LA GACETA N° 74 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN
CHINA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
Asociación China de la provincia de Limón,
cédula jurídica 3-002-087691, corrige los edictos: a) La Gaceta N° 67 del 10-4-2021 pag. 41 y b)
Diario Extra del 8-4-2021 pág. 17, para que se lea “los libros
extraviados son los numero uno”.
Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario Publico.—1 vez.—
( IN2021542615 ).
Nº 9966
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APOYO A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO, PARA LA REACTIVACIÓN
DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA COYUNTURA
DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los
sectores productivos ante
la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras
del país, así como el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade),
mediante la creación de los
bonos de desarrollo, con el
fin de que cuenten con la disponibilidad
de recursos necesarios para
propiciar la reactivación
de los sectores beneficiarios
de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.
ARTÍCULO 2- Condonación de deudas
Se autoriza al Consejo Rector y a la
Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el
Desarrollo para que condonen la totalidad,
cien por ciento (100%), de
las 2705 operaciones de las obligaciones
financieras que mantienen
los micro, pequeños y medianos
productores agropecuarios
de las diferentes zonas agrícolas,
pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para
el Desarrollo (Fonade), anteriormente
Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).
La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago
de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones
registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001
CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco
Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito, Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248
MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola
para Pequeños Productores
de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial Mejoramiento de la Productividad
y Competitividad de los Pequeños
Productores de Arroz, Programa
de Fortalecimiento de la Pequeña
Empresa Bancrédito -Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (Prazas).
Para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, serán sujeto de la condonación todas aquellas operaciones de crédito por cuenta riesgo del Fonade que se encuentren con una morosidad igual o mayor a noventa días y en cobro judicial, y que hayan entrado en
dicho estado de forma
previa a la declaración de emergencia
nacional, decretado por el Gobierno de la República de Costa
Rica, el 16 de marzo de 2020, Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S.
Quedan excluidos
de esta medida, todos aquellos casos de deudores en los cuales la garantía que respaldaba el crédito ya haya
sido rematada y adjudicada, siempre que la garantía ejecutada cubriera todo el pendiente de pago.
En el caso
del Programa de fortalecimiento
de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, se autoriza
la devolución de las fincas rematadas
a los propietarios originales,
las cuales actualmente son propiedad de la Secretaría
Técnica como administrador
del Fonade, siempre que las
fincas no hayan sido todavía adquiridas por terceros de buena fe. Los gastos regístrales estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 8634.
Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las
deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo
al patrimonio del Fonade,
la cancelación de los honorarios
de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago
de las costas procesales y personales del productor, según
los montos que fije el juez considerando la etapa procesal.
Las condonaciones que se realicen al
amparo de esta norma no se tendrán como operaciones
no canceladas o no honradas,
por lo que no podrán ser consideradas
como incumplimientos en el análisis para el otorgamiento de nuevos créditos o avales con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, ni para que se les tenga como sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional.
El procedimiento de condonación contemplará la presentación de
una solicitud formal acompañada
de una declaración jurada
por parte del beneficiario hacia la Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo, sin que necesariamente
medie la participación de
un abogado, en donde se
declare bajo fe de juramento
las situaciones adversas enfrentadas que incidan en su capacidad
para hacerle frente a las condiciones establecidas en la operación crediticia a condonar.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) habilitará sus oficinas,
en todo el territorio nacional, para que las
personas que califiquen como
beneficiarios para esta condonación puedan presentarse ante esas dependencias públicas, para que los
funcionarios de dicho ministerio reciban las
solicitudes y declaraciones juradas,
información que deberá ser validada por dicho ministerio. Estas declaraciones deberán ser firmadas en presencia
del funcionario público de
ese ministerio y contendrán
el nombre y la firma del funcionario que la recibió y el sello del MAG. En el caso de los deudores fallecidos, la parte interesada que realice el trámite deberá aportar el certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco para realizar la gestión. En los casos de los beneficiarios que por su condición de salud u otras que justifiquen su imposibilidad de trasladarse físicamente a las oficinas del MAG podrán solicitar que los funcionarios de
dicho ministerio los visiten en sus casas, para rendir la declaración jurada.
El MAG informará, mediante su página web oficial,
los contactos y medios digitales para la presentación de
dichas solicitudes y declaraciones
por esta vía.
Las solicitudes y declaraciones originales serán remitidas a la Secretaria Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo,
mediante oficio del ministerio que consigne el detalle de las solicitudes y declaraciones
que remiten, las cuales, además, estarán debidamente foliadas.
ARTÍCULO 3- Reactivación de Cooperativas en actividades productivas
Conforme a lo estipulado
en el inciso b) del ordinal
41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (Infocoop) deberá crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación
crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros.
ARTÍCULO 4- Se reforman el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 15- Creación
del Fondo Nacional para el Desarrollo
(...)
El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría
Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía solidaria del Estado
para establecer o contratar
financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más
completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.
(...)
2) Política sobre instrumentos financieros:
El Fonade podrá emitir
bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos por los intermediarios
financieros de acuerdo con
lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar
sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto
prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.
Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.
El Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia
General de Valores (Sugeval),
para todas aquellas emisiones públicas que emita.
(...)
ARTÍCULO 5- Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso b) al final
del mismo artículo de la
Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril
de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Creación
del Fondo de Crédito para
el Desarrollo
(...)
El Consejo Rector queda facultado para asignar este fondo, bajo condiciones estrictamente técnicas, de acuerdo con las siguientes opciones:
a) Bancos estatales. Podrá conceder el FCD a uno o a los dos
bancos del Estado. En caso de que se elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la
banca privada cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador; además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.
(...)
b) Fonade mediante la emisión de bonos de desarrollo, los cuales se registrarán como pasivo del Fondo Nacional para el Desarrollo y podrán
ser adquiridos por los intermediarios
financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales. Estos bonos son intermediación cerrada y por lo tanto no se encuentra
sujeta a la fiscalización
de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
El Fonade reconocerá, por el depósito de dichos fondos en los bonos
de desarrollo, las tasas de
interés estipuladas en el inciso i)
del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Además, estos recursos
se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.
El Consejo Rector definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores financieros. Al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.
TRANSITORIO ÚNICO-
El plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2.
La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, no realizará los procesos de desahucios y remates de los bienes
asociados a las operaciones
anteriormente señalados,
hasta por un plazo máximo
de seis meses.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés
días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Victoria Eugenia Hernández Mora, La Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Luis Renato Alvarado Rivera, El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 4600048939.—Solicitud
Nº 006.—( L9966 - IN2021541946 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE
LA LEY
N° 7594, CODIGO PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL
DE
1996 YSUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS
DE CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN
EN TREINTA AÑOS
Expediente N° 22.460
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El problema de la corrupción en la función pública
constituye uno de los grandes
males contemporáneos para todas
las sociedades y, particularmente,
para los países latinoamericanos,
tal y como sentencia el informe que, al respecto, emite periódicamente Transparencia Internacional (TI)[1]. No se trata de un asunto
puramente ético, aunque en la base este es elemento primigenio, sino que representa un problema estructural serio de las sociedades,
que afecta todos los ámbitos de la convivencia colectiva: lo socioeconómico, político y cultural.
En el contexto
latinoamericano, el más reciente Índice de percepción de la corrupción (IPC) emitido por TI en 2020, que constituye una medición basada en las evaluaciones
de expertos y actores clave
del sector privado de los países indagados,
sobre el grado de percepción que en la materia se aprecia en el sector público de esas naciones, señala que los países latinoamericanos, en efecto, sufren profundamente de este flagelo. Mientras Venezuela es el
país con el peor índice (15 puntos de 100, en el
que este último representa la inexistencia absoluta de corrupción) el caso de Costa Rica arroja un dato de 57 puntos, lo que lo coloca
como el tercer país menos corrupto
de la región, en los términos valorados por el índice, sólo superado
por Chile (67) y Uruguay (71)[2].
Aún y si en el índice de nuestro país presenta
un registro bastante halagüeño desde el punto de vista
contextual, este hecho no
debe llevarnos a engaño. En una perspectiva genérica, el problema es muy serio para Costa Rica, pues está en un rango
por encima del centro del índice, lo cual habla de un nivel de corrupción verdaderamente significativo. Quizá por ello, la percepción de la ciudadanía coincide con el índice
de TI, pues está claro que
para los costarricenses la corrupción
es uno de los problemas que más
afecta su vida diaria y el desarrollo del país, según se ha apreciado en las mediciones de los últimos años. En
un estudio del Centro de Investigación
y Estudios Políticos (CIEP)
de la Universidad de Costa Rica (UCR), para el 2017 el tema
de la corrupción era percibido
como el tercer problema más importante
del país (14%), precedido
solo por el desempleo (17%) y la inseguridad
(21%)[3]. Con la pandemia del covid 19, esta percepción bajó al quinto lugar (6,1%), pero como consecuencia
del gravísimo problema coyuntural del desempleo y la situación económica, atizado por el aumento de los impuestos[4].
Más allá de las percepciones, lo cierto es que la corrupción golpea el desarrollo democrático de los países y, por
la vía de la malversación
de los fondos públicos, fractura las opciones de desarrollo de las naciones golpeadas por este mal:
“La corrupción deteriora la legitimidad política de la democracia porque genera un gobierno ineficaz, injusto e ineficiente desde una perspectiva de cultura cívica. Asimismo, reduce el capital social y facilita
el desarrollo de redes opacas
y oscuras, cuyos objetivos son el uso inadecuado de los fondos considerados como públicos, la obtención de privilegios que no están legalmente previstos y la participación en el establecimiento de normas que generalmente tienden a asegurar actividades delictivas, junto con un fomento
de la ausencia de denuncias
o filtraciones. Esta descomposición social y política
ha tenido como consecuencia -sobre todo en países
en vías de desarrollo- la creación de estructuras que dificultan un funcionamiento adecuado de la democracia, y que favorecen e incluso aumentan los niveles de desigualdad”[5].
Naturalmente, la contracara
del problema de la corrupción
es la impunidad, es decir,
la ausencia de castigo ante
la presencia de un delito
claro y evidente, y esta se
manifiesta en dos niveles que deben ser claramente identificados. La impunidad de hecho se refiere a la debilidad institucional para impulsar los procesos judiciales que pueden imponer castigos al problema, debido a la existencia de fuerzas subterráneas que impiden el logro de objetivos de investigación que generen sentencias asertivas. La impunidad legal,
por su lado, implica la existencia de leyes, normas y ordenanzas que, en su estructura jurídica
interna, contienen elementos
que hacen nugatorio el esfuerzo de indagación judicial
que permita castigar la corrupción[6]. Es claro, en ese tanto, que las personas
legisladoras pueden aportar tanto en una perspectiva de control político en cuanto a lo primero, como en lo atinente
a lo propio del ámbito legislativo en relación con lo segundo.
Desde esta perspectiva, en la actualidad, el Código Procesal
Penal establece la prescripción
como causante para extinguir la acción penal para todos los delitos, de conformidad con el inciso e) de su artículo 30. Esto da seguridad jurídica a todas las partes, ya que el Estado tiene claro el tiempo con el que cuenta para perseguir el delito, en tanto el imputado sabe a qué atenerse, con el fin de ejercer su derecho de defensa.
El Tercer Informe del Estado de la Justicia ha señalado que solo el 10% de los casos
relacionados con corrupción
supera la etapa preparatoria: es alarmante que 9
de cada 10 expedientes no llegan a juicio[7]. De esos casos,
en el año 2017, una de las razones por la que se dictan la mayoría de sobreseimientos, es porque los hechos ya han prescrito.
Al respecto señala la indicada investigación:
“En el 2017, las dos formas más comunes de concluir fueron las desestimaciones y los sobreseimientos
(46% cada una) La mayoría
de las desestimaciones se dan por atipicidad
de los hechos denunciados, mientras que los sobreseimientos
se dan por las siguientes razones:
la prueba recabada no demuestra que el hecho se realizó o que fue cometido por la persona denunciada;
los hechos ya han prescrito; o bien, se produce
la aplicación de medidas alternas (suspensión del proceso a prueba, reparación o conciliación)”.[8]
Cuando los casos
superan la etapa preparatoria, el juzgado eleva el expediente a la etapa de juicio (se traslada al Tribunal Penal de Hacienda). De los 370 casos que se examinaron en el 2017, solo el 7% llegó a tener una sentencia[9]. Uno de los grandes riesgos
que se señalan en esta etapa es la prescripción, ya que algunas investigaciones se tramitan bajo el supuesto de una calificación de los hechos en un delito cuya
pena es alta, pero en el camino,
se recalifican los hechos a
un delito con una pena menor, cuyo plazo
de prescripción se encuentra
vencido. A guisa de ejemplo, el expediente n°
07-000820-0414-PE, sentencia:
“En este caso
es importante realizar una distinción entre el delito de peculado y malversación ya que en un principio la causa estaba siendo tramitada
como un peculado; sin
embargo, al realizar un análisis
pormenorizado de la misma
se desprende que los dineros
no fueron sustraídos ni distraídos de las arcas de la administración pública, sino más
bien fueron utilizados en otros rubros,
a criterio del auditor no contemplados
dentro de la misma institución”.
El plazo de prescripción de los delitos de corrupción, se calcula con las mismas reglas aplicables a los demás delitos, a pesar de tener características muy distintas. El artículo 31 inciso a) del Código Procesal
Penal establece que, si no
se ha iniciado la persecución
penal, la acción prescribe después
de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, la que no podrá exceder de diez años, ni ser inferior a tres.
Las reglas actuales de prescripción favorecen la impunidad de delitos de corrupción, por lo que se vuelve
una necesidad aumentar los plazos. Además, es muy fácil que muchos
involucrados en actos de corrupción huyan del país para evadir la justicia, para lo que
solo deben esperar diez años para que la causa prescriba y puedan volver al país como si nada hubiera
pasado.
Son varios los legisladores que han presentado proyectos de ley que tienen como objetivo que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, al equiparlos con crímenes de guerra o de lesa humanidad. Al respecto, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de este parlamento indicó en el contexto de la discusión del expediente 20.246, mediante informe
AL-DEST-IJU-058-2017, el siguiente criterio:
“No parece razonable a la luz de lo expuesto, equiparar los delitos contra los deberes en la función pública,
y los establecidos en la
Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, ley Na 8422 del
6 de octubre de 2004, con crímenes
de tal gravedad como los de lesa humanidad, haciendo operar para ellos la imprescriptibilidad de la acción
penal”.[10]0
Sobre este mismo aspecto nuestra
Sala Constitucional, al analizar
la posibilidad de eliminar
la prescripción de la acción
penal advirtió que dicha posibilidad violaría el principio
de seguridad jurídica. Lo
anterior, generaría que, aunque
con toda la buena intención, se desarrolle un proyecto de ley para combatir la corrupción, se gasten millonarios recursos y esfuerzos en una iniciativa, finalmente, esta sería declarada
inconstitucional. Al respecto,
el gran tribunal indicó:
“No existe ninguna norma constitucional que obligue al Estado a seguir determinadas reglas en cuanto a la prescripción... de tal forma que
el problema planteado, deja de ser un tema de relevancia constitucional, con la
salvedad (...) de que se elimine
del todo la prescripción de
la acción penal, porque en ese caso, si
podríamos estar frente a una violación del
principio de seguridad jurídica
que exige certeza para el ciudadano, en cuanto
a la limitación o afectación
de sus derechos se refiere; desde
este punto de vista, ningún
ciudadano está obligado a soportar una afectación indefinida a un proceso penal.”11[11]
Debido a que las impunidades
de los delitos de corrupción
afectan gravemente la democracia, la economía y la
imagen internacional de nuestro
país, proponemos agregar un nuevo inciso d) al artículo 31 del Código Procesal
Penal, en el cual se establezca un plazo de prescripción de treinta años para los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la Ley contra la corrupción y
el enriquecimiento ilícito en la función pública,
núm. 8422.
Costa Rica no debe
permitir que ningún caso de corrupción quede impune. Con este cambio en
nuestra legislación, se combate directamente este tipo de delitos,
se eliminan los riesgos existentes cuando se recalifican los hechos o existe mora judicial, se envía un
mensaje claro a los ciudadanos
sobre la lucha del Estado
contra la corrupción y se crea
un plazo prudencial de treinta años, en
el cual nos garantizamos que el tiempo no sea
un impedimento para que todas
las personas corruptas sean
sometidas a un proceso
penal.
Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE
LA LEY
N° 7594, CODIGO PROCESAL
PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS DE
CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN EN
TREINTA AÑOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley N° 7594, Código Procesal
Penal del 10 de abril de 1996 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
ARTICULO 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado
la persecución penal, la acción
prescribirá:
(...)
d) A los treinta años en
los delitos contra los deberes
de la función pública y los
previstos en la Ley N°
8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Rige a partir
de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Jonathan
Prendas Rodríguez
Marulín Azofeifa Trejos Harllan
Hoepelman Paez
Ignacio Alberto Alpízar Castro Nidia Lorena Céspedes
Cisneros
Diputadas y diputados
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021541174 ).
REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038
DEL 19 DE AGOSTO DE 1947
EXPEDIENTE N.° 22.461
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año
1947 nació a la vida jurídica del país la Ley N° 1038
“Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos”. Los tiempos definitivamente han cambiado y la tecnología ha traído muchos beneficios
a todos los sectores.
La tecnología desde hace ya varios
años permite hacer pago de salarios
a través de una plataforma tecnológica, transacciones, cursos en línea,
firmar digitalmente, enviar documentos a las entidades sin necesidad de ir, comprar certificaciones
de los diferentes registros
del país en línea, votación electrónica que varios colegios profesionales ya la hacen para escoger a su Junta Directiva, compra en línea
de productos y servicios, hacer teletrabajo y hasta actividades de ocio de escoger películas y disfrutarlas en familia; en fin, una gran cantidad de actividades sin necesidad de desplazarnos.
A casi 74 de años en la emisión de la Ley N° 1038 y
con la llegada de la pandemia
y con ella la Declaratoria
de estado de emergencia que
hoy vive el país, se ha demostrado que con el uso de la tecnología podemos hacer múltiples actividades que antes las hacíamos
de manera presencial físicamente y que hoy las hacemos
de manera presencial, pero a través de plataformas tecnológicas virtuales, porque en la realidad sí estamos presentes
con audio, video y datos en
caso de que algo se proyecte.
La realidad señala que el uso de la virtualidad para sesiones o asambleas trae consigo una serie de beneficios adicionales al propio Colegio en temas económicos,
a las personas que participan y sobre
todo al país. Podemos seguir haciendo las cosas que normalmente hacíamos de manera diferente, pero igual de efectivas y eficaces. Tal fue el caso ya de la primera
experiencia de la Asamblea Ordinaria Virtual realizada en el mes de febrero
del 2021, donde se pudo palpar un aumento en la participación de los colegiados respecto de lo que tradicionalmente había sido en forma presencial
y de todo el país y donde se pudieron disponer acuerdos y decisiones necesarias para poder seguir operando con normalidad. Sumado a lo anterior, ya la Ley
1038 en su artículo 20 inciso d) permite que los miembros de Junta
Directiva sean elegidos por la Asamblea General en una elección electrónica “Dicha elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan reglamentariamente”, de la cual
ya se dio la experiencia para las elecciones
de diciembre del año 2019, donde los colegiados podrían votar desde
cualquier lugar del mundo sin necesidad de desplazarse a la sede central.
Tal es el caso de las sesiones de Junta Directiva, que al no estar regulado en la Ley 1038 y ser los
Colegios Profesionales entidades
públicas no estatales debían ser siempre presenciales y solo en casos de excepción o de urgencia o emergencias nacionales declaradas se pueden llevar a cabo de manera virtual. Que no tiene la Ley 1038 este tipo de regulación por no existir en la época
de su creación el internet.
El Colegio de Contadores
Públicos siente la necesidad para ir acorde a los tiempos en cuanto a poder
realizar sus asambleas y sesiones de manera virtual cuando así se requieran
y no solo presencial.
Con la llegada de la pandemia hemos aprendido a que de manera muy eficiente
y efectiva podemos llevar a cabo las sesiones de junta directiva de manera virtual, utilizando una plataforma que permite la transmisión simultánea en tiempo real de audio, video y datos, siendo que la virtualidad para el Colegio es necesaria
para seguir cumpliendo con
sus fines, permitiendo mayor participación
de sus miembros colegiados ubicados en las distintas partes del país, por supuesto cumpliendo con los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación. Qué para poder continuar sesionando de manera virtual como lo habitual y
no como lo excepcional, después de levantado el decreto de emergencia, el Colegio
requiere contar con una regulación en una ley general o en la propia ley 1038. Así que la actuación de la administración puede llevarse a cabo válidamente utilizando medios tecnológicos digitales y no restringirse solo
a participaciones presenciales
de sus miembros para la toma
de decisiones o resoluciones.
Debemos modernizar
nuestras leyes y reformarlas conforme a los tiempos en que vivimos. La Ley General de Administración
Pública data del año 1978,
por lo que no se imaginaban los legisladores
de la época hace 43 años la existencia de internet; pues la palabra internet nació en el año de 1981. Por qué no hablar entonces,
de virtualidad y presencialidad
para el Colegio en su quehacer ordinario o extraordinario. La realidad
actual y el avance en la tecnología nos ha enseñado que podemos tener reuniones, en donde se cumplen
todos los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo
real de audio y video. Después de la pandemia las cosas no pueden ser como antes, lo bueno debe continuarse y las bondades y ventajas que ha demostrado la virtualidad son muchas y citaremos algunas:
1. Medio ambiente:
El tener menos personas desplazándose en un vehículo automotor, hace que tengamos aire más limpio,
menos gases con efecto invernadero, menos residuos de aceite y combustible
que se filtran al ciclo del
agua cuando hay lluvias contaminando ríos y mares, mayor espacio, menos contaminación acústica y por ende mejor calidad de vida.
2. Seguridad
Ciudadana: El no tener
que estar desplazándonos de
un lugar a otro para atender una reunión, sea en transporte público
o su propio vehículo, hace que haya menos personas víctimas de la violencia que se vive en las calles;
sobre todo las mujeres que están más expuestas a ser asaltadas, acosadas, ultrajadas, a que nos quiebren el vidrio del vehículo, sobre todo cuando la mayoría de sesiones de Junta Directiva de los colegios profesionales
son en las noches; pudiendo atender reuniones en la comodidad del hogar y continuar trabajando, sin preocupaciones de la hora en que finalicen y después continuar compartiendo con la familia.
3. Ahorro
de costos y tiempo: No tener que hacer gastos innecesarios de gasolina, peajes o pasajes de autobús, taxis, etc. Y
el ahorro de tiempo para hacer otras cosas
más productivas ya sea personales o profesionales y contribuyendo al descongestionamiento vial.
4. Reuniones
más inclusivas: La mayoría de órganos colegiados de las entidades públicas, sea de Bancos, Colegios
profesionales, instituciones
autónomas, etc. tienen su sede central en San José, lo que hace que la mayoría de personas que participan
como directivos sean del Gran Área Metropolitana, dejando por fuera la mayoría de las veces a personas valiosas de
zonas más alejadas, teniendo la posibilidad de participar a través de medios o mecanismos virtuales se democratiza la participación.
Además, en la Asambleas Generales, se logra que los colegiados de todo el país, sobre
todo de zonas muy alejadas puedan participar, opinar y votar de asuntos propios de su gremio, que sin la virtualidad posiblemente nunca lo puedan hacer.
5. Mejora
en la salud: El aire contaminado es el responsable de muchas enfermedades respiratorias, alergias y otras patologías. Además, se reducen los niveles de estrés provocados por presas al estar largas horas en los vehículos, buses llenos, etc. El estrés puede provocar
que se bajen las defensas, presión alta, ansiedad,
contracturas musculares,
etc., se mejora el estado
de ánimo de las personas, además
se disminuyen los accidentes
de tránsito.
6. Tiempo
para la familia: Una vez
terminada una reunión, hay
una desconexión virtual para retomar
actividades que generen
placer, compartir comida y tertulia familiar.
En fin, entre muchos
otros beneficios que da la virtualidad. Costa Rica debe avanzar
a los tiempos, no puede quedarse estancada y seguir pensando como si estuviéramos
en 1947 cuando se creó la Ley del Colegio de Contadores
Públicos o en 1978 cuando se creó la Ley General de Administración Pública. Por qué no hablar entonces
de virtualidad para dinamizar
y democratizar aún más la actividad ordinaria o extraordinaria que el
Colegio lleva a cabo.
Estarse desplazando
de un lugar a otro genera
un alto costo económico
para los ciudadanos y el Estado. Es inaceptable que una vez pasado el estado de emergencia las entidades públicas como los colegios profesionales tengan que incurrir costos por existir una limitante, que en el caso del Colegio de Contadores Públicos data de 1947.
Si revisamos con análisis todos los beneficios citados, vemos que los más beneficiados son en general los habitantes de la República y el propio Estado costarricense.
El Colegio deberá reglamentar el mecanismo de sesiones virtuales lo mismo que lo tiene reglamentado para las sesiones presenciales, asegurando que se cumpla con todos los principios de principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo real de audio y video, así como regular la escogencia de plataformas virtuales que garanticen la amplia participación de los miembros del Colegio.
Es momento de cambiar,
de entender que los efectos
positivos de la reforma son
muchos y que es vital que quede
regulado en la propia ley 1038.
Así que presentamos
a consideración de las Señoras
y Señores Diputados el texto que a continuación se
indica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038
DEL 19 DE AGOSTO DE 1947
ARTÍCULO 1- Refórmense
los artículos 18, párrafo
primero y 22 de la Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley N° 1038
del 19 de agosto de 1947, para que se lean como sigue:
Artículo 18- La Asamblea General del
Colegio deberá reunirse en sesión presencial
o virtual en la plataforma
de su elección, ordinariamente una vez al año, en la primera
quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Adicionalmente, cada tres años deberá
reunirse ordinariamente en la segunda quincena
del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a
los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente,
para lo cual deberá velar
por que la integración del órgano
impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La Asamblea
General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma ya sea presencial o virtualmente, y convocarlas la
Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del
número de agremiados que establezca el reglamento”.
Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente en la plataforma de su elección, en sesión
ordinaria por lo menos una vez al mes, y en
sesión extraordinaria todas las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidieren por lo menos tres de sus miembros.
La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para sus asambleas generales o sesiones de Junta Directiva, asegurando en ambos casos el cumplimiento de los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación.
Rige a partir
de su publicación
Carlos
Luis Avendaño Calvo Mileidy Alvarado Arias
Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot
Giovanni
Alberto Gómez Obando Melvin Ángel Núñez
Piña
Víctor Manuel Morales Mora Luis Fernando Chacón
Monge
Otto
Roberto Vargas Víquez Rodolfo
Rodrigo Peña Flores
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Gustavo Alonso Viales Villegas
Eduarto Newton Cruickshank Smith
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada-
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021541925 ).
LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD
PARA LAS INAUGURACIONES
DE OBRA PÚBLICA
Expediente N° 22.462
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La colocación de una placa conmemorativa para inaugurar el
nuevo edificio de la Asamblea
Legislativa generó una serie de críticas de ciudadanos y medios de comunicación. La censura tuvo varias aristas,
pero quizá la más común tuvo
que ver con la inclusión de
un grupo de nombres de actuales funcionarios legislativos en este marcador histórico.[12]
Adicionalmente, se extendió la queja sobre la ausencia de cualquier referencia de agradecimiento al pueblo costarricense,
que al final tendrá que pagar
la obra. Particularmente, este inmueble se entregó bajo la modalidad de
“leasing”, por lo que el Estado -y los ciudadanos- tendrán que pagar ¢1.200 millones al mes por unos 14 años, antes de que el edificio pase a manos del Congreso.[13]
En concordancia
con esa preocupación ciudadana, el presente proyecto de ley tiene dos vertientes: por un lado, procura garantizar que las placas que se coloquen durante la entrega o inauguración de obra pública, solo contengan información sobre las fechas en que ocurrieron
estos acontecimientos para efectos históricos.
La segunda tiene que ver con la prohibición para que
los funcionarios públicos publiciten la construcción de obras que se financien con recursos públicos en redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales. Aún en estas
circunstancias, la publicación
debe llevar una leyenda en el video, foto o escrito que especifique que éstas fueron pagadas
con fondos públicos.
Existe ya
un antecedente de un intento
por llevar a la práctica esa iniciativa, pues durante el gobierno del presidente Rodrigo
Carazo Odio, las obras más representativas que se entregaron –como los muelles Alemán y Caldera- llevaban una placa conmemorativa muy sencilla que, con un detalle del mapa de Costa Rica, rezaba: “Construido por el Pueblo. 1978 – 1982”.
Mediante estas medidas, el proyecto busca que la construcción de obra pública no se politice ni se emplee como
instrumento electoral, y también
que se evite dar reconocimiento
a funcionarios o administraciones
por cumplir con su deber y con las responsabilidades
de sus cargos.
Así mismo, procura cerrar portillos para que la obra pública no se use con fines propagandísticos
de ningún tipo. El vocablo propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, expandir, diseminar o propagar. Pretende influir en la opinión
de los ciudadanos para que adopten
determinadas conductas e influir en los grupos para que piensen y actúen de determinada forma.[14] En este sentido, es preciso señalar que “la propaganda no difiere
en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer
algo, publicarlo, una forma de propagarlo
con la finalidad de estimular
la demanda de bienes y servicios”.[15]
Costa Rica cuenta con una sólida legislación[16] que entre otros asuntos
regula y norma el rol de los funcionarios públicos durante el período electoral, sin embargo, este
proyecto va más allá al plantear
la necesidad de regularizar
una conducta personal o institucional
que puede llevar a influenciar a los costarricenses hacia una tendencia política o a confundir una obligación o servicios públicos con un beneficio que el
pueblo debe retribuir de alguna
manera.
Por los motivos anteriormente expuestos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa
el presente proyecto de ley
para su consideración.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD
PARA LAS INAUGURACIONES
DE OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Esta ley tiene por objetivo regular los aspectos mínimos respecto a la publicidad e inauguraciones de obra público para dar transparencia y evitar su utilización para fines electorales.
ARTÍCULO 2- Para ser publicitada
en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, toda obra financiada con recursos estatales o municipales debe llevar una leyenda en el video, foto o publicación que especifique que fue pagada con fondos públicos.
ARTÍCULO 3- Ningún funcionario público podrá promocionar obra pública en
redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales.
ARTÍCULO 4- Para los efectos
de identificación de obras públicas, las placas conmemorativas solo podrán contener información sobre la fecha de entrega o inauguración y/o un agradecimiento al pueblo. Se prohíbe
incluir los nombres de funcionarios o la Administración
que participaron en su construcción o entrega.
ARTÍCULO 5- El incumplimiento
de lo dispuesto en esta ley constituye una falta que se sancionará de cinco a treinta días multa en consonancia
con la gravedad de las infracciones
y según el Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas.
Será un juez quien determinará el monto correspondiente a dicha multa según
los parámetros enunciados,
la cual no podrá exceder los diez salarios base del Oficinista 1.
Rige a partir
de su publicación.
Jonathan Prendas Rodríguez Carmen Irene Chan Mora
Ignacio Alberto Alpízar Castro Harllan Hoepelman Páez
Nidia Lorena Céspedes Cisneros Marulin Azofeifa Trejos
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021541927 ).
REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE
COMBUSTIBLE PARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Expediente N° 22.459
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 113 de la Constitución Política actualmente lee: “La ley
fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren
para los diputados.”
La finalidad de las ayudas técnicas y administrativas es permitir a los miembros del cuerpo legislativo un mejor desempeño de sus funciones, según se dejó constando en la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional que modificó el artículo 113 de la Constitución Política.
El artículo 5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración
de los Diputados de la Asamblea
Legislativa, de 21 de julio
de 1993, dispone dentro de las ayudas administrativas una cuota de 500 litros de combustible para uso discrecional en automotores, en favor de los legisladores y las legisladoras.
Al respecto, de la naturaleza jurídica de la cuota de
combustible, la Procuraduría General de la República en OJ-109-2015, de 23
de setiembre de 2005, señalo:
Se impone observar, entonces, que la cuota de
combustible de los señores diputados
es una ayuda administrativa
con una finalidad específica:
asistir a los señores diputados para que puedan cumplir la denominada función de reacoplamiento inherente a sus cargos representativos,
sea mantener el contacto
con las comunidades de la Nación,
para lo cual deben normalmente visitar esas comunidades en labores propias
de su cargo.
A manera de ejemplo de la cantidad de recursos de que se trata, en el cuadro
siguiente se muestra la estimación del precio promedio a aplicar del periodo del 01 de marzo al 31 de marzo del 2021 para el cálculo de
los 500 litros de combustible.
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
*El precio final corresponde al promedio de los precios diarios, por el período del 01 de
marzo del 2021 al 31 de marzo
de 2021, publicados en el diario oficial La Gaceta. Fuente: propia.
De lo anterior se tiene que para el mes de marzo de 2021 se utiliza para el cálculo de los 500 litros de
combustible para uso discrecional
en vehículos automotores, un precio promedio de ¢638.65, lo que representa alrededor de ¢319,323
para cada uno de los señores
diputados. Dicho rubro para los 57 diputados asciende a la suma de ¢18,201,441,
para el mes en mención según se detalla seguidamente
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Este proyecto tiene como objetivo dar
transparencia sobre el uso del monto de gasolina asignado a cada diputado y diputada mediante los controles que al efecto sean establecidos y eliminar el uso discrecional de dicho
combustible.
Por lo anterior,
se propone una reforma al artículo
5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de
1993 y sus reformas, ya que
el uso de dichos recursos procede en favor de los diputados y diputadas, en el ejercicio propio de sus labores y en función
del cargo de representación que ostentan,
dentro de parámetros de razonabilidad,
oportunidad, conveniencia y
adecuado uso de los recursos de la hacienda pública.
Por las razones expuestas, pongo a disposición del Plenario legislativo el presente proyecto de ley, para su discusión y pronta aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE
COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 5 de
Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de
1993, y sus reformas, cuyo texto dirá lo siguiente:
Artículo 5-
Los diputados y las diputadas dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para ser utilizado
en vehículos automotores particulares, como en los vehículos
administrativos de la Asamblea
Legislativa. Dicho
combustible deberá ser utilizado
únicamente para realizar giras y desplazamientos vinculados con las funciones propias de su cargo representativo.
La Asamblea Legislativa por medio
del Directorio legislativo emitirá
los mecanismos de control que permitan
garantizar el uso funcional de dicha cuota de combustible.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021541921 ).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO
A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE
MARZO DE 2017,
Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE
RECURSOS
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER
LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
PROFESIONAL
Expediente N° 22.463
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el artículo
11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 22 de marzo
de 2017, se dispuso la distribución
de los recursos recaudados
por concepto del impuesto creado.
Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos
recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de
Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder
Judicial. El artículo 11 vigente
indica:
“ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez de-ducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán des-tinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento
(90%) de la recaudación total de este
impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en
infraestructura física de
las delegaciones policiales,
compra y manteni-miento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento
(5%) de la recaudación total de este
impuesto será asignado al Ministerio de
Justicia y Paz para apoyar el financiamiento
de la Dirección General de Adaptación
Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas
extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios
de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento
(5%) de la recaudación total de este
impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República
para que lo asigne al Organismo
de Investigación Judicial para la atención
del crimen
d) Organizado. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos
y transporte al interior o exterior del país.”
De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas
se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente,
uno de los cuerpos policiales
encargados de la seguridad pública queda excluido
de la recepción de recursos
provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
La Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos
policiales que define el artículo
6 de la Ley General de Policía, N° 7410, del 26 de
mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo
policial, especializado en la vigilancia y el control de
la migración, está adscrito a la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Gobernación
y Policía, según lo regulado en el artículo 15 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de
agosto de 2009.
En consecuencia,
con la actual distribución de los recursos
recaudados por el impuesto
a las personas jurídicas, este
cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.
La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), adolece de una grave falta de
personal para realizar las labores
cotidianas en todo el país. Esto
impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar
con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas. Porosidad que es aprovechada por
el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delicitivas.
Además, debe tenerse
en consideración que previo a la crisis generada por
la pandemia de COVID-19, la visitación
turística había crecido significativamente, y que
el país espera que esa senda se retome
con prontitud, siendo que
se trata de una actividad
de primera importancia para
la economía nacional. Ahora bien, ese incremento en la visitación turística hace necesario e indispensable ofrecer
mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en los distintos puestos puestos de control migratorio.
Y es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para pueda atender los diversos fenómenos migratorios, de conformidad con
lo que establece el inciso
2) del artículo 18 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de
agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería deben “[r]ealizar, con pleno respeto a los derechos humanos,
el control migratorio durante
el ingreso de personas al territorio
nacional y su egreso de él, así
como sobre las actividades de las personas extranjeras
que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier
otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público”.
Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas,
una enmienda que permita
que parte de los recursos a
recaudarse se destinen a fortalecer la PPME. En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación
puntual al artículo 11 de
la Ley N.° 9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas
se destine un 5% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que
sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
Esta iniciativa
que aquí se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo expediente 20.323.
El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite
legislativo en mayo del
2017, siendo analizado
primero por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente por la
Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico. Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se pronunciaron
a favor del proyecto, resaltando
su necesidad. Además, que la Procuraduría
General de la República, mediante
oficio OJ-157-2017, indicó que
“el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”.
Además, el proyecto
20.323 fue analizado por el
Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe
AL-DEST-IIN-175-2017. En dicho
informe se indicó que:
“La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y
13) de nuestra Constitución
Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.
En el caso
que nos ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto a personas jurídicas, podría estar respondiendo
a la finalidad del impuesto,
la cual en su momento señalaron
los legisladores, como la
forma de dotar de recursos
a los cuerpos policiales
para su fortalecimiento.
Es en este sentido,
la redistribución que se plantea
en esta iniciativa
es un asunto de conveniencia
y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de los cuerpos policiales en el desempeño de sus competencias y funciones.
En lo que respecta
a la proporcionalidad de la propuesta,
no resulta violatoria al
principio de proporcionalidad y razonabilidad,
dado que la policía profesional
de migración y extranjería,
es parte de los cuerpos policiales existentes en el país, así
señalado por la Ley General de Policía,
y la colocaría en condición de igualdad en relación a otros
cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje de recursos provenientes del impuesto.”
A pesar de esta tramitación,
el proyecto tramitado bajo expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida y votada por la Asamblea Legislativa.
Siendo que se mantienen presentes
las necesidades que buscaba
atender esa iniciativa archivada, los Diputados y Diputadas que suscribimos retomamos aquí ese proyecto de ley y lo sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO
A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE
MARZO DE 2017,
Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE
RECURSOS
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER
LA DIRECCIÓN DE POLICÍA
PROFESIONAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese
el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 22 de marzo de 2017, y sus reformas,
para que se lea como sigue:
Artículo 11- Destino
del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un ochenta y cinco por ciento (85%) de la recaudación total de este impuesto será asignado
al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos
y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que
sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar
el financiamiento de la Dirección
General de Adaptación Social. Dichos
recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos
y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
d) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación
total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la
República para que lo asigne
al Organismo de Investigación
Judicial para la atención del crimen
organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos
y transporte al interior o exterior del país.”
Rige a partir
de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada Jonathan
Prendas Rodríguez
Ignacio Alberto Alpízar
Castro Carmen Irene Chan Mora
Harllan Hoepelman
Paez Nidia
Lorena Céspedes Cisneros
Marulin Azofeifa
Trejos Dragos
Dalanescu Valenciano
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Otto Roberto Vargas Víquez
Mileidy Alvarado Arias Shirley Díaz Mejía
Erick Rodríguez Steller Franggi
Nicolás Solano.
Diputados y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión
asignada
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021541929 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346
DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)
EXPEDIENTE N° 22.464
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 25 de la Ley N°. 8346 del 12 de febrero del 2003, específicamente
el número de plano de catastro señalado en el mismo y sus características, con el objetivo
de hacer efectiva la donación establecida en el numeral antes indicado a
favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima.
Mediante Ley N°
8346 del 12 de febrero del 2003, se creó el Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima (SINART, S.A.)., siendo esta una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciendo la totalidad de su capital accionario al Estado. Su actividad y los requerimientos de
su giro son regulados por el Derecho Privado, sin embargo, en materia de control, el SINART,
S.A. se regirá por las disposiciones
y principios del Derecho Público.
Asimismo, la Ley N° 8346 dispuso en su
artículo 17 que el patrimonio
del SINART, S.A. estará constituido
por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento
de la publicación de la citada
Ley hubiesen sido adquiridos por el SINART con el fondo
creado por la Ley N° 6273, así
como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar
la capacidad productiva y difusiva de la entidad. De igual modo, mediante el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, se autorizó al SINART, S.A. a recibir
donaciones y enajenaciones
de toda clase.
Finalmente, en
lo que es de interés, el artículo
25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural, Ley N° 8346, indica:
“Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), para que de la finca de su propiedad,
ubicada en el partido de San José e inscrita
bajo sistema de Folio Real matrícula
N° 179883-000, segregue un lote
y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza
es de terreno para construir;
ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural, está ubicado en el distrito 7°, Uruca, cantón I, San José, Provincia de San José. Sus linderos
son: al norte y al este,
Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos
Salazar Chavarría. El terreno
por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano catastrado N° SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-ochenta y ocho.
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice la segregación
y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.”
Ahora bien, en
el año 2002, es decir,
meses antes de la promulgación de la Ley N° 8346, el plano de catastro número SJ-752449-88 dio origen al plano número SJ-816480-2002, el cual no
eliminó la validez o eficacia del primero. Se presume que el plano
“hijo” fue confeccionado con la finalidad de
realizar la segregación y donación conforme a las medidas contenidas en este último,
sin embargo, al momento de promulgarse
la Ley N° 8346, no fue tomado
en consideración, incluyéndose en dicha normativa el plano original, sea el SJ-752449-88.
La situación descrita generó que, en el año 2012, cuando se realizó el primer intento de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de la Ley N° 8346, la misma
fuera rechazada por la Notaría del Estado (PGR) mediante
oficio NNE-152-2012. El rechazó
se fundamentó-entre otros argumentos- en lo siguiente:
“Se deberá aclarar por qué es diferente el número de plano del lote y su medida
con la que indica el artículo 25 de la Ley No. 8346,
que autoriza al INA a realizar
la donación. Lo anterior, se solicita
en virtud del principio de legalidad que rige a la entera Administración Pública.”
Posteriormente, en
el año 2017 se volvió a presentar la gestión ante la Notaría del Estado, cumpliendo
con los requisitos omitidos
en el 2012, salvo la corrección
del número de plano y la cabida del mismo. La PGR, mediante el oficio NNE-614-2017 rechazó nuevamente realizar el trámite solicitado, bajo el mismo argumento del principio de legalidad.
En el año
2019, consecuencia de un proceso
penal en el cual se conocieron una serie de traslapes sobre la finca inscrita bajo matrícula folio
real número 1-179883-000, el INA se vio obligado a corregir los linderos de todos los lotes que conforman el inmueble en cuestión, incluida
la porción donde se encuentra el terreno que ocupa el SINART, S.A. Siendo así, mediando una constante cooperación interinstitucional entre el INA y el SINART, S.A., se acordó que este último debía confeccionar
un nuevo plano del terreno
que ocupa, tomando en consideración las modificaciones surgidas a raíz de las correcciones recién indicadas.
De conformidad con lo acordado entre
el INA y el SINART, S.A., se procedió a contratar los servicios de topografía correspondientes, y en fecha 10 de agosto de 2020, quedó inscrito ante el Registro
Nacional el plano número
1-2218706-2020, plano que describe con certeza el área y linderos del terreno propiedad del INA y ocupado por
el SINART, S.A.
En virtud
de las consideraciones expuestas,
y de la imperiosa necesidad
de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de Ley N° 8346 desde
el año 2003, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación: REFORMA
AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346
DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 25 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART), Ley N° 8346 del 12 de febrero
del 2003. El texto es el siguiente:
Artículo 25 Autorización
para segregar y traspasar
un inmueble.
Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), para que de la finca de su propiedad,
ubicada en el partido de San José e inscrita
bajo sistema de Folio Real matrícula
N° 179883-000, segregue un lote
y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza
es de terreno con edificaciones
diversas y potrero; ocupa actualmente las instalaciones del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está
ubicado en el distrito 07°, Uruca, cantón 01°, San José, provincia
01° San José. Sus linderos son: al norte, al este, y al oeste Instituto Nacional de Aprendizaje;
y al sur, calle pública. El
terreno por traspasar mide dieciséis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, y posee el plano catastrado N° uno-dos millones doscientos dieciocho mil setecientos seis-dos mil veinte.
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que realice la segregación
y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales”.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Guiselle Cruz Maduro
Ministra
de Educación Pública
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021541931 ).
AUTORIZACIÓN
DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL
EN
CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL
ARTÍCULO
6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE
JUNIO
DEL 2018
EXPEDIENTE
Nº 22.466
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante
décadas los bancos han utilizado la tasa LIBOR como referencia para sus costos de financiamiento. El LIBOR (cuyo acrónimo en inglés
de London InterBank Offered Rate), es una tasa de referencia diaria basada en
las tasas de interés del
mercado interbancario.
No
obstante, en el mercado internacional
después de la crisis financiera,
se ha dado la discusión en relación a la tasa de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) llegándose a que
las autoridades reguladoras
consideren que no es una tasa
de referencia viable de cara
al futuro.
En
2017, la Autoridad de Conducta
financiera (Financial Conduct Authority o FCA por sus
siglas en inglés), organismo regulador de servicios financieros del Reino Unido, informa que dejaría de obligar a los bancos del panel a seguir realizando contribuciones al
LIBOR más allá de 2021[17].
A partir de entonces, los
debates sobre la transición
del LIBOR progresaron rápidamente
y los actores del mercado comenzaron
a analizar la transición hacía métodos alternativos cuyo objetivo es dar un soporte sólido y duradero a mercado financieros.
El
proceso de pasar de la LIBOR a otras
tasas libres de riesgo, ha involucrado a la FCA,
el mercado y varios grupos
de trabajo en varias jurisdicciones. Se espera que hasta finales de 2021 o principios
del 2022 se inicie hacia
una transición que se pueda
ejecutar sin problemas. Sin
embargo, a la fecha no se tiene
certeza de la tasa alternativa de referencia que se estaría definiendo, configurándose como posibles candidatas para la sustitución de la Libor, la “Secured overnight financing
rate” (SOFR) o la “The Sterling Overnight Index Average” (SONIA). De la misma forma existe mucha incertidumbre sobre las implicaciones que tenga en costos
financieros y equivalencias
financieras para equiparar
las condiciones financieras
basadas en LIBOR.
Es
innegable que el cambio de
la LIBOR a una tasa alternativa
de referencia tendrá implicaciones jurídicas, operativas y financieras para todos los participantes en el mercado, de igual manera en la transición
de las tasas relacionadas a
esta como la Euribor. No cabe duda que este
proceso de transición mundial y que tiene fecha estimada de implementación en diciembre del 2021 resulta imposible de evadir y Costa Rica deberá tomar las medidas necesarias para continuar inserta en el ambiente financiero mundial y facilitar el proceso de transición que esta modicación internacional significa.
Las
multilaterales como principales socios acreedores en conjunto con los Gobiernos, durante años han incluido
en sus contratos estándar cláusulas que permiten realizar la transición una vez que se defina la nueva referencia en sustitución
a la LIBOR; sin embargo, se deberá continuar trabajando en la operativa que permita una equivalencia financiera que no afecte los costos de captación de las organizaciones y logre una equivalencia financiera para los Gobiernos.
Las
multilaterales deberán proceder a la aprobación en sus Asambleas de las condiciones operativas, y las nuevas condiciones a aplicar para todos los Gobiernos en sus operaciones de crédito existentes y futuras. En procesos similares
se encuentran los socios y agencias bilaterales con las que
Costa Rica mantiene relaciones
de financiamiento.
Se
espera que la transición de
la tasa LIBOR a la nueva referencia sea neutra en condiciones financieras de tal forma que la equiparación de la LIBOR a un plazo
especifico a la nueva referencia se equipara de tal forma que se mantenga el costo financiero para los Gobiernos, sin embargo, esta situación es algo incierta a este momento, al no tener claridad de cual será la nueva
referencia y de la equiparación
vía swap de las cotizaciones
de LIBOR y la nueva referencia.
Como
nueva referencia la que mantiene un mayor posicionamiento
internacional es la tasa
SOFR (Secured Overnight Financing Rate), la cual es
una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado por valores del
Tesoro. La SOFR incluye todas
las operaciones en la Tasa
de Garantía General Amplia más las transacciones bilaterales de acuerdos de recompra del Tesoro (repo) compensadas
a través del servicio Entrega contra Pago (Delivery-versus-Payment o DVP) ofrecido por la Corporación de Compensación de Renta Fija (Fixed Income Clearing Corporation o FICC), que se
filtra para eliminar una parte
de transacciones consideradas
“especiales”.
El
SOFR se calcula como un promedio ponderado por volumen de los datos de repos tripartitos a nivel de transacción recopilados del Bank
of New York Mellon, así como
los datos de las transacciones
de repos del GCF (General Collateral Financing) y los datos
sobre las transacciones de
repos bilaterales del Tesoro compensados
a través del servicio DVP
de FICC, que se obtienen de DTCC Solutions LLC, una
filial de Depository Trust & Clearing Corporation. Cada
día hábil, la Fed de Nueva York publica el SOFR en el sitio web de la Fed de Nueva York aproximadamente
a las 8:00 a.m. ET.
Para
obtener más información sobre la producción de la SOFR, se puede consultar https://www.newyorkfed.org/markets/treasury-repo-reference-rates-information
Para
acceder a los datos históricos
de la evolución de la SOFR se puede
consultar en
https://apps.newyorkfed.org/markets/autorates/rates-search-page?rateType=R3
Gráfico
Nº 1
Evolución Histórica de la tasa SOFR vs
LIBOR
2019
- marzo 2021
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Bloomberg
En
lo que se refiere al Gobierno
de la República, dentro de la cartera
de créditos con organismos internacionales, se encuentran vigentes Contratos de Préstamo en los cuales se ha utilizado para el cálculo de las tasas de interés la tasa de referencia LIBOR. Ahora bien, en algunos de dichos
contratos se incluyen cláusulas que regulan como se procederá en caso de que la LIBOR se descontinuara o bien el acreedor
la dejara de aplicar por aspectos de mercado; sin embargo, en
otros (los créditos más antiguos) no se establecieron cláusulas al respecto. Lo anterior deriva que en aquellos Contratos
de Préstamo que no se haya regulado establecer una tasa alternativa de referencia, requieren ser modificados o estandarizados conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados
con el cambio de tasa de referencia.
Partiendo
de que los Contratos de Préstamo
aprobados por la Asamblea Legislativa no se constituyen en ley, sino que son contratos administrativos, las partes pueden acordar
realizar modificaciones a
las disposiciones en ellos establecidas. Ahora bien, dichas modificaciones pueden ser consideradas esenciales o no esenciales y tratándose de esenciales, requieren cumplir el requisito de aprobación legislativa para su validez y eficacia.
Al respecto hay reiterados
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República compilados en el Dictamen C-154-2005 del 28 de abril
del 2005 que señalan lo siguiente:
“De
acuerdo con nuestro punto
de vista, el cambio del destino
de los recursos constituiría
una modificación sustancial
en el contrato, por lo que
se requeriría del consentimiento
por escrito del Banco. Ergo, si el Estado de Costa Rica actúa unilateralmente, podría incurrir en una serie de responsabilidades de tipo contractual; además, de que
se estaría vulnerando el
Derecho de la Constitución, ya
que el Estado de Costa Rica no puede modificar unilateralmente lo que acordó con un organismo financiero internacional en un convenio de préstamo. En esta dirección, en la opinión jurídica
O.J.040-1997 del 1º de setiembre
1997, expresamos lo siguiente:
“La
posibilidad de que un contrato
de préstamo aprobado por la
Asamblea Legislativa sea objeto de cambios en el clausulado, ha ocupado la atención de esta Procuraduría en varias ocasiones.
De este modo, se ha considerado
que las partes están facultadas para modificar lo suscrito, pero esa facultad tiene
límites. El más importante de los cuales es la necesidad de que la modificación sea aprobada por la Asamblea Legislativa cuando afecte las cláusulas financieras del préstamo o la definición del objeto del contrato. Está también incluido
dentro de ese contenido inmodificable
la definición de las partes
contratantes, así como la de los garantes.
Bajo
el contexto anterior, el Gobierno
de la República a través
del Ministerio de Hacienda y el acreedor,
les correspondería realizar
las modificaciones correspondientes
a efectos de habilitar el cambio de la LIBOR a la tasa alternativa de referencia, así como los rubros
de gastos asociados a dicha modificación en aquellos Contratos
de Préstamo que no lo contemplen.
Sin embargo, como se indicó
anteriormente aún en el mercado internacional no se
tiene una tasa de referencia alternativa definida a pesar de la tasa SOFR es la que se configura como una fuerte candidata para la transición y es
de gran importancia que el país
se encuentre preparado para
el cambio, por lo que a través
del presente Proyecto de Ley se pretende
habilitar al Ministerio de
Hacienda en el momento que sea requerido.
A
continuación, un detalle de
los Contratos de Préstamo
del Gobierno de la República
en condición de prestatario o garante que se encuentran actualmente ligados a la LIBOR.
Cuadro
Nº 1
Contratos
de Préstamo del Gobierno de
la República
en
condición de deudor
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Cuadro
Nº 2
Contratos
de Préstamo del Gobierno de
la
República en condición de garante
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imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
De
los préstamos anteriores aquellos que no contienen clausulas estándar para poder realizar una transición efectiva de la LIBOR o
Euribor a la nueva tasa de referencia son los listados en el siguiente cuadro:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Por
las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley “AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE
TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573, DEL 18 DE JUNIO DEL 2018.”
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL
EN
CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL
ARTÍCULO
6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE
JUNIO
DEL 2018
ARTÍCULO
1- Autorización al Ministerio
de Hacienda para sustituir la tasa
referencial basada en Libor o Euribor en contratos de préstamo del Gobierno de la República.
Con
el propósito de sustituir
la tasa referencial basada en Libor o Euribor por la tasa referencial alternativa que se estime conforme a la práctica internacional en los contratos de préstamo en donde el Gobierno
de la República comparece como prestatario o garante, o estandarizar dichos contratos conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados
con el cambio de tasa de referencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en
representación del Gobierno
de la República, suscriba
los acuerdos modificatorios
que se requieran para su implementación y los costos asociados.
ARTÍCULO
2- Modificación al artículo
6 de la Ley Nº
9573 del 18 de junio del 2018, denominada
Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento
de Proyectos de Inversión
CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el
Instituto Costarricense de Electricidad
y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar
un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.
Refórmese
el inciso c) del artículo 6
de la Ley Nº 9573 del 18 de junio del 2018, para que
se lea de la siguiente forma:
(…)
c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor, a tres meses o seis
meses más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%),
o su equivalente en otras monedas
diferentes del US dólar, su equivalente en tasa fija
o su equivalente en cualquier otra
tasa de interés alternativa que se estima conforme a la práctica internacional como sustitución de la tasa LIBOR. (…)
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Dado
en la Presidencia de la República. - San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Elian
Villegas Valverde
Ministro
De Hacienda
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021542380 ).
LEY
DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
POR DEUDAS Y CONDENAS
PERJUICIO
DEL ERARIO PÚBLICO
Expediente
Nº 22.467
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales
se expresan el pluralismo,
la formación y la manifestación
de la voluntad popular. Asimismo,
sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de
la participación activa de
la ciudadanía en las decisiones políticas.
Los
partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así
como para su participación dentro de los diferentes
procesos electorales, han sido dotados
por el legislador de un marco
de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter
privado.
El
artículo 96 de la Constitución
Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne
a los partidos políticos un
porcentaje de sus ingresos
para la administración y operación
de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá
a sufragar los gastos de
los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:
1)
La contribución será de un
0,19% del PIB del año tras
anterior a la elección presidencial
y legislativa. Ese porcentaje
puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales, y satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Dentro
del marco de la autonomía
de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
2)
Tendrán derecho a la contribución
estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial,
que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.
3)
Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante
parte de la contribución estatal, según lo determine la
ley.
4)
Para recibir el aporte del
Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante
el Tribunal Supremo de Elecciones.
Adicionalmente,
la Constitución establece
que las contribuciones privadas
a los partidos políticos estarán sometidas al principio de
publicidad y se regularán
por ley, la que determinará los procedimientos,
medios de control y las demás
regulaciones para la aplicación
del artículo 96.
El
Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de
2009, es la ley especial que hace operativas
las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento
de partidos políticos, para
lo cual se determinó, en el artículo 90 que doce meses antes de las elecciones
el TSE fijará el monto de
la contribución que el Estado deberá
reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, y tan pronto
declare la elección de diputados
dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.
El
artículo 90 citado, definió el procedimiento para
acceder al financiamiento estatal
de la siguiente manera:
a)
Se determina el costo
individual del voto; para ello,
el monto total de la contribución
estatal se divide entre el resultado
de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución,
en la elección para presidente y vicepresidentes de
la República y diputados a
la Asamblea Legislativa.
b)
Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual
del voto por el resultado
de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de
la República y diputados a
la Asamblea Legislativa, o
por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
Hasta
ahora, se ha podido evidenciar que el aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática,
sino que para ello se requiere una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán
sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones,
pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores su liquidación
de gastos será la base para
la posterior autorización de acceso
a la contribución estatal,
para la cual deberán comprobarse fehacientemente los gastos. Precisamente, ante este panorama de liquidación ex
post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación
del Código Electoral vigente, se habilitó
adelantos de financiamiento
para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior,
por hasta el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado
las agrupaciones políticas
que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso
de que no sea suficiente su
votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir
entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos
a escala provincial.
En materia de contribuciones privadas, el legislador determinó dar una mayor relevancia a la transparencia,
para lo cual se fijó una serie de prohibiciones legales entre las cuales se encuentran las donaciones de
personas jurídicas y de personas extranjeras;
siendo exclusivamente un acto habilitado a personas físicas costarricenses, cuyo acto debe reportarse de manera formal.
Según
la resolución Nº 2887-E8-2008 del Tribunal Supremo de
Elecciones el financiamiento
estatal radica en los siguientes objetivos:
1.
Promover la participación política de la ciudadanía en el proceso de postularse a cargos de elección
popular y resultar eventualmente
electa.
2.
Garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral.
3.
Fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas.
4.
Evitar el tráfico de influencias y el ingreso de
dinero de procedencia ilegal
a los partidos políticos.
5.
Evitar que se condicione la
acción de gobierno por parte de financistas privados
Actualmente,
el Estado es quien eroga la
mayor cantidad de recursos
que perciben los partidos políticos, razón por la cual también debe velar por que
las agrupaciones políticas
no tengan deudas con su institucionalidad, con el fin de
que existan actuaciones ejemplares de cara a la ciudadanía.
No
es aceptable, por ejemplo,
que una agrupación política
contrate personal y evada, o no pague
sus obligaciones obrero-patronales
con la CCSS o el INS (seguros) y después
de ello pretenda cobrar al mismo Estado los recursos relacionados con esas contrataciones. De igual manera, se considera que, cuando un partido político sea condenado en sede
judicial por perjuicio al erario
público lo primero que debe hacer,
por decencia política, es honrar esa sentencia
condenatoria, máxime cuando se encuentre en firme como
cosa juzgada formal y
material.
Los
partidos políticos, al ser
personas jurídicas, no tienen
consecuencias de prisión en sus condenatorias, pero sí al pago
de multas o de la acción
civil resarcitoria correspondiente
y, al tratarse de condenas
por daño patrimonial al Estado, no debería reconocerse por concepto de contribución estatal dineros a un partido políticos que previamente adeuda al Estado montos por haberle causado daño.
En materia de las deudas con la seguridad social, a pesar de que
el legislador no previó en la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ni en el Código
Electoral ninguna norma
para tomar acciones en relación con la contribución estatal a ese respecto, lo cierto es que el
Tribunal Supremo de Elecciones, actuando
conforme a sus atribuciones
en materia de financiamiento de partidos políticos en el marco constitucional, dictó el Decreto Nº 17-2009 de 19
de octubre de 2009, denominado
“Reglamento de Financiamiento
de Partidos Políticos”, mediante el cual incorporó la siguiente disposición:
Artículo
78.-Morosidad con la Caja Costarricense
del Seguro Social. En
caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto
de cuotas obrero-patronales,
se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado
la citada institución,
hasta el momento en que se suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro
Social donde se demuestre
que las agrupaciones políticas
se encuentran al día con esos
pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean
liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales.
La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100
del Código Electoral.
Es
de interés del suscrito legislador, pero sobre todo de alto interés público incorporar la norma reglamentaria transcrita supra directamente al Código Electoral, adicionando;
además, una serie de revisiones que, con respecto a la
seguridad social tienen que
resguardarse, como los pagos ante Fodesaf (Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares) y el INS (seguro
de riesgos del trabajo). Adicionalmente, esta iniciativa pretende incorporar el deber de los partidos políticos de cumplir con el pago de sus obligaciones con el Estado, así como el Estado cumple con su deber de financiarles.
Lo anterior, para impregnar una cultura
de responsabilidad y honra
de las deudas, multas y condenas de los partidos políticos con el Estado para efectos
del financiamiento de estos.
El
Tribunal Supremo de Elecciones ha declarado,
en diversas resoluciones (resoluciones de las
14:10 horas del 11 de agosto de 2015 y de las 14:20
horas del 08 de octubre de 2015 y de las 11:25 horas
del 19 de febrero de 2016), la imposibilidad
que existe para que con recursos
de las reservas de capacitación
y organización se afronten,
por parte de las agrupaciones
políticas, las deudas contraídas con la seguridad
social. Al respecto, el TSE ha manifestado
que: “Las reservas indicadas
pretenden coadyuvar en el mantenimiento permanente y activo de los partidos políticos como actores y promotores esenciales del régimen democrático, además de robustecer el principio
de autorregulación partidaria.
Por su naturaleza, constituyen un fondo especial que
ha sido diseñado para un
fin específico y cuyos recursos poseen una salvaguarda especial en espera de las liquidaciones trimestrales (para reembolsar
los gastos por actividades permanentes), único mecanismo para acceder al efectivo
disfrute de los recursos ahí custodiados. Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como reserva,
no es susceptible de responder por obligaciones pecuniarias de la agrupación, pues ello supondría contrariar el citado modelo constitucional y frustraría el destino que la legislación expresamente le da a
las reservas, lo cual resulta improcedente (ver resolución Nº 6775-E8-2010 de
las 15:35 horas del 08 de noviembre de 2010). Sin
embargo, cuando esos recursos sean
aprobados para reembolsar
los gastos trimestrales que
se liquiden, pueden
responder por las acreencias de la agrupación política en virtud de que, en ese momento, se consolidan como parte integral de su patrimonio para todos los efectos (…) Considerar lo contrario no sería posible sin desnaturalizar la
voluntad del constituyente
y hacer nugatorios los fines
y objetivos trazados por el
ordenamiento jurídico.
(…) No obstante lo anterior, es importante subrayar que -según la normativa vigente- cuando una agrupación política presenta deudas por cuotas obrero patronales, el monto correspondiente al adeudo certificado por la CCSS debe ser retenido
cautelarmente de entre la contribución
estatal que sea reconocida como producto de sus liquidaciones trimestrales o de campaña (fruto de la comprobación de otros gastos anteriores).
El objetivo de tal medida es proteger la estabilidad y solvencia del régimen de seguridad social, como derecho fundamental (…).
En virtud de lo dicho, actualmente, cuando un partido político mantenga deudas con la seguridad social debe honrarlas
para poder acceder al porcentaje
de la contribución estatal
que le haya sido retenido por ese concepto, pues mientras tanto el monto le será retenido
cautelarmente. Sin embargo, si
la agrupación política honra su deuda,
inmediatamente podrá liberarse el monto retenido e incorporarlo en su patrimonio.
Cuestión
similar debería ocurrir con
las deudas que mantengan
los partidos para con las instituciones
del Estado con las que mantienen contratos
en virtud de su condición eventual de patrono, así como
las cuotas obrero-patronales
en la CCSS, los seguros de riesgos de trabajo en el INS y el porcentaje de cuotas obrero patronales
que son trasladados a Fodesaf
por ley. Finalmente, cuando
un partido haya perjudicado al Estado en su patrimonio, también debe hacer frente a sus obligaciones y honrar sus condenas antes de que
el Estado caiga en el tropiezo de liberarle recursos, aun cuando
le adeuda frente a una estafa o un delito que le cause daño a la Hacienda Pública.
Cuando
una agrupación política haya sido condenada
a la reparación civil de un hecho
punible –a título de daños y perjuicios- como consecuencia de una condena judicial, el TSE ha dicho
que: “como cualquier
persona jurídica con derechos y deberes,
un partido político se encuentra inexcusablemente sujeto al ordenamiento jurídico y a la obligación de responder por las consecuencias
derivadas de sus actuaciones
irregulares o las de sus personeros, para lo que puede
acudir -bajo su exclusiva responsabilidad- a los medios legales que considere necesarios para materializar el cumplimiento.
Bajo ese escenario, acudir
a sus propios recursos resultaría válido y razonable”. (ver resolución Nº 7977-E3-2017.-de las quince horas cinco minutos de dieciocho de diciembre de dos mil
diecisiete); sin embargo, cuando
se trate de los dineros contenidos en las reservas del partido ha interpretado que: “los fondos que integran la reserva
para gastos permanentes
tienen una finalidad
especial y específica que el legislador
estimó necesario salvaguardar (reembolso de gastos de organización y capacitación, exclusivamente) y solo serán puestos a disposición de las agrupaciones una vez que realicen la liquidación
trimestral de gastos a través
del procedimiento previsto
por la legislación electoral vigente,
único mecanismo para
acceder a los recursos ahí preservados (resolución 4555-E8-2010
y Nº 6775-E8-2010).”
Este
proyecto pretende entonces incorporar disposiciones claras en la normativa electoral con el
fin de establecer que en caso de que existan partidos políticos sobre los que los tribunales de justicia hayan dictado una sentencia condenatoria firme por perjuicio del erario público y no hayan resarcido el daño patrimonial con
el pago correspondiente, al
momento en que se realice la liquidación de sus gastos, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya
indicado el Poder Judicial,
hasta el momento en que se suministre certificación donde se demuestre que la agrupación ha hecho efectivo el pago o, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales. Esta certificación corresponderá emitirla a la dependencia del Poder Judicial que corresponda y deberá contemplar la información relativa a la participación de las agrupaciones
políticas del país que figuren como parte
condenada en un proceso judicial por haber ocasionado un perjuicio al erario público.
De
la misma manera, los montos que se adeude a las instituciones que, por medio de las órdenes
patronales se deduce por concepto
de cuotas obrero-patronales:
Caja Costarricense de
Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el
Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje. Finalmente, contempla las deudas que, por concepto de seguro de riesgos del trabajo, adeuden las agrupaciones al Instituto Nacional de Seguros.
En relación con esta información, el proyecto habilita a que, las instituciones que tengan un sistema web con actualización de morosidad en línea,
pueda tenerse como válida dicha
revisión.
Para
efectos de esta iniciativa, se indagó acerca de cualquier otra obligación económica que eventualmente pueda tener una agrupación política con las instituciones del Estado y se determinó
que no son habituales otras
deudas de forma permanente
y ordinaria, razón por la cual no se considera necesario incorporar, como lo podrían ser multas de tránsito consignadas a vehículos inscritos a nombre de los partidos o el pago de alquiler de inmuebles públicos para actividades de renovación de estructuras.
Adicionalmente,
se hace la salvedad de que
no se incorporan en el texto las costas procesales o resoluciones judiciales relacionadas con otros casos donde
se trate de relaciones con
personas físicas o jurídicas
ajenas al Estado, pues deben resolverse en la vía ordinaria
y no en la vía de la jurisdicción electoral al no existir
perjuicio al erario público.
Este
proyecto dispone, a su vez, una prohibición para que,
por medio de las reservas de capacitación,
gastos de organización o electorales, los partidos puedan afirmar que disponen de un fondo suficiente y que, por ello, autorizan o requieren al TSE hacer efectivo un pago de las deudas contraídas con el propio Estado.
A su vez, se plantea una prohibición para que
los partidos políticos no puedan acudir al sistema financiero a solicitar préstamos para pagar los dineros que tienen retenidos, utilizando como garantía ante estos la propia retención hecha por el TSE, pues eso sería simular,
por medio de un préstamo el pago
de una deuda con el Estado que, posteriormente
el propio Estado estaría cubriendo. A pesar de que en la práctica las reservas no se pueden utilizar para esos efectos (pago de deudas) y a pesar de que tampoco se pueden cancelar préstamos con esos efectos por medio de la liquidación de gastos del partido, esto ha sido por la jurisprudencia
electoral del TSE, considerándose necesario
dejar plasmada esa imposibilidad por ley expresamente.
Finalmente,
en el marco del informe de mayoría de la COMISIÓN
ESPECIAL PARA QUE INVESTIGUE Y RINDA UN INFORME SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS
CAMPAÑAS POLÍTICAS: 2002, 2006 Y 2010 DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC) (expediente N.°21.457), una de las recomendaciones
hechas al Plenario legislativo fue la siguiente y la iniciativa contenida en este
proyecto se ajusta plenamente a ella:
TRAMITAR
Y APROBAR iniciativas
de ley electorales para asegurar
la responsabilidad de los partidos
políticos ante deudas y condenas en perjuicio
del Erario Público con el
fin de que no queden sin cancelar.
Por
las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
POR DEUDAS Y CONDENAS
PERJUICIO
DEL ERARIO PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo
107 bis al Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto
de 2009, cuyo texto dirá:
Artículo
107 BIS- Retención
de la contribución estatal
por deudas y condenas en perjuicio del erario público
En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo
de Desarrollo y Asignaciones Familiares,
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y/o el
Instituto Nacional de Seguros por concepto
de seguros, cuotas y relaciones obrero-patronales, al momento de la resolución que conoce la liquidación de gastos presentada por concepto del aporte estatal, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos haya
indicado cada institución hasta el momento en que se suministre certificación de todas las anteriores donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día
con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago o, en su
caso, hasta que dichos montos sean liberados
o requeridos por juez competente en estrados
judiciales.
Si
las instituciones mencionadas
poseen sistemas digitales actualizados sobre la información de morosidad por medio de sus sitios web, esta
podrá utilizarse como válida para los efectos dichos. La persona funcionaria del TSE que realice dicha revisión, firmará como responsable
en el documento que acredite su verificación.
En caso de que un partido político haya sido
sentenciado por los tribunales
de justicia al pago de una acción civil resarcitoria directa o solidaria por perjuicio al erario público, y no haya honrado la obligación de la sentencia en los extremos civiles, con el pago correspondiente, al momento de la resolución que conoce la liquidación de gastos presentada por concepto del aporte estatal, el TSE retendrá el equivalente al giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado
el Poder Judicial, hasta el momento
en que se suministre al TSE
certificación donde se demuestre que la agrupación política ha hecho efectivo el pago o, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales. Esta certificación será emitida por la dependencia del Poder Judicial a quien corresponda, incluyendo la información relativa a todos los despachos judiciales del país, donde figure como parte una agrupación política sentenciada en los términos referidos en este
párrafo.
Las
reservas de capacitación, organización política y los gastos electorales de los que dispongan las agrupaciones políticas no se autorizarán para saldar las deudas de los partidos conforme lo dicho en este
artículo.
Las
retenciones que como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo haya ordenado
el TSE, no podrán rendirse
a modo de garantía por parte
de las agrupaciones políticas
ante ninguna entidad financiera.
Rige
a partir de su publicación.
Gustavo
Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2021542382 ).
N° 42919-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-HMP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas, la Ley N°9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores
a Retirar los Recursos de
la Pensión Complementaria,
de 5 de octubre de 2020 y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley N°. 8131, publicada en La
Gaceta N° 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece
que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso
b) del artículo 45 de la citada
Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo
N°32988-H-MP-PLAN publicado en
La Gaceta N° 74 de 18 de abril
de 2006 y sus reformas se establece
la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno
de la República y sus dependencias
pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos
de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados
en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto
total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que en el
numeral 1 del artículo 7 Normas
de Ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2021, N° 9926, publicada
en el Alcance N° 318 a La
Gaceta N° 284 del 2 de diciembre
de 2020 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2
y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales,
6.03.99 Otras prestaciones,
6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros
o devoluciones, 7.01.03 Transferencias
de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales
de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales
(exclusivamente para contribuciones
estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por
lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe
de liquidación del presupuesto
2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración
que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República
en el oficio DC-0007 del 16
de enero del 2019 (N° 485) respecto
al numeral 10 de las Normas de Ejecución
del ejercicio presupuestario
2019, norma similar a la anteriormente
transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9926 y sus reformas.
8º—Que mediante
Ley N° 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, publicada en el Alcance N° 265 a La Gaceta N° 243 del 5 de octubre
del 2020, se modifican los artículos
3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, haciendo necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para
el Fondo de Capitalización
Laboral, al que deben hacer
frente los distintos Órganos del Gobierno de la República.
9º—Que los distintos
órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado
su confección, cumpliendo en todos
los extremos con lo dispuesto
en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que a los efectos
de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para
las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad;
su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
original impresa, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9926,
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2021 y sus reformas, publicada
en Alcance Digital N° 318 a
La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre
de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo anterior, es
por un monto de ciento cuarenta y siete mil trescientos veinte millones, ochocientos ochenta y tres mil seiscientos veintiún colones con noventa y siete céntimos
(¢147.320.883.621,97) y su desglose,
en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible
en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este
Decreto se muestran a continuación:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto
se muestran a continuación:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046048.—Solicitud N° 261167.—( D42919 - IN2021541944 ).
N° 002-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del año 2021, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Centroamericana
de Transporte Marítimo
(COCATRAM), ha planificado realizar
la CIV Reunión Ordinaria
del Directorio, a celebrarse en
la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
el día 26 de marzo del 2021.
2º—Que en
el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión
Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto
la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales, en condiciones
de Director de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria y Director Alterno
de la COCATRAM.
3º—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador
de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de
la COCATRAM, para que participe en
la CIV Reunión Ordinaria
del Directorio, misma que se llevará
a cabo el día 26 de marzo
del 2021, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante
los días en que se autoriza
la participación del licenciado
Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 27 de marzo del 2021.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de marzo del 2021.
Rodolfo Méndez
Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud
N° 012-2021.—( IN2021541196 ).
N° 040-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 50 del 16
de marzo de 2018, a la empresa
B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-644856, se le otorgó
nuevamente el Régimen de
Zonas Francas, clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de octubre
de 2020, la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-644856, solicitó la disminución
de la inversión inicial/real
y consecuentemente la disminución
de la inversión total, aduciendo
que por la situación vivida
con el COVID-19 y buscando la seguridad
de sus colaboradores se encuentran
teletrabajando en un cien por ciento (100%) y, consiguientemente, es necesaria
la disminución del área de oficinas que actualmente utiliza en Eurocenter.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa B.A.T.O.
SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
225-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 230 trabajadores, a partir del 02 de marzo de 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 247 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2018. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.610.869,00 (un millón
seiscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo número 167-2020
de fecha 23 de noviembre de
2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de diciembre
de 2020, de los cuales un total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 31 de diciembre de
2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.910.869,00 (un millón novecientos
diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 50
del 16 de marzo de 2018.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021542476 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y
EXTRANJERÍA
Resolución número
JADGME 01-02-2021-ABM.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez
horas cincuenta minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno.
Se establece la distancia
del centro de trabajo o lugar de domicilio de la persona funcionaria, a partir de la cual esta Administración
pagará viáticos a los funcionarios de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como cualquier otro funcionario del sector público
que en virtud de convenio preste servicios a favor de esa Dirección.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo número 23 de la sesión ordinaria número 48 celebrada el 15 de diciembre del
2020 se autorizó el suscrito
para que firme la presente resolución, en calidad de presidente de esta junta administrativa.
2º—Que la “Ley Reguladora
de los Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del
Estado” número 3462, establece
que los gastos de transporte
y viáticos en los funcionarios del Estado se regularán
por la tarifa y reglamento
que de la Contraloría General de República.
3º—Que en virtud de la disposición anterior
la Contraloría General de República
mediante resolución
R-DC-111-2011 del 07 de julio de 2011, emitió el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, que establece las disposiciones generales a las que
deben someterse las erogaciones que realicen las entidades estatales por concepto de gastos de viaje y transporte.
4º—Que el artículo
02 del citado reglamento establece que por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores,
que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
5º—Que los numerales
16, 17 y 24 del mismo cuerpo
normativo, establecen una limitación territorial y una serie
de parámetros para el pago efectivo de viáticos a favor de
la persona funcionaria, según
la distancia de la gira, así como la posibilidad
de que la Administración establezca
sus propios parámetros y excepciones.
6º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería,
mediante oficio
DG-1167-2008, del 25 de abril de 2008, consultó a la Contraloría General
de la República sobre la potestad de regular internamente aspectos relacionados con el pago de viáticos, a lo que ese órgano Contralor, mediante oficio DAGJ-0637-2008,
del 23 de mayo de 2008, señaló que la Administración debía definir por sí misma, la distancia a partir de la cual pagará el viático a través de un acto administrativo válido.
7º—Que en virtud de lo anterior, la Gestión
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Migración
y Extranjería, mediante oficio GRF-1741-10-2019, del 08 de octubre
de 2019, solicitó a la Dirección
General de Migración y Extranjería
emitir el acto jurídico correspondiente para cumplir con tal disposición.
8º—Que consecuentemente,
la Dirección General de Migración
y Extranjería solicitó a su Asesoría Jurídica
institucional la realización
de los procesos legales correspondientes para la determinación
objetiva de la distancia a
regular y la formalización del acto
correspondiente.
9º—Que esa Asesoría Jurídica institucional, una vez consensuado el tema con la Unidad
de Planificación Institucional,
la Gestión de Recursos Financieros, la Dirección Administrativa Financiera y un representante del Despacho de la Directora General de Migración y Extranjería, emitió el oficio AJ-1922-11-2020-ABM, en el
que se recomendó lo pertinente.
10.—Que mediante oficio DG-2719-11-2020-vm, la Dirección
General de Migración y Extranjería
remitió a esta Junta Administrativa, el oficio
AJ-1922-11-2020-ABM. Dicho oficio
fue conocido en la sesión ordinaria
número 44 celebrada el 01
de diciembre de 2020 acordando
acoger la recomendación remitida.
11.—Que el trámite,
conocimiento y resolución
de la presente gestión, ha sido observada la normativa que rige la materia.
Considerando:
I.—Competencia de la Junta Administrativa
El artículo 246 de la Ley número
8764 denominada Ley General de Migración
y Extranjería, establece lo
siguiente:
“Artículo 246.-
Se crea la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración
y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.
La Junta Administrativa
tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria,
para administrar el presupuesto
de la Dirección General, el Fondo
de Depósitos de Garantía,
el Fondo Especial de Migración
y el Fondo Social Migratorio,
creados mediante esta ley, así como
el Fondo Nacional contra la Trata
de Personas y Tráfico Ilícito
de Migrantes (Fonatt).
La Junta Administrativa
podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección
General, de conformidad con la presente
ley.” (El resaltado no corresponde
al original).
Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es el órgano encargado de la administración
del presupuesto de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
de manera tal que todos los asuntos relacionados con erogaciones a
favor de terceras personas sean
funcionarios o no, deben
ser conocidos por este Órgano Colegiado, incluyendo el tema del pago de viáticos.
II.—Fundamento jurídico:
Como se indicó supra, la “Ley Reguladora
de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los funcionarios del Estado”, número
3462, establece que los funcionarios
públicos tienen derecho al pago de gastos de transporte y viáticos cuando viajen dentro o fuera del país a efectos de realizar funciones propias de sus cargos. En ese sentido, la Contraloría General de la República,
mediante resolución
R-DC-111-2011 del 07 de julio de 2011, emitió el denominado “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, que en lo que ahora nos interesa, establece:
“Artículo
16.-Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo
esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área
que corresponde a la de los cantones
que señala el artículo 65º
de la Ley N° 4240 del 30 de noviembre de 1968 (San
José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás,
Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a
los distritos de Frailes,
San Cristóbal y Rosario, cuando, en
funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial.
Similar limitación se aplica
en aquellos casos en que el ente público tiene
oficinas regionales, en cuyo caso
tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo,
dentro del cantón en que se
encuentre ubicada esa sede regional.
Esta limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra la persona funcionaria, en razón de las giras que le sean autorizadas.
Artículo 17º.- Excepciones. Constituyen excepciones
al artículo anterior, aquellas
situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que
aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público
de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta,
entre otros, los siguientes
criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.
En cualesquiera de los casos
de excepción, los gastos de
hospedaje deben ser justificados por el funcionario.
Artículo 24º.- Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el
de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario
o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar
donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno.
Cuando deba laborar en cualquier
lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente
trabaja y, en ambos casos, exista facilidad
de transporte, se reconocerá
únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º,
17º y por el párrafo anterior, será
la que defina la distancia
a partir de la cual se
pagan viáticos, definición
que debe ser hecha en forma
previa, genérica y formal por el órgano
superior.”
Como se puede observar, la normativa vigente establece que procede el pago de viáticos siempre que no se violente la limitación
territorial establecida en
el ordinal 16 transcrito, que dispone que no pueden cubrirse esos montos a favor de las
personas que prestan sus servicios
en un determinado lugar y deban desplazare
dentro de esa misma jurisdicción territorial.
A pesar de lo
anterior, el numeral 17 de ese mismo cuerpo normativo faculta a la Administración para establecer excepciones a la regla antes descrita en situaciones especiales que, bajo un criterio razonado que así lo justifique, el cual debe encontrarse previamente regulado de manera formal y
general.
En la misma línea,
el transcrito artículo 24 retoma las limitaciones ampliando tal restricción
al lugar de domicilio de la
persona servidora, debiendo
la Administración establecer
la distancia a partir de la
cual se realizará la erogación respectiva.
Respecto a dichas normas,
la Contraloría General de la República
mediante oficio
DAGJ-0637-2008, del 23 de mayo de 2008, ante la consulta realizada
por la Dirección General de Migración
y Extranjería por oficio
DG-1167-2008, del 25 de abril de 2008, sobre la potestad de regular internamente aspectos relacionados con el pago de viáticos, indicó lo siguiente:
“[…]
Como segundo elemento a considerar relacionado con el centro de trabajo, tenemos lo que señala el párrafo segundo del artículo 24 del Reglamento antes citado, cuando establece la obligación que tiene la administración activa de definir la distancia a partir de la cual se pagaran viáticos, “La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por
los artículos 16º, 17º y por el párrafo
anterior, será la que defina
la distancia a partir de la
cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y
formal por el órgano superior.” Es decir, se le da a la administración
la potestad de definir por sí misma la distancia
a partir de la cual pagará el viático, ya sea por una directriz,
circular o cualquier acto administrativo válido, en los términos que lo define el artículo 134 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
siempre que cumpla con los requisitos de ser formal, previo
y genérico. Es decir, no se
requiere de un nuevo reglamento
emitido por el Poder Ejecutivo, quien goza de la potestad reglamentaria en nuestro ordenamiento jurídico, sino que la administración puede definir aspectos como la distancia a partir de la cual se pagarán los viáticos vía acto administrativo.
Con relación a este segundo elemento
a considerar, si la administración no ha definido aún el kilometraje a partir del cual cancelará el rubro de viáticos, debe hacerlo con la
mayor prontitud, no obstante, dicha
definición tendrá efectos a futuro y, bajo el
principio de irretroactividad de las normas, no puede causar perjuicio a ningún funcionario que ya haya incurrido
en algún gasto bajo la expectativa.”
En ese sentido, partiendo
de la normativa vigente y
la recomendación realizada
de manera expresa y anteriormente transcrita, se hace necesario regular lo concerniente a la distancia mínima en la cual
se realizarán erogaciones
por concepto de viáticos, así como las eventuales
excepciones a esa norma.
III.—Aspectos técnicos para establecer la distancia
Una vez establecida su procedencia legal, esta Junta Administrativa, con fundamento en la recomendación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, considera viable el establecimiento de una distancia
de 15 kilómetros, lo que se considera
se justifica en razón de la dinámica del servicio de esa Dirección General, especialmente en las oficinas regionales, la distancia entre
las diferentes oficinas y
el hecho de tener un cuerpo policial adscrito a la Dirección General
que implica la constante atención de situaciones emergentes.
Dicha distancia se considera
adecuada, siendo que no es excesiva ni tampoco
corta, de manera que garantiza que los funcionarios no
tendrán afectación negativa ni se propicia un eventual uso abusivo del cobro de viáticos, en resguardo
así el erario público y del principio de probidad
regulado en la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Si nos referimos al área de San José, esos 15 Km se encuentran dentro
del Gran Área Metropolitana,
en adelante GAM, lo cual estaría acorde
con lo preceptuado en el
numeral 16 del Reglamento de Gastos
de Viaje de la Contraloría
General de la República, citado
en el apartado anterior, el
cual, establece limitaciones para el pago de esos rubros dentro del esa zona geográfica.
En lo que refiere a las provincias
de Heredia y Alajuela, establecer esos
15 KM sería conteste con la
normativa, siendo que se evita el pago de viáticos en zonas donde los funcionarios se encuentran cercanos a su centro de trabajo
y por ende cuentan con la facilidad de regresar a tomar sus alimentos, lo cual, conforme a una responsable programación de sus funciones.
La situación descrita también ocurriría en otras
zonas regionales.
Ahora bien, cuando los servidores
deban desplazarse en cumplimiento de funciones propias de sus cargos,
a distancias superiores a
15 kilómetros, se consolidará
su derecho a que les sean cancelados viáticos, dado que ese
desplazamiento impediría el
regreso a su lugar de trabajo para el consumo de alimentos y eventualmente pernoctar.
Debe recordarse
que con el pago de viáticos
lo que se pretende es garantizar
que los funcionarios que deban
desplazarse fuera de sus áreas de trabajo para ejercer las labores propias de su cargo puedan cubrir los gastos adicionales que ello genere, pero
esto no significa que el gasto deba ser indiscriminado y sin regulación
que permita a la Administración
hacer un uso responsable de los fondos que le fueron encomendados.
Establecer una distancia mínima
entre e centro de trabajo y el lugar a visitar, significa que la Administración, de manera objetiva y responsable, ha verificado los aspectos necesarios para el pago de viáticos a los funcionarios, protegiendo los derechos de estos
y a su vez haciendo buen uso
de los recursos económicos
que le son encomendados.
IV.—Excepciones
Adicional a lo anterior, tomando en consideración ciertos aspectos propios de los servicios migratorios, se recomendó la instauración de excepciones a esa norma para regular aquellos casos que requieran una tramitología diferenciada, a saber:
1. Cuando la persona funcionaria, como parte de sus labores, deba de participar como testigo en
alguna audiencia o proceso
judicial o administrativo, en
un lugar en el que no tenga facilidades para consumir sus alimentos de manera adecuada. En este caso
únicamente se reconocerán
los gastos de alimentación
de conformidad con los horarios
establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Para ello deberá presentar
el respectivo comprobante
de tiempo emitido por la autoridad competente.
2. Participación
en cursos fuera de la oficina en la que se encuentran destacados, siempre que
la misma derive de una instrucción
emitida por alguna instancia de la Dirección General
de Migración y Extranjería competente para ello. En este caso,
el servidor deberá presentar la designación de la Gestión de Recursos Humanos o de su jefatura directa,
en la que se indique el horario del curso y se establezca expresamente que no están cubiertos los rubros de alimentación. En estos casos
la persona funcionaria podrá
únicamente cobrar gastos de alimentación, de conformidad con los horarios establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Esta excepción no será aplicable cuando los cursos sean costeados por la persona funcionaria voluntariamente.
3. En
el caso de funcionarios policiales que deban realizar custodia de personas extranjeras
en centros penitenciarios, oficinas de Fuerza Pública, Fiscalía, oficinas del PANI, hospitales, u otros lugares afines, y no cuente con facilidades para consumir sus alimentos. Únicamente se reconocerán los gastos por alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y
para ello deberá presentar copia de la bitácora de trabajo donde conste el horario en el que se realizó dicha labor.
4. Los funcionarios
policiales que deben participar en operativos,
retenes o cierre de carreteras, en estos casos se reconocerán únicamente los gastos de alimentación de conformidad con el horario establecido para ello en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, aportando copia de la bitácora en donde se indique
el horario en que se realizó la labor.
En el caso
de funciones de investigación
o funciones policiales de inteligencia, podrá realizarse el pago de gastos de hospedaje, presentando un escrito de justificación emitido por la
persona que ocupe el cargo de Director de la Policía Profesional de Migración o quien ocupe el cargo de Subdirector de ese cuerpo
policial.
5. Ante situaciones
fuerza mayor, tales como, cierres de carreteras por motivos de naturaleza como derrumbes, avalanchas, ríos desbordados, carreteras hundidas, temblores, huracanes, entre otros factores ambientales. Del mismo modo, aquellas situaciones consideradas como caso fortuito,
tales como bloqueos en carreteras por temas de huelgas, vandalismo, operativos o accidentes de tránsito u otras de ese tipo, cuando dichas situaciones
generen que el tiempo de desplazamiento aumente. El reconocimiento de gastos de viaje se realizará de conformidad con los horarios y disposiciones establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Estos casos, deben ser detallados en un oficio adjunto a la liquidación emitido por la
persona funcionaria en
conjunto con su jefatura directa.
A criterio de esta Junta Administrativa, dichas excepciones son válidas y permiten el resguardo del erario público al mismo tiempo que regulan situaciones excepcionales que podrían afectar el derecho de la persona funcionaria
respecto al pago de viáticos. Por tanto;
La Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
de conformidad con lo establecido
en la “Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del
Estado” número 3462, así
como los artículos 01, 02,
16, 17 y 24 del “Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
resolución R-DC-111-2011, resuelve:
Primero: Determinar en
15 kilómetros, la distancia
a partir de la cual pagarán viáticos a las personas funcionarias de la Dirección
General de Migración y Extranjería
que deban realizar labores propias de sus cargos en lugares que no sean su centro
de trabajo o lugar de domicilio. Dicha medida será aplicable
también a cualquier otra persona servidora nombrada en otro
ente u órgano, que ejecute sus servicios a favor de esa Dirección General en virtud de convenio
de préstamo interinstitucional
de traslado temporal de plaza. Segundo: Establecer las siguientes excepciones para la distancia mínima entre el centro de trabajo o lugar de domicilio de la persona funcionaria,
a partir de la cual la Dirección General de Migración y Extranjería pagará viáticos: 1) Cuando la persona funcionaria, como parte de sus labores, deba de participar como testigo en
alguna audiencia o proceso
judicial o administrativo, en
un lugar en el que no tenga facilidades para consumir sus alimentos de manera adecuada. En este caso
únicamente se reconocerán
los gastos de alimentación
de conformidad con los horarios
establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Para ello deberá presentar
el respectivo comprobante
de tiempo emitido por la autoridad competente. 2) Cuando la persona funcionaria deba participar en cursos fuera
de la oficina en la que se encuentran destacados, siempre que la misma derive de
una instrucción emitida por
alguna instancia de la Dirección General de Migración y Extranjería competente para ello. En este
caso, el servidor deberá presentar la designación de la Gestión de Recursos Humanos o de su jefatura directa, en la que se indique el horario del curso y se establezca expresamente que no están cubiertos los rubros de alimentación. En estos casos
la persona funcionaria podrá
únicamente cobrar gastos de alimentación, de conformidad con los horarios establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Esta excepción no será aplicable cuando los cursos sean costeados por la persona funcionaria voluntariamente. 3) En el caso de funcionarios
policiales que deban realizar custodia de personas extranjeras
en centros penitenciarios, oficinas de Fuerza Pública, Fiscalía, oficinas del PANI, hospitales, u otros lugares afines, y no cuente con facilidades para consumir sus alimentos. Únicamente se reconocerán los gastos por alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, y
para ello deberá presentar copia de la bitácora de trabajo donde conste el horario en el que se realizó dicha labor. 4) Cuando los funcionarios policiales deban participar en operativos,
retenes o cierre de carreteras. En estos casos se reconocerán únicamente los gastos de alimentación de conformidad con el horario establecido para ello en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, aportando copia de la bitácora en donde se indique
el horario en que se realizó la labor. 5) En casos de funciones de investigación o policiales de inteligencia, podrá realizarse el pago de gastos de hospedaje, presentando un escrito de justificación emitido por la
persona que ocupe el cargo de Director de la Policía Profesional de Migración o quien ocupe el cargo de Subdirector de ese cuerpo
policial. 6) Ante situaciones
fuerza mayor, tales como, cierres de carreteras por motivos de naturaleza como derrumbes, avalanchas, ríos desbordados, carreteras hundidas, temblores, huracanes, entre otros factores ambientales. 7) En aquellas situaciones
consideradas como caso fortuito, tales como bloqueos en
carreteras por temas de huelgas, vandalismo, operativos o accidentes de tránsito u otras de ese tipo, cuando dichas
situaciones generen que el tiempo de desplazamiento aumente. El reconocimiento de gastos de viaje se realizará de conformidad con los horarios y disposiciones establecidos en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Estos casos, deben
ser detallados en un oficio adjunto a la liquidación emitido por la
persona funcionaria en
conjunto con su jefatura directa. En lo que respecta a la aplicación de estas excepciones fundamentadas en el artículo 24 del “Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, se aclara que para
el reconocimiento de gatos
de alimentación, deberá tomarse en consideración
la labor realizada, con el fin de determinar
si es viable que la persona funcionaria
se desplace a su domicilio a consumir sus alimentos. En caso
de que exista esa posibilidad, no se reconocerán viáticos. Tercero: Rige a partir de su publicación.—Junta Administrativa Dirección General
de Migración y Extranjería.—Carlos
Andrés Torres Salas, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud
N° 261600.—( IN2021542391 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo N° 017-2021.—San José, 07 de abril de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Johnny Rocha Quirós |
1-1284-0065 |
509151 |
Profesional de Servicio
Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 21 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C.
N° 6694.—Solicitud N° 260279.—( IN2021541403 ).
Acuerdo Nº 014-2021.—San José, 10 de marzo de 202.— Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Marisela Castro Carvajal |
4-0161-0857 |
509165 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.
C. Nº 6694.—Solicitud Nº 260268.—( IN2021541408 ).
Acuerdo N° 015-2021.—San José, 10 de marzo de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en
el Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Gabriela Jiménez Sevilla |
1-0633-0246 |
509190 |
Prof. de Serv.
Civil 3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 19 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.
C. N° 6694.—Solicitud N° 260274.—( IN2021541411 ).
Acuerdo N° 016-2021.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Con fundamento
en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Melany Zúñiga
Bolaños |
1-1401-0375 |
509169 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de diciembre del
2020.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C.
N° 6694—Solicitud N° 260275.—( IN2021541416 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderada especial de Nuobeauty
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807500 con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida
10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).
Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio
en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como
marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios
de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras
de telecomunicación para terceros,
a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y
video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios
de comunicación por redes de telecomunicación
multinacionales; servicios
de telecomunicación a
internet o bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales
o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos [SMS], y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios
de telefonía fija y celular local así como de larga distancia,
telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento;
servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas;
telecomunicaciones por redes digitales;
transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y
otras redes de comunicación;
transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias
multimedia; transmisión por satélite
de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).
Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Sesderma S.L., con domicilio
en: Calle Massamagrel N° 5,
Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol
Valencia, España, solicita
la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma
como marca
de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de perfumería;
dentífricos no medicinales;
en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones
y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; jabones
desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios
y a través de redes mundiales
de informática de productos
cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones
y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol, jabones
desinfectantes y antibacterianos,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).
Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño
Pirela, soltera, cédula de
residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este
BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy
see Vigilamos por ti...
como marca
de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).
Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero,
cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas
y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y
bebidas para animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021540725 ).
Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero,
cédula de identidad 302330026, en
calidad de representante
legal de Federación
Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica
3002358460, con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUIDATON,
como marca de servicios
en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de promoción y campañas
para recolección de fondos
a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).
Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio
en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y
Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMOSPORT
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional.
Fecha: 25 de febrero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021540738 ).
Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 310128601, con domicilio
en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como
marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).
Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de
apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito
tercero, San Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 14 REPUESTOS
como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de combustión
interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de
precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto
partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021540777 ).
Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123
con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería,
elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación
urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada
el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021540790 ).
Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad
108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa
Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio
en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Colegio Superior de Señoritas 1888
como marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2021540825 ).
Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de
Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio
en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal,
Ofibodegas Barreal, bodega
6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021540902 ).
Solicitud N°
2021-0000558.—Víctor José Mora
Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en Costa Rica,
San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores
R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,
como marca de comercio
y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16;
17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39;
40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la industria, la ciencia y
la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
composiciones para la extinción
de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y
el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar
y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase
7: Máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar
animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado.
Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el 21 de enero
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).
Solicitud N°
2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL,
cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr
Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRUNETT
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado
en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).
Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica
N° 3101969513, con domicilio en
La Unión, San Diego, Condominio Brisas
del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA
como marca
de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo.
Clase 42: desarrollo de
software. Reservas: de los colores:
azul brillante y gris
brillante. Fecha: 05 de noviembre
del 2020. Presentada el: 16 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541177 ).
Solicitud N°
2021-0002558.—Mateo Ascencio
Rojas, casado una vez,
cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste
de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ukiyo
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos,
aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos
(aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación
de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no
para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso
doméstico; preparaciones
para perfumar el ambiente,
sales para aromaterapia que no sean
para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia
y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado
con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).
Solicitud N°
2020-0005918.—Sofía Elena Kupper
Ugalde, soltera, cédula de identidad
N° 205810178, con domicilio en
Escazú, 200 m norte de Cruz
Roja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica
y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el:
03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).
Solicitud N°
2021-0002065.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida
edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita
la inscripción de: LR LAFA RACING
como marca de
fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
de iluminación para vehículos,
luces para vehículos, reflectores
para vehículos, dispositivos
antideslumbrantes para vehículos,
faros para vehículos y luces para automóviles;
en clase 12: Fundas para asientos de
vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de
cigarros para automóviles, retrovisores,
forros de freno para vehículos, fundas para volantes
de automóviles, parabrisas
y portavasos para vehículos.
Fecha: 17 de marzo del
2021. Presentada el 05 de marzo
del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541198 ).
Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N°
105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores
de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio
en distrito Hospital, 250
metros oeste de la entrada a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital,
250 metros oeste de la entrada a Emergencias
del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23
de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541199 ).
Solicitud N°
2021-0001317.—Martín Jinesta
Taylor, casado por tercera vez, otra identificación
N° 107210692, con domicilio en
Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las
Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MARTIN JINESTA
como marca de servicios,
en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento
de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).
Solicitud N°
2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano,
casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio
en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New
Hope, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA
como marca
de comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
material didáctico; hojas, bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).
Solicitud N°
2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
114580057, con domicilio en
San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El
Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ARGAL
como marca
de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Construcción de instalaciones de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la
instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de
tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola;
Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17
de marzo del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).
Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de
Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1°
Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita
la inscripción de: suavecel
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza,
el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas;
planos o lienzos impregnados con un producto para
la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y
toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.;
en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos,
compresas para la menstruación;
protege-slips (productos higiénicos),
tampones para la menstruación,
gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes,
bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos
con puntas de algodón para uso médico, toallas
y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños
higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).
Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad
801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada,
cédula jurídica 3102807163, con domicilio
en Sabana Oeste, diagonal
al Estadio Nacional, edificio Sabana
Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café,
merchandise (mercancías) (camisetas,
gorras, delantales, decoración relacionada),
caterings, eventos, especias,
salsas, herramientas relacionadas
a las parrillas y parrilladas, clases
de entrenamiento al público,
carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas
y barbacoas tejanas; ubicado
en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8
de abril de 2021. Presentada
el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021541363 ).
Solicitud N°
2020-0010579.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano
Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021541370 ).
Solicitud N°
2021-0002352.—Mariana
Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American
Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8,
calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS
como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de
entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación;
esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en
clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia
veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas
y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la
tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración de
ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y
amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).
Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones,
S. A. De C.V. con domicilio en
Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana,
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
como marca
de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).
Solicitud N°
2021-0000415.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A.
de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco,
kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: A
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril
de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de
residencia N° 115600948527, en calidad
de apoderado generalísimo
de 3101771082 S. A., cédula jurídica N°
3101771082 con domicilio en
400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos
y carga, banco de poder recargable,
audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora,
teclados para computadora, reproductores de música, cables
de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).
Solicitud Nº
2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero
Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado
generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio
en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina
setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS
SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced,
Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).
Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio
en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MySocialPlans
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, Urbanización Maruz,
segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).
Solicitud N°
2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita
la inscripción
de: noonu
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: alimentos para infantes
y niño. Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha
22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28
de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).
Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).
Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de
Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico
17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca de servicios,
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).
Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado
una vez, cédula de identidad
204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad
401810796 con domicilio en
San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima
Trinidad, Urbanización Arcoíris,
casa número siete, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESCUELA DE MANEJO 506
como marca de comercio
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el
examen teórico
vehicular y clases de manejo
para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha:
5 de abril de 2021. Presentada
el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).
Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio
en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial
trescientos metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio
de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el:
12 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021541062 ).
Solicitud N°
2020-0010032.—Yanin
Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad
114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del
hotel Samasathi, Honecreek,
Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase
30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021541116 ).
Solicitud N°
2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula
de identidad N° 116420248, en
calidad de apoderado
especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera.,
cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de
Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código
postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mermaids Creative Retailing
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea
de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18
de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá
S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David,
Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: El titular
hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier otro color, forma, o
tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021541390 ).
Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado
una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San
José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).
Solicitud N°
2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de
INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Quezalteca Mango Chapín,
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas,
con sabor a mango; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541433 ).
Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021541435 ).
Solicitud N°
2021-0002702.—Alejandro Pignataro
Madrigal, cédula de identidad
N° 109400746, en calidad de apoderado especial de
GTM Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STRASOL,
como marca
de fábrica y comercio en clase 2 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).
Solicitud N°
2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de
Ligia Esther Charris Cano, casada
una vez, cédula de residencia N° 117000226718;
Esperanza Cano De Charris, casada
una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados
en Mercedes Sur, de la Iglesia
Católica, 200 metros este,
25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo
rosa, negro, blanco. Fecha:
10 de marzo de 2021. Presentada
el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).
Solicitud N°
2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera,
cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro
y cosmetiqueras. Reservas:
de los colores: celeste y rosa. Fecha:
18 de marzo de 2021. Presentada
el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021541456 ).
Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio
en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción
de: HighForce
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021541545 ).
Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de evaluación,
análisis y control de calidad,
elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo,
estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).
Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: cambiagro
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software;
extintores. Programas informáticos y el software de todo
tipo, independientemente de
su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos
o descargado de una red informática
remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).
Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Disagro
de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro
como marca
de fábrica y comercio en clase 35. Internacional.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio
electrónico; comercialización
y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, abonos para
el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas
hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data
logger), pluviómetros, anemómetros,
sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).
Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero,
soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente,
de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte,
portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público
en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts
este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano
derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado,
amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021541642 ).
Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández,
casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno,
arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021541650 ).
Solicitud N°
2021-0002230.—Juan
Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de
apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de
identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal,
setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño
interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada
el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).
Solicitud N°
2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad
110500599 con domicilio en
Rivas, Pérez Zeledón; ciento
cincuenta metros norte, de
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VAGABUNDO CAFÉ
como marca
de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Reservas: De los colores,
verde, blanco, café y
dorado. Fecha: 25 de marzo
de 2021. Presentada el: 23 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).
Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S.
A., cédula jurídica
N° 3101761238, con domicilio
en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha:
17 de marzo de 2021. Presentada
el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).
Solicitud N°
2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad
207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización
Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Coaching (formación), organización
y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo de 2021.
Presentada el: 3 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).
Solicitud N°
2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio
en La Guácima, Hacienda Los
Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: FUSION 208
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de
cerveza, bebidas alcohólicas
gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza, cócteles, cocteles,
cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).
Cambio
de Nombre No. 128796
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de OLD PSG Wind-Down
Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre De
Performance Sports Group
Ltd. por el de Old Psg Wind-Down
Ltd., presentada el día 10 de junio del 2019 bajo expediente 128796. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1996- 0000208 Registro No. 98562 BAUER
en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541639 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-757.—Ref: 35/2021/1597.—William
Francisco Bogantes Alfaro, cédula de identidad N° 204410925, solicita
la inscripción de: FBU, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Llanuras
del Gaspar, del Bar de Cholo 2 kilómetros sobre La Trocha. Presentada el 22
de marzo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-757. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021541415 ).
Solicitud Nº 2021-622.—Ref: 35/2021/1629.—María Lorena Henríquez
Villafuerte, cédula de identidad 205990783, solicita la inscripción de:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
ccomo Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas, Lepanto, Jicaral, La Gloria, de la
Escuela 200 este. Presentada
el 05 de marzo del 2021. Según
el expediente Nº 2021-622 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541942 ).
Solicitud Nº 2021-858.—Ref: 35/2021/1768.—José Modesto Rosales Rosales,
cédula de identidad 501361495, solicita la inscripción de: S7 Como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Centro, del Banco Nacional, 4 kilómetros
al suroeste, 500 metros norte
de la entrada de San Bernardo, Finca Rosales. Presentada
el 07 de abril del 2021. Según
el expediente Nº 2021-858. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badila, Registradora.—1 vez.—( IN2021541945 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres de La Tierra Alacolpa I
Yu, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: ayuda a
las productoras agropecuarias.
Fomento del turismo. Desarrollo de actividades culturales.
Desarrollo de actividades agroindustriales
y otras. Cuyo representante, será el presidente: Débora Sánchez
Castro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020 asiento: 686559 con Adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 109793, tomo:
2021 asiento: 67125.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021541406
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela Comunitaria de Música
del Valle de Orosi, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Gestionar promover y apoyar la educación musical en la localidad de Orosi, así como coadyuvar
en programas de extensión musical en coordinación con la Escuela Municipal de Música de Paraíso,
gestionar y apoyar la creación de proyectos culturales e ideas que conlleven
a la superación social e individual fomentando el bien común el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto de sus asociados y en intima relación con la escuela comunitaria de música del Valle de Orosi. Cuyo representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Zúñiga Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021 asiento: 159253.—Registro
Nacional, 07 de abril del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541455 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Tabernáculo
de Exaltación, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Promover el fortalecimiento de buenos valores
morales y espirituales
entre las comunidades circunvecinas,
procurando su incorporación a la asociación a
fin de estimular la obtención
de los objetivos propuestos.
Establecer programas de restauración personales y familiares a través de programas comunitarios de unidad que lleven a la formación integral y de desarrollo
social. Cuya representante,
será la presidenta: Olga
María Loaiza Rojas, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 86289.—Registro
Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021541535 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-726259, denominación: Asociacion Montes
de Oca Accesible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento:
670845.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021541634 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-589199, denominación: Asociación Elena Perros que me Encontraron. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 226230.—Registro
Nacional, 09 de abril de 2021.—Lic.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021542389 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford
University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un promotor
de distrofia macular viteliforme
2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica
una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso
de estas composiciones para
el tratamiento de la distrofia
macular en un sujeto, que comprende la administración de la
composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o
supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La
Camara, Cristina (GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad:
N° 62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
15 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULA
DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo
tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales,
y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar
las mismas. Se proporcionan
moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un
efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad
antitumoral, y al mismo tiempo
un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios,
mediante el descubrimiento
y la producción de moléculas
de unión al antígeno de
CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés.
Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N
15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P
35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa,
Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa,
Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira
(JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto,
Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura,
Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N°
2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021540885 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención
pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle
en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero,
Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN);
Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin
(CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018
(CN). Publicación Internacional:
WO2020/035051. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-000’0083, y fue presentada
a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021540886 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter,
Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del
03/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/048904. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000104, y fue presentada
a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana
Segura De La O.—( IN2021540887 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderada
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana.
Los oligonucleótidos hibridan
con el ARNm de PD-L1. La presente
invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria,
toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke;
(DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott,
Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº
16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8
de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021540888 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS
DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA
FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o
una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde
Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición
de la presente, y métodos
de preparación y uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D
401/14; cuyos inventores
son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone
(US); Cernijenko, Artiom
(US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US);
Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire
(GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y
N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie
AG, solicita la Patente PCT
denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere
a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende
el clon 212 de FAP o sus variantes,
y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos
para producir estas moléculas y a métodos para usar
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K
16/46; cuyos inventores son
Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller,
Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech,
Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº
18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5
de abril de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021542381 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN
DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO.
Un inhibidor de catepsina S
para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente
terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa,
Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed,
Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: Nº 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/058297. La solicitud correspondiente
lleva el número
2021-0000143, y fue presentada
a las 13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021542383 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN
PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente
invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces
de inducir la expresión de
la ubiquitín-proteína ligasa
E3A (UBE3A) a partir del alelo
paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con
diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante
largo de SNHG14 cadena abajo
de SNORD109B. Asimismo, la presente
invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento
del síndrome de Angelman. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos
inventores son: Patsch,
Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica
(CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren
Vestergaard; (DK); Hedtjärn,
Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº
15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO/2017/081223. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000118, y fue presentada
a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2021542384 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción Nº 4046
Ref:
30/2021/3479.—Por resolución de las 12:52 horas del
19 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE TRIAZOLO[4,5-d]PIRIMIDINA
a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever,
Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schmitt,
Sébastien (FR); Rogers-Evans, Mark (CH) y Nettekoven,
Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4046 y estará vigente hasta el 3 de septiembre de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/519 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2021542385 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RODRIGO ANDRES GONZALEZ HERNANDEZ,
con cédula de identidad número
206100178, carné número
23836. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
124404.—San José, 12 de abril del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1
vez.—( IN2021542461 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0009-2021.—Exp. 13120.—Cítricos
del Sol Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de abril de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).
ED-0188-2021.—Exp.
21423.—Martín, Alfaro Retana solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541839 ).
ED-0137.—Exp.
19778.—Gerardo, Quirós
Padilla, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13
de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2021541840 ).
ED-0200-2021.—Exp.
4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión
de: 18 litros por segundo
del Nacimiento Chilamate 2, efectuando
la captación
en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros
por segundo del Nacimiento Urasca
2, efectuando la captación en
finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso,
Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros
por segundo del Nacimiento Volio
2, efectuando la captación en
finca de James Prieto Valladares en Cachí,
Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541842 ).
ED-0192-2021.—Exp.
12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021541879 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp.
21379P.—Lydia Marta, Rojas Chaves solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24
de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).
ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo NA-713 en
finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas
228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021541911 ).
ED-0202-2021.—Expediente 13095.—Lagartuosa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.057 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542273 ).
ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740
S.R.L., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas:
333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2021542288 ).
ED-0206-2021.—Exp.
21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Laja,
efectuando la captación en
finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542327 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0211-2021.—Exp.
N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
Riego. Coordenadas 272.491
/ 363.782 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15
de abril del 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542473 ).
ED-0152-2021.
Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando
la captación en finca de
Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542511 ).
ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer
Mora Cruz solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de abril de 2021.—Departamento
de Información, David Chaves Zúñiga.—(
IN2021542578 ).
ED-0193-2021.—Exp.
N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de abril de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021542682 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luisa Aleyda Solorzano Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155805729432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
1659-2021.—San José, al ser las 12:04 del 07 de abril
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021541458 ).
Denis Alexander Recinos Méndez, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200737020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso.—San José, al ser las 9:31 del 7 de abril de
2021.—1647-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021541512 ).
Yennifer Petrona Olivas Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809077614, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1442-2021.—San José, al ser las 7:57 del 09 de abril
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021541523 ).
Claudia Mercedes
Chávez Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807695230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
1747-2021.—San José, al ser las 15:14 del 9 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021541544 ).
Marcio Lenin Zeledón Contreras, nicaragüense,
cédula de residencia 155804964024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 1781-2021.—San José, al ser las
2:56 del 12 de abril de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2021532376 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
(Aviso de Aclaración Nº 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-PROV
Sistema de detección
de incendios para el edificio
principal de los Tribunales de Justicia
de Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existe una aclaración en la tabla denominada
“Desglose de la Oferta” del
punto “N° 8. Detalle de la Contratación”.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021542518 ).
DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-2499
(Aviso N° 3)
RETIRO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Adquisición de Llantas para vehículos,
Motocicletas, Cuadraciclos y Scooter
El suscrito Dr. Randall Chavarría
Flores, en calidad de
Director a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, notifica
al contratista, Tecnillantas
S. A., para que proceda a realizar
retiro de la Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada N°
2011LA-000002-2499 “Adquisición de Llantas para vehículos, Motocicletas, Cuadraciclos y
Scooter. Notifíquese.
Ciudad Quesada,
San Carlos, 13 de abril de 2021.—Dr. Randall Chavarría Flores, Director a. i.—1
vez.—( IN2021542696 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
MODIFICACIÓN A LA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021 LA-000002-01
Contratación de diseño, suministro,
instalación
y mantenimiento de planta para tratamiento
de aguas residuales
(PTAR)
A1 amparo del artículo 60 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa
se precede a realizar las siguientes
modificaciones, prorrogas y
aclaraciones:
El Consejo Nacional de Producción comunica se realiza la siguiente modificación a la Licitación Abreviada N° 2021
LA-000002-01, en el anexo ET_Condiciones Técnicas Generalidades_PTAR 27.
En el Apartado
1.5 GENERALIDADES punto A. indica lo siguiente:
b-En concreto, este
documento trata del suministro y la instalación de:
Deberá leerse
correctamente:
b-Este
documento incluye condiciones en relación al suministro y la instalación de los siguientes componentes, sin embargo, la responsabilidad
del diseño y por ende la definición de equipos para cumplir con la necesidad del sistema de tratamiento aguas residuales de la Planta de
Valor Agregado Agropecuario
es del oferente, la cual debe
cumplir con el Decreto N°
39887 sobre Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto N° 33601 sobre Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales y Decreto N° 42075 sobre Reglamento para la disposición al
subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, así como
con los requerimientos establecidos
en el presente cartel.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 07-DESAGRO.—( IN2021542637 ).
MODIFICACION AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación Incluye las prórrogas |
36 |
Adquisición de una solución
integrada y especializada
de monitoreo para la prevención
del riesgo de LC/FT/FPADM para clientes
y empleados en el CFBCR. |
I Semestre |
BCR |
¢2.301.471.987,2 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 261704.—( IN2021542562 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000060-01
La Municipalidad
de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Contratación Directa N° 2021CD-000060-01, “Contratación
de una persona física o jurídica
como apoyo para el Departamento de auditoría interna
en la realización de la auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de
información con los objetivos
de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de
los servicios”.
La recepción de ofertas será el día 26 de abril del 2021, hasta las 10:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría,
sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Nancy Casanova Aburto, Proveeduría Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021542661 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-2104
Adquisición de: Catéter Swan Ganz
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta N° 1: D.A. Médica S.A.,
para el ítem único. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora
a.í.— 1 vez.—O. C. N° 42.—Solicitud N°
261716.—( IN2021542563 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2020LA-000042-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo,
repuestos y accesorios para Sistema
de Supresión de Incendios
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000042-2101 por concepto
de “Mantenimiento preventivo
y correctivo, repuestos y accesorios para Sistema de Supresión
de Incendios”, que la Dirección
Administrativa Financiera
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, resolvió adjudicar
la compra de la siguiente manera: el ítem 21 y 22 a la oferta 1: Intemas Griegos Asora S.A., por un monto total aproximado de ¢1,976,000.00;
el ítem 1, 2, 3, 4, 27, 28, 29 y 30, a la oferta 2: Globaltec Tecnologies GMZS S.A., por un monto
total aproximado de $7,554.82, el ítem
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 31, 32, a la oferta 3: Equipos e Instalación Electromecánicas Equilsa Ltda., por un monto
total aproximado de ¢22,149,700.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Los ítems 5, 6, 7 y 8 se declaran desiertos. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas
presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Ing. Erik Vela Quirós, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
261875.—Solicitud N° 261875.—( IN2021542736 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
N° 2019LN-000004-5101
Objeto: pruebas efectivas
inmunohematológicas
Se les informa a todos los interesados que los doce (12) ítems que conforman el proceso licitatorio N°
2019LN-000004-5101, fueron adjudicados
a un solo proveedor, según
lo acordado por la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social en el artículo
8º de la sesión Nº 9168, celebrada
el 08 de abril 2021; acuerdo
primero “(…) adjudicar al Consorcio
Diagnostika S.A. – CAPRIS S. A., oferta Nº 01, la Licitación Pública N° 2019LN-000004-5101, promovida
para la adquisición de “Pruebas
efectivas inmunohematológicas…”.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 15 de abril 2021.—Lic. Alejandro
Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 261824.— ( IN2021542735 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 15, de la Sesión Ordinaria 045-2021, celebrada el día once de marzo
del dos mil veintiuno, que dice textualmente:
“Acuerdo Nº 15: En vista de que el
día 12 de febrero del 2021, La Gaceta N° 30, salió publicada la consulta sobre
modificación al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, esto en cumplimiento
del artículo N° 43 del Código Municipal y dado que no
hubo ningún pronunciamiento
al respecto, es que se realiza
la segunda publicación dicha modificación, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá
por:
o. Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta
de bebidas con contenido alcohólico en bulto
cerrado al por mayor, los cuales
podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.
Artículo 8 bis. Tipos de licencias.
Para la estandarización y homologación
de las clases de licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y
dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro
para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A: Licencia Clase
A: Licorerías, casas importadoras,
fabricantes, distribuidores
y almacenes.
Clase B: Licencia
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase
B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C: Licencia
Clase C: Restaurante,
Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria
turística del ICT y Cafetería
Clase D: Licencia
Clase D1: Minisúper
Licencia Clase
D2: Supermercado
Licencia clase E: Actividades
y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Clase E1: a las empresas
de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
Clase E1 a: empresas
de hospedaje con menos de
quince habitaciones.
Clase E1 b: empresas
de hospedaje con quince o más
habitaciones.
Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de
interés turístico por el
ICT.
Clase E4: a los centros
de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT. Clase E5: a
las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo
municipal
Acuerdo definitivamente
aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021541589 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
CÓDIGO DE CONDUCTA ADMINISTRATIVO
(ÉTICA INSTITUCIONAL)
1) Razonamiento de la existencia de un código de conducta interna laboral:
El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica es una corporación
pública no estatal, como lo señala el artículo 23 del Reglamento a la
Ley 1038:
a) El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica por su
naturaleza es una organización
que vela por el interés público;
por lo tanto, debe cumplir con todas
aquellas disposiciones que
le apliquen y aseguren un adecuado control de calidad de
los servicios por parte de
sus miembros y colaboradores.
b) El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
cuenta para sus miembros agremiados con un Código de Ética
Profesional, debidamente publicado en La Gaceta y que es de acatamiento
obligatorio.
c) El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
se ha caracterizado por un alto prestigio
en sus participaciones y lo
ha alcanzado gracias a la participación
individual de todos los colegas
y colaboradores que forman
o han formado parte de esta institución,
quienes se han conducido en el desempeño en forma honesta, transparente y objetiva.
2) Por lo antes apuntado
y con el propósito de que prevalezca
una conducta uniforme, sólida y se fomente permanentemente para mantener y enaltecer el buen desempeño característico de nuestra organización nos obliga a consolidar
en principios fundamentales un Código de Conducta.
Este instrumento constituye
un medio concreto dónde reunir los principios éticos generales y los enunciados específicos de conducta y es la guía para la actuación de los colaboradores
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica y para los contadores públicos autorizados que tienen participación por medio de
la Junta Directiva y órganos
relacionados como las comisiones de trabajo.
3) Es
nuestra creencia como organización profesional decisoria en el ambiente de orientación en el clima de los negocios y en la vigilancia de la actividad profesional que debemos ser ejemplo y pilares al suministrar servicios eficientes y de alta calidad a sus diferentes usuarios, siendo principios fundamentales de nuestras actividades, y por consiguiente
al haber un adecuado
balance de esos principios
debe promover resultados satisfactorios que contribuyan
con una sana práctica administrativa y financiera, y
que como es natural debe estar
acompañado de honestidad, integridad, objetividad y eficiencia y por ende del cumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades hacia
los colegas, colaboradores,
proveedores, gobierno y a
la sociedad.
4) Este
Código de Conducta está basado en los principios
fundamentales que rigen a nuestra profesión y que deben permear a los colaboradores y juntos podamos lograr la misión y valores propuestos.
a) Colegio: Se define al organismo formal que representa a
la Asamblea General que es el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
b) Asamblea
General: representada por todos
los colegiados miembros del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
c) Junta Directiva: Corresponde al cuerpo colegiado nombrado por la Asamblea General
y quien tiene la máxima representación.
d) Directores:
Incluye a las miembros que integran la Junta Directiva.
e) Trabajadores,
colaboradores o personal: Se refiere
a todos los colaboradores
que integran el cuerpo administrativo y de fiscalización
del Colegio.
f) Código: Se refiere a este Código de Conducta para los colaboradores y
Junta Directiva y órganos relacionados.
g) Comisiones:
Se refieren a las diferentes
comisiones de trabajo que apoyan a la Junta Directiva, así como las nombradas
por la Asamblea General y enumeradas
en la Ley 1038 y al Reglamento
a la Ley.
h) Colegiado:
Se refiere a los Contadores
Públicos Autorizados que han cumplido a cabalidad con los requisitos de incorporación según artículo 3 a la Ley 1038 y artículo
30 del Reglamento a la Ley.
i) Usuario
del servicio: define a todas
las personas físicas y jurídicas
que se relacionan con el Colegio.
j) Relación
de parentesco cercano: Corresponde a la relación de consanguinidad o afinidad hasta
el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
k) Interés
económico: Consiste en la participación en exceso del 5% en el capital de una determinada empresa ya sea en forma directa o indirecta (a través de personas
con relación de parentesco cercano o de otras empresas en las que la persona o
sus parientes cercanos tengan participación). También se considera que tienen interés económico en una empresa, sus representantes legales; las personas físicas que
forman parte de su Junta Directiva, ya sea en su
condición personal o en representación de otra persona física o jurídica y las personas físicas que desempeñen una posición gerencial en esa empresa.
l) Relaciones
personales: Se define que existe
relación personal con clientes,
competidores y proveedores,
cuando siendo personas físicas existe la relación de parentesco cercano, según lo definido, o cuando, siendo personas jurídicas, existe relación de parentesco cercano con sus representantes legales, los miembros de sus Juntas Directivas
y las personas que desempeñen posiciones
gerenciales en esas empresas. Incluye cualquier relación personal, de noviazgo y similares o de negocios con la empresa o persona física, que permita suponer a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, que pueda existir favoritismo
o falta de objetividad en el manejo de las transacciones entre el Colegio y esa
empresa (conflicto) por la participación de esa persona.
m) Conflicto
de interés: Existe conflicto de interés cuando un miembro del Colegio se encuentra en las situaciones de relación personal
o interés económico ya indicadas en
relación con solicitud de admisión, servicio (proveedor), competidor o proveedor de aquella, que permita a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, interpretar que existe o pueda existir falta de objetividad en las transacciones entre el Colegio y usuarios,
competidores o proveedores,
por la participación de ese miembro.
Evitar situaciones
de conflicto de interés económico:
1) El Colegio y colaboradores
deben evitar situaciones de conflicto de interés económico, como se definen en la Parte A, Sección II o en las que aparente existir. Asimismo, debe abstenerse de participar en asuntos
que pueda existir interés económico, y que va en perjuicio
de la institución.
2) Los directores
de Junta Directiva, colaboradores,
y miembros de las comisiones
no deben intervenir en la evaluación, trámite o aprobación de asuntos en que haya un interés económico o relación personal.
Asociación de relación
particular e imagen:
Debe evitarse cualquier relación en particular e imagen de los directores,
colaboradores, miembros de
las diferentes comisiones
de trabajo de Junta Directiva
y nombradas por Asamblea
General que puedan encontrarse
en situaciones de conflicto de interés. Nunca debe usarse el nombre del Colegio en beneficio personal, ni en detrimento de la institución, toda vez, que cualquier relación debe estar previamente autorizada por un acuerdo en firme
de la Junta Directiva en actos oficiales o transacciones para tal efecto.
Conducta de colaboradores:
Cuando un colaborador encargado
de decidir los términos de
un asunto asignado; está en todo
el derecho de defender el beneficio institucional de lo que le competa
y que no esté en contrariedad de la buena salud financiera o comprometa al Colegio en un futuro. En caso
de que no pueda llegarse a
un acuerdo satisfactorio
para todas las partes, la decisión será tomada
por la Dirección Ejecutiva.
Independencia y objetividad personal con clientes y proveedores:
Los Directores de
Junta Directiva, colaboradores,
miembros de comisiones de trabajo se abstendrán de participar en las transacciones con usuarios y proveedores con los cuales tengan relación personal o interés económico. No se hará o atenderán asuntos o bien en caso de proveedores (negocios) sobre la base de la amistad, vínculos familiares o intereses personales.
Gratificaciones en efectivo, obsequios o invitaciones:
1) Está prohibida la recepción de gratificaciones en efectivo o en especie.
2) Obsequios,
descuentos o invitaciones.
Se pueden aceptar obsequios o invitaciones donde claramente son de carácter simbólico o cuya naturaleza es usual en ciertas épocas
del año, equivalentes o menores a un cinco por ciento de un salario base, por
una única vez, durante el año, de esa persona o ente y será preferible, especialmente debido a la frecuencia o la motivación de las
gratificaciones, es necesario
informar al jefe inmediato.
Se informarán por escrito,
los casos que se consideren
desproporcionados.
Entrega de obsequios. El Colegio está facultado para entregar regalos con carácter de reconocimiento en actos públicos o privados a través de su principal órgano que es la Junta Directiva
o al menos que la Asamblea
General lo haya acordado.
Sin embargo, esta facultad
no le permite a ningún miembro de Junta Directiva o
personal del Colegio hacer entrega
de obsequios o gratificaciones
a terceros usando el nombre o los recursos de la institución, cuyo propósito sea el de influir indebidamente ante terceros para obtener beneficios personales o que pretendan influir en decisiones
institucionales, todo debe estar apegado al Código de Ética Profesional o al presente Código de Conducta.
Calidad, objetividad, claridad
y confidencialidad en el ofrecimiento de servicios a los usuarios con acceso al Colegio.
El Colegio persigue ofrecer
servicios eficientes y de alta calidad a sus miembros y usuarios principales.
Reputación y selección de proveedores:
1) Los colaboradores deben consultar con el Departamento Financiero Administrativo, para determinar quiénes son los proveedores que prestarán un servicio al Colegio,
esperándose la mejor relación y calidad de los bienes y servicios.
2) Toda solicitud
para evaluar a un proveedor
debe ser adecuadamente canalizada
y manejarse con la mayor discreción
posible. No se debe hacer alusión al solicitante que la solicitud es aprobada o rechazada, deben seguirse los canales oficiales, para evitar una dudosa relación e información inapropiada, teniendo en cuenta
el Manual de aceptación de proveedores
(MAP-04-2020).
3) Los colaboradores
deben velar por manejar todos los asuntos que se le designen con respeto, tolerancia y responsabilidad. Evitarán hacer comentarios, con proveedores o terceros, negativos en contra de la institucionalidad.
4) Todo
colaborador se comportará
con los más altos estándares
éticos de honradez, moralidad, honorabilidad dentro
de la institución y fuera
de esta.
Principio de no-intervención en la ejecución de actividades administrativas:
Debe mantenerse
una separación entre las funciones
deliberativas, propias de
la Junta Directiva y las actividades
normales de ejecución encargadas a la Administración.
Un miembro de la Junta Directiva,
así como los miembros en forma individual que formen parte de una comisión de trabajo no pueden influenciar a los colaboradores para un trato
especial o referencia alguna.
En el caso, que deba hacerse una solicitud por parte de un
director de la Junta Directiva sobre
un proceso en específico que no le atañe en su función
directa del cargo que desempeña,
deberá hacerla a través de la Presidencia de la
Junta Directiva, conforme está definido en
el Manual de funcionamiento de la Junta Directiva.
1) Empleo de parientes: No se contratará
personal que esté relacionado
entre sí o con algún
Director de Junta Directiva o miembros
de Comisiones de Trabajo,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que existan personas con ese parentesco
o que en el futuro lo adquieran, la Dirección Ejecutiva debe informar de esta situación a la Junta Directiva, para que se evaluase
la conveniencia de la permanencia
de esta relación, o que se tenga en cuenta
para que no exista relación
de subordinación y que no presenten
conflictos de interés.
2) Normas
sobre la dedicación del
personal a otras actividades:
Los colaboradores no pueden
realizar durante su jornada laboral otras funciones que no sean atinentes a la institución.
3) No usar los activos del Colegio en beneficio personal o de terceros:
Queda terminantemente prohibido a cualquier colaborador utilizar los bienes o recursos, procedimientos, sistemas de cómputo, metodologías, procesos y datos de propiedad del Colegio para propósitos
que no sean en beneficio de la institución. En caso de duda,
debe ser consultado con la Dirección
Ejecutiva. Los miembros de
las Comisiones de trabajo y
los directores de Junta Directiva
les serán prohibido usar
los recursos materiales y humanos para asuntos personales ni podrán
utilizar para fines distintos
para los que fueron definidos.
4) Relaciones
entre los colaboradores del Colegio, miembros de Junta Directiva, miembros de las Comisiones de Trabajo y Colegiados: No se permitirán faltas de respeto entre los colaboradores, miembros de la Junta directiva, comisiones de trabajo y colegiados.
5) Hostigamiento
Sexual o laboral: El Colegio es conocedor de la importancia de
una adecuada relación entre
personas y de distinto género,
consecuentemente, la Junta Directiva
tiene una reglamentación sobre Hostigamiento Sexual y hace conocimiento que todo colaborador debe conocer, así como
la “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” N° 7476 del 3 de febrero
de 1995, publicada en La
Gaceta N° 124 del lunes 10 de julio
de 1996. En lo que respecta
al hostigamiento laboral cualquier colaborador puede denunciar ante la Dirección Ejecutiva, situaciones que conduzcan a un hostigamiento por un compañero o jefatura para el adecuado desempeño.
Principio de evitar la asociación con actividades ilegales:
El Colegio por sus principios
fundamentales promoverá,
tanto con sus colegiados como
con los colaboradores, el acatamiento
de las disposiciones legales
de la Ley 8204, por lo tanto, no se relacionará con
personas físicas o jurídicas
que tengan o aparenten tener actividades de narcotráfico o de “lavado de
dinero” o que sean de dudosa
honorabilidad. Si no se aportan
referencias fehacientes o verificables a un colaborador, proveedor, no deben efectuarse relaciones formales ni comerciales
que puedan ser interpretadas
por un tercero como “lavado de dinero”. En caso de duda razonable
puede tramitarse el caso, previa autorización escrita de la Gerencia
General, y según corresponda el solicitante para incorporación, el proveedor suscribe también por escrito una manifestación en que declare que no ha realizado
estas actividades o los recursos para efectuar la transacción no provienen de actividades ilegales.
Queda terminantemente prohibido
para cualquier colaborador participar de alguna actividad de elección interna
para los puestos que realiza
el Colegio para Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente o de
cualquier índole sobre puestos de Comisiones, no podrán hacer alusión a favor o en contra de algún candidato.
Queda prohibido a los colaboradores
e integrantes de Junta Directiva
y comisiones de trabajo hacer proselitismo político nacionales.
1) Mantenimiento
de la confidencialidad de la información:
Todo director de Junta Directiva
o colaborador directo o indirecto debe conservar absoluta reserva y confidencialidad de la información
acerca de los asuntos que atiende el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esa información, solo podrá ser entregada con instrucciones de
los involucrados, con orden
judicial o a solicitud de
la Fiscalía a través de su órgano externo
o interno. Los miembros de
la Junta Directiva, firmarán,
al inicio de sus funciones,
el contrato de confidencialidad
la cual será custodiada por la secretaria
interna de Junta Directiva. Tomando
en cuenta que los acuerdos de Junta Directiva una vez firmes son públicos.
2) Mantenimiento
de la información en las instalaciones laborales: Está prohibido para cualquier colaborador del
Colegio, sacar de cualquier
forma (copia, por fax, disquete,
llave maya-token, correo electrónico cualquier otro medio electrónico o digital)
información o documentación
de las instalaciones físicas
donde labora normalmente, sin la debida autorización. Se excluye en casos calificados
a la Dirección Ejecutiva ya los funcionarios de la fiscalía, quienes a su criterio y bajo su exclusiva responsabilidad
manejarán estos asuntos e informarán a la auditoría interna. En caso de información de la que
solo exista un ejemplar,
debe dejarse constancia escrita en los archivos correspondientes, de la documentación extraída.
3) Prudencia
en los juicios e informes sobre terceros: Ningún colaborador puede emitir juicios con base en rumores que afecten el criterio o la imagen
de terceros. Ni se debe prestar
para divulgar ante otros colaboradores, colegas o terceros de estos asuntos.
4) Limitaciones
para efectuar transacciones
para beneficio propio o de terceros con base en información no publicada:
Como conocedores de información
confidencial acerca de decisiones institucionales que no
han sido hechas de conocimiento público y que puedan afectar determinadas transacciones, quedan los colaboradores del Colegio inhabilitados
para facilitarla a terceros.
El único canal oficial es a
través de la Junta Directiva
o quien ella delegue.
1) Obligación
de conocer el Código de Conducta:
Es responsabilidad de todos
los colaboradores, miembros
de Comisiones de Trabajo, directores de Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, el ser conocedores de los principios y de los enunciados contenidos en éste
Código y cumplir con ellos en el desempeño de sus funciones asignadas y en el desarrollo de sus actividades personales, cuando éstas puedan
dañar en alguna medida la reputación de la institución o menoscabar el patrimonio. Para ello, todo nuevo colaborador recién contratado se le indicará la existencia del presente manual, haciendo accesible para su consulta abierta.
2) Obligados a hacer informar por reñir con el presente código: Los miembros de comisiones de trabajo, directores de Junta Directiva y colaboradores que se encuentren en situaciones
de conflictos de intereses
o que estén reñidas en alguna forma con los principios enunciados en éste Código, deben informar oportunamente acerca de esa situación, personalmente a la instancia que corresponda o por medio de su Jefatura inmediata siguiendo la estructura jerárquica establecida e indicada en el organigrama para tal efecto.
3) Obligación de presentar
un informe sobre divulgación: La Dirección Ejecutiva deberá presentar en el mes de febrero de cada año un informe
a la Junta Directiva sobre
el conocimiento, cumplimiento
y acatamiento de las disposiciones
del presente Código de conducta.
4) Actualización Código de Conducta:
Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva velar porque el presente código se mantenga debidamente actualizado y cualquier reforma debe ser aprobado por la Junta Directiva.
El presente Código no sustituye
de ninguna forma el Código de Ética
Profesional del Contador Público
Autorizado, no obstante, el CPA con vinculación administrativa debe acatarlo.
5) Sanciones: La Dirección
Ejecutiva en su caso, tienen
la responsabilidad de determinar
si una situación constituye o no un incumplimiento
por parte de los colaboradores
de este Código de Conducta,
o constituye una violación
a la normativa contenida en el Código de Trabajo. También será responsable
de aplicar las sanciones
que sean del caso, siguiendo el debido proceso. En el caso, que el incumplimiento sea
por parte del Coordinador
del Departamento de fiscalía,
el auditor interno, o cualquier
director de Junta Directiva el incumplimiento
o contravención deben ser conocidos por la Junta Directiva,
quien tomara las acciones pertinentes. Las siguientes sanciones por incumplimientos de este Código de
Conducta o transgresiones
de acuerdo a la legislación
laboral, serán aplicadas de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la falta, no necesariamente en el orden que se detalla a continuación:
a) Amonestación verbal
la efectúa el jefe inmediato.
b) Amonestación
escrita corresponde a la Dirección Ejecutiva y se hará con copia al expediente de personal.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario, decretada por la Dirección Ejecutiva.
d) Despido,
sin responsabilidad patronal por la Dirección Ejecutiva.
En el caso
de los Directores o miembros
de las comisiones de trabajo,
las acciones a seguir serán definidas por la Junta Directiva correspondiendo en caso de los Directores de la Junta Directiva levantar el expediente administrativo y ser elevado a conocimiento de la Asamblea
General para realizarse el debido
proceso, en el caso de las comisiones de trabajo nombradas por el Presidente o la Junta Directiva
se procederá a levantar el expediente para que la Junta Directiva
según corresponda le imponga una sanción siendo una llamada de atención o bien sea separado de
la respectiva Comisión de Trabajo.
La Junta Directiva
nombrará una Comisión de Conducta que velará por el cumplimiento de este Código y sus
futuras modificaciones. La Comisión es un órgano auxiliar de
la Junta Directiva, que se reúne
como mínimo dos veces al año y cuando sea necesario, por solicitud de la Junta Directiva,
de sus propios integrantes
o por solicitud de la Dirección
Ejecutiva. Está comisión estaría integrada por dos directores designados por la Junta Directiva,
siendo uno de ellos el
Fiscal de la Junta Directiva y la Dirección
Ejecutiva.
El presente Código de Conducta Administrativo-Ética Institucional
junto con el Manual para nuestro Colaborador
fue aprobado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria N° 35 del
26 de setiembre del 2005, con modificaciones
mediante acuerdo N°
584-2014 de la Sesión Ordinaria
N° 22-2014 del 18 de agosto de 2014. Reformado por Acuerdo de Junta Directiva Acuerdo N° -55-2-2021
SO.5 de la sesión ordinaria
5-2021 del 22 de febrero de 2021.
Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2021541190 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Santiago Umaña
Herrera-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00397911-01, se procede
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos
del día 26 de mayo del año
2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 131576-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial número
once de dos niveles destinada
a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito Primero: Colon, cantón Sétimo: Mora de la provincia de
San José, con linderos norte:
Finca filial doce, al sur: Finca filial diez, al este: Jaime Jiménez Jiménez, y al oeste: ACL-Acceso vehicular y peatonales;
con una medida de ciento noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados, piano catastro número S.J-1776559-2014,
libre de anotaciones y gravámenes;
El inmueble enumerado se subasta por la base de $158,409,13 (Ciento
cincuenta y ocho mil cuatrocientos dólares con 13/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 18 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas
30 minutos del día 12 de julio
del 2021, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del segundo
intento de remate, el fideicomisario
acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio
base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.
San José, 08 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021542620
).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Manuel Alfonso López-Banco BAC San
José-dos mil dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00478679-01, se procederá
a realizar el primer remate, por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos
del día 26 de mayo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 151806-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca Filial número
034 de dos pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazu de la provincia de San José, con linderos
norte, Gas Aeroespacial S
A, al sur, Acera y Zona Verde, al este,
Finca Filial Numero 035, y al oeste,
Finca Filial Numero 033; con una medida
de doscientos trece metros cuadrados, plano catastro número SJ-1898989-2016, libre
de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 325-02368-01-0003-001; servidumbre
trasladada, citas:
326-05446-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2017-778558-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2018-397800-01-0578-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $251.853,97 (Doscientos
cincuenta y un mil ochocientos
cincuenta y tres dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, quince días después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 18 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, quince días después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 hora 45 minutos del día 12 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate,
el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o
los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido,
la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de
la deuda. San José, 8 de abril
del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 8 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021542621
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas
de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito
en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta
y uno, folio veinticinco, asiento quinientos
ochenta y uno del CONESUP a nombre
de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro
cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2021541528 ).
ORI-R-0121-2021.—Guada
Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. N° 186201605630, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr.
Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260597.—( IN2021541599 ).
ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de
los Ángeles, R-005-2021, cédula N° 114700446,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260598.—( IN2021541601 ).
ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco
Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260600.—(
IN2021541605 ).
ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel
Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de
Desastres, National Graduate
Institute for Policy Studies, Japón. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260602.—( IN2021541611 ).
ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea,
R-010-2021, cédula N° 110350343, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260607.—( IN2021541617 ).
ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde
Carolina, R-011-2020, céd. N° 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto
Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260609.—( IN2021541621 ).
ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold
Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo
Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260612.—( IN2021541624 ).
ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl
Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260663.—( IN2021541626 ).
ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia,
R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 260671.—( IN2021541868 ).
ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David
Ignacio, R-018-2021, céd.
N° 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260673.—( IN2021541870 ).
ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo
Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260675.—( IN2021541873 ).
ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick
Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa,
Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260679.—( IN2021541876 ).
ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab.
135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado,
Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260680.—( IN2021541882 ).
ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana
Cristina, R-030-2021, Céd. N°
112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias,
Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e
Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 260683.—( IN2021541883 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University
of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 260684.—( IN2021541884 ).
ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia
María, R-031-2021-B, Céd. N°
113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, University of
Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260685.—( IN2021541885 ).
ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos,
R-032-2021, Céd. N°
304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische
Universiteit Delf, Países
Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260688.—(
IN2021541886 ).
ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael
Antonio, R-034-2021-B, Céd. N°
304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica
Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—
O. C. N° 42076.—Solicitud N°
260690.—( IN2021541887 ).
ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana,
R-035-2021, Céd. N°
115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260691.—( IN2021541888 ).
ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene,
R-036-2021, Céd. N°
112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en
Lingüística, University of
Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260695.—( IN2021541889 ).
ORI-R-0230-2021.—Nuñez
Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. N°
114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 260698.—( IN2021541947 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal
Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24.
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación
en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el
artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en
Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del
2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días
hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir
de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría
Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a
continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad
155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la
agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2.
Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad,
plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466,
área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio
Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000,
naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2.
María Elena Araya Araya, cedula de identidad
5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda,
agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen
Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano
L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio
GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578,
mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área
de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel
Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo
Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor
de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del dos de febrero del año
dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 260362.—( IN2021540824 ).
A la señora Ana Hernández, mayor,
nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se
desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con
cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la
Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material,
dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada.
Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del adulto mayor. Expediente N°
OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260365.—( IN2021540826 ).
Al señor Rogelio González
Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece
minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de
edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260368.—( IN2021540827 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez
Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se
dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y
subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de
edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez
Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260369.—( IN2021540828 ).
A la señora Belén Yaneilyn
Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno
se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en
beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260370.—( IN2021540892 ).
Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos
del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R
correspondiente al archivo del Expediente N°
OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260372.—( IN2021540894 ).
A Martín Antonio Brenes Vásquez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal,
psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro
educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que
le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para
que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno
Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la
trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante
esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada,
en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito
la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean
tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N°
OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260373.—( IN2021540896 ).
A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo
apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas
del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260374.—( IN2021540897 ).
A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de
las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles
González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales
González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los
señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales
Cortes, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad CABG Y MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se
les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor
Ángel Morales Cortes su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Xiomara
de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión inmediata en un programa oficial
o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un
centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020,
se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las
mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00037-2021.—Grecia,
29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260376.—( IN2021540898 ).
A Cristian Salazar Rivera, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021,
que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con
relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00129-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260379.—( IN2021540901 ).
Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución
administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260497.—( IN2021540912 ).
A los señores Keylor Josue
Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González,
se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del
año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a
favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260494.—( IN2021540914 ).
A quien interese se le comunica la
Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y
C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly
detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260506.—( IN2021540916 ).
A la señora Paula Socorro González Díaz, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua
603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución
de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D.,
encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso
comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260501.—( IN2021540945 ).
Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna
horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en
relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y
medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260521.—( IN2021540963 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Maurlen Ivonne Picado
Aguirre, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 701190486,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
S.G.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y
de la persona menor de edad:
K.M.T.P., de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).
Se le hace saber a Steven Andrey Vargas
Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa
de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00632-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260492.—( IN2021540955 ).
Hellen Roblero Brenes, documento de
identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad
701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de
su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la
Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00517-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260520.—( IN2021540967 ).
Al señor Ever
José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260380.—( IN2021540977 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno,
en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de
K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLSA-00041-2021.—Oficina Local
de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260383.—( IN2021540979 ).
Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor,
costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas
del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el
plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil
veintiuno al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se
da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En
caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260392.—( IN2021540982 ).
Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor,
portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad
costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas
del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260396.—( IN2021540985 ).
Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le
comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta
de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del
veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la
persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación.
Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260397.—( IN2021540990. ).
A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez,
costarricense, cédula de identidad N° 116480375, de
calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de
edad a Z.N.V. Expediente administrativo N°
OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial
y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida
Surá, segundo piso, local 31. Expediente N°
OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal
Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260403.—( IN2021541010 ).
Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de
identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas
del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el
cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le
confiere audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700
metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial.
Expediente N° OLGA-00046-2021.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260405.—( IN2021541013 ).
Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta
Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de
nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 260406.—( IN2021541019 ).
A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece
horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil
veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó
seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona
menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública.
Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260408.—( IN2021541022 ).
Al señor Mauricio Badilla Méndez,
de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021;
en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la
cédula de identidad N° 703550405, con fecha de
nacimiento 23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por
uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley
sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las
pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la
verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como
todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260410.—( IN2021541023 ).
Se les hace saber a Carlos Humberto
Barrientos Vega, cédula de identidad N° 203930107, que
mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260411.—(
IN2021541026 ).
Se les hace saber a Dagoberto Campos
Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución
administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por
parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad:
H.F.G.M. y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260413.—( IN2021541035 ).
Se les hace saber a Alejandro Fernando
Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre
del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Nº
OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260414.—( IN2021541037 ).
Se les hace saber a Carlos Hernán
Chavarría Herrera, cédula de identidad N°
204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00221-2020.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260417.—( IN2021541040 ).
Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta
Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con
residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260421.—( IN2021541042 ).
Se les hace saber a Iván Alexander Flores
López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa
de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por
parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J.,
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260424.—( IN2021541046 ).
Se les hace saber a Denis Salomón
Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser
rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260426.—( IN2021541048 ).
Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños
Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede
administrativa, Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Número
OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260431.—( IN2021241056 ).
Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo
Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución
administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German
Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260438.—( IN2021541058 ).
Se les hace saber a Javier Alexander
Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución
administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos
Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial
de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien
se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número
OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260441.—( IN2021541060 ).
Se les hace saber a Martín
Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante
resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos
mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del
proceso especial de protección orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260444.—( IN2021541061 ).
Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se
le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº. Nº OLB-00380-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2020.—Solicitud Nº 260523.—( IN2021541063 ).
Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad N°
1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad
J.A.H.A. y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera Narváez/
Cc. Joseph Pablo Solís Herera,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas,
Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al
Poder Judicial. Expediente N°
OLGA-00108-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260551.—( IN2021541065 ).
Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en
su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor
de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el
cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar
lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260577.—( IN2021541066 ).
A la señora Joselyn González León,
portadora de la cédula de identidad N° 114920635, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260582.—( IN2021541067 ).
Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de
la cédula de identidad N° 701730009, se le notifica
la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260584.—( IN2021541068 ).
Al señor Sergio Denis Cubillo Medina,
portador de la cédula de identidad N° 109150857, se
le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260589.—( IN2021541069 ).
A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y
calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se
le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260593.—( IN2021541070 ).
A la señora Tianny
Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le
notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se
dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260596.—( IN2021541072 ).
A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar
Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San
Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260617.—( IN2021541095 ).
Al señor Sergio Rivera Orozco se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de
setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260616.—( IN2021541098 ).
A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican
las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260611.—( IN2021541102 ).
Al señor Luis Alberto Segura Morales,
cédula de identidad N° 118680081, se le notifica la
resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especia de protección a favor de la
persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
Expediente Nº OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260610.—( IN2021541108 ).
A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y
Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución
de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos
mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de
la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la
Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260608.—( IN2021541113 ).
Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas,
costarricense número de identificación N° 602960158.
Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante
la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N°
260606.—( IN2021541114 ).
Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio
y domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y
domicilio desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las
ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se
modificó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que
por resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno,
se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.D.M.S, en
recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la medida, hasta el
día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260618.—( IN2021541133 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las
resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que
ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación
a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260803.—( IN2021541429 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula N° 503330544, costarricense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas
47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de
medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la
persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza
Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se
realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260806.—( IN2021541431 ).
Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce,
cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021
que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se
realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año
dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días
medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor
Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se
informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a
mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 6401.—Solicitud N° 260808.—(
IN2021541434 ).
A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le
comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional
de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 260809.—( IN2021541440 ).
Al señor Marvin Alonso Leitón
Acosta, cédula de identidad N° 6-402-126, se
desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le
confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260820.—( IN2021541443 ).
A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la
resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil
veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada,
señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en
expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260829.—( IN2021541447 ).
Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve
minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa
a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido
de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260831.—( IN2021541451 ).
Al señor Adonys
Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el
Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N°
OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260835.—( IN2021541452 ).
A: Israel Rodríguez Ramírez se
le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de
abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Pani expediente N°
OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260837.—( IN2021541453 ).
Al señor Jean Carlo Galvan
Mora, con cédula de identidad N° 113490108, se le
notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260839.—( IN2021541454 ).
A la señora Martha Idalia Ramírez
Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta
y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de
abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena
Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
260853.—( IN2021541457 ).
A: Leonardo Romero Sequeira, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril
del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina
Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 260861.—( IN2021541460 ).
A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes,
mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y
seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de
las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la
resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de inicio de
Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional
respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación
de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y
cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del
año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas
Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a
hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el
expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al
este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente N°
OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260863.—( IN2021541463 ).
Al señor Alexander David Salas Cordero, se
les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de
abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L.,
S.S.L., S.S.L. y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública. publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260868.—( IN2021541465 ).
Frank Rojas Coronado, de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de
adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de
la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número
OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260869.—( IN2021541469 ).
Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo,
nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido
provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de
la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las
quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor
de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera
que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a
la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los
cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza.
Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste
de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260871.—( IN2021541475 ).
Se le hace saber a Astrid María Arias
Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos, con
aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de
marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su
hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de
2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin
Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del
Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho
trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo.
OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260876.—( IN2021541481 ).
Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el
dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de
nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación
de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero
del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza
Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N°
OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260878.—( IN2021541488 ).
Se comunica al señor Rafael Morales,
pasaporte A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
seis de abril del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L
correspondiente al cambio de ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260879.—( IN2021541490 ).
Se comunica a la señora Francinie
Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos
del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M,
correspondiente a proceso especial de protección, expediente N° OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
260882.—( IN2021541491 ).
A quien interese se le comunica la
Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria
administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les
confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi
Montero. Expediente Administrativo N°
OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260892.—( IN2021541493 ).
Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense,
se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de
edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente
administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 260893.—( IN2021541496 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0338-IE-2021 y el informe
IN-0046-IE-2021, invita a los interesados
a presentar por escrito sus
posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, abril 2021, según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta
las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 22 de abril del 2021. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-018-2021.
Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita 8000-273737.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con
la firma debe ser escaneado
y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Roberto Jiménez
Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 261685.—( IN2021542559
).
Resolución RE-0407-RG-2021.—San José, a las
14:00 horas del 14 de abril de 2021
Se modifica la forma de pago del canon del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente
al año 2020
Resultando:
1º—Que el 31 de julio de 2019, mediante
DFOE-EC-0508 (oficio 11329), la Contraloría General de la República, aprobó el
proyecto de cánones presentado por Aresep,
correspondiente a las actividades de regulación de energía, aguas y transporte
para el año 2020, por la suma de ¢18.419.648.268,00.
2º—Que
el 20 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 259, el monto por concepto de canon a cobrar por empresa
regulada, siendo el monto anual para el año 2020 del sector autobuses de
¢1.358.265,59 por unidad.
3º—Que
el 20 de diciembre de 2019 mediante publicaciones en los periódicos de
circulación nacional “Diario Extra” y “La Nación”, la Aresep
informó que el pago del canon para el año 2020 del sector autobuses corresponde
al monto de ¢339.566,40 trimestral por unidad, para un total anual de
¢1.358.265,59.
4º—Que
el día 16 de marzo del 2020, mediante el Decreto número 42227-MP- S emitido por
el Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia y el Ministro de
Salud, se declaró́ estado de emergencia nacional en todo el territorio de
la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el
coronavirus COVID-19, tomándose una serie de medidas laborales, comerciales y
económicas, mismas que en su mayoría se mantienen vigentes al día de hoy.
5º—Que
el 05 de abril de 2021 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
de la Aresep mediante el oficio OF-317-DGAJR-2021
emitió criterio jurídico en aras de trazar la línea institucional respecto de
lo dispuesto en el proyecto de Ley N°22400, e indicó lo siguiente en las
conclusiones 4 y 5 de dicho criterio:
“4. La determinación de la forma de pago de los
montos remanentes del canon 2020, no puede ni debe dejarse al arbitrio -
discrecionalidad - de los prestadores.
En este sentido, debe considerarse que los prestadores del servicio
público modalidad autobús están afectos a una relación de sujeción especial, de
conformidad con lo establecido en el numeral 14 de la LGAP, es decir, los
términos y plazos en que deben cumplir sus obligaciones con la administración
son definidos por esta con una mayor intensidad, por lo que en atención a los
principios de seguridad jurídica, continuidad, eficiencia y en las necesidades
sociales que se satisfacen por medio de la regulación de los servicios públicos
por parte de la Aresep (artículo 4, LGAP), las
condiciones de la relación deben estar previa y claramente establecidas por la
administración, no siendo facultativo a los prestadores realizar dicha
determinación.”
5. A pesar de la falta de claridad en la
redacción del proyecto de Ley No.22400,
es criterio de la DGAJR que de la misma forma en que la ley faculta a la Junta
Directiva para decretar la suspensión de los saldos adeudados por concepto de
canon 2020, del mismo modo, en el acto de suspensión que debe decretar la Junta
Directiva, el órgano colegiado puede instruir al Regulador General para que de
conformidad con la facultad que le ha sido conferida en el numeral 57 inciso a)
sub inciso 4 de la Ley No.7593, y el artículo 8 del Reglamento de Cobro de la Aresep, proceda a emitir la resolución correspondiente a
efecto de determinar la forma de pago del canon de regulación dentro del
periodo de 24 meses que establece el proyecto de Ley No.22400, tal y como ha
sido la costumbre administrativa en los años precedentes.”.
6º—Que el 07 de abril de 2021, se publicó en
el Alcance N°69 a La Gaceta N° 66 el Decreto
Legislativo N°9980, en el que se adicionó un transitorio VIII a la Ley 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de
1996, que indica:
“Transitorio VIII
Como consecuencia de la
emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el
Decreto Ejecutivo número 42.227, de 16 de marzo de 2020, se les aplicará, a
todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas
buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento (25 %) sobre el monto
del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establecido para el año 2020.
Además, sobre el monto restante,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el
cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los
obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento
(25%) del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre
de 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior.
Dicha suspensión implica,
además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos
remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro meses
siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva
de Aresep, de conformidad con lo indicado en el
presente transitorio.
Los pagos diferidos a que se
refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas.
Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020
pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por Aresep
en fechas distintas de las establecidas en este artículo.
Sin perjuicio de todo lo
anterior, en caso de que Aresep ajuste el monto del
canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de
otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo aún más, o bien si
el Poder Ejecutivo subsidia el pago de este canon del 2020 en atención a la
situación de la pandemia relacionada con el COVID 19, el monto a pagar por
parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente.
Esta suspensión del canon de
regulación y la autorización para el pago diferido deberá igualmente aplicarse
para el periodo 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de
declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19. En este caso, regirá un plazo de doce meses
para diferir el pago, a partir del 1 de enero de 2022.”
Considerando:
I.—Que el artículo 57 de la Ley No. 7593,
indica en su inciso a) sub inciso 4, como una atribución del Regulador General
“ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia
administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.”
II.—Que
el Reglamento de cobro de la Aresep en los artículos
08 y 09 establece lo siguiente:
“Artículo 8º—Forma de pago. La
Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados
para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el
Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en
las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia
bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con
anticipación a su vencimiento.
Artículo 9º—Mecanismos de
recaudación del canon. El Regulador General determinará los mecanismos de
recaudación del canon de regulación y los pondrá en conocimiento de los
regulados por los medios idóneos a criterio de la ARESEP. Queda facultado el
Regulador General para suscribir convenios y realizar arreglos de pago
tendientes a la recaudación de cánones de regulación.”
III.—Que la Junta Directiva en asuntos
resolutivos de la sesión ordinaria 28-2021 del 12 de abril del presente año
conoció el Oficio 0208-DGO y Oficio 1168-DF-2021 y se tomó el siguiente
acuerdo:
“ACUERDO 05-28-2021:
1. Instruir a la Administración para que proceda a aplicar la rebaja
del 25% sobre el canon de regulación del periodo 2020, sin multas ni intereses,
para el sector remunerado de transportes modalidad bus regular, conforme lo
establecido en la Ley 9980, Ley Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593,
Ley de La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de
Agosto de 1996”.
2. Decretar la suspensión del cobro de multas e intereses respecto al
remanente del canon adeudado del periodo 2020, correspondiente al 75%. Dicha
suspensión aplicará únicamente para aquellos regulados que, dentro del término
de un mes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Reglamento de
Cobros de la Aresep, hayan cancelado el 25% del canon
2020. El cómputo del mes correrá a partir de la firmeza de este acuerdo.
3. Para los efectos del punto anterior, se acreditará al principal de
la deuda, las multas e intereses que hayan pagado los prestadores sobre el
canon 2020. Lo anterior se aplicará a los operadores que hayan pagado al menos
el 25%, según lo establecido en la Ley N°9980, Ley “Adición de un Transitorio
VIII a la Ley 7593, Ley de La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), de 9 de Agosto de 1996”.
4. Las sumas canceladas por encima del 25%, las multas e intereses si
es del caso, se tendrán como acreditadas al 50% restante que, conforme a la Ley
N°9980,Ley “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de Agosto de 1996”, corresponde pagar dentro del
plazo de 24 meses.
5. Instruir al Regulador General para de conformidad con la facultad
que le ha sido conferida en el numeral 57 inciso a) sub inciso 4 de la Ley
No.7593, y el artículo 8 del Reglamento de Cobro de la Aresep,
proceda a emitir la resolución correspondiente a efecto de determinar la forma
de pago del canon de regulación dentro del periodo de 24 meses que establece la
Ley N°9980, tal y como ha sido la costumbre administrativa en los años
precedentes.”
IV.—Que el establecimiento de la periodicidad
de pago no afecta el monto total del canon del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús correspondiente al periodo 2020 que
resultó luego de realizar la reducción del 25% del total establecido, ni
contraviene el plazo de hasta veinticuatro meses para pagar sin el pago de
multa ni intereses, ambos temas establecidos en del Decreto Legislativo N° 9980.
V.—Que,
de conformidad con lo anterior, lo procedente es determinar la forma de pago
del canon de regulación del servicio público de transporte remunerado de
personas buses ruta regular, dentro del periodo de 24 meses que establece el
Decreto N°9980 para el pago del canon del periodo 2020. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley 7593 y sus reformas y el Reglamento para el
cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones, el criterio jurídico
emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el Decreto
Legislativo N°9980 y el acuerdo tomado por la Junta Directiva.
EL
REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Establecer la forma de pago del canon del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús,
correspondiente al periodo 2020, y que hayan cancelado el 25% establecido en la
Ley N°9980 en el plazo fijado por la Junta Directiva mediante acuerdo 0528-2021
para que se realice de la siguiente forma:
Realizar la cantidad de 8 pagos trimestrales
consecutivos e iguales, equivalentes cada uno a una octava parte del monto
adeudado por cada regulado, del canon del periodo 2020, en las fechas que se
establecen a continuación:
Pagos
2020: |
Vencimiento: |
I |
30 de
junio 2021 |
II |
30 de setiembre 2021 |
III |
31 de diciembre 2021 |
IV |
31 de marzo 2022 |
V |
30 de junio 2022 |
VI |
30 de setiembre 2022 |
VII |
31 de diciembre 2022 |
VIII |
07 de abril 2023 |
I.—Indicar a los regulados que pueden
realizar pagos anticipados, antes del vencimiento.
II.—Instruir
a la Dirección de Finanzas para que las gestiones de cobro se ajusten a lo aquí
dispuesto.
Comuníquese y publíquese. -
Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador
General.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 261694.—( IN2021542561 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
G287-STT-AUT-00385-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Grupo RV Tecnologías S. A., cédula número 3-101-756513, para brindar
el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en las provincias de Guanacaste,
Limón, Heredia y Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET,
se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 12 de abril del 2021.—Rafael Eliecer
Vargas Morales.—1 vez.—( IN2021542512 ).
“INSTITUCION BENEMERITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 224 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de marzo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 17, lado norte, línea
tercera, cuadro letra C, propiedad 5859, inscrito al tomo. 20, folio: 235
a los señores Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, cédula N°
103950822, Lil María Jiménez Oreamuno, cédula N° 103840099 y María del
Pilar Jiménez Oreamuno, cédula N° 104051118. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos
para que comunique a los interesados
lo resuelto.
San José, 8 de abril del 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021541462 ).
RICH WORLD SURPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rich World Surprises Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101- 329578, la cual tendrá
lugar en San José, Montes
de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio al este y trescientos metros al norte, última casa, perteneciente al señor Eric Gutiérrez Rojas, a las 17:00 horas del día
martes 27 de abril del 2021, en
primera convocatoria, y en segunda convocatoria
con los miembros presentes
una hora después. La agenda a tratar
será:
1. Verificación del quorum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Otorgamiento
de poder especial para la presentación
del Registro de Transparencia
Beneficiarios Finales.
4. Declarar
firme los acuerdos.
5. Levantar
la sesión.
Firmamos en
San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del
2021.—Olga María Rojas Mora, cédula 1-0275-0737, Presidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021541395 ).
TAXIS ROHRMOSER S. A.
La Junta Directiva de Taxis Rohrmoser S.
A. acordó en su sesión Nº 255, realizada el pasado 29 de marzo del 2021, convocar a asamblea general extraordinaria,
para el próximo 24 de abril
del 2021, con el siguiente orden
del día:
1. Verificación de
quorum.
2. Revisión
del acta y aprobación.
3. Informe del presidente.
4. Revisión
de utilidades con el contador
hasta 31 de marzo 2021.
5. Informe de fiscal.
6. Asuntos
varios.
7. Despedida.
La misma se realizará en el salón La Montañita, ubicado 300 oeste del final del bulevar, Rohrmoser, teniendo como primera convocatoria
las 9:00 a.m. y la segunda las 10:00 a.m.—Junta Directiva Taxis Rohrmoser S. A.—1
vez.—( IN2021542486 ).
CONDOMINOS DEL CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MONSERRAT
Convocatoria Asamblea
General de Condominos del Condominio
Vertical Residencial Monserrat. Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Residencial
Monserrat, a una asamblea general ordinaria
que se llevará a cabo a las
once horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno, en primera
convocatoria y a las once horas en
segunda convocatoria con
los presentes, en las instalaciones del Condominio.
Uno, agenda nombramiento de administrador.
Dos, aumento de cuota condominal, tres asuntos varios.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021542521 ).
GRP ERKAHA S. A.
Se convoca a los accionistas de GRP Erkaha S. A., cédula jurídica N° 3-101-763320 a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en su
domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca,
entre avenidas 10 y 12, calle
37, Central Law el día 11 de mayo del 2021, a las 9:00 horas en 1er convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en 2da convocatoria a las 10:00 horas del mismo
día. La agenda de la Asamblea: a) Conocer
de los asuntos que indica el artículo
155 del Código de Comercio, b) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019-2020 y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Katya Neurohr
Bustamante, Secretaria.—Erich Neurohr
Bustamante, Presidente.—1 vez.—(
IN2021542707 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido
por esta casa de estudios
el 15 de diciembre de 1994, inscrito
en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en
Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el
tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre
de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J.
Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 25 de marzo del
2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).
CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad
número uno-mil sesenta-cero
cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de
Cuotistas y el Libro Registro
de Cuotistas. Por el término
de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho,
100 metros al este y 50 al norte,
casa color terracota, de dos plantas,
dentro del término de ocho
días. Transcurrido el plazo
se procederá a la reposición.—Rodrigo
José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD
Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio
social ubicado en San José,
Barrio Tournón, costado sur
del Periódico La República,
sociedad que de conformidad
con el artículo sesenta y
uno y siguientes de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores es la sociedad
administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta
y dos mil cuarenta y dos, en
su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido
por el Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy,
se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical
Comercial Hispanidad, con cédula jurídica
número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil
setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad
administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151
).
3-101-784899
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito
la reposición de las acciones
de la compañía antes descrita
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541225 ).
BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad
número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-182428, solicito la reposición
de las acciones de la compañía
antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio,
Apoderada Generalísima.—(
IN2021541226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.
Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública
Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica
número 3-101-225635. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.— (
IN2021540950 ).
CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.
A quien interese, hago constar que la acción común número
27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas
Madrigal, cédula de identidad número
1-313-555, ha sido extraviada
por su tenedor, por lo que
se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del
Código de Comercio.—San José, x de abril del
2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIMOFRUT S. A.
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos
sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542405 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LIMOFRUT S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S.
A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial,
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril
de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante
Legal.—( IN2021542406 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INMOBILIARIA OSLO S. A.
Balance General y estado
final de liquidación
Al 12 de marzo de 2021
(Expresado
en colones Costarricenses)
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 0
Cuentas por cobrar intercompañías 0
Otras cuentas por cobrar 1.200
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía
0
Total activo circulante 1.200
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS
0
TOTAL
1.200
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO:
Cuentas por pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompañías _________
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 1.200
Actualización de capital 0
Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 1.200
TOTAL
1.200
Distribución del haber
social: la totalidad del haber
social corresponde a la única
socia de la empresa.
Asimismo, se hace constar
que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.
Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo de
2020.—Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021541111 ).
MIGALMAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de escritura N° 44, otorgada a las
10 horas del 19 de marzo de 2021, se solicitó reposición de libros legales de la sociedad Migalmay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101, por motivo de daños de los mismos.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021541522 ).
GASTRONOMIA ARRECIFES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros sociales de Gastronomía Arrecifes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento treinta y dos, oposiciones al correo
sperez@silvayasociados.net, dentro del término de
ley. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan
para reposición de dichos libros. Provincia de San José, Cantón: Montes de Oca, Distrito: San Pedro, calle sesenta y cinco, y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve, a las catorce horas del doce de abril de dos mil veintiuno.—Ligia María Salas Pereira.—1 vez.—(
IN2021541556 ).
VACATION RENTALS PROPERTY
MANAGEMENT SALES S.A.
Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de la
cédula 5-0243-0103, en mi condición de presidente con facultades apoderado
generalísimo sin límite de suma de Vacation Rentals Property Management Sales
S. A., cédula jurídica 3-101-530482 administrador del Condominio Horizontal
Residencial El Sandal cedula jurídica 3-109-504385,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
el Libro Asamblea #1 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas,
Guanacaste, 12 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—(
IN2021541633 ).
CAROBOLA,
SOCIEDAD ANONIMA
Carobola, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-105183, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva), con el número uno por
extravío.—Ronald Owen Néstor, Presidente.—1 vez.—( IN2021541636 ).
MARGINIC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de la empresa Marginic
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-737937, al 3 de marzo de 2021.
MARGINIC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Balance
de situación al 3 de marzo de 2021.
Activos 0
Pasivos 0
Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
Liquidador: Vladimir Blanco Solano, cédula
1-1391-0792.—1 vez.—( IN2021541644 ).
OSCORPIN DE POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA
OSCORPIN de Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326657 mediante escritura otorgada ante esta notaría número
249-9 visible a folio 158 del tomo 8 solicita la reposición del Libro
de actas de asambleas generales, por el motivo del extravío del mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá notificarlo
a esta notaría en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Fontana real casa 1. Carnet 13601. Tel:
83327764.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Lourdes Salazar Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542403 ).
TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO
M Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Occidentales
del Pacífico M y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos once mil seiscientos
cincuenta, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios N° Uno, Registro de Accionistas N° Uno, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances N° Uno, Libro Mayor N° Uno, Libro Diario N° Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Katia
Brenes Rivera, en Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, Casa Veintinueve
K, Bufete Bertarioni
Abogados, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Daniel Herrera Villalobos, Presidente.—1
vez.—( IN2021542456 ).
RAINTREE HOME DEVELOPMENT S.A.
Ante esta notaría se solicitó por parte del apoderado generalísimo de la sociedad Raintree Home Development S.A., cédula jurídica 3-101-513430, la reposición
de todos sus libros legales por extravió de los anteriores, cualquier oposición al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542491 ).
INSUMED OFTÁLMICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación
de la sociedad Insumed Oftálmica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-392259, procedo a realizar
el trámite de reposición de
los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de
Actas de Asamblea de Socios. II. Libro de Registro de Socios. III. Libro de Actas de
Junta Directiva.—San José, 12 de abril
de 2021.—Licenciado Jonathan Jara
Castro.—1 vez.—( IN2021541606 ).
Por escritura número 218 otorgada ante esta
misma notaría, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad 3-102-750338
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750338, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de abril del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021541404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Papagayo
Negro Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541426 ).
Mediante escritura 115 otorgada ante esta
notaría, a las 7 am., del día 12 de abril de 2021, se acuerda modificar
estatutos de Katherine Playa, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y dos. Interesados presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 12 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas
Castillo.—1 vez.—( IN2021541432 ).
A las nueve horas del día de hoy protocolicé,
asamblea de socios de la sociedad Pozos de La Ribera Roja S. A., cédula N° 3-101-390474, en la que se reforman las cláusulas
segunda y novena referentes al domicilio y representación.—San José, 12 de
abril de 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2021541597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el 12 de abril de 2021, se modifican los estatutos sociales de Distribuidora
Gran Merú S. A., cédula jurídica N° 3-101-712570.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021541662 ).
Ante esta notaría a las diez horas del
nueve de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Pollis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—(
IN2021541695 ).
Por escritura otorgada ante el notario
César Augusto Mora Zahner, a las 17:00 horas del 07
de abril del año 2021, se modificó la cláusula sétima y la administración de la
sociedad Buenas Vibraciones en Paraíso TRS S.R.L., con cédula
3-102-736727. Es todo.—Jacó, 12 de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2021541696 ).
Mediante escritura N°
241 de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Bicboxes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215572, mediante la cual modifica las cláusulas
octava y novena de su pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad
y nombra presidente.—Tres Ríos, 12 de abril de 2021.—Lic. Fernando Antonio
Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021541705 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
siete, por mí otorgada en San José el 07 de abril de 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones y
Remodelaciones Integrales S. A. en donde se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo confiriendo la representación judicial, extrajudicial y las
facultades al presidente y se les revocó el nombramiento a la junta directiva y
fiscal.—Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021541707 ).
Mediante escritura doscientos ocho,
otorgada ante la notaria Juana Adoración Barquero Núñez, a las ocho horas del veintinueve de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número
tres de la sociedad Rembrandt Amstel House Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo que dirá:
primera: de la razón social: la sociedad se denominará The
Blue River Brewery Limitada.
Es todo.—Liberia, Guanacaste, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541713 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, al
ser ocho horas y quince minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Desarrollos
Quintas Bella Vista Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento noventa y
siete, mediante el cual se tomo el acuerdo de
reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder especial y
solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos
mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021541714
).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura
número 159, del tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-763428
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-76342,
mediante la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 12 de abril del
2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2021541765 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta por modificación domicilio de la sociedad denominada Corporación
Pollinazas del Este S. A.—San José, 09 de abril,
2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021541771 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día trece de abril del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta por modificación de la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Villa Real Quality Street S. A.—San José, 13 de abril del
2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541772 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Tocinetos del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y
siete.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021541779 ).
Mediante escritura de las doce horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Sánchez
y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-034219, donde se modifican las cláusulas: segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero
del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021541781 ).
Mediante escritura de las diez horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Comercializadora
Gosan GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422403, donde se modifican las cláusulas: segunda
y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
01 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021541782 ).
Mediante escritura número 178 del tomo 38
otorgada ante mí en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela a las 12 horas del 13
de abril de 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad
denominada Cadetachi S. A., cédula
3-101-146037. Domiciliada en Limón, Guácimo, Pocora.
Se pone en conocimiento para los efectos legales,.—Lic. Freddy Pérez
Barrientos, carné 3450, Notario.—1 vez.—( IN2021541783 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del 13 de abril de 2021, se protocoliza acta de Fuente De
Prosperidad CR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima
segunda, de la representación del pacto social, y se nombra nuevo presidente,
secretario y fiscal.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit.—1 vez.—( IN2021541784 ).
Por escritura 112-23 de las 08:00 horas
esta fecha, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil
Doscientos Veintiocho SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos veintiocho, modificó la cláusula sétima de
sus estatutos.—Cartago, al ser las nueve horas del trece de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541785
).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bananera
Bristol S. A., por la que se modifica su capital social.—San José, doce de
abril del dos mil veintiuno.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2021541786 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
número 48 del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta número 12 del libro de
asambleas con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Nacional de Chef, cédula de personería jurídica 3-002-126952, donde se
nombran miembros de junta directiva y fiscalía; y se modifican los siguientes
artículos de los estatutos 9,12 y 16.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021541788 ).
Ante mí, a las 08:30 am del 13 de abril del
2021, escritura número 99 del tomo 7 del protocolo de la notaría pública
Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad CO Work Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-723002; dónde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 13 de abril del 2021.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541790 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad: 3-101-782947 S. A.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda.
Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021541791 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas,
notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número nueve, iniciada al folio seis vuelto del tomo tercero de mí
protocolo, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día doce de abril
del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y
revocó el nombramiento del tesorero por todo el plazo social en la sociedad
anónima denominada: Pelec Azul M C Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
novecientos veinticuatro.—Atenas, 12 de abril del 2021.—Lic. Carlos Gerardo
Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541793 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
13:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Forestdale
Overseas Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-786890, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad
de Panamá, República de Panamá.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021541824 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moritz Consultans Inc Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-786870, se acuerda transferir domicilio social
de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 07 de
abril del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.— 1 vez.—(
IN2021541825 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moritz Beola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-762036, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la Ciudad
de Panamá, República de Panamá.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021541826 ).
En esta notaría pública se otorgó la
escritura pública número siete, visible al folio tres vuelto frente del tomo
veintinueve de mi protocolo, a las once horas del veinte de marzo del dos mil
veintiuno; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la
empresa El Plomo de Jilgueral S. A., cédula
jurídica tres-uno cero uno-uno cero dos cero cuatro nueve, que corresponde a la
disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito
al domicilio social de la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Abogado y notario.—1 vez.—(
IN2021541829 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite
de cambio de junta directiva de la empresa Caribe Verde Follajes Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y
cinco mil cien, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541833 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite
de cambio de junta directiva de la empresa Caribean Green Foleage Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres ciento uno cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y uno, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de abril
del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541834 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas del día de hoy se constituyó Kindred
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: San José, La Uruca. Capital: diez mil colones. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del
año dos mil veintiuno.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021541841 ).
La sociedad Ramírez y Yannicelli Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021541847 ).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, a las once horas del doce de abril de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad ARTESCOSUR Sociedad Anónima, modificando
la cláusula del domicilio, la administración y agente residente.—Alajuela,
abril doce de dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2021541877 ).
Mediante escritura número 40-21 otorgada
ante esta notaria, a las 14:00 horas del día 07 del mes de abril del año 2021
se constituyó la sociedad denominada Kids Smile S.A, con domicilio social en San José.
Presidenta: Karla Salas Rodríguez, por todo el plazo social de 99 años.
Firmo.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes Notario.
Carné 7602.—1 vez.—( IN2021541897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-setecientos ochenta y dos mil S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541900
).
Por escritura número cuarenta y cinco, del
tomo ochenta y dos, del suscrito notario Freddy Antonio Rojas López, otorgada
en ciudad quesada a las doce horas del día trece de abril del año dos mil
veintiuno, protocolicé acta en la cual se disuelve la sociedad Finca HGR del
Sahino Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y seis, domiciliada en
Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahíno, un kilómetro
al este y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes.—Ciudad
quesada, 13 de abril del año 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López.—1 vez.—(
IN2021541901 ).
Mediante escritura 151 tomo 01 notario José
David Salazar Murillo, otorgada a las 14:00 horas del 13-04-2021; se modifica
el domicilio social de Saloa de San Vito
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174460.—San Vito, 13 de abril de
2021.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021541905 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de “Fortech Química
Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula tercera y octava. Tel:
2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541907 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fantasy
Nails Sociedad Responsabilidad Limitada,
domiciliada en el cantón octavo Goicoechea distrito primero Guadalupe de la provincia
de San José, de Fuerza y Luz, ciento cincuenta metro este, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos tres mil trescientos ochenta y uno, todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea siete de
abril del dos mil veintiuno.—Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2021541908 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del tres de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Camaronal Montana L-Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de la suma de
veinte mil colones, representado por cien cuotas nominativas de doscientos
colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir de esa fecha.—San
José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2021541910 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente en la entidad Casa Hawaii S.A.,
cedula jurídica: 3-101-524736. Es todo.—Jacó, 13 de abril 2021.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021541913 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de “XEMARU del Oeste de San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos once mil setecientos noventa y dos, en donde se modifica las
cláusulas tercera y sexta. Tel: 2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil
veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541914 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vázquez, notario
público, la empresa La Taquería AVC Y BVR SRL S. A., mediante el acta
uno del día veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se realiza revocatoria
del nombramiento del gerente y nuevo nombramiento de gerente, así mismo se
modifica la razón social a Motorepuestos C
Y B SRL, en la escritura 28 del tomo treinta y seis, emitida del día ocho
de abril del dos mil veintiuno. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández
Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021541915 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Fortech, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres
mil seiscientos ochenta y cinco, en donde se modifican las cláusulas tercera y
octava. Tel: 2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541917 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Servicios y Transportes
Murillo Vargas M V de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro, reformó su pacto
constitutivo variando la forma de representación. Barva de Heredia trece de
abril del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021541918 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número cincuenta, de las trece horas del siete de
abril del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de Doble Luz Sociedad
Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se cambia su Junta
Directiva.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021541920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Luz de Jade S.A., cédula
jurídica 3-101-337316, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13 de abril 2021.—Licda. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.— (
IN2021541923 ).
Por escritura número trescientos veinte
-dos otorgada en esta notaria a las catorce horas del trece de abril del dos
mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula de representación de
la compañía Corporación Uvita HP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
quince horas del trece abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
del 9 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Eagles
Roost South Ltda, de
las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2021, mediante la cual se conviene en
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2021541928 ).
En asamblea general extraordinaria de
socios de Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis tres seis tres. se reformó el
pacto constitutivo en su cláusula quinta referente a aumento de capital.
Notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021541932 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:15 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
socios de “Mas de Lise Ltda.” cédula jurídica número 3-102-427371,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto
social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2021541933 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
del 24 de noviembre del 2020, protocolicé acta de “Mahogany
Trunk Ltda.”, de las 15:00 horas del 17 de
noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021541934 ).
José Barboza Coto, cédula 1-1167-0972, hace
saber que mediante escritura N° 253 otorgada en la
notaría del Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, el 12 de abril 2021 se constituyó
la empresa Constructora Barmo Wall Ties S. A., traducido al español Constructora Barmo Corbatas de Papel S. A. Capital social $2,000
totalmente suscrito y cancelado.—1 vez.—( IN2021541935 ).
Mediante escritura otorgada a las diez
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Consultoría Diseño y
Construcción Profesional Codicop Sociedad Anónima, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San
José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—( IN2021541939 ).
En mi Notaría: se protocolizó acta donde se
disuelve la sociedad: Casa Víquez Casavi SRL,
cédula jurídica: 3-102-728202. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y
30 minutos del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541940 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swarovski Global
Business Services Americas
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social
de la compañía.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021542283 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública
con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de abril del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas
Biella Ciruelo Treinta y Nueve Limitada en la
cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración.—Heredia, catorce de
abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542287 ).
Ante esta notaría, mediante instrumento
público número trescientos trece, del protocolo veintisiete del notario Ronny
Sandí y para este acto en conotariado con la notaria
Julia Ibarra Seas, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Proyectos Vertiente Atlántica
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno setenta y cuatro setenta y tres quince, asamblea ordinaria,
renuncia y cambio de junta directiva, en la asamblea extraordinaria reforma de
estatutos. En todo lo demás se mantiene todo igual del pacto
constitutivo.—Orotina, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Julia
Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542377 ).
Por instrumento otorgado en mí notaría, la
ser las quince horas del diez de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Liqgo
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
“del capital social” y se aumenta el capital social.—San José, trece de abril
de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542394 ).
Por escritura número 4-4, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de abril del 2021, se reforma la
cláusula sexta, la cláusula sétima y la cláusula octava del pacto constitutivo
de la sociedad Cemex (Costa Rica) S.A.—San José, 14 de abril de
2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021542395 ).
Hoy he protocolizado asamblea general, Inmobiliaria
Tecnológica Romiso S. A., empresa con cédula
3-101-725361 donde se ha acordado modificar el domicilio, la cláusula de
administración; y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 08:30 am 14 abril
2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542396 ).
Hoy, he protocolizado asamblea general, CESA
CR S.A., empresa con cédula N° 3-101-258923,
donde se ha acordado modificar el domicilio, la cláusula de administración y,
nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 09:00 a.m. 14 abril 2021.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542397 ).
Víctor Alonso Soto Esquivel, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero tres cinco dos-cero
siete dos ocho, vecino de Puntarenas en Esparza, San Juan Grande, veinticinco
metros al este, de la calle Mollejones, y otros conformaron la sociedad
denominada La Finca de Mi Tata Mi Diecinueve Sociedad Anónima, siendo
Víctor Alonso Soto Esquivel, su gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil
colones representado por diez acciones comunes y nominativas, escritura número
308, otorgada a las 17:00 horas del 25 de marzo de 2021, ante el notario Álvaro
Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2021542398 ).
Hoy he protocolizado asamblea general, Grupo
Cesa Corporation Holding S. A., empresa con
cédula 3-101-149800 donde se ha acordado modificar la cláusula de
administración; y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 08:00 a.m. 14
abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542399 ).
Por escritura pública número ciento
cincuenta-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada RESPIVI
S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de
abril del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2021542400 ).
En mi notaría, el seis de abril del dos mil
veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas
de The Golden Frog
Limitada, en la que se acuerda modificar su domicilio social.—San José,
nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Segnini
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021542401 ).
Por escritura pública número ciento
cincuenta y uno-siete, se disuelve la sociedad denominada El Charco de Las
Ranas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil ochocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, primero de abril de dos
mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021542402 ).
Mediante escritura número 228 de las 15:00
horas del 14 de abril del 2021, se modificó la cláusula sexta en la sociedad 3-101-802883
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil
ochocientos ochenta y tres. Es todo.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda.
Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
al ser las dieciocho horas del catorce de abril de dos mil veintiuno se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad WZH Sistemas Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis.
Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Tel:
4000-3322.—La Unión, 14 de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021542407 ).
Mediante escritura número 60 otorgada ante
esta notaría en San José, a las 12:00 horas del día 30 de marzo del 2021,
protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Inversiones
La Paloma del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170769, donde
se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021542410 ).
Por escritura número: ciento ochenta y
siete-treinta y uno, otorgada ante este notario a las once horas del trece de
abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Julia Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada
con un capital social de: un millón doscientos mil colones, plazo social:
noventa y nueve años a partir de hoy. domicilio de la sociedad: Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica; costado norte, del Banco Nacional, oficina del
licenciado Eusebio Agüero Araya, segundo piso.—Nicoya, catorce de abril del año
dos mil veintiuno.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 15 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Slate River
L.TJ.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-477166, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de
abril del 2021.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021542412 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arteanza Kanatana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
ochenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, a las diecinueve horas y treinta minutos
del catorce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Pilar
Mora Aiello, Notario.—1 vez.—( IN2021542413 ).
Mediante escritura 28-17 otorgada ante este
notario a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2021, se acuerda disolver la
plaza La Casa Del Condor Dorado CCD S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-396804 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 14 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021542414 ).
A las doce horas doce minutos del día
catorce de abril de dos mil veintiuno, protocolice el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Aurora Development Corporation S.R.L.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro. celebrada a las nueve horas del día
seis de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula
del domicilio. Es todo.—San José, catorce de abril dos mil veintiuno.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(
IN2021542415 ).
Ante esta notaría mediante la escritura
cincuenta y cuatro- tres, de las dieciséis horas del catorce de abril del 2021,
se protocolizó el acta siete, asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria CASACOR S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta; se
reforma las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima y
décima primera del pacto social, se acuerda eliminar las cláusulas décima
cuarta, y décima quinta del pacto social, y se nombra nuevo presidente y
tesorero de junta directiva.—Alajuela, catorce de abril de dos mil
veintiuno.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021542416 ).
Mediante escritura 3 del tomo 7 de la
suscrita notaria de las 11:00 horas del 10/04/2021 se protocolizó acuerdo de
socios en que se disuelve la sociedad Inversiones Tershandre
S. A., cédula jurídica 3101-278065, sin activos, ni pasivos que repartir.
Presidente: Sharon Stefanie Chan González.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021542418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:48 horas 14 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de socios donde se modificó las cláusulas tercera, cuarta,
quinta, sétima, novena y décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Chataro S.A., cédula jurídica número
3-101-026345 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de abril de
2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021542446 ).
La suscrita Notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Golfito Trading
Company LTD, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero
dos mil quinientos once. Carné N° 2422.—San José,
trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021542477 ).
Por escritura número trescientos noventa y
tres-once, visible al folio ciento ochenta y vuelto del tomo once de protocolo,
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil
veintiuno, Costa Verde Enjoy Sociedad Anónima,
nombra nuevo fiscal y reforma la cláusula de la administración para que la
sociedad sea representada por el presidente y, el tesorero, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Código: 4.381.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Guillermo Cornejo
Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021542479 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Importadora Los Alpes S.
A., cédula jurídica 3-101-283944, en la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542489 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
157-10, de las 14:00 horas del 25 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria sobre disolución de la sociedad “Inversiones
Lynne Hale Sociedad Anónima”, cédula Jurídica
3-101-411277.—Atenas, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2021542497 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref
30/2019/49368.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada
por: Espumados S. A.) Nro.
y fecha: Anotación/2-121945
de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones
Romance Relax en clase(s)
20 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:13:09 del 21 de junio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
S.A., contra el registro del signo
distintivo Colchones
Romance Relax (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones
en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional,
propiedad de Espumas
Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas, armazones de cama de
madera, camas de agua que
no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea
Villegas como Apoderado
Especial de la empresa Espumados
S.A (Folio 9).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas
Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase
5.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en
clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S.
A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133,
en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S.
A.S. Se ordena la publicación
íntegra de la presente
resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita
por: Espumados S. A.). Nro.
y fecha: Anotación/2-121897
de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones
Romance Relax en clase(s)
10 17 35 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:12:48 del 27 de junio de 2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados
S.A., contra el registro del signo
distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura
internacional, propiedad de
Espumas Santander S.A.S.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE
RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando
que no se encuentra en uso, tiene más
de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las
09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha
15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca COLCHONES
ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones,
en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander
S.A.S.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones,
accesorios de camas excepto
ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para
camping, archiveros, armarios,
camas , armazones de cama
de madera, camas de agua
que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas
poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma
o materias plásticas,
asientos metálicos, bancos
de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).
4º—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a Espumas Santander S.
A.S. que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización
de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso,
es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito
material: que este uso sea
real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda
una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N°
227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro
del signo distintivo
COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247,
en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena
la publicación íntegra de
la presente resolución por fres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref:
30/2021/19635.—Biggins Investing Corp..— Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Banco Lafise S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de
15/09/2020.—Expediente: 2010-0008204 Registro N° 222919. Servired en clase 36 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 11:19:22 del 12 de marzo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Fabiola Saenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo Servired, Registro N° 222919, el cual
protege y distingue: “Seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios”, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp.
Considerando:
1°—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 15 de setiembre del 2020, Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S.A. solicita
la cancelación por falta de
uso de la marca Servired, registro N° 222919, en clase 36 internacional,
propiedad de Biggins Investing Corp. alegando que la marca no se encuentra en uso,
tiene más de cinco años registrada
y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
y por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5).
Por resolución de las 14:01:45 horas del 18 de setiembre del 2020, el Registro
de Propiedad Intelectual previene al solicitante que proceda a aportar dirección física del titular del registro o sus representantes
dentro del territorio nacional.
(Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de setiembre del
2020. (Folio 7 vuelto) Por memorial de fecha 06 de octubre del 2020,
Fabiola Saenz Quesada, en calidad
de apoderada especial de Banco Lafise
S. A., cumple con la prevención
realizada (Folio 8). Por resolución
de las 08:39:16 horas del 8 de octubre del 2020 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio
11); dicha resolución se notificó al solicitante el 26 de octubre del 2020 (Folio 11 vuelto),
ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho la resolución
de traslado y visto el memorial de fecha 08 de enero del 2021 presentado por la accionante este Registro, tal y como se desprende
de la resolución de las 08:40:10 horas del 15 de enero del 2021 previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces
consecutivas (Folio 18), notificación
realizada el 01 de febrero
del 2021 (Folio 18 vuelto). Así
las cosas, por memorial de fecha
18 de febrero del 2021 el solicitante
de la cancelación procedió
a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N° 29, 30 y 31 de fecha 11, 12 y 15 de febrero del
2021 (Folio 19 a 24), que al momento de resolver las presentes diligencias el titular del distintivo
marcario no se ha manifestado
al respecto de la acción presentada ante este Registro.
2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3°—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrita la marca Servired, Registro N° 222919, el cual
protege y distingue: “Seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios”, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp.
-Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se
encuentran presentada la solicitud 2020-5689, marca Servired Lafise Corresponsal No Bancario (Diseño) en clase
36 para proteger “Servicios
financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona
física o jurídica) contratado por la institución bancaria” propiedad de Banco Lafise S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Fabiola Saenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A. (Folio 6)
4°—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Servired.
5°—Sobre
la prueba y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
6º—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado
de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud
de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Biggins Investing Corp. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Servired para distinguir servicios en clase
36.
Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Banco Lafise S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que dicha empresa tiene
inscritos diferentes registros a su favor, tal y como puede
observarse en los hechos probados de esta resolución.
En cuanto al uso
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los Productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca
Servired al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Servired, Registro N° 222919, el cual
protege y distingue: “Seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios” en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Fabiola Saenz Quesada, en
calidad de apoderada
especial de Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo Servired, Registro N° 222919, el cual
protege y distingue: “Seguros, negocios
financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios”, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial
La Gaceta de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles,
respectivamente, contados a
partir del día siguiente a
la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021541551
).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido trasladado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente
N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en
clases 12 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos
de locomoción terrestre. en clase 12 internacional,
propiedad de Huishao Zheng
Wu, Cédula de identidad 800880256.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021542387 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
los señores 1) Héctor Luis Vargas Padilla, cédula 1-687-628, titular registral
de la finca de San José matrícula 457983, 2) Juan Rafael Sancho Leiva, cédula
1674-176, titular registral de la finca de San José matrícula 457984, derecho
001, y también como beneficiario de la habitación familiar inscrita en la misma
finca, 3) Maribel Sánchez Cordero, cédula 3-313-082, titular registral de la
finca de San José matrícula 457984, derecho 002, y también como beneficiaria de
la habitación familiar inscrita en la misma finca, 4) Edgar Gerardo Campos
Torres, cédula 1-931-504, titular registral de la finca de San José matrícula
457985, derecho 001, y también como beneficiario de la habitación familiar
inscrita en la misma finca, 5) Erika Venegas Monge, cédula 1-867-014, titular
registral de la finca de San José matrícula 457985, derecho 002, y también como
beneficiaria de la habitación familiar inscrita en la misma finca, 6) Evelio
Delgado Gamboa, cédula 1-211-046, Marcos Delgado Gamboa, cédula 1-265-293, Hilarion Delgado Gamboa, cédula 1-198-203, María Dionisia
Delgado Gamboa, cédula 1-164-102, Dulcelina Delgado
Gamboa, cédula 1-232-094, y Mercedes Delgado Gamboa, cédula 1-305-016,
titulares de los planos catastrados SJ-557536-1984 y SJ-557537-1984, de quienes no consta domicilio en los asientos
registrales, 7) Alcides Porras Cruz, cédula 1-333-866, titular del plano
catastrado SJ-1099728-2006, de quien no consta
domicilio en los asientos registrales, 8) Fernando Cordero Picado, cédula
1-336-595, titular de los planos catastrados SJ-188898-1994, SJ-671190-1987,
SJ-671191-1987, SJ-671192-1987, SJ-671193-1987, SJ-671194-1987, SJ-671195-1987,
SJ-671196-1987, SJ-671199-1987, SJ-671200-1987, SJ-6712011987 y SJ-880755-1990,
de quien no consta domicilio en los asientos
registrales, 9) Fernando Cordero Picado, cédula 1-336-595, apoderado
generalísimo de Fincre del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-157199, titular de la finca de San José
matrícula 454796 y del plano catastrado SJ-404922-1997, 10) Manuel Antonio
Cordero Picado, cédula 9-031-692, y Virginia Mesén Garbanzo, cédula 1-423-998,
titulares del plano catastrado SJ-736257-2001, de
quienes no consta domicilio en los asientos registrales, 11) Manuel Ángel
Delgado Zúñiga, cédula 1-207-146, titular de los planos catastrados
SJ-1261628-2008 y SJ-15215-1975, de quienes no
consta domicilio en los asientos registrales, y 12) Juan Delgado Zúñiga,
cédula desconocida, Alcides Delgado Zúñiga, cédula desconocida, Marcos Delgado
Zúñiga, cédula desconocida, y José Antonio Alcides Delgado Zúñiga, cédula
desconocida, titulares del plano catastrado SJ-152151975, de quienes no consta número de cédula ni domicilio en los asientos
registrales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, con la finalidad de investigar las inconsistencias en los planos
SJ-1450934-2010, SJ-1453602-2010, SJ1450937-210, SJ-1450942-2010,
SJ-1450932-2010 y SJ-1450949-2010 y de las fincas de San José matrículas 17909
y 371730. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las
catorce horas del quince de febrero del dos mil once, ordenó consignar
advertencia administrativa en los planos catastrados SJ-1450934-2010,
SJ-1453602-2010, SJ-1450937-2010, SJ-1450942-2010, SJ-1450932-2010 y
SJ-1450949-2010, y en las fincas de San José matrículas 17909 y 371730;
mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre
del dos mil doce, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de
San José matrículas 371722, 371723, 371724, 371725, 371726, 371727, 371728, 371729,
371731, 411008, 454796 y 411013; mediante resolución de las diez horas veinte
minutos del seis de julio del dos mil veinte, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca de San José matrícula 411012, y mediante resolución
de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de San José
matrículas 457983, 457984 y 457985, y en los planos catastrados SJ-557536-1984,
SJ-557537-1984, SJ-1099728-2006, SJ-188898-1994, SJ-671190-1987,
SJ-671191-1987, SJ-671192-1987, SJ-671193-1987, SJ-671194-1987, SJ-671195-1987,
SJ-671196-1987, SJ-671199-1987, SJ-671200-1987, SJ-671201-1987, SJ-880755-1990,
SJ-404922-1997, SJ-1331741-2009, SJ-736257-2001, SJ-1261628-2008 y SJ-15215-1975,
y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del
dos mil veinte y por resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de
abril del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación de un edicto por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta, a las personas indicadas
anteriormente, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio
autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en
correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento
o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital,
este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr,
debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se
indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el
horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia
digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras
esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19,
se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o
por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr;
aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la
presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco
será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del
expediente. Notifíquese. (Referencia Exp.
2011-0166-RIM).—Curridabat, 5 de abril del 2021.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1
vez.—O. C. Nº OC21-0001.—Solicitud Nº 259518.—( IN2021541596 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono
Empresas Tres Sesenta
S.R.L., número Patronal 2-3102458485-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02333, por eventuales
omisiones por un monto de
¢4.491.348.00 cuotas obrero
- patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00560.—Solicitud N° 260797.—( IN2021541425 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sucursal de Palmar Norte
La Administradora de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles
para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur |
2-03004078138-002-001 |
¢ 831,389.78 |
Cooperativa de Producción
de Palma y Cacao de Palmar Sur |
2-03004078138-002-001 |
¢ 1,330,681.17 |
Empresa de Maquinaria
Pesada Taller y Construcción
Mayko Sociedad. Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 746,282.99 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 1, 904,107.01 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 4,592,958.02 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 298,196.00 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 1,387,730.19 |
Línea Verde Sociedad Anónima |
2-03101055730-003-001 |
¢ 738,384.09 |
Visión One Jamm
Sociedad Anónima |
2-03101470475-001-001 |
¢ 1,551,144.00 |
Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora
cédula 603230067.—( IN2021540831 )
[1] Salas, A. (2017). Entrevista. ¿Cómo percibimos la corrupción en
América Latina? En: www.noso.org. Revista Nueva Sociedad. Versión
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[3] Arrieta, E (2018). Inseguridad es el principal problema para los
costarricenses. En: www.larepublica.net. Periódico La República. Versión
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[4] Borge y Asociados (2021) Encuesta nacional de opinión pública.
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[5] Pastrana, A. (2019). Estudio sobre la corrupción en América
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[7] PEN (2020). Tercer informe del estado de la justicia. San
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[8] Ibíd., pág. 97.
[9] Ibíd., pág.
98..
[10]0 Solano,
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Estudios, Referencia y Servicios Técnicos / Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica. Pág. 8.
[11]11 Sala
Constitucional (1995). Voto núm. 2627-95 de las 15:51 horas del 23 de mayo
de 1995. San José: Sala Constitucional / Poder Judicial de la República de
Costa Rica.
[12]
Alfaro, Josué. Directorio legislativo decidió incluir sus propios nombres en
placa de nuevo edificio del Congreso. Amelia Rueda. 24 de febrero del 2021.
Disponible https://www.ameliarueda.com/nota/directorio-legislativo-sus-propios-nombres-placa-edificio-costa-rica
[13] Arrieta,
Esteban. Nuevo edificio del Congreso costará ¢1.200 millones al mes a
costarricenses por 14 años. Diario La República, 24 de febrero del 2021.
Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/nuevo-edificio-del-congreso-costara-1200-millones-a-costarriceses-al-mes-por-14-anos
[14]
González Llaca, Edmundo. Teoría y Práctica de la Propaganda. Editorial
Grijalbo, 1981, p. 35
[15]
Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de
Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000. Pág. 1031.
[16]
Código Electoral, Ley 8765. Asamblea Legislativa, 2009. Disponible en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=66148&nValor3=0&strTipM=TC
[17] https://www.fca.org.uk/news/speeches/the-future-of-libor