LA GACETA N° 72 DEL 15 DE
ABRIL DEL 2021
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 42740-S-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y
6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 y 5 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990 “Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico
y Creación del MICYT (Ministerio
de Ciencia y Tecnología).
Considerando:
1º—Que es función esencial
del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Ministerio
de Salud tiene como misión, garantizar
la protección y el mejoramiento
del estado de salud de la
población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y
el liderazgo institucional,
con enfoque de promoción de
la salud y participación
social, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que, para alcanzar los fines relacionados
con el desarrollo tecnológico
y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, en el año
dos mil ocho, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S del
04 de abril del 2008 “Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud”, creó la Dirección de Desarrollo Científico
y Tecnológico en Salud, con el objetivo de
articular y ejecutar los procesos
de rectoría en este ámbito a nivel
nacional, para garantizar
que la generación de conocimiento
científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto Ejecutivo Nº 34510-S, fue derogado, actualmente
se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo Nº 41999-S del
20 de setiembre del 2019, mediante
el cual se le da una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose como Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.
4º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud (INCIENSA), es una institución
adscrita al Ministerio de Salud de conformidad con la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”. De acuerdo con la Ley
Nº 6088 de 07 de octubre de 1977 “Crea Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza Salud Nutrición (INCIENSA) en sustitución de la Clínica Nacional de Nutrición”,
en su artículo
1 menciona que “... será
un organismo encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición”. Por otra parte, en
relación con la Ley N° 8270 del 02 de mayo del 2002 “Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo
Técnico de Asistencia Médico
Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud” menciona en su artículo
3 lo siguiente: “Artículo
3° Refórmase el artículo 1o
de la Ley N° 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus
reformas. El texto dirá: “Artículo 1°-Créase el Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública
y de los procesos de enseñanza
en salud derivados de su quehacer…” en esta misma línea
según el Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07 de julio
del 2017 “Reglamento de Vigilancia
de la Salud” en su artículo 7 dispone “D. El
INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio,
realiza el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso de aseguramiento de la calidad de
los diagnósticos de la red nacional
de laboratorios públicos y
privados, realiza investigaciones
prioritarias en salud pública y acciones de enseñanza en su ámbito
de especialización.”, y el inciso
9.3.2 del artículo 9 de dicho
decreto menciona que bajo
la coordinación de los Centros
Nacionales de Referencia
del INCIENSA “se articula el trabajo
de laboratorios públicos y
privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública...”, conforme a lo anterior el INCIENSA realiza
los análisis genómicos y bioinformáticos para la vigilancia
de eventos de importancia en salud pública
y áreas relacionadas con su quehacer, por consiguiente es un actor importante
que colabora con el Ente
Rector en Salud, con el
Sistema de Salud (público y
privado) y puede con en el quehacer del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, ya que cuenta con un grupo de profesionales que realizan las técnicas de secuenciación genómica y bioinformática en el beneficio de la salud pública.
5º—Que, la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases de datos sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del conocimiento y en campos más predictivos
como la modelización y la simulación de procesos de enfermedad para guiar en todo momento
el tipo y la temporización
de la práctica terapéutica,
en consonancia con las
directrices emitidas por el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta materia a nivel nacional.
6º—Que, la Bioinformática se presenta como una herramienta de valor
para abordar los nuevos retos planteados de la aplicación de nuevos datos de la era post-genómica a
la práctica clínica diaria.
7º—Que, para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación profesional idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención
a las necesidades y demandas
del sector y la sociedad.
8º—Que, el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a la
luz de los avances en relación con las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud, que permite
su potenciación a nivel nacional y que es una herramienta para el desarrollo tecnológico y la innovación en salud que puede
contribuir a mejorar la salud pública.
9º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero
de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada
de la Oficialía de Simplificación
de Trámites del Ministerio
de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5 DEL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 40800-S-MICITT “REGLAMENTO PARA
LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
TÉCNICO DE BIOINFORMÁTICA CLÍNICA”
Artículo 1º—Adiciónese el inciso j) al artículo 5) del Decreto Ejecutivo Nº 40800-S-MICITT
del 13 de noviembre del 2017 “Reglamento
para la Creación y Funcionamiento
del Consejo Técnico de Bioinformática
Clínica”, publicado en el Alcance 36 a la Gaceta 31 del 19 de febrero de
2018, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 5º—Grupo Técnico. El Grupo Técnico
del Consejo Técnico estará integrado por los siguientes miembros propietarios, y en caso de ausencia
por su respectivo suplente, quiénes fungirán en forma ad honórem, nombrados según el criterio de los jerarcas de las instituciones involucradas, de la siguiente manera:
(…)
“j. Un representante del Laboratorio del
Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud.”
(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve
días del mes de octubre del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C.
N° 4600037836.—Solicitud N° 260134.—( D42740 -
IN2021540783 ).
Nº 42845-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 inciso b) del Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central ratificado mediante
la Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal,
N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
1º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575 prohíben
el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
privados cubiertos de bosque, así
como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores
a los costos socio ambientales.
2º—Que el Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central ratificado mediante la Ley N°
7848, en su artículo 32 inciso b), declaró de interés público las obras de infraestructura eléctrica necesarias para las actividades
del mercado eléctrico regional.
3º—Que el proyecto
Sistema de Interconexión Eléctrica
de los Países de América Central (SIEPAC) desarrollado y administrado por
la Empresa Propietaria de
la Red S. A., cédula jurídica N° 3-012-328405, es parte del Plan Mesoamérica, y tiene como finalidad
reforzar la red eléctrica
de América Central (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y
Guatemala), para la venta, comercialización
y transporte de electricidad
a lo largo de estas seis naciones,
además de contar con una
red de cableado óptico que facilitaría y disminuiría el costo de las comunicaciones y permitiría la interconexión con
el cableado submarino existente. Todo esto con la finalidad de garantizar una mejor distribución de los recursos energéticos de Centroamérica lo
que ayudaría al desarrollo
de la región.
4º—Que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental del Proyecto
“Sistema Interconectado Eléctrico
para los Países de América Central (SIEPAC)” mediante resolución N°
848-2005-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco, correspondiente al expediente
N°548-2002-SETENA.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE
del 31 de julio de 2007 se declara
de Conveniencia Nacional e Interés
Público el proyecto denominado “Sistema Interconectado
Eléctrico para los Países
de América Central (SIEPAC)”.
6º—Que para Costa Rica, el proyecto consistió en la construcción de 494kms de línea desde la zona fronteriza de Peñas Blancas en el norte
del país, hasta Los Planes de Corredores
en la frontera sur de Costa
Rica. La línea se dividió en cinco tramos
en el país, numerados del 15 al 19: frontera
con Nicaragua-Cañas; Cañas-Parrita;
Parrita-Palmar Norte; Palmar Norte-Río Claro; y Río
Claro-frontera con Panamá. La línea
entró en operación en el año 2011 y se encuentra operando normalmente desde esa fecha.
7º—Que el proyecto
citado no es nuevo, pues su fase constructiva
inició en el 2008 y finalizó en el 2011, y su fase operativa
se mantiene hasta la fecha.
Que en razón de lo
anterior, es indispensable ahora la corta para libranza de la línea a lo largo de los 494 kms para realizar
el respectivo mantenimiento
de la vegetación colindante
con la línea, aspecto que
no fue contemplado en el Decreto Ejecutivo
N° 33973-MINAE que declaró al proyecto
de Conveniencia Nacional.
8º—Que mediante oficio CE-0001-2020 del 10 de diciembre
de 2020, la Dirección de Energía
del Ministerio de Ambiente
y Energía certificó sobre el expediente administrativo de la Empresa Propietaria de la Red, S. A. (EPR, S. A.), que consta la resolución N°
R-004-2005-MINAE-DSE del veintinueve de julio de dos mil cinco, que otorgó la eficacia de la concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de transmisión para la construcción
y explotación del primer sistema
de interconexión eléctrica
regional a la citada sociedad,
por un plazo de treinta años, misma que se encuentra vigente y al día con
sus obligaciones.
9º—Que mediante oficio SETENA-SG-1536-2020 de las once horas del once de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental certificó:
“I) Que el expediente administrativo
FEAP-0548-2002-SETENA, correspondiente al proyecto denominado “Línea de Transmisión SIEPAC”, ha sido suministrado para este acto por el Archivo Institucional de la Dirección Administrativa de esta Secretaría. II. Que mediante resolución Nº
848-2005-SETENA se otorgó la Viabilidad
Ambiental al proyecto de marras.
III. Que el estado actual del expediente
administrativo FEAP-548-2002-SETENA es activo. Es todo.”
10.—Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no
se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 1 del Decreto
Ejecutivo
N° 33973-MINAE del 31 de julio de 2007
denominado “Declaran
Proyecto Sistema
Interconectado Eléctrico
para los Países
de América Central (SIEPAC) de
interés público
y conveniencia
nacional”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE del 31 de julio
de 2007 denominado “Declaran
Proyecto Sistema Interconectado Eléctrico
para los Países de América Central (SIEPAC) de interés público y conveniencia nacional”, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional la construcción,
operación y mantenimiento, así como la ejecución
de las obras de prevención,
mitigación o compensación requeridas, para el Proyecto Sistema Interconectado
Eléctrico para los Países
de América Central (SIEPAC), desarrollado por la Empresa Propietaria de la Red S.
A., y el Instituto Costarricense de Electricidad.
En virtud
de la declaratoria de Conveniencia
Nacional de la construcción, operación
y mantenimiento del citado
Proyecto, se autoriza la corta,
poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de
los respectivos permisos
ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—
( D42845 - IN2021540723 ).
N° 105-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 9° y 50 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de
mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 9° de la Constitución
Política, la participación
de la ciudadanía representa
un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado
y los diferentes actores sociales, que permita a las
personas formar parte de
las decisiones de interés público, así como
la planificación de políticas
públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.
II.—Que el artículo
50 del texto fundamental establece
que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento
de este mandato constitucional, el Estado debe orientar
la política social, económica
y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien
para el colectivo.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
del 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19.
IV.—Que los Presidentes
del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre del 2020 a una mesa de diálogo
multisectorial con el objetivo
de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz
social, mediante medidas de
consenso frente a la afectación causada por la pandemia.
V.—Que de forma paralela
y vinculada con el proceso
de diálogo antes citado, el
Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la
relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar
propuestas de reactivación económica y de generación de empleo decente.
VI.—Que en razón de las mesas de diálogo
territorial desarrolladas manera
simultánea en las regiones del país, se contó en la Región
Huetar Norte con el proceso
de diálogo coordinado por
la Primera Vicepresidencia de la República,
la cual también lidera el programa Franja de Desarrollo de la Zona Norte. Para este caso, la Región
Huetar Norte se compone de
los cantones de San Carlos, Upala,
Los Chiles, Guatuso, Río Cuarto y Sarapiquí,
así como el distrito de Sarapiquí (Alajuela)
y la intendencia de Peñas Blancas (San Ramón).
VII.—Que la dinámica
del diálogo ampliado y participativo de esta mesa
territorial de la Franja de Desarrollo de la Zona
Norte se sustentó en la Directriz número 106-MP-MJ del 26
de abril del 2018, denominada
“Implementación del Protocolo
de Diálogo Democrático para
el Gobierno Abierto”, e incorporó
la participación ciudadana
y la inteligencia colectiva
como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.
VIII.—Que como parte de este proceso
en la Región Huetar Norte, se contó con la participación de la Organización
de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés)
en nuestro país, desde la segunda fase y hasta la finalización del proceso. A través de dicha participación se dio la sistematización y así como la observación independiente y activa de tal organización. Asimismo, tras la amplia y diversa representación de sectores y agentes sociales, se tuvo fue posible
identificar cerca de 132 acciones y proyectos diversos en todas
las dimensiones del desarrollo
tales como la económica, lo
social, la infraestructura, lo ambiental,
entre otros.
IX.—Que a partir
de los productos y acuerdos
alcanzados en la mesa de diálogo de la Región Huetar Norte, la Presidencia de
la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo
integral de esa Región. Por
ello, la Presidencia de la República procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro
de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades
vinculadas aborden en un plazo determinado
las respectivas acciones
que se constituyen como prioritarias para esa zona, según la matriz anexa a esta directriz,
lo cual estará acompañado del seguimiento respectivo; conjuntamente, la coordinadora política de esa mesa de diálogo deberá proceder con el desarrollo de los demás productos emanados del trabajo regional. De tal forma
que, con estas instrucciones,
se propicie el escenario necesario para promover el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Huetar
Norte en apego al marco del Estado democrático de
Derecho. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS
PARA LA REGIÓN HUETAR NORTE DERIVADAS
DEL DIÁLOGO TERRITORIAL PARA SU
REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y
GENERACIÓN DE EMPLEO
Artículo 1º—Objetivo
e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias
ministeriales y a sus dependencias
vinculadas, y se invita a
las instituciones de la Administración
Pública Descentralizada,
con respeto de su autonomía o naturaleza funcional específica, a ejecutar a las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa
a la presente Directriz,
para la reactivación económica
y generación de empleo de
la Región Huetar Norte, según las dimensiones temáticas definidas en dicha matriz.
Las instituciones
llamadas a la observación
de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:
a. Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
b. Ministerio de Salud (MS)
c. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
d. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
e. Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG)
f. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT)
g. Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH)
h. Consejo Nacional de Producción
(CNP)
i. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
j. Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
k. Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC)
l. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)
m. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
n. Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI)
o. Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD)
Artículo 2º—Coordinación general. La coordinación
general de las diversas actuaciones
y estrategias necesarias
para el cumplimiento de las acciones
dispuestas en la matriz anexa a esta Directriz, estará a cargo de la Primera Vicepresidencia
de la República, como Coordinadora Política de la Región Huetar Norte, con el apoyo de las instancias competentes.
Artículo 3º—Evaluación y seguimiento.
La Coordinadora Política de
la Región Huetar Norte deberá informar por escrito y de manera bimestral a partir de la vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de
la República sobre el seguimiento y los avances en torno a las acciones prioritarias de la matriz anexa a la presente Directriz.
Artículo 4º—Valoración de la propuesta territorial. Se instruye a la Coordinadora
Política de la Región Huetar Norte para que efectúe el seguimiento correspondiente al compendio de las acciones comprometidas por las instituciones
públicas en el marco del diálogo territorial de
la Región Huetar Norte e informe a la Presidencia de la República sobre los avances alcanzados cada cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.
Artículo 5º—Vigencia. La presente Directriz
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dada en el cantón de Los Chiles, de la
provincia de Alajuela, a los once días del mes de marzo del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600048453.—Solicitud N° 260718.—( D105 - IN2021541229 ).
N° 041-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el
Informe número 41-2018 de fecha
07 de marzo de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe número 105-2018 de fecha 01 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número
106-2018 de fecha 01 de junio
de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 137-2019 de fecha 08 de agosto de 2019; por el Informe número
170-2019 de fecha 19 de setiembre
de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 41-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa Administradora
Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, se le
concedieron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con
el inciso f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 07 de diciembre
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Zona Franca
RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-744046, solicitó,
al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, una ampliación
del plazo para completar la
inversión nueva inicial y la inversión mínima total.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-744046, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
266-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud presentada,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 19 de diciembre de 2021. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 07 del 16 de enero
de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021540784 ).
R-035-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio
público en los Ríos Chirripó y Corinto, localizados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente;
a nombre del señor JAVIER
VARGAS ARCE, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619. Expediente
Minero N° 18-2010.
Resultando:
1°—Que el señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad número
20320-0619, solicitó a la Dirección
de Geología y Minas, Concesión
de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 13T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 18-2010, con las siguientes
características: (Folio 36 del expediente
digital).
“… En expediente 18-2010, Javier
Vargas Arce, cédula 2-320-619, solita concesión para explotación en cauce de Dominio
Público sobre sector del
Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles
de Pococí, Limón.
Ubicación cartográfica:
El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte,
514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite
aguas arriba 1132658.78
Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte,
514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.
Área solicitada:
61ha 6802.61m2 según consta en
plano aportado el 2 de diciembre 2019.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a
las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre
de 2020…”.
2°—Que mediante resolución N°
1891-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 12 de
agosto del 2010, la Comisión
Plenaria de la SETENA aprobó
el Estudio de Impacto Ambiental
(Folios 54 a 57 del Tomo I).
3°—Que mediante escrito presentado el día 03 de setiembre del 2010, el señor
Javier Vargas Arce, formalizó su
solicitud. (Folios 58 y 59 del Tomo
I).
4°—Que mediante resolución N° 1674-2016-SETENA de las 03 horas 20 minutos del 09 de setiembre de
2016, la Comisión Plenaria
de la SETENA, otorgó la Viabilidad
Ambiental al proyecto CDP ríos
Chirripó y Corinto, con una
vigencia de 2 años para el inicio de las obras, contados a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la
concesión por parte del Poder Ejecutivo. (Folios 9 a 100
del Tomo I).
5°—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-116 del 12 de febrero de 2019, el Área de Conservación Tortuguero del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se indica que el área se ubica
fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el MINAE
y fuera del Patrimonio
Natural del Estado. (Folio 137 del Tomo I).
6°—Que el día 23 de octubre
de 2019, el señor Vargas Arce, presentó
escritura suscrita por el señor José Matías Rojas Alvarado,
portador de la cédula de identidad
2-273-554, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Recuerdos Doña Aracelly R. A.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-268350, mediante la cual le otorgó permiso al señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad 2-320-619, solicitante del expediente N°
18-2020, a fin de que utilice la finca del Partido de
Limón, matrícula de folio real N° 29193-000. (Folio 2
del expediente digital).
7°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-340-2019, de fecha
02 de diciembre del 2019, el Departamento
de Topografía de la Dirección
de Geología y Minas, aprobó
el plano topográfico del proyecto y ubica la solicitud de manera definitiva en el Catastro Nacional Minero. (Folio
10 del expediente digital).
8°—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-063-2020, del día 13 de mayo del 2020,
la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición
de Coordinadora Minera de la Región
Huetar Caribe, de la Dirección
de Geología y Minas, aprobó
el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y Programa
de Explotación, y emitió
las recomendaciones de otorgamiento:
(Folio 13 del expediente digital).
9°—Que mediante oficio DA-1147-2020, del 03 de agosto
del 2020, el Director de la Dirección de Agua manifestó lo siguiente:
“…Se procede a dar respuesta
a la audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-275-2020 recibida
22 de junio del 2020, respecto
de la solicitud de extracción
de materiales presentado
por parte del señor Javier
Vargas Arce, con cédula de identidad 2-0320-0619 en el cauce del río Chirripó ubicado
en Guápiles, Pococí, Limón.
Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada
extracción de materiales no
afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en estudio
se ubica entre las coordenadas
551.305Este -247.127Norte / 550.610Este / 247.486 Norte límite
aguas abajo y 550.151Este -
247.315Norte / 550.687Este - 246.803Norte/ 550.372Este - 246.236Norte/
550.453Este - 246. 227Norte, límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos
de Agua y Cauces de la Dirección
de Agua, se determina que no existen
concesiones sobre el cauce del Rio Chirripó a una distancia de 5 km. aguas abajo del punto final de la concesión
minera.
Respecto a nacientes
cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m. medidos
a partir de la línea del cauce ni aguas
debajo de la zona de la concesión
minera.
Por lo tanto, los
suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Chirripó y Corinto garantizando las siguientes condiciones:
1. No realizar cortes verticales ni extracción
de material de las márgenes del cauce
para no propiciar los efectos
erosivos y/o colmatación de
material en propiedades adyacentes…”.
10.—Que en fechas 9, 14 y 16 de octubre de 2020, el señor Javier
Vargas Arce, publicó los edictos
correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 247, 250 y 252, respectivamente;
y no se presentaron oposiciones.
(Folios 44 y 45 del expediente digital).
11.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha
08 de diciembre del 2020, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobación de la presente concesión. (Folio 51 del expediente
digital).
12.—Que el señor
Javier Vargas Arce, se encuentra inscrito
como patrono al día ante la
Caja Costarricense del
Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de Hacienda.
13.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado
que el expediente minero N°
18-2010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación
de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—Que el Ministerio
de Ambiente y Energía, es
el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada
por el Presidente de la República
y el Ministro de Ambiente y
Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario
haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería
Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38°—De la recomendación. Cumplidos todos
los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede
el otorgamiento del permiso
de exploración minera o de concesión
de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
V.—El artículo 22 del Reglamento al
Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso
la DGM, podrá recomendar al
Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de
explotación, siempre que no
exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”
VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de
Minería y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio
DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre
del 2020, recomendó otorgar
la concesión de extracción
de materiales en los cauces de dominio público de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier
Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619, por
un plazo de 10 años.
VII.—Que el señor
Javier Vargas Arce, para mantener su
concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los oficios
DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera
de la Región Huetar Caribe,
de la Dirección de Geología
y Minas, que son las siguientes:
“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 182010.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de
Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente
N°18-2010, cumple con los requisitos
mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este límite aguas abajo;
1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85
Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este límite
aguas arriba de la hoja topográfica Guápiles escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza dentro del cauce
de dominio público río Chirripó a la altura de la desembocadura del río Corinto. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro L-0481844-1998. Administrativamente se encuentra en el distrito de Guápiles del cantón de Pococí de la Provincia de Limón.
• Los materiales
a extraer son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
10 años.
• La tasa
de extracción máxima no
debe sobrepasar los 187.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.
• Es necesario
realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
• En
el sector que comprende el río
Corinto no se debe extraer
material por debajo de la cota
168 m.s.n.m. (Coordenadas:
514141 / 1131801) límite aguas
arriba y 158 m.s.n.m. (Coordenadas 514 998 E / 1132469 N) límite
aguas abajo sección media derecha y 170 m.s.n.m. (Coordenadas 513 892 E /
1132 597 N) límite aguas arriba río Chirripó
y 162 m.s.n.m. límite aguas abajo sección
media izquierda. La extracción
por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos. •
Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción: Excavadora Caterpillar 320, Cargador 950
(o similar) y 2 vagonetas de 12 m3. Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración)
o planta de beneficio asociada
a este proyecto que incluye los siguientes componentes:
Procesamiento: Quebrador
primario de 24” x 36”. Quebrador
Secundario marca SHMG de
3/8” hasta 4”. Alimentador serie
40 14-2003. Una criba de 1.83 x 4.88 m y 6 conveyers.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días
lunes a sábado. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la
DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión
de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la reglamentación del
Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se prohíbe
la utilización de barreras de material (tipo espolón) en
el cauce cómo método de captación de materiales.
• De acuerdo
a las reservas contenidas en los islotes de previo a la remoción de toda la cobertura vegetal es necesario presentar permiso de corta de especies maderables por parte del SINAC; asimismo estudio técnico del geólogo regente que indique cómo sería
el comportamiento de la hidráulica
al modificar la dinámica
del flujo con la remoción
del islote.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Se estará
revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento
del reglamento de seguridad.
• En
los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que
se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso
al frente de extracción. El
despacho de materiales debe
realizarse desde los patios
de acopio y despacho autorizados.
• Para los accesos a diseñar dentro del
banco arenoso central es necesario
acondicionar los pasos de agua
para el tránsito de maquinaria
pesada, así como tramitar permisos
de corta si hubiese la necesidad de retirar cobertura boscosa…”
VIII.—Que mediante memorándum
DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Coordinadora
Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología
y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobar la presente concesión, las cuales se detallan a continuación:
“…En atención a memorando
DGM-RNM-0621-2020 me permito indicar
lo siguiente:
En lo referente
a la autorización vista a folio 2 del expediente digital del expediente
N°182010 la propiedad con plano
catastro N°L-12845-1974 corresponde
con un área interna del cauce
de dominio público río Chirripó, misma
que finaliza hacia el noreste de la concesión.
Por lo tanto, de ahí se desprende la solicitud de autorización de trasiego por este sitio, ya que para tener acceso hacia la sección media izquierda del área de concesión es necesario transitar por esta propiedad.
Por lo tanto, el
patio se ubica en el plano N°L-0481844-1998, número de
finca N°7-98584000, aquí se ubicará
área de acopios y equipo de procesamiento del proyecto.
Adicionalmente se autoriza tránsito de maquinaria en el plano catastro N° L-12845-1974, a
nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S. A. esta área conecta sección
media izquierda de la concesión
con la sección media derecha.
De conformidad con lo anterior, se adiciona
la siguiente recomendación
para la resolución de otorgamiento
de la concesión N°18-2010:
Se autoriza el tránsito y trasiego de material por el plano
catastro N°L-12845-1974 a nombre
de Recuerdos Doña Aracelly
R.A. S. A. En este sitio no
se permite acopio de
material ni ubicación de equipo de procesamiento. Se debe mantener una superficie de ruedo máxima de 10 metros, y en aquellos sitios donde se cruce sobre pasos de agua se deberá conformar la infraestructura correspondiente
para el desfogue libre del flujo
de las aguas…”
IX.—Que el señor Javier Arce Vargas, de calidades
en autos conocidas, en su condición
de concesionario del expediente
Nº 18-2010, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los considerandos sétimo y octavo, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería
y en los artículos 41 y 69
del Reglamento al Código de Minería.
X.—Que al haberse
cumplido con los requisitos
necesarios, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es proceder
con el dictado de la resolución
de otorgamiento de la Concesión
de Extracción de Materiales
en los Cauces de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador
de la cédula de identidad número
2-0320-0619.
XI.—Que el concesionario,
queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
al Código de Minería.
XII.—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
resolución N° DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, sustentada en los informe técnicos
DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y
DGM-CMRHC-1672020, de fecha 08 de diciembre
del 2020, que se encuentran incorporados
en el expediente administrativo N° 18-2010, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor del señor Javier
Vargas Arce. En este sentido, el artículo 136 de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
XIII.—Que revisado
el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de señor
Javier Vargas Arce portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619, lo
anterior basado en el
principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es
un principio que en modo alguno
puede confundirse con el
anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la
Ley General de la Administración Pública;
se traduce en la necesidad
de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del
dos mil seis).
XIV.—Que mediante
memorándums Nº DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020,
la Directora General de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto
del 2018, denominada Directriz
para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 18-2010, el mismo reúne todos
los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento
al Código de Minería, otorgar
a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad
número 2-0320-0619, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio
Público, de los Ríos Chirripó
y Corinto, ubicados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7
Limón respectivamente; por un plazo
de vigencia de 10 años, con
una taza de extracción de máxima: 187.000,00 m3 por año. Deberá llevarse un control diario, a fin de que no se sobrepase
los 600 m3 diarios. Los materiales
a explotar son limos, arenas, gravas
y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava
gruesa y bloques aluviales, según el Programa de Explotación aprobado en los oficios técnicos
DGM-CMRHA-0632020, de fecha 13 de mayo del 2020 y
DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020.
2°—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en los memorandos DGM-CMRHA-063-2020,
de fecha 13 de mayo del 2020 y DGMCMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana
Carmona Madrigal, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Atlántica,
de la Dirección de Geología
y Minas transcrito en los considerandos sétimo y octavo de
la presente resolución.
3°—Que el señor
Javier Vargas Arce, queda sujeto
al pago de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que
se realicen las anotaciones
de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará
la geóloga de la Dirección
de Geología y Tatiana Carmona Madrigal.
5°—Deberá el concesionario, proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro
Nacional Minero, de la Dirección
de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90
y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención
al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo
contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
6°—Se instruye al
Registro Nacional Minero
para que proceda de conformidad
con el artículo 37 del Código de Minería
Ley Nº 6797, de tal forma que comunique
dentro del plazo de 30 días, la información
pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
7°—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
8°—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Javier
Vargas Arce, al correo electrónico
notificacionesabogadaherrera@gmail.com,
o
proyectosturisticos@gmail.com y guido1156@yahoo.es.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—(
IN2021541378 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo
2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del proyecto denominado “Requisitos para la atención de
solicitudes de suspensión del cobro
del Impuesto a la Propiedad
de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves que como causal sea el robo”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce
horas del once de marzo del dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600048193.—Solicitud N° 260637.—( IN2021541208 ). 2 v. 1.
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
METROPOLITANA DE
BALONCESTO
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación,
acordó en su sesión ordinaria
N° 1166-2021, acuerdo N° 8,
del 25 de marzo del 2021, otorgar
la Declaratoria de Utilidad
Pública a favor de la Asociación
Deportiva Metropolitana de Baloncesto, con cédula jurídica N°
3-002-438004.—San José, 05 de abril del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación.—Dra. Rocío Carvajal
Sánchez, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021541207 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad,
y Afines del Grupo ICE siglas
ANTTEAICE al que se le asigna el código
1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
Único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del
2019, con una vigencia que va
desde el 19 de julio del
2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo
conformada de la siguiente manera.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
08 de abril de
2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—( IN2021541235 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0010372.—Róger Armando Pérez Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 401870179, en calidad de apoderado
generalísimo de Gasof
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102763867 con domicilio en San Isidro, San
Francisco cincuenta metros al norte
de la Gasolinera El Labrador, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS
EXPRESS ELECTROGAS
como marca de comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindro de acero o metal para
gas comprimido. Reservas:
De los colores: amarillo,
celeste, verde y negro. Fecha:
06 de enero de 2021. Presentada
el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518529 ).
Solicitud Nº 2021-0002397.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad
N° 205410992, en calidad
de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N°
3-102-262284 con domicilio en
Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas
Barreal, Bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACYCLEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021539361 ).
Solicitud N° 2020-0005504.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Bronton Trade LLP., con domicilio en 3rd Floor 207 Regent
Street, Londres, W1B 3HH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BANUA
como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha:
15 de octubre de 2020. Presentada
el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540025 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001272.—José David
Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101177456, con domicilio en:
San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos
metros al oeste de la bomba
de Calle Blancos, edificio
de accesos automáticos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Top Garage Sistemas automatizados
de portones
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase
7: motores para portones en general; correas de transmisión
eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica
de instalación; reparación
y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos,
corredizos o batientes, ya sea de uso residencial
o industrial. Fecha: 23 de marzo
de 2021. Presentada el: 10 de febrero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).
Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology
Co., Ltd., con domicilio en:
Linshan Industrial Park, Yuyao
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG
como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para
sierras eléctricas; motores
de gasolina que no sean
para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el:
03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2021540657 ).
Solicitud N°
2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado
una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR
como marca
de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540988 ).
Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad
N° 107290973, en calidad de
apoderado generalísimo de
Banco de Costa Rica, cédula jurídica N°
4000000019 con domicilio en
Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR
como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar negocios
financieros en relación con la marca BCR BANCO
DE COSTA RICA registro 234641 Fecha:
26 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).
Solicitud N°
2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO
Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como
marca de fábrica y servicios en clases:
1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones
químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio; kits de pruebas
analíticas y de diagnóstico
para uso industrial y de laboratorio
(materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el ámbito de la investigación
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en
el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y
de laboratorio, a saber, reactivos
y tampones; kits de PCR, en
concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos
y muestras de control (no para diagnóstico
médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de
laboratorio, a saber, oligonucleótidos,
polinucleótidos, genes sintéticos;
compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto
oligonucleótidos, polinucleótidos,
genes sintéticos; microchips de péptidos
y microchips de ADN de naturaleza química;
micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos
de naturaleza química;
biochips de naturaleza química;
Juegos de oligonucleótidos
para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto
composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio, industrial
o de investigación; secuencias
de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni
veterinario); bibliotecas
de genes, a saber, colecciones de fragmentos
de ADN y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química,
preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación,
para uso industrial o de laboratorio
ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los
mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos
(materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos,
a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no
con fines de diagnóstico médico);
Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos,
de laboratorio e industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales
(no con fines de diagnóstico médico);
Kits de reactivos compuestos
por proteínas, polipéptidos
y reactivos químicos (no
para uso médico); en clase 42: Investigación
científica e industrial; Investigación
y desarrollo en materia de la biología animal y
vegetal, la química física,
la química de los alimentos,
la microbiología, la biología
molecular, la epidemiología, la inmunología,
la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos,
biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas
ambientales; realización de
análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias
alimentaria, agro, química,
farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y
productos de consumo y en ensayos ambientales;
investigación científica e
industrial; desarrollo de métodos,
a saber, establecimiento y realización
de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos;
estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN
y ARN, variantes o combinaciones
de genes, de naturaleza química
o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios
de investigación, análisis,
inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas
ambientales, agroalimentarias
y genéticas; Recopilación y
provisión de datos en línea, interpretación
de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios
de investigación y análisis
industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos
de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos;
gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica
desde una base de datos informática o Internet; servicios
de certificación de productos
de alimentos y bebidas
(control de calidad); servicios
de acreditación (certificación
de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas;
servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines
de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los
estándares de certificación;
ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis
sensorial; realización de paneles
de prueba de consumidores, en concreto análisis
sensorial; Pruebas de productos,
incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del
producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de
certificación; investigación
científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología,
la genómica y proteómica de
organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos
existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para
trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a
saber, servicios de laboratorio
científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes,
hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria
hotelera y en los sitios de
los minoristas; inspección
de calidad de productos
para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales
e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la
industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y
análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y
la farmacoterapia; investigación
y desarrollo farmacéuticos,
biofarmacéuticos y clínicos
para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de
productos veterinarios y
sus aplicaciones; servicios
de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios
médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines
médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y
la genética; Análisis de
ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN
con fines científicos y médicos;
servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y
el ARN; pruebas genéticas para
uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y
la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica;
consulta genética y epidemiológica;
alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea,
excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis
de pruebas de salud
cardiovascular; servicios médicos,
en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito
de las enfermedades cardiovasculares;
Pruebas médicas con fines
de diagnóstico y tratamiento,
en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito
de la diabetes; pruebas médicas
con fines de diagnóstico en
el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito
de la micro nutrición; pruebas
de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito
de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación
inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal
para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento
de semillas, a saber, el apoyo
a la solicitud de derechos de obtentores
vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).
Solicitud N°
2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N°
501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación
e investigación científica,
ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha:
12 de abril de 2021. Presentada
el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).
Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
General Motors LLC con domicilio en
300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ULTIFI como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta
datos, sistemas y software
para mejorar los servicios
y las experiencias del cliente
en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).
Solicitud N°
2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio
en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita
la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del
cabello; preparaciones para
la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541277 ).
Solicitud N°
2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito
de ser calentados; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Nuobeauty
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807500 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida
10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).
Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios
de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros,
a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios
de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos [SMS], y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios
de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento;
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas;
telecomunicaciones por redes digitales;
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia; transmisión por satélite
de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).
Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Sesderma S.L., con domicilio
en: Calle Massamagrel N° 5,
Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol
Valencia, España, solicita
la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de perfumería;
dentífricos no medicinales;
en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; jabones
desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios
y a través de redes mundiales
de informática de productos
cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones
y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos para
la piel a base de alcohol, jabones
desinfectantes y antibacterianos,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).
Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño
Pirela, soltera, cédula de
residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este
BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy
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como marca
de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).
Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero,
cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y bebidas para
animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540725 ).
Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero,
cédula de identidad 302330026, en
calidad de representante
legal de Federación
Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica
3002358460, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUIDATON,
como marca de servicios
en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de promoción y campañas
para recolección de fondos
a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).
Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio
en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y
Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMOSPORT
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540738 ).
Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310128601, con domicilio
en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).
Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado especial
de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San
Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy
Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14
REPUESTOS
como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de
combustión interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto
partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021540777 ).
Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123
con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería,
elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación
urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el:
16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021540790 ).
Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad
108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa
Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio
en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colegio Superior de Señoritas 1888
como marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2021540825 ).
Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de
Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
Ofibodegas Barreal, bodega
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021540902 ).
Solicitud N°
2021-0000558.—Víctor José Mora
Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en Costa Rica,
San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16;
17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39;
40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).
Solicitud N°
2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL,
cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr
Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRUNETT
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado
en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).
Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3101969513, con domicilio en
La Unión, San Diego, Condominio Brisas
del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA
como marca de fábrica
y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo.
Clase 42: desarrollo de
software. Reservas: de los colores:
azul brillante y gris
brillante. Fecha: 05 de noviembre
del 2020. Presentada el: 16 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541177 ).
Solicitud N°
2021-0002558.—Mateo Ascencio
Rojas, casado una vez,
cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste
de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ukiyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos,
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos
(aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación
de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no
para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso
doméstico; preparaciones para
perfumar el ambiente, sales
para aromaterapia que no sean
para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia
y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado
con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).
Solicitud N°
2020-0005918.—Sofía Elena Kupper
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 205810178, con domicilio en
Escazú, 200 m norte de Cruz
Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el:
03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).
Solicitud N°
2021-0002065.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: LR LAFA RACING
como marca
de fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de iluminación para vehículos,
luces para vehículos, reflectores
para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos,
faros para vehículos y luces para automóviles;
en clase 12: Fundas para asientos de
vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de
cigarros para automóviles, retrovisores,
forros de freno para vehículos, fundas para volantes
de automóviles, parabrisas
y portavasos para vehículos.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el 05 de marzo
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541198 ).
Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N°
105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores
de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio
en distrito Hospital, 250
metros oeste de la entrada a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores
de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital, 250 metros oeste
de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541199 ).
Solicitud N°
2021-0001317.—Martín Jinesta
Taylor, casado por tercera vez, otra identificación
N° 107210692, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las
Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARTIN JINESTA
como marca de servicios,
en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).
Solicitud N°
2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano,
casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio
en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New
Hope, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA
como marca
de comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
material didáctico; hojas, bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).
Solicitud N°
2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
114580057, con domicilio en
San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El
Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARGAL
como marca
de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Construcción de instalaciones
de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación
de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de
tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola;
Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).
Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de
Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1°
Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita
la inscripción de: suavecel
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 3 y
5. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la
limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas; planos o lienzos impregnados con un producto para
la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y
toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.;
en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos,
compresas para la menstruación;
protege-slips (productos higiénicos),
tampones para la menstruación,
gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes,
bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos
con puntas de algodón para uso médico, toallas
y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños
higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).
Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad
801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada,
cédula jurídica 3102807163, con domicilio
en Sabana Oeste, diagonal
al Estadio Nacional, edificio Sabana
Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café,
merchandise (mercancías) (camisetas,
gorras, delantales, decoración relacionada),
caterings, eventos, especias,
salsas, herramientas relacionadas
a las parrillas y parrilladas, clases
de entrenamiento al público,
carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas
y barbacoas tejanas; ubicado
en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8
de abril de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541363 ).
Solicitud N°
2020-0010579.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021541370 ).
Solicitud N°
2021-0002352.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de
entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación;
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en
clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia
veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas
y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas
de la tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración
de ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y
amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).
Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones,
S. A. De C.V. con domicilio en
Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana,
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca
de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).
Solicitud N°
2021-0000415.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A.
de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita
la inscripción de: A
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).
Cambio de Nombre
N° 140837
Que Marvin Alfaro Obregón, casado dos veces, cédula de identidad N°
601360376, en calidad de apoderado especial de Álamos ABI
Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-688824 S.
A., cédula jurídica N° 3101688824, por el de Álamos ABI Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101688824, presentada el día 04 de febrero del 2021, bajo expediente
N° 140837. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0001350 Registro N° 128988 RINAT en clase(s) 28 marca mixto, y 2011-0012097 Registro N° 218610 RINAT en clase(s) 25 marca mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—1 vez.—(
IN2021541180 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-420.—Ref: 35/2021/926.—Jorge Arturo Calvo Gómez, cédula de identidad N° 6-0235-0663, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Porozal, 500 metros nororeste de Santa Lucía. Presentada
el 12 de febrero del 2021. Según
el expediente Nº 2021-420. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021540665 ).
Solicitud N°
2021-688.—Ref.: 35/2021/1421.—Evert Álvaro Arce Ramírez, cédula
de identidad N° 5-0174-0377, solicita
la inscripción de:
AR
V
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Iglesia doscientos metros al sur. Presentada
el 12 de marzo del 2021. Según
el expediente N° 2021-688. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021541215 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula N° 3-002-343980, denominación: Asociacion Cartaginesa Pro Unidad
de Cuidados Paliativos del
Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 195944.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021540694 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Seguridad y Bienestar Social de
la Comunidad de El Roble de Santa Bárbara de
Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la conformación de espacios de seguridad ciudadana y de bienestar social en el distrito de Santo Domingo
de Santa Bárbara de Heredia. Procurar espacios de sensibilización y coordinación con los servicios
del distrito de Santo Domingo de Santa Bárbara de
Heredia a fin de que se reflejen en
un distrito más seguro y solidario entre los vecinos. Gestionar y realizar proyectos que permitan el progreso y la paz social de los habitantes del distrito de Santo Domingo. Cuya representante, será la presidenta: Angela Cristina Calderón Meras,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 150779.—Registro
Nacional, 05 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021540708 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AHIMSA, con domicilio en la provincia de: San José,
Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer acciones para el impedimento de
la destrucción desmesurada
de la flora y fauna en el Centro y Pacífico de Costa Rica. Apoyar y contribuir en la creación de otras asociaciones e instituciones conservacionistas. Impulsar de estudios, actividades estatales, científicas y tecnológicas que tiendan al desarrollo sostenible de los ecosistemas nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Hans Politz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 129922.—Registró
Nacional, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021540754 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-728869, denominación: Asociación Iglesia
del Nazareno Faro de Esperanza Calle Blancos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 6923.—Registro
Nacional, 7 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021540913 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-743080, denominación: Asociacion Diaconia para Promoción de Personas en Situación de Calle.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 413496.—Registro Nacional, 24 de
agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Deportiva de Karate Do Tibás, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y práctica de la disciplina del karate do
en sus diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: Michael
Emanuel Vásquez López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
199291.—Registro Nacional, 05 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021540968 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal S.L., solicita el Diseño Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamos
“talón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo
inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021541258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford
University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un
promotor de distrofia macular viteliforme
2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica
una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso
de estas composiciones para
el tratamiento de la distrofia
macular en un sujeto, que comprende la administración de la
composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o
supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La Camara, Cristina
(GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad: N°
62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo
tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales,
y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar
las mismas. Se proporcionan
moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un
efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad
antitumoral, y al mismo tiempo
un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios,
mediante el descubrimiento
y la producción de moléculas
de unión al antígeno de
CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés.
Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N
15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P
35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa,
Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa,
Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira
(JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto,
Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura,
Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N°
2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021540885 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención
pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle
en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero,
Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN);
Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin
(CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO2020/035051. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-000’0083, y fue presentada
a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540886 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter,
Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del
03/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/048904. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000104, y fue presentada
a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana
Segura De La O.—( IN2021540887 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana.
Los oligonucleótidos hibridan
con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke;
(DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott,
Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº
16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021540888 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA
FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o
una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde
Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición
de la presente, y métodos
de preparación y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D
401/14; cuyos inventores
son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone
(US); Cernijenko, Artiom
(US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US);
Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire
(GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y
N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso por Fusión
N° 568.
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Allergan Sales LLC solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre Kythera Biopharmaceuticals Inc. compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada COMPOSICIÓN,
MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ÁCIDO BILIAR SINTÉTICO (Divisional Expediente
N° 11174), por el de Kythera Biopharmaceuticals LLC, sociedad
que a la vez se fusiona con
Allergan Sales LLC para formar esta
última, de conformidad con
los documentos de cambio de
nombre, traspaso por fusión y poder; aportados el 27/01/2021. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 8 de febrero del
2021.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021540879 ).
Inscripción Nº 4042
Ref:
30/2021/2992.—Por resolución de las 10:57 horas del 10
de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO a
favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Hager,
Jeffrey H. (US); Chen, Isan (US); Herbert, Mark R. (US); Maneval,
Edna Chow (US) y Smith, Nicholas D. (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción
4042 y estará vigente hasta
el 9 de enero de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/04, A61K 31/17, A61K 9/40, A61P
35/00, A61P 5/26. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021540880 ).
Inscripción Nº 4043
Ref:
30/2021/2996.—Por resolución de las 11:09 horas del
10 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AAV QUE EXPRESA
CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS a favor de la compañía The Trustees of The University of Pennysylvania, cuyos inventores son: Tretiakova, Anna
(US) y Wilson, James, M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4043 y estará vigente hasta el 13 de
mayo de 2035. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: C12N 15/861. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021540881 ).
Anotación de renuncia N° 584.
Aviso.—Que María
Vargas Uribe, con domicilio en
San José, en concepto de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente
Nacional París denominado/a
NUEVOS CO-CRISTALES DE AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita
mediante resolución de las
07:17:09 horas del 24 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3578, cuyo titular es
Les Laboratoires Servier,
con domicilio en 35, rue de
Verdún F-92284 Suresnes Cedex. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021540882 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GUILLERMO ALONSO CALDERON MARTINEZ,
con cédula de identidad número
205630820 carné número
28708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
123089.—San José, 17 de marzo del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN20210541631 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0025-2021.—Expediente N° 20075.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, solicita concesión de: 3.11 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Aguas
Claras, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego.
Coordenadas 309.356/405.000 hoja Miravalles.
quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24
de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez,
Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2021540182 ).
ED-0175-2021.—Exp.
21403.—Farm With Many Trees Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
121.853 / 580.251 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540238 ).
ED-0191-2021.—Expediente N° 21434.—3-102-734196 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540241 ).
ED-0185-2021.—Expediente N° 21420.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando
la captacion en finca de
Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre
Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga,
Departamento de Información.—(
IN2021540706 ).
ED-0176-2021.—Expediente N° 21405.—José Joaquín, Calderón Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis
Calderón Angulo en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
170.056 / 572.494 hoja Cuereci. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540727 ).
ED-0144-2021.—Expediente N° 21361.—3-102-789453 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
San Pedro (Pérez Zeledón),
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
144.894 / 588.061 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 16 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021540731 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente
1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas:
284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).
ED-0186-2021.—Exp.
21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la
Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí,
Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 /
550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021540874 ).
ED-1008-2020.—Exp.
20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.3 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01
de octubre de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541255 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp.
9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y turístico-hotel.
Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas
Salazar.—( IN2021541331 ).
ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541338 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0009-2021.—Exp.
13120.—Cítricos
del Sol Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).
ED-0188-2021.—Exp.
21423.—Martín, Alfaro Retana solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541839 ).
ED-0137.—Exp.
19778.—Gerardo, Quirós
Padilla, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2021541840 ).
ED-0200-2021.—Exp.
4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 18 litros por segundo
del Nacimiento Chilamate 2, efectuando
la captación
en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros
por segundo del Nacimiento Urasca
2, efectuando la captación en
finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros
por segundo del Nacimiento Volio
2, efectuando la captación en
finca de James Prieto Valladares en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541842 ).
ED-0192-2021.—Exp.
12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541879 ).
N°
2084-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Exp. N° 104-2021.
Diligencias de cancelación
de credenciales de síndica suplente del distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón,
provincia San José, que ostenta
la señora Estrella Navarro Quirós.
Resultando:
1°—Por oficio
N° 0037-221-SCM del 31 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de abril de ese año, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal
de Pérez Zeledón, comunicó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 049-2021 del
23 de marzo del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Estrella Navarro Quirós, síndica
suplente del distrito
Daniel Flores. Junto con esa misiva,
la señora secretaria envió copia certificada
digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución
de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes:
a) que la señora Estrella Navarro Quirós
fue electa síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón, provincia
San José (resolución de este
Tribunal N° 1756-E11-2020 de las 15:30 horas del 10 de marzo
de 2020, folios 6 a 11); b) que la señora Navarro Quirós renunció al citado cargo municipal de elección
popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria N° 049-2021 del
23 de marzo del año en curso, conoció
de la citada dimisión
(folio 2).
II.—Sobre
el fondo. Con base en
lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar
la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el concejo
municipal, y al constatarse en
el expediente que el citado
órgano de la Municipalidad de Pérez Zeledón conoció de la renuncia formulada por la señora Estrella Navarro Quirós,
lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado
artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso
de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”,
lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello,
siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón, provincia
San José, que ostenta la señora
Estrella Navarro Quirós. Notifíquese
a la señora Navarro Quirós,
al Concejo Municipal de Pérez Zeledón
y al Concejo de Distrito de Daniel Flores. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021540799 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas once minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Mathías
Rivera Vega, número doscientos
doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento
número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0212. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).
Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas catorce minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno.
Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento
de Fiorella Vargas Céspedes, número
doscientos diecisiete,
folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer
inscrito como Fiorella
Vargas Céspedes en el
asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos
treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0217. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N°
4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).
Expediente N°
20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Dayra
Sharell Espinoza Samudio, número
trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer
inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en
el asiento número trescientos
noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado
Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—O. C.
N°
4600043657.—Solicitud
N° 259129.—( IN2021541243 ).
Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos
del dieciséis de febrero de
dos mil veintiuno.—Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de
La Cruz, número ochocientos
noventa y uno, folio cuatrocientos
cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer
inscrita como Catalina
María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).
En resolución
N° 8159-2019 dictada por el Registro
Civil a las nueve horas cuarenta
y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Ligia María Rodríguez Reyes, que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre
y de la madre son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense, Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo,
Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259132.—(
IN2021541245 ).
Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo
mil setenta y uno de la provincia
de Alajuela, por aparecer inscrito
como Ian Gabriel García Cruz en
el asiento número setecientos
sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N°
0210. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N°
4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).
Exp. N°
744-2021.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Jenny De Los Ángeles Núñez
Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de Puntarenas,
por aparecer inscrita como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento
cinco de la provincia de Puntarenas,
de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese
el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.
Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud
N° 259137.—( IN2021541248 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3841-2017 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7275-2017, incoado por
Juana Isidora Fletez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jeremy Francisco Fletes Lazo,
que el apellido de la madre,
consecuentemente apellidos
del menor son Fletez y Fletez Fletez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021540688 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Paola Sthefany Correa Renteria, colombiana,
cédula de residencia N° 117000000515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. N° 1680-2021.—San José al ser las 9:52 del 08 de abril
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021540676 ).
Marling del
Carmen Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811017912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1133-2021.—San José al ser las 10:15 del 08
de abril de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021540680 ).
Eugenio Rivas
García, nicaragüense, cédula de residencia
155814143820, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1655-2021.—San José, al ser las 12:09 del 7 de abril
del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional
2.—1 vez.—( IN2021540687 ).
Aurelio Samuel Álvarez
González, nicaragüense, cédula de residencia
155819158833, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1483-2021.—Alajuela, al ser las 9:02 horas del 7 de abril
del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa
Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—(
IN2021540690 ).
Renato Joel
Montiel Morales, nicaragüense, cedula de residencia
Dll55807981030, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 1677-2021.—San José, al ser las 09:28 del 8 de abril
de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540868 ).
Yader Ivan Tercero
Selva, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821173401, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 1705-2021.—San Jose al ser las 15:10 del 8 de abril
de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021540870 ).
Mayra Yorlenis Aguilar García, nicaragüense,
cédula de residencia 155806845228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 939-2021.—San Jose al ser las 7:10 del
5 de abril de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021540903 ).
Rubén López Báez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825246336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 1633-2021.—San José,
al ser las 2:04 del 6 de abril de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021540908 ).
Skarleth Castro Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812359306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
1683-2021.—San José, al ser las 10:28 del 08 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541200 ).
Jonathan Alberto Solorzano Murillo, nicaragüense,
cedula de residencia Dll55824966316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1219-2021.—San José, al ser las 13:06 del 08
de abril de 2021.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540975 ).
María Angelica
Peralta Zeas, nicaragüense,
cédula de residencia 155812413509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1148-2021.—San José, al ser las
11:36 del 8 de abril de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021540978 ).
Ana Cecilia
Bonilla Morales, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812207035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1586-2021.—San José, al ser las 01:20 del 08 de abril del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021541143 ).
Julio Cesar
Franco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823698235, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1720-2021.—San José, al ser las 01:50 del 09 de abril
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021541195 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000001-PROV
(Modificación N° 1 y prórroga
N° 3)
Compra de monitores, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.
La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de abril del
2021 a las 10:00 horas. Los demás términos
y condiciones permanecen inalterables.
San José, 12 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021541538 ).
UNIDAD DE COMPRAS.
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional,
de la siguiente forma:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28214.—Solicitud Nº 261099.—( IN2021541592 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000006-PROV
Mejoras del sistema de agua
potable, cambio de válvulas
y sistema de bombeo
del edificio del OIJ del Primer
Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura:
14 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000010-PROV
Renovación de licencias
de dispositivos UFED (Touch y 4PC)
utilizados por la Sección Especializada
contra el Cibercrimen del Organismo
de Investigación Judicial”
Fecha y hora de apertura:
06 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 12 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541591 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
27-2021, del 08 de abril de 2021, art. XV.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000091-PROV
Renovación de licenciamiento
Microsoft para la
Plataforma de Información Policial del O.I.J
A: Datasys Group S. A., cédula jurídica
3-101-225751.
Línea Nº 1: precio unitario:
$5.747,31
Línea Nº 2: precio unitario
$2.563,30
Demás características
según pliego de condiciones.
San José, 09 de abril de 2021.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021541533 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACION PÚBLICA NACIONAL N°
2020LN-000003-01
Servicio de disposición final de residuos
sólidos
no
valorizables de la Municipalidad de Siquirres,
bajo la modalidad según
demanda
Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento
2020LN-000003-01.
Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Faydel
Chavarría Sosa, Proveedora
a. í.—1 vez.— ( IN2021541586 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
En uso de
las facultades conferidas
por el numeral 22, inciso e), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición, Ley N° 8676
del 18 de noviembre de 2008, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta del viernes 16 de enero de 2009 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria N° 25 del 25 de marzo de 2021;
Considerando:
1º—Que los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado
ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este
sentido, se convierten en verdaderos depositarios
y garantes de los fines públicos
concedidos por el Estado.
2º—Que la Nutrición,
en tanto ciencia de la salud evoluciona, experimentando en los últimos años nuevas
y complejas tareas para la
persona profesional en este campo, trae aparejado la consecuente revisión del marco normativo que rige su ejercicio, entre ellas el Código de Ética
Profesional.
2º—Es necesario garantizar la continuidad de las prestaciones sanitarias, incluidas la atención en Nutrición, en
el ámbito asistencial público y privado, sin demérito
de la seguridad y la calidad
que debe mediar en dicha atención, resultando necesario adicionar mediante una reforma parcial, el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a fin
de facultar la teleconsulta
en Nutrición.
4º—Que una de las características de los Colegios Profesionales
es la facultad de autorregulación,
contenida para el caso del
Colegio de Profesionales en
Nutrición Costa Rica en su Ley Orgánica, numeral 22 incisos e) y f), que atribuye a
la Asamblea General la función
de dictar los reglamentos internos del Colegio, incluido su Código de Ética Profesional.
5º—Que fue
en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Código de Ética, cuya norma
vigente fue publicada en el Alcance N° 208 a La Gaceta
N° 179 del 23 de setiembre de 2019, requiriéndose por las razones expuestas una reforma parcial, en su
Capítulo I referente a definiciones, para incluir la teleconsulta en Nutrición; así como agregar regulaciones
sobre esta en el Capítulo XIII
referente a: Publicidad, medios
de comunicación y redes sociales.
Artículo 1º—Adiciónese en
el artículo 1° del Código de Ética publicado en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre
de 2019, a efectos de que se incluya
la siguiente definición:
Teleconsulta en nutrición o Telenutrición: es el acto de la
consulta nutricional a distancia
y en tiempo real, que realiza el Profesional en Nutrición mediante
el uso de tecnologías de información y comunicación, con
fines de promoción, prevención,
tratamiento y recuperación
de la salud, y cumpliendo
con todas las disposiciones
que al respecto dictare el
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica. Incluye
la teleorientación o telemonitoreo.
Artículo 2º—Adiciónese en el Capítulo XIII.
Publicidad, medios de comunicación
y redes sociales, a efectos
de que se incluya la teleconsulta
en Nutrición, reformándose el artículo 115,
CAPÍTULO XIII. Publicidad, medios de comunicación, redes sociales y teleconsulta en Nutrición
Artículo 115: se faculta al profesional
en Nutrición a brindar teleconsulta siempre y cuando no se comprometa la seguridad y calidad de la consulta nutricional
y con las mismas responsabilidades
referentes a la consulta presencial,
en lo que sea aplicable. Se deberá de realizar en apego
a las disposiciones indicadas
en este código
y en las guías, protocolos o normativas que dictare el Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica.
El profesional en Nutrición que realice teleconsulta debe contar con un
medio tecnológico seguro,
que permita la transmisión
de audio, datos y video, así
como documentar la intervención nutricional realizada en el expediente clínico. Debe, además, acatar las tarifas mínimas que por concepto de honorarios que se fijaren en el arancel
correspondiente para esta práctica o en su
defecto el arancel establecido para la consulta presencial.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021540685
).
CÓDIGO ELECTORAL
CAPÍTULO I
Nociones generales
Artículo 1º—Del objetivo del presente
Código Electoral. El presente
Código Electoral tiene como
objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del
Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, para la elección
de los miembros de la Junta Directiva,
la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal
Electoral, y cualquier otra
elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Código se establecen las siguientes
definiciones:
a) Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto.
b) Autónomo:
Que funciona de forma independiente
a los otros órganos del
Colegio.
c) Código Electoral:
Código Electoral del Colegio de Nutricionista de
Costa Rica.
d) Colegio: El Colegio
de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.
e) Criterio
de proporcionalidad: Correspondencia
de las partes con el todo o
de una cosa con otra.
f) Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido.
g) Fuerza
mayor: Hecho de la naturaleza
que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.
h) Independiente: Que
no depende de una autoridad
de rango superior.
i) Ley Orgánica:
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Nutrición 8676 del 16 de
enero del 2009.
j) Mayoría
absoluta: La formada
por más de la mitad de los votos.
k) Mayoría
simple: La suma más alta de votos válidos
emitidos.
l) Miembros
activos del Colegio: Los establecidos
en el artículo 6 de la Ley
8676.
m) Papeleta:
Hoja o plantilla de votación
en la que los electores emiten su voto.
a) Postulación:
Manifestación de voluntad
de los candidatos de participar
en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente código.
b) Propaganda electoral:
Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral.
c) Reglamento:
Reglamento a la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Nutrición, Decreto Ejecutivo número 37693-S, publicado en el Alcance Digital número 99, La Gaceta 103, del 30 de mayo de 2013.
d) Soberano:
Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.
e) Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras
de las elecciones internas.
f) Voto: Manifestación
de la opinión o voluntad de
las personas electoras.
g) Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos
en blanco y votos válidos.
h) Votación
electrónica: Votación
secreta, directa y personal que podrá
ejercerse por los electores
desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que
determine el Tribunal Electoral.
i) Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.
j) Voto
nulo: votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.
k) Voto
válido: voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de
modo físico o electrónico.
CAPÍTULO II
De los electores
o votantes
Artículo 3º—De las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, o ser elegido en algún cargo de la Junta Directiva, la Fiscalía, el
Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales
en Nutrición de Costa Rica,
conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento,
y no tener cuestionamientos
en su comportamiento
y probidad.
El profesional en Nutrición colegiado
que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración del Colegio, para ser integrado
al padrón.
Artículo 4º—De las obligaciones
de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia
electoral, las siguientes:
Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas
Generales donde se realicen elecciones.
Desempeñar los cargos para los cuales
sean elegidos por la Asamblea General.
Artículo 5º—De los derechos de las personas electoras o votantes. Son derechos de los electores en
materia electoral, las siguientes:
Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas
Generales donde se realicen elecciones.
Elegir y ser elegidos miembros de la
Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.
Proponer y auto proponerse a la
candidatura de puestos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor
y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente
código.
Artículo 6º—De los valores y principios
éticos que deben respetar las personas electoras o
votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:
Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad
sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea
General y sus ternas directa o indirectamente relacionados.
Respetar y guardar la confiabilidad
del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los
principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.
CAPÍTULO III
De las Asambleas
Artículo 7º—De la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea
General Ordinaria, debidamente
convocada al efecto, como órgano máximo
del Colegio, elegir a los miembros
de Junta Directiva, Fiscalía,
Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
Es atribución de
la Junta Directiva hacer la
convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria para la elección
de los miembros de Junta Directiva,
Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica.
CAPÍTULO IV
Del Tribunal Electoral
Artículo 8º—Del Tribunal Electoral. El Tribunal
Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las
personas ganadoras de las elecciones
internas, así como de atender lo concerniente de la materia
electoral. Será elegido por
la Asamblea General Ordinaria
del Colegio, y para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será
incompatible con cualquier otro
del Colegio.
Artículo 9º—Facultades y competencias del Tribunal. El Tribunal, en materia
electoral, es un órgano autónomo,
soberano e independiente de
los otros órganos del
Colegio, tanto en su función como en
su criterio de acuerdo con sus competencias.
El Tribunal tendrá
competencia plena para organizar,
fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, pudiendo
resolver de forma definitiva todas
las situaciones y conflictos
que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano
pueda interferir en su independencia
funcional, sugerir o modificar sus decisiones.
Artículo 10.—Integración del Tribunal.
Para ser miembro del Tribunal se requiere
ser miembro activo del
Colegio con no menos de tres
años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco
por afinidad o consanguinidad,
hasta tercer grado,
inclusive, con los miembros de otro
órgano del Colegio.
El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
El Tribunal sesionará
ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano, y de acuerdo con una
agenda que será llevada por
la secretaria. Las sesiones
podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su
cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del
Tribunal.
Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar
constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar
la secretaría del Tribunal.
Las personas integrantes
del Tribunal perderán su condición si incurren
en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el
cargo o por renuncia.
Artículo 11.—Plazo de nombramiento. Los integrantes
del Tribunal serán electos
por mayoría simple de los electores
presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente en su cargo, de manera sucesiva o alterna.
Cada año, una semana
después de la celebración
de la Asamblea General Ordinaria
del Colegio, el Tribunal definirá en
su seno quién
de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones si así
se considera pertinente. El
Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a
todos los órganos del
Colegio y todos los colegiados.
Artículo 12.—Funciones del Tribunal
Electoral. El Tribunal Electoral cumplirá con las
siguientes funciones:
Elaborar y reformar el Código Electoral del Colegio
Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección que
deban realizarse. La aprobación del Código Electoral y de cualquier reforma que
se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la
cual deberá tener conocimiento previo de la propuesta.
Dirigir, fiscalizar, efectuar el
escrutinio y declarar a las personas electas en los procesos electorales
sometidos a su conocimiento.
Garantizar la completa transparencia
del proceso electoral.
Elaborar su presupuesto y plan anual
de acción y presentarlo a la Junta Directiva en tiempo y forma oportuna.
Solicitar a la Junta Directiva del
Colegio la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en
las cuales se realicen elecciones.
Participar, mediante la elección de
un representante, en la Comisión de Comunicación del Colegio, con derecho a voz
y voto.
Desarrollar un programa de educación
electoral permanente para los agremiados,
Motivar permanentemente a todos los
colegiados a participar en el proceso electoral activamente, ya sea como candidatos
a los diferentes puestos, en las campañas de proselitismo y en las votaciones a
efectos de obtener la mayor representatividad posible.
Aprobar o improbar, según los criterios establecidos
en este Código Electoral, las inscripciones de los postulantes a puestos de los
distintos órganos y su propaganda.
Supervisar la propaganda de los
postulantes.
Juramentar a los miembros de la Junta
Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor que hayan sido elegidos.
Elaborar el Acta Electoral.
m- Cualesquiera
otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos del Colegio.
Artículo 13.—Funciones de los miembros del Tribunal
Electoral. Son funciones específicas de los miembros del Tribunal las
siguientes:
a) Presidencia: convocar y presidir las sesiones del Tribunal, ordinarias
y extraordinarias, que se consideren
necesarias; elaborar las
agendas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Tribunal; fungir
como representante oficial del Tribunal ante los otros
órganos del Colegio u otras
instancias; firmar los acuerdos, los oficios, las comunicaciones y las actas; presidir el proceso electoral; custodiar el material electoral; elaborar
el plan anual de trabajo
del Tribunal, en coordinación
con las demás personas integrantes
de este órgano; y cualquiera otra función que le corresponda o que
le sea designada por el Tribunal.
b) Secretaría:
elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actas electorales; llevar el control de
la correspondencia y del consecutivo
del Tribunal, así como de cualquier documento que emane de éste; llevar el control del correo electrónico del Tribunal; redactar
la correspondencia, en coordinación con la presidencia; agendar las reuniones y actividades del Tribunal y realizar
el recordatorio oportunamente
a las personas integrantes; y cualquiera
otra función que le corresponda o que le sea designada
por el Tribunal.
c) Tesorería:
elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el
Tribunal para su aprobación,
considerando la fecha definida por la Junta Directiva
para la incorporación de éste
en la propuesta de presupuesto general del Colegio; controlar
los gastos del Tribunal; custodiar
los documentos que respalden
los gastos; elaborar un informe anual de la ejecución presupuestaria del
Tribunal; y cualquiera otra
función que le corresponda
o que le sea designada por el Tribunal.
d) Vocalía
1: sustituir a la Presidencia
en caso de ausencia; llevar a cabo el control de acuerdos y de actas del Tribunal Electoral; fiscalizar
el proceso electoral, llevando
el control de datos para la generación
del Acta Electoral; y cualquiera otra
función que le corresponda
o que le sea designada por el Tribunal.
e) Vocalía
2: ejercer la representación
del Tribunal Electoral en la Comisión
de Comunicación del Colegio; fiscalizar
el cumplimiento del plan anual
de trabajo del Tribunal Electoral y su desarrollo; y cualquiera otra función que le corresponda o que
le sea designada por el Tribunal.
Todas las personas integrantes del Tribunal serán responsables del desarrollo del proceso electoral en sus diferentes etapas, según lo estipulado en este Código y en la normativa conexa y supletoria del Colegio
de Profesionales en Nutrición.
Artículo 14.—Financiamiento del Tribunal
Electoral. El Tribunal, deberá elaborar un proyecto de presupuesto anual requerido para el cumplimiento
del proceso electoral, del programa
de educación electoral permanente
para los agremiados, y para su
propio funcionamiento como órgano del Colegio, el cual debe ser presentado ante la
Junta Directiva para su aprobación o ajuste según los recursos disponibles, en el tiempo definido para el efecto. Dicho presupuesto
asignado debe ser incorporado
en el presupuesto anual que se somete a aprobación ante la Asamblea
General Ordinaria.
CAPÍTULO V
Del proceso
electoral
Artículo 15.—Ejecución
del proceso electoral. El Tribunal Electoral, deberá elaborar un plan anual para el cumplimiento del proceso electoral, el cual debe incluir un cronograma de actividades, de manera que el
Colegio brinde apoyo logístico, operativo y en aspectos de comunicación y divulgación en el proceso electoral.
Artículo 16.—Del proceso electoral en Asamblea General Ordinaria. Cada año, durante la Asamblea General Ordinaria del
Colegio, se llevará a cabo
un proceso electoral con el fin de elegir, entre los candidatos que
se postulen, los diferentes
cargos elegibles que integran
la Junta Directiva, la Fiscalía,
el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor.
El proceso
electoral para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía tendrá las siguientes etapas:
1. Período de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos, que será previo a la Asamblea.
2. Análisis
de las postulaciones para su
aprobación o improbación.
3. Divulgación
de la información de los postulantes
y propaganda.
4. Aseguramiento
del medio para la emisión de los votos
(sea de forma física o por medios
electrónicos).
5. Presentación
de los postulantes ante la Asamblea.
6. Proceso
de elección.
7. Votación.
8. Escrutinio
de votos.
9. Comunicación
de los resultados de la votación.
10. Juramentación
de las personas electas.
11. Custodia del material
electoral.
Para la elección de los miembros del
Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, el proceso
consta de las siguientes etapas:
a) Período de postulaciones previo a la Asamblea.
b) Análisis
para la aprobación o improbación
de las postulaciones.
c) Presentación
de los postulantes ante la Asamblea.
d) Proceso
de elección.
e) Votación.
f) Escrutinio
de votos.
g) Resultados
de la votación.
h) Juramentación
de miembros electos.
i) Custodia del material electoral.
Artículo 17.—Del periodo de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos. El Tribunal realizará
la apertura del período de postulaciones a los diferentes puestos de la Junta Directiva y
la Fiscalía el primer día hábil
del mes de setiembre de cada año, extendiéndose
dicho periodo hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año. No se considerarán ni serán válidas las postulaciones fuera de este periodo para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía, salvo el caso de puestos vacantes sin postulantes previos o renuncia durante la Asamblea, donde serán aceptados, extraordinariamente, postulantes surgidos en el mismo momento de esa Asamblea.
Para los cargos de miembros
de Tribunal de Honor y de Tribunal Electoral, el periodo
de postulaciones será estrictamente del día primero al día treinta
y uno del mes de octubre de
cada año.
La correspondiente
comunicación de apertura de
los periodos de postulaciones
será coordinada con la Dirección Ejecutiva del Colegio,
la cual tendrá la responsabilidad de realizar su divulgación a través de todos los medios oficiales de comunicación posibles a la totalidad de los miembros del Colegio.
Las fechas indicadas podrán variar sólo por causa de fuerza mayor debidamente comprobada y acreditada.
Artículo 18.—De los requisitos de postulación previa a la Asamblea.
Cada postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Completar la información solicitada en el formulario elaborado para tal efecto por el Tribunal Electoral y que se puede obtener y descargar en el sitio oficial del Tribunal Electoral en
la página web oficial del
Colegio.
Los datos mínimos por brindar por los postulantes serán:
a) Puesto para el que
se postula.
b) Datos
personales: nombre con dos apellidos, edad, fotografía, año de incorporación al Colegio, currículum
resumido (estudios realizados, experiencia laboral), lugar actual de trabajo, lugar de residencia. También deberá indicar si ha tenido
experiencia anterior de trabajo
en algún puesto o función del Colegio y en qué período
o periodos.
e) Los postulantes
para cargos de Junta Directiva, Fiscalía
y Tribunal de Honor deberán presentar
una propuesta del trabajo
que realizarán y de su compromiso si llegaran
a ser elegidas/os en el puesto para el que postula.
2. Adjuntar al Formulario una declaración jurada, rendida bajo las formalidades de ley, en la que indique no tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, inclusive, con los miembros
electos de otro órgano del Colegio o postulantes
para esa elección, para evitar conflicto de interés.
3. Adjuntar
al Formulario la hoja de delincuencia
debidamente actualizada o autorización para que el Tribunal Electoral obtenga su hoja de delincuencia actualizada.
4. El Tribunal Electoral junto
con la Dirección Ejecutiva,
verificará la siguiente información:
a) Que la persona postulante
está a derecho con todas
sus obligaciones para con el Colegio.
b) Que exista
constancia de que la persona no haya
sido ni se encuentre sancionada por parte del Colegio.
Para los cargos de
Junta Directiva, se podrá realizar la postulación en forma individual o en grupos con intereses afines, pero siempre
bajo el entendido de que, a la hora de la elección, los puestos serán electos por la Asamblea individualmente, según la normativa del Colegio. En el caso de las Fiscalías y los Tribunales, sólo serán recibidas
postulaciones en forma
individual.
Artículo 19.—Del análisis de las postulaciones para su aprobación o improbación. Una
vez terminado el período de postulaciones, el
Tribunal Electoral revisará y analizará
la información enviada por
los postulantes, verificando
que cumplan con los requisitos
establecidos y comunicará a
los postulantes el resultado
de su solicitud en un periodo máximo
de diez días hábiles después de presentada. En caso de improbación,
el Tribunal deberá notificar
al postulante el motivo que
justifique tal decisión. Las postulaciones del
Tribunal de Honor serán analizadas
por el Tribunal Electoral y las postulaciones del
Tribunal Electoral serán analizadas
por el Tribunal de Honor, con el fin de evitar conflicto de intereses.
Artículo 20.—De la divulgación de información de los postulantes y
la propaganda. Toda forma de propaganda debe someterse
a las siguientes disposiciones:
1. Toda propaganda debe ser respetuosa,
veraz, y apegada a los principios éticos, ya sea divulgada por medio de
redes sociales o grupos
privados.
2. En
cualquier forma que se vaya
a usar, la propaganda debe ser presentada ante el
Tribunal Electoral para que este defina
su aprobación o improbación, previo a su publicación. La propaganda improbada no podrá hacerse pública. A esta disposición queda sometida también cualquier frase, título, imagen, video, símbolo, y otros recursos gráficos, visuales y/o auditivos, que se haya consignado dentro del programa de trabajo presentado ante el Tribunal Electoral, y se quiera destacar por separado durante la Campaña Electoral.
3. El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá patrocinar a ningún postulante, imperando el interés público y no el personal.
4. El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá realizar ni patrocinar
ninguna actividad pública dirigida a sus agremiados un mes antes del día
de las elecciones, tanto dentro como
fuera de sus instalaciones.
5. Únicamente
podrán hacer propaganda, debidamente aprobada por el
Tribunal, los postulantes que se encuentren
debidamente inscritos ante
el Tribunal Electoral.
6. La propaganda electoral terminará el día anterior a las elecciones,
con excepción de la propaganda en
los medios de comunicación colectiva, redes sociales, la que
deberá ser suspendida dos días
naturales antes de las elecciones.
7. Cada
postulante o grupo podrá tener uno o dos colores oficiales en su propaganda debidamente inscritos y autorizados por el Tribunal Electoral y no podrá ser igual al de los otros postulantes o grupos, ni a los de la bandera de Costa Rica. No podrán utilizar en ninguna
forma ni el escudo, ni el
logo, ni los colores oficiales, ni cualquier
signo distintivo del
Colegio.
8. La propaganda se limitará a exponer los planes de trabajo, las propuestas, el currículo de
los postulantes y dar respuesta a planteamientos y consultas de los colegiados.
9. No se permite
ningún tipo de patrocinio de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en la propaganda, ni la participación de éstas en el proceso
electoral.
10. Queda
terminantemente prohibido, fuera del período electoral que corresponda, cualquier tipo de propaganda electoral, proselitismo
masivo, campaña pública, como correos
electrónicos o impresos masivos, redes sociales y similares por cualquier medio de comunicación.
Los postulantes o grupos inscritos que incumplan con al menos uno de los incisos establecidos en este artículo, previa denuncia y verificación de la falta por parte del Tribunal, serán eliminados del proceso electoral de forma automática,
mediante resolución razonada, y los integrantes de la
papeleta infractora serán denunciados ante el
Tribunal de Honor, debiendo cumplir
este último con el procedimiento regulado en el reglamento para la interposición y trámite de denuncias.
Artículo 21.—Del aseguramiento del medio para
la emisión de los votos.
Todo proceso electoral requiere del aseguramiento de un
medio para la emisión de los votos,
el cual puede ser electrónico o mediante papeletas. Una vez definida la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que haya proceso electoral, el
Tribunal Electoral y la Junta Directiva realizarán las coordinaciones necesarias para definir el medio
a utilizar, el cual debe asegurar que se cumpla con los requisitos que establece el
Tribunal para el proceso electoral y la emisión del voto. No se permitirá el uso del medio
digital y el medio físico al mismo
tiempo.
Independientemente del medio que se defina, el Tribunal
Electoral deberá estar preparado con papeletas de distintos colores que puedan respaldar y hacer posible continuar
con el proceso electoral si
se presentare un caso fortuito o de fuerza mayor, o en caso de que se presenten postulantes surgidos en el mismo momento de la Asamblea para optar por puestos vacantes sin postulantes previos o como resultado de renuncias de integrantes de algún órgano del Colegio durante la Asamblea.
Todas las papeletas deberán
contar con el sello del
Tribunal y la firma de al menos
tres de sus integrantes. El
Tribunal Electoral deberá distribuir
las papeletas y velar por su
uso correcto durante la votación.
Artículo 22.—Del proceso (le elección de los puestos de Junta Directiva y de las Fiscalías.
La renovación de la Junta Directiva
y de las Fiscalías se efectuará
parcialmente cada año como parte
de la Asamblea General Ordinaria,
conforme a la Ley Orgánica,
de manera que un año se elige Presidencia, Tesorería, Vocalía Uno, Fiscalías Uno y Tres. En el siguiente año se elige Vicepresidencia, Secretaría, Vocalías Dos y Tres y
Fiscalías Dos y Cuatro. Los miembros
electos permanecerán en sus puestos por dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente solamente por un periodo de dos años más, independientemente
de que se ocupe el mismo
cargo u otro diferente, o
de que haya sido electo para ocupar un puesto vacante, y que por lo
tanto sus funciones no sean
desempeñadas por el período
establecido de dos años, o
que hayan renunciado a su cargo antes de cumplir el periodo completo, o que formen parte de otro órgano del Colegio.
Toda persona que se postule
a los puestos para Junta Directiva
y para Fiscalía, debe estar
presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del
cargo o juramentaciones, por autorización
ni mandato.
Artículo 23.—Del proceso de elección
de los puestos del Tribunal Electoral y el Tribunal
de Honor. La elección completa
del Tribunal Electoral se hará cada
dos años. El Tribunal Electoral estará
integrado por cinco
personas de reconocida solvencia
moral, quienes permanecerán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, según lo establece la Ley Orgánica.
El Tribunal de Honor estará
integrado por cinco
personas de reconocida solvencia-
moral, quienes permanecerán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas, por una única vez, por un periodo igual. La renovación de los miembros del
Tribunal de Honor se efectuará parcialmente
cada año, de manera que un año sean elegidos tres
de sus miembros y en el siguiente año los otros dos.
Para la elección
de estos órganos no procede un proceso previo de propaganda.
Toda persona que se postule
a los puestos para el Tribunal de Honor y para el
Tribunal Electoral, debe estar presente
en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones,
por autorización ni mandato.
Artículo 24.—De la votación. Cada miembro presente
en la Asamblea emitirá su voto
ya sea de forma electrónica
o marcando con lapicero el espacio destinado en la papeleta, según corresponda. En caso de votaciones
con papeleta, ésta deberá ser doblada para evitar que se conozca su voto y será
introducida por el votante en la urna electoral que para el efecto tendrá dispuesta
el Tribunal Electoral en el recinto
respectivo.
En caso de utilizar
medios electrónicos, el
Tribunal deberá llevar a cabo, previo a la elección, un espacio de inducción a los asambleístas, en el que sea explicado
el procedimiento a seguir. En ambos casos, el voto será secreto
y personal y se elegirá un puesto
a la vez.
El miembro activo que por impedimento físico se le dificulte emitir su voto
en la forma en que se
dispone en este artículo, podrá hacerlo públicamente. En tal caso
expresará su decisión ante la persona que designe
el Tribunal Electoral la cual realizará el voto
de forma inmediata de acuerdo
con la voluntad del elector.
Artículo 25.—Del escrutinio de votos. Finalizada la votación el Tribunal deberá recoger el resultado de la votación electrónica o las papeletas para su escrutinio, lo que se realizará puesto por puesto, en caso
de voto físico. El escrutinio se llevará a cabo en sesión
privada del Tribunal Electoral en
el momento de la Asamblea
General y no podrá ser interrumpido
por terceras personas.
Artículo 26.—Resultados de la votación. Concluida la votación el Tribunal Electoral anunciará
ante la Asamblea General el resultado
oficial, puesto por puesto, indicando votos totales, votos nulos, votos
en blanco y abstenciones. El candidato electo será aquel
que obtenga la mayor cantidad
de los votos válidos emitidos.
En caso de empate
se debe repetir la elección
con los candidatos que resultaron
empatados. Si existiera empate entre tres o más postulantes habrá una ronda de desempate entre los dos candidatos
de mayor edad. De persistir
el empate quedará electo el postulante de mayor edad. Si surgen apelaciones al resultado de la votación, el Tribunal procederá a
repetir el conteo de los votos con el fin de verificar los
resultados o proceder a rectificar un posible error.
Artículo 27.—Procedimiento cuando solo hay una persona candidata
al cargo en elección.
De presentarse sólo una
persona candidata al puesto
se deberá proceder con lo estipulado en los artículos 18 a 26 de este Código
Electoral.
Artículo 28.—Juramentación de los miembros electos y divulgación de la nueva integración de los órganos del
Colegio. Una vez finalizada
la elección, el Tribunal Electoral, procederá a juramentar a los miembros electos de la Junta Directiva, la Fiscalía y el
Tribunal de Honor, de acuerdo con el cargo que corresponda. El Tribunal Electoral será
juramentado por la persona que ocupe
en ese momento el puesto de Presidencia de la Junta
Directiva del Colegio.
La nueva conformación de los diferentes órganos se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta o en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará en el sitio web oficial del Colegio.
Artículo 29.—Custodia del material electoral. Todo
material que sirva como evidencia, ya sea física o digital, para respaldar
y demostrar el resultado
del proceso electoral será custodiado por la Presidencia del
Tribunal Electoral durante un período
de un año posterior a la correspondiente
elección, y luego pasará a ser archivado en el Colegio para eventuales consultas de interesados. El
Tribunal velará por proteger
y garantizar el secreto del
voto emitido.
Artículo 30.—De la reelección. Los miembros de la Junta Directiva,
las Fiscalías y el Tribunal de Honor podrán ocupar cargos por dos períodos electorales consecutivos. Luego de este período, para poder optar nuevamente
por un cargo en cualquiera
de los órganos del Colegio, deberá
pasar, al menos, un período
de dos años sin participar en ningún cargo de elección.
La reelección de
los miembros del Tribunal Electoral se efectuará de acuerdo con lo establecido en este Código y en la Ley Orgánica del Colegio.
Artículo 31.—Sustitución de puestos vacantes en los órganos del Colegio.
Si por renuncia, incapacidad,
muerte o separación del
Colegio, quedara vacante algún puesto en
uno de los órganos del Colegio, la sustitución podrá hacerse tanto en Asamblea General Ordinaria como en Asamblea
General Extraordinaria. Todos
los órganos del Colegio deberán
notificar a la Junta Directiva
y al Tribunal Electoral, cuando se presente alguna vacante definitiva.
El tiempo que corresponde a la sustitución, completará el periodo de nombramiento en el cargo que le faltaba al anterior elegido. El lapso que represente el tiempo de sustitución se contará como un período completo en el ejercicio del puesto, para los efectos de reelección. La persona que sea electa para sustituir un cargo tendrá derecho a ser reelecta de acuerdo con lo establecido en este Código.
Artículo 32.—Del proceso electoral en Asamblea General Extraordinaria. Cuando sea necesario sustituir puestos vacantes en el lapso comprendido
entre dos Asambleas Generales
Ordinarias, la elección de
las personas sustituías será
realizada en una Asamblea General Extraordinaria
que podrá ser convocada por
la Junta Directiva o como solicitud del Tribunal Electoral a la Junta Directiva del Colegio.
Para la postulación
y votación se aplicará lo indicado en el artículo 23 y siguientes, siempre y cuando sea procedente.
Artículo 33.—De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal
Electoral cabrá únicamente
el recurso de revocatoria
ante el mismo Tribunal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—Representación
de género. El Tribunal Electoral procurará que en los diferentes órganos del Colegio exista representación de ambos géneros de acuerdo con el criterio de proporcionalidad de participación de género en la Asamblea.
Artículo 35.—El acta electoral. El acta electoral es el documento donde debe consignarse la apertura, los resultados de la elección, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de escrutinio de votos y resultado de votación, un artículo de cierre de votación y un artículo de reclamaciones, en caso de que se presenten.
Se agregarán al
acta todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral
y que deben ser conservados.
Artículo 36.—Vigencia. El presente Código Electoral rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Norma Meza Rojas. Presidente, CPNCR.—1 vez.—(
IN2021540686 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos
mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor
de las personas menores de edad
M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
OLHT-00104-2017. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—(
IN2021541252 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor
de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del dos de febrero del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 260362.—( IN2021540824 ).
A la señora Ana Hernández, mayor,
nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se
desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con
cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material,
dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada.
Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del adulto mayor. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260365.—( IN2021540826 ).
Al señor Rogelio González
Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece
minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de
edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260368.—( IN2021540827 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez
Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de
edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez
Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260369.—( IN2021540828 ).
A la señora Belén Yaneilyn
Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno
se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260370.—( IN2021540892 ).
Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R
correspondiente al archivo del Expediente N°
OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260372.—( IN2021540894 ).
A Martín Antonio Brenes Vásquez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal,
psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro
educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que
le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para
que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno,
para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la
prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas
en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260373.—( IN2021540896 ).
A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo
apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas
del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260374.—( IN2021540897 ).
A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de
las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles
González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales
González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así
como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los
señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales
Cortes, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad CABG Y MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se
les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor
Ángel Morales Cortes su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Xiomara
de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión inmediata en un programa oficial
o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00037-2021.—Grecia,
29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260376.—( IN2021540898 ).
A Cristian Salazar Rivera, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021,
que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con
relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00129-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260379.—( IN2021540901 ).
Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución
administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260497.—( IN2021540912 ).
A los señores Keylor Josue
Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González,
se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260494.—( IN2021540914 ).
A quien interese se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y
C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly
detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260506.—( IN2021540916 ).
A la señora Paula Socorro González Díaz, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua
603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución
de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D.,
encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso
comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N° OLGA-00083-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260501.—( IN2021540945 ).
Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna
horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en
relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260521.—( IN2021540963 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-1012 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Luis Carlos Torres
Vargas, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso
del derecho de arriendo en
el Cementerio General, mausoleo 18, línea segunda, lado este, cuadro
9 ampliación oeste, propiedad 3323 inscrito al tomo 16, folio 183 a los (as) señores
(as) Sandra María Calderón Pacheco, cédula Nº 601210446, Sonia María Calderón
Pacheco, cédula Nº 900470723, Carlos Alberto Calderón Pacheco, cédula Nº
601970503 y María Patricia Calderón Pacheco, cédula Nº 602300556.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a los (as) interesados (as) lo resuelto.
San José, 27 de noviembre de 2020.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2021540762 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en
sesión ordinaria N° 47, celebrada el 22 de marzo del
2021, disponer publicar el siguiente
edicto:
Tomando en cuenta estudio de viabilidad Técnico
Social realizado por la Ingeniera
Belén Cedeño Blanco, Directora
de la U.T.G.V.M se declara como público Trayecto denominado “Los Araya” en Carrizal de León Cortés, de entronque
con camino Municipal 1-20-001 (Bajo los Chacón) a fin de camino propiedad de Arcelio Araya Muñoz,
con una extensión total de 100 metros lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021540683 ).
El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-08-39-21, de
la Sesión Ordinaria N° 39, Capítulo VI, artículo 8, celebrada el 08 de febrero del
dos mil veintiuno, aprobó
con fundamento en el oficio MP-DA-150-2021 de la señora
Alcaldesa y el artículo 83
del Código Municipal, el Estudio de Costos para la Actualización de Tarifas de los servicios que presta esta Municipalidad y que fuera elaborado por el Departamento de Administración Tributaria:
Se mantiene la tarifa por el servicio de Aseo de Vías
y Sitios Públicos.
Servicio de Recolección de basura:
Recolección de basura |
Tarifa por mes por cantidad
de servicios 1 |
RESIDENCIAL |
3 165,00 |
DIFERENCIADA |
4 750,00 |
COMERCIAL I |
6 330,00 |
COMERCIAL II |
12 660,00 |
COMERCIAL III |
25 320,00 |
COMERCIAL IV |
47 475,00 |
Servicio de cementerio:
MÉTODO DE COBRO |
|
POR NICHO |
1 275,00 |
Servicio Alquiler
Nichos Municipales:
Alquiler nicho municipal cinco años ¢50.000.00
Alquiler nicho
municipal quince años ¢150.000.00
Servicio Inhumación:
Servicio inhumación |
Costo por servicio |
|||
Inhumación sin riesto
infecto contagioso |
|
|
|
22 315,00 |
Inhumación con riesto
infecto contagioso |
|
|
|
44 915,00 |
Servicio de Exhumación
Servicio exhumación |
Costo por servicio |
||
Exhumación para realizar luego
una inhumación |
|
|
25 825,00 |
Exhumación por situación
especial (no requiere de forma inmediata
una inhumación |
33 245,00 |
||
Servicio Mantenimiento de Parques
y Obras de Ornato:
Tarifa propuesta |
Por mes
por valor de la propiedad por millón |
Tarifa anual
por valor de la propiedad por millón |
Mantenimiento de parques
y obras de ornato |
15,36 |
184,32 |
Rige un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Art 83 Código Municipal.
Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021540829 ).
APACIBLES VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Apacibles Valles
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar en
San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro
y medio al este y trescientos
metros al norte, última casa, perteneciente al señor
Eric Gutiérrez Rojas, a las 18:00 horas del día martes 27 de abril del 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria
con los miembros presentes
una hora después,
la Agenda a tratar será:
1. Verificación del quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Otorgamiento
de Poder Especial para la presentación del Registro
de Transparencia Beneficiarios
Finales.
4. Declarar
firme los acuerdos.
5. Levantar
la sesión.
Firmamos en
San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del
2021.
Eric Gutiérrez
Rojas, cédula N° 1-0546-0041, Presidente Junta Directiva Apacibles Valles S.A..—Marta Delgado Murillo, cédula N°
1-0491-0607, Secretaria Directiva
de Apacibles Valles S.A..— 1 vez.—(
IN2021541396 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del Costa
Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrara en las instalaciones del Costa
Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria,
a las 08:00 horas del 15 de mayo del dos mil veintiuno.
Si no existiere el quorum de ley a la hora indicada en primera
convocatoria, se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 09:00 horas del mismo
día. Esta asamblea conocerá como punto único:
1. Reforma del artículo 13 del Pacto Social.
Los señores accionistas podrán hacerse representaren la asamblea por
carta-poder autenticada por
notario publico o poder especial, en este último caso
debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes
que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante deposito, en las Oficinas de la Sociedad en
Puntarenas, tres días hábiles
anteriores a la celebración
de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 11 de
mayo del 2021, para su verificación
contra el Registro de Accionistas,
todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del
artículo 6 del pacto social
y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones.
Puntarenas, 09 de abril del 2021.—Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021541706
).
CORPORACIÓN GUTIRRÚ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Gutirrú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-274073, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria,
el día miércoles
28 de abril de 2021, en Tibás, de la
Municipalidad 200 metros norte y 75 metros este; casa dos plantas con portón blanco, a las catorce horas, con
el fin de hacer nueva integración de
la Junta Directiva, completar
los cargos que están
vacantes, hacer el nombramiento del Fiscal, definir
la representación
judicial y extrajudicial de la compañía. Quien este
presente deberá probar
su condición y si desea
ser representado deberá cumplir
con lo establecido en los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después en
el mismo lugar, con los socios presentes; cédula N°
201440164.—San Pedro de Montes de Oca, trece de abril del dos mil veintiuno.—María Gutierrez
Barrantes.—Ángela de Ruiz, Presidenta.—1 vez.—( IN2021541709
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-185468, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541379 ).
CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
N° 9-0100-0121, en mi condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-181010, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541380 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido
por esta casa de estudios
el 15 de diciembre de 1994, inscrito
en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en
Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el
tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre
de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J.
Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 25 de marzo del
2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).
CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta-cero
cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de
Cuotistas y el Libro Registro
de Cuotistas. Por el término
de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho,
100 metros al este y 50 al norte,
casa color terracota, de dos plantas,
dentro del término de ocho
días. Transcurrido el plazo
se procederá a la reposición.—Rodrigo
José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD
Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio
social ubicado en San José,
Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República,
sociedad que de conformidad
con el artículo sesenta y
uno y siguientes de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores es la sociedad
administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta
y dos mil cuarenta y dos, en
su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido
por el Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy,
se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical
Comercial Hispanidad, con cédula jurídica
número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil
setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151
).
3-101-784899
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541225 ).
BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-182428, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541226 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MODENA PROPERTIES AND INVESTMENT MANAGEMENT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad Modena Properties And Investment Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3102673133, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas, bajo el número de legalización 4064000234814. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia.
dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de abril
del 2021.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540753 ).
RINCÓN DEL VALLE VEINTICUATRO S. A.
Rincón del Valle Veinticuatro
S. A., por este medio, hace
saber del extravío del libro
de Registro de Accionistas,
por lo que se procede con la reposición
del mismo, con base en el número de legalización asignado.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Ezio
Fabio Zapata Fila, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2021541088 ).
MERCEDES ROJO S. A.,
VÍA PARAÍSO DE SAN JOSÉ S. A.
Ante la empresa: Mercedes Rojo S. A.,
cédula jurídica número
3-101-498390, con domicilio en
San José-Montes de Oca Fuentes, Condominio Talavera
B7, y la empresa: Vía
Paraíso de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-597355, con domicilio
en San José-San José, Zapote, Condominio Paso Real, apartamento número dos, se tramita la reposición de los libros legales de las compañías por haberse extraviado los mismos, a saber: libro de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de 8 días, a los domicilios sociales.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541203 ).
INMOBILIARIA PANIAGUA CORONADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula N° 5-0135-0557, actuando
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Paniagua
Coronado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-634680, manifiesto el extravío de los tomos primero de los tres libros legales de la sociedad (libro de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro Asamblea de Junta Directiva), por
lo que se procederá a reponer
los mismos en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo
anterior a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Claudio
Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1
vez.—( IN2021541227 ).
LOMA LAPA VERDE DE SAN CARLOS S.A
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Loma
Lapa Verde de San Carlos S.A., cédula jurídica
3-101-638160, procederá con
la legalización por primera
vez de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 12
de abril de 2021.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(
IN2021541430 ).
APOLLOS POWER S. A.
La sociedad Apollos Power Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3101647256, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el
número de legalización
4061003634116. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del licenciado
Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio
Fátima 50 metros norte de la Iglesia.
Dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de abril del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541643 ).
CORPORACIÓN OVAR S. A.
En mi notaría
mediante escritura número ciento setenta
y dos, del folio ciento uno frente
y vuelto, del tomo primero,
a las trece horas del día treinta
y uno de julio del del año dos mil veinte. Se protocoliza la solicitud de reposición del libro de registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro Asamblea
Junta Directiva de la empresa
Corporación Ovar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Pococí, Guápiles cincuenta metro norte de clínica Caribe.—Licda. Darleny Mora Moncada.—1 vez.—( IN2021541646 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser trece horas
del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y
nueve visible a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo,
se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Anima de
Cachi BC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021540663
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Económicas y
Ambientales Argueco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, San
José, Avenida Primera, calles veintisiete y veintinueve número dos mil
setecientos cuarenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad, y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021540666 ).
Por escritura número cuarenta y dos
otorgada ante esta Notaría, a las diez del día seis de abril del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Dos S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete
mil trescientos sesenta y dos.—San José, ocho de abril de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021540670 ).
Por escritura número doscientos diecisiete
de las doce horas del siete abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea cuotistas de la sociedad Tierras Altas
Grupo Flores TAGF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
tres-ciento dos-siete siete uno cuatro cinco seis mediante la cual se reformó
la cláusula de representación, del pacto constitutivo y se procedió con
revocación de cargo y nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José,
ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021540671 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y ocho-dos,
otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Lapislazuli Solaris
Doscientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y
seis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio
social; décima-referente a los inventarios y balances; y sétima-referente a la
administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos
mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540672 ).
En mi notaria mediante escritura número
153-8, autorizada a las 10:00 horas del 4 de abril del año 2021, los socios Angelo Martini, pasaporte de su país número YA 4497387 y Graziella Arcangelli, portadora
de la cédula de residencia número 138000249520, en calidad de socios de la
compañía Sunburst Los Girasoles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-429798, tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz,
8 de abril del año 2021.—MSc. Angela Aurora Leal
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540674 ).
En mi notaría a las 11:00 horas del 26 de
marzo del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Empresas Hermanos
Córdoba Soto, para modificar cláusula octava y cambio de junta directiva y
fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, marzo 26, 2021.—Lic. Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2021540679 ).
Mediante escritura N° 221-2 otorgada ante
esta notaria, a las 18:30 horas del 6 de abril del 2021, se constituyó la Fundación
Johnny Morales Pro Enfermería C.R., con domicilio social en Costa Rica,
Cartago, San Diego de La Unión, Santiago del Monte, Calle Girales,
Urbanización La Inmaculada, casa blanca, frente al tanque de agua, Administrada
por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente
tendrá las facultades de apoderado general.—Heredia, 7 de abril del
2021.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021540681 ).
Mediante escritura pública número
ciento ochenta y tres-doce, otorgada en esta notaría a las quince horas
del día 06 de abril de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Little Hawaii S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-405991, en los que se acuerda la
disolución de la
sociedad.—San José, Escazú, 06 de abril 2021.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez,
Notaria. Carné 14.016.—( IN2021540682 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día treinta de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Ganapati Sangam S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos
mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021540684 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones
Estratégicas Permanentes y Actuales L A CH Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil
quinientos noventa y seis, mediante la cual se solicita la disolución de dicha
compañía.—Trece horas del siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540707 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad Datatell
Tres Mil de Costa Rica S. A., reformándose las cláusulas B del domicilio, y
E de la Administración.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021540712 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 7 de abril de 2021, la sociedad 3-101-649413 S. A. Declara
su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San Jose,
07 de abril de 2021.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021540728 ).
Por escritura número dieciséis otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno,
se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cinco S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil ciento
cinco.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021540733 ).
Ante esta notaría se protocolizó reforma de
Diniclyde de Santa Cruz S. A., se
reformó cláusulas primera de la razón social, cambiando a Coverandi
S. A., y novena sobre la representación.—San José, 7 de abril del
2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540735 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diez de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Lottuss
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil cincuenta y siete. Se nombra nueva junta directiva presidente y
secretario.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021540736 ).
Mediante escritura número 57 del 26 de
marzo de 2021 que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza IP Protección Industrial
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101- 408911, celebrada en su
domicilio social, en la que se acuerda revocar el nombramiento del presidente
de la junta directiva por el siguiente: Margarita Montero Ortega, cédula
1-1127-0905.—02 de abril de 2021.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1
vez.—( IN2021540737 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8 horas del 25 de marzo de 2021, se modificaron las cláusulas 2 y 6 del
pacto social de la sociedad Guías Inmobiliarias Portón Nuevo de Níquel PNN
S. A. cédula jurídica: 3-101-399228, se nombró vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal. Asimismo se eliminó la cláusula 15 del pacto social.—Lic.
Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021540739 ).
Mediante escritura pública otorgada en
Belén a las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno,
ante la notaria pública Andrea Alice Hernández
Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada, Reactor Ventures Tech Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil
setecientos veintiocho en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad.
Es todo.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Andrea Alice
Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2021540743 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve horas
del diecinueve de marzo de 2021, la asamblea de socios de la empresa Keiretzu de Centroamérica
S.A., cédula jurídica número
3-101-193998, acordó la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021540749 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 03 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad The Asher Property Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789314,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 8
de abril del 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2021540752 ).
Negocios Potrerillos Mil Novecientos
Seite S.A., cédula jurídica 3-101-493740,
mediante acta de asamblea general de socios, se aumenta el capital social de la
sociedad. Escritura N° 121-01 otorgada a las 10:00
del 30 de noviembre del 2017.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Con-Notaria
Lizeth Vargas Vargas y Rafael A. Morales Soto,
Notarios.—1 vez.—( IN2021540755 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Plaza Tucanes
S.A..—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021540756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Blue Car
Limitada.—San José, 08 de abril del 2021.—Nadia Semaan
Zúñiga.—1 vez.—( IN2021540758 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Haitian
Sensation Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y
nueve mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
otorgada a las trece horas del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintiuno.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021540759 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Muyumuyu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo
del año dos mil veintiuno.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2021540760 ).
Mediante escritura 241 otorgada ante esta
notaría a las 11 am., del día 08 de abril de 2021, se acuerda modificar
estatutos de 3-101-799555 S. A. Interesados presentarse ante esta
notaría en el plazo que indica la ley.—Puntarenas, 08 de abril del 2021.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540761 ).
Reunida la totalidad del capital social, se
acuerda la reforma del pacto constitutivo de la compañía, Inversiones Del
Norte Alina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140414, con
domicilio Social en Guanacaste, Liberia Barrio Condega del Hotel La Siesta, 100
metros sur y 25 metros oeste, inscrita en la Sección Mercantil al tomo:
trescientos noventa y cuatro, asiento: catorce mil ochocientos ocho,
modificándose los artículos segundo: del domicilio social y el artículo quinto:
del nombramiento y plazo de la Junta Directiva. Los acuerdos se encuentran
firmes. Notario Público del licenciado Atencio Ruiz
Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica,
cuatrocientos metros al este y setenta y cinco metros al sur.—Santa Cruz,
Guanacaste, 19 de marzo del 2021.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2021540763 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Brumon Sociedad Anónima. Presidente,
secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta
directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente
y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán sustituir
total o parcialmente su mandato, reservándose o no sus facultades, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes.
Con las siguientes limitaciones: Hasta la suma de cinco millones de colones,
actuarán conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil; y sobre sumas superiores a los cinco
millones de colones, deberán actuar solo conjuntamente. Presidente: Alfredo Brumley Robinson, secretario: Fabián Montero Solís. Capital
social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: al
ser las 14:15 horas del 24 de marzo de 2021.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021540764 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Muebles Crismar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: Cien años a
partir de su constitución. Objeto: Fabricación de muebles de todo tipo y su
comercialización.—San José, 2 de abril de 2021.—Carlos E. Aguirre Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021540765 ).
Mediante escritura número cincuenta y ocho
de las quince horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno,
visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo
de la suscrita notaria publica se protocoliza el acta de socios de Investigaciones
Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad
Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-uno nueve uno cero nueve
seis y el acta de asamblea de socios de Inversiones Semoka
SMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos
seis uno seis cuatro nueve, en las cuales se acuerda fusionar las compañías por
medio de absorción de la sociedad Investigaciones Internacionales en
Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima
prevaleciendo la sociedad Inversiones Semoka SMC
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Rosa G. Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540772
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
las quince horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de disolución de asamblea general extraordinaria de Jet
Investments Limitada.—San José,
diecisiete horas dieciséis minutos del siete de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021540774 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Geep Costa Rica
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la
compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021540775 ).
El suscrito notario hace constar que, en
escritura trescientos cuarenta y seis-diez de las doce horas del ocho de abril
dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de asamblea número
seis. asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada PC
Transportes Hermanos Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cero cero seis. En la cual se revocan nombramientos y se hacen
nuevos.—Allan Salazar Lopez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540778 ).
Por escritura número 172, otorgada a las
08:00 horas del 29 de junio de 2020, se protocoliza el acta número uno de
asamblea de socios de la compañía Gamboa y Mora Asesores Financieros S.A.,
cédula jurídica número 3-101-144644, en donde por acuerdo de socios se da por
disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 08 de abril de 2021.—Rafael Manzanares
Murillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021540779 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, ante esta
notaría se constituye fundación denominada Fundación RN, Administración:
será administrada por junta administrativa de cinco miembros, en el acto se
nombran tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder
ejecutivo y otro por la Municipalidad de Perez
Zeledón. El presidente tendrá la representación.—San José, 08 de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021540780 ).
Favor publíquese, disolución de la sociedad
Iberatur Liga Comercial S. A., cédula
jurídica 3101528132, según asamblea general extraordinaria de socios acta
número cinco, celebrada a las 9 horas del 3 de marzo del dos mil veintiuno, en
su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021540781 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas, del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gold Coast Enterprises of Escazú S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochenta, en la cual
se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021540786 ).
En mi notaría, mediante
escritura N° 110-15, otorgada a las 16:00 horas del 7 de
abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
donde se reforma la cláusula 7 de los estatutos sociales de 3102793849 S.R.L,
cédula jurídica N° 3102793849. Notario: Carolina Muñoz Solís,
carné N° 15387.—San Ramón, Alajuela, 8 de abril del
2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021540787 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de Your Inside Out Coach S.A.,
se reforma el pacto social: el domicilio y la representación.—San
José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Hannia Mayela Cubero
Li, Notario.—1 vez.—( IN2021540788 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y siete-ocho visible al folio cuarenta y uno del tomo ocho, a las once
horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Playa
Linda Glamping Resort Sociedad Anónima con un
capital social de mil doscientos colones, representado por mil doscientas
acciones comunes y denominativas con un valor de un colón cada una, con
domicilio social en de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, ciento
veinticinco metros al sur de Multiplaza, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano,
piso tres, oficina número doce. representación judicial y extrajudicial de
presidente: Haifeng (nombre) Zeng (apellido),
pasaporte de su nacionalidad número E tres dos tres ocho cinco siete tres
nueve, secretario: William Carvajal Campos, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-cero quinientos trece-cero ciento cinco; tesorero:
Andrés Arturo de La Trinidad Zamora Flores, cédula de identidad costarricense
número uno-cero quinientos veintidós-cero
cuatrocientos ochenta y nueve, fiscal: Álvaro Castro González, cédula de identidad costarricense
número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero
ochocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.— ( IN2021540791 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta por Cambio de Administración y Junta Directiva de la
sociedad denominada Especialidades en Mantenimiento de Techos EMT S.
A.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021540792 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las trece horas del día veinticinco de febrero del año dos mil
veintiuno, se protocolizo el acta por cambio de domicilio de la sociedad
denominada Hala Pandanus HPD S.A..—San
José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2021540793 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta por Cambio de Domicilio de la
sociedad denominada Luelca Inmobiliaria
S. A.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2021540794 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Soluacon
S.A..—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—
1 vez.—( IN2021540795 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas treinta minutos, del día ocho de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Doctor Oscar Palma Cuidados Intensivos S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil
doscientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la denominación social, y al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021540796 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 05 de abril de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvaro Rosabal S. A., cédula
jurídica número 3-101-010663, mediante la cual se acordó
modificar el pacto social en cuanto a la administración y
la razón social.—Heredia, 05 de abril de 2021.—Licda. Hannia Solís
Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540797 ).
Por escritura otorgada ante la notaria
Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del siete de abril de dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Colpachí S.R.L. mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de abril de dos
mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2021540798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del 8 de abril del 2021, la sociedad Panamerican
Woods (Plantations) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-243251, acuerda modificar
la cláusula de la administración, el domicilio, la cláusula del fiscal, la
cláusula de inventarios y balances.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José
Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540801 ).
En mi notaría mediante escritura número
dieciséis, visible al folio veinticinco frente, del tomo número uno, a las diez
horas, del día siete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
número dos de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho, mediante
la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto social, que de
ahora en adelante se deberán leer de la siguiente manera: “Cláusula
Tercera: El domicilio social será: San José, Santa Ana, Parque Residencial
Valle del Sol, Casa número ciento cuarenta y siete.” “Cláusula
Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser
Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la
Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo
el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.” Cláusula
Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
a los dos gerentes, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades que sustituya.” Cláusula Primera: El
nombre de la sociedad será Ordaz Carvillo Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última
palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L”.
Es todo, a las ocho horas del día ocho del mes de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021540802 ).
Por escritura ciento cincuenta y dos
otorgada hoy ante mí, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía Inversiones Sancti Sociedad Anónima, 3-101-431881, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de
socios y se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, ocho de abril del
2020.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021540821 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de Junta Directiva de la
empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Dos Setenta
y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de
cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2021540822 ).
La suscrita, Elena Isabel Aguilar Céspedes, notaria pública con
oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela, fax
24484662, hago constar que la entidad Nicole CA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-462694,
nombró liquidador al señor Carlos Daniel Gómez Alfaro, cédula N°
2-0610-0363, dicha sociedad fue disuelta por Ley 9024 y se cita y emplaza a
todos los interesados hacer valer sus derechos en el término de quince días
contados a partir de esta publicación.—Licda. Elena I. Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021540823 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número cuarenta y tres-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Niquel Solaris Trescientos Nueve Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil sesenta; mediante la cual modificaron las cláusulas
segunda-referente al domicilio social; décima-referente a los inventarios y
balances; y sétima-referente a la administración y representación social. Es
todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540830 ).
En mi notaría mediante escritura N°
305, del tomo 1, a las 10 horas, del 27 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Corporación Leipa
e hijos S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-32194, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas del capital social, para que se lea
así “El capital social de la empresa es la suma de cinco millones de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil
colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, así, cincuenta y un
acciones suscribe el socio, el socio Leitón Carranza, y
cuarenta y nueve acciones suscribe y cancela la socia Placios
Badilla, ambos mediante pagos mediante aportes de capital, ya ingresados a los
activos y capital de la empresa”.—Liberia, a las 14 horas del día 08 del mes de
abril del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021540844
).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo
del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto
S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad, al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021540848 ).
Ante mi notaria mediante escritura N°
12 de las 13:00 horas del día 05 de abril del 2021, se disuelve la sociedad D
Rodi Servicios Contables de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-746481. Licenciada Grethel Sánchez
Cordero, celular: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 07 de abril del
2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021540851 ).
Por escritura Número: doscientos treinta y
siete- ocho, en el Tomo ocho del Protocolo del suscrito Notario Público, a las
07:00 horas del 08 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas para la disolución de El Espartano Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-311439.—Limón, Pococí, Cariari, 07:30 horas del 08
de abril de 2021.—Giovanni José Jiménez Montero. Carné: 14743, Notario.—1
vez.—( IN2021540852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del 26 de marzo 2021, se reformaron las cláusulas
1,3,7,8 y 11 de la sociedad Machuca Toronja Treinta y Siete S.R.L, cuya
nueva razón social es Alegría Regenerativa S.R.L.—San José, 08 de abril
del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021540855 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho
se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula sétima, lo cual es la junta
directiva, de la sociedad denominada “Gusferjo
Sociedad Anónima”, se nombra secretario y fiscal, escritura otorgada en
Alajuela, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021540878 ).
Mediante escritura pública número
doscientos veintiocho, se modificó el pacto constitutivo de la Corporación
Total Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres seis cinco dos dos seis, ante el notario
público Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021540904 ).
Por escritura otorgada a las siete horas
del seis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Corporación
DEMLID RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Corporación
DEMLID S.R.L..—San Vito Coto Brus, seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021540905 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica domicilio social de
la sociedad Constructora Aralfa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos, mediante acuerdo de junta
directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021540906 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación El Ángel de
Plata S.A., cédula jurídica N°
3-101-209194, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.
Sergio Quesada González, notario, email: rartavia@artaviaybarrantes.com, tel.:
2234-0728.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—( IN2021540907 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de Febrero Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos de la sociedad,
en lo que corresponde al domicilio de la sociedad y su administración, se
nombra nuevos miembros de junta directiva, el poder es para el presidente y se
nombra como tal a José Alberto Moreno Gómez, cédula N°
6-165-095.—Puntarenas, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021540917 ).
Mediante escritura ciento setenta y siete
otorgada por el notario Gerardo Badilla Valenciano se constituye la sociedad
anónima denominada Moya Sánchez Sociedad Anónima, domiciliada en La Gamba, Villa Briceño, Golfito, Puntarenas,
doscientos metros oeste de la Estación Tropical La Gamba, el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Moya Díaz,
mayor, viudo una vez, comerciante, cedula de identidad número seis-ciento
veintiocho-setecientos treinta y cinco, el capital social es de cien mil
colones.—Golfito seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Badilla
Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2021540927 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José a las 8:00 horas del 09 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de tres-ciento
dos-setecientos noventa y cuatro mil ocho SRL, mediante la cual se reforman
las cláusulas del domicilio y de la administración y representación.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021540932 ).
Al ser las 10:00 del 9 de abril del 2021 se
reforma totalmente clausula quinta de Transportes de Flores La Esperanza
S.R.L., Gerente Edwin Cedeño Porras.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2021540933 ).
En mi notaría mediante escritura número
148, visible al folio 118 frente, del tomo tres, se protocolizó el acta de
Asamblea General de socios de la sociedad: Sueños y Realidades Carmeliz S. A., cédula de persona jurídica
3-101-466562, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto
constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Alberto
Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021540938 ).
Al ser las 9:00 horas del 9 de abril del
2021, se reforma totalmente cláusula quinta de Finca los Cedeño S.R.L.
Gerente: Edwin Cedeño Monge.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540939 ).
Al ser las 9:30 del 9 de abril del 2021 se
reforma totalmente cláusula quinta de Flores La Esperanza S.R.L.
Gerente: Edwin Cedeño Porras.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021540940 ).
Ante esta notaría, se acuerda disolver la
sociedad Tres Uno Cero-Dos Cuatro Ocho Tres Siete Seis Tres S R L,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho tres siete seis tres,
mediante escritura número veinticuatro-dos de la suscrita notaria, Licda.
Miriam Rodríguez Hernández, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte,
correo: miriamabril22@yahoo.es., teléfono: 8385-8389.—Palmares, veinticinco de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Abogada y
Notaria.—1 vez.— ( IN2021540947 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad Pure Pilates Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540948 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día 08 de abril del 2021. Se protocolizan los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
La Esperanza de Palmitos S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-711852, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares, 09 de
abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021540954 ).
El suscrito notario hago saber que ante
esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Onetto
Business S. A., cédula jurídica 3-101462623, solicitando al Registro
Público sección mercantil reformas al pacto constitutivo en su administración.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic.
Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2021540958 ).
Por escritura número 163 del tomo 1 del
notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 15:30 horas del día 05 de
abril del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de
accionistas número 1 de Orange Developers S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-793125, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de abril de
2021.—Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540960 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y siete, de la notaria Nidia María Alvarado Morales,
se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Craftil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis. Escritura
otorgada en San José a las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540966 ).
Grupo de Inversiones J K S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos
cinco, en asamblea general celebrada en su domicilio social al ser las diez
horas del siete de abril de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo,
en su artículo séptimo en referente a la administración. Acta protocolizada
ante el notario Rónald
Núñez Álvarez.—Heredia, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Rónald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021540971 ).
Por escritura por mi otorgada hoy, se
constituyó la compañía Business Technology Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones,
Gerente y Subgerente son apoderados generalísimos sin límite de
suma. Plazo social: 99 años.—San José, siete de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021540976 ).
Ante esta notaria, escritura N° 7-1, con fecha 09 de abril del 2021, a las nueve horas,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Aserradero El Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023239,
donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—09 de abril del
2021.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy se protocoliza; acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad; Novus View Consulting
Sociedad Anónima. Se procede a su disolución.—San José, 19 de marzo del dos
mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021540983 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Constructora FM Malfer S. A.,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021540987 ).
Global One Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-516638,
procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.
Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 09 de marzo del
2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540991 ).
Ante esta notaría y escritura N° 212-5, de 09:00 horas de 20 de marzo del 2021 se
protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de: Regcheck S.A., cédula jurídica N° 3-101-729493, domicilio social en Heredia, cantón de
Belén, distrito San Antonio, de la antigua Acuamanía,
trescientos metros norte, y doscientos este, contiguo a Súper Bloque, local
uno, en la que se acuerda su disolución.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021540995
).
Mediante la escritura número doscientos
dos, del tomo dieciocho de mí protocolo, escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día siete de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza la disolución de la sociedad denominada: JV Forty
Four Congo de la Jungla XLIV Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
sesenta.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día nueve de abril del
dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021540997 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 05 abril del 2021, se procede a protocolizar acta de la
sociedad denominada: Mountain View Landings JAW S.
A., cédula jurídica N° 3-101-757000, disolviendo
dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su
nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541000 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 10:00 horas, de la compañía
denominada Sesin S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021541002 ).
Mediante escritura número 85-5 otorgada
ante esta notaría, a las 15:20 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital
Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-239916, mediante el cual
se modificó la cláusula segunda de los estatutos de BN Vital, Operadora de
Pensiones Complementarias S. A. que corresponde al cambio de domicilio
social.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos,
Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021541003 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del ocho de abril del 2021, la sociedad Veintisiete de Junio S. A.,
se fusionó por absorción con la sociedad Ferretería Santa Rosa S. A.,
prevaleciendo Ferretería Santa Rosa S. A.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541004 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del ocho de abril del 2021, la sociedad Treinta de Junio S. A., se
fusionó por absorción con la sociedad Ferretería Santa Rosa S. A.,
prevaleciendo Ferretería Santa Rosa S. A.—MSc.
Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541005 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 del 09 de
abril del 2021, se constituyó la sociedad El Remanso de las Mariposas S. A.—Lic.
Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021541006
).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura uno-doscientos cincuenta y cinco se constituyó Desarrollo
Comercial Yang & Ya Sociedad Anónima, con un capital social de un
millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial.—Alajuela, 5 de abril, 2021.—Licda. Alejandra Barquero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541015 ).
Por escritura otorgada en San José, ante
esta notaría, a las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, se
constituyó la empresa Nearshore Connect BPO Solutions Costa Rica
S. R. L.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021541016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:30 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Caicos D C
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319057, donde se toma acuerdo de
disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 9 de abril del
2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:40 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Cangrejal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188274, donde se toma acuerdo de
disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 9 de abril del
2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541018 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 7:50 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tikyjeffmua
Playa Cocos Frijolar de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-645824, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad
referida.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021541020 ).
Mediante escritura pública número 46-3, de
las 08:00 horas del 9 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de La Zialita
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185484, en la que se acuerda
Primero: Se nombra tesorero y fiscal. Segundo: Se modifica cláusula segunda y
quinta del pacto constitutivo en cuanto a representación legal. Tercero: Se
revoca poder otorgado a Amina Gurgi Elgwdi.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos
mil veintiuno, se disolvió la sociedad Antake
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320138.—Arenal, 8 de abril del
2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público. 23158.—1 vez.—( IN2021541027 ).
El suscrito notario hace constar que, en
escritura trescientos cuarenta y siete-diez, de las diez horas del nueve de
abril dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de asamblea
general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Divine Idylle Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento
veintinueve. En la cual se incrementa el capital social.—Allan Salazar López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541029 ).
Por escritura número 137-18, otorgada ante
los notarios Sergio Aguiar Montealegre, y Mónica Dobles Elizondo, actuando en
el protocolo del primero a las ocho horas del día 08 de abril del año dos mil
veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad Desarrollos del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-137617.—San José, 09 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Dobles
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas cero minutos del seis de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Mana Real Estate Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541032 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, F.G.Global
Marketing Punto Com-S-A., mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se reestructura junta directiva.
En San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541033
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Goicoechea, El
Electricidad de CA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente. En San José, a las
ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541034 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, Notario Público, escritura treinta y seis, folio treinta y dos vuelto,
tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541036 ).
El suscrito notario hace constar que, en
escritura trescientos cuarenta y siete-diez de las diez horas del nueve de
abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada: Divine Idylle Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se
incrementa el capital social.—Lic. Allan Salazar López, Notario.— 1
vez.—( IN2021541038 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de: Malakita M.A.D.I. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-375197, donde se modifica
pacto constitutivo. Licda. Silvia María Ocampo Vargas. San
José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don
Erasmo.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Silvia María
Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541039 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 15:00 horas del día 08 de abril del 2021, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad: Celemin Verde S. A., con cédula jurídica
número 3-101-371321, en la que se acordó la reforma de las cláusulas
correspondientes al domicilio y la administración.—San José, 09 de abril del
2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 09 de abril del 2021, se protocolizó acta
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Representaciones
Lucha Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
trescientos cuatro, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541044 ).
Por escritura doscientos treinta y uno del
tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se
modifica la firma: Bioscientia Banf S. A.—Grecia, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021541047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del día veinticinco del mes de marzo del dos
mil veintiuno, se modificó el domicilio social y se modificó la representación
de: Tantor Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-352677.—Arenal, 08 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021541052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas cero minutos del ocho de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada CH Pura Vida Ligero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541053 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Siete Siete
Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587794.—Arenal, 8 de
abril del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—(
IN2021541055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas cero minutos del ocho de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada LSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541057 ).
Mediante escritura número 84-5 otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad
Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante el cual se modificó la cláusula segunda de los
estatutos de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. que corresponde al
cambio de domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley
Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021541059 ).
En esta notaría, se constituye la sociedad M.T.X.
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada que podrá abreviarse al
final como Ltda.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—
( IN2021541064 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
nueve de las nueve horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, he
protocolizado la sustitución del fiscal de la empresa denominada Corporación
Solomar del Pacífico C S P Sociedad Anónima, en
donde figura como nuevo fiscal el joven Eddie Andrés Méndez Ulate.—Lic. Roy
Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021541074 ).
Por escritura ciento dos-trece del siete de
abril de dos mil veintiuno, la sociedad Firma Artavia Arias Consultores S.
A., modifica su cláusula octava de la representación quedando únicamente el
presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1
vez.—( IN2021541075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas cero minutos del nueve de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Canto de Vardi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541083 ).
Ante este notario público, se ha otorgado
escritura pública por parte de los accionistas de la entidad denominada Advanced Software Developers
of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno cuatro cinco nueve dos;
mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San José, a las
doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021541091 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
de las nueve horas diez minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, he
protocolizado acta de la empresa denominada: Cerenamar
Sociedad Anónima, en donde se ha reformado la cláusula novena del pacto
constitutivo referente a la administración de la sociedad; además de la
sustitución del fiscal de la empresa en donde figura como nuevo fiscal el
joven: Eddie Andrés Méndez Ulate.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541092 ).
Por instrumento público número 101-4
autorizado en San José, a las 11:26 horas del 09 de abril del 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: CR Inmediate Delivery S. A.,
mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021541093 ).
El suscrito notario hace constar que la
señora Adriana Lucía Vargas Hernández, y María Fernanda Fernández Vargas,
vienen a constituir una sociedad anónima, que se denominará: Diferva Sociedad Anónima, con domicilio
social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo,
dirección exacta Alajuela, Río Segundo, oficinas Oficentro Terrum,
Barrio Fátima, bodega número cincuenta y dos. Tercera. Del objeto. Su objeto
será principalmente comercialización y venta de productos de consumo masivo.
Plazo social. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha
de su constitución. Capital social. El capital social será la suma de diez millones de colones
representado por cien acciones
comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, seis de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541101
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Grupo Tervis S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la
compañía.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541112 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa: KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-790555, mediante la cual se acuerda su disolución. Es
todo.—San José, 29 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—( IN2021541131 ).
Ante este notario, mediante escritura
número: doscientos cuarenta y seis-dos, del tomo dos, con fecha quince de marzo
del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula “Primera” de la sociedad
denominada: Dellatouch y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete seis cinco cuatro seis seis. Cláusula
primera: Del nombre: La sociedad se denominará: Café Dos F Once Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Federico Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541149 ).
Se reforma pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Polígono Barrancas S. A. Se nombra presidente a Verónica Alvarado
Amador, cédula N° 1-1362-789, y tesorero a
Gerardo Bonilla Retana, cédula N° 1-950-791. Escritura
otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano
Méndez.—Cartago, 09 de abril del 2021.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021541152 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se modificó la junta directiva de la sociedad e inversiones Ocampo
Peralta Sociedad Anónima.—Heredia, a las veinte horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny
Ugalde Ramírez, Notaria Pública Teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2021541153 ).
La suscrita notaria
pública, Tracy Varela Calderón, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas
treinta minutos del ocho de abril de dos mil veinte, los señores Andrey Dorado
Arias y Michael González Obando constituyeron una sociedad anónima, a la cual
se le asignará como denominación social su cédula de persona jurídica, con
domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso,
oficina doscientos nueve, cuyo objeto general es el comercio, representada por
el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite
de suma, actuando conjunta o individualmente. Se nombró la junta directiva
compuesta por presidente, secretario y tesorero; así mismo se hizo el
nombramiento de un fiscal y se dispuso la repartición del capital social en
acciones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinte.—Licda. Tracy
Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541159 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría,
a las 13 horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Biancos Pichote
Sociedad Civil, capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San
José.—San José, 7 de abril del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541160 ).
En mi notaria mediante escritura número
155-8, autorizada a las 14:00 horas del nueve de abril del año 2021, los socios
Marina Corsetti Meneses, cédula de residencia número
138000032105 y Marco Corsetti, cédula de residencia
número 138000215116, en calidad de socios de la compañía Tiburon
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348874, tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
9 de abril del año 2021.—MSc. Angela Aurora Leal
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541161 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Heilyn Portuguez Zamora, a las 11 horas con 45 minutos del 8 de
abril del 2021, se protocoliza acta número uno tomo dos realizada por el único
accionista de la compañía denominada Corporacion
El Dolar L Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-170998, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Limón, a las 12 horas del 8 del mes de abril del
2021.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541165 ).
El suscrito notario público Franklin
Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de: Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
dos mil seiscientos tres del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se
acordó aumentar el capital de la sociedad a seis millones de colones.—San José,
seis de abril dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—( IN2021541176 ).
El suscrito notario público Franklin
Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un
mil novecientos cuarenta y cuatro del dos de febrero de dos mil veintiuno, se
acordó disolver la sociedad relacionada.—San José, seis de abril dos mil
veintiuno.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021541178 ).
Ante esta notaría a las trece horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo
diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto
social de la sociedad: Grupo HPMCR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho cero tres seis ocho ocho,
domicilio Social en San Juan de Poás de Alajuela, de la escuela de San Juan
Sur, ochocientos metros norte, oficinas de Camiones Hermanos Peraza, con un
cambio en el nombre o razón social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541181 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 8:00 horas del 9 de abril del 2021, se solicita la Transformación
de Proyectos y Administración 108 S. A. a Criteria
Servicios Estratégicos Ltda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2021541182 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 09:30 horas se protocolizó el acta número 2 de la
sociedad Haifa Akaba Sociedad Anónima, donde se modificó la administración, se asignó nuevo
secretario, se cambió de domicilio social y de agente residente. Presidente y
secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente. Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—San José, 9 de
abril del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541183
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la sociedad: Caya Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
doscientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541184
).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a
las 09:00 horas se protocolizó el acta número 2 de la
sociedad Andrómeda Antila Sociedad Anónima, donde se modificó la administración, se asignó
secretario, se cambió de domicilio social y de agente residente. Presidente y secretario
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541185 ).
En mi notaría, al ser las quince horas del
siete de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los
estatutos sociales de la sociedad Mantenimiento Techniaire
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711268.—Lic. Luis Pablo Rojas
Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2021541186 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 10:00 horas, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Klue Moun HH Sociedad
Anónima, donde se modificó la administración. Presidente, vicepresidente,
tesorero, vocal y secretario tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de abril
del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1
vez.—( IN2021541188 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos
de la sociedad Ayarco Consultores Unidos Limitada. Se reforma la cláusula
sétima, en cuanto a la representación.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541191 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno, la sociedad Beach Retreat Puerto Viejo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la administración.—San José,
siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—( IN2021541192 ).
El día ocho de marzo del dos mil veintiuno,
he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Centro
Internacional de Soporte Técnico C.I.S.T. S. A., en la cual se conoce de personeros de la junta directiva,
secretaria, tesorero y fiscal, y del cambio de domicilio social que de ahora en
adelante será en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito
noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, frente a la autopista,
setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, local
G-nueve.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 09 de marzo del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541202 ).
Ante el notario público José Luis Víquez
Rodríguez, mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta de abril
del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Sombro del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas
del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541204 ).
Mediante escritura veinticinco-seis,
otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cero Siete
Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco cero siete cero uno. Se hace
cambio de domicilio social y denominación social a: ORK On
Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
doce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021541205 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
ocho de abril del dos mil veintiuno, se cambia la cláusula octava, y se
nombra nueva junta directiva en la sociedad: O Y P Odonto
Comercial S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta mil cero sesenta y cinco.—San Joaquín de Flores,
nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Fernández
Mora, Notaria.— 1 vez.—( IN2021541206 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada: 3-101-789112 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789112. Se
modifica la cláusula
primera de los estatutos, el nombre será: Grupo F
D S Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, 09 de abril
del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541209 ).
Ante el Notario Público José Luis Víquez
Rodríguez, mediante escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del
treinta de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Katieanne del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las trece horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541214 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se modifica lo siguiente: (i) La
cláusula primera de los estatutos, referente a la razón social. (ii) La cláusula sexta de los estatutos, referente a los
nombramientos. (iii) La cláusula novena de los
estatutos, referente a las asambleas de la sociedad: JM Alsa
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y
tres mil dieciocho.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541216 ).
Villa Henríquez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688250,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Otorgada a las doce horas del nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541219
).
Protocolización del acta de la asamblea
general de cuotistas de la empresa denominada: Teresa
Triangle Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima, octava, del pacto
constitutivo, se otorga poder generalísimo. Ante la notaria Rosaura Annette
Guadamuz Sánchez. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil
veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021541220 ).
Mediante escritura de las siete horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Digital MMN de Costa Rica
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco, mediante la
cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Harold
Alejandro Delgado Beita, teléfono: 8718-8784, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2021541223 ).
Por escritura N°
88-27 ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de CR Source S.
A., cédula jurídica N° 3-101-661963, se acordó
reformar la cláusula número 2 y 5 del pacto constitutivo, modificando el
domicilio y aumentando su capital social en dos mil colones.—San José, 04 de
abril del 2021.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541224 ).
Por escritura ciento noventa y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del
dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas: i) La Crisalida S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos cuarenta. ii)
Doscientos Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento cuarenta, mediante las cuales se
acuerda realizar la fusión de las empresas.—San José, nueve de abril del dos
mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541228 ).
Por escritura treinta y ocho, otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Lormoco S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos nueve,
donde se acuerda la modificación de la representación de la empresa. Es
todo.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541232 ).
Se realiza la publicación de la
reforma en los nombramientos de la junta directiva de la sociedad Elemento
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-721524, que se realizó en mi notaria.—San
José, 12 de abril 2021.—Lic. Daniela Vargas Delgado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021541340 ).
Mediante escritura N° 83 de las 16 horas de 9
de abril del 2021, Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., modificó la
cláusula sexta en cuanto a la representación y se dejó sin efecto nombramiento
del Agente Residente, Tanya Zamora Simón.—Luis Alberto
Paniagua Acuña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021541343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituyó la entidad Inversiones Inmobiliarias Hernández Cordero H.C
Sociedad Anónima, Plazo noventa y nueve años. Presidente Ahmet Eduardo Hernández Cordero. Escritura otorgada en la
ciudad de Cartago Oreamuno San Rafael doscientos metros sur del Banco Nacional
casa a mano derecha, a las veinte horas del día diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.—Eduardo Aguilar Wallen, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541374 ).
Se comunica a terceros interesados que el
suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina abierta en
Grecia, ha sido debidamente autorizado para la protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Visioplant de Costa Rica S.A., con cédula
jurídica 3-101-315445, en la que se acordó por mayoría la disolución de la
sociedad de cita con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan
lesionados sus derechos a hacerlos valer dentro del plazo improrrogable de
treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes, 9 de abril del 2021.—Lic.
Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del nueve de abril del año dos mil veintiuno, Consultora de
Ingeniería Ujarrás Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Cartago,
doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2021541405 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el
cambio de domicilio de la sociedad Frageare
S.A., cédula jurídica número 3-101-135009, para que en
adelante sea en Puntarenas, Parrita, setenta metros norte de las oficinas del Inder, última casa a mano
izquierda, color terracota.—Quepos, 10 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia
Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541409 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 16:00 horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Ars Docendi Academia de
Literatura Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021541410 ).
Por escritura tres del tomo décimo noveno
de mi protocolo, de las quince horas del diez de abril del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A-Veintisiete
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cero cero dos ocho siete, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni
pasivos.—San José, once de abril del dos mil veintiuno.—Siumin
Vargas Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2021541413 ).
Por escritura N° 159 otorgada ante esta
notaría, el día 9 de abril del 2021, a las 18:00 horas, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Nucha Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil
ciento sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda
prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—San José, 11 de abril del 2021.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541418 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Siete
Electromecánica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuarenta y dos,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutes del día siete
de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta
y seis del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541419 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Finca Princep Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil setecientos, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutes del día siete
de abril dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta
y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2021541420 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Mad Money
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochenta y seis, otorgada en Palmar,
Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de abril dos
mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo
doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541421 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
la disolución de la sociedad La Cabana de La Felicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y tres mil seiscientos noventa y nueve, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas del día siete de abril dos mil veintiunos, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres del tomo doce.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marín
Guzmán Med Sociedad Civil Sociedad Civil, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Ank Consultorías Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil noventa y
tres, realizada en el domicilio social a las diecisiete horas con treinta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre, para
que en adelante se denomine Alnaepp
Limitada.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública
de San José.—1 vez.—( IN2021541428 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 del 18
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Gariana de Centroamérica S. A., 3-101-713133,
donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541439 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia
Corella Céspedes, a las dieciséis horas del día nueve
de abril de dos mil veintiuno, la sociedad Odontotécnicos Arte Dental
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563078 acordó su disolución.—Alajuela,
nueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541441 ).
Por escritura otorgada a las 15:10 del 18
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
Malabrigo S. A., 3-101-184261, donde se reforma cláusula domicilio.—San
José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021541442 ).
Por escritura otorgada a las 15:40 del 18
de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-500004
S. A., cédula 3-101-500004, donde se reforma cláusula domicilio.—San José,
doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541445 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número cuarenta y uno-veinticuatro, de las dieciséis horas del cinco de abril
del dos mil veintiuno, se constituyó la fundación denominada Fundación para
la Reactivación Económica, con plazo perpetuo, patrimonio de constitución
cien mil colones. Domiciliada en San José, Santa Ana, de Forum uno, uno punto cinco kilómetros oeste, Residencial
Hacienda del Sol, casa número H cuarenta. Se nombra la junta administradora
compuesta por Marco Alberto Cercone Cabezas como
presidente, Laura Viviana Jiménez Vargas como secretaria y Mario Rafael
Gómez Pacheco como tesorero. Teléfono: 2208-3636, correo:
mlizano@latamlex.com.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Mónica Lizano
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541450 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de 3-101-643864
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643864, otorgada
mediante escritura número 47 del tomo 1, suscrita en la ciudad de San José, del 9 de abril del
2021.—Lic. Roy Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021541459 ).
Por razón notarial elaborada por mí, al ser
las 9:30 horas del 12 de abril del 2021 se varió la denominación social de la
sociedad Data Ingeniería S. A., a Data Ingeniería CX S. A.,
siendo su domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, de la
Farmacia Fischel de Pinares, 200 metros al norte y
100 metros al este, Condominio Pinares del Río, casa número diez.
Es todo.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541461 ).
Por escritura N° 56-12 de las 8 horas
del 12 de abril del 2021, protocolicé acta N° 17 de
las nueve horas del 8 de abril del 2021, de la sociedad Fernando Fumero y
Asociados, cédula de persona jurídica 3-104-043354, mediante la cual se nombra Gerente por todo el plazo
social a la señora Ana Lorena Fumero Obregón, mayor, divorciada una vez,
Contadora Pública Autorizada, cédula 1-0697-0387, vecina de Coronado, asimismo
se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio, fijándose como
tal San Isidro de Coronado, del cruce Coronado con Ípis, 90 metros carretera a Coronado, casa color crema de dos
pisos.—Licda. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021541464 ).
Mediante escritura número trescientos,
otorgada ante esta notaría, a las ocho del día diez de marzo del dos mil
veintiuno, se constituyó la Fundación Protectora de Animales del Cantón de
Matina, con domicilio social en Palestina de Zent
de Carrandí
de Matina de Limón, Carrandí, Palestina dos
kilómetros oeste de la escuela casa de cemento color crema, administrada por
tres directivos, quienes durarán es sus cargos cinco años, los cuales son:
Hillary Jarquín Chavarría, quien es mayor, soltera, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número: siete-dos cinco cuatro-seis seis uno, vecina de
Urbanización La Flor, quinta alameda casa número veintiséis, color terracota,
Sergio Eduardo Vargas Quirós, quien es mayor, soltero, empresario, portador de
la cédula de identidad número tres-dos cinco seis-siete tres cero, vecino de la
entrada de Veintiocho Millas contiguo a Restaurante Sol y Luna y Ericka Estrada Cubillo, quien es mayor, soltera, del hogar,
portadora de la cédula de identidad número siete-dos seis uno-ocho tres nueve,
costado sur de la escuela de Barbilla, quienes aceptan sus cargos y juran su
fiel cumplimiento. El presidente será el representante legal de la fundación
con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del
artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además,
sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta
administrativa. Todo lo relativo a las funciones el presidente se regirá por lo
dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Lugar y fecha: Matina
de Limón, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Elvis Lawson Villafuerte, Abogado.—1 vez.—(
IN2021541484 ).
Al ser las nueve horas del once de abril
del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad de responsabilidad limitada El
Isósceles de La Bajura. Gerente, Antonio José Diaz Mora,
subgerente Glenda Magali Clachar Hernández.—Lic.
Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2021541486 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Cisber S.A., cédula jurídica
tres-ciento trescientos uno-mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual
se acuerda la reforma de la cláusula del domicilio y de la administración.
segunda.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021541492
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy a las once horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada
G D Turismo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, el capital social
es la suma de doscientos dólares. La representación judicial y extrajudicial de
la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas del 12 de abril del 2021, se procede protocolizar asamblea de
general y extraordinaria de la denominada Inversiones Franconandez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791457-disolución de dicha sociedad.
Es todo, a las 08 horas del 12 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021541501 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Valle
Paraíso del Río Balsa Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, San Miguel, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos trece, inscrita al
tomo quinientos cuarenta y siete, asiento nueve mil seiscientos cuarenta y
cuatro, todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula
sexta.—Cañas, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Marta
Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021541507 ).
El suscrito Ronald E. González Calderón,
notario público manifiesto: que mediante escritura número trescientos dieciséis
del tomo diecisiete de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica el
nombre, la representación y se nombra tesorero y fiscal de la sociedad
denominada tres-cinto uno doscientos noventa y un mil ochenta y ocho,
persona con cédula jurídica 3-101-291088.—San José, 16 de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541513 ).
El suscrito Ronald E. González Calderón,
notario público manifiesto: que mediante escritura número trescientos cuatro
del tomo diecisiete de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica la
cláusula del domicilio de la sociedad denominada Iniciativas de Desarrollo
Empresarial S. A., persona con cédula jurídica 3-101-151360.—San José, 16
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541514 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de Percebe Inmobiliaria
E.M.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve
dos uno dos cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 12 de
abril del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541518 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las tres horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Internet Cash Group Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho siete cuatro tres ocho, en la que se acuerda
su disolución.—San José, del 12 de abril del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021541519 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Solider F. D. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco cuatro uno siete, en la que
se acuerda su disolución.—San José, del 12 de abril del 2021.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021541520 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, donde se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Génesis de Islita Egi Sociedad
Anónima. Donde se reforman de forma integral los estatutos de la
compañía.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021541524 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad denominada Chai-Cubed Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San
Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros
al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico,
Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin límite
de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve
de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José
Araya Lao, Notarios.— 1 vez.—( IN2021541525 ).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes,
cédula 104350064, carné 5707, como notaria autorizante solicito se publique el
edicto de la modificación de los estatutos de la sociedad Inversiones y
Desarrollos Bordujal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-798244, según la escritura número
165-1, visible al folio 124, frente del tomo 1, de mi protocolo.—San José,
09-04-2021.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541526 ).
Por escritura otorgada en mi notaria a las
11:30 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizo el acta número 2-2020 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrabak S. A. cédula jurídica 3-101-203939,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad,
confiriéndole al secretario la representación judicial y extrajudicial de
la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario. Tel. 8374-3740.—1 vez.—( IN2021541534 ).
Por escritura pública Nº
240, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 09 de abril del 2021 visible
en el tomo 5º de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Dayma S. A., cédula jurídica 3-101-733234, en la cual
por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se acordó disolver la sociedad
dicha.—Heredia, 09 de abril de 2021.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2021541537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Bernabella Town Enterprises S. R. L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2021541540 ).
Mediante escritura 247-6, otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del 26 de marzo 2021, protocolicé acta de
reunión de socios de la sociedad Communication
Centro America Inc S. R. L.,
cédula de persona jurídica 3-102-666119, que acuerda su disolución de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense.
Es todo.—Playas del Coco, 12 de abril de 2021.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541541 ).
Ante el notario público Juan José Valerio
Alfaro, mediante escritura número doscientos diecisiete-tres, del tomo de
protocolo número tres, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea de cuotistas de la
sociedad Mudpie Cia.
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
nueve mil seiscientos noventa y nueve, en donde se modifica la cláusula quinta
sobre el capital social y nombramiento gerente y agente residente.—San José,
doce de abril de dos mil veintiuno.—Juan José Valerio Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541542 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Queralt & Rodriguez Sociedad
Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria .—1 vez.—( IN2021541543
).
3-101-713291 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713291. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 09 de abril, 2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se
indique que el domicilio estará ubicado en San José, Central, Hospital, avenida
veinte, calle central y segunda, frente a la Estación del Ferrocarril Eléctrico
al Pacífico, Edificio color blanco. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12
de abril, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541549 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, Tres Regalos Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos
ochenta y cuatro, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, doce de
abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021541550 ).
Por escritura de las 11:35 horas del 12 de
abril de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social
se acuerda cambiar la cláusula referente a la administración de la sociedad: Mis
Buenos Hijos S. A., cédula jurídica N°
3-101-468656.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021541552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 9 de abril, 2021, se realizó la transformación de la
mercantil Techforce Solutions
Limitada, para que en lo sucesivo se lea Techforce
Solutions Sociedad Anónima, para lo cual se
procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo, se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541554 ).
Mediante escritura N°
249-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de abril 2021,
protocolicé acta de reunión general de socios de la sociedad: Ren Pal
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-081019, que acuerda reformar las siguientes cláusulas: Segunda del
domicilio, para que en lo sucesivo diga así: “Del domicilio: el domicilio será
en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la plaza
del INVU, cien metros norte y doscientos cincuenta metros este, Condominio Sol
Park Dos, acceso A, casa número cinco. Pudiendo abrir agencias o sucursales
dentro o fuera del país” y la tercera del objeto, para que en lo sucesivo diga
así: “Del objeto: el objeto de la sociedad será otorgar préstamos hipotecarios.
Es todo.—Playas del Coco, 12 de abril de 2021.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2021541555 ).
Ante esta notaría se disuelve por acuerdo
firme asentado en registro de asambleas, Calor Comunicaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve uno tres cero cero, conforme artículo doscientos uno, inciso D del Código
Comercio. Presidente: Pablo Enrique Calderón Ortiz, cédula uno-uno uno
tres cero-cero uno seis cinco.—San José, doce de abril del dos mil
veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541558
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría en la ciudad de Santa María de Dota, veintiséis de marzo del dos
mil veintiuno, al ser las dieciséis horas con diez minutos se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Kasebra
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima del
acta Constitutiva, referente a la
representación.—Santa María de Dota, diecisiete de julio del dos mil
dieciocho.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541559
).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-782499
S.R.L., en la cual se procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socias.—San José, 12 de abril del 2021.—Andrea Chaves Murillo.—1 vez.—(
IN2021541561 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Marco Antonio Castro Navarro, a las once horas del doce de abril del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Mayda del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco
mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las once horas
cincuenta y ocho del doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio
Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021541562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria a las 14:00 horas, del 11 de abril del 2021, se acordó
reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Inversiones
Meredtih de Santa Ana Imsa
S.A. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541563 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
Centro Comercial IL Galeone S.A., mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de
abril del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541564 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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y fecha: Anotación/2-121945
de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones
Romance Relax en clase(s)
20 Marca Mixto.
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14:13:09 del 21 de junio de 2019.
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por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
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Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional,
propiedad de Espumas
Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas, armazones de cama de
madera, camas de agua que
no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea
Villegas como Apoderado
Especial de la empresa Espumados
S.A (Folio 9).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas
Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase
5.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en
clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S.
A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S. Se ordena la publicación
íntegra de la presente
resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836
).
San José, a las diez horas cincuenta minutos
del siete de abril del dos mil veintiuno. Exp. N° 017-2021.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora
suplente de la Municipalidad de Puntarenas, por supuestas ausencias
injustificadas.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 18),
resultó imposible localizar a la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora
suplente de la Municipalidad de Puntarenas, y que, en los términos establecidos
en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales
19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:50 horas
del 11 de febrero de 2021 en la dirección reportada en el Departamento
Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en
el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación
jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente
expresa:
“Diligencias de cancelación de
credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la
Municipalidad de Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora
Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente, por el término de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la
gestión incoada por el Concejo Municipal de Puntarenas, tendiente a cancelar su
credencial de regidora propietaria, a efecto de que justifique sus ausencias o
bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no
se presentó a las sesiones municipales en el período comprendido entre el 5 de
octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, con lo que, en consecuencia, no se
habría presentado por más de dos meses. Se le hace saber a la señora Arguedas
Chaves que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San
José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las
resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de
dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no
contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al
proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el
fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo
Municipal de Puntarenas y a la señora Arguedas Chaves, a quien, además, se le
remitirá copia simple de los folios 10 a 13.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Puntarenas.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2021540715 ).
Sucursal de Palmar Norte
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Administradora de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur |
2-03004078138-002-001 |
¢ 831,389.78 |
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur |
2-03004078138-002-001 |
¢ 1,330,681.17 |
Empresa de Maquinaria
Pesada Taller y Construcción
Mayko Sociedad. Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 746,282.99 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 1, 904,107.01 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 4,592,958.02 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 298,196.00 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 1,387,730.19 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 738,384.09 |
Visión One Jamm
Sociedad Anónima |
2-03101470475-001-001 |
¢ 1,551,144.00 |
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora
cédula 603230067.—( IN2021540831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Constructora Cartaginesa E
Y L Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101283955-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos 1460-2020-01714, por Actualización de Planilla, por un monto de
¢326.366,00, por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de abril del 2021.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2021541146 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Transportes Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, número patronal 2-03101114178-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2020-01719, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢1.120.938,00,
por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez
Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021541150 ).