LA GACETA 60 DEL 26 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9952

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

En la publicación de fecha 23 de marzo de 2021 del Diario Oficial La Gaceta, por un error material involuntario se consignó que la asamblea general ordinaria Nº 01-20/21 A.G.O.TEC. del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, se efectuaría en una única convocatoria el sábado 27 de marzo de 2021, a las 9:00 a.m., cuando debe leerse correctamente que se efectuará en primera convocatoria a las 8:30 a.m., y en caso de no contar con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a las 9:00 a.m. del mismo día. Los demás datos consignados en la publicación permanecen incólumes. Es todo.

23 de marzo de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021537972 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9952

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA LUCHA

CONTRA EL “GROOMING”

ARTÍCULO 1-     Se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”.

ARTÍCULO 2-     Corresponde al Consejo Superior de Educación (CSE) la realización de actos informativos, de capacitación y formación para los alumnos y padres de familia, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, que permitan técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”.

ARTÍCULO 3-     El Consejo Superior de Educación (CSE) realizará campañas informativas alusivas a la celebración de este día, mediante exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en general conozca la importancia de luchar contra la práctica del “grooming”.

ARTÍCULO 4-     Cada 13 de noviembre, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”, los medios de comunicación masiva, que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas, estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación para que el Ministerio de Educación (MEP) utilice el espacio mínimo de media hora, que le corresponde por semana, para la divulgación de informaciones, acciones, programas, cápsulas informativas, así como los proyectos que se han realizado en el país para la erradicación de la práctica del “grooming”.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-       Aprobado a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

     Ana Lucía Delgado Orozco        María Vita Monge Granados

            Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600029531.—Solicitud N° DAJ-526-2021.—( L9952 - IN2021537799 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,

Y SUS REFORMAS

                                                                             Expediente N° 22.425

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Gobierno de la República de Costa Rica ha adquirido diversos compromisos en materia de sectorización, modernización y cobro electrónico en el transporte público de autobuses, como respuesta a la necesidad por brindar soluciones a los diversos problemas en materia de movilidad urbana y modernización del transporte público.

En este sentido, en enero del año 2017, el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo tituladoConsolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana de San José y zonas aledañas” (Decreto Ejecutivo N° 40186-MOPT de 27 de enero de 2017), donde menciona que su objetivo principal es:

Artículo 1.- Objetivo General. Reafirmar el interés público del proceso integral de la modernización del transporte público remunerado de personas modalidad autobús, como parte del mejoramiento de su movilidad, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, “Reglamento sobre Políticas y Estrategias para la Modernización y Sectorización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses Urbanos para la Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afecta Directa o Indirectamente” y el presente Decreto Ejecutivo.

Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes lleva más de 20 años desde que el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, mencionado en el artículo antes transcrito, fuera publicado, es decir, dos décadas sin ejecutar las acciones para cumplir con los objetivos de la sectorización y la modernización del transporte público en el Área Metropolitana.

Para el año 2017 se suscribe el “Convenio de cooperación para el desarrollo de proyecto sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Banco Central”, con el propósito de diseñar e implementar un modelo de pago electrónico. Este se ha estancado por más de 4 años, imposibilitando su aplicación, sin tener certeza de cuáles son las causas de su aplazamiento.

En este sentido, el título IX sobre Concesiones, artículo 21, de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, se menciona que.

Artículo 21- El término de la concesión será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa; podrá ser de hasta siete años, pero podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la ley N.º 3503.

Dado lo anterior, es necesario un condicionamiento para la renovación de las próximas concesiones de las rutas de autobuses en el transporte público. Para que de esta manera se cumplan los objetivos anteriormente desarrollados. Como respuesta a lo anterior, se propone un transitorio con condiciones mínimas para que este sector del transporte público cumpla con estas disposiciones.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete el presente proyecto a consideración de las diputadas y los diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO

DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES,

LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adición

Se adiciona un transitorio XII a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N° 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:

Transitorio XII- A partir del año 2021, la renovación de las concesiones será por un plazo máximo de tres años y no por el plazo que establece el artículo 21 de esta ley. Esta disposición dejará de estar vigente cuando se esté implementando por completo:

a)            El sistema de pago electrónico en transporte público.

b)            La “Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del transporte público modalidad autobús en el área metropolitana de San José y zonas aledañas”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40186-MOPT del 27 de enero del 2017.

c)            El sistema de datos abiertos por ruta en el que se publica:

1-            Cantidad de personas pasajeras (marcas de barras).

2-         Información en tiempo real de ubicación de los autobuses (GPS).

3-            Tiempos estimados de viajes.

4-            Las rutas a seguir de cada autobús.

d)            Los mapas con la rutas y respectivos horarios.

e)            Espacios para al menos dos bicicletas en 20% de la flota.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021537930 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.° 8634, LEY

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,

DE 23 DE ABRIL DE 2008

Expediente N.° 22.441

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) realice y publique anualmente el “Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas anuales”, para que las instituciones generadoras de política pública, en materia económica, tengan más información para cumplir con sus objetivos institucionales.

Actualmente, la ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, contempla en el artículo 45 que el BCCR realice este informe al menos cada cuatro años. La designación de ese periodo es muy amplia como para mantener un análisis cercano sobre el acceso al crédito por parte del parque empresarial. El Informe más reciente publicado es del año 2018.[1]

La generación de información es crucial para organizar y entender las condiciones de acceso a financiamiento en el Sistema de Banca para el Desarrollo, especialmente para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Evidentemente, una consecuencia positiva de aprobar este proyecto de ley es proporcionar al mercado y a las instituciones medios para la adecuada toma de decisiones.

Por otra parte, incluir la variable de producción más limpia nos permitiría entender cómo se configura el mercado de acuerdo con las políticas ambientales de la Ley N.°8634 y las del Estado relacionado a esta materia. Es menester destacar que el Sistema de Banca para el Desarrollo carece de indicadores que nos permitan conocer la evolución de las pymes en materia de producción más limpia y su desempeño en el acceso a financiamiento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N.°8634, LEY

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,

DE 23 DE ABRIL DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 45 de la Ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el cual se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 45- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, realizará y publicará, cada año, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, acceso a financiamiento para producción más limpia, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los bancos del Estado sobre las acciones por tomar, para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.

Rige a partir de su publicación.

Paola Vega Rodríguez

Diputada

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021537979 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, N.° 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,

LEY PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Expediente N° 22.443

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los organismos genéticamente modificados, también llamados transgénicos son aquellos en los que se han introducido: “(...) en los alimentos, genes provenientes de otras especies (u organismos), porque esta información específica que contiene el gen introducido no se transmite naturalmente por los métodos reproductivos tradicionales, por lo tanto, se recurre a métodos invasivos, ya sea inyectándolos, o utilizando técnicas basadas en una acción viral o bacterial”. Herberth, Martha R, Jaime García, y Mildred García. «Alimentos transgénicos: incertidumbres y riesgos basados en evidencias». Acta Académica 19, nº 39 (2006): 129-145.

En el caso de los alimentos transgénicos, la ausencia de información podría tener implicaciones en las personas, por las razones que se pasan a explicar:

Alergias: Sobre este punto, se ha logrado comprobar que si al momento de modificar genéticamente un producto, se le incorporan elementos alergénicos, como, por ejemplo, genes de nueces o de pescado, los consumidores tendrían la misma reacción alérgica que ya tenían previamente frente al organismo que fue donante del gen incorporado. Además, esta situación se ve agravada, en el tanto, la persona consumidora está desconociendo características relevantes que podrían influir en su decisión, siendo nugatoria su posibilidad de tomar una decisión en resguardo de su salud.[2]

En este mismo sentido: “(…) hay que reconocer que ningún examen puede prevenir con certeza la alergenicidad, por lo que –entre otros aspectos- son insuficientes las pruebas de equivalencia sustancial que se realizan en esta materia.”[3]

Finalmente, de una manera bastante ilustrativa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el 2005 reconoció en su informe sobre la Biotecnología Moderna que existe:

“(…) una necesidad de vigilancia posterior a la comercialización, y por ende un sistema de rastreo del producto para:

-                    confirmación de las evaluaciones (nutricionales) realizadas durante la etapa previa a la comercialización;

-                    evaluación de la alergenicidad o los efectos a largo plazo; y

-                    efectos no deseados.”[4]

Ahora bien, el Estado costarricense tiene la obligación constitucional de velar por la efectiva realización del derecho de información establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, que señala:

“ARTÍCULO 46.-

(…)

Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

Dicha norma constitucional consagra una obligación para el Estado costarricense que se debe cumplir, so pena de lesionar derechos fundamentales para la población.

En un sentido similar, en las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor se considera como un principio general el siguiente: “e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;”.

Los alcances del derecho fundamental a la información adecuada y veraz ya han sido desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia N°1441-1992, que fue reiterada en el voto N°17747-2006. En su literalidad, el Alto Tribunal sentenció:

En efecto, es notorio que el consumidor se encuentra en el extremo de la cadena formada por la producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo que requiere adquirir para su satisfacción personal y su participación en este proceso, no responde a razones técnicas ni profesionales, sino en la celebración constante de contratos a título personal. Por ello su relación, en esa secuencia comercial es de inferioridad y requiere de una especial protección frente a los proveedores de los bienes y servicios, a los efectos que de previo a externar su consentimiento contractual cuente con todos los elementos de juicio necesarios, que le permitan expresarlo con toda libertad y ello implica el conocimiento cabal de los bienes y servicios ofrecidos. Van incluidos por lo expresado, en una mezcla armónica, varios principios constitucionales, como la preocupación estatal a favor de los más amplios sectores de la población cuando actúan como consumidores, la reafirmación de la libertad individual al facilitar a los particulares la libre disposición del patrimonio con el concurso del mayor conocimiento posible del bien o servicio a adquirir, la protección de la salud cuando esté involucrada, el ordenamiento y la sistematización de las relaciones recíprocas entre los interesados, la homologación de las prácticas comerciales internacionales al sistema interno y en fin, la mayor protección del funcionamiento del habitante en los medios de subsistencia.”

De lo transcrito destaca el reconocimiento de que la parte más débil de la relación contractual, es decir, las personas consumidoras deben contar con todos los elementos de juicio necesarios que le permitan externar su consentimiento con libertad y para ello, el Estado debe ser garante de especial protección.

En este contexto cobra especial relevancia la necesidad de que las personas consumidoras tengan la posibilidad de saber si el producto que eligen contiene o no ingredientes de esta naturaleza y, si es de su preferencia, puedan evitar el consumo buscando la protección de su salud al no exponerse a los riesgos potenciales que han sido descritos. Esta necesidad, tiene como contrapartida la obligación del Estado costarricense de garantizar que el derecho fundamental consagrado en el artículo 46 de la Carta Magna sea posible de realizar y, para ello, es esencial que se identifique a través de la etiqueta a los productos alimentarios que contengan organismos genéticamente modificados.

Por las razones jurídicas y de hecho que hemos expuesto, sometemos esta iniciativa de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, N.° 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,

LEY PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

ARTÍCULO ÚNICO-         Modifíquese el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, para que en adelante se lea:

Artículo 34-     Obligaciones del comerciante

Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

(…)

b)       Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, la fecha de caducidad, el peso, cuando corresponda, de las características de los bienes y servicios, el país de origen, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto y la góndola o el anaquel del establecimiento comercial, así como de cualquier otro dato determinante, como sustancias adicionales que se le hayan agregado al producto original.

En especial, deberá informar sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten y de organismos genéticamente modificados.

(…)

Rige seis meses después de su publicación

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTAS:          Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021537985 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10:10 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-9-2021 a la señora Bonilla Monge Virginia, cédula de identidad 3-0113-0890, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir 01 de setiembre del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021538197 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ

DRPI-0002-2021

DE:         Dirección Registro de Propiedad Intelectual.

PARA:   Personas usuarias y funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual.

ASUNTO:             Implementación de la segunda etapa del Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File, para la presentación de anotaciones y adicionales.

FECHA:                11 de marzo de 2021.

Que el artículo 54 inciso f), del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J de 4 de abril de 2002, establece como función del Director de Propiedad Intelectual, emitir acuerdos, circulares, instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades. Por su parte, el artículo 66 del Reglamento supracitado, establece que cualquier situación no prevista en el Reglamento, será resuelta por el Director, atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto que se trate.

Se hace del conocimiento de las personas usuarias y funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual, en adición a la Circular DRPI-001-2020, la habilitación de la segunda etapa en el servicio de “Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File”, correspondiente a la recepción en línea de las siguientes anotaciones: Cambios de domicilio, cambios de nombre, cancelaciones voluntarias, traspasos y devolución de fideicomiso, fusiones, licencias y su levantamiento, limitaciones de productos, renovaciones, transferencias, así como documentos adicionales, relacionados con Signos Distintivos.

Se pone a disposición la recepción en línea de las anotaciones y sus adicionales relacionadas con Signos Distintivos, a excepción de los siguientes procedimientos que por su naturaleza jurídica no podrán presentarse digitalmente: Cancelación por falta de uso o por generalización de la marca, nulidades, demandas ordinarias, mandamientos judiciales, declaratorias de notoriedad, oposiciones o cualquier anotación o documento adicional que en la calificación registral y por la naturaleza de lo pedido se considere improcedente.

Formato de los documentos: Únicamente serán admitidos los documentos adjuntos a la plataforma WIPO File en formato PDF. No se admitirá para su conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto al establecido. En el caso de las anotaciones que cuenten con formularios prestablecidos como el caso de las renovaciones, cambios de nombre y traspasos, se podrán utilizar dichos formularios y adjuntar a la plataforma, siempre en formato PDF y con los requisitos que establece la Ley.

Los criterios y parámetros relativos a la fecha y hora de envío y recepción de anotaciones y documentos adicionales seguirán la misma lógica que lo determinado en la circular DRPI-001-2020. Asimismo, se pone a disposición de las personas usuarias en el sitio web www.rnpdigital.com, el Manual de Funcionamiento del Sistema de Recepción en Línea de Signos Distintivos, anotaciones y adicionales, WIPO File, en donde se detalla paso a paso como utilizar correctamente la plataforma para cada sección en concreto.

En adición a la Circular DRPI-001-2020 se aclara lo siguiente:

Al completar la información en el formulario digital de solicitudes de inscripción, la persona usuaria deberá corroborar que la información digitada en el formulario es la correcta (ejemplo: Datos personales, lista de productos y servicios, etc.). De identificar después del envío de la solicitud, errores de forma u ortográficos en dicha digitación la persona usuaria deberá solicitar su corrección formalmente, mediante documento adicional, previo a la inscripción del signo distintivo. Una vez inscrito el signo distintivo no se admitirán boletas de corrección por errores ortográficos en la digitación no atribuibles al Registro de Propiedad Intelectual.

Asimismo, no se admitirán documentos adicionales o anotaciones, en formato distinto al establecido (PDF). Tampoco se admitirán las contestaciones a prevenciones de distintos expedientes en un solo documento adjunto como adicional, cada documento adicional o contestación a las prevenciones deberá ser dirigido a un solo expediente.

El uso de los medios electrónicos para el envío de documentos es facultativo; sin embargo, las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0002.—Solicitud Nº 257953.—( IN2021537980 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Credi Pink By Lili Pink,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536050 ).

Solicitud 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes, Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,

como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio, de productos, especialmente, de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).

Solicitud No. 2020-0007155.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).

Solicitud N° 2020-0006088.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ROTOTEC

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536812 ).

Solicitud Nº 2020-0010536.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).

Solicitud N° 2020-0010747.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger Strasse 8, 21465, Reinbek, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE INSECTOS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).

Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores: rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536815 ).

Solicitud N° 2021-0001216.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTS & BOWLS

como marca de servicios, en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de comercialización y venta al por menor y al por mayor de plantas. Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).

Solicitud N° 2021-0000771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536818 ).

Solicitud 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich Street, 3 World Trade Center, New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).

Solicitud 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A., cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur, del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839 ).

Solicitud N° 2020-0000759.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co., Ltd. con domicilio en 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VIVO

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería, Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles, Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos inteligentes portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles teléfonos, Gabinetes para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares, Auriculares inalámbricos, Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, Palos selfie utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables USB, Cables USB para teléfonos celulares, Adaptadores de corriente, Baterías eléctricas, Cargadores de batería, Baterías recargables, Cargadores inalámbricos, Cargadores de batería para teléfonos móviles, Intraauriculares inteligentes, Auriculares inteligentes, Gafas de realidad aumentada, Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de realidad aumentada montadas en la cabeza, Gafas de realidad virtual, Auriculares de realidad virtual, Guantes dé realidad virtual, Hardware de realidad virtual, Software de realidad virtual y aumentada, Altavoces inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial, Televisión inteligente, Computadoras portátiles, Computadoras, Pantallas para teléfonos móviles, Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular, Bancos de energía, Bandas inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas con analizadores de masa corporal, Chips [circuitos integrados], Chips electrónicos, en Clase 9 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536848 ).

Solicitud 2020-0008722.—Javier Francisco Moya Cárdenas, cédula de identidad 108380532, con domicilio en Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CI-UDHES

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF); Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).

Solicitud N° 2021-0002224.—Albín Elías Rodríguez Hernández, soltero, cédula de identidad 207730063, con domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de los colores; celeste, amarillo y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).

Solicitud No. 2021-0001638.—Wendy María Campos Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206380128, con domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, 850 metros norte y 850 este del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WeOms

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos. Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536928 ).

Solicitud 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES IMPORTADORES DIRECTOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).

Solicitud 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659, con domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).

Solicitud 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la Pulpería La Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No hace reserva de la frase “importadores directos” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536946 ).

Solicitud 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad 602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).

Solicitud N° 2021-0000419.—Davide Aufieri, casado una vez, cédula de residencia 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, 200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción: fabricación, remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las construcciones para mantenerlas en su condición original; inspección de construcciones y consultoría general para las construcciones. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021536982 ).

Solicitud 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia, Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537034 ).

Solicitud 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marea Baja

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537071 ).

Solicitud N° 2020-0009009.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special Craft Edition,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).

Solicitud 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene; preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas; insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).

Solicitud 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz 1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI

como marca de comercio y servicios en clases 9; 14 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos; anteojos de sol; estuches para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas, en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches [joyería]; alfileres/pines de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios de venta minorista a través de Internet relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y al por menor relacionados con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537205 ).

Solicitud 2020-0009133.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P. R. China, China, solicita la inscripción de: deli

como marca de fábrica y comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], gatos neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar metales, taladros eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado [partes de máquinas], máquinas de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537208 ).

Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen, Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).

Solicitud No. 2020-0009499.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos, 125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).

Solicitud 2020-0009987.—Marianela Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones médicas Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537214 ).

Solicitud No. 2021-0001386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: AWITAS LOKAS

como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 17 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).

Solicitud N° 2021-0000858.—Giselle Reuben Hatounian, CASADA, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536802 ).

Solicitud No. 2021-0001551.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste , San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536803 ).

Solicitud N° 2021-0001552.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial; enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536804 ).

Solicitud 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536805 ).

Solicitud 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536806 ).

Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/ consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).

Solicitud 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas empaquetadoras. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536808 ).

Solicitud 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SPOT Imperial

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537217 ).

Solicitud 2020-0009356.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LILLYPLUS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).

Solicitud No. 2020-0007668.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo, Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ÉBANO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).

Solicitud 2021-0001309.—Stephanie Spalding Trinler, soltera, cédula de identidad 116350313, con domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos, Residencial Parque Valle del Sol ubicado 2 kilómetro oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimmas como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537230 ).

Solicitud 2020-0007248.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Encarnación García Vila, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de residencia 172400281414 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros al sur del Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELP US HELP THEM como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la Marca de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center, registro 262670, que protege rescate animal, tales como pero no limitado a rehabilitación de animales lesionados, enfermos y huérfanos y a recuperar su salud para que puedan volver a su hábitat natural. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537236 ).

Solicitud 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica 3101739977, con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ES VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro, dorado y blanco Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).

Solicitud 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros al sur, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).

Solicitud 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de Café con Pinto S. A., cédula jurídica 310116503, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO by Cactus Tour

como marca de servicios en clases: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537246 ).

Solicitud 2021-0001739.—Juan Rafael Castro Varela, casado una vez, cédula de identidad 302690536, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, Lomas del Sol, segunda entrada a mano izquierda, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cafe lalaland COFFEE JAZZ,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del parque de ciudad quesada, local comercial a mano derecha. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537247 ).

Solicitud 2021-0002166.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).

Solicitud N° 2021-0002192.—Seidy Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad 205950291, con domicilio en Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE & CAFÉ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).

Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021537267 ).

Solicitud N° 2021-0002235.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero. Diseño y pintura de maceteros, accesorios para jardinería. arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537268 ).

Solicitud 2021-0002108.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537272 ).

Solicitud 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la inscripción de: AINHOA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537273 ).

Solicitud 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios, consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación, relaciones con los medios de comunicación; servicios de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico; entrevistas para el análisis cualitativo del mercado; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas; compilación de modelos estadísticos para el suministro de información sobre la dinámica del mercado; análisis de las actitudes, el comportamiento, las estadísticas comerciales y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría y servicios relacionados con el cliente, la participación política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales, profesionales y comerciales; evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación, el análisis, la sistematización y la presentación de informes sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de las empresas; Realización de encuestas y la preparación de informes de negocios relacionados con los mismos, utilizando un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario, con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y global de las empresas y otras organizaciones comerciales, instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual de terceros; servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para la implementación de estrategias de desarrollo y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad social, y el desarrollo de una estrategia de contratación y retención de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537282 ).

Solicitud 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.; Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009, 13572 Marseille Cedex 02, Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos y de entretenimiento; archivos de imagen descargables; archivos multimedia descargables; publicaciones digitales descargables; en clase 41: actividades culturales y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la educación a partir de una base de datos informática o de internet; información relativa al entretenimiento de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de comunicación global; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y prestación de juegos y concursos a través de internet; organización de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales o de entretenimiento; Publicación de material didáctico; Publicación en línea de material multimedia, entretenimiento prestado en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537283 ).

Solicitud Nº 2021-0001099.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de televisión, enrutadores de red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición], webcams, instalaciones eléctricas y electrónicas para vigilancia por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos, cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos integrados], transductores, aparatos de control remoto, cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono, televisores, cámaras de vídeo, reproductores multimedia portátiles, pulseras de identificación codificadas magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537295 ).

Solicitud N° 2019-0003439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edifidificio Blue Towers, piso 7, Oficina 703 Av. Francisco Orellana Guyaquil, Guavas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).

Solicitud 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden OSTEO LIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 22 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).

Solicitud 2021-0001793.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).

Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).

Solicitud 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).

Solicitud No. 2021-0000103.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).

Solicitud N° 2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).

Solicitud 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco, Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537335 ).

Solicitud N° 2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).

Solicitud No. 2021-0000692.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con domicilio en 3, Wugong 5th RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora; monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras; Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).

Solicitud 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537338 ).

Solicitud Nº 2021-0001001.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase 35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar, servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de productos, servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros, servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339 ).

Solicitud 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone 7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo: pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).

Solicitud 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de chocolate; café en bolsas; café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).

Solicitud Nº 2021-0001817.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537342 ).

Solicitud 2021-0001395.—Magally Herrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305, con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES & RAMENS,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537345 ).

Solicitud N° 2020-0005403.—Rubén Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur, Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE PEOPLE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile People (talleres de formación gente ágil/personas ágiles), certificación Agile People (certificación gente ágil/personas ágiles), Webinar Agile People (curso en línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team Building Agile People (talleres de formación de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537383 ).

Solicitud Nº 2021-0001857.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).

Solicitud 2021-0001858.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tanto locales como internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537386 ).

Solicitud 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de identidad 205000796, con domicilio en 250 metros noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537396 ).

Solicitud N° 2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Giant Manufacturing Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537411 ).

Solicitud No. 2021-0000035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537413 ).

Solicitud 2021-0002011.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con domicilio en calle 15, 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537415 ).

Solicitud 2020-0004170.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).

Solicitud N° 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537419 ).

Solicitud 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO BY WESTERN UNION como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420 ).

Solicitud 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).

Solicitud 2021-0002245.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537426 ).

Solicitud 2021-0002129.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).

Solicitud 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537430 ).

Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos y preparaciones desinfectantes con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; desinfectantes de manos y preparaciones desinfectantes para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).

Solicitud 2021-0002132.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDMAREVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).

Solicitud 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett, casada un vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).

Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada dos veces, cédula de identidad 105960923, con domicilio en del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Muguet,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537445 ).

Solicitud 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).

Solicitud 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero, cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M INGENIERÍA

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).

Solicitud N° 2020-0010887.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita, de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).

Solicitud N° 2020-1007126.—Mario Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’nueve coffee

como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y camisetas de manga corta y manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537486 ).

Solicitud 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537508 ).

Solicitud 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251605 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).

Solicitud 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537627 ).

Solicitud N° 2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).

Solicitud N° 2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537629 ).

Solicitud N° 2020-0008095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Lotus Max,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537630 ).

Solicitud N° 2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras, estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537631 ).

Solicitud N° 2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).

Solicitud 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).

Solicitud 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537636 ).

Solicitud No. 2020-0008090.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota BZ5

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537637 ).

Solicitud N° 2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).

Solicitud 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation), con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).

Solicitud N° 2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DIRECT4,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas para automóviles. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537642 ).

Solicitud N° 2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537643 ).

Solicitud 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537644 ).

Solicitud 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2021537645 ).

Solicitud 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646 ).

Solicitud 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537647 ).

Solicitud N° 2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas, divorciado dos veces, cédula de identidad 303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa 3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).

Solicitud N°  2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650 ).

Solicitud 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537651 ).

Solicitud 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 5:  Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del 2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537652 ).

Solicitud 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537653 ).

Solicitud 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537654 ).

Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie 1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).

Solicitud 2020-0008459.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537665 ).

Solicitud No. 2020-0007858.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).

Solicitud 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).

Solicitud 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).

Solicitud 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi, Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—( IN2021537673 ).

Solicitud 2020-0006940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV. María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor, 05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24: Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537674 ).

Solicitud 2021-0000255.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31: Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura. Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0007127.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles para detectar la ubicación de usuario y desplegar información local relevante de interés general: software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda de contenido en teléfonos o en dispositivos referente a información, contactos y aplicaciones; software descargables para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda en internet en relación con información de interés general; hardware (componentes) de computadora; adaptadores de poder; computadoras para llevar en la mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y desplegadores de electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles; televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles; altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires acondicionados, alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de casas; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano, computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes, en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de juego, reproductores de DVD’s, de reproductores portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales: dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz; paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres; cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC, termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de audio, de video y de contenido de multimedia y para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s reproductores portátiles de medios y dispositivos de transmisión continua de medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537671 ).

Solicitud 2020-0006941.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y/o bolsas, a saber, bolsos deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos para hidratación. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537672 ).

Solicitud 2017-0006197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de K + S Chile S. A., con domicilio en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOBOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal, sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021537675 ).

Solicitud 2020-0008632.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).

Solicitud 2020-0008631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: MILEX

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; leche y crema en polvo, así como otros productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para leche y crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537689 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-696.—Ref.: 35/2021/1422.—José Danilo Campos Gómez, cédula de identidad 5-0098-0152, solicita la inscripción de:

5    8

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso un kilómetro hacia Playa Callejas. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-696. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537796 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Cricket Asiático, con domicilio en la provincia de: San José -San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del cricket femenino en Costa Rica. Dirigir, organizar y propiciar actividades que incidan de manera directa mejoramiento del cricket para mujeres. propiciar el crecimiento profesional a través de la educación y capacitación continua de todos los miembros. Cuyo representante, será el presidente: Premal Jayachandra Sheth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 378777 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 666052.—Registro Nacional, 17 de febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021537973 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000129, y fue presentada a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535589 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben (ES). Prioridad: 62/317,068 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ CON MUCÍLAGO DEGRADADO. La presente invención se refiere a un lavador mecánico de café con mucílago degradado de configuración horizontal. Especialmente, se describe un dispositivo para el proceso de beneficio del café empleado para retirar el mucilago de las cerezas de café una vez ha sido degradado el mucílago que cubre a los granos mediante el proceso de fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas. Tal dispositivo comprende i) un eje principal horizontal que soporta un mecanismo dosificador y un rotor con agitadores dentados dispuestos en su longitud; ii) una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o contenedor; y iv) un dispositivo inyector de agua.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23F 5/16, A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J 43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO). Prioridad: NC2018/0009769 del 14/09/2018 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las 10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar para procedimientos de sutura o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir un primer dispositivo automatizado que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo articulado y un portaagujas. El primer dispositivo automatizado puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas en el dispositivo objetivo sin la intervención de un operador humano. El sistema puede incluir un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh (US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad: N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021537450).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA CD200R Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-CD200R humano, y sus usos para tratar enfermedades tales como dermatitis atópica, urticaria crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia, IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen John (US); Koester, Anja (US); Mehta, Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: 62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las 15:38:45 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO CORP, solicita la patente PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE GENERADOR DE PULSOS IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y métodos para el use eficiente de una batería de un generador de impulse implantable (GII) están revelados. Un sistema representativo para ajustar una señal eléctrica de un GII asociado con proveer terapia a un paciente incluye un medio legible a computadora que contiene instrucciones que pueden provocar que el GII envíe el suministro de voltaje con un primer valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado al menos en parte a la ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje del segundo valor a un tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada al paciente, el sistema ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa para alcanzar y reflejar un voltaje mínimo variable necesario para proporcionar la corriente solicitada al GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman, Bret (US); Sutor, Jason, Aaron (US) y Knudsen, Sean (US). Prioridad: 62/623,961 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152553. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000357, y fue presentada a las 11:57:31 del 19 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona sistemas y métodos de comunicación entre dispositivos médicos implantados, e.g., generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos inteligentes, a través de protocolos de comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret (US). Prioridad: 62/665,446 del 01/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021537748 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-003-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor Juan Vicente c.c./ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado, empresario, vecino de La Vega, Florencia, San Carlos, cédula 2-372-081, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1154017.5230 Norte, 440944.7394 Este y 1053944.5060 Norte, 440932.7130 Este límite aguas abajo y 1153607.7139 Norte, 439236.8424 Este y 1153658.9647 Norte, 439162.7944 Este límite aguas arriba.

Área solicitada:

37 ha 5698.41 m2, longitud promedio 1999.86 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-059

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—  ( IN2021537271 ).            2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).

ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar Chaves Rojas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 / 494.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021537259 ).

ED-1147-2020.—Exp. 21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 42.939 / 615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021537670 ).

ED-0136-2021.—Exp. 10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0155-2021.—Expediente Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).

ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-154 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N° 15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021538006 ).

ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021538008 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha del Rosario Sobalvarro Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155821839123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1335-2021.—San José, al ser las 12:08 del 22 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537819 ).

Kennet de Jesús Santos González, nicaragüense, cédula de residencia 155824972706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1247- 2021.—San José, al ser las 11:11 O3/p3 del 16 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021537829 ).

Santiago Uribe Gutiérrez, colombiano, cédula de residencia 1170005223201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1362-2021.—San José, al ser las 1:34 del 19 de marzo de 2021.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021537833 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021 LA-000002-01

(Modificación)

Contratación de diseño, suministro, instalación

y mantenimiento de planta para tratamiento

de aguas residuales (PTAR)

Al amparo del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se precede a realizar las siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones.

El Consejo Nacional de Producción comunica que se extiende el plazo para recepción de ofertas a la Licitación Abreviada 2021 LA-000002-01 hasta el día jueves 22 de abril de 2021 a las 9:00 horas.”

Licda. Ingrid González Echeverria, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. 10301.—Solicitud 05-DESAGRO.—( IN2021538077 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2021LA-000002-2101

Set para extracción de plasma y leucocitos por aféresis

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2021LA-000002-2101, por concepto de set para extracción de plasma y leucocitos por aféresis, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1 y 2 se adjudican a la oferta uno: Tri D M S.A. por un monto total aproximado de $262.292,80. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 258289.—Solicitud258289.—( IN2021538249 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000054-2104

Insumos para esterilización a vapor

A los interesados en el presente concurso, se les comunica el resultado del ítem 6: Empresa adjudicada Clarke Institucional S. A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 23 de marzo de 2021.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 1.—Solicitud 258392.— ( IN2021538456 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación con el expediente 2016CD-000068-2304 “MPC aires acondicionados”, se realiza resolución y apercibimiento mediante resolución administrativa Nº DAF-0289-2020, suscrito por la MBA. Guiselle Rojas Núñez, Directora a. í. Administrativa Financiera, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Sancionar a la casa comercial L. G. Servicios Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-439852, con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra continua 0137-2016, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”.

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2021537997 ).

En relación al expediente 2017CD-000038-2304 “Insumos varios para Nutrición”, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa Nº DAF-1008-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Sancionar a la casa comercial Inversiones La Rueca, cédula jurídica 3-101-089260, con un apercibimiento sobre el código 3-56-02-0065, incluido en la orden de compra 084-2017 del expediente de compra 2017CD-000038-2304, por un periodo de 36 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021537998 ).

En relación al expediente N° 2020CD-000014-2304, “Selladoras de bolsas plásticas”, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0983-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Sancionar a la casa comercial Tienda Internacional de Productos Sensacionales TIPS S. A., cédula jurídica N° 3-101-090073, con un apercibimiento sobre el código incluido en la orden de compra continua 0596-2020, por un periodo de 36 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021537999 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE

SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

Considerando:

I.—La Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para que la competencia sea regulada mediante la creación de reglamentos autónomos subordinados a la Ley, con el fin de garantizar el ordenamiento interno de la institución u órgano que conforma la Administración Pública.

II.—El Decreto N° 39785-MAG, Reglamento a la Ley del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), establece que el máximo jerarca administrativo y ejecutivo de todas las unidades administrativas de la Institución, a excepción de la Auditoría Interna y la Secretaría de Actas del Consejo Directivo, dependen orgánicamente la Gerencia General.

III.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en el Artículo 12, establece que los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, así como las instituciones semiautónomas y las empresas públicas; cuyo capital social pertenecen al Estado y son representados por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una Contraloría de Servicios de conformidad con esta Ley.

IV.—El artículo 13 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, regula la independencia funcional de las Contralorías de Servicios Institucionales, así como los criterios y demás componentes de la administración activa con respecto a la organización. Tendrán potestad de fundamentar sus recomendaciones de acuerdo a la normativa vigente que regula la Administración Pública y que dan apoyo a su gestión.

V.—La Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios en el artículo 19, establece que todas las contralorías de servicios deberán regirse por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a esta ley.

VI.—Mediante oficio DM-1229-2003 con fecha del 10 de diciembre del 2003, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprueba la creación la Contraloría de Servicios en la estructura organizacional del PIMA, con oficina dentro de las instalaciones del Centro Nacional de Alimentos y Distribución de Alimentos (CENADA) y en aquellas que la Gerencia General estime conveniente, de acuerdo a los planes de expansión institucional.

VII.—En atención a los artículos anteriores y con la necesidad de establecer normas que regulen la estructura, funciones y actividades que se realizan en la Contraloría de Servicios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (en adelante: PIMA), reglamentamos:

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE

SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°—Objetivo General de la Contraloría de Servicios del PIMA. El objetivo general de la Contraloría de Servicios, será procurar que el PIMA funcione con un máximo de eficiencia y eficacia en las gestiones los servicios públicos, con el fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de los usuarios de los Servicios del PIMA, así como brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto con la Institución.

Artículo 2°—Estructura. Dentro de la estructura organizacional del PIMA, la Contraloría de Servicios depende directamente de la Gerencia General por ser el máximo jerarca administrativo y está bajo la responsabilidad de un Contralor o Contralora institucional. Contará con el apoyo del personal profesional y técnico necesario, para garantizar la continuidad del servicio y la resolución de las gestiones.

Artículo 3°—Definiciones.

1.             Comercialización: Conjunto de acciones y procedimientos para introducir eficazmente los productos en el sistema de distribución. Considera planear y organizar las actividades necesarias para posicionar una mercancía o servicio logrando que los consumidores lo conozcan y lo consuman.

2.             Contraloría Institucional de Servicios del PIMA: Instancia de participación ciudadana que facilita la comunicación entre las personas usuarias y la Institución, a fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de las personas usuarias y el uso racional de los recursos públicos enfocados en la prestación de servicios.

3.             Concesionario: Es toda aquella persona física o jurídica a quien se le otorga un espacio en concesión de un área de la central mayorista, a través de un contrato de concesión de derecho de uso.

4.             Confidencialidad: Garantía de que la información personal será protegida para que no sea divulgada sin consentimiento de la persona. Dicha garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información

5.             Consultas: Gestión oral o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual, se solicita información y orientación sobre los asuntos y procedimientos relacionados con los servicios que presta esa instancia o sobre dudas en relación con la calidad, oportunidad y pertinencia de servicios recibidos de parte de cualquier otra dependencia el PIMA.

6.             Declaración: Cualquier consulta o entrevista necesaria para la investigación de una gestión, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas teniendo en cuenta el conocimiento técnico y jurídico del denunciante.

7.             Denuncias: Gestión formal de notificación ante la Contraloría de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal del Instituto en la prestación de servicios, con el propósito que se realice una investigación y se tomen las medidas correctivas correspondientes.

8.             Expediente Administrativo: Documento donde se lleva el orden cronológico y seguimiento de las gestiones que se presentan ante la oficina de la Contraloría de Servicios del PIMA.

9.             Funcionario: Empleado de PIMA.

10.          Gestiones: Las gestiones planteadas por parte de las personas usuarias ante la Contraloría de Servicios, entre las cuales están las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias, felicitaciones.

11.          Jerarca: Superior de máxima autoridad del PIMA.

12.          Usuarios: Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios que presta el PIMA.

13.          PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

14.          Queja o reclamo: Gestión verbal o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual se manifiesta expresamente una inconformidad, respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o de un servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se subsane si se determina que es procedentes.

15.          Sugerencia o comentario: Gestión formal ante la Contraloría de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos, servicios o productos institucionales.

Artículo 4°—Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Contraloría de Servicios serán:

1.             Promover una cultura institucional como eje central de su actuación, destinada a superar las expectativas del cliente, mediante la medición, respaldo y seguimiento de los niveles de satisfacción de los clientes del PIMA con respecto a la calidad de los servicios brindados.

2.             Proponer procedimientos accesibles para la presentación y resolución de las gestiones presentadas tanto por los usuarios de los servicios que brinda el PIMA.

3.             Garantizar a los usuarios de los Servicios del PIMA, una pronta y adecuada resolución de las inquietudes y desavenencias que se generen en el servicio público que presta el PIMA.

4.             Apoyar el proceso institucional de mejora continua, mediante la generación de ideas, investigaciones y propuestas orientadas a mejorar el servicio de la Institución con el fin de establecer mecanismos para asegurar la satisfacción de los usuarios de los Servicios del PIMA.

Artículo 5°—Principios:

1.             Transparencia: Permitir que el accionar se encuentre a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar

2.             Eficiencia: Implica una relación positiva entre el uso de los recursos del proyecto y los resultados conseguidos

3.             Eficacia: Se refiere al nivel de objetivos conseguidos en un determinado plazo, es decir a la capacidad para conseguir aquello que un grupo se propone.

4.             Autonomía de la Voluntad: Va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales mientras estas no dañen el orden público o que no perjudiquen a tercero.

5.             Legalidad: La Administración tiene la facultad de actuar únicamente si es establecido por Ley.

6.             Discreción: La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba, para tales efectos y mantendrá la reserva o secreto de la identidad del gestionante, especialmente cuando la persona usuaria lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, puede afectar la continuidad y atención de los servicios brindados, o bien, poner en riesgo su integridad física o de su actividad comercial dentro de la Central Mayorista.

Artículo 6°—Responsabilidades de la Contraloría de Servicios del PIMA. Es responsabilidad de la Contraloría de Servicios:

1.             Casos de Atención Colectiva: Si en relación con un mismo tema o problema se presentan gestiones que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios tratará el tema en forma colectiva, de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

2.             Deber de registro: La Contraloría de Servicios, deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las quejas así como de las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

3.             Deber de atención: La Contraloría tendrá la responsabilidad de atender las quejas y sugerencias que se presenten y realizar las auditorías que sean necesarias para monitorear los niveles de eficacia en el servicio.

Artículo 7°—Ámbito de aplicación. La Contraloría de Servicios será competente para actuar de oficio o a petición de parte de los clientes internos o externos de cualquier servicio prestado por la institución, realizar investigaciones, visitas a las Centrales Mayoristas que estén adscritas al PIMA, en la Red de Frigorífica Nacional, a concesionarios, usuarios abastecedores y desabastecedores y adquirir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Artículo 8°—Nombramiento del o la Contralor (a) de Servicios. El contralor o contralora será nombrado por tiempo indefinido, no podrá recaer en un puesto de confianza, además desempeñará su puesto sin recargo de funciones y dependerá orgánicamente de la Gerencia.

El nombramiento del Contralor(a) deberá hacerse mediante concurso interno y siguiendo lo que al efecto establece el Decreto Nº 34587-PLAN, en concordancia con el reglamento interior de Trabajo vigente al momento de los nuevos nombramientos de PIMA.

Artículo 9°—Horario de atención. Por la naturaleza de los servicios que brinda PIMA y las actividades que se realizan, la oficina de la Contraloría de Servicios del PIMA funcionará de acuerdo con el horario y calendario dispuesto por la Gerencia General.

Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios del PIMA. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios, tendrá las siguientes funciones:

1.             Verificar, guiar e instruir procedimientos para que la Institución cuente con mecanismos y medios de comunicación eficaces entre los usuarios de los Servicios del PIMA.

2.             Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices, que se emitan en materia de Contraloría de Servicios y mejoramiento continuo de los servicios.

3.             Presentar un Plan Anual de Trabajo e Informes anuales al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN.

4.             Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten los usuarios de los Servicios del PIMA ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley que regula las Contralorías de Servicios Nacionales y la normativa vigente.

5.             Elaborar y proponer al jerarca procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias respecto a los servicios brindados, así como establecer mecanismos de control y seguimiento.

6.             Velar porque institucionalmente, se cumplan los derechos que asiste a los usuarios de los Servicios del PIMA, de recibir respuesta pronta a gestiones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

7.             Promover las mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brindan en la Institución, en coordinación con el área de planificación y simplificación de trámites, con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y se establezca el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la Institución.

8.             Evaluar y dar seguimiento a la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente y en Igualdad de Oportunidades.

9.             Mantener un registro o expediente administrativo de gestión actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

10.          Solicitar el respaldo al superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar el nivel de responsabilidad en el que se incurra.

11.          Informar a la Gerencia General, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas, y por ende las irregularidades permanezcan irresolutas.

12.          Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, evaluaciones que permitan medir el nivel de satisfacción de los clientes, con respecto a los servicios brindados.

13.          Presentar a la Secretaría Técnica de MIDEPLAN, un plan anual de trabajo, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, dicho plan será revisado y aprobado por la Gerencia General. Asimismo, deberá presentar ante la Gerencia General, un informe anual de labores con copia para la Secretaria Técnica, de acuerdo a la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría.

Artículo 11.—Estándares de calidad de los servicios del PIMA. La Contraloría de Servicios del PIMA, velará por la aplicación de los estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.

En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su naturaleza.

Artículo 12.—Presentación de gestiones. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser planteadas por cualquier usuario, interno o externo, se recibirán en forma individual o colectiva, de manera verbal o escrita, respecto a la prestación de servicios brindados por la Institución y sobre la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria para los funcionarios.

Artículo 13.—Requisitos para presentar gestiones. Las inconformidades planteadas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.             Identificación de la persona cuando la denuncia sea pública.

2.             Medio para recibir notificaciones.

3.             Detalle de los hechos u omisiones.

4.             Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

5.             Cualquier referencia o elemento de prueba.

La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades. De todo asunto que se tramite, se confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.

En cualquier momento del procedimiento que se determine que la Contraloría no tiene competencia para conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al usuario sobre su resultado.

Artículo 14.—Medios para la presentación de gestiones. La Contraloría de Servicios del PIMA, deberá contar con los medios físicos y tecnológicos necesarios para que los usuarios de los Servicios del PIMA, puedan presentar sus gestiones, de manera personal, verbal, escrita, vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio necesario para a facilitación de su atención, garantizando la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria de las Centrales Mayoristas, que así lo requieran.

Artículo 15.—Asesoría. Para la presentación y seguimiento de las gestiones presentas en la oficina de la Contraloría de Servicios del PIMA, el contralor o contralora institucional podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 16.—Obligación de colaboración. Todas los procesos y funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, conforme a lo establecido en el presente reglamento, para el seguimiento y resolución de las gestiones, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

Artículo 17.—Reglas de coordinación. La Contraloría de Servicios y la Gerencia General del PIMA, trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera. Si un funcionario se negare a brindarle información o auxilio a la Contraloría de Servicios, esta podrá solicitar el respaldo de la Gerencia General, quien le brindará auxilio de inmediato, sin perjuicio de que se presente el procedimiento correspondiente contra el funcionario, para efecto de la sanción respectiva.

Artículo 18.—Conflictos de competencia. Si entre la Contraloría de Servicios y la Gerencia General se presentaren divergencias en torno a un caso, serán elevadas ante el Consejo Directivo, quien se encargará de resolver la situación y conflictos de competencia entre esta y otras instancias administrativas.

Artículo 19.—Libre acceso a los departamentos de la institución. La Contraloría tendrá libre acceso, en cualquier momento a todos los archivos y documentos electrónicos o escritos de la institución, así como a otras fuentes de información y sobre ellos tendrá el deber de confidencialidad, con las reservas de Ley correspondiente.

La información a la que se refiere el presente artículo, es aquella que tenga relación directa con la queja o inconformidades planteadas por los usuarios de los Servicios del PIMA.

Artículo 21.—Plazos de resolución de gestiones. Las gestiones interpuestas por los usuarios de los servicios deberán ser tramitadas con la mayor brevedad y diligencia por la contraloría de servicios.

Las unidades administrativas del PIMA, ante la petición planteada por la contraloría de servicios en el ejercicio de sus funciones, deberán responder lo solicitado para la resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Una vez recibida la respuesta por parte de la administración, la contraloría de servicios responderá al usuario de los Servicios interesado en un plazo máximo de diez días hábiles.

Cuando por razones de complejidad la respuesta definitiva no pudiese brindarse en este lapso de tiempo, la Contraloría de Servicios, podrá solicitar a la Gerencia General la ampliación del plazo para dar respuesta a la gestión y deberá comunicar al gestionante el nuevo plazo otorgado, dejando siempre evidencia razonada de la extensión o prórroga de estos, en el expediente.

Artículo 22.—Derechos de las personas usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas. Son derechos de los usuarios de los Servicios del PIMA, los siguientes:

1.             Recibir por parte de la Institución, los servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.

2.             Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de la Institución que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen institucional.

3.             Recibir de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la institución, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

4.             Para la protección de los derechos señalados en los incisos anteriores, las gestiones de la institución está sujeta a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Artículo 24.—El presente reglamento deroga el Reglamento De Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175, el día 10 de setiembre del 2008.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc., Director Jurídico.—1 vez.— ( IN2021537632 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 3 de la sesión ordinaria N° 022-2021 del 18 de abril del 2021, dispuso de manera unánime y en firme;

3.b. Aprobar el “Reglamento del concurso para la selección y nombramiento en el puesto Auditor Interno de JASEC. La totalidad del reglamento se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC: https://www.jasec.go.cr/concurso-subg-th-cp-001-2021/

Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 257738.— ( IN2021537502 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-07-2021

ANA ROSA RAMÍREZ BONILLA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria 17 celebrada el día 09 de julio 2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones, inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO REGLAMENTO

DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2ºNomenclatura.

Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.

CGR: Contraloría General de la República.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

La Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

Artículo 3ºEste reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.

Artículo 4ºEl Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5ºDefinición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será la dependencia municipal competente; para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así como realizar el proceso de control y almacenamiento de los mismos, no obstante, la ejecución contractual de los bienes, servicios y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.

Artículo 6ºFunciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)            Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos de contratación, para la adquisición de bienes y/o servicios.

b)            Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.

c)             Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate, desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.

d)            Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)             Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)             Coordinar con la Gestora o Gestor Administrativa los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los equipos, materiales y suministros importados.

g)             Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia

h)            De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría Municipal en coordinación con la dependencia competente, recomendará a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.

i)              Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones de orden civil o penal.

j)             Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo presupuestario el Programa de adquisiciones proyectado y sus eventuales modificaciones para cada año.

Este se deberá divulgar a través del SICOP, sin perjuicio de que facultativamente se publique en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.

k)            Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas que resulten técnicas y legalmente elegibles.

l)              Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.

m)           La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para el Almacén Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

n)            Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda adjudicados antes de la incorporación al SICOP.

ñ) Elaborar y mantener actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa que incluya al menos los siguientes aspectos:

1.             Las acciones a seguir en las fases de planificación, procedimientos de selección del contratista, ejecución contractual, control y seguimiento del proceso de adquisiciones.

2.             Realización de estudios de razonabilidad de precios.

3.             Definición de las especificaciones técnicas en la decisión inicial.

4.             La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.

5.             La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.

6.             La conformación y documentación de los expedientes de los procesos de contratación administrativa realizados.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7ºSolicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes y Servicios elaboradas por las dependencias interesadas y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:

a)            Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.

b)            Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:

               La justificación de la procedencia de la contratación.

               La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

               La vinculación de la contratación con la planificación del Gobierno Local.

               Las especificaciones técnicas del objeto contractual.

               Los procedimientos de control de calidad atinentes.

               La estimación actualizada del costo de objeto contractual.

               El estudio sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y con seguridad razonable (solo para la licitación pública).

               Los recursos humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual

               El encargado general del contrato.

c)             Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario para iniciar el proceso.

d)            En las solicitudes que se generen de procedimientos de Contratación de Entrega Según Demanda y en Contratos de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.

Artículo 8ºAgrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 9ºInicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero, la decisión inicial con las especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 10.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 12.—Plan de adquisiciones. Los programas de adquisiciones de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

12.2 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan sin que la necesidad estuviera contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del Alcalde Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

Registro de Proveedores

Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será el que contiene el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en el sistema integrado de compras públicas

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento de contratación

Artículo 15.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien, obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.

Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.

Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría o las unidades usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.

El analista de compras aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que se determinen admisibles.

Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación sea revisada y por último aprobada o improbada.

Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.

Una vez aprobada la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.

Artículo 23.—En lo referente a la contratación directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.

La instancia competente para emitir la resolución de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.

Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse firma del contratista, ésta será suscrita por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.

Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 27.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.

28.1. Garantía de participación. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso de que el negocio sea cuantía sea inestimable o no le represente erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

28.2. Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.

Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.

28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería Municipal, solicitar la autorización a la Alcaldía para la devolución de las garantías de participación y cumplimiento.

28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.

28.6. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación. Las objeciones a los carteles se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas, para las Licitaciones Abreviadas, se presentarán ante la Administración licitante y para las Licitaciones Públicas, ante la Contraloría General de la República. La Proveeduría institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento de Gestión Jurídica dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de la objeción, respetando para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.

En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Sistema Integrado de Compras Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría informará que la documentación solicitada se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá por los medios establecidos a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 32.—Recepción provisional y definitiva de bienes, servicios y obras. Para la recepción provisional y definitiva de los bienes se procederá de la siguiente manera:

a)-           Recepción Provisional de bienes: El funcionario del Almacén Municipal, recibirá los bienes objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)            Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán con el administrador del contrato para que se presente al almacén municipal a más tardar un día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar la recepción definitiva de los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato. Para la recepción provisional y definitiva de los servicios y obras se procederá de la siguiente manera:

c)             Recepción Provisional de Servicios u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción provisional, para efectuar la recepción definitiva, salvo que el cartel haya contemplado un plazo diferente.

d)            Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo electrónico al administrador del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento de las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción definitiva quede avalada, este documento debe ser firmado por el funcionario de proveeduría y por la administración del contrato.

Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva de vehículos automotores.

a)            Recepción Provisional de Vehículos Automotores: El encargado del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.

El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución, descripción general y condiciones de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal procede a recibir la factura en el sistema informático de ingresos y egresos institucional, generando en este acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.

b)         Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato coordinará con los funcionarios de almacén municipal; para que a más tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para que la recepción definitiva quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.

Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir así como realizar contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.

Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma electrónica establecida para realizar los procedimientos de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 39.—Trámite de pago. Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador del contrato, ante la solicitud planteada por la proveeduría, deberá presentar la autorización de pago. La Municipalidad contará con un máximo de un (1) mes calendario para realizar el pago del bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Omar Chavarría Cordero.—( IN2021533642 ).   2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión ordinaria 10-21 celebrada el ocho de marzo del 2021 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos

Considerando:

Dictamen N° CAJ-006-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 04 de marzo del 2021.

Tema: Análisis sobre la propuesta de “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.

Considerandos:

1.             Oficio MSPH-AM-N1-030-2021, recibido vía correo el día 10 de febrero de 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, remitiendo Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial”.

2.             Acuerdo municipal CM 71-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 07-21, celebrada el día 15 de febrero del 2021, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3.             Acta N° 03-21 de la reunión celebrada el día 04 de marzo del 2021, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.             Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal Acuerda:

I.             Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”, que versa de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL(POT)

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando

I.             Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II.            Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III.          Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento territorial.

IV.          Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V.            Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan de ordenamiento territorial en modalidad virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).

VI.          Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de Heredia. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que las y los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad virtual.

Artículo 3ºSelección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El señalamiento de la fecha acordada para la realización de la audiencia virtual deberá comunicarse con una antelación no menor a quince días hábiles y conforme a lo dictado en el artículo siguiente.

Artículo 4ºConvocatoria. El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual las y los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento territorial.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen la propuesta de plan de ordenamiento territorial estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública, La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 6ºParticipación previa. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico para que las personas puedan hacer llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento territorial. Para que las dudas y observaciones sean tomadas en consideración, las personas deberán participar en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), al remitir sus comentarios.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual. Esta certificación debe constar en el acuerdo municipal de convocatoria, a efectos de garantizar que es viable realizar la audiencia de forma virtual.

Artículo 8ºSede electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal, la plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará únicamente empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar de la audiencia.

Artículo 9ºInscripción. Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Desarrollo de la audiencia

Artículo 11.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia, deberá comunicar a las y los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que presenten sus observaciones.

Artículo 12.—Reglas de respeto. Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesan dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 13.—Participantes obligatorios. Desde el inicio, hasta la finalización de la audiencia, deberán participar de esta el alcalde o alcaldesa, las personas miembros del Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal, y el equipo técnico encargado de la elaboración de la propuesta del plan de ordenamiento territorial. La audiencia será presidida por el presidente del Concejo Municipal,

Artículo 14.—Acta. Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por las y los munícipes, junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 15.—Grabación. La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en cualquier otra plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 16.—Ampliación de observaciones. Mediante la dirección de correo electrónico planregulador@sanpablo.go.cr las personas participantes, por un plazo de 3 días hábiles posteriores a la realización de la audiencia, podrán ampliar las observaciones o comentarios que realizaron durante la audiencia pública.

Artículo 17.—Informe de audiencia. Producto de la audiencia pública deberá generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

II.            Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 106-21.

San Pablo de Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2021537861 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mariana Carolina Muñoz Lugo, venezolana, número de identificación 186200828722, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, obtenido en Monteávila University (UMA) de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 17 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021537252 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 17:30 horas del 05/03/2021; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S. J. G. J. titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 704280780, con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257501.—( IN2021536822 ).

A José Rolando Alfaro Quirós, se le comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, resolución de revocatoria de medida y archivo de la persona menor de edad: R.Y.A.C. Notifíquese la anterior resolución al señor José Rolando Alfaro Quirós, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCA-00150-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257500.—( IN2021536831 ).

A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257515.—( IN2021536853 ).

A Joselyn Zuñuga Rojas, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones: Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 257520.—( IN2021536854 ).

A Edwin Arrieta Ugalde, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de enero del año dos mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257476.—( IN2021536891 ).

Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense, documento de identificación N° 604270495, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno se modificó la medida de protección de cuido provisional, solo respecto a la ubicación de la persona menor de edad K.Y.E.Q, para que se mantenga con recurso comunal, por el plazo restante de la medida, hasta el día dieciséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLPUN-00144-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257433.—( IN2021537065 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y según el oficio OF-0060-CDR-2021, para exponer la propuesta de conformidad con los acuerdos 07-19-2021, del acta de la sesión ordinaria 19-2021, de la Junta Directiva celebrada el 16 de marzo de 2021, que se detalla a continuación y además para recibir posiciones a favor o en contra la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo bajo la modalidad virtual(*) el viernes 23 de abril del 2021 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2021.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.

Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado hasta el jueves 22 de abril de 2021 en www.aresep.go.cr participación ciudadana, audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

Las posiciones también pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 5 de abril del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 13 de abril del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de abril del 2021.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-002-2021. Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la audiencia pública virtual puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 258162.—( IN2021537966 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROCESO DE CEMENTERIOS

HORARIO SEMANA SANTA

ATENCIÓN EN CEMENTERIOS, PLATAFORMA

DE SERVICIOS Y DEMÁS DEPENDENCIAS

El Proceso de Cementerios de la Municipalidad de San José, les comunica a los vecinos del Cantón Central de San José que esta oficina estará cerrada a partir de las 3:30 p.m. del viernes 26 de marzo del 2021, y hasta el viernes 02 de abril del 2021, reanudando servicios en horario normal de 07:30 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a jueves y viernes hasta las 03:30 p.m. a partir del lunes 05 de abril del 2021, por lo que de requerirse algún servicio funerario (inhumación o entierro) durante estos días, en los Cementerios Municipales Calvo, Pavas, San Sebastián, Zapote, Uruca Sur y Corazón de Jesús, deberán tramitarse directamente en cada uno de los campos santos, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a domingo.

El Departamento de Plataforma de Servicios dará atención al público del 29 al 31 de marzo del 2021 de 7:30 am a 4: 00 pm. Jueves y Viernes Santo no se atenderá al público, se reanuda la atención el lunes 05 de abril del 2021.

Las demás oficinas administrativas estarán cerradas a partir del viernes 26 marzo del 2021 a las 3:30 p.m. y hasta el 02 de abril, reanudando la atención al público el lunes 05 de abril del 2021.

San José, 22 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud N° 257825.—( IN2021537726 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de López Berrios Isabel Del Carmen y Hermanos Campos López, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:      Claribel Campos López, cédula N° 9-0065-0151

Beneficiarios:    José Fabio Campos Lopez, cédula N° 1-0789-0975

                                   Maricarmen Jackeline Cubillo Campos, cédula N° 9-0127-0064

                                   Christian Jose Cubillo Campos, cédula N° 9-0126-0974

                                   María José Campos Bogantes, cédula N° 4-0232-0043

                                   Carolina Dolores Cubillo Campos, cédula N° 9-0126-0975

                                   Fabio Daniel Campos Bogantes, cédula N° 4-0225-0913

Lote 93 Bloque A, medida 6m2 para 4 nichos, solicitud 99 recibo n/a, inscrito en el folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 24 de febrero del 2021. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.— ( IN2021537384 ).

CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria N° 045-2021, artículo VIII, inciso a.8., del día nueve de marzo del dos mil diecinueve, acordó:

Acuerdo N° 2

Con cinco votos presentes a favor, se acuerda: “2.1 Acoger solicitud de la Intendencia y aprobar el cierre de las oficinas municipales los días 29, 30 y 31 de marzo del 2021, a fin de que los funcionarios gocen de 3 días de vacaciones. Con excepción de los Departamentos de Sanidad, Inspectores Municipales, Ingeniería Vial y la Unidad Técnica de Gestión Vial, estos departamentos estarán disponibles, para las funciones propias de cada departamento y otros trámites que requiera atender la administración. La sesión se mantiene el martes a las 05:00 p. m.”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese.

Favio José López Chacón Intendente.—1 vez.—( IN2021537349 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB VECINOS Y AMIGOS, CLUB CAMPESTRE S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 24 de abril del 2021, por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria, a realizarse en las instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel Flores, el día sábado 24 de abril del 2021.

Primera convocatoria:                                          6:30 p.m.

Segunda convocatoria:                                          7:00 p.m.

Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Oración. 4. Lectura del acta anterior. 5. Presentación de los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal. 6. Elección del Vicepresidente, Secretario y Vocal de la Junta Directiva del Club. 7. Mociones: por parte del club: Modificar el artículo 5 del Reglamento Interno del Club, inciso D) y las que presenten los socios. 8. Asuntos Varios. Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria.

Punto único: Aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.

Stanley Chaves Fernández.—( IN2021538474 ).                       2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S.A.

La empresa José Mora Obando y Compañía S.A., con cédula jurídica N° 3-101-057942, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día 19 de abril del 2021, en el en Hotel Hyatt, Momentum Pinares. Primera convocatoria a las 15:00 horas y de no haber quórum necesario se realizará en segunda convocatoria a las 16:00 horas en segunda convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes.—Roy Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2021538248 ).

CONDOMINIO BRISAS DEL BOSQUE

(Cédula jurídica 3-109-391747)

Convocatoria a asamblea general

 ordinaria y extraordinaria

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque a realizarse por la plataforma virtual Zoom el miércoles 28 de abril del 2021 a las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley, se realizará una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos de agenda: 1.-Verificación del quorum de ley. 2.-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.-Informe de gestión de Administración. 4.-Estatus de gestión y legalización del pozo. 5.-Informe Financiero y estatus de cuentas por cobrar. 6.-Presentación y aprobación de medidas adicionales para aplicar a filiales morosas con el Condominio. 7.-Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021-2022. 8.-Propuesta y votación para reparación o cambio de hidrante del Condominio y método de pago. 9.- Nombramiento de Representante legal y Administración para el periodo 2021-2023. 10.-Elección de Junta Directiva para el periodo 2021-2022. 11.-Cierre de reunión y declaratoria de los acuerdos en firme. Los Condóminos que representen a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida. En caso de que el dueño sea una persona física, solamente debe presentar la copia del documento de identificación. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta-poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com.—Inversiones Florem FMR, S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021538454 ).

3-101-574527 S. A.

Se convoca a todos los socios de la compañía 3-101-574527 S. A., para celebrar asamblea general extraordinaria el 17 de abril del 2021, la cual se celebrará en su domicilio social en primera convocatoria. En caso de no existir suficiente quórum se sesionará media hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, donde se discutirá la disposición de los bienes.—Guanacaste, 24 de abril del 2020.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021538471 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha 22 de junio del 2010. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2021536000 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 177, serie L por 112.500 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes a Empresas Cayro Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores e interesados ante el Registro de la Propiedad Intelectual para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N° 219727 tipo de signo mixto, de la empresa Horizontes Informáticos DJR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356278, a la empresa Fibos Technologies Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-751148, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AMERICAN CONSULTING INDUSTRIES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Laurent Fredereric Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Pavas, de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de junta directiva inscritos bajo número de legalización 4061011220673, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAMPOSANTO TRINIDAD – PARACITO

La Comisión Administradora del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que las tarifas que regirán durante el año 2021, serán las siguientes:

1.       Cuota de mantenimiento:

a)            Derechos sencillos:                                ¢9.850 trimestrales.

b)            Derechos dobles:                                 ¢12.220 trimestrales.

2.       Sepelios y exhumación de restos:

a)            En bóveda (aéreo):                               ¢32.000 por evento.

b)            En bóveda (subterráneo):                    ¢48.000 por evento.

c)             Apertura de osario                                ¢20.000 por evento.

d)            Exhumación tierra                              ¢180.000 por evento.

e)             Nichos de alquiler:

                Nichos aéreos                                      ¢315.000 por evento.

                Nichos subterráneos                           ¢341.000 por evento.

f)             Traslado restos osario gral.                 ¢42.000 por evento.

3.       Arrendamiento de derechos: (precio de contado)

a)            Fosas sencillas:                                                        ¢500.000

b)            Fosas dobles:                                                         ¢1.000.000

4.       Renovación de derechos:

a)            Fosas sencillas:                                                          ¢50.000

b)            Fosas dobles:                                                            ¢100.000

Todos los montos anteriores, están sin el impuesto al valor agregado (I.V.A.), el cual podría ser sumado a estas cifras.—La Trinidad de Moravia.—Comisión Administradora.—Nidia Stewart Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2021537279 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

TRINIDAD - PARACITO

La Junta Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su sesión del día 16 de febrero de 2021, acordó recuperar los derechos que a continuación se indican, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los mismos se encuentran atrasados en sus pagos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

De existir cuerpos sepultados en dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista de solicitudes que en este momento posee la administración.

Nidia Stewart Piedra, Presidente Comisión Administradora.—1 vez.—( IN2021537280 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS

DE MORACIA DE NICOYA

El señor Rigoberto Gutiérrez Padilla, cédula de identidad 5-0140- 1404, en su condición de Presidente Representante Legal, de la Asociación de Acueductos de Moracia de Nicoya, cédula jurídica número 3-002-342327, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro d Personas Jurídicas, la reposición del Libro Dos Mayor y el Libro Dos Menor los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a oír objeciones ante el Registro Público.—Lic. Elías Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2021537329 ).

GRUPO ALTOS DE ESCAZÚ G.A.E. S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Grupo Altos de Escazú G.A.E. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco tres nueve uno.—Escazú, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021537439 ).

LINDO COFFEE GROUP S.A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Lindo Coffee Group S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cuatro dos ocho.—Escazú, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021537440 ).

ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA

La Asociación Club Ovejero Alemán de Costa Rica, solicita Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los libros de mayor número tres, libro de diario número tres, inventarios y balances número tres. Se emplaza a los interesados que en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se puedan presentar a dicho registro a manifestar sus oposiciones, vencido el cual sin que hubiere oposición alguna, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Isaías Alberto Guevara Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021537509 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica 3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaría Pública.—( IN2021536010 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S. R. L., que modifica cláusula del plazo social.—San José, trece de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537277 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis S.R.L., que modifica cláusula del plazo social.—San José, trece de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537278 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, Notario Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, protocolizo acta de Tres-ciento uno-cinco cuatro nueve seis siete cinco S.A. Se acuerda disolución.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021537284 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete S.R.L., que modifica cláusula del plazo social.—San José, trece de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537285 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:30 horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la modificación de la junta directiva, reforma la cláusula sétima, de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2021537286 ).

En mi notaría mediante escritura número 272, del folio 148 vuelto, del tomo 11, a las 8 horas del 15 de diciembre del 2021, se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de Chianina de la Fresca S.A., cédula jurídica 3-101-272778.—Alajuela, 22 de marzo del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537287 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza actas de la modificación de la junta directiva, reforma las cláusulas primera, quinta y sétima, de la sociedad Chako Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2021537288 ).

Por escritura N° 32-16 otorgada ante los notarios públicos: Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas del 19 de marzo del 2021, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-474855.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021537290 ).

La sociedad Inmobiliaria Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y cinco, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021537291 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número siete, otorgada a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad: Accoladas BQ Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2021537292 ).

Por escritura número ochenta y uno iniciada en el folio veintisiete frente del tomo número nueve de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Perso R Y J Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setenta y seis mil novecientos uno.—Alajuela, cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021537308 ).

Por escritura número treinta y uno de las trece horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Más que Motos S. R. L.—San Carlos, doce de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia Argüello Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021537315 ).

Por escritura número 30-8, a las 13:00 horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Consultores Jurídicos González & Bonilla S.A., se nombra secretario, tesorera y fiscal. Por escritura número 31-8, a las 14:00 horas del 16 de marzo de 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria la compañía Vicosi S.A., se modifica el objeto y la representación y se nombra presidenta y secretario. Por escritura número 32-8, a las 16:00 horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Wellness Consulting Group S.R.L., se nombra gerente. Por escritura número 33-8, de las 19 horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Siete Blancos S.A. se acuerda disolverla.—San José, 18 de marzo de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537317 ).

Ante esta notaría por escritura N° 122-8, otorgada a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2021, se protocoliza acuerdo de disolución de 3-101-482748 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537318 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las 11:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B & S Lalogistika S. A., cédula jurídica 3- 101-036.890 en que se reforma el domicilio, se revoca el nombramiento de agente residente y se hace nuevo nombramiento.—San José, marzo 11 2021.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021537320 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00, del día 18 de marzo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad: Larín Lariola S. A., titular de la cédula Jurídica número: 3-101-537812.—Alajuela, a las 17:00 del día 18 de marzo de 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021537321 ).

Las señoras Edyn Carolina Sasiga Orozco, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense con pasaporte número C 01618304, y Mayra Loretta Louri Hansack, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense con pasaporte C 01410997, ambas vecinas de la Masaya Nicaragua, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, sin nombre de fantasía, domicilio en San José, barrio Don Bosco, avenidas 6 y 8, calle 26, casa color celeste de 2 plantas.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021537343 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 20 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Central Caribe Talamanca CCT Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021537444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doge Systems Sociedad Anónima domiciliada en San José, el capital social es la suma de ochenta dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Allen Jaén Briceño, Abogado.—1 vez.—( IN2021537522 ).

A las 15:30 horas del 17 de febrero del 2021, protocolice acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Los charrúas, Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-068988, celebrada en San Jose, mediante la cual se acuerda reformar su cláusula segunda.—Cartago, 16 de marzo de 2021.—Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021537441 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cancelación por falta de uso

Ref: 30/2021/15046.—Europa Motor Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Hyundai Motor Génesis Company).—Nro y fecha: Anotación/2-135913 de 02/06/2020. Expediente: 2015-0000994 Registro Nº 243783 “GENESIS”, en clase(s) 49 Marca Mixto.— Registro de la Propiedad a Intelectual, las 09:12:37 del 24 de febrero de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela como apoderado especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GÉNESIS”, registro Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes”, propiedad de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3-101-088109, cancelación tramitada bajo el expediente 2/135913.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 02/06/2020, Víctor Vargas Valenzuela como apoderado especial de Hyundai Motor Company, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “GÉNESIS”, registro Nº 243783, descrito anteriormente (folios 1-4). Argumentó en la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marcaGÉNESIS (diseño)”, que el registro objetó la solicitud por la existencia del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no uso del signo.

El traslado de ley fue notificado a quien represente a la titular del signo por medio de las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, #284, 285 y 286 los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2020 (F.24-26). En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante las publicaciones supracitadas, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.-Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercialGÉNESIS”, registro Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes”, propiedad de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3¬101-088109 (F.27).

2.-Que Hyundai Motor Company, presentó el día 13/11/2018 bajo el expediente 2018-10482, la solicitud de inscripción de la marca, “GÉNESIS (diseño)”, en clase 49 internacional para proteger, “: Automóviles, automóviles para pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores”, solicitud que se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente trámite.” (folio 28).

3.-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que aporta el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela como apoderado especial de Hyundai Motor Company (F. 10 del expediente).

4º—Sobre los hechos no probados. No se probó el uso real y efectivo del nombre comercial “GENESIS”, registro No. 243783, descrito en autos.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.

6º—Sobre el fondo del asunto: En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos

Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo y que la empresa que lo emplea se encuentra disuelta por el vencimiento del plazo social, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “GÉNESIS (diseño)”, efectuada bajo el expediente 2018-10482, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. Debido a lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (...)”.

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “GÉNESIS”, registro Nº 243783, descrito anteriormente. Por tanto.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso del nombre comercial, “GÉNESIS”, registro Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la plaza de deportes”, propiedad de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3-101¬088109. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021537621 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0253-DGAU-2020.—Escazú, a las 9:11 horas del 3 de agosto de 2020.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-126-2015.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de mayo de 2015, se recibió oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

IV.—Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de tránsito, Gerardo Cascante Pereira, detuvo el vehículo placa BFP409, conducido por el señor José Arturo Calderón Pérez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFP409, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 9).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Alcance Nº 101 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2015, según la circular Nº 260, del 11 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Judicial Nº 245, del 19 de diciembre de 2015, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡403.400,00.

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de José Arturo Calderón Pérez, conductor y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a José Arturo Calderón Pérez, y Rodrigo Andrés Arce Montero, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFP409, es propiedad de Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064 (folio 10).

Segundo: Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de Tránsito Gerardo Cascante Pereira, en Cartago, La Unión, Concepción frente al residencial Vista de la Hacienda, detuvo el vehículo BFP409, que era conducido por José Arturo Calderón Pérez (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BFP409, viajaba como pasajera, Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFP409, el señor José Arturo Calderón Pérez, se encontraba prestando a Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Cartago, La Unión, Concepción, de la parada de autobús de El Alto de El Carmen hasta el Residencial Barlovento, y a cambio de la suma de dinero de ₡1000 (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BFP409, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, en su condición de propietario registral del vehículo placa BFP409, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BFP409, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores José Arturo Calderón Pérez conductor del vehículo placa BFP409 y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de mayo de 2015, era de ₡403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

     1.        Oficio número 1861-DGAU-2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

     2.        Oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

     3.        Boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015 (folio 04).

     4.        Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

     5.        Constancia 2015-3685, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 05).

     6.        Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

     7.        Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 08).

     8.        Oficio DACP-2015-3685, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folio 09).

     9.        Consulta registral del vehículo BFP409 (folios 10 al 11).

  10.        Oficio TCDG-0806-2015, de la Dirección General de Policía de Tránsito (folios 13).

  11.        Escrito presentado por el señor Rodrigo Arce Montero (folio 14).

  12.        Oficio número DSU-654-2015, del Departamento de Servicio al Usuario (folio 16).

  13.        Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 17 al 21).

  14.        Informe número 1970-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 39 al 44).

  15.        Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 45 al 48).

  16.        Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 50 al 56).

Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, quien suscribió el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirá la cédula de citación de rigor. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

V.—Se previene a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 258232.—( IN2021538128 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

FINCA

3101039591

ESCUDO REAL S.A.

3258350

334664

204360529

FRANCISCO SIBAJA RODRIGUEZ

2933480

514509

502540089

PATRICIA GOMEZ OBANDO

24230

514509

302430689

ALEJANDRO CALDERON ACUÑA

2733555

436247

110410721

KARLA PATRICIA ELIZONDO MONTOYA

319330

011345-F

103950233

GUISELLE MARIA CORRALES BARBOZA

1081615

257205

800580069

SHAHROKH ZARGARPOUR

1471410

269550

204700945

ISIDRO RAMÍREZ ARAYA

1617075

203515

302440246

GEORGINA FUMERO VARGAS

1905495

375929

3101425839

COMPLEJO DEHABITE S.A.

2208075

388563

301670143

OLGA MARIA QUIROS ALFARO

1888730

026484,026485F

102710180

MARIA DE LOS ANG JIMÉNEZ ARIAS

1646615

197533

900370212

ROLANDO ALBERTO LLIBRE ROMERO

2301105

242226

302890575

HÉCTOR EDUARDO CAMPOS JIMÉNEZ

4307400

401772

3102787698

3-102-787698 S. R. L.

4770595

306928

9002018623

AVANESSIAN NEJDEH ASLANIAN

4158075

189482

106780606

BERNARDO ANTONIO JIMÉNEZ MEJÍA

3525480

438316

3101310706

CONDOMINIO PURUSES SEGUNDA ETAPA UNO A S.A

3567750

030116-F

108660452

ELVIS OVIEDO FERNÁNDEZ

3571520

486661

202841114

JORGE NERY CARVAJAL CASTRO

3620165

326411

106160577

FEDERICO WEBB CHOISEUL

3416215

354536

112260521

HELENE MARIE DESANTI CONSOLI

2712935

385391

3102651425

3-102-651425 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1216870

537517

800220516

CLARA MEJÍA MEJÍA

1093680

300730

401090985

MARIA INÉS MARTÍNEZ RODRIGUEZ

1091010

486538

155817229402

CONCEPCIÓN SALMERÓN ERIKA

1027920

SINF1731

301500666

GEMMA RODRIGUEZ OROZCO

1007875

440556

109330028

MARCELO ASTÚA VALVERDE

1029445

253962

3101538454

INVERSIONES PATMONOR P,C, K S.A.

1703515

414878

204120952

DAVID ALFARO MUÑOZ

951085

262269

17182

FELICIANA FERNÁNDEZ QUESADA

927575

104260

3101188534

INVERTEK VEINTIUNO S.A.

852255

201688

105690373

SERGIO MANUEL ANTONIO SALAS SÁNCHEZ

1378005

011692-F

999999

S.A. RESIDENCIALES ALCÁZAR

873155

173839

3102656547

3-102-656547 LTDA.

1340585

103274-F,103319-F,103320-F

3102656550

3-102-656550 LTDA.

1338355

103277-F,103307-F,103308-F

3002101697

ASOC CENTRO CRIST REST GRAN

1019715

088593-B,118841

105180821

FRANCISCO BRENES MALTES

885130

525053

3101025973

ROYAL INDUSTRIES S.A.

880550

123172-F

3101165560

VEXPO S.A.

909550

401716

3102032481

H CHANDLER LTDA.

610495

248742

105020051

ORLANDO SÁNCHEZ RODRIGUEZ

352550

248250

700270673

MIRIAM PADILLA PORRAS

2067735

595281

105830484

ZAIDA MUÑOZ LIZANO

2084760

SINF214

9009507500

APOLONIA CIGUENZA ORANTES

1279120

197533

175441483

SHIRLEY ANN MENK LINELL

797325

180715

112330544

EMILY CALDERON HERNANDEZ

812015

518179

108390045

DANIEL MONTERO BUSTABAD

801545

180559

3101780298

3-101-780298 S.A.

333605

504330

105530129

QUIROS LITWIN GUSTAVO ADOLFO

492590

514640

109760129

HERNANDEZ DELGADO MELISS. A. ESTHER

1422710

487590

111353680

ARAYA ADRIANA

388530

315288

3101097181

INVERSIONES ELAZO DE COSTA RICA S.A.

405745

369711-000

104090740

ÁLVAREZ MONTOYA GILBERTO

197205

394074-000

3101373232

EL PRADO ODIO Y ANDERSON S.A.

228025

318721

108650210

GONZÁLEZ VARGAS GUISELLE ADELINA

268580

26474

900400220

ARIAS RAMÍREZ OSCAR ALFONSO

296165

224150-003

3101105020

ISIMA S. A.

270995

224150-002

3102314879

INVERSIONES REALES Y COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E

1855440

224150-004,260109-000

105720813

RAMÍREZ VARGAS FERNANDO MARTIN

153250

382804

104870912

CALDERON MORA MARIA ELENA

56860

108036

602350023

VARGAS GARCÍA JAMILETH

381685

410853

600870419

GARCÍA MATARRITA LAURA

125700

410853

106080546

MADRIGAL DIAZ SANDRA MARIA

1773660

303822,405637-000

3120009713

SÁNCHEZ MUÑOZ SOFIA

294975

138269

131810391

WHITMAN DAVID WAYNE

9431690

031301F000

3102006322

URBANIZADORA CURRIDABAT LTD.

24510

132420/200441/132422/

132448/132586

 

 

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O.C. Nº 44709.—Solicitud Nº 257715.—( IN2021537587 ).

 

 



[1]              https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocSectorReal/Informe_acceso_mipymes_servicios_financieros.pdf

 

[2]              Ribeiro, S. (2000, octubre). Transgénicos: un asalto a la salud y al medio ambiente. In Conferência em Buenos Aires, em (Vol. 3).

 

[3]              Martha R. Herbert, García Jaime E., García Mildred. 2006. Alimentos transgénicos: incertidumbres y riesgos basados en evidencias. Revista Acta Académica, 19, No. 39. 129-145, pp. 3.

 

[4]              OMS (Organización Mundial de la Salud).  2005. “Biotecnología moderna de los alimentos, salud y desarrollo humano: estudio basado en evidencias”. Departamento de Inocuidad Alimentaria de la OMS. 23 de junio del 2005. Pp. 27. Disponible en: http://www.uned.es/experto-biotecnologia-alimentos/docu/docu-2013/ANEXOS/ANEXO%20II%20Y%20OTROS/ANEXO_II_-2013.pdf