LA GACETA 69 DEL 12 DE ABRIL DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

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9923

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N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM

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El Alcance Nº 71 a La Gaceta Nº 68; Año CXLIII, se publicó el viernes 9 de abril del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9923

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LA DELEGACIÓN POLICIAL

CANTONAL DESAMPARADOS SUR

ARTÍCULO 1- Se afecta al uso públicoDelegación Policial Cantonal Desamparados Sur”, la finca matrícula de folio real número cuatro siete cuatro cero tres cuatro (474034), derecho cero cero cero, naturaleza terreno para construir, situado en el distrito siete, Patarrá; cantón tres, Desamparados; provincia de San José. Mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2). Colinda al norte con calle pública que conduce al barrio de Los Guido con un frente de cincuenta metros y un centímetro (50,01 m), al sur, con Yuk-Man Tang Chen; al este, con Fernando y Elena Alvarado Bonilla y, al oeste, con Yuk-Man Tang Chen; tiene el piano catastrado SJ-cero cuatro tres dos siete dos tres-uno nueve nueve siete (SJ-0432723-1997). Su dueño registral es el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127).

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127), para que done una finca de su propiedad que se afecta al uso público en el artículo 1, en favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011). Dicho inmueble se utilizará para la construcción de la Delegación Policial Cantonal Desamparados Sur.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaria del Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia

     Ana Lucía Delgado Orozco          Otto Roberto Vargas Víquez

Primera secretaria                              Segundo prosecretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600048769.—Solicitud N° MSP-003-2021.—( L9923 - IN2021540388 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CAMBIAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR

EN NORMATIVA RELACIONADA CON SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Expediente N.° 22.440

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes:

Descontinuación de la Tasa LIBOR. La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” ha sido un indicador referencial ampliamente utilizado para tasas de corto plazo. Se obtiene de una encuesta diaria a grandes bancos, que calculan cuánto costaría prestarse mutuamente dinero sin garantía en operaciones para cubrir sus faltantes de liquidez.

No obstante, la confianza en esta tasa de referencia se debilitó a partir del año 2008, cuando se demostró que no es ajena a la materialización de riesgos de manipulación. Desde el año 2012 se evidencia el fraude al mercado por parte de participantes del panel de bancos, y se traslada la supervisión de la Tasa LIBOR desde la Asociación de Banqueros Británicos (BBA) hacia la Autoridad Reguladora de Servicios Financieros del Reino Unido, “Financial Services Authority (FSA)”, precursora de la “Financial Conduct Authority (FCA)”.

Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas referenciales.

El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio del 2017 que la tasa LIBOR no es sostenible en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.

A partir de entonces las diferentes jurisdicciones se encuentran trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR.

La tasa LIBOR dentro de la normativa relacionada con el Sistema de Banca para el Desarrollo.

La Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (LSBD) y sus reformas, dispone en lo conducente en su artículo 36:

“ARTÍCULO 36.- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo.

Se crea el Fondo de Crédito para el Desarrollo que estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas (…)”

Por su parte, la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en los incisos i) y ii), del artículo 59 hace referencia a la tasa LIBOR; por un lado, los créditos que se formalicen en dólares provenientes del Fondo de Crédito para el Desarrollo deben de pagar una tasa equivalente a la tasa LIBOR a un mes, y por otro, se establece una multa por incumplimiento en las metas de colocación, la cual hace referencia a la tasa LIBOR a seis meses; ello significa que ante la desaparición de esta tasa de referencia se debe plantear un indicador sustituto que cumpla la función prevista por el legislador en la Ley, o buscar una solución alternativa.

Este artículo establece en lo conducente:

Artículo 59- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i- Mantener permanentemente un saldo de préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo equivalente a un diecisiete por ciento (17%) de sus captaciones totales a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera, una vez deducido el encaje correspondiente. En caso de que la totalidad de los depósitos se realice en moneda nacional, el porcentaje será únicamente de un quince por ciento (15%) sobre la misma base de cálculo. Los recursos recibidos por el o los bancos estatales administradores, de las entidades privadas, se exceptúan del requerimiento del encaje mínimo legal, para las operaciones que realicen el o los bancos administradores, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus reformas.

Para calcular los porcentajes antes indicados se contemplarán los siguientes elementos:

1-            Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

2-            Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de Crédito para el Desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

El o los bancos administradores reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional, y un cincuenta por ciento (50%) de la tasa Libor a un mes por los recursos transferidos en moneda extranjera.

(…)

Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva más cuatro puntos porcentuales (4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo realmente colocado de su cartera en colones y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o sus solicitudes de prórrogas; de igual forma deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa Libor a seis meses más cuatro puntos porcentuales (4 p.p) sobre el monto que resulte de la diferencia entre lo colocado de su cartera de moneda extranjera y el monto aprobado por el Consejo Rector en los planes de traslado o solicitudes de prórroga para la colocación de la cartera en esta moneda. Los montos correspondientes al pago de intereses de estas multas serán trasladados trimestralmente al Fonade por el banco privado, independientemente de la moneda en se capten los recursos.” (El resaltado no corresponde al documento original).

Como se aprecia, la tasa LIBOR se emplea como referencia en las operaciones de crédito con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) que se realicen en dólares; de forma tal que, al dejar de existir este indicador, se hace necesario proponer una reforma a esta referencia con una tasa idónea que reemplace la función que cumple como valor referencial.

Propuesta de modificación

La mención a la tasa LIBOR que se hace en el artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para efectos de la sanción que se aplica ante el incumplimiento del porcentaje, cuando un banco se traslada de inciso, se considera que lo pertinente no es establecer un indicador sustituto de la tasa LIBOR, siendo que los bancos no están obligados a colocar por moneda en la misma proporción que captan recursos, lo correcto sería que en cualquier caso la sanción se establezca en moneda nacional, es decir, en colones. No obstante, es necesario establecer un indicador sustituto para la referencia que hace el artículo 59 supracitado, para definir la tasa que se paga a los bancos privados por parte de los administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD).

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo realizó un análisis de las tasas existentes, tanto en el mercado nacional como internacional, que podrían venir a sustituir a la tasa LIBOR, concluyendo que la tasa que más se ajusta para realizar el cambio es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate).

Los mercados financieros han venido trabajando desde antes del pronunciamiento de la FCA, que se refirió a la descontinuación de la tasa LIBOR, buscando indicadores que puedan servir como tasas de referencia para las tasas de interés de las operaciones financieras.

Según publicación de Bloomberg, en Estados Unidos la Reserva Federal estableció en el año 2014 un Comité de Tasas de Referencia Alternativas (ARRC, por sus siglas en inglés), instancia que reunió a representantes del sector privado y reguladores, y señala que:

“Para mayo 2016, el comité había reducido la búsqueda a dos opciones: la tasa de interés interbancaria de la Reserva Federal de Nueva York y una tasa basada en acuerdos de recompra, que son transacciones para préstamos a un día garantizados por valores del Tesoro de Estados Unidos. Después de discusiones y comentarios de grupos asesores, el comité identificó a la segunda, la SOFR, como la mejor opción.

¿Cómo se difiere de la tasa LIBOR?

Mientras la tasa LIBOR depende de las expectativas de los banqueros, la SOFR se basa en transacciones reales de una serie de empresas que incluyen a corredoras, fondos del mercado monetario, administradoras de activos, compañías de seguros y fondos de pensiones. También es diferente de la tasa LIBOR en que es una tasa garantizada, ya que las tasas de recompra se derivan de préstamos garantizados, o respaldados por activos. Es una tasa de interés a un día, basada específicamente en préstamos a un día; la tasa LIBOR, por contraste, cubría vencimientos de préstamos desde un día a un año. Y el volumen de transacciones en las que se basa la SOFR es significativamente mayor: en 2017, regularmente superó los US$700.000 millones diarios, frente a una cantidad estimada de US$500 millones de la tasa LIBOR, según datos de ARRC”.[1]

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo comparó diferentes alternativas, tales como las Letras del Tesoro de los Estados Unidos, la tasa SOFR y las tasas de referencia a nivel local que podrían asumir la función de indexación para créditos en dólares, a saber: la Tasa Efectiva en Dólares (TED) calculada por el Banco Central desde el 5 de mayo del 2016, y la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) publicada por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica desde marzo del 2016.

En este ejercicio de análisis se consideró que la nueva tasa de referencia debe cumplir con varios criterios o atributos como: objetividad, independencia y neutralidad. Por objetividad se entiende que el proceso de cálculo y quien lo realiza se basa en observaciones, en hechos, así como que los métodos de cálculo son razonables y se apegan al uso de la lógica. Por independencia se entiende que el proceso de cálculo y la entidad que lo calcula, no tienen sesgos en favor de un sector y posee autonomía de criterio para realizar el cálculo. Por neutralidad se entiende que el proceso de cálculo y la entidad que lo realiza no favorece a ninguno de los entes que utilizan dicha tasa como referencia.

Se analizó las fortalezas y debilidades de los posibles sustitutos de la tasa LIBOR, que se expone de seguido:

Letras del Tesoro de Los Estados Unidos vs Tasa LIBOR

Como ventajas se podría indicar que la tasa de las Letras del Tesoro de Los Estados Unidos es un indicador conocido y público, que tiene fuerte correlación con la tasa LIBOR.

Tiene como debilidades que depende de los déficits financieros de la economía estadounidense, no incorpora riesgo país y es más volátil. Adicionalmente, ya el Comité de Tasas de Referencia Alternativas de la Reserva Federal de los Estados Unidos determinó que para efectos de sustituir la tasa LIBOR resulta una mejor opción la SOFR.

Tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate) vs Tasa LIBOR

La tasa de financiación garantizada durante la noche, es una tasa de interés de referencia que los bancos utilizan para fijar el precio de los derivados y préstamos denominados en dólares estadounidenses. El SOFR diario se basa en transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, donde los inversores ofrecen a los bancos préstamos a un día respaldados por sus activos de bonos. La Reserva Federal de Nueva York comenzó a publicar la tasa en abril de 2018 como parte de un esfuerzo por reemplazar la tasa LIBOR.

Tiene como fortaleza que mantiene altas correlaciones con el comportamiento de la tasa LIBOR (a un mes), es un indicador conocido y público, con respaldo institucional, con una metodología conocida, es una tasa de corto plazo que ha sido aceptada en muchos mercados como reemplazo de la tasa LIBOR.

Se considera una mejor referencia que la tasa LIBOR porque se basa en transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, es decir en datos de transacciones observables en lugar de tasas de préstamo estimadas.

Como debilidad se puede señalar que su cálculo no contempla el riesgo país de la economía costarricense, pero hay que mencionar que la tasa LIBOR tampoco lo hacía.

Tasa TED vs Tasa LIBOR

La tasa TED es un promedio de las tasas de captación en dólares de los intermediarios financieros, similar al cálculo de la Tasa Básica Pasiva.

Las fortalezas de la TED radican en que es un indicador conocido y público, tiene respaldo institucional (lo calcula el BCCR), es replicable, incorpora desequilibrios e imperfecciones del mercado domésticos (como lo hace la TBP), incorpora el riesgo país, tiene menor volatilidad y guarda consistencia con la tasa LIBOR.

En relación con las debilidades, se puede señalar que tiene un componente de riesgo institucional, pues la Junta Directiva del BCCR puede cambiar la metodología de cálculo, especialmente considerando que es una tasa que no necesariamente se estaría utilizando para sustituir la referencia a la tasa LIBOR en general para todas las operaciones que actualmente se mantienen en el país utilizando la tasa LIBOR, sino eventualmente solo para sustituirla en relación con el FCD del Sistema de Banca para el Desarrollo, a diferencia de la SOFR que es ya un referente mundial como sustituto de la tasa LIBOR y en ese sentido se podría pensar que debería ser más estable para esos efectos. Por otro lado, su cálculo incluye tasas de distintos plazos.

Tasa TRI vs Tasa LIBOR

La tasa TRI es el cálculo de un promedio ponderado por plazo, no es propiamente una tasa, sino una Estructura Temporal de Tasas de Interés (ETTI). Se calcula desde el año 2016.

Como fortalezas se podría indicar que es un indicador conocido y público, tiene cobertura de la mayoría de las instituciones financieras, es replicable, incorpora desequilibrios e imperfecciones del mercado domésticos e incorpora el riesgo país.

La debilidad de esta tasa radica en que es calculada por un ente privado que es la Cámara Nacional de Finanzas, Inversiones y Crédito (CANFIC), lo que puede generar desconfianza desde el criterio de neutralidad (razón mismo por la que la tasa LIBOR está cayendo en desuso), adicionalmente, es una tasa de reciente data que no permite realizar los estudios econométricos de correlación correspondientes.

Para determinar la tasa que más se acerca al propósito de sustituir la referencia de la tasa LIBOR, después de realizar una comparación de las tasas propuestas, tomando en consideración tanto su correlación con la tasa LIBOR, el grado de aceptación internacional, así como el grado de cumplimiento de los criterios de objetividad, independencia y neutralidad, en el cálculo de las mismas, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo llega a la siguiente conclusión:

- La tasa Tri se descartada por su poca neutralidad e independencia en el cálculo, bajo la lógica del cambio requerido.

- La tasa del Tesoro de los EEUU tiene una correlación muy alta y de larga data, pero es una tasa utilizada dentro de la política monetaria de Estados Unidos, como se reflejó recientemente tras la afectación del Covid-19.

- La tasa TED es una tasa calculada a nivel nacional que representa tasas más altas, aunque con niveles de correlación alto. Esta tasa es calculada por el Banco Central y lo que se propone es buscar una tasa con niveles de independencia y neutralidad mayores para evitar posibles incidencias en el cálculo de la misma, manteniendo las condiciones de uso de una tasa internacionalmente aceptada.

- La tasa SOFR (media móvil de tres meses) presenta niveles de correlación alto con la tasa LIBOR, presenta puntos altos en cuanto a la independencia, neutralidad y objetividad, es una tasa que está siendo reconocida internacionalmente como la sustituta de la tasa LIBOR, por lo que es la que se recomienda como tasa sustituta.

A continuación, se presenta la evolución histórica de las tasas en mención:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Elaborado por Matarrita y Feolli con datos del BCCR

En resumen, considerando la información estadística y las ventajas y desventajas de las opciones analizadas, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo recomienda el reemplazo de la tasa LIBOR por el promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York.

Por otra parte, respecto a la mención que se hace en el artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, a la tasa LIBOR para efectos de la sanción a aplicar ante el incumplimiento de las metas de colocación aprobadas por el Consejo Rector, cuando un banco privado se ha trasladado del inciso i) al inciso ii), se considera que lo pertinente no es establecer un indicador sustituto de la tasa LIBOR, siendo que los bancos no están obligados a colocar por moneda en la misma proporción que captan recursos, lo correcto sería que en cualquier caso la sanción se establezca utilizando únicamente la referencia a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central más cuatro puntos, sobre la totalidad del incumplimiento en el monto mínimo requerido, lo cual será concordante con el tratamiento establecido en el inciso i) de dicho artículo 59.

Adicionalmente, se propone modificar la referencia del incumplimiento de las metas de colocación por saldos mínimos requeridos a usuarios finales para guardar consistencia con el objetivo del párrafo primero del inciso ii del artículo de marras, ya que el cumplimiento de planes de colocación no garantiza cumplir con el saldo mínimo requerido dirigido a los usuarios finales del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Finalmente, se propone facultar a la SUGEF para exceptuar de sanción los faltantes o incumplimientos de los montos mínimos requeridos en saldos de cartera a usuarios finales se originen en factores externos fuera del control de los bancos privados, los cuales deberán ser debidamente identificados y justificados por los bancos privados ante la SUGEF quien evaluará la naturaleza de la situación a fin de validar si aplica o no la sanción y requerir un plan de regularización en caso de ser necesario.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa de ley propone modificar únicamente los párrafos del artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que contienen en la actualidad la referencia a la tasa LIBOR. En el primer párrafo la tasa LIBOR será sustituirá por la tasa recomendada (tasa SOFR), y en el segundo párrafo, se propone la variación conforme lo antes indicado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CAMBIAR LA REFERENCIA DE LA TASA

LIBOR EN NORMATIVA RELACIONADA

CON SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifican los párrafos sexto y vigésimo del artículo 59 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, del 26 de setiembre de 1953, y sus reformas, en los que se hace referencia a la tasa LIBOR, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 59.- Solo los bancos podrán recibir depósitos y captaciones en cuenta corriente. Cuando se trate de bancos privados, solo podrán captar depósitos en cuenta corriente, si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

i)  (...)

Las entidades administradoras de estos recursos, según artículo 36 de la Ley 8634 y sus reformas, reconocerán a la banca privada, por los recursos transferidos, una tasa de interés del cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva para depósitos en moneda nacional, y un cincuenta por ciento (50%) del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, por los recursos transferidos en moneda extranjera.

(...)

Si el banco privado se traslada al inciso ii) y no cumple con los saldos mínimos requeridos en préstamos a beneficiarios finales, según lo autorizado por el Consejo Rector, de manera directa o a través de sus operadores de banca de segundo piso, se le aplicará una sanción equivalente a la tasa básica pasiva en colones, calculada por el Banco Central, más cuatro puntos porcentuales (TBP+4 p.p), aplicables proporcionalmente sobre el valor que resulte de la diferencia entre el monto requerido autorizado y el saldo de esta cartera durante los días que se presentó el incumplimiento. El importe de esta multa será depositado por el banco privado en el Fondo Nacional para el Desarrollo. Se exceptúa de esta sanción los faltantes calificados como sobrevenidos, es decir, por causas que se encuentran fuera del control de las entidades, las cuales serán valorados por la SUGEF durante el procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de que desde el momento en que se detecta el hecho, la entidad está en la obligación de presentar ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, para su aprobación, un plan de regularización para que los montos faltantes sean depositados en el Fondo de Crédito para el Desarrollo a efecto de cumplir permanentemente con el 10% establecido en este inciso ii).

(...)”

Rige a partir de su publicación.

Pablo Heriberto Abarca Mora                   Ana Karine Niño Núñez

Paola Viviana Vega Rodríguez                 Erick Rodríguez Steller

Welmer Ramos González                          Flora María Segreda Sagot

Diputadas y Diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021539584 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ; LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y LA MINISTRA

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

Con fundamento en las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 4 de la Ley de Asociaciones, N° 218, del 08 de agosto de 1939; los artículos 1 y 2 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 07 de abril de 1967; el artículo 5 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, del 07 de noviembre de 1984; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860, del 21 de abril de 1955, y la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, del 18 de noviembre de 2010.

Considerando:

1ºQue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

2ºQue esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

3ºQue la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.

4ºQue una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.

5ºQue la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”.

6ºQue dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.

7ºQue la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.

8ºQue mediante la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, del 18 de noviembre de 2010, se establece el Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, modificando para ello los artículos 10 de la Ley de Asociaciones, N° 218, del 08 de agosto de 1939; el artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, del 07 de noviembre de 1984; los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo, y el artículo 21 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, del 7 de abril de 1967.

9ºQue mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 4630, del 02 de abril de 2014, se estableció que la Ley N° 8901 no resulta inconstitucional siempre que se interprete que los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos deben ser integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.

10.—Que con base en lo anterior se ha hecho necesaria la reglamentación de la Ley N° 8901, a fin de lograr uniformidad en el cumplimiento de lo allí dispuesto, pese a la diferencia existente entre la naturaleza de las organizaciones y los distintos registros de los órganos de dirección de esas organizaciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 8901: Porcentaje Mínimo

de Mujeres que deben integrar las Directivas

de Asociaciones, Sindicatosy Asociaciones

Solidaristas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEste Reglamento establece el procedimiento, criterios y requisitos para proveer la observancia plena de la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, garantizando el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, a la participación real en los entes directivos de las organizaciones sociales mediante los mecanismos de acción afirmativa estipulados en la normativa aplicable.

Artículo 2ºCorresponde al Ministerio de Justicia y Paz, mediante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, autorizar el funcionamiento y correspondiente inscripción de las asociaciones que se constituyan a partir de la Ley N° 218, del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, en relación con la Ley N° 6739, del 28 de abril de 1982.

Artículo 3ºCorresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Departamento de Organizaciones Sociales, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario de las asociaciones solidaristas que se constituyan a partir de la Ley N° 6970, del 07 de noviembre de 1984.

Artículo 4ºCorresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Departamento de Organizaciones Sociales, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario de las organizaciones sindicales que se constituyan a partir del artículo 332 del Código de Trabajo.

Artículo 5ºCorresponde al Ministerio de Gobernación y Policía, mediante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la inscripción, vigilancia, control legal y estatutario de las asociaciones de desarrollo de la comunidad que se constituyan a partir de la Ley N° 3859, del 07 de abril de 1967.

Artículo 6ºPara los efectos de este Reglamento, y siguiendo el orden de procedimiento, se definen los conceptos siguientes:

a)            Asociaciones: Normadas por la Ley de Asociaciones, N° 218, se trata de aquellas constituidas en forma voluntaria para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se rigen también por dicha Ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.

b)            Asociaciones de desarrollo comunal: Normadas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859, son asociaciones distritales, cantonales, regionales, provinciales o nacionales de unión voluntaria, dedicadas a promover, mediante el esfuerzo conjunto y organizado, el desarrollo económico y el progreso social y cultural de un área determinada del país. El área jurisdiccional de una asociación de desarrollo corresponde a aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria.

c)             Sindicatos: Regidos por el Código de Trabajo, son todas aquellas asociaciones permanentes, de afiliación voluntaria, de personas trabajadoras o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituidas de manera exclusiva para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

d)            Asociaciones solidaristas: Normadas por la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, son entidades de afiliación libre por parte de todas las personas trabajadoras que laboren en una empresa, que, para lograr sus objetivos, pueden realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus personas afiliadas. En tal sentido, pueden efectuar operaciones de ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean rentables. Asimismo, pueden desarrollar programas de vivienda, científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales, espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre las personas trabajadoras, y entre estas y sus patronos.

e)             Órgano de dirección: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización. Corresponde a la junta directiva, consejo de administración u órgano equivalente.

f)             Control legal: Disposiciones de acatamiento obligatorio dictadas por la administración gubernamental, mediante leyes o decretos, que le permiten autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorporación de las extranjeras, de fiscalizar sus actividades y de disolver las que persigan fines ilícitos o lesionen la moral o el orden público.

g)             Control estatutario: Potestad de la autoridad gubernamental, establecida mediante leyes o decretos, para autorizar, comprobar, inspeccionar, fiscalizar o intervenir el ordenamiento básico interno requerido para su funcionamiento que deben poseer todas las organizaciones, denominado estatutos.

h)            Paridad por género: Principio que asegura que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, y en delegaciones y órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).

i)              Representación paritaria: Distribución de los puestos disponibles en un órgano de dirección, de manera que resulten conformados por partes que son iguales en número y que cuentan con idénticos derechos.

j)             Paridad vertical: Paridad por género en el número de las delegaciones, nóminas y órganos, dependiendo de si su composición es par o impar. Gira alrededor de la paridad numérica esencialmente en la etapa de la postulación de las personas candidatas en las listas. Incluye, además, el mecanismo de alternancia entre mujeres y hombres en todas las listas electorales, y evita que, durante el proceso de reclutamiento de personas candidatas, las mujeres sean relegadas a los últimos espacios de las listas. Garantiza que ningún sexo ocupe puestos en orden consecutivo en las listas.

k)            Paridad horizontal: Mecanismo por el cual se busca no solo la paridad numérica y de alternancia en la postulación de las personas candidatas, sino la paridad por género en los resultados de la elección, exigiendo que las mujeres accedan también a los primeros lugares de las listas, que son los que presentan oportunidades reales de resultar elegidas. Se mide mediante el resultado final o la composición paritaria del órgano para el cual se realizó la elección, y no únicamente por la composición de las listas de personas candidatas en la elección.

l)              Postulación: Aquella acción de proponer a una persona, a través de los medios establecidos al efecto, para la elección dentro de la integración del órgano de dirección de las Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas.

CAPÍTULO II

Constitución y Renovación de Órganos de Dirección

Artículo 7ºLos documentos de constitución de organizaciones nuevas, o la renovación de órganos de dirección presentados a la entidad de registro respectiva, deben cumplir en todos sus preceptos con la paridad por género, tanto vertical como horizontal, en los puestos jerárquicos de las instancias colegiadas de decisión a fin de proceder con su inscripción legal.

Artículo 8ºLa conformación de los órganos de dirección debe garantizar la representación paritaria por razón de género, tanto vertical como horizontal, cuando corresponda el vencimiento de su periodo, incluyendo, pero no limitado a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalías.

Artículo 9ºDurante la elección, las organizaciones deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar una conformación paritaria del Órgano Directivo, de forma que, del total de las postulaciones, se nombre a aquellas requeridas para el cumplimiento de la Ley N° 8901.

Artículo 10.—A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8° de este Reglamento, la organización deberá hacer uso de todos los medios disponibles y necesarios (físicos y electrónicos) relativos a divulgación, promoción, información y convocatorias públicas en las cuales se debe explicitar el requerimiento de paridad establecido en la Ley N° 8901 - tanto previo al acto plenario como al momento de las postulaciones o la confección de nóminas- entre la totalidad de sus personas asociadas sobre los puestos sujetos a elección y los requerimientos obligatorios de integración paritaria.

Artículo 11.—Con el objeto de evidenciar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 8° y 9° de este Reglamento, las organizaciones mencionadas en el artículodeberán demostrar mediante documentos probatorios, en formato impreso o digital, entre estos, actas y minutas de reuniones preparatorias previas a la realización del acto plenario, todas aquellas discusiones y toma de decisiones explícitas que llevaron a la conformación de nóminas, papeletas o puestos presentadas en estos.

Artículo 12.—Una vez agotadas las vías razonables de observancia para garantizar la divulgación, promoción, información y convocatorias públicas en las cuales se explicite el requerimiento de paridad establecido en la Ley N° 8901, y cuando se presenten de manera excepcional las siguientes circunstancias: la asociación sea conformada por personas de un mismo género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género sea insuficiente o nula, el ente registrador procederá a la inscripción del resultado del acto constitutivo o de renovación de los órganos de dirección, según los términos que resulten de la decisión tomada por el pleno de las personas asociadas, siempre que se acredite dentro del acta oficial consignada en el libro de asambleas que se hizo uso de los medios dispuestos en los artículos 10° y 11° y de este Reglamento.

Artículo 13.—Para la correspondiente inscripción en la instancia de registro, según lo dispuesto en el Capítulo I de este Reglamento, y cuando la calificación de los documentos conlleve el señalamiento de inobservancia de los mandatos de la Ley N° 8901, esta será notificada a la organización para que sea subsanada, conforme con el plazo establecido en el artículo 14° de este Reglamento. Calificado un documento sin defectos o una vez subsanados estos, la instancia de registro procederá a su inscripción legal de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 14.—Cuando, por negligencia o error de forma al momento de confeccionar el documento a inscribir, se omita lo requerido en el artículo 10° de este Reglamento, ello se podrá subsanar mediante una nota al pie del documento posterior a la firma, o bien, mediante la presentación de una declaración jurada suscrita por la Presidencia y Secretaría de la organización, avalada por el órgano fiscalizador del ente asociativo correspondiente, dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la comunicación de señalamiento de inobservancia de la Ley N° 8901.

En el caso de las asociaciones solidaristas, el plazo de subsanación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970, Decreto Ejecutivo N° 20608-TSS, del 9 de julio de 1991.

En el caso del Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, no se aceptará el requisito de la presentación de una declaración jurada, sino que las organizaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 105°, 118° y 119° del Código Notarial, además del inciso 5) del artículo 468° del Código Civil.

Artículo 15.—Si la organización no procede con la subsanación de señalamiento de inobservancia de la Ley N° 8901 dentro del plazo dispuesto en el artículo 14° de este Reglamento por parte de las personas encargadas de realizarlo, la documentación ya presentada se archivará en el expediente que corresponda, sin que produzca ningún efecto registral, excepto en el caso del Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, donde se cancelaría la presentación del documento.

Artículo 16.—Cuando exista disconformidad con los defectos señalados a los documentos en cuanto a la inobservancia de los requerimientos de la Ley N° 8901, la organización podrá recurrir en alzada ante la instancia superiora inmediata, de acuerdo con el procedimiento de inscripción vigente en la normativa aplicable.

Artículo 17.—En caso de que una organización incumpla con lo establecido por la Ley N° 8901 y este Reglamento, la instancia de registro respectiva no inscribirá los actos de constitución de dicha organización o la renovación de sus órganos directivos.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 18.—El incumplimiento, por parte de las personas funcionarias públicas, de las disposiciones establecidas en la Ley N° 8901 y este Reglamento, podrá generar responsabilidades disciplinarias y civiles de conformidad con las pautas internas de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—En un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el Instituto Nacional de las Mujeres, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Gobernación y Policía y el Ministerio de Justicia y Paz, elaborará un instrumento que sirva de guía a las organizaciones para llevar a cabo los procesos de divulgación, promoción, información y convocatorias según con lo establecido en la Ley N° 8901 -tanto previo al acto plenario, como al momento de las postulaciones o la confección de nóminas-. Asimismo, para que las organizaciones corroboren la inclusión de documentos probatorios del cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Transitorio I.—Con el objetivo de no perjudicar la realización de actos plenarios dirigidos a la integración o renovación de órganos de dirección de las organizaciones mencionadas en el artículo 1°, así como la constitución de organizaciones nuevas que se encuentren en proceso al momento de la divulgación de este Reglamento, se otorgarán seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que los documentos presentados ante las instancias de registro indicadas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° cumplan en todos sus preceptos con lo requerido por este Reglamento. Mantendrán validez y eficacia jurídica plena todas las inscripciones efectuadas durante el periodo transitorio, en el tanto se verifique su adhesión a todos los requisitos vigentes dispuestos en la normativa aplicable para ese momento.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella María Salazar Rojas; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano; el Ministro de Gobernación y Policía, Michael Mauricio Soto Rojas y la Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.—1 vez.—O.C. N° 2533.—Solicitud N° 259752.—( D42910 - IN2021539934 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

El Tribunal de Servicio Civil informa a las instituciones públicas y al público en general que a partir del lunes 05 de abril de 2021 y hasta nuevo aviso, nuestras instalaciones permanecerán cerradas, por motivos de traslado al edificio Acorde, ubicado en San José centro, así como las gestiones para la instalación de red y demás aspectos necesarios para nuestro funcionamiento en esa nueva sede. Por tal motivo, los plazos y la tramitación de los casos sometidos a nuestra competencia quedan suspendidos a partir del 05 de abril de 2021 y hasta nuevo aviso, a fin de no afectar los principios y derechos fundamentales de defensa de las partes involucradas en los procesos sometidos a nuestra competencia.—Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 4600046979.—Solicitud N° 258460.—( IN2021540052 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 16-2021.—El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales número de cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fainex Inyectable fabricado por Laboratorio Aprofarm Ltda. para Biostar Pharmaceutical S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ketoprofeno 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: analgésico, antipirético y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 15 de febrero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540042 ).

El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales número de cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fortigan Inyectable fabricado por Decno S. A. S. para Biostar Pharmaceutical Co. de Colombia, con los siguientes principios activos: vitamina A 500000 UI/ml, vitamina D3 2000 UI/ml, vitamina E 200 UI/ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 15 de febrero del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021540051 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 37-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 24 de marzo del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitudes de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yong, para continuar la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.

Resultandos:

1°—Que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 20-2018 del 21 de febrero de 2018, con una vigencia hasta el 21 de febrero de 2023, el cual le permite brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución número 76-2020 del 27 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 16 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante resolución número 88-2020 del 11 de mayo de 2020, se autorizó la continuidad de la suspensión indicada, efectivo a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020.

3°—Que mediante resolución número 165-2020 del 07 de setiembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de junio y hasta el 31 de julio de 2020.

4°—Que mediante resolución número 204-2020 del 18 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2020.

5°—Que mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número 28218-2020-E del 01 de diciembre 2020, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de ruta: LIM-SJO-LIM, efectivo a partir del 01 de enero al 31 de marzo de 2021.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

1)            Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú S. A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de enero al 31 de marzo del presente año, en virtud del estado de emergencia declarado en el país a raíz de los efectos COVID-19 y la extensión de medidas migratorias.

2)            Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía

7°—Que mediante oficio registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0300-2021-E del 10 de febrero de 2021, el señor Alejandro Vargas Yong, representante legal de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó la suspensión temporal de ruta: LIM-SJO-LIM, efectivo a partir del 01 de abril al 01 de julio de 2021.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía y a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, RECOMIENDA:

1)            Suspender temporalmente, las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú S. A. en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa a partir el 01 de abril y hasta el 01 de julio del 2021.

2)            Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3)            Instar a la Asesoría Legal que verifique el estado de las obligaciones financieras de la Compañía”.

9°—Que mediante constancia de no saldo número 086-2020 del 08 de marzo de 2021, válida hasta el 07 de abril del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra en condición de patrono inactivo-al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF)

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, para que el Consejo Técnico de Aviación Civil les autorice la continuidad de la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficios número DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021 y DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima la continuidad de la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero al 01 de julio de 2021.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Covid-19, para autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Es importante recalcar que las solicitudes de suspensión de las rutas indicadas fueron presentadas en momentos diferentes; no obstante, por economía procesal se tramitan en un mismo informe; de igual manera se aclara que las mismas se tramitan en esta fecha, por cuanto no se había recibido por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento correspondiente que respaldara la condición de no saldo de la empresa.

En este sentido, mediante constancia de no saldo número 086-2020 del 08 de marzo de 2021, válida hasta el 07 de abril del 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con sus obligaciones.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 11 de marzo de 2021, se verificó que la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra en condición de patrono inactivo-al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficios números DGAC-DSO-TA-INF-008-2021 del 15 de enero del 2021 y DGAC-DSO-TA-INF-0411-2021 del 09 de marzo del 2021, emitidos por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por Alejandro Vargas Yong, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio de 2021, justificada por motivos comerciales debido al impacto del Covid-19.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºIndicar a la empresa Latam Airlines Perú Sociedad Anónima que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar a al señor Alejandro Vargas Yong, apoderado generalísimo de Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 24-2021, celebrada el día 24 de marzo del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 3300.—Solicitud N° 259786.—( IN2021539957 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0005518.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48, avenida 1-56 Zona 3, Municipio De Mixco, Colina El Rosario, Guatemala, solicita la inscripción de: S Sanitized Con UV-C,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de higiene para productos de camas y colchones. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, morado, blanco, verde dorado. No se reservan los términos “luz ultravioleta antimicrobial”. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021538868 ).

Solicitud N° 2021-0001892.—Carlos Guillermo Chavarría Valverde, casado una vez, cédula de identidad N° 113790747 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, Bajo La Legua, 400 metros sur de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flamingo Boutique Americana

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa usada ubicado en San José, Puriscal, Santiago, 50 metros sur del Banco Nacional. Fecha: 08 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538885 ).

Solicitud N° 2020-0009288.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707 con domicilio en Santa Ana, distrito de Pozos, de la antigua Fábrica de Empaques Santa Ana; ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste oficinas de la empresa La Chuspa S. A., San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Rosa By BlueFlame

como señal de publicidad comercial en clase internacional para promocionar combustible gas licuado de petróleo (GLP). En relación con la marca del expediente 2020-009221 Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539019 ).

Solicitud N° 2021-0002165.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Palmares, La Granja, 100 metros al norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICWAYS como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539091 ).

Solicitud N° 2020-0009524.—Helen Solano Hernández, casada una vez, cédula de identidad 108750207 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Residencial El Coyol, casa 3 i, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACCIÓN LEGAL Y ALGO MÁS—

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de un programa de televisión familiar, educativo con temas en el área legal de ayuda a la población costarricense (temas legales de familia, alquileres, penales, civiles) Reservas: De los colores: celeste, amarillo, anaranjado, café y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539099 ).

Solicitud Nº 2021-0001073.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad N° 111950436, en calidad de apoderada especial de Empaques Belén S.A., cédula jurídica N° 3101135332, con domicilio en: Costa Rica-Alajuela-Alajuela San Rafael de Alajuela, del inicio del boulevar de La Reforma 300 metros al sur y 100 oeste, 40701, Heredia-Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: belén

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche en polvo para uso alimenticio, cremas para café, queso en polvo. Reservas: no hay reservas. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539126 ).

Solicitud Nº 2020-0008570.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Anexión S.A., con domicilio en: Guanacaste-Cañas carretera interamericana norte, 200 metros norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Cañas centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Anexión, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 26 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021539152 ).

Solicitud Nº 2020-0002572.—José Luis Guillén Borrase, soltero, cédula de identidad N° 11550198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka S. A., cédula jurídica N° 3101675449 con domicilio en Sabana Norte, de Torre La Sabana, 100 m norte, Mata Redonda, San José Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESQUINITA INKA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Se reservan los colores verde nazca, beige amazonia, naranja inka y verde cusco. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador—( IN2021539161 ).

Solicitud N° 2021-0001812.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de 3102728245 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102728245 con domicilio en Escazú, distrito tercero San Rafael, Guachipelín Construplaza, Edificio Latitud Norte cuarto piso, San José, Costa Rica cuatrocientos metros al norte de solicita la inscripción de: ECO STAFF

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza, mantenimiento de edificios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Latitud Norte. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2021539286 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0010933.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Explotaciones Valduero S. A., con domicilio en Ctra. de Aranda S/N. (Bodegas Valduero) 09443 Gumiel de Mercado Burgos, España, solicita la inscripción de: FINCA Azaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539287 ).

Solicitud Nº 2021-0000752.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Taghleef Industries Inc., con domicilio en 500 Creek View Road, Suite 301 Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC CYCLE together we innovate for future generations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 16, 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, adhesivos para la papelería o el hogar, láminas de plástico, películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado, película adhesiva de plástico; en clase 17: productos semielaborados de materias plásticas y resinas, materiales para calafatear, estopar y aislar, películas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos, materias plásticas recicladas, películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, en clase 35: servicios de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018314933 de fecha 29/09/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539288 ).

Solicitud N° 2021-0000805.—Glen Montes Varas, divorciado, cédula de identidad N° 105970501, en calidad de apoderado generalísimo de Maxinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101252497, con domicilio en Curridabat, Apartamento Vista Real, 300 metros norte y 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLIKIDS NURSERY & PRESCHOOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y preescolar. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539296 ).

Solicitud Nº 2021-0001707.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN VAROXA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539317 ).

Solicitud N° 2021-0001703.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZAMID como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539319 ).

Solicitud Nº 2021-0001701.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERTAP, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539322 ).

Solicitud N° 2021-0000124.—Walter Bonilla Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 115510843, con domicilio en San José, Desamparados, calle Fallas, Urbanización Monte Claro, Carnicería de Monte Claro 25 metros norte, 50 oeste, calle sin salida, casa 8c, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTELACIÓN

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, calzado, tenis, pantalonetas, brigos, sudaderas, jogers, camisas sport, busos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021539372 ).

Solicitud N° 2021-0000146.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-857-192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A con domicilio en Via Ripamonti 131/133; Milán, Italia solicita la inscripción de: AMPLIFON como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos ;en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos, adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos. ;en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539373 ).

Solicitud Nº 2021-0000145.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: amplifon

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterias; baterias; cables de conexión entre amplificadores y baterias; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de correccion auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterias; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539374 ).

Solicitud Nº 2021-0000147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: a

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539375 ).

Solicitud N° 2020-0006488.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539376 ).

Solicitud N° 2020-0006487.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Perú, solicita la inscripción de: YOGURLÉ como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos a base de yogurt.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539377 ).

Solicitud Nº 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en: 1-2 Otemachi 1 - Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos y en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021539379 ).

Solicitud N° 2020-0009549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de REBOCA, S.L. con domicilio en calle Clariano número 6, C.P. 46850, L’OLLERIA, Valencia, España, solicita la inscripción de: REPOLEN

como marca de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos de plástico para fontanería; tubos rígidos no metálicos; tuberías de agua no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de drenaje; conductos de plástico para riego; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; conducciones de agua de materias plásticas; Instalaciones de conducciones no eléctricas de materiales no metálicos. ;en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta al por mayor y venta al por menor de todo tipo de materiales de construcción no metálicos, tubos, tuberías y conductos de calefacción, de refrigeración, de agua e instalaciones sanitarias, conductos y accesorios para sistemas de irrigación, tuberías de polietileno y polipropileno; materiales de construcción no metálicos para climatización y aguas glicoladas; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Servicios de almacenamiento, distribución y transporte de mercancías; acondicionamiento de productos; embalaje de productos y mercancías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021539380 ).

Solicitud Nº 2018-0005978.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado especial de Maserica de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262228, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASABROSA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539381 ).

Solicitud N° 2020-0009527.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Schwinn Acquisition LLC con domicilio en 4902 Hammersley Road, Madison, WI 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente prendas de vestir relacionadas al ciclismo tal como camisas, gorras, sombreros, camisetas, pantalones cortos, zapatos, medias y guantes. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539384 ).

Solicitud Nº 2020-0010138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539387 ).

Solicitud N° 2021-0001906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG KNOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software de plataformas de seguridad; software de seguridad informática descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargables y precargado; hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; hardware y software para teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro a redes de teléfonos inteligentes y redes de comunicación; hardware y software para tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y redes de comunicación; en clase 42: consultoría de seguridad para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, de tabletas y redes de comunicación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación prevención de riesgos relacionados con seguridad de computadora, seguridad de teléfono inteligente, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539390 ).

Solicitud Nº 2021-0000554.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 310173361, con domicilio en: La Uruca de Cosevi 200 oeste y 100 sur diagonal a tienda de Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA BY BRUNA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de limpieza; en clase 5: toallitas impregnadas antisépticas y en clase 11: grifería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539400 ).

Solicitud N° 2021-0001850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM DRIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas (AWD), de tracción delantera (FWD) y de tracción trasera (RWD) vendidos como partes de vehículos terrestres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539413 ).

Solicitud Nº 2021-0000460.—Elizabeth Bonilla Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 602380540, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Eliwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sweater, camisetas, pillamas, pantalones, blusas, camisas, enaguas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539415 ).

Solicitud N° 2021-0001575.—María José Araya Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 303830232 con domicilio en San Blas, de la subestación de la JASECC, 50 mts., al norte y 100 mts. al oeste y 10 mts al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HEMP FS

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced; en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced. Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539424 ).

Solicitud N° 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderada generalísima de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539425 ).

Solicitud N° 2021-0002311.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad N° 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona cc Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo Centro, 200 metros sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539534 ).

Solicitud Nº 2021-0002312.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona, c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau SALÓN DE BELLEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello, barbería, manicura, asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado, tratamiento de hidratación y restructuración del cabello, cortes de cabello para niños y niñas, teñido de color al cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo, peinados, alaciado, depilación, maquillaje, limpiezas faciales, depilación de cejas, cuidado y tratamiento de las pestañas, servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello. Ubicado en Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, ngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539560 ).

Solicitud Nº 2021-0001397.—Raquel Agüero Pérez, soltera, cédula de identidad 110940121 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Abastecedor La Garantía, 150 norte, casa Nº 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inkio

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida fermentada, que no contiene alcohol, a base de una colonia de bacterias llamada Scoby. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539556 ).

Solicitud Nº 2020-0009807.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME HAGAMOS ESTO JUNTOS como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación con la marca 224302. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539583 ).

Solicitud Nº 2021-0002337.—Javier Pacheco Quesada, soltero, cédula de identidad N° 117440594, en calidad de apoderado especial de Ricatours S.R.L., cédula jurídica N° 31028095008 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATOURS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18 Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539601 ).

Solicitud N° 2021-0001379.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 601920357, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Gasparín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101279577, con domicilio en San Rafael, Santiago, 150 metros al norte de la Empresa Civeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASPARIN, como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539627 ).

Solicitud N° 2021-0002378.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio 60 WP, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539630 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0001831.—Argeni Álvarez Campos, soltero, cédula de identidad N° 503270626, con domicilio en Ciudad Colón, cantón de Mora, del cementerio, 800 metros oeste, finca de 3 casas del centro, color verde, con beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Dente,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas, cerezas rojas con talla, almendra tajadeada, manteca de cacao; en clase 30: condimento mezcla sazonador bomba, consomé camarón, consomé de mariscos, consomé de pollo, consomé de res, marinador, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, ablandadora carne de 10 grs., achiote en polvo, achiote en semilla, ajinomoto, ajo en escamas, ajo en polvo, albahaca en hoja, albahaca molida, anís de estrella en grano, anís de estrella molido, azafrán, canela cazzia astilla, canela en polvo 100% pura, cebollas en escamas, cebolla en polvo, chile en hojuelas, chile en polvo. clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en semilla, comino molido, comino en semilla, cúrcuma en polvo, curry, fenogreco entero, empanizador, fenogreco molido, hinojo en semilla, hojas de laurel molida, laurel en hoja, jengibre molido, mostaza en grano, mostaza en polvo, nuez moscada molida, orégano holandés hojas, orégano molido, paprikra, perejil molido, pimienta blanca en polvo, pimienta cayena, pimienta entera negra, pimienta negra molida, romero, romero molido, sal de ajo, sal de parrilla, tomillo en hoja, tomillo en polvo, chocolate 100% osc. Barra granel, miel pura botella, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, sasson griego, hierbas provenzales, sasson thai, sasson mexicano, sasson ras elhanout, mezcla gran mazala, sasson barbacoa, sasson cajun, curry al dente, sasson al dente, sasson completo; en clase 31: manzanilla, marañón sin procesar, linaza sin procesar, chía sin procesar. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539643 ).

Solicitud Nº 2021-0001880.—Carla María Cartín De San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación, S. A., Cédula jurídica 3-101-297576 con domicilio en San José-Escazú Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros al oeste y 200 metros al norte, Barrio La Carchita, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de agencia de publicidad y comunicación, diseño gráfico y publicitario de papelería, videos, multimedia, artes gráficas, web, aplicaciones, diseño para redes sociales, brochures, volantes, afiches, anuncios, logos, tarjetas, panfletos, folletos, diagramación). Ubicado en de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur, y 100 metros oeste. Calle 120 A, Avenida 46. Condominio Puertas de Alcalá n. 10. La Asunción, Heredia. Reservas: Si, se reserva el uso de los colores del logo, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539652 ).

Solicitud Nº 2021-0002034.—Roger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFRUIT FRESH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados-San José, Calle Fallas, cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539663 ).

Solicitud Nº 2020-0009579.—Richard Alfred Carr Payes, casado una vez, cédula de residencia número 122200432422, con domicilio en Escazú, San Antonio, exactamente de la Panadería Porras, frente al Liceo de Escazú, 20 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al sur, avenida 42, calle 122, casa a mano izquierda Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Humans como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, gorras, sandalias, para adultos y niños y en clase 41: servicios de creación, producción, montaje, dirección y difusión de contenidos audiovisuales, de tipo documental, para ser divulgados por internet por medio de redes sociales, en todas las plataformas existentes. Reservas: no se hace reserva de la palabra PURA VIDA. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021539675 ).

Solicitud Nº 2021-0001587.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado especial de Jinny Chavarría Lizano, casada una vez, cédula de identidad N° 107840930, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FLOJA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San José, Mata de Plátano, Goicoechea, de la estación de gasolina El Carmen, doscientos metros oeste, Comercial El Carmen, local número dos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539691 ).

Solicitud Nº 2020-0000690.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste de la Escuela Cima Dota School en Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA CAT ARENA ORGÁNICA PARA GATOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena orgánica. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539697 ).

Solicitud N° 2020-0008016.—Mauricio Marenco Chase, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106280036, con domicilio en Rohrmoser, de la Embajada Americana, un kilometro al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poseidon,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio de eventos y servicios de playa, específicamente de entretenimiento, de actividades deportivas en general y específicamente de surfing, además de artísticas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539698 ).

Solicitud Nº 2021-0002081.—Marco Alexander Fernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303630091 con domicilio en Urbanización Villa Las Américas, casa N° 23Q, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias de Arenilla

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de entretenimiento con temas culturales para el rescate de costumbres y tradiciones costarricenses, transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539707 ).

Solicitud Nº 2021-0001837.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163 con domicilio en San Rafael, Condominio Reserva de La Rambla, casa 16, 50 metros oeste Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYSTIC BUSINESS FORMACION INTEGRAL DE NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación, específicamente en fusionar la intuición con el razonamiento, Potenciando emprendimientos y Proyectos para la formación integral de negocios. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539725 ).

Solicitud Nº 2019-0008041.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS G.V.,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctivo; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539726 ).

Solicitud Nº 2021-0000971.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad N° 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos Cire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058222, con domicilio en: San Isidro, Santa Elena, del cruce de San Luis de Santo Domingo, un kilómetro sobre la pista a Guápiles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRE

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión y dirección de obras de construcción, servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos; estación de servicio de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento); servicio de reparaciones eléctricas; servicio de instalaciones eléctricas; estación de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; servicio de estaciones de servicio para automóviles y en clase 42: consultoría sobre ahorro de energía, consultoría tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de realización de toda clase de proyectos y estudios de ingeniería, arquitectura y urbanismo; actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería, aeronáutica, técnicas avanzadas e industrias; servicio de control de calidad, investigación científica e industrial; servicios que requieran un alto grado de actividad mental referidas a aspectos teóricos o prácticos; servicio de ingenieros, químicos, físicos, evaluaciones, estudios, estimaciones, proyectos e informes, especialmente relacionados con la activada de medio ambiente y energía. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539766 ).

Solicitud Nº 2021-0001052.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad N° 122370234 con domicilio en Curridabat, de Walmart 100 metros sur y 600 al este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de pastas comestibles, pastas comestibles a base de harinas. Reservas: De los colores rosado, verde, anaranjado y azul. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539767 ).

Solicitud Nº 2021-0000970.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101606538 con domicilio en San Isidro, sobre la autopista a Guápiles, un kilómetro al norte del cruce peatonal de San Luis, diagonal Restaurante El Aposento, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP Energy

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos, estaciones de servicios de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento), estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento, servicio de estaciones de servicio para automóviles, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipamientos de electrolineras, servicios de reparaciones eléctricas, servicios de instalaciones eléctricas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539771 ).

Solicitud Nº 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539780 ).

Solicitud Nº 2021-0002067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: VIJOSA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539790 ).

Solicitud N° 2020-0007568.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Fotric Inc., con domicilio en Room 703-704, N° 238 Jiangchang Three Road, Jingan District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: FOTRIC,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contraaccidentes; alarmas contra incendios; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; cámaras termográficas; instrumentos de medición; oculares; lentes ópticas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539793 ).

Solicitud Nº 2021-0001158.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Isaac Calderón Birch, casado, pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX, México, solicita la inscripción de: AMERICAN PISTON como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motonetas; y cuatrimotos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021539817 ).

Solicitud Nº 2020-0009580.—José Manuel Elizondo Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 106060489 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Santiago Del Monte, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE PRIMO.COM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas de comidas rápida en línea. Reservas: Se reservan los colores rojo, naranja y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539819 ).

Solicitud Nº 2021-0001914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro oficina 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: bru

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bancos de trabajo; biombos (muebles); cajones para muebles; cestas no metálicas; consolas (muebles); divanes; estanterías; etiquetas de materias plásticas; mesas; mesas metálicas; muebles metálicos; muebles de madera; reposapiés; revisteros; sillones; taburetes. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021539850 ).

Solicitud Nº 2020-0007175.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en: Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: YADEA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; instrumentos de navegación; cámaras de reversa para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; adaptadores eléctricos; cascos de protección; alarmas antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto que no sean de juguete; bicicletas; transportadores personales/giropodos; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos y en clase 35: publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539856 ).

Solicitud Nº 2021-0000051.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, cédula de identidad número 801100219, mayor casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, cédula de identidad 801100219, con domicilio en: Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, 0000, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y los tratamientos de higiene y belleza. Reservas: en clase 44 (cuarenta y cuatro) (o en la clase que corresponda) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539894 ).

Solicitud N° 2021-0001930.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zimpicar

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539962 ).

Solicitud Nº 2020-0005505.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en: 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Banilla

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540024 ).

Solicitud N° 2020-0005503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANEU

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540026 ).

Solicitud Nº 2020-0007689.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ISOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para animales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540027 ).

Solicitud Nº 2020-0007605.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101795083 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Reservas: Los colores azul y rojo. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540482 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-406.—Ref: 35/2021/899.—Domingo Enelso Rojas Alvarado, cédula de identidad N° 6-0094-0854, solicita la inscripción de:

A   D

E   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste de Acueductos y Alcantarillados, casa mano izquierda. Presentada el 11 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021539128 ).

Solicitud N° 2021-474.—Ref.: 35/2021/1270.—Vera Yorleny Chavarría Fonseca, cédula de identidad N° 5-0248-0273, solicita la inscripción de:

V   E

R   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Gaza Garza, ochocientos metros al noroeste de la Plaza de Deportes. Presentada el 18 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021539614 ).

Solicitud Nº 2021-563.—Ref: 35/2021/1478.—Douglas Humberto Fernández Arce, cédula de identidad N° 110820581, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, La Pita, 5 Kilómetros al este del Bar Los Ranchos. Presentada el 01 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021539661 ).

Solicitud N° 2021-519.—Ref.: 35/2021/1094.—Conrado Alberto Jiménez Rivera, cédula de identidad N° 107550950, solicita la inscripción de:

3

C   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, El Jardín, 50 metros al sur de la escuela casa de cemento color azul. Presentada el 24 de febrero del 2021. Según el expediente N° 2021-519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539848 ).

Solicitud Nº 2021-806.—Ref: 35/2021/1655.—David Leslie Smith Martin, cédula de identidad N° 112950793, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, de la escuela un kilómetro al oeste Finca Colinas del Sol. Presentada el 25 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-806. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021539869 ).

Solicitud Nº 2021-747.—Ref: 35/2021/1581.—Rónald Eliécer Rivera Sancho, cédula de identidad N° 109860685, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Andrés, de la Escuela de San Andrés un kilómetro al norte, finca Ganadera Abigail CVO 108972. Presentada el 18 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-747. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021540021 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Moviendo Corazones, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de Cristo Jesús con la finalidad de generar e impulsar la transformación integral de las vidas de la personas a nivel espiritual emocional física o de salud, velar por el bienestar de personas en riesgo social apoyándolas en la guía de proyectos y su vida tanto en el ámbito laboral económica desarrollo de negocios como medio de generar ingresos e iniciar proyectos de emprendedurismo. Cuyo representante, será el presidente: Kattia María Camacho Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 571195.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021539775 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: MIPRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA CONTROLAR INFECCIONES POR FUSARIUM EN PLANTAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Se suministran composiciones y métodos para controlar infecciones fúngicas por Fusarium en plantas. En particular la presente invención se relaciona con tratamientos para infecciones fúngicas patogénicas en plantas usando microbios y/o sus subproductos de crecimiento. En una modalidad específica, la presente invención puede ser usada para tratar y/o prevenir infección de una cepa de Fusarium oxysporum que causa Marchitez por Fusarium y/o Enfermedad de Panamá en plantas Musa, aunque también se contempla el control de otras infecciones por Fusarium en otras plantas y/o productos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) Alibek, Ken (US); Moldakozhayev, Alibek (US) Moldakozhayev, Alibek (US); Farmer, Sean (US) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US) Zorner, Paul, S. (US) e Ibragimova, Samal (US) Ibragimova, Samal (US). Prioridad: N° 62/636,273 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168852. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000444, y fue presentada a las 12:55:28 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021539419 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA POROSA DE LÁMINA PLANA. La tecnología divulgada se refiere a membranas porosas de lámina plana preparadas a partir de una solución de grasa que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 67/00 y B01D 71/30; cuyos inventores son Decaria, Domenic C. (US); Roy, Kinkini (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: Nº 62/690,405 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006019. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000005, y fue presentada a las 08:55:13 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021539620 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 1% a 70% de una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos, 1% a 90% de azufre elemental y 1-30% de al menos un agente dispersante; en donde los gránulos se encuentran en el intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y comprenden partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 1% a 55% de al menos una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos y 1% a 60% de azufre elemental, 0.01-5% de al menos un agente estructurante y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable; en donde la composición comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/00, C05D 9/00 y C05D 9/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821033608 del 06/09/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000597, y fue presentada a las 11:33:12 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539622 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 0.1% a 70% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso de agente dispersante, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y que comprenden partículas en el intervalo de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 60% en peso de azufre elemental, al menos un agente estructurante y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/06; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: Nº PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y Nº 201821042030 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215697. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000599, y fue presentada a las 11:34:31 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539634 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granulardispersable en agua que comprende de 0.1% a 70% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso delag ente de dispersión, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y partículas en el intervalo de 0.1-20 micras. La invención se refiere además a una composición en suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 65% en peso de azufre elemental, al menos un agente de estructuración y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula 0.1-20 micras. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de la planta, locus, partes de la misma o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04 yA23L 33/16; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821042026 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215631. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000598, y fue presentada a las 11:33:56 del 08 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539636 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Diólicos de Aminopirazina como Inhibidores de PI3K-y. Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores de PI3K-y que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Combs, Andrew P. (US); Shepard, Stacey (US); Falahatpisheh, Nikoo (US) y Shao, Lixin (US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000464, y fue presentada a las 13:07:43 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021539777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son Shariff, Aabid (US) y Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000122, y fue presentada a las 12:43:54 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021539798 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores 5 de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para inhibir una quinasa RIP1 in vivo o ex vivo y también pueden tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Taylor, Vanessa (US); Darwish, Ihab (US); Yu, Jiaxin (US); Chen, Yan (US) y Masuda, Esteban (US). Prioridad: N° 62/666,452 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213445. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000582, y fue presentada a las 08:45:10 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539909 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMULACIÓN SINÉRGICA QUE INCLUYE POR LO MENOS UN COMPUESTO DE GIBERELINA Y ÁCIDO SALICÍLICO. Una formulación sinérgica que comprende por lo menos un compuesto de giberelina (GA) y ácido salicílico (SA), para demorar la maduración de frutos y mantener la buena calidad del fruto en el almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/10, A01N 43/12 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Sheth, Ritesh (US) y Alvarado, Veria Ysabel (US). Prioridad: N° 62/664,867 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213010. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000511, y fue presentada a las 08:37:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539919 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2021.—Expediente13153.—Melvin Acuña Calderón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 137.690/574.268 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539662 ).

ED-0178-2021.—Exp. 21414P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios y riego. Coordenadas 172.457 / 472.280 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539702 ).

ED-0075-2021.—Expediente 3779P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.750 / 374.190, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.200 / 374.000, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.675 / 374.050, hoja Curubandé. 1,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso industria - carne. Coordenadas: 295.000 / 373.700, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539759 ).

ED-0156-2021.—Expediente N° 5793.—Hospicio de Huérfanos de Cartago, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del RIO PURIRES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 202.350 / 542.450 hoja Istaru. Predio inferior: Sonia Hernández Pérez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021539762 ).

ED-0133-2021.—Exp. 21347.—Carlos, Vargas Salas solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodolfo De Jesús Solís Rojas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.679 / 489.327 hoja Quesada. 1.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Rafael Solís Arce en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 243.801 / 488.930 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539811 ).

ED-0182-2021. Expediente21418.—Bavaria del Atardecer Rubí V Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pippin Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 125.615 / 569.187 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539963 ).

ED-0179-2021.—Exp. N° 21415P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, sistema contra incendios, hidrantes y riego. Coordenadas: 172.352 / 472.506, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0172-2021.—Expediente N° 21399.—3-101-789701 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.587/481.290 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539281 ).

ED-0166-2021.—Expediente21386.—Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento Buenaventura, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.716 / 473.157 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540514 ).

ED-0134-2021.—Exp. 3791P.—Productos e Inversión Agrícola Carma S. A., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 212.000 / 531.730 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540673 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2602-2014, dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 4294-2013, incoado por María Fidelia Murillo Lopez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Josué Jarquín murillo, que el nombre de la madre es María Fidelia.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021539774 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa del partido político es: “(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro; en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco personas que al unirse forman una estrella. A lo interno de la estrella de mayor tamaño, se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se lee la palabra UNIDOS, centrada en la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete dos C). Respecto a la bandera, ésta será de forma rectangular de fondo blanco y con el logo descrito anteriormente ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ).                                                                                                             5 v. 5.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miriam Rios Zapata, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819304223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1414-2021.—San José, al ser las 10:45 del 23 de marzo de 2021.—Andrés Angulo López, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539359 ).

Greyci Ninoska Martínez Henriquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820293306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1545-2021.—San José, al ser las 13:38 del 26 de marzo de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021539371 ).

Amanda Beatriz Chacin Ocando, venezolana, cédula de residencia N° 186200316933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1591-2021.—San José, al ser las 2:07 del 5 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539611 ).

Édgar Johan González Delgado, Nicaragua, cédula de residencia 155819207610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1582-2021.—San José, al ser las 11:22 a.m. del 5 de abril de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021539711 ).

Daysis del Carmen Zeledón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155825089123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1458-2021.—San José, al ser las 14:18 del 24 de marzo de 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2021539786 ).

Yuleysis Suseth García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817400936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1519-2021.—San José, al ser las 9:42 del 26 de marzo de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539799 ).

Michael Antonio Pineda Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820255901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1542-2021.—San José al ser las 13:50 p.m. del 26 de marzo de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539825 ).

Francisco Ricaurte Trejos Echeverry, colombiano, cédula de residencia N° DI117001039320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1526-2021.—San José, al ser las 09:51 del 26 de marzo de 2021.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021539833 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Modificación N°1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000003-PROV

Acondicionamiento Eléctrico en el quinto piso

del Edificio de Tribunales de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021540382 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000007-PROV

(Aviso de prórroga N°1)

Compra de tablets con sistema operativo android

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existe un recurso de objeción al cartel, el cual está en proceso de resolución, la fecha de apertura de las ofertas se prorroga al 28 de abril de 2021 a las 09:30 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 07 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021540438 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-2304

(Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales)

Explotación de los servicios de la soda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que, por Resolución de Adjudicación, según nota de la Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 0181-2021, fechada 29 de marzo del 2021, esta se adjudica a:

Oferente Nº 01: Marco Salas Jara, cédula física N° 1-0627-0495.

Ítem Único:

Monto mensual: ¢1.605.000.00 (un millón seiscientos cinco mil colones netos).

Monto total: ¢19.260.000.00.00 (diecinueve millones doscientos sesenta mil colones netos).

Licda. Merian Retana Vega, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021540675 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°16 de la Sesión N° 14-20/21-G.E. del 23 de febrero de 2021, acordó reformar el artículo 11 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas aprobado mediante sesión N° 33-97/98-GE. del 22 de octubre de 1998. Por tanto. Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 11 del Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 11.-Las sesiones serán privadas a menos de que se acuerde lo contrario. Asistirán los Directores, el Director Ejecutivo, el Asesor Legal, la Secretaria y las personas a las que se inviten. Sólo los Directivos tendrán voto y todos los presentes tendrán voz en la sesión. Así mismo, la Auditoría Interna podrá participar en las sesiones de las Juntas Directivas que conforman el Colegio Federado, con el fin de asesorar, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, la efectividad de la administración del riesgo, así como para proponer las medidas correctivas que estime pertinentes. Para ello, será convocada por la Junta Directiva General, la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad, y las Juntas Directivas de los colegios miembros que así lo requieran. De igual forma, la Auditoría Interna podrá solicitar participar en las sesiones, en atención al conocimiento previo de los temas que consten en el orden de día, relacionados con su competencia legal. “Artículo 2. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 125-2021.—Solicitud N° 259514.—( IN2021540017 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0210-2020.—Monge Vargas Andrés Antonio, R-001-2020-B, cédula 303830881, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Universidade Federal de Pelotas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539106 ).

ORI-R-0158-2021.—Rodríguez León Darvin c.c. Rodríguez León Darwin, R-003-2021, cédula 108240595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 258904.—( IN2021539110 ).

ORI-R-0160-2021.—Aristhomene Mata Michelle, R-006-2021, cédula 503980769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Enfermería, University of North Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021539115 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de Estudiante: 200746910, a solicitar reposición de su título de Magister Scientiae en Ingeniería Electrónica énfasis en Sistemas Microelectromecánicos, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados, Tomo: 6, Acta N° 229, Página: 80, Registro N° ELMSM2013001, Graduación efectuada el 7 de marzo de 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud259563.—( IN2021539677 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de estudiante N° 200746910, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta N° 216, Página 173, Registro N° EL2011066, Graduación efectuada el 22 de febrero de 2012, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259560.—( IN2021539680 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

La Oficina de Capital Humano con la anuencia de la Gerencia General, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo Nivel B:

Tipo de nombramiento: Interino (cuatro meses).

Título del puesto: Oficial de Apoyo Nivel B.

Cantidad: tres.

Ubicación física: Oficina Capital Humano.

Especialidad: Labores administrativas para apoyo en revisión, ordenamiento, y escaneo documental.

Asignación salarial: ¢363.600,00 (Salario Base).

Requisitos mínimos:

-               Graduado en un colegio técnico vocacional o graduado en una escuela comercial en una carrera que lo capacite para el puesto.

-               Dos años de experiencia en puestos afines.

-               Combinación equivalente de estudios y experiencia.

-               Haber recibido cursos o demostrar que tiene los conocimientos en: Relaciones Humanas, Servicio al Cliente, Manejo de Paquetes Computacionales y Técnicas en Redacción de Informes.

El puesto se ubica en las oficinas centrales del Inder (San Vicente, Moravia).

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San Jose San Vicente de Moravia, San Jose.—Lic. Gabriel Hernández Carvajal, Coordinador a. í. Capital Humano.—1 vez.—O. C. N° 13519.—Solicitud N° 001-2021-PI.—( IN2021539824 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Juan Francisco Campos Peña, persona menor de edad: M.C.S., se le comunica la resolución de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Noilin Jazmín Solís Beteta, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00401-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258854.—( IN2021539049 ).

Al señor José Flores Hernández, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C001160190, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00173-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258872.—( IN2021539058 ).

A la señora Darling Romero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01160268, se le notifica la resolución de las 10:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad LFR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente OLSJE-00173-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258873.—( IN2021539060 ).

A la señora Ruth Salas Quirós costarricense, identificación 201800568, domicilio: Se desconoce, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021, mediante la cual resuelve medida especial de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico de la PME J. E. A. S con cédula de identidad número 119400099 con fecha de nacimiento 02 de julio del 2015. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Ruth Salas Quirós, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLT-00072-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258874.—( IN2021539063 ).

Al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, se le comunica la resolución de las 09:49 horas del 23 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve resolución de cuido, de la persona menor de edad M.D. R.R. Se le confiere audiencia al señor Luis Ángel Ramírez Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur, expediente OLOR-00130-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258875.—( IN2021539065 ).

A la señora Keyla Judith González Valladares se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del seis de octubre del dos mil veinte a favor de la persona menor de edad A.V.G.V. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00502-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258876.—( IN2021539067 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad E.M.O, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de modificación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad a favor del señor Christian Aguilar Herrera. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258877.—( IN2021539070 ).

Al señor Espinoza Gallardo Erick, titular de la cédula de identidad número 603770347, sin más datos; Agüero Mora Mauricio, titular de la cédula de identidad número 115150558, sin más datos se les comunica la resolución de las 08:45 horas del 25/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.E.G. y E.A.G., Se le confiere audiencia a los señores Espinoza Gallardo Erick y Agüero Mora Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00023-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258878.—( IN2021539071 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad: 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 08:30 horas del 25/03/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLSA-00112-2016.—Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258879.—( IN2021539083 ).

A Guillermo Palma Umaña, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 07:45 horas del 25 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. P. C. y T. P. C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00324-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258891.—( IN2021539086 ).

Se comunica a José Luis Fernández Cárdenas, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME N.F.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258894.—( IN2021539089 ).

Se comunica a Francisco Vargas Angulo, la resolución de las dieciocho horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de PME F.G.V.O. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00461-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 10 de marzo del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258896.—( IN2021539090 ).

A los señores Liseth Solano Rosales y José Nixon Ortiz Morales, se les comunica que por resolución de las doce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad C.N.O.S Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por el Lic. Douglas Fallas González. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00277-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258897.—( IN2021539098 ).

A los señores Jimmy Alberto Astua Benavides, cédula 111380799 y Andrea Cecilia Seas Barahona, cédula 702250611, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.V.A.S., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jimmy Alberto Astua Benavides y Andrea Cecilia Seas Barahona, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.A.S., en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso familiar de Gilbert Esteban Seas Barahona. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: -Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación.- Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 11:00 a.m. -Miércoles 11 de agosto del 2021 a las 11:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 31 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00138-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258898.—( IN2021539104 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: S0482-STT-AUT-00410-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Luis Esteban Solano Araya cédula de identidad número 3-0516-0160, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet a través de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencias de uso libre en el cantón de Turrialba, en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de marzo de 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021539870 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente V0218-STT-AUT-00112-2021 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-070-2021 que otorga título habilitante a Eduardo Enrique Vargas Rodríguez cédula 2-0602-0116. 1) Servicio autorizado: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de enlaces de frecuencia en banda libre. 2) Plazo de Vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantón de Poás de la provincia de Alajuela. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-070-2021.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 260070.—( IN2021540387 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISO

En virtud del extravío del Libro de Actas del Concejo de Distrito Colón, yo, Alfonso Jiménez Cascante, actuando en mi condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Mora, portador de la cédula N° 1-1222-0830, informo que por un plazo de ocho días hábiles se escuchan oposiciones en la Municipalidad de Mora, donde se está llevando a cabo el trámite de reposición correspondiente. Es todo.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.— 1 vez.—( IN2021539814 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Textar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-293911, con domicilio fiscal en San José, Cantón Central, distrito Merced, calle 20, avenida 5, frente a la terminal de buses de Tralapa, provincia de San José, representada por su presidente con representación judicial y extrajudicial, señor Jorge Arredondo Calderón, cédula N° 501100206; con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2,075-17, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distritoVeintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; mide: mil nueve metros cuadrados (1,009 M²), y se ubica en Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN-1), según plano catastrado N° 5-2204959-2020, según Plan Regulador Costero vigente de Avellanas-Junquillal. Linderos: norte y oeste: con calle pública, al sur y al este: con Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043, sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, que varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, el veintiuno de julio del dos mil veinte.

Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2021539884 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOTIFICACIONES PERALTA S. R.L.

Conforme con el artículo 158 del Código de Comercio, el suscrito. José Manuel Peralta Villalobos, cédula 1-1010-0547, en condición de Gerente de Lotificaciones Peralta Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3-102-044781, domiciliada en San José-San José, Calle 27 entre avenidas 8 y 10, convoca a todos los cuotistas de la indicada sociedad; a la Asamblea General Extraordinaria a efectuarse el día lunes tres de mayo del año dos mil veintiuno, en San José, Condominio Saturno, San José dos mil, apartamento ciento catorce, Primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria: a las dos de la tarde. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con los cuotistas presentes. Agenda del día de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Comprobación del quórum. 2) Revisión de la Gestión Administrativa y de los Informes Administrativos de los Últimos dos Periodos Fiscales. Mociones. 3) Revisión de la Contabilidad de la Empresa de los Últimos dos Periodos Fiscales. 4) Clausura. Es todo.—José Manuel Peralta Villalobos, Gerente.—1 vez.—( IN2021540329 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS

Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria

Eurokel CR S.A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador del Condominio Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día jueves 29 de abril del 2021, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.             Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.             Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.             Presentación de informe operativo de la administración.

4.             Presentación de Informe de Auditoría externa sobre estados financieros y procedimientos de contratación del periodo 2020.

5.             Presentación de estados financieros del periodo 2020.

6.             Presentación y aprobación de presupuesto periodo 2021-2022.

7.             Nombramiento del comité de vecinos del condominio.

8.             Nombramiento del comité de disciplina.

9.             Someter a votación la aprobación de los siguientes proyectos y su forma de financiamiento:

a)            Compra de un nuevo playground

b)            Mejoras en la señalización vial del Condominio.

c)             Mejoramiento de sistema de cctv perimetral.

10.          Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida.

Los propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado.

La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S. A.— 1 vez.—( IN2021540732 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa El Pipiolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a El Pipiolo S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539034 ).

INVERSIONES RAAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de presidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Raal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento cincuenta y seis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán dirigirse a Inversiones Raal S. A., junta directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, apartamento: 23-01 y transcurrido el plazo de un mes se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del 2021.— Rafael Jiménez Ureña, Presidente de Junta Directiva.—( IN2021539036 ).

DEINRA AJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Deinra Aju Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres y cuatro de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Deinra Aju S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veinticinco de marzo del del 2021.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña.—( IN2021539048 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Rafael Jiménez Ureña, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, hago constar que se han iniciado los trámites de reposición de los títulos de capital número uno, dos, tres, cuatro y cinco de la empresa por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Compañía Comercial Kulkoni S. A., Junta Directiva sita en Curridabat, Edificio Nest, Apartamento 23-01 y transcurrido el plazo de un mes, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 25 de marzo del del 2021.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña.—( IN2021539050 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Luis Humberto Barquero Ulate, cédula N° 205560199, por reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 137 y asiento 10572 de esta Universidad y código 36, folio 423 asiento 35585 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2012. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2021539337 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SILVER BEARDGRASS S. A.

Quien suscribe, Yizhak Goeta, portador de la cédula de residencia número 137600008925, actuando en su condición de presidente de la sociedad Silver Beardgrass S. A., con cédula jurídica número 3-101-407536, por este medio hago constar que los certificados de acciones uno, dos, tres y cuatro, representativos en conjunto de la totalidad del capital social se extraviaron y por lo tanto se procederá con su reposición.—Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Yizhak Goeta.—( IN2021539674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

La señora Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz, portadora de la cédula de residencia N° 155812136925, solicita la reposición por extravío de su Certificado a Plazo en dólares emitido por BANCREDITO N° 3055716, por un monto de $-8.605.06- fórmula N° 143079, con una tasa de interés del 1.25% anual a un plazo de 120 días, con fecha de emisión 14/10/2013 y fecha de vencimiento 14/02/2014. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el plazo de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz.—( IN2021539788 ).

APÍCOLA REINA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos catorce, oposiciones al correo apireinamiel@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, seis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Diego Calderón Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2021539813 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, inscrito bajo el Tomo V, Folio 473, Asiento 39943 a nombre de Adrián Ulloa Mena, cedula de identidad número 603430505. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021540028 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

OPEN DOOR CONSULTING LTDA.

En representación de la sociedad Open Door Consulting Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-746130, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Actas de Asamblea de Socios, II. Registro de Socios.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539709 ).

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHAHESA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número setenta y seis, del folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo diecisiete, a las ocho horas con quince minutos, del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de Importadora y Exportadora Chahesa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, en Centro Corporativo Plaza Roble, oficina de Eje Consultores Jurídicos y al teléfono 4110-4183.—Ciudad de San José, día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—  ( IN2021539728 ).

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CHACOSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número setenta y cinco, del folio ciento setenta y dos frente, del tomo diecisiete, a las ocho horas, del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asambleas Generales y libro de Junta Directiva de Importadora Y Exportadora Chacosa Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil cuatro por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Escazú, San Rafael, en Centro Corporativo Plaza Roble, oficina de Eje Consultores Jurídicos y al teléfono 4110-4183.—Ciudad de San José, día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021539729 ).

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

El suscrito Roberto Luis Arce Hernández, con cédula de identidad número 1-0521-0545, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Distribuidora Larce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-047714, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Accionistas de esta sociedad tomo tercero.—San José, 06 de abril del año 2021.—Roberto Luis Arce Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2021539797 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que en el marco del proceso eleccionario llevado a cabo mediante Asamblea General Ordinaria N° 144-2021 de fecha 27 de marzo de 2021 para la elección de cinco puestos de Junta Directiva período 2021-2023, y que por acuerdo único del Tribunal Electoral de nuestro Colegio; se declara por electos a los siguientes contadores privados:

Director                                                                       Puesto

CPI Kevin Chavarría Obando                     Presidente

CPI Guiselle Hernández Padilla                  Segunda Vicepresidente

CPI Julia Méndez Calvo                               Segunda Secretaria

CPI Arelly Espinoza Valverde                    Tesorera

CPI Viviana Rivera Rojas                            Segunda Vocal

Asi mismo, tenemos a bien comunicarles que por lo tanto este Órgano Colegiado queda conformado de la siguiente manera:

Junta Directiva

CPI Kevin Chavarría Obando                     Presidente

CPI Adrián Malé Cerdas                              Primer Vicepresidente

CPI Guiselle Hernández Padilla                  Segunda Vicepresidente

CPI Yamilette Solano Rojas                        Primera Secretaria

CPI Julia Méndez Calvo                               Segunda Secretaria

CPI Guillermo Moreira Sandoval              Prosecretario

CPI Arelly Espinoza Valverde                    Tesorera

CPI Sergio Alfaro Badilla                            Primer Vocal

CPI Viviana Rivera Rojas                            Segunda Vocal

CPI Juan Carlos Malé Madrigal                  Fiscal

San José, 06 de abril del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamilette Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2021539829 ).

BONOS HABITACIONALES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bonos Habitacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-609294, representada por la señora Ana Marlene Gutiérrez Laidley, cédula de identidad N° 6-0196-0452, en su calidad de gerente uno con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravío de los siguientes libros: libro de Asamblea de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas, ambos el tomo primero y con número legalización: 4061012137481. Se comunica la reposición de los libros por unos nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, se emplaza dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a manifestar su oposición o al correo electrónico: bonoshabitacionales@gmail.com.—Kenneth Antonio Quirós Chaves.—1 vez.—( IN2021539846 ).

DESARROLLOS JORGE ROMANO S. A.

La suscrita, María Julia Ulate Alvarado, mayor de edad, casada una vez, administradora, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, contiguo a la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad número 1-1157-391, en mi condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Jorge Romano S. A., cédula jurídica N° 3-101-279957, solicito la reposición del Tomo dos libro de Actas de Asamblea General de dicha sociedad por motivo de extravío del Tomo uno. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, cédula N° 1-1157-391.—San José, 06 de abril de 2021.—María Julia Ulate Alvarado.—1 vez.—( IN2021539887 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE

SAN JOSÉ Y CALLE RODRÍGUEZ

Yo Colman Antonio Zambrana Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias, Master en Educación, cédula uno cero cuatro nueve cero cero tres uno seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle San José y Calle Rodríguez cédula jurídica N° 3-002-245229, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables-Diario, mayor, inventario y balances todos número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cinco de abril del dos mil veintiuno.—Colman Antonio Zambrana Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2021539947 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaria se constituyo la sociedad: Glo Leal Asesoría Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social es de cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—( IN2021539168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2021538247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de la sociedad “Private Assistant Service S.R.L.”, cédula de persona jurídica número 3-102- 707715, celebrada a las 11:00 horas, del 25 de marzo del 2021, en la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo respecto a la administración y se realizan nuevos nombramientos. Escritura número 30, otorgada a las 15:45 horas del 26 de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539475 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de abril de 2021 se ha protocolizado asamblea de socios de las 09:30 horas del 5 de abril de 2021 en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad ESNB Investments One Sociedad Anónima. Se ha nombrado liquidador.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021539477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 30 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad APRIQO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-804719, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539486 ).

Hoy en esta notaría se constituyó Inversiones Marlen de la Trinidad Sociedad Anónima, acciones totalmente suscritas y pagadas por los socios. Domicilio social Cartago, Tres Ríos Concepción, Residencial Monserrat sexta ETAPACSA treinta y seis.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021539496 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CABS Consultores Ambientales Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—( IN2021539526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se declara disuelta la sociedad Inversiones Hermanas SB y MB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro.—Lic. Jorge Fredy Chatón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021539531 ).

La suscrita notaria hace constar que se constituyó Desarrollo Comercial José & Vicky Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 5 de abril, 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz.—1 vez.—( IN2021539540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del treinta de marzo del año dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HM Creatividad Promocional Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra tesorero de la junta directiva, y se elimina agente residente.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.— ( IN2021539542 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mira Networks S.R.L., cédula jurídica 3-102-809411, que modifica la representación. Escritura otorgada a las 12 horas del 05 de abril del 2021.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021539543 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2021539545 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Agro Ecológicos Eclipse Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula número seis, de la administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno. Es todo.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539546 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Beynac Inversiones S. R. L., cédula jurídica 3-102-785734, que modifica el domicilio social. Escritura otorgada a las 17 horas del 24 de marzo del 2021.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empower Insight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve seis dos siete dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría del Licda. Jenny Castro Solano, ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, doscientos metros norte de Condominio Abitu, teléfono 8527-3875, correo jenny.castro@arcasasesorias.com.—San José, a las doce horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Castro Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021539548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Droxdrulen S. R. Ltda. Domicilio: San José, San José, Curridabat, José María Zeledón, casa uno; acuerdos: I. Se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios. II. Se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. III...—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021539561 ).

Mediante escritura ante mí otorgada, en San José el veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de Econotel S. A., cédula jurídica 3-101-268687, para acotar su plazo social.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021539562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de Inmobiliaria Baya de Coral Ibaco Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve, en el que acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 22 de marzo 2021.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539567 ).

La entidad Power By Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve siete cinco seis cinco; modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021539569 ).

Por escritura número ochenta y seis-cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres: asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Autolavado Erisan P & H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil quinientos setenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, ciento veinticinco metros este del Súper La Rosita; reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Primera: Se denominará Crisanama GH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Crisanama GH S. A.. A la vez acuerdan modificar la cláusula novena, del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: Novena: La administración estará a cargo de una junta directiva de tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, excepto para vender, hipotecar, pignorar y otorgar fianzas que deberán actuar conjuntamente. Además, en caso de muerte del presidente o del secretario el miembro ausente o fallecido podrá ser sustituido por el tesorero y ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para vender, hipotecar, pignorar u otorgar fianzas que deberán actuar conjuntamente el presidente o el secretario y el tesorero. Además, se reformó la junta directiva de la sociedad y fiscal.—Ciudad Quesada, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Rita Waldina Arce Rojas.—1 vez.— ( IN2021539570 ).

La suscrita notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaria, se disolvió la sociedad anónima Osa Field Institute S.R.L con domicilio, San José, San José, Avenida Ocho, calles nueve y once, numero novecientos sesenta y tres.—Palmar Norte, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539578 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que se denomina Palais Gourmet S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-635959 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539581 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Victoria de Las Tunas RCC S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 05 de abril del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021539582 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula Sexta de los estatutos de las sociedades Villa Real Casa Blanca Sociedad Anónima, Villa Real Dream Day Sociedad Anónima, Villa Real Exodus Sociedad Anónima, Villa Real Gone With the Wind Sociedad Anónima, Villa Real Rhapsody Sociedad Anónima, Villa Real Summertime Sociedad Anónima, Villa Real Sunset Boulevard Sociedad Anónima, Villa Real the Godfather Sociedad Anónima, Villa Real the Nightcorners Sociedad Anónima y Villa Real West Side Story Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539585 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula Cuarta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Yesska Company Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.— 1 vez.—( IN2021539586 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rolorca Foods Ltda., cédula tres-uno cero dos-seis nueve dos dos dos siete, en la que se disuelve la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021539587 ).

Ante mi notaría por medio de escritura ciento veintitrés-seis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de disolución la sociedad Plasma Soluciones M.S.V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 686637. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539590 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Rosa del Norte Osri Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021539592 ).

Ante mi notaría por medio de escritura ciento veinticinco-seis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Corporación BL Cincuenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146254, donde se nombra nueva Tesorera en la Junta Directiva. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539593 ).

Por escritura 124-21, otorgada a las 14:00 horas del 25 de marzo del 2021 se reformaron cláusulas de pacto constitutivo y el nombre de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Nueve S. A.—Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 22 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública. Teléfono 2770-5306.—1 vez.—( IN2021539594 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de marzo de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Onix Global Technologies Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 23 de marzo del 2021.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539595 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y siete-dos, otorgada a las once horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Desarrollos Obelisko Do Azul S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Alberto Reifer Zonzinski, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta-cero cero ochenta y tres, como liquidador único. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021539596 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Luis Carlos Jiménez Castro número 161-G-10 de las 10 horas del 25 de marzo de 2021, se hace la reforma de la sociedad El Toque de Alicia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-668189, en la cual se hace la reforma de su domicilio social siendo este ahora en Turrialba, Tres X, La Flor, del Abastecedor La Flor dos punto cinco kilómetros al este finca Villa Niña Ana, así como la cláusula Sexta del pacto social para que diga que la sociedad será administrada por tres gerentes. Es todo.—Turrialba, 04 de abril de 2021.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539597 ).

Por escritura otorgada ante mí el 31 de marzo del 2021 a las 11:15 horas, protocolicé reforma de las cláusula Séptima del pacto constitutivo, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de la empresa Vida Buena Propiedades CRC SRL.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021539599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Desarrollos Inmobiliarios Madera Sólida S.A., acordando modificar la cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021539602 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis-dos, otorgada ante la Licenciada Roxana Rodríguez Artavia, se acordó disolver la sociedad Bruckmonios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-388008.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021539604 ).

Inversiones Shoruk Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683549, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Díaz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021539605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Pridesa Prima Development S. A., acordando modificar la cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 29 de marzo de 2021.—Lic. George De Ford González, Notario. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2021539606 ).

Ante mi notaria por medio de escritura ciento veinticuatro-seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salvaje Uto Salmón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-567794, donde se nombra nueva Secretaria y se reforma la cláusula de la Representación dela sociedad. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021539607 ).

En mi notaría he protocolizado la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad C.A.P. Nautulius Expeditions S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, domiciliada en Heredia, San Pablo, Barrio Las Cruces, Residencial Monteazul, casa número cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021539609 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Idak Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-246502, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Notaría del Lic. José Miguel Bonilla Cordero, con oficina abierta en Cartago, El Guarco, Barrio Nuevo, cien metros suroeste del Am Pm, en el Edificio Althea.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021539610 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Grupo Mepris Balmoral Internacional S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539612 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, ante la suscrita notario Carmen Soto Montero, se modifica la representación de la sociedad denominada Inversiones Vigama de San José Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria. Carné 8969.—1 vez.—( IN2021539613 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Ubica Tecnología S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-730453; donde se modifica la cláusula de representación y se otorga poder general.—Cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021539615 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos ante esta notaría el día de cinco de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Gusto Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil novecientos sesenta y seis, donde se reformaron las cláusulas Primera, Tercera, Sexta y Sétima, se inserta al pacto constitutivo una nueva cláusula Décimo Segunda, se nombró nuevo agente residente y se revocó un poder generalísimo.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021539618 ).

Ante esta notaría, por escritura número 138 del tomo 7 se protocoliza la disolución de la sociedad 3-101-546386 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546386.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 26 de marzo del 2021.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2021539619 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Macaw Libre S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 09:00 horas del 23 de marzo del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021539621 ).

Mediante escritura número ochenta y uno-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Shabonis Inversora S. A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539623 ).

En mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Peony Dos Sociedad Anónima. Por no existir activos no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021539637 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Beauticity S. de R.L. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio social y la administración de la sociedad.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539638 ).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la sociedad: Sistema Gemjam Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social.—Bagaces, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539639 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Palma Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se conoce la renuncia del tesorero y se procede a su nombramiento.—Golfito, 5 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539640 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 marzo del 2021, se constituyó la sociedad anónima: Nai Nai S.A. Presidenta: Rachelle Arianne Esna Quesada. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril de 2021.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021539642 ).

Por medio de la escritura número 10, otorgada a las 12:30 del día 02 de abril del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-467433 S. R. L., por la cual se modifica la cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021539644 ).

Por escritura 94, del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de marzo del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de 3-102-677232 S. R. L., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Gerente: María Cecilia Vega Clavo.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539645 ).

Por escritura 93 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de marzo del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de NC Inversiones Taxco de Costa Rica, que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Gerente: María Cecilia Vega Clavo.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539646 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Compañía Agrícola San Jacinto Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelva la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539647 ).

Ante esta notaria, a las once horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Alimentos del Pacifico Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelva la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539648 ).

Por escritura 92 del tomo 03 del suscrito notario, de fecha 29 de marzo del 2021, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Mallorca Encantada NA Limitada que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Gerente: Nora Mayela Alcázar Chavarría.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539649 ).

Mediante escritura número setenta y nueve, del tomo uno, de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: D-Plan Arquitectura Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veintinueve de marzo del año dos mil ciento veinte, carnet dos uno siete cuatro seis.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero.—1 vez.—( IN2021539651 ).

Protocolización del acta de la asamblea de accionistas de la empresa denominada CR Original Coffee Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539653 ).

Mediante escritura número 52 de las 13 horas del día 05 de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-786451 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda modificar al gerente dos.—San José, 04 de abril de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.— 1 vez.—( IN2021539654 ).

En esta notaría a las 15:00 horas del 5 de abril de 2021, mediante escritura N° 6 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Bienes Raices Montesoto S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-266068, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021539655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: F & G Ferreteros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2021539656 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, ante este notario por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad: Live Services Group SRL.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021539657 ).

Protocolización del acta de la asamblea de cuotistas de la empresa denominada Purevitaeorg Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539658 ).

Ante esta notaría mediante escritura 243-3, celebrada a las 15:35 horas del 26 de marzo del 2021, se nombra nuevo presidente de la sociedad de esta plaza denominada: La Bribona S. A., con cédula jurídica 3-101-739409.—Liberia, 5 de abril del 2021.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021539659 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Samesa Logistics Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, octava y décima del pacto constitutivo, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539664 ).

Mediante escritura 386-33, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora y Comercializadora White Perla S. A., cédula jurídica 3-101-810182, en la misma se reforman las cláusulas del domicilio y representación.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539665 ).

Ante mí, en escritura 99-9, se protocoliza acta de Vets And Pets Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-681770 en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539666 ).

Mediante escritura número ciento catorce, visible al tomo catorce de mi protocolo, de las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta número dos de asamblea general de socios de la empresa F.H.B. Uno Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y tres, en la que se modifica cláusula de la representación, se revocan nombramientos de la junta directiva y se modifica el domicilio de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2021539668 ).

Se avisa a los interesados que en la notaría del Licenciado Máximo Rojas López, en Aguas Zarcas de San Carlos se ha abierto proceso de liquidación de la sociedad Blue Truck Isuzu S. A., cédula jurídica N° 3-101-370682, mediante escritura número quinientos veinte del tomo diez, de fecha 12:00 horas del 16 de noviembre del 2020.—Aguas Zarcas, 27 de noviembre del 2020.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2021539669 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y tres otorgada a las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lost Boyz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos dieciocho. Modifica cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539671 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos trece, otorgada a las quince horas del tres de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Proyecto Ecológico Cabo Blanco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos setenta y uno, se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2021539672 ).

En mi notaria mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio treinta nueve frente, del tomo uno, a las once horas, del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Macroflor Virtual Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de once millones quinientos mil colones.—San José, a las once horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Seidy Calderon Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2021539676 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada E-Box Courier Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, octava, décima del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021539678 ).

Ante esta notaria a las nueve horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Cuotistas de la empresa Agrícola Gabota de Cañas Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539681 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada El Encanto de Guachipelín Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Séptima, Décimo Tercera, Décima Cuarta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539682 ).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero Jiménez, por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la mercantil Madeocor Sociedad Anónima, cédula 3-101-740052, en la que se acordó modificar parcialmente la cláusula tercera del pacto constitutivo. Geovanny Cordero Jiménez, carné 17630.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021539683 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día seis de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Manuensa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil ochocientos treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539685 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la empresa Destilería Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente, fiscal y tesorero.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Licda. María Laura Valverde Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021539688 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada El Sendero del Valle Encontrado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Séptima, Décimo Tercera, Décima Cuarta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021539690 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: D.B Hotelero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021539693 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2021, se constituyó la compañía: Glosalud S. A.—San José, 6 de abril de 2021.—Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021539694 ).

Por escritura autorizada por mí a las 09 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., con cédula jurídica 3-101-3.967, por la que se modifica la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 03 de abril de 2021.—Ligia Quesada Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539699 ).

Protocolicé hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Era Comunicaciones Digitales Eco S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero siete cuatro cero dos, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2021539703 ).

Para efecto del artículo 207 del Código de Comercio, por escritura otorgada a las 11 horas del 30 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Árboles de Augusta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344488 que acuerda la disolución.—Jorge Amador González, Notario.—1 vez.—( IN2021539704 ).

Las cuotistas Julia Alice Grasso, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco cuatro cinco cinco nueve cinco siete cinco seis; y María Julia Jiménez Reyes, cédula número cinco-trescientos veinticuatro-novecientos diecinueve; han convenido en disolver y des inscribir la entidad Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cinco Seis Cero Cinco S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete dos cinco seis cero cinco.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario autorizante.—1 vez.—( IN2021539705 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Bahía Gold Investments CRC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sétima, décimo tercera, decima cuarta del pacto constitutivo, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021539708 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:00 horas del 18 de febrero del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Kalia Food Sociedad Anónima.—26 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2021539710 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de socios de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Diorbo Sociedad Anónima, cédula 3-101-386684, en la que se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 11 de marzo 2021.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539712 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se modifica lo siguiente: (i) La cláusula Primera de los estatutos, referente a la razón social, (ii) la cláusula Quinta de los estatutos, referente al capital social, (iii) la cláusula Sexta de los estatutos, referente a las Asambleas, (iv) los nombramientos, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil trescientos sesenta y uno.—San José, cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539713 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de socios de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Creaciones Ecológicas del Este Sociedad Anónima, cédula 3-101-697503, en la que se modifica la cláusula sexta y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 05 de abril 2021.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021539714 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad Maniservi S. A.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2021539715 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad I.C.R.A. Importadores Colombianos Retana y Asociados S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la compañía sobre su administración.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora.—1 vez.—( IN2021539716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Carlines de La Vega Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la misma.—San Jose, 01 de octubre de 2019.—Licda. Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021539717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de hoy se protocolizan acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lefico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-154428, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo y se hacen nombramientos.—San José, 24 de marzo de 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539718 ).

Ante mi notaría mediante escritura número once de las 10:00 horas del día 01 de abril del 2021, se constituye Inversiones Los Pollitos Amarillos SR Ltda. Gerente: Trung Chinh Nguyen Vuong.—Santo Domingo, Heredia 05 de abril del 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero.—1 vez.—( IN2021539720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día cinco de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad WFO Ltd Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021539723 ).

Por escritura número 22 de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Veintiséis de Octubre Ltda., cédula jurídica 3-102-136612 por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 06 de abril del año 2021.—Carlos Manuel Fernández Alvarado.—1 vez.—( IN2021539740 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Andrea Artesanal Limitada en la cual se nombra a Andrea Sandí Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero uno tres-cero cinco tres nueve como gerente uno de dicha empresa.—Alajuela, 6 de abril, 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539746 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad MNCN Costa Rica Holdings S.A., con cédula jurídica número 3101753976, teléfono 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 06 de abril del 2021.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021539751 ).

Mediante escritura número ochenta y tres-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Carrier Refrigeración S.A.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539756 ).

Por escritura de las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Sueños de Cocodrilos S. A., en que se acuerda la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza interesados para hacer valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539757 ).

Ante mi notaría el 26 de marzo del 2021, se disolvió la sociedad: Catalog Marketing Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro.—San José, a las diez horas minutos del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021539760 ).

Mediante escritura número ochenta y seis-veintidós otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Kampus Student Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539763 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del día 12 de enero del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diamantes del Mar Azul Limitada, cédula jurídica número 3-102-794603, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía, se prescinde del nombramiento de liquidador, ya que no existen ni pasivos ni activos que liquidar.—Guanacaste, Liberia, seis de abril 2021.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021539765 ).

Mediante asamblea de accionistas de Epic Events S.A., cédula 3-101-725942, se modificó la cláusula octava de la administración de los estatutos.—Heredia, 06 de abril del 2021.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2021539768 ).

Por escritura, de las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Buena Vista Fourd S. A., en que se acuerda la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza interesados para hacer valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539769 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada de la sociedad denominada Inversiones Corporativas del Irazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil ciento once, en la cual se procede con la modificación de la cláusula novena de la representación de la sociedad, y se procede con nuevos nombramiento de presidente y vicepresidente de la junta directiva.—Cartago, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021539776 ).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Granadilla Lote Dos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil veinte.—Tres Ríos, 6 de abril del 2021.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539781 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Granadilla Lote Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres.—Tres Ríos, 06 de abril del 2021.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539783 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2021, ante el suscrito notario público, se ha protocolizado el acta número uno de la empresa denominada: Latam Solar Energy S.S., con cédula              jurídica 3-101-72902, donde se realiza el cambio total de la junta directiva, por renuncia expresa de la anterior, quedando ahora así: Presidente: William Torrentes Arce, cédula 106850502. Vicepresidente: Polette Torrentes Blanco, cédula 1-1414-0097, ambos con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la citada empresa. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar cualquier asunto de su interés en el plazo de ley en el domicilio de esta notaria publica, sita: 250 sur del Banco Nacional, Barva de Heredia.—Heredia, 5 de marzo del 2021.—MSc. Carlos Luis Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021539784 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del seis de abril del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres S. R. L., donde se reforma la cláusula segunda, y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra agente residente.—San José, 6 de abril del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539787 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Mamunis Sociedad Anónima por la cual se reforma el domicilio social y la cláusula referente a la administración de la sociedad.—Guápiles, seis de abril del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2021539794 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta-dos, otorgada a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Aragonito Ciento Diez Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta y cinco; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a la administración y representación social; y décima-de los inventarios y balances. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539795 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Novus Aurelia Orbis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ciento veintidós. Gerente uno y Gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Mónica Romero Piedra y Roberto Jose Araya Lao, Notarios.—1 vez.—( IN2021539800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Desarrollos Vira Linda Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete. En la cual se acordó reformar la junta directiva.—Heredia, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Arnoldo Javier Morales Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2021539803 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y seis-dos, otorgada a las once horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada C P L G del Este Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos dieciocho; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances; y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539804 ).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, 20 metros norte de entrada principal a Maxi Pali, mediante escritura pública 10 del tomo 70 del protocolo de la suscrita, a las 18:00 horas del tres de abril del dos mil veintiuno, la sociedad denominada: Multiservicios Crecer & Trianas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete siete siete siete cero seis, con domicilio en Limón, Siquirres centro, Palmiras, cincuenta metros al este la Funeraria Montecristo, a mano derecha, casa de una planta de color verde, acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 5 de abril del 2021.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021539805 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Albufera Celular Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se realiza la revocatoria y nombramiento de un nuevo Gerente de la sociedad.—Guápiles, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021539806 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento cincuenta y uno de las once horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CPA Housing Consultants Sociedad Anónima, donde se modifica el objeto, el domicilio y la Junta Directiva, visible al folio ciento noventa y cuatro frente al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo veintidós.—San José, doce hora del cinco de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021539807 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se acordó la modificación de la cláusula décima referente a la junta directiva de la sociedad denominada: Maragatos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021539815 ).

La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y uno-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Bemojose Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; sétima-referente a los inventarios y balances y décima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539816 ).

Por escritura 133-29, otorgada ante mí hoy a las 11:00 del 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Punta Sol S. A., en la que se conoce la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021539818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del 23 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sporty City Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho nueve cuatro seis cinco, en la que se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 23 de marzo del 2021.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539820 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inversiones Hermanos Ungo Gonzalez S. A.. Acuerda la disolución.—San José, 30 de marzo del 2021.—Licda. Mariana Berrocal Durban.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021539826 ).

Se hace saber que la entidad denominada Leon Breñero Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-158072, ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo para que se lea: “Segunda: El domicilio de la sociedad será en San José, San Jerónimo de Moravia, del EBAIS, quinientos metros al oeste, Condominio El Tucuico, primera casa (..).—San Jose, 20 de marzo de 2021.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria Pública, Carné 18.413.—1 vez.—( IN2021539845 ).

Por escritura de las 08 horas del 05 de abril del 2021, se protocoliza acta de la empresa Flecha Roja Technologies S.A., en que se modifican cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 05 de abril del 2021.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó, la sociedad anónima denominada Yoka Sports, Boxing and Promotion Sociedad Anónima Deportiva.—San José, siete de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539851 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios del Río Chiquito Doce S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446688.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2021539852 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 196 otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 18 de marzo del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora Sucot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-227298, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 6 de abril del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539853 ).

A las doce horas del cinco de abril de dos mi veintiuno ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Aguas del Océano Pacífico Bahía Nosara del Sol S.A., donde se modifica la representación.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021539854 ).

A las 12:00 horas del día 05 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latam Training & Solutions S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539855 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 195 otorgada en mi notaría a las 11 horas y 30 minutos del 18 de marzo del 2021 protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Silo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-226286, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539858 ).

Mediante escritura otorgada ante notaría, Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 12 horas 07 minutos del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Kawa de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 249247, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 06 de abril del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021539859 ).

A las 12:00 horas del 25 de marzo del 2021 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Primera Cala GLS Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-559036, celebrada en Cartago, mediante la cual se nombra liquidadora de la sociedad.—Cartago, 5 de abril del 2021.—Licda. Gioconda Homodeo Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2021539860 ).

Se disuelve la sociedad Joframa Rollos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-185676, mediante escritura otorgada a las 12:00 del 23 de marzo de 2021, ante el Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, carnet número 5239. Teléfono 8391-56-69.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539861 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 194 otorgada en mi notaría a las 11 horas del 18 de marzo del 2021 protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Sarepta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-226421, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 06 de abril del 2021.—Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539862 ).

Ante esta notaría bajo la escritura cuarenta y ocho-doce de las quince horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Consultorías H J L Asociados Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de cien dólares.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021539865 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y ocho-doce de las quince horas y veinte minutos del veinte de enero del dos mil dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Internacional Capital Humano I.C.H Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de cien dólares.—San José, 10 de abril del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021539866 ).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y siete-doce de ocho horas y quince minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número siete de Despacho de Tornillos Herramientas y Materiales Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539867 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad Holt Bole Limitada, cédula tres-ciento dos-cinco cuatro cuatro cinco siete uno, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539868 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: Que mediante escritura número trescientos cuatro del tomo diecisiete, de mi protocolo por acuerdo de socios se solicita disolución de la sociedad British Centurion S.A. persona con cédula jurídica N° 3-101-410410.—San José, 16 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021539872 ).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Santa Cecilia del Norte Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio quince vuelto al folio dieciséis vuelto del tomo segundo de mi protocolo de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021539873 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Torre del Río Verano S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562795.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539878 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Torre del Río Invierno S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-562821.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539881 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 27 de marzo del 2021, se procede a la constitución de la sociedad Legacy Logisty Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539882 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Torre del Río Otoño S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-562827.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.— 1 vez.—( IN2021539885 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Liberia County Village Parcela 23 de CR S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-488206.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539891 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veinte, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, y se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal de la compañía A&Aces Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-644206. Es todo.—Alajuela, a las trece horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021539893 ).

En esta notaría se disolvió, por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios Del Río Séptimo 16 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-443160.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539904 ).

En esta notaria, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios del Río Décimo Diecinueve Condo Dieciocho S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-445816.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2021539924 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 197, otorgada en mi notaría a las 12 horas y 30 minutos del 18 de marzo del 2021, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Industrias Barnea Sociedad Anónima, cédula: 3-101-227402, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 06 de abril del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021539933 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Varsan de Monteverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos veinticuatro, que modifica las cláusulas segunda, quinta, sexta, séptima, novena, decimoprimera y decimotercera del pacto social. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, seis de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, carné número 20795, Notario.—1 vez.—( IN2021539952 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó Agropecuaria Pepin Sociedad Anónima, en cuanto representación, notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de, San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539955 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las catorce horas del 5 de abril del 2021, se protocolizó acta de la asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad Novahogar Inmobiliaria S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil quinientos cuarenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sexta: (de la administración y representación) y se incorpora una nueva cláusula: décima segunda (procedimiento para la venta de las cuotas).—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021539958 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Plantas Paradox Verde S. A., celebrada a las 7:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539959 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general accionistas de Ornamentales Nicoya S. A., celebrada a las 10:00 hrs. del 11de marzo pasado, reformando las cláusulas 2 y 7 del pacto social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José,11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539960 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Tenecia de Sueños S. A., celebrada a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539961 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de ST Louis Sociedad Anónima, el seis de abril del dos mil veintiuno, se reformó la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021539964 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Comarca Occidental S. A., celebrada a las 9:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539965 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca los Nísperos S. A., se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021539970 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Plantas Limonenses S. A., celebrada a las 11:00 horas del 11 de marzo de 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto social, se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de abril de 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021539975 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se disuelve sociedad Pe O Pe Asesores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres nueve cuatro ocho cuatro, tomo uno, escritura trescientos siete, carnet ocho dos siete siete, teléfono 83463012.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021539980 ).

En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Condominios del Río Celeste Sexto S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-443301.—San José, 06 de abril de 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021539989 ).

Por escritura 30-81 de las 09:00 horas del 5 de marzo del 2021, protocolicé el acta número uno de la asamblea de cuotistas de la compañía Las Quebradas Naturales S.R.L., mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de administración y domicilio social. Es todo.—San José, 5 de abril del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021540000 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las ocho horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos del acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Ferngullys Dreams Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021540003 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-uno, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo uno, a las nueve horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas número sexta del ejercicio económico de la sociedad, cláusula número décima segunda agente residente del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de fiscal.—Liberia a las nueve horas y cincuenta minutos del día seis del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Osorio Condega, Abogada y , Notaria.—1 vez.—( IN2021540004 ).

En la oficina de la Licenciada Yelba Mairena Bermúdez, mediante escritura número sesenta y siete, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó: Transportes Calancho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Cristian Miranda Espinoza y Ana Laura Navarrete Bustos.—San José, 6 de abril del 2021.—Licda. Yelba María Mairena Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2021540005 ).

Mediante escritura 5-11, otorgada a las 8 horas del 6 de abril del 2021, se modificó la cláusula número quinta de la sociedad: Condo ASN SRL, cédula jurídica 3-102-740362.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021540007 ).

Por escritura de fecha 25 de marzo del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Conglomerado Pozagui C.R. Sociedad Anónima, se modifica clausula octava de la administración y se nombra nueva directiva.—San José 25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2021540010 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores: a) Fausto Rodríguez Durán, cédula 1-188-805, titular de la finca 1-245069; b) Adriana Patricia Prado Rodríguez, cédula 1-1072-450, dueña del derecho 001 de la finca 1-474691; c) Karla Vanessa Delgado Prado, cédula 1-1231-223, titular del derecho 002 de la finca 1-474691; d) Angie Karina Prado Rodríguez, cédula 1-1307-309, titular del derecho 003 de la finca 1-474691; e) Leticia Rodríguez Azofeifa, cédula 1-847-556, dueña de la finca 1-497013 y derecho 002 de la finca 1-700406; María de la Soledad Rovira Cuervo, pasaporte XDC724539, Apoderada Generalísima sin límite de suma de Scotiabank de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-46536, acreedor hipotecario de citas 2016-493537-01-0001-001 y al señor William Schmidt Vega, cédula 1-534-205, en su condición de Apoderado Generalísimo de Corporación Naife Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575178, entidad acreedora del crédito hipotecario 2016-235801-001 en la finca 1-446022, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia de origen registral con respecto a la inscripción de la servidumbre constituida con documento de citas tomo: 431, asiento: 183, inscrita por error en contra de las fincas del Partido de San José 446020-000, 446021-000, 446022 y a favor de la finca de San José 245069, siendo a la inversa. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:01 horas del 24 de noviembre de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. Por medio de la resolución de las 09:47 horas del 25 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-2144-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2021.—Licda. Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 258705.—( IN2021539789 ).

Se hace saber al señor Rafael Ángel Arrieta Villalobos, cédula 2-210-313, quien figura como parte en la causa penal 11-484-0612-PE, anotada bajo las citas de presentación 2011-186985-1 en la finca de Alajuela matrícula 364941-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta las fincas de Alajuela matrículas 280455 y 364941. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:39 horas del 11 de agosto 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas y los planos catastrados A-36739-1992 y A-699155-2001. De igual forma, por medio de la resolución de las 11:32 horas del 25 de marzo de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-1663-RIM).—Curridabat, 25 de marzo de 2021.—Licenciada Diana Salazar Vega, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 258750.—( IN2021539791 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto Nº 01-2021

SECRETARÍA GENERAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hágase de conocimiento del licenciado Fernando Núñez Unfried, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 55-2020, celebrada el 04 de junio del 2020, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO XVI

Documento Nº 1462, 5093-2020

El licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago, en nota de febrero de 2020, comunicó lo siguiente:

“El suscrito Luis Diego Romero Trejos, mayor, titular de la cédula de identidad número 1-644-659, en mi condición de Juez Civil de Cartago, conforme con las facultades que me confiere el Código Procesal Civil artículo 5.4 en relación a los artículo 221 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con los artículos 4.2 del Código Procesal Civil, 216, 217 y especialmente 218 de la ley Orgánica del Poder Judicial, interpongo formal proceso disciplinario en contra del abogado, Licenciado Fernando Núñez Unfried, titular de la cédula de identidad número 1-620-095, con carné del Colegio de Abogados 24284, con base en los siguientes hechos que describo en forma concreta y lacónica:

1.             El Licenciado Núñez Unfried es el abogado Director de un proceso para nombramiento de Liquidador de la empresa fenecida Los Felos S. A., donde el señor Miguel Ángel Montoya Centeno es actor, expediente 19-000517-640-CI. Este proceso se inicia por cuanto el Tribunal Civil de Primera Instancia de Cartago le apercibió para ello ya que este tramita un proceso ordinario de prescripción positiva de un lote propiedad de esta sociedad.

2.             Dentro de los hechos de nuestro expediente ( 19-000517-640-CI) expone que se desconoce documentación referente a los exsocios o propiedad del capital pues está vencido el plazo social

3.             En Julio del año pasado se le previno autenticar formalmente el escrito inicial, cumplida la prevención, se revisa ese líbelo y se le previene fundar correctamente las normas legales con las que promueve, dado que según la petitoria de nombrar liquidador no es resorte de un proceso ordinario tal y como lo fundamentó con solo indicar el artículo 101 del CPC, siendo más bien un proceso no contencioso.

3.             Al pretender el promovente que se nombre una persona que pueda fungir como liquidador de la compañía indicada, y siendo que lo óptimo es descartar que exista interés de algún personero de la empresa en serlo, se hacen los esfuerzos para intentar notificar a aquellos que aparezcan en el Registro Nacional Sección Mercantil como posibles interesados previo a descartarse para nombrar alguno de la lista de curadores que tiene el poder judicial.

4.             El licenciado Núñez en múltiples oportunidades nos ha manifestado su grave estado de salud, aludiendo a un tumor cerebral e incluso nos indica que muchas llamadas las hace del hospital con tal de que le resolvamos pronto, lo que en la medida de lo posible se le ha colaborado

5.             En ese sentido, el haberle prevenido la presentación de los documentos registrales de la sociedad donde consten los nombres y direcciones de algunas de las personas posiblemente interesadas con el fin de descartar un nombramiento de entre ellos, ha sido motivo de disgusto para el señor licenciado Núñez.

6.             El día jueves 2 de febrero recién pasado el despacho recibió una llamada del señor Núñez la que contestó técnico judicial Javier Brenes ( que tramita dicho proceso) a quien le manifestó su disconformidad con el trámite que le damos al proceso, procurando que variemos nuestro criterio y sin más tramite nombremos un liquidador de la sociedad. Al explicarle, el señor técnico judicial, los bemoles de lo resuelto se enojó y le empezó a tratar de corrupto situación que provocó me lo comunicaran a mí. Ese momento al iniciar la explicación del caso me increpa diciendo que quien es el que me está pagando a mí, que todos mis subalternos sabían que yo soy un gran corrupto y que todo el Poder Judicial sabía que yo recibo dadivas y luego me colgó la llamada.

7.             El día 5 de los corrientes vuelve a llamar, en esta ocasión se encargaba de manifestador telefónico el señor técnico judicial Jason Camacho, el nuevamente intenta explicarle la tramitación que llevaba el proceso y nuevamente expresa que si él me encubre es un corrupto al igual que yo, que como tal, Jason de seguro es mi pareja, el técnico entra a mi oficina lo pone en el altavoz y logramos escuchar al igual que el técnico Alessandro Castillo, “para que me va a poner a ese corrupto hijo de puta“ y nuevamente vuelve a colgar”.

8.             Considero sumamente grave los hechos acontecidos donde ya se siente entre los técnicos que ha iniciado un acoso en nuestra contra y de ellos, por lo que he considerado que dicho señor no se encuentra en sus cabales y es muy probable que su afección física de tumor cerebral le haya afectado sus facultades mentales al punto de llegar a insultar de manera irrestricta a cualquier miembro de este despacho. Debido a lo anterior y con el fin de no causar daño al usuario que este abogado representa he ordenado se suspenda su tramitación hasta que ustedes señores miembros del Consejo Superior me indiquen cuáles serán los pasos por seguir en este caso, pues razonablemente el estado que ha mostrado tener el licenciado Núñez no me merece credibilidad ni razonabilidad para gestionar efectivamente.

En caso de ser necesario los técnicos judiciales implicados en este asunto estarían dispuestos a corroborar todos los hechos acontecidos

Por todo lo anterior solicito se instaure el proceso disciplinario y de investigación pertinente a fin de determinar las responsabilidades del caso y las posibles sanciones por todo lo acontecido”.

—o0o—

Posteriormente en fecha 29 de abril de 2020, presenta ampliación a su denuncia, indicando lo siguiente:

“Con el fin de aportar más documentación relacionada con el caso y denuncia que nos ocupa recientemente he recibido en el expediente de maras un escrito autenticado por el abogado denunciado, con contenido si se quiere ofensivo y calumnioso, del cual aporto copia en este acto, con la solicitud de que procedan de manera urgente por cuanto con sus actos está realizando una afectación muy delicada e injuriosa en mi persona como Juez de la República.”

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

—o0o—

I.—Sobre el particular, conforme lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto Nº 2001-11596, de las 9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes, se le confiere audiencia al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para que en el término de 10 días después de notificado este acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos en su contra. Lo anterior para que ejerza su defensa y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.

Se previene al licenciado Núñez Unfried, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

—o0o—

SE ACORDÓ:

1ºPreviamente a resolver lo que corresponda, conceder audiencia por el término de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación de este acuerdo, al licenciado Fernando Núñez Unfried, carné del Colegio de Abogados 24284, para lo que a bien estime manifestar, en relación con los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo que se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Luis Diego Romero Trejos, Juez Civil de Cartago.”

Diligencias / Refs: (1462, 5093-2020).

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                         Subsecretario General Interino.

( IN2021539010 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PACAYAS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Emmanuel Roberto Ramírez Jiménez, afiliado N° 0-00303870460-999-001, la Sucursal de Pacayas, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1207-2021-00263, por factura adicional por el período de octubre de 2006 hasta octubre de 2019. Total de salarios afectados ¢50.400.255,00. Total de cuotas obreras de la Caja ¢5.289.934,00. Consulta expediente en Alvarado, Pacayas, frente costado norte de la plaza de deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Cartago, Alvarado, Pacayas.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. María de Los Ángeles Brenes Garita, Jefa.—1 vez.—( IN2021539801 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Emmanuel Castro Soto, afiliado 0-00108930974-999-001, la Sucursal de Pacayas, de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de Cargos 1207-2021-00273, por factura adicional por el periodo de octubre de 2017 hasta enero de 2020. Total de salarios afectados ¢ 16.990.784.00. Total de cuotas obreras de la Caja ¢ 1.945.177.00. Consulta expediente en Alvarado, Pacayas, frente costado norte de la plaza de deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, Alvarado, Pacayas.—Sucursal Pacayas, 06 de abril del 2021.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. María de los Ángeles Brenes Garita, Jefa.—1 vez.—( IN2021539802 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 44773.—Solicitud N° 259751.—( IN2021539871 ).

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios.

Nombre

Cédula

Finca

Monto ¢

LÓPEZ MONTERO CARMEN MARÍA

105620265

188961

614.545,00

HERRERA CALDERÓN MARIO

105090581

031000

541.295,00

JORAJUMALAQUE S. A.

3101472124

254018

465.815,00

ROJAS CHACÓN ANA PAOLA

205170594

494763-002

246.730,00

CALDERÓN BRENES ANDREA

112300010

063594F000

2.863.275.00

CONSULTORES MILÁN ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101171770

438624-000

1.021.355,00

ROJAS CAMBRONERO MARÍA DEL PILAR

108180106

030159-004

294.220,00

RODRÍGUEZ PORTILLA GERARDO

104810088

030159-003, 382805

108.010,00

ACÓN CHAVES MELISSA

503690251

002612F000

138.065,00

MONGE SÁNCHEZ MA CRISTINA

100597179

152903

15.730,00

VITO NICOLA DI PIPPA D DNOFRIO

1719321242

311228

16.310,00

ARCE MONTOYA MARÍA

201110300

132450

16.385,00

BRENES FONSECA NELLY

200970849

132450

1.555,00

CANO CHAVES JESÚS LORENZO

400930659

223145-000

32.305,00

INMOBILIARIA PITOTO S. A.

3101282036

294734

34.095,00

SALAZAR GRANADOS CLAUDIO

102640543

142397

69.255,00

MORA CECILIANO MARÍA

3895

075773

71.720,00

3-101-760071 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101760071

306916, 306928

6.379.965,00

THE GOLDEN GODDNESS GITANA S. A.

3101421817

239098-000, 580280, 585230, 585231

3.089.020,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE NOVENTA Y UNO TKA

3101382161

063086F00

7.025.155,00

REAL AYARCO AZUL CUATRO S. A.

3101307287

036428F000

6.334.120,00

ARTRONIX S A

3101040911

181160

5.748.430,00

3-101-529865 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101529865

032977F000

5.403.510,00

GERALDTON S. A.

3101605853

103281F000

8.301.140,00

MORERA ESCOBAR SILVIA ELENA

602140644

517424-000

4.100.905,00

ABEDOS S. A.

3101162272

088485B000

3.682.500,00

3-102-656541 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102656541

103299F000, 103298F000, 103268F000

3.298.615,00

LA CALLE DE ATOCHA CUARENTA Y TRES S. A.

3101412311

051787F000

3.304.865,00

SIC EQUIPO Y TECNOLOGÍA S. A.

3101347137

085917

2.955.750,00

EVANS JERMEY COTO AMADOR

119580251

436163-001

2.678.060,00

KENDALLY AMADOR ESQUIVEL

120020367

436163-002

52.690,00

INMOBILIARIA CUPE S. A.

3101365331

401723

2.260.905,00

URBANIZADORA LA ITABA S. A.

3101169278

492474, 495301-000, 495303

2.120.795,00

SENG LEE KIM GARCÍA

603440595

299389

1.759.145,00

YORLENY CLARKE MARTÍNEZ

110500882

469307-000

1.725.575,00

GLADYS GÓMEZ LOHLAFFTZ

800580196

442071

1.712.415,00

BEATE RUTKOWSKI

2456327656

306843

1.496.870,00

3-102-787698 SRL

3102787698

306928

4.581.600,00

YUN YING CHEN

626104753

256600

378.075,00

CALDERÓN MORA MARÍA ELENA

104870912

108036

16.385,00

CALDERÓN MORA JOSÉ EDUARDO

105170986

108036

425.215,00

MADRIGAL DÍAZ SANDRA MARÍA

106080546

405637

1.764.490,00

SÁNCHEZ MUÑOZ SOFÍA

3120009713

138269

293.340,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—1 vez.— O.C. N° 44709.—Solicitud N° 258280.—( IN2021540029 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 sesión N° 27-19/20-G.E., INT-124-2020/2345-2019 y TH-141-2021 debido a que según oficio TH-110-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654), en el expediente disciplinario 2345-2019. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-19/20-G.E. de fecha 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

a.             Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°2345-2019, de investigación iniciada al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654) por solicitud de la Sra. Sandra Valverde Cordero; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0276-2020-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

              Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.

Por lo tanto se acuerda:

b.             El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.

c.             El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.             (…).”

Para información refiérase al n.° INT-124-2020/2345-2019. Auto de intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, en su condición de miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y Director Técnico del proyecto mejoras en primero y segundo piso y ampliación de vivienda, del contrato OC-836834, registrado el 18/08/2018, con plano catastro SJ-32668-1977, con un área tasada de 69 m2, propiedad de Jorge Valverde Jiménez, con cuaderno de bitácora número P0335857, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente de la gasolinera Uno San Sebastián, 300 m. sureste y 150 m. sur y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber cuidado los recursos económicos de su cliente al no proporcionar los materiales necesarios en sitio y el personal para la ejecución de los trabajos, para que la obra se realizara durante un periodo continuo y se obtuviera los desembolsos para la conclusión y entrega del proyecto, según lo indicado en la denuncia la Sra. Sandra Valverde (folios 002 y 003) y lo indicado por el fiscalizador de inversiones Ing. Ronny González Mora, MSc. del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, en los informes generados por las visitas a la obra (folio 006), en donde indica que no hay avance de la obra, razón por la cual no se gira el tercer desembolso. 2, No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente al incumplir con los alcances de la contratación según lo indicado el fiscal de inversión del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ing. Ronny González Mora, MSc. en el informe de fiscalización con fecha del 29 de abril del 2020, en el cual se indica el estado de las obras inconclusas al momento de la vista del fiscal, las cuales consisten en: a). Escaleras b). Precintas de vivienda principal c). Canoas en vivienda principal d). Sistema eléctrico del primer nivel 1 y parcial del nivel dos e). Concluir ampliación del dormitorio nuevo, que se encuentra en obra gris f). Pintura de paredes g). Puertas internas h). Barra en baño i). Losa sanitaria, visible a folios 006 y 007, 056. 3. No haber sido leal con su cliente al incumplir el día de reinicio de labores de la obra para concluir el proyecto, el cual el Arq. Gabriel Calvo indicó como fecha de reinicio el 8 de diciembre del 2019 y que el enviará otro arquitecto para la revisión del avance y dinero para la culminación de la obra, según su nota enviada al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, el 20 de noviembre del 2019, la cual la Sra. Sandra Valverde indica que el profesional no cumplió con su compromiso de enviar a otro profesional y enviar el dinero para proseguir y dar fin a la obra al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con fecha del 18 de diciembre del 2019, visible a folio 013, según como consta en la carta de la Sra. Sandra Valverde al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8 incisos a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11B incisos a). Aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria n.° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado en el Alcance n.° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019. Código de Ética del CFIA: artículos 5, 9, 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética profesional del CFIA, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Arquitectos del CFIA. ARQ. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario partes: denunciante: Sra. Sandra Valverde Cordero. Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, A-21654. Expediente administrativo N° 2345-2019. Oficio N° TH-141-2021. Tribunales de honor. San José, Curridabat, casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:34 horas del veintitrés de marzo del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-124-2020/2345-2019, al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 19 de mayo de 2021 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor Arquitectos del CFIA, Arq. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta, Arq. Yolanda Rivas Araya, Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina, Coordinador.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 124-2021.—Solicitud N° 259516.—( IN2021540016 ).

 



[1]              (https://www.bloomberg.com/latam/blog/reemplazo-estadounidense-tasa-libor-primeros-pasos/)