LA GACETA N° 59 DEL 25 DE
MARZO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° AMJP-006-01-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente al Lic. José David
Monge Quirós, cédula de identidad
N° 1-0692-0528, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto N°
002716, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0004, a Procurador A, puesto N° 083676 Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0004, pedimento de personal número PGR-00010-2020, ambos de la especialidad
Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de
fecha 11 de diciembre del 2020.
Rige a partir del 01 de enero del 2021.
Artículo 2º—Ascender en propiedad a la Licda. Ana Lorena Pérez Mora, cédula de identidad
N° 6-0158-0174, de Procurador A, puesto
N° 350986, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0004, a Procurador B, puesto N° 002703 Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0004, ambos de la especialidad
Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de
fecha 11 de diciembre del
2020.
Rige a partir del 01 de enero del 2021.
Artículo 3º—Ascender en propiedad
al Lic. Guillermo Fernández Lizano,
cédula de identidad N° 1-0607-0244, de Procurador A, puesto N° 105306, código presupuestario N°
214-791-00-01-0003, a Procurador B, puesto N° 083677, Código presupuesto
N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad
Derecho; puesto autorizado mediante oficio STAP-2988-2020 de
fecha 11 de diciembre del
2020.
Rige a partir del 01 de enero del 2021.
Artículo 4º—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos anteriores para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día trece de enero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600048435.—Solicitud
N° 257026.—( IN2021537352 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
AVISO
PÚBLICO EN GENERAL
Se suspende la subasta en la Aduana Limón
para el día 24 de marzo del 2021.
Se procede a dejar sin efecto la celebración del acto de subasta en la Aduana
Limón para el día 24 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 50, de fecha
12 de marzo del 2021. Lo anterior, porque desde el día 08 de marzo de 2021, la Dirección
General de Aduanas informó en el Alcance N° 49 del Diario Oficial La Gaceta
N° 46 el nuevo Procedimiento de Subasta Pública Aduanera. Se estará avisando próximamente la nueva fecha de celebración de dicha subasta mediante
la utilización de medios electrónicos.—Aduana Limón.—Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4600046652.—Solicitud N°
257440.—( IN2021537353 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
A todos los interesados,
se les hace saber que el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo decimotercero de
la sesión 01-2021, celebrada el 04 de enero del dos
mi veintiuno, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente de dicho Órgano hasta el 31 de diciembre
del 2021 al señor William Rodríguez López, mayor, casado, portador de la cedula de identidad número 1-0384-0934. De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de
Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 36056-MOPT del 24 de junio
del 2010, publicado en La
Gaceta Nº 122 del 24 de junio
del 2010).—Luis Miranda Muñoz, Sud Director General.—1
vez.—O.C. Nº 257632.—Solicitud
Nº 257632.—( IN2021537351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0002036.—Róger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh
International, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101761794 con domicilio en
Desamparados, Calle Fallas cien
sur este del Colegio de Contadores
Privados, Condominio Contadores
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Selva
Rica
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados, Calle Fallas, cien sureste
del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 04
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021535958 ).
Solicitud No.
2020-0007262.—Andrea
Villegas Jaén, soltera, cédula de identidad 115060813 con domicilio en Aserrí,
Barrio Maria Auxiliadora, frente al Centro Turístico
la Isla de Gilligan, ultima casa color beige de 2 pisos, Costa Rica , solicita la inscripción de: BEFUNGO
como marca
de comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Hongos. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021535992 ).
Solicitud N° 2021-0001079.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén, Cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio
en Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma 300 metros; al sur y 100oeste,
40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao, azúcar, miel, sal, mostaza,
salsas (condimentos), azúcar
moreno, sustitutos de azúcar, crema de azúcar, edulcorantes naturales y chile en
hojuelas. Reservas: No hay reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 05
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536007 ).
Solicitud N°
2021-0000052.—Alessandra
Jiménez Monge, cédula de identidad N° 2-0706-0667, en
calidad de apoderado especial de Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada una vez,
cédula de identidad N° 801100219, con domicilio en
Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER como nombre comercial. Para
proteger: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Con domicilio en Curridabat,
Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica.
Reservas: Fecha: 28 de enero del 2021. Presentada el: 05 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536013 ).
Solicitud N° 2021-0001599.—Ana Laura Ramírez Hernández, cédula de
identidad 603940495, en calidad de apoderado especial de Olchar
S.A., cédula jurídica 3101109125 con domicilio en San José, San José, San
Francisco de DOS Ríos, Barrio Los Sauces, contiguo a escuela Santa Marta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA EL PELADO como marca
de comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536023 ).
Solicitud N° 2021-0000150.—María Laura Valverde
Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing AG (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd) con domicilio en C/O Fischer & Partner,
Schulhausstrasse 9, 6052 Hergiswil,
Suiza, solicita la inscripción de: PATO
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, raspar y abrasivas; jabones; detergentes; toallitas desechables impregnadas con químicos o compuestos para uso doméstico; paños impregnados con una solución para
limpieza; limpiador de inodoros; en clase
5: Preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 8
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536043 ).
Solicitud Nº 2020-0010386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderada especial de Astrazeneca UK Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United
Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: VAXZEVRIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Prioridad: Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021536486 ).
Solicitud Nº 2020-0010519.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Intercontinental Great Brands
LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East
Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLUB SOCIAL
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, galletitas y galletas saladas Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536488 ).
Solicitud Nº 2020-0010702.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con
domicilio en: Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros
al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEYENDA, como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
agrícolas, hortícolas forestales y granos no comprendidos en otras clases
Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021536490 ).
Solicitud Nº 2020-0008426.—Óscar
Uribe Castro, soltero, cédula de identidad 113670714, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Digitales Up S. A., cédula jurídica 3101801619, con domicilio en
Mata Redonda, 400 m sur de la Mc Donalds de Sabana
Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESFERA
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales, trabajos de oficina, venta de productos en concesión, ecommerce y venta artículos en línea (plataforma
digital para vender productos y servicios
de tiendas que se afilien); en
clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: de los colores rojo, negro, gris, blanco. Fecha: 28 de enero de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021536491 ).
Solicitud N°
2020-0010703.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPORT
RESERVE CAFE BRITT HERITAGE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café; sucedáneos del café; bebidas a base del café; mezclas de café
y extracto de café. Fecha: 24 de diciembre de 2020. Presentada el 21 de
diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536493 ).
Solicitud Nº 2020-0010911.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR HITS
como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536494 ).
Solicitud Nº 2020-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio
en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAR CLASSICS
como marca de servicios en clases:
38 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica clásica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia clásica, el drama clásico, la acción clásica, estilo de vida clásico y realidad clásica. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el:
30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536495 ).
Solicitud N°
2020-0010913.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR COMEDY
como marca de servicios, en clase(s):
38 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia. Fecha: 04 de febrero del 2021. Presentada el: 30 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021536497 ).
Solicitud Nº 2020-0010915.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en: 500 South Buena Vista
Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAR CHANNEL
como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de
televisión; operación de redes de televisión por cable y en clase 41: servicios
de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios
de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de
la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a
través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de
transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos
de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 06 de
enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de enero de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021536498 ).
Solicitud Nº—2020-0010916.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises
Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR LIFE
como marca de servicios en clases
38 y 41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de teledifusión; servicios
de transmisión de televisión;
operación de redes de televisión
por cable; en clase 41: Servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama,
la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la comedia,
el drama, la acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 7 de enero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536499 ).
Solicitud Nº 2020-0009942.—María Gabiela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos,
Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
CRIOLLOS MIX CHICHARRONES SEÑORIAL CORN CHIP
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Snacks salados
a base o con sabor chicharrones y snakcs salados a base o con sabor maíz. Reservas:
De los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
08 de diciembre de 2020. Presentada
el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536501 ).
Solicitud Nº
2020-0010917.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500
South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: STAR ACTION
como marca de servicios en clases
38 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de teledifusión, servicios
de transmisión de televisión,
operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios
de entretenimiento del tipo
de programación televisiva
y cinematográfica, servicios
de entretenimiento del tipo
de programas multimedia continuos
en el ámbito la acción distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento en línea en
los campos de la acción. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 30 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536502 ).
Solicitud Nº 2020-0009940.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109360536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio DE Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL
MUNDO A TU MESA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
a base de cereales, café, té,
salsas y condimentos, especias
y productos de pastelería. Fecha: 8 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536504 ).
Solicitud Nº 2020-0006394.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad, en calidad de
apoderada especial de Alpla Werke
Alwin Lehner GMBH & CO
KG con domicilio en Allmendstraße 81 6971 Hardaustria, San José, Austria, solicita la inscripción de:
BLUE CIRCLE como marca de fábrica y servicios en clases 1; 8; 17; 20; 21
y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Plásticos sin procesar; plásticos biodegradables; plásticos compostables;
plásticos compostables para el hogar; materiales
filtrantes de sustancias vegetales; plásticos sin procesar en todas sus formas;
plásticos sin procesar de origen natural; en clase 8: Tenedores de mesa;
cubiertos biodegradables; vajillas [cubiertos] desechables de plástico, en
particular plásticos compostables; cuchillería; en
clase 17: Láminas contempladas en ésta clase; materiales de fibras naturales
con pieles de girasol; cáscaras de girasol como material de relleno y refuerzo
de materiales de fibras naturales; productos de plástico semi-acabados
para la producción de cápsulas de café; productos plásticos para la elaboración
de cápsulas de té y cápsulas de bebidas; plásticos, parcialmente procesados;
materias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes de películas plásticas
semielaboradas; plásticos, parcialmente procesados, para moldeo por inyección;
en clase 20: Recipientes de plástico; clips de plástico (accesorios de plástico
para sujetar); cápsulas de café vacías; contenedores de plástico de cápsulas de
té; cápsulas de bebidas de plástico; contenedores de embalaje de plástico;
botes (contenedores), frascos y tubos hechos de plástico para contener
cosméticos, productos de cuidado personal, champús, cremas, alimentos, agentes
de limpieza domésticos; en clase 21: Botellas de plástico; urnas platos de
mesa; tazas; vasos desechables; jarras; tapas desechables para recipientes
domésticos; cubos de basura; loncheras; ollas; macetas; platillos para macetas;
soportes para macetas; tazones para plantas; frascos de velas [portavelas]; pajillas para beber; dispensadores de
pajillas; floreros; macetas para flores; cuencos para plantas; tazas compostables; platos compostables;
bandejas compostables; tazones compostables.
Botellas de plástico, en particular de plástico compostable,
para líquidos, incluidas bebidas, agentes de limpieza; botellas de plástico
para: detergentes, productos de cuidado personal, jabones, gel de ducha,
champú, productos vertibles, fluidos o en polvo, incluidos productos
alimenticios, productos de limpieza; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de
plásticos, en particular plásticos compostables;
asesoramiento sobre materiales, en concreto en relación con el procesamiento y
uso de plásticos, especialmente plásticos compostables;
suministro de información sobre el procesamiento de material plástico, en
particular material plástico compostable. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 307972 de fecha 18/03/2020 de
Austria. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el 14 de agosto de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2021536505 ).
Solicitud Nº 2020-0006919.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Zembla
S. A. con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires,
Argentina, San José, Argentina, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 25; 28 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; Aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; Artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; Adornos para
árboles de Navidad.; en clase 35: Servicios de
Publicidad; Gestión de negocios
comerciales; Administración
comercial; Trabajos de oficina; Servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y
de las partes y accesorios
de todos los productos mencionados; Organización de exposiciones y ferias con fines comerciales
o publicitarios; Promoción
de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536507 ).
Solicitud Nº 2020-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en: kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS
ARTESANALES CHICHARRONES SEÑORIAL
como marca de
fábrica y servicios en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: snacks criollos artesanales salados a base o con sabor a chicharrón.
Reservas: de los colores negro, amarillo, anaranjado, blanco, café, rojo y
azul. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536508 ).
Solicitud N°
2020-0009941.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CRIOLLOS MIX
CHICHARRONES Señorial Corn Chip,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
a base de cereales a base o
con sabor a chicharrones, y
a base y con sabor a frituras
de maíz. Reservas: de los colores: naranja, amarillo, blanco, beige, negro, rojo y azul. Fecha:
8 de diciembre de 2020. Presentada
el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536509 ).
Solicitud N°
2020-0007362.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Marketing de Monterrey S. A. P.I. de C.V., con
domicilio en Av. Isidoro Sepúlveda N° 565 Interior Bregio Parque Industrial C.P. 66633APODACA, Nuevo León,
México, México, solicita la inscripción de: SQUIRK,
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para impedir la corrosión; inhibidores de corrosión; aditivos químicos para su uso en combustibles a fin de inhibir la corrosión; dispersantes de aceites; aditivos químicos lubricantes; en clase 2: productos antioxidantes; aceites y grasas antioxidantes; productos anticorrosivos; revestimientos en forma de
aerosol (anticorrosivos); aceites
y ceras anticorrosivas; revestimientos
protectores en forma de pulverizadores para su uso en metales;
sustancias que previenen la
oxidación
para aplicar a superficies metálicas; en
clase 3: preparaciones para
raspar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; productos para quitar la herrumbre (oxidación); preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; limpiador quitamanchas; agentes limpiadores para metal; en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites lubricantes; grasas lubricantes; lubricantes multiuso; productos penetrantes principalmente compuestos por aceites. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 11 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536522 ).
Solicitud N° 2020-0007745.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mast-Jägermeister SE con domicilio en Jägermeisterstraße 7-1538296 Wolfenbüttelgermany, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de negociación comercial e información al consumidor, a
saber, servicios de subasta,
alquiler de máquinas expendedoras, servicios de contactos comerciales, servicios de compra colectiva, servicios de evaluación comercial, organización de concursos con
fines publicitarios, servicios
de importación y exportación,
mediación y negociación de transacciones comerciales para terceros, servicios de pedidos, servicios de comparación de precios, servicios de adquisición para terceros, servicios de suscripción, servicios de venta minorista y mayorista en relación
con productos farmacéuticos,
cosméticos y artículos para
el hogar, combustibles, productos
en el campo de la salud, máquinas, herramientas y artículos metálicos, material de construcción, artículos para bricolaje y jardinería, artículos para pasatiempos y artesanía, artículos eléctricos y electrónicos, portadores de sonido y datos, vehículos y accesorios de vehículos, relojes y joyas, instrumentos musicales, impresos,
papel y material de oficina,
artículos de oficina, artículos para bolsos y talabartería, muebles y artículos de decoración, juguetes, artículos deportivos, alimentos y bebidas, artículos para fumadores y otros alimentos de lujo; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; servicios de análisis, investigación e información de negocios; alquiler y arrendamiento en relación con lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase; asesoría, consultoría e información para lo mencionado anteriormente, comprendido en esta clase.
Fecha: 4 de diciembre de
2020. Presentada el: 24 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021536526 ).
Solicitud Nº 2020-0008232.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de DHC Corporation con domicilio en 2-7-1, Minami-Azabu,
Minato-Ku, Tokyo 106-8571, Japan, Japón, solicita la inscripción de: DHC como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y detergentes; perfumería natural
que comprende ingredientes vegetales; perfumería natural preparada a partir de
ingredientes de origen animal; perfumería sintética; perfumería mezclada;
saborizantes de alimentos preparados a partir de aceites esenciales; incienso;
productos cosméticos; uñas falsas/postizas; pestañas postizas; dentífricos;
preparaciones para pulir; papel abrasivo [papel de lija]; paño abrasivo; arena
abrasiva; piedra pómez artificial; papel de pulido; crema para zapatos; negro
para zapatos [betún para zapatos]; preparaciones para quitar pinturas; en clase
5: Suplementos dietéticos; complementos alimenticios minerales; suplementos
nutricionales; suplementos vitamínicos; suplementos alimenticios dietéticos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-066855 de
fecha 29/05/2020 de Japón. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 09 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536530 ).
Solicitud Nº 2021-0001425.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez,
cédula de identidad 502830077, con domicilio en Nicoya, Sámara, 150 noreste de
Servicentro Sámara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
NOSARA “CRECIENDO CON USTED”,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferreterías. Ubicado en Guanacaste, Nicoya Nosara, detrás del Banco de Costa
Rica. Reservas: se reservan
los colores: amarillo
claro, amarillo oscuro, verde y azul. Fecha:
11 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536531 ).
Solicitud Nº
2020-0008309.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Arby’s Ip Holder Trust, con domicilio en Three
Glenlake Parkway Atlanta, Georgia 30328, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Arby’s CARNE EN SERIO.
como marca de servicios en clase
43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
para proveer alimentos y bebidas, servicios de restaurante. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021536535 ).
Solicitud N° 2020-0008673.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Antica
Erboristeria Società Per Azioni Società Benefit (Abbreviated To Antica Erboristeria S.P.A. SB),
con domicilio en AGGL. To Industriale
Asi Di Passo Corese - SR 313 KM 2.80002032 Fara Sabina (RIETI), Italy, Italia, solicita la inscripción de: HERBATINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cabello; tintes para
el cabello; geles para el cabello; champús para el cabello; acondicionadores
para el cabello; cremas para fortalecer el cabello; preparaciones para la
fijación del cabello, lacas para el cabello. Fecha: 13 de noviembre de 2020.
Presentada el 21 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021536539 ).
Solicitud No.
2021-0002164.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
T-I-M-I-N-G
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas,
vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536542 ).
Solicitud Nº 2020-0008575.—Carlos Alfonso Quesada Prieto, soltero,
cédula de identidad 503900105 con domicilio en vecino de Cartago, La Unión, san
diego. Condominio Vollas de san diego., Cartago. La
Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV FITNESS
como Marca de Servicios
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparatos de Entrenamiento Deportivo y Físico, Aparatos de Culturismo,
Artículos Deportivos,
Barras Con Pesas. Fecha: 5
de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021536549 ).
Solicitud Nº 2021-0001129.—Giuseppe Cacace
Virgilio, divorciado una vez, cédula de identidad 801180610 con domicilio en
Heredia. Flores. San Joaquín. Condominio Monteflores
15, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIÓ EAT
como Marca de Comercio y Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Listados de restaurantes y
tiendas de comida en la web, Plataforma de comercio electrónico para restaurantes y tiendas de comidas,
asesoría y venta en comercio electrónico
para restaurantes mediante plataforma digital Reservas: Reserva color negro y rojo Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021536592 ).
Solicitud N°
2021-0002178.—Luis
Gerardo González Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
106460108, con domicilio en avenida 20, calles 0 y 2, frente al ferrocarril al
Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA YOYITA QUINTA
PARA EVENTOS PRIVADOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a sala de eventos, ubicado en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, kilómetros al
norte del restaurante
Agnus, propiedad con portón
de madera, a mano izquierda.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el 9 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021536596 ).
Solicitud N° 2021-0001824.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Suplimaster Sociedad Anónima,
con domicilio en 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond,
nivel 10, oficina 1004, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Aquatuff, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
aspersores automáticos para riego agrícola, aspersores automáticos para
instalaciones subterráneas, aspersores automáticos para riego hortícola,
aspersores de riego por goteo, aspersores para riego. Fecha: 09 de marzo de
2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021536613 ).
Solicitud N°
2019-0009940.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NACHOS
Señorial
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Nachos snacks hechos a
base de cereal. Reservas: De los colores:
Negro y Naranja. Fecha: 10
de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536614 ).
Solicitud Nº 2019-0009947.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Prone, Promociones y Negocios
S. A., con domicilio en:
séptima avenida número cinco-diez de la zona cuatro, torre dos, nivel seis, local cuatro, del
edificio Centro Financiero en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: super 24 siempre cerca, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de restauración y gestión de
negocios comerciales relacionado con el giro de tienda de conveniencia y
supermercados, relacionada con la marcas “super 24”
registros 286768 y 286767. Fecha: 11 de enero de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021536615 ).
Solicitud N°
2021-0001508.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Trajanos Sipio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-464619, con domicilio en oficina número
10, Oficentro Spazio Ejecutivo, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fleetmagic,
como marca de servicios en clases:
36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de procesamiento de transacciones financieras en montos económicos
o unidades de volumen, de logística o control orientadas a transacciones de consumo de bienes y servicios de empresas con vehículos de
flotilla.; en clase 42: Servicios tecnológicos dedicados a dar seguimiento a vehículos y a controlar gasto de combustible. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536617 ).
Solicitud Nº 2020-0006286.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101566458 con domicilio en de la Basílica
600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoilGreen
CTA
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola Fecha:
15 de setiembre de 2020. Presentada
el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536628 ).
Solicitud Nº 2021-0001687.—Gustavo
Adolfo Chacón Chaves, divorciado, cédula de
identidad N° 108840603 con domicilio en Moravia 175
metros sur de la Municipalidad de Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siriá centro de salud
veterinaria como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Médico Veterinario para mascotas específicamente gatos y perros, venta
de medicamentos veterinarios, alimentos, accesorios, consultas médicas
veterinarias, dermatológicas y medicina general veterinaria, ubicada en San
José, Moravia, San Vicente 175 metros al sur de la Municipalidad a mano
izquierda. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536634 ).
Solicitud Nº 2020-0010886.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de
identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con
domicilio en Villa Bonita de La Plaza de Lotes Sánchez 300 al este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ORGÁNICO,
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados, todo lo anterior de calidad orgánica, es decir, producida sin productos químicos. Fecha: 8 de febrero del 2021. Presentada el:
28 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021536637 ).
Solicitud No.
2021-0001329.—Mario
Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975, con domicilio en
Santa María de Dota, 125 metros este del cementerio, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KLÖ SURÚ
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Cafetera de filtro no eléctricas; en clase 30: Café.
Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536653 ).
Solicitud N°
2021-0001472.—José
Gerardo Espinoza Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 206040208, en calidad de apoderado generalísimo de
Cámara de Inversionistas Facto Business Center de Costa Rica de Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3101807390, con domicilio en
San Ramón, Alfaro, de la Iglesia El Tremedal, 100 sur y 25 oeste en Oficinas de
Facto Business Center, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cámara
de Inversionistas Facto Business Center
como marca de servicios en clase: 35. Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el 17 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536691 ).
Solicitud Nº 2021-0001293.—Ma.
Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de
apoderado generalísimo de Comunidad Dorada de Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3101807576, con domicilio en Liberia, 100 sur y 25
este de Repuestos y Carrocería Rojas, B° Santa Lucía,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB Bungalows
Retirement Community
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Residencia, cuidado atención y terapias para la
persona adulta mayor, ubicado
en Guanacaste, Liberia, 100 sur y 25 este de Repuestos y carrocería Rojas, barrio Santa Lucía. Fecha:
3 de marzo de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021536712 ).
Solicitud N°
2021-0000341.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
115180020, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental S. A.,
con domicilio en calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja,
Panamá, solicita la inscripción de: Yolo You Only Live Once
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el 14
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021536714 ).
Solicitud Nº 2020-0007321.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de Agricultura
Nacional, S. A. DE C.V. con domicilio en Periférico Sur No 3325, piso 3,
Colonia San Jerónimo Lídice, C.P. 10200 México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: PULGARD
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Acaricida,
insecticida de uso veterinario. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021536720 ).
Solicitud Nº 2020-0005720.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial
de Eurofarma Guatemala S.A con domicilio en kilómetro
16.5 carretera a El Salvador, cruce A Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: REBRIVE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Un medicamento para el tratamiento del trastorno depresivo mayor;
dolor neuropático periférico diabético; fibromialgia (FM) en pacientes con o
sin trastorno depresivo mayor (TDM); estados de dolor crónico asociados con
dolor lumbar crónico; estados de dolor crónico asociados con el dolor debido a
la osteoartritis de rodilla (enfermedad articular degenerativa) en pacientes
mayores de 40 años; trastorno de ansiedad generalizada. Fecha: 5 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536746 ).
Solicitud Nº 2020-0006491.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KIMGUARD, como marca de fábrica y comercio en clase 10
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tela sin
tejer para envoltura de instrumentos para el proceso de esterilización y
almacenamiento. Fecha: 24 de septiembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021536747 ).
Solicitud Nº 2020-0005719.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Glenmark
Pharmaceuticals Limited con
domicilio en Malhalaxmi Chambers 22, Bhulabhai Desai Road Mumbai, Mahashtra-400-026, India,
solicita la inscripción de: FABIFLU como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
humano, medicamentos para el tratamiento de alergias, medicamentos para el
tratamiento de la gripe, medicamentos antivirales. Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536748 ).
Solicitud Nº 2021-0002073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderado especial de Empaques
Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con
domicilio en: Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén
como marca de
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pajillas desechables; vasos y platos desechables; tazas de cartón; portavasos
de cartón; fundas para vasos de cartón; copas de papel para salsas; pajillas removedoras; tapas y envases desechables. Reservas: no hay.
Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021536749 ).
Solicitud N° 2021-0001246.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-349034, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, del Puente Yolanda
Oreamuno, 300 metros este, contiguo a tiendas Renovación, bodega con portón de rejas, color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONLIGHTING, como marca de comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: almohadas, ropa de cama, somieres. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada el 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536763 ).
Solicitud Nº 2021-0001460.—María Jisette
Alvarado Muñoz, soltera, cédula de identidad N°
108830560, con domicilio en: de la entrada principal de calle Girales 300 este y 100 norte, casa color terracota,
portones negros, San Diego, La Unión, Costa Rica solicita la inscripción de: JIERO
como marca de comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 02 de marzo
de 2021. Presentada el: 17 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021536791 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial
de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
Credi Pink By Lili Pink,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021536050 ).
Solicitud Nº 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes,
Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,
como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio,
de productos, especialmente,
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes
y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).
Solicitud No.
2020-0007155.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).
Solicitud N°
2020-0006088.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con
domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa
Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROTOTEC
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de
agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de
lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de
febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021536812 ).
Solicitud Nº
2020-0010536.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con
domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como
marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en
clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción,
ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos
audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y
aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de
inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).
Solicitud N°
2020-0010747.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger
Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE
INSECTOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).
Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo
Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante
una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una
plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores:
rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021536815 ).
Solicitud N°
2021-0001216.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas,
Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTS & BOWLS
como marca de servicios, en clases
35 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de comercialización y venta
al por menor y al por mayor de plantas.
Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).
Solicitud N°
2021-0000771.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes
Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en
avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio
Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536818 ).
Solicitud Nº 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich
Street, 3 World Trade Center,
New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).
Solicitud N° 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A.,
cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur,
del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y
sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839 ).
Solicitud N°
2020-0000759.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd. con domicilio en N° 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VIVO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales
personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería,
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo
tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes
inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos
de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de
posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles,
Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas
para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas protectoras
adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes
portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles teléfonos, Gabinetes
para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares, Auriculares inalámbricos,
Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes, Palos selfie utilizados como accesorios
para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables
USB, Cables USB para teléfonos celulares, Adaptadores de corriente, Baterías eléctricas, Cargadores de batería,
Baterías recargables, Cargadores inalámbricos, Cargadores de batería para
teléfonos móviles, Intraauriculares inteligentes, Auriculares inteligentes,
Gafas de realidad aumentada, Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de
realidad aumentada montadas en la cabeza, Gafas de realidad virtual,
Auriculares de realidad virtual, Guantes dé realidad virtual, Hardware de
realidad virtual, Software de realidad virtual y aumentada, Altavoces
inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial, Televisión inteligente,
Computadoras portátiles, Computadoras, Pantallas para teléfonos móviles,
Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular, Bancos de energía, Bandas
inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas con analizadores de masa
corporal, Chips [circuitos integrados], Chips electrónicos, en Clase 9 de la
Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de
enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536848 ).
Solicitud N° 2020-0008722.—Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula de
identidad N° 108380532, con domicilio en Las Mercedes
de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
CI-UDHES
como marca
de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración
comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende
principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de
una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace
reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF);
Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).
Solicitud N°
2021-0002224.—Albín
Elías Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad N°
207730063, con domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos
sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de
los colores; celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).
Solicitud No. 2021-0001638.—Wendy María Campos Zamora, casada una vez, cédula
de identidad 206380128, con domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón,
850 metros norte y 850 este del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WeOms
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos.
Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su
orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536928 ).
Solicitud Nº 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de
Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES
IMPORTADORES DIRECTOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).
Solicitud Nº 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659, con
domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS
como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).
Solicitud Nº 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
N° 602490472, en calidad de apoderado especial
de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique
para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores,
espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos. Ubicado en Alajuela,
Grecia, Bolívar de la Pulpería La
Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: De los
colores: azul, rojo y blanco. No hace reserva de la frase “importadores
directos” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021536946 ).
Solicitud Nº 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia
en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para
autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores,
espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de
vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería
la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No
hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).
Solicitud N°
2021-0000419.—Davide
Aufieri, casado una vez, cédula de residencia N° 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de
Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste,
200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO
como marca de servicios, en clase(s):
37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción: fabricación,
remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras
civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las
construcciones para mantenerlas
en su condición
original; inspección de construcciones
y consultoría general para las construcciones.
Fecha: 08 de marzo del
2021. Presentada el: 18 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021536982 ).
Solicitud Nº 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia,
Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de
proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de
gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación
bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos
de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos
nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de
preparaciones para hacer licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada
el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537034 ).
Solicitud N° 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Marea Baja
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener
artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537071 ).
Solicitud N°
2020-0009009.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica
N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special
Craft Edition,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
no alcohólicas; bebidas a
base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).
Solicitud Nº 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene;
preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones
antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales
dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas;
insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no
sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de
insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).
Solicitud Nº 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz
1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI
como marca de comercio y servicios en clases
9; 14 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos;
anteojos de sol; estuches
para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches
[joyería]; alfileres/pines
de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios
de venta minorista a través de Internet relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y
al por menor relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537205 ).
Solicitud Nº 2020-0009133.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en Deli
Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.
R. China, China, solicita la inscripción de: deli
como marca de fábrica y comercio en clase
7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas
y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales
de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas
y aparatos para pulir [eléctricos], gatos
neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar
lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar
metales, taladros
eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras
flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado
[partes de máquinas], máquinas
de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021537208 ).
Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación
de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación
de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).
Solicitud No.
2020-0009499.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos,
125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).
Solicitud Nº 2020-0009987.—Marianela
Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones
para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones
médicas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537214
).
Solicitud No.
2021-0001386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500
South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+
como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas,
redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de
transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a
través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de
red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio
en Avenida Paseo de la Reforma
296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de:
AWITAS LOKAS
como marca de fábrica y comercio, en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el
17 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).
Solicitud N°
2021-0000858.—Giselle
Reuben Hatounian, CASADA,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-58770, con domicilio en La
Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como
marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima,
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha:
1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536802 ).
Solicitud No.
2021-0001551.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con
domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste , San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas
plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de
imprenta. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021536803 ).
Solicitud N°
2021-0001552.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a
alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados,
que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su
uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial;
enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos
los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos
lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur,
excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco,
arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones,
avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de
sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos
de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y
bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26
de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021536804 ).
Solicitud Nº 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y
fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y
otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha:
01 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021536805 ).
Solicitud Nº 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y
galletas dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536806 ).
Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/
consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer
sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).
Solicitud Nº 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor
Indústrias de Máquinas Ltda
- EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila
Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
empaquetadoras. Fecha: 26
de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536808 ).
Solicitud Nº 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL SPOT Imperial
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software
musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537217 ).
Solicitud Nº 2020-0009356.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LILLYPLUS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención
médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de
dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber,
entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo
de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información,
consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).
Solicitud No.
2020-0007668.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo,
Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA ÉBANO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y
tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).
Solicitud Nº 2021-0001309.—Stephanie Spalding Trinler,
soltera, cédula de identidad N° 116350313, con
domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos, Residencial Parque Valle del Sol
ubicado 2 kilómetro oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Vimmas como marca de comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537230 ).
Solicitud Nº 2020-0007248.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en
calidad de Apoderado Especial de Encarnación
García Vila, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de residencia
172400281414 con domicilio en
Limón, Talamanca,
Cahuita, 200 metros al sur del Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HELP US HELP THEM como Señal de Publicidad
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la Marca
de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center,
registro Nº 262670, que protege rescate animal, tales
como pero no limitado a rehabilitación de animales lesionados, enfermos y
huérfanos y a recuperar su salud para que puedan volver a su hábitat natural.
Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021537236 ).
Solicitud Nº 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica N° 3101739977, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica,
solicita la inscripción de: API ES VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro,
dorado y blanco Fecha: 8 de
octubre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).
Solicitud Nº 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars
S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros
al sur, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en
clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).
Solicitud Nº 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia N° 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de
Café con Pinto S. A., cédula jurídica N° 310116503, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San Ignacio
primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO by Cactus Tour
como marca de servicios en clases:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización
de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537246 ).
Solicitud Nº 2021-0001739.—Juan Rafael Castro Varela, casado una vez,
cédula de identidad 302690536, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio El Carmen, Lomas del Sol, segunda entrada a mano izquierda, tercera
casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cafe
lalaland COFFEE JAZZ,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del
parque de ciudad quesada,
local comercial a mano derecha.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el: 24 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537247 ).
Solicitud Nº 2021-0002166.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).
Solicitud N°
2021-0002192.—Seidy
Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad N° 205950291, con domicilio en Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE &
CAFÉ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).
Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa
S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent,
cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO
como marca de fábrica, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021537267 ).
Solicitud N°
2021-0002235.—Juan
Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo
Creativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,
como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo
de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero.
Diseño y pintura de maceteros,
accesorios para jardinería.
arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537268 ).
Solicitud Nº 2021-0002108.—José
Manuel Quesada Carvajal,
casado una vez, cédula de identidad N° 111050918, en
calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula
jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La
Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones;
servicios de custodia y administración
de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de
bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537272 ).
Solicitud Nº 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en
Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la
inscripción de: AINHOA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537273 ).
Solicitud Nº 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de
Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios,
consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación,
relaciones con los medios
de comunicación; servicios
de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de
datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico;
entrevistas para el análisis
cualitativo del mercado; servicios
de asesoramiento relacionados
con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación
y sistematización de datos
de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas;
compilación de modelos estadísticos para el suministro
de información sobre la dinámica del mercado; análisis de
las actitudes, el comportamiento,
las estadísticas comerciales
y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría
y servicios relacionados
con el cliente, la participación
política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales,
profesionales y comerciales;
evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación,
el análisis, la sistematización
y la presentación de informes
sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas,
las instituciones y los países;
desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de
las empresas; Realización
de encuestas y la preparación
de informes de negocios relacionados con los mismos, utilizando un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario, con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y
global de las empresas y otras
organizaciones comerciales,
instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual de terceros;
servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para
la implementación de estrategias
de desarrollo y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad
social, y el desarrollo de una estrategia
de contratación y retención
de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537282 ).
Solicitud Nº 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.;
Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay
Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009,
13572 Marseille Cedex 02,
Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos
y de entretenimiento; archivos
de imagen descargables; archivos
multimedia descargables; publicaciones
digitales descargables; en clase 41: actividades
culturales y de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en
el campo del entretenimiento y la educación
a partir de una base de datos
informática o de internet; información
relativa al entretenimiento
de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de
comunicación global; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e
internet; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización y prestación
de juegos y concursos a través de internet; organización
de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales
o de entretenimiento; Publicación
de material didáctico; Publicación
en línea de material
multimedia, entretenimiento prestado
en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática. Fecha:
1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537283 ).
Solicitud Nº
2021-0001099.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en
Suite 3401, Unit A, Building
6, Shum Yip Sky Park, Nº 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de
televisión, enrutadores de
red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición],
webcams, instalaciones eléctricas
y electrónicas para vigilancia
por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos,
cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos
integrados], transductores,
aparatos de control remoto,
cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono,
televisores, cámaras de vídeo, reproductores
multimedia portátiles, pulseras
de identificación codificadas
magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537295 ).
Solicitud N°
2019-0003439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edifidificio
Blue Towers, piso 7, Oficina 703 Av. Francisco
Orellana Guyaquil, Guavas,
Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22
de abril de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).
Solicitud Nº 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en
Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S
Garden OSTEO LIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina.
Fecha: 04 de marzo del
2021. Presentada el 22 de abril
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).
Solicitud Nº 2021-0001793.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006,
en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza
solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas
hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche;
bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de
marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).
Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).
Solicitud Nº 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez,
soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield
LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento
de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del
2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).
Solicitud No.
2021-0000103.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ralbin Yararo
Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en
clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de
madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera,
trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a
madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD.
Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey,
Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).
Solicitud Nº 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con
domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco,
Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537335 ).
Solicitud N°
2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano
izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).
Solicitud No.
2021-0000692.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con
domicilio en N° 3, Wugong 5th
RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores
portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores
de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora;
monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos
de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras;
Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para
videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables
eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de
regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de
vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para
tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para
computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos
en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).
Solicitud Nº 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021.
Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021537338 ).
Solicitud Nº
2021-0001001.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de PriceSmart Inc., con domicilio en
9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP
SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía,
tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase
35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de
panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y
al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar,
servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de
productos, servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de
automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado
un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas,
en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales,
deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros,
servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción
de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de
muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a
pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones
comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones
impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la
mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte
de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y
aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339 ).
Solicitud Nº 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel
S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados;
frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados;
frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos
secos comestibles [procesados];
barritas alimenticias a
base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados;
nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche
de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo
de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras
en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a
base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone
7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo:
pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).
Solicitud Nº 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Espresso Americano S. A., con
domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas
a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de
chocolate; café en bolsas;
café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).
Solicitud Nº
2021-0001817.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua
Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze
Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537342 ).
Solicitud Nº 2021-0001395.—Magally Herrera
Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305,
con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y
CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES &
RAMENS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
8 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537345 ).
Solicitud N°
2020-0005403.—Rubén
Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS
Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica N°
3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur,
Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGILE PEOPLE
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos
Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile
People (talleres de formación
gente ágil/personas ágiles), certificación Agile
People (certificación gente
ágil/personas ágiles),
Webinar Agile People (curso en
línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea
gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas
ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro
de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias
gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos
de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team
Building Agile People (talleres de formación de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537383 ).
Solicitud Nº
2021-0001857.—Alberto
Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de
apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada,
cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del
cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca
de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).
Solicitud Nº 2021-0001858.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad N° 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup
Coffee Co. Limitada, cédula jurídica N° 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur, portón gris con edificio blanco a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café tanto
locales como internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537386 ).
Solicitud Nº 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 205000796, con domicilio en 250 metros
noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de
panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color
verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537396 ).
Solicitud N°
2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Giant Manufacturing Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999,
Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán
(R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes,
piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas.
Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021537411 ).
Solicitud No.
2021-0000035.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha:
12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021537413 ).
Solicitud Nº 2021-0002011.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con
domicilio en calle 15, Nº 29-69, Acopi,
Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537415 ).
Solicitud Nº 2020-0004170.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pokonobe Associates
con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y
comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).
Solicitud N°
2021-0001550.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para aceites para
motor; aditivos químicos
para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites
de motor automotriz; aceites
lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales
( no para combustible); aceites y grasas
no minerales para fines industriales
( no para combustible); combustibles sólidos;
combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537419 ).
Solicitud Nº 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con
domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver,
Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO
BY WESTERN UNION
como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica
de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago
de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420
).
Solicitud Nº 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).
Solicitud Nº 2021-0002245.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC
con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537426 ).
Solicitud Nº 2021-0002129.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).
Solicitud Nº 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery
Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537430 ).
Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de United
Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth
City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos
y preparaciones desinfectantes
con propiedades antimicrobianas
y antibacterianas; desinfectantes
de manos y preparaciones desinfectantes
para uso doméstico y
personal; ungüentos contra la picazón;
preparaciones contra la picazón
para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis,
roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices. Fecha:
12 de marzo del 2021. Presentada
el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).
Solicitud Nº 2021-0002132.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIDMAREVE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas.
Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).
Solicitud Nº 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada un vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).
Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 105960923, con
domicilio en del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur
y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Le Muguet,
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021537445 ).
Solicitud Nº 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303120888,
en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285, con
domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José,
Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este
Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021.
Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).
Solicitud Nº 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero,
cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San
Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M
INGENIERÍA
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).
Solicitud N°
2020-0010887.—Román
Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad N°
111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution
Group Alma Pura S. A., cédula jurídica N° 3101802542, con domicilio en Villa Bonita,
de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).
Solicitud N°
2020-1007126.—Mario
Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al
sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’nueve coffee
como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y
camisetas de manga corta y
manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021537486 ).
Solicitud Nº 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro
doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger
vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537508 ).
Solicitud Nº 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101251605 con domicilio en
Alajuela,
San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS
como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales
comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).
Solicitud Nº 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas
e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—( IN2021537627 ).
Solicitud N°
2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en
Travesía De
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos
farmacéuticos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).
Solicitud N°
2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Essilor International, con domicilio en
147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes
sin graduación para anteojos; lentes semiterminados
sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes
oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para
anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de
octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537629 ).
Solicitud N°
2020-0008095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en
Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita
la inscripción de: Luminos Lotus Max,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia
mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537630 ).
Solicitud N°
2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras,
estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE
en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537631 ).
Solicitud N°
2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América,
solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).
Solicitud Nº 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego
1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la
inscripción de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020.
Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).
Solicitud Nº 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso
de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona
(TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537636 ).
Solicitud No.
2020-0008090.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Motor Corporation) con domicilio en l,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota
BZ5
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537637 ).
Solicitud N°
2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).
Solicitud Nº 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation),
con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).
Solicitud N°
2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
DIRECT4,
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas
para automóviles. Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537642 ).
Solicitud N°
2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 22 de octubre del
2020. Presentada el: 15 de octubre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537643 ).
Solicitud Nº 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537644 ).
Solicitud Nº 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien
Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA
BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— (
IN2021537645 ).
Solicitud Nº 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada
el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646
).
Solicitud Nº 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR
010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537647 ).
Solicitud N°
2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa
3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS
como marca de
servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de
higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha:
20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).
Solicitud N° 2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650
).
Solicitud Nº 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para
dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones,
artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de
tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10:
Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e instrumentos
médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537651 ).
Solicitud Nº 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y
servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes
autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del
2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537652 ).
Solicitud Nº 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones
tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44:
servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud
relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con
desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537653 ).
Solicitud Nº 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537654 ).
Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie
1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo
anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso
veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).
Solicitud Nº 2020-0008459.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021537665 ).
Solicitud No.
2020-0007858.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235
East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).
Solicitud Nº 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).
Solicitud Nº 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).
Solicitud Nº 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu
Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi,
Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—( IN2021537673 ).
Solicitud Nº 2020-0006940.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor
oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV.
María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor,
05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como
marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24:
Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y
mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de
septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537674 ).
Solicitud Nº 2021-0000255.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE.
21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y
aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para
animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar
en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31:
Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura.
Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).
Cambio de Nombre Nº 137796
Que Víctor Vargas Valezuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MITSUBISHI
SHOJI KAISHA LTD. por el de MITSUBISHI CORPORATION, presentada
el día 24 de septiembre del 2020, bajo expediente N° 137796. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-2152019 Registro Nº
21520 en clase(s) 19 Marca Figurativa, 1900-2152226 Registro
Nº 21522 en clase(s) 26
Marca Figurativa, 1900-2152529 Registro
Nº 21525 en clase(s) 29
Marca Figurativa 2152125 Registro
Nº 21521 en clase(s) 25
Marca Figurativa, 1900-2152224 Registro
Nº 21522 en clase(s) 24
Marca Figurativa, 1996-0001672 Registro
Nº 97843/MITSUBISHI en clase(s)
22 Marca Mixto, 1996-0001688 Registro
Nº 98241 MITSUBISHI en clase(s)
23 Marca Mixto y 1996-0001687 Registro
Nº 98240 MITSUBISHI en clase(s)
24 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021537623 ).
Cambio de Nombre N° 137797
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mitsubishi Corporation, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd., por el de
Mitsubishi Corporation, presentada el día 24 de setiembre del 2020, bajo expediente
N° 137797. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2020-0000348 en clase(s) 7
37 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2021537624 ).
Cambio de Nombre Nº 136813
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Peak Finance Holdings LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinnacle
Foods Group LLC por el de Peak Finance Holdings LLC, presentada
el día 23 de julio del 2020 bajo expediente
136813. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1999-0004271 Registro Nº 117182 MRS. BUTTERWORTH’S
en clase(s) 30 Marca Denominativa, 1900-1199429 Registro
Nº 11994 ARMOUR en clase(s)
29 Marca Denominativa, 1900-6369730 Registro Nº 63697 DUNCAN HINES en
clase(s) 30 Marca Denominativa,
1992-0006696 Registro Nº 83006 WISHBONE en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2002-0003045 Registro
Nº 137930 LOG CABIN en clase(s)
30 Marca Denominativa, 2008-0000576 Registro Nº 177115 Wish-Bone en
clase(s) 29 30 Marca Mixto
y 2008- 0000577 Registro Nº 225377 Wish-Bone en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021537625 ).
Cambio de Nombre N° 137847
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Birkenstock Sales GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Birki Schuh GmbH por el
de Birki Papillio GMBH, presentada el 29 de setiembre del
2020, bajo expediente N° 137847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994- 0003305 Registro Nº 88956 BIRKI’S en
clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021537626 ).
Cambio de Nombre N° 140970
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Anastasia Beverly Hills, Llc, solicita a
este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Anastasia Beverly Hills Inc, por el de
Anastasia Beverly Hills Llc., presentada
el 10 de febrero del 2021, bajo expediente
N° 140970. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0000092 Registro N° 261244 ANASTASIA
BEVERLY HILLS en clase
3 Marca Denominativa y 2017-0000094 Registro N° 261250 A en clase3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2021537749 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 138811
Que Melissa
Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825 ,
en calidad de apoderado especial de FERRERO TRADING LUX S.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Magic Production Group (M.P.G.) S.A.
por el de Ferrero Trading Lux S.A., presentada el día 16 de Noviembre del 2020
bajo expediente 138811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0012323 Registro No. 263146 THE HAPPOS FAMILY en clase(s) 3 9 16 18 21
24 25 28 30 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021537770 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-705.—Ref.: 35/2021/1457.—Álvaro Murias Salguero,
cédula de identidad N° 3-0156-0665, solicita la inscripción de:
A
5 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, 55 metros este de la escuela. Presentada el 16 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-705. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021537679 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Bíblica Emanuel de Liberia AIBEL, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
En el área espiritual la promoción evangélica, la proyección misionera
con el propósito
de preparar y capacitar a
la población en los ideales
cristianos, mediante el discipulado. En el área social, rescatar
de los senderos de la delincuencia,
de las drogas y prostitución a todos
aquellos en peligro de incurrir en ese camino. Trabajar para el desarrollo
integral del individuo, inculcando
en ellos valores cristianos, morales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: José Joaquín Villegas Grijalba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 160167.—Registro
Nacional, 17 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537393 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045191, denominación: Asociación Pro Hospital
Nacional de Niños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 177984.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021537398 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2021, asiento: 175091.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537399 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-045740, denominación:
Asociacion Cámara de Ganaderos de Nicoya Guanacaste Ascagani.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos inscripción en
tramite. Documento tomo: 2021, asiento:
36789.—Registro Nacional, 03 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537458 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Women in Aerospace Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Fomentar la visibilidad, la proactividad y el
liderazgo de las mujeres en el área aeroespacial en Costa Rica, impulsar el
desarrollo profesional y académico en el área aeroespacial promoviendo espacios
de capacitación, redes de contactos y empoderamiento. Cuya representante, será
la presidenta: Raquel Thamara Montero Montoya, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 33046 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 115946.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537477 ).
El Registro de
Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de pescadores productores comercializadores de productos de pesca y
afines, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización y el
uso sostenible del Recurso Marino de Costa Rica, promover un mercado justo y
solidario para la comercialización del producto pesquero de nuestro país en
beneficio de los asociados y el consumidor . Cuyo representante, será el
presidente: Robert Emil Nunes Ann, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 92223.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021537681 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06
y C07K 7/08; cuyos inventores
son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE);
Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N°
10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000129, y fue presentada
a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021535589 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Kite Pharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO
DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para
CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17,
A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores
son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben
(ES). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US).
Publicación
Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12
de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de
febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ CON MUCÍLAGO DEGRADADO.
La presente invención se refiere a un lavador mecánico de café con mucílago
degradado de configuración horizontal. Especialmente, se describe un
dispositivo para el proceso de beneficio del café empleado para retirar el
mucilago de las cerezas de café una vez ha sido degradado el mucílago que cubre
a los granos mediante el proceso de fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas. Tal dispositivo comprende i) un eje
principal horizontal que soporta un mecanismo dosificador y un rotor con
agitadores dentados dispuestos en su longitud; ii)
una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o
contenedor; y iv) un dispositivo inyector de agua.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F
5/00, A23F 5/02, A23F 5/16, A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J
43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo
(CO). Prioridad: N° NC2018/0009769 del 14/09/2018
(CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las
10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA
DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar
para procedimientos de sutura
o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir
un primer dispositivo automatizado
que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo
articulado y un portaagujas.
El primer dispositivo automatizado
puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas
en el dispositivo objetivo sin la intervención de
un operador humano. El sistema puede incluir
un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al
sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh
(US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad:
N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021537450).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
And Company, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS
CONTRA CD200R Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos
agonistas anti-CD200R humano, y sus usos para tratar enfermedades tales como
dermatitis atópica, urticaria crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia,
IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08,
C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen
John (US); Koester, Anja (US); Mehta,
Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana
Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: N°
62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las
15:38:45 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).
El señor Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO CORP, solicita la patente
PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE GENERADOR DE PULSOS
IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y métodos para el use
eficiente de una batería de un generador de impulse implantable (GII) están
revelados. Un sistema representativo para ajustar una señal eléctrica de un GII asociado
con proveer terapia a un paciente incluye un medio legible a computadora que
contiene instrucciones que pueden provocar que el GII envíe el suministro de
voltaje con un primer valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado
al menos en parte a la ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje
del segundo valor a un tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada
al paciente, el sistema ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa
para alcanzar y reflejar un voltaje mínimo variable necesario para proporcionar
la corriente solicitada al GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61N 1/05, A61N 1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman, Bret (US); Sutor, Jason,
Aaron (US) y Knudsen, Sean (US). Prioridad: N°
62/623,961 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152553. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000357, y fue presentada a las
11:57:31 del 19 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de
marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro
Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA
DISPOSITIVOS MÉDICOS
IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS
ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona
sistemas y métodos de comunicación entre
dispositivos médicos implantados, e.g.,
generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos
inteligentes, a través de protocolos de
comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja
energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda
de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y
A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret
(US). Prioridad: N° 62/665,446 del 01/05/2018 (US).
Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue
presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021537748 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4039
Ref: 30/2021/1816.—Por resolución de las 11:30 horas
del 16 de febrero de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES
Y METODOS PARA EL SUMINISTRO TOPICO DE PROSTAGLANDINAS A LA GRASA SUBCUTANEA a favor de
la compañía Topokine Therapeutics
Inc., cuyos inventores son: Singer, Michael, S. (US) y Kalayoglu,
Murat, V. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4039 y estará
vigente hasta el 9 de mayo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2020.01 es: A61K 31/5575, A61K 47/06, A61K 47/14, A61K 9/00 y A61K
9/06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16
de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—( IN2021537348 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: AURA BONILLA BRAVO,
con cédula de identidad N°8-0131-0358, carné N°22305. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°123414.—San José, 12 de marzo
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2021537767 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0077-2021.—Exp. 3919P. Nosavar S.A., solicita concesión de: 0.27
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
198.050 / 468.200 hoja Tárcoles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021534883 ).
ED-0104-2021.—Exp. 7650.—Sociedad de Usuarios
de Agua San
Antonio, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Sol
Blanco S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.800 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536002 ).
ED-0146-2021.—Exp.
21363.—Doris, Fonseca Valerio solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 124.774 / 568.903 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penadol.—( IN2021536006
).
ED-0129-2021.—Expediente N° 21344.—Inversiones Punta Chimenea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731/570.300 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021536009 ).
ED-0145-2021.—Expediente
N° 21362.—Agriculture and Infrastructure
Project Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en general, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.609 / 576.377 hoja San Isidro 1:50. 0.02 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.665 / 576.630 hoja San Isidro 1:50. 0.01 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 151.655 / 576.405 hoja San Isidro 1:50. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021536025 ).
ED-0150-2021.
Exp. 21369. 3-102-756630 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Finca Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de
Arenal Sociedad Anónima en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 283.325 / 425.550 hoja
Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021536548 ).
ED-UHSAN-0007-2021.—Exp.
2844.—Sociedad de Usuarios de Agua Lala, solicita concesión de: 0.44 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Juan
Carlos Rodríguez Muñoz y otros en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.351 / 497.537 hoja Quesada.
0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano y riego - hortaliza. Coordenadas
244.315 / 498.315 hoja Quesada. 0.42 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 2, efectuando la captación en finca de David Alonso Alvarado Rojas y
María Patricia Rojas Salas en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 244.194 / 497.524 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021536741 ).
ED-0086-2021.—Expediente
Nº 6714.—Eduviges Carmen
Hernández López solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
225.250 / 493.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: Oldemar Porras Ramírez y
Carlos Porras Ramírez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero de 2021.—Departamento de Información, David Chaves
Zúñiga.—( IN2021536942 ).
ED-1150-2020.—Exp. N° 11600.—Jomarba
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-frutal y turístico-piscina.
Coordenadas 202.430 / 528.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021536988 ).
ED-UHTPNOL-0024-2021.—Exp. N°
13365.—Personna de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 73.35 litros por segundo del Río Sábalo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 339.426 /
373.003 hoja Orosí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de marzo
del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021537240 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate.
Otro pozo de agua en cantidad
de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).
ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar Chaves Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 / 494.571, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09
de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021537259 ).
ED-1147-2020.—Exp. N°
21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en
Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021537670 ).
ED-0136-2021.—Exp. N°
10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión
de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021537709 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0155-2021.—Expediente
Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).
ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-154 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nery Leonardo Guevara Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155819412408, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7769-2019.—San José, al ser las 1:40 del 18 de noviembre
de 2019.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2021537361 ).
Marco Antonio Valle Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155823906120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1374-2021.—San José, al ser las 7:48 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021537362 ).
Ashley
Giselle Selva Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155823906404, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°. 1375-2021.—San José, al ser las 7:55 del 22 de marzo de
2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537365
).
Eufemia
Del Carmen Urbina Mcrea, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155812758831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1188-2021.—San José, al ser las 08:45 del 19 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537397 ).
José Guadalupe Chávez Rivas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155822018312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°. 1094-2021.—San José, al ser las 2:43 del 17 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021537427 ).
Jorge Mynor Ortiz Bonilla, guatemalteco, cédula de
residencia N° 132000088334, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1131-2021.—San José,
al
ser las 11:50 del 22 de marzo del 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021537505 ).
Roberto
David González Tardencilla, nicaragüense, cédula de
residencia
155811111415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1174-2021.—San José, al ser las 11:25 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.— ( IN2021537648 ).
Stephany
Belitza Zeledón Calderón,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155824260619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1087-2021.—San José, al ser las
11:40 del 22 de marzo del 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2021537691 ).
Modesta
Emilia Alegría Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155812073820, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 807-2021.—San José, al ser
las 8:14 del 17 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021537706 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL
2021LN-000001-2101
Reactivos para determinación de pruebas
hormonales
Informa a los interesados a participar en la licitación nacional
2021LN-000001-2101, por concepto: Reactivos
para determinación de pruebas
hormonales, que se traslada
la fecha de la apertura
para el día 26 de abril de 2021, a las 10:00 a.m. Las
demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº
257837.—Solicitud Nº 257837.—( IN2021537766 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 258008.—( IN2021537967 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
23-2021, celebrada el 18 de marzo del año 2021, artículo VIII, se dispuso a
adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000080-PROV
Sustitución de ventanerías de las fachadas
del Edificio
del
Organismo de Investigación Judicial
A: Consorcio Integrado por la
empresa Costacon de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-388103 y
la empresa Estructuras en Vidrio y Aluminio Benavides S.A., cédula
jurídica 3-101-686677, por un monto total de $503.980,00.- Demás términos y
condiciones según cartel y oferta.
San José, 22 de marzo del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021537776 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA
VP-003-2021
(DFA-AA-0440-2021)
La Gerencia de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Lote, Alajuela, Carrizal
Ítem Nº 2 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 3 Lote, Alajuela, San Ramón
Ítem Nº 4 Lote, Heredia, Sarapiquí
Ítem Nº 5 Lote, Puntarenas, Coto Brus
Ítem Nº 6 Lote, Guanacaste, Nicoya
Ítem Nº 7 Lote, Guanacaste, Abangares
Ítem Nº 8 Lote, Limón, Guácimo
Ítem Nº 9 Lote, Limón, Guácimo
Información adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública
VP-003-2021” está a disposición
de los interesados en el
primer piso del Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página
Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación
nacional de Emergencia
COVID-19, se brindan las siguientes
cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía
de participación, entregándose
con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La fecha máxima
para la recepción de ofertas
para la venta VP-003-2021, es el 16 de abril de 2021 a
las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres
con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”,
100E edificio Jorge Debravo,
el día 16 de abril
de 2021 a las 10:15 a.m.
22 de marzo de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefe a. í.—1 vez.—( IN2021537922 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
REMATE Nº
2021RT-000002-01
Arrendamiento de las instalaciones de los servicios
sanitarios ubicados en las
instalaciones de la
terminal de buses municipal
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, invita
a participar en el remate público para el arrendamiento de
las instalaciones de los servicios
sanitarios ubicados en las instalaciones de la
terminal de buses municipal. El cual se llevará a cabo en la sala para atención al público del Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz, al ser las 09
horas del día 14 de abril del 2021.
Visita al sitio: El lugar y ubicación
de los locales comerciales a rematar
podrá ser inspeccionado por
cuenta propia de los interesados a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta. Además,
se realizará una visita en sitio para atender consultas de los interesados, la cual se efectuará el día 06 de
abril del 2021, a partir de
las 09 horas, partiendo de la oficina
de Proveeduría Municipal.
Descripción de los locales:
N° Local |
Estado |
Área |
¢/m² |
Base Remate |
8 |
ocupado |
43 m2 |
¢1 395.00 |
¢60.000,00 |
Para obtener el cartel, información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso,
comunicarse al teléfono
2690-5715/2690-5716 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Nancy Casanova Aburto.—Proveedora
Municipal a.í.—1
vez.—(
IN2021537908 ).
DIRECCIÓN
JURÍDICA
PROTOCOLO DE MANEJO DE AUDIENCIAS VIRTUALES
EN
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este protocolo,
regula el uso de las herramientas tecnológicas, para
la realización de videoconferencias
a lo interno del país, a
fin de dar continuidad y fomentar la realización de
audiencias orales y otros actos procesales de los Procedimientos Administrativos
por responsabilidad civil y disciplinaria
que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal tramita por medios tecnológicos, garantizando el debido proceso, confidencialidad, la legitimidad
y seguridad de los mismos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Aplica para todo acto procesal
que pueda materializarse
por medios tecnológicos, incluso para la recepción de prueba, en tanto se garanticen los derechos constitucionales
y procesales establecidos en la normativa costarricense. Corresponde al Órgano Director dimensionar, cuáles actos pueden
ser virtuales, y cuáles, deben ser presenciales, total o parcialmente y debe respetarse lo
dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco, así como en la Ley General de la Administración Pública y la Convención Colectiva vigente.
Artículo 3º—Definiciones.
3.1. Audiencia virtual: Para efectos
de este protocolo se entiende por audiencia virtual el acto
procesal celebrado dentro
de un Procedimiento Administrativo,
en el que participan el Órgano Director en pleno y las partes que conformen el procedimiento, auxiliares del Órgano Director, testigos peritos o testigos en un espacio idóneo, y que se realiza utilizando las herramientas de tecnología de la información para comunicarse de manera remota con todas o algunas de las personas, garantizando la autenticidad, seguridad, confidencialidad y protección del contenido de la comunicación, resguardando el debido proceso.
3.2. Espacio idóneo: Espacio o recinto libre de ruido y distracciones que afecten la
audiencia, el cual posea, además, la capacidad de ancho de banda mínimo, dispuesto
por la Dirección de Tecnología
de la Información para garantizar
una conexión fluida.
3.3. Plataforma tecnológica: Para efectos de este protocolo se entiende por plataforma tecnológica el programa informático o software tal como Microsoft Teams, u otras, del que disponga el Órgano Director para la realización
de audiencias virtuales, las cuales,
además, deben ser custodiadas y almacenadas en formato digital dentro del expediente administrativo para garantizar el libre acceso de las
partes y la confidencialidad
de las comunicaciones.
3.4. Órgano director: Autoridad instructora que preside la audiencia del procedimiento administrativo en modalidad virtual según las competencias de los artículos 214, 221, 297, 300, 308 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Banco Popular.
Artículo 4º—Autenticación y tecnología segura.
Para la realización de
audiencias orales y otros actos procesales, únicamente se utilizan aquellas aplicaciones y plataformas tecnológicas que, conforme a los criterios de la Dirección de Tecnología de la Información, garanticen la seguridad, confidencialidad del procedimiento y autenticidad en la obtención de la información, sin exponer los equipos y bases de datos de la institución.
Artículo 5º—Normativa aplicable a la audiencia virtual.
5.1. La audiencia virtual se rige para todos los efectos por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento del
Procedimiento Disciplinario
del Banco Popular, y en lo que corresponda,
la Convención Colectiva de Trabajo.
5.2. Ante ausencia de normas
específicas al Procedimiento
Administrativo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, se actúa en la forma prevista en su
numeral 229.
Artículo 6º—Principios de especial aplicación en la audiencia virtual. La
audiencia virtual se rige por los principios
del debido proceso, oralidad, inmediatez, informalismo, celeridad, eficiencia, eficacia, concentración, libertad probatoria, lealtad procesal, accesibilidad, confidencialidad, probidad, respeto a las partes, transparencia y buena fe.
CAPÍTULO II
Reglas éticas de comportamiento en la audiencia
virtual
y aplicación del régimen disciplinario
Artículo 7º—Obligatoriedad del comportamiento ético
durante la audiencia virtual. Las partes y demás
comparecientes en la
audiencia virtual tienen la obligación
de mantener en todo momento un comportamiento respetuoso, colaborador, de buena fe y lealtad procesal,
en estricto cumplimiento a las disposiciones legales que orientan el curso de la audiencia oral, evitando
todo comportamiento temerario, malicioso o dilatorio.
El Órgano Director con fundamento en lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública,
vela porque las y los profesionales
en derecho que participan en la comparecencia adecúen su conducta
de acuerdo con el Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho,
aprobado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, permitiéndosele
a dicho Tribunal realizar
las advertencias y/o tomar
las medidas que se consideren
pertinentes en caso de que alguno de los representantes legales hagan caso omiso
a dicho Código o cuando la situación lo amerite.
Artículo 8º—Vestimenta. Las personas técnicas y los miembros del Cuerpo Colegiado que
participen en audiencias orales por medios tecnológicos deben respetar las mismas reglas de vestimenta establecidas institucionalmente
para la realización de las labores
presenciales. En el caso de personas usuarias, representantes y abogados (as), deben
vestir adecuadamente según las circunstancias incluyendo la seriedad y formalidad que amerita la presencia a una comparecencia.
El Órgano Director puede tomar las 1medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento con el propósito
de que en el acto pueda solventarse la situación y continuar con la comparecencia.
Artículo 9º—Normas de comportamiento.
9.1. Todas las personas que de una u otra manera intervengan
en la comparecencia deben conducirse de forma respetuosa, en todo momento, al dirigirse al Órgano Director o a las demás personas participantes en la audiencia, evitando todo comportamiento
malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso, denigrante, discriminatorio o fraudulento.
9.2. Quien participe
en el procedimiento debe respetar estrictamente la asignación del uso de la palabra efectuada por el Órgano Director,
cumpliendo las reglas previamente establecidas para intervenir en el transcurso de la audiencia y respetando
el espacio asignado a las demás personas intervinientes.
9.3. Las partes y demás
personas intervinientes de la audiencia virtual deben mantener plena atención a lo que acontece en esa actuación,
no pudiendo durante su celebración hacer uso del teléfono
celular o cualquier otro dispositivo tecnológico para comunicarse con terceros o atender otras cuestiones distintas a las que corresponden
a esa diligencia, salvo previa autorización
del Órgano Director por causa debidamente
justificada, o para la comunicación
privada que puede existir entre la parte y su abogado o abogada.
9.4. En todas las fases de la audiencia oral debe privar
el principio de lealtad procesal,
debiendo las partes abstenerse en todo
momento de usar instrumentos
de comunicación de cualquier
tipo que permitan sugerir o inducir las respuestas, obtener declaraciones o manifestaciones
que no resulten espontáneas,
que sean falsas, parcializadas,
o que no correspondan a la realidad
o al conocimiento directo
de los hechos que pueda tener la persona declarante, sin importar si esta
es parte, testigo o quien rinde el dictamen pericial.
9.5. Las partes y demás
intervinientes tienen un
especial deber de colaboración
en la audiencia virtual, debiendo
realizar todas las actuaciones que permitan la ejecución efectiva de ésta. Deben comunicar de forma inmediata al Órgano Director cualquier problema técnico o anomalía que enfrenten antes y/o durante la
audiencia y que pueda afectar
su intervención en el acto procedimental,
informando al Órgano en caso de pérdida
total o parcial de la comunicación
para procurar restablecerla
a la brevedad posible y contribuir para que la audiencia concluya
satisfactoriamente dentro de un plazo
razonable y se eviten las postergaciones innecesarias. Para
estos efectos las partes y demás comparecientes deben indicar, de previo a la realización de la audiencia, un número
de teléfono y una dirección
de correo electrónico a través de los cuales puedan ser localizados en una eventual pérdida de conexión durante la audiencia, cuyos datos se mantienen en custodia del Órgano Director pudiendo utilizarse únicamente por ese
Tribunal para los fines establecidos en el presente protocolo, sea la realización de
la comparecencia.
Cuando la interrupción del servicio
imposibilite continuar con
la audiencia, puede posponerse
su conclusión y agendar nueva fecha
y hora para la continuación de la comparecencia
previa audiencia de las partes en
los términos dispuestos por
el numeral 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Para estos efectos el Órgano Director debe informar, de
previo a la realización de
la audiencia, el número telefónico,
correo electrónico, chat,
enlace o cualquier otro
medio de contacto, que se tiene
disponible por parte del Órgano
Director para atender consultas
que puedan surgir en el desarrollo de la audiencia en caso de pérdida
de comunicación a través de
la plataforma tecnológica dispuesta para la realización de
la audiencia.
9.6. Las partes y demás
intervinientes deben mantener activa la cámara durante todo el desarrollo de la comparecencia, de modo que el Órgano
Director pueda tener
control visual de lo que ocurre en
los distintos recintos en que se encuentren ubicados los participantes.
Artículo 10.—Sobre
el régimen disciplinario. Durante
la realización de la audiencia virtual corresponde al Tribunal que preside el acto
llamar la atención y requerir una actitud o lenguaje respetuoso a las partes, sus abogados (as) y demás
participantes, ordenando corregir cualquier acto contrario a la dignidad, la justicia, la buena fe, la lealtad,
la probidad, la desigualdad,
así como cualquier forma de abuso y fraude procesal que pudiese detectarse en el acto. También,
cuando se compruebe que se han realizado gestiones
o se han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, según la gravedad de la conducta, el Órgano Director puede llamar al orden o corrección de la conducta e incluso la expulsión de la audiencia virtual a través
de la desconexión de la plataforma
tecnológica empleada para
la realización de ese acto procesal.
Artículo 11.—Accesibilidad.
Es obligatorio para las partes
y sus abogados (as) asistir a los señalamientos
de audiencias orales y privadas
por medios tecnológicos. Cuando se trate de personas en condiciones de vulnerabilidad o necesidades especiales, o bien, en aquellos casos en los que alguna de las partes no cuente con los medios tecnológicos necesarios para incorporarse a la
audiencia, con suficiente antelación
debe informar al Órgano
Director lo correspondiente a
efecto de que éste pueda tomar las previsiones para su efectiva participación en
la audiencia oral, conforme a los avances
tecnológicos y las políticas
institucionales de accesibilidad.
En caso de que, por motivos justificados, alguna de las
personas que deban intervenir
en la audiencia, no cuente
con los medios tecnológicos
para ello, a criterio del Órgano Director se puede citar a la persona a un espacio adecuado y que cumpla con las condiciones necesarias en el despacho del Órgano Director u otra oficina cercana al domicilio del requirente, siempre y cuando sean instalaciones del Banco
Popular, a fin de que pueda garantizarse
su participación de forma
virtual en el acto procesal, caso contrario realizadas las gestiones pertinentes a nivel institucional y no se logre contar con el espacio físico citado se convoca al requirente a la sede del Órgano Director.
Se procura en lo posible, evitar suspender una audiencia señalada.
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, es obligación de la
persona interesada, dar
aviso de forma inmediata una vez
que la parte esté en condiciones de dar el aviso, respecto a tales inconvenientes y acreditar de
forma fehaciente lo correspondiente.
Artículo 12.—Dirección
de la audiencia oral. El Órgano Director al utilizar plataformas o medios electrónicos para la realización de audiencias orales,
debe ejercer sus facultades
de dirección en forma respetuosa y eficiente.
Se debe tomar en consideración el derecho de
las partes a ser asesoradas
por su abogado (a). Salvo los casos
donde deban prestar declaración, si el (la) investigado (a) y su representante no se encuentran en el mismo recinto, se permite que estos se contacten vía telefónica,
WhatsApp u otra aplicación
que el tribunal autorice, y que permita
la privacidad cliente –
abogado (a), otorgando un espacio
razonable para ello, pero impidiendo las pérdidas innecesarias e injustificadas de tiempo. Es obligación del abogado (a), requerir
autorización previa al Órgano
Director.
CAPÍTULO III
Reglas
para el desarrollo de la audiencia virtual
Artículo 13.—Sobre
el consentimiento para la realización
de la audiencia virtual. Como mecanismo para garantizar los principios del debido proceso, la conservación de los actos procesales, el contradictorio y
el derecho a la justicia pronta
y cumplida, se solicita el consentimiento previo de las partes para desarrollar la
audiencia bajo la modalidad virtual.
El consentimiento dado por
la parte es válido para la realización de la totalidad de la
audiencia y no puede retirarse
una vez que se ha otorgado,
so pena de que ese acto procedimental pueda iniciar o continuar con las partes que se mantengan en esa comparecencia,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública.
Si alguna de las partes se opone a la realización de la audiencia virtual, están
en el deber de motivar ante el Órgano Director
las razones de su negativa, dentro del plazo otorgado para informar sobre el consentimiento. En este supuesto
se convoca a la audiencia en
forma presencial y deben presentarse las personas participantes
en el lugar señalado para tales fines en atención a lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 14.—Uso
de espacios físicos con
ambientes controlados. La institución
puede disponer de centros
de trabajo para la realización
de audiencias virtuales, para lo cual
las jefaturas superiores de
cada oficina deben prestar colaboración
a solicitud del Órgano
Director del Procedimiento en
el momento que se requiera,
dichos recintos deben poseer las condiciones mínimas requeridas que garanticen la seguridad, confidencialidad, conexión y demás aspectos útiles, pertinentes y necesarios para su comparecencia ante el Órgano Director.
Dichos espacios físicos
se utilizan cuando cualquiera de los intervinientes
no tenga acceso a los medios tecnológicos suficientes para participar en la actividad procesal.
Artículo 15.—Lugar. Las audiencias a realizarse por medios tecnológicos que aquí se autoricen, se realizan en el caso del Órgano Director en su sede, en
la sala de audiencia respectiva,
a menos que por motivos de seguridad o salud deba efectuarse en otra oficina
o en el lugar donde realice teletrabajo.
Cuando se cite la realización
de una audiencia oral por medios tecnológicos,
las personas usuarias pueden
participar desde las oficinas de sus abogados (as), domicilio
social, real, oficina del Banco Popular o desde sus casas de habitación, acatando las disposiciones contenidas en este
protocolo. No es necesario
que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se pueden conectar de forma
independiente siguiendo las
pautas aquí establecidas, y las específicas dispuestas por el Órgano
Director. Pueden estar en el mismo lugar,
si así lo acuerdan.
En todos los casos, los (las) participantes deben acondicionar el lugar donde se encuentren para tal efecto, con buena luminosidad, aislado de ruidos y distracciones externas, en el cual, además,
se garantice la confidencialidad
y que ninguna persona ajena
al procedimiento pueda
acceder a esa audiencia, considerándose así, como lugar idóneo.
El fondo que se observe en pantalla debe ser preferiblemente
una pared color claro y en todo
momento debe visualizarse
la identidad del interviniente,
se prohíbe el uso de temas o pantallas de fondo. El Órgano Director puede tomar las medidas que considere necesarias, en caso de un eventual incumplimiento.
Artículo 16.—Señalamiento.
El Órgano Director procede
a emitir la resolución, con indicación de la
hora y fecha de la audiencia oral a realizarse por medios tecnológicos.
En
la resolución, se informa o
requiere a las partes, como mínimo, lo siguiente:
a) la herramienta tecnológica que se utiliza.
b) requerimientos técnicos mínimos necesarios.
c) dirección electrónica para unirse a la reunión en la Plataforma Tecnológica que corresponda.
d) indicación de la dirección electrónica institucional donde pueden descargar el manual de uso.
e) el número de
circular mediante la cual
se comunicó la entrada en vigencia del protocolo de
audiencias virtuales.
f) la hora en que se realiza la prueba previa.
g) obligación de comunicar al Órgano Director, en el plazo legal correspondiente, de situaciones
que impidan la realización
de la audiencia oral por medios tecnológicos.
h) se debe advertir, además, que si antes de la hora señalada para la audiencia se presenta
cualquier inconveniente que
impida la celebración del acto, debe ser informado de inmediato al Órgano Director.
i) el número de teléfono o dato de contacto del Órgano Director para
el caso de consultas relacionadas con la celebración
de la audiencia.
j) Indicar a la parte interviniente que debe crear un usuario en la plataforma correspondiente para poder convocarle de forma virtual a la comparecencia.
k) prevenir que se indique el correo electrónico de cada una de las
personas que asistirán a la audiencia, con la finalidad de incluirlos en la Plataforma Tecnológica, en aquellos casos
en los que alguna de las
personas participantes no cuente
con un correo electrónico o
un usuario que le permita
acceder a dicha plataforma
debe comparecer físicamente
en la sede del Órgano Director.
Se informa además, que, de no conectarse a
la aplicación en hora y fecha señaladas, sin justa causa, se pueden aplicar las consecuencias de inasistencia que contempla la Ley
General de Administración Pública.
En
la misma resolución se solicita a los (las) abogados (as) de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma expedita en caso
de que ocurra algún evento imprevisible, aspecto que también debe requerirse a cualquiera de las partes que figure dentro del procedimiento.
Artículo 17.—Aspectos
relacionados con la convocatoria
a la audiencia. El Órgano Director debe incluir en la Plataforma Tecnológica las personas asistentes
que hayan señalado un correo electrónico para recibir notificaciones (partes, abogados (as) y testigos)
y que cuenten con el usuario
requerido para el uso de la
herramienta. Se incluye, además, a los y las asistentes requeridos por el Órgano
Director. Los mismos deben estar presentes en la audiencia por los medios tecnológicos establecidos y en el momento procesal
oportuno que a cada uno
(una) de ellos (ellas) corresponda según su participación en el acto.
En
el apartado de detalles de
la citación a la comparecencia,
se debe hacer referencia a
la resolución que ordena la
audiencia.
Artículo 18.—Cooperación
a las personas usuarias. Considerando
posibles limitaciones de brecha tecnológica, es obligación del Órgano Director, en lo posible, atender las dudas que las
personas interesadas realicen,
presencialmente, vía telefónica o por otros medios, respecto a los pasos básicos a seguir para acceder a
la audiencia. También sobre
los requisitos necesarios y
canales donde se puede obtener más
información o descargar el
manual de la herramienta tecnológica,
entre otros. Este servicio
se brinda a partir del momento en que las partes o sus abogados (as) reciban
la notificación del señalamiento
para la actividad procesal.
Se debe coordinar para que
las personas que vayan a declarar
cumplan con los requisitos mínimos aquí dispuestos.
La parte interesada, en caso de requerirlo,
solicita la cooperación respectiva del Órgano Director.
Artículo 19.—Documentación
de la audiencia. La audiencia debe grabarse en audio y video a través de la herramienta tecnológica implementada, a fin de incorporarla
al expediente administrativo.
Para la grabación se encarga
a una persona técnica asistencial
que se designa, quien sigue el procedimiento establecido en el manual elaborado por Tecnología de la Información. Durante la audiencia, se debe etiquetar cada grabación para la identificación
y custodia correspondiente.
La grabación puede efectuarse mediante dos formas: si la máquina donde
se graba tiene micrófono interno incorporado (como es el caso de las computadoras portátiles institucionales),
basta con elegirlo en el sistema. En caso
de que no tenga un micrófono
integrado, se debe conectar
uno externo, instalando el
software en caso de ser necesario y eligiendo ese dispositivo correspondiente.
Una vez que se inicie el acto, a la persona técnica asistencial se le debe ceder el control de la Plataforma Tecnológica
para que ésta, siguiendo
las instrucciones de quien
preside el Órgano Director, autorice
quien ingresa o debe salir de la sala electrónica. Además, administra el uso de los micrófonos.
En caso de considerarlo necesario, paralelamente quien preside el Órgano del Procedimiento, instruye a la
persona técnica asistencial,
para que se confeccione una minuta
con los aspectos relevantes
de la comparecencia.
Artículo 20.—Verificación
de la conexión. A la hora y fecha
señaladas, el Órgano
Director procede a verificar
que los (las) interesados (as) estén
conectados (as) a la aplicación.
Si una o ambas partes omiten
conectarse y no informan de
inconveniente alguno al
tribunal, se deja constancia
de ello de forma verbal en
el momento procesal oportuno y posteriormente se consigna por escrito en el expediente administrativo. El Órgano
Director posteriormente resuelve
lo que legalmente corresponda.
La audiencia inicia a la
hora y fecha indicada en la resolución que convoca, previa verificación de
que todas las personas convocadas
se encuentren conectadas.
Las partes y demás participantes deben ser convocados con 15 minutos de anticipación, a fin de realizar pruebas para verificar la conectividad, y demás aspectos para iniciar puntualmente la audiencia. En caso de que alguna de ellas no se conectare y no conste el motivo que justifique su inasistencia
virtual, se procede de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
315 de la Ley General de la Administración Pública.
En todo caso, la aplicación
de los efectos procesales
que correspondan por inasistencia
se aplica a la hora y fecha
señalada para el inicio de
la audiencia, no para la prueba previa.
Artículo 21.—Requisitos
básicos. Al iniciar la
audiencia, el Órgano Director, debe indicar algunas reglas básicas:
a) Cada persona que ingrese, debe hacerlo consignando en el sistema su nombre
completo.
b) Previo al inicio de la audiencia virtual, quien
preside el Órgano Director apercibe
a las partes, sus representantes
y otros participantes intervinientes sobre los deberes éticos y de conducta que deben observar durante ese acto procedimental, especificando las obligaciones establecidas en el presente protocolo, so pena, en caso
de incumplimiento, se aplica
el régimen disciplinario
que corresponda.
c) Para garantizar una
mayor inmediación, durante
el desarrollo de la audiencia, las personas participantes, obligatoriamente tienen la cámara de vídeo de la aplicación encendida. Lo anterior se advierte
a las personas asistentes.
d) Los micrófonos deben estar apagados
y solo encenderlos cuando
se requiera hacer uso de la palabra. Previo a ello, debe esperar que la persona
instructora lo autorice.
e) En un mismo aposento no puede haber dos conexiones con audio encendido, pues ello ocasiona
ruido y distorsión o interferencia en el audio de la grabación (conocido como feedback).
f) En caso de presentarse documentos durante la audiencia,
se deben compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato portable). Se pueden entregar mediante la misma Plataforma Tecnológica, por correo electrónico en la dirección habilitada para tales efectos, u otra vía, a juicio del Órgano Director.
g) En caso de que corresponda, se firma digitalmente el documento.
h) Se recuerda a las partes sobre los deberes indicados en este manual.
A las personas que deben declarar, se verifica su identidad
y se les recuerda las reglas
establecidas en este manual, para cuyos efectos quien preside el Órgano Director ordena a la parte interviniente muestre por medio de la cámara de
la aplicación su documento de identidad.
j) Se informa cómo proceder en
caso de interrupción del servicio.
k) Se dan las instrucciones
a seguir en caso de que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.
l) El Órgano Director puede hacer uso
de sus potestades legales y
reglamentarias en caso de incumplimiento por parte de alguna de las partes intervinientes.
m) El Órgano Director reitera
a las partes que la audiencia es grabada
en audio y video al tenor de lo regulado
en el numeral 313 de la Ley General de la Administración Pública.
n) Se debe apercibir
que está prohibido grabar o permitir que terceros graben las comparecencias
remotas, sin autorización
previa del Órgano Director en
aras de la confidencialidad
que rige la materia.
Artículo 22.—Tiempo
de las actuaciones. Las audiencias orales a realizarse por medios tecnológicos deben iniciarse a la hora señalada, puede variarse la hora de inicio cuando motivos justificados técnicos lo ameriten.
En caso de que solo una de las partes
presente inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, puede suspenderse o reprogramarse de ser necesario.
Artículo 23.—Identificación
de las partes y demás intervinientes. Como primera actuación dentro de la audiencia virtual se procede a constatar la identidad de los comparecientes, verificando mediante el sistema de video los documentos
de identidad vigentes, válidos y legalmente emitidos.
En caso de requerirse, el Órgano Director puede solicitar que las partes y demás intervinientes, remitan previamente o en el acto, a través
del correo electrónico o mediante otras plataformas de comunicación disponibles, una fotografía por
ambos lados del documento
de identidad que portan.
No puede participar
de la audiencia virtual quien no muestre
al Órgano Director el documento
de identidad vigente requerido para ese propósito, o
que presente tal deterioro que impida al Tribunal determinar la identidad de la parte o que no permita garantizar su autenticidad.
Artículo 24.—Uso
de la palabra. El Órgano Director explica a quienes comparecen a la audiencia virtual la forma en que se asigna la palabra a lo
largo de esa actuación procesal, girando las indicaciones que considere importantes para la adecuada realización de la audiencia. La parte
que desee intervenir debe hacerlo saber a quién coordina y esperar a que esta le permita hacer uso de la palabra dentro de
la audiencia.
Para facilitar la comunicación, las personas comparecientes
deben mantener sus micrófonos en modo silencioso y solamente lo activan al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra o durante la declaración de los testigos para los casos en los cuales a su criterio la pregunta que se realice resulte objetable. Una vez finalizada su intervención, debe desactivar su micrófono.
Solamente se permite el uso de la palabra de un interviniente
a la vez.
Artículo 25.—Desarrollo de la audiencia. La
audiencia se lleva a cabo cumpliendo todas las etapas y fases definidas por el ordenamiento jurídico. El Órgano Director hace las adecuaciones que se requieran para que esa actuación se desarrolle de manera eficaz bajo la modalidad virtual.
Si durante el desarrollo de la audiencia se presenta
algún inconveniente técnico, la persona interviniente
debe capturar una imagen de la pantalla
en donde se pueda evidenciar el error y comunicarse inmediatamente con el
Órgano Director, a efecto de que se coordine lo correspondiente y se procure a la brevedad
el restablecimiento de la comunicación.
El Órgano Director para tal
efecto toma las decisiones que en estos eventos sean
pertinentes, siempre garantizando el debido proceso, confidencialidad,
derecho de defensa y la conservación
de las actuaciones.
Artículo 26.—Interrupción
del servicio. Si durante
el desarrollo de la audiencia se interrumpe
la conectividad u otros aspectos de contenido técnico, el Órgano Director contacta de inmediato vía telefónica a la parte, abogado (as) o personas declarantes,
a los números de teléfono previamente suministrados. Lo hace primeramente mediante llamada telefónica o bien al correo electrónico previamente señalado, con la finalidad de definir la continuación de esta, su suspensión
temporal o lo que corresponda. Para cumplir cabalmente con lo aquí dispuesto, al iniciar la audiencia el tribunal deberá
advertir a las personas participantes
su obligación de tener disponibles esos medios tecnológicos.
La persona interviniente que
presente problemas de conectividad, recurrentes o que
le imposibiliten del todo
la continuación de la audiencia, deben
acreditarlo debidamente
ante el Órgano Director mediante
acta notarial, video de lo acontecido, u otro medio a criterio de éste. Caso contrario, este último puede
aplicar las consecuencias jurídicas que ameriten, disciplinarias y/o a lo interno
del proceso, incluso, citando a la persona al asiento del Órgano
Director, según sea necesario.
CAPÍTULO IV
Consideraciones especiales en materia probatoria
Artículo 27.—Prueba
documental admisible en la
audiencia. Cuando alguna
de las partes desee utilizar en la audiencia virtual prueba documental que resulte legalmente admisible, debe ofrecerla en los momentos procesales dispuestos para ese efecto, para
que pueda ser apreciada por
el Órgano Director y se proceda
a dar audiencia a las partes
para garantizar el debido proceso y el contradictorio.
Si se desea aportar documentación en la audiencia virtual en atención a lo dispuesto por los artículos 297 inciso 3) y 317 de
la Ley General de la Administración Pública, estos deben ser documentos digitales según lo dispuesto por los numerales 3 y 4
de la Ley de certificados, firmas
digitales y documentos electrónicos y se aportan al correo electrónico que al efecto señale el Órgano Director.
Artículo 28.—Sobre
la práctica de prueba
testimonial o pericial en
la audiencia virtual. La prueba testimonial se evacúa conforme las reglas establecidas en la Ley General de Administración
Pública y el Código Procesal
Contencioso Administrativo,
y normas concordantes, observando las siguientes particularidades:
a) La persona que comparece
como testigo o perito debe conectarse a la
audiencia virtual, a través del enlace (indicado en el citatorio a la audiencia) que le fuere
remitido previamente a su correo electrónico
(informado por la parte proponente) o dispositivo móvil, en el momento
dispuesto para rendir su testimonio o peritaje según corresponda, previo aviso del Órgano Director
al efecto. La comunicación
al testigo o perito para unirse a la audiencia se efectúa
a través de un enlace electrónico,
además, de ser necesario,
por una llamada telefónica
a su teléfono móvil, su despacho
u oficina (cuando se trate de un perito oficial), cuyo número debe ser suministrado previo a la audiencia por la parte
proponente. La parte que lo
ofreció debe informarle al testigo o perito la hora y fecha de la audiencia, a partir
de la cual debe estar
disponible para establecer el enlace con el Órgano Director en el momento en que se requiera que rinda su testimonio.
b) El Órgano Director
debe apercibir a quien comparezca como testigo o perito sobre su obligación
de decir verdad a todo lo que se le pregunte y le realiza todas las demás advertencias de ley. También se le apercibe que no puede guiarse en
las indicaciones, gestos o documentos que las partes, sus representantes o quienes funjan como abogados (as) en el proceso, les proporcionen o dirijan. Se les
debe indicar que en todo momento deben
mirar hacia la cámara, de modo que se garantice
que no se están apoyando en guías u otros
documentos o soportes similares que incidan en su testimonio para favorecer o perjudicar a alguna de las partes. Igualmente, se le indica
que debe permanecer solo en
el recinto o lugar donde va a rendir
su declaración. Debe solicitársele que se coloque a
una distancia prudencial de
la cámara, de modo que se aprecie,
de la mejor manera posible, el espacio donde se ubica y los elementos que le rodean, para efectos de apreciar y valorar su testimonio y gestos, advirtiéndosele que no puede hacer uno de fondos o temas de la herramienta mientras se encuentre rindiendo su declaración pues estos pueden
distorsionar tanto su identidad como el espacio físico en el cual se encuentra.
Estas advertencias se hacen también a la persona que comparezca como perito en lo que resulte aplicable a esa condición.
c) El testigo o perito pueden conectarse
a la audiencia, desde su propio domicilio, lugar de trabajo, el propio despacho u oficina cuando esto resulte materialmente
posible, o cualquier otro sitio que cuente con los mecanismos y requerimientos técnicos necesarios de equipo y conectividad para que participen de la audiencia. Es una obligación
de la parte proponente informar a la persona testigo o perito sobre los requerimientos técnicos establecidos para su conectividad a la audiencia virtual (indicados
en el citatorio a audiencia dictado por el Órgano Director).
En caso de que la persona que debe comparecer como testigo no cuente con acceso a los medios tecnológicos, puede coordinar con la parte, para que esta a su vez
informe al Órgano Director,
y a la hora y fecha señalada
para la celebración de la audiencia, se le facilite espacio en las instalaciones institucionales o bien en la sede del Órgano Director a fin de
que pueda participar en dicha comparecencia.
d) En caso de que un testigo de descargo no se conecte a la
audiencia virtual sin que medie justificación
suficiente para ello, el Órgano Director procede conforme a lo dispuesto en el artículo 297 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, declarando dicha prueba como
inevacuable.
Cuando medie la justificación
suficiente o cuando el Órgano Director justifique la importancia de contar con dicho testimonio, a pesar de la ausencia del testigo en la diligencia virtual, se procede
a citar por segunda ocasión al testigo, para cuyos efectos es necesario agendar y notificar a las partes sobre la nueva fecha y hora para la recabación
de dicha prueba con las respectivas prevenciones para su asistencia.
e) En el caso del interrogatorio y contrainterrogatorio, se les advierte
a las personas declarantes (testigos
o peritos) que no deben
responder a lo que le pregunten las partes hasta que no hayan sido expresamente autorizados por quien coordina la audiencia, lo anterior para efectos
de garantizar el derecho de defensa,
el contradictorio y el ejercicio
de control de las partes sobre
ese acto procesal.
f) Estas reglas son aplicables a la confesional o declaración de parte en lo que resulten compatibles con la naturaleza
de esos medios probatorios.
g) Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaración en la misma audiencia, salvo que
el Órgano Director disponga
otra cosa, deben encontrarse conectadas a la hora de inicio de
la audiencia, con la finalidad de verificar
su asistencia. No pueden desconectarse hasta tanto
el Órgano Director no lo autorice.
Para la recepción de estas declaraciones se puede disponer
de distintas horas o incluso
días, en tanto no se violenten
las normas procesales pertinentes.
h) En caso de controversia u oposición al interrogatorio, el
(la) testigo debe desconectarse
de la sesión, y es readmitido,
una vez que el Órgano
Director haya valorado la petición de la parte.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 29.—Problemas
con las grabaciones. Si al finalizar
una audiencia o durante su realización, la persona técnica asistencial o algún miembro del Órgano Director se percata de problemas en la grabación de la comparecencia; si producto de un problema de conexión no se entendió o no quedó bien consignada la manifestación de una de las personas participantes,
el Órgano Director toma las
decisiones que correspondan
con la finalidad de corregir
lo anterior, ya sea requiriendo
a la persona que repita lo indicado,
o bien mediante otra vía.
Artículo 30.—Suspensión
o reprogramación de audiencias. Las audiencias virtuales se llevan a cabo, sin interrupción, salvo por
las causas legalmente previstas por el ordenamiento jurídico. En caso
de que se produzca un fallo
en la comunicación, se procura restablecer la conexión a la brevedad posible para continuar con el acto procedimental. Si la falla se produce por caso fortuito o fuerza mayor, se debe dar un plazo razonable
para reanudar la audiencia, el cual
es comunicado a las partes vía telefónica o a cualquier otro
medio previamente señalado
por la parte, transcurrido dicho plazo, puede
reprogramarse la audiencia.
En caso de suspensiones o interrupciones que puedan estimarse maliciosas, violatorias del principio de lealtad
procesal, son consideradas
por el Órgano Director al momento
de valorar los medios probatorios.
Artículo 31.—Acta de la audiencia. De la
audiencia se levanta un acta lacónica
que contenga mención de los
aspectos relevantes acontecidos durante su desarrollo y por la modalidad virtual de la audiencia se firma
en los términos en los que lo autoriza el artículo 313 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 32.—Bitácora.
Al finalizar la audiencia, la persona técnica asistencial incorpora en el expediente electrónico, una copia de la grabación con las etiquetas correspondientes.
Además, se descarga una copia
de la bitácora de esa
audiencia en la Plataforma Tecnológica
con la finalidad de que quede
consignada en el expediente, los detalles de lo ahí acontecido.
Adicionalmente, en caso de ser
necesario, en la plataforma tecnológica existe un respaldo donde se visualizan las personas
que participaron en la
audiencia. El mismo está
disponible durante los noventa
días siguientes al acto,
previa solicitud por reporte
al Administrador de la herramienta.
Artículo 33.—Vigencia.
El presente protocolo, rige a partir de su publicación respectiva en la Intranet Institucional.
Max Obando Rodriguez, Subdirector Jurídico.—1
vez.— ( IN2021537735 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE
PROVEEDURÍA
DE LA MUNCIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad
de Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria N°
045-2021 celebrada el 09 de marzo
del 2021, según consta en el Acuerdo N°
597-03-2021, aprobó con cuatro
votos a favor, quedando ratificado en la siguiente sesión; las Modificaciones de manera Integral
al Reglamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Poás, quedando
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
PROVEEDURÍA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la
Municipalidad de Poás, que deberán
ser tramitados mediante el
Sistema Integrado de Compras
Públicas, como lo estipula la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa; caso contrario se deberá justificar las razones por las cuales el proceso se está llevando fuera del sistema. Así como
las competencias de las diversas
dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende
el Concejo Municipal y Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas
bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.
Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado
de asesorar al Alcalde y Concejo
Municipal en las competencias
dadas en la adquisición de bienes y servicios de la
Municipalidad de Poás.
Decisión
inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa
la finalidad de la contratación,
los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información
detallada en la Ley y Reglamento de Contratación
Administrativa. Es emitida
por el Alcalde Municipal y/o la unidad solicitante.
Estudio
legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Estudio técnico: Verificación
del cumplimiento de todos
los aspectos técnicos que deben cumplir las ofertas presentadas y que se encuentran indicados en el cartel.
Instancia adjudicadora:
Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.
Municipalidad: Municipalidad de Poás.
Rango de
acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este
Reglamento, de acuerdo con
los topes establecidos anualmente
por la Contraloría General de la República.
Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas
que desean participar
como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la
Municipalidad de Poás.
Servicio:
Conjunto de actividades y servicios
ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados
por personas físicas o jurídicas
a la institución, para el desarrollo
de las actividades municipales.
Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar
un estudio técnico específico de las ofertas.
Administrador del Contrato:
Es el funcionario encargado
de especificar el requerimiento
de la contratación, participar
en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios, con el fin de asegurar
el cumplimento de las condiciones
contractuales pactadas.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría
General de la República.
CM: Concejo
Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 4º—Del programa anual
de adquisiciones. La formulación del programa anual de adquisiciones de la
Municipalidad de Poás, deberá
tomar como sustento básico el presupuesto aprobado para cada período presupuestario,
así como sus respectivas modificaciones. La Proveeduría Institucional deberá publicar en el Diario Oficial
La Gaceta y en el
portal de SICOP, en el mes
de enero de cada año, el programa de adquisiciones de la Municipalidad de Poás,
siguiendo los lineamientos
que para tal efecto establezcan la LCA y su Reglamento. Cualquier modificación al programa deberá ser autorizado por la Alcaldía Municipal y deberá publicarse en el portal de SICOP.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos involucrados
en los procedimientos de contratación
Artículo 5—Competencia de los órganos en la adjudicación: El Concejo Municipal y Alcaldía
Municipal adjudicarán los procedimientos
de contratación según los límites económicos de contratación administrativa que
define y actualiza anualmente
la Contraloría General de la República,
de acuerdo a la categoría o
estrato en la que se ubique
la Municipalidad; con los siguientes rangos de aprobación:
➢ Alcalde Municipal: Adjudicará
los procesos de contratación
cuyo monto de adjudicación sea el establecido
para contrataciones directas
y aquellos procesos para obra pública que se realicen a través de contrataciones directas.
➢ Concejo Municipal: Adjudicará los procesos de contratación para los procedimientos
que superen el monto máximo establecido para contrataciones directas.
Artículo 6º—Proveeduría Institucional.
Es el ente rector institucional
responsable de la adquisición
de bienes y servicios en la Municipalidad, debe evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el
óptimo aprovisionamiento de
bienes y servicios que se requieran. La Proveeduría Institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación administrativa en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos y que cumplan con
todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Las principales funciones de la Proveeduría Institucional son las
siguientes:
a. Dar trámite a las solicitudes para la adquisición
oportuna de bienes y servicios que necesiten las diferentes dependencias, para el
normal funcionamiento de la Institución.
b. Investigar las fuentes de mercado
existentes para garantizar
la adquisición de los bienes
o servicios solicitados.
c. Elaborar los carteles de licitación en coordinación
con el área legal y área técnica responsable de la solicitud de adquisición.
d. Solicitar las ofertas a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del
bien o servicio requerido.
e. Recibir, realizar la apertura y analizar las ofertas presentadas en tiempo y oportunidad,
realizando los estudios necesarios para garantizar la eficiencia en la adquisición de bienes y servicios.
f. Resolver y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los
carteles de los procedimientos
de contratación, según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
g. Velar porque los bienes y servicios que cotizan los oferentes, se ajusten en calidad, cantidad,
precio y tiempo de entrega requeridos.
h. Solicitar para los procesos ordinarios de licitación y obra pública los análisis técnicos y legales que serán básicos para la recomendación de adjudicación del Proveedor.
i. Realizar contrataciones
atendiendo las disposiciones
de carácter administrativo
y legal vigentes, para las actividades
de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa.
j. Confeccionar la respectiva
orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas con los documentos necesarios, de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación, para
los trámites correspondientes.
k. Custodiar documentos
referidos a las contrataciones
tramitadas en el Departamento.
l. Coordinar con el Departamento Financiero para obtener las estimaciones anuales de necesidades a efecto
de programar, conjuntamente
con las diferentes unidades,
las adquisiciones que se requieran.
m. Elaborar y publicar el programa de adquisiciones proyectado.
n. La Proveeduría será la encargada de verificar la presentación oportuna de las garantías, su vigencia,
así como autorizar su devolución
una vez finalizado el proceso y cumplido con lo requerido.
o. La Proveeduría debe coordinar con el
Director Financiero y el Departamento
Legal a fin de dicta el acto de ejecución
de las garantías por eventuales
incumplimientos imputables en forma directa al oferente u contratista según sea el caso. El manejo, control de las garantías
y custodia de los valores corresponden
al Tesorero de la Municipalidad.
Artículo 7º—Concejo
Municipal. Tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación:
a. Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación.
b. Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la
Municipalidad, así como las
compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.
c. Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando la Municipalidad
sea sujeto donante o donatario, previa recomendación
de la Comisión de Adquisiciones.
d. Resolver los recursos de revocatoria según su rango
de acción.
e. Autorizar el procedimiento de
remate y subasta, cuando el
avalúo se encuentre dentro
de su rango de acción, previa recomendación de
la Comisión de Adquisiciones.
Artículo 8º—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
que estará integrada por:
a. El Encargado(a) de la Proveeduría Institucional.
b. Coordinador de las Unidades de Gestión Vial, Gestión Urbana y Gestión Ambiental.
c. Jefe de Gestión Administrativa Municipal.
La Comisión estará
presidida por el Encargado(a)
de la Proveeduría Institucional.
La secretaría de la Comisión
estará a cargo del funcionario
que la comisión designe. El
quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la
preside. Para su funcionamiento,
la Comisión se regirá por
lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Competencia de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones tendrá
las siguientes funciones:
a. Recomendar al Concejo los actos de adjudicación de todas las contrataciones dentro
de sus rangos de acción, donaciones y autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
b. Aprobar los carteles de todas las licitaciones.
c. Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando la Municipalidad de Poás
sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso
será indispensable contar
con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la
Municipalidad.
d. Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Poás
con carácter de invitado y
con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia.
e. Recomendar en el caso que así lo requieran las diferentes instancias adjudicatarias las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el
derecho de modificación unilateral que le otorga la LCA y el RLCA, de las contrataciones
amparadas a procedimientos
de contratación.
f. Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.
Artículo 10.—De las compras por caja chica. De conformidad con el artículo 141 del RLCA, cuando corresponda, las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos
de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan a nivel institucional. Estas compras serán tramitadas
directamente por la Unidad Usuaria
a través de la Tesorería
Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
De los procedimientos para la solicitud
de bienes y servicios
Artículo 11.—Inicio del procedimiento de contratación:
Se iniciará con la decisión
administrativa de promover
el concurso, emitida por el
Alcalde Municipal y/o el Coordinador de la Unidad
Técnica Solicitante o subordinado
competente que éste designe.
Artículo 12.—Solicitud de Bienes y Servicios. Los bienes y servicios que requieran: el Concejo Municipal, Alcaldía, Áreas, Departamentos, Unidades Operativas, Oficinas de la Institución y otros entes u órganos
de la comunidad serán solicitados a la Proveeduría Institucional, mediante el formulario denominado “Orden de Solicitud a Proveeduría” e incluir en el Sistema Integrado de Compras Públicas junto con la decisión inicial, condiciones generales y certificación presupuestaria; como mínimo.
Artículo 13.—Información para solicitud
de adquisición a la Proveeduría.
Para la solicitud de bienes
y servicios en general, se
debe consignar en el formulario la siguiente información:
a) Fecha de solicitud.
b) Unidad solicitante.
c) Visto Bueno
del Coordinador del Área.
d) Cantidad de bienes o servicios que debe adquirirse.
e) Descripción detallada del bien o servicio que se requiere contratar. Las especificaciones técnicas serán de responsabilidad exclusiva del solicitante del bien o servicio.
f) Cuando se trate del mantenimiento o de la reparación
de una máquina o equipo,
debe indicarse el número de
placa interna del activo y
el problema que presenta.
g) Indicar si se necesitan
muestras o exhibiciones de
los materiales o equipo requerido.
h) Código presupuestario y disponibilidad
de recursos en el rubro correspondiente.
i) Visto Bueno
del Encargado de Presupuesto
sobre los recursos existentes.
j) Estimación total del costo de los
bienes o servicios a adquirir.
k) Firma del Alcalde Municipal, como
orden de inicio para el procedimiento de compra requerido.
l) Justificación de la compra.
Debe incluir a la solicitud
de adquisición el documento
designado como Condiciones Generales del proceso, en el cual se define aspectos como: tiempo, forma y detalle de la entrega, garantías, vigencia de ofertas, factores de evaluación, clausula penal, forma de pago,
pólizas, entre otras.
En el caso
de proyectos de construcción
se debe adjuntar:
a) Nota de solicitud de inicio del procedimiento.
b) Referencia detallada del trabajo u obra a realizar.
c) Copia del proyecto debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
d) Planos del proyecto constructivo si es del caso.
e) Presupuesto del proyecto.
Artículo 14.—Orden de inicio del procedimiento. Será emitida por el Alcalde Municipal y/o titular subordinado competente designado por la Unidad Solicitante.
Artículo 15.—Solicitud de muestras o
demostraciones. Cuando
el solicitante de bienes y servicios lo considere necesario, por medio de la Proveeduría,
se solicitará a los oferentes,
muestras o demostraciones
con el propósito de conocer
mejor el producto o servicio.
El jefe del Área interesada, debe prestar la debida colaboración para que las demostraciones
se realicen en un corto lapso, con el fin de que sean analizadas y se realicen las valoraciones del caso.
Artículo 16—Devolución
Solicitud de Bienes y Servicios. Si por alguna razón una solicitud no puede ser tramitada, la Proveeduría Institucional devolverá el documento al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, indicando por escrito las razones por las que
no se tramita la solicitud.
Artículo 17.—Necesidad real de bienes
y servicios. Las justificaciones
para la compra de un bien o servicio
(por cualquiera de los procedimientos
de contratación), así como las especificaciones técnicas deben apegarse a la verdad y a las necesidades reales de la dependencia solicitante.
Si esto no fuera así,
y el bien o servicio adquirido
se constituye en una pérdida para la Municipalidad, o no puede
utilizarse por errores imputables al solicitante, éste asumirá toda
la responsabilidad del caso.
En casos donde la duración excesiva e injustificada del trámite evite la atención oportuna de una necesidad, la responsabilidad será del órgano responsable del trámite donde se originó el atraso.
Artículo 18.—Bienes en existencia. Si la Proveeduría
Institucional tiene existencias del bien solicitado
lo despachará de acuerdo al
horario establecido, siempre y cuando, previamente se haga la respectiva solicitud.
Artículo 19.—Emisión de la Orden de Compra.
La Orden de Compra o contrato
generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas será emitida
una vez que se dé la adjudicación definitiva o la firma del contrato de formalización.
Artículo 20.—Agrupación
de pedidos. La Proveeduría
Institucional agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos
anuales, a partir del
primero de enero de cada año calendario, para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán establecidos por la Proveeduría Institucional mediante la emisión de
circulares.
CAPÍTULO CUARTO
De los procedimientos de contratación
Artículo 21.—Compras por el monto. La adquisición de bienes y servicios en lo que a monto se refiere, se regirán por las normas de contratación establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, por la suma máxima establecida
en el Reglamento de Caja Chica.
CAPÍTULO QUINTO
Del análisis, adjudicación y formalización de la contratación
Artículo 22.—Del acto de adjudicación. El Encargado de
la Proveeduría Institucional
será el responsable de garantizar el proceso administrativo de contratación, cualquiera que esta sea; así como, de solicitar
los informes técnicos y recomendaciones sobre los bienes y servicios requeridos.
Artículo 23.—Valoración de las ofertas.
Corresponde a la Proveeduría
Institucional la responsabilidad
final de valorar las ofertas
previa revisión y criterio técnico y legal de estas, del área que realizó la solicitud del procedimiento y de
la Asesoría Legal según corresponda.
Artículo 24.—Comparación y evaluación
de las ofertas. En el caso de la adquisición de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa, la comparación y evaluación de ofertas, se hará de acuerdo a los factores de calificación estipulados en la invitación.
La comparación y evaluación de las ofertas recibidas en licitaciones se hará en apego
a las estipulaciones contempladas
en el cartel.
Artículo 25.—Notificación
de la adjudicación. La Proveeduría Institucional
notificará de la adjudicación,
por el mismo medio empleado
que se cursó la invitación,
todo ello de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 88 del RLCA.
Artículo 26.—Formalización de las contrataciones.
Se elaborará un contrato
para todo tipo de licitaciones abreviadas y públicas, además para todo proceso de obra pública. La Proveeduría Institucional solicitará a la Asesoría Legal la
confección de los contratos
que requieran los diferentes
tipos de contratación, con
el fin de realizar mediante
dicho documento la formalización y en el plazo estipulado en el cronograma de actividades. Igualmente, todas las contrataciones de servicios (profesionales y técnicos) se deben formalizar por medio de un contrato.
Artículo 27.—Refrendo
Interno de las Contrataciones
Administrativas. Se realizará
refrendo interno a las contrataciones para procedimientos
de Licitación Pública, Licitación Abreviada y procedimientos de obra pública. Será responsabilidad
del Departamento Legal realizar
el refrendo interno de los procedimientos de contratación o compra citados anteriormente y realizados por la
Proveeduría Institucional en apego a lo establecido
en la LCA, RLCA y este Reglamento. La documentación e información que se requiera para
la realización del Refrendo
Interno está disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema Integrado de Compras Públicas.
Artículo 28.—Orden
de compra o Contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas. La Proveeduría Institucional emitirá la orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas para las firmas respectivas, mediante los cuales se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, misma que deberá ser comunicada al adjudicado.
Artículo 29.—Firmas en la orden de compra o Contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas. Estas deberán ser firmadas por:
a) El Alcalde
Municipal como jerarca.
b) El Tesorero autorizando el contenido presupuestario.
CAPÍTULO SEXTO
Los niveles de competencia para aprobar modificaciones
contractuales y nuevas contrataciones
originadas en
contrataciones preexistentes y reajustes
de precios
Artículo 30.—Del reajuste de precios. Todo reajuste de precios a los contratos suscritos por la Administración, será autorizado por el Alcalde Municipal, previa verificación de la existencia de
los recursos presupuestarios
suficientes y la correspondiente
validación de la Unidad Administradora
del Contrato.
Artículo 31—De la prórroga.
Toda prórroga de la contratación,
deberá ser tramitada en el portal de SICOP por la Unidad Administradora
del contrato, esto en razón de ser una expectativa de derecho que debe ser valorada,
previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de
la misma, el contenido económico, y la anuencia de la contratista, así como cualquier otro requisito que a futuro establezcan.
CAPÍTULO SÉTIMO
Del recibido de bienes y servicios
Artículo 32—Formalidades
del recibido. Cuando el
adjudicatario haga entrega
del bien o servicio, el Administrador
del Contrato deberá verificar los siguientes aspectos mediante acta de recepción provisional y/o definitiva:
a) Que los bienes adquiridos sean los estipulados en la orden de compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas.
b) Que la cantidad, calidad y precio de factura se ajuste exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto y funcionamiento,
para lo cual y en caso necesario requerirá la colaboración de la respectiva unidad técnica.
d) Que cuando se trate de activos fijos, estos sean registrados
y plaqueados, en coordinación con la Proveeduría Institucional.
e) Que los bienes se entregaron en el plazo estipulado, para efectos de la garantía de cumplimiento.
Una vez recibidos
los documentos y verificado
que lo entregado corresponde
con lo solicitado en la
Orden de Compra o contrato generado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, la Proveeduría Institucional tramitará la factura comercial en Contabilidad para trámite de pago, mismo que se efectuará hasta que
el Administrador del Contrato
manifieste su plena satisfacción con el bien o servicio
recibido.
Artículo 33.—Responsabilidad del adjudicatario.
La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra y/o contrato generado por el Sistema Integrado de Compras Públicas correspondiente. Sin estos documentos no se debe recibir ninguna mercadería, los cuales deben firmarse como recibido.
Si a un oferente se le adjudica una compra directa y no cumple con el plazo de entrega o con el inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración podrá proceder a anularla
y a adjudicar el bien o servicio
al oferente que haya quedado en segundo
lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Cuando una empresa
contratada; para proveer de
bienes o servicios a la Institución; ocasiona algún daño a las instalaciones o personal municipal, debe repararlos, de lo contrario, los costos de la reparación se le rebajarán del pago del contrato.
Para el trámite de pago la empresa contratada deberá realizar el trámite de pago en el Sistema Integrado de Compras Públicas y haber remitido la factura electrónica al correo designado para tal fin.
Artículo 34.—Registro y control de existencias
en bodega. La Proveeduría
Institucional contará con existencias de materiales y suministros en la bodega de la Proveeduría.
Para el debido registro y control de las existencias en bodega, la Proveeduría confeccionará los registros que considere necesarios para ejercer un
control aceptable de los movimientos
de bienes en la bodega
municipal.
La bodega contará con un responsable directo (encargado) del registro de entrada y salida de materiales y suministros.
Artículo 35.—De la responsabilidad de los funcionarios
con facultad de autorización.
Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa, modificación de una contratación, nuevo contrato originado en contrato
preexistente, reajuste de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual o rescisión
contractual y cualquier otra
actuación relacionada con la
actividad contractual en el
ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO OCTAVO
Del registro de proveedores
Artículo 36.—Registro de Proveedores. Para los procesos
de contratación administrativa
se utilizará el Registro de
Proveedores inscrito en el Sistema Integrado de Compras Públicas, donde la inscripción de personas físicas y jurídicas será conforme al Reglamento de Uso del Sistema.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones finales
Artículo 37.—De la integración de las normas. Las disposiciones no contempladas en este reglamento se regirán por la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y las disposiciones concernientes en la materia de contratación administrativa, además de entenderse el artículo 9 de la
Ley General de la Administración Pública
incorporado a este reglamento.
Artículo 38.—El
presente Reglamento deroga toda disposición
anterior que se le oponga y rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 17 de marzo
del 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 082202111190.—Solicitud N° 256856.—( IN2021537696 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yancy Lilliana Mora González,
costarricense, número de cédula 1-1134-0042, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestra en Educación en Derechos Humanos, obtenido
en el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América
Latina y el Caribe, de la República de México. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de
Oca, 16 de febrero del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021536483 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mariana Carolina Muñoz Lugo, venezolana, número de identificación 186200828722, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Educación Preescolar, obtenido en Monteávila
University (UMA) de la República Bolivariana
de Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 17 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021537252 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Víctor Alfonso
Brenes Monge, cédula: 702560520, y Martha María Villalobos Jimenez, cédula:
116360907 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad S.A.V.J.,
I.B.V., y A.G.V.J., y que, mediante la resolución de las 16 horas del 16 de
marzo del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. II. se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Martha María Villalobos Jimenez y Víctor Alfonso
Brenes Monge, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad S.A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J, en los
siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad S.A.V.J.,
I.B.V., y A.G.V.J, en el recurso familiar de su abuela materna la señora
Marianela Auxiliadora Jiménez Guillén. IV. Las medidas de protección de cuido
provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses.
La presente medida de protección rige a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia
oral y privada. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y
cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de
edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación.
Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas
con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios
laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad,
a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente
se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas
menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los
efectos de drogas u otras sustancias. VI. Medida cautelar: Se les apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VII. Medida cautelar de lactancia: Siendo un derecho de las
personas menores de edad, se procede a otorgar a favor de la persona menor de
edad Ángel Gabriel Villalobos Jimenez su derecho de lactancia, de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, lo cual
deberá de coordinar la progenitora con el recurso de cuido. Siendo que
igualmente la progenitora, deberá de proveer lo necesario en cuanto a leche
materna a la cuidadora en los momentos que se encuentre ausente, razón por la
cual deberá extraerse la leche necesaria y proceder a proporcionarla para los
chupones que requiera la persona menor de edad, y debiendo tomar las
previsiones higiénicas necesarias. VIII. Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la
sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la cuidadora y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: IX. Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 24 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00014-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257498.—( IN2021536840 ).
A Olman Gabriel Obando Villegas y Melvin
Gerardo Moya Ramírez, se le comunican la resolución de la Oficina Local de
Puntarenas de las trece horas del doce
de marzo del dos mil veintiuno,
que ordenaron Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la madre e hijos, en favor de: D.M.O.V.,
I.C.M.V. y S.C.M.V., entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia
para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00042-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257512.—( IN2021536844 ).
Al señor Rony Jose Castro Jiménez, mayor,
costarricense, documento de
identidad número 603140199,
soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las ocho horas cincuenta y
dos minutos del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno
se revoca Medida de Cuido Provisional en recurso familiar y se dictó Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia
en favor de la persona menor
de edad H.F.C.Z., rige por
el plazo máximo de seis
meses, del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno al dieciocho
de setiembre del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o por medio de correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00254-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257524.—( IN2021536857 ).
A Steven Navarro Sandoval, persona menor
de edad: S.N.Z, se le comunica
la resolución de las trece
horas del doce de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257517.—( IN2021536864 ).
A Mirna Mendoza Tevas, persona menor de edad: F.G.M., R.M.T.,
C.M.T. se le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del veintitrés de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257513.—( IN2021536868 ).
Se les hace saber a Othoniel
Lazo Ramírez, de nacionalidad nicaragüense que mediante resolución administrativa de ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Los Chiles, inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad ESLM.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo, expediente N° OLCH-00271-2020.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Yhendri
Solano Chaves.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 257508.—( IN2021536871 ).
A la señora, María José Céspedes Vargas, cédula Nº
116260507 y al señor Estiven Villarreal Villagra, cédula Nº
60341083, Michael Jesús Segura Ulloa, Cedula de Identidad Nº
114340286, calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la Persona Menor
de Edad M.O.S.C. y K.T.V.C. se les comunica la resolución de las dieciséis
horas del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
M.O.S.C. y K.T.V.C. se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe Social de Condiciones Actuales de fecha veintiséis de enero del dos
mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSCA-00577-2015.—Oficina Local de
Buenos Aires.—Licda. Heilyn
Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257497.—( IN2021536874 ).
Al señor José Andrés Centeno
Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-0115-2021 de las 15:30 horas
del 25 de febrero del 2021, dictada
por la Presidencia Ejecutiva
del PANI, a favor de las personas menores de edad ZCM y ZCM. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257494.—( IN2021536877 ).
A Juan Carlos Álvarez Artavia, persona menor de edad: B.A.D, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a
favor del señor Adrián Delgado Saborío,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00191-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257492.—( IN2021536878 ).
A Oscar Danilo
Castillo Chévez,
persona menor de edad R.C.G,
se le comunica la resolución
de las quince horas del quince de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve 1-Dictar Medida de Proceso Especial de Protección de Orientación, Apoyo
y Seguimiento Temporal a la Familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLCA-00263-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
257489.—( IN2021536879 ).
A Lucía Esmaralda Delgado Marín, persona menor de edad: G.B.D., se le comunica la resolución de las
quince horas del cuatro de enero
del dos mil veinte, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257486.—( IN2021536882 ).
A David Benavides Zapata, persona menor de
edad: G.B.D, se le comunica
la resolución de las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00419-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257483.—( IN2021536884 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución
de las trece horas con cinco
minutos del día diecisiete
de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el Estado
de Abandono en Sede Administrativa a las
personas menores de edad
E.F.V.O. y A.M.O.Z. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número
OLU-00249-2020.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257482.—( IN2021536885 ).
A: Yhoxan Fernández Campos, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de Presidencia Ejecutiva de las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: 1. Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Leidy
Campo Alvarado, contra la resolución de las 17:00
horas del 18 de enero del 2021, dictada
por la Representante Legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela.
2. Se ordena a la Oficina
Local de Grecia, continúe con el seguimiento
del proceso del grupo familiar.
Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 17 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257481.—( IN2021536886 ).
A Jennifer Chavarría Morales, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del
seis de enero del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257480.—( IN2021536888 ).
A Gretel Paola Ortega Calderón, persona menor de edad: S.O.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00358-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
257474.—( IN2021536919 ).
Al señor José Andrés Centeno
Delgado, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:00 del 09 de febrero
del 2021 en la cual la Oficina Local San José eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora; resoluciones de las 15:00 del 11 de marzo
del 2021 y de las 10:00 del 17 de marzo del 2021, en la cual la Oficina
Local San José Este modifica la resolución
de las nueve horas del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno
dictada por el DAI en protección de las personas menores
de edad ZCM y ZCM. Se les confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina
Local San José Este Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257469.—( IN2021536925 ).
A Jimmy Roberto Marin Mora, persona menor
de edad: D.M.C, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del quince de febrero del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPV-00053-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257468.—( IN2021536969 ).
Al señor José
Andrés Centeno Delgado, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:00 del 10 de marzo
del 2021, en la cual la
Oficina Local San José Este le da audiencia por el plazo de cinco días hábiles, para que ofrezca la prueba documental o testimonial que considere
necesaria. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00093-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257454.—( IN2021536976 ).
Al señor Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga,
sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 1-06080283, se le comunica
la resolución de las 14:06 horas del 11 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica medida de cuido, de las personas menores de edad GGZR titular de
la cédula de persona menor de edad
costarricense número
1-20430101 con fecha de nacimiento
03/01/2009. de la persona menor de edad SAZR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120930053, con fecha
de nacimiento 18/08/2010. Se le confiere
audiencia al señor, Óscar Gerardo Zúñiga Zúñiga
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N°
OLG-00285-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 257451.—( IN2021536979 ).
Al señor Hugo Mora Hernández. Se le comunica que por resolución de
las trece horas del quince de marzo
del dos mil veintiuno, se ordena
mantener la medida de cuido provisional de las catorce
horas y cuarenta minutos
del doce de febrero del dos
mil veintiuno la cual da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad A. C. M. L. bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Esther Mora
Lobo, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas
y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00034-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257448.—( IN2021536983
).
Al señor Jorge Andrey Ureña
Bonilla, cédula de identidad 112680640, dirección desconocida, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad B.A.U.S. y que, mediante
la resolución de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de
las personas menores de edad.
II. Se dicta medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, B.A.U.S., quién se mantendrá ubicado, con del recurso comunal de su abuelo
materno el señor Fernando
S.M., vecino de San José, Central, San Sebastián,
Colonia Kennedy Ciudadela el Bosque III. Ahora bien, a pesar de que durante la investigación preliminar de los hechos, las partes fueron entrevistadas
y escuchadas, lo cual consta en el informe
de investigación preliminar
rendido por la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Rebeca Solano Sandoval y mediante
edicto al señor Jorge
Andrey Ureña Bonilla, el informe
de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional
indicada, el cual se observa en el expediente
administrativo OLHT-00043-2020; así
como de las demás actuaciones constantes en el expediente administrativo respectivo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
IV. Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, con fecha
de vencimiento del dieciséis de marzo
del dos mil veintiuno al dieciséis de setiembre
del dos mil veintiuno, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. VI. Se ordena a los señores Rebeca Solano Sandoval y Jorge Andrey Ureña Bonilla, en calidad de progenitores de las
personas menores de edad,
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará únicamente de forma
virtual esta Institución en el tiempo y forma que se les indiqué. Para lo cual, se le indica
que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII En vista de fortalecer la protección de ambos menores se ordena a los señores Rebeca
Solano Sandoval, en calidad
de progenitores de las personas menores
de edad de B.A.U.S., con base en
el numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. VIII. Régimen
de interrelación familiar: En
virtud de que es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar siempre y cuando esta sea de manera responsable y edificadora para el entorno de la
menor, en este caso se dará
por parte progenitora siempre y cuando así desee la menor
y nunca bajo circunstancias
que la persona menor de edad
no desee o le sean perjudiciales, siempre deberá mantener la progenitora una actitud armoniosa en dichos
espacios de visita, so pena de suspender este derecho
ante actos que violenten física o mentalmente al menor y con el deber de interponer dichos actos ante el juzgado de Violencia Doméstica de la Unión PISAV. IX. Se apercibe
a los progenitores que deberán
aportar económicamente o en especies para la manutención de las personas menores
de edad. X. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, incorporarse
a talleres de psicología
por parte de la C.C.S.S. ante falta
de controles de emociones y
como ejercer la disciplina en respeto
hacia otra persona bajo su cargo. XI. Se ordena a la señora Rebeca Solano Sandoval, la incorporación
por parte de la progenitora
IAFA, como adicional a talleres de apoyo a la familia escuela para padres. XII.
Se ordena a la señora
Rebeca Solano Sandoval, asumir en
todo momento ordenanza del Juzgado de Violencia Doméstica en resolución de las catorce horas veintiséis minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno, bajo
expediente judicial 21-000158-1361-VD. XIII. Se le informa a los progenitores y cuidadora que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licenciada Guisell Sosa o quien en su
lugar este suplantando. Igualmente, se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología, mismas que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, y para las cuales deberá presentarse
los progenitores, cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que a continuación se indican: miércoles 02 de junio a las
11:00am, miércoles 04 de agosto
a las 08:00 am. XIV. Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día jueves 20 de mayo
del 2021 a las 09:00 am, de no asistir a esta convocatoria
continuara el proceso tal cual se dictó,
importante tomar en cuenta que en
dicha audiencia se debe mantener
el respeto en acatamiento a medida de protección dictada en juzgado de violencia
doméstica. XV. Las apelaciones
presentadas antes de la audiencia señalada
serán elevadas una vez cumplido el requisito de audiencia en esta instancia XVI. Se le ordena al señor Fernando Solano
Mora en calidad de cuidador quien ejerce el depósito provisional de la persona menor
de edad, formalizar ante el
juzgado de pensiones pertinente el retiro de los montos devengados para con la menor XVII. Se le ordena a la
persona menor de edad
B.A.U.S. llevar control y capacitaciones
ante centro médico en razón de métodos
anticonceptivos garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes que el
medio señalado al estar mal
suministrado, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLHT-00043-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Lic. Alexander Umaña
Baraquiso, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257446.—( IN2021536999 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701920386, sin más datos y
Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 17:30 horas del 05/03/2021; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
S. J. G. J. titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 704280780, con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas
que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N°
OLPO-00372-2020.—Oficina
Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257501.—( IN2021536822 ).
A José Rolando Alfaro Quirós, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte, resolución de revocatoria de medida y archivo de la persona menor de edad: R.Y.A.C. Notifíquese la
anterior resolución al señor
José Rolando Alfaro Quirós, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLCA-00150-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257500.—( IN2021536831 ).
A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor
de edad: F.G.M, se le comunica
la resolución de las once horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257515.—( IN2021536853 ).
A Joselyn Zuñuga
Rojas, persona menor de edad:
S.N.Z, se le comunica la resolución
de las trece horas del doce
de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones: Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
257520.—( IN2021536854 ).
A Edwin Arrieta
Ugalde, persona menor de edad:
J.A.C, se le comunica la resolución
de las ocho horas del seis de enero
del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257476.—( IN2021536891 ).
Al señor
Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintiuno se modificó
la medida de protección de cuido provisional, solo respecto
a la ubicación de la persona menor
de edad K.Y.E.Q, para que se mantenga
con recurso comunal, por el
plazo restante de la medida,
hasta el día dieciséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C.
N° 6401-2021.—Solicitud N° 257433.—( IN2021537065 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 035-2021
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero del 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes,
la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal,
el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 26, lado este, línea
primera, cuadro Dolores, propiedad 5641 inscrito al tomo 22, folio 133 a los señores
y las señoras Maribel de los Ángeles Bustillo Piedra, cédula N° 106830430, Marvin Bustillo
Piedra, cédula N°
108120774 y Roma Marietta Bustillo Piedra, cédula N° 106350560.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a las (os)
interesadas (os) lo resuelto.
San José, 18 de marzo
del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021537692 ).
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 037-2021 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
Asesora Jurídica, con fecha 25 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Fabián Chaves
Leitón, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del
derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 24, lado este, línea primera,
cuadro letra C, propiedad 3216 inscrito al tomo 17, folio 121 al señor
Miguel Ángel Soto
Gómez, cédula Nº 400690267. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al interesado lo resuelto.
San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros.— 1 vez.—( IN2021537759 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
LEGENDARIO PRIMERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Legendario
Primero Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-500507. Se convoca a los socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
a la Asamblea General Extraordinaria
De Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 11 horas del día 20 de abril del 2021, en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4
cuadras sur y 10 metros este
de Plaza Del Sol, Edificio Alquisa número 2.
la cual se llevará a cabo estando representadas
las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital
social de tal forma que se constituya
el quorum de ley. En caso
de no existir quorum en la primera convocatoria se cita en segunda
convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Legendario Primero Sociedad Anónima
a las 12 horas del día 20 de abril del 2021, celebrarse en la provincia de San José, cantón de Curridabat, El Prado, 4 cuadras
sur y 10 metros este de Plaza del Sol, Edificio Alquisa número 2
la cual se llevará a cabo con los socios presentes constituyéndose así el quorum de
ley. El orden del día será
el siguiente: 1.—Se conocerá
aprobar acuerdo firme en el que se le otorga Poder Especial de conformidad con el artículo 1256
del Código Civil al señor Armando Ayala Wolter,
mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Curridabat,
cuatro cuadras sur y diez metros este de Plaza del
Sol, con cédula de identidad número
1-0544-0032 para efecto de declarar,
gestionar y tramitar lo pertinente ante las autoridades administrativas correspondientes
a nombre de la sociedad
para cumplir a cabalidad
con el registro de transparencia
y beneficiarios finales establecido
en resolución D G T-I C
D-R-catorce-dos mil diecinueve
emitida por la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda e Instituto Costarricense sobre Drogas, de las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, pudiendo comparecer al efecto ante el Notario Público de su elección, firmar
escrituras públicas principales y adicionales y todo tipo de documentos,
formularios o escritos tendientes a cumplir su mandato para las declaraciones correspondientes al
año dos mil diecinueve y
dos mil veinte. El Poder
Especial se mantendrá vigente
por un plazo de dieciocho
meses contados a partir del
20 de abril de dos mil veintiuno,
de tal forma que el nombrado
apoderado especial queda facultado para efecto de realizar la gestión encomendada durante la vigencia del Poder tantas veces como
sea necesario. 2.—Se acordará
comisionar a la Notaria Pública
Roxana Molestina Gaviria, para que en forma individual o en co-notariado protocolice el acta correspondiente de la Asamblea y
se declararán firmes los acuerdos tomados. Convoca: Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—Armando Ayala Wolter, Apoderado
Especial.—( IN2021536981 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REPRODUCCIONES NIEHAUS
CLARE
SOCIEDAD ANONIMA.
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los socios de Reproducciones Niehaus
Clare Sociedad Anónima cedula de persona jurídica número 3-101-274632, mediante este aviso, según dispone la cláusula IX de su pacto social en relación con e el artículo 158 del Código de Comercio, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en San Jose, Santa
Ana, Pozos Oficientro Fórum Uno, primer piso, Oficinas del Bufete RE&B Asociados, el día viernes 19 de abril del 2021; la primera convocatoria será a las 9:00
horas y en caso de no haber quorum, la segunda convocatoria se efectuara con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo
día.
Orden del día:
Discusión y aprobación
o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten la Junta Directiva y
los Administradores (correspondientes
a todos los periodos desde la creación de la empresa y hasta la celebración de
la asamblea).
Discusión y aprobación
o improbación de los estados
financieros y contabilidad
de la compañía
(correspondientes a todos
los periodos desde la creación de la empresa y hasta la
celebración de la asamblea).
Discusión y aprobación
o improbación de la gestión
de la compañía
realizada por parte de los administradores desde el inicio de la sociedad y hasta el
día de la celebración de esta
asamblea.
Discutir y aprobar
o improbar la distribución
de utilidades.
Declaratoria en
firme de todos los acuerdos tornados.
Autorizar a la administración
social para que, en los futuros
periodos de ejercicios económicos, en caso de irse acumulando
utilidades puedan ir haciendo adelanto
de dividendos a los socios
y sin necesidad de otro
ulterior acuerdo de asamblea.
Autorizar a la Presidencia
a la apertura y firma de
uno o varios contratos de cuenta corriente o de ahorro, en dólares
y/o colones en el Banco o Bancos de su elección,
a nombre de la sociedad, otorgándole a la Presidencia al efecto los poderes necesarios para el manejo de ellas y que los fondos puedan disponerse en esas cuentas
con su sola firma en los cheques.
Cierre de la sesión.
María Alexandra Clare García, Presidenta.—1
vez.— ( IN2021537775 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que el suscrito
Daniel Salazar Hidalgo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero trescientos veinte, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 73, asiento 862, con fecha
26 de agosto del 2004. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 18 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536728 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que la suscrita
Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha
22 de junio del 2010. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536000 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de
los certificados accionarios
Nº 177, serie L por 112.500 acciones
respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes
a Empresas Cayro Ltda., con
cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este
aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16
de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita a los acreedores
e interesados ante el Registro
de la Propiedad Intelectual
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N° 219727 tipo de signo mixto,
de la empresa Horizontes Informáticos DJR Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-356278, a la empresa Fibos Technologies Sociedad
Anónima, cedula jurídica N°
3-101-751148, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del
2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CUATRO ALVAJIM C A
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Nancy Patricia Jiménez
Barahona, mayor, casada en
sus primeras nupcias, contadora, vecina de San José, representante judicial y extrajudicial de la sociedad: Cuatro Alvajim C A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil doscientos setenta y tres, sociedad debidamente inscrita ante el Registro
Nacional de Costa Rica bajo citas tomo:
dos mil diez, asiento: ciento
ocho mil quinientos noventa y cuatro, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reposición del tomo
I del libro de: Actas de Asamblea de Socios, del tomo I del libro de: Registro de Accionistas y del tomo I del libro de: Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro correspondiente.—San
José, dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Nancy Patricia Jiménez Barahona.—1 vez.—( IN2021537695 ).
3-101-5974456 SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad 3-101-5974456 Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
31015974456, comunica que se procederá
con la reposición por extravío
de los libros de Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva,
bajo el número de legalización
4061011616855. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima, 50 metros norte de la iglesia.
Dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021537703 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada: Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis mil ciento dieciocho,
reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas en cuanto al capital social el cual disminuye y se aumenta, y se crea la cláusula en cuanto
a la celebración de las sesiones
de junta directiva y asambleas
de socios.—Licda. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—( IN2021535955 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo
CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N°
3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica
3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land
Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo,
Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaría
Pública.—(
IN2021536010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria por escrituro
número ciento treinta y siete, de los quince
horas con cinco minutos del
dieciocho de marzo del dos
mil veintiuno, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Doce
Amarillo PM Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento setenta
y ocho frente al folio ciento setenta y nueve frente del tomo veintidós.—San José, dieciocho horas con treinta minutos del dieciocho, de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536960 ).
Ante esto notaria por escritura
número ciento veintitrés, de las trece horas
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
MB XVIII Trece Ambar Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva, visible al folio ciento
sesenta y uno vuelto al
folio ciento sesenta y tres frente del tomo veintidós.—San José, quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021536962 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento treinta y seis, de las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Desarrollos
Mil Trescientos Trece Verde
PM, Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento setenta
y seis vuelto al folio ciento
setenta y siete vuelto del tomo veintidós.—San
Jose dieciocho horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536963 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis,
de las catorce horas del dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía MB XVIII Quince Bronce
Sociedad Anónima, donde
se modifica la junta directiva,
visible al folio ciento sesenta
y cuatro vuelto al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo veintidós.—San José, veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021536973 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo uno, a las trece horas, del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se constituye Sociedad Anónima Deportiva Lapa Roja de San José
Para El Deporte y La Recreación;
con un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo. San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021536977 ).
Se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de Reyprobasot Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-321363, mediante
el cual se disuelve dicha empresa por mutuo acuerdo. Escritura 38-19, tomo 19, de las
08:00 horas del 6 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario, Nº 8322.—1 vez.—( IN2021536984 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
CSS Cetro de Soluciones de Seguridad Sociedad Anónima, Nº
patronal 2-03101662878-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-00386 por eventuales omisiones
y subdeclaraciones salariales,
por un monto de ₡421.316,00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 257804.—( IN2021537730
).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la
trabajadora independiente Sandra Patricia Pedraza Morera afiliada N° 7-02660100838-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02223, por factura adicional a partir de
octubre 2015, por un monto de ¢1.973.411,00 total en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de marzo 2021.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2021537731 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador
independiente Marlon José Sánchez Lobo, afiliado N° 0-00111260933-999-001, la subárea
servicios diversos notifica traslado de cargos:
1237-2020-02418, por factura adicional
a partir de octubre 2010,
por un monto de ¢5.605.671,00, total en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 257792.—( IN2021537733 ).