LA GACETA 74 DEL 19 DE ABRIL DEL 2021

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ASOCIACIÓN CHINA DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Asociación China de la provincia de Limón, cédula jurídica 3-002-087691, corrige los edictos: a) La Gaceta 67 del 10-4-2021 pag. 41 y b) Diario Extra del 8-4-2021 pág. 17, para que se lea “los libros extraviados son los numero uno”.

Lic. Ángel Reyes Castillo, Notario Publico.—1 vez.—
( IN2021542615 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9966

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO A BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO, PARA LA REACTIVACIÓN

DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA COYUNTURA

DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento de los sectores productivos ante la situación de emergencia presentada por el COVID-19, por medio de la condonación del saldo de las deudas de micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de zonas rurales y el sector pesquero y acuícola nacional de las zonas costeras del país, así como el fortalecimiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), mediante la creación de los bonos de desarrollo, con el fin de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para propiciar la reactivación de los sectores beneficiarios de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, durante y con posterioridad a la situación de emergencia.

ARTÍCULO 2- Condonación de deudas

Se autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que condonen la totalidad, cien por ciento (100%), de las 2705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).

La condonación incluye el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva 520-001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito, Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248 MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito -Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (Prazas).

Para el caso del Programa Especial de Reactivación Productiva de la Actividad Cañera, serán sujeto de la condonación todas aquellas operaciones de crédito por cuenta riesgo del Fonade que se encuentren con una morosidad igual o mayor a noventa días y en cobro judicial, y que hayan entrado en dicho estado de forma previa a la declaración de emergencia nacional, decretado por el Gobierno de la República de Costa Rica, el 16 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S.

Quedan excluidos de esta medida, todos aquellos casos de deudores en los cuales la garantía que respaldaba el crédito ya haya sido rematada y adjudicada, siempre que la garantía ejecutada cubriera todo el pendiente de pago.

En el caso del Programa de fortalecimiento de la pequeña empresa Bancrédito-Proagroin, se autoriza la devolución de las fincas rematadas a los propietarios originales, las cuales actualmente son propiedad de la Secretaría Técnica como administrador del Fonade, siempre que las fincas no hayan sido todavía adquiridas por terceros de buena fe. Los gastos regístrales estarán sujetos a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 8634.

Se ordena al Consejo Rector y su Secretaría Técnica solicitar el archivo de los procesos de cobro judicial de las deudas que se están condonando y tener dichas obligaciones por extintas. Se autoriza, con cargo al patrimonio del Fonade, la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, según corresponda de acuerdo con el avance del proceso y lo dispuesto en los contratos; así como el pago de las costas procesales y personales del productor, según los montos que fije el juez considerando la etapa procesal.

Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no se tendrán como operaciones no canceladas o no honradas, por lo que no podrán ser consideradas como incumplimientos en el análisis para el otorgamiento de nuevos créditos o avales con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, ni para que se les tenga como sujetos de crédito en el Sistema Bancario Nacional.

El procedimiento de condonación contemplará la presentación de una solicitud formal acompañada de una declaración jurada por parte del beneficiario hacia la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, sin que necesariamente medie la participación de un abogado, en donde se declare bajo fe de juramento las situaciones adversas enfrentadas que incidan en su capacidad para hacerle frente a las condiciones establecidas en la operación crediticia a condonar.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) habilitará sus oficinas, en todo el territorio nacional, para que las personas que califiquen como beneficiarios para esta condonación puedan presentarse ante esas dependencias públicas, para que los funcionarios de dicho ministerio reciban las solicitudes y declaraciones juradas, información que deberá ser validada por dicho ministerio. Estas declaraciones deberán ser firmadas en presencia del funcionario público de ese ministerio y contendrán el nombre y la firma del funcionario que la recibió y el sello del MAG. En el caso de los deudores fallecidos, la parte interesada que realice el trámite deberá aportar el certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco para realizar la gestión. En los casos de los beneficiarios que por su condición de salud u otras que justifiquen su imposibilidad de trasladarse físicamente a las oficinas del MAG podrán solicitar que los funcionarios de dicho ministerio los visiten en sus casas, para rendir la declaración jurada.

El MAG informará, mediante su página web oficial, los contactos y medios digitales para la presentación de dichas solicitudes y declaraciones por esta vía.

Las solicitudes y declaraciones originales serán remitidas a la Secretaria Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante oficio del ministerio que consigne el detalle de las solicitudes y declaraciones que remiten, las cuales, además, estarán debidamente foliadas.

ARTÍCULO 3- Reactivación de Cooperativas en actividades productivas

Conforme a lo estipulado en el inciso b) del ordinal 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá crear un programa especial de rescate, recuperación, reactivación empresarial y productiva dirigido a aquellas asociaciones cooperativas que, debido a su calificación crediticia, debilidades financieras y estructurales tengan limitado el acceso al crédito a través de intermediarios financieros.

ARTÍCULO 4- Se reforman el párrafo segundo y el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, N°8634 de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 15- Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

(...)

El Fonade será un patrimonio autónomo, administrado por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo (SDB). Contará con la garantía solidaria del Estado para establecer o contratar financiamientos, así como para emitir bonos de desarrollo, además de su más completa cooperación y de todas sus dependencias e instituciones.

(...)

2) Política sobre instrumentos financieros:

El Fonade podrá emitir bonos de desarrollo, de oferta pública o privada, los que podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y el artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales; asimismo, el Fonade podrá titularizar sus flujos de ingresos futuros, sus bienes o un conjunto prefijado de activos y sus correspondientes flujos de ingresos.

Los valores provenientes de los bonos de desarrollo y la titularización serán negociables conforme a los mecanismos y las reglas vigentes para el mercado de valores.

El Fonade estará bajo la supervisión de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), para todas aquellas emisiones públicas que emita.

(...)

ARTÍCULO 5- Se reforma el segundo párrafo del artículo 36 y se adiciona un inciso b) al final del mismo artículo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 36- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo

(...)

El Consejo Rector queda facultado para asignar este fondo, bajo condiciones estrictamente técnicas, de acuerdo con las siguientes opciones:

a)  Bancos estatales. Podrá conceder el FCD a uno o a los dos bancos del Estado. En caso de que se elija más de un banco estatal, el Consejo Rector le indicará a la banca privada cuál es el porcentaje que le corresponde transferir a cada banco administrador; además, los períodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.

(...)

b)  Fonade mediante la emisión de bonos de desarrollo, los cuales se registrarán como pasivo del Fondo Nacional para el Desarrollo y podrán ser adquiridos por los intermediarios financieros, bancos multilaterales de desarrollo, agencias de desarrollo, inversionistas institucionales y profesionales. Estos bonos son intermediación cerrada y por lo tanto no se encuentra sujeta a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

El Fonade reconocerá, por el depósito de dichos fondos en los bonos de desarrollo, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.

El Consejo Rector definirá, mediante resolución motivada y fundamentada con criterios técnicos y jurídicos, la tasa de interés, los márgenes, las comisiones y las condiciones generales con que se canalizarán estos fondos por medio de los operadores financieros. Al Fonade no le aplicarán las condiciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

TRANSITORIO ÚNICO- El plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2.

La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo suspenderá los cobros administrativos y judiciales, no realizará los procesos de desahucios y remates de los bienes asociados a las operaciones anteriormente señalados, hasta por un plazo máximo de seis meses.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

      Ana Lucía Delgado Orozco        María Vita Monge Granados

             Primera secretaria                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Victoria Eugenia Hernández Mora, La Ministra de Economía, Industria y Comercio.—Luis Renato Alvarado Rivera, El Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4600048939.—Solicitud Nº 006.—( L9966 - IN2021541946 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY

 N° 7594, CODIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL

DE 1996 YSUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS

DE CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN

EN TREINTA AÑOS

Expediente N° 22.460

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El problema de la corrupción en la función pública constituye uno de los grandes males contemporáneos para todas las sociedades y, particularmente, para los países latinoamericanos, tal y como sentencia el informe que, al respecto, emite periódicamente Transparencia Internacional (TI)[1]. No se trata de un asunto puramente ético, aunque en la base este es elemento primigenio, sino que representa un problema estructural serio de las sociedades, que afecta todos los ámbitos de la convivencia colectiva: lo socioeconómico, político y cultural.

En el contexto latinoamericano, el más reciente Índice de percepción de la corrupción (IPC) emitido por TI en 2020, que constituye una medición basada en las evaluaciones de expertos y actores clave del sector privado de los países indagados, sobre el grado de percepción que en la materia se aprecia en el sector público de esas naciones, señala que los países latinoamericanos, en efecto, sufren profundamente de este flagelo. Mientras Venezuela es el país con el peor índice (15 puntos de 100, en el que este último representa la inexistencia absoluta de corrupción) el caso de Costa Rica arroja un dato de 57 puntos, lo que lo coloca como el tercer país menos corrupto de la región, en los términos valorados por el índice, sólo superado por Chile (67) y Uruguay (71)[2].

Aún y si en el índice de nuestro país presenta un registro bastante halagüeño desde el punto de vista contextual, este hecho no debe llevarnos a engaño. En una perspectiva genérica, el problema es muy serio para Costa Rica, pues está en un rango por encima del centro del índice, lo cual habla de un nivel de corrupción verdaderamente significativo. Quizá por ello, la percepción de la ciudadanía coincide con el índice de TI, pues está claro que para los costarricenses la corrupción es uno de los problemas que más afecta su vida diaria y el desarrollo del país, según se ha apreciado en las mediciones de los últimos años. En un estudio del Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), para el 2017 el tema de la corrupción era percibido como el tercer problema más importante del país (14%), precedido solo por el desempleo (17%) y la inseguridad (21%)[3]. Con la pandemia del covid 19, esta percepción bajó al quinto lugar (6,1%), pero como consecuencia del gravísimo problema coyuntural del desempleo y la situación económica, atizado por el aumento de los impuestos[4].

Más allá de las percepciones, lo cierto es que la corrupción golpea el desarrollo democrático de los países y, por la vía de la malversación de los fondos públicos, fractura las opciones de desarrollo de las naciones golpeadas por este mal:

“La corrupción deteriora la legitimidad política de la democracia porque genera un gobierno ineficaz, injusto e ineficiente desde una perspectiva de cultura cívica. Asimismo, reduce el capital social y facilita el desarrollo de redes opacas y oscuras, cuyos objetivos son el uso inadecuado de los fondos considerados como públicos, la obtención de privilegios que no están legalmente previstos y la participación en el establecimiento de normas que generalmente tienden a asegurar actividades delictivas, junto con un fomento de la ausencia de denuncias o filtraciones. Esta descomposición social y política ha tenido como consecuencia -sobre todo en países en vías de desarrollo- la creación de estructuras que dificultan un funcionamiento adecuado de la democracia, y que favorecen e incluso aumentan los niveles de desigualdad[5].

Naturalmente, la contracara del problema de la corrupción es la impunidad, es decir, la ausencia de castigo ante la presencia de un delito claro y evidente, y esta se manifiesta en dos niveles que deben ser claramente identificados. La impunidad de hecho se refiere a la debilidad institucional para impulsar los procesos judiciales que pueden imponer castigos al problema, debido a la existencia de fuerzas subterráneas que impiden el logro de objetivos de investigación que generen sentencias asertivas. La impunidad legal, por su lado, implica la existencia de leyes, normas y ordenanzas que, en su estructura jurídica interna, contienen elementos que hacen nugatorio el esfuerzo de indagación judicial que permita castigar la corrupción[6]. Es claro, en ese tanto, que las personas legisladoras pueden aportar tanto en una perspectiva de control político en cuanto a lo primero, como en lo atinente a lo propio del ámbito legislativo en relación con lo segundo.

Desde esta perspectiva, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la prescripción como causante para extinguir la acción penal para todos los delitos, de conformidad con el inciso e) de su artículo 30. Esto da seguridad jurídica a todas las partes, ya que el Estado tiene claro el tiempo con el que cuenta para perseguir el delito, en tanto el imputado sabe a qué atenerse, con el fin de ejercer su derecho de defensa.

El Tercer Informe del Estado de la Justicia ha señalado que solo el 10% de los casos relacionados con corrupción supera la etapa preparatoria: es alarmante que 9 de cada 10 expedientes no llegan a juicio[7]. De esos casos, en el año 2017, una de las razones por la que se dictan la mayoría de sobreseimientos, es porque los hechos ya han prescrito. Al respecto señala la indicada investigación:

En el 2017, las dos formas más comunes de concluir fueron las desestimaciones y los sobreseimientos (46% cada una) La mayoría de las desestimaciones se dan por atipicidad de los hechos denunciados, mientras que los sobreseimientos se dan por las siguientes razones: la prueba recabada no demuestra que el hecho se realizó o que fue cometido por la persona denunciada; los hechos ya han prescrito; o bien, se produce la aplicación de medidas alternas (suspensión del proceso a prueba, reparación o conciliación)”.[8]

Cuando los casos superan la etapa preparatoria, el juzgado eleva el expediente a la etapa de juicio (se traslada al Tribunal Penal de Hacienda). De los 370 casos que se examinaron en el 2017, solo el 7% llegó a tener una sentencia[9]. Uno de los grandes riesgos que se señalan en esta etapa es la prescripción, ya que algunas investigaciones se tramitan bajo el supuesto de una calificación de los hechos en un delito cuya pena es alta, pero en el camino, se recalifican los hechos a un delito con una pena menor, cuyo plazo de prescripción se encuentra vencido. A guisa de ejemplo, el expediente n° 07-000820-0414-PE, sentencia:

En este caso es importante realizar una distinción entre el delito de peculado y malversación ya que en un principio la causa estaba siendo tramitada como un peculado; sin embargo, al realizar un análisis pormenorizado de la misma se desprende que los dineros no fueron sustraídos ni distraídos de las arcas de la administración pública, sino más bien fueron utilizados en otros rubros, a criterio del auditor no contemplados dentro de la misma institución”.

El plazo de prescripción de los delitos de corrupción, se calcula con las mismas reglas aplicables a los demás delitos, a pesar de tener características muy distintas. El artículo 31 inciso a) del Código Procesal Penal establece que, si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribe después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, la que no podrá exceder de diez años, ni ser inferior a tres.

Las reglas actuales de prescripción favorecen la impunidad de delitos de corrupción, por lo que se vuelve una necesidad aumentar los plazos. Además, es muy fácil que muchos involucrados en actos de corrupción huyan del país para evadir la justicia, para lo que solo deben esperar diez años para que la causa prescriba y puedan volver al país como si nada hubiera pasado.

Son varios los legisladores que han presentado proyectos de ley que tienen como objetivo que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, al equiparlos con crímenes de guerra o de lesa humanidad. Al respecto, el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de este parlamento indicó en el contexto de la discusión del expediente 20.246, mediante informe AL-DEST-IJU-058-2017, el siguiente criterio:

“No parece razonable a la luz de lo expuesto, equiparar los delitos contra los deberes en la función pública, y los establecidos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, ley Na 8422 del 6 de octubre de 2004, con crímenes de tal gravedad como los de lesa humanidad, haciendo operar para ellos la imprescriptibilidad de la acción penal”.[10]0

Sobre este mismo aspecto nuestra Sala Constitucional, al analizar la posibilidad de eliminar la prescripción de la acción penal advirtió que dicha posibilidad violaría el principio de seguridad jurídica. Lo anterior, generaría que, aunque con toda la buena intención, se desarrolle un proyecto de ley para combatir la corrupción, se gasten millonarios recursos y esfuerzos en una iniciativa, finalmente, esta sería declarada inconstitucional. Al respecto, el gran tribunal indicó:

“No existe ninguna norma constitucional que obligue al Estado a seguir determinadas reglas en cuanto a la prescripción... de tal forma que el problema planteado, deja de ser un tema de relevancia constitucional, con la salvedad (...) de que se elimine del todo la prescripción de la acción penal, porque en ese caso, si podríamos estar frente a una violación del principio de seguridad jurídica que exige certeza para el ciudadano, en cuanto a la limitación o afectación de sus derechos se refiere; desde este punto de vista, ningún ciudadano está obligado a soportar una afectación indefinida a un proceso penal.”11[11]

Debido a que las impunidades de los delitos de corrupción afectan gravemente la democracia, la economía y la imagen internacional de nuestro país, proponemos agregar un nuevo inciso d) al artículo 31 del Código Procesal Penal, en el cual se establezca un plazo de prescripción de treinta años para los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, núm. 8422.

Costa Rica no debe permitir que ningún caso de corrupción quede impune. Con este cambio en nuestra legislación, se combate directamente este tipo de delitos, se eliminan los riesgos existentes cuando se recalifican los hechos o existe mora judicial, se envía un mensaje claro a los ciudadanos sobre la lucha del Estado contra la corrupción y se crea un plazo prudencial de treinta años, en el cual nos garantizamos que el tiempo no sea un impedimento para que todas las personas corruptas sean sometidas a un proceso penal.

Por los motivos señalados supra, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY

 N° 7594, CODIGO PROCESAL PENAL, DEL 10 DE ABRIL DE 1996 Y SUS REFORMAS, PARA QUE LOS DELITOS DE

CORRUPCIÓN NO PRESCRIBAN EN

TREINTA AÑOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso d) al artículo 31 de la Ley N° 7594, Código Procesal Penal del 10 de abril de 1996 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

ARTICULO 31- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:

(...)

d) A los treinta años en los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Rige a partir de su publicación.

Carmen Irene Chan Mora              Jonathan Prendas Rodríguez

Marulín Azofeifa Trejos                 Harllan Hoepelman Paez

Ignacio Alberto Alpízar Castro     Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Diputadas y diputados

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541174 ).

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038

DEL 19 DE AGOSTO DE 1947

EXPEDIENTE N.° 22.461

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1947 nació a la vida jurídica del país la Ley N° 1038 “Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos”. Los tiempos definitivamente han cambiado y la tecnología ha traído muchos beneficios a todos los sectores.

La tecnología desde hace ya varios años permite hacer pago de salarios a través de una plataforma tecnológica, transacciones, cursos en línea, firmar digitalmente, enviar documentos a las entidades sin necesidad de ir, comprar certificaciones de los diferentes registros del país en línea, votación electrónica que varios colegios profesionales ya la hacen para escoger a su Junta Directiva, compra en línea de productos y servicios, hacer teletrabajo y hasta actividades de ocio de escoger películas y disfrutarlas en familia; en fin, una gran cantidad de actividades sin necesidad de desplazarnos.

A casi 74 de años en la emisión de la Ley N° 1038 y con la llegada de la pandemia y con ella la Declaratoria de estado de emergencia que hoy vive el país, se ha demostrado que con el uso de la tecnología podemos hacer múltiples actividades que antes las hacíamos de manera presencial físicamente y que hoy las hacemos de manera presencial, pero a través de plataformas tecnológicas virtuales, porque en la realidad estamos presentes con audio, video y datos en caso de que algo se proyecte.

La realidad señala que el uso de la virtualidad para sesiones o asambleas trae consigo una serie de beneficios adicionales al propio Colegio en temas económicos, a las personas que participan y sobre todo al país. Podemos seguir haciendo las cosas que normalmente hacíamos de manera diferente, pero igual de efectivas y eficaces. Tal fue el caso ya de la primera experiencia de la Asamblea Ordinaria Virtual realizada en el mes de febrero del 2021, donde se pudo palpar un aumento en la participación de los colegiados respecto de lo que tradicionalmente había sido en forma presencial y de todo el país y donde se pudieron disponer acuerdos y decisiones necesarias para poder seguir operando con normalidad. Sumado a lo anterior, ya la Ley 1038 en su artículo 20 inciso d) permite que los miembros de Junta Directiva sean elegidos por la Asamblea General en una elección electrónica Dicha elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan reglamentariamente, de la cual ya se dio la experiencia para las elecciones de diciembre del año 2019, donde los colegiados podrían votar desde cualquier lugar del mundo sin necesidad de desplazarse a la sede central.

Tal es el caso de las sesiones de Junta Directiva, que al no estar regulado en la Ley 1038 y ser los Colegios Profesionales entidades públicas no estatales debían ser siempre presenciales y solo en casos de excepción o de urgencia o emergencias nacionales declaradas se pueden llevar a cabo de manera virtual. Que no tiene la Ley 1038 este tipo de regulación por no existir en la época de su creación el internet.

El Colegio de Contadores Públicos siente la necesidad para ir acorde a los tiempos en cuanto a poder realizar sus asambleas y sesiones de manera virtual cuando así se requieran y no solo presencial.

Con la llegada de la pandemia hemos aprendido a que de manera muy eficiente y efectiva podemos llevar a cabo las sesiones de junta directiva de manera virtual, utilizando una plataforma que permite la transmisión simultánea en tiempo real de audio, video y datos, siendo que la virtualidad para el Colegio es necesaria para seguir cumpliendo con sus fines, permitiendo mayor participación de sus miembros colegiados ubicados en las distintas partes del país, por supuesto cumpliendo con los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación. Qué para poder continuar sesionando de manera virtual como lo habitual y no como lo excepcional, después de levantado el decreto de emergencia, el Colegio requiere contar con una regulación en una ley general o en la propia ley 1038. Así que la actuación de la administración puede llevarse a cabo válidamente utilizando medios tecnológicos digitales y no restringirse solo a participaciones presenciales de sus miembros para la toma de decisiones o resoluciones.

Debemos modernizar nuestras leyes y reformarlas conforme a los tiempos en que vivimos. La Ley General de Administración Pública data del año 1978, por lo que no se imaginaban los legisladores de la época hace 43 años la existencia de internet; pues la palabra internet nació en el año de 1981. Por qué no hablar entonces, de virtualidad y presencialidad para el Colegio en su quehacer ordinario o extraordinario. La realidad actual y el avance en la tecnología nos ha enseñado que podemos tener reuniones, en donde se cumplen todos los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo real de audio y video. Después de la pandemia las cosas no pueden ser como antes, lo bueno debe continuarse y las bondades y ventajas que ha demostrado la virtualidad son muchas y citaremos algunas:

1.  Medio ambiente: El tener menos personas desplazándose en un vehículo automotor, hace que tengamos aire más limpio, menos gases con efecto invernadero, menos residuos de aceite y combustible que se filtran al ciclo del agua cuando hay lluvias contaminando ríos y mares, mayor espacio, menos contaminación acústica y por ende mejor calidad de vida.

2.  Seguridad Ciudadana: El no tener que estar desplazándonos de un lugar a otro para atender una reunión, sea en transporte público o su propio vehículo, hace que haya menos personas víctimas de la violencia que se vive en las calles; sobre todo las mujeres que están más expuestas a ser asaltadas, acosadas, ultrajadas, a que nos quiebren el vidrio del vehículo, sobre todo cuando la mayoría de sesiones de Junta Directiva de los colegios profesionales son en las noches; pudiendo atender reuniones en la comodidad del hogar y continuar trabajando, sin preocupaciones de la hora en que finalicen y después continuar compartiendo con la familia.

3.  Ahorro de costos y tiempo: No tener que hacer gastos innecesarios de gasolina, peajes o pasajes de autobús, taxis, etc. Y el ahorro de tiempo para hacer otras cosas más productivas ya sea personales o profesionales y contribuyendo al descongestionamiento vial.

4.  Reuniones más inclusivas: La mayoría de órganos colegiados de las entidades públicas, sea de Bancos, Colegios profesionales, instituciones autónomas, etc. tienen su sede central en San José, lo que hace que la mayoría de personas que participan como directivos sean del Gran Área Metropolitana, dejando por fuera la mayoría de las veces a personas valiosas de zonas más alejadas, teniendo la posibilidad de participar a través de medios o mecanismos virtuales se democratiza la participación. Además, en la Asambleas Generales, se logra que los colegiados de todo el país, sobre todo de zonas muy alejadas puedan participar, opinar y votar de asuntos propios de su gremio, que sin la virtualidad posiblemente nunca lo puedan hacer.

5.  Mejora en la salud: El aire contaminado es el responsable de muchas enfermedades respiratorias, alergias y otras patologías. Además, se reducen los niveles de estrés provocados por presas al estar largas horas en los vehículos, buses llenos, etc. El estrés puede provocar que se bajen las defensas, presión alta, ansiedad, contracturas musculares, etc., se mejora el estado de ánimo de las personas, además se disminuyen los accidentes de tránsito.

6.  Tiempo para la familia: Una vez terminada una reunión, hay una desconexión virtual para retomar actividades que generen placer, compartir comida y tertulia familiar.

En fin, entre muchos otros beneficios que da la virtualidad. Costa Rica debe avanzar a los tiempos, no puede quedarse estancada y seguir pensando como si estuviéramos en 1947 cuando se creó la Ley del Colegio de Contadores Públicos o en 1978 cuando se creó la Ley General de Administración Pública. Por qué no hablar entonces de virtualidad para dinamizar y democratizar aún más la actividad ordinaria o extraordinaria que el Colegio lleva a cabo.

Estarse desplazando de un lugar a otro genera un alto costo económico para los ciudadanos y el Estado. Es inaceptable que una vez pasado el estado de emergencia las entidades públicas como los colegios profesionales tengan que incurrir costos por existir una limitante, que en el caso del Colegio de Contadores Públicos data de 1947. Si revisamos con análisis todos los beneficios citados, vemos que los más beneficiados son en general los habitantes de la República y el propio Estado costarricense.

El Colegio deberá reglamentar el mecanismo de sesiones virtuales lo mismo que lo tiene reglamentado para las sesiones presenciales, asegurando que se cumpla con todos los principios de principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo real de audio y video, así como regular la escogencia de plataformas virtuales que garanticen la amplia participación de los miembros del Colegio.

Es momento de cambiar, de entender que los efectos positivos de la reforma son muchos y que es vital que quede regulado en la propia ley 1038.

Así que presentamos a consideración de las Señoras y Señores Diputados el texto que a continuación se indica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038

DEL 19 DE AGOSTO DE 1947

ARTÍCULO 1-          Refórmense los artículos 18, párrafo primero y 22 de la Ley de creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947, para que se lean como sigue:

Artículo 18-               La Asamblea General del Colegio deberá reunirse en sesión presencial o virtual en la plataforma de su elección, ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de febrero, para conocer los informes que la Junta Directiva presente de conformidad con el reglamento. Asimismo, podrá aprobar el presupuesto anual y resolver los demás asuntos de su competencia. Adicionalmente, cada tres años deberá reunirse ordinariamente en la segunda quincena del mes de enero, para elegir a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del Tribunal de Honor y al Comité Consultivo Permanente, para lo cual deberá velar por que la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. La Asamblea General podrá acordar la realización de sesiones extraordinarias; de igual forma ya sea presencial o virtualmente, y convocarlas la Junta Directiva mediante acuerdo tomado al efecto, o bien, por solicitud del número de agremiados que establezca el reglamento”.

Artículo 22-               La Junta Directiva se reunirá, presencialmente o virtualmente en la plataforma de su elección, en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria todas las veces que sea necesario, a juicio del presidente, o cuando lo pidieren por lo menos tres de sus miembros.

La Junta Directiva reglamentará todo lo relacionado con el uso de la virtualidad para sus asambleas generales o sesiones de Junta Directiva, asegurando en ambos casos el cumplimiento de los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación.

Rige a partir de su publicación

  Carlos Luis Avendaño Calvo             Mileidy Alvarado Arias

   Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Floria María Segreda Sagot

Giovanni Alberto Gómez Obando    Melvin Ángel Núñez Piña

  Víctor Manuel Morales Mora      Luis Fernando Chacón Monge

   Otto Roberto Vargas Víquez         Rodolfo Rodrigo Peña Flores

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga  Gustavo Alonso Viales Villegas

Eduarto Newton Cruickshank Smith

Diputados y diputadas

NOTA:     Este Proyecto aún no tiene comisión asignada-

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541925 ).

LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD

PARA LAS INAUGURACIONES

DE OBRA PÚBLICA

Expediente N° 22.462

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La colocación de una placa conmemorativa para inaugurar el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa generó una serie de críticas de ciudadanos y medios de comunicación. La censura tuvo varias aristas, pero quizá la más común tuvo que ver con la inclusión de un grupo de nombres de actuales funcionarios legislativos en este marcador histórico.[12]

Adicionalmente, se extendió la queja sobre la ausencia de cualquier referencia de agradecimiento al pueblo costarricense, que al final tendrá que pagar la obra. Particularmente, este inmueble se entregó bajo la modalidad de “leasing”, por lo que el Estado -y los ciudadanos- tendrán que pagar ¢1.200 millones al mes por unos 14 años, antes de que el edificio pase a manos del Congreso.[13]

En concordancia con esa preocupación ciudadana, el presente proyecto de ley tiene dos vertientes: por un lado, procura garantizar que las placas que se coloquen durante la entrega o inauguración de obra pública, solo contengan información sobre las fechas en que ocurrieron estos acontecimientos para efectos históricos.

La segunda tiene que ver con la prohibición para que los funcionarios públicos publiciten la construcción de obras que se financien con recursos públicos en redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales. Aún en estas circunstancias, la publicación debe llevar una leyenda en el video, foto o escrito que especifique que éstas fueron pagadas con fondos públicos.

Existe ya un antecedente de un intento por llevar a la práctica esa iniciativa, pues durante el gobierno del presidente Rodrigo Carazo Odio, las obras más representativas que se entregaroncomo los muelles Alemán y Caldera- llevaban una placa conmemorativa muy sencilla que, con un detalle del mapa de Costa Rica, rezaba: “Construido por el Pueblo. 1978 – 1982”.

Mediante estas medidas, el proyecto busca que la construcción de obra pública no se politice ni se emplee como instrumento electoral, y también que se evite dar reconocimiento a funcionarios o administraciones por cumplir con su deber y con las responsabilidades de sus cargos.

Así mismo, procura cerrar portillos para que la obra pública no se use con fines propagandísticos de ningún tipo. El vocablo propaganda proviene del latín propagare, que significa reproducir, plantar, expandir, diseminar o propagar. Pretende influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas e influir en los grupos para que piensen y actúen de determinada forma.[14] En este sentido, es preciso señalar que “la propaganda no difiere en esencia de la publicidad, concepto éste último que supone dar a conocer algo, publicarlo, una forma de propagarlo con la finalidad de estimular la demanda de bienes y servicios”.[15]

Costa Rica cuenta con una sólida legislación[16] que entre otros asuntos regula y norma el rol de los funcionarios públicos durante el período electoral, sin embargo, este proyecto va más allá al plantear la necesidad de regularizar una conducta personal o institucional que puede llevar a influenciar a los costarricenses hacia una tendencia política o a confundir una obligación o servicios públicos con un beneficio que el pueblo debe retribuir de alguna manera.

Por los motivos anteriormente expuestos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD

PARA LAS INAUGURACIONES

DE OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 1-          Esta ley tiene por objetivo regular los aspectos mínimos respecto a la publicidad e inauguraciones de obra público para dar transparencia y evitar su utilización para fines electorales.

ARTÍCULO 2-          Para ser publicitada en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación, toda obra financiada con recursos estatales o municipales debe llevar una leyenda en el video, foto o publicación que especifique que fue pagada con fondos públicos.

ARTÍCULO 3-          Ningún funcionario público podrá promocionar obra pública en redes sociales u otras publicaciones que no sean las oficiales.

ARTÍCULO 4-          Para los efectos de identificación de obras públicas, las placas conmemorativas solo podrán contener información sobre la fecha de entrega o inauguración y/o un agradecimiento al pueblo. Se prohíbe incluir los nombres de funcionarios o la Administración que participaron en su construcción o entrega.

ARTÍCULO 5-          El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley constituye una falta que se sancionará de cinco a treinta días multa en consonancia con la gravedad de las infracciones y según el Código Penal, Ley N° 4573 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas. Será un juez quien determinará el monto correspondiente a dicha multa según los parámetros enunciados, la cual no podrá exceder los diez salarios base del Oficinista 1.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez                 Carmen Irene Chan Mora

Ignacio Alberto Alpízar Castro            Harllan Hoepelman Páez

Nidia Lorena Céspedes Cisneros          Marulin Azofeifa Trejos

Diputados y diputadas

NOTA:    Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541927 ).

REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE

COMBUSTIBLE PARA DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Expediente N° 22.459

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 113 de la Constitución Política actualmente lee: “La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.”

La finalidad de las ayudas técnicas y administrativas es permitir a los miembros del cuerpo legislativo un mejor desempeño de sus funciones, según se dejó constando en la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional que modificó el artículo 113 de la Constitución Política.

El artículo 5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, dispone dentro de las ayudas administrativas una cuota de 500 litros de combustible para uso discrecional en automotores, en favor de los legisladores y las legisladoras.

Al respecto, de la naturaleza jurídica de la cuota de combustible, la Procuraduría General de la República en OJ-109-2015, de 23 de setiembre de 2005, señalo:

Se impone observar, entonces, que la cuota de combustible de los señores diputados es una ayuda administrativa con una finalidad específica: asistir a los señores diputados para que puedan cumplir la denominada función de reacoplamiento inherente a sus cargos representativos, sea mantener el contacto con las comunidades de la Nación, para lo cual deben normalmente visitar esas comunidades en labores propias de su cargo.

A manera de ejemplo de la cantidad de recursos de que se trata, en el cuadro siguiente se muestra la estimación del precio promedio a aplicar del periodo del 01 de marzo al 31 de marzo del 2021 para el cálculo de los 500 litros de combustible.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

*El precio final corresponde al promedio de los precios diarios, por el período del 01 de marzo del 2021 al 31 de marzo de 2021, publicados en el diario oficial La Gaceta. Fuente: propia.

De lo anterior se tiene que para el mes de marzo de 2021 se utiliza para el cálculo de los 500 litros de combustible para uso discrecional en vehículos automotores, un precio promedio de ¢638.65, lo que representa alrededor de ¢319,323 para cada uno de los señores diputados. Dicho rubro para los 57 diputados asciende a la suma de ¢18,201,441, para el mes en mención según se detalla seguidamente

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Este proyecto tiene como objetivo dar transparencia sobre el uso del monto de gasolina asignado a cada diputado y diputada mediante los controles que al efecto sean establecidos y eliminar el uso discrecional de dicho combustible.

Por lo anterior, se propone una reforma al artículo 5 de la de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993 y sus reformas, ya que el uso de dichos recursos procede en favor de los diputados y diputadas, en el ejercicio propio de sus labores y en función del cargo de representación que ostentan, dentro de parámetros de razonabilidad, oportunidad, conveniencia y adecuado uso de los recursos de la hacienda pública.

Por las razones expuestas, pongo a disposición del Plenario legislativo el presente proyecto de ley, para su discusión y pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LA CUOTA MENSUAL DE

COMBUSTIBLE PARA DIPUTADOS Y DIPUTADAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de Ley N° 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, de 21 de julio de 1993, y sus reformas, cuyo texto dirá lo siguiente:

Artículo 5-

Los diputados y las diputadas dispondrán de una cuota mensual de quinientos litros de combustible, para ser utilizado en vehículos automotores particulares, como en los vehículos administrativos de la Asamblea Legislativa. Dicho combustible deberá ser utilizado únicamente para realizar giras y desplazamientos vinculados con las funciones propias de su cargo representativo.

La Asamblea Legislativa por medio del Directorio legislativo emitirá los mecanismos de control que permitan garantizar el uso funcional de dicha cuota de combustible.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541921 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO

A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017,

Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER

LA DIRECCIÓN DE POLICÍA

PROFESIONAL

Expediente N° 22.463

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.

Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90% de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:

“ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez de-ducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán des-tinados a financiar los siguientes rubros:

a)       Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y manteni-miento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)       Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c)       Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen

d)       Organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

De esta forma, los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destinan en su totalidad a fines relacionados con seguridad pública. No obstante, dada esta distribución que define la ley vigente, uno de los cuerpos policiales encargados de la seguridad pública queda excluido de la recepción de recursos provenientes de esta fuente: la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería es uno de los cuerpos policiales que define el artículo 6 de la Ley General de Policía, N° 7410, del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Este cuerpo policial, especializado en la vigilancia y el control de la migración, está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, según lo regulado en el artículo 15 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009.

En consecuencia, con la actual distribución de los recursos recaudados por el impuesto a las personas jurídicas, este cuerpo policial queda excluido, puesto que, como se ha señalado, no pertenece al Ministerio de Seguridad Pública, siendo que está adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), adolece de una grave falta de personal para realizar las labores cotidianas en todo el país. Esto impacta en la capacidad para combatir la criminalidad organizada transnacional y para colaborar con los demás cuerpos de policía. Se requieren recursos para fortalecer la capacidad de este cuerpo policial para reducir la porosidad de zonas fronterizas como la de Peñas Blancas. Porosidad que es aprovechada por el crimen organizado para realizar el traslado de armas, drogas, personas explotadas y recursos generados por esas actividades delicitivas.

Además, debe tenerse en consideración que previo a la crisis generada por la pandemia de COVID-19, la visitación turística había crecido significativamente, y que el país espera que esa senda se retome con prontitud, siendo que se trata de una actividad de primera importancia para la economía nacional. Ahora bien, ese incremento en la visitación turística hace necesario e indispensable ofrecer mayores condiciones de seguridad a través de más oficiales de Migración en los distintos puestos puestos de control migratorio.

Y es también necesario reforzar las capacidades de la policía migratoria para pueda atender los diversos fenómenos migratorios, de conformidad con lo que establece el inciso 2) del artículo 18 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería del 19 de agosto de 2009, que indica que las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería deben “[r]ealizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público”.

Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME. En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N.° 9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destine un 5% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

Esta iniciativa que aquí se presenta tiene por antecedente la que se tramitó bajo expediente 20.323. El proyecto de ley que fue tramitado bajo ese expediente inició su trámite legislativo en mayo del 2017, siendo analizado primero por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y posteriormente por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. Durante su tramitación fue consultado a diversas instituciones. De estas consultas realizadas es pertinente resaltar que diversas oficinas regionales de la PPME se pronunciaron a favor del proyecto, resaltando su necesidad. Además, que la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-157-2017, indicó que “el proyecto no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad”.

Además, el proyecto 20.323 fue analizado por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en Informe AL-DEST-IIN-175-2017. En dicho informe se indicó que:

“La propuesta se sustenta en el ordinal 121, incisos 1) y 13) de nuestra Constitución Política, que le atribuye exclusivamente a la Asamblea Legislativa, la función de dictar las leyes y de reformarlas y de establecer los impuestos y contribuciones nacionales.

En el caso que nos ocupa, la reforma a la distribución de los recursos recaudados por el impuesto a personas jurídicas, podría estar respondiendo a la finalidad del impuesto, la cual en su momento señalaron los legisladores, como la forma de dotar de recursos a los cuerpos policiales para su fortalecimiento.

Es en este sentido, la redistribución que se plantea en esta iniciativa es un asunto de conveniencia y oportunidad, pues la valoración de los señores y señoras legisladores respondería a la priorización sobre las necesidades de fortalecimiento de los cuerpos policiales en el desempeño de sus competencias y funciones.

En lo que respecta a la proporcionalidad de la propuesta, no resulta violatoria al principio de proporcionalidad y razonabilidad, dado que la policía profesional de migración y extranjería, es parte de los cuerpos policiales existentes en el país, así señalado por la Ley General de Policía, y la colocaría en condición de igualdad en relación a otros cuerpos policiales que recibirían el mismo porcentaje de recursos provenientes del impuesto.”

A pesar de esta tramitación, el proyecto tramitado bajo expediente 20.323 resultó archivado por vencimiento de plazo cuatrienal el día 29 de marzo del 2021, puesto que la moción para realizar la extensión de dicho plazo no llegó a ser discutida y votada por la Asamblea Legislativa.

Siendo que se mantienen presentes las necesidades que buscaba atender esa iniciativa archivada, los Diputados y Diputadas que suscribimos retomamos aquí ese proyecto de ley y lo sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N.° 9428, LEY DE IMPUESTO

A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017,

Y SUS REFORMAS, PARA DOTAR DE RECURSOS

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, PARA FORTALECER

LA DIRECCIÓN DE POLICÍA

PROFESIONAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 11 de la Ley N.° 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 11- Destino del impuesto

Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a)  Un ochenta y cinco por ciento (85%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.

c)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

d)  Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.”

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada  Jonathan Prendas Rodríguez

Ignacio Alberto Alpízar Castro       Carmen Irene Chan Mora

Harllan Hoepelman Paez                  Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Marulin Azofeifa Trejos                    Dragos Dalanescu Valenciano

Sylvia Patricia Villegas Álvarez      Otto Roberto Vargas Víquez

Mileidy Alvarado Arias                     Shirley Díaz Mejía

Erick Rodríguez Steller                      Franggi Nicolás Solano.

Diputados y diputadas

NOTA:     Este Proyecto aún no tiene comisión asignada

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541929 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346

DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y

TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

EXPEDIENTE N° 22.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 25 de la Ley N°. 8346 del 12 de febrero del 2003, específicamente el número de plano de catastro señalado en el mismo y sus características, con el objetivo de hacer efectiva la donación establecida en el numeral antes indicado a favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima.

Mediante Ley N° 8346 del 12 de febrero del 2003, se creó el Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima (SINART, S.A.)., siendo esta una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciendo la totalidad de su capital accionario al Estado. Su actividad y los requerimientos de su giro son regulados por el Derecho Privado, sin embargo, en materia de control, el SINART, S.A. se regirá por las disposiciones y principios del Derecho Público.

Asimismo, la Ley N° 8346 dispuso en su artículo 17 que el patrimonio del SINART, S.A. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la citada Ley hubiesen sido adquiridos por el SINART con el fondo creado por la Ley N° 6273, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de la entidad. De igual modo, mediante el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, se autorizó al SINART, S.A. a recibir donaciones y enajenaciones de toda clase.

Finalmente, en lo que es de interés, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Ley N° 8346, indica:

Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 7°, Uruca, cantón I, San José, Provincia de San José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano catastrado N° SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve-ochenta y ocho.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales.”

Ahora bien, en el año 2002, es decir, meses antes de la promulgación de la Ley N° 8346, el plano de catastro número SJ-752449-88 dio origen al plano número SJ-816480-2002, el cual no eliminó la validez o eficacia del primero. Se presume que el planohijofue confeccionado con la finalidad de realizar la segregación y donación conforme a las medidas contenidas en este último, sin embargo, al momento de promulgarse la Ley N° 8346, no fue tomado en consideración, incluyéndose en dicha normativa el plano original, sea el SJ-752449-88.

La situación descrita generó que, en el año 2012, cuando se realizó el primer intento de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de la Ley N° 8346, la misma fuera rechazada por la Notaría del Estado (PGR) mediante oficio NNE-152-2012. El rechazó se fundamentó-entre otros argumentos- en lo siguiente:

“Se deberá aclarar por qué es diferente el número de plano del lote y su medida con la que indica el artículo 25 de la Ley No. 8346, que autoriza al INA a realizar la donación. Lo anterior, se solicita en virtud del principio de legalidad que rige a la entera Administración Pública.”

Posteriormente, en el año 2017 se volvió a presentar la gestión ante la Notaría del Estado, cumpliendo con los requisitos omitidos en el 2012, salvo la corrección del número de plano y la cabida del mismo. La PGR, mediante el oficio NNE-614-2017 rechazó nuevamente realizar el trámite solicitado, bajo el mismo argumento del principio de legalidad.

En el año 2019, consecuencia de un proceso penal en el cual se conocieron una serie de traslapes sobre la finca inscrita bajo matrícula folio real número 1-179883-000, el INA se vio obligado a corregir los linderos de todos los lotes que conforman el inmueble en cuestión, incluida la porción donde se encuentra el terreno que ocupa el SINART, S.A. Siendo así, mediando una constante cooperación interinstitucional entre el INA y el SINART, S.A., se acordó que este último debía confeccionar un nuevo plano del terreno que ocupa, tomando en consideración las modificaciones surgidas a raíz de las correcciones recién indicadas.

De conformidad con lo acordado entre el INA y el SINART, S.A., se procedió a contratar los servicios de topografía correspondientes, y en fecha 10 de agosto de 2020, quedó inscrito ante el Registro Nacional el plano número 1-2218706-2020, plano que describe con certeza el área y linderos del terreno propiedad del INA y ocupado por el SINART, S.A.

En virtud de las consideraciones expuestas, y de la imperiosa necesidad de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de Ley N° 8346 desde el año 2003, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación: REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346

DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y

TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), Ley N° 8346 del 12 de febrero del 2003. El texto es el siguiente:

Artículo 25 Autorización para segregar y traspasar un inmueble.

Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno con edificaciones diversas y potrero; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 07°, Uruca, cantón 01°, San José, provincia 01° San José. Sus linderos son: al norte, al este, y al oeste Instituto Nacional de Aprendizaje; y al sur, calle pública. El terreno por traspasar mide dieciséis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, y posee el plano catastrado N° uno-dos millones doscientos dieciocho mil setecientos seis-dos mil veinte.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle Cruz Maduro

Ministra de Educación Pública

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021541931 ).

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL

EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE

JUNIO DEL 2018

EXPEDIENTE Nº 22.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas los bancos han utilizado la tasa LIBOR como referencia para sus costos de financiamiento. El LIBOR (cuyo acrónimo en inglés de London InterBank Offered Rate), es una tasa de referencia diaria basada en las tasas de interés del mercado interbancario.

No obstante, en el mercado internacional después de la crisis financiera, se ha dado la discusión en relación a la tasa de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) llegándose a que las autoridades reguladoras consideren que no es una tasa de referencia viable de cara al futuro.

En 2017, la Autoridad de Conducta financiera (Financial Conduct Authority o FCA por sus siglas en inglés), organismo regulador de servicios financieros del Reino Unido, informa que dejaría de obligar a los bancos del panel a seguir realizando contribuciones al LIBOR más allá de 2021[17]. A partir de entonces, los debates sobre la transición del LIBOR progresaron rápidamente y los actores del mercado comenzaron a analizar la transición hacía métodos alternativos cuyo objetivo es dar un soporte sólido y duradero a mercado financieros.

El proceso de pasar de la LIBOR a otras tasas libres de riesgo, ha involucrado a la FCA, el mercado y varios grupos de trabajo en varias jurisdicciones. Se espera que hasta finales de 2021 o principios del 2022 se inicie hacia una transición que se pueda ejecutar sin problemas. Sin embargo, a la fecha no se tiene certeza de la tasa alternativa de referencia que se estaría definiendo, configurándose como posibles candidatas para la sustitución de la Libor, la “Secured overnight financing rate” (SOFR) o la “The Sterling Overnight Index Average” (SONIA). De la misma forma existe mucha incertidumbre sobre las implicaciones que tenga en costos financieros y equivalencias financieras para equiparar las condiciones financieras basadas en LIBOR.

Es innegable que el cambio de la LIBOR a una tasa alternativa de referencia tendrá implicaciones jurídicas, operativas y financieras para todos los participantes en el mercado, de igual manera en la transición de las tasas relacionadas a esta como la Euribor. No cabe duda que este proceso de transición mundial y que tiene fecha estimada de implementación en diciembre del 2021 resulta imposible de evadir y Costa Rica deberá tomar las medidas necesarias para continuar inserta en el ambiente financiero mundial y facilitar el proceso de transición que esta modicación internacional significa.

Las multilaterales como principales socios acreedores en conjunto con los Gobiernos, durante años han incluido en sus contratos estándar cláusulas que permiten realizar la transición una vez que se defina la nueva referencia en sustitución a la LIBOR; sin embargo, se deberá continuar trabajando en la operativa que permita una equivalencia financiera que no afecte los costos de captación de las organizaciones y logre una equivalencia financiera para los Gobiernos.

Las multilaterales deberán proceder a la aprobación en sus Asambleas de las condiciones operativas, y las nuevas condiciones a aplicar para todos los Gobiernos en sus operaciones de crédito existentes y futuras. En procesos similares se encuentran los socios y agencias bilaterales con las que Costa Rica mantiene relaciones de financiamiento.

Se espera que la transición de la tasa LIBOR a la nueva referencia sea neutra en condiciones financieras de tal forma que la equiparación de la LIBOR a un plazo especifico a la nueva referencia se equipara de tal forma que se mantenga el costo financiero para los Gobiernos, sin embargo, esta situación es algo incierta a este momento, al no tener claridad de cual será la nueva referencia y de la equiparación vía swap de las cotizaciones de LIBOR y la nueva referencia.

Como nueva referencia la que mantiene un mayor posicionamiento internacional es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), la cual es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado por valores del Tesoro. La SOFR incluye todas las operaciones en la Tasa de Garantía General Amplia más las transacciones bilaterales de acuerdos de recompra del Tesoro (repo) compensadas a través del servicio Entrega contra Pago (Delivery-versus-Payment o DVP) ofrecido por la Corporación de Compensación de Renta Fija (Fixed Income Clearing Corporation o FICC), que se filtra para eliminar una parte de transacciones consideradasespeciales”.

El SOFR se calcula como un promedio ponderado por volumen de los datos de repos tripartitos a nivel de transacción recopilados del Bank of New York Mellon, así como los datos de las transacciones de repos del GCF (General Collateral Financing) y los datos sobre las transacciones de repos bilaterales del Tesoro compensados a través del servicio DVP de FICC, que se obtienen de DTCC Solutions LLC, una filial de Depository Trust & Clearing Corporation. Cada día hábil, la Fed de Nueva York publica el SOFR en el sitio web de la Fed de Nueva York aproximadamente a las 8:00 a.m. ET.

Para obtener más información sobre la producción de la SOFR, se puede consultar https://www.newyorkfed.org/markets/treasury-repo-reference-rates-information

Para acceder a los datos históricos de la evolución de la SOFR se puede consultar en

https://apps.newyorkfed.org/markets/autorates/rates-search-page?rateType=R3

Gráfico Nº 1

Evolución Histórica de la tasa SOFR vs LIBOR

2019 - marzo 2021

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Fuente: Bloomberg

En lo que se refiere al Gobierno de la República, dentro de la cartera de créditos con organismos internacionales, se encuentran vigentes Contratos de Préstamo en los cuales se ha utilizado para el cálculo de las tasas de interés la tasa de referencia LIBOR. Ahora bien, en algunos de dichos contratos se incluyen cláusulas que regulan como se procederá en caso de que la LIBOR se descontinuara o bien el acreedor la dejara de aplicar por aspectos de mercado; sin embargo, en otros (los créditos más antiguos) no se establecieron cláusulas al respecto. Lo anterior deriva que en aquellos Contratos de Préstamo que no se haya regulado establecer una tasa alternativa de referencia, requieren ser modificados o estandarizados conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia.

Partiendo de que los Contratos de Préstamo aprobados por la Asamblea Legislativa no se constituyen en ley, sino que son contratos administrativos, las partes pueden acordar realizar modificaciones a las disposiciones en ellos establecidas. Ahora bien, dichas modificaciones pueden ser consideradas esenciales o no esenciales y tratándose de esenciales, requieren cumplir el requisito de aprobación legislativa para su validez y eficacia. Al respecto hay reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República compilados en el Dictamen C-154-2005 del 28 de abril del 2005 que señalan lo siguiente:

“De acuerdo con nuestro punto de vista, el cambio del destino de los recursos constituiría una modificación sustancial en el contrato, por lo que se requeriría del consentimiento por escrito del Banco. Ergo, si el Estado de Costa Rica actúa unilateralmente, podría incurrir en una serie de responsabilidades de tipo contractual; además, de que se estaría vulnerando el Derecho de la Constitución, ya que el Estado de Costa Rica no puede modificar unilateralmente lo que acordó con un organismo financiero internacional en un convenio de préstamo. En esta dirección, en la opinión jurídica O.J.040-1997 del 1º de setiembre 1997, expresamos lo siguiente:

“La posibilidad de que un contrato de préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa sea objeto de cambios en el clausulado, ha ocupado la atención de esta Procuraduría en varias ocasiones. De este modo, se ha considerado que las partes están facultadas para modificar lo suscrito, pero esa facultad tiene límites. El más importante de los cuales es la necesidad de que la modificación sea aprobada por la Asamblea Legislativa cuando afecte las cláusulas financieras del préstamo o la definición del objeto del contrato. Está también incluido dentro de ese contenido inmodificable la definición de las partes contratantes, así como la de los garantes.

Bajo el contexto anterior, el Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda y el acreedor, les correspondería realizar las modificaciones correspondientes a efectos de habilitar el cambio de la LIBOR a la tasa alternativa de referencia, así como los rubros de gastos asociados a dicha modificación en aquellos Contratos de Préstamo que no lo contemplen. Sin embargo, como se indicó anteriormente aún en el mercado internacional no se tiene una tasa de referencia alternativa definida a pesar de la tasa SOFR es la que se configura como una fuerte candidata para la transición y es de gran importancia que el país se encuentre preparado para el cambio, por lo que a través del presente Proyecto de Ley se pretende habilitar al Ministerio de Hacienda en el momento que sea requerido.

A continuación, un detalle de los Contratos de Préstamo del Gobierno de la República en condición de prestatario o garante que se encuentran actualmente ligados a la LIBOR.

Cuadro Nº 1

Contratos de Préstamo del Gobierno de la República

en condición de deudor

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Cuadro Nº 2

Contratos de Préstamo del Gobierno de

la República en condición de garante

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De los préstamos anteriores aquellos que no contienen clausulas estándar para poder realizar una transición efectiva de la LIBOR o Euribor a la nueva tasa de referencia son los listados en el siguiente cuadro:

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Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley “AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573, DEL 18 DE JUNIO DEL 2018.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL

EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 9573 DEL 18 DE

JUNIO DEL 2018

ARTÍCULO 1- Autorización al Ministerio de Hacienda para sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor en contratos de préstamo del Gobierno de la República.

Con el propósito de sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor por la tasa referencial alternativa que se estime conforme a la práctica internacional en los contratos de préstamo en donde el Gobierno de la República comparece como prestatario o garante, o estandarizar dichos contratos conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, suscriba los acuerdos modificatorios que se requieran para su implementación y los costos asociados.

ARTÍCULO 2- Modificación al artículo 6 de la Ley Nº 9573 del 18 de junio del 2018, denominada Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.

Refórmese el inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 9573 del 18 de junio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:

(…) c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor, a tres meses o seis meses más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar, su equivalente en tasa fija o su equivalente en cualquier otra tasa de interés alternativa que se estima conforme a la práctica internacional como sustitución de la tasa LIBOR. (…)

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro De Hacienda

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021542380 ).

LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS POR DEUDAS Y CONDENAS

PERJUICIO DEL ERARIO PÚBLICO

Expediente Nº 22.467

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados por el legislador de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

1) La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2) Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Adicionalmente, la Constitución establece que las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley, la que determinará los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación del artículo 96.

El Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en el artículo 90 que doce meses antes de las elecciones el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, y tan pronto declare la elección de diputados dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado, definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a) Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b) Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

Hasta ahora, se ha podido evidenciar que el aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que para ello se requiere una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, para la cual deberán comprobarse fehacientemente los gastos. Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitó adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior, por hasta el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado las agrupaciones políticas que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

En materia de contribuciones privadas, el legislador determinó dar una mayor relevancia a la transparencia, para lo cual se fijó una serie de prohibiciones legales entre las cuales se encuentran las donaciones de personas jurídicas y de personas extranjeras; siendo exclusivamente un acto habilitado a personas físicas costarricenses, cuyo acto debe reportarse de manera formal.

Según la resolución Nº 2887-E8-2008 del Tribunal Supremo de Elecciones el financiamiento estatal radica en los siguientes objetivos:

1. Promover la participación política de la ciudadanía en el proceso de postularse a cargos de elección popular y resultar eventualmente electa.

2. Garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral.

3. Fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas.

4. Evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal a los partidos políticos.

5. Evitar que se condicione la acción de gobierno por parte de financistas privados

Actualmente, el Estado es quien eroga la mayor cantidad de recursos que perciben los partidos políticos, razón por la cual también debe velar por que las agrupaciones políticas no tengan deudas con su institucionalidad, con el fin de que existan actuaciones ejemplares de cara a la ciudadanía.

No es aceptable, por ejemplo, que una agrupación política contrate personal y evada, o no pague sus obligaciones obrero-patronales con la CCSS o el INS (seguros) y después de ello pretenda cobrar al mismo Estado los recursos relacionados con esas contrataciones. De igual manera, se considera que, cuando un partido político sea condenado en sede judicial por perjuicio al erario público lo primero que debe hacer, por decencia política, es honrar esa sentencia condenatoria, máxime cuando se encuentre en firme como cosa juzgada formal y material.

Los partidos políticos, al ser personas jurídicas, no tienen consecuencias de prisión en sus condenatorias, pero al pago de multas o de la acción civil resarcitoria correspondiente y, al tratarse de condenas por daño patrimonial al Estado, no debería reconocerse por concepto de contribución estatal dineros a un partido políticos que previamente adeuda al Estado montos por haberle causado daño.

En materia de las deudas con la seguridad social, a pesar de que el legislador no previó en la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en el Código Electoral ninguna norma para tomar acciones en relación con la contribución estatal a ese respecto, lo cierto es que el Tribunal Supremo de Elecciones, actuando conforme a sus atribuciones en materia de financiamiento de partidos políticos en el marco constitucional, dictó el Decreto Nº 17-2009 de 19 de octubre de 2009, denominadoReglamento de Financiamiento de Partidos Políticos”, mediante el cual incorporó la siguiente disposición:

Artículo 78.-Morosidad con la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado la citada institución, hasta el momento en que se suministre certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. La orden de retención se dictará desde que se adopte la resolución prevista en el párrafo segundo del artículo 90 y en el numeral 100 del Código Electoral.

Es de interés del suscrito legislador, pero sobre todo de alto interés público incorporar la norma reglamentaria transcrita supra directamente al Código Electoral, adicionando; además, una serie de revisiones que, con respecto a la seguridad social tienen que resguardarse, como los pagos ante Fodesaf (Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares) y el INS (seguro de riesgos del trabajo). Adicionalmente, esta iniciativa pretende incorporar el deber de los partidos políticos de cumplir con el pago de sus obligaciones con el Estado, así como el Estado cumple con su deber de financiarles. Lo anterior, para impregnar una cultura de responsabilidad y honra de las deudas, multas y condenas de los partidos políticos con el Estado para efectos del financiamiento de estos.

El Tribunal Supremo de Elecciones ha declarado, en diversas resoluciones (resoluciones de las 14:10 horas del 11 de agosto de 2015 y de las 14:20 horas del 08 de octubre de 2015 y de las 11:25 horas del 19 de febrero de 2016), la imposibilidad que existe para que con recursos de las reservas de capacitación y organización se afronten, por parte de las agrupaciones políticas, las deudas contraídas con la seguridad social. Al respecto, el TSE ha manifestado que: “Las reservas indicadas pretenden coadyuvar en el mantenimiento permanente y activo de los partidos políticos como actores y promotores esenciales del régimen democrático, además de robustecer el principio de autorregulación partidaria. Por su naturaleza, constituyen un fondo especial que ha sido diseñado para un fin específico y cuyos recursos poseen una salvaguarda especial en espera de las liquidaciones trimestrales (para reembolsar los gastos por actividades permanentes), único mecanismo para acceder al efectivo disfrute de los recursos ahí custodiados. Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como reserva, no es susceptible de responder por obligaciones pecuniarias de la agrupación, pues ello supondría contrariar el citado modelo constitucional y frustraría el destino que la legislación expresamente le da a las reservas, lo cual resulta improcedente (ver resolución Nº 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 08 de noviembre de 2010). Sin embargo, cuando esos recursos sean aprobados para reembolsar los gastos trimestrales que se liquiden, pueden responder por las acreencias de la agrupación política en virtud de que, en ese momento, se consolidan como parte integral de su patrimonio para todos los efectos (…) Considerar lo contrario no sería posible sin desnaturalizar la voluntad del constituyente y hacer nugatorios los fines y objetivos trazados por el ordenamiento jurídico. (…) No obstante lo anterior, es importante subrayar que -según la normativa vigente- cuando una agrupación política presenta deudas por cuotas obrero patronales, el monto correspondiente al adeudo certificado por la CCSS debe ser retenido cautelarmente de entre la contribución estatal que sea reconocida como producto de sus liquidaciones trimestrales o de campaña (fruto de la comprobación de otros gastos anteriores). El objetivo de tal medida es proteger la estabilidad y solvencia del régimen de seguridad social, como derecho fundamental (…).

En virtud de lo dicho, actualmente, cuando un partido político mantenga deudas con la seguridad social debe honrarlas para poder acceder al porcentaje de la contribución estatal que le haya sido retenido por ese concepto, pues mientras tanto el monto le será retenido cautelarmente. Sin embargo, si la agrupación política honra su deuda, inmediatamente podrá liberarse el monto retenido e incorporarlo en su patrimonio.

Cuestión similar debería ocurrir con las deudas que mantengan los partidos para con las instituciones del Estado con las que mantienen contratos en virtud de su condición eventual de patrono, así como las cuotas obrero-patronales en la CCSS, los seguros de riesgos de trabajo en el INS y el porcentaje de cuotas obrero patronales que son trasladados a Fodesaf por ley. Finalmente, cuando un partido haya perjudicado al Estado en su patrimonio, también debe hacer frente a sus obligaciones y honrar sus condenas antes de que el Estado caiga en el tropiezo de liberarle recursos, aun cuando le adeuda frente a una estafa o un delito que le cause daño a la Hacienda Pública.

Cuando una agrupación política haya sido condenada a la reparación civil de un hecho punible –a título de daños y perjuicios- como consecuencia de una condena judicial, el TSE ha dicho que: como cualquier persona jurídica con derechos y deberes, un partido político se encuentra inexcusablemente sujeto al ordenamiento jurídico y a la obligación de responder por las consecuencias derivadas de sus actuaciones irregulares o las de sus personeros, para lo que puede acudir -bajo su exclusiva responsabilidad- a los medios legales que considere necesarios para materializar el cumplimiento. Bajo ese escenario, acudir a sus propios recursos resultaría válido y razonable”. (ver resolución Nº 7977-E3-2017.-de las quince horas cinco minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete); sin embargo, cuando se trate de los dineros contenidos en las reservas del partido ha interpretado que: “los fondos que integran la reserva para gastos permanentes tienen una finalidad especial y específica que el legislador estimó necesario salvaguardar (reembolso de gastos de organización y capacitación, exclusivamente) y solo serán puestos a disposición de las agrupaciones una vez que realicen la liquidación trimestral de gastos a través del procedimiento previsto por la legislación electoral vigente, único mecanismo para acceder a los recursos ahí preservados (resolución 4555-E8-2010 y Nº 6775-E8-2010).”

Este proyecto pretende entonces incorporar disposiciones claras en la normativa electoral con el fin de establecer que en caso de que existan partidos políticos sobre los que los tribunales de justicia hayan dictado una sentencia condenatoria firme por perjuicio del erario público y no hayan resarcido el daño patrimonial con el pago correspondiente, al momento en que se realice la liquidación de sus gastos, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado el Poder Judicial, hasta el momento en que se suministre certificación donde se demuestre que la agrupación ha hecho efectivo el pago o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. Esta certificación corresponderá emitirla a la dependencia del Poder Judicial que corresponda y deberá contemplar la información relativa a la participación de las agrupaciones políticas del país que figuren como parte condenada en un proceso judicial por haber ocasionado un perjuicio al erario público.

De la misma manera, los montos que se adeude a las instituciones que, por medio de las órdenes patronales se deduce por concepto de cuotas obrero-patronales: Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje. Finalmente, contempla las deudas que, por concepto de seguro de riesgos del trabajo, adeuden las agrupaciones al Instituto Nacional de Seguros. En relación con esta información, el proyecto habilita a que, las instituciones que tengan un sistema web con actualización de morosidad en línea, pueda tenerse como válida dicha revisión.

Para efectos de esta iniciativa, se indagó acerca de cualquier otra obligación económica que eventualmente pueda tener una agrupación política con las instituciones del Estado y se determinó que no son habituales otras deudas de forma permanente y ordinaria, razón por la cual no se considera necesario incorporar, como lo podrían ser multas de tránsito consignadas a vehículos inscritos a nombre de los partidos o el pago de alquiler de inmuebles públicos para actividades de renovación de estructuras.

Adicionalmente, se hace la salvedad de que no se incorporan en el texto las costas procesales o resoluciones judiciales relacionadas con otros casos donde se trate de relaciones con personas físicas o jurídicas ajenas al Estado, pues deben resolverse en la vía ordinaria y no en la vía de la jurisdicción electoral al no existir perjuicio al erario público.

Este proyecto dispone, a su vez, una prohibición para que, por medio de las reservas de capacitación, gastos de organización o electorales, los partidos puedan afirmar que disponen de un fondo suficiente y que, por ello, autorizan o requieren al TSE hacer efectivo un pago de las deudas contraídas con el propio Estado. A su vez, se plantea una prohibición para que los partidos políticos no puedan acudir al sistema financiero a solicitar préstamos para pagar los dineros que tienen retenidos, utilizando como garantía ante estos la propia retención hecha por el TSE, pues eso sería simular, por medio de un préstamo el pago de una deuda con el Estado que, posteriormente el propio Estado estaría cubriendo. A pesar de que en la práctica las reservas no se pueden utilizar para esos efectos (pago de deudas) y a pesar de que tampoco se pueden cancelar préstamos con esos efectos por medio de la liquidación de gastos del partido, esto ha sido por la jurisprudencia electoral del TSE, considerándose necesario dejar plasmada esa imposibilidad por ley expresamente.

Finalmente, en el marco del informe de mayoría de la COMISIÓN ESPECIAL PARA QUE INVESTIGUE Y RINDA UN INFORME SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS: 2002, 2006 Y 2010 DEL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC) (expediente N.°21.457), una de las recomendaciones hechas al Plenario legislativo fue la siguiente y la iniciativa contenida en este proyecto se ajusta plenamente a ella:

TRAMITAR Y APROBAR iniciativas de ley electorales para asegurar la responsabilidad de los partidos políticos ante deudas y condenas en perjuicio del Erario Público con el fin de que no queden sin cancelar.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS POR DEUDAS Y CONDENAS

PERJUICIO DEL ERARIO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 107 bis al Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto de 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 107 BIS-  Retención de la contribución estatal por deudas y condenas en perjuicio del erario público

En caso de que existan partidos políticos morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje y/o el Instituto Nacional de Seguros por concepto de seguros, cuotas y relaciones obrero-patronales, al momento de la resolución que conoce la liquidación de gastos presentada por concepto del aporte estatal, se les retendrá el giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos haya indicado cada institución hasta el momento en que se suministre certificación de todas las anteriores donde se demuestre que las agrupaciones políticas se encuentran al día con esos pagos, que llegaron a un arreglo de pago o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales.

Si las instituciones mencionadas poseen sistemas digitales actualizados sobre la información de morosidad por medio de sus sitios web, esta podrá utilizarse como válida para los efectos dichos. La persona funcionaria del TSE que realice dicha revisión, firmará como responsable en el documento que acredite su verificación.

En caso de que un partido político haya sido sentenciado por los tribunales de justicia al pago de una acción civil resarcitoria directa o solidaria por perjuicio al erario público, y no haya honrado la obligación de la sentencia en los extremos civiles, con el pago correspondiente, al momento de la resolución que conoce la liquidación de gastos presentada por concepto del aporte estatal, el TSE retendrá el equivalente al giro correspondiente a la suma certificada que, por esos adeudos, haya indicado el Poder Judicial, hasta el momento en que se suministre al TSE certificación donde se demuestre que la agrupación política ha hecho efectivo el pago o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales. Esta certificación será emitida por la dependencia del Poder Judicial a quien corresponda, incluyendo la información relativa a todos los despachos judiciales del país, donde figure como parte una agrupación política sentenciada en los términos referidos en este párrafo.

Las reservas de capacitación, organización política y los gastos electorales de los que dispongan las agrupaciones políticas no se autorizarán para saldar las deudas de los partidos conforme lo dicho en este artículo.

Las retenciones que como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo haya ordenado el TSE, no podrán rendirse a modo de garantía por parte de las agrupaciones políticas ante ninguna entidad financiera.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2021542382 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42919-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-HMP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N°9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, de 5 de octubre de 2020 y la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N°. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N° 9926, publicada en el Alcance N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6º—Que en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC-0007 del 16 de enero del 2019 (N° 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9926 y sus reformas.

8º—Que mediante Ley N° 9906, Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, publicada en el Alcance N° 265 a La Gaceta N° 243 del 5 de octubre del 2020, se modifican los artículos 3 y 13 de la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador y sus reformas, haciendo necesario promulgar el presente Decreto, a los efectos de atender el cambio en los porcentajes establecidos para el Régimen Obligatorio de Pensiones y para el Fondo de Capitalización Laboral, al que deben hacer frente los distintos Órganos del Gobierno de la República.

9º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital N° 318 a La Gaceta N° 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ciento cuarenta y siete mil trescientos veinte millones, ochocientos ochenta y tres mil seiscientos veintiún colones con noventa y siete céntimos (¢147.320.883.621,97) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

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Los aumentos en este Decreto se muestran a continuación:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600046048.—Solicitud N° 261167.—( D42919 - IN2021541944 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CIV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día 26 de marzo del 2021.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria y Director Alterno de la COCATRAM.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en la CIV Reunión Ordinaria del Directorio, misma que se llevará a cabo el día 26 de marzo del 2021, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 25 al 27 de marzo del 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los dieciséis días del mes de marzo del 2021.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600048773.—Solicitud N° 012-2021.—( IN2021541196 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 040-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018, a la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de octubre de 2020, la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo que por la situación vivida con el COVID-19 y buscando la seguridad de sus colaboradores se encuentran teletrabajando en un cien por ciento (100%) y, consiguientemente, es necesaria la disminución del área de oficinas que actualmente utiliza en Eurocenter.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 225-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 230 trabajadores, a partir del 02 de marzo de 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 247 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2018. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.610.869,00 (un millón seiscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 167-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.910.869,00 (un millón novecientos diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021542476 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA

Resolución número JADGME 01-02-2021-ABM.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno. Se establece la distancia del centro de trabajo o lugar de domicilio de la persona funcionaria, a partir de la cual esta Administración pagará viáticos a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier otro funcionario del sector público que en virtud de convenio preste servicios a favor de esa Dirección.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo número 23 de la sesión ordinaria número 48 celebrada el 15 de diciembre del 2020 se autorizó el suscrito para que firme la presente resolución, en calidad de presidente de esta junta administrativa.

2º—Que la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado” número 3462, establece que los gastos de transporte y viáticos en los funcionarios del Estado se regularán por la tarifa y reglamento que de la Contraloría General de República.

3º—Que en virtud de la disposición anterior la Contraloría General de República mediante resolución R-DC-111-2011 del 07 de julio de 2011, emitió el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, que establece las disposiciones generales a las que deben someterse las erogaciones que realicen las entidades estatales por concepto de gastos de viaje y transporte.

4º—Que el artículo 02 del citado reglamento establece que por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo, con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.

5º—Que los numerales 16, 17 y 24 del mismo cuerpo normativo, establecen una limitación territorial y una serie de parámetros para el pago efectivo de viáticos a favor de la persona funcionaria, según la distancia de la gira, así como la posibilidad de que la Administración establezca sus propios parámetros y excepciones.

6º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio DG-1167-2008, del 25 de abril de 2008, consultó a la Contraloría General de la República sobre la potestad de regular internamente aspectos relacionados con el pago de viáticos, a lo que ese órgano Contralor, mediante oficio DAGJ-0637-2008, del 23 de mayo de 2008, señaló que la Administración debía definir por misma, la distancia a partir de la cual pagará el viático a través de un acto administrativo válido.

7º—Que en virtud de lo anterior, la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante oficio GRF-1741-10-2019, del 08 de octubre de 2019, solicitó a la Dirección General de Migración y Extranjería emitir el acto jurídico correspondiente para cumplir con tal disposición.

8º—Que consecuentemente, la Dirección General de Migración y Extranjería solicitó a su Asesoría Jurídica institucional la realización de los procesos legales correspondientes para la determinación objetiva de la distancia a regular y la formalización del acto correspondiente.

9º—Que esa Asesoría Jurídica institucional, una vez consensuado el tema con la Unidad de Planificación Institucional, la Gestión de Recursos Financieros, la Dirección Administrativa Financiera y un representante del Despacho de la Directora General de Migración y Extranjería, emitió el oficio AJ-1922-11-2020-ABM, en el que se recomendó lo pertinente.

10.—Que mediante oficio DG-2719-11-2020-vm, la Dirección General de Migración y Extranjería remitió a esta Junta Administrativa, el oficio AJ-1922-11-2020-ABM. Dicho oficio fue conocido en la sesión ordinaria número 44 celebrada el 01 de diciembre de 2020 acordando acoger la recomendación remitida.

11.—Que el trámite, conocimiento y resolución de la presente gestión, ha sido observada la normativa que rige la materia.

Considerando:

I.—Competencia de la Junta Administrativa

El artículo 246 de la Ley número 8764 denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:

Artículo 246.- Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley.” (El resaltado no corresponde al original).

Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es el órgano encargado de la administración del presupuesto de la Dirección General de Migración y Extranjería, de manera tal que todos los asuntos relacionados con erogaciones a favor de terceras personas sean funcionarios o no, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado, incluyendo el tema del pago de viáticos.

II.—Fundamento jurídico:

Como se indicó supra, la “Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los funcionarios del Estado”, número 3462, establece que los funcionarios públicos tienen derecho al pago de gastos de transporte y viáticos cuando viajen dentro o fuera del país a efectos de realizar funciones propias de sus cargos. En ese sentido, la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DC-111-2011 del 07 de julio de 2011, emitió el denominadoReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, que en lo que ahora nos interesa, establece:

Artículo 16.-Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65º de la Ley N° 4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea, Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en que el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón en que se encuentre ubicada esa sede regional.

Esta limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte en que incurra la persona funcionaria, en razón de las giras que le sean autorizadas.

Artículo 17º.- Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.

En cualesquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.

Artículo 24º.- Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.”

Como se puede observar, la normativa vigente establece que procede el pago de viáticos siempre que no se violente la limitación territorial establecida en el ordinal 16 transcrito, que dispone que no pueden cubrirse esos montos a favor de las personas que prestan sus servicios en un determinado lugar y deban desplazare dentro de esa misma jurisdicción territorial.

A pesar de lo anterior, el numeral 17 de ese mismo cuerpo normativo faculta a la Administración para establecer excepciones a la regla antes descrita en situaciones especiales que, bajo un criterio razonado que así lo justifique, el cual debe encontrarse previamente regulado de manera formal y general.

En la misma línea, el transcrito artículo 24 retoma las limitaciones ampliando tal restricción al lugar de domicilio de la persona servidora, debiendo la Administración establecer la distancia a partir de la cual se realizará la erogación respectiva.

Respecto a dichas normas, la Contraloría General de la República mediante oficio DAGJ-0637-2008, del 23 de mayo de 2008, ante la consulta realizada por la Dirección General de Migración y Extranjería por oficio DG-1167-2008, del 25 de abril de 2008, sobre la potestad de regular internamente aspectos relacionados con el pago de viáticos, indicó lo siguiente:

“[…]

Como segundo elemento a considerar relacionado con el centro de trabajo, tenemos lo que señala el párrafo segundo del artículo 24 del Reglamento antes citado, cuando establece la obligación que tiene la administración activa de definir la distancia a partir de la cual se pagaran viáticos, “La Administración activa, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, será la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.” Es decir, se le da a la administración la potestad de definir por misma la distancia a partir de la cual pagará el viático, ya sea por una directriz, circular o cualquier acto administrativo válido, en los términos que lo define el artículo 134 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siempre que cumpla con los requisitos de ser formal, previo y genérico. Es decir, no se requiere de un nuevo reglamento emitido por el Poder Ejecutivo, quien goza de la potestad reglamentaria en nuestro ordenamiento jurídico, sino que la administración puede definir aspectos como la distancia a partir de la cual se pagarán los viáticos vía acto administrativo.

Con relación a este segundo elemento a considerar, si la administración no ha definido aún el kilometraje a partir del cual cancelará el rubro de viáticos, debe hacerlo con la mayor prontitud, no obstante, dicha definición tendrá efectos a futuro y, bajo el principio de irretroactividad de las normas, no puede causar perjuicio a ningún funcionario que ya haya incurrido en algún gasto bajo la expectativa.”

En ese sentido, partiendo de la normativa vigente y la recomendación realizada de manera expresa y anteriormente transcrita, se hace necesario regular lo concerniente a la distancia mínima en la cual se realizarán erogaciones por concepto de viáticos, así como las eventuales excepciones a esa norma.

III.—Aspectos técnicos para establecer la distancia

Una vez establecida su procedencia legal, esta Junta Administrativa, con fundamento en la recomendación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, considera viable el establecimiento de una distancia de 15 kilómetros, lo que se considera se justifica en razón de la dinámica del servicio de esa Dirección General, especialmente en las oficinas regionales, la distancia entre las diferentes oficinas y el hecho de tener un cuerpo policial adscrito a la Dirección General que implica la constante atención de situaciones emergentes.

Dicha distancia se considera adecuada, siendo que no es excesiva ni tampoco corta, de manera que garantiza que los funcionarios no tendrán afectación negativa ni se propicia un eventual uso abusivo del cobro de viáticos, en resguardo así el erario público y del principio de probidad regulado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Si nos referimos al área de San José, esos 15 Km se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana, en adelante GAM, lo cual estaría acorde con lo preceptuado en el numeral 16 del Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República, citado en el apartado anterior, el cual, establece limitaciones para el pago de esos rubros dentro del esa zona geográfica.

En lo que refiere a las provincias de Heredia y Alajuela, establecer esos 15 KM sería conteste con la normativa, siendo que se evita el pago de viáticos en zonas donde los funcionarios se encuentran cercanos a su centro de trabajo y por ende cuentan con la facilidad de regresar a tomar sus alimentos, lo cual, conforme a una responsable programación de sus funciones.

La situación descrita también ocurriría en otras zonas regionales.

Ahora bien, cuando los servidores deban desplazarse en cumplimiento de funciones propias de sus cargos, a distancias superiores a 15 kilómetros, se consolidará su derecho a que les sean cancelados viáticos, dado que ese desplazamiento impediría el regreso a su lugar de trabajo para el consumo de alimentos y eventualmente pernoctar.

Debe recordarse que con el pago de viáticos lo que se pretende es garantizar que los funcionarios que deban desplazarse fuera de sus áreas de trabajo para ejercer las labores propias de su cargo puedan cubrir los gastos adicionales que ello genere, pero esto no significa que el gasto deba ser indiscriminado y sin regulación que permita a la Administración hacer un uso responsable de los fondos que le fueron encomendados.

Establecer una distancia mínima entre e centro de trabajo y el lugar a visitar, significa que la Administración, de manera objetiva y responsable, ha verificado los aspectos necesarios para el pago de viáticos a los funcionarios, protegiendo los derechos de estos y a su vez haciendo buen uso de los recursos económicos que le son encomendados.

IV.—Excepciones

Adicional a lo anterior, tomando en consideración ciertos aspectos propios de los servicios migratorios, se recomendó la instauración de excepciones a esa norma para regular aquellos casos que requieran una tramitología diferenciada, a saber:

1.  Cuando la persona funcionaria, como parte de sus labores, deba de participar como testigo en alguna audiencia o proceso judicial o administrativo, en un lugar en el que no tenga facilidades para consumir sus alimentos de manera adecuada. En este caso únicamente se reconocerán los gastos de alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Para ello deberá presentar el respectivo comprobante de tiempo emitido por la autoridad competente.

2.  Participación en cursos fuera de la oficina en la que se encuentran destacados, siempre que la misma derive de una instrucción emitida por alguna instancia de la Dirección General de Migración y Extranjería competente para ello. En este caso, el servidor deberá presentar la designación de la Gestión de Recursos Humanos o de su jefatura directa, en la que se indique el horario del curso y se establezca expresamente que no están cubiertos los rubros de alimentación. En estos casos la persona funcionaria podrá únicamente cobrar gastos de alimentación, de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Esta excepción no será aplicable cuando los cursos sean costeados por la persona funcionaria voluntariamente.

3.  En el caso de funcionarios policiales que deban realizar custodia de personas extranjeras en centros penitenciarios, oficinas de Fuerza Pública, Fiscalía, oficinas del PANI, hospitales, u otros lugares afines, y no cuente con facilidades para consumir sus alimentos. Únicamente se reconocerán los gastos por alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, y para ello deberá presentar copia de la bitácora de trabajo donde conste el horario en el que se realizó dicha labor.

4.  Los funcionarios policiales que deben participar en operativos, retenes o cierre de carreteras, en estos casos se reconocerán únicamente los gastos de alimentación de conformidad con el horario establecido para ello en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aportando copia de la bitácora en donde se indique el horario en que se realizó la labor.

En el caso de funciones de investigación o funciones policiales de inteligencia, podrá realizarse el pago de gastos de hospedaje, presentando un escrito de justificación emitido por la persona que ocupe el cargo de Director de la Policía Profesional de Migración o quien ocupe el cargo de Subdirector de ese cuerpo policial.

5.  Ante situaciones fuerza mayor, tales como, cierres de carreteras por motivos de naturaleza como derrumbes, avalanchas, ríos desbordados, carreteras hundidas, temblores, huracanes, entre otros factores ambientales. Del mismo modo, aquellas situaciones consideradas como caso fortuito, tales como bloqueos en carreteras por temas de huelgas, vandalismo, operativos o accidentes de tránsito u otras de ese tipo, cuando dichas situaciones generen que el tiempo de desplazamiento aumente. El reconocimiento de gastos de viaje se realizará de conformidad con los horarios y disposiciones establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Estos casos, deben ser detallados en un oficio adjunto a la liquidación emitido por la persona funcionaria en conjunto con su jefatura directa.

A criterio de esta Junta Administrativa, dichas excepciones son válidas y permiten el resguardo del erario público al mismo tiempo que regulan situaciones excepcionales que podrían afectar el derecho de la persona funcionaria respecto al pago de viáticos. Por tanto;

La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con lo establecido en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Transporte de Funcionarios del Estado” número 3462, así como los artículos 01, 02, 16, 17 y 24 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, resolución R-DC-111-2011, resuelve: Primero: Determinar en 15 kilómetros, la distancia a partir de la cual pagarán viáticos a las personas funcionarias de la Dirección General de Migración y Extranjería que deban realizar labores propias de sus cargos en lugares que no sean su centro de trabajo o lugar de domicilio. Dicha medida será aplicable también a cualquier otra persona servidora nombrada en otro ente u órgano, que ejecute sus servicios a favor de esa Dirección General en virtud de convenio de préstamo interinstitucional de traslado temporal de plaza. Segundo: Establecer las siguientes excepciones para la distancia mínima entre el centro de trabajo o lugar de domicilio de la persona funcionaria, a partir de la cual la Dirección General de Migración y Extranjería pagará viáticos: 1) Cuando la persona funcionaria, como parte de sus labores, deba de participar como testigo en alguna audiencia o proceso judicial o administrativo, en un lugar en el que no tenga facilidades para consumir sus alimentos de manera adecuada. En este caso únicamente se reconocerán los gastos de alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Para ello deberá presentar el respectivo comprobante de tiempo emitido por la autoridad competente. 2) Cuando la persona funcionaria deba participar en cursos fuera de la oficina en la que se encuentran destacados, siempre que la misma derive de una instrucción emitida por alguna instancia de la Dirección General de Migración y Extranjería competente para ello. En este caso, el servidor deberá presentar la designación de la Gestión de Recursos Humanos o de su jefatura directa, en la que se indique el horario del curso y se establezca expresamente que no están cubiertos los rubros de alimentación. En estos casos la persona funcionaria podrá únicamente cobrar gastos de alimentación, de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Esta excepción no será aplicable cuando los cursos sean costeados por la persona funcionaria voluntariamente. 3) En el caso de funcionarios policiales que deban realizar custodia de personas extranjeras en centros penitenciarios, oficinas de Fuerza Pública, Fiscalía, oficinas del PANI, hospitales, u otros lugares afines, y no cuente con facilidades para consumir sus alimentos. Únicamente se reconocerán los gastos por alimentación de conformidad con los horarios establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, y para ello deberá presentar copia de la bitácora de trabajo donde conste el horario en el que se realizó dicha labor. 4) Cuando los funcionarios policiales deban participar en operativos, retenes o cierre de carreteras. En estos casos se reconocerán únicamente los gastos de alimentación de conformidad con el horario establecido para ello en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, aportando copia de la bitácora en donde se indique el horario en que se realizó la labor. 5) En casos de funciones de investigación o policiales de inteligencia, podrá realizarse el pago de gastos de hospedaje, presentando un escrito de justificación emitido por la persona que ocupe el cargo de Director de la Policía Profesional de Migración o quien ocupe el cargo de Subdirector de ese cuerpo policial. 6) Ante situaciones fuerza mayor, tales como, cierres de carreteras por motivos de naturaleza como derrumbes, avalanchas, ríos desbordados, carreteras hundidas, temblores, huracanes, entre otros factores ambientales. 7) En aquellas situaciones consideradas como caso fortuito, tales como bloqueos en carreteras por temas de huelgas, vandalismo, operativos o accidentes de tránsito u otras de ese tipo, cuando dichas situaciones generen que el tiempo de desplazamiento aumente. El reconocimiento de gastos de viaje se realizará de conformidad con los horarios y disposiciones establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Estos casos, deben ser detallados en un oficio adjunto a la liquidación emitido por la persona funcionaria en conjunto con su jefatura directa. En lo que respecta a la aplicación de estas excepciones fundamentadas en el artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se aclara que para el reconocimiento de gatos de alimentación, deberá tomarse en consideración la labor realizada, con el fin de determinar si es viable que la persona funcionaria se desplace a su domicilio a consumir sus alimentos. En caso de que exista esa posibilidad, no se reconocerán viáticos. Tercero: Rige a partir de su publicación.—Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería.—Carlos Andrés Torres Salas, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600046051.—Solicitud N° 261600.—( IN2021542391 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Acuerdo N° 017-2021.—San José, 07 de abril de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Johnny Rocha Quirós

1-1284-0065

509151

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 21 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694.—Solicitud N° 260279.—( IN2021541403 ).

Acuerdo Nº 014-2021.—San José, 10 de marzo de 202.— Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Marisela Castro Carvajal

4-0161-0857

509165

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 19 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. Nº 6694.—Solicitud Nº 260268.—( IN2021541408 ).

Acuerdo N° 015-2021.—San José, 10 de marzo de 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Gabriela Jiménez Sevilla

1-0633-0246

509190

Prof. de Serv. Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 19 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 260274.—( IN2021541411 ).

Acuerdo N° 016-2021.—San José, 10 de marzo del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Melany Zúñiga Bolaños

1-1401-0375

509169

Profesional de

Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 21 de diciembre del 2020.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 6694—Solicitud N° 260275.—( IN2021541416 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001963.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Nuobeauty Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807500 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Avenida 10, Calle 37, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUO BEAUTY CENTER

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética y de sala de belleza. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540653 ).

Solicitud Nº 2020-0008705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon L-1249 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SANGRE TIGO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos [SMS], y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos. Fecha: 03 de noviembre de 2020. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021540656 ).

Solicitud Nº 2021-0000029.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Sesderma S.L., con domicilio en: Calle Massamagrel N° 5, Pol. Ind. Rafelbuñol 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SOPHIESKIN by sesderma

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 5 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de perfumería; dentífricos no medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; preparaciones y artículos higiénicos; geles para uso dermatológico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales y en clase 35: servicios de venta al por mayor al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de productos cosméticos, de perfumería, dentífricos no medicinales; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones y artículos higiénicos, geles para uso dermatológico, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes y antibacterianos, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y de complementos alimenticios, dietéticos y nutricionales. Fecha: 22 de enero de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021540659 ).

Solicitud Nº 2021-0002043.—Katiuska Cecilia Briceño Pirela, soltera, cédula de residencia 186201606915, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho 200 este BCR San Sebastián Apts. Santa Rosa Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: spy see Vigilamos por ti...

como marca de servicios en clases: 39 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Seguimiento de vehículos por GPS; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes, materiales y personas. Seguridad electrónica loT. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540719 ).

Solicitud No. 2021-0000222.—Ronald Barrientos Ruiz, soltero, cédula de residencia 186200614310 con domicilio en Urbanización Roma Oeste Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LR Luxury

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas plantas, rosas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimentarios y bebidas para animales, malta. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021540725 ).

Solicitud Nº 2021-0002499.—Carlos Acuña Aguilar, soltero, cédula de identidad 302330026, en calidad de representante legal de Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3002358460, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: CUIDATON,

como marca de servicios en clase(s): 35 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y campañas para recolección de fondos a favor de los Beneficiarios de la Federación. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 17 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540726 ).

Solicitud Nº 2020-0010847.—Rodrigo Chaves Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 110840428 y Luis Alfonso Siles Briceño, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740929, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, 3er piso, oficina 27, Costa Rica y Moravia, Los Colegios, Romanas Ballas 350 metros oeste y 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOSPORT

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en la representación, intermediación, asesoría y promoción de deportistas profesionales de distintas ramas deportivas, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021540738 ).

Solicitud Nº 2021-0001705.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310128601, con domicilio en: Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZOBA, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540751 ).

Solicitud No. 2021-0002393.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 106960103, en calidad de apoderado especial de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, en el condominio avenida Escazú, oficinas de Purdy Motor en Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 14 REPUESTOS

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bujías de encendido para motores de combustión interna/ bujías de encendido para motores de explosión, bujías de precalentamiento para motores diésel, correas para motores, filtros en cuanto partes de máquinas o motores. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021540777 ).

Solicitud No. 2021-0001430.—Everardo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110440123 con domicilio en costado sur del templo católico de San Roque de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AECO TÉCNICA - DISEÑO – CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre arquitectura e ingeniería, elaboración de planos para la construcción, diseño industrial, planificación urbana, peritajes, diseño de interiores. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021540790 ).

Solicitud Nº 2021-0002411.—Fabiola Raquel Luna González, cédula de identidad 108800224, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa Del Colegio Superior De Señoritas, Cédula jurídica 3008087382 con domicilio en Cantón de San José, Distrito Catedral, en el Liceo Superior de Señoritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colegio Superior de Señoritas 1888

como marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación secundaria de mujeres. Reservas: De los colores; azul, amarillo y rojo Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021540825 ).

Solicitud N° 2021-0002396.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado especial de Alt Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica 3-102-262284 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Ofibodegas Barreal, bodega 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIPRONAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021540902 ).

Solicitud N° 2021-0000558.—Víctor José Mora Schlager, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, calle central, avenidas doce y catorce, en las oficinas centrales de la Cooperativa Nacional de Educadores R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUCLEO COOPENAE,

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 44 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: no se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 21 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021540915 ).

Solicitud N° 2021-0002140.—Ricardo Cordero González, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106950818, en calidad de apoderado generalísimo de Bread Frezer SRL, cédula jurídica N° 3102525336, con domicilio en Desamparados Sr Arriba 200 S 100 Este y 300 norte del Maxi Pali Varria Tolima, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNETT

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a panadería pastelería y cafetería. Ubicado en San José, Desamparados Sr Arriba 200 S - 100 este - 300 N Barrio Tolima del Maxi Pali. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de marzo del 2021. Presentada el: 08 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021541158 ).

Solicitud N° 2020-0007487.—Josué Montero Segura, casado una vez, cédula de identidad N° 205670827, en calidad de apoderado generalísimo de Edutech de Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101969513, con domicilio en La Unión, San Diego, Condominio Brisas del Bosque, casa N° 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EduTech DE CENTROAMÉRICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 41: educación, formación de software para el sector educativo. Clase 42: desarrollo de software. Reservas: de los colores: azul brillante y gris brillante. Fecha: 05 de noviembre del 2020. Presentada el: 16 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541177 ).

Solicitud N° 2021-0002558.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 1170000246012, en calidad de apoderado generalísimo de Bananah Creative Studio S.R.L., cédula jurídica N° 3102797576, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, 25 metros oeste de la Cruz Roja, edificio Rohe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ukiyo como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario no medicinal; aromáticos (aceites esenciales, aceites de baño, no medicinales, aceites con fines cosméticos, aceites para el aseo no medicinales, aceites de masaje no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosmético); preparaciones cosméticas y no de tocador medicinales, lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados; preparaciones cosméticas para el baño; aceites y preparaciones de aromaterapia no para uso médico; aceites de tocador; aguas perfumadas; aromatizantes; fragancias; aceites humectantes de uso no medico; jabones cosméticos y gel de manos para uso doméstico; preparaciones para perfumar el ambiente, sales para aromaterapia que no sean para uso médico; toallitas húmedas para uso cosmético; productos para el cuidado de belleza no medicinales. Todos los cuales son destinados a ser utilizados para uso cosmético, doméstico y para la aromaterapia y no medicados. Clase 5: desinfectantes, desodorantes ambientales; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, alcoholes en gel. Clase 11: difusor eléctrico de esencias; difusor eléctrico de fragancias, difusor de vapor para ser usado con aceites esenciales; difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusor de aceites esenciales. Fecha: 26 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541187 ).

Solicitud N° 2020-0005918.—Sofía Elena Kupper Ugalde, soltera, cédula de identidad N° 205810178, con domicilio en Escazú, 200 m norte de Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Deep V tee como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, blusas o vestidos con la espalda descubierta en forma de V. Fecha: 19 de octubre del 2020. Presentada el: 03 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541189 ).

Solicitud N° 2021-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S.A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: LR LAFA RACING

como marca de fábrica y comercio, en clases 11 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de iluminación para vehículos, luces para vehículos, reflectores para vehículos, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, faros para vehículos y luces para automóviles; en  clase 12: Fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, alerones para vehículos, bocinas para vehículos, encendedores de cigarros para automóviles, retrovisores, forros de freno para vehículos, fundas para volantes de automóviles, parabrisas y portavasos para vehículos. Fecha: 17 de marzo del 2021. Presentada el 05 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541198 ).

Solicitud N° 2021-0001697.—Freddy Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 105630509, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Formuladores y Comercializadores de Agroinsumos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002805816, con domicilio en distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AS agro-CR

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y defensa de los intereses de los formuladores y comercializadores de insumos agrícolas en general y de productos agrícolas genéricos. Ubicado en San José, distrito Hospital, 250 metros oeste de la entrada a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, casa número 2442. Fecha: 08 de marzo del 2021. Presentada el: 23 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541199 ).

Solicitud N° 2021-0001317.—Martín Jinesta Taylor, casado por tercera vez, otra identificación N° 107210692, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Residencial El Paso de las Garzas, avenida 3 casa 284, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTIN JINESTA

como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios, trabajo de oficina, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 41: educación, formación, actividades culturales y deportivas, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Clase 45: servicios de protección, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos en entrenamiento de vida y negocios, dirigido a la rama de vida y negocios. Fecha: 24 de marzo del 2021. Presentada el: 11 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541217 ).

Solicitud N° 2021-0001636.—Ericka Oviedo Baquedano, casada una vez, cédula de identidad N° 108880653, con domicilio en San Juan de Sta. Bárbara 600 oeste y 75 norte del Colegio New Hope, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA

como marca de comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; material didáctico; hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 07 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021541221 ).

Solicitud N° 2021-0002478.—Ricardo Isidro Valverde Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114580057, con domicilio en San José, Desamparados, San Miguel, Poblado El Manzano, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARGAL

como marca de servicios, en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción de instalaciones de suministro de agua; instalación y mantenimiento de sistemas de riego; instalación y reparación de dispositivos de riego; Construcción de jardines de invierno e invernaderos; ingeniería civil en relación con la irrigación de agua; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de bombas; instalación, mantenimiento y reparación de bombas y sistemas de bombeo; Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; instalación, mantenimiento y reparación de equipos hidráulicos; Servicios de asesoramiento en materia de instalación de equipos hidráulicos; servicios de asesoramiento relacionados con la Colocación de tuberías; colocación, reparación, mantenimiento, sustitución y renovación de tuberías; trabajos de construcción subterránea relacionados con tuberías de suministro de agua; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de automatización; Servicios de construcción hidráulica; supervisión de obras de construcción in situ., en  clase 42: Servicios y consultoría de ingeniería y diseño; servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola; Servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua; dibujo de planos de ingeniería; planificación de proyectos técnicos en el sector de la ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 05 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541231 ).

Solicitud Nº 2020-0008477.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Ghost-Corporate Management, S.A, con domicilio en Avenida Do Brasil, N° 15, 1° Andar, 1749-112 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: suavecel

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para perfumería, aceites esenciales, cosméticos, jabones y dentífricos, lociones capilares; productos y preparaciones para la limpieza, el cuidado, la mejora y el tratamiento de la piel; productos de tocador, cosméticos, perfumería, pañuelos impregnados en lociones cosméticas; planos o lienzos impregnados con un producto para la limpieza de la piel, toallitas limpiadoras, toallitas impregnadas de jabón liquido con o sin perfume y toallitas impregnadas de productos limpiadores cosméticos; toallitas de limpieza ara niños.; en clase 5:Paños biocidas. Productos de protección sanitaria de uso médico; pañuelos impregnados de lociones farmacéuticas (producto higiénico); productos higiénicos para uso médico; emplastos; material para curas, paños higiénicos, compresas para la menstruación; protege-slips (productos higiénicos), tampones para la menstruación, gasas esterilizadas, pañales para la personas incontinentes, bragas higiénicas, calzoncillos absorbentes incontinentes; algodón para uso médico, bastoncillos con puntas de algodón para uso médico, toallas y paños húmedos y sin humedecer para uso higiénico y medico (productos higiénicos); protege-slips; paños higiénicos tratados; paños higiénicos tratados y gel de higiene femenina; productos higiénicos para incontinentes; productos de papel impregnados con productos o desinfectantes veterinarios o higiénicos, toallitas intimas femeninas. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541350 ).

Solicitud Nº 2021-0001214.—Carlos Javier Gómez Ramos, casado una vez, cédula de identidad 801290244, en calidad de apoderado especial de Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR Limitada, cédula jurídica 3102807163, con domicilio en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, edificio Sabana Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUKES TEXAN BBQ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, venta de comida, bebidas con MES recetas propias, postres, café, merchandise (mercancías) (camisetas, gorras, delantales, decoración relacionada), caterings, eventos, especias, salsas, herramientas relacionadas a las parrillas y parrilladas, clases de entrenamiento al público, carnes crudas preparadas vendidas por kilo, todos relacionados con parrillas y barbacoas tejanas; ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, contiguo a Burger King. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021541363 ).

Solicitud 2020-0010579.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143,1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEFENVITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021541370 ).

Solicitud 2021-0002352.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC con domicilio en Metro Office Park Lote 8, calle 1, Suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: Addiuva AYUDA SIN FRONTERAS

como marca de servicios en clase(s): 41; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Información en materia de entretenimiento, reservas para entrada de espectáculos, educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de tutoría; en clase 44: Asistencia médica en caso de urgencias, servicios médicos, asistencia veterinaria y servicios veterinarios tratamientos de higiene y belleza para personas o animales servicio de asistencia en el campo de la salud de personas y mascotas; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de asistencia, legal, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, servicios de acompañamiento para personas de la tercera edad e incapacitados. Coordinación y asistencia en la celebración de ceremonias funerarias. Reservas: De los colores: azul, morado, rosado y amarillo en degrade. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021541375 ).

Solicitud Nº 2021-0000414.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Perinversiones, S. A. De C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541376 ).

Solicitud 2021-0000415.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Perinversiones, S.A. de C.V. con domicilio en Complejo Corporativo Sisco, kilómetro 9 1/2 Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021541377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000668.—Long Dai, cédula de residencia N° 115600948527, en calidad de apoderado generalísimo de 3101771082 S. A., cédula jurídica N° 3101771082 con domicilio en 400 metros oeste de la terminal de buses 710 frente a DECAVISA 2, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: domotiko

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de celular, adaptadores de corriente para carga, cables USB de datos y carga, banco de poder recargable, audífonos, bocinas, adaptadores bluetooth, altavoces, mouse para computadora, teclados para computadora, reproductores de música, cables de audio y video, joystick para computadora, soportes para celular, dispositivo de almacenamiento de datos (disco duro y llave maya), accesorios para teléfono celular y artículos para computación y equipos sonidos. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 26 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540069 ).

Solicitud Nº 2021-0001924.—Valentín de Jesús Romero Soto, divorciado, cédula de residencia 186201293129, en calidad de apoderado generalísimo de ITAVM Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805190, con domicilio en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCS SERVICIOS, CONSULTORÍA Y SOLUCIONES, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, soluciones y servicios, todos para tecnología de la información, ubicado en San José, Merced, Paseo Colón, Torres Paseo Colón, piso siete, oficina setecientos uno. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021540072 ).

Solicitud Nº 2021-0001591.—Annemarie Lang Guth, cédula de identidad N° 113450989, en calidad de apoderado generalísimo de Chat Studio S. A., cédula jurídica N° 3101698722, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: MySocialPlans

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad, el mercadeo y la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización Maruz, segunda casa. Reservas: ninguna. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540838 ).

Solicitud N° 2021-0000784.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Alimentos Gourmet S. A., con domicilio en kilómetro 35, Santa Lucía Milpas Altas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: noonu

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para infantes y niño. Reservas: de los colores: verde, azul y turquesa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020-9322 de fecha 22/10/2020 de Guatemala. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 28 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021540951 ).

Solicitud Nº 2021-0001221.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la industria S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente. Fecha: 23 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540952 ).

Solicitud N° 2021-0001225.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 10 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021540953 ).

Solicitud Nº 2021-0001582.—Randall Dávila Soto, casado una vez, cédula de identidad 204250336, en calidad de apoderado especial de Jeffry Marcelo Araya Solano, soltero, cédula de identidad 401810796 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Barrio Santísima Trinidad, Urbanización Arcoíris, casa número siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO 506

como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, en capacitación mediante clases virtuales y presenciales, para realizar el examen teórico vehicular y clases de manejo para realizar el examen práctico vehicular, con el objeto de obtener la licencia de conducir, otorgada por el Consejo de Seguridad Vial de Costa Rica. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541001 ).

Solicitud Nº 2021-0000181.—Ivonne Aizenman Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 112730429 con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Residencial Los Laureles de la entrada del Centro Comercial trescientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUTURA

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de seguros. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021541062 ).

Solicitud 2020-0010032.—Yanin Rivera Monetro, soltera, Cédula de identidad 114020012 con domicilio en Talamanca, 150 mts del hotel Samasathi, Honecreek, Cahuita, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aätma

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Raíces procesadas; en clase 30: Especies. Reservas: No reserva super foods factory Fecha: 1 de marzo de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021541116 ).

Solicitud N° 2020-0010658.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Laura Marcela Vargas Arrieta, soltera., cédula de identidad N° 114230359, con domicilio en Barrio El Carmen de Puntarenas, frente a entrada principal del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, código postal 60101, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mermaids Creative Retailing

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios comerciales y servicios de información al consumidor; servicios de venta minorista en línea de joyas y accesorios; publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 18 de marzo del 2021. Presentada el: 18 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021541140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0002805.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Orius Biotecnología de Panamá S. A., con domicilio en avenida cuarta oeste Manuel Quintero Villaroel, David, Chiriquí, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRICHODEX WP

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: El titular hace reserva de su uso en color verde, así como cualquier otro color, forma, o tamaño. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021541390 ).

Solicitud No. 2021-0001807.—Jesús Castro Salas, divorciado una vez, cédula de identidad 204390090 con domicilio en 300 norte Liceo San José de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A RIDE

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541399 ).

Solicitud N° 2020-0005941.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad…, en calidad de Representante Legal de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Quezalteca Mango Chapín,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, excepto cervezas, con sabor a mango; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas con sabor a mango. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el 3 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541433 ).

Solicitud Nº 2020-0007491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: Pom Pom, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañales para bebés. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el 16 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021541435 ).

Solicitud N° 2021-0002702.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de GTM Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101065279, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STRASOL,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solvente de tintas para impresión de empaques Fecha: 6 de abril de 2021. Presentada el 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021541437 ).

Solicitud N° 2021-0001431.—Karina Saco Verano, divorciada una vez, cédula de identidad N° 160400207214, en calidad de apoderada especial de Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia N° 117000226718; Esperanza Cano De Charris, casada una vez, cédula de residencia N° 117001645608 y Iván Carlos Charris Cano, soltero, cédula de identidad N° 801110479, con domiciliados en Mercedes Sur, de la Iglesia Católica, 200 metros este, 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borelly´s design,

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; palo rosa, negro, blanco. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021541444 ).

Solicitud N° 2021-0000437.—Karina Daniela Hernández Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 402300513, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Esperanza, 350 metros al este de la Iglesia Católica, Subestación San Isidro Peñas Blancas, Circuito San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXCLUSIVIDADES CELESTE ROSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, de espalda, de mano, bolsos deportivos, bolsos pequeños mano libre, fajas para perro y cosmetiqueras. Reservas: de los colores: celeste y rosa. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021541456 ).

Solicitud Nº 2021-0000929.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Industrias NKI S.A.S. Con domicilio en Barrio Los Cámbulos Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: HighForce

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el 02 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541545 ).

Solicitud N° 2021-0001013.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de evaluación, análisis y control de calidad, elaboración de informes, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, conversión de datos y programas informáticos, levantamientos topográficos; agro-mensura (topografía); investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, peritajes geológicos (variabilidad espacial del suelo), análisis del agua, identificación de causas de estrés biótico, prospección geológica; investigación técnica; información meteorológica; pronósticos meteorológicos. Alquiler de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humedad en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, sensores del contenido de agua en el suelo, estaciones meteorológicas, equipo agrícola, sondas (lisímetros), sensores de humedad, temperatura y salinidad de suelos. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541546 ).

Solicitud N° 2021-0001015.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cedula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36 Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición / dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541547 ).

Solicitud N° 2021-0001014.—Robert C. Vander Putten, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase 35. Internacional. Para Proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio electrónico; comercialización y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (data logger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad. Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas. Fecha 24 de marzo de 2021. Presentada el 04 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro Gonzalez, Registrador.—( IN2021541548 ).

Solicitud No. 2021-0001067.—María José Somoza Montero, soltera, cédula de identidad 109700803, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Sucursal del Banco de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros norte, portón gris eléctrico a mano derecha entrada privada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CoffeeBook CAFETERIA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de alimentos y bebidas al público en general, ubicado en: Moravia del Banco de Costa Rica 400 mts este y 75 mts norte portón gris eléctrico a mano derecha. Reservas: De los colores: verde, beige, terracota, anaranjado, amarillo. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541642 ).

Solicitud No. 2021-0002130.—María Amparo Tormo Hernández, casada una vez., cédula de identidad 109500501, con domicilio en Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tormo espacio creativo

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021541650 ).

Solicitud 2021-0002230.—Juan Ignacio Mas Romero, casado, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de María Amparo Tormo Hernández, casada una vez, cédula de identidad 109500501 con domicilio en San Juan de Tibás, del Estadio Municipal, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: T

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Estudio de Diseñadores, Diseño interno, arquitectura y diseño gráfico. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021541651 ).

Solicitud N° 2021-0001673.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con domicilio en Rivas, Pérez Zeledón; ciento cincuenta metros norte, de Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGABUNDO CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: De los colores, verde, blanco, café y dorado. Fecha: 25 de marzo de 2021. Presentada el: 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021541902 ).

Solicitud Nº 2021-0001919.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Samyork S. A., cédula jurídica N° 3101761238, con domicilio en Santa Ana, edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOMRON como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron, bebidas alcohólicas con ron y con sabor a ron. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021542179 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad 207680022 con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista; 50 M O de la entrada., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación), organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542417 ).

Solicitud N° 2021-0001974.—Alberto Andrés Montero Lizano, soltero, cédula de identidad 114990537 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, Res. Las Vueltas casa 6B-49, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION 208

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de ron, bebidas a base de vino, bebidas alcohólicas a base de cerveza, bebidas alcohólicas gaseosas, bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, cócteles, cocteles, cocteles alcohólicos preparados, licores y sangría. Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 3 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021542420 ).

Cambio de Nombre No. 128796

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de OLD PSG Wind-Down Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre De Performance Sports Group Ltd. por el de Old Psg Wind-Down Ltd., presentada el día 10 de junio del 2019 bajo expediente 128796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996- 0000208 Registro No. 98562 BAUER en clase(s) 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021541639 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-757.—Ref: 35/2021/1597.—William Francisco Bogantes Alfaro, cédula de identidad N° 204410925, solicita la inscripción de: FBU, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Llanuras del Gaspar, del Bar de Cholo 2 kilómetros sobre La Trocha. Presentada el 22 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021541415 ).

Solicitud Nº 2021-622.—Ref: 35/2021/1629.—María Lorena Henríquez Villafuerte, cédula de identidad 205990783, solicita la inscripción de:

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ccomo Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Jicaral, La Gloria, de la Escuela 200 este. Presentada el 05 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-622 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021541942 ).

Solicitud Nº 2021-858.—Ref: 35/2021/1768.—José Modesto Rosales Rosales, cédula de identidad 501361495, solicita la inscripción de: S7 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Centro, del Banco Nacional, 4 kilómetros al suroeste, 500 metros norte de la entrada de San Bernardo, Finca Rosales. Presentada el 07 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-858. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badila, Registradora.—1 vez.—( IN2021541945 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres de La Tierra Alacolpa I Yu, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayuda a las productoras agropecuarias. Fomento del turismo. Desarrollo de actividades culturales. Desarrollo de actividades agroindustriales y otras. Cuyo representante, será el presidente: Débora Sánchez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020 asiento: 686559 con Adicional(es) tomo: 2021 asiento: 109793, tomo: 2021 asiento: 67125.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021541406 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela Comunitaria de Música del Valle de Orosi, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar promover y apoyar la educación musical en la localidad de Orosi, así como coadyuvar en programas de extensión musical en coordinación con la Escuela Municipal de Música de Paraíso, gestionar y apoyar la creación de proyectos culturales e ideas que conlleven a la superación social e individual fomentando el bien común el espíritu de ayuda mutua y el trabajo en conjunto de sus asociados y en intima relación con la escuela comunitaria de música del Valle de Orosi. Cuyo representante, será la presidenta: María de Los Ángeles Zúñiga Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021 asiento: 159253.—Registro Nacional, 07 de abril del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Tabernáculo de Exaltación, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a toda persona. Promover el fortalecimiento de buenos valores morales y espirituales entre las comunidades circunvecinas, procurando su incorporación a la asociación a fin de estimular la obtención de los objetivos propuestos. Establecer programas de restauración personales y familiares a través de programas comunitarios de unidad que lleven a la formación integral y de desarrollo social. Cuya representante, será la presidenta: Olga María Loaiza Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 86289.—Registro Nacional, 07 de abril de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726259, denominación: Asociacion Montes de Oca Accesible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 670845.—Registro Nacional, 23 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021541634 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-589199, denominación: Asociación Elena Perros que me Encontraron. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 226230.—Registro Nacional, 09 de abril de 2021.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021542389 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nightstarx Limited y Oxford University Innovation Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISTROFIA MACULAR. La divulgación proporciona una composición que comprende una secuencia de ácido nucleico que comprende (a) una secuencia que codifica un promotor de distrofia macular viteliforme 2 (VMD2), y (b) una secuencia que codifica una proteína bestrofina-1 (BEST1), así como el uso de estas composiciones para el tratamiento de la distrofia macular en un sujeto, que comprende la administración de la composición al ojo de un sujeto por una via subretiniana o supracoroidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/864; cuyos inventores son: Robinson, Gregory S. (US); Martínez-Fernández de La Camara, Cristina (GB) y Maclaren, Robert (GB). Prioridad: N° 62/653,131 del 05/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195727. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000508, y fue presentada a las 13:34:38 del 27 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021540884 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTIGENO ANTI GRUPO DE DIFERENCIACIÓN 137 (CD137) Y SU USO. La presente invención se refiere a moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, y métodos para usar las mismas. Se proporcionan moléculas de unión al antígeno anti-CD137 que tienen un efecto activador de inmunocitos, actividad citotóxica o actividad antitumoral, y al mismo tiempo un efecto reducido sobre tejidos no tumorales, tales como tejidos normales, y produce menos efectos secundarios, mediante el descubrimiento y la producción de moléculas de unión al antígeno de CD137 cuya actividad de unión a CD137 depende de varias sustancias (por ejemplo, compuestos de molécula pequeña) en tejidos de interés. Asimismo, se proporcionan métodos para usar las mismas, formulaciones farmacéuticas y semejantes. También se proporciona una molécula de unión al antígeno cuya actividad de unión a un antígeno varía dependiendo de un compuesto de molécula pequeña, un método de preparación de la misma y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C 07K 16/28, C 12N 1/19, C 12N 5/10, C 12N 15/63, C 12N 1/15, C 12N 1/21, C 12N 15/13, C 12P 21/08, A 61K 39/395, A 61P 35/00; A61K 47/64, A61K 47/68; cuyos inventores son: Hori, Yuji (JP); Igawa, Tomoyuki (SG); Shimizu, Shun (JP); Hironiwa, Naoka (SG); Savory, Nasa (JP); Narita, Yoshinori (JP); Kamikawa, Takayuki (JP); Miyazaki, Taro(JP); Kadono, Shoriro (JP); Hasegawa, Masami (JP); Tatsumi, Kanako (JP); Hayasaka, Akira (JP); Kawai, Takeaki (JP); Mimoto, Futa (SG); Kawauchi, Hiroki (JP); Kamimura, Masaki (JP); Sakurai, Mika (JP). Prioridad: N° 2018-152126 del 10/08/2018- (JP). Publicación Internacional: WO/2020/032230. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000127, y fue presentada a las 14:26:17 del 4 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021540885 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADO. Esta invención pertenece a compuestos de anillo fusionado de la Fórmula (I), Fórmula (II) o Fórmula (III), como se indica más en detalle en la presente, que se usan para la inhibición de proteínas Ras, así como a composiciones que comprenden estos compuestos y métodos de tratamiento mediante su administración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 295/185, C07D 403/14 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Olivero, Alan G. (US); Do, Steven (US); Lu, Aijun (CN); Malhotra, Sushant (US); Shao, Cheng (CN) y Zhang, Yamin (CN). Prioridad: N° PCT/CN20:18/100792 del 16/08/2018 (CN). Publicación Internacional: WO2020/035051. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-000’0083, y fue presentada a las 14:09:04 del 11 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021540886 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE HETEROARILO BICÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heteroarilo bicíclicos que presentan la Fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5365, A61P 25/28 y C07D 498/04; cuyos inventores son Ratni, Hasane (US) y Carter, Jennifer Louise (US). Prioridad: Nº 18192219.6 del 03/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/048904. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000104, y fue presentada a las 13:43:23 del 25 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2021540887 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESIÓN DE PD-L1 (Divisional 2018-0432). La presente invención se refiere a oligonucleótidos antisentido que son capaces de reducir la expresión de PD-L1 en una célula diana. Los oligonucleótidos hibridan con el ARNm de PD-L1. La presente invención se refiere además a conjugados del oligonucleótido y composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones hepáticas víricas, tales como VHB, VHC y VHD; infecciones parasitarias, tales como malaria, toxoplasmosis, leishmaniosis y tripanosomiasis o cáncer hepático o metástasis en el hígado usando el oligonucleótido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan (CH); Pedersen, Lykke; (DK); Ottosen, Soren; (DK); Jackerott, Malene (DK) y Luangsay, Souphalone (CH). Prioridad: Nº 16160149.7 del 14/03/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/20174/157899. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0119, y fue presentada a las 14:43:50 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021540888 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE 3-(5-HIDROXI-1-0X0ISOINDOLIN-2-1L)PIPERIDINA-2,6-DIONA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPENDIENTES DE LA PROTEINA CON DEDOS DE ZINC 2 DE LA FAMILIA IKAROS (1KZF2). La presente invención provee un compuesto de la Fórmula (I’), o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, o tautómero farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde Rx, X1, X2, y R1 responden a la definición de la presente, y métodos de preparación y uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 35/00, C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Visser, Michael Scott (US); Bonazzi, Simone (US); Cernijenko, Artiom (US); Lam, Philip (US); Linkens, Kathryn Taylor (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Adcock, Claire (GB). Prioridad: N° 62/695,920 del 10/07/2018 (US) y N° 62/835,543 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/012334. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000001, y fue presentada a las 13:40:12 del 6 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021540895 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Rocfie AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIOESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN EL CLON 212 ANTI-FAP. La invención se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas, que comprenden (a) al menos un dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a la proteína de activación de fibroblastos (FAR) que comprende el clon 212 de FAP o sus variantes, y (b) al menos dominio de unión a antígeno capaz de unirse específicamente a CD40, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/40 y C07K 16/46; cuyos inventores son Duerr, Flarald (DE); Bruenker, Peter (CH); Klein, Christian (CFI); Umaña, Pablo (CH); Trumpffieller, Christine (CH); Bujotzek, Alexander (DE); Zielonka, Joerg (CH); Le Clech, Marine (CH) y Rapp, Moritz (CH). Prioridad: Nº 18197866.9 del 01/10/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/070041. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0154, y fue presentada a las 14:13:57 del 25 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021542381 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada UTILIZACIÓN DE UN INHIBIDOR DE CATEPSINA S CONTRA LA FORMACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-FÁRMACO. Un inhibidor de catepsina S para su utilización en un método para reducir o prevenir la formación de anticuerpos antifármaco (ADA) contra un agente terapéutico en un sujeto que está recibiendo un tratamiento con dicho agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61K 45/06, A61P 37/06; cuyos inventores son Mattos De Almeida Bessa, Juliana (CH); Klein, Christian (CH); Kolb, Fabrice Alain André (CH); Ahmed, Syed Sohail (CH) y Manchester Young, Marianne (CH). Prioridad: 18195251.6 del 18/09/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/058297. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000143, y fue presentada a las 13:51:58 del 16 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021542383 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÍTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (Divisional 2018-0264). La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo paterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Patsch, Christoph (CH); Jagasia, Ravi; (CH); Costa, Verónica (CH); Hoener, Marius (CH); Rasmussen, Søren Vestergaard; (DK); Hedtjärn, Maj (DK); Pedersen, Lykke; (DK) y Jensen, Mads Aaboe; (DK). Prioridad: Nº 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y Nº 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000118, y fue presentada a las 14:37:58 del 10 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2021.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2021542384 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción Nº 4046

Ref: 30/2021/3479.—Por resolución de las 12:52 horas del 19 de marzo de 2021, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE TRIAZOLO[4,5-d]PIRIMIDINA a favor de la compañía F. Hoffman-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe (DE); Roever, Stephan (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schmitt, Sébastien (FR); Rogers-Evans, Mark (CH) y Nettekoven, Matthias (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4046 y estará vigente hasta el 3 de septiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/519 y CO7D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021542385 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODRIGO ANDRES GONZALEZ HERNANDEZ, con cédula de identidad número 206100178, carné número 23836. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 124404.—San José, 12 de abril del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2021542461 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0009-2021.—Exp. 13120.—Cítricos del Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 116 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.660 / 464.900 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021541831 ).

ED-0188-2021.—Exp. 21423.—Martín, Alfaro Retana solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.841 / 550.037 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541839 ).

ED-0137.—Exp. 19778.—Gerardo, Quirós Padilla, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 123.699 / 585.275 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2021541840 ).

ED-0200-2021.—Exp. 4494.—Municipalidad de Paraíso, solicita concesión de: 18 litros por segundo del Nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de Agapanto Limitada en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. 8 litros por segundo del Nacimiento Urasca 2, efectuando la captación en finca de Miguel Moya Chaves en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 202.762 / 560.284 hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Volio 2, efectuando la captación en finca de James Prieto Valladares en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 200.460 / 558.393 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541842 ).

ED-0192-2021.—Exp. 12946.—José Miguel, Arrieta Alfaro solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.772 / 546.216 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021541879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0026-2021.—Exp. 21379P.—Lydia Marta, Rojas Chaves solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.215 / 403.320 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 24 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021541743 ).

ED-0187-2021.—Expediente N° 13277P.—Maveulsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-713 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021541911 ).

ED-0202-2021.—Expediente 13095.—Lagartuosa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.989 / 532.668 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542273 ).

ED-0130-2020.—Expediente N° 19773PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, 3-102-687740 S.R.L., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 333.604 / 350.723 hoja, Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021542288 ).

ED-0206-2021.—Exp. 21477.—Juan Carlos, Rodríguez Hernández solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Laja, efectuando la captación en finca de Victor Corrales Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 125.450 / 582.173 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542327 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0211-2021.—Exp. N° 21483P.—Novelteak Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Pozo BE-491, efectuando la captación en finca del solicitante en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso Riego. Coordenadas 272.491 / 363.782 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542473 ).

ED-0152-2021. Exp. 8642.—Rafael Prado Cruz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Pedregal, efectuando la captación en finca de Manuel Brenes Rodríguez en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario- abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.550 / 540.450 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021542511 ).

ED-0197-2021.—Expediente Nº 3672.—Antonio Eliecer Mora Cruz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cangrejal, Acosta, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 192.420 / 514.300 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril de 2021.—Departamento de Información, David Chaves Zúñiga.—( IN2021542578 ).

ED-0193-2021.—Exp. N° 21456P.—Endless Discoveries Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-390 en finca de IDEM en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.600 / 504.090 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021542682 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luisa Aleyda Solorzano Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155805729432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1659-2021.—San José, al ser las 12:04 del 07 de abril del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541458 ).

Denis Alexander Recinos Méndez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200737020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:31 del 7 de abril de 2021.—1647-2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541512 ).

Yennifer Petrona Olivas Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809077614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1442-2021.—San José, al ser las 7:57 del 09 de abril de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021541523 ).

Claudia Mercedes Chávez Oviedo, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807695230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1747-2021.—San José, al ser las 15:14 del 9 de abril de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021541544 ).

Marcio Lenin Zeledón Contreras, nicaragüense, cédula de residencia 155804964024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1781-2021.—San José, al ser las 2:56 del 12 de abril de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021532376 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de Aclaración Nº 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-PROV

Sistema de detección de incendios para el edificio

principal de los Tribunales de Justicia

de Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existe una aclaración en la tabla denominadaDesglose de la Oferta” del punto “N° 8. Detalle de la Contratación”. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2021.—Subproceso de Licitaciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—( IN2021542518 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-2499

(Aviso N° 3)

RETIRO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Adquisición de Llantas para vehículos,

Motocicletas, Cuadraciclos y Scooter

El suscrito Dr. Randall Chavarría Flores, en calidad de Director a. í., de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, notifica al contratista, Tecnillantas S. A., para que proceda a realizar retiro de la Garantía de Cumplimiento rendida para la Licitación Abreviada N° 2011LA-000002-2499 “Adquisición de Llantas para vehículos, Motocicletas, Cuadraciclos y Scooter. Notifíquese.

Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de abril de 2021.—Dr. Randall Chavarría Flores, Director a. i.—1 vez.—( IN2021542696 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

MODIFICACIÓN A LA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021 LA-000002-01

Contratación de diseño, suministro, instalación

y mantenimiento de planta para tratamiento

de aguas residuales (PTAR)

A1 amparo del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se precede a realizar las siguientes modificaciones, prorrogas y aclaraciones:

El Consejo Nacional de Producción comunica se realiza la siguiente modificación a la Licitación Abreviada N° 2021 LA-000002-01, en el anexo ET_Condiciones Técnicas Generalidades_PTAR 27.

En el Apartado 1.5 GENERALIDADES punto A. indica lo siguiente:

b-En concreto, este documento trata del suministro y la instalación de:

Deberá leerse correctamente:

b-Este documento incluye condiciones en relación al suministro y la instalación de los siguientes componentes, sin embargo, la responsabilidad del diseño y por ende la definición de equipos para cumplir con la necesidad del sistema de tratamiento aguas residuales de la Planta de Valor Agregado Agropecuario es del oferente, la cual debe cumplir con el Decreto N° 39887 sobre Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto N° 33601 sobre Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales y Decreto N° 42075 sobre Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas, así como con los requerimientos establecidos en el presente cartel.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° 07-DESAGRO.—( IN2021542637 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

Incluye las

prórrogas

36

Adquisición de una solución integrada y especializada de monitoreo para la prevención del riesgo de LC/FT/FPADM para clientes y empleados en el CFBCR.

I Semestre

BCR

¢2.301.471.987,2

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 261704.—( IN2021542562 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000060-01

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa Contratación Directa N° 2021CD-000060-01, “Contratación de una persona física o jurídica como apoyo para el Departamento de auditoría interna en la realización de la auditoría de carácter especial sobre el cumplimiento de buenas prácticas de gobierno de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el alineamiento estratégico de las tecnologías de información con los objetivos de la Municipalidad de La Cruz, para permitir asegurar, de manera razonable, el buen desempeño de los procesos sustantivos y la continuidad de los servicios”.

La recepción de ofertas será el día 26 de abril del 2021, hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque local.

Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Nancy Casanova Aburto, Proveeduría Municipal a.í.—1 vez.—( IN2021542661 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000009-2104

Adquisición de: Catéter Swan Ganz

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Oferta N° 1: D.A. Médica S.A., para el ítem único. Ver detalle y mayor información en https:www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de abril del 2021.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.í.— 1 vez.—O. C. N° 42.—Solicitud N° 261716.—( IN2021542563 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LA-000042-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo,

repuestos y accesorios para Sistema

de Supresión de Incendios

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LA-000042-2101 por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo, repuestos y accesorios para Sistema de Supresión de Incendios”, que la Dirección Administrativa Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: el ítem 21 y 22 a la oferta 1: Intemas Griegos Asora S.A., por un monto total aproximado de ¢1,976,000.00; el ítem 1, 2, 3, 4, 27, 28, 29 y 30, a la oferta 2: Globaltec Tecnologies GMZS S.A., por un monto total aproximado de $7,554.82, el ítem 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 31, 32, a la oferta 3: Equipos e Instalación Electromecánicas Equilsa Ltda., por un monto total aproximado de ¢22,149,700.00. Tiempo de entrega: Según demanda. Los ítems 5, 6, 7 y 8 se declaran desiertos. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Ing. Erik Vela Quirós, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 261875.—Solicitud N° 261875.—( IN2021542736 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

N° 2019LN-000004-5101

Objeto: pruebas efectivas inmunohematológicas

Se les informa a todos los interesados que los doce (12) ítems que conforman el proceso licitatorio N° 2019LN-000004-5101, fueron adjudicados a un solo proveedor, según lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 8º de la sesión Nº 9168, celebrada el 08 de abril 2021; acuerdo primero “(…) adjudicar al Consorcio Diagnostika S.A. – CAPRIS S. A., oferta Nº 01, la Licitación Pública N° 2019LN-000004-5101, promovida para la adquisición de “Pruebas efectivas inmunohematológicas…”. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 15 de abril 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 261824.— ( IN2021542735 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 15, de la Sesión Ordinaria 045-2021, celebrada el día once de marzo del dos mil veintiuno, que dice textualmente:

Acuerdo Nº 15: En vista de que el día 12 de febrero del 2021, La Gaceta N° 30, salió publicada la consulta sobre modificación al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, esto en cumplimiento del artículo N° 43 del Código Municipal y dado que no hubo ningún pronunciamiento al respecto, es que se realiza la segunda publicación dicha modificación, quedando de la siguiente manera:

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

o.  Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

Artículo 8 bis. Tipos de licencias. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería

Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper

Licencia Clase D2: Supermercado

Licencia clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT. Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021541589 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

CÓDIGO DE CONDUCTA ADMINISTRATIVO

(ÉTICA INSTITUCIONAL)

1)  Razonamiento de la existencia de un código de conducta interna laboral:

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es una corporación pública no estatal, como lo señala el artículo 23 del Reglamento a la Ley 1038:

a)  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por su naturaleza es una organización que vela por el interés público; por lo tanto, debe cumplir con todas aquellas disposiciones que le apliquen y aseguren un adecuado control de calidad de los servicios por parte de sus miembros y colaboradores.

b)  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica cuenta para sus miembros agremiados con un Código de Ética Profesional, debidamente publicado en La Gaceta y que es de acatamiento obligatorio.

c)  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se ha caracterizado por un alto prestigio en sus participaciones y lo ha alcanzado gracias a la participación individual de todos los colegas y colaboradores que forman o han formado parte de esta institución, quienes se han conducido en el desempeño en forma honesta, transparente y objetiva.

2)  Por lo antes apuntado y con el propósito de que prevalezca una conducta uniforme, sólida y se fomente permanentemente para mantener y enaltecer el buen desempeño característico de nuestra organización nos obliga a consolidar en principios fundamentales un Código de Conducta. Este instrumento constituye un medio concreto dónde reunir los principios éticos generales y los enunciados específicos de conducta y es la guía para la actuación de los colaboradores del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y para los contadores públicos autorizados que tienen participación por medio de la Junta Directiva y órganos relacionados como las comisiones de trabajo.

3)  Es nuestra creencia como organización profesional decisoria en el ambiente de orientación en el clima de los negocios y en la vigilancia de la actividad profesional que debemos ser ejemplo y pilares al suministrar servicios eficientes y de alta calidad a sus diferentes usuarios, siendo principios fundamentales de nuestras actividades, y por consiguiente al haber un adecuado balance de esos principios debe promover resultados satisfactorios que contribuyan con una sana práctica administrativa y financiera, y que como es natural debe estar acompañado de honestidad, integridad, objetividad y eficiencia y por ende del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades hacia los colegas, colaboradores, proveedores, gobierno y a la sociedad.

4)  Este Código de Conducta está basado en los principios fundamentales que rigen a nuestra profesión y que deben permear a los colaboradores y juntos podamos lograr la misión y valores propuestos.

a)    Colegio: Se define al organismo formal que representa a la Asamblea General que es el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

b)    Asamblea General: representada por todos los colegiados miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

c)     Junta Directiva: Corresponde al cuerpo colegiado nombrado por la Asamblea General y quien tiene la máxima representación.

d)    Directores: Incluye a las miembros que integran la Junta Directiva.

e)     Trabajadores, colaboradores o personal: Se refiere a todos los colaboradores que integran el cuerpo administrativo y de fiscalización del Colegio.

f)     Código: Se refiere a este Código de Conducta para los colaboradores y Junta Directiva y órganos relacionados.

g)     Comisiones: Se refieren a las diferentes comisiones de trabajo que apoyan a la Junta Directiva, así como las nombradas por la Asamblea General y enumeradas en la Ley 1038 y al Reglamento a la Ley.

h)    Colegiado: Se refiere a los Contadores Públicos Autorizados que han cumplido a cabalidad con los requisitos de incorporación según artículo 3 a la Ley 1038 y artículo 30 del Reglamento a la Ley.

i)      Usuario del servicio: define a todas las personas físicas y jurídicas que se relacionan con el Colegio.

j)     Relación de parentesco cercano: Corresponde a la relación de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

k)    Interés económico: Consiste en la participación en exceso del 5% en el capital de una determinada empresa ya sea en forma directa o indirecta (a través de personas con relación de parentesco cercano o de otras empresas en las que la persona o sus parientes cercanos tengan participación). También se considera que tienen interés económico en una empresa, sus representantes legales; las personas físicas que forman parte de su Junta Directiva, ya sea en su condición personal o en representación de otra persona física o jurídica y las personas físicas que desempeñen una posición gerencial en esa empresa.

l)      Relaciones personales: Se define que existe relación personal con clientes, competidores y proveedores, cuando siendo personas físicas existe la relación de parentesco cercano, según lo definido, o cuando, siendo personas jurídicas, existe relación de parentesco cercano con sus representantes legales, los miembros de sus Juntas Directivas y las personas que desempeñen posiciones gerenciales en esas empresas. Incluye cualquier relación personal, de noviazgo y similares o de negocios con la empresa o persona física, que permita suponer a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, que pueda existir favoritismo o falta de objetividad en el manejo de las transacciones entre el Colegio y esa empresa (conflicto) por la participación de esa persona.

m)   Conflicto de interés: Existe conflicto de interés cuando un miembro del Colegio se encuentra en las situaciones de relación personal o interés económico ya indicadas en relación con solicitud de admisión, servicio (proveedor), competidor o proveedor de aquella, que permita a un tercero adecuadamente informado y con suficientes elementos de juicio, interpretar que existe o pueda existir falta de objetividad en las transacciones entre el Colegio y usuarios, competidores o proveedores, por la participación de ese miembro.

Evitar situaciones de conflicto de interés económico:

1)  El Colegio y colaboradores deben evitar situaciones de conflicto de interés económico, como se definen en la Parte A, Sección II o en las que aparente existir. Asimismo, debe abstenerse de participar en asuntos que pueda existir interés económico, y que va en perjuicio de la institución.

2)  Los directores de Junta Directiva, colaboradores, y miembros de las comisiones no deben intervenir en la evaluación, trámite o aprobación de asuntos en que haya un interés económico o relación personal.

Asociación de relación particular e imagen:

Debe evitarse cualquier relación en particular e imagen de los directores, colaboradores, miembros de las diferentes comisiones de trabajo de Junta Directiva y nombradas por Asamblea General que puedan encontrarse en situaciones de conflicto de interés. Nunca debe usarse el nombre del Colegio en beneficio personal, ni en detrimento de la institución, toda vez, que cualquier relación debe estar previamente autorizada por un acuerdo en firme de la Junta Directiva en actos oficiales o transacciones para tal efecto.

Conducta de colaboradores:

Cuando un colaborador encargado de decidir los términos de un asunto asignado; está en todo el derecho de defender el beneficio institucional de lo que le competa y que no esté en contrariedad de la buena salud financiera o comprometa al Colegio en un futuro. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo satisfactorio para todas las partes, la decisión será tomada por la Dirección Ejecutiva.

Independencia y objetividad personal con clientes y proveedores:

Los Directores de Junta Directiva, colaboradores, miembros de comisiones de trabajo se abstendrán de participar en las transacciones con usuarios y proveedores con los cuales tengan relación personal o interés económico. No se hará o atenderán asuntos o bien en caso de proveedores (negocios) sobre la base de la amistad, vínculos familiares o intereses personales.

Gratificaciones en efectivo, obsequios o invitaciones:

1)  Está prohibida la recepción de gratificaciones en efectivo o en especie.

2)  Obsequios, descuentos o invitaciones.

Se pueden aceptar obsequios o invitaciones donde claramente son de carácter simbólico o cuya naturaleza es usual en ciertas épocas del año, equivalentes o menores a un cinco por ciento de un salario base, por una única vez, durante el año, de esa persona o ente y será preferible, especialmente debido a la frecuencia o la motivación de las gratificaciones, es necesario informar al jefe inmediato. Se informarán por escrito, los casos que se consideren desproporcionados.

Entrega de obsequios. El Colegio está facultado para entregar regalos con carácter de reconocimiento en actos públicos o privados a través de su principal órgano que es la Junta Directiva o al menos que la Asamblea General lo haya acordado. Sin embargo, esta facultad no le permite a ningún miembro de Junta Directiva o personal del Colegio hacer entrega de obsequios o gratificaciones a terceros usando el nombre o los recursos de la institución, cuyo propósito sea el de influir indebidamente ante terceros para obtener beneficios personales o que pretendan influir en decisiones institucionales, todo debe estar apegado al Código de Ética Profesional o al presente Código de Conducta. Calidad, objetividad, claridad y confidencialidad en el ofrecimiento de servicios a los usuarios con acceso al Colegio. El Colegio persigue ofrecer servicios eficientes y de alta calidad a sus miembros y usuarios principales.

Reputación y selección de proveedores:

1)  Los colaboradores deben consultar con el Departamento Financiero Administrativo, para determinar quiénes son los proveedores que prestarán un servicio al Colegio, esperándose la mejor relación y calidad de los bienes y servicios.

2)  Toda solicitud para evaluar a un proveedor debe ser adecuadamente canalizada y manejarse con la mayor discreción posible. No se debe hacer alusión al solicitante que la solicitud es aprobada o rechazada, deben seguirse los canales oficiales, para evitar una dudosa relación e información inapropiada, teniendo en cuenta el Manual de aceptación de proveedores (MAP-04-2020).

3)  Los colaboradores deben velar por manejar todos los asuntos que se le designen con respeto, tolerancia y responsabilidad. Evitarán hacer comentarios, con proveedores o terceros, negativos en contra de la institucionalidad.

4)  Todo colaborador se comportará con los más altos estándares éticos de honradez, moralidad, honorabilidad dentro de la institución y fuera de esta.

Principio de no-intervención en la ejecución de actividades administrativas:

Debe mantenerse una separación entre las funciones deliberativas, propias de la Junta Directiva y las actividades normales de ejecución encargadas a la Administración. Un miembro de la Junta Directiva, así como los miembros en forma individual que formen parte de una comisión de trabajo no pueden influenciar a los colaboradores para un trato especial o referencia alguna. En el caso, que deba hacerse una solicitud por parte de un director de la Junta Directiva sobre un proceso en específico que no le atañe en su función directa del cargo que desempeña, deberá hacerla a través de la Presidencia de la Junta Directiva, conforme está definido en el Manual de funcionamiento de la Junta Directiva.

1)  Empleo de parientes: No se contratará personal que esté relacionado entre o con algún Director de Junta Directiva o miembros de Comisiones de Trabajo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que existan personas con ese parentesco o que en el futuro lo adquieran, la Dirección Ejecutiva debe informar de esta situación a la Junta Directiva, para que se evaluase la conveniencia de la permanencia de esta relación, o que se tenga en cuenta para que no exista relación de subordinación y que no presenten conflictos de interés.

2)  Normas sobre la dedicación del personal a otras actividades: Los colaboradores no pueden realizar durante su jornada laboral otras funciones que no sean atinentes a la institución.

3)  No usar los activos del Colegio en beneficio personal o de terceros: Queda terminantemente prohibido a cualquier colaborador utilizar los bienes o recursos, procedimientos, sistemas de cómputo, metodologías, procesos y datos de propiedad del Colegio para propósitos que no sean en beneficio de la institución. En caso de duda, debe ser consultado con la Dirección Ejecutiva. Los miembros de las Comisiones de trabajo y los directores de Junta Directiva les serán prohibido usar los recursos materiales y humanos para asuntos personales ni podrán utilizar para fines distintos para los que fueron definidos.

4)  Relaciones entre los colaboradores del Colegio, miembros de Junta Directiva, miembros de las Comisiones de Trabajo y Colegiados: No se permitirán faltas de respeto entre los colaboradores, miembros de la Junta directiva, comisiones de trabajo y colegiados.

5)  Hostigamiento Sexual o laboral: El Colegio es conocedor de la importancia de una adecuada relación entre personas y de distinto género, consecuentemente, la Junta Directiva tiene una reglamentación sobre Hostigamiento Sexual y hace conocimiento que todo colaborador debe conocer, así como la “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” N° 7476 del 3 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta N° 124 del lunes 10 de julio de 1996. En lo que respecta al hostigamiento laboral cualquier colaborador puede denunciar ante la Dirección Ejecutiva, situaciones que conduzcan a un hostigamiento por un compañero o jefatura para el adecuado desempeño.

Principio de evitar la asociación con actividades ilegales:

El Colegio por sus principios fundamentales promoverá, tanto con sus colegiados como con los colaboradores, el acatamiento de las disposiciones legales de la Ley 8204, por lo tanto, no se relacionará con personas físicas o jurídicas que tengan o aparenten tener actividades de narcotráfico o de “lavado de dinero” o que sean de dudosa honorabilidad. Si no se aportan referencias fehacientes o verificables a un colaborador, proveedor, no deben efectuarse relaciones formales ni comerciales que puedan ser interpretadas por un tercero comolavado de dinero”. En caso de duda razonable puede tramitarse el caso, previa autorización escrita de la Gerencia

General, y según corresponda el solicitante para incorporación, el proveedor suscribe también por escrito una manifestación en que declare que no ha realizado estas actividades o los recursos para efectuar la transacción no provienen de actividades ilegales.

Queda terminantemente prohibido para cualquier colaborador participar de alguna actividad de elección interna para los puestos que realiza el Colegio para Junta Directiva, Tribunal de Honor, Comité Consultivo Permanente o de cualquier índole sobre puestos de Comisiones, no podrán hacer alusión a favor o en contra de algún candidato.

Queda prohibido a los colaboradores e integrantes de Junta Directiva y comisiones de trabajo hacer proselitismo político nacionales.

1)  Mantenimiento de la confidencialidad de la información: Todo director de Junta Directiva o colaborador directo o indirecto debe conservar absoluta reserva y confidencialidad de la información acerca de los asuntos que atiende el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Esa información, solo podrá ser entregada con instrucciones de los involucrados, con orden judicial o a solicitud de la Fiscalía a través de su órgano externo o interno. Los miembros de la Junta Directiva, firmarán, al inicio de sus funciones, el contrato de confidencialidad la cual será custodiada por la secretaria interna de Junta Directiva. Tomando en cuenta que los acuerdos de Junta Directiva una vez firmes son públicos.

2)  Mantenimiento de la información en las instalaciones laborales: Está prohibido para cualquier colaborador del Colegio, sacar de cualquier forma (copia, por fax, disquete, llave maya-token, correo electrónico cualquier otro medio electrónico o digital) información o documentación de las instalaciones físicas donde labora normalmente, sin la debida autorización. Se excluye en casos calificados a la Dirección Ejecutiva ya los funcionarios de la fiscalía, quienes a su criterio y bajo su exclusiva responsabilidad manejarán estos asuntos e informarán a la auditoría interna. En caso de información de la que solo exista un ejemplar, debe dejarse constancia escrita en los archivos correspondientes, de la documentación extraída.

3)  Prudencia en los juicios e informes sobre terceros: Ningún colaborador puede emitir juicios con base en rumores que afecten el criterio o la imagen de terceros. Ni se debe prestar para divulgar ante otros colaboradores, colegas o terceros de estos asuntos.

4)  Limitaciones para efectuar transacciones para beneficio propio o de terceros con base en información no publicada: Como conocedores de información confidencial acerca de decisiones institucionales que no han sido hechas de conocimiento público y que puedan afectar determinadas transacciones, quedan los colaboradores del Colegio inhabilitados para facilitarla a terceros. El único canal oficial es a través de la Junta Directiva o quien ella delegue.

1)  Obligación de conocer el Código de Conducta: Es responsabilidad de todos los colaboradores, miembros de Comisiones de Trabajo, directores de Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el ser conocedores de los principios y de los enunciados contenidos en éste Código y cumplir con ellos en el desempeño de sus funciones asignadas y en el desarrollo de sus actividades personales, cuando éstas puedan dañar en alguna medida la reputación de la institución o menoscabar el patrimonio. Para ello, todo nuevo colaborador recién contratado se le indicará la existencia del presente manual, haciendo accesible para su consulta abierta.

2)  Obligados a hacer informar por reñir con el presente código: Los miembros de comisiones de trabajo, directores de Junta Directiva y colaboradores que se encuentren en situaciones de conflictos de intereses o que estén reñidas en alguna forma con los principios enunciados en éste Código, deben informar oportunamente acerca de esa situación, personalmente a la instancia que corresponda o por medio de su Jefatura inmediata siguiendo la estructura jerárquica establecida e indicada en el organigrama para tal efecto.

3)  Obligación de presentar un informe sobre divulgación: La Dirección Ejecutiva deberá presentar en el mes de febrero de cada año un informe a la Junta Directiva sobre el conocimiento, cumplimiento y acatamiento de las disposiciones del presente Código de conducta.

4)  Actualización Código de Conducta: Será responsabilidad de la Dirección Ejecutiva velar porque el presente código se mantenga debidamente actualizado y cualquier reforma debe ser aprobado por la Junta Directiva. El presente Código no sustituye de ninguna forma el Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado, no obstante, el CPA con vinculación administrativa debe acatarlo.

5)  Sanciones: La Dirección Ejecutiva en su caso, tienen la responsabilidad de determinar si una situación constituye o no un incumplimiento por parte de los colaboradores de este Código de Conducta, o constituye una violación a la normativa contenida en el Código de Trabajo. También será responsable de aplicar las sanciones que sean del caso, siguiendo el debido proceso. En el caso, que el incumplimiento sea por parte del Coordinador del Departamento de fiscalía, el auditor interno, o cualquier director de Junta Directiva el incumplimiento o contravención deben ser conocidos por la Junta Directiva, quien tomara las acciones pertinentes. Las siguientes sanciones por incumplimientos de este Código de Conducta o transgresiones de acuerdo a la legislación laboral, serán aplicadas de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la falta, no necesariamente en el orden que se detalla a continuación:

a)  Amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato.

b)  Amonestación escrita corresponde a la Dirección Ejecutiva y se hará con copia al expediente de personal.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario, decretada por la Dirección Ejecutiva.

d)  Despido, sin responsabilidad patronal por la Dirección Ejecutiva.

En el caso de los Directores o miembros de las comisiones de trabajo, las acciones a seguir serán definidas por la Junta Directiva correspondiendo en caso de los Directores de la Junta Directiva levantar el expediente administrativo y ser elevado a conocimiento de la Asamblea General para realizarse el debido proceso, en el caso de las comisiones de trabajo nombradas por el Presidente o la Junta Directiva se procederá a levantar el expediente para que la Junta Directiva según corresponda le imponga una sanción siendo una llamada de atención o bien sea separado de la respectiva Comisión de Trabajo.

La Junta Directiva nombrará una Comisión de Conducta que velará por el cumplimiento de este Código y sus futuras modificaciones. La Comisión es un órgano auxiliar de la Junta Directiva, que se reúne como mínimo dos veces al año y cuando sea necesario, por solicitud de la Junta Directiva, de sus propios integrantes o por solicitud de la Dirección Ejecutiva. Está comisión estaría integrada por dos directores designados por la Junta Directiva, siendo uno de ellos el Fiscal de la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.

El presente Código de Conducta Administrativo-Ética Institucional junto con el Manual para nuestro Colaborador fue aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria N° 35 del 26 de setiembre del 2005, con modificaciones mediante acuerdo N° 584-2014 de la Sesión Ordinaria N° 22-2014 del 18 de agosto de 2014. Reformado por Acuerdo de Junta Directiva Acuerdo N° -55-2-2021 SO.5 de la sesión ordinaria 5-2021 del 22 de febrero de 2021.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021541190 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Santiago Umaña Herrera-Banco BAC San José-Dos Mil Quince”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2015, asiento 00397911-01, se procede a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 26 de mayo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 131576-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número once de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Primero: Colon, cantón Sétimo: Mora de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial doce, al sur: Finca filial diez, al este: Jaime Jiménez Jiménez, y al oeste: ACL-Acceso vehicular y peatonales; con una medida de ciento noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados, piano catastro número S.J-1776559-2014, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $158,409,13 (Ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos dólares con 13/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 18 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 12 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el fideicomisario acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 08 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021542620 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Manuel Alfonso López-Banco BAC San José-dos mil dieciocho”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00478679-01, se procederá a realizar el primer remate, por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 26 de mayo del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 151806-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca Filial número 034 de dos pisos o plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazu de la provincia de San José, con linderos norte, Gas Aeroespacial S A, al sur, Acera y Zona Verde, al este, Finca Filial Numero 035, y al oeste, Finca Filial Numero 033; con una medida de doscientos trece metros cuadrados, plano catastro número SJ-1898989-2016, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de: servidumbre trasladada citas: 325-02368-01-0003-001; servidumbre trasladada, citas: 326-05446-01-0901-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2017-778558-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2018-397800-01-0578-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $251.853,97 (Doscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y tres dólares con 97/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 18 de junio del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 hora 45 minutos del día 12 de julio del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 8 de abril del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 8 de abril del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021542621 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciada en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintitrés de octubre del dos mil dos, inscrito en el tomo uno, folio veintisiete, asiento tres de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veinticinco, asiento quinientos ochenta y uno del CONESUP a nombre de Melania Mirambell Sánchez, cédula de identidad costarricense uno uno cero cero cuatro cero uno nueve tres. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 24 de marzo del 2021.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2021541528 ).

ORI-R-0121-2021.—Guada Rodríguez Germain, R-002-2021, Perm. Lab. 186201605630, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260597.—( IN2021541599 ).

ORI-R-0127-2021.—Blanco Barboza Beatriz de los Ángeles, R-005-2021, cédula 114700446, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260598.—( IN2021541601 ).

ORI-R-0125-2021.—González Acosta Francisco Javier, R-008-2020, Res. Perm. 186200864018, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad de Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260600.—( IN2021541605 ).

ORI-R-0186-2021.—Chavarría Esquivel Nathalie Yoliana, R-009-2021, cédula 114200602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gestión de Desastres, National Graduate Institute for Policy Studies, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260602.—( IN2021541611 ).

ORI-R-0140-2021.—Quesada González Andrea, R-010-2021, cédula 110350343, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260607.—( IN2021541617 ).

ORI-R-0123-2021.—Quintero Valverde Carolina, R-011-2020, céd. 114090229, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de Concentración en Epidemiología, Instituto Nacional de Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260609.—( IN2021541621 ).

ORI-R-0188-2021.—Rodríguez Chaves Arnold Armando, R-012-2021, cédula 603470701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260612.—( IN2021541624 ).

ORI-R-0138-2021.—Mena Grunwedl Adriana Hannelore, R-013-2021, cédula 113440176, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260663.—( IN2021541626 ).

ORI-R-0238-2021.—Larrañaga Fajardo Natalia, R-017-2021, Pass. AP880386, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniería Civil, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260671.—( IN2021541868 ).

ORI-R-0250-2021.—Zavala Porras David Ignacio, R-018-2021, céd. 116810126, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Colegio Universitario de Ciencias Políticas Bachelor, Institut d’Etudes Politiques de Paris, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260673.—( IN2021541870 ).

ORI-R-0234-2021.—Matamoros Castillo Bayardo Iván, R-021-2021, Pass. C02045397, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260675.—( IN2021541873 ).

ORI-R-0252-2021.—Calero Hernández Erick Manuel, R-022-2021, Per. Lab. 155828044002, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología Educativa, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260679.—( IN2021541876 ).

ORI-R-0254-2021.—Castillo Castillo Lesdilbert Orianni, R-026-2021, Perm. Lab. 135-543123, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad de Falcón, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260680.—( IN2021541882 ).

ORI-R-0269-2021.—Sánchez Chavarría Adriana Cristina, R-030-2021, Céd. 112940271, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Associação Instituto Nacional de Matemática Pura e Aplicada - IMPA. Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 260683.—( IN2021541883 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260684.—( IN2021541884 ).

ORI-R-0206-2021.—Villalobos Sancho Silvia María, R-031-2021-B, Céd. 113990262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University of Alabama at Birmingham, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260685.—( IN2021541885 ).

ORI-R-0236-2021.—Alfaro Monge Luis Carlos, R-032-2021, Céd. 304190744, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, especialización en Ingeniería Hidráulica, Technische Universiteit Delf, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260688.—( IN2021541886 ).

ORI-R-0168-2021.—Sanabria Villalobos Rafael Antonio, R-034-2021-B, Céd. 304160090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias-Matemática, Pontificia Universidade Católica Do Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 260690.—( IN2021541887 ).

ORI-R-0232-2021.—Bolaños Hidalgo Mariana, R-035-2021, Céd. 115680103, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260691.—( IN2021541888 ).

ORI-R-0302-2021.—Marín Cervantes Irene, R-036-2021, Céd. 112170817, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Lingüística, University of Lancaster, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260695.—( IN2021541889 ).

ORI-R-0230-2021.—Nuñez Elizondo Raquel, R-038-2021, Céd. 114260787, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 260698.—( IN2021541947 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural. Asesoría Legal Regional Inder Región de Desarrollo Huetar Caribe, Batan, 150 metros oeste del Colegio, Teléfonos: 2718-62-93 Fax: 2718-68-24. Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Carlos Andrés Mejía López, cedula de identidad 155811561100, mayor de edad, plano L-1220688- 2008, naturaleza terreno para la agricultura, calles públicas y de vivienda, predio LCP-51-7, área 354.67 m2. Juan Eduardo Cordero González, cedula de identidad 7-0115-0469, mayor de edad, plano L-2028503-2018, naturaleza vivienda y la agricultura, predio LCP-BC-466, área 946.00 m2. Bananito norte: Maritza Estela Treminio Leiva, cedula de identidad 155818303826, mayor de edad, plano L-664596-2000, naturaleza vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-41, área 363.62 m2. María Elena Araya Araya, cedula de identidad 5-0182-0882, mayor de edad, plano L-2036635-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio LCP-50-15, área 572 m2. María del Carmen Jirón López, cedula de identidad 155809530700, mayor de edad, plano L-2055217-2018, naturaleza de vivienda, agricultura y calle publica, predio GF-14-2, área 1692 m2. Wilber Molina Coto, cédula de identidad 7-0092-0578, mayor de edad, plano L-2029628-2018, naturaleza vivienda, predio LCP-50-6, área de 161 Notifíquese: MSC. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región De Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto De Desarrollo Rural. Correo Electrónico: karroyo@inder.qo.cr.—( IN2021541649 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Johao Branco Hernández Bermúdez, persona menor de edad: E.H.S, D.H.S, se le comunica la resolución de las nueve horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00011-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 260362.—( IN2021540824 ).

A la señora Ana Hernández, mayor, nicaragüense, indocumentada y vecina de Alajuela San Carlos, Aguas Zarcas, se desconocen más datos; se le comunican las resoluciones de las doce horas con cincuenta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Upala, mediante la cual se ordena inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional; asimismo se le comunica resolución de las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte de corrección de error material, dictada por la Oficina Local de San Carlos en relación a la primera indicada. Se les confiere audiencia a los interesados, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del adulto mayor. Expediente OLU-00234-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260365.—( IN2021540826 ).

Al señor Rogelio González Rodríguez. Se le comunica que por resolución de las ocho horas y trece minutos del veinte de febrero del dos mil veintiuno, del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de las personas menores de edad G.R.M y M.J.G.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00183-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260368.—( IN2021540827 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Rodríguez Carazo Geovanni, titular de la cédula de identidad número 601290693, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:58 horas del 26/03/2021 donde se dicta inicia el proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y subsidiariamente medida de protección IMAS, en favor de las personas menores de edad B.J.R.E. y K.A.R.E y S.P.E.M. Se le confiere audiencia a los señores Rodríguez Carazo Geovanni por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLSR-00223-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260369.—( IN2021540828 ).

A la señora Belén Yaneilyn Barrantes Chaves, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno se dictó en sede administrativa medida cautelar de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Y. J. B. B. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00040-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260370.—( IN2021540892 ).

Se comunica al señor Alfonso Alberto Leitón Víquez, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME M.J.L.R correspondiente al archivo del Expediente OLG-00504-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260372.—( IN2021540894 ).

A Martín Antonio Brenes Vásquez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate y Martín Antonio Brenes Vásquez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Brenes Moreno, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JJBM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal, psicológicamente a su hijo. También se le ordena enviar a su hijo al centro educativo de manera regular para que reciba las clases que le corresponden, que le brinde acompañamiento dentro de este proceso y colaborar con el mismo para que realice los deberes escolares. IV- Se le ordena a la señora, Yuliana Moreno Zarate en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00171-2020.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260373.—( IN2021540896 ).

A Víctor Manuel Cuadra, no reporta segundo apellido, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 08:25 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: D.F.C.R. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLAL-00324-2015.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 260374.—( IN2021540897 ).

A: Wilson Berrocal Chaves se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Berrocal González y Morales González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad CABG Y MFMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a sus hijos. IV- Se les ordena a los señores, Xiomara de Los Ángeles González Mendieta y Maynor Ángel Morales Cortes su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Xiomara de Los Ángeles González Mendieta, la inclusión inmediata en un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- Se les confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00037-2021.—Grecia, 29 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260376.—( IN2021540898 ).

A Cristian Salazar Rivera, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 13:30 horas del 29 de marzo del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la pme: B. L. S. S. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00129-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260379.—( IN2021540901 ).

Comunica al señor Carlos Alfredo Núñez la resolución administrativa de las doce horas diecinueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad MSNL, DNL, IJLC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLSJE-00032-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260497.—( IN2021540912 ).

A los señores Keylor Josue Núñez Madriz y Rodman Geovanny Araya González, se les comunica que por resolución de las diez del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.I.N.N. y M.J.A.N. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe extendido por la Licda. Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00172-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260494.—( IN2021540914 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de las personas menor de edad J.A.D Y C.A.A.G. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO- 00010-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260506.—( IN2021540916 ).

A la señora Paula Socorro González Díaz, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de identidad de Nicaragua 603-160198-1002K, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 18 de setiembre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad B.I.G.D., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia a la señora Paula Socorro González Díaz, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00083-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260501.—( IN2021540945 ).

Se comunica al señor José Estefano Aguilar Madriz, la resolución de las veintiuna horas con cincuenta del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno en relación a la PME A.J.A.R, correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00054-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260521.—( IN2021540963 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Maurlen Ivonne Picado Aguirre, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 701190486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:52 horas del 23/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: S.G.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420464, con fecha de nacimiento 27/09/2008 y de la persona menor de edad: K.M.T.P., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 703420463, con fecha de nacimiento 27/09/2008. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00195-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 260500.—( IN2021540946 ).

Se le hace saber a Steven Andrey Vargas Bermúdez, cédula de identidad 701920910, que mediante resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad O.A.M.A., A.Y.V.A. y K.N.B.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00632-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260492.—( IN2021540955 ).

Hellen Roblero Brenes, documento de identidad 503860583 y José Emilio Hidalgo Sarmiento, documento de identidad 701950935, se les comunica la resolución de trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que la situación de su hija Z.Y.H.R, será remitida a la vía judicial a efectos de que un juez de la Republica defina su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00517-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260520.—( IN2021540967 ).

Al señor Ever José Espinales Ríos se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.Y.E.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 8 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00137-2020.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260380.—( IN2021540977 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en que se inicia declaratoria de abandono en Sede Administrativa, en favor de K.C.A. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00041-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 26 de marzo del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260383.—( IN2021540979 ).

Al señor Diego Manuel Mena Bonilla, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 207560678, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno y de las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad C.M.C y J.A.M.C, por el plazo de seis meses que rige a partir del día treinta de marzo de dos mil veintiuno al día treinta de setiembre de dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00010-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260392.—( IN2021540982 ).

Al señor Porfirio Santos Montezuma, mayor, portador de la cedula de identidad número 602880057, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad D.Y.S.M. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Santos Montezuma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo número; OLCB: 00035-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260396.—( IN2021540985 ).

Al señor Jesús Campos Bogantes. Se le comunica que por resolución de las doce horas y dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintiuno se revoca la medida de las veintiocho horas y del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, que ordenaba el inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad L.M.C.R y se ordena el archivo de la presente situación. Expediente OLSP-00167-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260397.—( IN2021540990. ).

A la señora Ashley Nicole Núñez Vásquez, costarricense, cédula de identidad 116480375, de calidades desconocidas, como progenitora, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, la ubicación de la persona menor de edad a Z.N.V. Expediente administrativo OLHT-00228-2016. Notifíquese lo anterior a la interesada, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari, Centro Comercial Avenida Surá, segundo piso, local 31. Expediente OLHT-00228-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Patricia Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260403.—( IN2021541010 ).

Al señor Antonio Masís Solís, sin más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del 30 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: M.M.M.G., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso comunal. Se le confiere audiencia al señor Antonio Masis Solís, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros este de la Municipalidad de Garabito, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00046-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260405.—( IN2021541013 ).

Al señor Genaro Edmundo Moraga Saballo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 10/03/2021; en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.Z., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 18/03/2005. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00715-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260406.—( IN2021541019 ).

A la señora Priscila Aguilar Bañez, se les comunica que por resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección y se dictó seguimiento por parte de la Oficina Local de Turrialba a favor de la persona menor de edad A.S.A, expediente administrativo OLTU-000117-2019 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente: OLTU-00117-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260408.—( IN2021541022 ).

Al señor Mauricio Badilla Méndez, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad N° 602860158, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:04 horas del 09/03/2021; en la que se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: V.M.B.S., de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad 703550405, con fecha de nacimiento 23/09/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00289-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260410.—( IN2021541023 ).

Se les hace saber a Carlos Humberto Barrientos Vega, cédula de identidad 203930107, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: AYVT y VBV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260411.—( IN2021541026 ).

Se les hace saber a Dagoberto Campos Hurtado, número de identidad 2-0622-0621, que mediante resolución administrativa de las 13:00 horas del 03 de marzo del 2021. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: H.F.G.M. y R.M.L. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00685-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260413.—( IN2021541035 ).

Se les hace saber a Alejandro Fernando Alfaro Picado, cédula de identidad 603780888, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad JRAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00369-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260414.—( IN2021541037 ).

Se les hace saber a Carlos Hernán Chavarría Herrera, cédula de identidad 204470973, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: AJCV, MJCV, KNCV, JECV. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente OLSRA-00221-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260417.—( IN2021541040 ).

Se les hace saber a Pedro Rafael Peralta Ruiz, sin indicación de número de identidad, de nacionalidad nicaragüense, con residencia en Nicaragua, que mediante resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DRI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00442-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260421.—( IN2021541042 ).

Se les hace saber a Iván Alexander Flores López, número de identidad 1-0707-0549, que mediante resolución administrativa de las 11 horas del 12 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.A.F.J., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00229-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260424.—( IN2021541046 ).

Se les hace saber a Denis Salomón Calero Jirón, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad DGCG y DACG Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00050-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260426.—( IN2021541048 ).

Se les hace saber a Ernesto Ramón Bolaños Ugarte, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 15 horas del doce de enero del año dos mil veintiuno. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad YABS y EABS Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Número OLTU-00156-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260431.—( IN2021241056 ).

Se les hace saber a Manuel Alfonso Gallo Vargas, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del 11 de enero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad H.F.G.M. Y R.M.L., Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00544-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260438.—( IN2021541058 ).

Se les hace saber a Javier Alexander Murillo Bolaños, cedula de identidad 1-0925-0101 que mediante resolución administrativa de las trece horas del diez de marzo del año dos mil veintiunos Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad R.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLSRA-00071-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260441.—( IN2021541060 ).

Se les hace saber a Martín Antonio Delgadillo, se desconocen otros datos de identidad, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del veintidós de febrero del año dos mil veintiunos. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela inicio del proceso especial de protección orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M.M.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00511-2020.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260444.—( IN2021541061 ).

Al señor Anthony Jesús Centeno Godínez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad AACC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente . OLB-00380-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2020.—Solicitud 260523.—( IN2021541063 ).

Al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1368-0349, sin más datos de localización, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 31 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad J.A.H.A. y R.J.H.A. Se le confiere audiencia al señor José Pablo Herrera Narváez/ Cc. Joseph Pablo Solís Herera, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, Garabito, Jacó, 700 metros Este de la Municipalidad de Garabito, Contiguo al Poder Judicial. Expediente OLGA-00108-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260551.—( IN2021541065 ).

Al señor Jorge Luis Brenes Hernández en su calidad de progenitor, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las dieciséis horas con cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de la persona menor de edad A.N.B.G. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución Dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número OLHT-00096-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260577.—( IN2021541066 ).

A la señora Joselyn González León, portadora de la cédula de identidad 114920635, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260582.—( IN2021541067 ).

Al señor Juan Luis Rivas Rocha, portador de la cédula de identidad 701730009, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00002-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260584.—( IN2021541068 ).

Al señor Sergio Denis Cubillo Medina, portador de la cédula de identidad 109150857, se le notifica la resolución de las 08:00 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad IMCG, SNRG y TCRG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00002-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260589.—( IN2021541069 ).

A Darling Rivas Hernández y Isaul Marín Espinoza, documento de identidad y calidades desconocidas. Se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hijo I.R.H. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00124-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260593.—( IN2021541070 ).

A la señora Tianny Tamara Bolaños Bonilla, portadora de la cédula de identidad 118660894, se le notifica la resolución de las 09:20 del 30 de marzo del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad TTBB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00037-2019. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260596.—( IN2021541072 ).

A los señores Erlyn Herrera Alpízar, Omar Solórzano Fernández, Marvin Saravia Pérez, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad J.E.S.H y E.S.S.H. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 26 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260617.—( IN2021541095 ).

Al señor Sergio Rivera Orozco se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.Y.R.L., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento 29 de setiembre de 2021. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00131-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260616.—( IN2021541098 ).

A: Greivin Aguilar Rosales, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:10 horas del 05 de abril del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a S.V.C.G., A.R.C.G., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 05 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00397-2016.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260611.—( IN2021541102 ).

Al señor Luis Alberto Segura Morales, cédula de identidad 118680081, se le notifica la resolución de las 11:15 del 30 de enero del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad LASM. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente OLPA-00060-2014.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260610.—( IN2021541108 ).

A los señores Meylin Andrea Salas Ramos y Luis Retes Wepald, se les comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad L. D. R. S. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera a la boleta de valoración de la Licda. Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00022-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260608.—( IN2021541113 ).

Al señor Jorge Arturo Matarrita Salas, costarricense número de identificación 602960158. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 5 de abril del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.G.M.A. Se le confiere audiencia al señor Jorge Arturo Matarrita Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSP-00393-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud  260606.—( IN2021541114 ).

Al señor Marco Alberto Mora Vizcaino, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 401680268, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Luis Fernando Montes Bejarano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 117040465, de oficio y domicilio desconocido; se les comunica, al primero que por resolución de las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se modificó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N.M.S, para ser ubicada en albergue institucional, y al segundo, que por resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se revocó la medida de protección de abrigo temporal y se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.D.M.S, en recurso familiar, que ambas rigen por el plazo restante de la medida, hasta el día treinta de abril del dos mil veintiuno. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expedientes OLQ-00200-2020 y OLQ-00421-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260618.—( IN2021541133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marlon Lanza Vindas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:12 horas del 06 DE ABRIL DEL 2021, que ordenaron Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: A.M.L.C. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 DE OCTUBRE del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00279-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260803.—( IN2021541429 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 47 minutos del 05-03-2021, que resuelve inicio de fase diagnóstica y dictado de medida de cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.J.E.B., y Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00096-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260806.—( IN2021541431 ).

Al señor Wilbert Gerardo Espinoza Arce, cédula número 503330544, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 25 minutos del 05-04-2021 que convoca nuevamente a las partes a una audiencia administrativa que se realizará en esta oficina Local a las once horas del quince de abril del año dos mil veintiuno (11:00 am del 15/04/2021) y amplia por el plazo de diez días medida cautelar de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Espinoza Arce, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00096-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401.—Solicitud 260808.—( IN2021541434 ).

A: Ana Lorena Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que dicta resolución medida de cuido provisional de la persona menor de edad: A.P.D.R. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ana Lorena Rodríguez Villegas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00150-2020.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260809.—( IN2021541440 ).

Al señor Marvin Alonso Leitón Acosta, cédula de identidad 6-402-126, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad: L.S.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-541-391, con fecha de nacimiento doce de enero del dos mil trece, y G.A.L.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-523-086, con fecha de nacimiento veinte de enero del año dos mil diez. Se le confiere audiencia al señor Marvin Alonso Leitón Acosta por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00027-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260820.—( IN2021541443 ).

A Daniel Mendoza Gazo, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada, señalada para las diez horas del cinco de mayo del dos mil veintiuno, en expediente administrativo de las personas menores de edad MPMB y TAAB. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00141-2018.—Oficina Local de Cañas.— Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260829.—( IN2021541447 ).

Al señor Josué Daniel Cárdenas Guido, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad NTCA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260831.—( IN2021541451 ).

Al señor Adonys Miguel Moraga Fajardo, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta y nueve minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad MCMA en el Albergue Institucional Orotigre. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLPUN-00586-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260835.—( IN2021541452 ).

A: Israel Rodríguez Ramírez se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 11:200 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.R.B., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 6 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Pani expediente OLSR-00145-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 260837.—( IN2021541453 ).

Al señor Jean Carlo Galvan Mora, con cédula de identidad 113490108, se le notifica la resolución de las 08:15 del 06 de abril del 2021 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad TGGM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00106-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260839.—( IN2021541454 ).

A la señora Martha Idalia Ramírez Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Y.R.G. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00056-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260853.—( IN2021541457 ).

A: Leonardo Romero Sequeira, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:10 horas del 06 de abril del 2021, que ordenaron medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: L.R.S., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 06 de octubre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00141-2021.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260861.—( IN2021541460 ).

A la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, mayor, costarricense, cédula de identidad: número cinco-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y siete, sin más datos, se comunica la resoluciones de las nueve horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte y la resolución de las catorce horas del quince de enero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de inicio de Proceso Especial de Protección de medida cautelar y de Cuido Provisional respectivamente, en favor de la persona menor de edad S.Y.F.B., identificación de registro civil bajo el número cinco-cuatrocientos ochenta y cuatro-doscientos dos- doce con fecha de nacimiento del treinta de junio del año dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Lorena Fallas Brenes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su lección, así como consultar el expediente n días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia, expediente OLCA-00050-2019.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260863.—( IN2021541463 ).

Al señor Alexander David Salas Cordero, se les comunica que por resolución de las doce horas veintiséis del día cinco de abril del año dos mil veintiuno se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00284-2017 a favor de las personas menores de edad S.S.L., S.S.L., S.S.L. y D.S.V.L. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260868.—( IN2021541465 ).

Frank Rojas Coronado, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria de adoptabilidad en favor de las personas menor de edad R.M.R.F. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neily detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo número OLCO-00285-2016.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260869.—( IN2021541469 ).

Al señor Jorge Luis Maradiaga Delgadillo, nicaragüense, peón agrícola, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve modificación de resolución de cuido provisional por orientación seguimiento social y apoyo a la familia dentro de la cual se ordena, modificar la resolución de las de cuido provisional de las quince horas con veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, en la cual se había ordenado el cuido provisional de la persona menor de edad Eyker Abdiel Maradiaga Martínez, de manera que en este acto se sustituye la misma por orientación, seguimiento y apoyo a la familia y su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, autorizándose el retorno de la citada persona menor de edad bajo los cuidados y protección de su progenitora señora Ana Patricia Martínez Mendoza. Se le confiere audiencia, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la iglesia católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00036-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260871.—( IN2021541475 ).

Se le hace saber a Astrid María Arias Guerrero, Cristian Yovanny Peguero Mateo, ambos mayores de edad, dominicanos, con aparente domicilio en República Dominicana y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, inicio de proceso especial de protección cuido provisional a favor de su hija la persona menor de edad APA, de cuatro años, nacida el 30 de marzo de 2017, quedando la misma bajo el cuido de su abuela materna la señora Arlin Josefina Guerrero Moscat. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Derecho de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia que deberá interponerse ante este despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado será rechazado por extemporáneo. OLT-00026-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260876.—( IN2021541481 ).

Al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentado, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:30 horas del seis de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: J.W.G identificación de registro civil número 505250059, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil dieciséis y de T.E.G identificación de registro civil número 505180593, con fecha de nacimiento trece de febrero del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Antonio Espinoza Chávez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLL-00112-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260878.—( IN2021541488 ).

Se comunica al señor Rafael Morales, pasaporte A03233436, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno en relación a la PME J.I.M.L correspondiente al cambio de ubicación de la PME, Expediente OLG-00234-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260879.—( IN2021541490 ).

Se comunica a la señora Francinie Yuliana Montero Sarmiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno en relación a la PME D.A.F.M, correspondiente a proceso especial de protección, expediente OLG-00028-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260882.—( IN2021541491 ).

A quien interese se le comunica la Resolución Administrativa de las quince horas del siete de abril del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, la resolución de declaratoria administrativa de abandono en favor de la persona menor de edad Y.F.V.E. Se les confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Neilly detrás de la escuela Echandi Montero. Expediente Administrativo N° OLCO-00027-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 260892.—( IN2021541493 ).

Al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, mayor, portador de la cédula de identidad número 602880292, de nacionalidad costarricense, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad A.Y.F.R y A.D.F.R. Se le confiere audiencia al señor Alexánder de Jesús Fernández Sánchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número N° OLCB: 00189-2016.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 260893.—( IN2021541496 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0338-IE-2021 y el informe IN-0046-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, abril 2021, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del jueves 22 de abril del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-018-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 261685.—( IN2021542559 ).

Resolución RE-0407-RG-2021.—San José, a las 14:00 horas del 14 de abril de 2021

Se modifica la forma de pago del canon del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al año 2020

Resultando:

1º—Que el 31 de julio de 2019, mediante DFOE-EC-0508 (oficio 11329), la Contraloría General de la República, aprobó el proyecto de cánones presentado por Aresep, correspondiente a las actividades de regulación de energía, aguas y transporte para el año 2020, por la suma de ¢18.419.648.268,00.

2º—Que el 20 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 259, el monto por concepto de canon a cobrar por empresa regulada, siendo el monto anual para el año 2020 del sector autobuses de ¢1.358.265,59 por unidad.

3º—Que el 20 de diciembre de 2019 mediante publicaciones en los periódicos de circulación nacional “Diario Extra” y “La Nación”, la Aresep informó que el pago del canon para el año 2020 del sector autobuses corresponde al monto de ¢339.566,40 trimestral por unidad, para un total anual de ¢1.358.265,59. 

4º—Que el día 16 de marzo del 2020, mediante el Decreto número 42227-MP- S emitido por el Presidente de la República, el Ministerio de la Presidencia y el Ministro de Salud, se declaró́ estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, tomándose una serie de medidas laborales, comerciales y económicas, mismas que en su mayoría se mantienen vigentes al día de hoy. 

5º—Que el 05 de abril de 2021 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la Aresep mediante el oficio OF-317-DGAJR-2021 emitió criterio jurídico en aras de trazar la línea institucional respecto de lo dispuesto en el proyecto de Ley N°22400, e indicó lo siguiente en las conclusiones 4 y 5 de dicho criterio:

“4.  La determinación de la forma de pago de los montos remanentes del canon 2020, no puede ni debe dejarse al arbitrio - discrecionalidad - de los prestadores.  En este sentido, debe considerarse que los prestadores del servicio público modalidad autobús están afectos a una relación de sujeción especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 de la LGAP, es decir, los términos y plazos en que deben cumplir sus obligaciones con la administración son definidos por esta con una mayor intensidad, por lo que en atención a los principios de seguridad jurídica, continuidad, eficiencia y en las necesidades sociales que se satisfacen por medio de la regulación de los servicios públicos por parte de la Aresep (artículo 4, LGAP), las condiciones de la relación deben estar previa y claramente establecidas por la administración, no siendo facultativo a los prestadores realizar dicha determinación.”

5.  A pesar de la falta de claridad en la redacción del proyecto de  Ley No.22400, es criterio de la DGAJR que de la misma forma en que la ley faculta a la Junta Directiva para decretar la suspensión de los saldos adeudados por concepto de canon 2020, del mismo modo, en el acto de suspensión que debe decretar la Junta Directiva, el órgano colegiado puede instruir al Regulador General para que de conformidad con la facultad que le ha sido conferida en el numeral 57 inciso a) sub inciso 4 de la Ley No.7593, y el artículo 8 del Reglamento de Cobro de la Aresep, proceda a emitir la resolución correspondiente a efecto de determinar la forma de pago del canon de regulación dentro del periodo de 24 meses que establece el proyecto de Ley No.22400, tal y como ha sido la costumbre administrativa en los años precedentes.”.

6º—Que el 07 de abril de 2021, se publicó en el Alcance N°69 a La Gaceta 66 el Decreto Legislativo N°9980, en el que se adicionó un transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996, que indica:

“Transitorio VIII

Como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia Sars-Cov-2 (COVID-19) declarada por el Decreto Ejecutivo número 42.227, de 16 de marzo de 2020, se les aplicará, a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, una rebaja de veinticinco por ciento (25 %) sobre el monto del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) establecido para el año 2020.

Además, sobre el monto restante, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al año 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelen al menos el veinticinco por ciento (25%) del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre de 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior.

Dicha suspensión implica, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual se pagará dentro de los veinticuatro meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de Aresep, de conformidad con lo indicado en el presente transitorio.

Los pagos diferidos a que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estará sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hayan sido dispuestos por Aresep en fechas distintas de las establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de que Aresep ajuste el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tengan el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidia el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia relacionada con el COVID 19, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reducirá proporcionalmente.

Esta suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido deberá igualmente aplicarse para el periodo 2021, en caso de que se mantengan las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria a raíz del COVID 19.  En este caso, regirá un plazo de doce meses para diferir el pago, a partir del 1 de enero de 2022.”

Considerando:

I.—Que el artículo 57 de la Ley No. 7593, indica en su inciso a) sub inciso 4, como una atribución del Regulador General “ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.”

II.—Que el Reglamento de cobro de la Aresep en los artículos 08 y 09 establece lo siguiente: 

“Artículo 8º—Forma de pago. La Administración cobrará el monto total de los cánones de regulación aprobados para cada regulado, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina el Regulador General; mediante el pago a un agente recaudador, o directamente en las oficinas de la Autoridad Reguladora, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon de regulación con anticipación a su vencimiento.

Artículo 9º—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador General determinará los mecanismos de recaudación del canon de regulación y los pondrá en conocimiento de los regulados por los medios idóneos a criterio de la ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones de regulación.”

III.—Que la Junta Directiva en asuntos resolutivos de la sesión ordinaria 28-2021 del 12 de abril del presente año conoció el Oficio 0208-DGO y Oficio 1168-DF-2021 y se tomó el siguiente acuerdo:

ACUERDO 05-28-2021:

1.  Instruir a la Administración para que proceda a aplicar la rebaja del 25% sobre el canon de regulación del periodo 2020, sin multas ni intereses, para el sector remunerado de transportes modalidad bus regular, conforme lo establecido en la Ley 9980, Ley Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de Agosto de 1996”.

2.  Decretar la suspensión del cobro de multas e intereses respecto al remanente del canon adeudado del periodo 2020, correspondiente al 75%. Dicha suspensión aplicará únicamente para aquellos regulados que, dentro del término de un mes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Reglamento de Cobros de la Aresep, hayan cancelado el 25% del canon 2020. El cómputo del mes correrá a partir de la firmeza de este acuerdo.

3.  Para los efectos del punto anterior, se acreditará al principal de la deuda, las multas e intereses que hayan pagado los prestadores sobre el canon 2020. Lo anterior se aplicará a los operadores que hayan pagado al menos el 25%, según lo establecido en la Ley N°9980, Ley “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de Agosto de 1996”.

4.  Las sumas canceladas por encima del 25%, las multas e intereses si es del caso, se tendrán como acreditadas al 50% restante que, conforme a la Ley N°9980,Ley “Adición de un Transitorio VIII a la Ley 7593, Ley de La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de 9 de  Agosto de 1996”, corresponde pagar dentro del plazo de 24 meses.

5.  Instruir al Regulador General para de conformidad con la facultad que le ha sido conferida en el numeral 57 inciso a) sub inciso 4 de la Ley No.7593, y el artículo 8 del Reglamento de Cobro de la Aresep, proceda a emitir la resolución correspondiente a efecto de determinar la forma de pago del canon de regulación dentro del periodo de 24 meses que establece la Ley N°9980, tal y como ha sido la costumbre administrativa en los años precedentes.”

IV.—Que el establecimiento de la periodicidad de pago no afecta el monto total del canon del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús correspondiente al periodo 2020 que resultó luego de realizar la reducción del 25% del total establecido, ni contraviene el plazo de hasta veinticuatro meses para pagar sin el pago de multa ni intereses, ambos temas establecidos en del Decreto Legislativo 9980.

V.—Que, de conformidad con lo anterior, lo procedente es determinar la forma de pago del canon de regulación del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular, dentro del periodo de 24 meses que establece el Decreto N°9980 para el pago del canon del periodo 2020. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 y sus reformas y el Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones, el criterio jurídico emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el Decreto Legislativo N°9980 y el acuerdo tomado por la Junta Directiva.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Establecer la forma de pago del canon del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al periodo 2020, y que hayan cancelado el 25% establecido en la Ley N°9980 en el plazo fijado por la Junta Directiva mediante acuerdo 0528-2021 para que se realice de la siguiente forma:

Realizar la cantidad de 8 pagos trimestrales consecutivos e iguales, equivalentes cada uno a una octava parte del monto adeudado por cada regulado, del canon del periodo 2020, en las fechas que se establecen a continuación:

Pagos 2020:

Vencimiento:

I

30 de junio 2021

II  

30 de setiembre 2021

III

31 de diciembre 2021

IV 

31 de marzo 2022

V

30 de junio 2022

VI

30 de setiembre 2022

VII

31 de diciembre 2022

VIII

07 de abril 2023

 

I.—Indicar a los regulados que pueden realizar pagos anticipados, antes del vencimiento.

II.—Instruir a la Dirección de Finanzas para que las gestiones de cobro se ajusten a lo aquí dispuesto.

Comuníquese y publíquese. -

Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 261694.—( IN2021542561 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número G287-STT-AUT-00385-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de Grupo RV Tecnologías S. A., cédula número 3-101-756513, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, ambos a través de redes inalámbricas; en las provincias de Guanacaste, Limón, Heredia y Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de abril del 2021.—Rafael Eliecer Vargas Morales.—1 vez.—( IN2021542512 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCION BENEMERITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 224 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 26 de marzo 2021 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Evelyn Gourzong Cerdas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, lado norte, línea tercera, cuadro letra C, propiedad 5859, inscrito al tomo. 20, folio: 235 a los señores Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, cédula N° 103950822, Lil María Jiménez Oreamuno, cédula N° 103840099 y María del Pilar Jiménez Oreamuno, cédula N° 104051118. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 8 de abril del 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021541462 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RICH WORLD SURPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Rich World Surprises Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101- 329578, la cual tendrá lugar en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, un kilómetro y medio al este y trescientos metros al norte, última casa, perteneciente al señor Eric Gutiérrez Rojas, a las 17:00 horas del día martes 27 de abril del 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros presentes una hora después. La agenda a tratar será:

1.  Verificación del quorum.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Otorgamiento de poder especial para la presentación del Registro de Transparencia Beneficiarios Finales.

4.  Declarar firme los acuerdos.

5.  Levantar la sesión.

Firmamos en San José, Montes de Oca, hoy día 07 de abril del 2021.—Olga María Rojas Mora, cédula 1-0275-0737, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021541395 ).

TAXIS ROHRMOSER S. A.

La Junta Directiva de Taxis Rohrmoser S. A. acordó en su sesión Nº 255, realizada el pasado 29 de marzo del 2021, convocar a asamblea general extraordinaria, para el próximo 24 de abril del 2021, con el siguiente orden del día:

1.  Verificación de quorum.

2.  Revisión del acta y aprobación.

3.  Informe del presidente.

4.  Revisión de utilidades con el contador hasta 31 de marzo 2021.

5.  Informe de fiscal.

6.  Asuntos varios.

7.  Despedida.

La misma se realizará en el salón La Montañita, ubicado 300 oeste del final del bulevar, Rohrmoser, teniendo como primera convocatoria las 9:00 a.m. y la segunda las 10:00 a.m.—Junta Directiva Taxis Rohrmoser S. A.—1 vez.—( IN2021542486 ).

CONDOMINOS DEL CONDOMINIO VERTICAL

RESIDENCIAL MONSERRAT

Convocatoria Asamblea General de Condominos del Condominio Vertical Residencial Monserrat. Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical Residencial Monserrat, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día ocho de mayo del dos mil veintiuno, en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria con los presentes, en las instalaciones del Condominio. Uno, agenda nombramiento de administrador. Dos, aumento de cuota condominal, tres asuntos varios.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021542521 ).

GRP ERKAHA S. A.

Se convoca a los accionistas de GRP Erkaha S. A., cédula jurídica N° 3-101-763320 a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenidas 10 y 12, calle 37, Central Law el día 11 de mayo del 2021, a las 9:00 horas en 1er convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en 2da convocatoria a las 10:00 horas del mismo día. La agenda de la Asamblea: a) Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, b) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2019-2020 y c) Acordar la distribución o de utilidades o reintegro a comodatarios.—San José, 26 de marzo del 2021.—Katya Neurohr Bustamante, Secretaria.—Erich Neurohr Bustamante, Presidente.—1 vez.—( IN2021542707 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 15 de diciembre de 1994, inscrito en el tomo: II-V10-3517, y registrado por CONESUP en el tomo: 09, folio: 49, número: 10418, y el de Doctor en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 28 de julio de 1995, inscrito en el tomo: III-V4-918, y registrado por CONESUP en el tomo: 9, folio: 66, número: 10656 a nombre de Jean François Anoza Saint-Sauveur, con pasaporte número EP3772318. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 25 de marzo del 2021.—Georgina Solano Campos.—( IN2021540767 ).

CORPORACIÓN GTS OMEGA LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Corporación GTS Omega Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-652255, por este medio informa que el Gerente, Rodrigo José Herrera Solórzano, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero cuatrocientos noventa y cuatro, ha solicitado la reposición del libro número uno de Asamblea General de Cuotistas y el Libro Registro de Cuotistas. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social ubicado en San José, San José de La Guardia Rural de Paso Ancho, 100 metros al este y 50 al norte, casa color terracota, de dos plantas, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Rodrigo José Herrera Solórzano.—( IN2021540800 ).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL HISPANIDAD

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, sociedad que de conformidad con el artículo sesenta y uno y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es la sociedad administradora, y por ende representante, del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, cédula jurídica número tres-ciento diez-doscientos ochenta y dos mil cuarenta y dos, en su condición de único condómino, de conformidad con lo establecido por el Registro Nacional para la Legalización de Libros de Condominios, hace constar que al día de hoy, se encuentra extraviado el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el libro de Caja y el libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Vertical Comercial Hispanidad, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos setenta y un mil setecientos ocho, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad administradora, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Jaime Ubilla Carro, Apoderado.—( IN2021541151 ).

3-101-784899

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: 3-101-784899, con cédula de persona jurídica igual que su nombre, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541225 ).

BARRIMAR DE PURISCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Andrea Hulbert Volio, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número 9-0100-0121, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Barrimar de Puriscal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-182428, solicito la reposición de las acciones de la compañía antes descrita por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación.—Andrea Hulbert Volio, Apoderada Generalísima.—( IN2021541226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN DIGITAL INTERNACIONAL S. A.

Por escritura número treinta y tres-nueve del protocolo número nueve, de la notaria pública Paola Tatiana Rojas Segura, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad: Corporación Digital Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-225635. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria Pública.—  ( IN2021540950 ).

CLUB DE PLAYA BAJA MAR S. A.

A quien interese, hago constar que la acción común número 27 de la sociedad: Club de Playa Baja Mar S. A., a nombre de Luis Arturo Fallas Madrigal, cédula de identidad número 1-313-555, ha sido extraviada por su tenedor, por lo que se ha solicitado al emisor su reposición, de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio.—San José, x de abril del 2021.—Cesar Cerdas Campos, cédula N° 1-727-548, Presidente.—( IN2021541142 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIMOFRUT S. A.

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados doscientos ochenta y cincuenta y ocho representativos de cinco acciones cada uno y de la acción número doscientos sesenta, todos de la serie C de Corporación Bananera Nacional S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542405 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

LIMOFRUT S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos setenta y ocho, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición de los certificados setenta y cuatro y doscientos treinta y siete representativos de una acción cada uno de la serie C de Corporación Bananera Nacional, S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretada de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril de 2021.—Jorge Acón Sánchez, Representante Legal.—( IN2021542406 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA OSLO S. A.

Balance General y estado final de liquidación

Al 12 de marzo de 2021

(Expresado en colones Costarricenses)                                          

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                                     0

Cuentas por cobrar intercompañías                                               0

Otras cuentas por cobrar                                                          1.200

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                                   0

Depósitos en garantía                                                          0

Total activo circulante                                                              1.200

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                  0

OTROS ACTIVOS                                                            0

TOTAL                                                                               1.200

 

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO:

Cuentas por pagar a proveedores                                                   0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                                       0

Cuentas por pagar intercompañías                             _________

Total pasivo                                                                         0

PATRIMONIO

Capital Suscrito                                                                         1.200

Actualización de capital                                                                   0

Utilidad Acumulada                                                                         0

Total patrimonio                                                                        1.200

TOTAL                                                                              1.200

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde a la única socia de la empresa.

Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo de 2020.—Eduardo Fonseca Ramírez, Liquidador.—1 vez.—( IN2021541111 ).

MIGALMAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escritura N° 44, otorgada a las 10 horas del 19 de marzo de 2021, se solicitó reposición de libros legales de la sociedad Migalmay Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101, por motivo de daños de los mismos.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021541522 ).

GASTRONOMIA ARRECIFES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros sociales de Gastronomía Arrecifes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento treinta y dos, oposiciones al correo sperez@silvayasociados.net, dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que correspondan para reposición de dichos libros. Provincia de San José, Cantón: Montes de Oca, Distrito: San Pedro, calle sesenta y cinco, y avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve, a las catorce horas del doce de abril de dos mil veintiuno.—Ligia María Salas Pereira.—1 vez.—( IN2021541556 ).

VACATION RENTALS PROPERTY

MANAGEMENT SALES S.A.

Jorge Eduardo Méndez Franco, portador de la cédula 5-0243-0103, en mi condición de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de Vacation Rentals Property Management Sales S. A., cédula jurídica 3-101-530482 administrador del Condominio Horizontal Residencial El Sandal cedula jurídica 3-109-504385, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el Libro Asamblea #1 fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 12 de abril del 2021.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2021541633 ).

CAROBOLA, SOCIEDAD ANONIMA

Carobola, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105183, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros legales (Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva), con el número uno por extravío.—Ronald Owen Néstor, Presidente.—1 vez.—( IN2021541636 ).

MARGINIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de la empresa Marginic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-737937, al 3 de marzo de 2021.

MARGINIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Balance de situación al 3 de marzo de 2021.

Activos 0

Pasivos 0

Patrimonio 0

Total pasivo y patrimonio 0

Liquidador: Vladimir Blanco Solano, cédula 1-1391-0792.—1 vez.—( IN2021541644 ).

OSCORPIN DE POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

OSCORPIN de Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326657 mediante escritura otorgada ante esta notaría número 249-9 visible a folio 158 del tomo 8 solicita la reposición del Libro de actas de asambleas generales, por el motivo del extravío del mismo. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este libro deberá notificarlo a esta notaría en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Fontana real casa 1. Carnet 13601. Tel: 83327764.—San José, 14 de abril del 2021.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542403 ).

TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO

M Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Occidentales del Pacífico M y R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil seiscientos cincuenta, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios N° Uno, Registro de Accionistas N° Uno, Actas de Consejo de Administración, Inventarios y Balances N° Uno, Libro Mayor N° Uno, Libro Diario N° Uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Katia Brenes Rivera, en Puntarenas, El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, Casa Veintinueve K, Bufete Bertarioni Abogados, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Daniel Herrera Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2021542456 ).

RAINTREE HOME DEVELOPMENT S.A.

Ante esta notaría se solicitó por parte del apoderado generalísimo de la sociedad Raintree Home Development S.A., cédula jurídica 3-101-513430, la reposición de todos sus libros legales por extravió de los anteriores, cualquier oposición al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542491 ).

INSUMED OFTÁLMICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad Insumed Oftálmica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-392259, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales por extravío: I. Libro de Actas de Asamblea de Socios. II. Libro de Registro de Socios. III. Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de abril de 2021.—Licenciado Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021541606 ).

Por escritura número 218 otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 9 de abril del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad 3-102-750338 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750338, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—09 de abril del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021541404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Papagayo Negro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021541426 ).

Mediante escritura 115 otorgada ante esta notaría, a las 7 am., del día 12 de abril de 2021, se acuerda modificar estatutos de Katherine Playa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 12 de abril del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021541432 ).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé, asamblea de socios de la sociedad Pozos de La Ribera Roja S. A., cédula 3-101-390474, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena referentes al domicilio y representación.—San José, 12 de abril de 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2021541597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 12 de abril de 2021, se modifican los estatutos sociales de Distribuidora Gran Merú S. A., cédula jurídica 3-101-712570.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541662 ).

Ante esta notaría a las diez horas del nueve de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Inversiones Pollis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Picado Flores.—1 vez.—( IN2021541695 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 17:00 horas del 07 de abril del año 2021, se modificó la cláusula sétima y la administración de la sociedad Buenas Vibraciones en Paraíso TRS S.R.L., con cédula 3-102-736727. Es todo.—Jacó, 12 de abril del año dos mil
veintiuno.—Lic. C
ésar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021541696 ).

Mediante escritura 241 de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Bicboxes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215572, mediante la cual modifica las cláusulas octava y novena de su pacto constitutivo sobre la administración de la sociedad y nombra presidente.—Tres Ríos, 12 de abril de 2021.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021541705 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, por mí otorgada en San José el 07 de abril de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones y Remodelaciones Integrales S. A. en donde se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo confiriendo la representación judicial, extrajudicial y las facultades al presidente y se les revocó el nombramiento a la junta directiva y fiscal.—Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2021541707 ).

Mediante escritura doscientos ocho, otorgada ante la notaria Juana Adoración Barquero Núñez, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Rembrandt Amstel House Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo que dirá: primera: de la razón social: la sociedad se denominará The Blue River Brewery Limitada. Es todo.—Liberia, Guanacaste, trece de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021541713 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser ocho horas y quince minutos del doce de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía: Desarrollos Quintas Bella Vista Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, mediante el cual se tomo el acuerdo de reformar el domicilio social de la compañía, otorgar un poder especial y solicitar la corrección de datos de personero.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Christopher R. Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2021541714 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 159, del tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-763428 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-76342, mediante la cual se disolvió dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 12 de abril del 2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021541765 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por modificación domicilio de la sociedad denominada Corporación Pollinazas del Este S. A.—San José, 09 de abril, 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021541771 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por modificación de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada: Villa Real Quality Street S. A.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541772 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Tocinetos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021541779 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Sánchez y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034219, donde se modifican las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021541781 ).

Mediante escritura de las diez horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Comercializadora Gosan GSG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422403, donde se modifican las cláusulas: segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de febrero del 2021.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541782 ).

Mediante escritura número 178 del tomo 38 otorgada ante mí en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela a las 12 horas del 13 de abril de 2019, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Cadetachi S. A., cédula 3-101-146037. Domiciliada en Limón, Guácimo, Pocora. Se pone en conocimiento para los efectos legales,.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, carné 3450, Notario.—1 vez.—( IN2021541783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 13 de abril de 2021, se protocoliza acta de Fuente De Prosperidad CR S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima segunda, de la representación del pacto social, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2021541784 ).

Por escritura 112-23 de las 08:00 horas esta fecha, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Doscientos Veintiocho SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil doscientos veintiocho, modificó la cláusula sétima de sus estatutos.—Cartago, al ser las nueve horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541785 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bananera Bristol S. A., por la que se modifica su capital social.—San José, doce de abril del dos mil veintiuno.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021541786 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 48 del 12 de abril del 2021, se protocoliza acta número 12 del libro de asambleas con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica 3-002-126952, donde se nombran miembros de junta directiva y fiscalía; y se modifican los siguientes artículos de los estatutos 9,12 y 16.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021541788 ).

Ante mí, a las 08:30 am del 13 de abril del 2021, escritura número 99 del tomo 7 del protocolo de la notaría pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad CO Work Costa Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-723002; dónde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 13 de abril del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021541790 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad: 3-101-782947 S. A.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541791 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número nueve, iniciada al folio seis vuelto del tomo tercero de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento del tesorero por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada: Pelec Azul M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro.—Atenas, 12 de abril del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541793 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Forestdale Overseas Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-786890, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021541824 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moritz Consultans Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-786870, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.— 1 vez.—( IN2021541825 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 06 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moritz Beola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-762036, se acuerda transferir domicilio social de la sociedad a la Ciudad de Panamá, República de Panamá.—San José, 07 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2021541826 ).

En esta notaría pública se otorgó la escritura pública número siete, visible al folio tres vuelto frente del tomo veintinueve de mi protocolo, a las once horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno; y procedo a protocolizar acta general extraordinaria de socios de la empresa El Plomo de Jilgueral S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cero dos cero cuatro nueve, que corresponde a la disolución de dicha empresa. Quien se considere afectado deberá expresarlo por escrito al domicilio social de la sociedad.—San José, veinte de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Abogado y notario.—1 vez.—( IN2021541829 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Caribe Verde Follajes Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno seiscientos ochenta y cinco mil cien, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541833 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa Caribean Green Foleage Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos catorce mil setecientos ochenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021541834 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del día de hoy se constituyó Kindred Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, La Uruca. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—( IN2021541841 ).

La sociedad Ramírez y Yannicelli Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021541847 ).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas del doce de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad ARTESCOSUR Sociedad Anónima, modificando la cláusula del domicilio, la administración y agente residente.—Alajuela, abril doce de dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021541877 ).

Mediante escritura número 40-21 otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del día 07 del mes de abril del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Kids Smile S.A, con domicilio social en San José. Presidenta: Karla Salas Rodríguez, por todo el plazo social de 99 años. Firmo.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes Notario. Carné 7602.—1 vez.—( IN2021541897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día trece de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021541900 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo ochenta y dos, del suscrito notario Freddy Antonio Rojas López, otorgada en ciudad quesada a las doce horas del día trece de abril del año dos mil veintiuno, protocolicé acta en la cual se disuelve la sociedad Finca HGR del Sahino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil doscientos setenta y seis, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pital, El Sahíno, un kilómetro al este y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes.—Ciudad quesada, 13 de abril del año 2021.—Lic. Freddy Antonio Rojas López.—1 vez.—( IN2021541901 ).

Mediante escritura 151 tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 14:00 horas del 13-04-2021; se modifica el domicilio social de Saloa de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174460.—San Vito, 13 de abril de 2021.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021541905 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de “Fortech Química Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula tercera y octava. Tel: 2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541907 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fantasy Nails Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón octavo Goicoechea distrito primero Guadalupe de la provincia de San José, de Fuerza y Luz, ciento cincuenta metro este, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos tres mil trescientos ochenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe de Goicoechea siete de abril del dos mil veintiuno.—Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2021541908 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Camaronal Montana L-Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de la suma de veinte mil colones, representado por cien cuotas nominativas de doscientos colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir de esa fecha.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021541910 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente en la entidad Casa Hawaii S.A., cedula jurídica: 3-101-524736. Es todo.—Jacó, 13 de abril 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021541913 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de “XEMARU del Oeste de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil setecientos noventa y dos, en donde se modifica las cláusulas tercera y sexta. Tel: 2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541914 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vázquez, notario público, la empresa La Taquería AVC Y BVR SRL S. A., mediante el acta uno del día veintinueve de marzo del dos mil veintiuno, se realiza revocatoria del nombramiento del gerente y nuevo nombramiento de gerente, así mismo se modifica la razón social a Motorepuestos C Y B SRL, en la escritura 28 del tomo treinta y seis, emitida del día ocho de abril del dos mil veintiuno. Teléfono 2453 1941.—Lic. Carlos Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN2021541915 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día trece de abril del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fortech, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil seiscientos ochenta y cinco, en donde se modifican las cláusulas tercera y octava. Tel: 2593-0101.—Cartago, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021541917 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Servicios y Transportes Murillo Vargas M V de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro, reformó su pacto constitutivo variando la forma de representación. Barva de Heredia trece de abril del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021541918 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número cincuenta, de las trece horas del siete de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de Doble Luz Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se cambia su Junta Directiva.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021541920 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luz de Jade S.A., cédula jurídica 3-101-337316, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de abril 2021.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021541923 ).

Por escritura número trescientos veinte -dos otorgada en esta notaria a las catorce horas del trece de abril del dos mil veintiuno, se realiza la modificación de la cláusula de representación de la compañía Corporación Uvita HP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, quince horas del trece abril del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541926 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 del 9 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Eagles Roost South Ltda, de las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021541928 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de Ciclo Boutique de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve seis tres seis tres. se reformó el pacto constitutivo en su cláusula quinta referente a aumento de capital. Notaría Lic. Mario Benavides Rubí. Es todo.—Heredia catorce de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2021541932 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 13 de abril del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Mas de Lise Ltda.” cédula jurídica número 3-102-427371, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 13 de abril del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021541933 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 del 24 de noviembre del 2020, protocolicé acta de “Mahogany Trunk Ltda.”, de las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021541934 ).

José Barboza Coto, cédula 1-1167-0972, hace saber que mediante escritura 253 otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, el 12 de abril 2021 se constituyó la empresa Constructora Barmo Wall Ties S. A., traducido al español Constructora Barmo Corbatas de Papel S. A. Capital social $2,000 totalmente suscrito y cancelado.—1 vez.—( IN2021541935 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Diseño y Construcción Profesional Codicop Sociedad Anónima, mediante la cual se decretó la disolución de la compañía.—San José, trece de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2021541939 ).

En mi Notaría: se protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: Casa Víquez Casavi SRL, cédula jurídica: 3-102-728202. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y 30 minutos del 7 de abril del 2021.—San José, 7 de abril del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021541940 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de abril de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Swarovski Global Business Services Americas S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021542283 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria blica con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de abril del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Ciruelo Treinta y Nueve Limitada en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración.—Heredia, catorce de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2021542287 ).

Ante esta notaría, mediante instrumento público número trescientos trece, del protocolo veintisiete del notario Ronny Sandí y para este acto en conotariado con la notaria Julia Ibarra Seas, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos Vertiente Atlántica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setenta y cuatro setenta y tres quince, asamblea ordinaria, renuncia y cambio de junta directiva, en la asamblea extraordinaria reforma de estatutos. En todo lo demás se mantiene todo igual del pacto constitutivo.—Orotina, quince de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—( IN2021542377 ).

Por instrumento otorgado en mí notaría, la ser las quince horas del diez de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Liqgo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula quinta “del capital social” y se aumenta el capital social.—San José, trece de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. del Rocío Quirós Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2021542394 ).

Por escritura número 4-4, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de abril del 2021, se reforma la cláusula sexta, la cláusula sétima y la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cemex (Costa Rica) S.A.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021542395 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Inmobiliaria Tecnológica Romiso S. A., empresa con cédula 3-101-725361 donde se ha acordado modificar el domicilio, la cláusula de administración; y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 08:30 am 14 abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542396 ).

Hoy, he protocolizado asamblea general, CESA CR S.A., empresa con cédula 3-101-258923, donde se ha acordado modificar el domicilio, la cláusula de administración y, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 09:00 a.m. 14 abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542397 ).

Víctor Alonso Soto Esquivel, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-cero tres cinco dos-cero siete dos ocho, vecino de Puntarenas en Esparza, San Juan Grande, veinticinco metros al este, de la calle Mollejones, y otros conformaron la sociedad denominada La Finca de Mi Tata Mi Diecinueve Sociedad Anónima, siendo Víctor Alonso Soto Esquivel, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, escritura número 308, otorgada a las 17:00 horas del 25 de marzo de 2021, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz. Teléfono 83714420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021542398 ).

Hoy he protocolizado asamblea general, Grupo Cesa Corporation Holding S. A., empresa con cédula 3-101-149800 donde se ha acordado modificar la cláusula de administración; y nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 08:00 a.m. 14 abril 2021.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2021542399 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta-siete, se reforman los estatutos de la sociedad denominada RESPIVI S. A. y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021542400 ).

En mi notaría, el seis de abril del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de The Golden Frog Limitada, en la que se acuerda modificar su domicilio social.—San José, nueve de abril del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021542401 ).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno-siete, se disuelve la sociedad denominada El Charco de Las Ranas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021542402 ).

Mediante escritura número 228 de las 15:00 horas del 14 de abril del 2021, se modificó la cláusula sexta en la sociedad 3-101-802883 Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos ochenta y tres. Es todo.—Heredia, 14 de abril del 2021.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las dieciocho horas del catorce de abril de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad WZH Sistemas Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Tel: 4000-3322.—La Unión, 14 de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2021542407 ).

Mediante escritura número 60 otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del día 30 de marzo del 2021, protocolicé acta del libro de Asamblea General de Socios de la compañía Inversiones La Paloma del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-170769, donde se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021542410 ).

Por escritura número: ciento ochenta y siete-treinta y uno, otorgada ante este notario a las once horas del trece de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Julia Bella Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de: un millón doscientos mil colones, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. domicilio de la sociedad: Nicoya, Guanacaste, Costa Rica; costado norte, del Banco Nacional, oficina del licenciado Eusebio Agüero Araya, segundo piso.—Nicoya, catorce de abril del año dos mil veintiuno.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021542411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de abril de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Slate River L.TJ.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477166, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 15 de abril del 2021.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021542412 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arteanza Kanatana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecinueve horas y treinta minutos del catorce del mes de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. María del Pilar Mora Aiello, Notario.—1 vez.—( IN2021542413 ).

Mediante escritura 28-17 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 11 de febrero del 2021, se acuerda disolver la plaza La Casa Del Condor Dorado CCD S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-396804 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 14 de abril del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021542414 ).

A las doce horas doce minutos del día catorce de abril de dos mil veintiuno, protocolice el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Aurora Development Corporation S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro. celebrada a las nueve horas del día seis de abril de dos mil veintiuno, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, catorce de abril dos mil veintiuno.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—( IN2021542415 ).

Ante esta notaría mediante la escritura cincuenta y cuatro- tres, de las dieciséis horas del catorce de abril del 2021, se protocolizó el acta siete, asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria CASACOR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta; se reforma las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sétima, octava, novena, décima y décima primera del pacto social, se acuerda eliminar las cláusulas décima cuarta, y décima quinta del pacto social, y se nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva.—Alajuela, catorce de abril de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2021542416 ).

Mediante escritura 3 del tomo 7 de la suscrita notaria de las 11:00 horas del 10/04/2021 se protocolizó acuerdo de socios en que se disuelve la sociedad Inversiones Tershandre S. A., cédula jurídica 3101-278065, sin activos, ni pasivos que repartir. Presidente: Sharon Stefanie Chan González.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021542418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:48 horas 14 de abril de 2021, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios donde se modificó las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sétima, novena y décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Chataro S.A., cédula jurídica número 3-101-026345 y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de abril de 2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021542446 ).

La suscrita Notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Golfito Trading Company LTD, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero dos mil quinientos once. Carné 2422.—San José, trece de abril del año dos mil veintiuno.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021542477 ).

Por escritura número trescientos noventa y tres-once, visible al folio ciento ochenta y vuelto del tomo once de protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, Costa Verde Enjoy Sociedad Anónima, nombra nuevo fiscal y reforma la cláusula de la administración para que la sociedad sea representada por el presidente y, el tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Código: 4.381.—San José, 8 de abril del 2021.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021542479 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Importadora Los Alpes S. A., cédula jurídica 3-101-283944, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021542489 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 157-10, de las 14:00 horas del 25 de marzo del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre disolución de la sociedad “Inversiones Lynne Hale Sociedad Anónima”, cédula Jurídica 3-101-411277.—Atenas, 25 de marzo del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021542497 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref 30/2019/49368.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicitada por: Espumados S. A.) Nro. y fecha: Anotación/2-121945 de 25/09/2018. Expediente: 2011-0004810 Registro Nº 214133 Colchones Romance Relax en clase(s) 20 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:13:09 del 21 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo Colchones Romance Relax (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 25 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) , registro Nº 214133, en clase 20 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:39:24 horas del 01 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, el cual protege y distingue: colchones, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caria, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 9).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 5.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 214133, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 20 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 214133, en clase 20internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/51020.—Espumas Santander S.A.S. Documento: cancelación por falta de uso (Solicita por: Espumados S. A.). Nro. y fecha: Anotación/2-121897 de 21/09/2018. Expediente: 2012-0011429 Registro Nº 227247. Colchones Romance Relax en clase(s) 10 17 35 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:12:48 del 27 de junio de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 de la nomenclatura internacional, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 21 de setiembre del 2018, María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clases 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Así, por resolución de las 09:46:31 horas del 1 de noviembre del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada; ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 89, 90 y 91 de fecha 15, 16 y 17 de mayo del 2019, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, el cual protege y distingue: colchones, en clase 10 para proteger Colchones ortopédicos, clase 17 para proteger Materiales plásticos semielaborados de acolchado para uso en colchones, y clase 35 para proteger Servicios de comercialización y publicidad de colchones, propiedad de Espumas Santander S.A.S.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-6359 de la marca “ROMANCE RELAX” en clase 20 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas , armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, sofá camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias plásticas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores, cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-6359, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de La Cruz Villanea Villegas como Apoderado Especial de la empresa Espumados S.A (Folio 17).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en

todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Espumas Santander S. A.S. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) para distinguir productos en clase 10, 17 y 35.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Espumados S.A demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 227247, marca COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO) en clase 10, 17 y 35 internacional propiedad de Espumas Santander S. A.S. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Espumados S.A., contra el registro del signo distintivo COLCHONES ROMANCE RELAX (DISEÑO), registro Nº 227247, en clase 10, 17 y 35 internacional, propiedad de Espumas Santander S. A.S. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena-Chinchilla, Subdirector.—( IN2021540837 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2021/19635.—Biggins Investing Corp..— Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Banco Lafise S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-137616 de 15/09/2020.—Expediente: 2010-0008204 Registro N° 222919. Servired en clase 36 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:22 del 12 de marzo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo Servired, Registro N° 222919, el cual protege y distingue: “Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios”, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp.

Considerando:

1°—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 15 de setiembre del 2020, Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S.A. solicita la cancelación por falta de uso de la marca Servired, registro N° 222919, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp. alegando que la marca no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Por resolución de las 14:01:45 horas del 18 de setiembre del 2020, el Registro de Propiedad Intelectual previene al solicitante que proceda a aportar dirección física del titular del registro o sus representantes dentro del territorio nacional. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 28 de setiembre del 2020. (Folio 7 vuelto) Por memorial de fecha 06 de octubre del 2020, Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., cumple con la prevención realizada (Folio 8). Por resolución de las 08:39:16 horas del 8 de octubre del 2020 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 11); dicha resolución se notificó al solicitante el 26 de octubre del 2020 (Folio 11 vuelto), ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución de traslado y visto el memorial de fecha 08 de enero del 2021 presentado por la accionante este Registro, tal y como se desprende de la resolución de las 08:40:10 horas del 15 de enero del 2021 previene la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del traslado de la acción por tres veces consecutivas (Folio 18), notificación realizada el 01 de febrero del 2021 (Folio 18 vuelto). Así las cosas, por memorial de fecha 18 de febrero del 2021 el solicitante de la cancelación procedió a aportar copia de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 29, 30 y 31 de fecha 11, 12 y 15 de febrero del 2021 (Folio 19 a 24), que al momento de resolver las presentes diligencias el titular del distintivo marcario no se ha manifestado al respecto de la acción presentada ante este Registro.

2°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca Servired, Registro N° 222919, el cual protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentran presentada la solicitud 2020-5689, marca Servired Lafise Corresponsal No Bancario (Diseño) en clase 36 para protegerServicios financieros y operaciones monetarias prestados por un Corresponsal No Bancario (persona física o jurídica) contratado por la institución bancariapropiedad de Banco Lafise S. A. y cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. (Folio 6)

4°—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo Servired.

5°—Sobre la prueba y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Biggins Investing Corp. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Servired para distinguir servicios en clase 36.

Una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Banco Lafise S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que dicha empresa tiene inscritos diferentes registros a su favor, tal y como puede observarse en los hechos probados de esta resolución.

En cuanto al uso es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los Productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Servired al no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca Servired, Registro N° 222919, el cual protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliariosen clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Saenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A., contra el registro del signo distintivo Servired, Registro N° 222919, el cual protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, en clase 36 internacional, propiedad de Biggins Investing Corp. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021541551 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2020/70021.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-137298 de 21/08/2020.—Expediente N° 2012-0011100.—Registro N° 245121 SH Sun Horse en clases 12 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:15 del 20 de octubre de 2020.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., contra el registro del signo distintivo SH Sun Horse, Registro N° 245121, el cual protege y distingue: Aparatos de locomoción terrestre. en clase 12 internacional, propiedad de Huishao Zheng Wu, Cédula de identidad 800880256.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021542387 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores 1) Héctor Luis Vargas Padilla, cédula 1-687-628, titular registral de la finca de San José matrícula 457983, 2) Juan Rafael Sancho Leiva, cédula 1674-176, titular registral de la finca de San José matrícula 457984, derecho 001, y también como beneficiario de la habitación familiar inscrita en la misma finca, 3) Maribel Sánchez Cordero, cédula 3-313-082, titular registral de la finca de San José matrícula 457984, derecho 002, y también como beneficiaria de la habitación familiar inscrita en la misma finca, 4) Edgar Gerardo Campos Torres, cédula 1-931-504, titular registral de la finca de San José matrícula 457985, derecho 001, y también como beneficiario de la habitación familiar inscrita en la misma finca, 5) Erika Venegas Monge, cédula 1-867-014, titular registral de la finca de San José matrícula 457985, derecho 002, y también como beneficiaria de la habitación familiar inscrita en la misma finca, 6) Evelio Delgado Gamboa, cédula 1-211-046, Marcos Delgado Gamboa, cédula 1-265-293, Hilarion Delgado Gamboa, cédula 1-198-203, María Dionisia Delgado Gamboa, cédula 1-164-102, Dulcelina Delgado Gamboa, cédula 1-232-094, y Mercedes Delgado Gamboa, cédula 1-305-016, titulares de los planos catastrados SJ-557536-1984 y SJ-557537-1984, de quienes no consta domicilio en los asientos registrales, 7) Alcides Porras Cruz, cédula 1-333-866, titular del plano catastrado SJ-1099728-2006, de quien no consta domicilio en los asientos registrales, 8) Fernando Cordero Picado, cédula 1-336-595, titular de los planos catastrados SJ-188898-1994, SJ-671190-1987, SJ-671191-1987, SJ-671192-1987, SJ-671193-1987, SJ-671194-1987, SJ-671195-1987, SJ-671196-1987, SJ-671199-1987, SJ-671200-1987, SJ-6712011987 y SJ-880755-1990, de quien no consta domicilio en los asientos registrales, 9) Fernando Cordero Picado, cédula 1-336-595, apoderado generalísimo de Fincre del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157199, titular de la finca de San José matrícula 454796 y del plano catastrado SJ-404922-1997, 10) Manuel Antonio Cordero Picado, cédula 9-031-692, y Virginia Mesén Garbanzo, cédula 1-423-998, titulares del plano catastrado SJ-736257-2001, de quienes no consta domicilio en los asientos registrales, 11) Manuel Ángel Delgado Zúñiga, cédula 1-207-146, titular de los planos catastrados SJ-1261628-2008 y SJ-15215-1975, de quienes no consta domicilio en los asientos registrales, y 12) Juan Delgado Zúñiga, cédula desconocida, Alcides Delgado Zúñiga, cédula desconocida, Marcos Delgado Zúñiga, cédula desconocida, y José Antonio Alcides Delgado Zúñiga, cédula desconocida, titulares del plano catastrado SJ-152151975, de quienes no consta número de cédula ni domicilio en los asientos registrales, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, con la finalidad de investigar las inconsistencias en los planos SJ-1450934-2010, SJ-1453602-2010, SJ1450937-210, SJ-1450942-2010, SJ-1450932-2010 y SJ-1450949-2010 y de las fincas de San José matrículas 17909 y 371730. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del quince de febrero del dos mil once, ordenó consignar advertencia administrativa en los planos catastrados SJ-1450934-2010, SJ-1453602-2010, SJ-1450937-2010, SJ-1450942-2010, SJ-1450932-2010 y SJ-1450949-2010, y en las fincas de San José matrículas 17909 y 371730; mediante resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de San José matrículas 371722, 371723, 371724, 371725, 371726, 371727, 371728, 371729, 371731, 411008, 454796 y 411013; mediante resolución de las diez horas veinte minutos del seis de julio del dos mil veinte, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca de San José matrícula 411012, y mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas de San José matrículas 457983, 457984 y 457985, y en los planos catastrados SJ-557536-1984, SJ-557537-1984, SJ-1099728-2006, SJ-188898-1994, SJ-671190-1987, SJ-671191-1987, SJ-671192-1987, SJ-671193-1987, SJ-671194-1987, SJ-671195-1987, SJ-671196-1987, SJ-671199-1987, SJ-671200-1987, SJ-671201-1987, SJ-880755-1990, SJ-404922-1997, SJ-1331741-2009, SJ-736257-2001, SJ-1261628-2008 y SJ-15215-1975, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte y por resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, a las personas indicadas anteriormente, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Si su apersonamiento o manifestación la hiciera mediante documento electrónico con firma digital, este solo podrá ser recibido en la dirección de correo electrónico SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, debidamente identificado al expediente al que se dirige. Asimismo, se indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. para efectos de copia digital. En caso que se requiera hablar con el asesor a cargo, mientras esté vigente la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se le podrá atender los días miércoles en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.; o por medio del correo institucional ichaves@rnp.go.cr; aclarando que, se trata de un medio para atender consultas y no para la presentación de ningún tipo de escrito o documentación al expediente. Tampoco será un medio para suministrar copias o reproducciones parciales o totales del expediente. Notifíquese. (Referencia Exp. 2011-0166-RIM).—Curridabat, 5 de abril del 2021.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 259518.—( IN2021541596 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Empresas Tres Sesenta S.R.L., número Patronal 2-3102458485-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2020-02333, por eventuales omisiones por un monto de ¢4.491.348.00 cuotas obrero - patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 260797.—( IN2021541425 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sucursal de Palmar Norte

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 831,389.78

Cooperativa de Producción de Palma y Cacao de Palmar Sur

2-03004078138-002-001

¢ 1,330,681.17

Empresa de Maquinaria Pesada Taller y Construcción Mayko Sociedad. Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 746,282.99

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1, 904,107.01

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 4,592,958.02

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 298,196.00

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 1,387,730.19

Línea Verde Sociedad Anónima

2-03101055730-003-001

¢ 738,384.09

Visión One Jamm Sociedad Anónima

2-03101470475-001-001

¢ 1,551,144.00

 

Sucursal de Palmar Norte.—Licda. Maribel García Jiménez, Administradora cédula 603230067.—( IN2021540831 )



[1]   Salas, A. (2017). Entrevista. ¿Cómo percibimos la corrupción en América Latina? En: www.noso.org. Revista Nueva Sociedad. Versión digital. Diciembre de 2017. Recuperado: 14/3/2021.

 

[2]  Pasquali, M (2021). Corrupción en el sector público. El panorama de la corrupción en América Latina. En: www.es.statista.com. Revista digital Statista. 28 de enero de 2021. Recuperado: 13/3/2021.

 

[3]  Arrieta, E (2018). Inseguridad es el principal problema para los costarricenses. En: www.larepublica.net. Periódico La República. Versión digital. 26 de marzo del 2018. Recuperado: 15/3/2021.

 

[4]  Borge y Asociados (2021) Encuesta nacional de opinión pública. Febrero 2021. San José: Borge y Asociados. Pág. 7.

 

[5]   Pastrana, A. (2019). Estudio sobre la corrupción en América Latina. En: www.scielo.org.mx. Revista mexicana de opinión pública. Versión digital (ISSN 2448-4911). Núm. 27. Julio/diciembre 2019.

 

[6]   Tayler, W (1996). La problemática de la impunidad y su tratamiento en las Naciones Unidas -notas para la reflexión. En: Revista IIDH. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Págs. 194-195.

 

[7]   PEN (2020). Tercer informe del estado de la justicia. San José. Programa del Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible. Pág. 96.

 

[8]   Ibíd., pág. 97.

 

[9]   Ibíd., pág. 98..

 

[10]0         Solano, A. (2017). Informe jurídico del expediente 20246. San José: Dpto. de Estudios, Referencia y Servicios Técnicos / Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Pág. 8.

 

[11]11        Sala Constitucional (1995). Voto núm. 2627-95 de las 15:51 horas del 23 de mayo de 1995. San José: Sala Constitucional / Poder Judicial de la República de Costa Rica.

 

[12]           Alfaro, Josué. Directorio legislativo decidió incluir sus propios nombres en placa de nuevo edificio del Congreso. Amelia Rueda. 24 de febrero del 2021. Disponible https://www.ameliarueda.com/nota/directorio-legislativo-sus-propios-nombres-placa-edificio-costa-rica

 

[13]           Arrieta, Esteban. Nuevo edificio del Congreso costará ¢1.200 millones al mes a costarricenses por 14 años. Diario La República, 24 de febrero del 2021. Disponible en https://www.larepublica.net/noticia/nuevo-edificio-del-congreso-costara-1200-millones-a-costarriceses-al-mes-por-14-anos

 

[14]           González Llaca, Edmundo. Teoría y Práctica de la Propaganda. Editorial Grijalbo, 1981, p. 35

 

[15]           Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, 2000. Pág. 1031.

 

[16]           Código Electoral, Ley 8765. Asamblea Legislativa, 2009. Disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=66148&nValor3=0&strTipM=TC

 

[17]        https://www.fca.org.uk/news/speeches/the-future-of-libor