LA GACETA 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2021

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42740-S-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 206, 339 y 340 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c), y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1 y 5 de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990 “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Considerando:

1ºQue es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2ºQue el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3ºQue, para alcanzar los fines relacionados con el desarrollo tecnológico y la innovación en salud, el Ministerio de Salud, en el año dos mil ocho, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, creó la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, con el objetivo de articular y ejecutar los procesos de rectoría en este ámbito a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones. El Decreto Ejecutivo Nº 34510-S, fue derogado, actualmente se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo Nº 41999-S del 20 de setiembre del 2019, mediante el cual se le da una nueva denominación a dicha Dirección, nombrándose como Dirección de Investigación y Tecnología en Salud.

4ºQue el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), es una institución adscrita al Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud. De acuerdo con la Ley Nº 6088 de 07 de octubre de 1977 Crea Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza Salud Nutrición (INCIENSA) en sustitución de la Clínica Nacional de Nutrición, en su artículo 1 menciona que “... será un organismo encargado de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición. Por otra parte, en relación con la Ley N° 8270 del 02 de mayo del 2002 Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud menciona en su artículo 3 lo siguiente: ArtículoRefórmase el artículo 1o de la Ley N° 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá: “Artículo 1°-Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer…” en esta misma línea según el Decreto Ejecutivo N° 40556-S del 07 de julio del 2017 “Reglamento de Vigilancia de la Saluden su artículo 7 dispone “D. El INCIENSA en su condición de laboratorio oficial del Ministerio de Salud y responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorio, realiza el análisis de laboratorio de productos de interés sanitario, ejecuta el proceso de aseguramiento de la calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y privados, realiza investigaciones prioritarias en salud pública y acciones de enseñanza en su ámbito de especialización.”, y el inciso 9.3.2 del artículo 9 de dicho decreto menciona que bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia del INCIENSA “se articula el trabajo de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública...”, conforme a lo anterior el INCIENSA realiza los análisis genómicos y bioinformáticos para la vigilancia de eventos de importancia en salud pública y áreas relacionadas con su quehacer, por consiguiente es un actor importante que colabora con el Ente Rector en Salud, con el Sistema de Salud (público y privado) y puede con en el quehacer del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica, ya que cuenta con un grupo de profesionales que realizan las técnicas de secuenciación genómica y bioinformática en el beneficio de la salud pública.

5ºQue, la Bioinformática Clínica puede mejorar la organización de bases de datos sanitarios, la minería de datos integrados, presentación sintética del conocimiento y en campos más predictivos como la modelización y la simulación de procesos de enfermedad para guiar en todo momento el tipo y la temporización de la práctica terapéutica, en consonancia con las directrices emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones como ente rector en esta materia a nivel nacional.

6ºQue, la Bioinformática se presenta como una herramienta de valor para abordar los nuevos retos planteados de la aplicación de nuevos datos de la era post-genómica a la práctica clínica diaria.

7ºQue, para mejorar y mantener la salud es imprescindible la formación profesional idónea para mejorar la práctica de la salud pública en atención a las necesidades y demandas del sector y la sociedad.

8ºQue, el trabajo de un Consejo Técnico constituye un elemento vital a la luz de los avances en relación con las Tecnologías de Información y Comunicación en Salud, que permite su potenciación a nivel nacional y que es una herramienta para el desarrollo tecnológico y la innovación en salud que puede contribuir a mejorar la salud pública.

9ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 40800-S-MICITT “REGLAMENTO PARA

LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

TÉCNICO DE BIOINFORMÁTICA CLÍNICA”

Artículo 1ºAdiciónese el inciso j) al artículo 5) del Decreto Ejecutivo Nº 40800-S-MICITT del 13 de noviembre del 2017 “Reglamento para la Creación y Funcionamiento del Consejo Técnico de Bioinformática Clínica”, publicado en el Alcance 36 a la Gaceta 31 del 19 de febrero de 2018, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 5ºGrupo Técnico. El Grupo Técnico del Consejo Técnico estará integrado por los siguientes miembros propietarios, y en caso de ausencia por su respectivo suplente, quiénes fungirán en forma ad honórem, nombrados según el criterio de los jerarcas de las instituciones involucradas, de la siguiente manera:

(…)

j. Un representante del Laboratorio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.”

(…)

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C.
N° 4600037836.—Solicitud N° 260134.—( D42740 - IN2021540783 ).

Nº 42845-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 inciso b) del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central ratificado mediante la Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

2º—Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central ratificado mediante la Ley N° 7848, en su artículo 32 inciso b), declaró de interés público las obras de infraestructura eléctrica necesarias para las actividades del mercado eléctrico regional.

3º—Que el proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) desarrollado y administrado por la Empresa Propietaria de la Red S. A., cédula jurídica N° 3-012-328405, es parte del Plan Mesoamérica, y tiene como finalidad reforzar la red eléctrica de América Central (Panamá, Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala), para la venta, comercialización y transporte de electricidad a lo largo de estas seis naciones, además de contar con una red de cableado óptico que facilitaría y disminuiría el costo de las comunicaciones y permitiría la interconexión con el cableado submarino existente. Todo esto con la finalidad de garantizar una mejor distribución de los recursos energéticos de Centroamérica lo que ayudaría al desarrollo de la región.

4º—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental del Proyecto “Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC)” mediante resolución N° 848-2005-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco, correspondiente al expediente N°548-2002-SETENA.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE del 31 de julio de 2007 se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto denominado “Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC)”.

6º—Que para Costa Rica, el proyecto consistió en la construcción de 494kms de línea desde la zona fronteriza de Peñas Blancas en el norte del país, hasta Los Planes de Corredores en la frontera sur de Costa Rica. La línea se dividió en cinco tramos en el país, numerados del 15 al 19: frontera con Nicaragua-Cañas; Cañas-Parrita; Parrita-Palmar Norte; Palmar Norte-Río Claro; y Río Claro-frontera con Panamá. La línea entró en operación en el año 2011 y se encuentra operando normalmente desde esa fecha.

7º—Que el proyecto citado no es nuevo, pues su fase constructiva inició en el 2008 y finalizó en el 2011, y su fase operativa se mantiene hasta la fecha. Que en razón de lo anterior, es indispensable ahora la corta para libranza de la línea a lo largo de los 494 kms para realizar el respectivo mantenimiento de la vegetación colindante con la línea, aspecto que no fue contemplado en el Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE que declaró al proyecto de Conveniencia Nacional.

8º—Que mediante oficio CE-0001-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía certificó sobre el expediente administrativo de la Empresa Propietaria de la Red, S. A. (EPR, S. A.), que consta la resolución N° R-004-2005-MINAE-DSE del veintinueve de julio de dos mil cinco, que otorgó la eficacia de la concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica en la etapa de transmisión para la construcción y explotación del primer sistema de interconexión eléctrica regional a la citada sociedad, por un plazo de treinta años, misma que se encuentra vigente y al día con sus obligaciones.

9º—Que mediante oficio SETENA-SG-1536-2020 de las once horas del once de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental certificó: “I) Que el expediente administrativo FEAP-0548-2002-SETENA, correspondiente al proyecto denominadoLínea de Transmisión SIEPAC”, ha sido suministrado para este acto por el Archivo Institucional de la Dirección Administrativa de esta Secretaría. II. Que mediante resolución Nº 848-2005-SETENA se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras. III. Que el estado actual del expediente administrativo FEAP-548-2002-SETENA es activo. Es todo.”

10.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

Reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo

N° 33973-MINAE del 31 de julio de 2007

denominadoDeclaran Proyecto Sistema

Interconectado Eléctrico para los Países

de América Central (SIEPAC) de

interés público y conveniencia

nacional

Artículo 1ºModifíquese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33973-MINAE del 31 de julio de 2007 denominadoDeclaran Proyecto Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC) de interés público y conveniencia nacional”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas, para el Proyecto Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central (SIEPAC), desarrollado por la Empresa Propietaria de la Red S. A., y el Instituto Costarricense de Electricidad.

En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del citado Proyecto, se autoriza la corta, poda o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.— ( D42845 - IN2021540723 ).

DIRECTRIZ

N° 105-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9° y 50 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso a) y b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 9° de la Constitución Política, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico, social y ambiental.

II.—Que el artículo 50 del texto fundamental establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (…)”. Para el cumplimiento de este mandato constitucional, el Estado debe orientar la política social, económica y ambiental en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien para el colectivo.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.—Que los Presidentes del Poder Ejecutivo y Legislativo convocaron el 19 de octubre del 2020 a una mesa de diálogo multisectorial con el objetivo de dialogar de manera sincera y construir colectivamente entre actores sociales, empresariales y políticos, medidas que permitan impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y lograr el equilibrio fiscal como determinantes de la reducción de la pobreza y la desigualdad, así como lograr paz social, mediante medidas de consenso frente a la afectación causada por la pandemia.

V.—Que de forma paralela y vinculada con el proceso de diálogo antes citado, el Presidente de la República instruyó a las personas jerarcas designadas como coordinadoras territoriales a desarrollar un proceso de diálogo ampliado y participativo que fortaleciera la relación del Gobierno con actores sociales, empresariales y comunales de los territorios con el fin de integrar propuestas de reactivación económica y de generación de empleo decente.

VI.—Que en razón de las mesas de diálogo territorial desarrolladas manera simultánea en las regiones del país, se contó en la Región Huetar Norte con el proceso de diálogo coordinado por la Primera Vicepresidencia de la República, la cual también lidera el programa Franja de Desarrollo de la Zona Norte. Para este caso, la Región Huetar Norte se compone de los cantones de San Carlos, Upala, Los Chiles, Guatuso, Río Cuarto y Sarapiquí, así como el distrito de Sarapiquí (Alajuela) y la intendencia de Peñas Blancas (San Ramón).

VII.—Que la dinámica del diálogo ampliado y participativo de esta mesa territorial de la Franja de Desarrollo de la Zona Norte se sustentó en la Directriz número 106-MP-MJ del 26 de abril del 2018, denominada Implementación del Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto”, e incorporó la participación ciudadana y la inteligencia colectiva como principios ineludibles de este proceso, permitiendo la identificación de consensos y disensos.

VIII.—Que como parte de este proceso en la Región Huetar Norte, se contó con la participación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) en nuestro país, desde la segunda fase y hasta la finalización del proceso. A través de dicha participación se dio la sistematización y así como la observación independiente y activa de tal organización. Asimismo, tras la amplia y diversa representación de sectores y agentes sociales, se tuvo fue posible identificar cerca de 132 acciones y proyectos diversos en todas las dimensiones del desarrollo tales como la económica, lo social, la infraestructura, lo ambiental, entre otros.

IX.—Que a partir de los productos y acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo de la Región Huetar Norte, la Presidencia de la República tiene el compromiso incólume de apoyar e impulsar las acciones derivadas de ese trabajo regional que permitan contribuir con el desarrollo integral de esa Región. Por ello, la Presidencia de la República procede con la emisión de la presente directriz con el objetivo claro de girar las instrucciones pertinentes para que las autoridades vinculadas aborden en un plazo determinado las respectivas acciones que se constituyen como prioritarias para esa zona, según la matriz anexa a esta directriz, lo cual estará acompañado del seguimiento respectivo; conjuntamente, la coordinadora política de esa mesa de diálogo deberá proceder con el desarrollo de los demás productos emanados del trabajo regional. De tal forma que, con estas instrucciones, se propicie el escenario necesario para promover el bienestar social, económico, productivo y ambiental en la Región Huetar Norte en apego al marco del Estado democrático de Derecho. Por tanto,

Se emite la siguiente directriz, dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada,

EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PRIORITARIAS

PARA LA REGIÓN HUETAR NORTE DERIVADAS

DEL DIÁLOGO TERRITORIAL PARA SU

REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y

GENERACIÓN DE EMPLEO

Artículo 1ºObjetivo e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto de su autonomía o naturaleza funcional específica, a ejecutar a las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz, para la reactivación económica y generación de empleo de la Región Huetar Norte, según las dimensiones temáticas definidas en dicha matriz.

Las instituciones llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:

a.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

b.  Ministerio de Salud (MS)

c.  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

d.  Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

e.  Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

f.   Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)

g.  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

h.  Consejo Nacional de Producción (CNP)

i.   Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

j.   Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

k.  Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

l.   Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

m. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

n.  Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

o.  Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)

Artículo 2ºCoordinación general. La coordinación general de las diversas actuaciones y estrategias necesarias para el cumplimiento de las acciones dispuestas en la matriz anexa a esta Directriz, estará a cargo de la Primera Vicepresidencia de la República, como Coordinadora Política de la Región Huetar Norte, con el apoyo de las instancias competentes.

Artículo 3ºEvaluación y seguimiento. La Coordinadora Política de la Región Huetar Norte deberá informar por escrito y de manera bimestral a partir de la vigencia de esta instrucción, a la Presidencia de la República sobre el seguimiento y los avances en torno a las acciones prioritarias de la matriz anexa a la presente Directriz.

Artículo 4ºValoración de la propuesta territorial. Se instruye a la Coordinadora Política de la Región Huetar Norte para que efectúe el seguimiento correspondiente al compendio de las acciones comprometidas por las instituciones públicas en el marco del diálogo territorial de la Región Huetar Norte e informe a la Presidencia de la República sobre los avances alcanzados cada cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz.

Artículo 5ºVigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en el cantón de Los Chiles, de la provincia de Alajuela, a los once días del mes de marzo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600048453.—Solicitud N° 260718.—( D105 - IN2021541229 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 041-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 16 de enero de 2018; modificado por el Informe número 41-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 105-2018 de fecha 01 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 106-2018 de fecha 01 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe número 137-2019 de fecha 08 de agosto de 2019; por el Informe número 170-2019 de fecha 19 de setiembre de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 41-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 07 de diciembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Zona Franca RCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744046, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 266-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de diciembre de 2021. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 319-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 07 del 16 de enero de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.—Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021540784 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-035-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en los Ríos Chirripó y Corinto, localizados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente; a nombre del señor JAVIER VARGAS ARCE, portador de la cédula de identidad N° 2-0320-0619. Expediente Minero N° 18-2010.

Resultando:

1°—Que el señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 20320-0619, solicitó a la Dirección de Geología y Minas, Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 13T-2008, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 18-2010, con las siguientes características: (Folio 36 del expediente digital).

“… En expediente 18-2010, Javier Vargas Arce, cédula 2-320-619, solita concesión para explotación en cauce de Dominio Público sobre sector del Río Corinto - Chirripó, esto en Guápiles de Pococí, Limón.

Ubicación cartográfica:

El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05: límite aguas abajo; 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este. Límite aguas arriba 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este.

Área solicitada:

61ha 6802.61m2 según consta en plano aportado el 2 de diciembre 2019.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=18-2010

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las 08 horas 50 minutos del 29 de setiembre de 2020…”.

2°—Que mediante resolución N° 1891-2010-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 12 de agosto del 2010, la Comisión Plenaria de la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (Folios 54 a 57 del Tomo I).

3°—Que mediante escrito presentado el día 03 de setiembre del 2010, el señor Javier Vargas Arce, formalizó su solicitud. (Folios 58 y 59 del Tomo I).

4°—Que mediante resolución N° 1674-2016-SETENA de las 03 horas 20 minutos del 09 de setiembre de 2016, la Comisión Plenaria de la SETENA, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP ríos Chirripó y Corinto, con una vigencia de 2 años para el inicio de las obras, contados a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo. (Folios 9 a 100 del Tomo I).

5°—Que mediante certificación SINAC-ACTo-DASP-PNE-CERT-116 del 12 de febrero de 2019, el Área de Conservación Tortuguero del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se indica que el área se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el MINAE y fuera del Patrimonio Natural del Estado. (Folio 137 del Tomo I).

6°—Que el día 23 de octubre de 2019, el señor Vargas Arce, presentó escritura suscrita por el señor José Matías Rojas Alvarado, portador de la cédula de identidad 2-273-554, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Recuerdos Doña Aracelly R. A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3101-268350, mediante la cual le otorgó permiso al señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad 2-320-619, solicitante del expediente N° 18-2020, a fin de que utilice la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real N° 29193-000. (Folio 2 del expediente digital).

7°—Que mediante memorándum DGM-TOP-O-340-2019, de fecha 02 de diciembre del 2019, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el plano topográfico del proyecto y ubica la solicitud de manera definitiva en el Catastro Nacional Minero. (Folio 10 del expediente digital).

8°—Que mediante memorándum DGM-CMRHA-063-2020, del día 13 de mayo del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emitió las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 13 del expediente digital).

9°—Que mediante oficio DA-1147-2020, del 03 de agosto del 2020, el Director de la Dirección de Agua manifestó lo siguiente:

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio Nº DGM-RNM-275-2020 recibida 22 de junio del 2020, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte del señor Javier Vargas Arce, con cédula de identidad 2-0320-0619 en el cauce del río Chirripó ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 551.305Este -247.127Norte / 550.610Este / 247.486 Norte límite aguas abajo y 550.151Este - 247.315Norte / 550.687Este - 246.803Norte/ 550.372Este - 246.236Norte/ 550.453Este - 246. 227Norte, límite aguas arriba de la hoja Cartográfica Guápiles, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el cauce del Rio Chirripó a una distancia de 5 km. aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m. medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Chirripó y Corinto garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

10.—Que en fechas 9, 14 y 16 de octubre de 2020, el señor Javier Vargas Arce, publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 247, 250 y 252, respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 44 y 45 del expediente digital).

11.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobación de la presente concesión. (Folio 51 del expediente digital).

12.—Que el señor Javier Vargas Arce, se encuentra inscrito como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

13.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 18-2010, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

IV.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38°—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

V.—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

VI.—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en los cauces de dominio público de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619, por un plazo de 10 años.

VII.—Que el señor Javier Vargas Arce, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los oficios DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“… A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 182010.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°18-2010, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 1132469.77 Norte, 514998.42 Este y 1132869.24 Norte, 514304.01 Este límite aguas abajo; 1132658.78 Norte, 513845.13 Este; 1132146.34 Norte, 514380.99 Este; 1131579.85 Norte, 514065.41 Este y 1131571.47 Norte, 514146.57 Este límite aguas arriba de la hoja topográfica Guápiles escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público río Chirripó a la altura de la desembocadura del río Corinto. Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro L-0481844-1998. Administrativamente se encuentra en el distrito de Guápiles del cantón de Pococí de la Provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 187.000,00 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

    En el sector que comprende el río Corinto no se debe extraer material por debajo de la cota 168 m.s.n.m. (Coordenadas: 514141 / 1131801) límite aguas arriba y 158 m.s.n.m. (Coordenadas 514 998 E / 1132469 N) límite aguas abajo sección media derecha y 170 m.s.n.m. (Coordenadas 513 892 E / 1132 597 N) límite aguas arriba río Chirripó y 162 m.s.n.m. límite aguas abajo sección media izquierda. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. • Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: Excavadora Caterpillar 320, Cargador 950 (o similar) y 2 vagonetas de 12 m3. Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

Procesamiento: Quebrador primario de 24” x 36”. Quebrador Secundario marca SHMG de 3/8” hasta 4”. Alimentador serie 40 14-2003. Una criba de 1.83 x 4.88 m y 6 conveyers. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm de los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se prohíbe la utilización de barreras de material (tipo espolón) en el cauce cómo método de captación de materiales.

    De acuerdo a las reservas contenidas en los islotes de previo a la remoción de toda la cobertura vegetal es necesario presentar permiso de corta de especies maderables por parte del SINAC; asimismo estudio técnico del geólogo regente que indique cómo sería el comportamiento de la hidráulica al modificar la dinámica del flujo con la remoción del islote.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    Para los accesos a diseñar dentro del banco arenoso central es necesario acondicionar los pasos de agua para el tránsito de maquinaria pesada, así como tramitar permisos de corta si hubiese la necesidad de retirar cobertura boscosa…”

VIII.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, indicó otras recomendaciones técnicas para la aprobar la presente concesión, las cuales se detallan a continuación:

“…En atención a memorando DGM-RNM-0621-2020 me permito indicar lo siguiente:

En lo referente a la autorización vista a folio 2 del expediente digital del expediente N°182010 la propiedad con plano catastro N°L-12845-1974 corresponde con un área interna del cauce de dominio público río Chirripó, misma que finaliza hacia el noreste de la concesión.

Por lo tanto, de ahí se desprende la solicitud de autorización de trasiego por este sitio, ya que para tener acceso hacia la sección media izquierda del área de concesión es necesario transitar por esta propiedad.

Por lo tanto, el patio se ubica en el plano N°L-0481844-1998, número de finca N°7-98584000, aquí se ubicará área de acopios y equipo de procesamiento del proyecto.

Adicionalmente se autoriza tránsito de maquinaria en el plano catastro N° L-12845-1974, a nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S. A. esta área conecta sección media izquierda de la concesión con la sección media derecha.

De conformidad con lo anterior, se adiciona la siguiente recomendación para la resolución de otorgamiento de la concesión N°18-2010:

Se autoriza el tránsito y trasiego de material por el plano catastro N°L-12845-1974 a nombre de Recuerdos Doña Aracelly R.A. S. A. En este sitio no se permite acopio de material ni ubicación de equipo de procesamiento. Se debe mantener una superficie de ruedo máxima de 10 metros, y en aquellos sitios donde se cruce sobre pasos de agua se deberá conformar la infraestructura correspondiente para el desfogue libre del flujo de las aguas…”

IX.—Que el señor Javier Arce Vargas, de calidades en autos conocidas, en su condición de concesionario del expediente Nº 18-2010, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en los considerandos sétimo y octavo, de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

X.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es proceder con el dictado de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619.

XI.—Que el concesionario, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

XII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N° DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, sustentada en los informe técnicos DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-1672020, de fecha 08 de diciembre del 2020, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 18-2010, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de diez (10) años, a favor del señor Javier Vargas Arce. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

XIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de señor Javier Vargas Arce portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias– , de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

XIV.—Que mediante memorándums Nº DGM-RNM-0645-2020, de fecha 09 de diciembre del 2020, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 18-2010, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor del señor Javier Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número 2-0320-0619,  concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de los Ríos Chirripó y Corinto, ubicados en los distritos 3 Horquetas y 1 Guápiles, cantones 10 Sarapiquí y 2 Pococí, provincias 4 Heredia y 7 Limón respectivamente; por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción de máxima: 187.000,00 m3 por año. Deberá llevarse un control diario, a fin de que no se sobrepase los 600 m3 diarios. Los materiales a explotar son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el Programa de Explotación aprobado en los oficios técnicos DGM-CMRHA-0632020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGM-CMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020.

2°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geología y Minas en los memorandos DGM-CMRHA-063-2020, de fecha 13 de mayo del 2020 y DGMCMRHC-167-2020, de fecha 08 de diciembre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Coordinador de la Región Huetar Atlántica, de la Dirección de Geología y Minas transcrito en los considerandos sétimo y octavo de la presente resolución.

3°—Que el señor Javier Vargas Arce, queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4°—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga de la Dirección de Geología y Tatiana Carmona Madrigal.

5°—Deberá el concesionario, proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

6°—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

7°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Javier Vargas Arce, al correo electrónico                 notificacionesabogadaherrera@gmail.com,   o proyectosturisticos@gmail.com y guido1156@yahoo.es.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021541378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto denominado Requisitos para la atención de solicitudes de suspensión del cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves que como causal sea el robo. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “RecaTJuridica@hacienda.go.cr”. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del once de marzo del dos mil veinte.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600048193.—Solicitud N° 260637.—( IN2021541208 ).                                 2 v. 1.

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA

METROPOLITANA DE

BALONCESTO

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria N° 1166-2021, acuerdo N° 8, del 25 de marzo del 2021, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Metropolitana de Baloncesto, con cédula jurídica N° 3-002-438004.—San José, 05 de abril del 2021.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2021541207 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad, y Afines del Grupo ICE siglas ANTTEAICE al que se le asigna el código 1049-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de julio del 2019.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 633-SJ-78-SI del 08 de abril de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de julio del 2019, con una vigencia que va desde el 19 de julio del 2019 al 31 de diciembre de 2021 quedo conformada de la siguiente manera.

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08 de abril de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021541235 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2020-0010372.—Róger Armando Pérez Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 401870179, en calidad de apoderado generalísimo de Gasof Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763867 con domicilio en San Isidro, San Francisco cincuenta metros al norte de la Gasolinera El Labrador, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAS EXPRESS ELECTROGAS

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindro de acero o metal para gas comprimido. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde y negro. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518529 ).

Solicitud Nº 2021-0002397.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACYCLEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021539361 ).

Solicitud N° 2020-0005504.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP., con domicilio en 3rd Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas. Fecha: 15 de octubre de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021540025 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001272.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 11370220, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: San José-San José, Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de accesos automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Garage Sistemas automatizados de portones

como marca de fábrica y servicios en clases: 6, 7 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6 portones metálicos; en clase 7: motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres y en clase 37: fábrica de instalación; reparación y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021540652 ).

Solicitud Nº 2020-0008968.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Risheng Agricultural Technology Co., Ltd., con domicilio en: Linshan Industrial Park, Yuyao City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: AOSHENG

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turbinas quitanieves; quitanieves; máquinas agrícolas; sierras de cadena; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; cortasetos eléctricos; tijeras eléctricas; cortadoras de césped de gasolina; carretes para bordeadoras de césped y jardín; máquinas de soplado; sopladores eléctricos de césped cortado; recortadoras de césped [máquinas]; cortadoras de setos con batería recargable; henificadoras; bombas eléctricas; motocultores; cortadoras de césped [máquinas]; cuchillas de cortadoras de paja; hojas para sierras eléctricas; motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; pulverizadoras [máquinas]. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021540657 ).

Solicitud N° 2020-0009287.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, con domicilio en avenidas central y segunda, calles 4 y 6, Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARJETA VIRTUAL BCR

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios financieros y monetarios. Fecha: 17 de noviembre del 2020. Presentada el 09 de noviembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540988 ).

Solicitud Nº 2021-0002204.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOPAÍS SERVICIOS AL ESTADO BCR

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros en relación con la marca BCR BANCO DE COSTA RICA registro 234641 Fecha: 26 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021540989 ).

Solicitud N° 2020-0010580.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Eurofins Scientific (Ireland) Limited, con domicilio en Clogherane, Dungarvan CO Waterford, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROFINS, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas (no para uso médico); preparaciones químicas para uso científico; reactivos para análisis químicos; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso científico o de investigación; preparaciones y materiales de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio (materiales de pruebas de diagnóstico que para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el ámbito de la investigación (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso científico y para su uso en el campo de la investigación, a saber, reactivos y tampones; kits de pruebas analíticas y de diagnóstico para uso industrial y de laboratorio, a saber, reactivos y tampones; kits de PCR, en concreto materiales de pruebas de diagnóstico (no para uso médico); kits de PCR en concreto reactivos y muestras de control (no para diagnóstico médico ni veterinario); compuestos químicos para uso industrial y de laboratorio, a saber, oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; compuestos químicos para uso científico y para uso en el campo de la investigación (no para uso médico) en concreto oligonucleótidos, polinucleótidos, genes sintéticos; microchips de péptidos y microchips de ADN de naturaleza química; micro matrices de ADN de naturaleza química; micro matrices de péptidos de naturaleza química; biochips de naturaleza química; Juegos de oligonucleótidos para matrices de ADN de naturaleza química, en concreto composiciones y materiales químicos para uso científico, de laboratorio, industrial o de investigación; secuencias de oligonucleótidos para microchips de ADN (no para uso médico ni veterinario); bibliotecas de genes, a saber, colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química, preparadas y puestas a la venta para uso científico o de investigación, para uso industrial o de laboratorio ADN (no para uso médico ni veterinario); materiales de ingeniería genética, incluidos genes, fragmentos y combinaciones de los mismos, todos estos productos son composiciones químicas y materiales para uso científico, uso de laboratorio, uso industrial o investigación; kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos (materiales de pruebas de diagnóstico no para uso médico); Kits basados en ELISA y otros kits basados en anticuerpos, a saber, tiras reactivas y varillas reactivas, placas de micro titulación, tubos de ensayo recubiertos y partículas magnéticas para la detección de sustancias químicas y bioquímicas y moléculas biológicas o partes de las mismas con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Soluciones analíticas estándar para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio e industriales (no con fines de diagnóstico médico); Perlas magnéticas modificadas químicamente para unir compuestos químicos o bioquímicos para la detección de productos químicos y bioquímicos con fines científicos, de laboratorio o de investigación o con fines industriales (no con fines de diagnóstico médico); Kits de reactivos compuestos por proteínas, polipéptidos y reactivos químicos (no para uso médico); en clase 42: Investigación científica e industrial; Investigación y desarrollo en materia de la biología animal y vegetal, la química física, la química de los alimentos, la microbiología, la biología molecular, la epidemiología, la inmunología, la química, la bioquímica; Investigación y desarrollo en los alimentos y la industria alimenticia; investigación y desarrollo para pruebas ambientales y muestreo de campo para aire, suelo, sedimentos, agua, desechos, gas, gas del suelo; realización de análisis físicos, químicos, físico- químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos en el ámbito de los productos vegetales y animales; realización de análisis físicos, químicos, físicoquímicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares o inmunológicos, estudios clínicos e in vitro en los alimentos y la industria alimenticia, agroquímicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, ambientales, agroquímicos, biotecnología, aeroespacial, automóvil, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y cualquier industria orientada a la ciencia y pruebas ambientales; realización de análisis genéticos en el ámbito de los productos vegetales y animales; Realización de análisis genéticos en las industrias de alimentos, agro alimentaria, químicos, farmacéuticos, cosméticos, cuidado personal, biotecnología, productos de consumo y en pruebas ambientales; realización de análisis de resonancia magnética nuclear en los alimentos, industrias alimentaria, agro, química, farmacéutica, cosmética, cuidado personal, biotecnología y productos de consumo y en ensayos ambientales; investigación científica e industrial; desarrollo de métodos, a saber, establecimiento y realización de métodos de prueba físicos, químicos, físico-químicos, bioquímicos, biológicos, epidemiológicos, microbiológicos, biológicos moleculares, inmunológicos y biomoleculares; preparar informes de expertos científicos, médicos o industriales para científicos e ingenieros; estudios de proyectos técnicos; consultoría profesional en el ámbito de la investigación y los tratamientos científicos y médicos; Análisis de ADN, ARN y virus con fines científicos; estudios de proyectos técnicos; concepción de bibliotecas de genes tales como colecciones de fragmentos de ADN y ARN, variantes o combinaciones de genes, de naturaleza química o para uso médico o veterinario; Servicios científicos y tecnológicos, en concreto, servicios de investigación, análisis, inspección, auditoría, consultoría, diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de laboratorio para terceros; servicios de toma de muestras y servicios relacionados para la recolección de material para pruebas ambientales, agroalimentarias y genéticas; Recopilación y provisión de datos en línea, interpretación de datos, servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de pruebas ambientales, agrícolas, alimentos e industria alimentaria; Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el desarrollo, comercialización, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por las industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras ciencias, industrias orientadas; servicios de consultoría y asesoría relacionados con técnicas analíticas, requisitos regúlatenos y procesos de desarrollo de productos; Servicios de consultoría y asesoría relacionados con el desarrollo, gestión del ciclo de vida, mejora y cumplimiento normativo de productos fabricados por industrias farmacéutica, agroquímica, química, biotecnológica, aeroespacial, automotriz, productos de consumo, semiconductores, electrónica, energía, almacenamiento magnético y otras industrias orientadas a la ciencia; servicios de desarrollo, fabricación y asesoramiento de productos para terceros; diseño y desarrollo de bases de datos; gestión y suministro de información en línea sobre servicios de investigación y análisis industriales; gestión y suministro de información de investigación científica, datos de análisis y resultados de una base de datos de búsqueda en línea; Servicios de tecnología informática (TI) que incluyen algoritmos y bases de datos de búsqueda en línea, para gestionar y proporcionar resultados de análisis científicos basados en datos genómicos; gestión y suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica desde una base de datos informática o Internet; servicios de certificación de productos de alimentos y bebidas (control de calidad); servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el ámbito de la industria alimentaria y de bebidas; servicios de acreditación (certificación de competencia y calidad) en el campo del análisis científico; ensayo, análisis y evaluación de productos y servicios de terceros con fines de certificación; prueba, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con los estándares de certificación; ensayo, análisis y evaluación de los servicios de terceros para determinar la conformidad con las normas de certificación en el campo del análisis científico; realización de paneles de prueba de expertos, en concreto análisis sensorial; realización de paneles de prueba de consumidores, en concreto análisis sensorial; Pruebas de productos, incluidas pruebas digitales y pruebas de seguridad cibernética; pruebas de seguridad de productos de consumo; pruebas de control de calidad del producto; pruebas de seguridad de productos; prueba de nuevos productos; consultoría relacionada con pruebas de seguridad de productos de consumo; diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos; diseño y prueba de nuevos productos; desarrollo y prueba de métodos de producción química; pruebas de control de calidad de productos con fines de certificación; investigación científica y técnica para terceros de productos farmacéuticos, biotecnológicos y químicos; Investigación científica y técnica para terceros en el ámbito de las pruebas físicas, las pruebas acústicas, la fluidez, las pruebas atmosféricas, las pruebas de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de descubrimiento de fármacos farmacéuticos; desarrollo e investigación en los campos de productos farmacéuticos, biotecnológicos, químicos y agroquímicos; ensayos clínicos de medicamentos farmacéuticos; servicios de investigación en las áreas de genómica, proteómica, química, farmacología, biología, epidemiología, química médica, química orgánica e inorgánica, química sintética, química analógica y química computacional; proporcionar información en el campo de la epidemiología, la genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, basada en datos biológicos existentes mediante el uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información; ensayos clínicos de productos farmacéuticos, cosméticos y de cuidado personal; servicios para garantizar la seguridad y eficiencia de los medicamentos farmacéuticos; uso de herramientas y técnicas de tecnología de la información para trabajar con datos biológicos existentes y generar información sobre epidemiología, genómica y proteómica de organismos vivos, incluidos los seres humanos, a través de la investigación y el estudio, todos los servicios incluidos en la clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de laboratorio científico y médico, investigación y desarrollo de laboratorio en los campos de la epidemiología, biomedicina y biobancos; auditorías de higiene en hospitales, industria alimentaria, restaurantes, hoteles y establecimientos minoristas o cualquier lugar público; auditorías y consultorías técnicas y científicas en la industria de productos de consumo, la industria alimentaria, la industria hotelera y en los sitios de los minoristas; inspección de calidad de productos para productos de consumo, industria de alimentos y piensos e industria de la salud; auditoría y certificación de sistemas según normas nacionales e internacionales en la industria de productos de consumo, la industria de alimentos y piensos, la industria de la hospitalidad y la industria de la salud; estudios de impacto ambiental; estudios de impacto ambiental para productos farmacéuticos, veterinarios, agroquímicos y químicos; servicios de consulta y análisis en los campos de la biotecnología, la investigación y el desarrollo farmacéuticos, el diagnóstico y la farmacoterapia; investigación y desarrollo farmacéuticos, biofarmacéuticos y clínicos para terceros; servicios relacionados con el desarrollo de productos veterinarios y sus aplicaciones; servicios de pruebas y apoyo para el registro de productos veterinarios y sus aplicaciones; en clase 44: servicios médicos, en concreto análisis de sangre, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; servicios de pruebas serológicas y urinarias con fines médicos, epidemiológicos y veterinarios; servicios de pruebas médicas en el campo de la epidemiología y la genética; Análisis de ADN, ARN y virus con fines médicos y científicos; Cribado de ADN y ARN con fines científicos y médicos; servicios médicos y de salud relacionados con el ADN y el ARN; pruebas genéticas para uso médico; servicios hospitalarios; servicios de asistencia médica y servicios en el campo de la epidemiología y la genética; servicios de clínica médica; servicios de consulta médica; consulta genética y epidemiológica; alquiler de equipos médicos; Prestación de servicios de registros médicos en línea, excepto en el ámbito dental; servicios de tratamiento de fertilidad humana; cuidados de higiene y belleza para seres humanos y animales; recolección, muestreo y conservación de sangre humana, saliva, orina, tejidos, cabello y fluidos corporales; pruebas médicas con fines diagnósticos y epidemiológicos; seguimiento y notificación en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Suministro de información sobre salud cardiovascular y análisis de pruebas de salud cardiovascular; servicios médicos, en concreto programas para mejorar la salud y la calidad de vida en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares; Pruebas médicas con fines de diagnóstico y tratamiento, en concreto de causas genéticas de anomalías lipídicas; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la diabetes; pruebas médicas con fines de diagnóstico en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de prueba en el ámbito de la medicina preventiva; servicios médicos, a saber, medicina preventiva y pruebas en el ámbito de la micro nutrición; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito del deporte; pruebas de diagnóstico médico en el ámbito de la medicina antienvejecimiento; servicios de asistencia médica en el ámbito de la medicina preventiva; realización de paneles de pruebas de biología médica, interpretación de resultados de pruebas de biología médica; información y asesoramiento biopatológicos relacionados con pruebas de biología médica; pruebas para evaluar la inmunogenicidad, la hipersensibilidad y la estimulación inmunitaria adversa; pruebas de alergia e inmunología; pruebas de enfermedades infecciosas; pruebas de diagnóstico prenatal para uso médico; pruebas de diagnóstico prenatal; asesoramiento genético; servicios de tratamiento de fertilidad humana; servicios de fenotipado y mejoramiento de semillas; servicios de desarrollo de semillas; servicios de reglamentación del mejoramiento de semillas, a saber, el apoyo a la solicitud de derechos de obtentores vegetales. Prioridad: Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541271 ).

Solicitud N° 2021-0001782.—Omar Miranda Murillo, casado, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Electrificación Ruralde San Carlos, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en San Carlos, Quesada, costado este de la Escuela Juan Chaves Rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Natural Montaña Sagrada, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: turismo, conservación e investigación científica, ubicado en: 9 km. este del salón comunal sucre, San José de la Montaña. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541272 ).

Solicitud Nº 2021-0001849.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de Apoderado Especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTIFI como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma digital que conecta datos, sistemas y software para mejorar los servicios y las experiencias del cliente en la industria automotriz Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541274 ).

Solicitud N° 2021-0002489.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’ORÉAL, con domicilio en 14 Rue Royale 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER GOOD, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para la coloración del cabello. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541277 ).

Solicitud N° 2021-0002491.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: PURSUE FLAVOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, estuches para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el 17 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nuobeauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807500 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).

Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).

Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Sesderma S.L., con domicilio en: Calle Massamagrel N° 5, Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de perfumería; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes y antibacterianos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).

Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño Pirela, soltera, cédula de residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy see Vigilamos por ti...

como marca de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).

Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero, cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540725 ).

Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero, cédula de identidad 302330026, en calidad de representante legal de Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3002358460, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATON,

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y campañas para recolección de fondos a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).

Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOSPORT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540738 ).

Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).

Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de combustión interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540777 ).

Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123 con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería, elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540790 ).

Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad 108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Superior de Señoritas 1888

como marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021540825 ).

Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540902 ).

Solicitud N° 2021-0000558.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).

Solicitud N° 2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNETT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).

Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101969513, con domicilio en La Unión, San Diego, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo. Clase 42: desarrollo de software. Reservas: de los colores: azul brillante y gris brillante. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541177 ).

Solicitud N° 2021-0002558.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L., cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ukiyo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos (aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso doméstico; preparaciones para perfumar el ambiente, sales para aromaterapia que no sean para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).

Solicitud N° 2020-0005918.—Sofía Elena Kupper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Escazú, 200 m norte de Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).

Solicitud N° 2021-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LR LAFA RACING

como marca de fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, faros para vehículos y luces para automóviles; en  clase 12: Fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, retrovisores, forros de freno para vehículos, fundas para volantes de automóviles, parabrisas y portavasos para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541198 ).

Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio en distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541199 ).

Solicitud N° 2021-0001317.—Martín Jinesta Taylor, casado por tercera vez, otra identificación N° 107210692, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTIN JINESTA

como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).

Solicitud N° 2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano, casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; material didáctico; hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).

Solicitud N° 2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114580057, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGAL

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de instalaciones de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en  clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola; Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).

Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: suavecel

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas; planos o lienzos impregnados con un producto para la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.; en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos, compresas para la menstruación; protege-slips (productos higiénicos), tampones para la menstruación, gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes, bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos con puntas de algodón para uso médico, toallas y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).

Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada, cédula jurídica 3102807163, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café, merchandise (mercancías) (camisetas, gorras, delantales, decoración relacionada), caterings, eventos, especias, salsas, herramientas relacionadas a las parrillas y parrilladas, clases de entrenamiento al público, carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas y barbacoas tejanas; ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541363 ).

Solicitud 2020-0010579.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541370 ).

Solicitud 2021-0002352.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración de ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).

Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones, S. A. De C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).

Solicitud 2021-0000415.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A. de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).

Cambio de Nombre N° 140837

Que Marvin Alfaro Obregón, casado dos veces, cédula de identidad N° 601360376, en calidad de apoderado especial de Álamos ABI Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3-101-688824 S. A., cédula jurídica N° 3101688824, por el de Álamos ABI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101688824, presentada el día 04 de febrero del 2021, bajo expediente N° 140837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001350 Registro N° 128988 RINAT en clase(s) 28 marca mixto, y 2011-0012097 Registro N° 218610 RINAT en clase(s) 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021541180 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-420.—Ref: 35/2021/926.—Jorge Arturo Calvo Gómez, cédula de identidad N° 6-0235-0663, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Porozal, Porozal, 500 metros nororeste de Santa Lucía. Presentada el 12 de febrero del 2021. Según el expediente Nº 2021-420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021540665 ).

Solicitud N° 2021-688.—Ref.: 35/2021/1421.—Evert Álvaro Arce Ramírez, cédula de identidad N° 5-0174-0377, solicita la inscripción de:

AR

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Iglesia doscientos metros al sur. Presentada el 12 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-688. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021541215 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-343980, denominación: Asociacion Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 195944.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021540694 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Seguridad y Bienestar Social de la Comunidad de El Roble de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la conformación de espacios de seguridad ciudadana y de bienestar social en el distrito de Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia. Procurar espacios de sensibilización y coordinación con los servicios del distrito de Santo Domingo de Santa Bárbara de Heredia a fin de que se reflejen en un distrito más seguro y solidario entre los vecinos. Gestionar y realizar proyectos que permitan el progreso y la paz social de los habitantes del distrito de Santo Domingo. Cuya representante, será la presidenta: Angela Cristina Calderón Meras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 150779.—Registro Nacional, 05 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540708 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación AHIMSA, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ejercer acciones para el impedimento de la destrucción desmesurada de la flora y fauna en el Centro y Pacífico de Costa Rica. Apoyar y contribuir en la creación de otras asociaciones e instituciones conservacionistas. Impulsar de estudios, actividades estatales, científicas y tecnológicas que tiendan al desarrollo sostenible de los ecosistemas nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Hans Politz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 129922.—Registró Nacional, 23 de marzo del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021540754 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-728869, denominación: Asociación Iglesia del Nazareno Faro de Esperanza Calle Blancos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 6923.—Registro Nacional, 7 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540913 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743080, denominación: Asociacion Diaconia para Promoción de Personas en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 413496.—Registro Nacional, 24 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Karate Do Tibás, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de la disciplina del karate do en sus diferentes ramas. Cuyo representante, será el presidente: Michael Emanuel Vásquez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 199291.—Registro Nacional, 05 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540968 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Pauvazal S.L., solicita el Diseño Industrial denominado BISAGRA FLEXIBLE PARA PATILLAS DE GAFAS.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Se trata de una pieza que se incorpora en las patillas de gafas infantiles, a la que denominamostalón 52” debido a su forma característica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional es 16-06. Cuyo inventor es: Paulet Vázquez, Alberto (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000090, y fue presentada a las 12:38:08 del 17 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021541258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un promotor de distrofia macular viteliforme 2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso de estas composiciones para el tratamiento de la distrofia macular en un sujeto, que comprende la administración de la composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La Camara, Cristina (GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad: N° 62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar las mismas. Se proporcionan moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, mediante el descubrimiento y la producción de moléculas de unión al antígeno de CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés. Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N 15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P 35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa, Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa, Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira (JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto, Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura, Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021540885 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero, Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN); Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin (CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2020/035051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-000’0083, y fue presentada a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540886 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter, Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del 03/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/048904. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000104, y fue presentada a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2021540887 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke; (DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott, Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021540888 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición de la presente, y métodos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire (GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso por Fusión N° 568.

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Allergan Sales LLC solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre Kythera Biopharmaceuticals Inc. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIÓN, MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ÁCIDO BILIAR SINTÉTICO (Divisional Expediente N° 11174), por el de Kythera Biopharmaceuticals LLC, sociedad que a la vez se fusiona con Allergan Sales LLC para formar esta última, de conformidad con los documentos de cambio de nombre, traspaso por fusión y poder; aportados el 27/01/2021. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 8 de febrero del 2021.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021540879 ).

Inscripción Nº 4042

Ref: 30/2021/2992.—Por resolución de las 10:57 horas del 10 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada MODULADOR DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO a favor de la compañía Aragon Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Hager, Jeffrey H. (US); Chen, Isan (US); Herbert, Mark R. (US); Maneval, Edna Chow (US) y Smith, Nicholas D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4042 y estará vigente hasta el 9 de enero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/04, A61K 31/17, A61K 9/40, A61P 35/00, A61P 5/26. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021540880 ).

Inscripción Nº 4043

Ref: 30/2021/2996.—Por resolución de las 11:09 horas del 10 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN AAV QUE EXPRESA CONSTRUCTOS DE ANTICUERPOS DUALES Y SUS USOS a favor de la compañía The Trustees of The University of Pennysylvania, cuyos inventores son: Tretiakova, Anna (US) y Wilson, James, M. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4043 y estará vigente hasta el 13 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: C12N 15/861. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021540881 ).

Anotación de renuncia N° 584.

Aviso.—Que María Vargas Uribe, con domicilio en San José, en concepto de apoderada especial de Les Laboratoires Servier, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente Nacional París denominado/a NUEVOS CO-CRISTALES DE AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, inscrita mediante resolución de las 07:17:09 horas del 24 de julio de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3578, cuyo titular es Les Laboratoires Servier, con domicilio en 35, rue de Verdún F-92284 Suresnes Cedex. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021540882 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ALONSO CALDERON MARTINEZ, con cédula de identidad número 205630820 carné número 28708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 123089.—San José, 17 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN20210541631 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0025-2021.—Expediente N° 20075.—Gerardo Francisco Calvo Alfaro, solicita concesión de: 3.11 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 309.356/405.000 hoja Miravalles. quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021540182 ).

ED-0175-2021.—Exp. 21403.—Farm With Many Trees Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.853 / 580.251 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540238 ).

ED-0191-2021.—Expediente N° 21434.—3-102-734196 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540241 ).

ED-0185-2021.—Expediente N° 21420.—3-101-475263 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captacion en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez De Coronado), Vázquez De Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021540706 ).

ED-0176-2021.—Expediente N° 21405.—José Joaquín, Calderón Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Luis Calderón Angulo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 170.056 / 572.494 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540727 ).

ED-0144-2021.—Expediente N° 21361.—3-102-789453 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 144.894 / 588.061 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540731 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2021.—Expediente 1471.—María Elena Morales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento El Níspero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas: 284.810 / 357.376, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021540620 ).

ED-0186-2021.—Exp. 21422.—Sergio Siles Navarro, solicita concesión de: 37 litros por segundo de la Quebrada Las Flores, efectuando la captación en finca del en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 244.226 / 550.032 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021540874 ).

ED-1008-2020.—Exp. 20948.—Apitiju Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Del Carmen Romero Talavera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 253.512 / 493.759 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541255 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2021.—Exp. 9023.—Campanario S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 70.100 / 566.490 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2021541331 ).

ED-0184-2021.—Expediente N° 6809P.—Amplia Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0009-2021.—Exp. 13120.—Cítricos del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).

ED-0188-2021.—Exp. 21423.—Martín, Alfaro Retana solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541839 ).

ED-0137.—Exp. 19778.—Gerardo, Quirós Padilla, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021541840 ).

ED-0200-2021.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros por segundo del Nacimiento Urasca 2, efectuando la captación en finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Volio 2, efectuando la captación en finca de James Prieto Valladares en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541842 ).

ED-0192-2021.—Exp. 12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541879 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2084-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Exp. N° 104-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Estrella Navarro Quirós.

Resultando:

1°—Por oficio N° 0037-221-SCM del 31 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de abril de ese año, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 049-2021 del 23 de marzo del año en curso, conoció la renuncia de la señora Estrella Navarro Quirós, síndica suplente del distrito Daniel Flores. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Estrella Navarro Quirós fue electa síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1756-E11-2020 de las 15:30 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 11); b) que la señora Navarro Quirós renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria N° 049-2021 del 23 de marzo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Pérez Zeledón conoció de la renuncia formulada por la señora Estrella Navarro Quirós, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta la señora Estrella Navarro Quirós. Notifíquese a la señora Navarro Quirós, al Concejo Municipal de Pérez Zeledón y al Concejo de Distrito de Daniel Flores. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021540799 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4053-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas once minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Mathías Rivera Vega, número doscientos doce, folio ciento seis, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Mathías Rivera Vega en el asiento número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0212. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259125.—( IN2021541239 ).

Expediente N° 4054-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas catorce minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Fiorella Vargas Céspedes, número doscientos diecisiete, folio ciento nueve, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Fiorella Vargas Céspedes en el asiento número setecientos sesenta y cinco, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0217. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259126.—( IN2021541240 ).

Expediente N° 20137-2017.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dayra Sharell Espinoza Samudio, número trescientos cuarenta y cinco, folio ciento setenta y tres, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Dayra Sharell Esquivel Espinoza en el asiento número trescientos noventa y nueve, folio doscientos, tomo quinientos treinta y cuatro de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0345. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C.
N° 4600043657.—Solicitud N° 259129.—( IN2021541243 ).

Expediente N° 53160-2016.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintisiete minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Catalina María Bunn de La Cruz, número ochocientos noventa y uno, folio cuatrocientos cuarenta y seis, tomo ochenta y uno del Partido Especial, por aparecer inscrita como Catalina María Bunn de La Cruz en el asiento número novecientos noventa, folio cuatrocientos noventa y cinco, tomo ochenta y uno de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0891. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259130.—( IN2021541244 ).

En resolución N° 8159-2019 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta y siete minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 36771-2019, incoado por Ligia María Rodríguez Reyes, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ligia María Rodríguez Reyes, que el nombre, apellidos, nacionalidad del padre y de la madre son Manuel Rodríguez Reyes, Costarricense, Cecilia Ramos Mora y Costarricense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—O. C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259132.—( IN2021541245 ).

Expediente N° 4051-2021.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ian Gabriel García Cruz, número doscientos diez, folio ciento cinco, tomo mil setenta y uno de la provincia de Alajuela, por aparecer inscrito como Ian Gabriel García Cruz en el asiento número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos treinta y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0210. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 2591354.—( IN2021541246 ).

Exp. N° 744-2021.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas, número ochocientos setenta y siete, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrita como Jenny De Los Ángeles Núñez Rivas en el asiento número ochocientos setenta y ocho, folio doscientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Puntarenas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0877. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O.C. N° 4600043657.—Solicitud N° 259137.—( IN2021541248 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3841-2017 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7275-2017, incoado por Juana Isidora Fletez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jeremy Francisco Fletes Lazo, que el apellido de la madre, consecuentemente apellidos del menor son Fletez y Fletez Fletez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021540688 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paola Sthefany Correa Renteria, colombiana, cédula de residencia N° 117000000515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1680-2021.—San José al ser las 9:52 del 08 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540676 ).

Marling del Carmen Hernández Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811017912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 1133-2021.—San José al ser las 10:15 del 08 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540680 ).

Eugenio Rivas García, nicaragüense, cédula de residencia 155814143820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1655-2021.—San José, al ser las 12:09 del 7 de abril del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021540687 ).

Aurelio Samuel Álvarez González, nicaragüense, cédula de residencia 155819158833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1483-2021.—Alajuela, al ser las 9:02 horas del 7 de abril del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2021540690 ).

Renato Joel Montiel Morales, nicaragüense, cedula de residencia Dll55807981030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1677-2021.—San José, al ser las 09:28 del 8 de abril de 2021.—Victor Hugo Quiros Fonseca, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540868 ).

Yader Ivan Tercero Selva, nicaragüense, cédula de residencia DI155821173401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1705-2021.—San Jose al ser las 15:10 del 8 de abril de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540870 ).

Mayra Yorlenis Aguilar García, nicaragüense, cédula de residencia 155806845228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 939-2021.—San Jose al ser las 7:10 del 5 de abril de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021540903 ).

Rubén López Báez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825246336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1633-2021.—San José, al ser las 2:04 del 6 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021540908 ).

Skarleth Castro Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812359306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1683-2021.—San José, al ser las 10:28 del 08 de abril del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021541200 ).

Jonathan Alberto Solorzano Murillo, nicaragüense, cedula de residencia Dll55824966316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1219-2021.—San José, al ser las 13:06 del 08 de abril de 2021.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021540975 ).

María Angelica Peralta Zeas, nicaragüense, cédula de residencia 155812413509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1148-2021.—San José, al ser las 11:36 del 8 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021540978 ).

Ana Cecilia Bonilla Morales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812207035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1586-2021.—San José, al ser las 01:20 del 08 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541143 ).

Julio Cesar Franco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823698235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1720-2021.—San José, al ser las 01:50 del 09 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541195 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000001-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 3)

Compra de monitores, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

La fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de abril del 2021 a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021541538 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS.

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 28214.—Solicitud Nº 261099.—( IN2021541592 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000006-PROV

Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas

y sistema de bombeo del edificio del OIJ del Primer

Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 14 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000010-PROV

Renovación de licencias de dispositivos UFED (Touch y 4PC)

utilizados por la Sección Especializada contra el Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial”

Fecha y hora de apertura: 06 de mayo del 2021, a las 09:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 12 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021541591 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 27-2021, del 08 de abril de 2021, art. XV.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000091-PROV

Renovación de licenciamiento Microsoft para la

Plataforma de Información Policial del O.I.J

A: Datasys Group S. A., cédula jurídica 3-101-225751.

Línea Nº 1: precio unitario: $5.747,31

Línea Nº 2: precio unitario $2.563,30

Demás características según pliego de condiciones.

San José, 09 de abril de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021541533 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACION PÚBLICA NACIONAL N° 2020LN-000003-01

Servicio de disposición final de residuos sólidos no

valorizables de la Municipalidad de Siquirres,

bajo la modalidad según demanda

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento 2020LN-000003-01.

Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 pm.

Proveeduría.—Faydel Chavarría Sosa, Proveedora a. í.—1 vez.— ( IN2021541586 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

En uso de las facultades conferidas por el numeral 22, inciso e), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Ley N° 8676 del 18 de noviembre de 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del viernes 16 de enero de 2009 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria N° 25 del 25 de marzo de 2021;

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado.

2º—Que la Nutrición, en tanto ciencia de la salud evoluciona, experimentando en los últimos años nuevas y complejas tareas para la persona profesional en este campo, trae aparejado la consecuente revisión del marco normativo que rige su ejercicio, entre ellas el Código de Ética Profesional.

2º—Es necesario garantizar la continuidad de las prestaciones sanitarias, incluidas la atención en Nutrición, en el ámbito asistencial público y privado, sin demérito de la seguridad y la calidad que debe mediar en dicha atención, resultando necesario adicionar mediante una reforma parcial, el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, a fin de facultar la teleconsulta en Nutrición.

4ºQue una de las características de los Colegios Profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales en Nutrición Costa Rica en su Ley Orgánica, numeral 22 incisos e) y f), que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos internos del Colegio, incluido su Código de Ética Profesional.

5ºQue fue en ejercicio de esa potestad, que esta corporación profesional dicta su Código de Ética, cuya norma vigente fue publicada en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre de 2019, requiriéndose por las razones expuestas una reforma parcial, en su Capítulo I referente a definiciones, para incluir la teleconsulta en Nutrición; así como agregar regulaciones sobre esta en el Capítulo XIII referente a: Publicidad, medios de comunicación y redes sociales.

Artículo 1º—Adiciónese en el artículo 1° del Código de Ética publicado en el Alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de setiembre de 2019, a efectos de que se incluya la siguiente definición:

Teleconsulta en nutrición o Telenutrición: es el acto de la consulta nutricional a distancia y en tiempo real, que realiza el Profesional en Nutrición mediante el uso de tecnologías de información y comunicación, con fines de promoción, prevención, tratamiento y recuperación de la salud, y cumpliendo con todas las disposiciones que al respecto dictare el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica. Incluye la teleorientación o telemonitoreo.

Artículo 2ºAdiciónese en el Capítulo XIII. Publicidad, medios de comunicación y redes sociales, a efectos de que se incluya la teleconsulta en Nutrición, reformándose el artículo 115,

CAPÍTULO XIII. Publicidad, medios de comunicación, redes sociales y teleconsulta en Nutrición

Artículo 115: se faculta al profesional en Nutrición a brindar teleconsulta siempre y cuando no se comprometa la seguridad y calidad de la consulta nutricional y con las mismas responsabilidades referentes a la consulta presencial, en lo que sea aplicable. Se deberá de realizar en apego a las disposiciones indicadas en este código y en las guías, protocolos o normativas que dictare el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

El profesional en Nutrición que realice teleconsulta debe contar con un medio tecnológico seguro, que permita la transmisión de audio, datos y video, así como documentar la intervención nutricional realizada en el expediente clínico. Debe, además, acatar las tarifas mínimas que por concepto de honorarios que se fijaren en el arancel correspondiente para esta práctica o en su defecto el arancel establecido para la consulta presencial.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2021540685 ).

CÓDIGO ELECTORAL

CAPÍTULO I

Nociones generales

Artículo 1ºDel objetivo del presente Código Electoral. El presente Código Electoral tiene como objetivo reglamentar el procedimiento de elecciones del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, y cualquier otra elección que deba realizarse, de acuerdo con las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676, publicada en La Gaceta N° 11 del 16 de enero del 2009 (en adelante Ley Orgánica 8676).

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Código se establecen las siguientes definiciones:

a)  Abstención: Decisión de no participar en una votación en la que se tiene derecho al voto.

b)  Autónomo: Que funciona de forma independiente a los otros órganos del Colegio.

c)  Código Electoral: Código Electoral del Colegio de Nutricionista de Costa Rica.

d)  Colegio: El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

e)  Criterio de proporcionalidad: Correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra.

f)  Elector o votante: Persona que elige o tiene derecho a elegir y ser elegido.

g)  Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.

h)  Independiente: Que no depende de una autoridad de rango superior.

i)   Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición 8676 del 16 de enero del 2009.

j)   Mayoría absoluta: La formada por más de la mitad de los votos.

k)  Mayoría simple: La suma más alta de votos válidos emitidos.

l)   Miembros activos del Colegio: Los establecidos en el artículo 6 de la Ley 8676.

m) Papeleta: Hoja o plantilla de votación en la que los electores emiten su voto.

a)  Postulación: Manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir con los requisitos y la entrega oportuna de la información establecida en el presente código.

b)  Propaganda electoral: Toda acción física o electrónica que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral.

c)  Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición, Decreto Ejecutivo número 37693-S, publicado en el Alcance Digital número 99, La Gaceta 103, del 30 de mayo de 2013.

d)  Soberano: Que ejerce o posee autoridad suprema en la materia.

e)  Tribunal Electoral: Órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, controlarlo, atender lo concerniente de la materia electoral y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas.

f) Voto: Manifestación de la opinión o voluntad de las personas electoras.

g)  Total de votos: Total de votos emitidos incluyendo votos nulos, votos en blanco y votos válidos.

h)  Votación electrónica: Votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo, conforme los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral.

i)   Voto en blanco: Cuando el votante deje la papeleta en blanco o al utilizar medios electrónicos marque como voto en blanco.

j)   Voto nulo: votos en los cuales no quede clara la intención del votante al momento de emitirlo, o que cuando se realice por medios electrónicos no cumpla con los requisitos tecnológicos para su validez o no se pueda interpretar con claridad la voluntad del elector.

k)  Voto válido: voto emitido de forma correcta que expresa una intención de voto por parte del elector sea de modo físico o electrónico.

CAPÍTULO II

De los electores o votantes

Artículo 3ºDe las personas electoras o votantes. Para ser elector o votante, o ser elegido en algún cargo de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral, se requiere ser miembro activo del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, conforme lo señala la Ley Orgánica y su Reglamento, y no tener cuestionamientos en su comportamiento y probidad.

El profesional en Nutrición colegiado que no reúna la condición mencionada deberá realizar de inmediato el trámite necesario ante la administración del Colegio, para ser integrado al padrón.

Artículo 4ºDe las obligaciones de las personas electoras o votantes. Son obligaciones de las personas electoras en materia electoral, las siguientes:

Asistir presencial o virtualmente a las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos por la Asamblea General.

Artículo 5ºDe los derechos de las personas electoras o votantes. Son derechos de los electores en materia electoral, las siguientes:

Participar, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales donde se realicen elecciones.

Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.

Proponer y auto proponerse a la candidatura de puestos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral, según los requisitos establecidos en el presente código.

Artículo 6ºDe los valores y principios éticos que deben respetar las personas electoras o votantes. Las personas electoras deben respetar los siguientes valores y principios éticos:

Guardar lealtad, respeto, discreción y solidaridad sobre el proceso electoral convocado por el Tribunal Electoral en la Asamblea General y sus ternas directa o indirectamente relacionados.

Respetar y guardar la confiabilidad del proceso electoral, garantizando su seguridad y transparencia, así como los principios democráticos, igualitarios y participativos de dicho proceso.

CAPÍTULO III

De las Asambleas

Artículo 7ºDe la Asamblea General y su convocatoria. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, debidamente convocada al efecto, como órgano máximo del Colegio, elegir a los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

Es atribución de la Junta Directiva hacer la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria para la elección de los miembros de Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral cuando corresponda, de conformidad con la Ley Orgánica.

CAPÍTULO IV

Del Tribunal Electoral

Artículo 8ºDel Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral es el órgano del Colegio encargado de llevar a cabo el proceso electoral, dirigirlo, fiscalizarlo, y hacer la declaración de las personas ganadoras de las elecciones internas, así como de atender lo concerniente de la materia electoral. Será elegido por la Asamblea General Ordinaria del Colegio, y para el desarrollo de sus funciones, contará con el soporte técnico y logístico del Colegio y en materia presupuestaria de su Junta Directiva. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

Artículo 9ºFacultades y competencias del Tribunal. El Tribunal, en materia electoral, es un órgano autónomo, soberano e independiente de los otros órganos del Colegio, tanto en su función como en su criterio de acuerdo con sus competencias.

El Tribunal tendrá competencia plena para organizar, fiscalizar, dirigir y ordenar todo el proceso electoral, pudiendo resolver de forma definitiva todas las situaciones y conflictos que se presenten en esta materia sin que ningún otro órgano pueda interferir en su independencia funcional, sugerir o modificar sus decisiones.

Artículo 10.—Integración del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal se requiere ser miembro activo del Colegio con no menos de tres años de incorporación. Los miembros del Tribunal no podrán tener ningún parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta tercer grado, inclusive, con los miembros de otro órgano del Colegio.

El Tribunal Electoral del Colegio estará integrado por cinco miembros activos. El quorum del Tribunal Electoral se completará con la presencia de tres de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

El Tribunal sesionará ordinariamente una vez al mes, convocado por la presidencia del mismo órgano, y de acuerdo con una agenda que será llevada por la secretaria. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales, estas últimas, haciendo uso de plataformas digitales seguras y que permitan la grabación de la reunión, según lo defina la presidencia. La presidencia o quien esté ocupando su cargo, podrá convocar a sesiones extraordinarias del Tribunal.

Las sesiones ordinarias programadas y presupuestadas podrán no realizarse, si no hay una agenda propuesta que lo requiera. De ello deberá quedar constancia escrita, firmada por la presidencia, en los archivos que al efecto deberá llevar la secretaría del Tribunal.

Las personas integrantes del Tribunal perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en la Ley Orgánica, por imposibilidad de cumplir con el cargo o por renuncia.

Artículo 11.—Plazo de nombramiento. Los integrantes del Tribunal serán electos por mayoría simple de los electores presentes en la Asamblea. Ejercerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos indefinidamente en su cargo, de manera sucesiva o alterna.

Cada año, una semana después de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Colegio, el Tribunal definirá en su seno quién de sus miembros ocupará la Presidencia, la Secretaría, la Tesorería, y las Vocalías, pudiendo rotar sus integrantes en sus funciones si así se considera pertinente. El Tribunal comunicará su estructura organizativa interna a todos los órganos del Colegio y todos los colegiados.

Artículo 12.—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral cumplirá con las siguientes funciones:

Elaborar y reformar el Código Electoral del Colegio Profesionales en Nutrición, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse. La aprobación del Código Electoral y de cualquier reforma que se proponga al mismo, será competencia únicamente de la Asamblea General, la cual deberá tener conocimiento previo de la propuesta.

Dirigir, fiscalizar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas electas en los procesos electorales sometidos a su conocimiento.

Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.

Elaborar su presupuesto y plan anual de acción y presentarlo a la Junta Directiva en tiempo y forma oportuna.

Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias en las cuales se realicen elecciones.

Participar, mediante la elección de un representante, en la Comisión de Comunicación del Colegio, con derecho a voz y voto.

Desarrollar un programa de educación electoral permanente para los agremiados,

Motivar permanentemente a todos los colegiados a participar en el proceso electoral activamente, ya sea como candidatos a los diferentes puestos, en las campañas de proselitismo y en las votaciones a efectos de obtener la mayor representatividad posible.

Aprobar o improbar, según los criterios establecidos en este Código Electoral, las inscripciones de los postulantes a puestos de los distintos órganos y su propaganda.

Supervisar la propaganda de los postulantes.

Juramentar a los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor que hayan sido elegidos.

Elaborar el Acta Electoral.

m- Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos del Colegio.

Artículo 13.—Funciones de los miembros del Tribunal Electoral. Son funciones específicas de los miembros del Tribunal las siguientes:

a)  Presidencia: convocar y presidir las sesiones del Tribunal, ordinarias y extraordinarias, que se consideren necesarias; elaborar las agendas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal; fungir como representante oficial del Tribunal ante los otros órganos del Colegio u otras instancias; firmar los acuerdos, los oficios, las comunicaciones y las actas; presidir el proceso electoral; custodiar el material electoral; elaborar el plan anual de trabajo del Tribunal, en coordinación con las demás personas integrantes de este órgano; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

b)  Secretaría: elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y las actas electorales; llevar el control de la correspondencia y del consecutivo del Tribunal, así como de cualquier documento que emane de éste; llevar el control del correo electrónico del Tribunal; redactar la correspondencia, en coordinación con la presidencia; agendar las reuniones y actividades del Tribunal y realizar el recordatorio oportunamente a las personas integrantes; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

c)  Tesorería: elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Tribunal para su aprobación, considerando la fecha definida por la Junta Directiva para la incorporación de éste en la propuesta de presupuesto general del Colegio; controlar los gastos del Tribunal; custodiar los documentos que respalden los gastos; elaborar un informe anual de la ejecución presupuestaria del Tribunal; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

d)  Vocalía 1: sustituir a la Presidencia en caso de ausencia; llevar a cabo el control de acuerdos y de actas del Tribunal Electoral; fiscalizar el proceso electoral, llevando el control de datos para la generación del Acta Electoral; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

e)  Vocalía 2: ejercer la representación del Tribunal Electoral en la Comisión de Comunicación del Colegio; fiscalizar el cumplimiento del plan anual de trabajo del Tribunal Electoral y su desarrollo; y cualquiera otra función que le corresponda o que le sea designada por el Tribunal.

Todas las personas integrantes del Tribunal serán responsables del desarrollo del proceso electoral en sus diferentes etapas, según lo estipulado en este Código y en la normativa conexa y supletoria del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 14.—Financiamiento del Tribunal Electoral. El Tribunal, deberá elaborar un proyecto de presupuesto anual requerido para el cumplimiento del proceso electoral, del programa de educación electoral permanente para los agremiados, y para su propio funcionamiento como órgano del Colegio, el cual debe ser presentado ante la Junta Directiva para su aprobación o ajuste según los recursos disponibles, en el tiempo definido para el efecto. Dicho presupuesto asignado debe ser incorporado en el presupuesto anual que se somete a aprobación ante la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V

Del proceso electoral

Artículo 15.—Ejecución del proceso electoral. El Tribunal Electoral, deberá elaborar un plan anual para el cumplimiento del proceso electoral, el cual debe incluir un cronograma de actividades, de manera que el Colegio brinde apoyo logístico, operativo y en aspectos de comunicación y divulgación en el proceso electoral.

Artículo 16.—Del proceso electoral en Asamblea General Ordinaria. Cada año, durante la Asamblea General Ordinaria del Colegio, se llevará a cabo un proceso electoral con el fin de elegir, entre los candidatos que se postulen, los diferentes cargos elegibles que integran la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor.

El proceso electoral para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía tendrá las siguientes etapas:

1.  Período de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos, que será previo a la Asamblea.

2.  Análisis de las postulaciones para su aprobación o improbación.

3.  Divulgación de la información de los postulantes y propaganda.

4.  Aseguramiento del medio para la emisión de los votos (sea de forma física o por medios electrónicos).

5.  Presentación de los postulantes ante la Asamblea.

6.  Proceso de elección.

7.  Votación.

8.  Escrutinio de votos.

9.  Comunicación de los resultados de la votación.

10.  Juramentación de las personas electas.

11.  Custodia del material electoral.

Para la elección de los miembros del Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, el proceso consta de las siguientes etapas:

a)  Período de postulaciones previo a la Asamblea.

b)  Análisis para la aprobación o improbación de las postulaciones.

c)  Presentación de los postulantes ante la Asamblea.

d)  Proceso de elección.

e)  Votación.

f)  Escrutinio de votos.

g)  Resultados de la votación.

h)  Juramentación de miembros electos.

i)   Custodia del material electoral.

Artículo 17.—Del periodo de postulaciones de candidaturas a los diferentes puestos. El Tribunal realizará la apertura del período de postulaciones a los diferentes puestos de la Junta Directiva y la Fiscalía el primer día hábil del mes de setiembre de cada año, extendiéndose dicho periodo hasta el último día hábil del mes de setiembre de cada año. No se considerarán ni serán válidas las postulaciones fuera de este periodo para los puestos de Junta Directiva y Fiscalía, salvo el caso de puestos vacantes sin postulantes previos o renuncia durante la Asamblea, donde serán aceptados, extraordinariamente, postulantes surgidos en el mismo momento de esa Asamblea.

Para los cargos de miembros de Tribunal de Honor y de Tribunal Electoral, el periodo de postulaciones será estrictamente del día primero al día treinta y uno del mes de octubre de cada año.

La correspondiente comunicación de apertura de los periodos de postulaciones será coordinada con la Dirección Ejecutiva del Colegio, la cual tendrá la responsabilidad de realizar su divulgación a través de todos los medios oficiales de comunicación posibles a la totalidad de los miembros del Colegio.

Las fechas indicadas podrán variar sólo por causa de fuerza mayor debidamente comprobada y acreditada.

Artículo 18.—De los requisitos de postulación previa a la Asamblea. Cada postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Completar la información solicitada en el formulario elaborado para tal efecto por el Tribunal Electoral y que se puede obtener y descargar en el sitio oficial del Tribunal Electoral en la página web oficial del Colegio.

Los datos mínimos por brindar por los postulantes serán:

a)  Puesto para el que se postula.

b)  Datos personales: nombre con dos apellidos, edad, fotografía, año de incorporación al Colegio, currículum resumido (estudios realizados, experiencia laboral), lugar actual de trabajo, lugar de residencia. También deberá indicar si ha tenido experiencia anterior de trabajo en algún puesto o función del Colegio y en qué período o periodos.

e)  Los postulantes para cargos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Honor deberán presentar una propuesta del trabajo que realizarán y de su compromiso si llegaran a ser elegidas/os en el puesto para el que postula.

2.  Adjuntar al Formulario una declaración jurada, rendida bajo las formalidades de ley, en la que indique no tener ningún parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, inclusive, con los miembros electos de otro órgano del Colegio o postulantes para esa elección, para evitar conflicto de interés.

3.  Adjuntar al Formulario la hoja de delincuencia debidamente actualizada o autorización para que el Tribunal Electoral obtenga su hoja de delincuencia actualizada.

4.  El Tribunal Electoral junto con la Dirección Ejecutiva, verificará la siguiente información:

a)  Que la persona postulante está a derecho con todas sus obligaciones para con el Colegio.

b)  Que exista constancia de que la persona no haya sido ni se encuentre sancionada por parte del Colegio.

Para los cargos de Junta Directiva, se podrá realizar la postulación en forma individual o en grupos con intereses afines, pero siempre bajo el entendido de que, a la hora de la elección, los puestos serán electos por la Asamblea individualmente, según la normativa del Colegio. En el caso de las Fiscalías y los Tribunales, sólo serán recibidas postulaciones en forma individual.

Artículo 19.—Del análisis de las postulaciones para su aprobación o improbación. Una vez terminado el período de postulaciones, el Tribunal Electoral revisará y analizará la información enviada por los postulantes, verificando que cumplan con los requisitos establecidos y comunicará a los postulantes el resultado de su solicitud en un periodo máximo de diez días hábiles después de presentada. En caso de improbación, el Tribunal deberá notificar al postulante el motivo que justifique tal decisión. Las postulaciones del Tribunal de Honor serán analizadas por el Tribunal Electoral y las postulaciones del Tribunal Electoral serán analizadas por el Tribunal de Honor, con el fin de evitar conflicto de intereses.

Artículo 20.—De la divulgación de información de los postulantes y la propaganda. Toda forma de propaganda debe someterse a las siguientes disposiciones:

1.  Toda propaganda debe ser respetuosa, veraz, y apegada a los principios éticos, ya sea divulgada por medio de redes sociales o grupos privados.

2.  En cualquier forma que se vaya a usar, la propaganda debe ser presentada ante el Tribunal Electoral para que este defina su aprobación o improbación, previo a su publicación. La propaganda improbada no podrá hacerse pública. A esta disposición queda sometida también cualquier frase, título, imagen, video, símbolo, y otros recursos gráficos, visuales y/o auditivos, que se haya consignado dentro del programa de trabajo presentado ante el Tribunal Electoral, y se quiera destacar por separado durante la Campaña Electoral.

3.  El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá patrocinar a ningún postulante, imperando el interés público y no el personal.

4.  El Colegio de Profesionales en Nutrición no podrá realizar ni patrocinar ninguna actividad pública dirigida a sus agremiados un mes antes del día de las elecciones, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.

5.  Únicamente podrán hacer propaganda, debidamente aprobada por el Tribunal, los postulantes que se encuentren debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.

6.  La propaganda electoral terminará el día anterior a las elecciones, con excepción de la propaganda en los medios de comunicación colectiva, redes sociales, la que deberá ser suspendida dos días naturales antes de las elecciones.

7.  Cada postulante o grupo podrá tener uno o dos colores oficiales en su propaganda debidamente inscritos y autorizados por el Tribunal Electoral y no podrá ser igual al de los otros postulantes o grupos, ni a los de la bandera de Costa Rica. No podrán utilizar en ninguna forma ni el escudo, ni el logo, ni los colores oficiales, ni cualquier signo distintivo del Colegio.

8.  La propaganda se limitará a exponer los planes de trabajo, las propuestas, el currículo de los postulantes y dar respuesta a planteamientos y consultas de los colegiados.

9.  No se permite ningún tipo de patrocinio de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en la propaganda, ni la participación de éstas en el proceso electoral.

10.  Queda terminantemente prohibido, fuera del período electoral que corresponda, cualquier tipo de propaganda electoral, proselitismo masivo, campaña pública, como correos electrónicos o impresos masivos, redes sociales y similares por cualquier medio de comunicación.

Los postulantes o grupos inscritos que incumplan con al menos uno de los incisos establecidos en este artículo, previa denuncia y verificación de la falta por parte del Tribunal, serán eliminados del proceso electoral de forma automática, mediante resolución razonada, y los integrantes de la papeleta infractora serán denunciados ante el Tribunal de Honor, debiendo cumplir este último con el procedimiento regulado en el reglamento para la interposición y trámite de denuncias.

Artículo 21.—Del aseguramiento del medio para la emisión de los votos. Todo proceso electoral requiere del aseguramiento de un medio para la emisión de los votos, el cual puede ser electrónico o mediante papeletas. Una vez definida la fecha de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que haya proceso electoral, el Tribunal Electoral y la Junta Directiva realizarán las coordinaciones necesarias para definir el medio a utilizar, el cual debe asegurar que se cumpla con los requisitos que establece el Tribunal para el proceso electoral y la emisión del voto. No se permitirá el uso del medio digital y el medio físico al mismo tiempo.

Independientemente del medio que se defina, el Tribunal Electoral deberá estar preparado con papeletas de distintos colores que puedan respaldar y hacer posible continuar con el proceso electoral si se presentare un caso fortuito o de fuerza mayor, o en caso de que se presenten postulantes surgidos en el mismo momento de la Asamblea para optar por puestos vacantes sin postulantes previos o como resultado de renuncias de integrantes de algún órgano del Colegio durante la Asamblea.

Todas las papeletas deberán contar con el sello del Tribunal y la firma de al menos tres de sus integrantes. El Tribunal Electoral deberá distribuir las papeletas y velar por su uso correcto durante la votación.

Artículo 22.—Del proceso (le elección de los puestos de Junta Directiva y de las Fiscalías. La renovación de la Junta Directiva y de las Fiscalías se efectuará parcialmente cada año como parte de la Asamblea General Ordinaria, conforme a la Ley Orgánica, de manera que un año se elige Presidencia, Tesorería, Vocalía Uno, Fiscalías Uno y Tres. En el siguiente año se elige Vicepresidencia, Secretaría, Vocalías Dos y Tres y Fiscalías Dos y Cuatro. Los miembros electos permanecerán en sus puestos por dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente solamente por un periodo de dos años más, independientemente de que se ocupe el mismo cargo u otro diferente, o de que haya sido electo para ocupar un puesto vacante, y que por lo tanto sus funciones no sean desempeñadas por el período establecido de dos años, o que hayan renunciado a su cargo antes de cumplir el periodo completo, o que formen parte de otro órgano del Colegio.

Toda persona que se postule a los puestos para Junta Directiva y para Fiscalía, debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.

Artículo 23.—Del proceso de elección de los puestos del Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor. La elección completa del Tribunal Electoral se hará cada dos años. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, según lo establece la Ley Orgánica.

El Tribunal de Honor estará integrado por cinco personas de reconocida solvencia- moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas, por una única vez, por un periodo igual. La renovación de los miembros del Tribunal de Honor se efectuará parcialmente cada año, de manera que un año sean elegidos tres de sus miembros y en el siguiente año los otros dos.

Para la elección de estos órganos no procede un proceso previo de propaganda.

Toda persona que se postule a los puestos para el Tribunal de Honor y para el Tribunal Electoral, debe estar presente en la Asamblea, no permitiéndose postulaciones, aceptaciones del cargo o juramentaciones, por autorización ni mandato.

Artículo 24.—De la votación. Cada miembro presente en la Asamblea emitirá su voto ya sea de forma electrónica o marcando con lapicero el espacio destinado en la papeleta, según corresponda. En caso de votaciones con papeleta, ésta deberá ser doblada para evitar que se conozca su voto y será introducida por el votante en la urna electoral que para el efecto tendrá dispuesta el Tribunal Electoral en el recinto respectivo.

En caso de utilizar medios electrónicos, el Tribunal deberá llevar a cabo, previo a la elección, un espacio de inducción a los asambleístas, en el que sea explicado el procedimiento a seguir. En ambos casos, el voto será secreto y personal y se elegirá un puesto a la vez.

El miembro activo que por impedimento físico se le dificulte emitir su voto en la forma en que se dispone en este artículo, podrá hacerlo públicamente. En tal caso expresará su decisión ante la persona que designe el Tribunal Electoral la cual realizará el voto de forma inmediata de acuerdo con la voluntad del elector.

Artículo 25.—Del escrutinio de votos. Finalizada la votación el Tribunal deberá recoger el resultado de la votación electrónica o las papeletas para su escrutinio, lo que se realizará puesto por puesto, en caso de voto físico. El escrutinio se llevará a cabo en sesión privada del Tribunal Electoral en el momento de la Asamblea General y no podrá ser interrumpido por terceras personas.

Artículo 26.—Resultados de la votación. Concluida la votación el Tribunal Electoral anunciará ante la Asamblea General el resultado oficial, puesto por puesto, indicando votos totales, votos nulos, votos en blanco y abstenciones. El candidato electo será aquel que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos emitidos.

En caso de empate se debe repetir la elección con los candidatos que resultaron empatados. Si existiera empate entre tres o más postulantes habrá una ronda de desempate entre los dos candidatos de mayor edad. De persistir el empate quedará electo el postulante de mayor edad. Si surgen apelaciones al resultado de la votación, el Tribunal procederá a repetir el conteo de los votos con el fin de verificar los resultados o proceder a rectificar un posible error.

Artículo 27.—Procedimiento cuando solo hay una persona candidata al cargo en elección. De presentarse sólo una persona candidata al puesto se deberá proceder con lo estipulado en los artículos 18 a 26 de este Código Electoral.

Artículo 28.—Juramentación de los miembros electos y divulgación de la nueva integración de los órganos del Colegio. Una vez finalizada la elección, el Tribunal Electoral, procederá a juramentar a los miembros electos de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor, de acuerdo con el cargo que corresponda. El Tribunal Electoral será juramentado por la persona que ocupe en ese momento el puesto de Presidencia de la Junta Directiva del Colegio.

La nueva conformación de los diferentes órganos se publicará en el Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional. Asimismo, se comunicará en el sitio web oficial del Colegio.

Artículo 29.—Custodia del material electoral. Todo material que sirva como evidencia, ya sea física o digital, para respaldar y demostrar el resultado del proceso electoral será custodiado por la Presidencia del Tribunal Electoral durante un período de un año posterior a la correspondiente elección, y luego pasará a ser archivado en el Colegio para eventuales consultas de interesados. El Tribunal velará por proteger y garantizar el secreto del voto emitido.

Artículo 30.—De la reelección. Los miembros de la Junta Directiva, las Fiscalías y el Tribunal de Honor podrán ocupar cargos por dos períodos electorales consecutivos. Luego de este período, para poder optar nuevamente por un cargo en cualquiera de los órganos del Colegio, deberá pasar, al menos, un período de dos años sin participar en ningún cargo de elección.

La reelección de los miembros del Tribunal Electoral se efectuará de acuerdo con lo establecido en este Código y en la Ley Orgánica del Colegio.

Artículo 31.—Sustitución de puestos vacantes en los órganos del Colegio. Si por renuncia, incapacidad, muerte o separación del Colegio, quedara vacante algún puesto en uno de los órganos del Colegio, la sustitución podrá hacerse tanto en Asamblea General Ordinaria como en Asamblea General Extraordinaria. Todos los órganos del Colegio deberán notificar a la Junta Directiva y al Tribunal Electoral, cuando se presente alguna vacante definitiva.

El tiempo que corresponde a la sustitución, completará el periodo de nombramiento en el cargo que le faltaba al anterior elegido. El lapso que represente el tiempo de sustitución se contará como un período completo en el ejercicio del puesto, para los efectos de reelección. La persona que sea electa para sustituir un cargo tendrá derecho a ser reelecta de acuerdo con lo establecido en este Código.

Artículo 32.—Del proceso electoral en Asamblea General Extraordinaria. Cuando sea necesario sustituir puestos vacantes en el lapso comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, la elección de las personas sustituías será realizada en una Asamblea General Extraordinaria que podrá ser convocada por la Junta Directiva o como solicitud del Tribunal Electoral a la Junta Directiva del Colegio.

Para la postulación y votación se aplicará lo indicado en el artículo 23 y siguientes, siempre y cuando sea procedente.

Artículo 33.—De los recursos. Contra los acuerdos emitidos por el Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revocatoria ante el mismo Tribunal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 34.—Representación de género. El Tribunal Electoral procurará que en los diferentes órganos del Colegio exista representación de ambos géneros de acuerdo con el criterio de proporcionalidad de participación de género en la Asamblea.

Artículo 35.—El acta electoral. El acta electoral es el documento donde debe consignarse la apertura, los resultados de la elección, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de escrutinio de votos y resultado de votación, un artículo de cierre de votación y un artículo de reclamaciones, en caso de que se presenten.

Se agregarán al acta todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deben ser conservados.

Artículo 36.—Vigencia. El presente Código Electoral rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Norma Meza Rojas. Presidente, CPNCR.—1 vez.—( IN2021540686 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Hatillo hace saber: A quien interese, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del seis de abril del dos mil veintiuno, se dictó la resolución de declaratoria de abandono administrativa a favor de las personas menores de edad M. B. R. y N. T. B. R. plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00104-2017. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260798.—( IN2021541252 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260362.—( IN2021540824 ).

A la señora Ana Hernández, mayor, nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material, dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del adulto mayor. Expediente OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260365.—( IN2021540826 ).

Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260368.—( IN2021540827 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260369.—( IN2021540828 ).

A la señora Belén Yaneilyn Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260370.—( IN2021540892 ).

Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R correspondiente al archivo del Expediente OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260372.—( IN2021540894 ).

A Martín Antonio Brenes Vásquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260373.—( IN2021540896 ).

A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260374.—( IN2021540897 ).

A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad CABG Y MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Xiomara de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00037-2021.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260376.—( IN2021540898 ).

A Cristian Salazar Rivera, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00129-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260379.—( IN2021540901 ).

Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260497.—( IN2021540912 ).

A los señores Keylor Josue Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González, se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260494.—( IN2021540914 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260506.—( IN2021540916 ).

A la señora Paula Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260501.—( IN2021540945 ).

Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260521.—( IN2021540963 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1012 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Luis Carlos Torres Vargas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 18, línea segunda, lado este, cuadro 9 ampliación oeste, propiedad 3323 inscrito al tomo 16, folio 183 a los (as) señores (as) Sandra María Calderón Pacheco, cédula Nº 601210446, Sonia María Calderón Pacheco, cédula Nº 900470723, Carlos Alberto Calderón Pacheco, cédula Nº 601970503 y María Patricia Calderón Pacheco, cédula Nº 602300556.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021540762 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 47, celebrada el 22 de marzo del 2021, disponer publicar el siguiente edicto:

Tomando en cuenta estudio de viabilidad Técnico Social realizado por la Ingeniera Belén Cedeño Blanco, Directora de la U.T.G.V.M se declara como público Trayecto denominado “Los Araya” en Carrizal de León Cortés, de entronque con camino Municipal 1-20-001 (Bajo los Chacón) a fin de camino propiedad de Arcelio Araya Muñoz, con una extensión total de 100 metros lineales.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2021540683 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-08-39-21, de la Sesión Ordinaria N° 39, Capítulo VI, artículo 8, celebrada el 08 de febrero del dos mil veintiuno, aprobó con fundamento en el oficio MP-DA-150-2021 de la señora Alcaldesa y el artículo 83 del Código Municipal, el Estudio de Costos para la Actualización de Tarifas de los servicios que presta esta Municipalidad y que fuera elaborado por el Departamento de Administración Tributaria:

Se mantiene la tarifa por el servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Servicio de Recolección de basura:

Recolección de basura

Tarifa por mes por cantidad de servicios 1

RESIDENCIAL

3 165,00

DIFERENCIADA

4 750,00

COMERCIAL I

6 330,00

COMERCIAL II

12 660,00

COMERCIAL III

25 320,00

COMERCIAL IV

47 475,00

 

Servicio de cementerio:

MÉTODO DE COBRO

POR NICHO

1 275,00

 

Servicio Alquiler Nichos Municipales:

Alquiler nicho municipal cinco años           ¢50.000.00

Alquiler nicho municipal quince años      ¢150.000.00

Servicio Inhumación:

Servicio inhumación

Costo por servicio

Inhumación sin riesto infecto contagioso

 

 

 

22 315,00

Inhumación con riesto infecto contagioso

 

 

 

44 915,00

 

Servicio de Exhumación

Servicio exhumación

Costo por servicio

Exhumación para realizar luego una inhumación

 

 

25 825,00

Exhumación por situación especial (no requiere de forma inmediata una inhumación

33 245,00

 

Servicio Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato:

Tarifa propuesta

Por mes por valor de la propiedad por millón

Tarifa anual por valor de la propiedad por millón

Mantenimiento de parques y obras de ornato

15,36

184,32

 

Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Art 83 Código Municipal.

Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2021540829 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

APACIBLES VALLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Apacibles Valles Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-153231, la cual tendrá lugar en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio al este y trescientos metros al norte, última casa, perteneciente al señor Eric Gutiérrez Rojas, a las 18:00 horas del día martes 27 de abril del 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros presentes una hora después, la Agenda a tratar será:

1.  Verificación del quórum.

2.  Apertura de la Asamblea.

3.  Otorgamiento de Poder Especial para la presentación del Registro de Transparencia Beneficiarios Finales.

4.  Declarar firme los acuerdos.

5.  Levantar la sesión.

Firmamos en San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del 2021.

Eric Gutiérrez Rojas, cédula N° 1-0546-0041, Presidente Junta Directiva Apacibles Valles S.A..—Marta Delgado Murillo, cédula N° 1-0491-0607, Secretaria Directiva de Apacibles Valles S.A..— 1 vez.—( IN2021541396 ).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrara en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las 08:00 horas del 15 de mayo del dos mil veintiuno. Si no existiere el quorum de ley a la hora indicada en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las 09:00 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá como punto único:

1.  Reforma del artículo 13 del Pacto Social.

Los señores accionistas podrán hacerse representaren la asamblea por carta-poder autenticada por notario publico o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante deposito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 11 de mayo del 2021, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones.

Puntarenas, 09 de abril del 2021.—Humberto Di Palma Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021541706 ).

CORPORACIÓN GUTIRRÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Gutirrú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-274073, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día miércoles 28 de abril de 2021, en Tibás, de la Municipalidad 200 metros norte y 75 metros este; casa dos plantas con portón blanco, a las catorce horas, con el fin de hacer nueva integración de la Junta Directiva, completar los cargos que están vacantes, hacer el nombramiento del Fiscal, definir la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido en los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes; cédula N° 201440164.—San Pedro de Montes de Oca, trece de abril del dos mil veintiuno.—María Gutierrez Barrantes.—Ángela de Ruiz, Presidenta.—1 vez.—( IN2021541709 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAFÉ LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Café Luna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-185468, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541379 ).

CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad N° 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Citacorp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-181010, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541380 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre de 1994, inscrito en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 25 de marzo del 2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).

CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas y el Libro Registro de Cuotistas. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho, 100 metros al este y 50 al norte, casa color terracota, de dos plantas, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Rodrigo José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, sociedad que de conformidad con el artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta y dos mil cuarenta y dos, en su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido por el Registro Nacional para la Legalización de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy, se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical Comercial Hispanidad, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151 ).

3-101-784899

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541225 ).

BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-182428, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541226 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MODENA PROPERTIES AND INVESTMENT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Modena Properties And Investment Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3102673133, comunica que se procederá con la reposición por extravío del libro de Registro de Cuotistas, bajo el número de legalización 4064000234814. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima Cincuenta Metros Norte De La Iglesia. dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de abril del 2021.—Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540753 ).

RINCÓN DEL VALLE VEINTICUATRO S. A.

Rincón del Valle Veinticuatro S. A., por este medio, hace saber del extravío del libro de Registro de Accionistas, por lo que se procede con la reposición del mismo, con base en el número de legalización asignado.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Ezio Fabio Zapata Fila, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021541088 ).

MERCEDES ROJO S. A.,

VÍA PARAÍSO DE SAN JOSÉ S. A.

Ante la empresa: Mercedes Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-498390, con domicilio en San José-Montes de Oca Fuentes, Condominio Talavera B7, y la empresa: Vía Paraíso de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-597355, con domicilio en San José-San José, Zapote, Condominio Paso Real, apartamento número dos, se tramita la reposición de los libros legales de las compañías por haberse extraviado los mismos, a saber: libro de Asamblea de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Registro de Accionistas. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de 8 días, a los domicilios sociales.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541203 ).

INMOBILIARIA PANIAGUA CORONADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula N° 5-0135-0557, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Paniagua Coronado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-634680, manifiesto el extravío de los tomos primero de los tres libros legales de la sociedad (libro de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro Asamblea de Junta Directiva), por lo que se procederá a reponer los mismos en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—1 vez.—( IN2021541227 ).

LOMA LAPA VERDE DE SAN CARLOS S.A

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Loma Lapa Verde de San Carlos S.A., cédula jurídica 3-101-638160, procederá con la legalización por primera vez de los libros legales de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021541430 ).

APOLLOS POWER S. A.

La sociedad Apollos Power Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101647256, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061003634116. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima 50 metros norte de la Iglesia. Dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541643 ).

CORPORACIÓN OVAR S. A.

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y dos, del folio ciento uno frente y vuelto, del tomo primero, a las trece horas del día treinta y uno de julio del del año dos mil veinte. Se protocoliza la solicitud de reposición del libro de registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios, libro Asamblea Junta Directiva de la empresa Corporación Ovar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Limón, Pococí, Guápiles cincuenta metro norte de clínica Caribe.—Licda. Darleny Mora Moncada.—1 vez.—( IN2021541646 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser trece horas del tres de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento setenta y nueve visible a folio ciento cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Anima de Cachi BC Limitada, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021540663 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorías Económicas y Ambientales Argueco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cinco, domiciliada en San José, San José, Avenida Primera, calles veintisiete y veintinueve número dos mil setecientos cuarenta y dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad, y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021540666 ).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta Notaría, a las diez del día seis de abril del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y dos.—San José, ocho de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2021540670 ).

Por escritura número doscientos diecisiete de las doce horas del siete abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tierras Altas Grupo Flores TAGF Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula tres-ciento dos-siete siete uno cuatro cinco seis mediante la cual se reformó la cláusula de representación, del pacto constitutivo y se procedió con revocación de cargo y nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021540671 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número treinta y ocho-dos, otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Lapislazuli Solaris Doscientos Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; décima-referente a los inventarios y balances; y sétima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540672 ).

En mi notaria mediante escritura número 153-8, autorizada a las 10:00 horas del 4 de abril del año 2021, los socios Angelo Martini, pasaporte de su país número YA 4497387 y Graziella Arcangelli, portadora de la cédula de residencia número 138000249520, en calidad de socios de la compañía Sunburst Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429798, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 8 de abril del año 2021.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021540674 ).

En mi notaría a las 11:00 horas del 26 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Empresas Hermanos Córdoba Soto, para modificar cláusula octava y cambio de junta directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, marzo 26, 2021.—Lic. Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2021540679 ).

Mediante escritura N° 221-2 otorgada ante esta notaria, a las 18:30 horas del 6 de abril del 2021, se constituyó la Fundación Johnny Morales Pro Enfermería C.R., con domicilio social en Costa Rica, Cartago, San Diego de La Unión, Santiago del Monte, Calle Girales, Urbanización La Inmaculada, casa blanca, frente al tanque de agua, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El Presidente tendrá las facultades de apoderado general.—Heredia, 7 de abril del 2021.—Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540681 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y tres-doce, otorgada en esta notaría a las quince horas del día 06 de abril de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Little Hawaii S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-405991, en los que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Escazú, 06 de abril 2021.—Licda. María de Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria. Carné 14.016.—( IN2021540682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día treinta de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Ganapati Sangam S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021540684 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Soluciones Estratégicas Permanentes y Actuales L A CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se solicita la disolución de dicha compañía.—Trece horas del siete de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540707 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Datatell Tres Mil de Costa Rica S. A., reformándose las cláusulas B del domicilio, y E de la Administración.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2021540712 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 7 de abril de 2021, la sociedad 3-101-649413 S. A. Declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San Jose, 07 de abril de 2021.—Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021540728 ).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Ciento Cinco S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y un mil ciento cinco.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2021540733 ).

Ante esta notaría se protocolizó reforma de Diniclyde de Santa Cruz S. A., se reformó cláusulas primera de la razón social, cambiando a Coverandi S. A., y novena sobre la representación.—San José, 7 de abril del 2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540735 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de abril del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Lottuss S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil cincuenta y siete. Se nombra nueva junta directiva presidente y secretario.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2021540736 ).

Mediante escritura número 57 del 26 de marzo de 2021 que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza IP Protección Industrial Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101- 408911, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la junta directiva por el siguiente: Margarita Montero Ortega, cédula 1-1127-0905.—02 de abril de 2021.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2021540737 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 25 de marzo de 2021, se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto social de la sociedad Guías Inmobiliarias Portón Nuevo de Níquel PNN S. A. cédula jurídica: 3-101-399228, se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Asimismo se eliminó la cláusula 15 del pacto social.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021540739 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén a las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada, Reactor Ventures Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil setecientos veintiocho en la que se acordó por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintiuno.—Andrea Alice Hernández Villarreal.—1 vez.—( IN2021540743 ).

Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve horas del diecinueve de marzo de 2021, la asamblea de socios de la empresa Keiretzu de Centroamérica S.A., cédula jurídica número 3-101-193998, acordó la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B., Notario Público.—1 vez.—( IN2021540749 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad The Asher Property Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789314, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 8 de abril del 2021.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2021540752 ).

Negocios Potrerillos Mil Novecientos Seite S.A., cédula jurídica 3-101-493740, mediante acta de asamblea general de socios, se aumenta el capital social de la sociedad. Escritura 121-01 otorgada a las 10:00 del 30 de noviembre del 2017.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Con-Notaria Lizeth Vargas Vargas y Rafael A. Morales Soto, Notarios.—1 vez.—( IN2021540755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Plaza Tucanes S.A..—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021540756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Blue Car Limitada.—San José, 08 de abril del 2021.—Nadia Semaan Zúñiga.—1 vez.—( IN2021540758 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Haitian Sensation Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021540759 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Muyumuyu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno.—Msc. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021540760 ).

Mediante escritura 241 otorgada ante esta notaría a las 11 am., del día 08 de abril de 2021, se acuerda modificar estatutos de 3-101-799555 S. A. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Puntarenas, 08 de abril del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado.—1 vez.—( IN2021540761 ).

Reunida la totalidad del capital social, se acuerda la reforma del pacto constitutivo de la compañía, Inversiones Del Norte Alina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140414, con domicilio Social en Guanacaste, Liberia Barrio Condega del Hotel La Siesta, 100 metros sur y 25 metros oeste, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: trescientos noventa y cuatro, asiento: catorce mil ochocientos ocho, modificándose los artículos segundo: del domicilio social y el artículo quinto: del nombramiento y plazo de la Junta Directiva. Los acuerdos se encuentran firmes. Notario Público del licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica, cuatrocientos metros al este y setenta y cinco metros al sur.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de marzo del 2021.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2021540763 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Brumon Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán sustituir total o parcialmente su mandato, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar toda clase de poderes. Con las siguientes limitaciones: Hasta la suma de cinco millones de colones, actuarán conjunta o separadamente de conformidad al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; y sobre sumas superiores a los cinco millones de colones, deberán actuar solo conjuntamente. Presidente: Alfredo Brumley Robinson, secretario: Fabián Montero Solís. Capital social: doscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: al ser las 14:15 horas del 24 de marzo de 2021.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021540764 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Muebles Crismar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: Cien años a partir de su constitución. Objeto: Fabricación de muebles de todo tipo y su comercialización.—San José, 2 de abril de 2021.—Carlos E. Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021540765 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho de las quince horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil veintiuno, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo de la suscrita notaria publica se protocoliza el acta de socios de Investigaciones Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-uno nueve uno cero nueve seis y el acta de asamblea de socios de Inversiones Semoka SMC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno seis cuatro nueve, en las cuales se acuerda fusionar las compañías por medio de absorción de la sociedad Investigaciones Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad Inversiones Semoka SMC Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Rosa G. Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las quince horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general extraordinaria de Jet Investments Limitada.—San José, diecisiete horas dieciséis minutos del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021540774 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Geep Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021540775 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura trescientos cuarenta y seis-diez de las doce horas del ocho de abril dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de asamblea número seis. asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada PC Transportes Hermanos Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cero cero seis. En la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Allan Salazar Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2021540778 ).

Por escritura número 172, otorgada a las 08:00 horas del 29 de junio de 2020, se protocoliza el acta número uno de asamblea de socios de la compañía Gamboa y Mora Asesores Financieros S.A., cédula jurídica número 3-101-144644, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 08 de abril de 2021.—Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021540779 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, ante esta notaría se constituye fundación denominada Fundación RN, Administración: será administrada por junta administrativa de cinco miembros, en el acto se nombran tres directores. Los otros miembros serán designados, uno por el poder ejecutivo y otro por la Municipalidad de Perez Zeledón. El presidente tendrá la representación.—San José, 08 de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Christian Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021540780 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Iberatur Liga Comercial S. A., cédula jurídica 3101528132, según asamblea general extraordinaria de socios acta número cinco, celebrada a las 9 horas del 3 de marzo del dos mil veintiuno, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021540781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día ocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Gold Coast Enterprises of Escazú S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ochenta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2021540786 ).

En mi notaría, mediante escritura N° 110-15, otorgada a las 16:00 horas del 7 de abril del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula 7 de los estatutos sociales de 3102793849 S.R.L, cédula jurídica N° 3102793849. Notario: Carolina Muñoz Solís, carné 15387.—San Ramón, Alajuela, 8 de abril del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021540787 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Your Inside Out Coach S.A., se reforma el pacto social: el domicilio y la representación.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1 vez.—( IN2021540788 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y siete-ocho visible al folio cuarenta y uno del tomo ocho, a las once horas del siete de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad Playa Linda Glamping Resort Sociedad Anónima con un capital social de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y denominativas con un valor de un colón cada una, con domicilio social en de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, ciento veinticinco metros al sur de Multiplaza, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, piso tres, oficina número doce. representación judicial y extrajudicial de presidente: Haifeng (nombre) Zeng (apellido), pasaporte de su nacionalidad número E tres dos tres ocho cinco siete tres nueve, secretario: William Carvajal Campos, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos trece-cero ciento cinco; tesorero: Andrés Arturo de La Trinidad Zamora Flores, cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos veintidós-cero cuatrocientos ochenta y nueve, fiscal: Álvaro Castro González, cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos treinta y cuatro-cero ochocientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, siete de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.— ( IN2021540791 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por Cambio de Administración y Junta Directiva de la sociedad denominada Especialidades en Mantenimiento de Techos EMT S. A.—San José, 05 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021540792 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, se protocolizo el acta por cambio de domicilio de la sociedad denominada Hala Pandanus HPD S.A..—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021540793 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por Cambio de Domicilio de la sociedad denominada Luelca Inmobiliaria S. A.—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021540794 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Soluacon S.A..—San José, 08 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.— 1 vez.—( IN2021540795 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día ocho de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Doctor Oscar Palma Cuidados Intensivos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la denominación social, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540796 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del 05 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvaro Rosabal S. A., cédula jurídica número 3-101-010663, mediante la cual se acordó modificar el pacto social en cuanto a la administración y la razón social.—Heredia, 05 de abril de 2021.—Licda. Hannia Solís Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540797 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Colpachí S.R.L. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2021540798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 8 de abril del 2021, la sociedad Panamerican Woods (Plantations) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-243251, acuerda modificar la cláusula de la administración, el domicilio, la cláusula del fiscal, la cláusula de inventarios y balances.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021540801 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciséis, visible al folio veinticinco frente, del tomo número uno, a las diez horas, del día siete de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de Asamblea General de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes cláusulas del pacto social, que de ahora en adelante se deberán leer de la siguiente manera: “Cláusula Tercera: El domicilio social será: San José, Santa Ana, Parque Residencial Valle del Sol, Casa número ciento cuarenta y siete.” “Cláusula Sexta: Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea.” Cláusula Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.” Cláusula Primera: El nombre de la sociedad será Ordaz Carvillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L”. Es todo, a las ocho horas del día ocho del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540802 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos otorgada hoy ante mí, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones Sancti Sociedad Anónima, 3-101-431881, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—Turrialba, ocho de abril del 2020.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2021540821 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de Junta Directiva de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Dos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021540822 ).

La suscrita, Elena Isabel Aguilar Céspedes, notaria pública con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela, fax 24484662, hago constar que la entidad Nicole CA S. A., cédula jurídica N° 3-101-462694, nombró liquidador al señor Carlos Daniel Gómez Alfaro, cédula N° 2-0610-0363, dicha sociedad fue disuelta por Ley 9024 y se cita y emplaza a todos los interesados hacer valer sus derechos en el término de quince días contados a partir de esta publicación.—Licda. Elena I. Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021540823 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuarenta y tres-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Niquel Solaris Trescientos Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta; mediante la cual modificaron las cláusulas segunda-referente al domicilio social; décima-referente a los inventarios y balances; y sétima-referente a la administración y representación social. Es todo.—San José, seis de abril de dos mil veintiuno.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540830 ).

En mi notaría mediante escritura N° 305, del tomo 1, a las 10 horas, del 27 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Leipa e hijos S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-32194, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas del capital social, para que se lea así “El capital social de la empresa es la suma de cinco millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas, así, cincuenta y un acciones suscribe el socio, el socio Leitón Carranza, y cuarenta y nueve acciones suscribe y cancela la socia Placios Badilla, ambos mediante pagos mediante aportes de capital, ya ingresados a los activos y capital de la empresa”.—Liberia, a las 14 horas del día 08 del mes de abril del 2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021540844 ).

Por medio de la escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto S.A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad, al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021540848 ).

Ante mi notaria mediante escritura N° 12 de las 13:00 horas del día 05 de abril del 2021, se disuelve la sociedad D Rodi Servicios Contables de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-746481. Licenciada Grethel Sánchez Cordero, celular: 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 07 de abril del 2021.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021540851 ).

Por escritura Número: doscientos treinta y siete- ocho, en el Tomo ocho del Protocolo del suscrito Notario Público, a las 07:00 horas del 08 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución de El Espartano Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-311439.—Limón, Pococí, Cariari, 07:30 horas del 08 de abril de 2021.—Giovanni José Jiménez Montero. Carné: 14743, Notario.—1 vez.—( IN2021540852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 26 de marzo 2021, se reformaron las cláusulas 1,3,7,8 y 11 de la sociedad Machuca Toronja Treinta y Siete S.R.L, cuya nueva razón social es Alegría Regenerativa S.R.L.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021540855 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula sétima, lo cual es la junta directiva, de la sociedad denominada “Gusferjo Sociedad Anónima”, se nombra secretario y fiscal, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021540878 ).

Mediante escritura pública número doscientos veintiocho, se modificó el pacto constitutivo de la Corporación Total Café Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco dos dos seis, ante el notario público Christian Javier Badilla Vargas.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021540904 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del seis de abril del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Corporación DEMLID RM Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Corporación DEMLID S.R.L..—San Vito Coto Brus, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021540905 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, se modifica domicilio social de la sociedad Constructora Aralfa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y dos, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2021540906 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación El Ángel de Plata S.A., cédula jurídica 3-101-209194, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Sergio Quesada González, notario, email: rartavia@artaviaybarrantes.com, tel.: 2234-0728.—San José, ocho de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021540907 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Febrero Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos de la sociedad, en lo que corresponde al domicilio de la sociedad y su administración, se nombra nuevos miembros de junta directiva, el poder es para el presidente y se nombra como tal a José Alberto Moreno Gómez, cédula 6-165-095.—Puntarenas, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021540917 ).

Mediante escritura ciento setenta y siete otorgada por el notario Gerardo Badilla Valenciano se constituye la sociedad anónima denominada Moya Sánchez Sociedad Anónima, domiciliada en La Gamba, Villa Briceño, Golfito, Puntarenas, doscientos metros oeste de la Estación Tropical La Gamba, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Moya Díaz, mayor, viudo una vez, comerciante, cedula de identidad número seis-ciento veintiocho-setecientos treinta y cinco, el capital social es de cien mil colones.—Golfito seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2021540927 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 09 de abril del 2021, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil ocho SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración y representación.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021540932 ).

Al ser las 10:00 del 9 de abril del 2021 se reforma totalmente clausula quinta de Transportes de Flores La Esperanza S.R.L., Gerente Edwin Cedeño Porras.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540933 ).

En mi notaría mediante escritura número 148, visible al folio 118 frente, del tomo tres, se protocolizó el acta de Asamblea General de socios de la sociedad: Sueños y Realidades Carmeliz S. A., cédula de persona jurídica 3-101-466562, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 8 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021540938 ).

Al ser las 9:00 horas del 9 de abril del 2021, se reforma totalmente cláusula quinta de Finca los Cedeño S.R.L. Gerente: Edwin Cedeño Monge.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540939 ).

Al ser las 9:30 del 9 de abril del 2021 se reforma totalmente cláusula quinta de Flores La Esperanza S.R.L. Gerente: Edwin Cedeño Porras.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021540940 ).

Ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Tres Uno Cero-Dos Cuatro Ocho Tres Siete Seis Tres S R L, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho tres siete seis tres, mediante escritura número veinticuatro-dos de la suscrita notaria, Licda. Miriam Rodríguez Hernández, de fecha dieciocho de diciembre del dos mil veinte, correo: miriamabril22@yahoo.es., teléfono: 8385-8389.—Palmares, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Miriam Rodríguez Hernández, Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2021540947 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Pure Pilates Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540948 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día 08 de abril del 2021. Se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Esperanza de Palmitos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-711852, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares, 09 de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021540954 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Onetto Business S. A., cédula jurídica 3-101462623, solicitando al Registro Público sección mercantil reformas al pacto constitutivo en su administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2021540958 ).

Por escritura número 163 del tomo 1 del notario público, Mariano Arrea Salto, otorgada a las 15:30 horas del día 05 de abril del 2021, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas número 1 de Orange Developers S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-793125, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de abril de 2021.—Mariano Arrea Salto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540960 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Craftil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y seis. Escritura otorgada en San José a las once horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540966 ).

Grupo de Inversiones J K S.R.L. con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos cinco, en asamblea general celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del siete de abril de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo, en su artículo séptimo en referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Rónald Núñez Álvarez.—Heredia, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021540971 ).

Por escritura por mi otorgada hoy, se constituyó la compañía Business Technology Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, Gerente y Subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540976 ).

Ante esta notaria, escritura 7-1, con fecha 09 de abril del 2021, a las nueve horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aserradero El Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023239, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es todo.—09 de abril del 2021.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021540980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza; acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad; Novus View Consulting Sociedad Anónima. Se procede a su disolución.—San José, 19 de marzo del dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021540983 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Constructora FM Malfer S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021540987 ).

Global One Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-516638, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 09 de marzo del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021540991 ).

Ante esta notaría y escritura 212-5, de 09:00 horas de 20 de marzo del 2021 se protocolizó acta asamblea ordinaria y extraordinaria socios de: Regcheck S.A., cédula jurídica 3-101-729493, domicilio social en Heredia, cantón de Belén, distrito San Antonio, de la antigua Acuamanía, trescientos metros norte, y doscientos este, contiguo a Súper Bloque, local uno, en la que se acuerda su disolución.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021540995 ).

Mediante la escritura número doscientos dos, del tomo dieciocho de mí protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución de la sociedad denominada: JV Forty Four Congo de la Jungla XLIV Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil sesenta.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021540997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 05 abril del 2021, se procede a protocolizar acta de la sociedad denominada: Mountain View Landings JAW S. A., cédula jurídica 3-101-757000, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541000 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 10:00 horas, de la compañía denominada Sesin S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021541002 ).

Mediante escritura número 85-5 otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica 3-101-239916, mediante el cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S. A. que corresponde al cambio de domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021541003 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del ocho de abril del 2021, la sociedad Veintisiete de Junio S. A., se fusionó por absorción con la sociedad Ferretería Santa Rosa S. A., prevaleciendo Ferretería Santa Rosa S. A.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021541004 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del ocho de abril del 2021, la sociedad Treinta de Junio S. A., se fusionó por absorción con la sociedad Ferretería Santa Rosa S. A., prevaleciendo Ferretería Santa Rosa S. A.—MSc. Carmen María Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021541005 ).

Ante mi notaría, a las 11:00 del 09 de abril del 2021, se constituyó la sociedad El Remanso de las Mariposas S. A.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2021541006 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura uno-doscientos cincuenta y cinco se constituyó Desarrollo Comercial Yang & Ya Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, 5 de abril, 2021.—Licda. Alejandra Barquero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541015 ).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la empresa Nearshore Connect BPO Solutions Costa Rica S. R. L.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021541016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Caicos D C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-319057, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:40 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Altos de Cangrejal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188274, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541018 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:50 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tikyjeffmua Playa Cocos Frijolar de Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645824, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541020 ).

Mediante escritura pública número 46-3, de las 08:00 horas del 9 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Zialita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185484, en la que se acuerda Primero: Se nombra tesorero y fiscal. Segundo: Se modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo en cuanto a representación legal. Tercero: Se revoca poder otorgado a Amina Gurgi Elgwdi.—Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Antake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320138.—Arenal, 8 de abril del 2021.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público. 23158.—1 vez.—( IN2021541027 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura trescientos cuarenta y siete-diez, de las diez horas del nueve de abril dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Divine Idylle Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve. En la cual se incrementa el capital social.—Allan Salazar López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541029 ).

Por escritura número 137-18, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre, y Mónica Dobles Elizondo, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día 08 de abril del año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad Desarrollos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-137617.—San José, 09 de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cero minutos del seis de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Mana Real Estate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541032 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, F.G.Global Marketing Punto Com-S-A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se reestructura junta directiva. En San José, a las quince horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541033 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Goicoechea, El Electricidad de CA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente. En San José, a las ocho horas del siete de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541034 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario Público, escritura treinta y seis, folio treinta y dos vuelto, tomo dieciséis, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541036 ).

El suscrito notario hace constar que, en escritura trescientos cuarenta y siete-diez de las diez horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número seis de acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad denominada: Divine Idylle Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve, en la cual se incrementa el capital social.—Lic. Allan Salazar López, Notario.— 1 vez.—( IN2021541038 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de: Malakita M.A.D.I. S. A., cédula jurídica 3-101-375197, donde se modifica pacto constitutivo. Licda. Silvia María Ocampo Vargas. San José, Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo.—San José, 08 de abril del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541039 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 08 de abril del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad: Celemin Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-371321, en la que se acordó la reforma de las cláusulas correspondientes al domicilio y la administración.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 09 de abril del 2021, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Representaciones Lucha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil trescientos cuatro, según la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541044 ).

Por escritura doscientos treinta y uno del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma: Bioscientia Banf S. A.—Grecia, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—( IN2021541047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco del mes de marzo del dos mil veintiuno, se modificó el domicilio social y se modificó la representación de: Tantor Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352677.—Arenal, 08 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021541052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cero minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada CH Pura Vida Ligero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cinco Ocho Siete Siete Nueve Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587794.—Arenal, 8 de abril del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021541055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cero minutos del ocho de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada LSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541057 ).

Mediante escritura número 84-5 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-574601, mediante el cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. que corresponde al cambio de domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Madrigal Villalobos, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2021541059 ).

En esta notaría, se constituye la sociedad M.T.X. Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada que podrá abreviarse al final como Ltda.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541064 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado la sustitución del fiscal de la empresa denominada Corporación Solomar del Pacífico C S P Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo fiscal el joven Eddie Andrés Méndez Ulate.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021541074 ).

Por escritura ciento dos-trece del siete de abril de dos mil veintiuno, la sociedad Firma Artavia Arias Consultores S. A., modifica su cláusula octava de la representación quedando únicamente el presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021541075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cero minutos del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Canto de Vardi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2021541083 ).

Ante este notario público, se ha otorgado escritura pública por parte de los accionistas de la entidad denominada Advanced Software Developers of Costa Rica LLC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis uno cuatro cinco nueve dos; mediante la cual se procedió a cerrar la sociedad.—Ciudad de San José, a las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021541091 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta de las nueve horas diez minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la empresa denominada: Cerenamar Sociedad Anónima, en donde se ha reformado la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad; además de la sustitución del fiscal de la empresa en donde figura como nuevo fiscal el joven: Eddie Andrés Méndez Ulate.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541092 ).

Por instrumento público número 101-4 autorizado en San José, a las 11:26 horas del 09 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: CR Inmediate Delivery S. A., mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021541093 ).

El suscrito notario hace constar que la señora Adriana Lucía Vargas Hernández, y María Fernanda Fernández Vargas, vienen a constituir una sociedad anónima, que se denominará: Diferva Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Río Segundo, dirección exacta Alajuela, Río Segundo, oficinas Oficentro Terrum, Barrio Fátima, bodega número cincuenta y dos. Tercera. Del objeto. Su objeto será principalmente comercialización y venta de productos de consumo masivo. Plazo social. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Capital social. El capital social será la suma de diez millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una.—Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Solórzano Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541101 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Tervis S. A., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021541112 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: KK Multi Services & Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-790555, mediante la cual se acuerda su disolución. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021541131 ).

Ante este notario, mediante escritura número: doscientos cuarenta y seis-dos, del tomo dos, con fecha quince de marzo del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula “Primera” de la sociedad denominada: Dellatouch y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis cinco cuatro seis seis. Cláusula primera: Del nombre: La sociedad se denominará: Café Dos F Once Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Meneses Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541149 ).

Se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada: Polígono Barrancas S. A. Se nombra presidente a Verónica Alvarado Amador, cédula N° 1-1362-789, y tesorero a Gerardo Bonilla Retana, cédula N° 1-950-791. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 09 de abril del 2021.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021541152 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se modificó la junta directiva de la sociedad e inversiones Ocampo Peralta Sociedad Anónima.—Heredia, a las veinte horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria Pública Teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2021541153 ).

La suscrita notaria pública, Tracy Varela Calderón, hago constar que mediante escritura número ciento treinta, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil veinte, los señores Andrey Dorado Arias y Michael González Obando constituyeron una sociedad anónima, a la cual se le asignará como denominación social su cédula de persona jurídica, con domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, cuyo objeto general es el comercio, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente. Se nombró la junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero; así mismo se hizo el nombramiento de un fiscal y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, ocho de abril de dos mil veinte.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541159 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 13 horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Biancos Pichote Sociedad Civil, capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, 7 de abril del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541160 ).

En mi notaria mediante escritura número 155-8, autorizada a las 14:00 horas del nueve de abril del año 2021, los socios Marina Corsetti Meneses, cédula de residencia número 138000032105 y Marco Corsetti, cédula de residencia número 138000215116, en calidad de socios de la compañía Tiburon Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348874, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 9 de abril del año 2021.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541161 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Heilyn Portuguez Zamora, a las 11 horas con 45 minutos del 8 de abril del 2021, se protocoliza acta número uno tomo dos realizada por el único accionista de la compañía denominada Corporacion El Dolar L Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170998, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Limón, a las 12 horas del 8 del mes de abril del 2021.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541165 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Instituto Tecnológico Auditivo I.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos tres del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se acordó aumentar el capital de la sociedad a seis millones de colones.—San José, seis de abril dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021541176 ).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro del dos de febrero de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad relacionada.—San José, seis de abril dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021541178 ).

Ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad: Grupo HPMCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres seis ocho ocho, domicilio Social en San Juan de Poás de Alajuela, de la escuela de San Juan Sur, ochocientos metros norte, oficinas de Camiones Hermanos Peraza, con un cambio en el nombre o razón social.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541181 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 9 de abril del 2021, se solicita la Transformación de Proyectos y Administración 108 S. A. a Criteria Servicios Estratégicos Ltda.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021541182 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 09:30 horas se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Haifa Akaba Sociedad Anónima, donde se modificó la administración, se asignó nuevo secretario, se cambió de domicilio social y de agente residente. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Caya Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil doscientos nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541184 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 09:00 horas se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Andrómeda Antila Sociedad Anónima, donde se modificó la administración, se asignó secretario, se cambió de domicilio social y de agente residente. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021541185 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Mantenimiento Techniaire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711268.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—( IN2021541186 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas, se protocolizó el acta número 2 de la sociedad Klue Moun HH Sociedad Anónima, donde se modificó la administración. Presidente, vicepresidente, tesorero, vocal y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021541188 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de abril del año dos mil veintiuno, se reformaron los estatutos de la sociedad Ayarco Consultores Unidos Limitada. Se reforma la cláusula sétima, en cuanto a la representación.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno, la sociedad Beach Retreat Puerto Viejo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos setenta y seis, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la administración.—San José, siete de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—( IN2021541192 ).

El día ocho de marzo del dos mil veintiuno, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Centro Internacional de Soporte Técnico C.I.S.T. S. A., en la cual se conoce de personeros de la junta directiva, secretaria, tesorero y fiscal, y del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, frente a la autopista, setecientos metros este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, local G-nueve.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del 09 de marzo del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541202 ).

Ante el notario público José Luis Víquez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Sombro del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541204 ).

Mediante escritura veinticinco-seis, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cero Siete Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco cero siete cero uno. Se hace cambio de domicilio social y denominación social a: ORK On Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, doce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021541205 ).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se cambia la cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva en la sociedad: O Y P Odonto Comercial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil cero sesenta y cinco.—San Joaquín de Flores, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lourdes Fernández Mora, Notaria.— 1 vez.—( IN2021541206 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: 3-101-789112 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789112. Se modifica la cláusula primera de los estatutos, el nombre será: Grupo F D S Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima.—Alajuela, San Rafael, 09 de abril del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541209 ).

Ante el Notario Público José Luis Víquez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Katieanne               del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541214 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, se modifica lo siguiente: (i) La cláusula primera de los estatutos, referente a la razón social. (ii) La cláusula sexta de los estatutos, referente a los nombramientos. (iii) La cláusula novena de los estatutos, referente a las asambleas de la sociedad: JM Alsa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil dieciocho.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541216 ).

Villa Henríquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688250, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541219 ).

Protocolización del acta de la asamblea general de cuotistas de la empresa denominada: Teresa Triangle Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima, octava, del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo. Ante la notaria Rosaura Annette Guadamuz Sánchez. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora.—1 vez.—( IN2021541220 ).

Mediante escritura de las siete horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Digital MMN de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, teléfono: 8718-8784, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021541223 ).

Por escritura 88-27 ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de CR Source S. A., cédula jurídica 3-101-661963, se acordó reformar la cláusula número 2 y 5 del pacto constitutivo, modificando el domicilio y aumentando su capital social en dos mil colones.—San José, 04 de abril del 2021.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021541224 ).

Por escritura ciento noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas de las empresas: i) La Crisalida S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecinueve mil doscientos cuarenta. ii) Doscientos Ocho S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento cuarenta, mediante las cuales se acuerda realizar la fusión de las empresas.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021541228 ).

Por escritura treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lormoco S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos nueve, donde se acuerda la modificación de la representación de la empresa. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541232 ).

Se realiza la publicación de la reforma en los nombramientos de la junta directiva de la sociedad Elemento Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721524, que se realizó en mi notaria.—San José, 12 de abril 2021.—Lic. Daniela Vargas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541340 ).

Mediante escritura N° 83 de las 16 horas de 9 de abril del 2021, Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y se dejó sin efecto nombramiento del Agente Residente, Tanya Zamora Simón.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021541343 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad Inversiones Inmobiliarias Hernández Cordero H.C Sociedad Anónima, Plazo noventa y nueve años. Presidente Ahmet Eduardo Hernández Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago Oreamuno San Rafael doscientos metros sur del Banco Nacional casa a mano derecha, a las veinte horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541374 ).

Se comunica a terceros interesados que el suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina abierta en Grecia, ha sido debidamente autorizado para la protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Visioplant de Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-315445, en la que se acordó por mayoría la disolución de la sociedad de cita con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—Grecia, viernes, 9 de abril del 2021.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de abril del año dos mil veintiuno, Consultora de Ingeniería Ujarrás Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—Cartago, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021541405 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cambio de domicilio de la sociedad Frageare S.A., cédula jurídica número 3-101-135009, para que en adelante sea en Puntarenas, Parrita, setenta metros norte de las oficinas del Inder, última casa a mano izquierda, color terracota.—Quepos, 10 de abril del 2021.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541409 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de abril del 2021, se constituyó la sociedad Ars Docendi Academia de Literatura Sociedad Anónima.—Lic. Jorge González Esquivel, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021541410 ).

Por escritura tres del tomo décimo noveno de mi protocolo, de las quince horas del diez de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de A-Veintisiete Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero cero dos ocho siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, once de abril del dos mil veintiuno.—Siumin Vargas Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2021541413 ).

Por escritura N° 159 otorgada ante esta notaría, el día 9 de abril del 2021, a las 18:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nucha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 11 de abril del 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541418 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Siete Electromecánica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil cuarenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas quince minutes del día siete de abril del dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541419 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Finca Princep Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setecientos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutes del día siete de abril dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021541420 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Mad Money Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil ochenta y seis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de abril dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541421 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad La Cabana de La Felicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día siete de abril dos mil veintiunos, mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021541422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marín Guzmán Med Sociedad Civil Sociedad Civil, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021541424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ank Consultorías Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil noventa y tres, realizada en el domicilio social a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre, para que en adelante se denomine Alnaepp Limitada.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2021541428 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Gariana de Centroamérica S. A., 3-101-713133, donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541439 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a las dieciséis horas del día nueve de abril de dos mil veintiuno, la sociedad Odontotécnicos Arte Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-563078 acordó su disolución.—Alajuela, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541441 ).

Por escritura otorgada a las 15:10 del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Malabrigo S. A., 3-101-184261, donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541442 ).

Por escritura otorgada a las 15:40 del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de 3-101-500004 S. A., cédula 3-101-500004, donde se reforma cláusula domicilio.—San José, doce de abril del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021541445 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y uno-veinticuatro, de las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Reactivación Económica, con plazo perpetuo, patrimonio de constitución cien mil colones. Domiciliada en San José, Santa Ana, de Forum uno, uno punto cinco kilómetros oeste, Residencial Hacienda del Sol, casa número H cuarenta. Se nombra la junta administradora compuesta por Marco Alberto Cercone Cabezas como presidente, Laura Viviana Jiménez Vargas como secretaria y Mario Rafael Gómez Pacheco como tesorero. Teléfono: 2208-3636, correo: mlizano@latamlex.com.—San José, 07 de abril del 2021.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541450 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de 3-101-643864 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-643864, otorgada mediante escritura número 47 del tomo 1, suscrita en la ciudad de San José, del 9 de abril del 2021.—Lic. Roy Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021541459 ).

Por razón notarial elaborada por mí, al ser las 9:30 horas del 12 de abril del 2021 se varió la denominación social de la sociedad Data Ingeniería S. A., a Data Ingeniería CX S. A., siendo su domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, de la Farmacia Fischel de Pinares, 200 metros al norte y 100 metros al este, Condominio Pinares del Río, casa número diez. Es todo.—San José, 12 de abril del 2021.—Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541461 ).

Por escritura N° 56-12 de las 8 horas del 12 de abril del 2021, protocolicé acta 17 de las nueve horas del 8 de abril del 2021, de la sociedad Fernando Fumero y Asociados, cédula de persona jurídica 3-104-043354, mediante la cual se nombra Gerente por todo el plazo social a la señora Ana Lorena Fumero Obregón, mayor, divorciada una vez, Contadora Pública Autorizada, cédula 1-0697-0387, vecina de Coronado, asimismo se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio, fijándose como tal San Isidro de Coronado, del cruce Coronado con Ípis, 90 metros carretera a Coronado, casa color crema de dos pisos.—Licda. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021541464 ).

Mediante escritura número trescientos, otorgada ante esta notaría, a las ocho del día diez de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Protectora de Animales del Cantón de Matina, con domicilio social en Palestina de Zent de Carrandí de Matina de Limón, Carrandí, Palestina dos kilómetros oeste de la escuela casa de cemento color crema, administrada por tres directivos, quienes durarán es sus cargos cinco años, los cuales son: Hillary Jarquín Chavarría, quien es mayor, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: siete-dos cinco cuatro-seis seis uno, vecina de Urbanización La Flor, quinta alameda casa número veintiséis, color terracota, Sergio Eduardo Vargas Quirós, quien es mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-dos cinco seis-siete tres cero, vecino de la entrada de Veintiocho Millas contiguo a Restaurante Sol y Luna y Ericka Estrada Cubillo, quien es mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número siete-dos seis uno-ocho tres nueve, costado sur de la escuela de Barbilla, quienes aceptan sus cargos y juran su fiel cumplimiento. El presidente será el representante legal de la fundación con las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones el presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo trece de la Ley de Fundaciones. Lugar y fecha: Matina de Limón, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Elvis Lawson Villafuerte, Abogado.—1 vez.—( IN2021541484 ).

Al ser las nueve horas del once de abril del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad de responsabilidad limitada El Isósceles de La Bajura. Gerente, Antonio José Diaz Mora, subgerente Glenda Magali Clachar Hernández.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2021541486 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del siete de abril de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Cisber S.A., cédula jurídica tres-ciento trescientos uno-mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula del domicilio y de la administración. segunda.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2021541492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las once horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada G D Turismo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, el capital social es la suma de doscientos dólares. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2021541495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 12 de abril del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Inversiones Franconandez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791457-disolución de dicha sociedad. Es todo, a las 08 horas del 12 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021541501 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denomina Valle Paraíso del Río Balsa Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, San Miguel, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos trece, inscrita al tomo quinientos cuarenta y siete, asiento nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, todos los socios toman el acuerdo principal de reformar la cláusula sexta.—Cañas, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541507 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: que mediante escritura número trescientos dieciséis del tomo diecisiete de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica el nombre, la representación y se nombra tesorero y fiscal de la sociedad denominada tres-cinto uno doscientos noventa y un mil ochenta y ocho, persona con cédula jurídica 3-101-291088.—San José, 16 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541513 ).

El suscrito Ronald E. González Calderón, notario público manifiesto: que mediante escritura número trescientos cuatro del tomo diecisiete de mi protocolo por acuerdo de socios se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Iniciativas de Desarrollo Empresarial S. A., persona con cédula jurídica 3-101-151360.—San José, 16 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541514 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Percebe Inmobiliaria E.M.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve dos uno dos cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 12 de abril del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541518 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las tres horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Internet Cash Group Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho siete cuatro tres ocho, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 12 de abril del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541519 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Solider F. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres cinco cuatro uno siete, en la que se acuerda su disolución.—San José, del 12 de abril del 2021.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021541520 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de abril de dos mil veintiuno, donde se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Génesis de Islita Egi Sociedad Anónima. Donde se reforman de forma integral los estatutos de la compañía.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021541524 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Chai-Cubed Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número cincuenta y cuatro. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Romero Piedra y Lic. Roberto José Araya Lao, Notarios.— 1 vez.—( IN2021541525 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula 104350064, carné 5707, como notaria autorizante solicito se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la sociedad Inversiones y Desarrollos Bordujal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798244, según la escritura número 165-1, visible al folio 124, frente del tomo 1, de mi protocolo.—San José, 09-04-2021.—Licda. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2021541526 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las 11:30 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizo el acta número 2-2020 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrabak S. A. cédula jurídica 3-101-203939, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, confiriéndole al secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario. Tel. 8374-3740.—1 vez.—( IN2021541534 ).

Por escritura pública 240, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 09 de abril del 2021 visible en el tomo 5º de mi protocolo, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Dayma S. A., cédula jurídica 3-101-733234, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios, se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 09 de abril de 2021.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021541537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bernabella Town Enterprises S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541540 ).

Mediante escritura 247-6, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de marzo 2021, protocolicé acta de reunión de socios de la sociedad Communication Centro America Inc S. R. L., cédula de persona jurídica 3-102-666119, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 12 de abril de 2021.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541541 ).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número doscientos diecisiete-tres, del tomo de protocolo número tres, otorgada a las doce horas del ocho de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea de cuotistas de la sociedad Mudpie Cia. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, en donde se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y nombramiento gerente y agente residente.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Juan José Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541542 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Queralt & Rodriguez Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria .—1 vez.—( IN2021541543 ).

3-101-713291 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713291. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 09 de abril, 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio, para que se indique que el domicilio estará ubicado en San José, Central, Hospital, avenida veinte, calle central y segunda, frente a la Estación del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, Edificio color blanco. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril, 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541549 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Tres Regalos Hoa Management Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y cuatro, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541550 ).

Por escritura de las 11:35 horas del 12 de abril de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda cambiar la cláusula referente a la administración de la sociedad: Mis Buenos Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-468656.—San José, 12 de abril de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021541552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de abril, 2021, se realizó la transformación de la mercantil Techforce Solutions Limitada, para que en lo sucesivo se lea Techforce Solutions Sociedad Anónima, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 12 de abril del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541554 ).

Mediante escritura 249-6 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 7 de abril 2021, protocolicé acta de reunión general de socios de la sociedad: Ren Pal Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-081019, que acuerda reformar las siguientes cláusulas: Segunda del domicilio, para que en lo sucesivo diga así: “Del domicilio: el domicilio será en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la plaza del INVU, cien metros norte y doscientos cincuenta metros este, Condominio Sol Park Dos, acceso A, casa número cinco. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país” y la tercera del objeto, para que en lo sucesivo diga así: “Del objeto: el objeto de la sociedad será otorgar préstamos hipotecarios. Es todo.—Playas del Coco, 12 de abril de 2021.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—( IN2021541555 ).

Ante esta notaría se disuelve por acuerdo firme asentado en registro de asambleas, Calor Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve uno tres cero cero, conforme artículo doscientos uno, inciso D del Código Comercio. Presidente: Pablo Enrique Calderón Ortiz, cédula uno-uno uno tres cero-cero uno seis cinco.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2021541558 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de Santa María de Dota, veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, al ser las dieciséis horas con diez minutos se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Kasebra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del acta Constitutiva, referente a la representación.—Santa María de Dota, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Karina Barboza Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2021541559 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-782499 S.R.L., en la cual se procede a disolver la sociedad por acuerdo de socias.—San José, 12 de abril del 2021.—Andrea Chaves Murillo.—1 vez.—( IN2021541561 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marco Antonio Castro Navarro, a las once horas del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mayda del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las once horas cincuenta y ocho del doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021541562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas, del 11 de abril del 2021, se acordó reformar la cláusula correspondiente al domicilio, de la compañía Inversiones Meredtih de Santa Ana Imsa S.A. Licenciada Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541563 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Centro Comercial IL Galeone S.A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 12 de abril del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541564 ).

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Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref 30/2019/49368.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax en clase(s) 20 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:09 del 21 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 9).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

San José, a las diez horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil veintiuno. Exp. 017-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 18), resultó imposible localizar a la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 11:50 horas del 11 de febrero de 2021 en la dirección reportada en el Departamento Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente de la Municipalidad de Puntarenas, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Meylin Arguedas Chaves, regidora suplente, por el término de OCHO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Puntarenas, tendiente a cancelar su credencial de regidora propietaria, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que no se presentó a las sesiones municipales en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, con lo que, en consecuencia, no se habría presentado por más de dos meses. Se le hace saber a la señora Arguedas Chaves que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo, se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Puntarenas y a la señora Arguedas Chaves, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 10 a 13.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo Municipal de Puntarenas.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021540715 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal de Palmar Norte

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 831,389.78

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 1,330,681.17

Empresa de Maquinaria Pesada Taller y Construcción Mayko Sociedad. Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 746,282.99

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1, 904,107.01

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 4,592,958.02

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 298,196.00

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1,387,730.19

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 738,384.09

Visión One Jamm Sociedad Anónima

2-03101470475-001-001

¢ 1,551,144.00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora cédula 603230067.—( IN2021540831 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Constructora Cartaginesa E Y L Sociedad Anónima, número patronal 2-03101283955-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01714, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢326.366,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021541146 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Transportes Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, número patronal 2-03101114178-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2020-01719, por Actualización de Planilla, por un monto de ¢1.120.938,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021541150 ).