LA GACETA N° 60 DEL 26 DE
MARZO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 9952
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
En la publicación
de fecha 23 de marzo de
2021 del Diario Oficial La
Gaceta, por un error material involuntario se consignó que
la asamblea general ordinaria
Nº 01-20/21 A.G.O.TEC. del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, se efectuaría en una única convocatoria
el sábado 27 de marzo de
2021, a las 9:00 a.m., cuando debe leerse correctamente que se efectuará en primera
convocatoria a las 8:30 a.m., y en
caso de no contar con el quórum de ley,
la segunda convocatoria será a las 9:00 a.m. del mismo
día. Los demás datos consignados en la publicación permanecen incólumes. Es todo.
23 de marzo de 2021.—Ing.
Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021537972 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DÍA NACIONAL DE LA
LUCHA
CONTRA EL “GROOMING”
ARTÍCULO 1- Se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el “Grooming”.
ARTÍCULO
2- Corresponde
al Consejo Superior de Educación
(CSE) la realización de actos
informativos, de capacitación
y formación para los alumnos
y padres de familia, a efectuarse en los centros educativos públicos y privados del país, en los niveles de educación básica y diversificada, que permitan técnicas y formas de cómo reconocer y evitar el “grooming”.
ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación (CSE) realizará campañas informativas alusivas a la celebración de este día, mediante exposiciones, ferias, concursos literarios, charlas, publicaciones en redes sociales y cualquier otro medio o mecanismo que permita que la población en
general conozca la importancia
de luchar contra la práctica
del “grooming”.
ARTÍCULO
4- Cada 13
de noviembre, en el marco de la celebración del Día
Nacional de la Lucha contra el “Grooming”, los medios de comunicación masiva, que utilizan el espectro radioeléctrico para sus operaciones radiales y televisivas,
estarán obligados, según lo establecido en el artículo 11 de la 1758, Ley
de Radio, de 19 de junio de 1954, a brindarle de forma gratuita al Consejo Superior de Educación
para que el Ministerio de Educación
(MEP) utilice el espacio mínimo de media hora, que le corresponde
por semana, para la divulgación
de informaciones, acciones,
programas, cápsulas informativas, así como los proyectos que se han realizado en
el país para la erradicación
de la práctica del “grooming”.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintiséis días del mes de enero
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Eduardo Newton
Cruickshank Smith
Presidente
Ana
Lucía Delgado Orozco María Vita
Monge Granados
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los doce
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, y
el Ministro de Gobernación
y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600029531.—Solicitud N° DAJ-526-2021.—( L9952
- IN2021537799 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN VEHÍCULOS
AUTOMOTORES,
LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,
Y SUS REFORMAS
Expediente N° 22.425
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Gobierno
de la República de Costa Rica ha adquirido
diversos compromisos en materia de sectorización,
modernización y cobro electrónico en el transporte público de autobuses, como respuesta a la necesidad por brindar soluciones a los diversos problemas en materia
de movilidad urbana y modernización del transporte público.
En este sentido, en
enero del año 2017, el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo titulado “Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del
transporte público modalidad autobús en el área metropolitana
de San José y zonas aledañas” (Decreto
Ejecutivo N° 40186-MOPT de 27 de enero
de 2017), donde menciona que
su objetivo principal es:
Artículo 1.- Objetivo
General. Reafirmar el interés
público del proceso
integral de la modernización del transporte
público remunerado de
personas modalidad autobús,
como parte del mejoramiento de su movilidad, de conformidad con lo
que establece el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, “Reglamento
sobre Políticas y Estrategias para la Modernización
y Sectorización del Transporte
Colectivo Remunerado de
Personas por Autobuses Urbanos para la Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas
que la Afecta
Directa o Indirectamente” y
el presente Decreto Ejecutivo.
Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes lleva más de 20 años desde que el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, mencionado
en el artículo antes transcrito, fuera publicado, es decir, dos décadas sin ejecutar las acciones para cumplir con los objetivos de la sectorización y
la modernización del transporte
público en el Área Metropolitana.
Para el año 2017 se suscribe
el “Convenio de cooperación
para el desarrollo de proyecto
sistema de pago electrónico en el transporte público remunerado de personas, entre el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Transporte Público, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y el
Banco Central”, con el propósito de diseñar e implementar un modelo de pago electrónico. Este se ha estancado
por más de 4 años, imposibilitando su aplicación, sin tener certeza de cuáles son las causas de su aplazamiento.
En este sentido, el título IX sobre Concesiones, artículo 21, de la
Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N°
3503, de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, se menciona que.
Artículo 21- El término de la concesión será el que señala el contrato-concesión y se fijará tomando en cuenta
el monto de la inversión y
el plazo para amortizarlo y
obtener una ganancia justa; podrá ser de hasta siete años, pero
podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido
formalmente a cumplir con
las disposiciones que se establezcan
conforme a la ley N.º 3503.
Dado lo anterior, es necesario
un condicionamiento para la renovación
de las próximas concesiones
de las rutas de autobuses en
el transporte público. Para
que de esta manera se cumplan los objetivos anteriormente desarrollados. Como
respuesta a lo anterior, se propone un transitorio con condiciones mínimas para que este sector del transporte público cumpla con estas disposiciones.
Con base en lo expuesto
anteriormente, se somete el
presente proyecto a consideración de las diputadas y
los diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO XII A LA LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO
DE PERSONAS EN VEHÍCULOS
AUTOMOTORES,
LEY N° 3503, DE 10 DE MAYO DE 1965,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adición
Se adiciona un transitorio
XII a la Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley N°
3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:
Transitorio XII- A
partir del año 2021, la renovación de las concesiones será por un plazo máximo de tres años y no por el plazo que establece el artículo 21 de esta ley. Esta disposición dejará de estar vigente cuando
se esté implementando por completo:
a) El sistema de pago electrónico en transporte público.
b) La “Consolidación y ejecución de las políticas y estrategias para la modernización y sectorización del
transporte público modalidad autobús en el área metropolitana
de San José y zonas aledañas”, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N°
40186-MOPT del 27 de enero del 2017.
c) El sistema de datos abiertos por ruta en el que se publica:
1- Cantidad de personas pasajeras (marcas de barras).
2- Información en tiempo real de ubicación de los
autobuses (GPS).
3- Tiempos estimados de viajes.
4- Las rutas a seguir de cada autobús.
d) Los mapas con la rutas y respectivos horarios.
e) Espacios para al menos dos bicicletas en 20% de la flota.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega
Rodríguez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021537930 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO
45 DE LA LEY N.° 8634, LEY
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,
DE 23 DE ABRIL DE 2008
Expediente N.° 22.441
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley pretende que el Banco Central de Costa Rica
(BCCR) realice y publique anualmente el “Informe de acceso
a las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas anuales”, para que las instituciones
generadoras de política pública, en materia
económica, tengan más información para cumplir con sus objetivos institucionales.
Actualmente, la
ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril
de 2008, y sus reformas, contempla
en el artículo 45 que el
BCCR realice este informe al menos cada cuatro años.
La designación de ese periodo es muy amplia como
para mantener un análisis cercano sobre el acceso al crédito por parte del parque empresarial. El Informe más reciente
publicado es del año 2018.[1]
La generación
de información es crucial para organizar
y entender las condiciones
de acceso a financiamiento en el Sistema de Banca para el Desarrollo, especialmente para las micro, pequeñas
y medianas empresas (mipymes). Evidentemente, una consecuencia positiva de aprobar este proyecto
de ley es proporcionar al mercado y a las instituciones medios para la adecuada toma de decisiones.
Por otra parte, incluir la variable de producción
más limpia nos permitiría entender cómo se configura el mercado de acuerdo
con las políticas ambientales
de la Ley N.°8634 y las del Estado relacionado a esta materia.
Es menester destacar que el
Sistema de Banca para el Desarrollo carece de indicadores que nos permitan conocer la evolución de las pymes en materia de producción
más limpia y su desempeño en
el acceso a financiamiento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
45 DE LA LEY N.°8634, LEY
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,
DE 23 DE ABRIL DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 45 de la Ley N.°8634, Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el cual se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45- Informe de acceso a las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento
de los objetivos establecidos
en el artículo 2 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, realizará y publicará, cada año, un informe
sobre el acceso de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, acceso a financiamiento para producción más limpia, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
Una vez publicado
el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta
la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo
señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices
para los bancos del Estado sobre
las acciones por tomar,
para garantizar la inclusión
financiera y el impulso del
microempresariado.
Rige a partir de su publicación.
Paola Vega Rodríguez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021537979 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, N.° 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,
LEY
PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Expediente N° 22.443
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los organismos
genéticamente modificados, también llamados transgénicos son aquellos
en los que se han introducido: “(...) en los alimentos, genes provenientes de otras especies (u organismos), porque esta información específica que contiene el gen introducido no se transmite naturalmente por los métodos reproductivos tradicionales, por
lo tanto, se recurre a métodos
invasivos, ya sea inyectándolos, o utilizando técnicas basadas en una acción viral o bacterial”. Herberth, Martha R,
Jaime García, y Mildred García. «Alimentos transgénicos:
incertidumbres y riesgos basados en evidencias».
Acta Académica 19, nº 39 (2006): 129-145.
En el caso de los alimentos transgénicos, la ausencia de información podría tener implicaciones en las personas, por las razones
que se pasan a explicar:
Alergias: Sobre este
punto, se ha logrado comprobar
que si al momento de modificar genéticamente un producto, se le incorporan elementos alergénicos, como, por ejemplo, genes de nueces o de pescado, los consumidores tendrían la misma reacción alérgica que ya tenían previamente frente al organismo que fue donante del gen incorporado. Además, esta situación se ve agravada, en
el tanto, la persona consumidora está
desconociendo características
relevantes que podrían influir en su
decisión, siendo nugatoria su posibilidad
de tomar una decisión en resguardo de su salud.[2]
En este mismo sentido:
“(…) hay que reconocer que ningún
examen puede prevenir con certeza la alergenicidad, por lo
que –entre otros aspectos-
son insuficientes las pruebas
de equivalencia sustancial
que se realizan en esta materia.”[3]
Finalmente, de una
manera bastante ilustrativa, la Organización
Mundial de la Salud (OMS), para el 2005 reconoció en su
informe sobre la Biotecnología Moderna que existe:
“(…) una necesidad
de vigilancia posterior a la comercialización,
y por ende un sistema de rastreo del producto para:
- confirmación de las evaluaciones
(nutricionales) realizadas durante la etapa previa a la comercialización;
- evaluación de la alergenicidad o
los efectos a largo plazo;
y
- efectos no deseados.”[4]
Ahora bien, el
Estado costarricense tiene
la obligación constitucional
de velar por la efectiva realización
del derecho de información establecido
en el artículo 46 de la Constitución Política, que señala:
“ARTÍCULO 46.-
(…)
Los consumidores y usuarios
tienen derecho a la protección
de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará
esas materias.”
Dicha norma constitucional consagra una obligación para el
Estado costarricense que se debe cumplir,
so pena de lesionar
derechos fundamentales para la población.
En un sentido similar, en las
Directrices de las Naciones Unidas
para la Protección del Consumidor
se considera como un
principio general el siguiente: “e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones
bien fundadas conforme a
los deseos y necesidades de
cada cual;”.
Los alcances del derecho fundamental a la información adecuada y veraz ya han
sido desarrollados por nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia N°1441-1992, que fue reiterada en
el voto N°17747-2006. En su literalidad, el Alto Tribunal sentenció:
“En efecto,
es notorio que el consumidor
se encuentra en el extremo de la cadena formada por la producción, distribución y comercialización
de los bienes de consumo
que requiere adquirir para su satisfacción personal y su participación en este proceso,
no responde a razones técnicas ni profesionales,
sino en la celebración constante de contratos a título personal. Por ello su relación,
en esa secuencia
comercial es de inferioridad
y requiere de una especial protección
frente a los proveedores de
los bienes y servicios, a
los efectos que de previo a externar su
consentimiento contractual cuente
con todos los elementos de juicio necesarios, que le permitan expresarlo con toda libertad y ello implica el conocimiento cabal de los bienes
y servicios ofrecidos. Van incluidos por lo expresado, en una mezcla armónica,
varios principios constitucionales, como la preocupación estatal a favor de
los más amplios sectores de la población cuando actúan como consumidores,
la reafirmación de la libertad
individual al facilitar a los particulares
la libre disposición del patrimonio
con el concurso del mayor conocimiento
posible del bien o servicio
a adquirir, la protección
de la salud cuando esté involucrada, el ordenamiento y la sistematización
de las relaciones recíprocas
entre los interesados, la homologación
de las prácticas comerciales
internacionales al sistema interno y en fin, la mayor protección del funcionamiento del
habitante en los medios de subsistencia.”
De lo transcrito destaca
el reconocimiento de que la parte
más débil de la relación contractual, es decir,
las personas consumidoras deben
contar con todos los elementos de juicio necesarios que le permitan externar su consentimiento
con libertad y para ello,
el Estado debe ser garante de especial protección.
En este contexto cobra especial relevancia la necesidad de que
las personas consumidoras tengan
la posibilidad de saber si
el producto que eligen contiene o no ingredientes de esta naturaleza y, si es de su preferencia,
puedan evitar el consumo buscando la protección de su salud al no exponerse a los riesgos potenciales que han sido descritos.
Esta necesidad, tiene como contrapartida
la obligación del Estado costarricense
de garantizar que el derecho fundamental consagrado en el artículo 46 de la Carta Magna sea posible
de realizar y, para ello,
es esencial que se identifique
a través de la etiqueta a
los productos alimentarios
que contengan organismos genéticamente modificados.
Por las razones jurídicas
y de hecho que hemos expuesto, sometemos esta iniciativa de ley al conocimiento de la Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, N.° 7472, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994,
LEY
PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo
34 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre
de 1994, para que en adelante
se lea:
Artículo 34- Obligaciones
del comerciante
Son obligaciones del comerciante
y el productor, con el consumidor, las siguientes:
(…)
b) Informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su
decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, la fecha de caducidad, el peso, cuando corresponda, de las características de los bienes y servicios, el país de origen, el precio de contado en el empaque,
el recipiente, el envase o
la etiqueta del producto y
la góndola o el anaquel del
establecimiento comercial, así como de cualquier
otro dato determinante, como sustancias adicionales que se le hayan agregado al producto original.
En especial, deberá informar sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten y de organismos genéticamente modificados.
(…)
Rige seis meses después de su publicación
José María Villalta Flórez-Estrada
Diputado
NOTAS: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021537985 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las
10:10 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-9-2021 a la señora Bonilla Monge
Virginia, cédula de identidad 3-0113-0890, vecina de Cartago; por un monto
de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige
a partir 01 de setiembre
del 2020. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2021538197 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
DIRECTRIZ
DRPI-0002-2021
DE: Dirección Registro de Propiedad Intelectual.
PARA: Personas
usuarias y funcionarios del
Registro de Propiedad Intelectual.
ASUNTO: Implementación de la segunda etapa del Sistema de Recepción en línea de Signos
Distintivos, WIPO File, para la presentación
de anotaciones y adicionales.
FECHA: 11
de marzo de 2021.
Que el artículo 54 inciso
f), del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J de 4 de abril
de 2002, establece como función del Director de Propiedad
Intelectual, emitir acuerdos, circulares, instrucciones
administrativas relacionadas
a sus actividades. Por su parte, el artículo 66 del Reglamento supracitado, establece que cualquier situación no prevista en el Reglamento, será resuelta por el Director, atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza
del asunto que se trate.
Se hace del conocimiento
de las personas usuarias y funcionarios
del Registro de Propiedad Intelectual, en adición a la Circular DRPI-001-2020, la habilitación
de la segunda etapa en el servicio de “Recepción en línea
de Signos Distintivos, WIPO
File”, correspondiente a la recepción
en línea de las siguientes anotaciones: Cambios de domicilio, cambios de nombre, cancelaciones voluntarias, traspasos y devolución de fideicomiso, fusiones, licencias y su levantamiento, limitaciones de productos, renovaciones, transferencias, así como documentos adicionales, relacionados con Signos Distintivos.
Se pone a disposición la recepción en línea
de las anotaciones y sus adicionales
relacionadas con Signos Distintivos, a excepción de los siguientes procedimientos que por
su naturaleza jurídica no podrán presentarse digitalmente: Cancelación por falta de uso o por generalización de la marca, nulidades, demandas ordinarias, mandamientos judiciales, declaratorias de notoriedad, oposiciones o cualquier anotación o documento adicional que en la calificación registral y por la naturaleza
de lo pedido se considere improcedente.
Formato
de los documentos: Únicamente serán admitidos los documentos adjuntos a la plataforma WIPO
File en formato
PDF. No se admitirá para su
conocimiento ningún documento adjunto en formato distinto
al establecido. En el caso de las anotaciones que cuenten con formularios prestablecidos como el caso de las renovaciones, cambios de nombre y traspasos, se podrán utilizar dichos formularios y adjuntar a la plataforma, siempre en formato PDF y con los requisitos que establece la Ley.
Los criterios y parámetros
relativos a la fecha y hora
de envío y recepción de anotaciones y documentos adicionales seguirán la misma lógica que lo determinado en la circular
DRPI-001-2020. Asimismo, se pone a disposición de las personas usuarias
en el sitio web www.rnpdigital.com, el Manual de Funcionamiento del Sistema de Recepción
en Línea de Signos Distintivos, anotaciones y adicionales, WIPO
File, en donde se detalla paso a paso como utilizar correctamente la plataforma para cada sección en concreto.
En adición a la Circular DRPI-001-2020 se aclara
lo siguiente:
Al completar la información
en el formulario digital de
solicitudes de inscripción, la persona usuaria deberá corroborar que la información digitada en el formulario es la correcta (ejemplo: Datos personales, lista de productos y servicios, etc.). De identificar después del envío de la solicitud, errores de forma u ortográficos en dicha digitación
la persona usuaria deberá solicitar su corrección
formalmente, mediante documento adicional, previo a la inscripción del signo distintivo. Una vez inscrito el signo distintivo no se admitirán boletas de corrección por errores ortográficos en la digitación no atribuibles al Registro de Propiedad Intelectual.
Asimismo, no se admitirán documentos adicionales o anotaciones, en formato distinto
al establecido (PDF). Tampoco
se admitirán las contestaciones
a prevenciones de distintos
expedientes en un solo documento adjunto como adicional, cada documento adicional o contestación a las prevenciones deberá ser dirigido a un solo expediente.
El uso de los medios
electrónicos para el envío
de documentos es facultativo;
sin embargo, las disposiciones contenidas
en esta Directriz
son de acatamiento obligatorio.
Vanessa Lucía Cohen Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº OC21-0002.—Solicitud
Nº 257953.—( IN2021537980 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0001865.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial
de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de:
Credi Pink By Lili Pink,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 36: operaciones monetarias. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el 1° de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021536050 ).
Solicitud Nº 2020-0006920.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de ZEMBLA S. A., con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 1080, Quilmes, PCIA. de Buenos Aires, Argentina, Quilmes,
Argentina, solicita la inscripción de: LIGHTNING BOLT,
como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes, sus partes y accesorios; aparatos de videojuegos, sus partes y accesorios; artículos de gimnasia y deporte, sus partes y accesorios; adornos para árboles de Navidad. en clase 35: Servicios
de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de importación, de exportación, de venta mayorista y de venta minorista, por cualquier medio,
de productos, especialmente,
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deportes, de adornos de Navidad y de las partes
y accesorios de todos los productos mencionados; organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos. Fecha: 23 de noviembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536514 ).
Solicitud No.
2020-0007155.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GIRA SABOREA REMOJA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada
el: 7 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536518 ).
Solicitud N°
2020-0006088.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de gestor oficioso de Rototec S. A., con
domicilio en kilómetro 26.6 de carretera a El Salvador, Municipio de Villa
Canales, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ROTOTEC
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Tanques de agua a presión; tanques de depuración de
agua; tanques de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; pilas de
lavabos; cisternas; fosas sépticas; así como aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua; e instalaciones sanitarias. Fecha: 8 de
febrero de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021536812 ).
Solicitud Nº
2020-0010536.—León
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies LLC, con
domicilio en 115 West 18th Street, New York New York 10011,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEWORK, como
marca de comercio y servicios en clases 36 y 37 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión de ventas inmobiliarias, en
clase 37: construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios,
servicios de instalación, servicios de instalación, en concreto, instalación de
aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, HVAC (calefacción,
ventilación y aire acondicionado), suelos, cableado, maquinaria, equipos
audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios y hardware informático y
aparatos de telecomunicaciones, consultoría y supervisión de construcciones,
servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción de
inmuebles, gestión de ventas inmobiliarias. Fecha: 22 de febrero de 2021.
Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536813 ).
Solicitud N°
2020-0010747.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Hanseandina Deutschland GMBH, con domicilio en Schleswiger
Strasse 8, 21465, Reinbek,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: PESTICK INMOVILIZADOR DE
INSECTOS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
para eliminar animales dañinos. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
22 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536814 ).
Solicitud No. 2021 -0001 304.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial De Grupo
Agroindustrial Numar, S.A, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en distrito
Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atucasa de Grupo Numar
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de abarrotes mediante
una plataforma en internet; en clase 42: Creación y alojamiento de una
plataforma en Internet para el comercio electrónico. Reservas: De los colores:
rojo, celeste, blanco, verde y azul Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada
el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021536815 ).
Solicitud N°
2021-0001216.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Flores y Comida Playa Grande Limitada, cédula jurídica N° 3102748582, con domicilio en Santa Cruz, Huacas,
Apartamentos Tinajas, número seis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POTS & BOWLS
como marca de servicios, en clases
35 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de comercialización y venta
al por menor y al por mayor de plantas.
Clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el:
10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536816 ).
Solicitud N°
2021-0000771.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de
identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de José Francisco Reyes
Goméz, soltero, pasaporte G29657935 con domicilio en
avenida paseo de La Reforma 296 INT. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio
Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: Shubee Dubee
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes de ropa y de trastos (platos, vajillas). Reservas: De los colores; azul, celeste, gris, lila, negro y blanco Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 28 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021536818 ).
Solicitud Nº 2021-0001182.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Diageo North América Inc., con domicilio en 175 Greenwich
Street, 3 World Trade Center,
New York, New York, 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMIRNOFF SMASH, como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 9
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021536819 ).
Solicitud N° 2021-0000675.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Rossi Soto S.A.,
cédula jurídica 3101162472 con domicilio en Escazú, San Rafael; costado sur,
del Costa Rica Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOS LAGUNAS HACIENDA AGROFORESTAL
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la plantación de cacao y
sucedáneos ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso. Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021536839 ).
Solicitud N°
2020-0000759.—María
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication
Co., Ltd. con domicilio en N° 283, BBK Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VIVO
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos, Asistentes digitales
personales [PDA], Aparatos de telecomunicaciones en forma de joyería,
Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles, Computadoras tipo
tableta, Terminales de pantalla táctil interactiva, Gafas inteligentes, Relojes
inteligentes, Bolígrafos de pantalla táctil, Computadoras portátiles, Aparatos
de reconocimiento facial , Instrumentos de navegación, Aparato de sistema de
posicionamiento global (GPS), Teléfonos inteligentes, Teléfonos móviles,
Correas para teléfonos celulares, Rastreadores de actividad portátiles, Fundas
para teléfonos celulares, Estuches para teléfonos celulares, Películas
protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos móviles, Teléfonos
inteligentes portátiles, Soportes adaptados para dispositivos móviles
teléfonos, Gabinetes para altavoces, Altavoces inalámbricos, Auriculares,
Auriculares inalámbricos, Audífonos para teléfonos celulares, Auriculares
inalámbricos para teléfonos inteligentes, Palos selfie
utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes, Lentes selfie, Cables USB, Cables USB para teléfonos celulares,
Adaptadores de corriente, Baterías
eléctricas, Cargadores de batería, Baterías recargables, Cargadores
inalámbricos, Cargadores de batería para teléfonos móviles, Intraauriculares
inteligentes, Auriculares inteligentes, Gafas de realidad aumentada,
Auriculares de realidad aumentada, Pantallas de realidad aumentada montadas en
la cabeza, Gafas de realidad virtual, Auriculares de realidad virtual, Guantes
dé realidad virtual, Hardware de realidad virtual, Software de realidad virtual
y aumentada, Altavoces inteligentes, Altavoces de inteligencia artificial, Televisión inteligente, Computadoras
portátiles, Computadoras, Pantallas
para teléfonos móviles, Soportes para teléfonos móviles de uso vehicular,
Bancos de energía, Bandas inteligentes, Escalas para grasa corporal, Escalas
con analizadores de masa corporal, Chips [circuitos integrados], Chips
electrónicos, en Clase 9 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 2 de marzo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021536848 ).
Solicitud N° 2020-0008722.—Javier
Francisco Moya Cárdenas,
cédula de identidad N° 108380532, con domicilio en
Las Mercedes de Cajón, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica., San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLO
HUMANO INTEGRAL CI-UDHES
como marca
de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad gestión de negocios comerciales administración
comercial trabajos de oficina. Nota explicativa: la clase 35 comprende
principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar asistencia en:1) la explotación o dirección de
una empresa comercial, o2) la dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: Hace
reserva los colores: Azul Oscuro (2B2D51), Negro (000000); Blanco (FFFFFF);
Beige Oscuro (E9C89C); Gris Claro (E9C86C) Fecha: 01 de diciembre de 2020.
Presentada el 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021536906 ).
Solicitud N° 2021-0002224.—Albín Elías Rodríguez Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 207730063, con
domicilio en Atenas, contiguo a Quinta Roes, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KARMELÚ HELADOS ARTESANALES,
como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: helados artesanales con rellenos de diversos
sabores y frutas, helados de paleta. Reservas: de
los colores; celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021536924 ).
Solicitud No. 2021-0001638.—Wendy María Campos Zamora, casada una vez, cédula
de identidad 206380128, con domicilio en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón,
850 metros norte y 850 este del Liceo De Chachagua, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WeOms
como marca de comercio en clase
29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos.
Reservas: Se reservan los colores, las letras mayúsculas y minúsculas según su
orden. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021536928 ).
Solicitud Nº 2020-0010389.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101437659, con domicilio en Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de
Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAROLICHES IMPORTADORES DIRECTOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536943 ).
Solicitud Nº 2020-0010392.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad N° 602490472, en calidad de apoderado especial de Autos Las
Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659, con
domicilio en: Grecia, en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LAS CAROLINAS
como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones.
Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021536944 ).
Solicitud Nº 2020-0010390.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
N° 602490472, en calidad de apoderado especial
de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437659 con domicilio en Grecia en Bolívar, 200 metros sureste de Repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAROLICHES Importadores directos como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos para autos y productos de boutique
para autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores,
abrillantadores, espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos.
Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la
Pulpería La Virgencita doscientos sur este edificio
color azul con blanco. Reservas: De los colores: azul, rojo y blanco. No hace
reserva de la frase “importadores directos” Fecha: 22 de enero de 2021.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536946
).
Solicitud Nº 2020-0010391.—Ever Arce Arce, casado una vez, cédula de identidad
602490472, en calidad de Apoderado Especial de Autos Las Carolinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101437659 con domicilio en Grecia
en Bolívar, 200 metros sureste de repuestos El Quijote, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auto Partes LAS CAROLINAS como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para autos y productos de boutique para
autos: champús, aceites, esencias ambientales, limpiadores, abrillantadores,
espejos, alfombras, escobillas, cobertores para asientos, venta de repuestos de
vehículos, nuevos y usados. Ubicado en Alajuela, Grecia, Bolívar de la pulpería
la Virgencita doscientos sur este edificio color azul con blanco. Reservas: No
hace reserva de la frase “Auto Partes” Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021536947 ).
Solicitud N°
2021-0000419.—Davide
Aufieri, casado una vez, cédula de residencia N° 138000033534, en calidad de apoderado generalísimo de
Edificadora Mediterráneo MDM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102792914, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste,
200 oeste de Canal 7, Edificio Diana, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MEDITERRANEO
como marca de servicios, en clase(s):
37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción: fabricación,
remodelación, ampliación y reparación de casas, edificios y todo tipo de obras
civiles y sus diversos componentes como estructuras, fachadas, sistemas electromecánicos; servicios de mantenimiento de las
construcciones para mantenerlas
en su condición
original; inspección de construcciones
y consultoría general para las construcciones.
Fecha: 08 de marzo del
2021. Presentada el: 18 de enero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021536982 ).
Solicitud Nº 2020-0008786.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Energy Labs Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Calle, 2-25 Zona 10, Edificio Avia,
Nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REBELGRL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de
proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de
gel, wafle o pasta; suplementos nutricionales y dietéticos en presentación
bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos
de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales
para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer
licuados Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537034 ).
Solicitud N° 2020-0008793.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Marea Baja
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza pilsener
artesanal Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537071 ).
Solicitud N°
2020-0009009.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S.A., cédula jurídica
N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA Special
Craft Edition,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas
no alcohólicas; bebidas a
base de malta; todos los anteriores de una edición artesanal master. Fecha: 11 de noviembre de 2020. Presentada el
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537112 ).
Solicitud Nº 2020-0009121.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, Holanda,
solicita la inscripción de: RINSO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; desinfectantes para propósitos sanitarios o de higiene;
preparaciones sanitarias para uso personal o doméstico; preparaciones
antibacterianas; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales
dañinos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; alguicidas;
insecticidas; productos para eliminar las malas hierbas; desodorantes (que no
sean para uso personal); preparaciones para refrescar el aire; repelentes de
insectos. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 4 de noviembre del
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537161 ).
Solicitud Nº 2020-0009122.—Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Amor GMBH, con domicilio en Kanaltorplatz
1-63450 Hanau, Alemania, solicita la inscripción de: NOELANI
como marca de comercio y servicios en clases
9; 14 y 35 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos;
anteojos de sol; estuches
para teléfonos móviles; en clase 14: Joyas,
en particular anillos, pulseras, pendientes, collares [joyería]; joyas; relojes; joyería de disfraz; bisutería [joyería]; cajas de joyería; estuches para joyas; perlas; mancuernillas; alfileres/pines de corbata; llaveros [dijes o abalorios];joyas para la ornamentación de teléfonos móviles [adornos de joyería para teléfonos móviles]; amuletos [joyería]; pendientes [joyas]; pines de solapa; broches
[joyería]; alfileres/pines
de solapa [joyería]; en clase 35: Servicios
de venta minorista a través de Internet relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles; servicios de venta al por mayor y
al por menor relacionados
con relojes y joyas, anteojos y accesorios para teléfonos móviles. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537205 ).
Solicitud Nº 2020-0009133.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Deli Group Co. Ltd., con domicilio en Deli
Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.
R. China, China, solicita la inscripción de: deli
como marca de fábrica y comercio en clase
7 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas
de mano que no sean accionadas
manualmente, aparatos de soldadura eléctrica, máquinas
y aparatos eléctricos de limpieza, cabezales
de perforación [partes de máquinas], sierras [máquinas], bolígrafos de impresión 3D, máquinas
y aparatos para pulir [eléctricos], gatos
neumáticos, pistolas para pintar, bombas [máquinas], máquinas de aire comprimido, máquinas de empaquetar
lanzas térmicas [máquinas], máquinas de corte, motores eléctricos
que no sean para vehículos terrestres, destornilladores eléctricos, cortadoras de césped [máquinas], pistolas de pegamento eléctricas, martillos eléctricos, máquinas para trabajar
metales, taladros
eléctricos herramientas [partes de máquinas], sopletes de soldadura, accionados con gas, carretes mecánicos para mangueras
flexibles, dínamos, máquinas mezcladoras, muelas de afilado
[partes de máquinas], máquinas
de soplado, diamantes de vidriero [partes de máquinas]. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el:
4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021537208 ).
Solicitud N° 2020-0009150.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Carl Zeiss AG, con domicilio en Carl-Zeiss-Straße 2273447 Oberkochen,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEISS
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
limpiadoras de pantallas impregnadas con una preparación
de limpieza; toallitas limpiadoras de lentes impregnadas con una preparación
de limpieza; limpiadores líquidos y aerosoles de limpieza para pantallas, lentes ópticos y de anteojos; agentes antiempañantes para lentes ópticos y de anteojos. Clase 21: paños de limpieza de microfibras. Fecha: 13 de noviembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537210 ).
Solicitud No.
2020-0009499.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Soluciones Solfin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101352698 con domicilio en San José Pavas, del Restaurante Antojitos,
125 norte, casa color amarillo con portón negro a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: solfintek
como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios Financieros Fecha: 23 de noviembre de 2020.
Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537212 ).
Solicitud Nº 2020-0009987.—Marianela
Arias Chacón, cédula de residencia N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Germany/Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: FREEFLEX como marca de fábrica y
comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias y sanitarias;
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; desinfectantes, soluciones
para infusión; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales
y veterinarios; recipientes y bolsas para líquidos y soluciones médicas Fecha:
10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537214 ).
Solicitud No.
2021-0001386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Disney Enterprises, Inc. con domicilio en 500
South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: STAR+
como marca
de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Transmisión de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y entrega de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas,
redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de
transmisión de video a pedido. ;en clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a
través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; proporcionar un sitio de
red/web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones
sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento
multimedia. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537215 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio
en Avenida Paseo de la Reforma
296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de:
AWITAS LOKAS
como marca de fábrica y comercio, en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el
17 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).
Solicitud N°
2021-0000858.—Giselle
Reuben Hatounian, CASADA,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-58770, con domicilio en La Uruca,
de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como marca de
fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha: 1 de marzo de
2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021536802 ).
Solicitud No.
2021-0001551.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José
Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste; oeste , San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en
general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 26 de febrero de
2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536803 ).
Solicitud N°
2021-0001552.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle
10-12, DK-2970 Hørsholm,
Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean
para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a
alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados,
que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no
sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en
la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su
uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial;
enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos
los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos
lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur,
excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco,
arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones,
avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de
sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y
sucedáneos de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas;
bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021536804 ).
Solicitud Nº 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros
condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 01 de
marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021536805 ).
Solicitud Nº 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas
alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva,
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y
galletas dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021536806 ).
Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/
consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer
sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).
Solicitud Nº 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor
Indústrias de Máquinas Ltda
- EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila
Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000,
Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
empaquetadoras. Fecha: 26
de febrero de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021536808 ).
Solicitud Nº 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL SPOT Imperial
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software
musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537217 ).
Solicitud Nº 2020-0009356.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LILLYPLUS como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una
aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención
médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de
dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber,
entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo
de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información,
consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020.
Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).
Solicitud No.
2020-0007668.—Arnaldo
Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo,
Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA ÉBANO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y
tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020.
Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).
Solicitud Nº 2021-0001309.—Stephanie
Spalding Trinler, soltera, cédula de identidad N° 116350313, con domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos,
Residencial Parque Valle del Sol ubicado 2 kilómetro oeste del Banco
Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimmas como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537230 ).
Solicitud Nº 2020-0007248.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Encarnación García Vila,
mayor de edad, soltera, comerciante, cédula
de residencia 172400281414 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros al sur del
Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELP
US HELP THEM como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la Marca de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center, registro Nº
262670, que protege rescate animal, tales como pero no limitado a
rehabilitación de animales lesionados, enfermos y huérfanos y a recuperar su
salud para que puedan volver a su hábitat natural. Fecha: 5 de noviembre de
2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537236 ).
Solicitud Nº 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica N° 3101739977, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles,
Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita
la inscripción de: API ES VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro,
dorado y blanco Fecha: 8 de
octubre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).
Solicitud Nº 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de
identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars
S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros
al sur, 11801, Curridabat,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en
clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de
noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).
Solicitud Nº 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia N° 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de
Café con Pinto S. A., cédula jurídica N° 310116503, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San
Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con
PINTO by Cactus Tour
como marca de servicios en clases:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización
de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537246 ).
Solicitud Nº 2021-0001739.—Juan
Rafael Castro Varela, casado una vez, cédula de identidad 302690536, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, Lomas del Sol,
segunda entrada a mano izquierda, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cafe lalaland
COFFEE JAZZ,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del
parque de ciudad quesada,
local comercial a mano derecha.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el: 24 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537247 ).
Solicitud Nº 2021-0002166.—Armando
Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la
plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas,
enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas,
calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos,
zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de
marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).
Solicitud N°
2021-0002192.—Seidy
Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad N° 205950291, con domicilio en Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE &
CAFÉ,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).
Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa
S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent,
cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO
como marca de fábrica, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021537267 ).
Solicitud N°
2021-0002235.—Juan
Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad N°
112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo
Creativa SRL, cédula jurídica N° 3102782994, con domicilio en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,
como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo
de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero.
Diseño y pintura de maceteros,
accesorios para jardinería.
arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio
el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15
de marzo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021537268 ).
Solicitud Nº 2021-0002108.—José
Manuel Quesada Carvajal,
casado una vez, cédula de identidad N° 111050918, en
calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula
jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La
Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa Nº
140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones;
servicios de custodia y administración
de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de
bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537272
).
Solicitud Nº 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en
Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la
inscripción de: AINHOA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha:
5 de febrero de 2021. Presentada
el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537273 ).
Solicitud Nº 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de
Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios,
consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación,
relaciones con los medios
de comunicación; servicios
de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de
datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico;
entrevistas para el análisis
cualitativo del mercado; servicios
de asesoramiento relacionados
con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación
y sistematización de datos
de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas;
compilación de modelos estadísticos para el suministro
de información sobre la dinámica del mercado; análisis de
las actitudes, el comportamiento,
las estadísticas comerciales
y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría
y servicios relacionados
con el cliente, la participación
política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales,
profesionales y comerciales;
evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación,
el análisis, la sistematización
y la presentación de informes
sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas,
las instituciones y los países;
desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de las empresas;
Realización de encuestas y
la preparación de informes
de negocios relacionados
con los mismos, utilizando
un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario,
con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y global de las empresas
y otras organizaciones comerciales, instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual
de terceros; servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para la implementación
de estrategias de desarrollo
y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad social, y el desarrollo
de una estrategia de contratación
y retención de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el:
8 de febrero
del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537282 ).
Solicitud Nº 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad
de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.;
Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay
Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009,
13572 Marseille Cedex 02,
Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos
y de entretenimiento; archivos
de imagen descargables; archivos
multimedia descargables; publicaciones
digitales descargables; en clase 41: actividades
culturales y de entretenimiento;
servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en
el campo del entretenimiento y la educación
a partir de una base de datos
informática o de internet; información
relativa al entretenimiento
de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de
comunicación global; suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e
internet; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos;
organización y prestación
de juegos y concursos a través de internet; organización
de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales
o de entretenimiento; Publicación
de material didáctico; Publicación
en línea de material
multimedia, entretenimiento prestado
en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde
una red informática. Fecha:
1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de
febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537283 ).
Solicitud Nº
2021-0001099.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado
especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en
Suite 3401, Unit A, Building
6, Shum Yip Sky Park, Nº 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong
518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND
como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de
televisión, enrutadores de
red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición],
webcams, instalaciones eléctricas
y electrónicas para vigilancia
por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos,
cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos
integrados], transductores,
aparatos de control remoto,
cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono,
televisores, cámaras de vídeo, reproductores
multimedia portátiles, pulseras
de identificación codificadas
magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021537295 ).
Solicitud N°
2019-0003439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edifidificio
Blue Towers, piso 7, Oficina 703 Av. Francisco
Orellana Guyaquil, Guavas,
Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22
de abril de 2019. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).
Solicitud Nº 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en
Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco
de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S
Garden OSTEO LIVE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina.
Fecha: 04 de marzo del
2021. Presentada el 22 de abril
del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).
Solicitud Nº 2021-0001793.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006,
en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza
solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.;
en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas
hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche;
bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de
marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).
Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021.
Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).
Solicitud Nº 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez,
soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield
LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento
de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del
2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).
Solicitud No.
2021-0000103.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ralbin Yararo
Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en
clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de
madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera,
trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a
madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD.
Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).
Solicitud N°
2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey,
Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000,
Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias. Fecha:
27 de enero de 2021. Presentada
el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).
Solicitud Nº 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con
domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco,
Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537335 ).
Solicitud N°
2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano
izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22
de enero del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).
Solicitud No.
2021-0000692.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con
domicilio en N° 3, Wugong 5th
RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR
como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores
portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores
de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora;
monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos
de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras;
Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para
videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables
eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de
regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de
vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para
tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para
computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos
en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de
2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).
Solicitud Nº 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos,
Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021.
Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021537338 ).
Solicitud Nº
2021-0001001.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de PriceSmart Inc., con domicilio en
9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP
SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía,
tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase
35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de
panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y
al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar,
servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de productos,
servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de
automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado
un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas,
en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales,
deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros,
servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción
de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de
muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a
pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones
comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones
impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la
mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados
farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar
los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte
de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y
aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de
febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339
).
Solicitud Nº 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel
S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados;
frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados;
frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos
secos comestibles [procesados];
barritas alimenticias a
base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados;
nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche
de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo
de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras
en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a
base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone
7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo:
pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).
Solicitud Nº 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Espresso Americano S. A., con
domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212,
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas
a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de
chocolate; café en bolsas;
café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).
Solicitud Nº
2021-0001817.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua
Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze
Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL
como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537342 ).
Solicitud Nº 2021-0001395.—Magally Herrera
Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305,
con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y
CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES &
RAMENS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha:
8 de marzo del 2021. Presentada
el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537345 ).
Solicitud N°
2020-0005403.—Rubén
Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS
Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica N°
3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur,
Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGILE PEOPLE
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos
Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile
People (talleres de formación
gente ágil/personas ágiles), certificación Agile
People (certificación gente
ágil/personas ágiles),
Webinar Agile People (curso en
línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea
gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas
ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro
de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias
gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos
de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team Building
Agile People (talleres de formación
de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada
el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537383 ).
Solicitud Nº
2021-0001857.—Alberto
Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de
apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada,
cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del
cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca
de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de
publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).
Solicitud Nº 2021-0001858.—Alberto
Francisco Castillo León, soltero, cédula de
identidad N° 112990917, en calidad de apoderado
especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula
jurídica N° 3102794790, con domicilio en San Rafael
de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur,
portón gris con edificio blanco a mano izquierda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café tanto locales como
internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021.
San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021537386 ).
Solicitud Nº 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de
identidad N° 205000796, con domicilio en 250 metros
noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí
como Nombre
Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de
panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia,
Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color
verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537396 ).
Solicitud N°
2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Giant Manufacturing
Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán
(R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes,
piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha:
11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537411 ).
Solicitud No.
2021-0000035.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha:
12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021537413 ).
Solicitud Nº 2021-0002011.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con
domicilio en calle 15, Nº 29-69, Acopi,
Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537415 ).
Solicitud Nº 2020-0004170.—Luis Diego
Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pokonobe Associates
con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y
comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para
árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).
Solicitud N°
2021-0001550.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para aceites para
motor; aditivos químicos
para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites
de motor automotriz; aceites
lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales
( no para combustible); aceites y grasas
no minerales para fines industriales
( no para combustible); combustibles sólidos;
combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537419 ).
Solicitud Nº 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con
domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver,
Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO
BY WESTERN UNION
como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica
de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago
de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420
).
Solicitud Nº 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10
de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).
Solicitud Nº 2021-0002245.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula
de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC
con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537426 ).
Solicitud Nº 2021-0002129.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con
domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada
el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).
Solicitud Nº 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery
Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537430 ).
Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de United
Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth
City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos
y preparaciones desinfectantes
con propiedades antimicrobianas
y antibacterianas; desinfectantes
de manos y preparaciones desinfectantes
para uso doméstico y
personal; ungüentos contra la picazón;
preparaciones contra la picazón
para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble
venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices. Fecha:
12 de marzo del 2021. Presentada
el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).
Solicitud Nº 2021-0002132.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi
Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VIDMAREVE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas.
Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).
Solicitud Nº 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada un vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater,
Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).
Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 105960923, con
domicilio en del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur
y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Le Muguet,
como marca de fábrica y comercio en clases
14 y 25 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021537445 ).
Solicitud Nº 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303120888,
en calidad de apoderado generalísimo de Renapa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101290285, con
domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José,
Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este
Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021.
Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).
Solicitud Nº 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero,
cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San
Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M
INGENIERÍA
como Marca de Servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).
Solicitud N°
2020-0010887.—Román
Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad N°
111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution
Group Alma Pura S. A., cédula jurídica N° 3101802542, con domicilio en Villa Bonita,
de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).
Solicitud N°
2020-1007126.—Mario
Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al
sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’nueve coffee
como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y
camisetas de manga corta y
manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021537486 ).
Solicitud Nº 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro
doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,
como marca de comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger
vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021537508 ).
Solicitud Nº 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101251605 con domicilio en
Alajuela,
San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS
como Marca de
Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales
comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).
Solicitud Nº 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con
domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas
e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—( IN2021537627 ).
Solicitud N°
2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en
Travesía De
Roncesvalles, 1 Polig. Ind.
De Olloki, 31699 Olloki
(Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos
farmacéuticos;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de
2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).
Solicitud N°
2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Essilor International, con domicilio en
147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia,
solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes
oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos,
lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos
para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos,
lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos),
lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes
sin graduación para anteojos; lentes semiterminados
sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes
oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para
anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de
octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio,
Registradora.—(
IN2021537629 ).
Solicitud N°
2020-0008095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en
Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita
la inscripción de: Luminos Lotus Max,
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia
mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6
de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537630 ).
Solicitud N°
2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras,
estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE
en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021537631 ).
Solicitud N°
2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América,
solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 21 de
octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).
Solicitud Nº 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego
1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción
de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020.
Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).
Solicitud Nº 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso
de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona
(TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica
y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de
2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537636 ).
Solicitud No.
2020-0008090.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha (c.c.
Toyota Motor Corporation) con domicilio en l,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota
BZ5
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de
octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021537637 ).
Solicitud N°
2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).
Solicitud Nº 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation),
con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).
Solicitud N°
2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 10335794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de:
DIRECT4,
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas
para automóviles. Fecha: 22
de octubre de 2020. Presentada
el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537642 ).
Solicitud N°
2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes
estructurales de los mismos.
Fecha: 22 de octubre del
2020. Presentada el: 15 de octubre
del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537643 ).
Solicitud Nº 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (comercializado también conocido como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho,
Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automóviles y
partes estructurales de los
mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15
de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021537644 ).
Solicitud Nº 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien
Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1,
Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA
BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de
2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.— (
IN2021537645 ).
Solicitud Nº 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Toyota Jidosha Kabushiki
Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y
aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada
el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646 ).
Solicitud Nº 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR
010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de
septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537647 ).
Solicitud N°
2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa
3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS
como marca de
servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de
higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha:
20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).
Solicitud N° 2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6
de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650
).
Solicitud Nº 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd
Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para
dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones,
artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de
tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10:
Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e
instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537651 ).
Solicitud Nº 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y
servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clases 5: Preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes
oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por
información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes
autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del
2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537652 ).
Solicitud Nº 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para
el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44:
servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud
relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con
desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el:
20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021537653 ).
Solicitud Nº 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de
leche; sustitutos de crema. Fecha:
28 de octubre de 2020. Presentada
el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021537654 ).
Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie
1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo
anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso
veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y
animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el:
06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).
Solicitud Nº 2020-0008459.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537665 ).
Solicitud No.
2020-0007858.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235
East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).
Solicitud Nº 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).
Solicitud Nº 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con
domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).
Solicitud Nº 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu
Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi,
Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—(
IN2021537673 ).
Solicitud Nº 2020-0006940.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor
oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV.
María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor,
05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como
marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24:
Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y
mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de
septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021537674 ).
Solicitud Nº 2021-0000255.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe
Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE.
21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos
nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y
aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para
animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar
en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31:
Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura.
Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2019-0007127.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con
domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain
View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: G
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: (Software descargable para crear índices de información, índices de
sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable
para teléfonos móviles y para dispositivos móviles para detectar la ubicación
de usuario y desplegar información local relevante de interés general: software
descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al
usuario la búsqueda de contenido en teléfonos o en dispositivos referente a
información, contactos y aplicaciones; software descargables para teléfonos
móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda en internet
en relación con información de interés general; hardware (componentes) de
computadora; adaptadores de poder; computadoras para llevar en la mano;
computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, computadoras tipo
tableta; periféricos de computadora para acceso y transmisión de datos y de
contenido entre dispositivos y desplegadores de
electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles;
televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de
televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles;
altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a
saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de
estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software
de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes
inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y
adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores
inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar
bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio
controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones
móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos
independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y
contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones,
monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción
tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros
dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de
información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz;
dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a
saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires acondicionados,
alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de casas;
dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio,
controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes
digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios
web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros
dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras
informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información,
a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con
capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de
conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas
mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo
tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano,
computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a
citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes,
en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de
computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de
contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de
juego, reproductores de DVD’s, de reproductores
portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales:
dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y
transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de
monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas
que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se
activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos
usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de
temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de
sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz;
paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e
interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres;
cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas
habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas
caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar
cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y
de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras;
sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar
con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos
aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de
automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC,
termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y
otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo
de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de
audio, de video y de contenido de multimedia
y para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s reproductores portátiles de medios y dispositivos de
transmisión continua de medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537671 ).
Solicitud Nº 2020-0006941.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en 250 Coromar
Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HOKA
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsos y/o bolsas, a saber, bolsos deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros
(bolsos pequeños para llevar en la cintura),
canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos
para hidratación. Fecha: 1
de octubre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537672 ).
Solicitud Nº 2017-0006197.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de K
+ S Chile S. A., con domicilio en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: LOBOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: sal, sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas
bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de
2017. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021537675 ).
Solicitud Nº 2020-0008632.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100
Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones
para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas,
herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de
2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).
Solicitud Nº 2020-0008631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Arla Foods Amba
con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: MILEX
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 29. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase
29: Productos lácteos, a
saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y
crema condensadas y esterilizadas;
leche y crema en polvo, así como otros
productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para
leche y crema. Fecha: 28 de octubre
de 2020. Presentada el 20 de octubre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537689 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-696.—Ref.: 35/2021/1422.—José
Danilo Campos Gómez, cédula de identidad 5-0098-0152,
solicita la inscripción de:
5 8
D
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, Paraíso un kilómetro hacia
Playa Callejas. Presentada
el 12 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-696. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021537796 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Cricket Asiático, con domicilio en la provincia de: San
José -San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo del cricket femenino en Costa Rica. Dirigir, organizar y
propiciar actividades que incidan de manera directa mejoramiento del cricket
para mujeres. propiciar el crecimiento profesional a través de la educación y
capacitación continua de todos los miembros. Cuyo representante, será el
presidente: Premal Jayachandra
Sheth, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento:
378777 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 666052.—Registro Nacional, 17 de
febrero del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021537973 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (DIVISIONAL EXP. 2019-388). La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06
y C07K 7/08; cuyos inventores
son Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE);
Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: N°
10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/138257. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000129, y fue presentada
a las 11:05:30 del 05 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021535589 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Kite Pharma Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUIMERICOS Y METODOS DE USO
DE LOS MISMOS (DIVISIONAL 2018-0480). Las moléculas de unión al antígeno, los receptores quiméricos y las células inmunes manipuladas para
CLL-1 se describen de acuerdo con la invención. La invención se refiere además a vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección utilizando las moléculas de unión al antígeno de CLL-1 y las células inmunes manipuladas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7068, A61K 35/17, A61K 38/17,
A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 14/435 y C07K 16/28; cuyos inventores
son: Wu, Lawren (US); Barker, Alice (US); Arvedson, Tara (US); Wiltzius, Jed (US) y Álvarez Rodríguez, Ruben
(ES). Prioridad: N° 62/317,068 del 01/04/2016 (US).
Publicación
Internacional: WO/2017/173384. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000084, y fue presentada a las 11:56:10 del 12
de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 16 de
febrero de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesen.—( IN2021537311 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO HORIZONTAL PARA LAVAR CAFÉ
CON MUCÍLAGO DEGRADADO. La presente invención se refiere a un lavador
mecánico de café con mucílago degradado de configuración horizontal.
Especialmente, se describe un dispositivo para el proceso de beneficio del café
empleado para retirar el mucilago de las cerezas de café una vez ha sido
degradado el mucílago que cubre a los granos mediante el proceso de
fermentación o con aplicación de enzimas pectinoliticas.
Tal dispositivo comprende i) un eje principal horizontal que soporta un
mecanismo dosificador y un rotor con agitadores dentados dispuestos en su
longitud; ii) una carcasa cilíndrica; iii) un recipiente o contenedor; y iv)
un dispositivo inyector de agua.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23F 5/00, A23F 5/02, A23F 5/16,
A23F 5/18, A23N 12/02, A23N 5/00, A23N 5/08, A47J 43/24, B02B 1/04 y B02B 1/06;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Oliveros Tascon, Carlos
Eugenio (CO); Ramírez Gómez, Cesar Augusto (CO) y Sanz Uribe, Juan Rodrigo
(CO). Prioridad: N° NC2018/0009769 del 14/09/2018
(CO). Publicación Internacional: WO/2020/053836. La solicitud correspondiente Neva el número 2021-0000138, y fue presentada a las
10:02:43 del 12 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose,
16 de marzo de 2021.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.— ( IN2021537346 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor
Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar
para procedimientos de sutura
o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir
un primer dispositivo automatizado
que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo
articulado y un portaagujas.
El primer dispositivo automatizado
puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas
en el dispositivo objetivo sin la intervención de
un operador humano. El sistema puede incluir
un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al
sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh
(US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad:
N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021537450).
La señora María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita
la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA CD200R Y SUS USOS.
La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-CD200R humano, y
sus usos para tratar enfermedades tales como dermatitis atópica, urticaria
crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia, IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08,
C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen
John (US); Koester, Anja (US); Mehta,
Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana
Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: N°
62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las 15:38:45 del 11 de marzo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO
CORP, solicita la patente PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE
GENERADOR DE PULSOS IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y
métodos para el use eficiente de una batería de un generador de impulse
implantable (GII) están revelados. Un sistema representativo para ajustar una
señal eléctrica de un GII asociado con proveer terapia
a un paciente incluye un medio legible a computadora que contiene instrucciones
que pueden provocar que el GII envíe el suministro de voltaje con un primer
valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado al menos en parte a la
ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje del segundo valor a un
tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada al paciente, el sistema
ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa para alcanzar y reflejar un
voltaje mínimo variable necesario para proporcionar la corriente solicitada al
GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N
1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman,
Bret (US); Sutor, Jason, Aaron (US) y Knudsen, Sean
(US). Prioridad: N° 62/623,961 del 30/01/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2019/152553. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000357, y fue presentada a las 11:57:31 del 19 de agosto de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro
Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA
DISPOSITIVOS MÉDICOS
IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS
ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona sistemas
y métodos de comunicación entre
dispositivos médicos implantados, e.g.,
generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos
inteligentes, a través de protocolos de
comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja
energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda
de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y
A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret
(US). Prioridad: N° 62/665,446 del 01/05/2018 (US).
Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue
presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021537748 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-003-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En el expediente 2017-CDP-PRI-059, el señor
Juan Vicente c.c./ Mario Barrientos Alfaro, mayor, casado,
empresario, vecino de La Vega, Florencia, San Carlos,
cédula 2-372-081, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas, localizado en Peñas Blancas
y Florencia, San Ramón y San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta solicitud entre coordenadas
1154017.5230 Norte, 440944.7394 Este y 1053944.5060 Norte, 440932.7130 Este límite aguas abajo
y 1153607.7139 Norte, 439236.8424 Este y 1153658.9647 Norte, 439162.7944 Este límite aguas arriba.
Área solicitada:
37 ha 5698.41 m2,
longitud promedio 1999.86
m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-059
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del
día diez de marzo de dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.— ( IN2021537271 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0760-2020. Exp 20559PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, 3-101-659156 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.794 / 407.036 hoja Berrugate.
Otro pozo de agua en cantidad
de 9 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.603 / 407.122 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021537253 ).
ED-UHSAN-0003-2021.—Exp.13587.—Oscar Chaves Rojas solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano- doméstico. Coordenadas: 260.458 / 494.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021537259 ).
ED-1147-2020.—Exp. N°
21109. El Salto del Mono Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Jiménez (Golfito),
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 42.939 /
615.141 hoja CARATE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021537670 ).
ED-0136-2021.—Exp. N°
10019.—Alice Maritza Arce Acuña, solicita concesión
de: 1.62 litros por segundo de la Quebrada La Maravilla, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.150 / 482.100 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021537709 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0155-2021.—Expediente
Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).
ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-154 en finca de su propiedad en
San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero.
Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N°
15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TA-28 en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San
Juan.—( IN2021538006 ).
ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2021538008 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha del
Rosario Sobalvarro Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155821839123, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1335-2021.—San José, al
ser las 12:08 del 22 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021537819 ).
Kennet de Jesús Santos
González, nicaragüense, cédula de residencia 155824972706, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1247- 2021.—San José, al
ser las 11:11 O3/p3 del 16 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021537829 ).
Santiago Uribe
Gutiérrez, colombiano, cédula de residencia 1170005223201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1362-2021.—San José, al
ser las 1:34 del 19 de marzo de 2021.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2021537833 ).
DIRECCION ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021 LA-000002-01
(Modificación)
Contratación de diseño, suministro, instalación
y
mantenimiento de planta para tratamiento
de
aguas residuales (PTAR)
Al amparo del artículo 60 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se precede a realizar las
siguientes Modificaciones, prórrogas y aclaraciones.
El Consejo Nacional de
Producción comunica que se extiende el plazo para recepción de ofertas a la
Licitación Abreviada N° 2021 LA-000002-01 hasta el día jueves 22 de abril de 2021 a las 9:00 horas.”
Licda.
Ingrid González Echeverria, Coordinadora Área.—1
vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N°
05-DESAGRO.—( IN2021538077 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2021LA-000002-2101
Set para extracción de plasma y leucocitos
por aféresis
La Subárea de Contratación
Administrativa, comunica a
los interesados en el concurso 2021LA-000002-2101, por concepto
de set para extracción de plasma y leucocitos por aféresis, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1 y 2 se adjudican a la oferta uno: Tri D M S.A. por un monto
total aproximado de $262.292,80. Todo
de acuerdo con el cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora, a.
í.—1 vez.—O.
C. Nº 258289.—Solicitud Nº 258289.—(
IN2021538249 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000054-2104
Insumos para esterilización a vapor
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica el resultado del ítem 6: Empresa adjudicada Clarke
Institucional S. A. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr./licitaciones
San José, 23 de marzo de
2021.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud
N° 258392.— ( IN2021538456 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
En relación con el expediente
2016CD-000068-2304 “MPC aires acondicionados”,
se realiza resolución y apercibimiento mediante resolución administrativa Nº
DAF-0289-2020, suscrito por la MBA. Guiselle Rojas Núñez, Directora a. í. Administrativa Financiera, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve: Sancionar
a la casa comercial L. G. Servicios
Especializados S. A., cédula jurídica
3-101-439852, con un apercibimiento sobre los códigos incluidos en la orden de compra continua
0137-2016, por un periodo de 18 meses, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”.
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.— (
IN2021537997 ).
En relación al expediente
2017CD-000038-2304 “Insumos varios
para Nutrición”, se realiza
resolución y apercibimiento
mediante Resolución Administrativa Nº DAF-1008-2020, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve: Sancionar a la casa comercial Inversiones La Rueca,
cédula jurídica 3-101-089260, con un apercibimiento sobre el código 3-56-02-0065, incluido en la orden de compra 084-2017 del expediente de
compra 2017CD-000038-2304, por un periodo
de 36 meses, contados a partir
de la fecha que tome firmeza
esta resolución…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2021537998 ).
En relación al expediente N° 2020CD-000014-2304, “Selladoras
de bolsas plásticas”, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0983-2020, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández, Director Administrativo
Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve: Sancionar
a la casa comercial Tienda Internacional
de Productos Sensacionales
TIPS S. A., cédula jurídica N° 3-101-090073, con un apercibimiento sobre el código incluido en la orden de compra continua 0596-2020, por un periodo
de 36 meses, contados a partir
de la fecha que tome firmeza
esta resolución…”
Licda. Merian Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2021537999 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO DEL
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
Considerando:
I.—La Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para que la competencia
sea regulada mediante la creación de reglamentos autónomos subordinados a la Ley,
con el fin de garantizar el ordenamiento
interno de la institución u
órgano que conforma la Administración Pública.
II.—El Decreto N° 39785-MAG, Reglamento a la Ley del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), establece que el máximo
jerarca administrativo y ejecutivo de todas las unidades administrativas de la Institución, a excepción
de la Auditoría Interna y la Secretaría
de Actas del Consejo Directivo, dependen orgánicamente la Gerencia
General.
III.—Que la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios
en el Artículo 12, establece que los ministerios del
Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, así como las instituciones
semiautónomas y las empresas
públicas; cuyo capital
social pertenecen al Estado y son representados
por el Consejo de Gobierno,
deberán contar con una Contraloría de Servicios de conformidad con esta Ley.
IV.—El artículo 13 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías
de Servicios, regula la independencia funcional de las Contralorías de Servicios Institucionales, así como los criterios y demás componentes de la administración activa con respecto a la organización. Tendrán potestad de fundamentar sus recomendaciones
de acuerdo a la normativa vigente que regula la Administración Pública y que dan apoyo a su gestión.
V.—La Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios
en el artículo 19, establece que todas las contralorías de servicios deberán regirse por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a esta
ley.
VI.—Mediante oficio DM-1229-2003 con fecha del 10 de diciembre del
2003, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica,
aprueba la creación la Contraloría de Servicios en la estructura organizacional del PIMA, con oficina
dentro de las instalaciones del Centro Nacional de
Alimentos y Distribución de Alimentos (CENADA) y en aquellas que la Gerencia General estime conveniente, de acuerdo a los
planes de expansión institucional.
VII.—En atención
a los artículos anteriores
y con la necesidad de establecer
normas que regulen la estructura, funciones y actividades que se realizan en la Contraloría de Servicios del Programa Integral
de Mercadeo Agropecuario (en adelante: PIMA), reglamentamos:
REGLAMENTO DE
CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE
SERVICIOS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°—Objetivo General de la Contraloría de Servicios del PIMA. El objetivo general de la Contraloría
de Servicios, será procurar que el PIMA funcione con
un máximo de eficiencia y eficacia en las gestiones los servicios públicos, con el fin de satisfacer
oportuna y adecuadamente
las necesidades de los usuarios
de los Servicios del PIMA, así
como brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto
con la Institución.
Artículo 2°—Estructura. Dentro de la estructura
organizacional del PIMA, la Contraloría
de Servicios depende directamente de la Gerencia
General por ser el máximo jerarca
administrativo y está bajo
la responsabilidad de un Contralor
o Contralora institucional.
Contará con el apoyo del
personal profesional y técnico
necesario, para garantizar
la continuidad del servicio
y la resolución de las gestiones.
Artículo 3°—Definiciones.
1. Comercialización: Conjunto de acciones y procedimientos para introducir eficazmente los productos en el sistema de distribución. Considera planear y organizar las actividades necesarias para posicionar una mercancía o servicio logrando que los consumidores lo conozcan y lo consuman.
2. Contraloría Institucional
de Servicios del PIMA: Instancia
de participación ciudadana
que facilita la comunicación
entre las personas usuarias y la Institución,
a fin de velar por la calidad de los servicios, la satisfacción de las
personas usuarias y el uso racional de los recursos públicos enfocados en la prestación de servicios.
3. Concesionario: Es toda
aquella persona física o jurídica a quien se le otorga un espacio en concesión de un área de la central mayorista, a través de un contrato de concesión de derecho de uso.
4. Confidencialidad: Garantía
de que la información personal será
protegida para que no sea divulgada
sin consentimiento de la persona. Dicha
garantía se lleva a cabo por medio de un grupo de reglas que limitan el acceso a ésta información
5. Consultas: Gestión
oral o escrita ante la Contraloría
de Servicios mediante la cual, se solicita información y orientación sobre los asuntos y procedimientos relacionados con
los servicios que presta esa instancia o sobre dudas en
relación con la calidad, oportunidad y pertinencia de servicios recibidos de parte de cualquier otra dependencia el PIMA.
6. Declaración: Cualquier
consulta o entrevista necesaria
para la investigación de una gestión,
debe realizarse con especial consideración
a las necesidades e integridad
de las personas involucradas teniendo
en cuenta el conocimiento técnico y jurídico del denunciante.
7. Denuncias: Gestión
formal de notificación ante la Contraloría
de Servicios sobre el estado irregular, ilegal o inconveniente en la aplicación de procedimientos o en el comportamiento del personal
del Instituto en la prestación
de servicios, con el propósito
que se realice una investigación
y se tomen las medidas correctivas correspondientes.
8. Expediente Administrativo:
Documento donde se lleva el orden cronológico y seguimiento de las gestiones que se presentan ante
la oficina de la Contraloría
de Servicios del PIMA.
9. Funcionario: Empleado
de PIMA.
10. Gestiones: Las gestiones
planteadas por parte de las
personas usuarias ante la Contraloría
de Servicios, entre las cuales
están las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias, sugerencias, felicitaciones.
11. Jerarca: Superior de máxima
autoridad del PIMA.
12. Usuarios: Las
personas físicas o jurídicas
o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios
que presta el PIMA.
13. PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
14. Queja o reclamo: Gestión verbal o escrita ante la Contraloría de Servicios mediante la cual se manifiesta expresamente una inconformidad, respecto de la calidad, oportunidad o pertinencia de un trámite o de un
servicio recibido de parte de la institución, con el propósito de que se subsane si se determina que es procedentes.
15. Sugerencia o comentario:
Gestión formal ante la Contraloría
de Servicios para opinar o canalizar una propuesta de mejora o cambio sobre la efectividad o pertinencia de los procedimientos,
servicios o productos institucionales.
Artículo 4°—Objetivos específicos. Los
objetivos específicos de la
Contraloría de Servicios serán:
1. Promover una cultura institucional como eje central de su actuación, destinada a superar las expectativas del cliente, mediante la medición, respaldo y seguimiento de los niveles de satisfacción de los clientes del
PIMA con respecto a la calidad
de los servicios brindados.
2. Proponer procedimientos accesibles para la presentación y
resolución de las gestiones
presentadas tanto por los usuarios
de los servicios que brinda
el PIMA.
3. Garantizar a los usuarios de los Servicios del PIMA, una pronta y adecuada resolución de las
inquietudes y desavenencias que se generen en el servicio
público que presta el PIMA.
4. Apoyar el proceso institucional de mejora continua,
mediante la generación de
ideas, investigaciones y propuestas
orientadas a mejorar el servicio de la Institución con el
fin de establecer mecanismos
para asegurar la satisfacción
de los usuarios de los Servicios
del PIMA.
Artículo 5°—Principios:
1. Transparencia: Permitir
que el accionar se encuentre
a la vista de todos, sin velos ni
secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar
ver y mostrar
2. Eficiencia: Implica
una relación positiva entre
el uso de los recursos del proyecto y los resultados conseguidos
3. Eficacia: Se refiere
al nivel de objetivos conseguidos en un determinado plazo, es decir a la capacidad para conseguir aquello que un grupo se propone.
4. Autonomía de la Voluntad:
Va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales mientras estas no dañen el orden público o que no perjudiquen a tercero.
5. Legalidad: La Administración
tiene la facultad de actuar únicamente si es establecido por Ley.
6. Discreción: La Contraloría
de Servicios garantizará la
mayor discreción en el uso de la información que reciba, para tales efectos y mantendrá la reserva o secreto de la identidad del gestionante, especialmente cuando la persona usuaria lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, puede afectar la continuidad y atención de los servicios brindados, o bien, poner en riesgo su
integridad física o de su actividad comercial
dentro de la Central Mayorista.
Artículo 6°—Responsabilidades de la Contraloría de Servicios
del PIMA. Es responsabilidad
de la Contraloría de Servicios:
1. Casos de Atención Colectiva: Si en relación con un mismo tema o problema
se presentan gestiones que
por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios tratará el tema en forma colectiva, de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.
2. Deber de registro:
La Contraloría de Servicios,
deberá mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de
la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual
se indicarán la naturaleza
y frecuencia de las quejas así como de las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.
3. Deber de atención:
La Contraloría tendrá la responsabilidad de atender las quejas y sugerencias que se presenten y realizar las auditorías que sean necesarias para monitorear los niveles de eficacia en el servicio.
Artículo 7°—Ámbito de aplicación. La Contraloría
de Servicios será competente para actuar de oficio o a petición de parte de los clientes internos o externos de cualquier servicio prestado por la institución, realizar investigaciones, visitas a las Centrales Mayoristas que estén adscritas al PIMA, en la Red de Frigorífica Nacional, a concesionarios,
usuarios abastecedores y desabastecedores y adquirir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Artículo 8°—Nombramiento del o la Contralor (a) de Servicios. El contralor o contralora será nombrado por tiempo indefinido, no podrá recaer en
un puesto de confianza, además desempeñará su puesto sin recargo
de funciones y dependerá orgánicamente de la Gerencia.
El nombramiento del Contralor(a)
deberá hacerse mediante concurso interno y siguiendo lo que al efecto establece el Decreto Nº 34587-PLAN, en concordancia con el reglamento
interior de Trabajo vigente
al momento de los nuevos nombramientos de PIMA.
Artículo 9°—Horario de atención. Por
la naturaleza de los servicios
que brinda PIMA y las actividades
que se realizan, la oficina
de la Contraloría de Servicios
del PIMA funcionará de acuerdo
con el horario y calendario
dispuesto por la Gerencia
General.
Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios del
PIMA. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios, tendrá las siguientes funciones:
1. Verificar, guiar e instruir procedimientos para que
la Institución cuente con mecanismos y medios de comunicación eficaces entre los usuarios de los Servicios del
PIMA.
2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos
y directrices, que se emitan en
materia de Contraloría de Servicios y mejoramiento continuo
de los servicios.
3. Presentar un Plan Anual de Trabajo e Informes anuales al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN.
4. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten los usuarios de los Servicios del
PIMA ante la Contraloría de Servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar
la solución y orientación
de las gestiones que planteen,
a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la ley que regula las Contralorías de Servicios Nacionales y la normativa vigente.
5. Elaborar y proponer al jerarca procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias respecto a los servicios brindados, así como establecer mecanismos de control y seguimiento.
6. Velar porque institucionalmente, se cumplan los derechos que asiste a
los usuarios de los Servicios
del PIMA, de recibir respuesta
pronta a gestiones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
7. Promover las mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que
se brindan en la Institución, en coordinación con el área de planificación y simplificación de
trámites, con el fin de que ambos propongan
las recomendaciones correspondientes
y se establezca el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios
que presta la Institución.
8. Evaluar y dar seguimiento
a la prestación de los servicios
de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para las
personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación
vigente y en Igualdad de Oportunidades.
9. Mantener un registro o expediente administrativo de gestión actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades,
así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para
resolver el caso y su cumplimiento o no.
10. Solicitar el respaldo al superior
jerárquico inmediato, ante
la negativa o negligencia
de un funcionario o unidad administrativa de atender sus
solicitudes y recomendaciones; dicho
jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar el nivel de responsabilidad en el que se incurra.
11. Informar a la Gerencia General, cuando las sugerencias presentadas a otras
unidades administrativas de
la Institución hayan sido ignoradas, y por ende las irregularidades permanezcan irresolutas.
12. Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias,
evaluaciones que permitan medir el nivel de satisfacción de los clientes, con
respecto a los servicios brindados.
13. Presentar a la Secretaría Técnica
de MIDEPLAN, un plan anual de trabajo,
a más tardar el treinta de noviembre de cada año, dicho
plan será revisado y aprobado por la Gerencia General.
Asimismo, deberá presentar ante la Gerencia
General, un informe anual
de labores con copia para
la Secretaria Técnica, de acuerdo
a la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría.
Artículo 11.—Estándares de calidad de los servicios del
PIMA. La Contraloría de Servicios
del PIMA, velará por la aplicación
de los estándares de calidad
que les permitan apreciar
las mejoras de gestión y la
medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento
continuo e innovación.
En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su naturaleza.
Artículo 12.—Presentación de gestiones. Las inconformidades,
denuncias o sugerencias, podrán ser planteadas por cualquier usuario, interno o externo, se recibirán en forma individual o colectiva, de manera verbal o escrita, respecto a la prestación de servicios brindados por la Institución y sobre la actuación de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria
para los funcionarios.
Artículo 13.—Requisitos para presentar gestiones. Las inconformidades planteadas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación de la persona cuando
la denuncia sea pública.
2. Medio para recibir notificaciones.
3. Detalle de los hechos u omisiones.
4. Indicación de las posibles
personas o dependencias involucradas.
5. Cualquier referencia o elemento de prueba.
La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades. De todo asunto que se tramite, se confeccionará un expediente debidamente identificado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
En cualquier momento del procedimiento que se
determine que la Contraloría no tiene
competencia para conocer lo
planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento
al caso remitido e informar al usuario sobre su resultado.
Artículo 14.—Medios para la presentación de gestiones. La
Contraloría de Servicios
del PIMA, deberá contar con
los medios físicos y tecnológicos necesarios para que
los usuarios de los Servicios
del PIMA, puedan presentar
sus gestiones, de manera
personal, verbal, escrita, vía
telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio necesario para a facilitación de su atención, garantizando
la accesibilidad para la presentación
de dichas gestiones a toda persona usuaria de las Centrales Mayoristas, que así lo requieran.
Artículo 15.—Asesoría. Para
la presentación y seguimiento
de las gestiones presentas en la oficina de la Contraloría de Servicios del
PIMA, el contralor o contralora
institucional podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo 16.—Obligación de colaboración. Todas los procesos y funcionarios del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), deberán prestar su colaboración
a la Contraloría de Servicios,
conforme a lo establecido en el presente reglamento, para el seguimiento y
resolución de las gestiones,
como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.
Artículo 17.—Reglas de coordinación. La Contraloría
de Servicios y la Gerencia
General del PIMA, trabajarán en
forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando se requiera. Si un funcionario se negare a brindarle información o auxilio a la Contraloría de Servicios, esta podrá solicitar el respaldo de la Gerencia General, quien le brindará auxilio de inmediato, sin perjuicio de que se presente el procedimiento correspondiente
contra el funcionario, para efecto
de la sanción respectiva.
Artículo 18.—Conflictos de competencia. Si entre la Contraloría
de Servicios y la Gerencia
General se presentaren divergencias
en torno a un caso, serán elevadas
ante el Consejo Directivo, quien se encargará de resolver la
situación y conflictos de competencia entre esta y otras instancias administrativas.
Artículo 19.—Libre acceso a los departamentos de la institución. La
Contraloría tendrá libre acceso, en cualquier
momento a todos los archivos y documentos electrónicos o escritos de la institución, así como a otras
fuentes de información y sobre ellos tendrá
el deber de confidencialidad,
con las reservas de Ley correspondiente.
La información a la que se refiere el presente artículo, es aquella que tenga relación directa con la queja o inconformidades planteadas por
los usuarios de los Servicios
del PIMA.
Artículo 21.—Plazos de resolución de gestiones. Las gestiones interpuestas por los usuarios de los servicios deberán ser tramitadas con la
mayor brevedad y diligencia por la contraloría de servicios.
Las unidades administrativas
del PIMA, ante la petición planteada
por la contraloría de servicios
en el ejercicio de sus funciones, deberán responder lo solicitado para la resolución, en un plazo máximo
de cinco días hábiles.
Una vez recibida
la respuesta por parte de
la administración, la contraloría
de servicios responderá al usuario de los Servicios interesado en un plazo máximo de diez días hábiles.
Cuando por razones de complejidad la respuesta definitiva no pudiese brindarse en este lapso
de tiempo, la Contraloría
de Servicios, podrá solicitar a la Gerencia General
la ampliación del plazo
para dar respuesta a la gestión y deberá comunicar al gestionante el nuevo
plazo otorgado, dejando siempre evidencia razonada de la extensión o prórroga de estos, en el expediente.
Artículo 22.—Derechos de las personas usuarias
físicas o jurídicas, individuales o colectivas. Son
derechos de los usuarios de los Servicios
del PIMA, los siguientes:
1. Recibir por parte de la Institución, los servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
2. Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de la Institución que los
brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias,
empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen institucional.
3. Recibir de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la institución,
un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
4. Para la protección de los derechos señalados
en los incisos anteriores, las gestiones de la institución está sujeta a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o necesidad
social que satisfagan la igualdad
en el trato de las personas
usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 23.—Rige a partir
de su publicación.
Artículo 24.—El presente reglamento deroga el Reglamento De Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría
de Servicios del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175, el día 10 de setiembre
del 2008.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc., Director Jurídico.—1 vez.— ( IN2021537632 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
artículo N° 3 de la sesión ordinaria N°
022-2021 del 18 de abril del 2021, dispuso de manera unánime y en firme;
3.b. Aprobar el “Reglamento
del concurso para la selección
y nombramiento en el puesto Auditor Interno de JASEC.
La totalidad del reglamento
se detalla de manera íntegra en el siguiente
link de la página web de JASEC:
https://www.jasec.go.cr/concurso-subg-th-cp-001-2021/
Cartago, 22 de marzo del 2021.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 257738.— ( IN2021537502 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-07-2021
ANA ROSA RAMÍREZ
BONILLA
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de Paraíso en la sesión extraordinaria
17 celebrada el día 09 de julio
2020 en el artículo II Dictámenes de Comisiones,
inciso 3: Acuerdo 7 aprobó el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO REGLAMENTO
DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con
el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad de Paraíso a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas y el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 2º—Nomenclatura.
Para efectos de este
reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de Paraíso.
CGR: Contraloría
General de la República.
SICOP: Sistema Integrado
de Compras Públicas.
La Municipalidad: Municipalidad de
Paraíso.
La Proveeduría:
El Departamento de Proveeduría
Municipal.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El Código: El Código Municipal. Ley N°
7794.
RRCAP: Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República
N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.
Decreto Ejecutivo N° 33411-H.
Artículo 3º—Este reglamento será
aplicable -sin excepción- a
todos los procedimientos de
contratación, así como en los procesos
de almacenamiento y distribución
o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad por medio de la Proveeduría Institucional.
Artículo 4º—El Almacén Municipal forma parte de la organización de la Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será
la dependencia municipal competente;
para tramitar los procedimientos
de adquisición de bienes, servicios y obras que interesen a la Municipalidad, así
como realizar el proceso de control y almacenamiento
de los mismos, no obstante, la ejecución
contractual de los bienes, servicios
y obras; será responsabilidad de las unidades administrativas solicitantes.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá
las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes en forma física o electrónica según corresponda, relacionados con los procedimientos
de contratación, para la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las empresas públicas o privadas relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios establecida en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitaciones, contrataciones directas y remate,
desde el ingreso de la solicitud de Bienes y Servicios (pedido) al Departamento y confección de la orden de compra o contrato, según sea cada caso.
d) Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera, Gestión Jurídica y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen
la correcta aplicación de
las normas y principios que
regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Coordinar con la Gestora o Gestor
Administrativa los trámites
de exoneración, importación
y des almacenaje de los equipos,
materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que
rige esta materia
h) De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez que se haya realizado el estudio correspondiente, la Proveeduría
Municipal en coordinación
con la dependencia competente,
recomendará a la Alcaldía o
al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta
para los recursos de objeción
y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación, así como para responder las audiencias de la CGR en esta materia.
i) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera,
para que se tomen las acciones
apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas y reclamaciones
de orden civil o penal.
j) Dar a conocer durante el primer mes de cada periodo
presupuestario el Programa
de adquisiciones proyectado
y sus eventuales modificaciones
para cada año.
Este se deberá divulgar
a través del SICOP, sin perjuicio
de que facultativamente se publique
en el Diario Oficial La Gaceta, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7° del RLCA.
k) Realizar la apertura de las ofertas y solicitar los análisis técnicos y/o legales correspondientes, analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel
y aplicar los parámetros de
evaluación, sobre la base
de las ofertas que resulten
técnicas y legalmente elegibles.
l) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, o contrato.
m) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual
de Procedimientos y su
personal se ajustará en
forma rigurosa a las disposiciones
que contenga dicho manual. Esta misma función
se aplica para el Almacén
Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente
a esa dependencia.
n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, los procedimientos de contratación que se generan de procesos madre de Entrega Según Demanda
adjudicados antes de la incorporación
al SICOP.
ñ) Elaborar y mantener
actualizado las políticas, procesos, procedimientos, controles y manuales relacionados con la contratación administrativa
que incluya al menos los siguientes aspectos:
1. Las acciones a seguir en las fases
de planificación, procedimientos
de selección del contratista,
ejecución contractual, control y seguimiento
del proceso de adquisiciones.
2. Realización de estudios de razonabilidad de precios.
3. Definición de las especificaciones
técnicas en la decisión inicial.
4. La designación oficial del personal participante en cada una de las fases, actividades y tareas.
5. La definición de los plazos de cumplimiento y los niveles de aprobación requeridos para cada una de las fases.
6. La conformación y documentación de
los expedientes de los procesos
de contratación administrativa
realizados.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes
y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para la compra de bienes o la contratación de servicios se originarán con las solicitudes de Bienes
y Servicios elaboradas por
las dependencias interesadas
y aprobadas por quienes tengan la competencia para dicho trámite, estas solicitudes deberán contener al menos lo siguiente:
a) Certificación de disponibilidad presupuestaria amparada en la legislación vigente.
b) Decisión Inicial para la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en legislación vigente y que incluya al menos la siguiente información:
● La justificación
de la procedencia de la contratación.
● La descripción
del objeto, las especificaciones
técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran.
● La vinculación
de la contratación con la planificación
del Gobierno Local.
● Las especificaciones
técnicas del objeto
contractual.
● Los procedimientos
de control de calidad atinentes.
● La estimación
actualizada del costo de objeto contractual.
● El estudio
sobre el alcance de los objetivos de forma eficiente y
con seguridad razonable
(solo para la licitación pública).
● Los recursos
humanos y materiales que permitan verificar la correcta ejecución del objeto contractual
● El encargado
general del contrato.
c) Cualquier otro documento que el Departamento de Proveeduría determine necesario
para iniciar el proceso.
d) En las solicitudes que se generen
de procedimientos de Contratación
de Entrega Según Demanda y en Contratos
de Servicios, la decisión Inicial debe contemplar lo señalado en lo incisos anteriores y, según lo indicado en el Cartel, se deberá presentar la estimación actualizada de costos y la aplicación para detectar variación en el precio.
Artículo 8º—Agrupación de pedidos.
La Proveeduría agrupará los
pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos
al año para la recepción de
pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo
fijado. Esos plazos serán fijados
por la Proveeduría mediante
la emisión de circulares.
Artículo 9º—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la decisión administrativa (Solicitud de bienes o servicios) de promover el concurso emitida por el jerarca o titular subordinado competente debidamente confeccionada y aprobada en el sistema financiero,
la decisión inicial con las
especificaciones técnicas, financieras y de calidad aprobados, el documento de información adicional en donde conste
el sistema de evaluación propuesto para el respectivo proceso de contratación y la constancia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente,
la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 10.—Estimación del contrato
y determinación de procedimiento.
La estimación del contrato
y la determinación del procedimiento
por seguir para su celebración será responsabilidad de la Proveeduría.
La estimación debe efectuarse
de conformidad con los parámetros
que indica la LCA en el artículo
31 y la determinación del procedimiento
se regirá por la resolución
que dicta la CGR a más tardar
la segunda quincena de febrero de cada año, en donde
se incorporan los parámetros
vigentes para cada órgano y cada ente
relacionados con el artículo
27 de la LCA. Al efecto de lograr
la determinación del procedimiento
que corresponda, la Proveeduría
deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea
posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 11.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente electrónico según corresponda, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda
y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Cuando haya motivos de fuerza mayor, caso fortuito o excepción legal comprobados se podrá realizar el procedimiento a través de expediente físico atendiendo de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 12.—Plan de adquisiciones.
Los programas de adquisiciones
de cada año deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
12.1 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7° del R.L.C.A., y
coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo
presupuestario.
12.2 Cualquier modificación
al programa de adquisiciones,
deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
12.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, las adquisiciones que se promuevan
sin que la necesidad estuviera
contemplada, quedarán sujetas a la aprobación del
Alcalde Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
Registro de Proveedores
Artículo 13.—El Registro de Proveedores. El registro único de proveedores que utilizará la Municipalidad de Paraíso, será
el que contiene el Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP.
Artículo 14.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría invitará, al menos una vez al año, mediante el Diario Oficial La Gaceta, a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la Municipalidad de Paraíso, a incorporarse en
el sistema integrado de compras públicas
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento de contratación
Artículo 15.—El
cartel. Contendrá las condiciones
generales de la contratación
y las especificaciones técnicas.
Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.
15.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de contratación directa y licitación abreviada y pública respectivos, y en caso que se requiera los someterá a revisión ante el Departamento de Gestión Jurídica, dependencia que tendrá un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el
aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien,
obra o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición
de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia sol.
Artículo 16.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán
para la calificación técnica
de las ofertas, con sus respectivos
parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser
inferior a 70 sobre 100 al ponderar
cada uno de los factores a evaluar. Todo
lo anterior debe ser incluido en
el cartel.
Artículo 17.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y
por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 18.—Modificaciones al
cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a
las condiciones y especificaciones
del cartel, serán divulgadas
por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación
fundamental en la concepción
original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas
a más tardar 24 horas antes
a la que previamente se hubiere
señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Compras Públicas, a más tardar en
la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. La oferta deberá estar
acompañada de todos los documentos y atestados solicitados en el cartel respectivo.
Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones
de las ofertas. Dentro del plazo
previsto por el RLCA, la Proveeduría
o las unidades usuarias solicitarán a los oferentes a través del Sistema de Compras Públicas que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido en la oferta, en
tanto no impliquen modificación
o alteración de las condiciones
establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, plazos de entrega o garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas en un plazo de hasta cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.
Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. Una vez que la Proveeduría cuente con los Análisis Técnicos y Legales, correspondientes, en donde se indique; si las ofertas son admisibles o no, verificará los demás aspectos solicitados en el cartel incluyendo la correcta aplicación de la fórmula de evaluación y la uniformidad en las unidades de medida solicitadas.
El analista de compras
aplicará el sistema de evaluación y el estudio de razonabilidad de precios correspondiente a las ofertas que
se determinen admisibles.
Artículo 22.—Recomendación de la adjudicación. Una vez que el Analista de Compras haya determinado mediante la aplicación del sistema de evaluación la oferta mejor posicionada
la remitirá, al proveedor institucional o a la Comisión de Contratación Administrativa, según corresponda; esto con el fin de que la recomendación
sea revisada y por último aprobada o improbada.
Esta recomendación debe contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo
dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de la contratación promovida.
Una vez aprobada
la recomendación, será traslada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, a quien tenga la potestad legal de adjudicar.
Artículo 23.—En lo referente
a la contratación directa
por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y de acuerdo al resultado de la aplicación del sistema de evaluación.
La instancia competente
para emitir la resolución
de adjudicación, podrá apartarse del criterio técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo.
Artículo 24.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes a través del Sistema Integrado de Compras Públicas, los acuerdos o resoluciones de adjudicación, esto dentro de los plazos y parámetros previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 25.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán
en la plataforma del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, de conformidad
con los requerimientos legales
y cartelarios aplicables.
Por la Municipalidad lo suscribirá el representante legal y de requerirse
firma del contratista, ésta será suscrita
por su apoderado o representante legal debidamente acreditados.
Artículo 26.—Dependencia encargada de la elaboración de
los contratos. La dependencia
encargada de elaborar contratos, en la plataforma electrónica del
Sistema Integrado de Compras
Públicas, será la proveeduría municipal, en los casos que así lo requiera, se solicitará la aprobación interna al Departamento
de Gestión Jurídica. La Proveeduría velará, para que en dichos instrumentos
se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
Artículo 27.—Otras modalidades de formalización.
Esta formalización
contractual podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso,
el documento denominado orden de compra u orden de pedido, constituirá instrumento idóneo para continuar con la ejecución contractual y los trámites
de pago respectivos, una vez que se cuente con la debida autorización de pago por parte del administrador del contrato.
SECCIÓN CUARTA
Garantías
Artículo 28.—Disposiciones sobre garantías de participación y cumplimiento.
28.1. Garantía de participación.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco
por ciento del monto total ofertado, o bien un monto fijo en caso
de que el negocio sea cuantía
sea inestimable o no le represente
erogación. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
28.2. Garantía de cumplimiento.
En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá
a los oferentes una garantía
de cumplimiento de entre el 5% y el 10% del monto adjudicado.
Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de hasta dos meses adicionales
a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto
contractual.
28.3. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, deberán ser rendidas electrónicamente a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema sobre la rendición de garantías.
28.4. Es competencia de la Proveeduría en coordinación con la Tesorería
Municipal, solicitar la autorización
a la Alcaldía para la devolución
de las garantías de participación
y cumplimiento.
28.5. La devolución de la garantía de participación para quienes no resultaron adjudicados en el proceso de contratación, se realizará a petición del interesado dentro de los ocho
días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación.
En el caso del adjudicatario, se devolverá una vez rendida a satisfacción la garantía de cumplimiento y se hayan observado las restantes formalidades necesarias para el inicio del contrato, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente.
28.6. Las garantías de cumplimiento
serán devueltas, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia
en el expediente. Cuando en los carteles
de licitación se establezca
un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 29.—Recurso de objeción al cartel de licitación.
Las objeciones a los carteles
se recibirán por medio de la Plataforma electrónica del Sistema Integrado
de Compras Públicas, para
las Licitaciones Abreviadas,
se presentarán ante la Administración
licitante y para las Licitaciones
Públicas, ante la Contraloría
General de la República. La Proveeduría
institucional, será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, la cual dentro del plazo que al efecto defina y en caso de ser necesario podrá contar con la asesoría de la unidad solicitante de la contratación y del departamento
de Gestión Jurídica dentro
del ámbito de sus competencias,
a efecto de disponer de los dictámenes
técnicos y jurídicos pertinentes para la resolución de
la objeción, respetando
para ello los tiempos establecidos en la legislación vigente.
En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá
la documentación a la misma
dentro del día hábil posterior a su
recibo.
Artículo 30.—Recurso de revocatoria. Los recursos de revocatoria se recibirán por
medio de la plataforma electrónica
del Sistema Integrado de Compras
Públicas y se tramitarán en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 31.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República,
la Proveeduría informará
que la documentación solicitada
se maneja en la Plataforma Electrónica del SICOP y apercibirá
por los medios establecidos
a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría
remitirá a la unidad gestionante de la contratación,
la documentación correspondiente
a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. La unidad solicitante presentará el informe respectivo, ante la Proveeduría con al menos un día hábil antes de los plazos otorgados por el ente Contralor para remitir la información.
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 32.—Recepción
provisional y definitiva de bienes,
servicios y obras. Para
la recepción provisional y definitiva
de los bienes se procederá
de la siguiente manera:
a)- Recepción Provisional de bienes:
El funcionario del Almacén
Municipal, recibirá los bienes
objeto de la contratación, verificando las cantidades y descripciones generales de los mismos, consignadas en el contrato, orden de compra u orden de pedido, luego se procede a recibir la factura en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional, generando en este acto
el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de bienes: Los funcionarios de almacén municipal; coordinarán
con el administrador del contrato
para que se presente al almacén
municipal a más tardar un
día hábil siguiente a la recepción de los; con el fin de realizar
la recepción definitiva de
los bienes, para lo cual deberá verificar el total cumplimiento de las especificaciones
técnicas y la aplicación
los respectivos controles
de calidad indicados en el complemento al cartel. Para
que la recepción definitiva
quede avalada este documento debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración
del contrato. Para la recepción
provisional y definitiva de los servicios
y obras se procederá de la siguiente manera:
c) Recepción Provisional de Servicios
u Obras: Una vez finalizado el servicio u obra el administrador del contrato levantará un acta de recepción provisional, en la cual se indicará si el recibo de la obra o servicio es a entera satisfacción, bajo protesta, o si se debe realizar la corrección de defectos menores. En el caso de que se deban realizar correcciones menores, la administración dispondrá de un plazo de dos meses contados a partir de la recepción
provisional, para efectuar la recepción
definitiva, salvo que el cartel haya
contemplado un plazo diferente.
d) Recepción Definitiva de Servicios u Obras: El analista de compras municipal, procederá a recibir en el sistema informático
de ingresos y egresos institucional la factura, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago, este documento se enviará vía correo
electrónico al administrador
del contrato; el cual contará con un día hábil siguiente al recibido del documento, para realizar la recepción definitiva del servicio u obra, verificando el total cumplimiento
de las especificaciones técnicas
y la aplicación los respectivos
controles de calidad indicados en el complemento al cartel. Para que la recepción
definitiva quede avalada, este documento
debe ser firmado por el funcionario
de proveeduría y por la administración
del contrato.
Artículo 33.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al
constructor de su responsabilidad
por vicios ocultos, si estos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido
en responsabilidad civil;
la responsabilidad disciplinaria
por faltar a sus obligaciones
durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428.
Artículo 34.—Recepción provisional y definitiva
de vehículos automotores.
a) Recepción Provisional de Vehículos
Automotores: El encargado
del Área de Transportes, previo a la recepción de los vehículos, coordinará con las áreas de Proveeduría y Gestión Jurídica, la fecha, hora y lugar, donde se realizará la recepción provisional de los vehículos.
El Acta de Recepción Provisional debe contener las calidades del Asesor Jurídico y del Representante Legal de la Institución,
descripción general y condiciones
de vehículo, documentos y herramientas que se recibe, así como lo que quede pendiente de recibir, calidades de quien realiza la entrega y quienes reciben, hora y fecha de recepción y firmas de los participantes En aquellos casos, en los que desde el acta de recepción provisional se haya indicado el incumplimiento o la falta de algún implemento solicitado en el complemento al cartel, el contratista deberá corregir dichos incumplimientos dentro del plazo indicado en el documento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original.
Previo a la recepción Definitiva de los bienes automotores, el funcionario del Almacén Municipal
procede a recibir la factura en el sistema
informático de ingresos y egresos institucional, generando en este
acto el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pago.
b) Recepción Definitiva de Vehículos Automotores: El administrador del contrato
coordinará con los funcionarios
de almacén municipal; para que a más
tardar un día hábil después de que se haya recibido a entera satisfacción el vehículo automotor y habiendo verificado las especificaciones técnicas y la aplicación los respectivos controles de calidad indicados en el complemento al cartel, se realice la recepción definitiva de los mismos. Para
que la recepción definitiva
quede avalada el documento denominado recepción de bienes, servicios y obras, aplicación de controles de calidad y autorización de pagos debe ser firmado por el funcionario de almacén y por la administración del contrato.
Artículo 35.—Modificaciones unilaterales y contratos adicionales. La Municipalidad podrá
aumentar o disminuir así como realizar
contratos adicionales a un contrato original previamente establecido, dichas modificaciones y contratos adicionales se regirán conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento.
Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se tramitará por medio de la plataforma
electrónica establecida
para realizar los procedimientos
de Contratación y esta se regirá conforme lo regulado en la ley vigente de contratación administrativa y su reglamento. La valoración y aprobación de ésta, la efectuará el Administrador del contrato, ante la solicitud que
le planteé la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente
documentado en el expediente electrónico administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República,
a efectos de prorrogar su plazo,
se elaborará un Adendum, el
cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números
y letras coincidentes. En caso de discrepancia,
prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo,
de existir diferencia entre
los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos
de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá
los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización
de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una
firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de
referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar
los elementos que componen
el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión,
la Administración procederá
a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que
la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 38.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Paraíso, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En
contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación
de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente,
recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad. En
contratos de arrendamiento
se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel
o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún
caso podrá ser superior al
30% del monto contratado
para el componente local. Todo
anticipo de pago, debe ser respaldado en su
totalidad por el contratista
con una garantía colateral
e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato
para deducir de cada uno de
los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad
laboral y patrimonial al igual
que el funcionario que, careciendo
de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 39.—Trámite de pago.
Una vez recibida la factura, a través de los medios establecidos por la Administración, el Administrador
del contrato, ante la solicitud
planteada por la proveeduría,
deberá presentar la autorización de pago. La
Municipalidad contará con un máximo
de un (1) mes calendario
para realizar el pago del
bien, obra o servicio, contratado. En los contratos formalizados en moneda extranjera
y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del medio de pago
seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía del bien, obra o servicio, en cuyo
caso se descontará del pago a la factura en mención los días de atraso. Cuando se trate del pago a compras en el exterior, se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 40.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado
por el Concejo Municipal y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 41.—Rige a partir
de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se extiende la presente
al ser las 12:45 horas del día 04 del mes de febrero del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Omar
Chavarría Cordero.—( IN2021533642 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Concejo Municipal
de San Pablo de Heredia, Sesión ordinaria
10-21 celebrada el ocho de marzo del 2021 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos
Considerando:
Dictamen N° CAJ-006-2021 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 04 de marzo del 2021.
Tema: Análisis sobre
la propuesta de “Reglamento
para la realización de la audiencia virtual del Plan
de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.
Considerandos:
1. Oficio MSPH-AM-N1-030-2021, recibido
vía correo el día 10 de febrero de 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, remitiendo Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial”.
2. Acuerdo municipal CM 71-21 adoptado
en la sesión ordinaria N° 07-21, celebrada el día 15 de febrero
del 2021, mediante el cual,
se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.
3. Acta N°
03-21 de la reunión celebrada
el día 04 de marzo del 2021, donde
se analizó el tema.
Recomendaciones
Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:
I. Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Este Concejo Municipal Acuerda:
I. Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”, que
versa de la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL(POT)
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando
I. Que la
Municipalidad, en aplicación
del precepto del artículo
169 constitucional, es la encargada
de administrar los intereses
y servicios locales.
II. Que el Código
Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
III. Que el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana exige que se realice
una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento
territorial.
IV. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio
nacional por la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples
medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la
población, varias de las cuales
han tenido implicaciones para la realización
de actividades que impliquen
una concentración de persona, como
las audiencias públicas.
V. Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda
y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora
del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las
consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan de ordenamiento
territorial en modalidad
virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).
VI. Que, ante este escenario, la Municipalidad
debe considerar la mejor
forma de propiciar la participación
de la ciudadanía en el contexto que vive el país.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la
realización de la audiencia pública
virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de
Heredia. Las reglas establecidas
en esta norma
podrán ser utilizadas por
la Municipalidad, previo acuerdo
del Concejo Municipal, para cualquier
otra audiencia o mecanismo
de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios.
La audiencia pública se rige
por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que las y los munícipes
puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá
el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.
La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia
en modalidad virtual.
Artículo 3º—Selección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración,
para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana. El señalamiento de la fecha
acordada para la realización
de la audiencia virtual deberá comunicarse
con una antelación no menor
a quince días hábiles y conforme
a lo dictado en el artículo siguiente.
Artículo 4º—Convocatoria. El acuerdo del Concejo
Municipal deberá indicar la
hora, el día y la sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por
el cual las y los munícipes
podrán remitir sus consultas en torno
a la realización de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento
territorial.
La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública
por medio del Diario Oficial,
en un diario de circulación nacional y en diversos medios,
redes sociales, entre otros.
Las diferentes comunicaciones
incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del
plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen
la propuesta de plan de ordenamiento
territorial estarán disponibles
para descarga del público en la página web de la
Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la
audiencia pública, La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
Artículo 6º—Participación previa. La
Municipalidad habilitará una dirección de correo
electrónico para que las personas puedan
hacer llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento
territorial. Para que las dudas y observaciones
sean tomadas en consideración, las personas deberán participar en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de
residencia, información de contacto),
al remitir sus comentarios.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías
de la Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual. Esta certificación debe constar en el acuerdo
municipal de convocatoria, a
efectos de garantizar que
es viable realizar la audiencia de forma virtual.
Artículo 8º—Sede electrónica. La sede electrónica
de la audiencia pública será
determinada por el Concejo
Municipal, la plataforma debe ser de fácil acceso, permitir
la transmisión simultánea
de audio, video y datos a todos
quienes participen, así como la grabación
de la sesión. La transmisión
de la audiencia se realizará únicamente
empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar de la audiencia.
Artículo 9º—Inscripción.
Para efectos de asistir a la
sesión virtual, las personas deberán
llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información
de contacto), posterior al cual
se les remitirá el enlace mediante
el cual podrán acceder a ella. Cada
persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.
Artículo 10.—Participación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra
y los lineamientos en cuanto a su uso,
determinados por las personas que dirigen
la audiencia.
CAPÍTULO III
Desarrollo de la
audiencia
Artículo 11.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia, deberá comunicar a las y los participantes
cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá
un espacio para que presenten
sus observaciones.
Artículo 12.—Reglas de respeto. Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos
de la audiencia si no cesan
dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.
Artículo 13.—Participantes obligatorios. Desde el inicio, hasta la finalización de
la audiencia, deberán participar
de esta el alcalde o alcaldesa,
las personas miembros del Concejo
Municipal, la Secretaría del Concejo
Municipal, y el equipo técnico
encargado de la elaboración
de la propuesta del plan de ordenamiento
territorial. La audiencia será presidida
por el presidente del Concejo
Municipal,
Artículo 14.—Acta. Corresponderá a
la Secretaría del Concejo
Municipal, documentar en un
acta lo que acontezca durante
la audiencia pública. En el
acta deberá quedar constancia de las observaciones o
consultas realizadas por
las y los munícipes, junto con su
nombre y número de cédula.
Artículo 15.—Grabación. La audiencia
deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet desde la página web de la municipalidad, así como en
cualquier otra plataforma que decida la administración municipal.
CAPÍTULO IV
Posterior a la
audiencia
Artículo 16.—Ampliación de observaciones. Mediante la dirección
de correo electrónico
planregulador@sanpablo.go.cr las personas participantes,
por un plazo de 3 días hábiles
posteriores a la realización
de la audiencia, podrán ampliar
las observaciones o comentarios
que realizaron durante la
audiencia pública.
Artículo 17.—Informe de audiencia. Producto
de la audiencia pública deberá
generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, señalando aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el sustento
técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo
Municipal.
Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
II. Instruir a la Administración
Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta, por un plazo
de diez días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N°
106-21.
San Pablo de Heredia, 17 de marzo del
2021.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2021537861 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mariana Carolina Muñoz Lugo, venezolana, número de identificación 186200828722, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Educación Preescolar, obtenido en Monteávila
University (UMA) de la República Bolivariana
de Venezuela. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 17 de marzo del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021537252 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
701920386, sin más datos y
Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 17:30 horas del 05/03/2021; en la que la esta oficina local dictó la medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad
S. J. G. J. titular de la cédula de persona menor de edad, costarricense, número 704280780, con fecha de nacimiento 28/08/2020. Notificaciones:
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos;
que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00372-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 257501.—( IN2021536822 ).
A José Rolando Alfaro Quirós,
se le comunica la resolución
de las trece horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte, resolución
de revocatoria de medida y archivo de la persona menor de edad: R.Y.A.C. Notifíquese la
anterior resolución al señor
José Rolando Alfaro Quirós, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLCA-00150-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Silvia Miranda Otoya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 257500.—( IN2021536831 ).
A Gilberto Guevara Delgadillo, persona menor de edad: F.G.M, se le comunica la resolución de las
once horas treinta minutos
del veintitrés de febrero
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLTU-00131-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257515.—( IN2021536853 ).
A Joselyn Zuñuga Rojas, persona menor de edad: S.N.Z, se le comunica la resolución de las trece horas del
doce de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Resolución de Revocatoria de Medida de Protección y Seguimiento. Notificaciones: Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSR-00279-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 257520.—( IN2021536854 ).
A
Edwin Arrieta Ugalde, persona menor de edad: J.A.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del
seis de enero del año dos
mil veinte, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLC-00312-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
257476.—( IN2021536891 ).
Al señor Kevin Alcevid Godínez Chinchilla, mayor, costarricense,
documento de identificación
N° 604270495, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintiuno
se modificó la medida de protección de cuido provisional,
solo respecto a la ubicación
de la persona menor de edad
K.Y.E.Q, para que se mantenga
con recurso comunal, por el
plazo restante de la medida,
hasta el día dieciséis de mayo del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente
OLPUN-00144-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 257433.—( IN2021537065
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley
7593) y según el oficio
OF-0060-CDR-2021, para exponer la propuesta
de conformidad con los acuerdos
07-19-2021, del acta de la sesión ordinaria
19-2021, de la Junta Directiva celebrada
el 16 de marzo de 2021, que se detalla
a continuación y además
para recibir posiciones a
favor o en contra la misma:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el viernes 23 de abril del 2021 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-002-2021.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.
Esta posición se puede presentar DE FORMA ORAL
en la audiencia pública
virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe
ser completado hasta el jueves
22 de abril de 2021 en
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción sea efectiva es necesario que se envíe copia de la cédula de identidad del interesado por ese mismo medio), y el día de la audiencia se le enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las posiciones también
pueden ser presentadas MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (con fotocopia de la cédula) éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos
indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante
legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que
le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el lunes 5 de abril
del 2021 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de ésta estará disponible en
la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 13 de abril
del 2021 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
22 de abril del 2021.
Más información en
las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente IRM-002-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con
el Consejero del Usuario al
correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono
inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición enviada
por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 258162.—( IN2021537966 ).
PROCESO DE CEMENTERIOS
HORARIO SEMANA SANTA
ATENCIÓN EN
CEMENTERIOS, PLATAFORMA
DE SERVICIOS Y DEMÁS DEPENDENCIAS
El Proceso de Cementerios
de la Municipalidad de San José, les comunica a los vecinos del Cantón Central de San
José que esta oficina estará cerrada a partir de las 3:30 p.m. del viernes
26 de marzo del 2021, y hasta el viernes
02 de abril del 2021, reanudando
servicios en horario normal de 07:30 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a jueves y viernes hasta las 03:30
p.m. a partir del lunes 05 de abril
del 2021, por lo que de requerirse algún servicio funerario (inhumación o entierro) durante estos días, en los Cementerios Municipales Calvo, Pavas, San Sebastián, Zapote, Uruca
Sur y Corazón de Jesús, deberán
tramitarse directamente en cada uno de los campos santos, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a domingo.
El Departamento de Plataforma de Servicios dará atención al público del 29 al 31
de marzo del 2021 de 7:30 am a 4: 00 pm. Jueves y
Viernes Santo no se atenderá al público,
se reanuda la atención el
lunes 05 de abril del 2021.
Las demás oficinas
administrativas estarán cerradas a partir del viernes 26 marzo del 2021 a las
3:30 p.m. y hasta el 02 de abril, reanudando
la atención al público el
lunes 05 de abril del 2021.
San José, 22 de marzo de dos mil veintiuno.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1
vez.—O. C. N° 0494-21.—Solicitud
N° 257825.—( IN2021537726 ).
ADMINISTRACIÓN DE
CEMENTERIOS
En el Cementerio
de Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de López Berrios Isabel Del Carmen y Hermanos Campos
López, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean
incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Claribel Campos López, cédula N° 9-0065-0151
Beneficiarios: José Fabio Campos Lopez, cédula N° 1-0789-0975
Maricarmen
Jackeline Cubillo Campos, cédula N° 9-0127-0064
Christian Jose Cubillo
Campos, cédula N°
9-0126-0974
María José Campos Bogantes, cédula N° 4-0232-0043
Carolina Dolores Cubillo Campos, cédula N° 9-0126-0975
Fabio Daniel Campos Bogantes, cédula N° 4-0225-0913
Lote 93 Bloque A, medida 6m2
para 4 nichos, solicitud 99
recibo n/a, inscrito en el folio 7, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 24
de febrero del 2021. Se emplaza
por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.— ( IN2021537384 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión
ordinaria N° 045-2021, artículo
VIII, inciso a.8., del día nueve
de marzo del dos mil diecinueve,
acordó:
Acuerdo
N° 2
Con cinco votos presentes a favor, se acuerda:
“2.1 Acoger solicitud de la
Intendencia y aprobar el cierre de las oficinas municipales los días 29, 30 y 31 de marzo
del 2021, a fin de que los funcionarios gocen de 3 días de vacaciones.
Con excepción de los Departamentos
de Sanidad, Inspectores Municipales, Ingeniería Vial y la
Unidad Técnica de Gestión Vial, estos
departamentos estarán disponibles, para las funciones propias de cada departamento y otros trámites que requiera atender la administración. La sesión se mantiene el martes a
las 05:00 p. m.”. Acuerdo unánime y definitivamente
aprobado. Publíquese.
Favio José López Chacón
Intendente.—1 vez.—(
IN2021537349 ).
CLUB VECINOS Y AMIGOS,
CLUB CAMPESTRE S. A.
Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 24 de abril del 2021, por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre
S. A., a la asamblea ordinaria,
a realizarse en las instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel Flores, el
día sábado 24 de abril del
2021.
Primera convocatoria: 6:30
p.m.
Segunda convocatoria: 7:00
p.m.
Agenda: 1. Comprobación
del quórum. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Oración. 4.
Lectura del acta anterior. 5. Presentación de los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal. 6.
Elección del Vicepresidente,
Secretario y Vocal de la Junta Directiva
del Club. 7. Mociones: por parte del club: Modificar el artículo 5 del Reglamento Interno del Club, inciso D) y las
que presenten los socios. 8.
Asuntos Varios. Inmediatamente después: se convoca a asamblea
extraordinaria.
Punto único: Aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.
Stanley Chaves Fernández.—(
IN2021538474 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y
COMPAÑÍA S.A.
La empresa José Mora Obando y Compañía S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-057942, convoca a asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse el
día 19 de abril del 2021, en
el en Hotel Hyatt, Momentum Pinares. Primera convocatoria a las 15:00 horas y de no haber
quórum necesario se realizará en segunda
convocatoria a las 16:00 horas en
segunda convocatoria, donde se sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes.—Roy
Carvajal Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2021538248 ).
CONDOMINIO BRISAS DEL
BOSQUE
(Cédula jurídica 3-109-391747)
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria
Por este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a asamblea ordinaria
y extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Residencial
Brisas del Bosque a realizarse
por la plataforma virtual Zoom el miércoles
28 de abril del 2021 a las 18:00 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quorum de ley, se realizará
una hora después, al ser las 19:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes
y con los siguientes puntos de agenda: 1.-Verificación
del quorum de ley. 2.-Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3.-Informe de gestión de Administración.
4.-Estatus de gestión y legalización
del pozo. 5.-Informe Financiero
y estatus de cuentas por cobrar. 6.-Presentación y aprobación
de medidas adicionales para
aplicar a filiales morosas con el Condominio.
7.-Presentación y aprobación de propuesta
de presupuesto para el periodo
2021-2022. 8.-Propuesta y votación para reparación o cambio de hidrante del Condominio y método de pago. 9.- Nombramiento de Representante
legal y Administración para el periodo
2021-2023. 10.-Elección de Junta Directiva para el periodo 2021-2022. 11.-Cierre de reunión
y declaratoria de los acuerdos
en firme. Los Condóminos que representen a una sociedad deberán presentar la personería jurídica con no más de un mes de haber sido
emitida. En caso de que el dueño sea una
persona física, solamente
debe presentar la copia del
documento de identificación.
El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter
con una carta-poder, debidamente
autenticada por un Abogado. Debido
a que esta Asamblea será virtual, la documentación
para validar su participación la deberán entregar previo al inicio de la Asamblea por medio
de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com.—Inversiones Florem FMR,
S.A.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2021538454 ).
3-101-574527 S. A.
Se convoca a todos los socios de la compañía 3-101-574527 S. A., para celebrar
asamblea general extraordinaria
el 17 de abril del 2021, la cual
se celebrará
en su domicilio
social en primera convocatoria. En caso de no existir suficiente quórum se sesionará media hora después en segunda convocatoria
con los socios presentes, donde se discutirá la disposición de los bienes.—Guanacaste, 24 de abril del
2020.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538471 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad
Santa Paula, comunica que la suscrita
Ana Gabriela Chinchilla Alfaro, cédula de identidad número uno-un mil ciento sesenta y cinco-cero ochocientos setenta y tres, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 302, asiento 3901, con fecha
22 de junio del 2010. Se solicita
la reposición por habérsele
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—–San
José, 15 de marzo del 2021.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2021536000 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita
y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de
los certificados accionarios
Nº 177, serie L por 112.500 acciones
respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874, pertenecientes
a Empresas Cayro Ltda., con
cédula de persona jurídica Nº 3-102-081786, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás, 300 metros al este, contados después de la última publicación de este
aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16
de marzo del 2021.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2021537221 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TRASPASO DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita a los acreedores e interesados ante el Registro de la Propiedad Intelectual para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N°
219727 tipo de signo mixto, de la empresa Horizontes Informáticos DJR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-356278, a la empresa Fibos
Technologies Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-751148, de conformidad con el artículo 479
del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del
2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AMERICAN CONSULTING
INDUSTRIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Laurent Fredereric
Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San
José, Pozos de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad costarricense
número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio
social en la provincia de
San José, San José, Pavas, de las oficinas
de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de
junta directiva inscritos
bajo número de legalización
4061011220673, fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San
José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CAMPOSANTO TRINIDAD –
PARACITO
La Comisión Administradora
del Cementerio Trinidad-Paracito, comunica
que las tarifas que regirán
durante el año 2021, serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento:
a) Derechos
sencillos: ¢9.850
trimestrales.
b) Derechos
dobles: ¢12.220
trimestrales.
2. Sepelios y exhumación de restos:
a) En bóveda
(aéreo): ¢32.000
por evento.
b) En bóveda
(subterráneo): ¢48.000 por evento.
c) Apertura
de osario ¢20.000
por evento.
d) Exhumación
tierra ¢180.000
por evento.
e) Nichos de alquiler:
Nichos aéreos ¢315.000
por evento.
Nichos subterráneos ¢341.000
por evento.
f) Traslado restos osario gral. ¢42.000 por evento.
3. Arrendamiento de derechos: (precio de
contado)
a) Fosas sencillas: ¢500.000
b) Fosas dobles: ¢1.000.000
4. Renovación de derechos:
a) Fosas sencillas: ¢50.000
b) Fosas dobles: ¢100.000
Todos los montos anteriores, están sin el impuesto al valor agregado
(I.V.A.), el cual podría ser sumado
a estas cifras.—La Trinidad de Moravia.—Comisión
Administradora.—Nidia Stewart Piedra, Presidente.—1 vez.—( IN2021537279
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
TRINIDAD
- PARACITO
La Junta
Administrativa del Cementerio Trinidad - Paracito, en su sesión del día 16 de
febrero de 2021, acordó recuperar los derechos que a continuación se indican,
en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, debido a que los arrendatarios de los
mismos se encuentran atrasados en sus pagos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De existir cuerpos sepultados en
dichos derechos, los mismos serán exhumados en el término que la ley establece
y trasladados sus restos al osario general del cementerio. Todos aquellos
derechos que la Junta recupere, los volverá a arrendar, de acuerdo con la lista
de solicitudes que en este momento posee la administración.
Nidia
Stewart Piedra, Presidente Comisión Administradora.—1 vez.—( IN2021537280 ).
ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTOS
DE MORACIA DE NICOYA
El señor
Rigoberto Gutiérrez Padilla, cédula de identidad
5-0140- 1404, en su condición de Presidente Representante Legal, de la Asociación
de Acueductos de Moracia de
Nicoya, cédula jurídica número
3-002-342327, solicita al Departamento
de Asociaciones del Registro
d Personas Jurídicas, la reposición
del Libro Dos Mayor y el Libro Dos Menor los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por 8 días hábiles
a partir de esta publicación a oír objeciones ante el Registro Público.—Lic. Elías Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2021537329 ).
GRUPO ALTOS DE ESCAZÚ G.A.E. S.
A.
Se comunica la
solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Grupo
Altos de Escazú
G.A.E. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cinco tres nueve uno.—Escazú, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.— (
IN2021537439 ).
LINDO COFFEE GROUP S.A.
Se comunica la solicitud
de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Lindo Coffee Group S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cuatro dos ocho.—Escazú, dieciséis
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021537440 ).
ASOCIACIÓN CLUB OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICA
La
Asociación Club Ovejero Alemán de Costa Rica, solicita Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, la reposición de los libros de mayor número tres, libro
de diario número tres, inventarios y balances número tres. Se emplaza a los
interesados que en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este edicto, se puedan presentar a dicho registro a manifestar sus oposiciones,
vencido el cual sin que hubiere oposición alguna, se procederá a la reposición solicitada.—San José, ocho de marzo del dos mil veintiuno.—Isaías
Alberto Guevara Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2021537509 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por suscripción
de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 15 de febrero de 2021, entre Pasatiempo
CR Land Company LLC SRL., cédula jurídica N°
3-102-757500, Costa Cali Operating Company SRL, cédula jurídica
3-102 775308 y David Nicholas Blair, pasaporte suizo número X7119302 y María Moreira de Campos e Cunha Spohr, pasaporte portugués número CA670678, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Pasatiempo CR Land
Company LLC SRL., cédula jurídica N° 3-102-757500, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados
y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo,
Guanacaste, 15 de marzo de 2021.—Licda.
María Andrea Jara Pérez, Notaría
Pública.—(
IN2021536010 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.
R. L., que modifica cláusula
del plazo social.—San José, trece de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537277 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Seiscientos Setenta
y Seis S.R.L., que modifica cláusula
del plazo social.—San José, trece de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537278 ).
Yo,
Georgia Lorena Montt Villacura, Notario
Público con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Las Embajadas número cinco, protocolizo
acta de Tres-ciento uno-cinco
cuatro nueve seis siete cinco S.A. Se acuerda disolución.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2021537284 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y
Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete
S.R.L., que modifica cláusula
del plazo social.—San José, trece de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021537285 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:30
horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la modificación
de la junta directiva, reforma
la cláusula sétima, de la sociedad Comercial de Potencia y Maquinaria Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2021537286 ).
En
mi notaría mediante escritura número 272, del folio
148 vuelto, del tomo 11, a
las 8 horas del 15 de diciembre del 2021, se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva de Chianina
de la Fresca S.A., cédula jurídica
3-101-272778.—Alajuela, 22 de marzo del 2021.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021537287 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 12:00
horas del 18 de marzo del 2021, se protocoliza actas de la modificación de la junta directiva,
reforma las cláusulas primera, quinta y sétima, de la sociedad Chako Sociedad Anónima.—San José, 18 de
marzo del 2021.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario.—1 vez.—( IN2021537288 ).
Por escritura N° 32-16 otorgada ante los notarios públicos: Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las diez horas del 19 de marzo del
2021, se acuerda modificar
el pacto constitutivo de la
sociedad: Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Setenta y
Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-474855.—San José, veintidós
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021537290 ).
La sociedad Inmobiliaria Peña Van Der Laat S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y cinco, se disuelve. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2021537291 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del
cuerpo de bomberos aviso,
por medio de escritura número
siete, otorgada a las once
horas del dieciocho de marzo
del dos mil veintiuno, visible a folios cuatro vuelto y cinco frente del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula quinta de la sociedad: Accoladas BQ
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete.—Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2021537292 ).
Por
escritura número ochenta y uno iniciada en el folio veintisiete frente del tomo
número nueve de mi protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Perso R Y J Limitada, cédula jurídica número
tres- ciento dos- setenta y seis mil novecientos uno.—Alajuela,
cuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021537308 ).
Por escritura número treinta y uno de las trece horas del doce de marzo de dos mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Más que Motos S. R.
L.—San Carlos, doce de marzo
de dos mil veintiuno.—Licda. Ivannia
Argüello Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2021537315 ).
Por escritura
número 30-8, a las 13:00 horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Consultores
Jurídicos González & Bonilla S.A., se nombra secretario, tesorera y fiscal. Por escritura número 31-8, a las 14:00 horas del 16 de marzo de 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria la compañía Vicosi S.A., se modifica
el objeto y la representación
y se nombra presidenta y secretario. Por escritura número 32-8, a las 16:00 horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la compañía Wellness Consulting Group S.R.L.,
se nombra gerente. Por escritura número 33-8, de las 19
horas del 16 de marzo de 2021 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Siete
Blancos S.A. se acuerda
disolverla.—San
José, 18 de marzo de 2021.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021537317 ).
Ante esta notaría por escritura N° 122-8, otorgada a las 18:00 horas del 17 de marzo
del 2021, se protocoliza acuerdo
de disolución de 3-101-482748 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021537318 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las 11:00 del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B & S
Lalogistika S. A., cédula jurídica 3- 101-036.890
en que se reforma el domicilio, se revoca el nombramiento de agente residente y
se hace nuevo nombramiento.—San José, marzo 11 2021.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021537320 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00,
del día 18 de marzo de 2021, se acordó
la disolución de la sociedad:
Larín Lariola S.
A., titular de la cédula Jurídica número: 3-101-537812.—Alajuela, a las 17:00 del día 18 de marzo de 2021.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021537321 ).
Las señoras Edyn Carolina Sasiga Orozco, mayor,
soltera, comerciante, nicaragüense con pasaporte número C 01618304, y Mayra
Loretta Louri Hansack,
mayor, soltera, comerciante, nicaragüense con pasaporte C 01410997, ambas
vecinas de la Masaya Nicaragua, constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada, sin nombre de fantasía, domicilio en San José, barrio Don Bosco,
avenidas 6 y 8, calle 26, casa color celeste de 2 plantas.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2021537343 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé, a las 20 horas de hoy acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Central Caribe Talamanca CCT Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021537444 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy a las dieciocho horas, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Doge Systems Sociedad Anónima
domiciliada en San José, el
capital social es la suma de ochenta
dólares. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic.
Allen Jaén Briceño, Abogado.—1 vez.—( IN2021537522 ).
A las 15:30 horas del 17
de febrero del 2021, protocolice
acta de asamblea de general extraordinaria
de accionistas de Agropecuaria
Los charrúas, Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número
3-101-068988, celebrada en
San Jose, mediante la cual
se acuerda reformar su cláusula segunda.—Cartago, 16 de marzo de 2021.—Floribeth Paniagua Saravia, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021537441 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cancelación por falta de uso
Ref: 30/2021/15046.—Europa Motor Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Hyundai Motor Génesis
Company).—Nro y fecha: Anotación/2-135913 de 02/06/2020. Expediente:
2015-0000994 Registro Nº 243783 “GENESIS”,
en clase(s) 49 Marca Mixto.— Registro de la Propiedad a Intelectual, las 09:12:37 del 24 de febrero
de 2021.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Víctor Vargas Valenzuela como apoderado
especial de Hyundai Motor Company, contra el nombre comercial “GÉNESIS”, registro
Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros al este de la
plaza de deportes”, propiedad
de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3-101-088109, cancelación tramitada bajo el expediente 2/135913.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones
y pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 02/06/2020, Víctor
Vargas Valenzuela como apoderado
especial de Hyundai Motor Company, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “GÉNESIS”, registro Nº 243783, descrito anteriormente
(folios 1-4). Argumentó en
la acción que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “GÉNESIS (diseño)”, que el registro objetó
la solicitud por la existencia
del nombre comercial objeto de la presente acción y que, por no utilizarse en el mercado, se solicita de manera expresa se proceda con la cancelación por no
uso del signo.
El traslado de ley fue
notificado a quien represente a la titular del signo
por medio de las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta, #284, 285 y
286 los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2020 (F.24-26).
En el documento de traslado debidamente notificado al titular mediante
las publicaciones supracitadas,
se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de
la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no contestó el traslado ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1.-Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “GÉNESIS”, registro Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger:
“Un establecimiento comercial
dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización
de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros
al este de la plaza de deportes”,
propiedad de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3¬101-088109 (F.27).
2.-Que Hyundai Motor Company, presentó el
día 13/11/2018 bajo el expediente
2018-10482, la solicitud de inscripción
de la marca, “GÉNESIS (diseño)”,
en clase 49 internacional para proteger, “: Automóviles, automóviles para pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores”, solicitud que se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente trámite.” (folio 28).
3.-Representación y capacidad para actuar: Analizada la personería jurídica que aporta el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
de Víctor Vargas Valenzuela como apoderado
especial de Hyundai Motor Company (F. 10 del expediente).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se probó
el uso real y efectivo del nombre comercial “GENESIS”,
registro No. 243783, descrito
en autos.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su admisibilidad. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado
por el actor.
6º—Sobre el fondo
del asunto: En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la
cual se le da traslado de
la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Como ya se
indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere
a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
La accionante,
interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo
y que la empresa que lo emplea
se encuentra disuelta por
el vencimiento del plazo
social, por lo que solicita expresamente
su cancelación en virtud al interés
legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción de la marca “GÉNESIS (diseño)”, efectuada bajo
el expediente 2018-10482, lo anterior tomando en consideración
que el derecho exclusivo sobre
un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio
tal y como se desprende del artículo 64 de la
ley de Marcas.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento
comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro
de las marcas y devengará
la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre
comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé
para las marcas. Es importante
considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 37 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo
49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65,
66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren
dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho
explotar ese nombre para
las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin
que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un
conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del
derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido
la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción
de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba
que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al
titular del signo. Debido a
lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien,
el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca. (...)”.
La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba
que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón
de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige
este ordenamiento para que su nombre comercial
no sea cancelado, siendo el
requisito subjetivo: que el
signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde
la inscripción del nombre comercial y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso es importante
para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus giros
comerciales; para los consumidores,
ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo
está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, no aportó
prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante
de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con
lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “GÉNESIS”, registro Nº 243783, descrito anteriormente. Por
tanto.
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso del nombre comercial, “GÉNESIS”, registro Nº 243783, inscrito el 25/05/2015, para proteger:
“Un establecimiento comercial
dedicado a una empresa dedicada a la venta, distribución y comercialización
de vehículos, repuestos y accesorios. Ubicado en San José, La Uruca, 275 metros
al este de la plaza de deportes”,
propiedad de Europa Motor S.A., cédula jurídica 3-101¬088109. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de
la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a.
í.—1 vez.—(
IN2021537621 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0253-DGAU-2020.—Escazú, a las 9:11
horas del 3 de agosto de 2020.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532,
conductor del vehículo placa
BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad
número 1-0967-0064, propietario
registral del vehículo placa
BFP409, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT-126-2015.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22
de junio de 2017, el Regulador
General, resolvió ordenar
el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores
José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo
placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario
registral del vehículo placa
BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director
unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a
la luz del convenio suscrito,
el 27 de mayo de 2015, se recibió oficio
UTP-2015-078, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en
la que se remite: (1) la boleta
de citación número
3000-0380427, confeccionada a nombre
del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532,
conductor del vehículo particular placas
BFP409, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
07).
IV.—Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de tránsito, Gerardo
Cascante Pereira, detuvo el vehículo
placa BFP409, conducido por
el señor José Arturo Calderón Pérez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
BFP409, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio 9).
VI.—Que el artículo
2 de la Ley 7969, establece la naturaleza
de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos
especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que
solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que, “el transporte
remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia
de la declaratoria del transporte
remunerado de personas como
servicio público, es que la
actividad sale de comercio
de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
X.—Que un “efecto
de la declaratoria de servicio
público es que la actividad
económica sale del comercio
de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma
libre. La única forma de dedicarse
a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose
el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de
la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que mediante
la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22
de junio de 2017 se ordenó
el inicio del procedimiento
y se nombró al órgano
director.
XIV.—Que el artículo
22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado
en el Alcance Nº 101 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención
al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
XV.—Que para el año
2015, según la circular Nº 260, del 11 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Judicial
Nº 245, del 19 de diciembre de 2015, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡403.400,00.
XVI.—Que
de conformidad con el resultando
y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de
los autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación
de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de José Arturo Calderón Pérez, conductor y
Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral
del vehículo placa BFP409,
por prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a José
Arturo Calderón Pérez, y Rodrigo Andrés Arce Montero, la imposición
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BFP409, es propiedad de Rodrigo Andrés Arce Montero,
cédula de identidad número
1-0967-0064 (folio 10).
Segundo:
Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de Tránsito Gerardo Cascante Pereira, en
Cartago, La Unión, Concepción frente al residencial Vista de la Hacienda, detuvo
el vehículo BFP409, que era conducido
por José Arturo Calderón Pérez (folios 4).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo BFP409, viajaba como pasajera, Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804
(folios 02 al 07).
Cuarto:
Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BFP409,
el señor José Arturo Calderón Pérez, se encontraba prestando a Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804,
el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Cartago, La Unión, Concepción, de la parada de autobús de El Alto de
El Carmen hasta el Residencial Barlovento,
y a cambio de la suma de
dinero de ₡1000 (folios 02 al 07).
Quinto:
Que el vehículo placa
BFP409, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor
José Arturo Calderón Pérez, en su
condición de conductor y al señor
Rodrigo Andrés Arce Montero, en su
condición de propietario
registral del vehículo placa
BFP409, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor José
Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa BFP409, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de
los señores José Arturo Calderón Pérez conductor del vehículo placa BFP409 y Rodrigo
Andrés Arce Montero, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de mayo de 2015, era de
₡403.400,00 (cuatrocientos tres
mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a José Arturo Calderón Pérez, en
su condición de conductor y
a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral
del vehículo placa BFP409,
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene
a los investigados que deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
conforme. El ofrecimiento
de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa
para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, en su condición
de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario
registral del vehículo placa
BFP409, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con
cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio número
1861-DGAU-2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Oficio
UTP-2015-078, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).
3. Boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada
a nombre del señor José
Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo
particular placas BFP409,
por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015 (folio 04).
4. Acta
de recolección de información
en la que se describen los hechos.
5. Constancia 2015-3685, del Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (folio 05).
6. Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).
7. Consulta
a la página del Registro
Nacional, del vehículo placa
BFP409 (folio 08).
8. Oficio DACP-2015-3685, del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos (folio 09).
9. Consulta
registral del vehículo BFP409 (folios 10 al 11).
10. Oficio TCDG-0806-2015, de la Dirección
General de Policía de Tránsito
(folios 13).
11. Escrito presentado por el señor Rodrigo
Arce Montero (folio 14).
12. Oficio número DSU-654-2015, del Departamento de Servicio al Usuario (folio 16).
13. Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 17 al 21).
14. Informe
número 1970-DGAU-2017, de la Dirección
General de Atención al Usuario
(folios 39 al 44).
15. Consulta
a la página del Registro
Nacional, del vehículo placa
BFP409 (folio 45 al 48).
16. Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 50 al 56).
Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, quien
suscribió el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirá
la cédula de citación de rigor. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
V.—Se previene a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés
Arce Montero, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo
267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que dentro
del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero
que deberá ser resuelto por
el órgano director y el segundo
por el Regulador General.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C.
Nº 082202110380.—Solicitud Nº 258232.—( IN2021538128 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Servicios municipales y
que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas
las formas de localización posible y en cumplimiento
de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO |
FINCA |
3101039591 |
ESCUDO REAL S.A. |
3258350 |
334664 |
204360529 |
FRANCISCO SIBAJA RODRIGUEZ |
2933480 |
514509 |
502540089 |
PATRICIA GOMEZ OBANDO |
24230 |
514509 |
302430689 |
ALEJANDRO CALDERON ACUÑA |
2733555 |
436247 |
110410721 |
KARLA PATRICIA ELIZONDO MONTOYA |
319330 |
011345-F |
103950233 |
GUISELLE MARIA CORRALES BARBOZA |
1081615 |
257205 |
800580069 |
SHAHROKH ZARGARPOUR |
1471410 |
269550 |
204700945 |
ISIDRO RAMÍREZ ARAYA |
1617075 |
203515 |
302440246 |
GEORGINA FUMERO VARGAS |
1905495 |
375929 |
3101425839 |
COMPLEJO DEHABITE S.A. |
2208075 |
388563 |
301670143 |
OLGA MARIA QUIROS ALFARO |
1888730 |
026484,026485F |
102710180 |
MARIA DE LOS ANG JIMÉNEZ ARIAS |
1646615 |
197533 |
900370212 |
ROLANDO ALBERTO LLIBRE ROMERO |
2301105 |
242226 |
302890575 |
HÉCTOR EDUARDO CAMPOS JIMÉNEZ |
4307400 |
401772 |
3102787698 |
3-102-787698 S. R. L. |
4770595 |
306928 |
9002018623 |
AVANESSIAN NEJDEH ASLANIAN |
4158075 |
189482 |
106780606 |
BERNARDO ANTONIO JIMÉNEZ MEJÍA |
3525480 |
438316 |
3101310706 |
CONDOMINIO PURUSES SEGUNDA ETAPA UNO
A S.A |
3567750 |
030116-F |
108660452 |
ELVIS OVIEDO FERNÁNDEZ |
3571520 |
486661 |
202841114 |
JORGE NERY CARVAJAL CASTRO |
3620165 |
326411 |
106160577 |
FEDERICO WEBB CHOISEUL |
3416215 |
354536 |
112260521 |
HELENE MARIE DESANTI CONSOLI |
2712935 |
385391 |
3102651425 |
3-102-651425 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
1216870 |
537517 |
800220516 |
CLARA MEJÍA MEJÍA
|
1093680 |
300730 |
401090985 |
MARIA INÉS MARTÍNEZ RODRIGUEZ |
1091010 |
486538 |
155817229402 |
CONCEPCIÓN SALMERÓN ERIKA |
1027920 |
SINF1731 |
301500666 |
GEMMA RODRIGUEZ OROZCO |
1007875 |
440556 |
109330028 |
MARCELO ASTÚA VALVERDE |
1029445 |
253962 |
3101538454 |
INVERSIONES PATMONOR P,C, K S.A. |
1703515 |
414878 |
204120952 |
DAVID ALFARO MUÑOZ |
951085 |
262269 |
17182 |
FELICIANA FERNÁNDEZ QUESADA |
927575 |
104260 |
3101188534 |
INVERTEK VEINTIUNO S.A. |
852255 |
201688 |
105690373 |
SERGIO MANUEL ANTONIO SALAS SÁNCHEZ |
1378005 |
011692-F |
999999 |
S.A. RESIDENCIALES ALCÁZAR |
873155 |
173839 |
3102656547 |
3-102-656547 LTDA. |
1340585 |
103274-F,103319-F,103320-F |
3102656550 |
3-102-656550 LTDA. |
1338355 |
103277-F,103307-F,103308-F |
3002101697 |
ASOC CENTRO CRIST REST GRAN |
1019715 |
088593-B,118841 |
105180821 |
FRANCISCO BRENES MALTES |
885130 |
525053 |
3101025973 |
ROYAL INDUSTRIES S.A. |
880550 |
123172-F |
3101165560 |
VEXPO S.A. |
909550 |
401716 |
3102032481 |
H CHANDLER LTDA. |
610495 |
248742 |
105020051 |
ORLANDO SÁNCHEZ RODRIGUEZ |
352550 |
248250 |
700270673 |
MIRIAM PADILLA PORRAS |
2067735 |
595281 |
105830484 |
ZAIDA MUÑOZ LIZANO |
2084760 |
SINF214 |
9009507500 |
APOLONIA CIGUENZA ORANTES |
1279120 |
197533 |
175441483 |
SHIRLEY ANN MENK LINELL |
797325 |
180715 |
112330544 |
EMILY CALDERON HERNANDEZ |
812015 |
518179 |
108390045 |
DANIEL MONTERO BUSTABAD |
801545 |
180559 |
3101780298 |
3-101-780298 S.A. |
333605 |
504330 |
105530129 |
QUIROS LITWIN GUSTAVO ADOLFO |
492590 |
514640 |
109760129 |
HERNANDEZ DELGADO MELISS. A. ESTHER |
1422710 |
487590 |
111353680 |
ARAYA ADRIANA |
388530 |
315288 |
3101097181 |
INVERSIONES ELAZO DE COSTA RICA S.A. |
405745 |
369711-000 |
104090740 |
ÁLVAREZ MONTOYA GILBERTO |
197205 |
394074-000 |
3101373232 |
EL PRADO ODIO Y ANDERSON S.A. |
228025 |
318721 |
108650210 |
GONZÁLEZ VARGAS GUISELLE ADELINA |
268580 |
26474 |
900400220 |
ARIAS RAMÍREZ OSCAR ALFONSO |
296165 |
224150-003 |
3101105020 |
ISIMA S. A. |
270995 |
224150-002 |
3102314879 |
INVERSIONES
REALES Y COMERCIALES LAS GAMBAS DEL E |
1855440 |
224150-004,260109-000 |
105720813 |
RAMÍREZ VARGAS FERNANDO MARTIN |
153250 |
382804 |
104870912 |
CALDERON MORA MARIA ELENA |
56860 |
108036 |
602350023 |
VARGAS GARCÍA JAMILETH |
381685 |
410853 |
600870419 |
GARCÍA MATARRITA LAURA |
125700 |
410853 |
106080546 |
MADRIGAL DIAZ SANDRA MARIA |
1773660 |
303822,405637-000 |
3120009713 |
SÁNCHEZ MUÑOZ SOFIA |
294975 |
138269 |
131810391 |
WHITMAN DAVID WAYNE |
9431690 |
031301F000 |
3102006322 |
URBANIZADORA CURRIDABAT LTD. |
24510 |
132420/200441/132422/ |
132448/132586 |
|
|
|
Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.—O.C. Nº 44709.—Solicitud Nº
257715.—( IN2021537587 ).
[1] https://www.bccr.fi.cr/publicaciones/DocSectorReal/Informe_acceso_mipymes_servicios_financieros.pdf
[2]
Ribeiro, S. (2000, octubre). Transgénicos: un asalto a la salud y al medio
ambiente. In Conferência em Buenos Aires, em (Vol. 3).
[3]
Martha R. Herbert, García Jaime E., García Mildred. 2006. Alimentos
transgénicos: incertidumbres y riesgos basados en evidencias. Revista Acta
Académica, 19, No. 39. 129-145, pp. 3.
[4]
OMS (Organización Mundial de la Salud).
2005. “Biotecnología moderna de los alimentos, salud y desarrollo
humano: estudio basado en evidencias”. Departamento de Inocuidad
Alimentaria de la OMS. 23 de junio del 2005. Pp. 27. Disponible en: http://www.uned.es/experto-biotecnologia-alimentos/docu/docu-2013/ANEXOS/ANEXO%20II%20Y%20OTROS/ANEXO_II_-2013.pdf