LA GACETA 67 DEL 8 DE ABRIL DEL 2021

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance N° 155 a La Gaceta N° 124 del 03 de julio de 2019, se publicó el Decreto N° 41590-MOPT denominado “RAC-04 Reglamento de Cartas Aeronáuticas”. Los aspectos de forma que deben corregirse son los siguientes:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Todo lo demás queda igual.

San José. 24 de noviembre de 2020.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud N° 259793.—( IN2021539953 ).

En el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 261 de 29 de octubre de 2020, se publicó el Decreto N° 42667-MOPT denominado “RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. Los aspectos de forma que deben corregirse son los siguientes:

Artículo

Número página Alcance a

La Gaceta

Siendo lo correcto así:

Apéndice 2 del RAC-OPS 1.515 (a)(4) Criterios del aeródromo para operaciones de aterrizaje corto.

(b) La longitud utilizable del área de seguridad declarada, de acuerdo con lo previsto en RAC-OPS 1.515 (a) (4) y este Apéndice, será no excederá de hasta por lo menos 90 metros.

143

Apéndice 2 del RAC-OPS 1.515 (a)(4) Criterios del aeródromo para operaciones de aterrizaje corto.

(b) La longitud utilizable del área de seguridad declarada, de acuerdo con lo previsto en RAC-OPS 1.515 (a) (4) y este Apéndice, será de hasta por lo menos 90 metros.

CCA OPS 1.327

Capacidad de tiempo de respuesta del sistema de supresión de incendios en el compartimiento de carga.

Nota 3. -Véase el MRAC-OPS 1.246 y la CCA-OPS 1.246 en lo que respecta a consideraciones sobre la capacidad de tiempo de respuesta de los sistemas de supresión de incendios en el compartimiento de carga para aviones que se utilizan en EDTO.

427

CA OPS 1.327

Capacidad de tiempo de respuesta del sistema de supresión de incendios en el compartimiento de carga.

Nota 3. -Véase el RAC-OPS 1.246 y la CCA-OPS 1.246 en lo que respecta a consideraciones sobre la capacidad de tiempo de respuesta de los sistemas de supresión de incendios en el compartimiento de carga para aviones que se utilizan en EDTO.

 

Todo lo demás queda igual.

San José, 24 de noviembre de 2020.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 259789.—( IN2021539956 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 002-MEIC-2021

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 04 de mayo de 2017, se procedió a prorrogar el nombramiento como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Ileana Cruz Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, por el periodo que va del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.

IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 04 de mayo de 2017, se nombró como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-801-938, por el periodo que va del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.

V.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con el objeto de no entorpecer la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Iliana Cruz Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 2-386-398, como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-801-938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 3º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2025.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600048582.—Solicitud N° 256105.—( IN2021539018 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus resepctivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado especial de H y R Eventos y Producciones S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538206 ).

Solicitud N° 2020-0009512.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores Número 56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural AMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, todas con sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).

Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo M L E S.A., cédula jurídica N° 3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH CHEITO

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538212 ).

Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Duni AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de: DUNI

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel; Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos; Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga prioridad 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538267 ).

Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538268 ).

Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio en Wagistrasse 13, 8952 Schlieren, Suiza, solicita la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas, preparaciones farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos utilizados para la prueba de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Suplementos dietéticos proteicos; en clase 42: Seguimiento, inspección y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad; investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control con fines de control de calidad y análisis de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención sanitaria; seguimiento e inspección de síntesis biológica y producción farmacéutica con fines de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software; consultoría y suministro de información con respecto al control de calidad de productos farmacéuticos; investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538270 ).

Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita la inscripción de: DUNI, como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; cubiertas de mesa de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; películas de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538273 ).

Solicitud N° 2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTDOOR CANNABIS como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos: En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538277 ).

Solicitud N° 2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELPHOS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión planes estratégicos, planes anuales operativas control estratégicos y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538302 ).

Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 304420267, con domicilio en Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HAPPY EATER,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación saludable para meriendas de niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021538417 ).

Solicitud N° 2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Provel Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,

como marca de fábrica en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico; servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material de encuadernación; publicaciones impresas; impresos; libros, revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas); pinturas; pegatinas (papelería); sellos; papelería, papelería de oficina, material de instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase, (que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma para ellas, tendederos para lavar, perchas para secar la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase, a saber, estatuas, figurillas y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo para decoración, excepto para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538433 ).

Solicitud N° 2021-0002283.—Kathia Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos ASA, con domicilio en 150 metros sur plaza deporte, Las Mellizas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arias Coffe,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538439 ).

Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una vez, cédula de identidad N° 115650596, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza de La Cultura sobre el Boulevar en Galería Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchas, fundas de almohadas, sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538468 ).

Solicitud N° 2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 112730646, con domicilio en Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL MC

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento de motos pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538469 ).

Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad N° 113050699, con domicilio en San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243, Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021538537 ).

Solicitud N° 2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N° 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799616, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538551 ).

Solicitud N° 2021-0001848.—Hernando Coto Román, soltero, cédula de identidad N° 115920566, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, exactamente 400 metros sureste del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538667 ).

Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo Inbio Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538686 ).

Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 205240317, con domicilio en Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1 y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.; en clase 28: Juguetes como muñecos de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538708 ).

Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad 504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100 sur, Condominio Torino, apartamento Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538720 ).

Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N° 504180807, con domicilio en: Sabana Oeste, del Plantel de Fuerza y Luz Anonos 300 metros al oeste, Condominio Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538725 ).

Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad N° 108860599, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A., cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón San Isidro, distrito San Isidro, calle Chaves, del Cruce Anonos 200 metros norte y 50 metros oeste, casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Help 2 Win

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos. Reservas: De los colores; celeste, verde, negro, blanco. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538727 ).

Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad 113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793948 con domicilio en distrito Alajuela, INVU Las Cañas número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBH Prime Dental

como marca de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538746 ).

Solicitud N° 2021-0001528.Cindy María Blanco González, soltera, cédula de identidad 303840779 con domicilio en de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Ottis

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa de mascotas; en clase 31: Comida de mascotas. Reservas: De los colores; azul, verde, naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538794 ).

Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).

Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias, candelas elaboradas de forma artesanal. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538826 ).

Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi miler y pantenol o vitamina b5) el cual es comercializado en el mercado como un producto elaborado a base de gel de hojas de sábila. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021538846 ).

Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538847 ).

Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538848 ).

Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538849 ).

Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JACK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538850 ).

Solicitud N° 2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd, con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas; servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538851 ).

Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas, servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538852 ).

Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538853 ).

Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio en: El Salvador, solicita la inscripción de: Kip

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021538855 ).

Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538856 ).

Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de: COLOR’PEPS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones impresas; Cuadernos; Tarjetas; Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería o del hogar; Material para artistas; Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras de acuarelas para artistas; agitador de pintura (material de artista); Rodillos de mano para aplicar la pintura, rodillos aplicadores de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela); Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas de redacción, dibujo y pintura; instrumentos de dibujo; Clichés de multicopista; Papel y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta de modelar; Materiales para modelar; Álbumes; Cajas de papelería. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538857 ).

Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en: 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538863 ).

Solicitud Nº 2020-0010623.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538864 ).

Solicitud N° 2018-0007783.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538865 ).

Solicitud Nº 2021-0000951.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).

Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en: 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: GlobePanels

como marca de fábrica y comercio en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores; puertas para refrigeradores; paneles de aire acondicionado para uso en cámaras frigoríficas; en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos de juntas de expansión y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no de metal. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538867 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: S Sanitized Con UV-C,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021538868 ).

Solicitud N° 2021-0001892.—Carlos Guillermo Chavarría Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 113790747 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua, 400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo Boutique Americana

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa usada ubicado en San José, Puriscal, Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538885 ).

Solicitud N° 2020-0009288.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como señal de publicidad comercial en clase internacional para promocionar combustible gas licuado de petróleo (GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539019 ).

Solicitud N° 2021-0002165.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICWAYS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539091 ).

Solicitud N° 2020-0009524.—Helen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de un programa de televisión familiar, educativo con temas en el área legal de ayuda a la población costarricense (temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores: celeste, amarillo, anaranjado, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539099 ).

Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café, queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539126 ).

Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Anexión S.A., con domicilio en: Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Anexión, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021539152 ).

Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén Borrase, soltero, cédula de identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S. A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte, Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUINITA INKA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—( IN2021539161 ).

Solicitud N° 2021-0001812.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica cuatrocientos metros al norte de solicita la inscripción de: ECO STAFF

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2021539286 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-689.—Ref: 35/2021/1395.—Aramis Bustos Coronado, cédula de identidad N° 503680339, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes 150 metros al oeste. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-689. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021539055 ).

Solicitud Nº 2021-704.—Ref: 35/2021/1604.—Jorge Andrés Jiménez Araya, cédula de identidad 114940161, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Chiripa, boca del río Sucio, 1 km al norte de la ermita católica de La Chiripa, Puerto Viejo. Presentada el 16 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-704. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021539156 ).

Solicitud Nº 2021-454.—Ref: 35/2021/1352.—Magda Teresa Rivas Loáiciga, cédula de identidad 5-0129-0123, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de Burger King, tres kilómetros al norte. Presentada el 17 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-454. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021539198 ).

Solicitud Nº 2020-2744.—Ref: 35/2020/5481.—Enrique Quesada Herrera, cédula de identidad N° 203370633, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, San Cayetano, un kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 04 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2744. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021539207 ).

Solicitud Nº 2021-634.—Ref: 35/2021/1554.—Nidia Jiménez Cortés, cédula de identidad 205080863, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Colorado, 1 kilómetro al norte de la escuela. Presentada el 05 de Marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021539231 ).

Solicitud Nº 2021-321.—Ref: 35/2021/649.—Eugenio Guevara Obando, cédula de identidad 0501431407, solicita la inscripción de: 3EX como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, diagonal a el Super Licorera Pozo de Agua. Presentada el 04 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-321. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—09 de febrero de 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021539269 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cubanos en Libertad, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir y mejorar la vida de hombres, mujeres, niños, ancianos, enfermos así como personas en estado de vulnerabilidad canalizándose por el amor al prójimo, brindándoles información oportuna asimismo la realización de actividades culturales, ferias de diferente índole en pro de ayuda social a los más necesitados. Cuya representante será la presidenta: Elsa Lazara Naranjo Guerra, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 127955.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021538969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Ayuda Bello Horizonte de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como proyectos de viviendas para los asociados que estén en riesgo social que les permitan salir de los lugares no aptos para vivir. Lograr capacitación legales para que sus asociados tengan representantes ante el estado para obtener mejores beneficios sociales y legales. Cuyo representante, será el presidente Miguel Ángel Martínez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 519499.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539078 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fusión Zapote, con domicilio en la provincia de: San José, San Jose, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol masculino y femenino en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos campeonatos y competencias deportiva organizadas por otras entidades. Cuyo representante será el presidente: Héctor Eduardo Umaña Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162496.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021539177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 703407.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2021.—1 vez.—( IN2021539193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación los Dueños de Costa Verde ADPCV, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la representación de los intereses de los asociados que sean propietarios de lotes que se encuentren dentro del desarrollo Costa Verde Estates, frente a terceras personas, sociedades, condominios, asociaciones y/o vecinos que no sean miembros de la asociación b) lograr acuerdos relacionados con la gestión conjunta y el costo compartido de caminos, terrenos, edificios, instalaciones de seguridad y otras infraestructuras compartidas, con otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Regine Siepert Geb Sack, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 623451.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539196 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Reciclando Arte en Vine de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de sus afiliados por medio del manejo y comercialización del vinil y sus derivados, crear espacios físicos donde los artesanos puedan exhibir y vender sus productos elaborados en vinil, realizar ferias donde puedan los afiliados exponer y dar conocer sus trabajos. Cuyo representante, será el presidente: María Cecilia del Socorro Chavarría Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 72668 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 152563.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539199 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en el tratamiento de una o más enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Gehling, Víctor, S. (US); Côté, Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey, Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204490. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000553, y fue presentada a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.— Oficina de Patentes.— Giovanna Mora Mesen.—( IN2021538156 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The University Of Illinois, solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de moléculas pequeñas que destruyen las células cancerosas de mama, ovario y endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia. Estas pequeñas moléculas tienen un mayor potencial terapéutico debido a la mayor capacidad para destruir las células de cáncer de 5 mama resistentes a la terapia en comparación con BHPI y otras terapias convencionales (terapias endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos compuestos no solo inhiben la proliferación de las células cancerosas, sino que también realmente las destruye, lo que evita la reactivación de los tumores años después.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D 307/78, C07D 307/82 y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J. (US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau, Matthew W. (US). Prioridad: 62/693,641 del 03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las 10:46:31 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro de cierre está previsto un canal de llave que se corresponde con el perfil de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma triangular, la disposición de la ranura perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la tija de la llave desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie lateral de la llave hacia la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada opuesta con la superficie lateral de la llave hasta la ranura perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke, Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del 23/01/2018 (DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/144990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538410 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. La presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von Hippel-Lindau, y en el otro extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Staben, Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US); Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich, Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018 (US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538845 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass SAS., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de control que comanda una serie de pasos secuenciales tales como el accionamiento de la rotación de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación axial a una velocidad predeterminada con un simultáneo desplazamiento vertical de vaivén del envase mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi, Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker Frers, Nicolás (AR) y Condomí Alcorta, Marcos (AR). Prioridad: N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021538859 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FRANCISCO CASTILLO BADILLA, con cédula de identidad N° 2-0732-0311, carné N° 28526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120243.—San José, 28 de enero del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021539686 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA JIMENEZ SOLANO, con cédula de identidad N° 1-1219-0257, carné N° 19627. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124302.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021539696 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA CASTRO CASTRO, con cédula de identidad 2-0645-0023, carné 28343. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso Nº 124506.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021539700 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0006-2021.—Exp. 13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021539052 ).

ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539073 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de Jaguar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539080 ).

ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-1050 en finca de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539202 ).

ED-0154-2021.—Exp. 20723P.—Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-167 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario - riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598 / 537.434 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539203 ).

ED-0177-2021.—Exp. N° 21406.—Manuel Ángel Araya Rodríguez solicita concesión de: 5.94 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539219 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0180-2021.—Exp. 21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539461 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente13153.—Melvin Acuña Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539662 ).

ED-0178-2021.—Exp. 21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539702 ).

ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539759 ).

ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del RIO PURIRES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021539762 ).

ED-0133-2021.—Exp. 21347.—Carlos, Vargas Salas solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539811 ).

ED-0182-2021. Expediente21418.—Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539963 ).

ED-0179-2021.—Exp. N° 21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 / 472.506, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540013 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015843-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se ha dictado el Voto Nº 2019009722 de las doce horas veintiuno minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo segundo que dice: “2. Cuando el contrato de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-»

San José, 18 de marzo del 2021.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021539267 ).

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-001408-0007-CO, promovida Luis Gerardo Chavarría Vega y Marta Elena Rodríguez González, en el carácter de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) contra Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de Ejercicio Económico 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, se ha dictado el Voto Nº 2020010608 de las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 19 de marzo del 2021.

                                                        Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                      Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021539270 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2875-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veintiocho minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12485-2016, incoado por Bersaaye Auxiliadora Chavarría Huete, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Vanessa Tenorio Chavarría, que el nombre de la madre es Bersaaye Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021539323 ).

En resolución N° 2742-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas tres minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 10401-2020, incoado por Noyli María Hernández, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la madre son Noyli María Hernández.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021539326 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa del partido político es: “(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro; en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco personas que al unirse forman una estrella. A lo interno de la estrella de mayor tamaño, se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se lee la palabra UNIDOS, centrada en la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete dos C). Respecto a la bandera, ésta será de forma rectangular de fondo blanco y con el logo descrito anteriormente ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ).                                                                                                             5 v. 3.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayana Valeska Miranda Saborío, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822970916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1342-2021.—San José, al ser las 7:26 del 19 de marzo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021538834 ).

Sugey María Navarro Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155817956136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1383-2021.—San José, al ser las 2:08 del 25 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538870 ).

César Augusto Talavera Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817875809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1486-2021.—San José al ser las 10:46 del 25 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539037 ).

Gladys Elena Lopera Ospina, colombiana, cédula de residencia N° 117000748724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1173-2021.—San José, al ser las 10:18 del 24 de marzo de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021539046 ).

Manuela Margarita Jiménez Lopera, colombiana, cédula de residencia N° 117000741326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1170-2021.—San José al ser las 11:02 del 25 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2021539051 ).

Celia Alexandra Gutierrez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155817624211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1268-2021.—San José al ser las 9:15 del 26 de marzo de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539077 ).

Yicsy Tinoco Diaz, nicaraguense, cédula de residencia N° 155808459530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1509-2021.—San José, al ser las 14:16 O3/p3 del 25 de marzo de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021539114 ).

Yarixa Antonia Vásquez Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817557607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1507-2021.—Alajuela, al ser las 13:50 del 25 de marzo de 2021. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021539118 ).

Elizabeth María López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812679831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1496-2021.—San José al ser las 11:47 del 25 de marzo de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021539124 ).

Luis Anselmo Marín Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155816145433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3855-2020.—San José, al ser las 11:03 del 30 de octubre de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021539204 ).

Camilo Francisco Ruiz Riascos, colombiano, cédula de residencia 1170012555727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1041-2021.—San José, al ser las 13:48 O3/p3del 18 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539214 ).

Marina Isabel Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155822139610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1343-2021.—San José, al ser las 1:13 del 26 de marzo de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539282 ).

Candelaria Izamar Reyes Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155811062531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1354-2021.—San José, al ser las 10:51 del 19 de marzo de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021539301 ).

Julio Natanael Sánchez Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816544209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1506-2021.—San José, al ser las 15:38 del 25 de marzo de 2021.—Jeonatthann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021539327 ).

Juana Isabel Oporta Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155802373517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1531-2021.—San José, al ser las 10:44 del 26 de marzo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539328 ).

William Ricardo Triana Castañeda, colombiana, cédula de residencia N° 117001805433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1377-2021.—San José al ser las 16:06 del 25 de marzo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021539329 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PLAN DE COMPRAS 2021

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, informa que el programa de adquisiciones del año 2021 se dará a conocer a partir de esta publicación en la página web www.sicop.go.cr.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021539875 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA

SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES

Que cumpla con las siguientes características:

1-  Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a 2000 m2 máximo.

2-  Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos

3-  Que este ubicado en el Área Metropolitana de San José.

4-  Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-  Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-  Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-  Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-  Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 255689.—( IN2021538997 ).

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

     1.   Área total de construcción de 800 m2 mínimo a 1.000 m2 máximo.

     2.   Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos.

     3.   Que esté ubicado en el distrito de Sabalito, del cantón de Coto Brus, provincia Puntarenas.

     4.   Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

     5.   Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

     6.   Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 40 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

     7.   Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

     8.   Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

     9.   Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

  10.   Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

  11.   Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

  12.   Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

  13.   La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 255262.—( IN2021538986 ).

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-       Área total de construcción de 800 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

2-       Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos

3-       Que este ubicado en el distrito central del cantón de Acosta, provincia San José

4-       Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-       Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-       Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 80 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-       Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-       Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-       Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.     Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.     Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.     La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.     Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 255682.—( IN2021538992 ).

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 400 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos.

Que este ubicado en el distrito central del cantón de Alajuela, provincia Alajuela.

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-       Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.     Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11.     Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12.     Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

13.     La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 255685.—( IN2021538996 ).

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 800 m2 máximo.

Con posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos

Que este ubicado en el distrito de Barranca, cantón de Puntarenas, provincia Puntarenas

Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 80 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-  Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10-  Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11-  Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

12-  Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

13-  La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 257765.—( IN2021539027 ).

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-       Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-       Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos.

3-       Que este ubicado en el distrito Central del cantón de Vásquez de Coronado, provincia San José.

4-       Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-       Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-       Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 80 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-       Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-       Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-       Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.     Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.     Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.     La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.     Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 257789.—( IN2021539030 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FABRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Compra de sistema de combustión.

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2021LA-000003-PV

Fecha de apertura:    28 de abril del 2021, a las 10:00 a.m.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2021539778 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA  2020 LN-000005-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Mora Palmichal

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de marzo de 2021, se adjudicó esta licitación al Consorcio entre Servicios Administrativos Vargas Mejías, S. A. y VMA Seguridad Electrónica de San Jose, S.A., por un monto mensual de ¢12.478.864,02, para un monto anual de ¢149.746.368,24. Mas información en www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de marzo del 2021.—Dr. Armando Villalobos Castaneda, Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021539064 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2205

Sutura Mecánica

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 2020LN-000002-2205, para la adquisición de Sutura Mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a las empresas Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Promoción Médica S. A., Hospimédica S. A. y CEFA Central Farmacéutica, bajo la modalidad de entregas según demanda. Dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2021539792 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2019CD-000038-2304

Papel higiénico jumbo

En relación con el expediente 2019CD-000038-2304 “papel higiénico jumbo”, se realiza resolución y apercibimiento mediante Resolución Administrativa DAF-0023-2020, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, y GM-3410-2021, suscrito por el Dr. Mario Ruiz Cubillo, en calidad de Gerente Médico, CCSS, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve: Sancionar a la casa comercial Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-241229, con un apercibimiento sobre el código incluido en la orden de compra continua 0515-2019, por un periodo de 3 años, contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”

Licda. Merian Retana Vega Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021539735 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

AVISO

AJ-FG-676-2021.—Asuntos Jurídicos.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil veintiuno. A solicitud de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:

  RTCA Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos.

La oficina de la Secretaría del ORT, sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital de la propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr

Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del ORT las observaciones y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr

M.Sc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 258833.—( IN2021539294 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0035-2021, Acuerdo: G2, celebrada el 23 de marzo de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4.  Cuerpo del Reglamento

(…)

Artículo 3ºDe las condiciones de los créditos

a.  Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b.  Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c.  Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d.  Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito, son garantías en JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda, hipoteca en primer grado.

e.  Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f.   Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida calculado por la Unidad Integral de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).

g.  El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.

h.  En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43056.—Solicitud N° 258293.—( IN2021539035 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Colón – RBT – Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día treinta (30) de abril del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día dos (02) de junio del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes por subastar de forma individualizada son los siguientes: (A) Finca de la provincia de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochocientos cincuenta y cinco mil dólares (US$855.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (B) Finca filial de la provincia de San José, matrícula número setecientos setenta y siete mil setecientos veintiuno-F-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de doscientos ochenta y cinco mil dólares (US$285.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (C) Finca de la provincia de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochenta y seis mil dólares (US$86.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (D) Las seis fincas filiales de la provincia de San José destinadas a parqueo que forman parte del Condominio conocido como Centro Colón, matrículas número: doscientos veintiocho-F-cero cero uno y cero cero dos, doscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, ochocientos treinta cuatro-F-cero cero cero, mil seiscientos cincuenta y uno-F-cero cero cero y cinco mil ciento treinta y ocho-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá un precio base para la primera subasta de once mil dólares (US$11.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. (E) Las veintiocho fincas filiales de la Provincia de San José destinadas a parqueo que forman parte del Condominio conocido como Nuevo Centro Colón, matrículas número: catorce mil seiscientos diecisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos dieciocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos diecinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinte-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiuno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintidós-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiséis-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y siete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y nueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero y catorce mil seiscientos cincuenta-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá un precio base para la primera subasta de once mil dólares (US$11.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta de cada una de esas fincas, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales o Acreedores podrán adjudicarse los bienes total o parcialmente en cualquiera de las subastas, o en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la subasta respectiva, en caso de no haber oferentes.

Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y se haya pagado la totalidad del precio de adjudicación producto del proceso de ejecución de cada una de esas fincas y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente mencionados, a favor del(los) comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente(s). Cada adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar las escrituras de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de tales documentos.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021539660 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-666-2021.—Castillo González Carolina, cédula de identidad N° 2-0727-0082. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 16 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021538798 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539106 ).

ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c. Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 258904.—( IN2021539110 ).

ORI-R-0160-2021.—Aristhomene Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Enfermería, University of North Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

Transcripción Acuerdo N° 6234, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada el lunes 21 de setiembre de 2020.

Acuerdo N° 6234: se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0832-2020 de fecha 17 de setiembre de 2020 de la Gerencia General y SENARA-DJ-MEM-47-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0041-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio SENARA-DAF-UTV-0022-2020 del 06 de marzo del 2020, es necesaria la adquisición de un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula folio real 202683-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006 en calidad de fiduciario, para la construcción de las obras del Canal Oeste Tramo III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar el área regable dentro del Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide: doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2173652-2019.

VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020 del 05 de febrero del 2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote libre de anotaciones, gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula 202683-000 propiedad de Banco Improsa Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda norte, resto de Banco Improsa S. A.; sur, resto de Banco Improsa S. A.; este, resto de Banco Improsa S. A. y El Pelón de la Bajura S. A. y oeste, resto de Banco Improsa S. A. y Río Zopilota. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2173652-2019.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020, realizado por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por los siguientes conceptos:

Terreno a segregar

248162.00m2

¢ 32.012.898.00

Valor total de la indemnización:

 

¢ 32.012.898.00

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Valor en letras: treinta y dos millones doce mil ochocientos noventa y ocho colones 00/100.

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-018-2020 y el plano 5-2173652-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Ariel Salazar Gutiérrez.—1 vez.—O.C. N° 721-21.—Solicitud N° 257984.—( IN2021538963 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME: J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—( IN2021538406 ).

Al señor Alexander Briceño Cerdas, costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M, T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258412.—( IN2021538438 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258411.—( IN2021538441 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258409.—( IN2021538443 ).

A Cristian Mendoxa Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juarez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—–Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258420.—( IN2021538445 ).

A la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258417.—( IN2021538446 ).

Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q. se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258413.—( IN2021538447 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538450 ).

Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de las personas menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538452 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la Presidencia Ejecutiva, PE-PEP-0059-2021, emitido por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258444.—( IN2021538458 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258438.—( IN2021538462 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta institución a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la cual ordena Medida de Abrigo Temporal. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258436.—( IN2021538463 ).

A: Oneyda Del Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258462.—( IN2021538473 ).

Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258459.—( IN2021538477 ).

Se comunica a José Ernesto Guerrero León, la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258403.—( IN2021538478 ).

Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, dónde se dictó confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación del recurso de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258458.—( IN2021538479 ).

A Anielka González Vallecillo, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258419.—( IN2021538480 ).

A Jimmy Alberto Picado Montero, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258456.—( IN2021538481 ).

A señor Manuel Antonio Mendoza Canales, titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de Registro Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258427.—( IN2021538484 ).

A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258430.—( IN2021538488 ).

A Laura Rodríguez Rojas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00461-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258446.—( IN2021538489 ).

Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258496.—( IN2021538490 ).

Al señor Francisco Cruz López, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258495.—( IN2021538491 ).

Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258494.—( IN2021538493 ).

A Valentina Mata Vargas, documento de identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258448.—( IN2021538521 ).

Al señor Walter José García Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258453.—( IN2021538524 ).

A los señores Josefa Delgadillo (con un solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la resolución de las 16 horas del 19 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Josefa Delgadillo y German Ramon Pastora Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. Sin embargo, en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses, sino como máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha 5 de julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 21 de mayo del 2021 a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258464.—( IN2021538526 ).

A Berny Fernandez Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258471.—( IN2021538527 ).

A la señora Liliam Stephanie Miller Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258475.—( IN2021538528 ).

A Carlos Ramírez Flores, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258478.—( IN2021538531 ).

A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga, titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021, correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00385-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258480.—( IN2021538533 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00248-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—( IN2021538536 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGR, DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258483.—( IN2021538538 ).

Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel Castro Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00620-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258484.—( IN2021538542 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258486.—( IN2021538544 ).

Al señor: José Gerardo Mora Flores, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258487.—( IN2021538547 ).

Al señor Hasel Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258489.—( IN2021538554 ).

Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258491.—( IN2021538555 ).

A la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente OLPO-00078-2014.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258497.—( IN2021538556 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00112-2020.—Grecia, 23 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258500.—( IN2021538557 ).

A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera. Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258502.—( IN2021538560 ).

A: Neria Marina Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00195-2017.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 6401-201.—Solicitud 258504.—( IN2021538561 ).

A Álvaro Manuel Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258507.—( IN2021538562 ).

A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258510.—( IN2021538564 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Jueves 22 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258594.—( IN2021538566 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703120661, con fecha de nacimiento: 17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258593.—( IN2021538568 ).

A Marvin Obando Picado, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258601.—( IN2021538579 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad 155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258605.—( IN2021538580 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula 112720453, Nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258631.—( IN2021538636 ).

A la señora Yulei Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258625.—( IN2021538638 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258621.—( IN2021538639 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: M.C.S., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258854.—( IN2021539049 ).

Al señor José Flores Hernández, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258872.—( IN2021539058 ).

A la señora Darling Romero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01160268, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258873.—( IN2021539060 ).

A la señora Ruth Salas Quirós costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad número 119400099 con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258874.—( IN2021539063 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad M.D. R.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258875.—( IN2021539065 ).

A la señora Keyla Judith González Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00502-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258876.—( IN2021539067 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258877.—( IN2021539070 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; Agüero Mora Mauricio, titular de la cédula de identidad número 115150558, sin más datos se les comunica la resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le confiere audiencia a los señores Espinoza Gallardo Erick y Agüero Mora Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258878.—( IN2021539071 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad: 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258879.—( IN2021539083 ).

A Guillermo Palma Umaña, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 07:45 horas del 25 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. P. C. y T. P. C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00324-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258891.—( IN2021539086 ).

Se comunica a José Luis Fernández Cárdenas, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME N.F.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258894.—( IN2021539089 ).

Se comunica a Francisco Vargas Angulo, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME F.G.V.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258896.—( IN2021539090 ).

A los señores Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad C.N.O.S Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por el Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00277-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258897.—( IN2021539098 ).

A los señores Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y Andrea Cecilia Seas Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 31 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00138-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258898.—( IN2021539104 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lovely Garden Development S. A., cédula jurídica número 3-101-459102, representada por la señora Loriana Arrieta Vargas, Mayor, Casada, Farmacéutica, Vecina de San José, Pozos de Santa Ana 150 Sur del Plantel Meco, diagonal a la entrada al Boulevard de Bosques de Santa Ana, Condominio Q, Casa 3, cédula de identidad número 1-1171-763. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2865-2007, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 475 m2 de conformidad al plano de catastro P-2255581-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública; sur, Zona Pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 111 y 124 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 15 de marzo del 2021.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021538968 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES INTERNACIONALES O S A S.A.

Se informa a los accionistas de Inversiones Internacionales O S A S. A., cédula jurídica número 3-101-076621, que se revoca y deja sin efecto la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que se pretendía celebrar en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 17:00 horas la primera convocatoria y a las 18:00 horas la segunda convocatoria; convocatoria que se publicó en el Diario OficialLa Gaceta” el 18 de marzo de 2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021539188 ).

NETCOM BUSINESS CONTACT CENTER S. A.

Se informa a los accionistas de Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica número 3-101-360668, que se revoca y deja sin efecto la convocatoria para la asamblea general extraordinaria de socios, que se pretendía celebrar en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 15:00 horas la primera convocatoria y a las 16:00 horas la segunda convocatoria; convocatoria que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de marzo de 2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2021539190 ).

NETWORK COMMUNICATIONS COSTA RICA

(NETCOM COSTA RICA) S. A.

Se informa a los accionistas de Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) S.A., cédula jurídica número 3-101-749196, que se revoca y deja sin efecto la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que se pretendía celebrar en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 08 de abril del año 2021, a las 19:00 horas la primera convocatoria y a las 20:00 horas la segunda convocatoria; convocatoria que se publicó en el Diario OficialLa Gaceta” el 18 de marzo de 2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—  ( IN2021539191 ).

CLEARLEAF SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-747266

Se convoca a los socios de sociedad denominada Clearleaf S. A., cédula jurídica N° 3-101-747266, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el miércoles 21 de abril de 2021, a las 9:30 a. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con el cien por ciento del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:30 a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, calle cuarenta y uno boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent oficina 306; y los puntos a tratar serán los siguientes:

Asuntos ordinarios:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual.

2.  Acordar en caso de distribución de utilidades conforme a la escritura social.

3.  Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan la vigilancia.

Asuntos extraordinarios

a)  Informe de la Presidencia, incluyendo situación, avances, presupuesto y el plan de aumento de capital.

b)  Plan para traslado de estructura de capital a los EE. UU. para facilitar inversión y protección de propiedad intelectual.

a.  Aprobación del plan de traslado.

c)  Anuncio de llamamiento de capital en ClearLeaf Inc., EE. UU.

El link para la participación en la asamblea será: https://meet.google.com/csm-wsok-tmx

En caso de no poder conectarse o desear otorgar carta poder para su representación en la asamblea por favor indicarlo al secretario al medio electrónico abajo señalado, a quien desea designar como su representante o en su defecto si desea que el secretario lo represente en dicha asamblea.

Comunicar al secretario: nza@clearagro.com. Es todo.—San José, 06 de abril de 2021.—Néstor Zúñiga Arias, Secretario y Socio Accionista.—1 vez.—( IN2021539719 ).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A.

INMOBILIARIA MUÑOZ Y NANNE S. A.

INVERSIONES MUÑOZ Y NANNE S. A.

IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S. A.

FERRETERÍA MUÑOZ Y NANNE S. A.

DON MIGUEL ECO-TURISMO S. A.

IMPORTADORA JAKIN S. A.

WORLD WINGS INCORPORATION S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y a continuación extraordinaria, de las empresas Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484. Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088785, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en su domicilio social, específicamente en la casa celeste, para el 30 de abril del 2021, a las nueve horas, en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quorum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso de que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social y deudas de los socios con las sociedades.—San José, 4 de abril del 2021.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2021539724 ).

INVERSIONES SERGIO ADRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Daniela María Espinoza Rivera, mayor de edad, cédula número uno nueve ocho uno siete ocho seis, vecina de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, como apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Sergio Adriano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número trescientos uno-ciento nueve mil doscientos cinco, se convoca a todos los accionistas a asamblea extraordinaria. Asunto único: autorización de garantía sobre inmueble propiedad de la sociedad. Día: miércoles 14 de abril a las 16:00 horas del 2021.—Daniela María Espinoza Rivera.—1 vez.— ( IN2021539732 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021538082 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XI, folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio Pérez Campos, cédula de identidad número 111950236. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa El Pipiolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539034 ).

INVERSIONES RAAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01 y transcurrido el plazo de un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del 2021.— Rafael Jiménez Ureña, Presidente de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).

DEINRA AJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539048 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del del 2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—( IN2021539050 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero Ulate, cédula N° 205560199, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2021539337 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARAO GOURMET COFFEE SOCIEDAD ANÓNIMA

Carao Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, representada en este acto por su presidente señor Daniel Homberger Doninelli cédula número uno-mil quinientos cuarenta y siete-trescientos noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Homberger Doninelli.—Lic. Erasmo Rojas Mafrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021538966 ).

FORJA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Forja Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184258, solicita ante el Registro Público de Costa Rica la reposición por motivo de extravío de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios número dos, Actas de Consejo Administración número dos y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Alvarado Sánchez.—1 vez.—( IN2021539024 ).

3-101-456479 SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, 3-101-456479 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-456479, hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los siguientes libros de la sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 22 de marzo del 2021.—Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2021539026 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva informa, que en Asamblea General Ordinaria Nº 01:2021-2022, celebrada el sábado 13 de marzo del 2021, se eligió a la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, quedando conformada por los siguientes Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 13 de marzo 2021 al 12 de marzo 2022.

Presidente Dra. María del Pilar Salas Chaves

Secretario Dr. Albin Badilla Mora

Tesorero Dr. Hugo Núñez Navas

Vocal I Dra. Xinia Porras Sánchez

Vocal II Dra. Kimberline Segura Salas

Vocal III Dra. Andrea Aguilar Sánchez

Fiscal Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez

Dra. María del Pilar Salas Chaves, Presidente, Periodo 2021-2022.—1 vez.—( IN2021539056 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

INFORMA:

DEPÓSITOS SIN IDENTIFICAR

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Se concederá un plazo de treinta días naturales para que los interesados pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente a la institución, transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de médicos Veterinarios de Costa Rica. Para cualquier información se pueden comunicar con Tatiana Fernandez Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021539062 ).

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, sociedad que de conformidad con el articulo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta y dos mil cuarenta y dos, en su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido por el Registro Nacional para la Legalización de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical Comercial Hispanidad, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—1 vez.—( IN2021539121 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTE REDONDO

DE VUELTA DE JORCO DE ASERRÍ

Yo Jonathan Fallas Cascantes cédula de identidad número 1-1028-0950, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: N° 3-002-238408, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de marzo del 2021.—José Alberto Murillo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539181).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROTÉSICOS

Yo, Carolina Padilla Calderón, cédula N° 1-1008-0261, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Protésicos, cédula jurídica N° 3-002-640719, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Inventario N° 1, Diario N° 1 y Mayor N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de marzo de 2021.—Carolina Padilla Calderon, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021539183 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 107-3-2021 SO.6 de la sesión ordinaria N° 6.2021, celebrada el 8 de marzo del 2021, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

Cédula

Carnet

Colegiado

103981388

C000588

Granados Lacayo William

105460905

C001789

Portilla Mora Marco

104570687

C003460

Méndez Zúñiga Guido

401200102

C003790

Campos Miranda Lilliana

107980531

C005630

Ramírez Morera Félix Alonso

701130692

C006377

Naranjo Ramos Minor

106800032

C001863

Prieto Brizuela Jesús

603340704

C006024

Jiménez Guerrero Lady Geovana

104440090

C001434

Solano Zapata Marta Eugenia

203880146

C002324

Rodríguez Rodríguez Ángel

401270549

C002789

Chaves Zamora Mario E.

401630075

C002820

Villalobos Villalobos Allan

108610315

C003491

Solano Ávila Evelyn

105570768

C003681

Sánchez Rodríguez Rafael

501910268

C006147

Solorzano Obando Iraida

106100268

C006152

Vargas Aguilar Elisa

700950653

C002288

Reyes Odio Edwin

700640893

C002683

Stewart Lindor Guillermo

105360946

C004671

Barrantes Arce Carlos Alberto

106920223

C003399

Arias Navarro Eduardo Enrique

304030877

C007405

Cedeño Quirós Luis

106000273

C001152

Gutiérrez Diaz Jose Antonio

302080594

C001505

Salazar Fonseca Luis

203900301

C001535

Soto Sánchez Isidro

302200252

C002369

Guevara Rivas Luis Guillermo

104490484

C005098

Araya Retana Jose Antonio

800830363

C006149

Suarez Millon Roger Antonio

111900307

C006691

Abarca Cordero Jonathan

108910042

C007644

Céspedes Marín Jean Paul

700480659

C000846

Campbell Stewart Irma

104830745

C001283

Escobar Vargas Jose Alberto

203940414

C002242

Guzmán Bravo Pedro Jose

105030995

C002343

Valverde Diaz Edwin

601910545

C004430

González Batista Didier

204730953

C005237

Salazar Solano Hugo Alexander

107530107

C006176

Calvo Rodriguez Francisco Alejandro

110990885

C006235

Sánchez Sanabria Pablo

701120129

C007085

Martínez Dallas Delmis

301890241

C000579

Badilla Corrales Ricardo

107710057

C002178

Molina Sancho Franklin

106670761

C003012

Calderón Ramos Mario

203930924

C003436

Cordero Ávila Maria Lorena

107560098

C003539

Calderón Chaverri Rigoberto

109220478

C004039

Villegas Aguilar Víctor Hugo

109660858

C006621

Zelaya Ocampo Erick Mariano

401160030

C001466

Dengo Solera Yolanda

106250605

C003137

Jinesta Cruz Luis Diego

108690801

C002980

Zúñiga Núñez Randall Guillermo

800720229

C003668

Pravia Centeno Allan

205740913

C007579

Araya Peñaranda Jorge Luis

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021539210 ).

ASOCIACIÓN CHINA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Asociación China de la Provincia de Limón, con cédula jurídica N° 3-002-087691, informa de la reposición del libro de Registro de Asociados número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario público (11007).—Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021539279 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLVII Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 20 de marzo del 2021 en el Parque Viva, en La Guácima, distrito 5° del cantón de Alajuela, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2021, las siguientes personas: Presidente, Juan Bautista Cruz Arrieta, cédula N° 203780238, Prosecretaria, Mariana Paola Cubero Aquín, cédula N° 115390712, Vocal, Carlos Francisco Flores Mora, cédula N° 304290129, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 106860180 y por un periodo de un año: Vicepresidente, Ileana María Boschini López, cédula N° 105380788, Vicepresidente, Herberth Gerardo Barrot Alvarado, cédula N° 106820848, Secretaria, Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Juan Bautista Cruz Arrieta, cédula N° 203780238, Vicepresidente: Ileana María Boschini López; cédula N° 105380788; Vicepresidente: Herberth Barrot Alvarado, cédula N° 106820848, Secretaria: Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889, Prosecretaria, Mariana Paola Cubero Aquín, cédula N° 115390712, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N° 105280443, Vocal, Carlos Francisco Flores Mora, cédula N° 304290129, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 106860180. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. Jose Francisco Herrera Vargas, 401240223.—San José, 26 de marzo del 2021.—Junta Directiva Nacional.—Jose Francisco Herrera Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021539295 ).

HERENCIA VERDE S. A.

Yo, Carlos Alberto Víquez Garita, cédula de identidad N° 1 08430256 por este medio comunico que se está realizando el trámite de reposición de libros de Actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes a la sociedad denominada Herencia Verde S. A., cédula jurídica, número 3-101-457344; correo electrónico: pika@ecoteach.com.—San José, 29 de marzo de año 2021.—Lidia E. Rivera Camacho, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021539350 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de marzo de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538664 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 338 otorgada a las 19 horas del 24 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad de esta plaza: Embrujo Tours S.A., cédula jurídica 3-101-670084, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2013, asiento: 139535. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas del 25 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021538799 ).

Por escritura número 337 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 24 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ejafa S.A., cédula jurídica: 3-101-570686, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al presidente, secretario y tesorero.—San Rafael de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538800 ).

Por escritura número 326 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 24 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carnes Plaza San Rafael Arcángel S. A., cédula jurídica 3-101-795995, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al presidente, secretario y tesorero.—San Rafael de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021538801 ).

En proceso de liquidación notarial de Costa Cana Jacó Sociedad Anónima, tramitado en esta notaría, el liquidador Daniel Alberto Gómez Rojas presenta Estado Final de bienes cuyo extracto se transcribe: Único. Al socio Robert Andrew Keough, mayor, casado una vez, empresario, estadounidense, pasaporte de su país número cinco seis siete tres uno cero uno nueve seis, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Villas Montana, frente Banco de Costa Rica, propietario de cien por ciento del capital social, le corresponde el cien por ciento de los siguientes bienes y que constan como inventario de la sociedad, con los valores periciales que se dirán: A) Derecho a 82.66% en la finca de Puntarenas, matrícula 42253-002. Valor pericial: 41.330.000 colones. B) Derecho a 5% en la finca de Puntarenas, matrícula 42253-003, Valor pericial: 2.500.000 colones, y C) Derecho a tres décimos en la finca de Puntarenas, matrícula 41969-002. Valor pericial: 4.500.000 colones. Informe del perito Ing. Luis Alberto Rodríguez Astúa, cédula tres-cero doscientos ocho-cero setecientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Beatriz Rivas Ríos. Proceso de liquidación notarial 001-2020-LI. Correo electrónico bufeterivas@gmail. com.—San José.—Licda. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021538808 ).

Mediante escritura número setenta y cinco- quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 12:45 horas del día 25 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Irex Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021538809 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 12:30 horas del día 25 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rican Hott Wings Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula vigésima de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538810 ).

Mediante escritura número setenta y tres-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 12:15 horas del día 25 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maderas Arauco Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primer, decima y decima tercera de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021538811 ).

Mediante escritura número setenta y dos-quince, otorgada por los notarios: Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 11:45 horas del 25 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Golden Plastic Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima referente a la administración de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021538812 ).

Por acuerdo de asamblea de cuotistas de fecha 28 de diciembre del 2020, a las 09:30 horas, acta número dos de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres, protocolizada en escritura 59-5, autorizada ante el notario público: Carlos Luis Segura González en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2021, se reforman las cláusulas: 3 del domicilio y la 6 referente a la administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2021538815 ).

Ante mí, Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó la Fundación María Cristina Vincenzi Zúñiga, mediante escritura número 41 del tomo 6, de mi protocolo otorgada a las 10 horas del 01 de marzo del 2021. El patrimonio de la fundación fue suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial son corresponden al presidente y la secretaria.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538816 ).

Por escritura de las 17:30 horas del 24 de marzo del 2021, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con razón social bajo la denominación del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 100 años a partir del 24 de marzo del 2021. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente Uno y Gerente Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: En la provincia de Puntarenas, cantón Sexto (Garabito), distrito Primero (Jacó), Centro, Condominio Costa Linda, apartamento uno-veintiséis.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario. Cédula 1-0913-0018, Carné 9116.—1 vez.—( IN2021538817 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loma Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco ocho cuatro tres seis, se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto, cláusula décima primera de la representación judicial y extrajudicial y se modifica el puesto de secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538821 ).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Corporación JOFASA de Costa Rica S. A. Capital Social: 10.000 colones. Representante Legal: José Silvestre Fallas Sandoval.—San José, marzo del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2021538823 ).

Por medio de escritura 195 de las 10:00 horas del 16 de marzo del 2021 se protocolizaron acuerdos de Granito y Roca S. A. a través de los cuales se varía cláusula Segunda en cuanto a domicilio social.—Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538824 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sociedad Anónima, Carácter Uno, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538825 ).

Por escritura otorgada a las 9:54 horas del 05 de marzo de 2021, se constituye la Fundación Centroamérica Cuenta de Sergio Ramírez Mercado como fundador, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en San José, Zapote.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario Público y Apoderado del Fundador.—1 vez.—( IN2021538828 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Software & Consulting Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, donde se reformaron las cláusulas primera, sexta, sétima, octava, novena y se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2021538831 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo a las 11:20 horas del 20-03-2021, en escritura 49 tomo 23, se constituye la sociedad anónima Grupo Los Chocolitos CRR S. A., con domicilio en San Juan Norte distrito Corralillo cantón Central de la provincia de Cartago, frente a la Iglesia local color blanco cuyo presidente con facultades Randall Mauricio Fallas Piñar, cédula 1-1163-0189.—Cartago, 25 de marzo de 2021.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021538833 ).

Por escritura número 92-11 del 25 de marzo del 2021, se protocoliza Acta 2 de Inversiones Valca Costa Rica S. A., 3-101-556716, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.— ( IN2021538836 ).

En proceso de disolución de la compañía Inversiones Raza Pitbull Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría por el señor Ariel Días Ruiz, en su calidad de presidente ha presentado el estado final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, veinticuatro de marzo dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021538837 ).

Por escritura número 93-11 del 25 de marzo del 2021, se protocoliza Acta 1 de Mi Products Ltda. 3-102-795081, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538838 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Spot Two Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva y se nombró nuevo Gerente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021538840 ).

Por escritura otorgada ante mí, diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura número doce, del tomo diez del protocolo del suscrito Notario Owen Amen Montero en, se acuerda cambiar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de Costa Raíces JSSA Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres para que a misma sea administrada por cuatro gerentes.—Veinticinco de marzo del dos mil veintiuno. Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021538841 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 12:30 horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Portula Férrea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos veintidós, en la cual se acuerda reformar la clausula segunda de los Estatutos.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538854 ).

Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Planets Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil doscientos trece, en la escritura de esta notaría número ciento setenta y seis de las doce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021538861 ).

Mediante escritura número trescientos setenta y cuatro, al ser las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, otorgada ante la notaria pública Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva, La Sabrocita Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco. Es todo.—Garabito, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538869 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Villa Real on the Waterfront S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de marzo dos mil veintiuno, se constituyó Fugas Free CR S. R. L. Capital Social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538872 ).

Por escritura sesenta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Carrocería y Pintura Hermanos González e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Beiner Ortiz Rojas.—1 vez.—( IN2021538874 ).

Por escritura sesenta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Petueles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera y cuarta de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Beiner Ortiz Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021538875 ).

El día de hoy, protocolicé acuerdo unánime de socios por el que se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta y Siete S. A., domiciliada en Heredia, diagonal a la entrada principal del Instituto Nacional de Seguros en el bufete Guillermo Salas y Asociados, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento setenta y siete.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021538876 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Villa Real Las Vegas Deluxe S. A.—San José, veinticinco de marzo, dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538877 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 15:00 horas del 23 de marzo de 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de L.C. seis seis nueve ocho ocho Limitada, cédula jurídica 3 102 649700, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 23 de marzo de 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021538878 ).

Por escritura número 100-20, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:30 horas del 25 de marzo de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Despacho G F Consultores S.A., cedula jurídica 3-101-578707, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario de Junta Directiva. Es todo.—San José 25 de marzo de 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021538890 ).

Por escritura de las 21 horas de hoy, Centroamericana de Ventas S.A. reformó las cláusulas 2, 4 y 8 del pacto social, pasando su domicilio a Lourdes de Montes de Oca, prorrogando el plazo social 100 años más y modificando la administración.—Curridabat, 24 de marzo de 2021.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.— 1 vez.—( IN2021538896 ).

Disolución de Inversiones CARVI Carvajal Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-617953. Es todo.—A las 15:20 del 10 enero 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021538897 ).

Disolución de Inversiones Malunan Limitada, cédula jurídica 3-102-738081. Es todo.—A las 18:40 horas del 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—     ( IN2021538898 ).

Disolución de TN Tico J D S.A., cédula jurídica 3-101-617953. Es todo.—A las 15:20 del 13 enero 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021538899 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 1696 iniciada a folio 081 frente, tomo 09 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 16/03/2021, se constituyó la compañía Los Higuerones Gutiérrez Alpízar S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021538901 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 181-11, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó el acta 12 de la sociedad denominada: Sandalo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423308, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538903 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller Chaco de Pavas S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538906 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del 25 de marzo del 2021, la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-408429, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538940 ).

Mediante escritura número 53 otorgada a las 11:00 horas del 25 de marzo de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad 3-102-665779 S. R. L., con cédula jurídica 3-102-665779.—Grecia, 25 de marzo de 2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021538959 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de las 7 horas del 1 de marzo del 2021, se disolvió y liquidó la sociedad Operaciones y Logística Robla JPM S. A.—Cartago, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021538970 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Porzana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, donde se elige como nuevo Presidente a Luis Claudio Mora Altamirano, cédula de identidad uno cero seiscientos veinticuatro cero ciento cincuenta y nueve y como Secretario a Juan Carlos Fernández Ochoa, cédula de identidad nueve cero cero sesenta y cuatro cero setecientos dieciocho. Se modifica la cláusula Quinta: del Capital Social: El capital social será la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Las acciones irán firmadas únicamente por el Presidente de la Junta Directiva. Podrán emitirse certificados en representación de las mismas y deberán ir firmadas igualmente únicamente por el Presidente de la Junta Directiva. Se modifica la cláusula Sexta: de La Administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo. En la elección de los miembros de la Junta Directiva no se utilizará el sistema de voto acumulativo.—San José, catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021538971 ).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Micsac Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve, donde se acuerda su disolución, teléfono 2271-1082.—San José, diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538972 ).

Ante esta notaría el día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Ruiz Castillo Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos setenta mil quinientos catorce, conforme al artículo 201 inciso D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Samaria Ruiz Castillo, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz. Correo electrónico: licdidier2@hotmai1.com. Tel: 8386-2380.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera El Trébol S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra tesorera.—San José, veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021538979 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Producciones Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve uno uno uno siete, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021539020 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y tres-cuatro, otorgada a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Knogin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social constitutivo de la empresa, teléfono 8895-6267.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539022 ).

Por escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas del 14 de marzo del 2021, se acuerdan reformas al pacto social, se aumenta capital social de la sociedad: Goldav JR S.A., cédula jurídica 3-101-577055.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021539023 ).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro-tres otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Alianza Empresarial para la Sostenibilidad, cédula de persona jurídica número trescero cero dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho; mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021539028 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Greivin Cortés Bolaños, a las 16:00 horas del 03 de marzo de 2021 se constituyó la Fundación ROSALBITA, bajo los siguientes términos: Tendrá su Domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Vásquez de Coronado, barrio San Francisco, del Superprisma 125 metros al este, y podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional. Tendrá como Objeto satisfacer necesidades de medicina, alimentación, útiles escolares, becas y todo tipo de ayuda para niños en extrema pobreza en cualquier lugar del país, sin costo alguno. El Patrimonio de la fundación lo constituye la suma de cincuenta mil colones. La administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa. Ostentarán el cargo de directores un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la Municipalidad de Vásquez de Coronado.—San José, Liberia, 23 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021539029 ).

Leolili Sociedad Anónima, 3-101-100691, reforma cláusula Sétima para que se nombre Vicepresidente.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021539032 ).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada OU Industrial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S.A. nombre que es de fantasía. Segunda: el domicilio será en provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Damas, o sea de San José, Desamparados, Damas Condominios Arizona, Condominio treinta y siete -D, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021539033 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza La Torre de Pedralbes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de los cuales se modificó la cláusula Séptima del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021539039 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: VCVC Vereda de la Sierra Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro, por medio de los cuales se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de marzo de 2021.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021539040 ).

Por escritura otorgada el día 26 de marzo del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo de Comunicación Katana S. A., cédula jurídica número 3-101-628778, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021539041 ).

En escritura 210-14, otorgada ante esta notaría, a las 07:15 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó acta 09 de asamblea general extraordinaria de la sociedad SERVILUBES Servicio de Lubricación Especializado S.A. Se modifica el pacto constitutivo nombre, domicilio, junta directiva y representación, Publíquese por una vez, N- 5456, teléfono 8384-6111.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539042 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación PAGI Sociedad Anónima. Se realiza un nuevo nombramiento de la tesorera de la Junta Directiva por motivo de fallecimiento.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539044 ).

Ante notario Adán Campos Fallas, carné 4152, N° 36, T I, de 16:00 del 1/03/2021, María Labra González y José Vargas Venegas, constituyen Venegas y Saborío Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, presidenta María Labra González.—Adán Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539045 ).

En escritura 211-14, otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó acta 01 de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Geslegal Gestionadora de Créditos S. A., se modifica el pacto constitutivo junta directiva y representación.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2021539054 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Didaskalos XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618766, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social a fin de reformar la denominación social para que en adelante sea Ministerios Luz de Esperanza Didaskalos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Alajuela, 26 de marzo de 2021.—Licda. Amadeley de los Ángeles Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021539057 ).

Por escritura 129 en esta notaría, visible folio 56 vuelto del tomo 2 a las 13:00 horas del 25 de marzo de 2021 se disuelve la sociedad YE KOOH S. A., cédula jurídica N° 3-101-724365.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021539059 ).

Mediante escritura 24-17 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2021, se acuerda disolver la plaza H.L.C High Level Corporation S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-380810 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021539061 ).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Summer Rainfall Ltda., se revoca nombramiento de subgerente, y se modifica cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539066 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo uno, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se constituye Sociedad Anónima Deportiva Veinte Veintiuno Myeha de San José para el Deporte y la Recreación; con un capital social de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Wendy Bustamante Morales.—1 vez.—( IN2021539068 ).

Mediante escritura número sesenta y uno-cinco de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas número tres de Sociedad Avícola El Primer Pollito Ltda., en la cual se acordó el cierre conforme inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021539069 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sunset In Tamarindo S. A., se revoca nombramiento de tesorero, y se modifica cláusula de representación. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2021539072 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de Estrellezas Limitada, por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021539074 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy, protocolicé acta de Lisajean Escazú S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2021539075 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Basin Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2021539076 ).

Por escritura número 102-81, otorgada a las 18:30 del 24 de marzo del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Residencias Hoja de Guachipelín SRL.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021539094 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pasturas Modernas del Pacífico Pampa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-725194, por medio de la cual se acuerda i) Hacer nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021539095 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “3-101-509316 S. A.”, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2021, en el Tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539096 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, escritura setenta y seis, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Inversiones e Importaciones Cole S. A., cédula jurídica 3-101-392010, visible a folio 60F a 60V del tomo: IV. Es todo.—San José, 18 horas con 30 minutos del del 25 de marzo del 2021.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—( IN2021539097 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada en mi notaría a las diez horas ocho del de marzo del dos mil veintiuno, Alberto Josué Soto Arguedas y Santos Arguedas Madrigal, constituyen Colina Nubosa Sociedad Anónima, domiciliada la ciudad de Puntarenas, cantón primero, distrito octavo, en El Roble, cuatrocientos metros Sur de Hogares Crea. Su capital social es de un millón de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Corresponde al presidente y al secretario la representación de la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma presidente; Alberto Josué Soto Arguedas, cédula 6-442-393, secretario, Santos Arguedas Madrigal, cédula 6-068-157. Tesorero Luis Ánguel Quesada Quesada, cédula 4-236-223-135.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.— 1 vez.—( IN2021539102 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía “3-101-506163 S. A.”, con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539103 ).

La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa y dos otorgada por la suscrita notaria, al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB Leasing S. A., cédula jurídica 3-101-668666, en la que acuerda reformar el domicilio social.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539105 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía El Pedal Guadalupano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, de los estatutos sociales, se nombra junta y directiva y se ratifica en su cargo al fiscal.—San José, 26 de marzo del 2021.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2021539107 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Torres del Coco Unidad Diez Limitada, cédula jurídica 3-102-555940, en la cual se reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 25 de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539108 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Turika S. A., con cédula jurídica N° 3-101-677184, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 26 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2021539109 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura pública número ciento noventa y uno otorgada por la suscrita notaria, al ser las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB Créditos S.A., cédula jurídica 3-101-582662, en la que acuerda reformar el domicilio social.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539111 ).

Por escritura 166-1, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-279036, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, décima segunda y décima cuarta, correspondiente al domicilio, objeto social, administración, asamblea de socios y reuniones de junta directiva, respectivamente del pacto constitutivo de dicha compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539112 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 10 horas del día 26 de marzo de 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Efebe Recubrimiento y Asesoría S.A., cédula jurídica 3-101-509052, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador.—San Jose, 26 de marzo de 2021.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021539113 ).

Ante esta notaría se reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital de La Toscana Mia Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno seis tres nueve ocho dos, para que se lean: segunda: domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida ocho, calle cincuenta y nueve, costado este de Plaza Roosevelt, cien metros sur y cien metros este del Banco Nacional de San Pedro. Quinta: aumento del capital social por mil doscientos cincuenta y dos millones con setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones. Presidente Stefano Marchetti Bertolani, cédula número uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco uno uno dos.—San José, veinticinco de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2021539119 ).

Ante esta notaría se reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital de Castelnuovo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos diecinueve, para que se lean: segunda: domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida ocho, calle cincuenta y nueve, costado este de Plaza Roosevelt, cien metros sur y cien metros este del Banco Nacional de San Pedro. Quinta: aumento de capital por cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos once mil novecientos sesenta y tres colones. cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos once mil novecientos sesenta y tres colones. Presidente: Stefano Marchetti Bertolani, cédula número uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco uno uno dos.—San José, once de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2021539123 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lexington O.G Holding Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos dieciséis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta, referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539125 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 2 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Estameña S.A., cédula jurídica número 3-101-483658, mediante la cual se modificó la cláusula de la representación legal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021539130 ).

Ante esta notaría, se procede la protocolización de la disolución de la sociedad denominada Asesores Larc del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis. Mediante escritura pública número setenta y uno. Tomo dieciséis.—Puntarenas, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539133 ).

Por escritura número 64-4 otorgada a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2021 ante la suscrita notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Treinta y Cinco S.A., cédula jurídica número 3-101-620135. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Viviana Solís Gómez.—1 vez.— ( IN2021539135 ).

Mediante escritura 30-17 otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2021, se acuerda disolver la plaza Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-493198, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 27 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021539138 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Los Pilitos S. A., solicita la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 26 de marzo del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2021539141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, los socios acordaron disolver la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, Los Cinco Ases del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro; prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, 16 de marzo de 2021.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2021539142 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Little Kittens S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021539154 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del veintiséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se transforma la sociedad Amarillo P V S Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos cincuenta y seis, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, al ser las once horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021539157 ).

Por escritura otorgada ante el notario: Cesar Augusto Mora Zahner, se protocolizó las actas de 3-102-580748 SRL, reformando su cláusula sétima de la administración, tel.: 2643-2818.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021539158 ).

Por escritura de las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Casa Swell Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, distrito Cóbano, caserío Santa Teresa, ciento cincuenta metros este de Hotel Griss; en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021539159 ).

Por medio de la escritura número ochenta nueve, de la notaria del licenciado Roldan Morales Novoa, tomo sexto, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Inversiones Planeta del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos siete, se modificó el domicilio social. Es Todo.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021539160 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la compañía Sintagma Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil setenta y cinco, con domicilio social en San José, Curridabat, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien metros al sur, edificio esquinero, color azul.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021539162 ).

Que mediante escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte se disuelve la compañía Eayila Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil trescientos, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, oficinas Facio Cañas, ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 26 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: “Corbet Scientific de Costa Rica S. A.”, con cédula jurídica 3-101-808247; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al capital social.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2021539164 ).

Que mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la compañía Viceversa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil doscientos veinte, con domicilio social en Cartago, La Unión, San Diego, quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur de la plaza de deportes.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539166 ).

Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Eyecare Express Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-319895, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2021539167 ).

Bisutería Afrodita G Y J Limitada, cédula jurídica 3-102-422983 modifica pacto constitutivo cláusula tercera el plazo de la sociedad será hasta 31 / 03 / 2021.—Marta Iris Quesada López, Abogada.—1 vez.—( IN2021539169 ).

Mediante escritura treinta y uno-seis otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de Ballena Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cinco tres cinco siete nueve siete. Se revoca el nombramiento en el cargo de gerente cero dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021539170 ).

Ante mí, en escritura 98-9 se reforman la cláusula quinta del capital social, de Amigos del Parque del Peru LTDA., cédula jurídica 3-102-756806.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021539171 ).

Ante mí, en escritura 6-30, se protocoliza acta de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica 3-101-002749, en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García.—1 vez.—( IN2021539172 ).

Por escritura 41-1, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 26 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía UMLAD S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539173 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, Juan Carlos Badilla Gamboa, y Joselyn María Porras Guevara constituyen la sociedad Asesoría Integral BYP S. C.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021539175 ).

Por escritura número cien otorgada ante este notario, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios, estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada Propiedades del Valle Cental P D V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro dos ocho ocho siete, se ha modificado su cláusula de representación, y su domicilio social, así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo. Veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539176 ).

Quien suscribe, Carlos Luis Hidalgo Garro, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-mil doscientos seis-setecientos, vecino de Cartago, quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Constructora Hidalgo & Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil setecientos treinta y cinco. Manifiesta que solicita al Registro Público, en su calidad dicha, se publique el edicto de solicitud de cambio de junta directiva de la sociedad que representa.—San José, 26 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, carné 14139, Notario.—1 vez.—( IN2021539182 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2021, protocolicé acta de Bravaroca S.A., de las 10:00 horas del 16 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021539184 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta cuarenta, del folio ochenta y siete vuelto del tomo siete, a las once horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Mafer del Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539194 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Agencia Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima, novena, décimo segundo, se nombran nuevos secretario y tesorero. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas: Urbano Ciento Dos de Aleste S. A., Urbano Doscientos Uno de Aleste S. A., Urbano Doscientos Dos de Aleste S. A., Urbano Doscientos Tres de Aleste S. A., Urbano Doscientos Cuatro de Aleste S. A. y Urbano Trescientos de Aleste S. A., con un capital social de diez mil colones, teléfono 2208-8750.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021539197 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El Órgano Director Unipersonal del procedimiento. A las diez horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 342-2021 de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 21 frente y vuelto del expediente N° 029-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Artículos 42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública.

Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios 01 al 21.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a César Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio BCT, 175 mts norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de Calidad Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente: 2000-0007981 Registro N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:38:29 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del Palacio Municipal, en clase internacional, propiedad de EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021538440 ).

Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024 Registro 85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro N° 85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería, adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones, adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para la industria del trabajo en madera, adhesivos de cinta para la industria de la construcción, adhesivos para la industria del calzado, adhesivos para la industria del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional, propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651 ).

Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-141642 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro 85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e Para Construcao Ltda.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase 16 internacional, propiedad de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652 ).

Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad n° 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro Nº 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto Nº 01-2021

SECRETARÍA GENERAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 55-2020, celebrada el 04 de junio del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO XVI

Documento Nº 1462, 5093-2020

El licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago, en nota de febrero de 2020, comunicó lo siguiente:

“El suscrito Luis Diego Romero Trejos, mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de Cartago, conforme con las facultades que me confiere el Código Procesal Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con los artículos 4.2 del Código Procesal Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del abogado, Licenciado Fernando Núñez Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:

1.  El Licenciado Núñez Unfried es el abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya Centeno es actor, expediente 19-000517-640-CI. Este proceso se inicia por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia de Cartago le apercibió para ello ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.

2.  Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone que se desconoce documentación referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido el plazo social

3.  En Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve, dado que según la petitoria de nombrar liquidador no es resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó con solo indicar el artículo 101 del CPC, siendo más bien un proceso no contencioso.

3.  Al pretender el promovente que se nombre una persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen los esfuerzos para intentar notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.

4.  El licenciado Núñez en múltiples oportunidades nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor cerebral e incluso nos indica que muchas llamadas las hace del hospital con tal de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado

5.  En ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las personas posiblemente interesadas con el fin de descartar un nombramiento de entre ellos, ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.

6.  El día jueves 2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier Brenes ( que tramita dicho proceso) a quien le manifestó su disconformidad con el trámite que le damos al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando a mí, que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas y luego me colgó la llamada.

7.  El día 5 de los corrientes vuelve a llamar, en esta ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason Camacho, el nuevamente intenta explicarle la tramitación que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre es un corrupto al igual que yo, que como tal, Jason de seguro es mi pareja, el técnico entra a mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro Castillo, “para que me va a poner a ese corrupto hijo de puta“ y nuevamente vuelve a colgar”.

8.  Considero sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente entre los técnicos que ha iniciado un acoso en nuestra contra y de ellos, por lo que he considerado que dicho señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física de tumor cerebral le haya afectado sus facultades mentales al punto de llegar a insultar de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y con el fin de no causar daño al usuario que este abogado representa he ordenado se suspenda su tramitación hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.

En caso de ser necesario los técnicos judiciales implicados en este asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos

Por todo lo anterior solicito se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar las responsabilidades del caso y las posibles sanciones por todo lo acontecido”.

—o0o—

Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:

“Con el fin de aportar más documentación relacionada con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado, con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

—o0o—

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.

Se previene al licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

—o0o—

SE ACORDÓ:

1ºPreviamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.”

Diligencias / Refs: (1462, 5093-2020).

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                               Subsecretario General Interino.

( IN2021539010 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Sonia Kikut Gutiérrez, número afiliada 0-00301540765-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03402, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.805.246,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 258010.—( IN2021538964 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge Gerardo Pérez Villavicencio, número patronal: 0-105410945-2-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2021-00180, por omisiones salariales por un monto de ¢985.146,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 258151.—( IN2021538965 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Madrigal Zamora Arnoldo Erick, número de asegurado: 0-00105150776-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01874, por eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1.111.857.00 en cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2005 a setiembre de 2006, de octubre de 2006 a setiembre de 2007 y de octubre de 2014 a setiembre de 2015. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560 .—Solicitud 258756.—( IN2021539043 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono Fábrica Don Algodón Sociedad Anónima, número patronal 2-03101594527-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01598, por eventuales subdeclaraciones salariales a la trabajadora María Daniela Calderón Rodríguez, número de identificación 115740989, por un monto total de ¢1.954.025,10; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢463.464,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de marzo de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00560.—Solicitud 258757.—( IN2021539047 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Águila Real (Vilcanota Sociedad Anónima) número patronal 2-03101223045-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Aurea Álvarez Rodríguez, número de cédula de identidad N° 601730130, en el período de junio de 2016 a diciembre de 2018 por un monto de salarios omitidos de quince millones setecientos cincuenta mil trescientos doce colones 66/100 (¢15.750.312.66) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de ¢3.646.261.00, de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 30 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021539340 ).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Atencio Granados Marianela, número patronal 0-00603190363-001-001, actividad de restaurantes bares y cantinas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores: Alonso Barquero Rebeca Alejandra, cédula N° 116500392, de febrero 2018 a abril 2018, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                      ¢645.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢57.534,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢95.138,00

Banco Popular Obrera                                           ¢6.450,00

Fondo de Capitalización laboral                        ¢19.350,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.225,00

Aporte Patronal Banco Popular                           ¢1.613,00

Instituto Nacional de Seguros                              ¢6.450,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono N° 27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, 25 de marzo del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021539122 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y por ignorarse el domicilio actual del patrono Acanalar S. A., Nº Patronal 2-03101566754-001-002, la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos, Nº de caso 1210-2020-01991, en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de la trabajadora Arrieta Rivera Mandy María se detectó diferencia salarial en el periodo de noviembre 2016 a marzo 2017, un total de salarios de ¢330.102,00 y un monto de ¢74.833,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Turrialba, costado oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba, 23 de marzo del 2021.—Sucursal Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021539021 ).