LA GACETA N° 67 DEL 8 DE ABRIL
DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En el Alcance N° 155 a La Gaceta N° 124 del 03 de julio
de 2019, se publicó el Decreto
N° 41590-MOPT denominado “RAC-04 Reglamento
de Cartas Aeronáuticas”. Los aspectos
de forma que deben corregirse
son los siguientes:
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Todo lo demás queda igual.
San José. 24 de noviembre de 2020.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3300.—Solicitud
N° 259793.—( IN2021539953 ).
En el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 261 de 29 de octubre de 2020, se publicó el Decreto N° 42667-MOPT denominado
“RAC-OPS 1 Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Transporte Aéreo Comercial (Aviones)”. Los aspectos de forma
que deben corregirse son
los siguientes:
Artículo |
Número página
Alcance a La Gaceta |
Siendo lo correcto
así: |
Apéndice 2 del RAC-OPS 1.515 (a)(4) Criterios del aeródromo para operaciones de aterrizaje corto. (b) La longitud utilizable del área de
seguridad declarada, de acuerdo con lo previsto en RAC-OPS 1.515 (a) (4) y este
Apéndice, será no excederá de hasta por lo menos
90 metros. |
143 |
Apéndice 2 del RAC-OPS 1.515 (a)(4) Criterios del aeródromo para operaciones de aterrizaje corto. (b) La longitud utilizable del área de
seguridad declarada, de acuerdo con lo previsto en RAC-OPS 1.515 (a) (4) y este
Apéndice, será de hasta
por lo menos 90 metros. |
CCA OPS 1.327 Capacidad de tiempo
de respuesta del sistema
de supresión de incendios
en el compartimiento de
carga. Nota 3.
-Véase el MRAC-OPS 1.246 y la CCA-OPS 1.246 en lo que respecta a consideraciones sobre la capacidad de tiempo de respuesta de los sistemas de supresión de incendios en el compartimiento de carga
para aviones que se utilizan
en EDTO. |
427 |
CA OPS 1.327 Capacidad de tiempo
de respuesta del sistema
de supresión de incendios
en el compartimiento de
carga. Nota 3.
-Véase el RAC-OPS 1.246 y la CCA-OPS 1.246 en lo que respecta a consideraciones sobre la capacidad de tiempo de respuesta de los sistemas de supresión de incendios en el compartimiento de carga
para aviones que se utilizan
en EDTO. |
Todo lo demás
queda igual.
San José, 24 de noviembre
de 2020.
Ing. Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3300.—Solicitud N° 259789.—( IN2021539956 ).
N° 002-MEIC-2021
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo
11 de la Constitución Política;
el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47
y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley
de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, se crea la Comisión
Nacional del Consumidor, como
un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que el artículo
48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión
Nacional del Consumidor estará
integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes,
nombrados por el Ministro
(a) de Economía, Industria
y Comercio, quienes permanecerán
en sus cargos por un periodo
de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que mediante
acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 83 del 04
de mayo de 2017, se procedió a prorrogar
el nombramiento como miembro propietario de la Comisión Nacional del Consumidor
a la señora Ileana Cruz Alfaro, portadora
de la cédula de identidad número
2-386-398, por el periodo que va
del 1° de abril de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.
IV.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 031-MEIC-2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 83 del 04
de mayo de 2017, se nombró como
miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor
a la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número 1-801-938, por el periodo
que va del 1° de abril de
2017 y hasta el 31 de marzo de 2021.
V.—Que esta Administración se ve en la imperiosa necesidad de prorrogar los nombramientos que se dirán, con
el objeto de no entorpecer
la labor de la Comisión Nacional del Consumidor. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
de la señora Iliana Cruz Alfaro, portadora
de la cédula de identidad número
2-386-398, como miembro propietario de la Comisión
Nacional del Consumidor.
Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento
de la señora Laura María Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad
número 1-801-938, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo 3º—Los nombramientos anteriormente
indicados, rigen a partir del 01 de abril de 2021 y
hasta el 31 de marzo de 2025.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los once días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Victoria Hernández
Mora, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600048582.—Solicitud
N° 256105.—( IN2021539018 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus resepctivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero,
cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado
especial de H y R Eventos y Producciones
S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de
Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538206 ).
Solicitud N°
2020-0009512.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A.
de C.V., con domicilio en
Calle las Flores Número
56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
AMSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas,
las bebidas enriquecidas
con proteínas
para deportistas, todas con
sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).
Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo M L E S.A., cédula jurídica
N° 3101357069, con domicilio en
300 metros norte de la Agencia
de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH
CHEITO
como marca de comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021538212 ).
Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Duni AB con
domicilio en Östra Varvsgatan
9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de:
DUNI
como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa
de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa
de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de
papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel;
Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para
embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de
cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos;
Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos;
Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel,
materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para
embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021538267 ).
Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio
en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta
de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538268 ).
Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio
en Wagistrasse 13, 8952
Schlieren, Suiza, solicita
la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio
y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
neurodegenerativas, preparaciones
farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos
utilizados para la prueba
de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas;
preparaciones de diagnóstico
para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en
el tratamiento de enfermedades
del sistema nervioso
central, enfermedades metabólicas,
enfermedades cardiovasculares,
cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias
antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas
para el tratamiento del cáncer;
Suplementos dietéticos proteicos; en clase
42: Seguimiento, inspección
y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad;
investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control
con fines de control de calidad y análisis
de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención sanitaria;
seguimiento e inspección de
síntesis biológica y producción farmacéutica con fines
de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño
y desarrollo de hardware informático;
desarrollo de software; consultoría
y suministro de información
con respecto al control de calidad
de productos farmacéuticos;
investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021538270 ).
Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan
9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita
la inscripción de: DUNI, como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas
de papel; cubiertas de mesa
de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de
pulpa de papel
biodegradable para alimentos; películas
de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020.
Presentada el: 7 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021538273 ).
Solicitud N°
2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado
especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road,
Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OUTDOOR CANNABIS como marca
de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos:
En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos.
En clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con
fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos.
Fecha: 20 de octubre de 2020.
Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021538277 ).
Solicitud N°
2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios
y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELPHOS,
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión
planes estratégicos, planes anuales
operativas control estratégicos
y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538302 ).
Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304420267, con domicilio en
Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
HAPPY EATER,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación
saludable para meriendas de
niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021538417 ).
Solicitud N°
2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Provel
Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,
como marca de fábrica
en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico;
servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material
de encuadernación; publicaciones
impresas; impresos; libros,
revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas);
pinturas; pegatinas (papelería);
sellos; papelería, papelería de oficina, material de
instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos
y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos
y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase,
(que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma
para ellas, tendederos para
lavar, perchas para secar
la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales
y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase,
a saber, estatuas, figurillas
y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores
de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo
para decoración, excepto
para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento
o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538433 ).
Solicitud N°
2021-0002283.—Kathia
Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos
ASA, con domicilio en 150
metros sur plaza deporte, Las Mellizas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Arias Coffe,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021538439 ).
Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una
vez, cédula de identidad N°
115650596, con domicilio en
cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza
de La Cultura sobre el Boulevar en Galería
Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Colchas, fundas de almohadas,
sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021538468 ).
Solicitud N°
2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N°
112730646, con domicilio en
Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METAL MC
como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento de motos
pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021538469 ).
Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad
N° 113050699, con domicilio en
San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243,
Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021538537 ).
Solicitud N°
2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N°
112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101799616, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de
Taco Bell, contiguo al Supermercado
AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ticopay
TP, como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538551 ).
Solicitud N°
2021-0001848.—Hernando Coto
Román, soltero, cédula de identidad
N° 115920566, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja,
exactamente 400 metros sureste
del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N°
106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101301253, con domicilio en:
Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque
ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021538667 ).
Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo, del antiguo Inbio
Parque ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021538686 ).
Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar
Muñoz, divorciada, cédula de identidad
N° 205240317, con domicilio en
Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1
y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS
como marca de fábrica
y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.;
en clase 28: Juguetes como muñecos
de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021538708 ).
Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad
504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100
sur, Condominio Torino, apartamento
Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538720 ).
Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N°
504180807, con domicilio en:
Sabana Oeste, del Plantel
de Fuerza y Luz Anonos 300
metros al oeste, Condominio
Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN
THE ROAD
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior
para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021538725 ).
Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad
N° 108860599, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A.,
cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón
San Isidro, distrito San Isidro, calle
Chaves, del Cruce Anonos
200 metros norte y 50 metros oeste,
casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Help 2 Win
como marca
de comercio y servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos.
Reservas: De los colores;
celeste, verde, negro, blanco.
Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538727 ).
Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad
113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP
Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102793948 con domicilio en
distrito Alajuela, INVU Las Cañas
número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río
Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VBH Prime Dental
como marca
de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de odontología
Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538746 ).
Solicitud N° 2021-0001528.—Cindy María Blanco González, soltera,
cédula de identidad 303840779 con domicilio
en de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Ottis
como marca
de fábrica y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa
de mascotas; en clase 31: Comida de mascotas. Reservas: De los colores; azul, verde, naranja.
Fecha: 15 de marzo de 2021.
Presentada el: 18 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021538794 ).
Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio
en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).
Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio
en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias, candelas
elaboradas de forma artesanal.
Fecha: 19 de febrero de 2021.
Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538826 ).
Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el
gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi
miler y pantenol o vitamina
b5) el cual es comercializado
en el mercado como un producto elaborado a base de gel
de hojas de sábila. Fecha:
16 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021538846 ).
Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero, Cantón
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538847 ).
Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio
en Barrio El Dorado, en
Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS, como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario
tales como pastillas, jarabes,
cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538848 ).
Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538849 ).
Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: JACK, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021538850 ).
Solicitud N°
2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd, con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de
tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538851 ).
Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita
la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas, servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por
menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021538852 ).
Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021538853 ).
Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio
en: El Salvador, solicita
la inscripción de: Kip
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021538855 ).
Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538856 ).
Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de:
COLOR’PEPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones
impresas; Cuadernos; Tarjetas;
Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería
o del hogar; Material para artistas;
Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras
de acuarelas para artistas;
agitador de pintura (material de artista);
Rodillos de mano para aplicar
la pintura, rodillos aplicadores
de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela);
Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas
de redacción, dibujo y
pintura; instrumentos de dibujo;
Clichés de multicopista; Papel
y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta
de modelar; Materiales para
modelar; Álbumes; Cajas de
papelería. Fecha: 16 de marzo
de 2021. Presentada el: 09 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021538857 ).
Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
U.S. Borax Inc., con domicilio en:
14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINCUBOR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
de borato de zinc. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538863 ).
Solicitud Nº
2020-0010623.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road,
Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ZINCUBOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021538864 ).
Solicitud N°
2018-0007783.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763601, con domicilio en
avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538865 ).
Solicitud Nº
2021-0000951.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis
AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 8 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).
Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en:
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de: GlobePanels
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores;
puertas para refrigeradores;
paneles de aire acondicionado para uso en cámaras
frigoríficas;
en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos
de juntas de expansión
y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no
de metal. Fecha: 22 de febrero
de 2021. Presentada el: 19 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021538867 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3,
Municipio De Mixco, Colina
El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción
de: S Sanitized Con UV-C,
como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y
colchones. Reservas: de los
colores: azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha:
23 de febrero de 2021. Presentada
el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021538868 ).
Solicitud N°
2021-0001892.—Carlos Guillermo Chavarría
Valverde, casado una vez,
cédula de identidad N° 113790747 con domicilio en Puriscal,
Mercedes Sur, Bajo La Legua, 400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Flamingo Boutique Americana
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa usada ubicado
en San José, Puriscal,
Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08
de marzo de 2021. Presentada
el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538885 ).
Solicitud N°
2020-0009288.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero
cédula de identidad 110970849, en
calidad de apoderado
especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio
en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San
José, Costa Rica solicita la inscripción
de: Rosa By BlueFlame
como señal
de publicidad comercial en clase internacional
para promocionar combustible gas licuado
de petróleo (GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23
de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021539019 ).
Solicitud N°
2021-0002165.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio
en Palmares, La Granja, 100
metros al norte de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CHICWAYS como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas,
camisas, enaguas, vestidos,
conjuntos, pantalones, medias, buzos,
camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539091 ).
Solicitud N°
2020-0009524.—Helen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio
en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—
como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción
de un programa de televisión
familiar, educativo con temas
en el área legal de ayuda a la población costarricense
(temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores:
celeste, amarillo, anaranjado,
café y blanco. Fecha: 15 de
marzo de 2021. Presentada
el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539099 ).
Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad
N° 111950436, en calidad de
apoderada especial de Empaques
Belén
S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio en: Costa
Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio
del boulevar de La Reforma
300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: belén
como marca
de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café,
queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021539126 ).
Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Anexión
S.A., con domicilio en:
Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Anexión, como
marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021539152 ).
Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén
Borrase, soltero, cédula de
identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S.
A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana
Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte,
Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESQUINITA INKA
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración
(alimentación). Reservas:
Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco.
Fecha: 22 de marzo de 2021.
Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—(
IN2021539161 ).
Solicitud N°
2021-0001812.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio
en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica
cuatrocientos metros al norte
de solicita la inscripción
de: ECO STAFF
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—(
IN2021539286 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-689.—Ref: 35/2021/1395.—Aramis Bustos
Coronado, cédula de identidad N° 503680339, solicita la inscripción de:
Q
7
6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes 150
metros al oeste. Presentada
el 12 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-689. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021539055 ).
Solicitud Nº 2021-704.—Ref: 35/2021/1604.—Jorge Andrés Jiménez Araya, cédula de identidad 114940161, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Chiripa, boca del río Sucio, 1 km al norte de la ermita católica de La Chiripa, Puerto Viejo. Presentada
el 16 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-704. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021539156 ).
Solicitud Nº 2021-454.—Ref: 35/2021/1352.—Magda Teresa Rivas Loáiciga, cédula de identidad 5-0129-0123, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de Burger King, tres kilómetros al norte. Presentada el 17 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-454. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021539198 ).
Solicitud Nº 2020-2744.—Ref: 35/2020/5481.—Enrique Quesada Herrera, cédula de identidad N° 203370633, solicita
la inscripción de:
K
H
2
como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, San Cayetano, un kilómetro
al norte de la escuela. Presentada el 04 de diciembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2744. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2021539207 ).
Solicitud Nº 2021-634.—Ref: 35/2021/1554.—Nidia Jiménez Cortés, cédula de identidad 205080863, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley,
Colorado, 1 kilómetro al norte
de la escuela. Presentada
el 05 de Marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-634. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021539231 ).
Solicitud Nº 2021-321.—Ref: 35/2021/649.—Eugenio Guevara Obando, cédula de identidad 0501431407, solicita la
inscripción de: 3EX como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo
de Agua, diagonal a el Super Licorera Pozo de Agua. Presentada el 04 de
febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-321. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—09
de febrero de 2021.—Elda Cerdas
Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2021539269 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cubanos en Libertad, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir y mejorar la vida de hombres, mujeres, niños, ancianos, enfermos así como personas en estado de vulnerabilidad
canalizándose
por el amor al prójimo,
brindándoles
información
oportuna asimismo la realización de
actividades culturales,
ferias de diferente índole en pro de ayuda
social a los más necesitados. Cuya representante
será la presidenta: Elsa Lazara Naranjo Guerra, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 127955.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021538969 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Pro-Ayuda Bello Horizonte de
Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como proyectos
de viviendas para los asociados
que estén
en riesgo social que les permitan salir de los lugares no aptos para vivir. Lograr capacitación legales
para que sus asociados tengan
representantes ante el estado
para obtener mejores beneficios sociales y legales. Cuyo representante,
será el presidente Miguel Ángel Martínez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 519499.—Registro
Nacional, 23 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539078 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Deportiva
Fusión
Zapote, con domicilio en la
provincia de: San José, San Jose, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación,
fomento y práctica de futbol
masculino y femenino en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva
para participar en torneos campeonatos y competencias deportiva organizadas por otras entidades. Cuyo representante será el presidente: Héctor
Eduardo Umaña
Ortega, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por
quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 162496.—Registro
Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021539177 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 703407.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2021.—1 vez.—( IN2021539193 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación los Dueños de Costa Verde
ADPCV, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la representación
de los intereses de los asociados
que sean propietarios de lotes que se encuentren dentro
del desarrollo Costa Verde Estates, frente a terceras personas, sociedades, condominios, asociaciones y/o vecinos que no sean miembros de la asociación b) lograr acuerdos relacionados con la gestión conjunta
y el costo compartido de caminos, terrenos, edificios, instalaciones de seguridad y otras infraestructuras compartidas, con
otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Regine Siepert Geb Sack, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 623451.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021539196 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Reciclando Arte en Vine de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el desarrollo económico y
social de sus afiliados por medio del manejo y comercialización del vinil y sus derivados, crear espacios físicos donde los artesanos puedan exhibir y vender sus productos elaborados en vinil,
realizar ferias donde puedan los afiliados exponer y dar conocer
sus trabajos. Cuyo representante, será el presidente: María Cecilia del Socorro Chavarría
Quirós, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 72668 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 152563.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539199 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad
de Apoderado Especial de Constellation
Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS
DE ESTOS. Se proporcionan
nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que
son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en
el tratamiento de una o más
enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D
405/14; cuyos inventores
son: Gehling, Víctor, S. (US); Côté,
Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey,
Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del
18/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204490. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000553, y fue presentada
a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de
2021.— Oficina de Patentes.—
Giovanna Mora Mesen.—( IN2021538156 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The
Board Of Trustees Of The
University Of Illinois,
solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS
DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de moléculas pequeñas que destruyen las células
cancerosas de mama, ovario y endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia.
Estas pequeñas moléculas tienen un mayor potencial terapéutico debido a la
mayor capacidad para destruir las células de cáncer de 5 mama resistentes a la
terapia en comparación con BHPI y otras terapias convencionales (terapias
endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos
compuestos no solo inhiben la proliferación de las células cancerosas, sino que
también realmente las destruye, lo que evita la reactivación de los tumores
años después.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D 307/78, C07D 307/82
y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J. (US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau,
Matthew W. (US). Prioridad: N° 62/693,641 del
03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las 10:46:31
del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de marzo del
2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE
CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro
de cierre está previsto un canal de llave que se
corresponde con el perfil
de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de
la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de
forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma
triangular, la disposición de la ranura
perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la
tija de la llave desde el punto de intersección
del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie
lateral de la llave hacia
la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o
inferior de la ranura perfilada
opuesta con la superficie
lateral de la llave hasta la ranura
perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical
(9). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke,
Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del
23/01/2018 (DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación
Internacional: W0/2019/144990. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—(
IN2021538410 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas
Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE
USO ASOCIADOS. La presente
descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son
útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína
diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von Hippel-Lindau, y en
el otro extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Staben,
Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US);
Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich,
Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018
(US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021538845 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass
SAS., solicita la Patente
PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA
DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción
conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de
control que comanda una serie
de pasos secuenciales tales como
el accionamiento de la rotación
de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación
axial a una velocidad predeterminada
con un simultáneo desplazamiento
vertical de vaivén del envase
mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi,
Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker
Frers, Nicolás (AR) y Condomí
Alcorta, Marcos (AR). Prioridad:
N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021538859 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE FRANCISCO CASTILLO
BADILLA, con cédula de identidad N° 2-0732-0311, carné N° 28526. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 120243.—San José, 28 de enero
del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021539686 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LAURA JIMENEZ SOLANO,
con cédula de identidad N° 1-1219-0257, carné N° 19627. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 124302.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021539696 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, hace saber:
Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANGÉLICA CASTRO CASTRO, con cédula de identidad
2-0645-0023, carné 28343. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº
124506.—San José, 05 de abril de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021539700 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0006-2021.—Exp.
13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021539052 ).
ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539073 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de
Jaguar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539080 ).
ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de:
1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo RG-1050 en finca
de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas
206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539202 ).
ED-0154-2021.—Exp.
20723P.—Proyectos de Acceso
Proa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-167 en finca de
su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario -
riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598
/ 537.434 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539203 ).
ED-0177-2021.—Exp.
N° 21406.—Manuel Ángel Araya
Rodríguez solicita concesión
de: 5.94 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539219 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0180-2021.—Exp. 21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en
Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539461 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente N° 13153.—Melvin Acuña Calderón, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de
2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539662 ).
ED-0178-2021.—Exp.
21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539702 ).
ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
industria - carne. Coordenadas:
295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia,
Guanacaste, para uso industria
- carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021539759 ).
ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del RIO PURIRES, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tejar, El Guarco, Cartago,
para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia
Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021539762 ).
ED-0133-2021.—Exp.
21347.—Carlos, Vargas Salas solicita
concesión
de: 0.34 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico
y riego. Coordenadas
243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539811 ).
ED-0182-2021. Expediente N° 21418.—Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Pippin Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021539963 ).
ED-0179-2021.—Exp.
N° 21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 /
472.506, hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021540013 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-015843-0007-CO, promovida
por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional, se ha dictado el Voto Nº 2019009722 de las doce
horas veintiuno minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve,
que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad Nacional y el párrafo segundo
que dice: “2. Cuando el contrato
de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa confirmación de
que el trabajador o trabajadora
no tenga deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto
la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope
de doce años, en todos los supuestos
regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena
fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna
el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado
Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-»
San José, 18 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2021539267 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 18-001408-0007-CO, promovida
Luis Gerardo Chavarría Vega y Marta Elena Rodríguez
González, en el carácter de
Secretario General y Secretaria
General Adjunta, respectivamente,
de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social
(UNDECA) contra Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de Ejercicio Económico 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre
de 2017, se ha dictado el Voto
Nº 2020010608 de las catorce horas cero minutos del diez de junio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad,
se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se declara inconstitucional
la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
del Ejercicio Económico de
2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no
incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de
la contribución del Estado, aprobada
por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en
el artículo 9, de la Sesión
N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en coordinación
con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la
citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo
de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado
Rueda Leal da razones particulares
en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en
la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese
esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 19 de marzo del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario a. í.
1 vez.—(
IN2021539270 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2875-2017 dictada por el Registro Civil a
las once horas veintiocho minutos
del catorce de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
12485-2016, incoado por Bersaaye
Auxiliadora Chavarría Huete,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Katherine Vanessa Tenorio Chavarría, que el nombre de la madre es Bersaaye Auxiliadora.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021539323 ).
En resolución
N° 2742-2020, dictada por el Registro
Civil a las ocho horas tres
minutos del cinco de mayo
de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 10401-2020, incoado
por Noyli María Hernández, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y apellido de la madre son Noyli María Hernández.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021539326 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y
dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora
de la cédula de identidad uno uno
dos dos siete cero dos seis
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por
Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero
y siete de marzo de dos mil
veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa
del partido político es:
“(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno
que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por
quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro;
en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del
borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes
laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno
entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros
de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco
personas que al unirse forman
una estrella. A lo interno
de la estrella de mayor tamaño,
se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se
lee la palabra UNIDOS, centrada en
la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros
de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la
palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra
mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía
Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR
COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete
dos C). Respecto a la bandera,
ésta será de forma
rectangular de fondo blanco
y con el logo descrito anteriormente
ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ). 5
v. 3.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dayana Valeska
Miranda Saborío,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822970916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1342-2021.—San José,
al ser las 7:26 del 19 de marzo de 2021.—Marvin
Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021538834 ).
Sugey María Navarro Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155817956136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1383-2021.—San José, al ser las 2:08 del 25 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538870 ).
César Augusto
Talavera Dávila,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817875809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 1486-2021.—San José al ser las 10:46 del 25 de marzo
de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021539037 ).
Gladys Elena
Lopera Ospina, colombiana, cédula de residencia N°
117000748724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1173-2021.—San José, al ser las 10:18 del 24 de marzo
de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021539046 ).
Manuela Margarita
Jiménez Lopera, colombiana, cédula de residencia N°
117000741326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
1170-2021.—San José al ser las 11:02 del 25 de marzo
de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2021539051 ).
Celia Alexandra
Gutierrez Flores, nicaragüense, cédula de residencia
155817624211, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1268-2021.—San José al ser las 9:15 del 26 de marzo
de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021539077 ).
Yicsy Tinoco Diaz, nicaraguense, cédula de residencia N° 155808459530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1509-2021.—San José, al ser las 14:16 O3/p3 del 25 de marzo
de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021539114 ).
Yarixa Antonia Vásquez Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817557607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1507-2021.—Alajuela, al ser las 13:50 del 25 de marzo
de 2021. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021539118 ).
Elizabeth María
López López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812679831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 1496-2021.—San José al ser las 11:47 del 25 de marzo
de 2021.—Federico Picado Le-Frank, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021539124 ).
Luis Anselmo
Marín Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155816145433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3855-2020.—San José, al ser las 11:03 del 30 de octubre
de 2020.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021539204 ).
Camilo Francisco
Ruiz Riascos, colombiano,
cédula de residencia 1170012555727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 1041-2021.—San José, al ser las
13:48 O3/p3del 18 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539214 ).
Marina Isabel
Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
155822139610, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1343-2021.—San José, al ser las 1:13 del 26 de marzo
de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539282 ).
Candelaria Izamar Reyes Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155811062531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1354-2021.—San José, al ser las 10:51 del 19 de marzo
de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021539301 ).
Julio Natanael Sánchez Suárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816544209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1506-2021.—San José, al ser las
15:38 del 25 de marzo de 2021.—Jeonatthann
Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2021539327 ).
Juana Isabel Oporta Ruiz, nicaragüense, cédula
de residencia 155802373517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1531-2021.—San José, al ser las
10:44 del 26 de marzo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539328 ).
William Ricardo Triana Castañeda, colombiana, cédula de residencia N° 117001805433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1377-2021.—San José al ser las 16:06 del 25 de marzo
de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021539329 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PLAN DE COMPRAS 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, la Proveeduría
de la Municipalidad de Moravia, informa que el programa de adquisiciones del año 2021 se dará a conocer a partir de esta publicación en la página web www.sicop.go.cr.
Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—( IN2021539875 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA
SE INFORMA AL PUBLICO EN GENERAL QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓNES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 1000 m2 mínimo a
2000 m2 máximo.
2- Con posibilidad
de parqueo para ubicar 08 vehículos
3- Que este
ubicado en el Área Metropolitana de San José.
4- Que cuente
con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad
y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría
100 personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad
para adecuar la edificación
o que cuente con la especificación
del Ley 7600.
8- Con capacidad
en caso necesario
para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio
cuente con los permisos de
ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble
cuente con el certificado
de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente
y aportarlo
11. Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 255689.—( IN2021538997 ).
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
1. Área total de construcción
de 800 m2 mínimo a 1.000 m2 máximo.
2. Con posibilidad de parqueo
para ubicar 06 vehículos.
3. Que esté
ubicado en el distrito de Sabalito, del cantón de Coto Brus, provincia Puntarenas.
4. Que cuente con instalaciones
para red de internet, teléfonos y computadoras.
5. Que la instalación eléctrica
esté en perfecto estado.
6. Con capacidad y disponibilidad
de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas;
y albergaría 40 personas simultáneamente,
según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7. Con capacidad para adecuar
la edificación o que cuente
con la especificación del Ley 7600.
8. Con capacidad en
caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9. Que el edificio cuente
con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente
con el certificado de Uso
de suelo proporcionado por
la Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia
de estudio registral del inmueble,
copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12. Indicar el monto
inicial de la oferta por concepto de alquiler.
13. La propiedad que se oferta
para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza
Pública.—1
vez.—O. C. Nº 4600048556.—Solicitud
Nº 255262.—( IN2021538986 ).
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área total de construcción de 800 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar 08 vehículos
3- Que este ubicado en
el distrito central del cantón
de Acosta, provincia San José
4- Que cuente con instalaciones para red
de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar
la infraestructura con espacios
de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 80
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza
Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 255682.—( IN2021538992 ).
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
Área total de construcción
de 400 m2 mínimo a 1500 m2 máximo.
Con
posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos.
Que
este ubicado en el distrito central del cantón de Alajuela, provincia Alajuela.
Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, bodegas; y albergaría 100 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
13. La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 255685.—( IN2021538996 ).
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las
siguientes características:
Área total de construcción
de 500 m2 mínimo a 800 m2 máximo.
Con
posibilidad de parqueo para ubicar 06 vehículos
Que
este ubicado en el distrito de Barranca, cantón de Puntarenas, provincia
Puntarenas
Que
cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
Que
la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
Con
capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con
espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 80 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
Con
capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del
Ley 7600.
Con
capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio
cuente con los permisos de
ley para funcionamiento y requerimientos
del Código Sísmico de Costa Rica vigente.
10- Que el inmueble
cuente con el certificado
de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente
y aportarlo
11- Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
12- Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
13- La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General Fuerza
Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 257765.—( IN2021539027 ).
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las
siguientes características:
1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con
posibilidad de parqueo para
ubicar 08 vehículos.
3- Que este ubicado en
el distrito Central del cantón
de Vásquez de Coronado, provincia San José.
4- Que cuente con instalaciones para red
de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar
la infraestructura con espacios
de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 80
personas simultáneamente, según
las necesidades de la Fuerza
Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en caso
necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento
y requerimientos del Código Sísmico
de Costa Rica vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar
copia de estudio registral
del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad
que se oferta para alquilar
debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar
el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza
Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud
N° 257789.—( IN2021539030 ).
FABRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
La Fábrica
Nacional de Licores, cédula jurídica
4-000-042146, por medio de su Proveeduría, comunica
que se recibirán ofertas
por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de sistema de combustión.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada
2021LA-000003-PV
Fecha de apertura: 28 de abril del 2021, a las 10:00 a.m.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en
Rincón
de Salas, Grecia, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio
de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura
de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2021539778 ).
DIRECCION
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2020
LN-000005-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para
el Área de Salud Mora Palmichal
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta de adjudicación de fecha 25 de marzo de 2021, se adjudicó esta
licitación al Consorcio entre Servicios Administrativos Vargas Mejías, S. A.
y VMA Seguridad Electrónica de San Jose, S.A.,
por un monto mensual de ¢12.478.864,02, para un monto anual de ¢149.746.368,24.
Mas información en www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2021.—Dr. Armando Villalobos Castaneda,
Director de Red Integrada.—1 vez.—( IN2021539064 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2205
Sutura Mecánica
Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 2020LN-000002-2205, para la adquisición
de Sutura Mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a las empresas Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Promoción Médica S. A., Hospimédica S. A. y CEFA Central Farmacéutica,
bajo la modalidad de entregas
según demanda. Dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.
Alajuela, 25 de marzo del 2021.—Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1
vez.—( IN2021539792 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2019CD-000038-2304
Papel higiénico jumbo
En relación con el expediente
2019CD-000038-2304 “papel higiénico
jumbo”, se realiza resolución
y apercibimiento mediante Resolución Administrativa
DAF-0023-2020, suscrito por el MBA. Robert Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, y GM-3410-2021, suscrito
por el Dr. Mario Ruiz Cubillo, en
calidad de Gerente Médico, CCSS, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve:
Sancionar a la casa comercial
Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-241229, con un apercibimiento
sobre el código incluido en la orden de compra continua
0515-2019, por un periodo de 3 años,
contados a partir de la fecha que tome firmeza esta resolución…”
Licda. Merian Retana
Vega Jefa, a. í.—1 vez.—( IN2021539735 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
AJ-FG-676-2021.—Asuntos Jurídicos.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de marzo del dos mil veintiuno.
A solicitud de la Dirección
de Regulación de Productos
de Interés Sanitario del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de
la Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica (ORT), somete
a conocimiento de las instituciones
y público en general el siguiente reglamento técnico centroamericano:
✓ RTCA Productos
Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos
Cosméticos.
La oficina de la Secretaría del ORT,
sita 400 m al este del periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, Llorente de Tibás, en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital de la
propuesta de reglamento técnico se encuentra disponible en la dirección
http://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp o bien se puede
solicitar al correo electrónico reglatec@meic.go.cr
Se otorgará un plazo de 60 días naturales a partir
del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar
ante la Secretaría del ORT las observaciones
y su justificación técnica, científica o legal, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública. Dichas observaciones podrán ser entregadas en la dirección de correo electrónico indicada reglatec@meic.go.cr
M.Sc. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.— 1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 258833.—( IN2021539294 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)
Según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0035-2021, Acuerdo: G2, celebrada el 23
de marzo de 2021, se aprueba
realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva
(RCC):
(…)
4. Cuerpo del Reglamento
(…)
Artículo 3º—De las condiciones
de los créditos
a. Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.
b. Monto mínimo:
El monto mínimo es de
¢500.000,00.
c. Plazo
máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.
d. Garantías
aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito, son garantías en JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda, hipoteca en primer grado.
e. Póliza
de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.
f. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta
publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (este
margen se actualizará de
forma semestral en los meses de julio
y enero), más la Tasa
Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida calculado por la Unidad Integral de Riesgos
(en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).
g. El solicitante
puede acceder a la cantidad
de créditos que su capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.
h. En
los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70%
del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.
(…)
Departamento de Crédito y Cobro.—Firma
Responsable Silvia Barrantes
Picado, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 43056.—Solicitud N° 258293.—( IN2021539035 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), con
cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía
Colón – RBT – Dos Mil Diecinueve” (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince
horas del día treinta (30) de abril
del año dos mil veintiuno
(2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho
(18) de mayo del año dos mil veintiuno
(2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día dos (02) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
Piso 10.
Los bienes por subastar de forma individualizada
son los siguientes: (A) Finca de la provincia de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de ochocientos cincuenta y cinco mil dólares (US$855.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. (B) Finca filial de la provincia de San
José, matrícula número setecientos setenta y siete mil setecientos veintiuno-F-cero cero cero, la cual tendrá un precio base para la primera subasta de doscientos ochenta y cinco mil dólares (US$285.000), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. (C) Finca de la provincia de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual tendrá
un precio base para la primera
subasta de ochenta y seis
mil dólares (US$86.000), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América. (D) Las seis fincas filiales de la
provincia de San José destinadas
a parqueo que forman parte del Condominio conocido como Centro Colón, matrículas número: doscientos veintiocho-F-cero cero
uno y cero cero dos, doscientos
cuarenta y uno-F-cero cero cero,
ochocientos treinta cuatro-F-cero cero cero, mil seiscientos cincuenta y
uno-F-cero cero cero y cinco
mil ciento treinta y ocho-F-cero cero cero. Cada una de esas filiales tendrá un precio base para la primera subasta de once mil dólares
(US$11.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. (E) Las veintiocho fincas filiales de la Provincia de San José destinadas
a parqueo que forman parte del Condominio conocido como Nuevo Centro Colón,
matrículas número: catorce mil seiscientos diecisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos dieciocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos diecinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinte-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiuno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintidós-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veinticinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiséis-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintisiete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintiocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos veintinueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y uno-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y dos-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y cinco-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y siete-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos treinta y nueve-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y uno-F-cero
cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y dos-F-cero
cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y tres-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y ocho-F-cero cero cero, catorce mil seiscientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero y catorce mil seiscientos cincuenta-F-cero cero
cero. Cada una de esas filiales tendrá
un precio base para la primera
subasta de once mil dólares
(US$11.000), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta de cada una de esas fincas, el precio base será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust
Services Ltda., en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el Código Procesal
Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial el fideicomisario
principal o acreedor del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante
entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento,
y el resto en abono al crédito del fideicomisario
principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Los Fideicomisarios Principales o Acreedores podrán adjudicarse los bienes total o parcialmente en cualquiera de las subastas, o en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la subasta respectiva, en caso de no haber oferentes.
Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y se haya pagado la totalidad del precio de adjudicación producto del proceso de ejecución de cada una de esas fincas y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el Notario Público de su elección
para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente
mencionados, a favor del(los) comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente(s).
Cada adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de
los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el
Notario Público pueda presentar las escrituras de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de tales documentos.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá
el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—(
IN2021539660 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-666-2021.—Castillo
González Carolina, cédula de identidad N°
2-0727-0082. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Economía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el
día 16 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021538798 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0210-2020.—Monge
Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula 303830881, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Ciencias, Universidade
Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021539106 ).
ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c. Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula N° 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 258904.—( IN2021539110 ).
ORI-R-0160-2021.—Aristhomene
Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Bachillerato en Enfermería, University of North Florida, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115 ).
Transcripción Acuerdo N° 6234, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 783-2020, celebrada
el lunes 21 de setiembre de 2020.
Acuerdo N° 6234: se conoce la solicitud
de declaratoria de interés
y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0832-2020 de fecha
17 de setiembre de 2020 de la Gerencia
General y SENARA-DJ-MEM-47-2020 de fecha 16 de setiembre del 2020 de la Dirección
Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, Adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones,
así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en
los distritos de riego.
III.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG,
declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-GG-PAACUME-0041-2020 del 18 de marzo del 2020 y oficio
SENARA-DAF-UTV-0022-2020 del 06 de marzo del 2020, es
necesaria la adquisición de
un lote parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula folio real 202683-000 propiedad
de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-079006 en calidad
de fiduciario, para la construcción
de las obras del Canal Oeste Tramo
III Proyecto PAACUME, revestido y con una sección transversal para ampliar
el área regable dentro del
Distrito de Riego Arenal Tempisque
(DRAT) y llevar el recurso hídrico a la margen derecha del Río Tempisque, por lo
que resulta necesario adquirir un lote de dicha finca. El área a adquirir mide:
doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2173652-2019.
VII.—Que la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa y Financiera, realizó la valoración pericial del terreno a segregar y, al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020 del 05 de febrero del
2020, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
como indemnización por la adquisición del inmueble, para lo
cual el SENARA dispone de los recursos
económicos necesarios en el presupuesto Institucional del año dos mil veinte debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de un lote libre de anotaciones,
gravámenes y ocupantes parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, folio real matrícula
202683-000 propiedad de Banco Improsa
Sociedad Anónima cédula jurídica
N° 3-101-079006 en calidad de fiduciario. El lote a adquirir
se describe como sigue: Terreno para construir canal de riego. Situado en La Zopilota, distrito primero Liberia, cantón cuarto Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Linda norte, resto de Banco Improsa S. A.; sur, resto de Banco Improsa
S. A.; este, resto de Banco Improsa
S. A. y El Pelón de la Bajura S. A. y oeste, resto de Banco Improsa S.
A. y Río Zopilota. Mide: doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, según plano 5-2173652-2019.
Asimismo, se aprueba
el Avalúo Administrativo número SENARA-DAF-UTV-AV-018-2020, realizado
por la Unidad Técnica de Valuación de la Dirección Administrativa Financiera, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar
por los siguientes conceptos:
Terreno a segregar |
248162.00m2 |
¢ 32.012.898.00 |
Valor total de la indemnización: |
|
¢ 32.012.898.00 |
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
Valor en letras: treinta
y dos millones doce mil ochocientos noventa y ocho colones 00/100.
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de
Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número SENARA-DAV-UTV-AV-018-2020 y el plano
5-2173652-2019.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta
o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Remítase mandamiento de anotación
provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Acuerdo unánime y firme.
Unidad de Servicios Administrativos.—Ariel Salazar Gutiérrez.—1 vez.—O.C.
N° 721-21.—Solicitud N° 257984.—( IN2021538963 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del
día quince de febrero del dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME:
J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—( IN2021538406
).
Al señor Alexander Briceño Cerdas,
costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos
del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de
las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M,
T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258412.—( IN2021538438 ).
Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le
comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte,
de las nueve horas del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto
Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258411.—( IN2021538441 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno,
se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de
edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258409.—( IN2021538443 ).
A Cristian Mendoxa
Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida
de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia
Noemy Juarez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—–Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258420.—( IN2021538445 ).
A la señora Dayanna
de los Ángeles
Quesada Mora, de nacionalidad costarricense,
identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le
comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del
Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en
favor de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la
señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258417.—( IN2021538446 ).
Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de
nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q.
se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno,
del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al
señor Carlos Enrique Reyes Cascante, que debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00069-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258413.—( IN2021538447 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258405.—( IN2021538450 ).
Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de febrero
del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de
las personas menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00131-2014.—Oficina
Local de Barranca.—Licda.
Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258405.—( IN2021538452 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la
Presidencia Ejecutiva, N° PE-PEP-0059-2021, emitido
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez
horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A
favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T.
O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258444.—( IN2021538458 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de
apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor
de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con
fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258438.—( IN2021538462 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro
Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por
la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta
institución a las diez horas del once de enero del dos mil
veintiuno, la cual ordena Medida de Abrigo Temporal. A favor de las
personas menores de edad, D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con
fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258436.—( IN2021538463 ).
A: Oneyda Del
Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica
que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le
suspende el cuido de su hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 258462.—( IN2021538473 ).
Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021,
a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258459.—( IN2021538477 ).
Se comunica a José Ernesto Guerrero León,
la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de
alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de
marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 258403.—( IN2021538478 ).
Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano
Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno,
dónde se dictó confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince
horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación
del recurso de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258458.—( IN2021538479 ).
A Anielka González Vallecillo, persona
menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del
diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 258419.—( IN2021538480 ).
A Jimmy Alberto Picado Montero, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258456.—( IN2021538481 ).
A señor Manuel Antonio Mendoza Canales,
titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más
datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores
de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha
de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de Registro
Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil
once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con fecha de
nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al
señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258427.—( IN2021538484 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de
nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de
registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos
mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha
de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de
registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio
del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de
La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258430.—( IN2021538488 ).
A Laura Rodríguez Rojas, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00461-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258446.—( IN2021538489 ).
Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que
resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258496.—( IN2021538490 ).
Al señor Francisco Cruz López, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258495.—( IN2021538491 ).
Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad
DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258494.—( IN2021538493 ).
A Valentina Mata Vargas, documento de
identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le
informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258448.—( IN2021538521 ).
Al señor Walter José García Vásquez,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30
horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258453.—( IN2021538524 ).
A los señores Josefa Delgadillo (con un
solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón
Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la resolución de las 16 horas del 19 de marzo
del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Josefa Delgadillo y German Ramon Pastora Gómez, el informe,
suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona
menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette
Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional
según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. Sin embargo,
en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses, sino como
máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha 5 de
julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del diecinueve
de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y
siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y
que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación. - Igualmente se les apercibe que en el momento de
realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar:
-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir
y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII-Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la
Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender
a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que
indican: -Viernes 21 de mayo del 2021 a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del
2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de marzo
del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258464.—( IN2021538526 ).
A Berny Fernandez
Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las
ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258471.—( IN2021538527 ).
A la señora Liliam Stephanie Miller
Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258475.—( IN2021538528 ).
A Carlos Ramírez Flores, se le comunica
resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258478.—( IN2021538531 ).
A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga,
titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se
le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021,
correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le
confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLD-00385-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258480.—( IN2021538533 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana,
se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00248-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—( IN2021538536 ).
Al señor Ulises Baca Noguera, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial
de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad DEGR, DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258483.—( IN2021538538 ).
Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se
le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel
Castro Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00620-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258484.—( IN2021538542 ).
A Karolina
Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las
resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del
diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258486.—( IN2021538544 ).
Al señor: José Gerardo Mora
Flores, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula
de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de
las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le
confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258487.—( IN2021538547 ).
Al señor Hasel
Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de
las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia
al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258489.—( IN2021538554 ).
Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de
las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258491.—( IN2021538555 ).
A la señora Blanca de Los Ángeles
Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le
confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
258497.—( IN2021538556 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y
psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de
edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del
Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia
oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las
partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial
que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Grecia, 23 de marzo del 2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258500.—( IN2021538557 ).
A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera.
Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la
señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las
partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258502.—( IN2021538560 ).
A: Neria Marina Castro, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la
que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada
a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que
se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo
temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona
menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio
Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-.
III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00195-2017.—Oficina
Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
6401-201.—Solicitud N° 258504.—( IN2021538561 ).
A Álvaro Manuel
Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258507.—( IN2021538562 ).
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le
comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020,
mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la
PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258510.—( IN2021538564 ).
A los señores Roger Vinicio Navarro
Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea
Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que
mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger
Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio
Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes
recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y
Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las
medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una
vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir
del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa -revisable y modificable
una vez realizada la comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen
de interrelación familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y
siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de
edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por
lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con
la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad
de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se
le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las
personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al
momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas
menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de
resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán
presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar:
Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir
y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que
indican: -Jueves 22 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio
del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de marzo del 2021, a las 9:30
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258594.—( IN2021538566 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la
persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703120661, con fecha de nacimiento:
17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258593.—( IN2021538568 ).
A Marvin Obando Picado, se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno,
que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de
edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258601.—( IN2021538579 ).
Al señor Yerlin Noel Ramírez
Garay, portador del documento de identidad N°
155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final
del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU
y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258605.—( IN2021538580 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula N° 112720453, Nacionalidad costarricense, y el
señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se
dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad
EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le
confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y
Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este.
Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina
Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258631.—( IN2021538636 ).
A la señora Yulei
Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica
la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258625.—( IN2021538638 ).
Al señor Carlos Alberto Romero López,
portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de
las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258621.—( IN2021538639 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Juan Francisco
Campos Peña, persona menor de edad:
M.C.S., se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecinueve
de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258854.—( IN2021539049 ).
Al señor José Flores Hernández,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica
la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258872.—( IN2021539058 ).
A la señora Darling Romero, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte C01160268, se le notifica la resolución
de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente Nº OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258873.—( IN2021539060 ).
A la señora Ruth Salas Quirós
costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce, sin más datos
se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021,
mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad
número 119400099 con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo N°
OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258874.—( IN2021539063 ).
Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas,
se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad
M.D. R.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia
Católica 175 metros al sur, expediente N°
OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258875.—( IN2021539065 ).
A la señora Keyla Judith González
Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la
persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00502-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258876.—( IN2021539067 ).
A Karolina
Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de
las quince horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a favor del señor
Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258877.—( IN2021539070 ).
Al señor Espinoza Gallardo
Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos;
Agüero Mora Mauricio, titular de la cédula de identidad número 115150558, sin
más datos se les comunica la resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde
se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y
dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de las personas menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le
confiere audiencia a los señores Espinoza Gallardo
Erick y Agüero Mora Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258878.—( IN2021539071 ).
A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad: N° 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección
de abrigo temporal de las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina
local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense,
titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente administrativo: N° OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede
administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258879.—( IN2021539083 ).
A Guillermo Palma Umaña, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las: 07:45 horas del 25 de marzo del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a la pme: B. P. C. y T. P. C. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado
y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00324-2019.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258891.—( IN2021539086 ).
Se comunica a José Luis Fernández Cárdenas,
la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del
dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de PME N.F.O. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258894.—( IN2021539089 ).
Se comunica a Francisco Vargas Angulo, la
resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del
dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa, en favor de PME F.G.V.O. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258896.—( IN2021539090 ).
A los señores Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por resolución de las
doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
C.N.O.S Así como audiencia partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por el Lic. Douglas
Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00277-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258897.—( IN2021539098 ).
A los señores Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y Andrea Cecilia Seas
Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25 de marzo del
2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea
Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente
recurso de ubicación: en el recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona.
IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación
tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige
a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los
progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre
y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de
edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación.
Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con
la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora
de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho
de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento
de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios,
a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Además de que no se
podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida
cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que
deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida
y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 25 de
junio del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 11:00
a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 31 de marzo del 2021, a
las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso
de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00138-2021.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258898.—( IN2021539104 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lovely Garden
Development S. A., cédula jurídica número 3-101-459102, representada
por la señora Loriana
Arrieta Vargas, Mayor, Casada, Farmacéutica,
Vecina de San José, Pozos
de Santa Ana 150 Sur del Plantel Meco,
diagonal a la entrada al Boulevard de Bosques de Santa Ana, Condominio
Q, Casa 3, cédula de identidad número
1-1171-763. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que
se tramita bajo el expediente
administrativo N° 2865-2007, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 475
m2 de conformidad al plano
de catastro P-2255581-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública;
sur, Zona Pública; este,
Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense
de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 111 y 124
del Instituto Geográfico Nacional, Es todo. Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de
Puntarenas, el 15 de marzo del 2021.—Marvin Mora
Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2021538968 ).
INVERSIONES INTERNACIONALES O S A S.A.
Se informa a los accionistas de Inversiones Internacionales O S A
S. A., cédula jurídica número
3-101-076621, que se revoca y deja
sin efecto la convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, que se pretendía
celebrar en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco
Bell, oficinas centrales,
el día 8 de abril del año
2021, a las 17:00 horas la primera convocatoria y a las 18:00 horas la segunda
convocatoria; convocatoria
que se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de marzo de
2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando
Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2021539188 ).
NETCOM BUSINESS CONTACT CENTER S. A.
Se informa a los accionistas de
Netcom Business Contact Center S. A., cédula jurídica
número 3-101-360668, que se revoca
y deja sin efecto la convocatoria para la asamblea
general extraordinaria de socios,
que se pretendía celebrar en San José, Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco Bell, oficinas centrales, el día 8 de abril del año 2021, a las 15:00 horas la primera
convocatoria y a las 16:00 horas la segunda convocatoria; convocatoria que se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta el 18 de marzo
de 2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando
Murillo Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2021539190 ).
NETWORK COMMUNICATIONS COSTA RICA
(NETCOM COSTA RICA) S. A.
Se informa a los accionistas de
Network Communications Costa Rica (Netcom Costa Rica) S.A., cédula jurídica número 3-101-749196, que
se revoca y deja sin efecto la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria
de Socios, que se pretendía
celebrar en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 175 metros oeste de Taco
Bell, oficinas centrales,
el día 08 de abril del año
2021, a las 19:00 horas la primera convocatoria y a las 20:00 horas la segunda
convocatoria; convocatoria
que se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de marzo de
2021.—San José, 25 de marzo del 2021.—Fernando
Murillo Porras, Presidente.—1 vez.— ( IN2021539191 ).
CLEARLEAF SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-747266
Se convoca a los socios de sociedad denominada Clearleaf S. A., cédula jurídica
N° 3-101-747266, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse el miércoles 21 de abril de 2021, a
las 9:30 a. m. en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con el cien por ciento del capital social debidamente
representado, y en segunda convocatoria a las 10:30
a.m., teniéndose por constituida
con el capital social representado que se encuentre presente; se llevará a cabo en la siguiente dirección: San José, cantón de
Montes de Oca, distrito San Pedro, calle cuarenta y uno boulevard
Dent, Condominio Torre Latitud
Dent oficina 306; y los puntos a tratar
serán los siguientes:
Asuntos ordinarios:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe de los resultados del ejercicio anual.
2. Acordar
en caso de distribución de utilidades conforme a la escritura social.
3. Nombrar
o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios
que ejerzan la vigilancia.
Asuntos extraordinarios
a) Informe de la Presidencia,
incluyendo situación, avances, presupuesto y el plan de
aumento de capital.
b) Plan para traslado de estructura de capital
a los EE. UU. para facilitar inversión
y protección de propiedad intelectual.
a. Aprobación del plan
de traslado.
c) Anuncio de llamamiento de capital en ClearLeaf Inc., EE. UU.
El link para la participación en la asamblea será:
https://meet.google.com/csm-wsok-tmx
En caso de no poder
conectarse o desear otorgar carta poder para su representación en la asamblea por favor indicarlo al secretario al medio electrónico abajo señalado, a quien desea designar como su representante
o en su defecto
si desea que el secretario lo represente en dicha asamblea.
Comunicar al secretario: nza@clearagro.com. Es todo.—San
José, 06 de abril de 2021.—Néstor
Zúñiga Arias, Secretario y
Socio Accionista.—1 vez.—(
IN2021539719 ).
SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A.
INMOBILIARIA MUÑOZ Y NANNE S. A.
INVERSIONES MUÑOZ Y NANNE S. A.
IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S. A.
FERRETERÍA MUÑOZ Y NANNE S. A.
DON MIGUEL ECO-TURISMO S. A.
IMPORTADORA JAKIN S. A.
WORLD WINGS INCORPORATION S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y a continuación
extraordinaria, de las empresas
Supermercado Muñoz y Nanne
S. A., cédula jurídica 3-101-088484. Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A.,
cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica
3-101-088785, Importadora Muñoz y Nanne
S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería
Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel
Eco-Turismo S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation S. A.,
cédula 3-101-439761, a celebrarse en
su domicilio social, específicamente en la casa
celeste, para el 30 de abril del 2021, a las nueve horas, en primera convocatoria, y una hora después en caso
de no haber quorum de ley, a celebrarse
en forma seguida una tras la otra, en
el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de
los asuntos que indica el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán
de los estados financieros
que se encuentran a disposición
de los socios en las oficinas indicadas desde este momento,
informe de administración, distribución o no de dividendos en caso de que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades;
y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del
Código de Comercio, modificaciones al pacto social y deudas de los socios con las sociedades.—San
José, 4 de abril del 2021.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2021539724 ).
INVERSIONES SERGIO ADRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Daniela María
Espinoza Rivera, mayor de edad, cédula número uno nueve ocho uno siete ocho seis, vecina de San José, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, como
apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones Sergio Adriano Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
trescientos uno-ciento nueve mil doscientos cinco, se convoca a todos los accionistas a asamblea extraordinaria.
Asunto único: autorización de garantía sobre inmueble propiedad de la sociedad. Día: miércoles 14 de abril a las 16:00
horas del 2021.—Daniela María Espinoza Rivera.—1 vez.— ( IN2021539732 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós
Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días
naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021538082 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
inscrito bajo el tomo XI,
folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio
Pérez Campos, cédula de identidad número
111950236. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de presidente de la junta directiva
de la empresa El Pipiolo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—(
IN2021539034 ).
INVERSIONES RAAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de presidente de la junta directiva
de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad
con el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código
de Comercio, hago constar
que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—
Rafael Jiménez Ureña, Presidente
de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).
DEINRA AJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago
constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de
capital número uno, dos, tres
y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat,
Edificio Nest, Apartamento
23-01 y transcurrido el plazo
de un mes, se procederá a
la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—(
IN2021539048 ).
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición
de Presidente de la Junta Directiva
de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ochenta y seis mil trescientos
cuatro, de conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, hago constar que
se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno,
dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01
y transcurrido el plazo de
un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del del 2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—( IN2021539050 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero
Ulate, cédula N° 205560199, por reposición
del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio
137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido en junio del año
2012. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por extravío. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—Se emite
la presente en San José,
Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—(
IN2021539337 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CARAO GOURMET COFFEE SOCIEDAD ANÓNIMA
Carao Gourmet Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiuno, representada en este acto por su
presidente señor Daniel Homberger Doninelli cédula número uno-mil quinientos
cuarenta y siete-trescientos
noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Legalización
de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Homberger Doninelli.—Lic. Erasmo Rojas Mafrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021538966 ).
FORJA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Forja Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-184258, solicita ante el Registro Público de Costa Rica la reposición por motivo
de extravío
de los siguientes libros legales: Actas Asamblea de Socios número dos, Actas de Consejo Administración
número
dos y Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Público dentro
del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Luis Guillermo
Alvarado Sánchez.—1 vez.—( IN2021539024 ).
3-101-456479 SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, 3-101-456479 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-456479, hacemos constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que
los siguientes libros de la
sociedad: Actas de Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en
su edición número uno, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por el término de ocho días partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 22 de marzo del
2021.—Franklin Morera Sibaja.—1
vez.—( IN2021539026 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva informa, que en Asamblea General Ordinaria Nº 01:2021-2022, celebrada
el sábado 13 de marzo del
2021, se eligió a la Junta Directiva
del Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, quedando
conformada por los siguientes
Microbiólogos Químicos Clínicos, por un periodo del 13
de marzo 2021 al 12 de marzo
2022.
Presidente Dra. María del Pilar Salas Chaves
Secretario Dr. Albin Badilla Mora
Tesorero Dr. Hugo Núñez Navas
Vocal I Dra. Xinia
Porras Sánchez
Vocal II Dra. Kimberline
Segura Salas
Vocal III Dra. Andrea Aguilar Sánchez
Fiscal Dra. Fabiola Jiménez Rodríguez
Dra. María del
Pilar Salas Chaves, Presidente, Periodo
2021-2022.—1 vez.—( IN2021539056 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
INFORMA:
DEPÓSITOS SIN IDENTIFICAR
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Se concederá un plazo de treinta días naturales para que los interesados
pueden verificar y realizar el reclamo correspondiente a la institución,
transcurrido este plazo se procederá a registrarlos como otros ingresos para el Colegio de
médicos Veterinarios de
Costa Rica. Para cualquier información
se pueden comunicar con
Tatiana Fernandez Fernández correo electrónico: tfernandez@colegioveterinarios.or.cr.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021539062 ).
IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio
social ubicado en San José,
barrio Tournón,
costado sur del Periódico La República, sociedad
que de conformidad con el articulo
sesenta y uno y siguientes
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica
número tres-ciento diez-doscientos ochenta y dos mil
cuarenta y dos, en su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido por el Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy se encuentra
extraviado el libro de actas de Asamblea de Condóminos, el
libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical
Comercial Hispanidad, con cédula jurídica
número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil
setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime
Ubilla Carro, Apoderado.—1 vez.—( IN2021539121
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE MONTE REDONDO
DE VUELTA DE JORCO DE ASERRÍ
Yo Jonathan Fallas Cascantes
cédula de identidad número
1-1028-0950, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Monte Redondo de Vuelta de Jorco de Aserrí, cédula jurídica: N° 3-002-238408, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros
de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, todos número
uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de marzo del 2021.—José Alberto Murillo Fallas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021539181).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROTÉSICOS
Yo, Carolina Padilla Calderón, cédula N° 1-1008-0261, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Costarricense
de Protésicos, cédula jurídica
N° 3-002-640719, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Inventario
N° 1, Diario N° 1 y Mayor N° 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20
de marzo de 2021.—Carolina Padilla Calderon, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021539183 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por acuerdo de
Junta Directiva N° 107-3-2021 SO.6 de la sesión ordinaria N° 6.2021, celebrada el 8 de marzo del 2021,
se dispuso suspender por morosidad
el ejercicio de la profesión
a los siguientes colegiados
en condición de morosidad:
Cédula |
Carnet |
Colegiado |
103981388 |
C000588 |
Granados Lacayo
William |
105460905 |
C001789 |
Portilla Mora Marco |
104570687 |
C003460 |
Méndez Zúñiga
Guido |
401200102 |
C003790 |
Campos Miranda Lilliana |
107980531 |
C005630 |
Ramírez Morera
Félix Alonso |
701130692 |
C006377 |
Naranjo Ramos Minor |
106800032 |
C001863 |
Prieto Brizuela
Jesús |
603340704 |
C006024 |
Jiménez Guerrero Lady Geovana |
104440090 |
C001434 |
Solano Zapata Marta Eugenia |
203880146 |
C002324 |
Rodríguez Rodríguez
Ángel |
401270549 |
C002789 |
Chaves Zamora Mario E. |
401630075 |
C002820 |
Villalobos Villalobos
Allan |
108610315 |
C003491 |
Solano Ávila Evelyn |
105570768 |
C003681 |
Sánchez Rodríguez Rafael |
501910268 |
C006147 |
Solorzano Obando Iraida |
106100268 |
C006152 |
Vargas Aguilar Elisa |
700950653 |
C002288 |
Reyes Odio
Edwin |
700640893 |
C002683 |
Stewart Lindor Guillermo |
105360946 |
C004671 |
Barrantes Arce Carlos Alberto |
106920223 |
C003399 |
Arias Navarro Eduardo Enrique |
304030877 |
C007405 |
Cedeño Quirós
Luis |
106000273 |
C001152 |
Gutiérrez Diaz Jose Antonio |
302080594 |
C001505 |
Salazar Fonseca Luis |
203900301 |
C001535 |
Soto Sánchez Isidro |
302200252 |
C002369 |
Guevara Rivas Luis Guillermo |
104490484 |
C005098 |
Araya Retana
Jose Antonio |
800830363 |
C006149 |
Suarez Millon
Roger Antonio |
111900307 |
C006691 |
Abarca Cordero Jonathan |
108910042 |
C007644 |
Céspedes Marín Jean Paul |
700480659 |
C000846 |
Campbell Stewart Irma |
104830745 |
C001283 |
Escobar Vargas Jose Alberto |
203940414 |
C002242 |
Guzmán Bravo Pedro Jose |
105030995 |
C002343 |
Valverde Diaz Edwin |
601910545 |
C004430 |
González Batista Didier |
204730953 |
C005237 |
Salazar Solano Hugo Alexander |
107530107 |
C006176 |
Calvo Rodriguez Francisco
Alejandro |
110990885 |
C006235 |
Sánchez Sanabria Pablo |
701120129 |
C007085 |
Martínez Dallas Delmis |
301890241 |
C000579 |
Badilla Corrales Ricardo |
107710057 |
C002178 |
Molina Sancho Franklin |
106670761 |
C003012 |
Calderón Ramos Mario |
203930924 |
C003436 |
Cordero Ávila Maria Lorena |
107560098 |
C003539 |
Calderón Chaverri
Rigoberto |
109220478 |
C004039 |
Villegas Aguilar Víctor Hugo |
109660858 |
C006621 |
Zelaya Ocampo Erick Mariano |
401160030 |
C001466 |
Dengo Solera Yolanda |
106250605 |
C003137 |
Jinesta Cruz Luis Diego |
108690801 |
C002980 |
Zúñiga Núñez
Randall Guillermo |
800720229 |
C003668 |
Pravia Centeno Allan |
205740913 |
C007579 |
Araya Peñaranda
Jorge Luis |
La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021539210 ).
ASOCIACIÓN CHINA DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN
Asociación China de la Provincia de Limón, con cédula jurídica N°
3-002-087691, informa de la reposición del libro
de Registro de Asociados número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Personas Jurídicas
dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario público (11007).—Lic. Ángel Reyes
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021539279 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito presidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, hace
del conocimiento público,
que en la XLVII Asamblea Nacional
Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 20 de marzo del 2021 en el Parque Viva, en La Guácima, distrito 5° del cantón de Alajuela, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2021, las siguientes
personas: Presidente, Juan Bautista Cruz Arrieta,
cédula N° 203780238, Prosecretaria, Mariana Paola
Cubero Aquín, cédula N° 115390712, Vocal, Carlos
Francisco Flores Mora, cédula N° 304290129, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo
Álvarez, cédula N° 106860180 y por un periodo de un año: Vicepresidente, Ileana María
Boschini López, cédula N° 105380788, Vicepresidente, Herberth Gerardo Barrot Alvarado,
cédula N° 106820848, Secretaria, Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889, Tesorero,
Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N°
105280443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Juan Bautista Cruz Arrieta, cédula N°
203780238, Vicepresidente: Ileana María Boschini
López; cédula N° 105380788; Vicepresidente: Herberth Barrot Alvarado, cédula
N° 106820848, Secretaria: Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889, Prosecretaria,
Mariana Paola Cubero Aquín, cédula N° 115390712, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga
Cambronero, cédula N° 105280443, Vocal, Carlos Francisco Flores Mora, cédula N°
304290129, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 106860180. Lo
anterior para los efectos de los artículos
18 y 19 de la Ley N° 5894. Jose Francisco Herrera Vargas, 401240223.—San José,
26 de marzo del 2021.—Junta Directiva
Nacional.—Jose Francisco Herrera Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021539295
).
HERENCIA VERDE S. A.
Yo, Carlos Alberto Víquez Garita, cédula de identidad N° 1 08430256 por este
medio comunico que se está realizando
el trámite
de reposición
de libros de Actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes
a la sociedad denominada Herencia Verde S. A., cédula jurídica, número 3-101-457344; correo electrónico:
pika@ecoteach.com.—San José, 29 de marzo de año
2021.—Lidia E. Rivera Camacho, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2021539350 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
08:00 horas del 23 de marzo de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Sesil
del Mar S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de marzo de
2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538664 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño,
mediante escritura número 338 otorgada a las 19 horas del 24 de marzo del 2021,
se disolvió la sociedad de esta plaza: Embrujo Tours S.A., cédula
jurídica N° 3-101-670084, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo:
2013, asiento: 139535. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de
identidad: 1-1036-0466.—San Rafael, a las 10 horas del 25 de marzo del
2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021538799 ).
Por escritura número 337 otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del día 24 de marzo del 2021, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ejafa
S.A., cédula jurídica: N° 3-101-570686, mediante
la cual se realiza cambio de junta directiva con respecto al presidente,
secretario y tesorero.—San Rafael de Alajuela, 24 de
marzo del 2021.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538800 ).
Por escritura número 326 otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del día 24 de marzo del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carnes
Plaza San Rafael Arcángel S. A.,
cédula jurídica 3-101-795995, mediante la cual se realiza cambio de junta
directiva con respecto al presidente, secretario y tesorero.—San
Rafael de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2021538801 ).
En proceso de liquidación notarial de Costa
Cana Jacó Sociedad Anónima, tramitado en esta
notaría, el liquidador Daniel Alberto Gómez Rojas presenta Estado Final de
bienes cuyo extracto se transcribe: Único. Al socio Robert Andrew Keough, mayor, casado una vez, empresario, estadounidense,
pasaporte de su país número cinco seis siete tres uno cero uno nueve seis,
vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Villas Montana, frente Banco de Costa
Rica, propietario de cien por ciento del capital social, le corresponde el cien
por ciento de los siguientes bienes y que constan como inventario de la
sociedad, con los valores periciales que se dirán: A) Derecho a 82.66% en la
finca de Puntarenas, matrícula 42253-002. Valor pericial: 41.330.000 colones.
B) Derecho a 5% en la finca de Puntarenas, matrícula 42253-003, Valor pericial:
2.500.000 colones, y C) Derecho a tres décimos en la finca de Puntarenas, matrícula
41969-002. Valor pericial: 4.500.000 colones. Informe del perito Ing. Luis
Alberto Rodríguez Astúa, cédula tres-cero doscientos ocho-cero setecientos
veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Beatriz Rivas Ríos. Proceso de
liquidación notarial Nº 001-2020-LI. Correo electrónico
bufeterivas@gmail. com.—San José.—Licda.
Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021538808 ).
Mediante escritura número setenta y cinco-
quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 12:45 horas del día 25 de marzo de
2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía Irex Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021538809 ).
Mediante escritura número
setenta y cuatro-quince, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a
las 12:30 horas del día 25 de marzo de 2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rican Hott Wings
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula vigésima de la compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo
Montenegro Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021538810 ).
Mediante escritura número setenta y
tres-quince, otorgada por los notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Rodrigo
Antonio Zelaya Rodríguez, a las 12:15 horas del día 25 de marzo de 2021, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maderas Arauco
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primer, decima y decima tercera de la compañía.—San José, 25 de marzo de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021538811 ).
Mediante escritura número
setenta y dos-quince, otorgada por los notarios: Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, a las 11:45 horas del 25 de marzo de
2021, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía: Golden Plastic
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula décima referente a la administración de la compañía.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2021538812 ).
Por acuerdo de asamblea de cuotistas de fecha 28 de diciembre del 2020, a las 09:30
horas, acta número dos de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y
Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y tres, protocolizada en escritura N°
59-5, autorizada ante el notario público: Carlos Luis Segura González en
Cartago, La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2021, se
reforman las cláusulas: 3 del domicilio y la 6 referente a la administración,
se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Carlos Luis Segura
González, Notario.—1 vez.—( IN2021538815 ).
Ante mí, Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, se constituyó la Fundación María
Cristina Vincenzi Zúñiga, mediante
escritura número 41 del tomo 6, de mi protocolo otorgada a las 10 horas del 01
de marzo del 2021. El patrimonio de la fundación fue suscrito y pagado. La
representación judicial y extrajudicial son corresponden al presidente y la secretaria.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538816 ).
Por escritura de las 17:30 horas del 24 de
marzo del 2021, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada con razón social bajo la denominación del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: 100 años a
partir del 24 de marzo del 2021. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al Gerente Uno y Gerente Dos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o
separadamente. Capital social: cien mil colones. Domicilio: En la
provincia de Puntarenas, cantón Sexto (Garabito), distrito Primero (Jacó),
Centro, Condominio Costa Linda, apartamento uno-veintiséis.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.
Cédula N° 1-0913-0018, Carné 9116.—1 vez.—( IN2021538817 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita
notaria a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Loma Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco ocho cuatro tres
seis, se acuerda modificar la cláusula tercera del objeto, cláusula décima
primera de la representación judicial y extrajudicial y se modifica el puesto
de secretario de junta directiva.—Ciudad Quesada, veinticinco de marzo del dos
mil veintiuno.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021538821 ).
Ante esta notaría se constituyó la compañía
Corporación JOFASA de Costa Rica S. A. Capital Social: 10.000 colones.
Representante Legal: José Silvestre Fallas Sandoval.—San
José, marzo del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2021538823 ).
Por medio de escritura 195 de las 10:00
horas del 16 de marzo del 2021 se protocolizaron acuerdos de Granito y
Roca S. A. a través de los cuales se varía cláusula
Segunda en cuanto a domicilio social.—Alajuela, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2021538824 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Sociedad Anónima, Carácter Uno, donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021538825 ).
Por escritura otorgada a las 9:54 horas del
05 de marzo de 2021, se constituye la Fundación Centroamérica Cuenta de
Sergio Ramírez Mercado como fundador, con un patrimonio de cien mil colones y
con domicilio en San José, Zapote.—Lic. José
Antonio Gómez Cortés, Notario Público y Apoderado del Fundador.—1 vez.—(
IN2021538828 ).
Por escritura otorgada a las doce horas
ante esta notaría el día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad Software & Consulting
Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, donde se
reformaron las cláusulas primera, sexta, sétima, octava, novena y se realizaron
nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario.—1 vez.—( IN2021538831 ).
Ante Didier Fallas Hidalgo a las 11:20
horas del 20-03-2021, en escritura 49 tomo 23, se constituye la sociedad
anónima Grupo Los Chocolitos CRR S. A., con
domicilio en San Juan Norte distrito Corralillo cantón Central de la provincia
de Cartago, frente a la Iglesia local color blanco cuyo presidente con
facultades Randall Mauricio Fallas Piñar, cédula 1-1163-0189.—Cartago,
25 de marzo de 2021.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021538833 ).
Por escritura número 92-11 del 25 de marzo
del 2021, se protocoliza Acta 2 de Inversiones Valca
Costa Rica S. A., 3-101-556716, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1
vez.— ( IN2021538836 ).
En proceso de disolución de la compañía Inversiones
Raza Pitbull Sociedad Anónima, que se ha tramitado ante esta notaría por el
señor Ariel Días Ruiz, en su calidad de presidente ha presentado el estado
final de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, San Francisco
de Dos Ríos, doscientos sur de Unisis. Publicar una vez.—San José, veinticuatro de marzo dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021538837 ).
Por escritura número 93-11 del 25 de marzo
del 2021, se protocoliza Acta 1 de Mi Products
Ltda. 3-102-795081, en la cual se procede con la disolución.—Heredia,
25 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538838 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Spot Two Thirteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veinticinco de
marzo del dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de
la administración directiva y se nombró nuevo Gerente.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021538840 ).
Por escritura otorgada ante mí, diez horas
del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura número doce,
del tomo diez del protocolo del suscrito Notario Owen Amen Montero en, se
acuerda cambiar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de Costa Raíces JSSA Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres para que a misma sea
administrada por cuatro gerentes.—Veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—( IN2021538841 ).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:30
horas protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Portula
Férrea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil seiscientos veintidós, en la cual se acuerda reformar la clausula segunda de los Estatutos.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538854 ).
Se comunica que mediante protocolización de
acta de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Planets
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y un mil
doscientos trece, en la escritura de esta notaría número ciento setenta y seis
de las doce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría
sita en San José, Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2021538861 ).
Mediante escritura número trescientos
setenta y cuatro, al ser las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos
mil veintiuno, otorgada ante la notaria pública
Jennifer Vargas López, se procedió a reformar la junta directiva, La Sabrocita Sociedad Anónima, con la cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco. Es todo.—Garabito, veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538869
).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de marzo del dos
mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad
denominada: Villa Real on the
Waterfront S. A.—San José, veinticinco de marzo
del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticinco de marzo dos mil veintiuno, se constituyó Fugas
Free CR S. R. L. Capital Social suscrito y pagado.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538872 ).
Por escritura sesenta, otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Carrocería y
Pintura Hermanos González e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
ocho mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Beiner Ortiz Rojas.—1 vez.—(
IN2021538874 ).
Por escritura sesenta y uno otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas diez minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Petueles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil
doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera y
cuarta de los estatutos.—Pérez Zeledón, veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Beiner Ortiz Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2021538875 ).
El día de hoy, protocolicé acuerdo unánime
de socios por el que se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Dos Mil Ciento Setenta y Siete S. A., domiciliada
en Heredia, diagonal a la entrada principal del Instituto Nacional de Seguros
en el bufete Guillermo Salas y Asociados, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento setenta y siete.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021538876 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del
dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad denominada: Villa Real Las Vegas Deluxe S. A.—San José,
veinticinco de marzo, dos mil veintiuno.—Licda. Laura
Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538877 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las 15:00 horas del 23 de marzo de
2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas
de L.C. seis seis nueve ocho ocho
Limitada, cédula jurídica 3 102 649700, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 23
de marzo de 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2021538878 ).
Por escritura número 100-20, otorgada ante
el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 09:30 horas del 25 de marzo de
2021, se protocoliza acta de la sociedad Despacho G F Consultores S.A.,
cedula jurídica 3-101-578707, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y
se nombra secretario de Junta Directiva. Es todo.—San
José 25 de marzo de 2021.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021538890 ).
Por escritura de las 21 horas de hoy, Centroamericana
de Ventas S.A. reformó las cláusulas 2, 4 y 8 del pacto social, pasando su
domicilio a Lourdes de Montes de Oca, prorrogando el plazo social 100 años más
y modificando la administración.—Curridabat, 24 de
marzo de 2021.—Lic. Federico Malavassi Calvo,
Notario.— 1 vez.—( IN2021538896 ).
Disolución de Inversiones CARVI Carvajal
Villalobos S. A., cédula jurídica 3-101-617953. Es todo.—A
las 15:20 del 10 enero 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario Público.— 1
vez.—( IN2021538897 ).
Disolución de Inversiones Malunan Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738081. Es todo.—A las
18:40 horas del 17 de enero del 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1
vez.— ( IN2021538898 ).
Disolución de TN Tico J D S.A., cédula
jurídica N° 3-101-617953. Es todo.—A
las 15:20 del 13 enero 2020.—Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2021538899 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público
de Atenas, indico que en escritura 1696 iniciada a folio 081 frente, tomo 09 de
mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las 20 horas del 16/03/2021, se
constituyó la compañía Los Higuerones Gutiérrez Alpízar S. A.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021538901
).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 181-11, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 25
de marzo del 2021, se protocolizó el acta N° 12 de la
sociedad denominada: Sandalo Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-423308, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: por unanimidad de votos se acuerda reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo. Segundo: (…). Tercero: (…). Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538903 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Taller Chaco de Pavas S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 del 25 de marzo del 2021, la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-408429, acuerda modificar la cláusula
del domicilio.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538940 ).
Mediante escritura número 53 otorgada a las
11:00 horas del 25 de marzo de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario
público Walter Gómez Rodríguez, se acuerda disolver la sociedad 3-102-665779
S. R. L., con cédula jurídica 3-102-665779.—Grecia, 25 de marzo de
2021.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021538959 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, de las 7 horas del 1 de marzo del 2021, se disolvió y liquidó la
sociedad Operaciones y Logística Robla JPM S. A.—Cartago, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2021538970 ).
Por escritura número
ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Porzana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y nueve, donde se elige como nuevo Presidente a Luis
Claudio Mora Altamirano, cédula de identidad uno cero seiscientos
veinticuatro cero ciento cincuenta y nueve y como Secretario a Juan Carlos Fernández
Ochoa, cédula de identidad nueve cero cero
sesenta y cuatro cero setecientos dieciocho. Se modifica la cláusula
Quinta: del Capital Social: El capital social será la suma de diez
mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Las acciones irán
firmadas únicamente por el Presidente de la Junta
Directiva. Podrán emitirse certificados en representación
de las mismas y deberán ir firmadas igualmente únicamente
por el Presidente de la Junta Directiva. Se modifica
la cláusula Sexta: de La Administración: La sociedad
será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos
por todo el plazo social. Los miembros serán Presidente, Secretario y Tesorero. Corresponde únicamente
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El
poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo. En la elección de
los miembros de la Junta Directiva no se utilizará el sistema de
voto acumulativo.—San José, catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia
María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021538971 ).
Por escritura número ciento cuarenta
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Micsac Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil trescientos cuarenta
y nueve, donde se acuerda su disolución, teléfono 2271-1082.—San José, diez
horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia María
Madrigal Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538972 ).
Ante esta notaría el día veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Ruiz Castillo
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-doscientos setenta mil quinientos catorce, conforme al artículo 201 inciso
D, se acuerda su disolución y liquidación. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la autoridad judicial
correspondiente para hacer valer sus derechos. Solicitante Samaria Ruiz
Castillo, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz. Correo electrónico:
licdidier2@hotmai1.com. Tel: 8386-2380.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera El Trébol S.
A. en la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se nombra tesorera.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veintiuno.—José Antonio Gamboa Vázquez,
Notario.—1 vez.—( IN2021538979 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la empresa Producciones Blancas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve
uno uno uno siete, por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2021539020 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento setenta y tres-cuatro, otorgada a las trece horas del veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Knogin
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta de la administración del pacto social
constitutivo de la empresa, teléfono 8895-6267.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539022 ).
Por escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas del 14
de marzo del 2021, se acuerdan reformas al pacto social, se aumenta capital
social de la sociedad: Goldav JR S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-577055.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021539023 ).
Mediante escritura ciento setenta y
cuatro-tres otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación
Alianza Empresarial para la Sostenibilidad, cédula de persona jurídica
número trescero cero dos-setecientos cincuenta y
cuatro mil ciento veintiocho; mediante la cual se modificó la cláusula octava
del pacto social. Es todo.—San José, veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2021539028 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Greivin Cortés Bolaños, a las 16:00 horas del 03 de marzo de 2021 se
constituyó la Fundación ROSALBITA, bajo los siguientes términos: Tendrá
su Domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Vásquez de Coronado, barrio
San Francisco, del Superprisma 125 metros al este, y
podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e
internacional. Tendrá como Objeto satisfacer necesidades de medicina,
alimentación, útiles escolares, becas y todo tipo de ayuda para niños en
extrema pobreza en cualquier lugar del país, sin costo alguno. El Patrimonio de
la fundación lo constituye la suma de cincuenta mil colones. La administración
de la Fundación estará a cargo de una Junta Administrativa. Ostentarán el cargo
de directores un representante del Poder Ejecutivo y otro nombrado por la
Municipalidad de Vásquez de Coronado.—San José,
Liberia, 23 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021539029 ).
Leolili Sociedad Anónima, 3-101-100691,
reforma cláusula Sétima para que se nombre Vicepresidente.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2021539032 ).
Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada OU Industrial Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S.A. nombre que es de fantasía. Segunda: el domicilio será en
provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Damas, o sea de San José,
Desamparados, Damas Condominios Arizona, Condominio treinta y siete -D, sin
perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país.—Cartago, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—José
Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021539033 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de esta plaza La Torre de Pedralbes Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil trescientos noventa y ocho, por medio de los cuales se
modificó la cláusula Séptima del pacto constitutivo.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2021539039 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza: VCVC Vereda de la Sierra Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cuatrocientos
setenta y cuatro, por medio de los cuales se modificó la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—San José, 19 de
marzo de 2021.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021539040 ).
Por escritura otorgada el día 26 de
marzo del 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo de Comunicación Katana S. A., cédula jurídica
número 3-101-628778, por medio de los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021539041 ).
En escritura 210-14, otorgada ante esta
notaría, a las 07:15 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó acta 09 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad SERVILUBES Servicio de
Lubricación Especializado S.A. Se modifica el
pacto constitutivo nombre, domicilio, junta directiva y representación,
Publíquese por una vez, N- 5456, teléfono 8384-6111.—Lic. Marcelo
Wilson Cole, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539042 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Corporación PAGI Sociedad Anónima. Se realiza un nuevo nombramiento de la tesorera de la Junta
Directiva por motivo de fallecimiento.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539044 ).
Ante notario Adán Campos Fallas, carné
4152, N° 36, T I, de 16:00 del 1/03/2021, María Labra González y José
Vargas Venegas, constituyen Venegas y Saborío Sociedad Anónima, capital
social cien mil colones, presidenta María Labra González.—Adán
Campos Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539045 ).
En escritura N°
211-14, otorgada ante esta notaría a las 07:30 horas del 25 de marzo del 2021,
se protocolizó acta 01 de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Geslegal Gestionadora
de Créditos S. A., se modifica el pacto constitutivo
junta directiva y representación.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—( IN2021539054 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Didaskalos XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618766, por
la cual se reforma la cláusula primera del pacto social a fin de reformar la
denominación social para que en adelante sea Ministerios Luz de Esperanza Didaskalos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Alajuela, 26
de marzo de 2021.—Licda. Amadeley de los Ángeles
Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021539057 ).
Por escritura 129 en esta notaría,
visible folio 56 vuelto del tomo 2 a las 13:00 horas del 25 de marzo de 2021 se
disuelve la sociedad YE KOOH S. A., cédula jurídica N°
3-101-724365.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2021539059 ).
Mediante escritura 24-17 otorgada ante este
notario a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2021, se acuerda disolver la
plaza H.L.C High Level Corporation
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-380810 con base al artículo
201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 28 de
marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2021539061 ).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 24
de marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Summer Rainfall Ltda., se revoca nombramiento de subgerente, y
se modifica cláusula de representación.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021539066 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos trece, visible al folio ciento setenta y siete
frente, del tomo uno, a las trece horas del dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno, se constituye Sociedad Anónima Deportiva Veinte Veintiuno Myeha de San José para el Deporte y la Recreación; con
un capital social de diez mil colones cada una. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licenciada Wendy Bustamante
Morales.—1 vez.—( IN2021539068 ).
Mediante escritura número sesenta y
uno-cinco de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno se protocolizó el
acta de Asamblea de Cuotistas número tres de Sociedad
Avícola El Primer Pollito Ltda.,
en la cual se acordó el cierre conforme inciso d, artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Calle Blancos de Goicoechea,
catorce de agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Loaiza
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021539069 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 24 de
marzo del 2021, se protocoliza acta de la sociedad Sunset
In Tamarindo S. A., se revoca nombramiento de tesorero, y se modifica
cláusula de representación. Einar José Villavicencio López, notario público de
Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2021539072 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, protocolicé acta de Estrellezas
Limitada, por la cual se disolvió la sociedad.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539074 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas de
hoy, protocolicé acta de Lisajean Escazú S. A., por la cual se disolvió la sociedad.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539075 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de
marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacific Basin Investments Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos
noventa y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta,
referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro.—1 vez.—( IN2021539076 ).
Por escritura número 102-81, otorgada a las
18:30 del 24 de marzo del 2021, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar
las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de Residencias
Hoja de Guachipelín SRL.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2021539094 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pasturas Modernas
del Pacífico Pampa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-725194, por medio de la cual se acuerda i) Hacer nuevos nombramientos de
la Junta Directiva.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021539095 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía “3-101-509316 S. A.”, con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad.
Escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2021, en el Tomo 13 del
protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2021539096 ).
En mi notaría, a las ocho horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, escritura
setenta y seis, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad Inversiones
e Importaciones Cole S. A., cédula jurídica 3-101-392010, visible a folio
60F a 60V del tomo: IV. Es todo.—San José, 18 horas
con 30 minutos del del 25 de marzo del 2021.—Alan Elizondo Medina.—1 vez.—(
IN2021539097 ).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada en mi notaría a las diez horas ocho del de marzo del dos mil veintiuno, Alberto Josué Soto
Arguedas y Santos Arguedas Madrigal, constituyen Colina Nubosa Sociedad Anónima, domiciliada la ciudad de Puntarenas, cantón
primero, distrito octavo, en
El Roble, cuatrocientos metros Sur de Hogares Crea. Su
capital social es de un millón de colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Corresponde al presidente y al secretario la representación de
la sociedad como apoderado generalísimo sin límite de suma presidente; Alberto Josué Soto
Arguedas, cédula 6-442-393, secretario, Santos
Arguedas Madrigal, cédula 6-068-157. Tesorero Luis Ánguel Quesada Quesada, cédula
4-236-223-135.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.— 1 vez.—( IN2021539102 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía “3-101-506163 S. A.”, con misma cédula
de persona jurídica, en la cual se acuerda la transformación de sociedad.
Escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2021, en el tomo 13
del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—( IN2021539103 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura
pública número ciento noventa y dos otorgada por la suscrita notaria, al ser
las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB
Leasing S. A., cédula jurídica N° 3-101-668666,
en la que acuerda reformar el domicilio social.—San José, veinticinco de marzo
de dos mil veintiuno.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021539105 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía El Pedal Guadalupano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y
sexta, de los estatutos sociales, se nombra junta y directiva y se ratifica en
su cargo al fiscal.—San José, 26 de marzo del
2021.—Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2021539107 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Torres del Coco Unidad Diez Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-555940, en la cual se
reforma la cláusula de administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 25
de marzo del 2021, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021539108 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Turika S. A., con cédula jurídica N°
3-101-677184, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Ramón, 26 de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Huendy Cruz Argueta,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539109 ).
La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo hace constar que mediante escritura
pública número ciento noventa y uno otorgada por la suscrita notaria, al ser
las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MB Créditos
S.A., cédula jurídica N° 3-101-582662, en la que
acuerda reformar el domicilio social.—San José, veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539111 ).
Por escritura N°
166-1, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Alimentos Heinz de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-279036, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, décima segunda y décima cuarta,
correspondiente al domicilio, objeto social, administración, asamblea de socios
y reuniones de junta directiva, respectivamente del pacto constitutivo de dicha
compañía.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Adriana Felicia Valverde Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539112 ).
Por instrumento público otorgado ante
esta notaría a las 10 horas del día 26 de marzo de 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Efebe
Recubrimiento y Asesoría S.A., cédula jurídica N°
3-101-509052, se acordó disolver definitivamente la sociedad y se prescindió del
nombramiento de liquidador.—San Jose,
26 de marzo de 2021.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021539113 ).
Ante esta notaría se reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital de La
Toscana Mia Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-uno seis tres
nueve ocho dos, para que se lean: segunda: domicilio en San José, Montes de
Oca, San Pedro, avenida ocho, calle cincuenta y nueve, costado este de Plaza
Roosevelt, cien metros sur y cien metros este del Banco Nacional de San Pedro.
Quinta: aumento del capital social por mil doscientos cincuenta y dos millones
con setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos colones. Presidente Stefano Marchetti
Bertolani, cédula número uno tres
ocho cero cero cero uno dos
cinco uno uno dos.—San José,
veinticinco de marzo dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes.—1
vez.—( IN2021539119 ).
Ante esta notaría se reforma cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital de Castelnuovo
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos trece mil quinientos diecinueve, para que se lean: segunda:
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, avenida ocho, calle cincuenta
y nueve, costado este de Plaza Roosevelt, cien metros sur y cien metros este
del Banco Nacional de San Pedro. Quinta: aumento de capital por cuatrocientos
ochenta y nueve millones doscientos once mil novecientos sesenta y tres
colones. cuatrocientos ochenta y nueve millones doscientos once mil novecientos
sesenta y tres colones. Presidente: Stefano Marchetti Bertolani,
cédula número uno tres ocho cero cero cero uno dos cinco uno uno dos.—San José, once de marzo dos mil veintiuno.—Licda.
Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2021539123 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lexington O.G
Holding Group Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos
dieciséis, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta,
referida al plazo social de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539125 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas del 2 de febrero de 2021, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la sociedad La Estameña S.A., cédula jurídica número 3-101-483658,
mediante la cual se modificó la cláusula de la representación legal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021539130 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de la disolución de la sociedad denominada Asesores Larc del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochocientos cuarenta y seis.
Mediante escritura pública número setenta y uno. Tomo dieciséis.—Puntarenas,
veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Marisela Berrocal Velásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539133 ).
Por escritura número 64-4 otorgada a las
9:00 horas del 26 de marzo del 2021 ante la suscrita notaria, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Ciento Treinta y Cinco S.A., cédula jurídica
número 3-101-620135. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social de dicha sociedad, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Viviana Solís Gómez.—1 vez.— ( IN2021539135 ).
Mediante escritura N°
30-17 otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 12 de febrero del 2021,
se acuerda disolver la plaza Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres
Mil Ciento Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-493198, con base al
artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
27 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021539138 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Los
Pilitos S. A., solicita la legalización de libros
de sociedades mercantiles.—San José, 26 de marzo del
2021.—Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2021539141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy, los socios acordaron disolver la compañía
domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, Los Cinco Ases del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento dieciséis mil doscientos
cincuenta y cuatro; prescindiéndose del proceso de liquidación por
no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea,
16 de marzo de 2021.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—(
IN2021539142 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Little
Kittens S. A.—San José, veintiséis de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021539154 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas y cuarenta minutos del veintiséis del mes de marzo del año dos mil
veintiuno, se transforma la sociedad Amarillo P V S Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil novecientos
cincuenta y seis, a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, al ser las once horas
cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie
Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021539157 ).
Por escritura otorgada ante el notario:
Cesar Augusto Mora Zahner, se protocolizó las actas
de 3-102-580748 SRL, reformando su cláusula sétima de
la administración, tel.: 2643-2818.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2021539158 ).
Por escritura de las diez horas del
diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la mercantil Casa Swell
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho, celebrada en Puntarenas, Puntarenas,
distrito Cóbano, caserío Santa Teresa,
ciento cincuenta metros este de Hotel Griss; en la
cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021539159 ).
Por medio de la escritura número ochenta
nueve, de la notaria del licenciado Roldan Morales Novoa, tomo sexto, se
protocolizó el acta número nueve de la sociedad Inversiones Planeta del
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos siete, se modificó el domicilio
social. Es Todo.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2021539160 ).
Que mediante escritura número ciento
treinta y siete otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la compañía Sintagma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
setenta y cuatro mil setenta y cinco, con domicilio social en San José,
Curridabat, Curridabat, de la esquina suroeste del Estadio Lito Monge, cien
metros al sur, edificio esquinero, color azul.—San José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021539162
).
Que mediante escritura número ciento
treinta y ocho otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos,
del diecisiete de diciembre de dos mil veinte se disuelve la compañía Eayila Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos setenta y dos mil trescientos, con
domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, oficinas Facio Cañas,
ubicadas en el edificio Sabana Business Center, piso once, sito sobre bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio
Nacional.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del día 26 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: “Corbet Scientific de
Costa Rica S. A.”, con cédula jurídica 3-101-808247; mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula referente al capital social.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2021539164 ).
Que mediante escritura número ciento
diecisiete, otorgada ante notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del
diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se disuelve la compañía Viceversa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos mil doscientos veinte, con domicilio social en Cartago, La
Unión, San Diego, quinientos metros al oeste y doscientos metros al sur de la
plaza de deportes.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539166 ).
Mario Hernández Aguiar, cédula
de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador de la sociedad Eyecare Express Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-319895, pone en conocimiento un extracto del estado final
de liquidación conforme al artículo 216 del Código
de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mario
Hernández Aguiar, Liquidador.—1 vez.—( IN2021539167 ).
Bisutería Afrodita G Y J Limitada, cédula jurídica 3-102-422983 modifica pacto constitutivo
cláusula tercera el plazo de la sociedad será hasta 31 / 03 / 2021.—Marta Iris
Quesada López, Abogada.—1 vez.—( IN2021539169 ).
Mediante escritura treinta y uno-seis
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil veintiuno, protocolice acta de asamblea de Ballena Alturas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero
dos-cinco tres cinco siete nueve siete. Se revoca el nombramiento en el cargo
de gerente cero dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, nueve horas del
veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2021539170 ).
Ante mí, en escritura 98-9 se reforman la
cláusula quinta del capital social, de Amigos del Parque del Peru LTDA., cédula jurídica 3-102-756806.—San José, 26
de marzo de 2021.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2021539171 ).
Ante mí, en escritura 6-30, se protocoliza
acta de Inmobiliaria Alcobendas CR S. A., cédula jurídica 3-101-002749,
en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García.—1 vez.—(
IN2021539172 ).
Por escritura 41-1, otorgada ante esta
notaria a las 10:00 horas del 26 de marzo de 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía UMLAD
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539173 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, Juan Carlos Badilla Gamboa, y Joselyn María Porras Guevara constituyen
la sociedad Asesoría Integral BYP S. C.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2021539175 ).
Por escritura número cien otorgada ante
este notario, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, mediante asamblea extraordinaria de socios,
estando la mayoría del capital social de la sociedad denominada Propiedades
del Valle Cental P D V Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro dos ocho ocho
siete, se ha modificado su cláusula de representación, y su domicilio social,
así mismo ha solicitado el cambio de junta directiva. Es todo. Veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Ríos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539176 ).
Quien suscribe, Carlos Luis Hidalgo Garro,
mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número uno-mil doscientos
seis-setecientos, vecino de Cartago, quien comparece en calidad de
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Constructora Hidalgo & Garro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un
mil setecientos treinta y cinco. Manifiesta que solicita al Registro Público,
en su calidad dicha, se publique el edicto de solicitud de cambio de junta
directiva de la sociedad que representa.—San José, 26
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Álvarez Zamora, carné 14139,
Notario.—1 vez.—( IN2021539182 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 24 de marzo del 2021, protocolicé acta de Bravaroca
S.A., de las 10:00 horas del 16 de enero del 2021, mediante la cual se
conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021539184 ).
En mi notaría mediante escritura número
cincuenta cuarenta, del folio ochenta y siete vuelto del tomo siete, a las once
horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria, de Mafer
del Pinar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos veintidós, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital,
San Carlos, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539194 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Agencia
Aduanal Samesa Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima, novena, décimo segundo, se
nombran nuevos secretario y tesorero. Ante el notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, veintiséis de marzo de dos
mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021539195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades denominadas: Urbano Ciento Dos de Aleste S. A., Urbano Doscientos Uno de Aleste S. A., Urbano Doscientos Dos de Aleste S. A., Urbano Doscientos Tres de Aleste S. A., Urbano Doscientos Cuatro de Aleste S. A. y Urbano Trescientos de Aleste S. A., con un capital social de diez mil
colones, teléfono 2208-8750.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford
González.—1 vez.—( IN2021539197 ).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El Órgano Director
Unipersonal del procedimiento. A las diez horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 342-2021
de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folio 21 frente
y vuelto del expediente N°
029-2021).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
número 07-0129-0411, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia
de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández
Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
Artículos:
6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para
los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
Artículos
42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Educación Pública.
Todos
en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen la base
del procedimiento administrativo
disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios
01 al 21.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que, para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a César
Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves
seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio
BCT, 175 mts norte de la Catedral
Metropolitana, calle
central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio
BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio,
San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N°
4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de
Calidad Sociedad Anónima.—Documento: cancelación
por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente: 2000-0007981 Registro
N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:38:29 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON
MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del
Palacio Municipal, en clase
internacional, propiedad de
EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021538440 ).
Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad
de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais
E Para Construcao Ltda..—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao
Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024
Registro N° 85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Productos
Industriais E Para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro N°
85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería,
adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones,
adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para
la industria del trabajo en madera, adhesivos
de cinta para la industria
de la construcción, adhesivos
para la industria del calzado,
adhesivos para la industria
del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional,
propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651
).
Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141642
de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro Nº
85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e Para Construcao
Ltda.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro
Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase
16 internacional, propiedad
de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652
).
Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro Nº 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de
2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad
n° 109080006, en calidad
de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos, contra el registro del signo
distintivo Estrellas
Pozuelo, Registro Nº 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto Nº 01-2021
SECRETARÍA GENERAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Hágase de conocimiento del licenciado
Fernando Núñez Unfried, que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 55-2020, celebrada
el 04 de junio del 2020, tomó
el acuerdo que literalmente
dice:
“ARTÍCULO XVI
Documento Nº 1462, 5093-2020
El licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago, en
nota de febrero de 2020, comunicó
lo siguiente:
“El suscrito Luis Diego Romero Trejos,
mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de
Cartago, conforme con las facultades
que me confiere el Código Procesal
Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad
con los artículos 4.2 del Código Procesal
Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del
abogado, Licenciado Fernando Núñez
Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del
Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:
1. El Licenciado Núñez Unfried es el abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya Centeno es actor, expediente
19-000517-640-CI. Este proceso se inicia
por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia de Cartago le apercibió
para ello ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.
2. Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone que se desconoce documentación referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido
el plazo social
3. En
Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve, dado que según la petitoria de nombrar liquidador no es resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó
con solo indicar el artículo
101 del CPC, siendo más bien un proceso
no contencioso.
3. Al pretender el promovente que se nombre una
persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista
interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen
los esfuerzos para intentar
notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados
previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.
4. El licenciado
Núñez en múltiples oportunidades nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor
cerebral e incluso nos
indica que muchas llamadas
las hace del hospital con tal
de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado
5. En
ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las
personas posiblemente interesadas
con el fin de descartar un nombramiento
de entre ellos, ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.
6. El día jueves
2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier
Brenes ( que tramita dicho proceso) a quien le manifestó su disconformidad con el trámite que le damos al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de
lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando
a mí,
que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas
y luego me colgó la llamada.
7. El día 5 de los corrientes vuelve a llamar, en esta
ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason
Camacho, el nuevamente intenta
explicarle la tramitación
que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre
es un corrupto al igual que
yo, que como tal, Jason de seguro es mi
pareja, el técnico entra a
mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro Castillo, “para que me va a poner a ese corrupto hijo de puta“ y nuevamente vuelve a colgar”.
8. Considero
sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente entre los técnicos que ha iniciado un acoso en nuestra
contra y de ellos, por lo que he considerado
que dicho señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física
de tumor cerebral le haya afectado
sus facultades mentales al
punto de llegar a insultar de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y
con el fin de no causar daño
al usuario que este abogado
representa he ordenado se suspenda su tramitación
hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este
caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.
En caso de ser necesario
los técnicos judiciales implicados en este
asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos
Por todo lo anterior solicito se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar
las responsabilidades del caso
y las posibles sanciones
por todo lo acontecido”.
—o0o—
Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:
“Con el fin de aportar más documentación
relacionada con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado,
con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en
este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
—o0o—
I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional
en el voto Nº 2001-11596,
de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia
disciplinaria de los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los
abogados litigantes, se le confiere
audiencia al licenciado Fernando Núñez
Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para
que en el término de 10
días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su
contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca
las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago.
Se previene al licenciado Núñez Unfried, que
debe señalar como medio
para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre
del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que
se dicten posteriormente se
le notificarán de forma automática,
conforme lo dispone el artículo
XI de la referida Ley de Notificaciones.
—o0o—
SE ACORDÓ:
1º—Previamente a
resolver lo que corresponda, conceder
audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio
de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que
se le trasladará copia de
la reseña presentada por el
licenciado Luis Diego Romero Trejos,
Juez Civil de Cartago.”
Diligencias / Refs:
(1462, 5093-2020).
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino.
(
IN2021539010 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Sonia Kikut Gutiérrez, número afiliada 0-00301540765-999-001,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03402, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢1.805.246,00 cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente:
en San José, C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre de
2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 258010.—( IN2021538964 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Jorge
Gerardo Pérez Villavicencio, número patronal: 0-105410945-2-1, la Subárea
Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2021-00180, por
omisiones salariales por un monto de ¢985.146,00, en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del
2021.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N°
258151.—( IN2021538965 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente:
Madrigal Zamora Arnoldo Erick, número de asegurado: 0-00105150776-999-001, el
Área de Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1245-2020-01874, por
eventual omisión en el ingreso de referencia, por un monto de ¢1.111.857.00 en
cuotas en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de octubre de 2005 a
setiembre de 2006, de octubre de 2006 a setiembre de 2007 y de octubre de 2014
a setiembre de 2015. Consulta expediente en San José, edificio El Hierro, 2°
piso, avenida 2ª, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560 .—Solicitud N°
258756.—( IN2021539043 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
patrono Fábrica Don Algodón Sociedad Anónima, número patronal
2-03101594527-001-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2020-01598, por eventuales subdeclaraciones
salariales a la trabajadora María Daniela Calderón Rodríguez, número de
identificación 115740989, por un monto total de ¢1.954.025,10; que representa
en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte,
¢463.464,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso,
avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro
Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 258757.—( IN2021539047 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
domicilio actual del patrono
Seguridad Águila Real (Vilcanota Sociedad Anónima) número patronal 2-03101223045-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de
Desamparados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos que en lo que interesa
indica: determinación de los montos
exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por la trabajadora Aurea Álvarez Rodríguez, número de cédula de identidad N° 601730130, en el período de junio de 2016 a diciembre de 2018 por un monto de
salarios omitidos de quince
millones setecientos cincuenta mil trescientos doce colones 66/100 (¢15.750.312.66)
sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas obrero patronales de ¢3.646.261.00, de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al
Trabajador. Consulta expediente:
en esta oficina,
Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Desamparados de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Desamparados, 30 de marzo
del 2021.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021539340 ).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Atencio Granados Marianela, número
patronal 0-00603190363-001-001, actividad de restaurantes bares y cantinas, de conformidad
con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón,
ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa
indica: La sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme
lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y Trabajadores Independientes
de la Caja, se permite hacer de su conocimiento
los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes
omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores:
Alonso Barquero Rebeca Alejandra, cédula N°
116500392, de febrero 2018 a abril
2018, el detalle del período
y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢645.000,00
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢57.534,00
Total de cuotas de Enfermedad
y Maternidad ¢95.138,00
Banco Popular Obrera ¢6.450,00
Fondo de Capitalización laboral ¢19.350,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.225,00
Aporte Patronal
Banco Popular ¢1.613,00
Instituto Nacional de Seguros ¢6.450,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita
San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono N°
27713536, fax N° 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General, 25 de marzo del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—1 vez.—(
IN2021539122 ).
SUCURSAL DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos 10
y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes y por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Acanalar S. A., Nº Patronal 2-03101566754-001-002, la
Sucursal de Turrialba ha dictado
Traslado de Cargos, Nº de caso
1210-2020-01991, en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión de la trabajadora
Arrieta Rivera Mandy María se detectó diferencia salarial en el periodo de noviembre 2016 a marzo 2017, un
total de salarios de ¢330.102,00 y un monto de ¢74.833,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Turrialba, costado
oeste del colegio Clodomiro Picado Twight, se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día siguiente de su publicación, para presentar pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido el Tribunal de Justicia de Turrialba. Notifíquese.—Turrialba,
23 de marzo del 2021.—Sucursal
Turrialba.—Licda. Kattya Cerdas Valerio, Jefe.—1 vez.—( IN2021539021 ).