LA GACETA N° 70 DEL 13 DE ABRIL DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago avisa que para el presente reglamento y bases concurso nombramiento Auditor Interno, publicada el día 26-03-2021, se debe leer correctamente, Sesión Ordinaria Nº 022-2021, del día 18 de marzo del 2021.

Cartago, 06 de Abril del 2021.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. N° 15759.—Solicitud N° 259925.—( IN2021540549 ).

FEDERACIÓN DE RUGBY DE COSTA RICA

Yo, Ramón Cole de Temple, cédula N° 9-0082-0384, presidente y representante legal de la Federación de Rugby de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-498365, comunico que por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2021, para que se lea correctamente que los libros extraviados son: Actas de Órgano Director tomo 2, Asambleas Generales tomo 1, Diario tomo 1, Mayor tomo 1 e Inventarios y Balances tomo 1.—7 de abril de 2021.—1 vez.—( IN2021540770 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0010933.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Explotaciones Valduero S. A., con domicilio en Ctra. de Aranda S/N. (Bodegas Valduero) 09443 Gumiel de Mercado Burgos, España, solicita la inscripción de: FINCA Azaya

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 31 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539287 ).

Solicitud Nº 2021-0000752.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Taghleef Industries Inc., con domicilio en 500 Creek View Road, Suite 301 Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMIC CYCLE together we innovate for future generations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 16, 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, adhesivos para la papelería o el hogar, láminas de plástico, películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado, película adhesiva de plástico; en clase 17: productos semielaborados de materias plásticas y resinas, materiales para calafatear, estopar y aislar, películas de materias plásticas, distinto del que sirve para envolver, materias plásticas en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos, materias plásticas recicladas, películas de polipropileno, distintas de las que sirven para envolver o embalar, en clase 35: servicios de consultoría comercial en relación con el desarrollo de productos de película de plástico, servicios de consultoría comercial en el ámbito de la sostenibilidad ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018314933 de fecha 29/09/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539288 ).

Solicitud N° 2021-0000805.—Glen Montes Varas, divorciado, cédula de identidad N° 105970501, en calidad de apoderado generalísimo de Maxinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101252497, con domicilio en Curridabat, Apartamento Vista Real, 300 metros norte y 300 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOLIKIDS NURSERY & PRESCHOOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guardería y preescolar. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 28 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539296 ).

Solicitud Nº 2021-0001707.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del Cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEIN VAROXA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539317 ).

Solicitud N° 2021-0001703.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENZAMID como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539319 ).

Solicitud Nº 2021-0001701.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 310128601 con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERTAP, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539322 ).

Solicitud N° 2021-0000124.—Walter Bonilla Fuentes, soltero, cédula de identidad N° 115510843, con domicilio en San José, Desamparados, calle Fallas, Urbanización Monte Claro, Carnicería de Monte Claro 25 metros norte, 50 oeste, calle sin salida, casa 8c, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTELACIÓN

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva, calzado, tenis, pantalonetas, brigos, sudaderas, jogers, camisas sport, busos. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021539372 ).

Solicitud N° 2021-0000146.—Mark Beckford Douglas, cédula de identidad 1-857-192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.P.A con domicilio en Via Ripamonti 131/133; Milán, Italia solicita la inscripción de: AMPLIFON como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos ;en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos, adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos. ;en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539373 ).

Solicitud Nº 2021-0000145.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: amplifon

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterias; baterias; cables de conexión entre amplificadores y baterias; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de correccion auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterias; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539374 ).

Solicitud Nº 2021-0000147.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Amplifon S.p.A con domicilio en Vía Ripamonti 131/133; Milan, Italia, solicita la inscripción de: a

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 10; 35; 37; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores para audífonos; Toallitas de limpieza y preparaciones de limpieza para audífonos; en clase 9: Aparatos de amplificación para sordos y accesorios para ellos; cables conectores y cables entre receptor y amplificador; pequeños conectores eléctricos; adaptadores para baterías; baterías; cables de conexión entre amplificadores y baterías; fuentes de alimentación; dispositivos de inducción magnética adaptados a audífonos para sordos; teléfonos móviles para personas con problemas de audición; auriculares con amplificador para sordos; osciladores y software para sordos para gestionar y configurar audífonos; en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva para las personas con deficiencia auditiva; dispositivos de ayuda auditiva en forma de audífonos de corrección auditiva; receptores de conducción por vía aérea y por vía ósea para su uso con audífonos de corrección auditiva; piezas curvadas para receptores de conducción por vía ósea que constituyen los transmisores para su uso con audífonos de corrección auditiva y la parte del audífono que se coloca en el canal auditivo; en clase 35: Servicios de venta al por menor de dispositivos de ayuda auditiva que permiten a los clientes ver y comprar los audífonos de corrección auditiva; servicios de venta por correo y servicios de pedidos en línea, ambos servicios para personas con problemas de audición y que ofrecen audífonos de corrección auditiva y sus accesorios en forma de amplificadores de sonido, de teléfonos móviles, de auriculares y de baterías; en clase 37: Mantenimiento y reparación de audífonos; en clase 42: Diseño y desarrollo de prótesis auditivas y ayudas que emitan luces, sonidos o vibraciones para personas con discapacidad auditiva; Diseño de aplicaciones de software destinadas a personas con discapacidad auditiva; en clase 44: Servicios de atención médica y paramédica para personas afectadas con sordera; servicios médicos para el tratamiento de la sordera; servicios de evaluación del grado de sordera y de la forma del interior del oído con el fin de adaptar los audífonos de corrección auditiva; servicios médicos para la adquisición de la huella dactilar del canal auditivo y su forma para la instalación de los audífonos de corrección auditiva. Fecha: 10 de febrero de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539375 ).

Solicitud N° 2020-0006488.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: BALANZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 1 de febrero de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539376 ).

Solicitud N° 2020-0006487.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, Perú, solicita la inscripción de: YOGURLÉ como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos a base de yogurt.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539377 ).

Solicitud Nº 2021-0001550.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de JXTG Nippon Oil & Energy Corporation, con domicilio en: 1-2 Otemachi 1 - Chome, Chiyoda-Ku Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ENEOS X PRIME

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceites para motor; aditivos químicos para lubricantes; fluido transmisor; químicos y en clase 4: aceites de motor automotriz; aceites lubricantes; aditivos no químicos para aceites de motor; aceites y grasa minerales par fines industriales ( no para combustible); aceites y grasas no minerales para fines industriales ( no para combustible); combustibles sólidos; combustibles líquidos; combustibles gaseosos. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021539379 ).

Solicitud N° 2020-0009549.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de REBOCA, S.L. con domicilio en calle Clariano número 6, C.P. 46850, L’OLLERIA, Valencia, España, solicita la inscripción de: REPOLEN

como marca de fábrica y servicios en clases: 19; 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos de plástico para fontanería; tubos rígidos no metálicos; tuberías de agua no metálicas; tuberías de desagüe no metálicas; tuberías de drenaje; conductos de plástico para riego; conductos no metálicos para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; conducciones de agua de materias plásticas; Instalaciones de conducciones no eléctricas de materiales no metálicos. ;en clase 35: Servicios de importación, exportación, venta al por mayor y venta al por menor de todo tipo de materiales de construcción no metálicos, tubos, tuberías y conductos de calefacción, de refrigeración, de agua e instalaciones sanitarias, conductos y accesorios para sistemas de irrigación, tuberías de polietileno y polipropileno; materiales de construcción no metálicos para climatización y aguas glicoladas; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Servicios de almacenamiento, distribución y transporte de mercancías; acondicionamiento de productos; embalaje de productos y mercancías. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021539380 ).

Solicitud Nº 2018-0005978.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado especial de Maserica de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101262228, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASABROSA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021539381 ).

Solicitud N° 2020-0009527.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Schwinn Acquisition LLC con domicilio en 4902 Hammersley Road, Madison, WI 53711, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GT

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, especialmente prendas de vestir relacionadas al ciclismo tal como camisas, gorras, sombreros, camisetas, pantalones cortos, zapatos, medias y guantes. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539384 ).

Solicitud Nº 2020-0010138.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÁRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: EXOTIC SPLASH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek, snus, sustitutos de tabaco (no para fines médicos), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación, soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539387 ).

Solicitud N° 2021-0001906.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., LTD., con domicilio en 129, Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: SAMSUNG KNOX, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de software de plataformas de seguridad; software de seguridad informática descargable y precargado; software de seguridad para teléfonos inteligentes descargable y precargado; software de seguridad para tabletas descargables y precargado; hardware y software de computadora para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; hardware y software para teléfonos inteligentes para proporcionar acceso remoto seguro a redes de teléfonos inteligentes y redes de comunicación; hardware y software para tabletas para proporcionar acceso remoto seguro a redes de tabletas y redes de comunicación; en clase 42: consultoría de seguridad para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataformas de seguridad, software de seguridad para computadoras, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, de tabletas y redes de comunicación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con plataformas de seguridad, seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con seguridad de computadora, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras de teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación prevención de riesgos relacionados con seguridad de computadora, seguridad de teléfono inteligente, seguridad de tabletas y acceso remoto seguro a redes de computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas y redes de comunicación Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 2 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539390 ).

Solicitud Nº 2021-0000554.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 310173361, con domicilio en: La Uruca de Cosevi 200 oeste y 100 sur diagonal a tienda de Pinturas Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: VYTA BY BRUNA, como marca de fábrica y comercio en clases: 3, 5 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos de limpieza; en clase 5: toallitas impregnadas antisépticas y en clase 11: grifería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539400 ).

Solicitud N° 2021-0001850.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC., con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIUM DRIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motores eléctricos para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; sistemas de tracción en todas las ruedas (AWD), de tracción delantera (FWD) y de tracción trasera (RWD) vendidos como partes de vehículos terrestres eléctricos; unidades de propulsión eléctrica para vehículos terrestres; unidades de propulsión intercambiables para vehículos terrestres. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539413 ).

Solicitud Nº 2021-0000460.—Elizabeth Bonilla Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 602380540, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Eliwear

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sweater, camisetas, pillamas, pantalones, blusas, camisas, enaguas. Fecha: 12 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539415 ).

Solicitud N° 2021-0001575.—María José Araya Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 303830232 con domicilio en San Blas, de la subestación de la JASECC, 50 mts., al norte y 100 mts. al oeste y 10 mts al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HEMP FS

como marca de fábrica en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, productos cosméticos para el cuidado de la piel, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced; en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los productos antes indicados son a base de Cannabidol-Synthetically Produced. Reservas: De los colores: negro y verde Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539424 ).

Solicitud N° 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderada generalísima de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica, ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539425 ).

Solicitud N° 2021-0002311.—Eduardo Díaz Cordero, casado, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad N° 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona cc Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad N° 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo Centro, 200 metros sur de la biblioteca pública, casa a mano derecha, de dos pisos, color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, cremas para el cabello, geles y espumas para el cabello, aceites para el cabello, mascarillas para el cabello, ceras para el cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, aerosoles para el cabello. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539534 ).

Solicitud Nº 2021-0002312.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Monserrat Priscilla Salas Benavides, soltera, cédula de identidad 208040240 y Yahaira Patricia Benavides Carmona, c.c. Yahaira Patricia Alvarado Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 602970130, con domicilio en Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica y Naranjo centro, 200 metros sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: O Na Lau SALÓN DE BELLEZA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar el servicio de corte de cabello, barbería, manicura, asesoría en cuidado de cabello rizado, afro y ondulado, tratamiento de hidratación y restructuración del cabello, cortes de cabello para niños y niñas, teñido de color al cabello, tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético, aplicación de lociones de tratamiento fortalecedoras del cabello, piel y cuerpo, peinados, alaciado, depilación, maquillaje, limpiezas faciales, depilación de cejas, cuidado y tratamiento de las pestañas, servicios de venta y distribución de cepillos y peines para el cabello. Ubicado en Alajuela, Naranjo centro, 200 metros al sur de la Biblioteca Pública, casa a mano derecha de dos pisos color verde y portones blancos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539560 ).

Solicitud Nº 2021-0001397.—Raquel Agüero Pérez, soltera, cédula de identidad 110940121 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, San Rafael, del Abastecedor La Garantía, 150 norte, casa Nº 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inkio

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebida fermentada, que no contiene alcohol, a base de una colonia de bacterias llamada Scoby. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539556 ).

Solicitud Nº 2020-0009807.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RECICLAME HAGAMOS ESTO JUNTOS como señal de publicidad comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en relación con la marca 224302. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 24 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539583 ).

Solicitud Nº 2021-0002337.—Javier Pacheco Quesada, soltero, cédula de identidad N° 117440594, en calidad de apoderado especial de Ricatours S.R.L., cédula jurídica N° 31028095008 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICATOURS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, Oficina 18 Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539601 ).

Solicitud N° 2021-0001379.—Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad N° 601920357, en calidad de apoderado especial de Panadería y Repostería Gasparín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101279577, con domicilio en San Rafael, Santiago, 150 metros al norte de la Empresa Civeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GASPARIN, como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan y pastelería. Fecha: 26 de febrero de 2021. Presentada el 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539627 ).

Solicitud N° 2021-0002378.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Socio 60 WP, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparatorias para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021539630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0001831.—Argeni Álvarez Campos, soltero, cédula de identidad N° 503270626, con domicilio en Ciudad Colón, cantón de Mora, del cementerio, 800 metros oeste, finca de 3 casas del centro, color verde, con beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Dente,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pasas, cerezas rojas con talla, almendra tajadeada, manteca de cacao; en clase 30: condimento mezcla sazonador bomba, consomé camarón, consomé de mariscos, consomé de pollo, consomé de res, marinador, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, ablandadora carne de 10 grs., achiote en polvo, achiote en semilla, ajinomoto, ajo en escamas, ajo en polvo, albahaca en hoja, albahaca molida, anís de estrella en grano, anís de estrella molido, azafrán, canela cazzia astilla, canela en polvo 100% pura, cebollas en escamas, cebolla en polvo, chile en hojuelas, chile en polvo. clavo de olor entero, clavo de olor molido, comino en semilla, comino molido, comino en semilla, cúrcuma en polvo, curry, fenogreco entero, empanizador, fenogreco molido, hinojo en semilla, hojas de laurel molida, laurel en hoja, jengibre molido, mostaza en grano, mostaza en polvo, nuez moscada molida, orégano holandés hojas, orégano molido, paprikra, perejil molido, pimienta blanca en polvo, pimienta cayena, pimienta entera negra, pimienta negra molida, romero, romero molido, sal de ajo, sal de parrilla, tomillo en hoja, tomillo en polvo, chocolate 100% osc. Barra granel, miel pura botella, sal de cebolla, sasson italiano, sasson ibérica, sasson griego, hierbas provenzales, sasson thai, sasson mexicano, sasson ras elhanout, mezcla gran mazala, sasson barbacoa, sasson cajun, curry al dente, sasson al dente, sasson completo; en clase 31: manzanilla, marañón sin procesar, linaza sin procesar, chía sin procesar. Reservas: de los colores; verde y rojo. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539643 ).

Solicitud Nº 2021-0001880.—Carla María Cartín De San Román, cédula de identidad N° 108530058, en calidad de apoderada generalísima de Ingenio Arte y Comunicación, S. A., Cédula jurídica 3-101-297576 con domicilio en San José-Escazú Los Tanques de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros al oeste y 200 metros al norte, Barrio La Carchita, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ingenio Arte y Comunicación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de agencia de publicidad y comunicación, diseño gráfico y publicitario de papelería, videos, multimedia, artes gráficas, web, aplicaciones, diseño para redes sociales, brochures, volantes, afiches, anuncios, logos, tarjetas, panfletos, folletos, diagramación). Ubicado en de Pedregal en San Antonio de Belén, 400 metros este, 200 metros sur, y 100 metros oeste. Calle 120 A, Avenida 46. Condominio Puertas de Alcalá n. 10. La Asunción, Heredia. Reservas: Si, se reserva el uso de los colores del logo, la forma con el signo de exclamación y las palabras que lo componen Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 01 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021539652 ).

Solicitud Nº 2021-0002034.—Roger Alberto Ramírez Méndez, divorciado, cédula de identidad N° 106300954, en calidad de apoderado generalísimo de Unifruit Fresh International Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101761794 con domicilio en Desamparados, Calle Fallas cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIFRUIT FRESH

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, exportación y distribución de frutas. Ubicado en Desamparados-San José, Calle Fallas, cien sur este del Colegio de Contadores Privados, Condominio Contadores casa número dos. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021539663 ).

Solicitud Nº 2020-0009579.—Richard Alfred Carr Payes, casado una vez, cédula de residencia número 122200432422, con domicilio en Escazú, San Antonio, exactamente de la Panadería Porras, frente al Liceo de Escazú, 20 metros al sur, 200 metros al este y 20 metros al sur, avenida 42, calle 122, casa a mano izquierda Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pura Vida Humans como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas, gorras, sandalias, para adultos y niños y en clase 41: servicios de creación, producción, montaje, dirección y difusión de contenidos audiovisuales, de tipo documental, para ser divulgados por internet por medio de redes sociales, en todas las plataformas existentes. Reservas: no se hace reserva de la palabra PURA VIDA. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021539675 ).

Solicitud Nº 2021-0001587.—Daniel González Pérez, cédula de identidad N° 207160787, en calidad de apoderado especial de Jinny Chavarría Lizano, casada una vez, cédula de identidad N° 107840930, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Paso Real, casa nueve A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOCA FLOJA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento dedicado a la venta de comidas rápidas, ubicado en San José, Mata de Plátano, Goicoechea, de la estación de gasolina El Carmen, doscientos metros oeste, Comercial El Carmen, local número dos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539691 ).

Solicitud Nº 2020-0000690.—Mónica Marie Peterson, soltera, pasaporte N° 475352416 con domicilio en Finca Santa Cecilia, dos kilómetros al suroeste de la Escuela Cima Dota School en Santa María De Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARUNA CAT ARENA ORGÁNICA PARA GATOS

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Arena orgánica. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539697 ).

Solicitud N° 2020-0008016.—Mauricio Marenco Chase, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106280036, con domicilio en Rohrmoser, de la Embajada Americana, un kilometro al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poseidon,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un negocio de eventos y servicios de playa, específicamente de entretenimiento, de actividades deportivas en general y específicamente de surfing, además de artísticas y culturales. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021539698 ).

Solicitud Nº 2021-0002081.—Marco Alexander Fernández Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 303630091 con domicilio en Urbanización Villa Las Américas, casa N° 23Q, Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias de Arenilla

como marca servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de entretenimiento con temas culturales para el rescate de costumbres y tradiciones costarricenses, transmitido en línea por medio de redes sociales. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021539707 ).

Solicitud Nº 2021-0001837.—Linet Valerio Monge, casada una vez, cédula de identidad N° 111700163 con domicilio en San Rafael, Condominio Reserva de La Rambla, casa 16, 50 metros oeste Panasonic, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MYSTIC BUSINESS FORMACION INTEGRAL DE NEGOCIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y Formación, específicamente en fusionar la intuición con el razonamiento, Potenciando emprendimientos y Proyectos para la formación integral de negocios. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021539725 ).

Solicitud Nº 2019-0008041.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS G.V.,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón: productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctivo; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539726 ).

Solicitud Nº 2021-0000971.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad N° 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores en Ingeniería de los Recursos Energéticos Cire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058222, con domicilio en: San Isidro, Santa Elena, del cruce de San Luis de Santo Domingo, un kilómetro sobre la pista a Guápiles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIRE

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: supervisión y dirección de obras de construcción, servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos; estación de servicio de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento); servicio de reparaciones eléctricas; servicio de instalaciones eléctricas; estación de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; servicio de estaciones de servicio para automóviles y en clase 42: consultoría sobre ahorro de energía, consultoría tecnológica, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicio de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de realización de toda clase de proyectos y estudios de ingeniería, arquitectura y urbanismo; actividades de investigación desarrollo e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería, aeronáutica, técnicas avanzadas e industrias; servicio de control de calidad, investigación científica e industrial; servicios que requieran un alto grado de actividad mental referidas a aspectos teóricos o prácticos; servicio de ingenieros, químicos, físicos, evaluaciones, estudios, estimaciones, proyectos e informes, especialmente relacionados con la activada de medio ambiente y energía. Fecha: 24 de febrero de 2021. Presentada el: 03 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021539766 ).

Solicitud Nº 2021-0001052.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sofía Hernández Monge, soltera, cédula de identidad N° 122370234 con domicilio en Curridabat, de Walmart 100 metros sur y 600 al este, Condominio San Marino casa 101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Todo tipo de pastas comestibles, pastas comestibles a base de harinas. Reservas: De los colores rosado, verde, anaranjado y azul. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021539767 ).

Solicitud Nº 2021-0000970.—Luis Fernando Chanto Jarquín, casado una vez, cédula de identidad 105640776, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología para la Optimización Energética, Topenergy Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101606538 con domicilio en San Isidro, sobre la autopista a Guápiles, un kilómetro al norte del cruce peatonal de San Luis, diagonal Restaurante El Aposento, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP Energy

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de recarga de baterías de vehículos eléctricos, estaciones de servicios de carga de vehículos eléctricos (reabastecimiento de batería y mantenimiento), estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento, servicio de estaciones de servicio para automóviles, servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipamientos de electrolineras, servicios de reparaciones eléctricas, servicios de instalaciones eléctricas. Fecha: 8 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539771 ).

Solicitud Nº 2020-0002402.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Campas Services Ltd., con domicilio en Nassau, New Providence, entre la Calle Shirley y la Avenida Victoria, Bahamas, solicita la inscripción de: DKASA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021539780 ).

Solicitud Nº 2021-0002067.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: VIJOSA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021539790 ).

Solicitud N° 2020-0007568.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Fotric Inc., con domicilio en Room 703-704, N° 238 Jiangchang Three Road, Jingan District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: FOTRIC,

como Marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras fotográficas; aparatos e instrumentos geodésicos; aparatos e instrumentos ópticos; extintores; dispositivos de protección personal contraaccidentes; alarmas contra incendios; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); aplicaciones informáticas descargables; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; cámaras termográficas; instrumentos de medición; oculares; lentes ópticas. Fecha: 2 de octubre de 2020. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021539793 ).

Solicitud Nº 2021-0001158.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Isaac Calderón Birch, casado, pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX, México, solicita la inscripción de: AMERICAN PISTON como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; motonetas; y cuatrimotos. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 08 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021539817 ).

Solicitud Nº 2020-0009580.—José Manuel Elizondo Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 106060489 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Santiago Del Monte, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE PRIMO.COM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas de comidas rápida en línea. Reservas: Se reservan los colores rojo, naranja y blanco. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539819 ).

Solicitud Nº 2021-0001914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 113780918 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Dos, piso cuatro oficina 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: bru mà

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; bancos de trabajo; biombos (muebles); cajones para muebles; cestas no metálicas; consolas (muebles); divanes; estanterías; etiquetas de materias plásticas; mesas; mesas metálicas; muebles metálicos; muebles de madera; reposapiés; revisteros; sillones; taburetes. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 02 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021539850 ).

Solicitud Nº 2020-0007175.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en: Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: YADEA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; instrumentos de navegación; cámaras de reversa para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; adaptadores eléctricos; cascos de protección; alarmas antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto que no sean de juguete; bicicletas; transportadores personales/giropodos; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos y en clase 35: publicidad en línea por una red informática; suministro de información comercial por sitios web; servicios de agencias de información comercial; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; marketing/mercadotecnia; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 07 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021539856 ).

Solicitud Nº 2021-0000051.—Lorena Alexandra Lemus Jofre, cédula de identidad número 801100219, mayor casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de Curridabat, Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, cédula de identidad 801100219, con domicilio en: Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José Costa Rica, 0000, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOLCE MEDICAL CENTER

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y los tratamientos de higiene y belleza. Reservas: en clase 44 (cuarenta y cuatro) (o en la clase que corresponda) internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 03 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021539894 ).

Solicitud N° 2021-0001930.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad N° 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica N° 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, Autopista Radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zimpicar

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021539962 ).

Solicitud Nº 2020-0005505.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en: 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Banilla

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540024 ).

Solicitud N° 2020-0005503.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANEU

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540026 ).

Solicitud Nº 2020-0007689.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal Ltda con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: ISOCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para animales. Fecha: 05 de octubre de 2020. Presentada el: 23 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021540027 ).

Solicitud Nº 2020-0007605.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101795083 con domicilio en Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo y comercialización por canales tradicionales así como también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Reservas: Los colores azul y rojo. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540482 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010372.—Róger Armando Pérez Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 401870179, en calidad de apoderado generalísimo de Gasof Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763867 con domicilio en San Isidro, San Francisco cincuenta metros al norte de la Gasolinera El Labrador, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS EXPRESS ELECTROGAS

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindro de acero o metal para gas comprimido. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518529 ).

Solicitud Nº 2021-0002397.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACYCLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539361 ).

Solicitud N° 2020-0005504.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP., con domicilio en 3rd Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540025 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada: MIPRODUCTOS A BASE DE MICROBIO PARA CONTROLAR INFECCIONES POR FUSARIUM EN PLANTAS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS. Se suministran composiciones y métodos para controlar infecciones fúngicas por Fusarium en plantas. En particular la presente invención se relaciona con tratamientos para infecciones fúngicas patogénicas en plantas usando microbios y/o sus subproductos de crecimiento. En una modalidad específica, la presente invención puede ser usada para tratar y/o prevenir infección de una cepa de Fusarium oxysporum que causa Marchitez por Fusarium y/o Enfermedad de Panamá en plantas Musa, aunque también se contempla el control de otras infecciones por Fusarium en otras plantas y/o productos agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/30 y A01N 63/02; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) Alibek, Ken (US); Moldakozhayev, Alibek (US) Moldakozhayev, Alibek (US); Farmer, Sean (US) Farmer, Sean (US); Zorner, Paul, S. (US) Zorner, Paul, S. (US) e Ibragimova, Samal (US) Ibragimova, Samal (US). Prioridad: N° 62/636,273 del 28/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168852. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000444, y fue presentada a las 12:55:28 del 28 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021539419 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA POROSA DE LÁMINA PLANA. La tecnología divulgada se refiere a membranas porosas de lámina plana preparadas a partir de una solución de grasa que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 67/00 y B01D 71/30; cuyos inventores son Decaria, Domenic C. (US); Roy, Kinkini (US) y Julius, Mark D. (US). Prioridad: Nº 62/690,405 del 27/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/006019. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000005, y fue presentada a las 08:55:13 del 8 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021539620 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 1% a 70% de una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos, 1% a 90% de azufre elemental y 1-30% de al menos un agente dispersante; en donde los gránulos se encuentran en el intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y comprenden partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 1% a 55% de al menos una o más sales de hierro, complejos, derivados, mezclas de los mismos y 1% a 60% de azufre elemental, 0.01-5% de al menos un agente estructurante y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable; en donde la composición comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 3/00, C05D 9/00 y C05D 9/02; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821033608 del 06/09/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000597, y fue presentada a las 11:33:12 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539622 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granular dispersable en agua que comprende 0.1% a 70% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso de agente dispersante, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y que comprenden partículas en el intervalo de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a una composición de suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de manganeso, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 60% en peso de azufre elemental, al menos un agente estructurante y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula de 0.1-20 micrones. La invención se refiere además a un proceso de preparación de la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación vegetal, locus, partes de los mismos o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/06; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: Nº PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y Nº 201821042030 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215697. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000599, y fue presentada a las 11:34:31 del 8 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539634 ).

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Sawant, Arun Vitthal y Vadakekuttu, Thankapan, solicita la Patente PCT denominada NUEVA COMPOSICIÓN DE NUTRICIÓN Y FORTIFICACIÓN DE CULTIVOS. La invención se refiere a una composición granulardispersable en agua que comprende de 0.1% a 70% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 90% en peso de azufre elemental y 1% a 30% en peso delag ente de dispersión, con gránulos en un intervalo de tamaño de 0.1-2.5 mm y partículas en el intervalo de 0.1-20 micras. La invención se refiere además a una composición en suspensión líquida que comprende 0.1% a 55% en peso de sales de boro, complejos, derivados o mezclas de los mismos, 1% a 65% en peso de azufre elemental, al menos un agente de estructuración y al menos un agente tensioactivo, donde la composición tiene un intervalo de tamaño de partícula 0.1-20 micras. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de nutrición y fortificación de cultivos y a un método para tratar las plantas, semillas, cultivos, material de propagación de la planta, locus, partes de la misma o el suelo con la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04 yA23L 33/16; cuyos inventores son: Sawant, Arun Vitthal (IN) y Vadakekuttu, Thankapan (IN). Prioridad: N° PCT/IB2018/053251 del 10/05/2018 (IB) y N° 201821042026 del 06/11/2018 (IN). Publicación Internacional: WO/2019/215631. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000598, y fue presentada a las 11:33:56 del 08 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539636 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Diólicos de Aminopirazina como Inhibidores de PI3K-y. Esta solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I): o sus sales farmacéuticamente aceptables, que son inhibidores de PI3K-y que son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunitarias, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61P 35/00, C07D 241/20, C07D 241/28, C07D 403/04, C07D 403/08, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 413/04, C07D 413/14 y C07D 417/04; cuyos inventores son Combs, Andrew P. (US); Shepard, Stacey (US); Falahatpisheh, Nikoo (US) y Shao, Lixin (US). Prioridad: N° 62/640,276 del 08/03/2018 (US), N° 62/702,230 del 23/07/2018 (US) y N° 62/745,873 del 15/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/226213. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000464, y fue presentada a las 13:07:43 del 08 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021539777 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS (DIVISIONAL EXP. 2019-377). La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/29, C12N 15/79 y C12N 15/82; cuyos inventores son Shariff, Aabid (US) y Davis, Ian, W. (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000122, y fue presentada a las 12:43:54 del 3 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021539798 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARAR Y USAR LOS MISMOS. En la presente, se desvelan compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores 5 de la proteína quinasa 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y/o las combinaciones desvelados se pueden usar para inhibir una quinasa RIP1 in vivo o ex vivo y también pueden tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, en particular, una enfermedad o afección asociada a la RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 29/00, A61P 37/02, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Taylor, Vanessa (US); Darwish, Ihab (US); Yu, Jiaxin (US); Chen, Yan (US) y Masuda, Esteban (US). Prioridad: N° 62/666,452 del 03/05/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213445. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000582, y fue presentada a las 08:45:10 del 1 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539909 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Stoller Enterprises Inc., solicita la patente PCT denominada: FORMULACIÓN SINÉRGICA QUE INCLUYE POR LO MENOS UN COMPUESTO DE GIBERELINA Y ÁCIDO SALICÍLICO. Una formulación sinérgica que comprende por lo menos un compuesto de giberelina (GA) y ácido salicílico (SA), para demorar la maduración de frutos y mantener la buena calidad del fruto en el almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/10, A01N 43/12 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Sheth, Ritesh (US) y Alvarado, Veria Ysabel (US). Prioridad: N° 62/664,867 del 30/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/213010. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000511, y fue presentada a las 08:37:12 del 28 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021539919 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LISBETH MARÍA CASTRO POVEDA, con cédula de identidad N°1-0926-0388, carné N°29413. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°124776.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021540834 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARICELA CAMPOS SOLANO, con cédula de identidad 2-0618-0880, carné 25740. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 12477.—San José, 6 de abril de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021540842 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0172-2021.—Expediente N° 21399.—3-101-789701 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.587/481.290 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539281 ).

ED-0166-2021.—Expediente N° 21386.—Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento Buenaventura, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 237.716 / 473.157 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540514 ).

ED-0134-2021.—Exp. 3791P.—Productos e Inversión Agrícola Carma S. A., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 212.000 / 531.730 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021540673 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2021.—Expediente N° 20075.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, solicita concesión de: 3.11 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 309.356/405.000 hoja Miravalles. quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021540182 ).

ED-0175-2021.—Exp. 21403.—Farm With Many Trees Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.853 / 580.251 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540238 ).

ED-0191-2021.—Expediente N° 21434.—3-102-734196 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540241 ).

ED-0185-2021.—Expediente N° 21420.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021540706 ).

ED-0176-2021.—Expediente N° 21405.—José Joaquín, Calderón Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis Calderón Angulo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 170.056 / 572.494 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540727 ).

ED-0144-2021.—Expediente N° 21361.—3-102-789453 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.894 / 588.061 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540731 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2021

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 259988.—( IN2021540302 ).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LP-000001-01

“Venta de vehículos usados en regular y mal estado”

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, recibirá ofertas por escrito para “Venta de vehículos usados en regular y mal estado”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día martes 04 de mayo del 2021, a las nueve horas.

El Cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10 calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr ó bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado PROVEEDURIA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 253, 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 06-DAF.—( IN2021540259 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 25-2021 del 25 de marzo de 2021, artículo XV, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000083-PROV

Remodelación de las Aceras Circundantes a los Tribunales de

Justicia de Alajuela para el cumplimiento de la Ley N° 7600

A: Arco Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-052505, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Remodelación de las aceras circundantes a los Tribunales de Justicia de Alajuela para cumplimiento de la Ley N° 7600, por un monto total de ¢65.357.707,50 (IVA incluido).

Demás características y especificaciones técnicas según cartel y oferta.

San José, 6 de abril de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021540133 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2020LN-000014-2101

Suplementos y Módulos Nutricionales

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000014-2101 por concepto de Suplementos y Módulos Nutricionales que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 10, 11 y 13 se adjudican a la oferta uno: Nutricare Sociedad Anónima, por un monto total aproximado de $234.302.291, ítems 3, 8, 9 y 12 a la oferta tres: Asesores de Salud Costa Rica S. A., por un monto total aproximado de $61.723.586. Se declara Desierto el ítem 7. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. N° 259903.—Solicitud N° 259903.—( IN2021540136 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN NACIONAL MODALIDAD CONSIGNACIÓN

2021LN-000001-2208

Por reactivos para realizar pruebas de coagulación

y trombosis en forma automatizada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación total a la empresa:

Promoción Médica S. A., monto aproximado: $260.775,00.

Heredia, 31 de marzo del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhondeth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2021540521 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de Estudiante: 200746910, a solicitar reposición de su título de Magister Scientiae en Ingeniería Electrónica énfasis en Sistemas Microelectromecánicos, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados, Tomo: 6, Acta N° 229, Página: 80, Registro N° ELMSM2013001, Graduación efectuada el 7 de marzo de 2014, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259563.—( IN2021539677 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan José Montero Rodríguez, cédula N° 113480574, carné de estudiante N° 200746910, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 5, Acta N° 216, Página 173, Registro N° EL2011066, Graduación efectuada el 22 de febrero de 2012, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 259560.—( IN2021539680 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SILVER BEARDGRASS S. A.

Quien suscribe, Yizhak Goeta, portador de la cédula de residencia número 137600008925, actuando en su condición de presidente de la sociedad Silver Beardgrass S. A., con cédula jurídica número 3-101-407536, por este medio hago constar que los certificados de acciones uno, dos, tres y cuatro, representativos en conjunto de la totalidad del capital social se extraviaron y por lo tanto se procederá con su reposición.—Dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.—Yizhak Goeta.—( IN2021539674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

La señora Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz, portadora de la cédula de residencia N° 155812136925, solicita la reposición por extravío de su Certificado a Plazo en dólares emitido por BANCREDITO N° 3055716, por un monto de $-8.605.06- fórmula N° 143079, con una tasa de interés del 1.25% anual a un plazo de 120 días, con fecha de emisión 14/10/2013 y fecha de vencimiento 14/02/2014. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el plazo de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Alejandrina del Socorro Jarquín Sáenz.—( IN2021539788 ).

APÍCOLA REINA TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Apícola Reina Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil doscientos catorce, oposiciones al correo apireinamiel@gmail.com, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros.—La Sabana de Tarrazú, seis de marzo de dos mil veintiuno.—Juan Diego Calderón Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2021539813 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Relaciones Internacionales, inscrito bajo el Tomo V, Folio 473, Asiento 39943 a nombre de Adrián Ulloa Mena, cedula de identidad número 603430505. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021540028 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria se constituyo la sociedad: Glo Leal Asesoría Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social es de cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—( IN2021539168 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—( IN2021538247 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat. Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N° 44773.—Solicitud N° 259751.—( IN2021539871 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 07 sesión N° 27-19/20-G.E., INT-124-2020/2345-2019 y TH-141-2021 debido a que según oficio TH-110-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654), en el expediente disciplinario 2345-2019. La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-19/20-G.E. de fecha 23 de junio de 2020, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 07:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N°2345-2019, de investigación iniciada al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez (A-21654) por solicitud de la Sra. Sandra Valverde Cordero; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0276-2020-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación

    Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación profesional del Arq. Gabriel Calvo Víquez, A-21654.

Por lo tanto se acuerda:

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, la Arq. Etzia Mejía Ramírez y por el Arq. Jorge Araya Molina, del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).”

Para información refiérase al n.° INT-124-2020/2345-2019. Auto de intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:00 horas del cinco de noviembre del 2020, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, en su condición de miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y Director Técnico del proyecto mejoras en primero y segundo piso y ampliación de vivienda, del contrato OC-836834, registrado el 18/08/2018, con plano catastro SJ-32668-1977, con un área tasada de 69 m2, propiedad de Jorge Valverde Jiménez, con cuaderno de bitácora número P0335857, ubicado en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Sebastián, exactamente de la gasolinera Uno San Sebastián, 300 m. sureste y 150 m. sur y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber cuidado los recursos económicos de su cliente al no proporcionar los materiales necesarios en sitio y el personal para la ejecución de los trabajos, para que la obra se realizara durante un periodo continuo y se obtuviera los desembolsos para la conclusión y entrega del proyecto, según lo indicado en la denuncia la Sra. Sandra Valverde (folios 002 y 003) y lo indicado por el fiscalizador de inversiones Ing. Ronny González Mora, MSc. del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, en los informes generados por las visitas a la obra (folio 006), en donde indica que no hay avance de la obra, razón por la cual no se gira el tercer desembolso. 2, No haber servido con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su cliente al incumplir con los alcances de la contratación según lo indicado el fiscal de inversión del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Ing. Ronny González Mora, MSc. en el informe de fiscalización con fecha del 29 de abril del 2020, en el cual se indica el estado de las obras inconclusas al momento de la vista del fiscal, las cuales consisten en: a). Escaleras b). Precintas de vivienda principal c). Canoas en vivienda principal d). Sistema eléctrico del primer nivel 1 y parcial del nivel dos e). Concluir ampliación del dormitorio nuevo, que se encuentra en obra gris f). Pintura de paredes g). Puertas internas h). Barra en baño i). Losa sanitaria, visible a folios 006 y 007, 056. 3. No haber sido leal con su cliente al incumplir el día de reinicio de labores de la obra para concluir el proyecto, el cual el Arq. Gabriel Calvo indicó como fecha de reinicio el 8 de diciembre del 2019 y que el enviará otro arquitecto para la revisión del avance y dinero para la culminación de la obra, según su nota enviada al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, el 20 de noviembre del 2019, la cual la Sra. Sandra Valverde indica que el profesional no cumplió con su compromiso de enviar a otro profesional y enviar el dinero para proseguir y dar fin a la obra al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA, con fecha del 18 de diciembre del 2019, visible a folio 013, según como consta en la carta de la Sra. Sandra Valverde al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8 incisos a) y b). Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10 y 11B incisos a). Aprobado mediante acuerdo 03 de la sesión extraordinaria n.° 02-18/19-AER del 26 de marzo de 2019 la Asamblea de Representantes del CFIA y publicado en el Alcance n.° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019. Código de Ética del CFIA: artículos 5, 9, 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación indicada, se podría sancionar al investigado, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y sus reformas y el artículo 21 del Código de Ética profesional del CFIA, que contempla una sanción máxima, de hasta 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le advierte, además, de lo establecido en el artículo 25 del mismo código, “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente, a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Se cita al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada según artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el miércoles 11 de agosto de 2021 a las 9:00 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor de Arquitectos del CFIA. ARQ. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta. Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Procedimiento disciplinario partes: denunciante: Sra. Sandra Valverde Cordero. Investigado: Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, A-21654. Expediente administrativo N° 2345-2019. Oficio N° TH-141-2021. Tribunales de honor. San José, Curridabat, casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 8:34 horas del veintitrés de marzo del 2021 el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 07, sesión N° 27-19/20-G.E., de fecha 23 de junio de 2020, oficio N° JDG-0922-19/20, resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar la resolución INT-124-2020/2345-2019, al Arq. Gabriel Antonio Calvo Víquez, registro número A-21654, quien figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el miércoles 19 de mayo de 2021 a las 9:00 horas. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor Arquitectos del CFIA, Arq. Etzia Mejía Ramírez, Presidenta, Arq. Yolanda Rivas Araya, Secretaria, Arq. Jorge Araya Molina, Coordinador.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 124-2021.—Solicitud N° 259516.—( IN2021540016 ).