LA GACETA 61 DEL 29 DE MARZO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

El Alcances Nº 64 a La Gaceta Nº 59; Año CXLIII, se publicó el jueves 25 de marzo del 2021.

Los Alcances Nº 65 y Nº 66 a La Gaceta Nº 60; Año CXLIII, se publicaron el viernes 26 de marzo del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN

Y DESARROLLO DEL ACUEDUCTO RURAL DE JUAN

DE LEÓN Y LAS PAMPAS

Se rectifica la publicación N° 31 del 15 de febrero del 2021, página 13, en el sentido de que los libros que se extraviaron fueron los tomos número uno de la Asociación Pro Mantenimiento Administración y Desarrollo del Acueducto Rural de Juan de León y Las Pampas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y siete.—Nicoya, 15 de marzo del 2021.—Édgar Martín Naranjo Blanco, Presidente.—1 vez.—( IN2021537421 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa MCJ-DM-018-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 10 de febrero del 2021.

Nombramiento de los señores José Luis Solís Herrera, cédula de identidad Nº 1-1063-0901, Etty Kaufmann Kappari, cédula de residencia Nº 160400229827 y Valeria Vindas Núñez, cédula de identidad Nº 4-0217-0227, como miembros del Comité Asesor del Taller Nacional de Teatro (TNT).

Considerando:

1ºQue la Ley Nº 7026 creó al Teatro Popular Melico Salazar como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud cuya finalidad es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 27992-C del 8 de julio de 1999, constituye el Taller Nacional de Teatro, como un Programa del Teatro Popular Melico Salazar, cuyos fines son:

a)            Formar gente capacitada para ejercer el teatro como arte de representación e instrumento para la promoción en lo artístico-cultural y socio educativo;

b)            Lograr la incorporación del lenguaje artístico en los planes de enseñanza del país;

c)             Propiciar, mediante servicios de extensión, el desarrollo cultural autogestionario en comunidades;

d)            Desarrollar experiencias derivadas de sus fines mediante intercambio y cooperación a nivel nacional e internacional

3ºQue el artículo 3 de dicho Decreto Ejecutivo, establece el TNT tendrá un Consejo Asesor integrado por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud y dos miembros de libre nombramiento esta Cartera Ministerial, que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

Resultando:

Único.—Que la función de este Consejo es brindar recomendaciones para cumplir eficientemente con los objetivos del Taller Nacional de Teatro. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1ºDesignar a los señores José Luis Solís Herrera, cédula de identidad Nº 1-1063-0901, Etty Kaufmann Kappari, cédula de residencia Nº 160400229827 y Valeria Vindas Núñez, cédula de identidad Nº 4-0217-0227, como miembros del Comité Asesor del Taller Nacional de Teatro.

Artículo 2ºRige a partir del 10 de febrero del 2021 y hasta el 9 de febrero del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº 258131.—Solicitud Nº 258131.—( IN2021537969 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 10:50 horas del 28 de enero del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-6-2021 a la señora Torres Torres María Leonor, cédula de identidad 6-0039-0317, vecina de San José; por un monto de ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco colones con un céntimo (¢152.885,01), con un rige a partir 01 de agosto del 2019. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN202538658 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0001490.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de José Francisco Reyes Gómez, soltero, pasaporte N° G29657935, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 296 Int. 39B-141, Colonia Juárez; Municipio Cuauhtémoc, CP 06600 CDMX, México, solicita la inscripción de: AWITAS LOKAS

como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: rojo, negro y verde. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 17 de febrero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536801 ).

Solicitud N° 2021-0000858.—Giselle Reuben Hatounian, CASADA, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770, con domicilio en La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LECI-SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Lecitina de Soya, como materia prima, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia a base de soya. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 29 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021536802 ).

Solicitud No. 2021-0001551.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste , San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: OLYMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, papel aluminio, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases ); bolsas plásticas para sándwich; bolsas plásticas para basura y uso en general, caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536803 ).

Solicitud N° 2021-0001552.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen A/S, con domicilio en Bøge Alle 10-12, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción de: L. CASEI 431 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1; 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos bacteriológicos para adición a alimentos, leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados, que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de microorganismos para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; cultivos iniciadores y enzimas para su uso en la fabricación de queso; preparaciones enzimáticas para uso industrial; enzimas para su uso en la fabricación de leche y productos lácteos, incluidos los productos lácteos. Clase 29: leche y productos lácteos, incluidos productos lácteos fermentados; queso y productos de queso; yogur, preparaciones de yogur, excepto yogur helado [helado cremoso]; bebidas a base de almendras, soja, coco, arroz, cáñamo, maníes, cebada, avena, espelta, lupino, guisantes, marañones, avellanas, nueces, semillas de chía, semillas de lino, quinua, semillas de sésamo, semillas de girasol o semillas de cáñamo utilizadas como leche y sucedáneos de la leche fermentada. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; zumos de bayas y zumos de frutas; bebidas de bayas y bebidas de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 19 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021536804 ).

Solicitud 2021-0001191.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GUARINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 01 de marzo de 2021. Presentada el 09 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536805 ).

Solicitud 2021-0001188.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: HATUEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, hielo, galletas, galletas saladas y galletas dulces. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021536806 ).

Solicitud No. 2021-0001724.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L- 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INSTANTINA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; sopas/ consomés, sopas instantáneas o deshidratadas, sopas precocidas, sopas juliana/sopas vegetales y preparaciones para hacer sopa, sopas en lata. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021536807 ).

Solicitud 2021-0001011.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Perfor Indústrias de Máquinas Ltda - EPP con domicilio en R. Vila Nova, 192, Galpão Vila Nova, Ascurra, Santa Catarina, CEP: 89138-000, Brasil, solicita la inscripción de: PERFOR PACK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas empaquetadoras. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021536808 ).

Solicitud 2021-0000408.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SPOT Imperial

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software musical. Fecha: 26 de enero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537217 ).

Solicitud 2020-0009356.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LILLYPLUS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la atención médica, recordatorios de medicamentos y seguimiento del historial de dosificación de medicamentos.; en clase 41: Servicios de educación, a saber, entrenamiento en línea y por teléfono para pacientes y consumidores en el campo de la atención médica.; en clase 44: Prestación de servicios de información, consultoría y asesoría sobre atención médica. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537219 ).

Solicitud No. 2020-0007668.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de El Ébano de Allison, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101413938, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barrio Santa Juana de Platanillo, Barú, contiguo a Hotel Paraíso Tropical, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA ÉBANO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a actividades turísticas, actividades ecoturísticas, turismo rural, caminatas y tours guiados Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 22 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537225 ).

Solicitud 2021-0001309.—Stephanie Spalding Trinler, soltera, cédula de identidad 116350313, con domicilio en San Jose, Santa Ana Pozos, Residencial Parque Valle del Sol ubicado 2 kilómetro oeste del Banco Davivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vimmas como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Una pre mezcla de galletas. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537230 ).

Solicitud 2020-0007248.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Encarnación García Vila, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de residencia 172400281414 con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros al sur del Abastecedor Villas Del Caribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELP US HELP THEM como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la Marca de Servicio en clase 39 JRC Jaguar Rescue Center, registro 262670, que protege rescate animal, tales como pero no limitado a rehabilitación de animales lesionados, enfermos y huérfanos y a recuperar su salud para que puedan volver a su hábitat natural. Fecha: 5 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537236 ).

Solicitud 2020-0007822.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Proyecto Api Agricultura SRL, cédula jurídica 3101739977, con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, Puerto Viejo, Cocles, Margarita Road 1 kilómetro al norte, Proyecto Api Agricultura, Costa Rica, solicita la inscripción de: API ES VIDA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel Reservas: De los colores negro, dorado y blanco Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537237 ).

Solicitud 2020-0007246.—Arnaldo Bonilla Quesada, Cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars S. A., cédula jurídica 3101691717 con domicilio en San José, Plaza González Víquez. De la Pantera rosa 100 metros al sur, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRICHECK como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 8 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537238 ).

Solicitud 2020-0001220.—Cyril García Baguez, mayor, casado una vez, cédula de residencia 125000065004, en calidad de apoderado generalísimo de Café con Pinto S. A., cédula jurídica 310116503, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, 75 metros al sur del automercado, edificio San Ignacio primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ con PINTO by Cactus Tour

como marca de servicios en clases: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo y organización de eventos. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537246 ).

Solicitud 2021-0001739.—Juan Rafael Castro Varela, casado una vez, cédula de identidad 302690536, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, Lomas del Sol, segunda entrada a mano izquierda, tercera casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: cafe lalaland COFFEE JAZZ,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 800 metros sur del parque de ciudad quesada, local comercial a mano derecha. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537247 ).

Solicitud 2021-0002166.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, Cien metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537256 ).

Solicitud N° 2021-0002192.—Seidy Edith Rojas Rojas, soltera, cédula de identidad 205950291, con domicilio en Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASH SUSHI RESTAURANTE & CAFÉ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y cafetería estilo japones y comida rápida, ubicado en Las Delicias, Montezuma, Cóbano, Restaurante Ash Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537266 ).

Solicitud N° 2020-0006971.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MATCO

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de protección y seguridad. Fecha: 15 de enero del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021537267 ).

Solicitud N° 2021-0002235.—Juan Manuel Coste Murillo, casado una vez, cédula de identidad 112450678, en calidad de apoderado generalísimo de JV Cosmo Creativa SRL, cédula jurídica 3102782994, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente, Clínica Dental Dr. Coste Murillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO CREATIVA,

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente :en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de todo tipo de plantas, arte floral, jardinería paisajista, propagación y cultivo de plantas en vivero. Diseño y pintura de maceteros, accesorios para jardinería. arquitectura: creación, planificación y diseño de edificios y estructuras con distintos propósitos, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o por paisajismo urbano, consultoría, asesoría y construcción de obras de infraestructura, conceptualización y creación de diseños estéticos y funcionales para espacios interiores, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el prado, costado este del bar El Prado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537268 ).

Solicitud 2021-0002108.—José Manuel Quesada Carvajal, casado una vez, cédula de identidad 111050918, en calidad de apoderado generalísimo de Ceas Consultores CCSA INT. S.A., cédula jurídica 3101457403, con domicilio en La Uruca, de las Bodegas de La Liga de La Caña, 100 metros al sur, 150 metros al oeste, casa 140, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINVEX,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría y asesoría y de proveer servicios en el campo financiero; monetarios e inmobiliarios, seguros, fideicomisos y créditos, servicios de inversión en acciones; servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces; servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones; servicios de hacer disponibles espacios (bienes raíces) para oficinas; servicios financieros para oficinas de fideicomisos. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537272 ).

Solicitud 2021-0000888.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Cosmética Cabinas, S.L. con domicilio en Avenida de Alicante, 13-B03820 Cocentaina (Alicante), España, solicita la inscripción de: AINHOA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos (a excepción de los productos de uso capilar) Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 1 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537273 ).

Solicitud 2021-0001126.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Reputation LAB, S.L., con domicilio en Calle María de Molina, 1828006 Madrid, España, solicita la inscripción de: REPUTATION LAB,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; consultoría sobre eficacia empresarial, consultoría en materia de negocios, consultoría sobre estrategias de negocios, consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría estratégica de comunicación relacionada con estudios de posicionamiento, diseño de planes de comunicación, relaciones con los medios de comunicación; servicios de evaluación de marcas comerciales; servicios de relaciones públicas; recopilación de estadísticas; recopilación y sistematización de datos e información en bases de datos informáticas; elaboración de informes relacionados con el análisis de la reputación de empresas, instituciones y países; servicios de asesoría relacionados con la identidad corporativa; asesoramiento empresarial relacionado con el marketing estratégico; entrevistas para el análisis cualitativo del mercado; servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos comerciales; servicios de consultoría y asesoría en relación con la estrategia de marca y estrategia de marketing; recopilación y sistematización de datos de negocios; servicios de investigación de mercado y estadísticas; compilación de modelos estadísticos para el suministro de información sobre la dinámica del mercado; análisis de las actitudes, el comportamiento, las estadísticas comerciales y los sistemas de gestión empresarial de la empresa; entrevistas para el análisis cualitativo y cuantitativo de la reputación de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo de campañas de promoción para negocios; campañas de mercado; consultoría y servicios relacionados con el cliente, la participación política y de los medios; servicios de gestión y contratación de recursos humanos; servicios de información, investigación y análisis de negocios y de datos de negocios; servicios de evaluaciones comparativas; valoración de negocios comerciales; peritajes para negocios; investigación de información comercial; realización de sondeos internos de comunicación empresarial; diseño de sondeos de opinión pública; evaluación relativa a la gestión empresarial en empresas industriales, profesionales y comerciales; evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios; búsquedas de negocios; preparación de informes comerciales; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con la recopilación, el análisis, la sistematización y la presentación de informes sobre datos y opiniones relacionados con la reputación y el rendimiento; consultoría estratégica para la gestión de los intangibles de las empresas, las instituciones y los países; desarrollo y aplicación de modelos econométricos sobre las relaciones entre las marcas y otros activos intangibles de las empresas; Realización de encuestas y la preparación de informes de negocios relacionados con los mismos, utilizando un sistema de medición de reputación y otros activos intangibles del propietario, con el propósito de medir, analizar, y evaluar la reputación interna y global de las empresas y otras organizaciones comerciales, instituciones, ciudades y países, tanto a nivel interno, a través de gestión, directores y empleados, y externamente, a través de la opinión corporativa e individual de terceros; servicios de asistencia a empresas y otras organizaciones comerciales para la implementación de estrategias de desarrollo y gestión de reputación y marca corporativa, desarrollo de una plataforma de reputación de marcas, desarrollo de estrategias de responsabilidad social, y el desarrollo de una estrategia de contratación y retención de empleados Reservas: reivindicando los colores berenjena y blanco. Fecha: 16 de febrero del 2021. Presentada el: 8 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537282 ).

Solicitud 2021-0001098.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Centre De Cooperation Internationale En Recherche Agronomique Pour Le Developpement.; Institut National De Recherche Pour L’Agriculture, L’Alimentation Et L’Environnement.; Institut National De Recherche En Informatique Et En Automatique. Y Institut De Recherche Pour Le Developpment, con domicilio en 42 Rue Scheffer, 75116 París, Francia; 147 Rue De L´Université,75338 Paris Cedex 07, Francia; Domaine De Voluceau-Rocquencourt, BP 105, 78153 Le Chesnay Cedex, Francia y 44 Boulevard De Dunkerque, CS 9009, 13572 Marseille Cedex 02, Francia, solicita la inscripción de: PL@NTNET,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para modelar; programas informáticos para juegos; programas educativos, aplicaciones descargables para teléfonos inteligentes con fines educativos y de entretenimiento; archivos de imagen descargables; archivos multimedia descargables; publicaciones digitales descargables; en clase 41: actividades culturales y de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; educación, enseñanza y formación; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la educación a partir de una base de datos informática o de internet; información relativa al entretenimiento de juegos de ordenador suministrada en línea a partir de una base de datos informática o de una red de comunicación global; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y los eventos recreativos a través de redes e internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y prestación de juegos y concursos a través de internet; organización de congresos, seminarios y conferencias, con fines culturales o de entretenimiento; Publicación de material didáctico; Publicación en línea de material multimedia, entretenimiento prestado en línea; Servicios de entretenimiento interactivo; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática. Fecha: 1° de marzo de 2021. Presentada el 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537283 ).

Solicitud Nº 2021-0001099.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: GO BEYOND

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores portátiles, relojes inteligentes, descodificadores de televisión, enrutadores de red, baterías recargables, brazaletes conectados [instrumentos de medición], webcams, instalaciones eléctricas y electrónicas para vigilancia por vídeo, procesadores [unidades centrales de proceso], software de sistemas operativos informáticos, pantallas grandes de LCD, aparatos o dispositivos de reconocimiento ópticos para caracteres (humanos), aparatos identificadores biométricos (para ser usados en el control de asistencia), balanzas, medidores, tablones de anuncios electrónicos, cámaras fotográficas, aparatos e instrumentos geodésicos, lentes ópticas, cables USB, chips [circuitos integrados], transductores, aparatos de control remoto, cerraduras de puerta digitales, gafas 3D, teléfonos inteligentes, monitores de actividad física ponibles, brazos extensibles para autofotos [monopies de mano], cajas de altavoces, pantallas touch, baterías eléctricas, tabletas electrónicas, cascos con micrófono, televisores, cámaras de vídeo, reproductores multimedia portátiles, pulseras de identificación codificadas magnéticas, terminales interactivos con pantalla táctil, aparatos analizadores de aire. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537295 ).

Solicitud N° 2019-0003439.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S. A., con domicilio en Edifidificio Blue Towers, piso 7, Oficina 703 Av. Francisco Orellana Guyaquil, Guavas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN EUCAMIEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el 22 de abril de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas.—( IN2021537300 ).

Solicitud 2019-0003431.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 AV. Francisco de Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S Garden OSTEO LIVE,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de Glucosamina. Fecha: 04 de marzo del 2021. Presentada el 22 de abril del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537301 ).

Solicitud 2021-0001793.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza solicita la inscripción de: COGNITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; leche en polvo para bebés; leche formulada.; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537303 ).

Solicitud Nº 2021-0001794.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: OPTIDUAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537307 ).

Solicitud 2020-0010649.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cerix, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera. Fecha: 3 de febrero del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537332 ).

Solicitud No. 2021-0000103.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ralbin Yararo Duarte Ramírez, soltero, Pasaporte 080746276 con domicilio en 1919 Redfield LN, Orlando, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GESTAR BALSA WOOD como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aserrado de madera, conservación de madera, tala y corte de madera, tratamiento de madera, trabajo de la madera, tallado de la madera; todos los anteriores limitados a madera de tipo balsa. Reservas: No hace reserva de los términos: BALSA WOOD. Fecha: 5 de febrero de 2021. Presentada el: 7 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021537333 ).

Solicitud N° 2021-0000474.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle Del Cibao S. A., con domicilio en Km 5 1/2, Carretera Santiago-Licey, Santiago de los Caballeros, Santiago, República Dominicana, C.P. 51000, 51000, Santiago, República Dominicana, solicita la inscripción de: ZUMA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537334 ).

Solicitud 2021-0000475.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de D. R. Corporación S. A., con domicilio en 3ª calle 7-83 Sector A-1 Ciudad San Cristóbal, Zona 8 de Mixco, Guatemala, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: BACÁNIX,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de enero del 2021. Presentada el: 19 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537335 ).

Solicitud N° 2021-0000612.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421033, con domicilio en De Madisa Bosch 150 metros al norte, Bodega N° 1, a mano izquierda, La Urraca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 29 de enero del 2021. Presentada el 22 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537336 ).

Solicitud No. 2021-0000692.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Key Mouse Electronic Enterprise, Co. Ltd. con domicilio en 3, Wugong 5th RD., Sinjhuang Dist., New Taipei City 24890, Taiwan, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: EAGLE WARRIOR

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos informáticos; Ordenadores; Ordenadores portátiles; hardware de la computadora; adaptadores eléctricos; rectificadores de corriente; mouse [periférico de ordenador]; Teclados de computadora; monitores [hardware informático]; altavoces; armarios para altavoces; aparatos de control que no sean para uso médico; grabadoras de video; videocámaras; Auriculares; Micrófonos; joysticks para su uso con ordenadores que no sean para videojuegos; Alfombrilla para mouse; aparatos de control remoto; cables eléctricos; termostatos; bolsas adaptadas para portátiles; Aparatos de regulación del calor; restricciones de seguridad, que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; Aparatos eléctricos de conmutación; fundas para tabletas; materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; interfaces para computadoras; computadoras portátiles; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; tabletas; ordenadores portátiles; todos los anteriores incluidos en la clase 09. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537337 ).

Solicitud 2021-0000696.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: POWERZURIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación veterinaria, especialmente, para prevenir y tratar Isospora suis (Coccidea) en porcinos. Fecha 02 de febrero de 2021. Presentada el 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537338 ).

Solicitud Nº 2021-0001001.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de PriceSmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, Ca 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART MEMBERSHIP SHOPPING, como marca de servicios en clases 16 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, las anteriores incluidas en la clase 16; en clase 35: servicios de tiendas minoristas, servicios de farmacia, servicios de panadería al por menor y al por mayor, servicios de carnicería al por menor y al por mayor, servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar, servicios de fotocopiado, distribución de muestras, demostraciones de productos, servicios de fotocopias, servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos, servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de entretenimiento de terceros, servicios de floristería al por menor (tiendas de venta de flores), promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos, suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas, servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general, servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios, servicios de preparación y procesamiento de nóminas, supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos, organizar la recolección, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos, todos los anteriores incluidos en la clase 35. Prioridad: Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537339 ).

Solicitud 2021-0001290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Noel S.A.S., con domicilio en Carrera 52 NO. 2-38 Medellín, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: TOSH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos tostados; frutos secos especiados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos confitados; frutos secos aromatizados; mezclas de frutos secos; frutos secos comestibles [procesados]; barritas alimenticias a base de frutos secos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; nueces preparadas; nueces sazonadas; mezclas de frutas y nueces; bebidas a base de leche de almendras; leche de soya; leche de soya en cuanto sucedáneo de la leche; leche de cacahuete; leche de coco; sucedáneos de la leche; leche de almendras en cuanto sucedáneo de la leche; bebidas a base de leche de coco; leche de avena; todos los anteriores correspondientes a la clase 29. Reservas: color verde: pantone 7738 C RGB: 89 170 70HEX/HTML: 59AA46CMYK: 70 9 100 0 color amarillo: pantone 115 C RGB: 255 212 32HEX/HTML: FFD41ECMYK: 0 15 94 0. Fecha: 22 de febrero del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537340 ).

Solicitud 2021-0001291.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia Miramontes, Quinta Calle, Avenida Altiplano, casa 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: 1930

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas de café con leche; cápsulas llenas de café; aromas de café; bebidas a base de café; café verde; café tostado; café envasado; granos de café; granos de café cubiertos de chocolate; café en bolsas; café en paquetes. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537341 ).

Solicitud Nº 2021-0001817.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Lacticinios Tirol Ltda., con domicilio en Rua Domingos Perondini, 36 - Centro - Treze Tilias - Santa Catarina - 89650-000 - Brasil, solicita la inscripción de: TIROL

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537342 ).

Solicitud 2021-0001395.—Magally Herrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 108780654, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305, con domicilio en La Uruca, de la Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P&R POKES & RAMENS,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 8 de marzo del 2021. Presentada el: 16 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537345 ).

Solicitud N° 2020-0005403.—Rubén Alonso Vega Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106940480, en calidad de apoderado generalísimo de RYS Servicios de Gestión Empresarial Limitada, cédula jurídica 3102669895, con domicilio en San Pablo, del parque 125 metros al sur, Condominio Guaria Morada casa 28, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGILE PEOPLE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: cursos Agile People (cursos gente ágil/personas ágiles), talleres de formación Agile People (talleres de formación gente ágil/personas ágiles), certificación Agile People (certificación gente ágil/personas ágiles), Webinar Agile People (curso en línea gent ágil/personas ágiles), curso en línea Agile People (curso en línea gente ágil/personas ágiles), charlas Agile People (charlas gente ágil/personas ágiles), taller Inhouse Agile People (taller dentro de empresas gente ágil/personas ágiles), conferencias Agile People (conferencias gente ágil/personas ágiles), coaching Agile People (procesos de acompañamiento gente ágil/personas ágiles), Team Building Agile People (talleres de formación de aquipo gente ágil/personas ágiles). Reservas: los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de setiembre del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537383 ).

Solicitud Nº 2021-0001857.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del cristo de Sabanilla, 250 metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIMARIO, como marca de comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de marzo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537385 ).

Solicitud 2021-0001858.—Alberto Francisco Castillo León, soltero, cédula de identidad 112990917, en calidad de apoderado especial de Green Cup Coffee Co. Limitada, cédula jurídica 3102794790, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla doscientos cincuenta metros al sur, portón gris con edificio blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERO como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café tanto locales como internacionales. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537386 ).

Solicitud 2021-0001285.—Yanela de Los Ángeles Rodríguez Campos, casada una vez, cédula de identidad 205000796, con domicilio en 250 metros noroeste de la Escuela de Puente casa, Florencia, Alajuela, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor a mí

como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción, comercialización, distribución y expendio de productos de panadería, pastelería, repostería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Florencia, Puente Casa, 350 metros noroeste de la Escuela. Reservas: se reserva color verde y naranja Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537396 ).

Solicitud N° 2021-0001828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Giant Manufacturing Co., LTD., con domicilio en N° 997, 999, Sec. 1, Dongda RD., Xitun Dist., Taichung City 407, Taiwán (R.O.C.), China, solicita la inscripción de: LIV, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas; componentes, piezas estructurales y accesorios para bicicletas y bicicletas eléctricas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537411 ).

Solicitud No. 2021-0000035.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CHESTERFIELD COSECHA SELECTA como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; artículos para fumar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537413 ).

Solicitud 2021-0002011.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Comestibles Aldor S. A.S con domicilio en calle 15, 29-69, Acopi, Colombia, solicita la inscripción de: PLAY OINK como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537415 ).

Solicitud 2020-0004170.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates con domicilio en 3435 Ocean Park BLVD, 107-75, Santa Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos deportivos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537416 ).

Solicitud N° 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en 1-2 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos; en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537419 ).

Solicitud 2020-0000160.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderada especial de Vigo Remittance Corp., con domicilio en 7001 East Belleview Avenue, Denver, Colorado, 80237, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIGO BY WESTERN UNION como marca de servicios en clase: 36. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transferencia de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de pago de facturas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021537420 ).

Solicitud 2021-0002247.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDPREVTYN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537422 ).

Solicitud 2021-0002245.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Pasteur INC con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VULTECVID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537426 ).

Solicitud 2021-0002129.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMRANVID, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537428 ).

Solicitud 2021-0002246.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYDNECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537430 ).

Solicitud N° 2021-0002069.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de United Industries Corporation, con domicilio en 1 Rider Trail Plaza Drive, Suite 300, Earth City, Missouri 63045, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: c

como marca de fábrica y comercio, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; repelente de insectos; medicamentos para aliviar las picaduras de insectos; desinfectante de manos y preparaciones desinfectantes con propiedades antimicrobianas y antibacterianas; desinfectantes de manos y preparaciones desinfectantes para uso doméstico y personal; ungüentos contra la picazón; preparaciones contra la picazón para erupciones cutáneas generales, eccema, psoriasis, roble venenoso, zumaque, picaduras de insectos, hiedra venenosa, calamina; preparaciones para tratar los piojos; preparaciones cutáneas antifricción para prevenir las rozaduras; preparaciones para eliminar verrugas; vendajes y apósitos para heridas; preparaciones y toallitas para limpiar heridas; preparaciones para curar heridas; protectores de la piel; preparaciones para cicatrices. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537431 ).

Solicitud 2021-0002132.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur INC, con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIDMAREVE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas. Fecha: 16 de marzo del 2021. Presentada el 08 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537438 ).

Solicitud 2021-0002131.—Mariana Vargas Roqhuett, casada un vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur Inc., con domicilio en One Discovery Drive Swiftwater, Pensilvania 18370, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXMYRNA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537443 ).

Solicitud N° 2021-0002092.—Emilia Vargas Barboza, divorciada dos veces, cédula de identidad 105960923, con domicilio en del Ministerio de Salud, 50 mts. al sur y 125 mts. este, San Juán, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le Muguet,

como marca de fábrica y comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537445 ).

Solicitud 2021-0002026.—Francisco Javier Navarro Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 303120888, en calidad de apoderado generalísimo de Renapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290285, con domicilio en frente al Colegio el COVAO, Edificio Archifrenos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALUEMILES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos para vehículos. Ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José del servicentro la Pacífica, 125 metros este Edificio Renapa. Fecha: 19 de marzo del 2021. Presentada el 04 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537460 ).

Solicitud 2021-0001944.—Eduardo Antonio Conejo Castro, soltero, cédula de identidad 304680933 con domicilio en 300M oeste de la Iglesia de San Isidro de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E&M INGENIERÍA

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537464 ).

Solicitud N° 2020-0010887.—Román Guzmán Bonilla, soltero, cédula de identidad 111240987, en calidad de apoderado generalísimo de Distribution Group Alma Pura S. A., cédula jurídica 3101802542, con domicilio en Villa Bonita, de la plaza de Lotes Sánchez, 300 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA PURA ALIMENTOS SALUDABLES,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos vegetales, frutas y vegetales congelados, secos y/o cocinados. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537468 ).

Solicitud N° 2020-1007126.—Mario Oviedo Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 205720629, con domicilio en Grecia, Bolívar, San Luis, un kilómetro al sur y 80 metros al este de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’nueve coffee

como marca de fábrica y comercio, en clases 21; 25 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, artículos de cristalería, porcelana y loza. Clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en especial: camisas y camisetas de manga corta y manga larga, chaquetas, faldas, faldas short, pantalones, gorras, pantalones, albornoces, pantuflas, pijama, prendas de calcetería, sombreros, uniformes, viseras para gorras, zapatillas de baño. Clase 30: café. Fecha: 23 de diciembre del 2020. Presentada el: 04 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021537486 ).

Solicitud 2021-0000796.—Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 203670082, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101365375, con domicilio en Desamparados, un kilómetro doscientos metros al este y 25 al sur de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: L-TWOO COSTA RICA,

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Proteger vehículo terrestre y sus repuestos. Fecha: 11 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021537508 ).

Solicitud 2020-0006451.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Productos Agrícolas del Campo LM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251605 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa María De Pocosol, 500 metros al oeste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAC TROPICALS

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercializadora y venta de raíces y tubérculos tropicales comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537511 ).

Solicitud 2020-0005994.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Alexion Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en 121 Seaport Boulevard, Boston, Ma 02210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTOMIRIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes relaciones con condiciones hematológicas, autoinmunes, inmunológicas e inflamatorias. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537627 ).

Solicitud N° 2020-0007979.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Cinfa S. A, con domicilio en Travesía De Roncesvalles, 1 Polig. Ind. De Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: PRELIZAT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; analgésicos. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 1° de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537628 ).

Solicitud N° 2020-0003390.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: ROCK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo: lentes plásticos orgánicos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes tenidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; revestimientos para lentes oftálmicos; revestimientos para lentes para anteojos; estuches para lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos. Prioridad: se otorga prioridad 4607028 de fecha 13/12/2019 de Francia. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2021537629 ).

Solicitud N° 2020-0008095.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 ERLANGEN, Alemania, solicita la inscripción de: Luminos Lotus Max,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos y dispositivos electromédicos, médicos y quirúrgicos, así como sistemas compuestos de los mismos y sus respectivas partes para el diagnóstico y la terapia mediante rayos X. Prioridad: Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537630 ).

Solicitud N° 2020-0007759.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DISFRUTAR SE HACE MÁS FÁCIL, como señal de publicidad comercial en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas de lavar y secar ropa y trastes. refrigeradoras, congeladoras, estufas y hornos de microondas. “Relacionado con el registro de la marca MABE en clase 11, N° 82.517 Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 24 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537631 ).

Solicitud N° 2020-0008464.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JCOVDEN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021537634 ).

Solicitud 2020-0007400.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E-38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: STEMMARI como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 9 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537635 ).

Solicitud 2020-0007401.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Nosio S.P.A., con domicilio en Vía del Teroldego 1/E - 38016 Mezzocorona (TN), Italia, solicita la inscripción de: ANTERRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 09 de octubre de 2020. Presentada el 15 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537636 ).

Solicitud No. 2020-0008090.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: Toyota BZ5

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537637 ).

Solicitud N° 2020-0007856.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (C.C Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ1, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de Jos dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537638 ).

Solicitud 2020-0007854.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (C.C. Toyota Motor Corporation), con domicilio en l, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: BZIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre del 2020. Presentada el: 29 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537639 ).

Solicitud N° 2020-0008462.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 10335794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha comercializado como Toyota Motor Corporation, con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: DIRECT4,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de las mismas unidades de control de tracción en las cuatro ruedas para automóviles. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537642 ).

Solicitud N° 2020-0008461.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX350h

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537643 ).

Solicitud 2020-0008460.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RX500h

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de octubre de 2020. Presentada el 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537644 ).

Solicitud 2020-0007857.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado Tambien Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ3 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 29 de setiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—  ( IN2021537645 ).

Solicitud 2020-0007980.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (c.c. Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA BZ2, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y aportes estructurales de los mismos. Fecha: 08 de octubre de 2020. Presentada el 01 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537646 ).

Solicitud 2020-0007758.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado También Como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 010 como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537647 ).

Solicitud N° 2020-0007616.—José Pablo Navarro Cabezas, divorciado dos veces, cédula de identidad 303130177, con domicilio en Cartago, El Carmen, Condominio Monte Alto, casa 3-B, 30103, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SU MEDIC SERVICIOS

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: tratamientos médicos, medicina alternativa, tratamientos de higiene corporal, belleza y estética. Reservas: azul, blanco y turquesa. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 21 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537649 ).

Solicitud N°  2020-0008093.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JABRYUS

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537650 ).

Solicitud 2020-0007402.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTCLIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas de computadora para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; software medico descargable para la administración de tratamientos con respecto a inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; jeringas medicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537651 ).

Solicitud 2020-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, de 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABELURA, como marca de fábrica y servicios en clases 5 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 5:  Preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: Servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos; con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos Prioridad: Fecha 27 de octubre del 2020. Presentada el 20 de octubre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537652 ).

Solicitud 2020-0008628.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, DE 19803-4404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONUSUVA, como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes, preparaciones tópicas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; en clase 44: servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de salud relacionada con desórdenes dermatológicos, con desórdenes autoinmunes y con desórdenes oncológicos. Prioridad: Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537653 ).

Solicitud 2020-0008630.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; productos lácteos en forma de polvo; leche en forma de polvo; crema en forma de polvo; queso; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos de leche; sustitutos de crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537654 ).

Solicitud N° 2018-0000981.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Orion Corporation, con domicilio en Orionintie 1, FI-02200 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción de: PRECEDEX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicinales y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; incluyendo anestésicos; sustancias y alimentos dietéticas adaptadas para uso médico o uso veterinario, alimento para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre del 2020. Presentada el: 06 de febrero del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537664 ).

Solicitud 2020-0008459.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NGENLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537665 ).

Solicitud No. 2020-0007858.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIBINQO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 06 de octubre de 2020. Presentada el 29 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537666 ).

Solicitud 2020-0008092.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VORLADIQ

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537667 ).

Solicitud 2020-0008094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEQT

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 6 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537668 ).

Solicitud 2020-0007524.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hisamitsu Pharmaceutical Co. Inc., con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi, Tosu-Shi, Saga 841-0017, Japón, solicita la inscripción de: Salonpas

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chago Trejos, Registradora.—( IN2021537673 ).

Solicitud 2020-0006940.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Rhodia Brasil S.A., con domicilio en AV. María Coelho Aguiar, 215 Block B. IST Floor, 05804-902 Sao Paulo - SP, Brasil, solicita la inscripción de: AMNI, como marca de fábrica y comercio en clases 23; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos e hilados.; en clase 24: Textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases; colchas y mantelería., en clase 25: Sombrerería; calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de septiembre del 2020. Presentada el: 1 de septiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537674 ).

Solicitud 2021-0000255.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3rd Floor, 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-ZYME, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales para fomentar digestión de proteínas, aumentar el crecimiento y aumentar el rendimiento en peces y camarones; aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales, a saber, enzimas para usar en alimentos para animales con el fin de ayudar en la digestión.; en clase 31: Alimento, no medicado, para animales; alimento, no medicado, para acuacultura. Fecha 19 de enero del 2021. Presentada el 13 de enero del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537685 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007127.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Google LLC, con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, Estado de California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software descargable para crear índices de información, índices de sitios web e índices de otros recursos de información; software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles para detectar la ubicación de usuario y desplegar información local relevante de interés general: software descargable para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda de contenido en teléfonos o en dispositivos referente a información, contactos y aplicaciones; software descargables para teléfonos móviles y para dispositivos móviles que permite al usuario la búsqueda en internet en relación con información de interés general; hardware (componentes) de computadora; adaptadores de poder; computadoras para llevar en la mano; computadoras portátiles; teléfonos móviles; computadoras, computadoras tipo tableta; periféricos de computadora para acceso y transmisión de datos y de contenido entre dispositivos y desplegadores de electrónicos de consumo (consumibles); periféricos de computadora ponibles; televisores; computadoras tipo laptops; set de decodificadores o receptores de televisión; cámaras; cámaras digitales; cámaras web; computadoras ponibles; altoparlantes; dispositivos para difusión continua de medios de comunicación, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales; amplificadores; bases de estaciones de telecomunicaciones; enrutadores inalámbricos para redes; software de computadora para establecer, operar, solucionar (reparar) y probar redes inalámbricas de computadora; cables para redes de computadora, cables y adaptadores de poder; baterías y cargadores de baterías; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; altavoces; altavoces inalámbricos para usar bajo techo o al aire libre; sistemas de altavoces; altavoces de audio controlados por voz; altavoces de audio controlados mediante aplicaciones móviles; dispositivos de control de automatización de casas; dispositivos independientes para brindar información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para difusión continua y para reproducir audio, video y contenidos de multimedia, usados también para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, y otros medios de dispositivos de reproducción tales como reproductores de discos versátiles digitales (DVD) y de otros dispositivos de contenido de difusión continua; dispositivos independientes de información caracterizado por asistentes digitales habilitados mediante la voz; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para controlar sistemas de automatización de casas, a saber, alumbrado, electrodomésticos, unidades de calefacción y de aires acondicionados, alarmas y otros equipos de seguridad, equipo de monitoreo de casas; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para acceso y búsqueda en bases de datos en línea, sitios web, teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tableta, u otros dispositivos de comunicación electrónica de documentos, expedientes y otras informaciones almacenadas a pedido; dispositivos independientes de información, a saber, altoparlantes de audio, controlados mediante la voz y manualmente con capacidades de asistentes digitales personales para suministrar servicios de conserjes personales para terceros iniciados por medio de órdenes controladas mediante la voz, vía teléfonos móviles, computadoras, computadoras tipo tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras para llevar en la mano, computadoras portátiles, a saber, calendario para agregar y tenor acceso a citas, alarmas, temporizadores, recordatorios, hacer reservas en restaurantes, en viajes y en hoteles y realizar citas de servicios profesionales hardware de computadora para transmisión continua y reproducción de audio, de video, y de contenido multimedia y para el control de televisores, monitores, sistemas de juego, reproductores de DVD’s, de reproductores portátiles de medios y dispositivos de trasmisión continua de medios digitales: dispositivos electrónicos y software de computadora que permiten compartir y transmitir datos e información entre dispositivos para los propósitos de monitoreo, control y automatización de ambientes; sistemas de control de climas que consiste de un termostato digital; cámaras inalámbricas cámaras que se activan por movimiento; cámaras de video; monitores y sensores electrónicos usados en el monitoreo de agua, de niveles de humedad, de calor, de temperatura, de calidad de agua, de alumbrado, de movimiento, de movilidad, de sonido y de presencia de personas, animales u objetos, interruptores de luz; paneles para el control de alumbrado; sistemas de luces que incluyen sensores e interruptores de luces; cierres electrónicos; sistemas programables de cierres; cierres digitales para puertas; timbres electrónicos timbres para puertas habilitados en forma inalámbrica; timbres electrónicos para puertas caracterizados por tener una cámara; intercomunicadores alarmas para alertar cuando hay humo, monóxido de carbono, o fuego; sistemas de control de acceso y de monitoreo de alarmas; centros de alarma de seguridad; alarmas sonoras; sensores de alarmas; controladores de alarmas de seguridad; teclados para usar con dispositivos de alarma de seguridad llaveros electrónicos siendo los mismos aparatos de control remoto: software para el control de sistemas de automatización de casas, a saber. alumbrado, electrodomésticos, sistemas HVAC, termostatos, monitores y sensores para el control y calidad del aire, alarmas y otros equipos de seguridad, cerraduras, timbres para puertas, cámaras y equipo de monitoreo para casas; software, para transmisión continua y reproductores de audio, de video y de contenido de multimedia y para controlar televisiones, monitores, sistemas de juegos, reproductores de DVD’s reproductores portátiles de medios y dispositivos de transmisión continua de medios digitales.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537671 ).

Solicitud 2020-0006941.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Deckers Outdoor Corporation, con domicilio en 250 Coromar Drive, Goleta, California, US 93117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOKA

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y/o bolsas, a saber, bolsos deportivos, salveques, maletines (duffle bags), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura), canguros (bolsos pequeños para llevar en la cintura) para llevar líquidos para hidratación. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537672 ).

Solicitud 2017-0006197.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de K + S Chile S. A., con domicilio en av. Costanera Sur Río Mapocho 2730, Of. 601, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LOBOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sal, sal de mesa, sal de hierbas, sal de especies, sal mineral, todas las sales antes mencionadas bajas en sodio. Fecha: 5 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de junio de 2017. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021537675 ).

Solicitud 2020-0008632.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultuflal Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPRIZO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021537686 ).

Solicitud 2020-0008631.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: MILEX

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebes; sustitutos de leche materna.; en clase 29: Productos lácteos, a saber, leche, crema ultra pasteurizada (UHT), leche y crema condensadas y esterilizadas; leche y crema en polvo, así como otros productos lácteos en forma de polvo; productos mezclados en forma de polvo producidos especialmente a partir de leche; sustitutos para leche y crema. Fecha: 28 de octubre de 2020. Presentada el 20 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021537689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0007526.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFIZO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1° de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común/o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537687 ).

Solicitud 2020-0007525.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agricultural Solutions Seed Us LLC con domicilio en 100 Park Avenue, Florfiam Park NJ, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIZEVO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021537688 ).

Solicitud 2020-0008975.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wyeth LLC con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos prellenados que contienen preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Programas y aplicaciones de computadoras para dispositivos móviles; aplicaciones móviles en relación con inflamaciones, artritis y soriasis; en clase 10: Dispositivos de ayuda para auto inyectarse; dispositivos de inyecciones para fármacos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537690 ).

Solicitud N° 2020-0010914.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR FUN,

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de teledifusión; servicios de transmisión de televisión; operación de redes de televisión por cable; en clase 41: servicios de entretenimiento del tipo de programación televisiva y cinematográfica; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, el drama, la acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 30 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021537704 ).

Solicitud No. 2021-0001513.—Carina Ceciliano Mora, divorciada, cédula de identidad 114850076, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Kaaran Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102789206, con domicilio en Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, Edificio La Libertad primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA EMPANA OTA KAARAN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de empanadas ubicado en San José, Avenida Segunda, costado sur del Banco de Costa Rica, edificio la Libertad, primer piso. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de marzo de 2021. Presentada el 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021537711 ).

Solicitud 2021-0001330.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de People 2.0 Global, LLC. con domicilio en 222 Valley Creek Boulevard, Suite 100, Exton, Pennsylvania 19341, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: people2.0

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de empleo; servicios de externalización de empleados, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados verificación de empleo; servicios de agencia de registro, a saber, procesamiento de nóminas, servicios de administración de empleados, verificación de empleo; facturación y administración de cuentas en nombre de contratistas independientes; gestión laboral integral, a saber, servicios empresariales y de contratación de personal del tipo de verificación de credenciales de contratistas independientes para terceros; suministro de gestión de recursos humanos para terceros; Servicios completos de subcontratación de procesos comerciales y de parte administrativa (back-office) para empleados y contratistas independientes, a saber, mantenimiento de registros financieros para seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores.; en clase 45: Administración de informes gubernamentales, a saber, consultoría sobre cumplimiento regulatorio en los campos de seguros, gestión de riesgos, nómina, compensación y beneficios de trabajadores; servicios de consultoría, a saber, revisión de estándares y prácticas para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de empleados y contratistas independientes. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537729 ).

Solicitud N° 2020-0006351.—Víctor Barboza Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 900990454, con domicilio en Residencial Doña Flora casa N° 20, Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Techos Barboza

como marca de servicios, en clase 35 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de materiales de construcción; en clase 37: Servicios de instalación, servicios de instalación de teja asfáltica, servicios de construcción de techos. Fecha: 25 de febrero del 2021. Presentada el 13 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en la que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021537739 ).

Solicitud N° 2021-0001719.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Consorcio Comex S.A. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 138 Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: FEEL THE POWDER, como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales crudas. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021537745 ).

Solicitud 2021-0000997.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Fyteko Societe Anonyme, con domicilio en Allée De La Recherche 4, 1070 Bruxelles, Bélgica, solicita la inscripción de: NURSPRAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes para la agricultura, productos químicos para uso agrícola (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), sustancias para cultivos hidropónicos (agricultura), productos químicos destinados a la agricultura (excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas), oligoelementos de uso en agricultura, aditivos químicos de uso agrícola, preparaciones bacterianas para uso en la agricultura, fertilizantes para la agricultura compuestos de algas, polímeros que contienen líquido para uso agrícola, agentes químicos tensoactivos para uso agrícola, sustancias para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura, sustancias nutrientes (fertilizantes) en forma líquida para uso en la agricultura, productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas, productos químicos para uso biotecnológico (sector industrial), activadores biológicos, activadores (productos químicos). Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021537750 ).

Solicitud 2020-0003776.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BocaDeli PAPAS SITAS CASERAS ¡NATURALMENTE IRRESISTIBLES!,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas de papas, papas fritas, patatas fritas, chips de papa, bocadillos variados a base de papa no comprendidos en otras clases; en clase 30: Bocadillo a base de harina de papa. Fecha: 1 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021537772 ).

Solicitud Nº 2020-0010593.—Gravin Villegas Rodríguez, cédula de identidad 401640896, en calidad de apoderado especial de Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco, cédula jurídica 3007045431, con domicilio en San José, San José, Carmen, Barrio Escalante, de Intensa, 25 m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESERVA DE BIOSFERA SAVEGRE

como marca de comercio y servicios en clases 3, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café arroz, pastas alimenticias y fideos tapioca y sagú harinas y preparaciones a base de cereales pan, productos de pastelería y confitería chocolate helados cremosos, sorbetes y otros helados azúcar, miel, jarabe de melaza levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva vinagre, salsas y otros condimentos hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas en bruto o sin procesar frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas y flores naturales bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos productos alimenticios y bebidas para animales malta; en clase 32: cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 40: reciclaje de residuos y desechos, purificación del aire y tratamiento del agua, servicios de impresión, conservación de alimentos y bebidas. ,en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no se hace reserva de los vocablosreserva de biosfera Savegre”. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021537787 ).

Solicitud 2021-0002169.—Adriana Patiño Zaparoli, soltera, cédula de identidad 114010866, con domicilio en Escazú, Guachipelín, del Restaurante TAJ MAHAL, 75 metros sur, tercera casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCEPT STORE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales dedicados a la venta de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021537813 ).

Solicitud Nº 2021-0002237.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Sara Isabelle Riklund, casada, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, 150 metros oeste del Colegio Blue Valley, Condominio Ofibodegas Escazú, número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Comercado

como marca de comercio en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: desarrollo de software para comercio electrónico; en clase 35: gestión de negocio comercial, administración comercial, trabajos de oficina y especialmente la venta de abarrotes, artículos para el hogar y artículos de uso personal. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021537845 ).

Solicitud N° 2020-0007825.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, cédula de identidad 111630520, con domicilio en San José, Curridabat, oficinas de Café Rey, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, 11801, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIBS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, unturas de chocolate Reservas: del diseño, los colores verde, amarillo, anaranjado y café Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021537897 ).

Solicitud 2021-0001389.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALVET como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario, así como suplementos alimenticios. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021537909 )

Solicitud 2021-0001759.—Débora Mejías Guzmán, soltera, cédula de identidad 206840125, con domicilio en Aptos. Casa Bella, frente a UNED, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEIGE and bare,

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio publicitario y marketing prestado por medio de blog.; en clase 42: Asesoramiento, consultoría y diseño de: interiores, exteriores y arquitectura. Alojamiento de contenido digital en blog en línea. Reservas: de los colores: beige, blanco y negro. Fecha: 4 de marzo del 2021. Presentada el: 24 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021537911 ).

Solicitud N° 2020-0006237.—José Ramón González Castro, soltero, cédula de identidad 106410311, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Nambi Ltda., cédula jurídica 3102010708, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, setenta y cinco metros al sur del AMPM edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hacienda Nambi Ltda. como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades relacionadas a la crianza de ganado. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 sur del AMPM, edificio San Ignacio. Fecha: 13 de octubre del 2020. Presentada el: 11 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021537974 ).

Solicitud N° 2021-0000506.—Ana Daisy Aguilar Vásquez, casada una vez, cédula de residencia 12200538826, con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, apartamento 404., Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTISALUD 20/20,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clínica de servicios de oftalmología y cirugía con ofrecimiento en venta de lentes médicos y solares, ubicado en San José, de la Clínica Bíblica 225 metros este sobre avenida 14 calle 5 y 7. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538013 ).

Solicitud N° 2021-0001372.—Luis Carlos Vargas Bolívar, divorciado una vez, cédula de identidad 109980603, con domicilio en Condominio Torres de Quintana, Aprt. D2, contiguo a la estación de Bomberos Vázquez de Coronado, San José, Costa Rica, 11101, San Isidro, Vázquez de Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: DCROCKETS,

como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos; artículos de papelería; artículos escolares y de oficina; rompecabezas; en clase 35: servicios de comercialización. Fecha: 5 de marzo de 2021. Presentada el 14 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538021 ).

Solicitud 2021-0001016.—Alfredo Jesús Montero Fonseca, cédula de identidad 108200643, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: del Cafetalillo

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, sin tostar, en grano, molido y en polvo. Bebidas, rellenos, confituras y chocolates con base de café; en clase 31: Frutas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas frescos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538035 ).

Solicitud 2021-0001164.—Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad 901070650, en calidad de apoderado especial de El Morro SCK S.A, cédula jurídica 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú ciento cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores elaborados artesanalmente. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538055 ).

Solicitud 2021-0002025.—Sandra Arias Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 108180980 con domicilio en Santo Domingo 300 metros este del Mas X Menos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARAHLAGO BIENES RAICES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios Inmobiliarios, Servicios de Venta y Alquiler de Bienes Inmuebles. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538056 ).

Solicitud 2021-0001085.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S. A., cédula jurídica 3101135332, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Alajuela, San Rafael de Alajuela, del inicio del Boulevar de La Reforma, 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 8 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cuchillos desechables, tenedores desechables y cucharas desechables. Reservas: no existen reservas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538062 ).

Solicitud N° 2021-0001176.—Jacqueline Rivera Angulo, cédula de identidad 90107650, en calidad de apoderada especial de El Morro SCK S. A., cédula jurídica 3101802789, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMÚ CAFÉ ARTESANAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de café; cafetería; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes hechas a base de café; café sin tostar; todos los anteriores elaborados artesanalmente. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, Edificio Terraforte piso cuatro, exactamente de los cines de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur Costa Rica. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 09 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538064 ).

Solicitud N° 2020-0005042.—Francisco Núñez Calvo, casado dos veces, cédula de identidad 203910378, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Pacamanía Núñez y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727146, con domicilio en San Rafael Arriba, Desamparados, frente Escuela de Tránsito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shiva’s ROPA AMERICANA USADA,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio de ropa americana usada y otras, ubicado en San José, Desamparados, frente a Escuela Transito. Fecha: 16 de setiembre de 2020. Presentada el 1° de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538091 ).

Solicitud 2020-0006246.Vanessa Vaglio Umaña, divorciada tres veces, cédula de identidad 107630061, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ontempus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760586 con domicilio en La Guácima, del Auto Mercado Tres kilómetros al oeste, Condominio Villa Antica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBSTEEL SYSTEM.

como marca de comercio en clase(s): 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicio de reparación y servicios de instalación y transformación en acero y carbón; en clase 40: Tratamiento de materiales, en acero u en carbón y transformaciones Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y naranja Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 11 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538093 ).

Solicitud 2021-0002171.—Álvaro E. Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, local 19 edificio B, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMO

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado físico, ventas de productos en línea, de artículos para el hogar, para uso personal, productos tecnológicos, vegetales, línea blanca, alimentos libres de gluten y orgánicos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021538097 ).

Solicitud N° 2021-0000123.—María Fernanda Vicente Garrón, soltera, cédula de identidad 109740646, en calidad de apoderada generalísima de Junoi R & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101806274, con domicilio en 2 km. norte de Walmart Curridabat Condominio Hacienda Imperial, casa 19 A La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Watts Up,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: centro de entrenamiento especializado en ciclismo bajo techo. Reservas: de los colores; gris y negro. Fecha: 04 de febrero de 2021. Presentada el 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538104 ).

Cambio de Nombre Nº 136694

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Comestibles Aldor S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comestibles Aldor S.A. por el de Comestibles Aldor S.A.S., presentada el día 20 de julio del 2020, bajo expediente 136694. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0009357 Registro Nº 199916 MECHAS LOCAS, en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021537410 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-717.—Ref: 35/2021/1460.—Gerardo Morice Martínez, cédula de identidad 1-0415-0736, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Conventillos, Finca Conventillos. Presentada el 16 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-717 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537804 ).

Solicitud 2021-676.—Ref.: 35/2021/1362.—Víctor Hugo Zamora Elizondo, cédula de identidad 4-0133-0395, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Paso Real, un kilómetro al norte de la iglesia a mano derecha, Casa Rústica, portón de madera. Presentada el 10 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537887 ).

Solicitud 2021-483.—Ref: 35/2021/1353.—José Adrián Membreño Hernández, cédula de identidad 5-0398-0905, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Zapote, 150 metros noroeste de la plaza de deportes. Presentada el 19 de febrero del 2021. Según el expediente 2021-483. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537918 ).

Solicitud N° 2021-596.—Ref.: 35/2021/1206.—Henry Josué Méndez Ramírez, cédula de identidad 207290264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 100 metros oeste del Matadero del I.T.C.R. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-596. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021537920 ).

Solicitud 2021-598.—Ref: 35/2021/1263.—Alcides de la Trinidad Valverde Mora, cédula de identidad 6-0175-0584, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, 2 kilómetros oeste del Banco Nacional. Presentada el 03 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537923 ).

2021-692.—Ref: 35/2021/1428.—Roberth Elías Villalobos Barrantes, cédula de identidad 603250394, solicita la inscripción de: E9V Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Braun, Siete Colinas, 2 kilómetros al oeste de la Escuela. Presentada el 15 de marzo del 2021. Según el expediente 2021-692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021537926 ).

Solicitud 2021-693.—Ref.: 35/2021/1437.—Luis Carlos Herrera Villegas, cédula de identidad 2-0325-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Maderas El Chiricano Limitada, cédula jurídica 3102275758, solicita la inscripción de: CJM como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Hamacas, 500 metros norte del cruce de Hamacas. Presentada el 15 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537927 ).

Solicitud N° 2021-644.—Ref.: 35/2021/1313.—Juan Carlos Campos Badilla, cédula de identidad 6-0408-0729, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Amigos El Silencia, frente a la torre del ICE. Presentada el 08 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-644. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537991 ).

Solicitud N° 2021-643.—Ref.: 35/2021/1312.—Jorge Alberto Torres Sauma, cédula de identidad 5-0242-0836, solicita la inscripción de:

T   A

1

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, un kilómetro de la escuela, casa M/D. Presentada el 08 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-643 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021537993 ).

Solicitud 2021-635.—Ref: 35/2021/1288.—Eduardo Francisco Rodríguez Madrigal, cédula de identidad 4-0079-0739, solicita la inscripción de: ZR2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Marina, de Riteve, dos kilómetros al norte. Presentada el 05 de marzo del 2021 Según el expediente 2021-635. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021538020 ).

Solicitud N° 2021-228.—Ref.: 35/2021/498.—Alberto Vargas Pérez, cédula de identidad 9-0131-0652, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montana, cuatro kilómetros al oeste de la Iglesia Católica de Montana. Presentada el 27 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021538057 ).

Solicitud 2020-2773.—Ref: 35/2020/5525.—Sahiros Antonio Castro Chavarría, cédula de identidad 0106440767, solicita la inscripción de:

S   H

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la escuela 1200 metros noreste último poste de electricidad. Presentada el 09 de diciembre del 2020 Según el expediente No. 2020-2773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—11 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021538109 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: N° 3-002-045280, denominación: Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 47314.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538012 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216420, denominación: Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Línea B La Teca y La Esperanza de Matina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 145136.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538054 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal OCTF, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover iniciativas de intervención desde la persona ciudadana para promover su involucramiento responsable en la gestión de los asunto públicos especialmente los asuntos fiscales atinentes a los ingresos egresos y patrimonio públicos, promover la transparencia fiscal de las instituciones públicas hacia la ciudadanía. Cuya representante será la presidenta: Amanda Isabel Ugalde Argüello, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 132239, con adicional tomo: 2021, asiento: 172475.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538074 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045505, denominación: Asociación Iglesia Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 164950.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538126 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Visión Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover dentro de los asociados el desarrollo y crecimiento de sus vidas espirituales personales familiares e integrales con acciones preventivas destinadas a evitar que se pierdan sus valores éticos y morales. Cuya representante, será la presidenta: Yolanda López Ávalos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,  asiento: 143351.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021538137 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS AUTOMATIZADOS DE MANUFACTURA DE VÁLVULAS CARDÍACAS. Un sistema automatizado que se puede usar para procedimientos de sutura o manufactura de válvulas cardíacas protésicas. El sistema puede incluir un primer dispositivo automatizado que incluya un brazo articulado y un soporte de dispositivo objetivo. El sistema también puede incluir uno o más dispositivos automatizados adicionales, que puedan configurarse como uno o más brazos de sutura que incluyan otro brazo articulado y un portaagujas. El primer dispositivo automatizado puede configurarse para hacer girar un dispositivo objetivo sostenido por el soporte para permitir que uno o más dispositivos automatizados adicionales lleven a cabo operaciones tales como formar suturas en el dispositivo objetivo sin la intervención de un operador humano. El sistema puede incluir un sistema de orientación configurado para proporcionar información de posicionamiento al sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Tran, Tiffany, Diemtrinh (US); Shih, Ping, Yang (US) y Cody, James, R., III (US). Prioridad: N° 62/721,404 del 22/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/041558. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000019, y fue presentada a las 11:49:26 del 14 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021537450).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la patente PCT denominada: ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA CD200R Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-CD200R humano, y sus usos para tratar enfermedades tales como dermatitis atópica, urticaria crónica espontánea, alergia, asma, esclerodermia, IBD, SLE, MS, RA, GvHD, o psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 37/06, A61P 37/08, C07K 16/28; cuyos inventores son: Demarest, Stephen John (US); Koester, Anja (US); Mehta, Payal (US); Potter, Scott Charles (US); Ruiz, Diana Isabel (US); Witcher, Derrick Ryan (US) y Wu, Xiufeng (US). Prioridad: 62/731,204 del 14/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/055943. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000134, y fue presentada a las 15:38:45 del 11 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2021.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—( IN2021537727 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de NEVRO CORP, solicita la patente PCT denominada USO EFICIENTE DE UNA BATERÍA DE GENERADOR DE PULSOS IMPLANTABLE, Y SISTEMAS Y METODOS ASOCIADOS. Sistemas y métodos para el use eficiente de una batería de un generador de impulse implantable (GII) están revelados. Un sistema representativo para ajustar una señal eléctrica de un GII asociado con proveer terapia a un paciente incluye un medio legible a computadora que contiene instrucciones que pueden provocar que el GII envíe el suministro de voltaje con un primer valor hasta que ocurra una ruptura del límite, y, basado al menos en parte a la ruptura del límite, incrementa el suministro de voltaje del segundo valor a un tercer valor. A medida que la terapia es proporcionada al paciente, el sistema ajusta el suministro de voltaje de manera iterativa para alcanzar y reflejar un voltaje mínimo variable necesario para proporcionar la corriente solicitada al GII. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Parker, Jon (US); Foreman, Bret (US); Sutor, Jason, Aaron (US) y Knudsen, Sean (US). Prioridad: 62/623,961 del 30/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/152553. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000357, y fue presentada a las 11:57:31 del 19 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 08 de marzo de 2021.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2021537747 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Nevro Corp., solicita la Patente PCT denominada: ANTENA DE RADIO DE 2.4 GHZ PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS IMPLANTADOS Y SISTEMAS Y MÉTODOS ASOCIADOS. La tecnología revelada proporciona sistemas y métodos de comunicación entre dispositivos médicos implantados, e.g., generadores de impulso implantables, dispositivos manuales de consumidor, e.g., teléfonos inteligentes, a través de protocolos de comunicación inalámbrica estándar, e.g., bluetooth o bluetooth de baja energía (BLE) que operan en una frecuencia de banda de 2.4 GHz sin licencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/05, A61N 1/36, A61N 1/372 y A61N 1/378; cuyos inventores son: Sandhu, Prabdeep (US) y Foreman, Bret (US). Prioridad: 62/665,446 del 01/05/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/213181. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000572, y fue presentada a las 12:37:36 del 25 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021537748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 11490188, en calidad de Apoderado Especial de Socati Technologies-Oregón, LLC., solicita la Patente PCT denominada AISLAMIENTO CONTINUO DE CANNABIDIOL Y CONVERSIÓN DE CANNABIDINOL A 8-TETRAHIDROCANNABINOL Y 9- TETRAHIDROCANNABINOL. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos que comprenden el aislamiento y purificación continuos de cannabinoides y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a Δ8 tetrahidro cannabinol (Δ8 THC) y Δ9 tetrahidro cannabinol (Δ9THC). En las realizaciones tentativas, se proporcionan procesos para convertir Δ8-THC en A9-THC. En realizaciones alternativas, se proporcionan procesos para la escala industrial de aislamiento continuo y purificación de cannabinoides y una mayor isomerización del cannabidiol purificado a delta Δ9-THC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 9/48 y C07D 311/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cho, Joon (US) y Tegen, Mark G. (US). Prioridad: N° 62/639,608 del 07/03/2018 (US); 62/697,920 del 13/07/2018 (US); 62/697;926 del 13/07/2018 (US); 62/697,923 del 13/07/2018 (US) y 62/715,545 del 07/08/2018 (US) Publicación Internacional: WO/2019/173582. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000417, y fue presentada a las 14:04:24 del 17 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021537862 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada: MODULADORES DE STING (ESTIMULADOR DE GENES DE INTERFERÓN) A BASE DE CICLOPENTANO. Compuestos de la fórmula general (I): o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contiene estos compuestos, y los usos de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07H 19/213; cuyo(s) inventor(es) es(son) Maderna, Andreas (US); Mcalpine, Indrawan James (US); Rui, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martín James (US); Patman, Ryan (US); Jalaie, Mehran (US); Fensome, Andrew (US) y Gajiwala, Ketan S. (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000615, y fue presentada a las 13:58:01 del 11 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021538143 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE UN INHIBIDOR DE FGFR. La presente invención hace referencia a formas de sal del inhibidor de receptores del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR) 3-(2,6-difluoro-3,5-dimetoxifenil)-1-etil-8-(morfolin-4-ilmetil)-1,3,4,7-tetrahidro-2H-pirrolo[3’,2’:5,6]pirido[4,3-d]pirimidin-2-ona, lo que incluye métodos para su preparación donde el compuesto es útil en el tratamiento de enfermedades mediadas por FGFR, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng; (US); Jia, Zhongjiang (US) y Li, Qun; (US). Prioridad: 62/667,040 del 04/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213506. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0591, y fue presentada a las 12:49:54 del 3 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021538147 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. Anticuerpos que se unen a 5T4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se unen a 5T4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos 5 terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K 16/10, C07K 16/28 y C07K 16/30; cuyos inventores son: Parren, Paul (NL), Rademaker, Rik (NL); Satijn, David (NL), Breij, Esther, C, W, (NL)); De Goeij, Bart, E,C,G, (NL)); Kemper, Kristel (NL) Engelberts, Patrick (NL); Verzijl, Dennis (NL); Horbach, Sjeng (NL) y Den Brink, Edward, N. (NL). Prioridad: 18161293.8 del 12/03/2018 (EP) y 18175347.6 del 31/05/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/175198. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000463, y fue presentada a las 14:38:22 del 7 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538150 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Massachusetts Institute Of Technology, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS QUE SE UNEN A LA PROTEÍNA DE ENVOLTURA DEL VIRUS ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS (Divisional 2019-0193). Se divulgan anticuerpos monoclonales aislados que se unen a la proteína de la envoltura del virus Zika y composiciones y moléculas relacionadas con anticuerpos. También se divulgan métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/395 y A61P 31/12; cuyos inventores son: Sasisekharan, Ram (US); Chan, Kuan Rong (SG); Watanabe, Satoru (SG); Vasudevan, Subhash, G (SG); Ooi, Eng, Eong (SG) y Tharakaraman, Kannan (US). Prioridad: 62/408,020 del 13/10/2016 (US). Publicación internacional: WO/2018/071822. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000094, y fue presentada a las 11:45:39 del 22 de febrero del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538151 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAÍA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*07 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRAL EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schuster, Heiko (DE); Schoor, Oliver (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: 10 2018 118 550.2 del 31/07/2018 (DE), 10 2018 119 555.9 del 10/08/2018 (DE), 62/712,691 del 31/07/2018 (US) y 62/717,462 del 10/08/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/025576. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000054, y fue presentada a las 12:33:32 del 27 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538161 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology Llc, solicita la Patente PCT denominada: ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000123, y fue presentada a las 12:44:38 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538175 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÀNCER (Divisional Expediente 2019-388). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Rammensee, Hans-Georg (DE); Schuster, Heiko (DE); Peper, Janet (DE); Wagner, Philipp (DE) y Röhle, Kevin (DE). Prioridad: 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y 62/451,255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/138257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000130, y fue presentada a las 11:06:15 del 5 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538184 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIURIEL CHANTAL MONELLE PADILLA, con cédula de identidad número 115920210 carné número 27870. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 122840.—San José, 17 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021538540 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0155-2021.—Expediente Nº 19233P.—Piña Frut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-157 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.374 / 550.785 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537771 ).

ED-0079-2021. Exp. 5342P.—Magacha Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-154 en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 216.075 / 468.525 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0004-2021.—Expediente N° 15921P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-28 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 276.069 / 485.842 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021538006 ).

ED-UHSAN-00005-2021.—Exp. 11654P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 277.450 / 489.175 hoja Tres Amigos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021538008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0082-2021.—Expediente 6571P.—Juan Daniel Aragón Vargas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-307, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico y riego. Coordenadas: 220.600 / 502.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021537816 ).

ED-0164-2021.—Exp. 21380.—Iván Gustavo Céspedes Vargas y Víctor Manuel Céspedes Herrera, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 245.854 / 488.209 hoja Quesada. 1.73 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 245.859 / 488.249 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538413 ).

ED-0161-2021.—Exp. 6163.—Administradora de Predios del Atlántico Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.78 litros por segundo del Río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-industrial. Coordenadas: 231.200 / 447.750, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538464 ).

ED-0160-2021. Exp. 21371.—Hugo Cesar, Shirley María del Carmen, José Enrique, Jorge Luis, Edgar Antonio, Virginia del Carmen todos Zúñiga Zamora, Marjorie Zamora Jiménez, Ondina y Alcides Adalay Acuña Zamora solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Los Cubero, efectuando la captación en finca en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 276.914 / 444.150 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538575 ).

ED-0167-2021.—Expediente 21388.—James Spence, Thompson solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.883 / 565.070 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538618 ).

ED-0165-2021.—Expediente 21381.—La Chineada de San Carlos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 162 litros por segundo de la Quebrada Pava, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 262.243 / 498.888 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538622 ).

ED-0168-2021. Exp. 21389.—Gerardo Mora Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 140.559 / 566.867 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538694 ).

ED-0151-2021.—Exp. 11630.—Alfredo Chavarría y Compañía S.A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.300 / 476.500 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538698 ).

ED-0163-2021.—Expediente 21377.—Belinda Sue Andrews, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas: 148.682 / 541.739 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021538754 ).

ED-0157-2021.—Expediente 19283P.—3101772861 S.A, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-104 en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano servicios e industria fabricación de alcantarillas. Coordenadas 270.774 / 486.503 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021538830 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 4-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Diana Isabel Brenes Villalobos, portadora de la cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero setecientos sesenta y nueve, Asistente en información a las personas usuarias del Departamento Civil, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Picado León, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 4600043657.—Solicitud Nº 256896.—( IN2021538144 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 1944-2016 dictada por este Registro a las trece horas doce minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso Nº 55880-2015, incoado por Nora Sulema Reyes Vidal, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Axel Alexander Chaves Reyes, que el nombre de la madre es Nora Sulema.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021538039 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Olivia Dolores Lagos Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155806907723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1376-2021.—Alajuela, al ser las 09:22 del 22 de marzo del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021537840 ).

Edith Fabiola Calero Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155815802820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 981-2021.—San José, al ser las 1:45 del 16 de marzo de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021537878 ).

Denis José Mejía Barrientos, nicaragüense, cédula de residencia 155820513126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1340-2021.—San José, al ser las 1:19 del 22 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021537886 ).

Samuel Alfonso Mora Ocanto, venezolano, cédula de residencia 186200166115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1433-2021.—San José, al ser las 2:32 del 23 de marzo de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.— 1 vez.—( IN2021537916 ).

Natalia Andrea Cano Osorio, colombiana, cédula de residencia DI117001571820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1387-2021.—San José, al ser las 12:17 del 22 de marzo del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021537971 ).

Hansol Aysha Choi Orozco, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155821298703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:03 del 11 de marzo de 2021. Expediente: 3672-2020.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—Kattia Castro Navarro, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2021538002 ).

Julia Mercedes Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155809063002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1386-2021.—San José, al ser las 12:29 horas del 22 de marzo de 2021.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2021538028 ).

Bertha Loaisiga Polanco, Nicaragua, cédula de residencia 155808066432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1412-2021.—San José, al ser las 10:11 del 23 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021538042 ).

Sandor Smith Padilla Argeñal, nicaragüense, cédula de residencia 155822771335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1012-2021.—San José, al ser las 2:37 del 23 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538046 ).

María Luisa Chavarría Cárdenas, Nicaragua, cédula de residencia 155811433514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1003-2021.—San José, al ser las 1:36 del 22 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funciona.—1 vez.—( IN2021538107 ).

Migdalia del Carmen Cárdenas Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155810307431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1040-2021.—San José, al ser las 9:30 del 16 de marzo de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538112 ).

Katherinne Yamila Muñoz Sánchez, panameña, cédula de residencia DI159100732806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1430-2021.—San José, al ser las 02:40 del 23 de marzo del 2021.—Oficina Regional Corredores.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021538131 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2021LN-000002-2101

Reactivos para el diagnóstico de diversas patologías

mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR,

marcadores y tinciones especiales, hibridación

in situ con cromógenos (CISH)

e inmunofluorescencia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional N° 2021LN-000002-2101 por concepto: “Reactivos para el diagnóstico de diversas patologías mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, marcadores y tinciones especiales, hibridación in situ con cromógenos (CISH) e inmunofluorescencia”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 28 de abril del 2021, a las 10:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 258394.—Solicitud N° 258394.—( IN2021538584 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000012-2499

Alquiler edificio para Bodega y Farmacia para el Área de Salud Florencia y alquiler de edificio para Sede Administrativa

del Área de Salud Fortuna

La Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la adjudicación de la Licitación Abreviada que se indica en el epígrafe se resuelve de la siguiente manera:

              Ítem 1, Alquiler de Edificio para Bodega y Farmacia del Área de Salud Florencia, a la empresa, Asesores de Marcas Pierrod Publicidad S.A. Monto Anual: $49.467,24.

              Ítem 2, Alquiler de Edificio para Sede Administrativa del Área de Salud Fortuna, al señor, Carlos Quesada Arce. Monto Anual: ¢21.498.624.00.

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 25 de marzo del 2021.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—( IN2021538742 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000003-2104

Adquisición de ensayo para determinación de diferentes

SNPS asociados al factor V, factor II y

el Gen Mthfr simultáneamente

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta Nº1: Biocientífica Internacional S De R.L. para el ítem único. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 22 de marzo del 2021.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 39.—Solicitud Nº 258653.—( IN2021538797 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000008-2104

Por la adquisición de pruebas para la determinación de B Glucanas en suero (Solicitado por Laboratorio Clínico)

Se comunica a los interesados que según oficio HM-LC-DM-016-2021 de fecha 16 de marzo del 2021, se declara Infructuoso el presente concurso y se realizará la gestión para realizar una nueva contratación. Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora de la Sub Área de Contratación Administrativa, Hospital México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 38.—Solicitud N° 258647.—( IN2021538802 ).

REMATES

AVISOS

COMITE CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE SAN JOSE

REMATE-001 -2021 -CCDRSJ

Con la finalidad de brindar servicio de gimnasio, a los deportistas y público en general, la Proveeduría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, ubicada en Plaza Cleto González Víquez, costado este de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y en base a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa invitan al remate para:

Alquiler de locales para gimnasio con equipo en: distrito San Sebastián (400 metros al sur de Walmart San Sebastián)

Distrito la Uruca (costado sur de la plaza de deportes de la Uruca)

El remate se realizará el día viernes 16 de abril de 2021, a partir de las 14:00 horas, en la sala de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, ubicado al costado este del MOPT, Plaza González Víquez.

La condición de los gimnasios al igual que el equipo disponible podrán ser visitados el día miércoles 7 de abril de 2021 en la Uruca, y el día jueves 8 de abril en San Sebastián de las 10:00 horas a las 12:00 horas.

El precio base será:

Gimnasio La Uruca                                  ¢600.000,00

Gimnasio San Sebastián                         ¢650.000,00,

Lic. Walter Portilla Madrigal, Jefe de Proveeduría.—1 vez.— ( IN2021538900 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-2499

(Aviso N° 2)

Adquisición de llantas para vehículos,

motocicletas, cuadraciclos y scooter

RETIRO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

El suscrito Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de Director a.í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, notifica al contratista: Tecnillantas S.A., para que proceda a realizar retiro de la garantía de cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada N° 2011LA-000002-2499, “Adquisición de llantas para vehículos, motocicletas, cuadraciclos y scooter. Notifíquese.

Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de marzo del 2021.— Dr. Randall Chavarría Flores.—1 vez.—( IN2021538745 ).

REMATES

AVISOS

JOHN DEERE FINANCIAL MÉXICO S. A. DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA

En la Notaría Pública del Lic. Jonathan Ruiz Campos, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficina Gobiz, Edificio Sigma, con una base de ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes; sáquese a remate el Vehículo: Retroexcavadora, marca: John Deere, estilo y modelo: 310L, categoría: Equipo especial obras civiles, carrocería: Retroexcavadora, color: amarillo, año: 2017, capacidad: 1 pasajero, tracción: 4x4; chasis, serie, y VIN: 1T0310LXCGC300778, motor: PE4045G994300, combustible: Diesel, cilindros: 4, cilindrada: 4500cc, placas: EE treinta y seis mil ciento cincuenta y cinco. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veintiuno con la base de sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno con la base de veint1un mil dólares de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que para las posturas se aceptará dinero en efectivo, transferencias electrónicas realizadas con anterioridad o al momento de la subasta, a la cuenta designada al efecto, o con cheque certificado de un banco del sistema bancario nacional. Publíquese este edicto por única vez, la publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en el expediente: 2021-000004-13874-NO de Ejecución de Garantía Mobilaria GM-2957-2017 del acreedor garantizado: John Deere Financial México S. A. de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada contra el deudor garantizado: Manuel Morales Loaiza.—San José, 21de abril del 2021.—Lic. Jonathan .Ruiz Campos. Correo Electrónico: notificaciones@ruizcamposlex.com.—Notario Público.—1 vez.—( IN2021538707 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB VECINOS Y AMIGOS, CLUB CAMPESTRE S. A.

Convocatoria a asamblea ordinaria, sábado 24 de abril del 2021, por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S. A., a la asamblea ordinaria, a realizarse en las instalaciones del Club Campestre Vecinos y Amigos ubicado en Repunta de Daniel Flores, el día sábado 24 de abril del 2021.

Primera convocatoria:                                          6:30 p.m.

Segunda convocatoria:                                          7:00 p.m.

Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Oración. 4. Lectura del acta anterior. 5. Presentación de los informes del Presidente, Tesorero y Fiscal. 6. Elección del Vicepresidente, Secretario y Vocal de la Junta Directiva del Club. 7. Mociones: por parte del club: Modificar el artículo 5 del Reglamento Interno del Club, inciso D) y las que presenten los socios. 8. Asuntos Varios. Inmediatamente después: se convoca a asamblea extraordinaria.

Punto único: Aprobación de nombres de nuevos socios para adquisición de acciones.

Stanley Chaves Fernández.—( IN2021538474 ).                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día martes 20 de abril del 2021 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos Ordinarios

1.             Verificación de poderes y quorum;

2.             Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;

3.             Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2020;

4.             Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2020;

5.             Someter a votación el proyecto de presupuesto y las cuotas de administración y mantenimiento para el año 2021;

6.             Nombramiento del Administrador del Condominio del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023;

7.             Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 29 de abril del 2021;

8.             Definir la posición del Condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior; y,

9.             Comisionar al Administrador para que acuda ante un Notario Público de su elección con el fin de protocolizar esta acta en lo conducente.

Asuntos Extraordinarios

Aprobación e instalación de un Sistema de Riego para las zonas verdes comunes del Condominio y establecer la forma de financiarlo:

Aprobación de la construcción de dos parqueos para visitas en el área verde común contiguo a la finca filial 10 y establecer la forma de financiarlo;

Aprobación para que el propietario de la FF01 construya, asumiendo este los costos respectivos, unas gradas que inician en la parte trasera de la FF01, atraviesa la zona verde común y termina en el parqueo común; y.

Designar y nombrar a un representante del CRLP ante el Comité de Vecinos del CRLV.

El proyecto de presupuesto para el año 2021, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 15 de abril del 2021 en las oficinas de R.E.Y. Duram, S.A., contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de información y Ventas.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaportes vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cedula o pasaportes vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cedula o pasaportes vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de marzo del 2021.—R.E.Y. Duram, S.A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021538558 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 21 de abril del 2021 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos Ordinarios

1.             Verificación de poderes y quórum;

2.             Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;

3.             Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2020;

4.             Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2020;

5.             Someter a votación el proyecto de presupuesto y las cuotas de administración y mantenimiento para el año 2021;

6.             Nombramiento del administrador del Condominio para el periodo del 10 de junio del 2021 al 9 de junio del 2023;

7.             Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 29 de abril del 2021;

8.             Definir la posición del Condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior; y,

9.             Comisionar al Administrador para que acuda ante un Notario Público de su elección con el fin de protocolizar esta acta en lo conducente.

Asuntos Extraordinarios

Aprobación e instalación de un Sistema de Riego para las zonas verdes comunes del Condominio y establecer la forma de financiarlo; y,

Definir si se procederá con la pintura de todas las fachadas de las fincas filiales del Condominio y definir las acciones necesarias para dicho fin.

El proyecto de presupuesto para el año 2021, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 16 de abril del 2021 en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S.A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de información y Ventas.

Se les recuerda los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaportes vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaportes vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaportes vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de marzo del 2021.—R.E.Y. DURAM, S.A., Administrador.—Jose Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—( IN2021538563 ).

CANTERA DON LUIS S.A.

Cantera Don Luis S.A. Cédula de persona jurídica número 3 101 673905. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas, ambas del 15 de abril del 2021, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Agenda:1) Modificar cláusulas segunda y quinta del pacto social. 2) Aprobar contrato de alquiler de concesión de cauce de dominio público. 3) Nombramiento de agente residente.—Cartago, 25 de marzo del 2021.—Juan Diego Castro Fernández, Cédula 10443079. Presidente.—1 vez.—( IN2021538819 ).

CANTERA DON LUIS S. A.

Cantera Don Luis S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-673905. Convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas. Se celebrará en primera convocatoria a las 7:30 horas y en segunda convocatoria a las 8:00 horas, ambas del 15 de abril del 2021, en el domicilio social de la empresa. Agenda: Conocer y aprobar informes sobre el período 2021.—Las Cóncavas, Cartago, 25 de marzo del 2021.—Juan Diego Castro Fernández, cédula N° 104430791, Presidente.—( IN2021538820 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

De conformidad con la Ley Nº 8974 convoca a todas las personas agremiadas activas[1] a participar en la XIII Asamblea General Ordinaria el sábado 24 de abril del 2021 a las 8:30 a.m. en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica[2].

AGENDA:

1.             Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de cuórum por parte de la Presidenta. De incumplirse con el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).

2.             Aprobación de la Agenda de la XIII Asamblea General Ordinaria 2021.

3.             Aprobación de Actas:

3.1.               XI Asamblea General Ordinaria 2019.

3.2.               XII Asamblea General Extraordinaria 2019.

4.                  Presentación y aprobación de Informes 2019-2021.

4.1.               Junta Directiva y Comisiones.

4.2.               Tesorería y Presupuesto 2021.

4.3.               Fiscalía.

5.                  Nombramiento y juramentación de Tribunales:

5.1.               Tribunal de Ética Profesional.

5.2.               Tribunal Electoral para elección de nueva Junta Directiva.

5.3.               Tribunal de Elecciones para periodo 2021-2023.

6.                  Elección de los siete puestos de la Junta Directiva.

7.                  Juramentación de nuevos integrantes electos de la Junta Directiva.

8.                  Informe del Jurado Calificador Premio “Dr. Daniel Camacho Monge”.

9.                  Propuesta de la Junta Directiva sobre las iniciativas de las personas agremiadas.

10.                Almuerzo.

Se resguardarán las medidas sanitarias vigentes. Confirmar su asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo eventoscpscr@gmail.com; incluir número de placa de su vehículo si requiere parqueo. Para verificar su condición de miembro activo/a escribir al correo estadosdecuentacpscr@gmail.com.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta, cédula N° 4-0110-0275, carné 12-0154.—1 vez.—( IN2021538829 ).

CORPORACIÓN KAROLAY S.A.

Por este medio quienes suscriben, Karol María Fernández Abarca, cédula número 1-1113-0375 y Tomás Alonso Fernández Abarca, cédula número 2-0463-0617, en su condición de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Corporación Karolay S.A., cédula jurídica 3-101-258911, convocamos a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de dicha sociedad, que se llevará a cabo en primera convocatoria a las diez horas del 20 de abril del 2021, en el domicilio social de la sociedad en Orotina, centro, cien metros este del Mercado Municipal. La segunda convocatoria será el mismo día a las once horas. El orden del día y los puntos a votar, serán: acuerdo de venta de las propiedades de la sociedad, acuerdo de precio de venta de cada una de las propiedades, forma en que se cancelarán las deudas de la sociedad con el precio de venta de los inmuebles, forma de repartir el dinero que quede de las ventas entre todos los socios, una vez descontadas las deudas. Es todo.—Orotina, 23 de marzo del 2021.—Karol María Fernández Abarca.—Tomás Alonso Fernández Abarca.—1 vez.—( IN2021538835 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita a los acreedores e interesados ante el Registro de la Propiedad Intelectual para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, respecto del traslado del nombre comercial denominado SIFERSOFT, registro N° 219727 tipo de signo mixto, de la empresa Horizontes Informáticos DJR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356278, a la empresa Fibos Technologies Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-751148, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—Cartago, 16 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—( IN2021537641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMERICAN CONSULTING INDUSTRIES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Laurent Fredereric Husson Flammang, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero siete cinco-cuatrocientos treinta y nueve; en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad American Consulting Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-521389, con domicilio social en la provincia de San José, San José, Pavas, de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, 350 metros oste, contiguo a Eureka, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) actas de registro de accionistas; b) actas de asamblea general y c) actas de junta directiva inscritos bajo número de legalización 4061011220673, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por un periodo de ocho días naturales a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, Santa Ana, 18 de marzo del 2021.—Laurent Fredererick Husson Flammang.—( IN2021537313 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima de la sociedad UP Routes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2021536975 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las trece horas del trece de enero del dos mil veintiuno, el señor ringo Christopher Mario (nombre) Edwards (apellido), mayor, divorciado una vez, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense número seis cinco siete seis uno cinco seis cero siete, gerente de Arenas Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres, solicita el cambio de gerente, celebrada domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita, Jacó, Herradura, de la Plaza Herradura, doscientos metros noroeste.—Puntarenas, a las catorce del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverrí, Notaria.—1 vez.—( IN2021536985 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda Inmobiliaria Los Encinos C.R.C. Sociedad Anónima, en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, quince de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2021536987 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veintiuno se constituyó la Asociación denominada Asociacion Catolica de Fieles “Civitas Dei”, por plazo indefinido. Corresponde al presidente, la representación judicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma. Domicilio social en Cartago, Pacayas.—Licda. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021536990 ).

En mi notaría mediante escritura trescientos siete, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo dos a las dieciocho horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Meet and Grow Naztik Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021536996 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se cambia objeto y presidente de Exterra Uno Maderas Internacionales para Exportación en Centroamérica Sociedad Anónima.—Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021536997 ).

Ante , Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-ciento uno-siete ocho uno uno dos cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete ocho uno uno dos cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021537002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada M&M Servicios Integrados Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2020009531.—( IN2021537003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Filial Tres Cerro Alto Cat Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—CE2020009540.—( IN2021537005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárnicas JJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2020009541.—( IN2021537006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Nelsonbillocha Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020009545.—( IN2021537007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Emprendedores Calderón y García del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009547.—( IN2020537008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GAO Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 06 de Octubre del 2020.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2020009551.—( IN2021537010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Barcdde Latín América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2020009554.—( IN2021537012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Lunablu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2020009558.—( IN2021537014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Baraka de La Montaña Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009560.—( IN2021537015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xingsuyin de Costa Rica Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2020009561.—( IN2020537016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada SAROO CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de Octubre del 2020.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2020009563.—( IN2021537018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—CE2020009564.—( IN2021537019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prensados Industriales del Arco Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2020009566.—( IN2021537021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada: Safety At Work Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2020009567.—( IN2021537022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo El Higuerón del Pacifico Central Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2020009569.—( IN2021537023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Redwood Educational Furniture Robesaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009570.—( IN2021537024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada EHR del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009572.—( IN2020537026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacala Frutas Papayas y Calabazas de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2020009573.—( IN2021537027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Familla Los Dos Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. David Robles Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2020009575.—( IN2021537029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Sugar Hill Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2020009576.—( IN2021537030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada THEPURAVIDALIFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009577.—( IN2021537031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada IDC Interconceptos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—CE2020009578.—( IN2021537032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Market El Trébol Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—CE2020009581.—( IN2021537033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación Importaciones Brillantes de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2020009582.—( IN2021537035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada GK El Lomito de Los Almendros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2020009583.—( IN2020537036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Forex Millonaire Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009585.—( IN2021537037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Las Cañitas V Y A Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2020009586.—( IN2021537038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Constructora NOAH A&J Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2020009587.—( IN2021537039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 12 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Constructivos Camacho Scott Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2020009589.—( IN2021537040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Velocity Trades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009590.—( IN2020537041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada ASPE Asesoría y Seguridad Privada Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2020009591.—( IN2021537042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada OZZ Corporation Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notario.—1 vez.—CE2020009593.—( IN2021537043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Bendición Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2020009594.—( IN2021537044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ardys de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2020009596.—( IN2021537046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pr Nueve Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2020009597.—( IN2021537047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Barbería el Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Lina María Jaramillo Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2020009598.—( IN2021537048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Mia Esthetics Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Seidy Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2020009599.—( IN2021537049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pure Forestry Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2020009601.—( IN2021537051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Fimo Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—CE2020009602.—( IN2020537052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Tecniaca Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020009605.—( IN2021537053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Casa Caricaco del Mar Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2020009606.—( IN2021537054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Maximus Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2020009607.—( IN2021537055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada B&M Uno Uno Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2020009609.—( IN2021537056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Reina Dragón Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2020009610.—( IN2020537057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Representaciones Ferma CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2020.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2020009611.—( IN2021537058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete GC Kart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020009612.—( IN2021537059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Amigos Ver Propiedad Santa Marta Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2020009613.—( IN2021537060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Frutteti de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2020009614.—( IN2021537061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Crpaddleboard R & V Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2020009616.—( IN2021537062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HYD Cruso Import Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2020009618.—( IN2021537063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Gamalva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Marianela Gonzalez Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2020009619.—( IN2021537064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Los Siete Descendientes Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—CE2020009620.—( IN2021537066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Morales y Rojas GYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Vera Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2020009621.—( IN2021537067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Azul y Tierra del Pacifico Norte Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Francisco Diaz Montiel, Notario.—1 vez.—CE2020009624.—( IN2021537068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Lanzame Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2020009625.—( IN2021537069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xie ATM Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2020009626.—( IN2021537070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pacific Marée Blue Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2020009627.—( IN2021537072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2020, se constituyó la sociedad denominada Doshika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario.—1 vez.—CE2020009628.—( IN2021537073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Fátima Faos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2020009629.—( IN2021537074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada: Arca Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2020009630.—( IN2021537075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Agrícola del Norte Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Rafael Valle Molina, Notario.—1 vez.—CE2020009631.—( IN2021537076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Perfiles Metalúrgicos Díaz de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2020009632.—( IN2021537077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Ñique y Lopitos Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2020009633.—( IN2021537078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Pro Rodeo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2020009634.—( IN2021537079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Thank You S & V Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2020009635.—( IN2021537080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Taller de Diseño Vernáculo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2020.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2020009638.—( IN2021537081 ).

NOTIFICACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0253-DGAU-2020.—Escazú, a las 9:11 horas del 3 de agosto de 2020.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-126-2015.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo placa BFP409, y Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064, propietario registral del vehículo placa BFP409, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Marcela Barrientos Miranda, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de mayo de 2015, se recibió oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

IV.—Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de tránsito, Gerardo Cascante Pereira, detuvo el vehículo placa BFP409, conducido por el señor José Arturo Calderón Pérez, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BFP409, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 9).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RRG-213-2017, de las 15:25 horas del 22 de junio de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Alcance Nº 101 al Diario Oficial La Gaceta Nº 105, del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2015, según la circular Nº 260, del 11 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Judicial Nº 245, del 19 de diciembre de 2015, en la que se comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡403.400,00.

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de José Arturo Calderón Pérez, conductor y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a José Arturo Calderón Pérez, y Rodrigo Andrés Arce Montero, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFP409, es propiedad de Rodrigo Andrés Arce Montero, cédula de identidad número 1-0967-0064 (folio 10).

Segundo: Que el 26 de mayo de 2015, el oficial de Tránsito Gerardo Cascante Pereira, en Cartago, La Unión, Concepción frente al residencial Vista de la Hacienda, detuvo el vehículo BFP409, que era conducido por José Arturo Calderón Pérez (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo BFP409, viajaba como pasajera, Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BFP409, el señor José Arturo Calderón Pérez, se encontraba prestando a Mangas Medina Yesenia del Carmen, cédula de identidad número CR 155822435804, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Cartago, La Unión, Concepción, de la parada de autobús de El Alto de El Carmen hasta el Residencial Barlovento, y a cambio de la suma de dinero de ₡1000 (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BFP409, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 9).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, en su condición de propietario registral del vehículo placa BFP409, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Rodrigo Andrés Arce Montero, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa BFP409, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores José Arturo Calderón Pérez conductor del vehículo placa BFP409 y Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 26 de mayo de 2015, era de ₡403.400,00 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 24 de noviembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, en su condición de conductor y a Rodrigo Andrés Arce Montero, propietario registral del vehículo placa BFP409, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

     1.        Oficio número 1861-DGAU-2015, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

     2.        Oficio UTP-2015-078, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 02).

     3.        Boleta de citación número 3000-0380427, confeccionada a nombre del señor José Arturo Calderón Pérez, cédula de identidad número 1-0813-0532, conductor del vehículo particular placas BFP409, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 26 de mayo de 2015 (folio 04).

     4.        Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

     5.        Constancia 2015-3685, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 05).

     6.        Inventario de vehículos detenidos (folios 06 al 07).

     7.        Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 08).

     8.        Oficio DACP-2015-3685, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos (folio 09).

     9.        Consulta registral del vehículo BFP409 (folios 10 al 11).

  10.        Oficio TCDG-0806-2015, de la Dirección General de Policía de Tránsito (folios 13).

  11.        Escrito presentado por el señor Rodrigo Arce Montero (folio 14).

  12.        Oficio número DSU-654-2015, del Departamento de Servicio al Usuario (folio 16).

  13.        Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 17 al 21).

  14.        Informe número 1970-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 39 al 44).

  15.        Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BFP409 (folio 45 al 48).

  16.        Resolución RRG-379-2015, de las 8:30 horas, del 26 de junio de 2015 (folios 50 al 56).

Se citará a rendir declaración como testigo al oficial de tránsito Gerardo Cascante Pereira, quien suscribió el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirá la cédula de citación de rigor. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

V.—Se previene a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a José Arturo Calderón Pérez, y a Rodrigo Andrés Arce Montero.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 258232.—( IN2021538128 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1-124273, para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

Mauricio Esteban Andrade Esquivel

1-1153-0378

Minor Enrique Porras Rodríguez

1-0604-0175

María Cecilia Rodríguez Fernández

1-0320-0937

María Miriam Mora Mora

1-0276-0348

Édgar Enrique Esquivel Segura

1-0467-0347

Tierra Fértil Los Cipreses S. A.

3-101-185973

Daniela Aguilar Rivera

1-1333-0344

3-101-579569 S. A.

3-101-579569

Flora Moya Quesada

9-0040-0145

Kate Angelina Velásquez Contreras

9-0120-0391

Mauricio Ricardo Sequeira Rodríguez

1-1201-0819

Elizabeth Rodríguez Rodríguez

1-0403-0560

Manuel Antonio Sequeira Artavia

1-0255-0613

 

Julio César Ramos Chacón, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 44709.—Solicitud N° 257724.—( IN2021537601 ).

 



[1]     Según Artículos 1 y 13, Ley N° 8974

 

[2]     Dirección. De la Rotonda Garantías Sociales 100 Oeste y 100 Norte. Zapote, San José.