 vez.—O.C. Nº 257632.—Solicitud Nº 257632.—( IN2021537351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva Rica

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021535958 ).

Solicitud No. 2020-0007262.—Andrea Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí, Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO

como marca de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).

Solicitud 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén, Cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao, azúcar, miel, sal, mostaza, salsas (condimentos), azúcar moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).

Solicitud N° 2021-0000052.—Alessandra Jiménez Monge, cédula de identidad 2-0706-0667, en calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez, cédula de identidad 801100219, con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica. Reservas: Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).

Solicitud 2021-0001599.—Ana Laura Ramírez Hernández, cédula de identidad 603940495, en calidad de apoderado especial de Olchar S.A., cédula jurídica 3101109125 con domicilio en San José, San José, San Francisco de DOS Ríos, Barrio Los Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL PELADO como marca de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536023 ).

Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd) con domicilio en C/O Fischer & Partner, Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: PATO

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para limpieza; limpiador de inodoros; en clase 5: Preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).

Solicitud 2020-0010386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).

Solicitud 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLUB SOCIAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536488 ).

Solicitud 2020-0010702.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536490 ).

Solicitud 2020-0008426.—Óscar Uribe Castro, soltero, cédula de identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en Mata Redonda, 400 m sur de la Mc Donalds de Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma digital para vender productos y servicios de tiendas que se afilien); en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).

Solicitud N° 2020-0010703.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT RESERVE CAFE BRITT HERITAGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536493 ).

Solicitud 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR HITS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).

Solicitud 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).

Solicitud N° 2020-0010913.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY

como marca de servicios, en clase(s): 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).

Solicitud 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR CHANNEL

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536498 ).

Solicitud —2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).

Solicitud 2020-0009942.—María Gabiela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks salados a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536501 ).

Solicitud Nº 2020-0010917.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR ACTION

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión, servicios de transmisión de televisión, operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica, servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).

Solicitud 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109360536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones a base de cereales, café, , salsas y condimentos, especias y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536504 ).

Solicitud 2020-0006394.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Alpla Werke Alwin Lehner GMBH & CO KG con domicilio en Allmendstraße 81 6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la inscripción de: BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases 1; 8; 17; 20; 21 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables; plásticos compostables para el hogar; materiales filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin procesar en todas sus formas; plásticos sin procesar de origen natural; en clase 8: Tenedores de mesa; cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos] desechables de plástico, en particular plásticos compostables; cuchillería; en clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de fibras naturales con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de relleno y refuerzo de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados para la producción de cápsulas de café; productos plásticos para la elaboración de cápsulas de té y cápsulas de bebidas; plásticos, parcialmente procesados; materias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes de películas plásticas semielaboradas; plásticos, parcialmente procesados, para moldeo por inyección; en clase 20: Recipientes de plástico; clips de plástico (accesorios de plástico para sujetar); cápsulas de café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de té; cápsulas de bebidas de plástico; contenedores de embalaje de plástico; botes (contenedores), frascos y tubos hechos de plástico para contener cosméticos, productos de cuidado personal, champús, cremas, alimentos, agentes de limpieza domésticos; en clase 21: Botellas de plástico; urnas platos de mesa; tazas; vasos desechables; jarras; tapas desechables para recipientes domésticos; cubos de basura; loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas; soportes para macetas; tazones para plantas; frascos de velas [portavelas]; pajillas para beber; dispensadores de pajillas; floreros; macetas para flores; cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables; bandejas compostables; tazones compostables. Botellas de plástico, en particular de plástico compostable, para líquidos, incluidas bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico para: detergentes, productos de cuidado personal, jabones, gel de ducha, champú, productos vertibles, fluidos o en polvo, incluidos productos alimenticios, productos de limpieza; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de plásticos, en particular plásticos compostables; asesoramiento sobre materiales, en concreto en relación con el procesamiento y uso de plásticos, especialmente plásticos compostables; suministro de información sobre el procesamiento de material plástico, en particular material plástico compostable. Prioridad: Se otorga prioridad 307972 de fecha 18/03/2020 de Austria. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021536505 ).

Solicitud 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de Publicidad; Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; Promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536507 ).

Solicitud 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL

como marca de fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón. Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536508 ).

Solicitud N° 2020-0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX CHICHARRONES Señorial Corn Chip,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales a base o con sabor a chicharrones, y a base y con sabor a frituras de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).

Solicitud N° 2020-0007362.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de aerosol (anticorrosivos); aceites y ceras anticorrosivas; revestimientos protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales; sustancias que previenen la oxidación para aplicar a superficies metálicas; en clase 3: preparaciones para raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536522 ).

Solicitud 2020-0007745.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a saber, servicios de subasta, alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con fines publicitarios, servicios de importación y exportación, mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos farmacéuticos, cosméticos y artículos para el hogar, combustibles, productos en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos, papel y material de oficina, artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536526 ).

Solicitud 2020-0008232.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu, Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de ingredientes de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada; saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso; productos cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos; preparaciones para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena abrasiva; piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro para zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase 5: Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos. Prioridad: Se otorga prioridad 2020-066855 de fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).

Solicitud 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa Rica. Reservas: se reservan los colores: amarillo claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).

Solicitud Nº 2020-0008309.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.

como marca de servicios en clase 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021536535 ).

Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Antica Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB), con domicilio en AGGL. To Industriale Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).

Solicitud No. 2021-0002164.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-I-M-I-N-G

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).

Solicitud 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero, cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS

como Marca de Servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:  Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo, Artículos Deportivos, Barras Con Pesas. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536549 ).

Solicitud 2021-0001129.—Giuseppe Cacace Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores 15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT

como Marca de Comercio y Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas, asesoría y venta en comercio electrónico para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536592 ).

Solicitud N° 2021-0002178.—Luis Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad 106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA PARA EVENTOS PRIVADOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al norte del restaurante Agnus, propiedad con portón de madera, a mano izquierda. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).

Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima, con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola, aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536613 ).

Solicitud N° 2019-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS Señorial

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a base de cereal. Reservas: De los colores: Negro y Naranja. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).

Solicitud 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios S. A., con domicilio en: séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y supermercados, relacionada con la marcas “super 24” registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536615 ).

Solicitud N° 2021-0001508.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464619, con domicilio en oficina número 10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,

como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).

Solicitud 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458 con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen CTA

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).

Solicitud 2021-0001687.—Gustavo Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de identidad 108840603 con domicilio en Moravia 175 metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siriá centro de salud veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536634 ).

Solicitud 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el: 28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021536637 ).

Solicitud No. 2021-0001329.—Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).

Solicitud N° 2021-0001472.—José Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101807390, con domicilio en San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara de Inversionistas Facto Business Center

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).

Solicitud 2021-0001293.—Ma. Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y Carrocería Rojas, Santa Lucía, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows Retirement Community

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la persona adulta mayor, ubicado en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536712 ).

Solicitud N° 2021-0000341.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A., con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).

Solicitud 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: PULGARD

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida, insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).

Solicitud 2020-0005720.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor; dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).

Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536747 ).

Solicitud 2020-0005719.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark Pharmaceuticals Limited con domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India, solicita la inscripción de: FABIFLU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).

Solicitud 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pajillas desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos de cartón; fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021536749 ).

Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763 ).

Solicitud 2021-0001460.—María Jisette Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad 108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota, portones negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021536791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Credi Pink By Lili Pink,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536050 ).

Solicitud 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).

Solicitud No. 2020-0007155.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).

Solicitud N° 2020-0006088.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536812 ).

Solicitud Nº 2020-0010536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).

Solicitud N° 2020-0010747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE INSECTOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).

Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536815 ).

Solicitud N° 2021-0001216.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTS & BOWLS

como marca de servicios, en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de comercialización y venta al por menor y al por mayor de plantas. Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).

Solicitud N° 2021-0000771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536818 ).

Solicitud 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).

Solicitud 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A., cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur, del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839 ).

Solicitud N° 2020-0000759.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd. con domicilio en 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería, Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles, Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles teléfonos, Gabinetes para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares, Auriculares inalámbricos, Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, Palos selfie utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables USB, Cables USB para teléfonos celulares, Adaptadores de corriente, Baterías eléctricas, Cargadores de batería, Baterías recargables, Cargadores inalámbricos, Cargadores de batería para teléfonos móviles, Intraauriculares inteligentes, Auriculares inteligentes, Gafas de realidad aumentada, Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza, Gafas de realidad virtual, Auriculares de realidad virtual, Guantes dé realidad virtual, Hardware de realidad virtual, Software de realidad virtual y aumentada, Altavoces inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial, Televisión inteligente, Computadoras portátiles, Computadoras, Pantallas para teléfonos móviles, Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular, Bancos de energía, Bandas inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas con analizadores de masa corporal, Chips [circuitos integrados], Chips electrónicos, en Clase 9 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536848 ).

Solicitud 2020-0008722.—Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula de identidad 108380532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF); Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).

Solicitud N° 2021-0002224.—Albín Elías Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 207730063, con domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de los colores; celeste, amarillo y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).

Solicitud No. 2021-0001638.—Wendy María Campos Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206380128, con domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, 850 metros norte y 850 este del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WeOms

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos. Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536928 ).

Solicitud 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES IMPORTADORES DIRECTOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).

Solicitud 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).

Solicitud 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la Pulpería La Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No hace reserva de la frase “importadores directos” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536946 ).

Solicitud 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).

Solicitud N° 2021-0000419.—Davide Aufieri, casado una vez, cédula de residencia 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción: fabricación, remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las construcciones para mantenerlas en su condición original; inspección de construcciones y consultoría general para las construcciones. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021536982 ).

Solicitud 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537034 ).

Solicitud 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marea Baja

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537071 ).

Solicitud N° 2020-0009009.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special Craft Edition,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).

Solicitud 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene; preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).

Solicitud 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz 1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; anteojos de sol; estuches para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios de venta minorista a través de Internet relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537205 ).

Solicitud 2020-0009133.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R. China, China, solicita la inscripción de: deli

como marca de fábrica y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], gatos neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar metales, taladros eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado [partes de máquinas], máquinas de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537208 ).

Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen, Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).

Solicitud No. 2020-0009499.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos, 125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).

Solicitud 2020-0009987.—Marianela Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones médicas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537214 ).

Solicitud No. 2021-0001386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537215 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: AWITAS LOKAS

como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 17 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).

Solicitud N° 2021-0000858.—Giselle Reuben Hatounian, CASADA, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536802 ).

Solicitud No. 2021-0001551.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste , San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536803 ).

Solicitud N° 2021-0001552.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial; enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536804 ).

Solicitud 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536805 ).

Solicitud 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536806 ).

Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/ consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).

Solicitud 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas empaquetadoras. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536808 ).

Solicitud 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SPOT Imperial

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537217 ).

Solicitud 2020-0009356.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LILLYPLUS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).

Solicitud No. 2020-0007668.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo, Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ÉBANO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).

Solicitud 2021-0001309.—Stephanie Spalding Trinler, soltera, cédula de identidad 116350313, con domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos, Residencial Parque Valle del Sol ubicado 2 kilómetro oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimmas como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537230 ).

Solicitud 2020-0007248.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Encarnación García Vila, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de residencia 172400281414 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros al sur del Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELP US HELP THEM como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la Marca de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center, registro 262670, que protege rescate animal, tales como pero no limitado a rehabilitación de animales lesionados, enfermos y huérfanos y a recuperar su salud para que puedan volver a su hábitat natural. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537236 ).

Solicitud 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica 3101739977, con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ES VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro, dorado y blanco Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).

Solicitud 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros al sur, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).

Solicitud 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de Café con Pinto S. A., cédula jurídica 310116503, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO by Cactus Tour

como marca de servicios en clases: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537246 ).

Solicitud 2021-0001739.—Juan Rafael Castro Varela, casado una vez, cédula de identidad 302690536, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, Lomas del Sol, segunda entrada a mano izquierda, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cafe lalaland COFFEE JAZZ,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del parque de ciudad quesada, local comercial a mano derecha. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537247 ).

Solicitud 2021-0002166.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).

Solicitud N° 2021-0002192.—Seidy Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad 205950291, con domicilio en Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE & CAFÉ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).

Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021537267 ).

Solicitud N° 2021-0002235.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero. Diseño y pintura de maceteros, accesorios para jardinería. arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537268 ).

Solicitud 2021-0002108.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537272 ).

Solicitud 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la inscripción de: AINHOA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537273 ).

Solicitud 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios, consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación, relaciones con los medios de comunicación; servicios de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico; entrevistas para el análisis cualitativo del mercado; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas; compilación de modelos estadísticos para el suministro de información sobre la dinámica del mercado; análisis de las actitudes, el comportamiento, las estadísticas comerciales y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría y servicios relacionados con el cliente, la participación política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales, profesionales y comerciales; evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación, el análisis, la sistematización y la presentación de informes sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de las empresas; Realización de encuestas y la preparación de informes de negocios relacionados con los mismos, utilizando un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario, con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y global de las empresas y otras organizaciones comerciales, instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual de terceros; servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para la implementación de estrategias de desarrollo y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad social, y el desarrollo de una estrategia de contratación y retención de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537282 ).

Solicitud 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.; Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009, 13572 Marseille Cedex 02, Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos y de entretenimiento; archivos de imagen descargables; archivos multimedia descargables; publicaciones digitales descargables; en clase 41: actividades culturales y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la educación a partir de una base de datos informática o de internet; información relativa al entretenimiento de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de comunicación global; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y prestación de juegos y concursos a través de internet; organización de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales o de entretenimiento; Publicación de material didáctico; Publicación en línea de material multimedia, entretenimiento prestado en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537283 ).

Solicitud Nº 2021-0001099.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de televisión, enrutadores de red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición], webcams, instalaciones eléctricas y electrónicas para vigilancia por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos, cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos integrados], transductores, aparatos de control remoto, cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono, televisores, cámaras de vídeo, reproductores multimedia portátiles, pulseras de identificación codificadas magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537295 ).

Solicitud N° 2019-0003439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edifidificio Blue Towers, piso 7, Oficina 703 Av. Francisco Orellana Guyaquil, Guavas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).

Solicitud 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden OSTEO LIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 22 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).

Solicitud 2021-0001793.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).

Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).

Solicitud 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).

Solicitud No. 2021-0000103.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).

Solicitud N° 2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).

Solicitud 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco, Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537335 ).

Solicitud N° 2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).

Solicitud No. 2021-0000692.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con domicilio en 3, Wugong 5th RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora; monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras; Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).

Solicitud 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537338 ).

Solicitud Nº 2021-0001001.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase 35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar, servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de productos, servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros, servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339 ).

Solicitud 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone 7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo: pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).

Solicitud 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de chocolate; café en bolsas; café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).

Solicitud Nº 2021-0001817.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537342 ).

Solicitud 2021-0001395.—Magally Herrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305, con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES & RAMENS,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537345 ).

Solicitud N° 2020-0005403.—Rubén Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur, Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE PEOPLE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile People (talleres de formación gente ágil/personas ágiles), certificación Agile People (certificación gente ágil/personas ágiles), Webinar Agile People (curso en línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team Building Agile People (talleres de formación de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537383 ).

Solicitud Nº 2021-0001857.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).

Solicitud 2021-0001858.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tanto locales como internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537386 ).

Solicitud 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de identidad 205000796, con domicilio en 250 metros noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537396 ).

Solicitud N° 2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Giant Manufacturing Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537411 ).

Solicitud No. 2021-0000035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537413 ).

Solicitud 2021-0002011.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con domicilio en calle 15, 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537415 ).

Solicitud 2020-0004170.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).

Solicitud N° 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537419 ).

Solicitud 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO BY WESTERN UNION como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420 ).

Solicitud 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).

Solicitud 2021-0002245.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537426 ).

Solicitud 2021-0002129.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).

Solicitud 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537430 ).

Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos y preparaciones desinfectantes con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; desinfectantes de manos y preparaciones desinfectantes para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).

Solicitud 2021-0002132.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDMAREVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).

Solicitud 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett, casada un vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).

Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada dos veces, cédula de identidad 105960923, con domicilio en del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Muguet,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537445 ).

Solicitud 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).

Solicitud 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero, cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M INGENIERÍA

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).

Solicitud N° 2020-0010887.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita, de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).

Solicitud N° 2020-1007126.—Mario Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’nueve coffee

como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y camisetas de manga corta y manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537486 ).

Solicitud 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537508 ).

Solicitud 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251605 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).

Solicitud 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537627 ).

Solicitud N° 2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).

Solicitud N° 2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537629 ).

Solicitud N° 2020-0008095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Lotus Max,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537630 ).

Solicitud N° 2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras, estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537631 ).

Solicitud N° 2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).

Solicitud 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).

Solicitud 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537636 ).

Solicitud No. 2020-0008090.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota BZ5

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537637 ).

Solicitud N° 2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).

Solicitud 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation), con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).

Solicitud N° 2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DIRECT4,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas para automóviles. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537642 ).

Solicitud N° 2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537643 ).

Solicitud 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537644 ).

Solicitud 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2021537645 ).

Solicitud 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646 ).

Solicitud 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537647 ).

Solicitud N° 2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas, divorciado dos veces, cédula de identidad 303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa 3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).

Solicitud N°  2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650 ).

Solicitud 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537651 ).

Solicitud 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 5:  Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del 2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537652 ).

Solicitud 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537653 ).

Solicitud 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537654 ).

Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie 1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).

Solicitud 2020-0008459.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537665 ).

Solicitud No. 2020-0007858.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).

Solicitud 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).

Solicitud 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).

Solicitud 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi, Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—( IN2021537673 ).

Solicitud 2020-0006940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV. María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor, 05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24: Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537674 ).

Solicitud 2021-0000255.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31: Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura. Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).

Cambio de Nombre Nº 137796

Que Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MITSUBISHI SHOJI KAISHA LTD. por el de MITSUBISHI CORPORATION, presentada el día 24 de septiembre del 2020, bajo expediente N° 137796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2152019 Registro Nº 21520 en clase(s) 19 Marca Figurativa, 1900-2152226 Registro Nº 21522 en clase(s) 26 Marca Figurativa, 1900-2152529 Registro Nº 21525 en clase(s) 29 Marca Figurativa 2152125 Registro Nº 21521 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 1900-2152224 Registro Nº 21522 en clase(s) 24 Marca Figurativa, 1996-0001672 Registro Nº 97843/MITSUBISHI en clase(s) 22 Marca Mixto, 1996-0001688 Registro Nº 98241 MITSUBISHI en clase(s) 23 Marca Mixto y 1996-0001687 Registro Nº 98240 MITSUBISHI en clase(s) 24 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021537623 ).

Cambio de Nombre N° 137797

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., por el de Mitsubishi Corporation, presentada el día 24 de setiembre del 2020, bajo expediente N° 137797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0000348 en clase(s) 7 37 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021537624 ).

Cambio de Nombre Nº 136813

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Peak Finance Holdings LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinnacle Foods Group LLC por el de Peak Finance Holdings LLC, presentada el día 23 de julio del 2020 bajo expediente 136813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004271 Registro Nº 117182 MRS. BUTTERWORTH’S en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1900-1199429 Registro Nº 11994 ARMOUR en clase(s) 29 Marca Denominativa, 1900-6369730 Registro Nº 63697 DUNCAN HINES en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1992-0006696 Registro Nº 83006 WISHBONE en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2002-0003045 Registro Nº 137930 LOG CABIN en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008-0000576 Registro Nº 177115 Wish-Bone en clase(s) 29 30 Marca Mixto y 2008- 0000577 Registro Nº 225377 Wish-Bone en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021537625 ).

Cambio de Nombre N° 137847

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Birkenstock Sales GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birki Schuh GmbH por el de Birki Papillio GMBH, presentada el 29 de setiembre del 2020, bajo expediente N° 137847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0003305 Registro Nº 88956 BIRKI’S en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021537626 ).

Cambio de Nombre N° 140970

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Anastasia Beverly Hills, Llc, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Anastasia Beverly Hills Inc, por el de Anastasia Beverly Hills Llc., presentada el 10 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140970. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0000092 Registro N° 261244 ANASTASIA BEVERLY HILLS en clase 3 Marca Denominativa y 2017-0000094 Registro N° 261250 A en clase3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021537749 ).

Cambio de Nombre por fusión 138811

Que Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825 , en calidad de apoderado especial de FERRERO TRADING LUX S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Magic Production Group (M.P.G.) S.A. por el de Ferrero Trading Lux S.A., presentada el día 16 de Noviembre del 2020 bajo expediente 138811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0012323 Registro No. 263146 THE HAPPOS FAMILY en clase(s) 3 9 16 18 21 24 25 28 30 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021537770 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-705.—Ref.: 35/2021/1457.—Álvaro Murias Salguero, cédula de identidad N° 3-0156-0665, solicita la inscripción de:

A

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, 55 metros este de la escuela. Presentada el 16 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537679 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Emanuel de Liberia AIBEL, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: En el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera con el propósito de preparar y capacitar a la población en los ideales cristianos, mediante el discipulado. En el área social, rescatar de los senderos de la delincuencia, de las drogas y prostitución a todos aquellos en peligro de incurrir en ese camino. Trabajar para el desarrollo integral del individuo, inculcando en ellos valores cristianos, morales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: José Joaquín Villegas Grijalba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 160167.—Registro Nacional, 17 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537393 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 177984.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 175091.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537399 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-045740, denominación: Asociacion Cámara de Ganaderos de Nicoya Guanacaste Ascagani. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos inscripción en tramite. Documento tomo: 2021, asiento: 36789.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Women in Aerospace Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la visibilidad, la proactividad y el liderazgo de las mujeres en el área aeroespacial en Costa Rica, impulsar el desarrollo profesional y académico en el área aeroespacial promoviendo espacios de capacitación, redes de contactos y empoderamiento. Cuya representante, será la presidenta: Raquel Thamara Montero Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 33046 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 115946.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537477 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de pescadores productores comercializadores de productos de pesca y afines, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización y el uso sostenible del Recurso Marino de Costa Rica, promover un mercado justo y solidario para la comercialización del producto pesquero de nuestro país en beneficio de los asociados y el consumidor . Cuyo representante, será el presidente: Robert Emil Nunes Ann, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 92223.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537681 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000129, y fue presentada a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535589 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben (ES). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ CON MUCÍLAGO DEGRADADO. La presente invención se refiere a un lavador mecánico de café con mucílago degradado de configuración horizontal. Especialmente, se describe un dispositivo para el proceso de beneficio del café empleado para retirar el mucilago de las cerezas de café una vez ha sido degradado el mucílago que cubre a los granos mediante el proceso de fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas. Tal dispositivo comprende i) un eje principal horizontal que soporta un mecanismo dosificador y un rotor con agitadores dentados dispuestos en su longitud; ii) una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o contenedor; y iv) un dispositivo inyector de agua.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23F 5/16, A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J 43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO). Prioridad: NC2018/0009769 del 14/09/2018 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las 10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar para procedimientos de sutura o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir un primer dispositivo automatizado que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo articulado y un portaagujas. El primer dispositivo automatizado puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas en el dispositivo objetivo sin la intervención de un operador humano. El sistema puede incluir un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh (US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad: N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021537450).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA CD200R Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-CD200R humano, y sus usos para tratar enfermedades tales como dermatitis atópica, urticaria crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia, IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen John (US); Koester, Anja (US); Mehta, Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: 62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las 15:38:45 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO CORP, solicita la patente PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE GENERADOR DE PULSOS IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y métodos para el use eficiente de una batería de un generador de impulse implantable (GII) están revelados. Un sistema representativo para ajustar una señal eléctrica de un GII asociado con proveer terapia a un paciente incluye un medio legible a computadora que contiene instrucciones que pueden provocar que el GII envíe el suministro de voltaje con un primer valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado al menos en parte a la ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje del segundo valor a un tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada al paciente, el sistema ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa para alcanzar y reflejar un voltaje mínimo variable necesario para proporcionar la corriente solicitada al GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman, Bret (US); Sutor, Jason, Aaron (US) y Knudsen, Sean (US). Prioridad: 62/623,961 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152553. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000357, y fue presentada a las 11:57:31 del 19 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona sistemas y métodos de comunicación entre dispositivos médicos implantados, e.g., generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos inteligentes, a través de protocolos de comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret (US). Prioridad: 62/665,446 del 01/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021537748 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4039

Ref: 30/2021/1816.—Por resolución de las 11:30 horas del 16 de febrero de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES Y METODOS PARA EL SUMINISTRO TOPICO DE PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTANEA a favor de la compañía Topokine Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Singer, Michael, S. (US) y Kalayoglu, Murat, V. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4039 y estará vigente hasta el 9 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/5575, A61K 47/06, A61K 47/14, A61K 9/00 y A61K 9/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2021537348 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AURA BONILLA BRAVO, con cédula de identidad8-0131-0358, carné22305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123414.—San José, 12 de marzo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2021537767 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).

ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de Usuarios de Agua San Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).

ED-0146-2021.—Exp. 21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006 ).

ED-0129-2021.—Expediente 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).

ED-0145-2021.—Expediente 21362.—Agriculture and Infrastructure Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).

ED-0150-2021. Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536548 ).

ED-UHSAN-0007-2021.—Exp. 2844.—Sociedad de Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas 244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).

ED-0086-2021.—Expediente 6714.—Eduviges Carmen Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021536942 ).

ED-1150-2020.—Exp. 11600.—Jomarba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina. Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).

ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. 13365.—Personna de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 / 373.003 hoja Orosí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021537240 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).

ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar Chaves Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 / 494.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021537259 ).

ED-1147-2020.—Exp. 21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021537670 ).

ED-0136-2021.—Exp. 10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0155-2021.—Expediente Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).

ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-154 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nery Leonardo Guevara Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819412408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7769-2019.—San José, al ser las 1:40 del 18 de noviembre de 2019.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021537361 ).

Marco Antonio Valle Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155823906120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1374-2021.—San José, al ser las 7:48 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537362 ).

Ashley Giselle Selva Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155823906404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. . 1375-2021.—San José, al ser las 7:55 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537365 ).

Eufemia Del Carmen Urbina Mcrea, nicaragüense, cédula de residencia DI155812758831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1188-2021.—San José, al ser las 08:45 del 19 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537397 ).

José Guadalupe Chávez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155822018312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. . 1094-2021.—San José, al ser las 2:43 del 17 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.— ( IN2021537427 ).

Jorge Mynor Ortiz Bonilla, guatemalteco, cédula de residencia 132000088334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1131-2021.—San José, al ser las 11:50 del 22 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021537505 ).

Roberto David González Tardencilla, nicaragüense, cédula de residencia 155811111415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1174-2021.—San José, al ser las 11:25 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.1 vez.— ( IN2021537648 ).

Stephany Belitza Zeledón Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155824260619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1087-2021.—San José, al ser las 11:40 del 22 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2021537691 ).

Modesta Emilia Alegría Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155812073820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 807-2021.—San José, al ser las 8:14 del 17 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021537706 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2021LN-000001-2101

Reactivos para determinación de pruebas hormonales

Informa a los interesados a participar en la licitación nacional 2021LN-000001-2101, por concepto: Reactivos para determinación de pruebas hormonales, que se traslada la fecha de la apertura para el día 26 de abril de 2021, a las 10:00 a.m. Las demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 257837.—Solicitud Nº 257837.—( IN2021537766 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 258008.—( IN2021537967 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 23-2021, celebrada el 18 de marzo del año 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000080-PROV

Sustitución de ventanerías de las fachadas del Edificio

del Organismo de Investigación Judicial

A: Consorcio Integrado por la empresa Costacon de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-388103 y la empresa Estructuras en Vidrio y Aluminio Benavides S.A., cédula jurídica 3-101-686677, por un monto total de $503.980,00.- Demás términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 22 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021537776 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2021

(DFA-AA-0440-2021)

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                         Descripción

Ítem 1                    Lote, Alajuela, Carrizal

Ítem 2                    Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem 3                    Lote, Alajuela, San Ramón

Ítem 4                    Lote, Heredia, Sarapiquí

Ítem 5                    Lote, Puntarenas, Coto Brus

Ítem 6                    Lote, Guanacaste, Nicoya

Ítem 7                    Lote, Guanacaste, Abangares

Ítem 8                    Lote, Limón, Guácimo

Ítem 9                    Lote, Limón, Guácimo

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-003-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-003-2021, es el 16 de abril de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 16 de abril de 2021 a las 10:15 a.m.

22 de marzo de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537922 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REMATE Nº 2021RT-000002-01

Arrendamiento de las instalaciones de los servicios

sanitarios ubicados en las instalaciones de la

terminal de buses municipal

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, invita a participar en el remate público para el arrendamiento de las instalaciones de los servicios sanitarios ubicados en las instalaciones de la terminal de buses municipal. El cual se llevará a cabo en la sala para atención al público del Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz, al ser las 09 horas del día 14 de abril del 2021.

Visita al sitio: El lugar y ubicación de los locales comerciales a rematar podrá ser inspeccionado por cuenta propia de los interesados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Además, se realizará una visita en sitio para atender consultas de los interesados, la cual se efectuará el día 06 de abril del 2021, a partir de las 09 horas, partiendo de la oficina de Proveeduría Municipal.

Descripción de los locales:

N° Local

Estado

Área

¢/m²

Base Remate

8

ocupado

43 m2

¢1 395.00

¢60.000,00

 

Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso, comunicarse al teléfono 2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Nancy Casanova Aburto.—Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021537908 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIRECCIÓN JURÍDICA

PROTOCOLO DE MANEJO DE AUDIENCIAS VIRTUALES

EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este protocolo, regula el uso de las herramientas tecnológicas, para la realización de videoconferencias a lo interno del país, a fin de dar continuidad y fomentar la realización de audiencias orales y otros actos procesales de los Procedimientos Administrativos por responsabilidad civil y disciplinaria que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tramita por medios tecnológicos, garantizando el debido proceso, confidencialidad, la legitimidad y seguridad de los mismos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Aplica para todo acto procesal que pueda materializarse por medios tecnológicos, incluso para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos constitucionales y procesales establecidos en la normativa costarricense. Corresponde al Órgano Director dimensionar, cuáles actos pueden ser virtuales, y cuáles, deben ser presenciales, total o parcialmente y debe respetarse lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco, así como en la Ley General de la Administración Pública y la Convención Colectiva vigente.

Artículo 3ºDefiniciones.

3.1.   Audiencia virtual: Para efectos de este protocolo se entiende por audiencia virtual el acto procesal celebrado dentro de un Procedimiento Administrativo, en el que participan el Órgano Director en pleno y las partes que conformen el procedimiento, auxiliares del Órgano Director, testigos peritos o testigos en un espacio idóneo, y que se realiza utilizando las herramientas de tecnología de la información para comunicarse de manera remota con todas o algunas de las personas, garantizando la autenticidad, seguridad, confidencialidad y protección del contenido de la comunicación, resguardando el debido proceso.

3.2.   Espacio idóneo: Espacio o recinto libre de ruido y distracciones que afecten la audiencia, el cual posea, además, la capacidad de ancho de banda mínimo, dispuesto por la Dirección de Tecnología de la Información para garantizar una conexión fluida.

3.3.   Plataforma tecnológica: Para efectos de este protocolo se entiende por plataforma tecnológica el programa informático o software tal como Microsoft Teams, u otras, del que disponga el Órgano Director para la realización de audiencias virtuales, las cuales, además, deben ser custodiadas y almacenadas en formato digital dentro del expediente administrativo para garantizar el libre acceso de las partes y la confidencialidad de las comunicaciones.

3.4.   Órgano director: Autoridad instructora que preside la audiencia del procedimiento administrativo en modalidad virtual según las competencias de los artículos 214, 221, 297, 300, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Popular.

Artículo 4ºAutenticación y tecnología segura. Para la realización de audiencias orales y otros actos procesales, únicamente se utilizan aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios de la Dirección de Tecnología de la Información, garanticen la seguridad, confidencialidad del procedimiento y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución.

Artículo 5ºNormativa aplicable a la audiencia virtual.

5.1.   La audiencia virtual se rige para todos los efectos por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Popular, y en lo que corresponda, la Convención Colectiva de Trabajo.

5.2.   Ante ausencia de normas específicas al Procedimiento Administrativo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, se actúa en la forma prevista en su numeral 229.

Artículo 6ºPrincipios de especial aplicación en la audiencia virtual. La audiencia virtual se rige por los principios del debido proceso, oralidad, inmediatez, informalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, concentración, libertad probatoria, lealtad procesal, accesibilidad, confidencialidad, probidad, respeto a las partes, transparencia y buena fe.

CAPÍTULO II

Reglas éticas de comportamiento en la audiencia

virtual y aplicación del régimen disciplinario

Artículo 7ºObligatoriedad del comportamiento ético durante la audiencia virtual. Las partes y demás comparecientes en la audiencia virtual tienen la obligación de mantener en todo momento un comportamiento respetuoso, colaborador, de buena fe y lealtad procesal, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales que orientan el curso de la audiencia oral, evitando todo comportamiento temerario, malicioso o dilatorio.

El Órgano Director con fundamento en lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, vela porque las y los profesionales en derecho que participan en la comparecencia adecúen su conducta de acuerdo con el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, aprobado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, permitiéndosele a dicho Tribunal realizar las advertencias y/o tomar las medidas que se consideren pertinentes en caso de que alguno de los representantes legales hagan caso omiso a dicho Código o cuando la situación lo amerite.

Artículo 8ºVestimenta. Las personas técnicas y los miembros del Cuerpo Colegiado que participen en audiencias orales por medios tecnológicos deben respetar las mismas reglas de vestimenta establecidas institucionalmente para la realización de las labores presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y abogados (as), deben vestir adecuadamente según las circunstancias incluyendo la seriedad y formalidad que amerita la presencia a una comparecencia.

El Órgano Director puede tomar las 1medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento con el propósito de que en el acto pueda solventarse la situación y continuar con la comparecencia.

Artículo 9ºNormas de comportamiento.

9.1.   Todas las personas que de una u otra manera intervengan en la comparecencia deben conducirse de forma respetuosa, en todo momento, al dirigirse al Órgano Director o a las demás personas participantes en la audiencia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso, denigrante, discriminatorio o fraudulento.

9.2.   Quien participe en el procedimiento debe respetar estrictamente la asignación del uso de la palabra efectuada por el Órgano Director, cumpliendo las reglas previamente establecidas para intervenir en el transcurso de la audiencia y respetando el espacio asignado a las demás personas intervinientes.

9.3.   Las partes y demás personas intervinientes de la audiencia virtual deben mantener plena atención a lo que acontece en esa actuación, no pudiendo durante su celebración hacer uso del teléfono celular o cualquier otro dispositivo tecnológico para comunicarse con terceros o atender otras cuestiones distintas a las que corresponden a esa diligencia, salvo previa autorización del Órgano Director por causa debidamente justificada, o para la comunicación privada que puede existir entre la parte y su abogado o abogada.

9.4.   En todas las fases de la audiencia oral debe privar el principio de lealtad procesal, debiendo las partes abstenerse en todo momento de usar instrumentos de comunicación de cualquier tipo que permitan sugerir o inducir las respuestas, obtener declaraciones o manifestaciones que no resulten espontáneas, que sean falsas, parcializadas, o que no correspondan a la realidad o al conocimiento directo de los hechos que pueda tener la persona declarante, sin importar si esta es parte, testigo o quien rinde el dictamen pericial.

9.5.   Las partes y demás intervinientes tienen un especial deber de colaboración en la audiencia virtual, debiendo realizar todas las actuaciones que permitan la ejecución efectiva de ésta. Deben comunicar de forma inmediata al Órgano Director cualquier problema técnico o anomalía que enfrenten antes y/o durante la audiencia y que pueda afectar su intervención en el acto procedimental, informando al Órgano en caso de pérdida total o parcial de la comunicación para procurar restablecerla a la brevedad posible y contribuir para que la audiencia concluya satisfactoriamente dentro de un plazo razonable y se eviten las postergaciones innecesarias. Para estos efectos las partes y demás comparecientes deben indicar, de previo a la realización de la audiencia, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico a través de los cuales puedan ser localizados en una eventual pérdida de conexión durante la audiencia, cuyos datos se mantienen en custodia del Órgano Director pudiendo utilizarse únicamente por ese Tribunal para los fines establecidos en el presente protocolo, sea la realización de la comparecencia.

Cuando la interrupción del servicio imposibilite continuar con la audiencia, puede posponerse su conclusión y agendar nueva fecha y hora para la continuación de la comparecencia previa audiencia de las partes en los términos dispuestos por el numeral 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Para estos efectos el Órgano Director debe informar, de previo a la realización de la audiencia, el número telefónico, correo electrónico, chat, enlace o cualquier otro medio de contacto, que se tiene disponible por parte del Órgano Director para atender consultas que puedan surgir en el desarrollo de la audiencia en caso de pérdida de comunicación a través de la plataforma tecnológica dispuesta para la realización de la audiencia.

9.6.   Las partes y demás intervinientes deben mantener activa la cámara durante todo el desarrollo de la comparecencia, de modo que el Órgano Director pueda tener control visual de lo que ocurre en los distintos recintos en que se encuentren ubicados los participantes.

Artículo 10.—Sobre el régimen disciplinario. Durante la realización de la audiencia virtual corresponde al Tribunal que preside el acto llamar la atención y requerir una actitud o lenguaje respetuoso a las partes, sus abogados (as) y demás participantes, ordenando corregir cualquier acto contrario a la dignidad, la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad, la desigualdad, así como cualquier forma de abuso y fraude procesal que pudiese detectarse en el acto. También, cuando se compruebe que se han realizado gestiones o se han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, según la gravedad de la conducta, el Órgano Director puede llamar al orden o corrección de la conducta e incluso la expulsión de la audiencia virtual a través de la desconexión de la plataforma tecnológica empleada para la realización de ese acto procesal.

Artículo 11.—Accesibilidad. Es obligatorio para las partes y sus abogados (as) asistir a los señalamientos de audiencias orales y privadas por medios tecnológicos. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, o bien, en aquellos casos en los que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos necesarios para incorporarse a la audiencia, con suficiente antelación debe informar al Órgano Director lo correspondiente a efecto de que éste pueda tomar las previsiones para su efectiva participación en la audiencia oral, conforme a los avances tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.

En caso de que, por motivos justificados, alguna de las personas que deban intervenir en la audiencia, no cuente con los medios tecnológicos para ello, a criterio del Órgano Director se puede citar a la persona a un espacio adecuado y que cumpla con las condiciones necesarias en el despacho del Órgano Director u otra oficina cercana al domicilio del requirente, siempre y cuando sean instalaciones del Banco Popular, a fin de que pueda garantizarse su participación de forma virtual en el acto procesal, caso contrario realizadas las gestiones pertinentes a nivel institucional y no se logre contar con el espacio físico citado se convoca al requirente a la sede del Órgano Director.

Se procura en lo posible, evitar suspender una audiencia señalada. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, es obligación de la persona interesada, dar aviso de forma inmediata una vez que la parte esté en condiciones de dar el aviso, respecto a tales inconvenientes y acreditar de forma fehaciente lo correspondiente.

Artículo 12.—Dirección de la audiencia oral. El Órgano Director al utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias orales, debe ejercer sus facultades de dirección en forma respetuosa y eficiente.

Se debe tomar en consideración el derecho de las partes a ser asesoradas por su abogado (a). Salvo los casos donde deban prestar declaración, si el (la) investigado (a) y su representante no se encuentran en el mismo recinto, se permite que estos se contacten vía telefónica, WhatsApp u otra aplicación que el tribunal autorice, y que permita la privacidad cliente – abogado (a), otorgando un espacio razonable para ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias e injustificadas de tiempo. Es obligación del abogado (a), requerir autorización previa al Órgano Director.

CAPÍTULO III

Reglas para el desarrollo de la audiencia virtual

Artículo 13.—Sobre el consentimiento para la realización de la audiencia virtual. Como mecanismo para garantizar los principios del debido proceso, la conservación de los actos procesales, el contradictorio y el derecho a la justicia pronta y cumplida, se solicita el consentimiento previo de las partes para desarrollar la audiencia bajo la modalidad virtual.

El consentimiento dado por la parte es válido para la realización de la totalidad de la audiencia y no puede retirarse una vez que se ha otorgado, so pena de que ese acto procedimental pueda iniciar o continuar con las partes que se mantengan en esa comparecencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, están en el deber de motivar ante el Órgano Director las razones de su negativa, dentro del plazo otorgado para informar sobre el consentimiento. En este supuesto se convoca a la audiencia en forma presencial y deben presentarse las personas participantes en el lugar señalado para tales fines en atención a lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Uso de espacios físicos con ambientes controlados. La institución puede disponer de centros de trabajo para la realización de audiencias virtuales, para lo cual las jefaturas superiores de cada oficina deben prestar colaboración a solicitud del Órgano Director del Procedimiento en el momento que se requiera, dichos recintos deben poseer las condiciones mínimas requeridas que garanticen la seguridad, confidencialidad, conexión y demás aspectos útiles, pertinentes y necesarios para su comparecencia ante el Órgano Director.

Dichos espacios físicos se utilizan cuando cualquiera de los intervinientes no tenga acceso a los medios tecnológicos suficientes para participar en la actividad procesal.

Artículo 15.—Lugar. Las audiencias a realizarse por medios tecnológicos que aquí se autoricen, se realizan en el caso del Órgano Director en su sede, en la sala de audiencia respectiva, a menos que por motivos de seguridad o salud deba efectuarse en otra oficina o en el lugar donde realice teletrabajo. Cuando se cite la realización de una audiencia oral por medios tecnológicos, las personas usuarias pueden participar desde las oficinas de sus abogados (as), domicilio social, real, oficina del Banco Popular o desde sus casas de habitación, acatando las disposiciones contenidas en este protocolo. No es necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se pueden conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas, y las específicas dispuestas por el Órgano Director. Pueden estar en el mismo lugar, si así lo acuerdan.

En todos los casos, los (las) participantes deben acondicionar el lugar donde se encuentren para tal efecto, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, en el cual, además, se garantice la confidencialidad y que ninguna persona ajena al procedimiento pueda acceder a esa audiencia, considerándose así, como lugar idóneo. El fondo que se observe en pantalla debe ser preferiblemente una pared color claro y en todo momento debe visualizarse la identidad del interviniente, se prohíbe el uso de temas o pantallas de fondo. El Órgano Director puede tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.

Artículo 16.—Señalamiento. El Órgano Director procede a emitir la resolución, con indicación de la hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos.

En la resolución, se informa o requiere a las partes, como mínimo, lo siguiente:

a)  la herramienta tecnológica que se utiliza.

b)  requerimientos técnicos mínimos necesarios.

c)  dirección electrónica para unirse a la reunión en la Plataforma Tecnológica que corresponda.

d)  indicación de la dirección electrónica institucional donde pueden descargar el manual de uso.

e)  el número de circular mediante la cual se comunicó la entrada en vigencia del protocolo de audiencias virtuales.

f)  la hora en que se realiza la prueba previa.

g)  obligación de comunicar al Órgano Director, en el plazo legal correspondiente, de situaciones que impidan la realización de la audiencia oral por medios tecnológicos.

h)  se debe advertir, además, que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta cualquier inconveniente que impida la celebración del acto, debe ser informado de inmediato al Órgano Director.

i)   el número de teléfono o dato de contacto del Órgano Director para el caso de consultas relacionadas con la celebración de la audiencia.

j)   Indicar a la parte interviniente que debe crear un usuario en la plataforma correspondiente para poder convocarle de forma virtual a la comparecencia.

k)  prevenir que se indique el correo electrónico de cada una de las personas que asistirán a la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la Plataforma Tecnológica, en aquellos casos en los que alguna de las personas participantes no cuente con un correo electrónico o un usuario que le permita acceder a dicha plataforma debe comparecer físicamente en la sede del Órgano Director.

Se informa además, que, de no conectarse a la aplicación en hora y fecha señaladas, sin justa causa, se pueden aplicar las consecuencias de inasistencia que contempla la Ley General de Administración Pública.

En la misma resolución se solicita a los (las) abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma expedita en caso de que ocurra algún evento imprevisible, aspecto que también debe requerirse a cualquiera de las partes que figure dentro del procedimiento.

Artículo 17.—Aspectos relacionados con la convocatoria a la audiencia. El Órgano Director debe incluir en la Plataforma Tecnológica las personas asistentes que hayan señalado un correo electrónico para recibir notificaciones (partes, abogados (as) y testigos) y que cuenten con el usuario requerido para el uso de la herramienta. Se incluye, además, a los y las asistentes requeridos por el Órgano Director. Los mismos deben estar presentes en la audiencia por los medios tecnológicos establecidos y en el momento procesal oportuno que a cada uno (una) de ellos (ellas) corresponda según su participación en el acto.

En el apartado de detalles de la citación a la comparecencia, se debe hacer referencia a la resolución que ordena la audiencia.

Artículo 18.—Cooperación a las personas usuarias. Considerando posibles limitaciones de brecha tecnológica, es obligación del Órgano Director, en lo posible, atender las dudas que las personas interesadas realicen, presencialmente, vía telefónica o por otros medios, respecto a los pasos básicos a seguir para acceder a la audiencia. También sobre los requisitos necesarios y canales donde se puede obtener más información o descargar el manual de la herramienta tecnológica, entre otros. Este servicio se brinda a partir del momento en que las partes o sus abogados (as) reciban la notificación del señalamiento para la actividad procesal.

Se debe coordinar para que las personas que vayan a declarar cumplan con los requisitos mínimos aquí dispuestos. La parte interesada, en caso de requerirlo, solicita la cooperación respectiva del Órgano Director.

Artículo 19.—Documentación de la audiencia. La audiencia debe grabarse en audio y video a través de la herramienta tecnológica implementada, a fin de incorporarla al expediente administrativo. Para la grabación se encarga a una persona técnica asistencial que se designa, quien sigue el procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la Información. Durante la audiencia, se debe etiquetar cada grabación para la identificación y custodia correspondiente.

La grabación puede efectuarse mediante dos formas: si la máquina donde se graba tiene micrófono interno incorporado (como es el caso de las computadoras portátiles institucionales), basta con elegirlo en el sistema. En caso de que no tenga un micrófono integrado, se debe conectar uno externo, instalando el software en caso de ser necesario y eligiendo ese dispositivo correspondiente.

Una vez que se inicie el acto, a la persona técnica asistencial se le debe ceder el control de la Plataforma Tecnológica para que ésta, siguiendo las instrucciones de quien preside el Órgano Director, autorice quien ingresa o debe salir de la sala electrónica. Además, administra el uso de los micrófonos.

En caso de considerarlo necesario, paralelamente quien preside el Órgano del Procedimiento, instruye a la persona técnica asistencial, para que se confeccione una minuta con los aspectos relevantes de la comparecencia.

Artículo 20.—Verificación de la conexión. A la hora y fecha señaladas, el Órgano Director procede a verificar que los (las) interesados (as) estén conectados (as) a la aplicación. Si una o ambas partes omiten conectarse y no informan de inconveniente alguno al tribunal, se deja constancia de ello de forma verbal en el momento procesal oportuno y posteriormente se consigna por escrito en el expediente administrativo. El Órgano Director posteriormente resuelve lo que legalmente corresponda.

La audiencia inicia a la hora y fecha indicada en la resolución que convoca, previa verificación de que todas las personas convocadas se encuentren conectadas. Las partes y demás participantes deben ser convocados con 15 minutos de anticipación, a fin de realizar pruebas para verificar la conectividad, y demás aspectos para iniciar puntualmente la audiencia. En caso de que alguna de ellas no se conectare y no conste el motivo que justifique su inasistencia virtual, se procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

En todo caso, la aplicación de los efectos procesales que correspondan por inasistencia se aplica a la hora y fecha señalada para el inicio de la audiencia, no para la prueba previa.

Artículo 21.—Requisitos básicos. Al iniciar la audiencia, el Órgano Director, debe indicar algunas reglas básicas:

a)  Cada persona que ingrese, debe hacerlo consignando en el sistema su nombre completo.

b)  Previo al inicio de la audiencia virtual, quien preside el Órgano Director apercibe a las partes, sus representantes y otros participantes intervinientes sobre los deberes éticos y de conducta que deben observar durante ese acto procedimental, especificando las obligaciones establecidas en el presente protocolo, so pena, en caso de incumplimiento, se aplica el régimen disciplinario que corresponda.

c)  Para garantizar una mayor inmediación, durante el desarrollo de la audiencia, las personas participantes, obligatoriamente tienen la cámara de vídeo de la aplicación encendida. Lo anterior se advierte a las personas asistentes.

d)  Los micrófonos deben estar apagados y solo encenderlos cuando se requiera hacer uso de la palabra. Previo a ello, debe esperar que la persona instructora lo autorice.

e)  En un mismo aposento no puede haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasiona ruido y distorsión o interferencia en el audio de la grabación (conocido como feedback).

f)  En caso de presentarse documentos durante la audiencia, se deben compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato portable). Se pueden entregar mediante la misma Plataforma Tecnológica, por correo electrónico en la dirección habilitada para tales efectos, u otra vía, a juicio del Órgano Director.

g)  En caso de que corresponda, se firma digitalmente el documento.

h)  Se recuerda a las partes sobre los deberes indicados en este manual.

A las personas que deben declarar, se verifica su identidad y se les recuerda las reglas establecidas en este manual, para cuyos efectos quien preside el Órgano Director ordena a la parte interviniente muestre por medio de la cámara de la aplicación su documento de identidad.

j)   Se informa cómo proceder en caso de interrupción del servicio.

k)  Se dan las instrucciones a seguir en caso de que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

l)   El Órgano Director puede hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento por parte de alguna de las partes intervinientes.

   m)   El Órgano Director reitera a las partes que la audiencia es grabada en audio y video al tenor de lo regulado en el numeral 313 de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Se debe apercibir que está prohibido grabar o permitir que terceros graben las comparecencias remotas, sin autorización previa del Órgano Director en aras de la confidencialidad que rige la materia.

Artículo 22.—Tiempo de las actuaciones. Las audiencias orales a realizarse por medios tecnológicos deben iniciarse a la hora señalada, puede variarse la hora de inicio cuando motivos justificados técnicos lo ameriten.

En caso de que solo una de las partes presente inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, puede suspenderse o reprogramarse de ser necesario.

Artículo 23.—Identificación de las partes y demás intervinientes. Como primera actuación dentro de la audiencia virtual se procede a constatar la identidad de los comparecientes, verificando mediante el sistema de video los documentos de identidad vigentes, válidos y legalmente emitidos.

En caso de requerirse, el Órgano Director puede solicitar que las partes y demás intervinientes, remitan previamente o en el acto, a través del correo electrónico o mediante otras plataformas de comunicación disponibles, una fotografía por ambos lados del documento de identidad que portan.

No puede participar de la audiencia virtual quien no muestre al Órgano Director el documento de identidad vigente requerido para ese propósito, o que presente tal deterioro que impida al Tribunal determinar la identidad de la parte o que no permita garantizar su autenticidad.

Artículo 24.—Uso de la palabra. El Órgano Director explica a quienes comparecen a la audiencia virtual la forma en que se asigna la palabra a lo largo de esa actuación procesal, girando las indicaciones que considere importantes para la adecuada realización de la audiencia. La parte que desee intervenir debe hacerlo saber a quién coordina y esperar a que esta le permita hacer uso de la palabra dentro de la audiencia.

Para facilitar la comunicación, las personas comparecientes deben mantener sus micrófonos en modo silencioso y solamente lo activan al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra o durante la declaración de los testigos para los casos en los cuales a su criterio la pregunta que se realice resulte objetable. Una vez finalizada su intervención, debe desactivar su micrófono. Solamente se permite el uso de la palabra de un interviniente a la vez.

Artículo 25.—Desarrollo de la audiencia. La audiencia se lleva a cabo cumpliendo todas las etapas y fases definidas por el ordenamiento jurídico. El Órgano Director hace las adecuaciones que se requieran para que esa actuación se desarrolle de manera eficaz bajo la modalidad virtual.

Si durante el desarrollo de la audiencia se presenta algún inconveniente técnico, la persona interviniente debe capturar una imagen de la pantalla en donde se pueda evidenciar el error y comunicarse inmediatamente con el Órgano Director, a efecto de que se coordine lo correspondiente y se procure a la brevedad el restablecimiento de la comunicación. El Órgano Director para tal efecto toma las decisiones que en estos eventos sean pertinentes, siempre garantizando el debido proceso, confidencialidad, derecho de defensa y la conservación de las actuaciones.

Artículo 26.—Interrupción del servicio. Si durante el desarrollo de la audiencia se interrumpe la conectividad u otros aspectos de contenido técnico, el Órgano Director contacta de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (as) o personas declarantes, a los números de teléfono previamente suministrados. Lo hace primeramente mediante llamada telefónica o bien al correo electrónico previamente señalado, con la finalidad de definir la continuación de esta, su suspensión temporal o lo que corresponda. Para cumplir cabalmente con lo aquí dispuesto, al iniciar la audiencia el tribunal deberá advertir a las personas participantes su obligación de tener disponibles esos medios tecnológicos.

La persona interviniente que presente problemas de conectividad, recurrentes o que le imposibiliten del todo la continuación de la audiencia, deben acreditarlo debidamente ante el Órgano Director mediante acta notarial, video de lo acontecido, u otro medio a criterio de éste. Caso contrario, este último puede aplicar las consecuencias jurídicas que ameriten, disciplinarias y/o a lo interno del proceso, incluso, citando a la persona al asiento del Órgano Director, según sea necesario.

CAPÍTULO IV

Consideraciones especiales en materia probatoria

Artículo 27.—Prueba documental admisible en la audiencia. Cuando alguna de las partes desee utilizar en la audiencia virtual prueba documental que resulte legalmente admisible, debe ofrecerla en los momentos procesales dispuestos para ese efecto, para que pueda ser apreciada por el Órgano Director y se proceda a dar audiencia a las partes para garantizar el debido proceso y el contradictorio.

Si se desea aportar documentación en la audiencia virtual en atención a lo dispuesto por los artículos 297 inciso 3) y 317 de la Ley General de la Administración Pública, estos deben ser documentos digitales según lo dispuesto por los numerales 3 y 4 de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y se aportan al correo electrónico que al efecto señale el Órgano Director.

Artículo 28.—Sobre la práctica de prueba testimonial o pericial en la audiencia virtual. La prueba testimonial se evacúa conforme las reglas establecidas en la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo, y normas concordantes, observando las siguientes particularidades:

a)  La persona que comparece como testigo o perito debe conectarse a la audiencia virtual, a través del enlace (indicado en el citatorio a la audiencia) que le fuere remitido previamente a su correo electrónico (informado por la parte proponente) o dispositivo móvil, en el momento dispuesto para rendir su testimonio o peritaje según corresponda, previo aviso del Órgano Director al efecto. La comunicación al testigo o perito para unirse a la audiencia se efectúa a través de un enlace electrónico, además, de ser necesario, por una llamada telefónica a su teléfono móvil, su despacho u oficina (cuando se trate de un perito oficial), cuyo número debe ser suministrado previo a la audiencia por la parte proponente. La parte que lo ofreció debe informarle al testigo o perito la hora y fecha de la audiencia, a partir de la cual debe estar disponible para establecer el enlace con el Órgano Director en el momento en que se requiera que rinda su testimonio.

b)  El Órgano Director debe apercibir a quien comparezca como testigo o perito sobre su obligación de decir verdad a todo lo que se le pregunte y le realiza todas las demás advertencias de ley. También se le apercibe que no puede guiarse en las indicaciones, gestos o documentos que las partes, sus representantes o quienes funjan como abogados (as) en el proceso, les proporcionen o dirijan. Se les debe indicar que en todo momento deben mirar hacia la cámara, de modo que se garantice que no se están apoyando en guías u otros documentos o soportes similares que incidan en su testimonio para favorecer o perjudicar a alguna de las partes. Igualmente, se le indica que debe permanecer solo en el recinto o lugar donde va a rendir su declaración. Debe solicitársele que se coloque a una distancia prudencial de la cámara, de modo que se aprecie, de la mejor manera posible, el espacio donde se ubica y los elementos que le rodean, para efectos de apreciar y valorar su testimonio y gestos, advirtiéndosele que no puede hacer uno de fondos o temas de la herramienta mientras se encuentre rindiendo su declaración pues estos pueden distorsionar tanto su identidad como el espacio físico en el cual se encuentra. Estas advertencias se hacen también a la persona que comparezca como perito en lo que resulte aplicable a esa condición.

c)  El testigo o perito pueden conectarse a la audiencia, desde su propio domicilio, lugar de trabajo, el propio despacho u oficina cuando esto resulte materialmente posible, o cualquier otro sitio que cuente con los mecanismos y requerimientos técnicos necesarios de equipo y conectividad para que participen de la audiencia. Es una obligación de la parte proponente informar a la persona testigo o perito sobre los requerimientos técnicos establecidos para su conectividad a la audiencia virtual (indicados en el citatorio a audiencia dictado por el Órgano Director).

En caso de que la persona que debe comparecer como testigo no cuente con acceso a los medios tecnológicos, puede coordinar con la parte, para que esta a su vez informe al Órgano Director, y a la hora y fecha señalada para la celebración de la audiencia, se le facilite espacio en las instalaciones institucionales o bien en la sede del Órgano Director a fin de que pueda participar en dicha comparecencia.

d)  En caso de que un testigo de descargo no se conecte a la audiencia virtual sin que medie justificación suficiente para ello, el Órgano Director procede conforme a lo dispuesto en el artículo 297 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, declarando dicha prueba como inevacuable.

Cuando medie la justificación suficiente o cuando el Órgano Director justifique la importancia de contar con dicho testimonio, a pesar de la ausencia del testigo en la diligencia virtual, se procede a citar por segunda ocasión al testigo, para cuyos efectos es necesario agendar y notificar a las partes sobre la nueva fecha y hora para la recabación de dicha prueba con las respectivas prevenciones para su asistencia.

e)  En el caso del interrogatorio y contrainterrogatorio, se les advierte a las personas declarantes (testigos o peritos) que no deben responder a lo que le pregunten las partes hasta que no hayan sido expresamente autorizados por quien coordina la audiencia, lo anterior para efectos de garantizar el derecho de defensa, el contradictorio y el ejercicio de control de las partes sobre ese acto procesal.

f)  Estas reglas son aplicables a la confesional o declaración de parte en lo que resulten compatibles con la naturaleza de esos medios probatorios.

g)  Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaración en la misma audiencia, salvo que el Órgano Director disponga otra cosa, deben encontrarse conectadas a la hora de inicio de la audiencia, con la finalidad de verificar su asistencia. No pueden desconectarse hasta tanto el Órgano Director no lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se puede disponer de distintas horas o incluso días, en tanto no se violenten las normas procesales pertinentes.

h)  En caso de controversia u oposición al interrogatorio, el (la) testigo debe desconectarse de la sesión, y es readmitido, una vez que el Órgano Director haya valorado la petición de la parte.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 29.—Problemas con las grabaciones. Si al finalizar una audiencia o durante su realización, la persona técnica asistencial o algún miembro del Órgano Director se percata de problemas en la grabación de la comparecencia; si producto de un problema de conexión no se entendió o no quedó bien consignada la manifestación de una de las personas participantes, el Órgano Director toma las decisiones que correspondan con la finalidad de corregir lo anterior, ya sea requiriendo a la persona que repita lo indicado, o bien mediante otra vía.

Artículo 30.—Suspensión o reprogramación de audiencias. Las audiencias virtuales se llevan a cabo, sin interrupción, salvo por las causas legalmente previstas por el ordenamiento jurídico. En caso de que se produzca un fallo en la comunicación, se procura restablecer la conexión a la brevedad posible para continuar con el acto procedimental. Si la falla se produce por caso fortuito o fuerza mayor, se debe dar un plazo razonable para reanudar la audiencia, el cual es comunicado a las partes vía telefónica o a cualquier otro medio previamente señalado por la parte, transcurrido dicho plazo, puede reprogramarse la audiencia.

En caso de suspensiones o interrupciones que puedan estimarse maliciosas, violatorias del principio de lealtad procesal, son consideradas por el Órgano Director al momento de valorar los medios probatorios.

Artículo 31.—Acta de la audiencia. De la audiencia se levanta un acta lacónica que contenga mención de los aspectos relevantes acontecidos durante su desarrollo y por la modalidad virtual de la audiencia se firma en los términos en los que lo autoriza el artículo 313 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—Bitácora. Al finalizar la audiencia, la persona técnica asistencial incorpora en el expediente electrónico, una copia de la grabación con las etiquetas correspondientes.

Además, se descarga una copia de la bitácora de esa audiencia en la Plataforma Tecnológica con la finalidad de que quede consignada en el expediente, los detalles de lo ahí acontecido.

Adicionalmente, en caso de ser necesario, en la plataforma tecnológica existe un respaldo donde se visualizan las personas que participaron en la audiencia. El mismo está disponible durante los noventa días siguientes al acto, previa solicitud por reporte al Administrador de la herramienta.

Artículo 33.—Vigencia. El presente protocolo, rige a partir de su publicación respectiva en la Intranet Institucional.

Max Obando Rodriguez, Subdirector Jurídico.—1 vez.— ( IN2021537735 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 045-2021 celebrada el 09 de marzo del 2021, según consta en el Acuerdo N° 597-03-2021, aprobó con cuatro votos a favor, quedando ratificado en la siguiente sesión; las Modificaciones de manera Integral al Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, que deberán ser tramitados mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas, como lo estipula la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa; caso contrario se deberá justificar las razones por las cuales el proceso se está llevando fuera del sistema. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en las competencias dadas en la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por el Alcalde Municipal y/o la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el cartel.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Municipalidad: Municipalidad de Poás.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República. Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas

que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Poás.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico de las ofertas.

Administrador del Contrato: Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios, con el fin de asegurar el cumplimento de las condiciones contractuales pactadas.

Artículo 3ºAbreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4ºDel programa anual de adquisiciones. La formulación del programa anual de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, deberá tomar como sustento básico el presupuesto aprobado para cada período presupuestario, así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría Institucional deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en el portal de SICOP, en el mes de enero de cada año, el programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás, siguiendo los lineamientos que para tal efecto establezcan la LCA y su Reglamento. Cualquier modificación al programa deberá ser autorizado por la Alcaldía Municipal y deberá publicarse en el portal de SICOP.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los órganos involucrados

en los procedimientos de contratación

Artículo 5—Competencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía Municipal adjudicarán los procedimientos de contratación según los límites económicos de contratación administrativa que define y actualiza anualmente la Contraloría General de la República, de acuerdo a la categoría o estrato en la que se ubique la Municipalidad; con los siguientes rangos de aprobación:

Alcalde Municipal: Adjudicará los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea el establecido para contrataciones directas y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de contrataciones directas.

Concejo Municipal: Adjudicará los procesos de contratación para los procedimientos que superen el monto máximo establecido para contrataciones directas.

Artículo 6ºProveeduría Institucional. Es el ente rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que se requieran. La Proveeduría Institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos y que cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las siguientes:

a.  Dar trámite a las solicitudes para la adquisición oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el normal funcionamiento de la Institución.

b.  Investigar las fuentes de mercado existentes para garantizar la adquisición de los bienes o servicios solicitados.

c.  Elaborar los carteles de licitación en coordinación con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de adquisición.

d.  Solicitar las ofertas a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio requerido.

e.  Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad, realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.

f.   Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

g.  Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega requeridos.

h.  Solicitar para los procesos ordinarios de licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.

i.   Realizar contrataciones atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.

j.   Confeccionar la respectiva orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para los trámites correspondientes.

k.  Custodiar documentos referidos a las contrataciones tramitadas en el Departamento.

l.   Coordinar con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto de programar, conjuntamente con las diferentes unidades, las adquisiciones que se requieran.

m.   Elaborar y publicar el programa de adquisiciones proyectado.

n.  La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia, así como autorizar su devolución una vez finalizado el proceso y cumplido con lo requerido.

o.  La Proveeduría debe coordinar con el Director Financiero y el Departamento Legal a fin de dicta el acto de ejecución de las garantías por eventuales incumplimientos imputables en forma directa al oferente u contratista según sea el caso. El manejo, control de las garantías y custodia de los valores corresponden al Tesorero de la Municipalidad.

Artículo 7ºConcejo Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:

a.  Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.

b.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

d.  Resolver los recursos de revocatoria según su rango de acción.

e.  Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Adquisiciones.

Artículo 8ºComisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a.  El Encargado(a) de la Proveeduría Institucional.

b.  Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión Urbana y Gestión Ambiental.

c.  Jefe de Gestión Administrativa Municipal.

La Comisión estará presidida por el Encargado(a) de la Proveeduría Institucional. La secretaría de la Comisión estará a cargo del funcionario que la comisión designe. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºCompetencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar al Concejo los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

b.  Aprobar los carteles de todas las licitaciones.

c.  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Poás sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Municipalidad.

d.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

f.   Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

Artículo 10.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 141 del RLCA, cuando corresponda, las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras serán tramitadas directamente por la Unidad Usuaria a través de la Tesorería Municipal.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos para la solicitud de bienes y servicios

Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación: Se iniciará con la decisión administrativa de promover el concurso, emitida por el Alcalde Municipal y/o el Coordinador de la Unidad Técnica Solicitante o subordinado competente que éste designe.

Artículo 12.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante el formulario denominado “Orden de Solicitud a Proveeduría” e incluir en el Sistema Integrado de Compras Públicas junto con la decisión inicial, condiciones generales y certificación presupuestaria; como mínimo.

Artículo 13.—Información para solicitud de adquisición a la Proveeduría. Para la solicitud de bienes y servicios en general, se debe consignar en el formulario la siguiente información:

a)  Fecha de solicitud.

b)  Unidad solicitante.

c)  Visto Bueno del Coordinador del Área.

d)  Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.

e)  Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.

f)  Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el número de placa interna del activo y el problema que presenta.

g)  Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o equipo requerido.

h)  Código presupuestario y disponibilidad de recursos en el rubro correspondiente.

i)   Visto Bueno del Encargado de Presupuesto sobre los recursos existentes.

j)   Estimación total del costo de los bienes o servicios a adquirir.

k)  Firma del Alcalde Municipal, como orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.

l)   Justificación de la compra.

Debe incluir a la solicitud de adquisición el documento designado como Condiciones Generales del proceso, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula penal, forma de pago, pólizas, entre otras.

En el caso de proyectos de construcción se debe adjuntar:

a)  Nota de solicitud de inicio del procedimiento.

b)  Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.

c)  Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

d)  Planos del proyecto constructivo si es del caso.

e)  Presupuesto del proyecto.

Artículo 14.—Orden de inicio del procedimiento. Será emitida por el Alcalde Municipal y/o titular subordinado competente designado por la Unidad Solicitante.

Artículo 15.—Solicitud de muestras o demostraciones. Cuando el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría, se solicitará a los oferentes, muestras o demostraciones con el propósito de conocer mejor el producto o servicio.

El jefe del Área interesada, debe prestar la debida colaboración para que las demostraciones se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.

Artículo 16—Devolución Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, indicando por escrito las razones por las que no se tramita la solicitud.

Artículo 17.—Necesidad real de bienes y servicios. Las justificaciones para la compra de un bien o servicio (por cualquiera de los procedimientos de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.

Si esto no fuera así, y el bien o servicio adquirido se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda la responsabilidad del caso.

En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.

Artículo 18.—Bienes en existencia. Si la Proveeduría Institucional tiene existencias del bien solicitado lo despachará de acuerdo al horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud.

Artículo 19.—Emisión de la Orden de Compra. La Orden de Compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas será emitida una vez que se la adjudicación definitiva o la firma del contrato de formalización.

Artículo 20.—Agrupación de pedidos. La Proveeduría Institucional agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos anuales, a partir del primero de enero de cada año calendario, para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán establecidos por la Proveeduría Institucional mediante la emisión de circulares.

CAPÍTULO CUARTO

De los procedimientos de contratación

Artículo 21.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida en el Reglamento de Caja Chica.

CAPÍTULO QUINTO

Del análisis, adjudicación y formalización de la contratación

Artículo 22.—Del acto de adjudicación. El Encargado de la Proveeduría Institucional será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Artículo 23.—Valoración de las ofertas. Corresponde a la Proveeduría Institucional la responsabilidad final de valorar las ofertas previa revisión y criterio técnico y legal de estas, del área que realizó la solicitud del procedimiento y de la Asesoría Legal según corresponda.

Artículo 24.—Comparación y evaluación de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en la invitación.

La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego a las estipulaciones contempladas en el cartel.

Artículo 25.—Notificación de la adjudicación. La Proveeduría Institucional notificará de la adjudicación, por el mismo medio empleado que se cursó la invitación, todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del RLCA.

Artículo 26.—Formalización de las contrataciones. Se elaborará un contrato para todo tipo de licitaciones abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública. La Proveeduría Institucional solicitará a la Asesoría Legal la confección de los contratos que requieran los diferentes tipos de contratación, con el fin de realizar mediante dicho documento la formalización y en el plazo estipulado en el cronograma de actividades. Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.

Artículo 27.—Refrendo Interno de las Contrataciones Administrativas. Se realizará refrendo interno a las contrataciones para procedimientos de Licitación Pública, Licitación Abreviada y procedimientos de obra pública. Será responsabilidad del Departamento Legal realizar el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra citados anteriormente y realizados por la Proveeduría Institucional en apego a lo establecido en la LCA, RLCA y este Reglamento. La documentación e información que se requiera para la realización del Refrendo Interno está disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

Artículo 28.—Orden de compra o Contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas. La Proveeduría Institucional emitirá la orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas para las firmas respectivas, mediante los cuales se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.

Artículo 29.—Firmas en la orden de compra o Contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas. Estas deberán ser firmadas por:

a)  El Alcalde Municipal como jerarca.

b)  El Tesorero autorizando el contenido presupuestario.

CAPÍTULO SEXTO

Los niveles de competencia para aprobar modificaciones

contractuales y nuevas contrataciones originadas en

contrataciones preexistentes y reajustes de precios

Artículo 30.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación de la existencia de los recursos presupuestarios suficientes y la correspondiente validación de la Unidad Administradora del Contrato.

Artículo 31—De la prórroga. Toda prórroga de la contratación, deberá ser tramitada en el portal de SICOP por la Unidad Administradora del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.

CAPÍTULO SÉTIMO

Del recibido de bienes y servicios

Artículo 32—Formalidades del recibido. Cuando el adjudicatario haga entrega del bien o servicio, el Administrador del Contrato deberá verificar los siguientes aspectos mediante acta de recepción provisional y/o definitiva:

a)  Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

b)  Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto y funcionamiento, para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la respectiva unidad técnica.

d)  Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados y plaqueados, en coordinación con la Proveeduría Institucional.

e) Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.

Una vez recibidos los documentos y verificado que lo entregado corresponde con lo solicitado en la Orden de Compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, la Proveeduría Institucional tramitará la factura comercial en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que el Administrador del Contrato manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio recibido.

Artículo 33.—Responsabilidad del adjudicatario. La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra y/o contrato generado por el Sistema Integrado de Compras Públicas correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.

Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla y a adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.

Cuando una empresa contratada; para proveer de bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.

Para el trámite de pago la empresa contratada deberá realizar el trámite de pago en el Sistema Integrado de Compras Públicas y haber remitido la factura electrónica al correo designado para tal fin.

Artículo 34.—Registro y control de existencias en bodega. La Proveeduría Institucional contará con existencias de materiales y suministros en la bodega de la Proveeduría.

Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un control aceptable de los movimientos de bienes en la bodega municipal.

La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.

Artículo 35.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato preexistente, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO OCTAVO

Del registro de proveedores

Artículo 36.—Registro de Proveedores. Para los procesos de contratación administrativa se utilizará el Registro de Proveedores inscrito en el Sistema Integrado de Compras Públicas, donde la inscripción de personas físicas y jurídicas será conforme al Reglamento de Uso del Sistema.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones finales

Artículo 37.—De la integración de las normas. Las disposiciones no contempladas en este reglamento se regirán por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación administrativa, además de entenderse el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública incorporado a este reglamento.

Artículo 38.—El presente Reglamento deroga toda disposición anterior que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Poás, 17 de marzo del 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud256856.—( IN2021537696 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yancy Lilliana Mora González, costarricense, número de cédula 1-1134-0042, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, de la República de México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021536483 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Carolina Muñoz Lugo, venezolana, número de identificación 186200828722, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, obtenido en Monteávila University (UMA) de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 17 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021537252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520, y Martha María Villalobos Jimenez, cédula: 116360907 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 16 de marzo del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Martha María Villalobos Jimenez y Víctor Alfonso Brenes Monge, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en el recurso familiar de su abuela materna la señora Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. IV. Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI. Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar de lactancia: Siendo un derecho de las personas menores de edad, se procede a otorgar a favor de la persona menor de edad Ángel Gabriel Villalobos Jimenez su derecho de lactancia, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual deberá de coordinar la progenitora con el recurso de cuido. Siendo que igualmente la progenitora, deberá de proveer lo necesario en cuanto a leche materna a la cuidadora en los momentos que se encuentre ausente, razón por la cual deberá extraerse la leche necesaria y proceder a proporcionarla para los chupones que requiera la persona menor de edad, y debiendo tomar las previsiones higiénicas necesarias. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 24 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00014-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257498.—( IN2021536840 ).

A Olman Gabriel Obando Villegas y Melvin Gerardo Moya Ramírez, se le comunican la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las trece horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, que ordenaron Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la madre e hijos, en favor de: D.M.O.V., I.C.M.V. y S.C.M.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00042-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257512.—( IN2021536844 ).

Al señor Rony Jose Castro Jiménez, mayor, costarricense, documento de identidad número 603140199, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno se revoca Medida de Cuido Provisional en recurso familiar y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en favor de la persona menor de edad H.F.C.Z., rige por el plazo máximo de seis meses, del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno al dieciocho de setiembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257524.—( IN2021536857 ).

A Steven Navarro Sandoval, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257517.—( IN2021536864 ).

A Mirna Mendoza Tevas, persona menor de edad: F.G.M., R.M.T., C.M.T. se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257513.—( IN2021536868 ).

Se les hace saber a Othoniel Lazo Ramírez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, inicio del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad ESLM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00271-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257508.—( IN2021536871 ).

A la señora, María José Céspedes Vargas, cédula 116260507 y al señor Estiven Villarreal Villagra, cédula 60341083, Michael Jesús Segura Ulloa, Cedula de Identidad 114340286, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social de Condiciones Actuales de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00577-2015.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 257497.—( IN2021536874 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0115-2021 de las 15:30 horas del 25 de febrero del 2021, dictada por la Presidencia Ejecutiva del PANI, a favor de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257494.—( IN2021536877 ).

A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor de edad: B.A.D, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Adrián Delgado Saborío, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257492.—( IN2021536878 ).

A Oscar Danilo Castillo Chévez, persona menor de edad R.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLCA-00263-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257489.—( IN2021536879 ).

A Lucía Esmaralda Delgado Marín, persona menor de edad: G.B.D., se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257486.—( IN2021536882 ).

A David Benavides Zapata, persona menor de edad: G.B.D, se le comunica la resolución de las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257483.—( IN2021536884 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las trece horas con cinco minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa a las personas menores de edad E.F.V.O. y A.M.O.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00249-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257482.—( IN2021536885 ).

A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de Presidencia Ejecutiva de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: 1. Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Leidy Campo Alvarado, contra la resolución de las 17:00 horas del 18 de enero del 2021, dictada por la Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela. 2. Se ordena a la Oficina Local de Grecia, continúe con el seguimiento del proceso del grupo familiar. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 17 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257481.—( IN2021536886 ).

A Jennifer Chavarría Morales, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257480.—( IN2021536888 ).

A Gretel Paola Ortega Calderón, persona menor de edad: S.O.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00358-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257474.—( IN2021536919 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 09 de febrero del 2021 en la cual la Oficina Local San José eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora; resoluciones de las 15:00 del 11 de marzo del 2021 y de las 10:00 del 17 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este modifica la resolución de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil veintiuno dictada por el DAI en protección de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257469.—( IN2021536925 ).

A Jimmy Roberto Marin Mora, persona menor de edad: D.M.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00053-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257468.—( IN2021536969 ).

Al señor José Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:00 del 10 de marzo del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este le da audiencia por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca la prueba documental o testimonial que considere necesaria. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257454.—( IN2021536976 ).

Al señor Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06080283, se le comunica la resolución de las 14:06 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido, de las personas menores de edad GGZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-20430101 con fecha de nacimiento 03/01/2009. de la persona menor de edad SAZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120930053, con fecha de nacimiento 18/08/2010. Se le confiere audiencia al señor, Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00285-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257451.—( IN2021536979 ).

Al señor Hugo Mora Hernández. Se le comunica que por resolución de las trece horas del quince de marzo del dos mil veintiuno, se ordena mantener la medida de cuido provisional de las catorce horas y cuarenta minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno la cual da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A. C. M. L. bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257448.—( IN2021536983 ).

Al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, cédula de identidad 112680640, dirección desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.A.U.S. y que, mediante la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de las personas menores de edad. II. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, B.A.U.S., quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de su abuelo materno el señor Fernando S.M., vecino de San José, Central, San Sebastián, Colonia Kennedy Ciudadela el Bosque III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas y escuchadas, lo cual consta en el informe de investigación preliminar rendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rebeca Solano Sandoval y mediante edicto al señor Jorge Andrey Ureña Bonilla, el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional indicada, el cual se observa en el expediente administrativo OLHT-00043-2020; así como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. IV. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha de vencimiento del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno al dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval y Jorge Andrey Ureña Bonilla, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII En vista de fortalecer la protección de ambos menores se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval, en calidad de progenitores de las personas menores de edad de B.A.U.S., con base en el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VIII. Régimen de interrelación familiar: En virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la menor, en este caso se dará por parte progenitora siempre y cuando así desee la menor y nunca bajo circunstancias que la persona menor de edad no desee o le sean perjudiciales, siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos espacios de visita, so pena de suspender este derecho ante actos que violenten física o mentalmente al menor y con el deber de interponer dichos actos ante el juzgado de Violencia Doméstica de la Unión PISAV. IX. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores de edad. X. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, incorporarse a talleres de psicología por parte de la C.C.S.S. ante falta de controles de emociones y como ejercer la disciplina en respeto hacia otra persona bajo su cargo. XI. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, la incorporación por parte de la progenitora IAFA, como adicional a talleres de apoyo a la familia escuela para padres. XII. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, asumir en todo momento ordenanza del Juzgado de Violencia Doméstica en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, bajo expediente judicial 21-000158-1361-VD. XIII. Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa o quien en su lugar este suplantando. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse los progenitores, cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que a continuación se indican: miércoles 02 de junio a las 11:00am, miércoles 04 de agosto a las 08:00 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 20 de mayo del 2021 a las 09:00 am, de no asistir a esta convocatoria continuara el proceso tal cual se dictó, importante tomar en cuenta que en dicha audiencia se debe mantener el respeto en acatamiento a medida de protección dictada en juzgado de violencia doméstica. XV. Las apelaciones presentadas antes de la audiencia señalada serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia XVI. Se le ordena al señor Fernando Solano Mora en calidad de cuidador quien ejerce el depósito provisional de la persona menor de edad, formalizar ante el juzgado de pensiones pertinente el retiro de los montos devengados para con la menor XVII. Se le ordena a la persona menor de edad B.A.U.S. llevar control y capacitaciones ante centro médico en razón de métodos anticonceptivos garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el medio señalado al estar mal suministrado, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00043-2020.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña Baraquiso, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257446.—( IN2021536999 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 05/03/2021; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S. J. G. J. titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 704280780, con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257501.—( IN2021536822 ).

A José Rolando Alfaro Quirós, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, resolución de revocatoria de medida y archivo de la persona menor de edad: R.Y.A.C. Notifíquese la anterior resolución al señor José Rolando Alfaro Quirós, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257500.—( IN2021536831 ).

A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257515.—( IN2021536853 ).

A Joselyn Zuñuga Rojas, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257520.—( IN2021536854 ).

A Edwin Arrieta Ugalde, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257476.—( IN2021536891 ).

Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno se modificó la medida de protección de cuido provisional, solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad K.Y.E.Q, para que se mantenga con recurso comunal, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257433.—( IN2021537065 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 035-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero del 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 26, lado este, línea primera, cuadro Dolores, propiedad 5641 inscrito al tomo 22, folio 133 a los señores y las señoras Maribel de los Ángeles Bustillo Piedra, cédula N° 106830430, Marvin Bustillo Piedra, cédula N° 108120774 y Roma Marietta Bustillo Piedra, cédula N° 106350560.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a las (os) interesadas (os) lo resuelto.

San José, 18 de marzo del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021537692 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 037-2021 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada Asesora Jurídica, con fecha 25 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 24, lado este, línea primera, cuadro letra C, propiedad 3216 inscrito al tomo 17, folio 121 al señor Miguel Ángel Soto Gómez, cédula Nº 400690267. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021537759 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LEGENDARIO PRIMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-500507. Se convoca a los socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a la Asamblea General Extraordinaria De Socios a celebrarse en primera convocatoria a las 11 horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2. la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quorum de ley. En caso de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Legendario Primero Sociedad Anónima a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2 la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de ley. El orden del día será el siguiente: 1.—Se conocerá aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Curridabat, cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del Sol, con cédula de identidad número 1-0544-0032 para efecto de declarar, gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes a nombre de la sociedad para cumplir a cabalidad con el registro de transparencia y beneficiarios finales establecido en resolución D G T-I C D-R-catorce-dos mil diecinueve emitida por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos, formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al año dos mil diecinueve y dos mil veinte. El Poder Especial se mantendrá vigente por un plazo de dieciocho meses contados a partir del 20 de abril de dos mil veintiuno, de tal forma que el nombrado apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como sea necesario. 2.—Se acordará comisionar a la Notaria Pública Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial.—( IN2021536981 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REPRODUCCIONES NIEHAUS CLARE

SOCIEDAD ANONIMA.

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de Reproducciones Niehaus Clare Sociedad Anónima cedula de persona jurídica número 3-101-274632, mediante este aviso, según dispone la cláusula IX de su pacto social en relación con e el artículo 158 del Código de Comercio, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San Jose, Santa Ana, Pozos Oficientro Fórum Uno, primer piso, Oficinas del Bufete RE&B Asociados, el día viernes 19 de abril del 2021; la primera convocatoria será a las 9:00 horas y en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria se efectuara con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo día.

Orden del día:

Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten la Junta Directiva y los Administradores (correspondientes a todos los periodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía (correspondientes a todos los periodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de la asamblea).

Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores desde el inicio de la sociedad y hasta el día de la celebración de esta asamblea.

Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.

Declaratoria en firme de todos los acuerdos tornados.

Autorizar a la administración social para que, en los futuros periodos de ejercicios económicos, en caso de irse acumulando utilidades puedan ir haciendo adelanto de dividendos a los socios y sin necesidad de otro ulterior acuerdo de asamblea.

Autorizar a la Presidencia a la apertura y firma de uno o varios contratos de cuenta corriente o de ahorro, en dólares y/o colones en el Banco o Bancos de su elección, a nombre de la sociedad, otorgándole a la Presidencia al efecto los poderes necesarios para el manejo de ellas y que los fondos puedan disponerse en esas cuentas con su sola firma en los cheques.

Cierre de la sesión.

María Alexandra Clare García, Presidenta.—1 vez.— ( IN2021537775 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el suscrito Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha 26 de agosto del 2004. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha 22 de junio del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536000 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 177, serie L por 112.500 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes a Empresas Cayro Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores e interesados ante el Registro de la Propiedad Intelectual para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N° 219727 tipo de signo mixto, de la empresa Horizontes Informáticos DJR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356278, a la empresa Fibos Technologies Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-751148, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CUATRO ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Nancy Patricia Jiménez Barahona, mayor, casada en sus primeras nupcias, contadora, vecina de San José, representante judicial y extrajudicial de la sociedad: Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos setenta y tres, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Nacional de Costa Rica bajo citas tomo: dos mil diez, asiento: ciento ocho mil quinientos noventa y cuatro, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo I del libro de: Actas de Asamblea de Socios, del tomo I del libro de: Registro de Accionistas y del tomo I del libro de: Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Nancy Patricia Jiménez Barahona.—1 vez.—( IN2021537695 ).

3-101-5974456 SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-5974456 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 31015974456, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011616855. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, 50 metros norte de la iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021537703 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto a la celebración de las sesiones de junta directiva y asambleas de socios.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica 3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaría Pública.—( IN2021536010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria por escrituro número ciento treinta y siete, de los quince horas con cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Mil Trescientos Doce Amarillo PM Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y ocho frente al folio ciento setenta y nueve frente del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho, de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536960 ).

Ante esto notaria por escritura número ciento veintitrés, de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Trece Ambar Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y uno vuelto al folio ciento sesenta y tres frente del tomo veintidós.—San José, quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536962 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y seis, de las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Mil Trescientos Trece Verde PM, Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento setenta y seis vuelto al folio ciento setenta y siete vuelto del tomo veintidós.—San Jose dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536963 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis, de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MB XVIII Quince Bronce Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento sesenta y cuatro vuelto al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veintidós.—San José, veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536973 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo uno, a las trece horas, del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se constituye Sociedad Anónima Deportiva Lapa Roja de San José Para El Deporte y La Recreación; con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo. San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021536977 ).

Se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Reyprobasot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321363, mediante el cual se disuelve dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 38-19, tomo 19, de las 08:00 horas del 6 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario, Nº 8322.—1 vez.—( IN2021536984 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono CSS Cetro de Soluciones de Seguridad Sociedad Anónima, Nº patronal 2-03101662878-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-00386 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ₡421.316,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 257804.—( IN2021537730 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Sandra Patricia Pedraza Morera afiliada 7-02660100838-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02223, por factura adicional a partir de octubre 2015, por un monto de ¢1.973.411,00 total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2021537731 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marlon José Sánchez Lobo, afiliado N° 0-00111260933-999-001, la subárea servicios diversos notifica traslado de cargos: 1237-2020-02418, por factura adicional a partir de octubre 2010, por un monto de ¢5.605.671,00, total en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 257792.—( IN2021537733 ).